DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENORDEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVODEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS-72º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 790/1997*

Presentada por:Sr. Sergei Anatolievich Cheban y otros (representados por suabogada, la Sra. Elena Kozlova)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado Parte: Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:12 de marzo de 1997 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 24 de julio de 2001,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 790/1997, presentada por el Sr. Sergei Anatolievich Cheban y otros, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que han presentado por escrito los autores de las comunicaciones y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1. Los autores de la comunicación, de fecha 12 de marzo de 1997, son Se r gei Anatolievich Cheban, nacido el 27 de febrero de 1977, Sergei Alexandrovich Mis h ketul, nacido el 20 de febrero de 1977, Vasili Ivanovich Philiptsevich, nacido el 14 de abril de 1978, y Stanislav Igoervich Timokhin, nacido el 22 de noviembre de 1978. Los autores alegan ser víctimas de una violación por la Fed e ración de Rusia de los párrafos 1, 2, 3 e) y 4 del artículo 14 del Pacto. Afirman asimismo que se les había negado un juicio por jurado al que tuvieron derecho otras personas, suscitando cuestiones en el marco del artículo 26. Los autores están representados por una abogada.

Antecedentes del caso

2.1. El 17 de febrero de 1995 el Tribunal de la ciudad de Moscú declaró culp a bles a los autores de un delito cometido el 24 de enero de 1994, consi s tente en la violación de una menor de edad (que tenía 13 años cuando ocurrieron los hechos) haciendo uso de la violencia y de amenazas con las agrava n tes de actuar en grupo y con premeditación en la comisión de los delitos. Cuando cometi e ron el delito por el que fueron condenados, los autores tenían entre 15 y 16 años de edad y est a ban inte r nos en un colegio de Moscú. El Tribunal de la ciudad de Moscú pronunció su veredicto basándose en las pruebas aportadas por la víctima, las deposiciones escritas de testigos, las declaraciones por escrito de los autores, el informe policial sobre la detención de los autores y dos exámenes forenses que dieron como resultado que la víctima había tenido r e laciones sexu a les y que los autores eran capaces de tener relaciones sexuales.

2.2. Al dictar sentencia, el Tribunal dijo que tenía en cuenta la edad de los acus a dos y los testimonios de carácter favorables a ellos. Philiptsevich fue cond e nado a seis años de prisión y los otros tres acusados a cinco años cada uno. Al pronunciarse sobre un recurso de casación, el Tr i bu nal Supremo respaldó la decisión del Tribunal de la ciudad de Mo s cú y confirmó las sentencias. Posteriormente, el Vicepresidente del Tr i bunal Supremo planteó al Presídium del Tribunal una objeción conforme a las normas que rigen la supervisión del poder judicial. El 10 de abril de 1996 el Presídium del Tribunal Supremo redujo las penas a cuatro años y medio de prisión para Philiptsevich y cuatro años para cada uno de los otros tres acusados.

La denuncia

3.1. Los autores afirman que el Tribunal de la ciudad de Moscú no fue impa r cial en sus razonamientos, pues otorgó excesiva importancia a la relación que hizo la víctima. Señalan que, puesto que no hubo testigos oculares ni otras pruebas directas de la violación, el juez se basó principalmente en las decl a raciones de la víctima. Los abogados de los acusados habían pedido al trib u nal que se sometiera a la víctima a un examen psiquiátrico y psicológ i co para poder determinar su capacidad de percibir y entender las circun s tancias y los hechos, p e ro no se llevó a cabo dicho examen.

3.2. Durante el juicio los acusados habían pedido también que se procediera a una reconstrucción de los hechos y que se presentara una descripción del l u gar del presunto delito con diagramas y fotos, lo que, a juicio de los aut o res, habría servido para determinar si eran o no culpables de la viol a ción de la que se les acusaba. Se denegaron esas peticiones y los autores arguyen que ello constit u ye una violación de los párrafos 1, 2 y 3 e) del artículo 14 del Pacto.

3.3. De los hechos expuestos por los autores podría deducirse también que según ellos el Estado Parte vulneró el párrafo 4 del artículo 14 y el art í culo 26 del Pacto. En lo que respecta al párrafo 4 del artículo 14, los hechos expuestos por los autores sugieren que el tribunal no tuvo en cuenta la edad de los acusados. Los autores habían pedido en varias ocasi o nes que se les aplicara el artículo 20 de la Constitución de 1993 de la Fed e ración de Rusia, que prevé la posibilidad de que las causas penales en las que los acusados se exponen a ser condenados a la pena capital sean vistas, a p e tición de aquéllos, por un tribunal con jurado. El hecho de negar a los autores un juicio con jurado podría plantear también una cuestión en relación con el artículo 26, dada la diferencia de trato entre ellos y otros acusados que son juzgados por un tribunal con jurado.

