DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS-72º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 791/1997*

Presentada por:Sr. Moti Singh

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Nueva Zelandia

Fecha de la comunicación: 1º de diciembre de 1996 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 12 de julio de 2001,

Adopta la siguiente

Decisión sobre admisibilidad

1.Firma la comunicación, de fecha 1º de diciembre de 1996, Moti Singh, súbdito neozelandés nacido el 13 de marzo de 1960 en Fiji, que está avecindado en Auckland. Afirma ser víctima de violaciones por Nueva Zelandia de los artículos 2, 7 y 10, de los párrafos 1 y 2 y de los apartados d), e) y g) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, y de los artículos 16, 23 y 26 del Pacto. No está representado por un abogado.

Los hechos expuestos

2.1.El 22 de diciembre de 1993, se formularon 66 cargos de fraude fiscal contra el autor con arreglo a la Ley del impuesto sobre la renta de 1976. También fue acusado de "estafa por no hacer declaración" en virtud del artículo 222 de la Ley penal de 1961.

2.2.El 8 de junio de 1995, el autor fue procesado en el tribunal de distrito de Otahuhu, y condenado por los 66 cargos de fraude. Su denuncia se refiere únicamente a las actuaciones por los cargos de estafa.

2.3.El autor hizo una solicitud de asistencia letrada con respecto a estas acusaciones, que fue denegada por el secretario del tribunal de distrito de Otahuhu el 24 de enero de 1994. El 1º de febrero, el autor recurrió de esa decisión y se le concedió asistencia letrada. No obstante, tuvo que abonar 150 dólares neozelandeses.

2.4.Habiendo sido condenado por los cargos de fraude, el autor era de opinión que no sería procesado con justicia en el tribunal de distrito de Otahuhu, por lo que pidió que su abogado intentara cambiar el tribunal en que sería procesado por estafa. Según el autor, el ministerio público puso objeciones y no se cambió de tribunal. El autor fue procesado en el tribunal de distrito de Otahuhu, acusado de estafa, declarado culpable el 6 de julio de 1995 (después de una vista de ocho días de duración) y sentenciado a nueve meses de detención periódica y a la retribución de 4.603,33 dólares neozelandeses.

2.5.El 10 de agosto de 1995, el autor solicitó asistencia letrada para recurrir de su condena y de la pena a causa de los prejuicios de la juez y de que el proceso había sido injusto. El 4 de octubre de 1995, fue informado de que se había rechazado su solicitud porque los motivos del recurso no eran "sustanciales". El autor recurrió de la decisión del secretario del tribunal, pero el 31 de octubre de 1995 un magistrado del Tribunal de Apelación apoyó la decisión de no prestarle asistencia letrada. No obstante, el autor procedió a apelar contra su condena y la pena al Tribunal de Apelación. Con todo, su caso fue desestimado el 24 de julio de 1996.

La denuncia

3.1.El autor hace las denuncias que figuran a continuación.

Asistencia letrada/deficiencias del abogado en el proceso/lugar del proceso

3.2.El autor declara que, pese a habérsele prestado asistencia letrada, todavía tuvo que abonar 150 dólares neozelandeses como contribución a su defensa. Afirma que, como su primer abogado no veía bien, no pudo preparar su caso como es debido. Asimismo, el letrado que le fue asignado después no era especialista en derecho tributario sino en derecho penal y, por tanto, no pudo representarlo adecuadamente. Además, el autor denuncia que no pudo escoger un letrado avezado ni pudo llamar al estrado a peritos por falta de presupuesto. También denuncia que el proceso fue injusto porque no se aceptó su petición de cambiar de tribunal.

Conducción del proceso

3.3.El autor declara que en el proceso la juez presionó al letrado para que hiciera una declaración de culpabilidad porque le parecía que las pruebas de cargo eran abrumadoras. A pesar de las presuntas presiones, no se declaró culpable.

3.4.El autor también argumenta que la juez incumplió su deber de garantizar un proceso justo al permitir que la acusación procediera con los seis cargos juntos en un acta de acusación. Según el autor, al no separar los cargos se perjudicó el proceso. Afirma que no pudo pedir la separación de los cargos debido a los escasos recursos de que disponían él y el letrado. No obstante, declara que el juez siempre goza de facultades discrecionales para separar los cargos en bien de la justicia.

