Año

m ayo 2003/ abril 2004

Sexo

2000

2001

2002

Hombre

93,5

91,7

89,7

90,5

Mujer

93 , 4

91 , 2

90 , 1

90 , 4

II.Del cuadro de asistencia neta de la población de 12 a 16 años de edad y asistencia al año de estudio que corresponde a la edad, según edad, sexo, área de residencia, región natural y nivel de urbanización, 2000-2002 y 2003/2004.

Año

m ayo 2003/ abril 2004

Sexo

2000

2001

2002

Hombre

62,6

66,3

68,9

68,3

Mujer

60,7

64,9

66,0

66,8

El Instituto de Estadística e Informática reporta que en el 2005 de enero a diciembre la tasa de analfabetismo de las mujeres de 15 a más años de edad era de 16,3, siendo la diferencia con la tasa masculina de analfabetismo de 10,6.

Tasa de analfabetismo de la población de 15 y más años de edad

Grupo de edad/Área/Región

2000 oct-dic

2005 ene-dic

Total

11,7

11,1

Área de residencia

Hombre

6 , 1

5 , 7

Mujer

17 , 0

16 , 3

Urbana

5 , 3

5 , 2

Rural

25 , 9

23 , 9

Región natural

Costa a

5 , 3

5 , 1

Lima Metropolitana b

3 , 7

2 , 7

Resto de Costa c

7 , 6

8 , 5

Sierra

22 , 1

20 , 8

Selva

12 , 0

11 , 0

Fuente: INEI- a) Encuesta Nacional de Hogares IV trimestre: 2000 y b) Encuesta Nacional de Hogares - Anual: 2005.

Nota aclaratoria 1: A partir de mayo de 2003 la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) deja de lado el diseño de la muestra para la ejecución de la encuesta en períodos de recolección de datos trimestrales, pasando a una encuesta continua con recolección de información en las 52 semanas del año.

Nota aclaratoria 2: En la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), en la pregunta 302 no respondieron su condición de alfabetismo el 3,2%, 7,4% y 12,3% de la población de 15 y más años de edad de los años 2003, 2004 y 2005, respectivamente, por lo que la tasa de analfabetismo de estos años debe ser tomada como preliminar.

aIncluye: Lima Metropolitana y Resto de Costa.

bIncluye: Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

cExcluye Lima Metropolitana.

Sírvanse i ndicar si se planea en el corto plazo implementar medidas especiales de carácter temporal en el sector de la educación a nivel primario y secundario para promover el acceso a la educación de las mujeres indígenas y afrodescendientes. En caso afirmativo , sírvanse incluir información sobre las acciones previstas.

El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2006-2010, en el Lineamiento 3 de ejercicio pleno de los derechos sociales y culturales para las mujeres, plantea entre sus acciones estratégicas, continuar con programas de alfabetización y post alfabetización intercultural bilingüe dirigido a mujeres y adultas mayores de pueblos andinos, afro peruanos y amazónicos; con contenidos que promuevan el ejercicio de sus derechos ciudadanos y su incorporación a proyectos productivos.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, establece metas con relación a la educación de la niña rural para 2010, como que el 90% de las niñas de zonas rurales asistirán y culminarán los seis años de educación primaria.

Por otro lado con la Implementación de la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, Ley No. 27558, promulgada el 22 de noviembre de 2001, se tiene como objetivo el logro de la equidad en la educación, contando entre sus propósitos específicos:

•Que, en las escuelas rurales impere la equidad y desaparezcan las prácticas de discriminación a las niñas y adolescentes, por motivos de raza, manejo insuficiente de la lengua oficial y edad avanzada.

•Que las niñas y adolescentes puedan lograr un aprendizaje oportuno acerca del proceso de transformaciones personales que se producen durante la pubertad y del significado y valor de tales cambios en el desarrollo femenino.

•Que, en un ambiente de equidad para todos los estudiantes, el trato personalizado y respetuoso de los profesores a las niñas y adolescentes se convierta en práctica dominante y cotidiana.

Asimismo se creó la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, mediante Decreto Supremo No. 01-2003-ED, la cual a su vez conformó una red a favor de la niña y adolescente rural, integrada por representantes de los distintos sectores, la misma que participó en la Consulta Nacional de Educación, elaborando propuestas provenientes de las discusiones y reflexiones realizadas en los foros nacionales; produjo y difundió estudios y diagnósticos, movilizando a líderes locales, padres y madres de familia, docentes y a las propias niñas.

