Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Filipinas *

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

Faciliten información sobre los esfuerzos realizados para dar visibilidad a la Convención, a las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en su Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité, a fin de que tales elementos formen parte indisociable de la capacitación de jueces, abogados, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indiquen las medidas adoptadas para traducir la Convención a las lenguas indígenas y publicarla en formatos accesibles. Informen también sobre las medidas adoptadas para difundir las anteriores observaciones finales del Comité. Proporcionen información actualizada sobre el número de causas judiciales en las que los jueces han invocado las disposiciones de la Convención para justificar sus decisiones, por ejemplo en causas de derecho de familia, derecho penal, derecho civil y derecho laboral.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres, dar un nuevo impulso al logro de la igualdad de género centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres inmersas en conflictos u otras situaciones humanitarias. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todas las iniciativas de respuesta y de recuperación ante la crisis generada por la COVID-19, incluido el plan de recuperación y resiliencia:

a)Luchen contra la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla de manera efectiva;

b)Garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, en la adopción de decisiones, en el empoderamiento económico y en la prestación de servicios, especialmente en el diseño y la ejecución de programas de recuperación;

c)Procuren lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.

Marco legislativo y definición de discriminación

De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación interna con la Carta Magna de la Mujer y luchar contra las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres;

b)Las medidas para responder a los conflictos entre la legislación existente, como el Decreto Presidencial núm. 1083, por el que se establece el Código de Leyes Musulmanas relativas al Estatuto de la Persona, la cláusula relativa al perdón de la Ley de la República núm. 8353 (Ley Antiviolación), el Decreto núm. 209, por el que se establece el Código de Familia de Filipinas, y la ley núm. 3815 y el Código Penal Revisado, y la Constitución, y para armonizar la legislación con la Constitución, en la que se hace hincapié en la igualdad fundamental ante la ley de los hombres y las mujeres (sección 14, artículo II);

c)El número de denuncias relativas a la discriminación por razones de sexo presentadas en los últimos cinco años sobre la base de las disposiciones vigentes de lucha contra la discriminación y las reparaciones concedidas a los demandantes.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

De conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Los recursos efectivos para los autores de las comunicaciones núm. 18/2008 (Vertido c. Filipinas) y núm. 34/2011 (R.P.B. c . Filipinas) (CEDAW/C/PHL/9, párrs. 15 a 17);

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres víctimas de violencia de género y discriminación en Filipinas tengan acceso a recursos efectivos y facilitar su acceso a la asistencia jurídica gratuita;

c)Las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos e incrementar las nociones de derecho en todos los ámbitos de la ley;

d)Las medidas tomadas para concienciar a las mujeres a fin de que reivindiquen sus derechos y facilitar la presentación de denuncias oficiales, en particular en el caso de mujeres que viven en zonas rurales y remotas;

e)La disponibilidad de asistencia jurídica accesible y gratuita para las mujeres en el Estado parte, el número de mujeres que reciben esa asistencia y cualquier factor que les impida acceder a ella, incluida la estigmatización de las mujeres que presentan denuncias, en particular contra su cónyuge o un familiar, especialmente en los casos de violencia de género;

f)Las medidas adoptadas para velar por que las mujeres de grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad y las mujeres del medio rural, incluidas aquellas con recursos escasos, tengan acceso a los tribunales y a la asistencia jurídica gratuita;

g)Las medidas adoptadas para diseñar una estrategia accesible e inclusiva dirigida a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, que aborde las barreras lingüísticas y otras barreras para la accesibilidad, como la falta de ajustes razonables y procesales, y establecer y difundir información sobre recursos y procedimientos legales eficaces que permitan a las mujeres hacer efectivos sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión Filipina sobre la Mujer a fin de que ejecute su mandato eficazmente (CEDAW/C/PHL/9, párr. 18);

b)La evaluación del impacto de la asignación presupuestaria del 5 % a los ministerios gubernamentales encargados de los mandatos relacionados con el género y el desarrollo;

c)La coordinación efectiva entre todas las entidades de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a fin de garantizar que se incorpore una perspectiva de género en todas las políticas y programas de desarrollo en todo el país;

d)Si todos los departamentos gubernamentales tienen la obligación de preparar sus presupuestos teniendo en cuenta la perspectiva de género y si se han definido parámetros presupuestarios específicos;

e)Las iniciativas dirigidas a llevar a cabo de forma sistemática la recopilación, análisis y difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión, región, situación migratoria, discapacidad y otros criterios pertinentes, así como los indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género;

f)Los mecanismos para promover la participación de las organizaciones de mujeres, en particular de mujeres indígenas, minorías étnicas, incluidas mujeres afrodescendientes, y mujeres con discapacidad, y su consulta, en la aprobación y aplicación de políticas y programas públicos por parte de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;

g)Las medidas encaminadas a incorporar la igualdad de género en todas las políticas sectoriales, en particular la política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de las mujeres y las niñas indígenas.

