* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2105).

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Portugal*

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de Portugal (CEDAW/C/PRT/8-9) en sus sesiones 1337ª y 1338ª, celebradas el 28 de octubre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1337 y 1338). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PRT/Q/8-9 y las respuestas del Estado parte en el documento CEDAW/C/PRT/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Le agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité expresa su encomio al Estado parte por su delegación, que estaba encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Portugal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Pedro Nuno Bártolo, e incluía representantes de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Administración Interna, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Agricultura y del Mar, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social, la Oficina del Alto Comisionado para la Migración y el Secretario Regional para la Inclusión y Asuntos Sociales de Madeira, además de otros representantes de la Misión Permanente de Portugal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité observa los progresos realizados desde el examen en 2008 del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/PRT/7) en la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de las leyes siguientes:

a)La Ley núm. 26/2014 sobre el asilo, que introduce un marco que tiene en cuenta los aspectos de género para la protección de los refugiados y solicitantes de asilo, en 2014;

b)La enmienda del Código Penal para incluir la “identidad de género” como motivo de discriminación prohibido, en enero de 2013;

c)La Ley núm. 7/2011 sobre la identidad de género, el 15 de marzo de 2010, y las enmiendas del Código Civil para reconocer diferentes formas de relaciones familiares, el 31 de mayo de 2010;

d)El Código Laboral, que introduce disposiciones jurídicas relativas a la protección de la paternidad y la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, el 12 de febrero de 2009;

e)La Ley núm. 112/2009 sobre la violencia en el hogar, el 16 de septiembre de 2009.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y de políticas para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El quinto Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género, la Ciudadanía y la No Discriminación (2014-2017);

b)El tercer Programa de Acción Nacional para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina (2014-2017);

c)El segundo Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad (2014-2018);

d)La Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes (2013-2020).

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya firmado o ratificado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales y regionales:

a)Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2015;

b)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2014;

c)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2013;

d)Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) de la OIT, en 2012;

e)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité subraya el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre sus relaciones con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, tome las medidas necesarias con miras a la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y la presentación del próximo informe en cumplimiento de la Convención.

Contexto general

El Comité observa con preocupación que las medidas de austeridad, muchas de las cuales han sido adoptadas por el Estado parte en el marco de los acuerdos de rescate con las instituciones de la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, han tenido un efecto perjudicial y desproporcionado para las mujeres en muchos ámbitos de la vida. El Comité observa también que se han hecho pocos estudios o evaluaciones para averiguar los efectos de esas medidas desde el punto de vista del género. El Comité subraya que las inquietudes expresadas más adelante tienen en cuenta las circunstancias excepcionales que el Estado parte ha afrontado en los últimos años y sigue afrontando. No obstante, el Comité recuerda al Estado parte que, incluso en tiempos de restricciones financieras y crisis económica, hay que procurar muy especialmente asegurar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, mantener y ampliar la inversión social y la protección social y aplicar un criterio que tenga en cuenta los aspectos de género, otorgando prioridad a las mujeres en situaciones vulnerables.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio amplio de las consecuencias de las medidas de austeridad para las mujeres y formule un plan de acción para mitigar los efectos adversos de esas medidas, además de solicitar asistencia y apoyo a la Unión Europea y al Fondo Monetario Internacional para su aplicación.

Aplicación de la Convención en las regiones autónomas de las Azores y Madeira

El Comité observa la aprobación de planes municipales para la igualdad (Ley núm. 75/2013) y el nombramiento de asesores en materia de igualdad de género en las regiones autónomas de las Azores y Madeira, pero le preocupa el retraso en la aplicación de la Convención en esas regiones. También preocupa al Comité que no exista un plan regional de acción para la igualdad de género en las Azores ni un mecanismo dedicado específicamente a la promoción de la igualdad de género.