3.5.El autor denuncia que en general la juez tenía prevenciones y que sentía un "profundo odio" por su color hacia él y el letrado. Sostiene que la juez le impidió explicar el caso a cabalidad y que no se dejó que el letrado repreguntara al principal testigo de cargo. El autor también afirma que "los gestos" de la juez deben haber influido en el jurado.

3.6.Como otras tantas pruebas de las prevenciones de la juez, el autor menciona las actas pertinentes a la sentencia en que ella declara que "los contribuyentes tuvieron que correr con las costas de un proceso de dos semanas de duración por cuestiones que, a mi juicio, eran de todo punto indefendibles". El autor denuncia asimismo que la juez informó al abogado de que, si el autor no abonaba los 150 dólares neozelandeses para sufragar la asistencia letrada, le serían deducidos de sus honorarios.

3.7.El autor declara que la actitud de la juez desmoralizó al abogado que quiso abandonar el caso al final del proceso, pero ella no lo permitió. El autor sostiene que debido a esta situación no fue representado debidamente.

Acusación

3.8.El autor está en desacuerdo con la actitud del ministerio público en el proceso. Afirma que, después que rechazó la propuesta de la acusación de negociar las pretensiones, el ministerio público informó al abogado de que procuraría que fuese condenado por los seis cargos. Según el autor, se pensó que esto sería "un golpe emocional" que intimidaría y desmoralizaría al letrado. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso por este motivo sin citar como testigo a su antiguo letrado. Según el autor, esto constituye una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14.

3.9.El autor también denuncia el presunto lenguaje emocional e incendiario utilizado por el ministerio público en sus informaciones al jurado. Afirma que perjudicó mucho su caso la repregunta del fiscal, pues se vio obligado a dar respuestas que lo incriminaban y fue insultado. Por último, denuncia que el fiscal trató de influir en la juez al dictar sentencia.

3.10.  El autor también alega que el ministerio público quebrantó un acuerdo que había concertado con la defensa. Conforme al acuerdo, el ministerio público se referiría únicamente a los seis cargos de estafa y no mencionaría las 66 condenas sumarias por fraude fiscal. Cuando el ministerio público comenzó a aportar pruebas descartadas, el abogado objetó diciendo que esas cuestiones eran inadmisibles pues violaban el acuerdo. La juez desestimó sus objeciones. El autor afirma que esto perjudicó su defensa. En el momento del recurso, el Tribunal de Apelación declaró infundada su denuncia pues el acuerdo era lo bastante amplio para permitir la exposición de las cuestiones planteadas por el ministerio público.

Comparecencia de los testigos

3.11.  El autor declara que no pudo citar a un tal Sr. Kumar como testigo de descargo porque había sido desterrado de Nueva Zelandia el 8 de mayo de 1993. Dice que ese testigo hubiera podido contradecir las declaraciones de los testigos de cargo y hubiera arrojado serias dudas sobre la credibilidad de las declaraciones del principal testigo de cargo. En el momento del recurso, el autor presentó una declaración jurada que el Tribunal de Apelación estimó que no servía de base para modificar la condena del autor.

3.12.  También sostiene que el principal testigo de cargo mintió en el estrado y da a entender que los organismos del orden público y el ministerio público normalmente aportan declaraciones falsas a fin de obtener una condena.

3.13.  Alega que otro testigo de cargo, un tal Sr. Chandra, mintió desde el estrado cuando negó haber recibido ayuda del autor en gestiones de inmigración y que no se permitió que el abogado le mostrara copias de cartas relativas a esas gestiones. Según el autor, esos documentos hubieran planteado dudas en cuanto a la credibilidad del testigo, de suerte que la decisión de la juez violó su derecho a una defensa efectiva.

