Distr.GENERAL

CAT/C/NPL/CO/2/Add.129 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Comentarios del Gobierno de Nepal*sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/NPL/CO/2)

[1º de junio de 2007]

Recomendaciones, párrafos 12 y 13 - Definición y uso generalizado de la tortura

1.Se ha elaborado un proyecto de ley contra la tortura en que se incorpora una definición de la tortura acorde con el espíritu del artículo 1 de la Convención contra la Tortura que ha sido sometido a la aprobación técnica del Ministerio de Ley, Justicia y Asuntos Parlamentarios. El proyecto de ley amplía la definición de la tortura con arreglo al espíritu de la Convención.

2.En cuanto a la alegación de uso generalizado de la tortura, el Gobierno democrático de Nepal no tolera ningún tipo de tortura. Las leyes nacionales y la política oficial están destinadas a proscribir totalmente toda forma de tortura. El Gobierno somete a un riguroso castigo a todo aquel que sea declarado culpable de tortura. No se puede decir que casos aislados y esporádicos constituyen un uso generalizado de la tortura. Hay que considerarlos en el nuevo contexto nacional en que la situación general de los derechos humanos ha mejorado esencialmente a partir de abril de 2006.

Recomendación, párrafo 14 - Detención

3.Ha sido abolida la Ordenanza de lucha contra las actividades terroristas y de perturbación del orden, y su castigo, de 2004. No se ha detenido a nadie en virtud de la Ley de seguridad pública. En virtud de la Constitución provisional de Nepal es obligatorio que todo detenido comparezca ante la autoridad judicial competente en un plazo de 24 horas a partir del arresto y nadie debe ser retenido más allá de ese plazo sin mandamiento judicial. El Gobierno de Nepal ha aplicado estas disposiciones con rigor y está totalmente empeñado en defender esta exigencia constitucional. El Gobierno se ha adherido realmente a los principios relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente y está totalmente empeñado en defenderlos. El artículo 118 del Código Civil (Muluki Ain) exige que los acusados permanezcan a disposición judicial únicamente para el enjuiciamiento de determinados delitos graves o en ciertas circunstancias excepcionales. En los otros casos, las personas procesadas están bajo fianza o no se exige que estén bajo custodia.

Recomendación, párrafo 15 - Comisión Nacional de Derechos Humanos

4.El Gobierno de Nepal ha colaborado en todo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ha respondido como corresponde a las preguntas remitidas por ésta y ha prestado toda su cooperación en las tareas de vigilancia de la situación de los derechos humanos en el país. El Gobierno ha adoptado medidas apropiadas para disponer la indemnización de las víctimas de la violación de los derechos humanos como recomendara la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se dispuso prestar apoyo financiero por un monto de 16.250.000 rupias nepalesas a 13 víctimas de la violación de los derechos humanos de 19 de diciembre de 2005 al 6 de agosto de 2006.

Recomendación, párrafo 16 - Independencia del poder judicial

5.El Estado se ha adherido al principio de la supremacía del poder judicial y se han dado las instrucciones correspondientes a todos los organismos de seguridad para que se atengan a lo que ordenen los tribunales. También se les ha pedido que no detengan a las personas puestas en libertad por orden judicial. No hay ningún caso en que funcionarios de seguridad hayan detenido a alguien en esas circunstancias desde abril de 2006. Se ha disuelto la Comisión Real de Lucha contra la Corrupción establecida por el régimen anterior. El Gobierno de Nepal ha ordenado una investigación independiente de los excesos de la Comisión Real. Ya se ha presentado el informe sobre la investigación y el Gobierno ha dado inicio al proceso de cumplimiento de sus conclusiones por conducto de la Comisión de Investigación de los Abusos de Autoridad.

Recomendación, párrafo 17 - No devolución

6.No se ha utilizado la fuerza para expulsar a nadie de Nepal. En calidad de Miembro activo de las Naciones Unidas y Parte en muchos instrumentos internacionales de derechos humanos, Nepal ha acogido a más de 100.000 refugiados bhutaneses por razones humanitarias a pesar de no haberse adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. No se ha registrado ningún caso de extradición, devolución forzosa o expulsión desde 1994. En los tres últimos años, se ha deportado a un total de 125 extranjeros en virtud del procedimiento establecido en las leyes de inmigración del país respetando el debido proceso.