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar la Convención en todo su territorio, incluidas las regiones autónomas de las Azores y Madeira, y de tomar medidas para establecer programas y planes de acción eficaces para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género. El Comité recomienda también al Estado parte que apoye el establecimiento de un mecanismo eficaz para el adelanto de la mujer en las Azores y asegure que dicho mecanismo cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Divulgación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con beneplácito los numerosos programas de capacitación y concienciación ejecutados por el Estado parte en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo de esta y sus recomendaciones generales, incluso como parte de los planes de estudio obligatorios de las facultades de derecho y de la formación profesional de los jueces y fiscales. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre las evaluaciones del impacto de esas actividades de capacitación, así como la falta de datos sobre los casos en que se ha invocado la Convención ante los tribunales nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe procurando impartir de manera sistemática y obligatoria a los jueces, fiscales y abogados capacitación sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité. También recomienda al Estado parte que emprenda evaluaciones del impacto de sus actividades de capacitación para los profesionales del derecho. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que promueva el uso de la Convención en los tribunales nacionales, le dé una mayor divulgación y reúna y facilite en su próximo informe periódico datos sobre los casos en que se ha invocado la Convención ante los tribunales.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité observa la información suministrada por el Estado parte según la cual existe una coordinación eficaz entre los distintos órganos que se ocupan de la igualdad de género en el Estado parte, como la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros, los asesores en materia de igualdad que actúan a nivel local y la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo. Si bien el Comité reconoce que el Estado parte procura obtener recursos extrapresupuestarios para determinadas políticas, le preocupa la reducción de asignaciones presupuestarias que se ha comunicado, especialmente para la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros, y la posibilidad de que la financiación adicional no sea sostenible o suficiente para el cumplimiento de las tareas ampliadas de la Comisión.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para dotar a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros de recursos suficientes y sostenibles que le permitan cumplir con eficacia sus funciones, y que intensifique sus esfuerzos para asegurar una coordinación efectiva entre los distintos órganos gubernamentales que se ocupan de la igualdad de género.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité está preocupado por la información que indica que las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos de la mujer se han visto especialmente afectadas por las medidas de austeridad, que han hecho peligrar considerablemente sus actividades. También preocupa al Comité la insuficiente colaboración del Estado parte con las ONG de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir los efectos negativos de las medidas de austeridad en las ONG que trabajan en pro de los derechos de la mujer y la igualdad de género. En particular, le recomienda que apoye adecuadamente a esas organizaciones, entre otros medios prestándoles asistencia financiera, y consulte sistemáticamente con ellas todas las cuestiones relativas a los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre su preferencia por medidas que consigan transformar y “reequilibrar” la sociedad a largo plazo, y lo felicita por querer llevar a cabo esos cambios, entre otras cosas mediante la introducción de medidas a largo plazo en las políticas sociales, laborales y familiares y la evaluación de sus efectos en materia de género. No obstante, considera que en el marco de esa estrategia a largo plazo pueden utilizarse medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo para contribuir rápidamente a aliviar los efectos de las medidas de austeridad y evitar que estas sigan desfavoreciendo o marginando a las mujeres, acelerando así el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya medidas especiales de carácter temporal en su legislación, en sus medidas presupuestarias y en sus políticas sociales y de salud, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (1992) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, como una respuesta rápida a algunos de los peores problemas que afrontan las mujeres en el contexto de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte. Al adoptar medidas especiales de carácter temporal, el Estado parte debe establecer objetivos, metas y calendarios concretos, así como un sistema para supervisar su ejecución y los progresos realizados.

Estereotipos

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para combatir los estereotipos de género a través de la educación en las escuelas, el uso de material promocional y la promulgación de disposiciones legislativas que prohíben la discriminación por motivos de sexo y de género en los medios de comunicación. Sin embargo, observa con preocupación que los estereotipos de género persisten en todas las esferas de la vida, así como en los medios de comunicación, y que el Estado parte carece de una estrategia integral para combatir los estereotipos discriminatorios.