Defensoras de los derechos humanos y sociedad civil

Proporcionen información detallada sobre los siguientes aspectos:

a)La forma en que el Estado parte promueve la labor de las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, las consulta de manera significativa e incorpora sus opiniones en las estrategias nacionales sobre igualdad de género;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar un entorno seguro y propicio a las defensoras de los derechos humanos, las activistas y las organizaciones de la sociedad civil a fin de que realicen su trabajo y sus actividades en relación con los derechos de las mujeres y el género.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, aplicadas durante el período sobre el que se informa a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, particularmente en los ámbitos de la educación, el empleo y el empoderamiento económico. Sírvanse indicar si las medidas se aplican también al sector privado y qué pasos se han dado para aprobar medidas especiales de carácter temporal que impulsen la participación de las mujeres en el empleo formal.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, como campañas en los medios de comunicación y programas de sensibilización y educación tendientes a transmitir imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política, y sobre los efectos de esas medidas;

b)Las medidas adoptadas para evaluar el impacto de las actividades de creación de capacidad en los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c)El número de casos denunciados, enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, en particular en relación con el matrimonio infantil, y su desglose por región y edad de la víctima;

d)Las iniciativas llevadas a cabo para analizar y combatir los estereotipos de género como causa fundamental de la violencia de género contra la mujer;

e)Las medidas tomadas para velar por que los docentes también cuenten con programas de fomento de la capacidad adecuados en relación con los estereotipos de género y que los planes de estudio y los materiales didácticos de todos los niveles de educación promuevan una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres y los hombres;

f)Las iniciativas para hacer un seguimiento de las imágenes negativas de las mujeres en los medios de comunicación y los medios sociales y en las declaraciones de los funcionarios públicos.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota de las reservas expresadas por el Estado parte en lo que respecta a la aprobación de una legislación integral sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas (párr. 54). A la luz de la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, proporcionen información sobre las medidas tomadas para aprobar legislación integral sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas que abarque todas las formas de violencia y para desarrollar una estrategia exhaustiva y a largo plazo destinada a combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Las iniciativas dirigidas a aumentar la concienciación entre mujeres y hombres, niñas y niños, entre otros medios a través de campañas educativas y mediáticas, acerca del carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, a fin de contrarrestar su aceptación social;

b)La formación del personal médico para garantizar atención y cuidados especializados a las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, incluida la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de urgencia y abortos seguros y legales;

c)La creación de puestos de agente de policía especialmente capacitados en violencia de género en zonas remotas, incluidas las islas exteriores, y los procesos existentes para facilitar la presentación de denuncias por violencia de género contra las mujeres, incluidas denuncias por violencia doméstica; investigar las denuncias; proteger a las víctimas; enjuiciar y sancionar a los agresores; y garantizar reparaciones adecuadas para las víctimas, incluidas indemnizaciones;

d)Los mecanismos para garantizar el cumplimiento en el funcionamiento de las oficinas y los barangáis;

e)El número de casos denunciados, juicios y condenas relacionados con la violencia de género contra las mujeres, y las sentencias impuestas a los agresores en esos casos;

f)Las medidas adoptadas para prevenir los casos de violencia de género contra las mujeres en las instituciones, en particular en los centros de detención, los hospitales psiquiátricos, los centros para personas con discapacidad y los centros de menores, y asegurarse de que las instituciones de todo tipo estén supervisadas por autoridades independientes;

g)Las medidas adoptadas para ofrecer información y apoyo accesibles para las mujeres con discapacidad acerca de los recursos jurídicos y las reparaciones a disposición de quienes han sido objeto de violencia de género;

h)Los planes para combatir el aumento de los casos de violencia de género en línea, incluida la explotación sexual en línea, dirigidos contra mujeres periodistas, activistas y políticas, entre otras.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar protocolos estándar para la identificación temprana, la derivación y la prestación de apoyo a las mujeres víctimas de trata y asegurarse de que todas las categorías profesionales pertinentes reciban una formación adecuada sobre dichos protocolos;

b)Investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente a quienes ejercen la trata;