Recomendación, párrafo 18 - Jurisdicción universal

7.La Constitución provisional de Nepal garantiza los derechos a no ser sometido a tortura como derechos fundamentales. Prohíbe toda forma de tortura física o mental contra toda persona arrestada o detenida en cualquier circunstancia. La ley sanciona la tortura y las personas sometidas a torturas tienen derecho a reparación conforme a la ley. En el proyecto de código penal se tipifica como delito la tortura y se disponen castigos y multas proporcionales al delito para los funcionarios públicos incriminados.

Recomendación, párrafo 19 - Educación sobre la prohibición de la tortura

8.El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil han participado en las actividades capacitación y en la organización de talleres, seminarios y otros programas de concienciación sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las estadísticas muestran que se ha formado a un gran número de funcionarios del ejército de Nepal, la policía de Nepal y el cuerpo armado de la policía en diversas cuestiones relativas a los derechos humanos. Esos talleres, cursos de capacitación y seminarios se han considerado instrumentos efectivos no sólo para modificar la conducta de esos funcionarios, sino también para la sensibilización general de toda la población a la lucha contra la tortura. El Gobierno de Nepal ha realizado actividades regulares de supervisión y evaluación de esta formación.

9.Se ha creado una sección de promoción de los derechos humanos en la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros. También existen dependencias de derechos humanos en el Ministerio del Interior, el ejército de Nepal, la policía de Nepal y el cuerpo armado de la policía. Estas medidas institucionales han permitido vigilar la protección de los derechos humanos y contribuyen a que comparezcan ante la justicia quienes conculcan los derechos humanos y a que se indemnice a las víctimas.

Recomendación, párrafos 20 y 21 - Interrogatorios y detención

10.El Gobierno está plenamente empeñado en que se apliquen métodos de interrogar que se ajusten a lo dispuesto en la Convención. Conforme a la Ley de casos contra funcionarios públicos de 1993, todo interrogatorio tiene lugar en presencia de un representante de la fiscalía, de forma que no existe la posibilidad de torturas o ningún otro método prohibido en la Convención. Todo funcionario que ha sido declarado culpable de actos de tortura ha sido objeto de estrictas medidas departamentales.

11.Se efectúa una vigilancia periódica para prevenir y suprimir toda forma de tortura, malos tratos, violencia, violencia de género o abuso de niños y mujeres. Se han tomado medidas judiciales apropiadas contra toda persona declarada culpable de esos actos. En el último año, fueron sancionados diez funcionarios de seguridad acusados de tortura, cuatro acusados de uso excesivo de la fuerza y otros cuatro acusados de asesinato. La nueva ley dispone que todo funcionario procesado por tortura será suspendido del cargo mientras el tribunal competente no dicte una resolución definitiva.

12.En Nepal no cabe la impunidad. La política del Gobierno democrático instaurado tras el triunfo del movimiento popular de abril de 2006 concede una alta prioridad a la protección de los derechos humanos y a no tolerar la impunidad por ningún motivo.

13.No hay nadie detenido en los cuarteles militares. La incidencia de esos casos anteriormente debe considerarse en el contexto del conflicto armado que se libraba en el país. En cuanto a la falta de un registro sistemático de los detenidos, la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros ha dispuesto llevar un registro sistemático de las personas en prisión preventiva. Ya se cumple esta medida.

14.El artículo 15 de la Ley Nº 1049 de litigios de carácter oficial (1992) ha dispuesto que todo acusado podrá solicitar ser sometido a reconocimiento médico mientras esté detenido. No se ha negado este servicio a los hombres y mujeres detenidos o bajo custodia policial que lo han solicitado. Para mejorar el proceso de examen médico, en el proyecto de ley contra la tortura se ha dispuesto un reconocimiento médico obligatorio antes de poner a alguien bajo custodia y al ponerlo en libertad.

15.Nadie ha estado en régimen de incomunicación y no existe una política oficial al respecto en ninguna circunstancia.

16.El Gobierno está empeñado en que se cumplan los mandamientos judiciales. En los dos últimos años, los tribunales han dictado un total de 1.287 mandamientos de hábeas corpus. Se han dado instrucciones a las fuerzas de seguridad y a la policía para que respeten estrictamente todos los mandamientos judiciales y se les ha advertido que no se permitirá el incumplimiento. El Gobierno presta toda su cooperación para que se cumplan esos mandamientos y vela por que así se haga.