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida superar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad, adoptando una estrategia integral que aborde la cuestión, continuando con la aplicación de medidas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, educando a la población y estableciendo, lo antes posible, un mecanismo que regule el uso de estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del quinto Plan de Acción Nacional contra la Violencia Doméstica (2014-2017) y el uso de brazaletes electrónicos para prevenir este tipo de violencia. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)La prevalencia de la violencia doméstica contra la mujer y el número desproporcionadamente bajo (aunque en aumento) de enjuiciamientos y condenas de los autores, en comparación con el elevado número de denuncias de casos de violencia doméstica;

b)El uso limitado de las órdenes de protección;

c)La falta de coordinación entre los tribunales penales y de familia en los casos de violencia doméstica, lo que limita las opciones de que disponen las mujeres que necesitan órdenes de protección inmediata, ya que estas medidas están supeditadas a que la mujer interponga una denuncia oficial contra su agresor.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la aplicación estricta de las leyes que penalizan la violencia contra la mujer y adopte medidas adicionales para prevenir la violencia doméstica y proteger a las mujeres y las niñas de este fenómeno, entre otros medios enjuiciando y condenando efectivamente a los autores;

b) Decrete órdenes de protección contra la pareja maltratadora;

c) Establezca un mecanismo que garantice la cooperación y la coordinación eficaces entre los tribunales penales y de familia, a fin de que las mujeres puedan acceder inmediatamente a órdenes de protección y mandamientos judiciales contra sus parejas maltratadoras sin necesidad de iniciar un proceso penal.

El Comité celebra la promulgación de la Ley núm. 83/2015, destinada a aplicar las disposiciones del Convenio de Estambul, pero sigue mostrando preocupación por que, a pesar de las mejoras introducidas, la legislación del Estado parte no se ajuste plenamente a las disposiciones del Convenio de Estambul, ya que no abarca todas las formas de actos sexuales no consentidos. También inquieta al Comité la falta de centros de crisis y servicios de emergencia para las víctimas de violación, así como la ausencia de protocolos normalizados destinados al personal hospitalario y a los agentes de policía sobre la manera de atender a las víctimas de violación teniendo en cuenta las cuestiones de género. Asimismo, le preocupa que la violación conyugal casi nunca se enjuicie como delito específico, sino más bien como un acto de violencia doméstica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para abordar adecuadamente la violencia sexual en sus leyes y políticas y garantizar que todos los actos sexuales no consentidos, en todas sus formas, estén incluidos en la definición de violación que figura en el Código Penal;

b) Establezca centros de crisis y servicios de emergencia para las víctimas de violación, conciencie al personal hospitalario y a la policía sobre la asistencia requerida en esos casos y establezca protocolos normalizados para atender a las víctimas de violación;

c) Revise su política de condenas en los casos de violación conyugal, para que los autores de esos actos sean castigados de manera proporcional a la gravedad del delito.

El Comité celebra las modificaciones introducidas recientemente en el Código Penal para tipificar específicamente como delito la mutilación genital femenina. Sin embargo, le preocupa la información según la cual dicho delito se perpetra en el extranjero contra nacionales del Estado parte o residentes en él, y lamenta la falta de información sobre la aplicación de la jurisdicción extraterritorial en el Estado parte por el delito de la mutilación genital femenina. El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para crear conciencia, tanto dentro como fuera de su territorio, sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina para la salud y la vida de las mujeres, pero le preocupa que esa labor pueda no ser suficiente.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la estricta aplicación de la legislación que penaliza la mutilación genital femenina, entre otras formas enjuiciando y castigando debidamente a los autores de esa práctica, y que garantice la jurisdicción extraterritorial en relación con los actos de mutilación genital femenina cometidos fuera de su territorio. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce sus estrategias específicas de prevención, incluidos los programas de educación y sensibilización, en particular para las comunidades en las que prevalecen esas prácticas perjudiciales. Al hacerlo, el Estado parte debe tomar en consideración la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), adoptadas de manera conjunta.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge complacido la actualización del Sistema Nacional de Remisión, establecido en 2014, y el tercer Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2014-2017), pero le preocupa lo siguiente:

a)La pobreza y la exclusión social de las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las migrantes, las solicitantes de asilo y las romaníes, aumentan su riesgo de convertirse en víctimas de la trata de personas y de ser explotadas por medio de la prostitución;