3.14.  El autor también argumenta que no se debieron aceptar las declaraciones de un testigo que falleció antes del inicio del proceso. Señala que el testigo se estaba muriendo del SIDA cuando rindió declaraciones. El autor sostiene que el testigo no estaba en condiciones de declarar pues el día anterior no había podido asistir a una entrevista. Impugna asimismo que la declaración haya sido voluntaria. No obstante, tras consultas, la juez declaró que había lugar a la declaración.

Resumen y sentencia

3.15.  El autor afirma que el resumen que la juez hizo al jurado fue injusto y favoreció el caso del ministerio público.

3.16.  En cuanto a la sentencia, denuncia que la juez lanzó todo tipo de denuestos y en particular recomendó que el ministerio público dirigiese una copia de sus observaciones a propósito de la sentencia a la Sociedad de Contables de Nueva Zelandia y al director de división del Instituto Nacional de Contabilidad a fin de impedir que el autor siguiese practicando la profesión de contable. El autor explica que su madre inválida está a su cargo y afirma que esa actuación constituye una violación del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto. También denuncia que la sentencia fue desmedida y que no puede pagar la reparación ordenada. Afirma que, en comparación con casos parecidos, su sentencia fue sumamente severa y vuelve a argumentar que se debió a que es negro. En este contexto, también denuncia que los acusados blancos pueden contratar abogados experimentados, en tanto que los delincuentes negros tienen que aceptar ser defendidos por defensores de oficio, lo que limita sus posibilidades de absolución o de sentencias leves. Se afirma que esto equivale a una denegación de la justicia.

3.17.  El autor afirma que las prevenciones de la juez contra él se debían a sus prejuicios contra los acusados de raza negra en general. Se remite a varios fallos de la juez que demostrarían sus prejuicios. En este contexto, menciona que el abogado (que también era negro) le dijo que contratara un abogado blanco para que lo representara en el momento de dictar sentencia a fin de no terminar en prisión. El autor también declara que el tribunal de distrito de Otahuhu es bien conocido por la "facilidad con que condena". El autor también denuncia la calidad del poder judicial en Nueva Zelandia en general.

Recurso

3.18.  El autor sostiene que la denegación de asistencia letrada para interponer recurso violó los intereses de la justicia y constituyó una discriminación contra él por motivos de raza, color y condiciones de otra índole. El autor impugna la rectitud de los fallos de los magistrados del Tribunal de Apelación pues más del 52% de ellos han sido desestimados por el Consejo Privado y afirma que así, pues, no es necesariamente recta la estimación de un magistrado de que no hay motivos sustanciales de recurrir. Afirma asimismo que al denegarle la asistencia letrada porque el recurso era infundado, el tribunal mostró tener prevenciones contra él en violación del artículo 26. También sostiene que como se le había prestado asistencia letrada para la vista de su caso en el tribunal de distrito, tenía "legítimas esperanzas" de que se le concedería para recurrir. En razón a las facultades discrecionales del secretario del tribunal para permitir o denegar la asistencia letrada, el autor afirma que el sistema se presta a abusos y a la constante denegación de la asistencia letrada a personas que como él pertenecen a una minoría negra. Además, alega que el rechazo de la asistencia letrada por parte del secretario judicial no fue legítimo porque, entre otras cosas, "de antemano" se la iba a negar, dio muy poco tiempo al autor para presentar su documentación y utilizó un "tono" malévolo en su correspondencia con él. También afirma que su petición de examen no fue considerada como es debido pues se tomó una decisión al respecto en el lapso de dos días laborables.

3.19.  El autor denuncia asimismo que el magistrado del Tribunal de Apelación tenía prevenciones contra él y lo atajó secamente cuando cometió un error, afectando así su estado de ánimo para defender su recurso. Afirma que el recurso fue una farsa y que el resultado se conocía de antemano, como lo indica también el rechazo de la asistencia letrada. Además, uno de los magistrados ya había oído su recurso en el caso de los cargos de fraude fiscal y, según el autor, ha debido revelar que ya había tenido que ver con el caso del autor y renunciar a entender en la vista del Tribunal de Apelación. El autor explica que no planteó esta cuestión durante la apelación por temor a incurrir en desacato. También declara que ese magistrado es "harto conocido por hacer observaciones apresuradas al sentenciar a delincuentes que son o inmigrantes o aborígenes maoríes". El autor denuncia que, por lo general, en detrimento de los acusados negros la judicatura está compuesta sobre todo de blancos.