17.En los 75 tribunales de distrito del país, que también sirven de tribunales de primera instancia/salas de juicio, hay una sala separada para menores. Ya se ha establecido este sistema y ha comenzado a funcionar.

Recomendaciones, párrafos 22 y 23 - Inspección sistemática de todos los lugares de detención

18.Se ha concedido un acceso ilimitado a todos los lugares de detención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

19.El así llamado Código de Conducta de las organizaciones no gubernamentales (ONG), dispuesto por el régimen monárquico, ya ha sido suprimido por el Gobierno democrático, de modo que ya no existe.

Recomendación, párrafos 24 y 25 - Impunidad

20.El Gobierno de Nepal está comprometido plenamente con poner fin a la tortura y los tratos degradantes. Se examinan detenidamente las alegaciones de tortura y los culpables de cometer actos de tortura han sido encausados. Se ha enjuiciado a diversos funcionarios de la policía y del ejército por este motivo. A veces, el tribunal competente ha concedido indemnización a las víctimas de tortura.

21.No se ha comunicado ningún caso de tortura desde el cambio político operado en el país en abril de 2006, lo que demuestra el mejoramiento importante de la situación y significa que las cosas han cambiado realmente. Se intenta firmemente que terminen todas las formas de tortura y tratos degradantes. El Acuerdo General de Paz suscrito por el Gobierno y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) el 21 de noviembre de 2006 prohíbe sin ambages la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos y constituye un compromiso de poner fin a la impunidad. La Constitución provisional de Nepal de 2007 que entró en vigor el 15 de enero de 2008 ha dispuesto derechos específicos de no ser sometido a tortura que impiden que se torture a las personas detenidas o presas a fin de investigar delitos o enjuiciarlas, o por cualquier otro motivo. La ley dispondrá sanciones contra la tortura y la indemnización de las víctimas. El Acuerdo General de Paz también establece que nadie será objeto de detención arbitraria, cautiverio o secuestro. Estas disposiciones del Acuerdo General y de la Constitución provisional son una firme indicación de que el Estado no permite la tortura por ningún motivo ni tiene una política de impunidad al respecto. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, al igual que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, tiene acceso ilimitado para inspeccionar las cárceles y lugares de detención.

22.Se han hecho esfuerzos sostenidos para inculcar los valores de los derechos humanos al personal de seguridad. Se les ha concienciado permanentemente de la defensa de los derechos humanos y el derecho humanitario en el desempeño de su deber. Se les han dado directrices claras de que deben cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos. Los derechos humanos son una parte integrante de todo plan de estudios para militares y agentes de seguridad. Toda violación individual de los derechos humanos se toma en serio y se adoptan medidas departamentales para castigar a los autores.

23.En el proyecto de ley contra la tortura se contempla crear una entidad separada para que investigue los casos de tortura.

Recomendación, párrafo 26 - Grupos o castas marginados o desfavorecidos

24.El Gobierno de Nepal es muy consciente de la responsabilidad que tiene de proteger los derechos de todos los miembros de la sociedad, en particular las personas de grupos o castas marginados o desfavorecidos. La Constitución y las leyes del país disponen la igualdad ante la ley. Se ha tipificado como delito y penalizado la práctica relativa a los intocables. No existe discriminación en el ingreso al servicio del Estado, ya sea en la función pública, el servicio militar o la policía. Se ha creado una Comisión Nacional Dalit con el fin de proteger y promover los derechos de las comunidades dalit. Asimismo, se ha establecido una fundación nacional independiente de las nacionalidades indígenas para la protección y promoción de los derechos de esas nacionalidades.

Recomendación, párrafo 27 - Violencia por motivos de género

25.La modificación de algunas leyes de 2006 de Nepal, como las de la policía y de la función pública, ha penalizado el acoso sexual. Se han establecido celdas separadas para las mujeres en distintas oficinas de la policía para atender los casos de violencia contra ellas, como la violencia sexual, la trata y otros delitos. Se han tomado medidas departamentales contra 11 agentes de policía declarados culpables de acoso sexual.