b)Faltan mecanismos adecuados de identificación de las víctimas;

c)Los traficantes se benefician de la poca severidad de la política de imposición de penas, ya que, al parecer, suelen ser acusados del delito de proxenetismo, que conlleva una pena más leve;

d)Hay poca información sobre los servicios de protección y asistencia de que disponen las víctimas de la trata, incluida la expedición de permisos de residencia temporales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique su labor de lucha contra la trata de mujeres y niños y de prevención de la trata de mujeres que viven en la pobreza y corren un alto riesgo de ser víctimas de este problema, y establezca mecanismos de identificación de las víctimas;

b) Se asegure de que los traficantes sean pronta y eficazmente enjuiciados y condenados de conformidad con el artículo pertinente del Código Penal;

c) Refuerce la protección y la rehabilitación de las mujeres víctimas de la trata, facilitándoles otras oportunidades para obtener ingresos y otorgando permisos de residencia temporales a las mujeres indocumentadas, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, que no ha parado de dar resultados, pero muestra inquietud por que la Ley de Paridad de 2006 establezca una cuota mínima del 33,3% para los candidatos de cada sexo en las listas electorales de las elecciones europeas, nacionales y locales, si bien la paridad puede entenderse como la igualdad de representación, es decir, la representación al 50%. Además, el Comité observa que los efectos de la Ley de Paridad han sido limitados a nivel local y que su eficacia se ve obstaculizada por la levedad de las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de las citadas cuotas. Asimismo, está preocupado porque, pese a algunas mejoras, el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en el poder ejecutivo (su representación es del 8% en las alcaldías y de entre el 10% y el 30% en los diversos órganos ejecutivos) y en el servicio diplomático sigue siendo bajo. Aunque acoge con satisfacción la elevada proporción de mujeres en el poder judicial, el Comité lamenta que solo el 8,2% de los jueces del Tribunal Supremo de Justicia sean mujeres, y que la proporción de mujeres en varios órganos públicos sea inferior al 35%. Por último, observa que Madeira también utilizará un sistema de paridad en las futuras elecciones.

El Comité exhorta al Estado parte a que aumente la representación de la mujer en la vida política mediante la modificación de su Ley de Paridad, a fin de que ambos sexos estén representados al 50% en todas las asambleas legislativas a nivel europeo, nacional y local. Debería hacerse lo mismo en las regiones autónomas. También recomienda al Estado parte que endurezca la sanción en caso de incumplimiento de la ley, previendo, por ejemplo, la nulidad automática de esas listas. El Comité le recomienda además que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, con miras a aumentar la representación de la mujer en los puestos de responsabilidad en el poder ejecutivo y el servicio diplomático, así como en el Tribunal Supremo y en otros órganos públicos.

Educación

El Comité celebra los notables avances del Estado parte en lo relativo a aumentar la participación de las mujeres y las niñas en los niveles de la educación secundaria y superior. No obstante, le inquieta la segregación por sexo en las disciplinas de estudio y la insuficiente representación de las niñas en la tecnología, la formación profesional y el aprendizaje de oficios en la enseñanza secundaria, así como en la ingeniería, la fabricación y la construcción en el marco de la educación superior, lo que causa una segregación por sexos similar en las actividades profesionales dentro del mercado laboral y tasas más elevadas de desempleo entre las mujeres jóvenes, aunque estas estén más cualificadas que los hombres con empleo. Si bien celebra la aprobación de la Ley núm. 69/2009, por la que se impone la educación sexual como asignatura obligatoria, y la información que indica que esta Ley se ha aplicado en el 83% de las escuelas, el Comité expresa su preocupación por que el programa se imparta fundamentalmente en las asignaturas de ciencias naturales de tercer curso y de biología en secundaria, de modo que hay estudiantes que, al no estar matriculados en estas materias, quedan excluidos. Al Comité también le preocupa que el interés se centre fundamentalmente en la salud y en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos precoces, y no en las relaciones sociales de género y las consecuencias de las actitudes y estereotipos patriarcales.