Asuntos varios

3.20.  El autor explica que está cumpliendo su pena al personarse todos los sábados a un centro de detención en donde permanece ocho horas y es obligado a hacer trabajos manuales sin tener en cuenta las condiciones del tiempo. Se afirma que esta situación es equivalente a una violación de los artículos 7 y 10 del Pacto. En este contexto, sostiene que en el lugar de trabajo sólo hay un retrete transportable para ocho o diez detenidos y no se les suministra jabón ni detergente. Además, denuncia que no les da suficiente comida, que por añadidura es de mala calidad y se prepara en condiciones antihigiénicas. Afirma que sólo se le da una taza de té a media mañana y un emparedado de cerdo con queso para almorzar. Denuncia asimismo que, a pesar de las dificultades del trabajo manual, no se proporciona ningún equipo ni uniforme de seguridad y que es deber de los detenidos procurarse su propio calzado protector. También afirma que los guantes proporcionados por la prisión, que habían sido utilizados por otros detenidos y no habían sido desinfectados, le han causado una grave infección en las manos.

3.21.  Afirma asimismo que su madre es víctima de una violación del artículo 7 del Pacto pues las acciones del Estado Parte le han causado angustia y sufrimientos y él no puede atenderla durante las ocho horas que permanece detenido cada semana.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

4.1.El Estado Parte expone que todas las alegaciones del autor son inadmisibles por incompatibilidad con el Pacto, por falta de sustanciación o por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. En caso que el Comité considere admisible alguna de las alegaciones, el Estado Parte sostiene que no lo son por falta de sustanciación del fondo de la cuestión.

4.2.Por lo general, el Estado Parte observa que la mayoría de las alegaciones se refieren a cuestiones pertinentes al enjuiciamiento en el tribunal de distrito que ya han sido tratadas y desestimadas por el Tribunal de Apelación. El Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que incumbe a los Tribunales de Apelación de los Estados Partes y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en cada caso, a menos que se considere que las actuaciones son manifiestamente arbitrarias y constituyen una denegación de la justicia. Por consiguiente, la mayoría de las cuestiones planteadas en la presente comunicación no corresponden al ámbito de competencia del Comité.

Asistencia letrada/deficiencias del abogado en el proceso/lugar del proceso

4.3.El Estado Parte sostiene que la representación del autor fue efectiva. Declara que no es cierto, como sugiere el autor, que el secretario del tribunal le haya asignado deliberadamente un abogado ciego y que todos los defensores públicos están inscritos en una lista y se turnan. Afirma que no es raro abonar parte del costo de la asistencia letrada y que el pago de esa cantidad no habría ocasionado ninguna dificultad al autor. Por otro lado, declara que el autor hubiera podido pedir que se revisara la decisión del secretario del tribunal, pero como no lo hizo no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna a este respecto.

4.4.En cuanto a la cuestión del lugar del proceso, el Estado Parte sostiene que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna pues no pidió el cambio de tribunal a la juez del tribunal de distrito con arreglo al apartado d) del artículo 28 de la Ley de tribunales de distrito de 1947 o al párrafo 1 del artículo 322 de la Ley penal de 1961.

Conducción del proceso

4.5.Con relación a las alegaciones del autor sobre la conducción del proceso, el Estado Parte sostiene que el Tribunal de Apelación ventiló cumplidamente todas estas cuestiones, entre ellas los pretendidos prejuicios de la juez de sentencia, la pretendida incorrección de ésta al plantear la posibilidad de que el autor se declarara culpable y la mención de la juez de que se estaban utilizando innecesariamente los créditos para asistencia letrada, y que el autor no ha sustanciado su reclamación. A este respecto, el Estado Parte destaca algunos de los motivos que dio el Tribunal de Apelación para llegar a su decisión. Además, en cuanto a la cuestión de que la juez no dejó que el letrado abandonara el caso, el Estado Parte señala el fallo del Tribunal de Apelación que dice que cabía que el juez sentenciador intentase disuadir al abogado de abandonar el caso en una etapa tan avanzada del proceso (varios días después de iniciado) y que en el expediente no queda constancia de que el abogado lo haya pedido.