Recomendación, párrafo 29 - Indemnización para víctimas de la tortura

26.Se ha indemnizado a víctimas de tortura conforme a resoluciones de los tribunales competentes. El año pasado fueron indemnizadas cinco víctimas y se va a indemnizar a tres más. El presente año fueron indemnizados Hariraj Chilwal y Thmsher Rai (padre de Ganesh Rai, quien falleció) con un monto de 75.000 y 100.000 rupias, respectivamente. El procedimiento de indemnización se ha racionalizado y el proceso transcurre sin retrasos una vez que el tribunal resuelve definitivamente la indemnización. En el Ministerio del Interior hay una dependencia separada de gestión de la asistencia a las víctimas del conflicto.

Recomendación, párrafo 30 - Utilización de declaraciones obtenidas mediante tortura

27.Los tribunales del país no aceptan como pruebas de cargo las declaraciones formuladas por intimidación, coacción, coerción o tortura. Es preciso que se tomen sin coacción ni coerción y que sean corroboradas independientemente con otras pruebas sustanciales.

Recomendación, párrafo 31 - Mejoramiento de las condiciones de detención

28.Se realizan obras para mejorar la infraestructura física de las cárceles. Se ha presentado un proyecto de ley a la Legislatura interina (el Parlamento) sobre la protección de los derechos de los presos condenados conforme a las normas internacionales, lo que abarca la introducción de un régimen abierto y servicios a la comunidad para determinados reclusos para que puedan cambiar su comportamiento y prepararlos para la reinserción una vez que cumplan su condena.

Recomendación, párrafo 32 - Trata

29.Ningún funcionario está involucrado en actividades de trata. El Gobierno ha adoptado una serie de políticas y programas de lucha contra el delito de trata de personas en general y la trata de niñas y niños en particular. Existen estrategias amplias y muy diversas para resolver este problema en su totalidad que entrañan actividades de prevención, el fortalecimiento de las medidas administrativas y de cumplimiento de la ley, y el rescate y la rehabilitación. Del mismo modo, se han formulado, enmendado o reformado leyes nacionales y elaborado planes de acción para tratar el problema con eficacia. La Ley (de lucha) contra la trata de personas de 1987, que fue modificada en 2003, ha introducido penas más severas para sancionar a los culpables y dispuesto la forma de abordar las nuevas dificultades que supone la trata.

30.A raíz de la consulta de muy diversos interesados, se formuló un plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de niños. En julio de 2001, se inició un examen a fondo del plan nacional a fin de tomar en cuenta la dinámica cambiante de la trata de seres humanos y las nuevas obligaciones dimanantes de la Convención regional de prevención y lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional. El establecimiento del Ministerio de la Mujer y de Previsión Social en 1995, que fue ampliado más adelante para abarcar las cuestiones relativas a los niños y pasó a llamarse Ministerio de la Mujer, del Niño y de Previsión Social en 2000, dio un nuevo impulso al fortalecimiento de la capacidad institucional del Gobierno en la lucha contra la trata. El ministerio sirve de centro de coordinación nacional para la ejecución del plan nacional y para la realización de las otras actividades de lucha contra la trata de mujeres y niños. Se ha creado un Comité Nacional de Coordinación de Alto Nivel, compuesto de 16 personas, entre ellas representantes de los distintos ministerios y de las ONG. El Comité Nacional de Coordinación tiene un grupo de acción nacional amplio y grupos de acción en diversos distritos vulnerables. Los grupos de acción locales coordinan y realizan actividades de prevención y curación para combatir la trata en los distritos. Del mismo modo, hay grupos de acción en las aldeas y municipios considerados vulnerables en términos de la trata de niñas, en que figuran actores oficiales y de la sociedad civil que realizan actividades de prevención y reducen los factores que fomentan la trata. La policía de Nepal ha creado una celda para mujeres en su sede y en otros 19 distritos para abordar con eficacia las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer, incluida la trata de mujeres y niños.