c)Asegurarse de que las mujeres y las niñas víctimas de trata queden exentas de toda responsabilidad penal y tengan acceso a una atención sanitaria adecuada, a centros de acogida, a servicios de asesoramiento y a reparaciones, incluidas indemnizaciones;

d)Aumentar la cooperación regional con los países de origen y destino a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas, intercambiando información y armonizando los procedimientos para facilitar el enjuiciamiento de quienes ejercen la trata;

e)Combatir las causas profundas de la trata y la utilización de niños en la pornografía con niños víctimas de trata a los que se obliga a participar en círculos de abuso y explotación sexual transmitidos en directo;

f)Fortalecer la operacionalización y la implantación local de los organismos interinstitucionales nacionales, como el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra la Mujer y el Consejo Interinstitucional contra la Trata de Personas.

Participación en la vida política y pública

Proporcionen datos estadísticos actualizados sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública a nivel nacional y local, en particular en puestos de decisión, así como sobre los cursos de formación específicos para mujeres y niñas relativos a cómo participar en los asuntos públicos. Proporcionen información sobre las campañas para sensibilizar a políticos, medios de comunicación, docentes, líderes comunitarios y el público en general acerca de la importancia de que las mujeres participen en la toma de decisiones a todos los niveles. Proporcionen información también sobre las medidas para proteger los derechos humanos de las mujeres que participan en política y las defensoras de los derechos humanos.

Educación

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para aprobar y aplicar el Plan de Desarrollo de la Educación Básica 2030;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las niñas a la educación, especialmente en comunidades indígenas y en las islas exteriores, en las que hay pocas escuelas públicas o ninguna, y las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil;

c)Las tasas de matriculación en todos los niveles educativos de las niñas y las mujeres, desglosadas por localización (zonas urbanas o rurales), discapacidad, condición de migrante o refugiada y si las estudiantes son indígenas o afrodescendientes;

d)Las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los casos de acoso, violencia y acoso sexual contra niñas y mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales en las escuelas, y las medidas concretas tomadas para castigar adecuadamente a los responsables;

e)Las medidas para combatir los estereotipos de género en los planes de estudio y los libros de texto.

Empleo

Proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Los resultados de la iniciativa Trabaho, Negosyo, Kabuhayan (Trabajo, Negocio y Medio de Vida) y los recursos humanos y financieros asignados a su implementación (párr. 97);

b)Las medidas adoptadas con miras a fortalecer la protección de las normas laborales para las mujeres que trabajan en el sector informal y las medidas para facilitar la entrada de trabajadoras en la economía formal;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la protección social de las mujeres que trabajan en la economía informal, incluido el reconocimiento de la licencia de maternidad, la licencia de enfermedad con goce de sueldo y las pensiones por discapacidad y de jubilación, y la protección contra las enfermedades laborales de quienes trabajan en los sectores agrícola, industrial, pesquero o de los servicios;

d)Las medidas adoptadas para dar respuesta a las condiciones de los trabajadores filipinos en el extranjero y migrantes, incluidos los problemas de salud y los relacionados con cuestiones de género;

e)Las medidas adoptadas para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres y la provisión de servicios asequibles de cuidado infantil y prestaciones para las trabajadoras que son cabeza de familia, y las medidas para incrementar la participación de los hombres en las labores domésticas compartidas.

Salud

Habida cuenta de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/PHL/CO/7-8, párr. 39) y de la información recibida por el Comité sobre los reveses en el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir la estigmatización de las mujeres que intentan abortar y garantizar cuidados posteriores al aborto que salvan vidas;

b)Fomentar la concienciación acerca de los métodos anticonceptivos modernos y velar por que las mujeres y las adolescentes tengan acceso generalizado a métodos anticonceptivos seguros y asequibles, en particular en las zonas rurales y remotas y en las comunidades indígenas;

c)Proteger a las mujeres embarazadas durante el parto, sancionar adecuadamente a los autores de violencia obstétrica, reforzar los programas de fomento de la capacidad destinados al personal médico, y velar por la supervisión periódica del tratamiento dispensado a los pacientes en hospitales y centros de atención de la salud;

d)Aplicar planes de estudio de educación sexual integral con perspectiva de género en las escuelas, de conformidad con las normas internacionales, a raíz de la puesta en marcha de la Convergencia en materia de Educación Sexual Integral y Salud Reproductiva de los Adolescentes.