Con respecto a la Resolución de Fiscalía de la Nación No. 1821-2002-MP-FN para el R egistro Especial de D enuncias sobre V iolación y Acoso Sexual a Escolares en los Centros Educativos del Ministerio de Educación ( párr. 16), sírvanse proporcionar más información acerca de la incidencia de estos casos, mecanismos de supervisión en los centros educativos, sanciones impartidas a los agresores y medidas de rehabilitación para las víctimas.

Mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación No. 1821-2002-MP-FN, del 20 de octubre del año 2002, se crea en la Fiscalía de la Nación, el Registro Especial de Denuncias sobre violación y acoso Sexual a Escolares en los Centros Educativos del Ministerio de Educación.

El 8 de enero del año 2003 se promulgó la Ley No. 27911, que incluye medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo en los delitos de violación de la libertad sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2003-ED, que crea el registro de docentes y administrativos sancionados y señala la posibilidad de destitución en caso de condena ejecutoriada o consentida. Mientras la denuncia esté en curso, se podrá separar de su función al denunciado, utilizando la denuncia administrativa.

Por su parte el MIMDES cuenta con el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2002-2007, y una se sus estrategias más importantes es la conformación de 48 Centros de Emergencia Mujer–CEM, los cuales constituyen instancias a nivel nacional encargadas de orientar y atender de manera integral y gratuita a las víctimas de violencia familiar y sexual; estos CEM trabajan brindando asistencia legal, psicológica y asistencia social a la víctima.

Empleo

Según se indica en el informe , la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual establece sanciones administrativas para los infractores, sin embargo, éste no se tipifica como delito ( párr. P.30). Sírvanse indicar cuántos casos han sido presentados anualmente entre los años 2000 y 2005, en qué consisten las sanciones administrativas y si existen planes de tipificar el hostigamiento sexual como delito en el corto plazo.

En la actualidad no se cuenta con un número total de casos presentados ante el Poder Judicial, desde la entrada en vigor de la Ley 27942–Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en febrero de 2003 a la actualidad.

La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual–Ley No. 27942, contempla diferentes sanciones teniendo en cuenta si el hostigador/a pertenece al régimen laboral público, privado; el lugar donde se desarrolla el acto de hostigamiento sexual: en centros educativos, instituciones militares y policiales o cuando se trate de relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral; en ese sentido las sanciones que son establecidas en cada caso por la Ley de Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 010-2003-MIMDES, dependen de la gravedad, pudiendo ser :

a)Amonestación verbal o escrita,

b)Suspensión,

c)Despido,

d)Separación temporal o definitiva,

e)Se dado de baja o pasar a disponibilidad,

f)Otras, de acuerdo al ámbito de aplicación.

¿Qué mecanismos de supervisión existen para asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación que protege a las madres trabajadoras ( como Ley N o. 27402 sobre el descanso prenatal y postnatal, Ley No. 27403 sobre la hora diaria de permiso por lactancia materna, ley No. 27606 sobre extensión del descanso post natal en casos de nacimientos múltiples, Ley No. 27409 sobre licencia laboral por adopción ) ( párrs. 25 a 30)?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Inspección Laboral cuenta con personal capacitado encargado de inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales, asimismo cuenta con un registro de empresas que en su momento han cometido infracciones, con el objeto de hacerles supervisión constante.

La ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajo, Decreto Legislativo No. 910, establece la protección de la madre trabajadora.

“Artículo 5.- Definición y Objeto

La Inspección del Trabajo es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores. Se ejecuta a través de las siguientes acciones:

Verificar el cumplimiento de las normas laborales de cualquier nivel o rango, así como las convencionales y el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo, tales como: ...

Los derechos que corresponden a la madre trabajadora, menores de edad, o aquellos con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales y grupos cuya atención merece especial protección por el Estado; y, ...”

Por su parte el Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo y Defensa del Trabajador, Decreto Supremo No. 020-2001-TR, establece que detectarse el incumplimiento del empleador de las normas que beneficien al trabajador y que califiquen como infracción, además de imponérsele una multa, se les incluirá dentro del registro de empresas que preferentemente serán objeto de inspección programada en forma aleatoria.

Con respecto al tema de la igualdad de remuneración el informe hace referencia a la remuneración mínima vital. Sin embargo, no incluye información sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres que realizan tareas iguales en el sector público y privado. Sírvanse i ndicar si existen planes o se ha realizado algún estudio para ver si se cumple efectivamente lo dispuesto en la Carta Magna con respecto a la igualdad de remuneración. En caso afirmativo , sírvanse incluir los resultados.