31.Se han procesado con ahínco los casos de trata y se ha condenado a los culpables. A continuación se indican algunos ejemplos de casos de trata en que el Tribunal Supremo ha dictado una resolución definitiva y se ha condenado a los culpables. Se ha abierto sumario en varios asuntos y otros ya van a ser resueltos en los tribunales.

a)Pasang Lama c. el R. G./N.; asunto penal Nº 560 de 2045 B.S. Veinte años de prisión.

b)Krishna Bahadur Ghalan c. el R. G./N. / Lal Bahadur Moktan c. el R. G. / N .; asunto penal Nº 531/580 de 2045 B.S. Veinte años de prisión.

c)Dal Bahadur Ghalan c. el R. G./N.; asunto penal Nº 321 de 2048 B.S. Veinte años de prisión.

d)Jivan Gole c. el R. G./N.; asunto penal Nº 1331 de 2053 B.S. Quince años de prisión y una multa de 30.000 rupias nepalesas.

e)Sim Bahadur Nepali, alias Shyam Bahadur Nepali, c. el R. G./N.; asunto penal Nº 2508 de 2057 B.S. Veinte años de prisión.

f)Chandra Prasad Bautam c. el R. G./N.; asunto penal Nº 2426 de 2057 B.S. Doce años de prisión y una multa de 160.000 rupias nepalesas.

g)Ramesh Thapa Magar c. el R. G./N.; asunto penal Nº 3101 de 2058 B.S. Quince años de prisión.

h)Renuka Poudel c. el R. G./N.; asunto penal Nº 2843 de 2059 B.S. Veinte años de prisión.

i)Dhak Bahadur Tamang c. el R. G./N.; asunto penal Nº 2940 de 2059 B.S. Diez años de prisión y una multa de 32.000 rupias nepalesas.

j)El R. G./N. c. Madan Pariar, alias Dane; asunto penal Nº 2758 de 2059 B.S. Quince años de prisión y una multa de 160.000 rupias nepalesas.

k)Bhimsen Pariar, alias Khajur, c. el R. G./N.; asunto penal Nº 3235 de 2059 B.S. Doce años de prisión y una multa de 128.000 rupias nepalesas.

l)El R. G./N., conforme a la denuncia de Sumitra Aryal, c. Rajesh Lama, alias Raghu; asunto penal Nº 3232 de 2060 B.S. Cinco años de prisión y una multa de 30.000 rupias nepalesas.

m)Ram Bahadur Magar c. el R. G./N.; asunto penal Nº 3002 de 2060 B.S. Doce años de prisión y una multa de 128.000 rupias nepalesas.

n)Nava raj Gamal Shrestha c. el R. G./N. / Asha Ram Tamang c. el R. G./N.; asunto penal Nº 3004/3357 de 2060 B.S. Doce años de prisión y una multa de 240.000 rupias nepalesas para cada uno.

o)Uttam Lama c. el R. G./N.; asunto penal Nº 17 de 2061 B.S. Diez años de prisión y una multa de 56.000 rupias nepalesas para cada uno.

32.Ante la necesidad de atención y protección especiales de las víctimas de la trata, el Ministerio de la Mujer, del Niño y de Previsión Social dirige un "hogar para la autonomía y la rehabilitación de las mujeres" desde 1998. Se alienta a organizaciones de la sociedad civil a dirigir centros parecidos. Muchas ONG lo hacen. Además, muchas ONG trabajan desde la base en la prevención de la trata.

Recomendación, párrafo 33 - Niños soldados

33.En el ejército de Nepal no se recluta a nadie que tenga menos de 18 años de edad. Las fuerzas de seguridad no han utilizado a niños como espías o mensajeros. Puesto que se ha encomendado a la Misión de las Naciones Unidas en Nepal la tarea de vigilar y llevar un registro de las armas y los combatientes de los maoístas conforme al Acuerdo General de Paz entre el Gobierno y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta), es comprensible que los maoístas tampoco tengan ya niños soldados.

Recomendación, párrafo 34, c) - Pasar a ser parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

34.El Parlamento de Nepal ya ha aprobado una resolución para que el país inicie el proceso de adhesión al Tratado de Roma. Se realiza la labor preparatoria al respecto.

35.La Comisión de Alto Nivel encabezada por el antiguo Presidente del Tribunal Supremo de Nepal Sr. Krishna Jung Rayamajhi ya ha presentado su informe sobre los excesos cometidos por diversas entidades para acabar con el Movimiento popular de 2006, que contiene recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar contra 202 personas declaradas culpables de esos excesos.

36.El histórico Acuerdo General firmado por el Gobierno de Nepal con el Partido Comunista (Maoísta) el 21 de noviembre de 2006 ha puesto fin a diez años de conflicto. Así se ha registrado un cambio fundamental en la situación general de los derechos humanos en Nepal. El Acuerdo General de Paz también dispone el establecimiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a fin de crear un clima de paz y armonía en la sociedad.

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