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando aumentar la participación de las mujeres y las niñas en la educación secundaria y superior, también en los ámbitos dominados por los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información, la ingeniería y la construcción, a fin de aumentar las oportunidades de empleo y reducir las elevadas tasas de desempleo entre las mujeres. El Comité también recomienda al Estado parte que cambie el modo de impartir el programa de educación sexual presentándolo como una asignatura completa dentro del plan de estudios, de modo que se ofrezca a todos los estudiantes por igual. El contenido del programa de la asignatura también debería revisarse para darle un enfoque que refleje una sólida perspectiva de género y que abarque cuestiones relativas a la desigualdad de poder en las relaciones de género, la conducta sexual responsable y la prevención del embarazo precoz.

Empleo

El Comité acoge con agrado la resolución 19/2012, cuyo objetivo es aumentar la representación de la mujer en puestos ejecutivos en las empresas de propiedad del Estado, y la resolución 18/2014 sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, aprobadas por el Consejo de Ministros. También celebra diversas medidas adoptadas con el objetivo de aumentar la representación de la mujer en el sector privado, incluidas empresas grandes que cotizan en el mercado de valores. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Las medidas adoptadas hayan tenido hasta el momento una repercusión limitada en la situación laboral de las mujeres, incluidos el progreso de su carrera profesional y sus salarios, que siguen siendo notablemente más bajos que los de los hombres;

b)La tasa de desempleo entre las mujeres, especialmente entre las jóvenes menores de 25 años, sea muy elevada y que las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, como las romaníes, las migrantes y las mujeres de más edad, tengan un acceso muy restringido al mercado laboral;

c)Siga existiendo discriminación en el empleo hacia las mujeres embarazadas y las mujeres que han dado a luz recientemente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, por ejemplo medidas especiales de carácter temporal, como incentivos financieros para promover el empleo de mujeres;

b) Mejore el acceso al mercado laboral de las mujeres, especialmente las jóvenes, y aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en todos los sectores de la economía;

c) Aumente las oportunidades de empleo de los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados, como las romaníes, las migrantes y las mujeres de más edad, entre otros medios impartiendo formación y brindando oportunidades para fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres;

d) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación en el empleo contra las mujeres embarazadas y las mujeres que han dado a luz recientemente.

Salud

El Comité celebra los importantes logros del Estado parte en lo que concierne a la reducción de la mortalidad infantil y materna. No obstante, le preocupa que las mujeres tengan una libertad limitada en materia de planificación familiar y métodos de control de la natalidad. Le inquietan particularmente las denuncias de que con frecuencia las mujeres son sometidas a partos excesivamente medicalizados y se les practican cesáreas sin previa consulta. Al Comité le preocupan también las enmiendas introducidas en 2015 a la Ley de Terminación Voluntaria del Embarazo, de 2007, que imponen condiciones estrictas, como la realización de cuatro consultas obligatorias separadas previas al aborto o el pago de tasas.

El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca garantías adecuadas a fin de asegurar que los procedimientos para el parto excesivamente medicalizados , como la intervención de cesárea, sean valorados concienzudamente y realizados únicamente en caso de necesidad y con el consentimiento informado de la paciente. También le recomienda que modifique su Ley de Terminación Voluntaria del Embarazo y anule las condiciones excesivamente gravosas introducidas recientemente, como la exigencia del pago de tasas, para garantizar a las mujeres la libertad de decidir con conocimiento de causa y el respeto de su autonomía. El Estado parte debe organizar sus servicios de salud de modo que el ejercicio de la objeción de conciencia en esos casos no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, incluido el aborto.