Debemos señalar al respecto que aún se mantiene la discriminación laboral basada en el sexo como una de las características más negativas del mercado laboral de nuestro país. Se manifiesta en la concentración del empleo femenino en un número reducido de sectores y ocupaciones consideradas típicamente femeninas, y en el escaso número de mujeres en posición de mando o cargos de responsabilidad, constituyendo éste un factor importante que determina las diferencias saláriales entre uno y otro sexo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, según el sexo, la tasa de subempleo visible es del 18,4% en mujeres y del 12,6% en hombres, existiendo una brecha de 5,8 puntos porcentuales entre ambos sexos. Mientras que el ingreso promedio mensual de los trabajadores de Lima Metropolitana es de S/. 838,5 Nuevos Soles, según sexo, el promedio mensual de la PEA femenina es de S/. 653,3 Nuevos Soles y de la PEA masculina de 975,2 Nuevos Soles, observándose que el ingreso es mayor en los hombres en S/. 321,9 Nuevos Soles.

Asimismo el Instituto Nacional de Estadística e Informática, (encuesta permanente de Lima Metropolitana) al analizar según el nivel educativo alcanzado por los trabajadores, el ingreso promedio mensual es mayor en los que tienen algún año de educación superior, percibiendo las mujeres S/. 983,7 Nuevos Soles y los hombres S/. 1537,5 Nuevos Soles, existiendo una brecha de S/. 553,8 Nuevos Soles entre ambos sexos. Entre los que tienen algún año de educación secundaria, el ingreso percibido es de S/. 485,1 Nuevos Soles y de S/. 664,0 Nuevos Soles en mujeres y hombres, respectivamente, existiendo una diferencia de S/. 178,9 Nuevos Soles a favor de los hombres. Entre los que tienen algún año de educación primaria o no tienen nivel de educación alguno, la diferencia en el ingreso promedio mensual es de S/. 151,9 Nuevos Soles entre ambos sexos, en las mujeres el ingreso es de S/. 415,2 Nuevos Soles y en los hombres llega a S/. 567,1 Nuevos Soles.

Sírvanse p roporcionar estadísticas y tendencias a lo largo del tiempo sobre la participación de las mujeres en los sectores formal e informal de la economía e incluir información detallada sobre las actividades y condiciones de las mujeres que trabajan en el sector informal.

La Línea de base del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres 2006-2010 señala que las mujeres se concentran con menores niveles de productividad mientras que los varones muestran mayor diversificación en sus ocupaciones. Así, se observa que de cada tres mujeres trabajadoras, una es vendedora, principalmente en el comercio ambulatorio; la segunda ocupación femenina corresponde a profesionales y técnicos (18%); la tercera ocupación más importantes es la de trabajadoras de servicios (alrededor del 15%) mientras que la cuarta más importante la constituyen las trabajadoras del hogar con 12,5%.

Esta mayor concentración de ocupaciones para las mujeres con mayor grado de informalidad (comercio ambulatorio, servicio doméstico), las excluye directamente de los sistemas de seguridad social que son propios del los mercados asalariados y por lo tanto, origina que se desenvuelvan en condiciones laborales precarias e inestables.

Las estadísticas de la población activa y las cuentas nacionales continúan con la práctica negativa de infravalorar y omitir gran parte del trabajo doméstico de las mujeres, al considerar como actividad económica sólo a aquella por la que se recibe una remuneración. Tampoco es considerada la participación de la mujer en la producción de subsistencia en las zonas rurales a través de cultivos alimenticios, cuidado de los animales, acarreo de leña, entre otras tareas, y menos aún se valoriza económicamente el trabajo voluntario que realizan las mujeres en los comedores populares, comités de salud, comités de vaso de leche y otros servicios comunitarios.

Trabajadores por sexo según grupo ocupacional

Salud

Según se indica en el informe, el aborto ocupa el cuarto lugar en los establecimientos del Ministerio de Salud como causa de muerte reportada de las mujeres ( párr. 160) . En el examen del cuarto informe periódico, el Comité de Derechos Humanos expresó su inquietud con respecto a que el aborto continúe siendo sujeto a sanciones penales aún cuando el embarazo sea producto de una violación, y recomendó la revisión de esta ley para establecer excepciones y sanción del aborto ( véase CCPR/CO/70/PER , párr. 20 ). Sírvanse indicar qu é acciones se han tomado para revisar la legislación y el calendario detallado.