Acusación

4.6.En cuanto a las actuaciones de la acusación, el Estado Parte sostiene que el Tribunal de Apelación examinó la mayoría de estas cuestiones y vuelve a citar el fallo.

4.7.Con relación a la presunta violación judicial del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, no permitir que el autor llamara al estrado a su antiguo abogado, el Estado Parte sostiene que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. Al parecer, el subsecretario del tribunal le dirigió una carta de fecha 10 de julio de 1996 en que exponía el procedimiento que debía seguir el tribunal para organizar el examen de la persona del letrado del autor. El autor no contestó esa carta. Si en realidad no la recibió, ha debido pedir información al respecto por teléfono.

4.8.Del mismo modo, el Estado Parte afirma que el autor no llegó a agotar los recursos de la jurisdicción interna con relación a la denegación judicial de la separación de los cargos al formular la acusación. Como reconoció el propio autor, le incumbía solicitar que el tribunal lo hiciera. El Estado Parte sostiene que, con respecto al presunto incumplimiento por parte de la acusación de su acuerdo con la defensa, el Estado Parte argumenta que el Tribunal de Apelación examinó cumplidamente esta cuestión y la desestimó.

Comparecencia de los testigos

4.9.Con relación a la comparecencia de testigos, el Estado Parte sostiene que la totalidad de estas cuestiones fue tratada no sólo por el juez sentenciador, sino por el Tribunal de Apelación, y se remite al fallo de éste a ese respecto. Con relación a la alegación de que uno de los testigos mintió en el proceso, el Estado Parte añade que el autor no planteó esta cuestión ante el Tribunal de Apelación y, por tanto, no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna a este respecto.

Resumen y sentencia

4.10.  El Estado Parte impugna las alegaciones del autor con respecto a la cuestión del resumen hecho por la juez. Con respecto a la sentencia y la invitación que hizo la juez al ministerio público a informar de la condena a la Sociedad de Contables de Nueva Zelandia, el Estado Parte afirma que esta práctica no es poco frecuente. A juicio del Estado Parte, era una medida prudente y razonable puesto que los hechos daban a pensar que el autor tal vez intentase hacer lo mismo nuevamente.

4.11.  Con relación a la cuestión de la discriminación racial, el Estado Parte señala que el autor en ningún momento planteó esta cuestión en el Tribunal de Apelación y, por tanto, no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna ni ha sustanciado esta reclamación. Además, se argumenta que se planteó al Tribunal de Apelación la presunta desmesura de la sentencia y que fue desestimada.

Apelación

4.12.  En cuanto a la cuestión de la denegación de asistencia letrada para recurrir, el Estado Parte impugna todas las alegaciones hechas por el autor. En particular, y en relación con la afirmación de éste de que la decisión fue injusta, describe minuciosamente el procedimiento en virtud del cual primero el secretario judicial y luego cuatro magistrados del Tribunal de Apelación examinaron la solicitud del autor. Con respecto a la pretendida intención aviesa del secretario del tribunal, el Estado Parte afirma que el autor no ha sustanciado esta alegación. Además, el Tribunal de Apelación desestimó la exposición del autor a este respecto cuando señaló que "los motivos del recurso planteados no bastaban para justificarlo y el recurso había sido examinado por tres magistrados del Tribunal de Apelación", en cuanto al fondo.

4.13.  El Estado Parte sostiene que cumplió sus obligaciones al tenor del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto habida cuenta de que:

a)Cuatro magistrados del Tribunal de Apelación hicieron una evaluación independiente y no era preciso para hacer justicia que se concediera al autor asistencia letrada para recurrir;

b)Esa evaluación preliminar indicaba que los motivos del recurso no eran sustanciales;

c)La sentencia recurrida del tribunal de distrito no correspondía a la categoría superior de gravedad: no se impuso pena de prisión (sino sólo un plazo moderado de detención periódica) y, si bien se ordenó que el autor retribuyese una parte del dinero mal habido, no se impuso ninguna pena pecuniaria adicional;

d)El autor fue lo suficientemente capaz de preparar y defender su recurso para que en el fallo del Tribunal de Apelación se alabaran sus "cuidadosas, exhaustivas y útiles exposiciones por escrito y su responsable exposición verbal complementaria".