Respuesta del Estado Parte

4.1. El Estado Parte responde que las autoridades judiciales competentes ya hab í an examinado varias veces las alegaciones de que se habían violado d e rechos reconocidos en la Constit u ción, así como las alegaciones de que no se había probado suficientemente la culpabilidad de los autores y de que la investig a ción y la instrucción habían sido incompletas, y dichas alegaci o nes no se habían confirmado. El Estado Parte declara que durante la vista la acusación y los acusados g o zaron de los mismos derechos.

4.2. El Estado Parte afirma también que no se podía ofrecer a los acusados un juicio con jurado porque en ese momento la ley no preveía ese tipo de ju i cio en el territorio de la ciudad de Moscú.

4.3. Los autores contaron desde el inicio de su procesamiento con los servicios de un abogado, y varias veces se procedió en presencia de éste a la lectura de sus derechos procesales.

Comentarios de los autores sobre la respuesta del Estado Parte

5.1. En sus comentarios sobre la respuesta del Estado Parte, los autores reiteran que su juicio no fue imparcial porque d u rante el mismo se les impidió reunir y presentar pruebas de su inocencia.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

6.1. Antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el C o mité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su regl a mento, debe decidir si la demanda es admisible con arreglo al Protocolo F a cultativo del Pacto.

6.2. El Comité observa que no se está examinando el asunto con arreglo a ni n gún otro procedimiento de examen internacional y que se han agotado los recursos internos. Por consiguiente , se han satisf e cho los requisitos enunciados en el párrafo 2 del artículo 5 del Pr o tocolo Facultativo.

6.3. El Comité observa que el Estado Parte no ha planteado objeciones a que se admitiera la comunicación.

6.4. Con respecto a las alegaciones de los autores de que no se respetó el der e cho a la presunción de inocencia reconocido en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto, el Comité considera que esa alegación no tiene suficiente fu n damento a efectos de admisibilidad.

6.5. Con respecto a las alegaciones que se violaron los párrafos 1, 3 e) y 4 del artículo 14, el Comité señala que las alegaciones de los autores estaban fundamentalmente referidas a la evaluación de los hechos y las pruebas y a la aplicación de la ley nacional. El Comité recuerda que corresponde por regla general a los tribunales de los Estados Partes, y no al Comité, evaluar los hechos de cada caso concreto e interpretar la legislación nacional. Ni la información que obra en poder del Comité ni los argumentos expuestos por los autores muestran que la evaluación de los hechos y la interpretación de la ley hechas por el tribunal fueran manifiestamente arbitrarias ni equivalieran a una denegación de justicia. El Comité considera, en consecuencia, que estas alegaciones no son admisibles en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

6.6. El Comité declara admisibles las demás alegaciones y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1. Aunque los autores no citan el artículo 26 del Pacto, el Comité opina que d e be considerar, a la luz de los documentos pr e sentados por los autores, si se ha violado también ese artíc u lo.

7.2. Según la alegación de discriminación presentada por los autores, se les había negado el derecho a un juicio con jurado, derecho que se había reconocido a otros acusados en tribunales del Estado Parte. El Comité observa que si bien en el Pacto no figura disposición alguna que prevea un juicio con jurado en las causas penales, si ese derecho está reconocido en el derecho interno del Estado Parte y se reconoce a algunos acusados, se debe conceder en condiciones de igualdad a toda persona que se encuentre en circunstancias similares. De hacerse distinciones deben serlo por razones objetivas y lógicas.

7.3. Los autores alegan que debía habérseles concedido un juicio con jurado, como se había hecho con todas las personas acusadas de un delito castigado con la pena de muerte. El Comité observa, sin embargo, que en el caso que nos ocupa los autores eran menores en el momento de la comisión del delito y, en consecuencia, no se les podía imponer la pena de muerte, de acuerdo con la legislación nacional.

7.4. Otra posible violación del artículo 26 alegada por los autores se basa en la celebración de juicios con jurados en algunas partes del país, pero no en Moscú donde fueron juzgados y condenados los autores. El Comité señala que, aunque la Constitución del Estado Parte atribuye a la ley federal competencia para regular los juicios por jurado, no existe ninguna ley federal al respecto. Al ser el Estado Parte una unión federal, son posibles diferencias entre las partes que constituyen la Federación respecto a si el juicio con jurado constituye o no, por sí mismo, una violación del artículo 26 . Como los autores no han facilitado información sobre la celebración de juicios con jurados en causas por delitos no sancionados con la pena de muerte, el Comité no puede llegar a la conclusión de que el Estado Parte haya violado el artículo 26.

8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de D e rechos Civiles y Políticos, estima que los hechos que se le han expuesto indican que no hubo violación de ninguno de los artículos del Pacto.

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá también al árabe, al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]