Sobre el particular debemos señalar que la Constitución Política del Perú en su Inciso 1, Artículo 2° considera al concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Por su parte el Artículo 1° del Código Civil Peruano, señala que “La persona Humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece ...”, razón por la cual se legisla en el Perú el aborto, en el Artículo 114° al 120° del Código Penal.

El Artículo 119° del Código citado, lo referente al Aborto terapéutico impune señala que: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Con lo cual, como podemos ver se permite el aborto terapéutico.

Asimismo se reprime el aborto aún cuando la concepción hubiera sido producto de una violación, así el Artículo 120° del Código Penal, establece:

“Artículo 120°.–Aborto Sentimental y eugenésico.

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

a)Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o,

b)Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnostico médico”.

¿Qué mecanismos se ha establecido para evaluar y supervisar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 que tiene como objetivo reducir la tasa de embarazos adolescentes en 30% y de mortalidad materna de adolescentes por embarazo en 55%? Sírvanse i ndicar si las tasas actuales han disminuido como resultado de la implementación de este Plan.

La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de MIMDES informa, que en el año 2002, se conformó la Comisión Multisectorial, encargada de implementar las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. Esta comisión se encarga anualmente de elaborar el informe de avances de las metas del PNAIA, el cual es presentado todos los años por el Presidente del Consejo de Ministros, ante el Congreso de la República, en el marco de la Ley 27666.

En el mes de abril del año 2005, a través de la Ley No. 28487, se otorgó rango de Ley al Decreto Supremo que aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, el cual establece en su Artículo 3° que el presupuesto Nacional incluirá un numerador de actividad dentro del clasificador funcional programático referido al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la mencionada Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas ha implementado un procedimiento que permite identificar y efectuar el seguimiento a las acciones y programas que ejecutarán las instituciones del Estado en el marco del citado Plan; a través de este proceso se conocerá la inversión en infancia y adolescencia y de su impacto en estos grupos.

El Ministerio de Salud informa, que el porcentaje de embarazos en adolescentes no ha sufrido variación significativa observándose una ligera disminución del 13 al 12,7% con predominio en las adolescentes de la región de la selva, en las que no tienen educación o con educación primaria y en las que se ubican en los quintiles de mayor pobreza. La tasa específica de fecundidad ha sufrido una ligera disminución a 59 nacimientos por número de mujeres de 15 a 19 años en el año 2005, sin embargo informa que aún se mantiene muy lento el descenso. Observando una mayor pendiente de descenso de la fecundidad en la zona rural que podría estar relacionada con la presencia del Seguro Integral de Salud, la provisión de anticonceptivos en los establecimientos y un mayor acceso a la educación de parte de las adolescentes.

Según se indica en el informe, el sector de la salud aún no ha implementado la disposición legal que autoriza la venta de las pastillas de anticoncepción de emergencia bajo receta médica ( párr. 147). Sírvanse identificar los obstáculos que impiden la implementación de esta disposición y los planes a corto plazo para superarlos.

La Oficina Nacional de Estrategia Sanitaria de la Salud Sexual y Reproductiva, perteneciente a la Dirección Nacional de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, señala que a partir del segundo semestre de 2005 las pastillas de anticoncepción de emergencia, se distribuyen gratuitamente en los centros de salud del país previa prescripción medica; en cuanto a su venta, en la actualidad no existe ninguna limitación para su adquisición con receta medica.

Mujeres en las zonas rurales y pobreza

Sírvanse indicar qué acciones específicas se llevaron a cabo como resultado de la integración de la perspectiva de género en las Bases de la Estrategia para la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas ( párr. N.1) y especificar aquellas dirigidas a las mujeres que viven en las zonas rurales. En la respuesta sírvanse indicar si dicha estrategia ha sido diseñada siguiendo los principios de la Convención y los lineamientos de los objetivos de desarrollo del Milenio.

El Estado Peruano ha implementado diversas acciones para el avance de las mujeres a través de programas y proyectos que incorporan la perspectiva de género para la superación de la pobreza y oportunidades económicas de las mujeres, en ese sentido, informamos de algunos de estos proyectos que siguen los principios de la Convención y los Lineamientos de los objetivos de desarrollo del Milenio.

Entre los años 2000 y 2004, PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, promovió la implementación de 846 módulos de iniciativas empresariales relacionados con actividades agropecuarias liderados por mujeres en coordinación y cooperación con gobiernos locales, instituciones públicas y privadas, beneficiando a 14.237 familias.

Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur-MARENASS, fue un proyecto de inversión del Ministerio de Agricultura que se estableció desde 1998 hasta el 2004. Se ejecutó en las zonas más pobres de Apurimac, Ayacucho y Provincias altas de Cuzco, su objetivo central fue fortalecer la capacidad de gestión de las comunidades y familias, para ejecutar sostenidamente sus propias actividades de desarrollo, ejerciendo sus derechos y deberes ciudadanos en un marco de equidad de género. Con un resultado de 558 Grupos Organizados de Mujeres. Para favorecer la participación de la mujer en todas las actividades y beneficios del proyecto y acortar las distancias de inequidad ha realizado una discriminación positiva en las 360 comunidades campesinas de su ámbito, entregando directamente los fondos financieros a las mujeres para emprender negocios rurales.

Programa Mi Chamba, creado en septiembre de 2005, desarrolla capacidades y brinda acceso a oportunidades de negocios con mercado para mujeres emprendedoras y empresarias(os) de la micro y pequeña empresa, en alianza con Ministerios de Producción, Trabajo, Mincetur y Agricultura. El programa permite a las mujeres de organizaciones sociales de base, a las medianas y pequeñas empresas lideres con responsabilidad social, generar ingresos y empleo productivo mediante el mecanismo de bonos de capacitación y asistencia técnica, se tiene como resultado 18.196 mujeres capacitadas y 330 con asistencia técnica productiva especializada y 1.000 mujeres insertadas al mercado nacional e internacional.

Por medio del Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), y el Ministerio de Agricultura, durante 2002, se entregaron 210.637 certificados de formalización de la propiedad rural, de los cuales 46.515 correspondieron a mujeres productoras, para 2003 se entregaron 273.708 certificados de formalización de la propiedad rural; más de 60.000 certificados de los títulos pertenecen a mujeres productoras. En el período 2001-2005 se ha entregado un total de 249.624 títulos a mujeres, lo que representa el 26% del total.

A través del Programa Millón de Campesinos, del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia PAR, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se han ejecutado tres proyectos de microcrédito para mujeres, en los departamentos de Ayacucho, Junín y Puno, otorgándose un total de 76 microcréditos, para beneficiar a 1.291 mujeres del ámbito rural. Con el Programa Millón de Campesinos, se logró ejecutar 230 proyectos, 90 corresponden a obras de infraestructura y 140 a proyectos productivos, que han beneficiado directamente a 14.400 personas. En el 2004, en la ejecución de la segunda etapa del programa, se han presentado a los Registros Públicos más de 565.000 expedientes para que realice su respectiva inscripción, restando sólo el 11% de lo programado. En cuanto a la titulación se logró entregar 797.000 certificados de formalización, con lo cual mas de tres millones de agricultores gozan de los beneficios que otorga el título de propiedad.

Programa Juntos (programa de transferencias monetarias condicionadas). Se entrega un subsidio en dinero efectivo a mujeres de las familias más pobres, a cambio de participación en programas de Salud, Nutrición, Educación y Desarrollo de la Ciudadanía. A febrero de 2006, se ha entregado subsidio a 32.000 mujeres (150.000 personas), en 110 distritos de los 4 departamentos más pobres del país (Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Huánuco). Inversión: 300 millones de soles para el año 2006. Se ha ampliado a 5 Departamentos: Cajamarca, Puno, La Libertad, Ancash y Junín (210 distritos más).

Bono PROPOLI. Mecanismo de cofinanciamiento de capacitación, asesoría y asistencia técnica a microempresarios y sus trabajadores, en 10 distritos de Lima Metropolitana. Resultados: 1.511 mujeres capacitadas.

Proyecto Contigo Ayacucho. Desarrollo de capacidades emprendedoras articuladas a oportunidades de negocios dirigido a mujeres víctimas de violencia política y violencia familiar y sexual, con la cooperación belga. Resultados: 1.000 mujeres insertadas en el mercado laboral.

Proyecto Desarrollo de Capacidades Económicas de Mujeres en Ayacucho (Huanta y La Mar), ganado en concurso del Fondo Italo Peruano. Por iniciar su implementación, tendrá como participantes a 2 mil mujeres emprendedoras víctimas de la violencia política, familiar y sexual.

En el párrafo HH.3 , se menciona que hasta la fecha no se han desarrollado indicadores para medir o registrar las acciones que benefician a las mujeres indígenas. Sírvanse indicar si existen planes para realizar estudios y desarrollar estadísticas e indicadores para revelar las condiciones de las mujeres indígenas, diseñar programas específicos para las mismas, y evaluar el impacto de los programas.