4.14.  Además, el Estado Parte argumenta que el autor tenía medios de interponer un recurso, que contrató un abogado privado para que lo representara y que éste estuvo recibiendo sus instrucciones desde el 24 de octubre de 1995 hasta mediados de junio de 1996, es decir, la mayor parte del lapso comprendido entre el momento en que interpuso el recurso a mediados de agosto de 1995 y la vista el 23 de julio de 1996.

4.15.  Con respecto al argumento del autor de que uno de los magistrados que habían intervenido en el recurso con respecto a los cargos de fraude fiscal no ha debido intervenir en la determinación de la cuestión de la asistencia letrada, el Estado Parte sostiene que el Tribunal de Apelación está compuesto de apenas unos cuantos magistrados y que, por tanto, no siempre se puede evitar esta situación. El magistrado que se basase en una lógica parecida para adoptar una decisión quebrantaría el juramento judicial. Además, el Estado Parte argumenta que el autor pudo haber impugnado la participación de ese magistrado al comienzo de la vista. Es difícil, según el Estado Parte, aceptar que el autor temía que se declarase que incurría en desacato puesto que no se hubiera planteado esta cuestión. Así, el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna a este respecto.

4.16.  En respuesta a la alegación del autor de que la decisión ya estaba tomada "de antemano", el Estado Parte menciona que se dedicaron varias horas a este caso y que las 20 páginas del fallo del Tribunal de Apelación son muy detalladas y amplias.

Asuntos varios

4.17.  Sobre la cuestión de las condiciones de detención, el Estado Parte explica con lujo de detalles el régimen establecido. Como la isla en que se le mantiene detenido es una reserva, es imposible que haya un retrete permanente y hubo que habilitar uno. Este retrete, que ha satisfecho los requisitos del ayuntamiento, es independiente, tiene un asiento adecuado y se le aplica cal para que no despida olores desagradables. Esta es una práctica común tratándose de este tipo de retretes.

4.18.  El Estado Parte impugna que no se proporcione ni jabón ni detergente y afirma que, por otro lado, se proporcionan toallas individuales. Cada semana se controla el suministro de estos artículos y se reponen si es preciso. El recluso encargado de hacer la comida recibe "guantes adecuados" que debe llevar puestos siempre que maneje los alimentos. Hay un supervisor que vigila de cerca estas operaciones. El Estado Parte describe detalladamente las raciones de comida de cada detenido y refuta que no sean suficientes. También afirma que el autor nunca pidió alimentación especial conforme a ningún criterio religioso o étnico, si bien hubiera podido hacerlo.

4.19.  El Estado Parte sostiene que todas las tareas suponen trabajos pesados. En cuanto a la seguridad, el encargado de la vigilancia de los que están en libertad condicional inspecciona todos los lugares de trabajo antes de que se envíe una cuadrilla a trabajar allí. Durante la inspección, se siguen unas directrices de sanidad y seguridad. Cuando se pone de manifiesto la necesidad de equipo o vestido de seguridad, se suministran al supervisor de la cuadrilla. No es preciso usar prendas de vestir para protegerse en todos los lugares de trabajo. El Estado Parte sostiene que se espera que los reclusos compren su propio vestido de seguridad, pero afirma que el centro de detención lo suministra. También afirma que se proporciona calzado a quien no pueda comprarlo y que los reclusos pueden usar sus propios guantes si lo desean. El Estado Parte también observa que en ningún momento el autor informó al personal del centro de una infección cutánea ni aportó un certificado médico al respecto. Tampoco les hizo ninguna denuncia verbal o por escrito en este sentido.