Hipotecas y crédito financiero

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la situación relativa a la vivienda de las familias que presentan retrasos en el pago de hipotecas o alquileres, como la adopción de un marco jurídico para la prevención y la liquidación de los atrasos en los acuerdos de crédito con los ocupantes de las viviendas, y la creación de un Fondo de Inversiones Inmobiliarias en Viviendas de Alquiler. No obstante, al Comité le siguen preocupando los informes que denuncian desalojos como consecuencia de los retrasos en el pago de hipotecas o alquileres, lo que, teniendo en cuenta las medidas de austeridad, puede acarrear graves consecuencias para los hogares a cargo de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus iniciativas, incluidos los fondos, para hacer frente al problema de los atrasos en el pago de hipotecas o alquileres, y que adopte un enfoque basado en el género a la hora de decidir sobre la liquidación de las deudas, especialmente en lo que concierne a los hogares a cargo de mujeres.

Mujeres del medio rural

El Comité toma conocimiento de la información suministrada por el Estado parte sobre el creciente número de mujeres del medio rural que participan en la agricultura comercial y sobre las grandes inversiones que ha realizado el Estado parte para respaldar esas iniciativas. No obstante, le preocupa que muchas mujeres del medio rural sigan enfrentándose a problemas importantes para acceder al empleo y la educación, y que dependan de prestaciones sociales limitadas.

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando alentar la iniciativa empresarial de las mujeres, incluida la agricultura comercial, y que adopte las medidas necesarias para ofrecer a las mujeres que viven en el medio rural mejores oportunidades educativas y laborales.

Mujeres romaníes

El Comité toma conocimiento de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes (2013-2020) y expresa su preocupación por que las mujeres romaníes, especialmente las que viven en zonas rurales, sean objeto de exclusión social y carezcan de acceso a la educación, la salud, el empleo y la vivienda. Le inquieta particularmente la elevada tasa de abandono escolar entre las niñas romaníes como consecuencia de los matrimonios precoces y/o forzados. Además, al Comité le preocupa que un gran número de mujeres romaníes ocupen viviendas deficientes, a menudo en asentamientos informales consistentes en chabolas, chozas o tiendas de campaña en zonas aisladas, con escasez o ausencia de transporte público y sin acceso a servicios básicos como agua potable, instalaciones de saneamiento, electricidad o sistemas de eliminación de desechos.

El Comité recomienda al Estado parte que, entre otros contextos en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes 2013-2020, intensifique su labor encaminada a asegurar el acceso de las mujeres romaníes a una vivienda adecuada y a servicios básicos, como la educación, la salud y el empleo. También le recomienda que adopte medidas para evitar el abandono escolar entre las niñas romaníes mediante la sensibilización de las familias y las comunidades sobre los efectos nocivos de los matrimonios precoces en la salud y el desarrollo de las niñas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que:

a)La legislación del Estado parte prevé condiciones diferentes tras el divorcio para hombres y mujeres, en virtud de las cuales los hombres pueden volver a casarse 180 días después del divorcio, mientras que las mujeres no pueden hacerlo hasta que hayan trascurrido 300 días, salvo en determinadas condiciones que no se aplican por igual a los hombres, sobre la base del principio denominado “presunción de paternidad”;

b)La edad mínima para el matrimonio es 16 años (con autorización de los padres), en lugar de 18 años;

c)Conforme a la legislación del Estado parte, el acceso a los servicios de reproducción asistida no está abierto a todas las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación para garantizar la igualdad de trato de hombres y mujeres en lo que concierne a las condiciones posteriores al divorcio y elimine los límites temporales para volver a contraer matrimonio;

b) Eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años;

c) Adopte medidas legislativas orientadas a facilitar y ampliar el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable el número de sus hijos, de conformidad con el artículo 16 e) de la Convención, y asegure el acceso a los servicios de reproducción asistida, incluida la fecundación in vitro, a todas las mujeres sin restricción.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y constante las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a conceder atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones y recomendaciones finales entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, pide que se dé la difusión oportuna a las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones competentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y las instituciones judiciales, para hacer posible su cabal aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de manera apropiada a nivel de las comunidades locales para asegurar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga dando difusión a la Convención, a su Protocolo Facultativo y a la jurisprudencia pertinente, así como a las recomendaciones finales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus iniciativas de desarrollo y que recurra para ello a la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 c), 25 b) y 37 del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).