Empoderamiento económico

A la luz de la persistente pobreza de las mujeres y la migración a gran escala de mujeres en busca de oportunidades económicas, y en consonancia con el artículo 13 de la Convención, proporcionen información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para promover estrategias de inclusión financiera que tengan en cuenta las cuestiones de género y que incluyan el acceso a productos, apoyo y servicios bancarios y financieros, en comunidades rurales e indígenas y en las islas exteriores;

b)Los resultados de la evaluación de la incorporación de la perspectiva de género de los ministerios gubernamentales y las repercusiones en las mujeres de las futuras políticas macroeconómicas.

Mujeres del medio rural

A la luz de la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para lo siguiente:

a)Mejorar el acceso de las mujeres y niñas del medio rural y las mujeres y niñas indígenas a servicios básicos, como la atención sanitaria, servicios de planificación familiar y métodos anticonceptivos modernos, el agua, la educación, el empleo formal, la protección social, en los sectores formal e informal, medios de lograr el empoderamiento económico, la justicia, las tierras y el crédito;

b)Reforzar los programas de alfabetización de adultos y facilitar el acceso a la educación y la formación profesional para las mujeres del medio rural;

c)Concienciar a las mujeres y las niñas del medio rural y las mujeres y las niñas indígenas sobre los derechos que tienen en virtud de la Convención y el derecho interno.

Grupos de mujeres desfavorecidas

En vista de las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la situación de los siguientes grupos de mujeres:

a)Mujeres musulmanas (Bangsamoro). Proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la protección de los derechos humanos de las mujeres musulmanas, como la garantía de que las políticas, los proyectos y las prácticas relativas al desarrollo y la gobernanza de las tierras, incluso cuando impliquen desalojos, acaten plenamente las normas internacionales en la materia, y que las víctimas de desalojos forzosos y reubicaciones dispongan de recursos efectivos, incluidas indemnizaciones;

b)Mujeres indígenas. Proporcionen información sobre los resultados obtenidos de la aplicación de la Ley Ampliada del Sistema Nacional Integrado de Zonas Protegidas de 2018 (párr. 155). Proporcionen información actualizada y detallada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para abordar las desigualdades que afrontan las mujeres y las niñas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas con la participación de las mujeres indígenas, a fin de velar por que puedan disfrutar plenamente de sus derechos a una vivienda adecuada, a la educación y a la vida familiar y privada sin discriminación ni temor a la segregación, al desalojo forzoso o al desplazamiento;

c)Mujeres con discapacidad. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para incluir a las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las políticas y estrategias destinadas a promover la igualdad y la accesibilidad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en particular mediante el uso del braille y la lengua de señas, con respecto a la educación, el empleo, el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva y los programas de reducción de la pobreza. Informen de cómo se garantiza que las mujeres con discapacidad no sean sometidas a ningún tratamiento médico sin su consentimiento libre e informado, así como de cualquier posible excepción a ese derecho universal. Indiquen las medidas adoptadas para proteger de la violencia y los abusos a las mujeres con discapacidad que están internadas en instituciones y para eliminar las prácticas que entrañan el uso de medios de sujeción física y mecánica.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para hacer que las mujeres, incluidas las que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, y las organizaciones de mujeres participen de manera significativa en la formulación de normas legislativas, políticas y programas nacionales sobre la adaptación al cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres. Proporcionen información sobre las responsabilidades de la Comisión Filipina de la Mujer para garantizar la incorporación de la perspectiva de género y la vigilancia de la igualdad de género en el desarrollo de planes de reducción y mitigación del riesgo de desastres de organismos gubernamentales nacionales y locales, la administración de fondos para calamidades destinados a mujeres y la ejecución de actividades que respondan a las cuestiones de género.

Matrimonio y relaciones familiares

Faciliten información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para armonizar con la Convención el código de familia, la Carta Magna de la Mujer y otras leyes sobre el matrimonio y las relaciones familiares;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres, tanto durante el matrimonio como después de su disolución, por ejemplo mediante la aceleración de la aprobación de la ley sobre divorcio, que está pendiente desde hace mucho tiempo;

c)Las medidas adoptadas para concienciar sobre la Convención y la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, a las mujeres, los hombres y los dirigentes comunitarios y religiosos en las comunidades musulmanas y otras comunidades religiosas;

d)Las medidas legislativas adoptadas para prohibir explícitamente la poligamia;

e)Las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para prohibir el matrimonio infantil con menores de 18 años, sin excepciones, y los matrimonios forzados, así como las iniciativas para velar por que se apliquen protegiendo e impulsando los derechos humanos de las mujeres y las niñas.