4.20.  En cuanto a la alegación de violación de los artículos 7, 10 y 23 con relación a la madre del autor, el Estado Parte sostiene que su madre podría hacer esa denuncia personalmente. No obstante, en cuanto al fondo de la cuestión, declara que el autor va al centro apenas de 8 a 10 horas por semana y que tanto él como su madre reciben prestaciones del Estado a causa de la enfermedad de ella.

Respuesta del autor a la exposición del Estado Parte

5.1.En su respuesta, el autor reitera los argumentos formulados en su comunicación inicial. Con respecto al argumento del Estado Parte de que no le corresponde a éste evaluar los hechos y las pruebas, el autor arguye que se puede y debe revisar la jurisprudencia del Comité y que, en todo caso, las actuaciones fueron arbitrarias y manifiestamente injustas. En este contexto,

sostiene que la decisión del Tribunal de Apelación fue "subjetiva" y que sus conclusiones no están basadas en ninguna autoridad jurídica. El autor reitera que no estuvo representado y así no pudo competir con el ministerio público.

5.2.Al argumento del Estado Parte de que no había agotado los recursos de la jurisdicción interna con relación a varias de las violaciones, el autor responde que ello era responsabilidad del letrado y que no debería pagar los errores de su abogado. Además, y en respuesta al mismo argumento del Estado Parte sobre cuestiones pertinentes a su apelación, el autor sostuvo que no se podía esperar que supiese que había recursos internos pues no estaba representado por letrado.

5.3.El autor impugna la explicación del Estado Parte del sistema de designación de los defensores de oficio inscritos en una lista. Sobre la cuestión del cambio de tribunal, argumenta que esto es facultad discrecional del juez y que el recurso "no está disponible y no habría sido efectivo".

5.4.El autor afirma que se dedicaron apenas tres horas a su recurso y que no fue suficiente para demostrar que la vista fue justa. Afirma que sustanció sus alegaciones de discriminación al referirse a cuatro casos diferentes en que la misma juez presidió el tribunal y que demuestran las prevenciones que tiene. El autor afirma que el recurso interno que el Estado Parte alega que estaba al alcance del autor no estaba disponible ni era efectivo ni suficiente.

5.5.El autor reitera su reclamación con relación al resumen y la sentencia y proporciona información sobre casos nacionales, que afirma que fueron parecidos al suyo y en que se dictaron penas más leves contra los interesados. En cuanto a la cuestión de la decisión de la juez de someter la cuestión de la condena del autor a su órgano profesional, el autor declara que el Estado Parte no ha dado ningún ejemplo de casos en que se haya tomado esta medida y, por tanto, no sustanció su argumento.

5.6.El autor refuta la explicación del Estado Parte del rechazo de asistencia letrada y afirma que no ha aportado ninguna prueba para demostrar que cuatro magistrados del Tribunal de Apelación examinaron su solicitud. El autor afirma que se le denegó la asistencia letrada debido al coste del recurso. A juicio del autor, la consideración del coste del recurso como condición previa para concederlo es "ilegal" y una clara violación del apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14.

5.7.El autor impugna la explicación del Estado Parte de las condiciones de detención. Dice que él y otros reclusos se habían quejado muchas veces de la insuficiente alimentación que recibían, pero que no se hizo nada. Dice que comunicó de palabra y varias veces por escrito a los vigilantes sus convicciones culturales y que no podía comer carne. No obstante, siguieron sirviéndosela. También afirma que les hizo saber que tenía una infección cutánea y les mostró

certificados médicos. Por otro lado, afirma que se le impusieron sanciones por cuestiones de menor importancia como conversar con otros detenidos y que fue "encapuchado, obligado a permanecer en pie durante diez horas y sometido a denuestos de carácter racial".

5.8.El autor confirma que está recibiendo prestaciones de la seguridad social, pero sólo desde que perdió su empleo a tiempo parcial al ser condenado. Afirma que esto no permite que el Estado Parte evada su responsabilidad de proteger a la familia.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

6.1.Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento el Comité de Derechos Humanos debe decidir si son admisibles en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.En cuanto a la cuestión de lo que el autor tuvo que abonar al coste de la representación de un letrado durante el proceso en el tribunal de distrito, el Comité Señala que el autor no solicitó un examen de la decisión del registrador a este respecto, por lo que considera que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.3.Análogamente, sobre la cuestión del lugar del juicio, el Comité señala que el autor no pidió al Juez del Tribunal del Distrito que se modificara el lugar, por lo que no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.4.En relación con la supuesta violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 por no permitirse al autor convocar a su anterior abogado como testigo en la vista del Tribunal de Apelación, el Comité señala que el autor no siguió el procedimiento requerido para que su abogado pudiera aportar pruebas, por lo que no agotó los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.5.Sobre la cuestión de la negativa del Tribunal a invalidar los cargos de la inculpación, el propio autor admitió que no había pedido al Tribunal que lo hiciera, por lo que no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.6.En cuanto a la alegación de que uno de los testigos falleció durante el juicio, el Comité señala que el autor no sometió este asunto al Tribunal de Apelación, por lo que no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.7.En cuanto a la supuesta violación del artículo 26 del Pacto, en razón del color de la piel del autor, el Comité señala que el autor no planteó esta cuestión en ningún momento ante el Tribunal de Apelación, por lo que no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.8.Con relación a la cuestión de la participación de un magistrado del Tribunal de Apelación que ya había intervenido en el recurso sobre los cargos de fraude fiscal, el Comité señala que el autor no impugnó su participación durante la vista. Por consiguiente, esta reclamación es inadmisible, por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

6.9.Con relación a la alegación de que la representación del autor durante el proceso en el tribunal de distrito no fue efectiva y, por tanto, se contradijo con lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité considera que el solo hecho de que el primer abogado del autor no podía ver bien y el segundo no estaba versado en derecho fiscal no es suficiente para demostrar que fueron ineficaces conforme a lo dispuesto en el Pacto. El Comité considera, por consiguiente, que el autor no ha facilitado información suficiente para sustanciar esta reclamación a efectos de admisibilidad. Por lo tanto, esta reclamación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.10.Con relación a la reclamación de que denegarle asistencia letrada para recurrir constituyó una violación del apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, el Comité señala que primero el secretario del tribunal y luego cuatro magistrados del Tribunal de Apelación examinaron la solicitud del autor, y llegaron a la conclusión de que para hacer justicia no era preciso asignarle un defensor de oficio. El Comité cree que el autor no ha sustanciado suficientemente su alegación en sentido contrario a efectos de admisibilidad, y esta reclamación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.11.El Comité señala que las restantes reclamaciones del autor a tenor del artículo 14 del Pacto se refieren esencialmente a la evaluación de los hechos y las pruebas, así como al cumplimiento del ordenamiento jurídico interno. El Comité recuerda que por lo general incumbe a los tribunales de los Estados Partes, y no al Comité, evaluar los hechos en cada caso e interpretar la legislación del país. La información suministrada al Comité y los argumentos del autor no demuestran que la evaluación judicial de los hechos y la interpretación judicial del derecho fuesen manifiestamente arbitrarias ni constituyeran una denegación de la justicia. Por consiguiente, estas reclamaciones son inadmisibles con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

6.12.Con relación a las presuntas violaciones de los artículos 7 y 10 de que es objeto la madre del autor de resultas de su detención, el Comité observa que al tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo le corresponde a la propia presunta víctima presentar una comunicación al Comité. Además, incluso sin tener en cuenta que la madre del autor no ha presentado ninguna comunicación, el Comité considera que el autor no ha sustanciado esta reclamación a efectos de admisibilidad. Por tanto, es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.13.Con relación a las presuntas violaciones de los artículos 7 y 10 del Pacto en la persona del autor durante su programa de trabajo semanal de 8 horas, el Comité opina que las alegaciones formuladas no son suficientes para establecer una reclamación en virtud del artículo 7 o del artículo 10 del Pacto. Lo mismo se aplica a las reclamaciones adicionales a que se hace referencia en el párrafo 5.7 transmitidas posteriormente por el autor. Por tanto, son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que esta comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que se transmita la presente decisión al Estado Parte y al autor.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá también al árabe, al chino y al ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]