El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano–INDEPA, señala que en sus actividades tienen también como sus beneficiarias a la mujeres provenientes de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, en ese sentido reporta para el segundo semestre de 2006 las siguientes actividades:

•Taller de capacitación “Esquila Mecánica, Descerdado y Clasificación de las Fibras de Vicuña y Alpaca”, Puquio-Ayacucho, 24 al 30 de septiembre de 2006.

•Encuentro “Tercer Encuentro de los Líderes de Organizaciones Representativas de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos”, INDEPA-Lima, 9 y 10 de octubre de 2006.

•Mesa de trabajo “Problemática Socio Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca”, Puno, 19 y 20 de octubre de 2006.

•Encuentro “II Encuentro Provincial de las Comunidades Campesinas de Abancay”, Abancay, 26 y 27 de octubre de 2006.

•Taller “Fortalecimiento en las Comunidades de Cuzco en el Área de Influencia del Corredor Vial Interoceánica Sur”, Cuzco, 08 y 09 de noviembre de 2006.

•Encuentro “I Encuentro de Líderes Originarios de la Provincia de Huancane”, Puno, 21 al 23 de noviembre de 2006.

•Taller Macro “I Encuentro de las Organizaciones Estatales Populares y Organizaciones No Gubernamentales de la Zona Sur Andina para dar a conocer la Política, Planes y Programas de INDEPA”, Andahuaylas-Apurimac, 05 y 06, de diciembre de 2006.

•Taller “Formulación y Aprobación del Plan Operativo 2007 de las Oficinas Regionales Descentralizadas en la Zona Andina Nor-Centro”, Huancayo-Junín, 13 y 14 de diciembre de 2006.

•Taller “Manejo Técnico del Cultivo de Trucha Arcoiris para las Organizaciones Populares del Ámbito del Lago Titicaca y Afluentes”, Puno, 20 y 21, de diciembre de 2006.

Según se indica en el informe, los resultados de la Mesa de Diálogo y Cooperación para las Comunidades Nativas de la Amazonía no se refieren al tema de la mujer indígena ( párr. HH . 7 ). Sírvanse indicar si la Mesa Interinstitucional de la Mujer Indígena Instalada en el Ministerio de Promoción de la Mujer y/o otros grupos de mujeres participaron en d ichas mesas y además indicar qué acciones se prevén para promover la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones y definición de políticas para combatir la pobreza.

El Estado Peruano fomenta la participación de la mujer indígena a través de las cuotas de género y la cuota de participación de las comunidades nativas y pueblos originarios, lo que podemos comprobar en las siguientes leyes:

•La Ley Orgánica de Elecciones No. 26859, modificada por ley No. 27387 establece que en las listas de candidatos al Congreso de la República debe haber no menos del 30% de varones o mujeres.

•La Ley de Elecciones Regionales No. 27683 del 25 de marzo de 2002 que regula las elecciones de las autoridades regionales, establece la cuota de género y señala en su artículo 12°: “... la lista de los candidatos al Consejo Regional debe estar conformada ... por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada Región donde existan ...”.

•La Ley de Elecciones Municipales No. 26864, modificada a través de la Ley 27734, del 28 de mayo del 2002, establece la cuota mínima de 30% de varones o mujeres en las listas para candidatos a alcaldes y regidores y un mínimo de 15% de representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, señalando en el inciso 13) del artículo 10°, de dicha norma, lo siguiente: “El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”.

Por su parte la Sociedad Civil a través de la organización no gubernamental CHIRAPAQ, viene también trabajando en promover el desarrollo integral de la mujer indígena como principal preservadora y transmisora de nuestra herencia cultural. Para ello impulsa el desarrollo de proyectos basados en el fortalecimiento de la identidad, por medio de la afirmación de la cultura propia y la difusión y práctica de las relaciones equitativas de género desde la propia cosmovisión indígena, a fin de poder ejercer plenamente sus derechos socioeconómicos, políticos y culturales.

CHIRAPAQ cuenta con el Proyecto de Formación de Liderazgo, dirigido a mujeres líderes tanto de organizaciones indígenas como organizaciones sociales y gremiales en las que participan hombres y mujeres. El principal objetivo es contribuir a la formación de lideresas indígenas, potenciando conocimientos y habilidades, desarrollando su autonomía y capacidad de decisión para ganar presencia en el ámbito local, regional y nacional; siendo su logro mas importante, la creación del Taller Permanente de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas integrado por veinte organizaciones a nivel nacional.

Protocolo Facultativo

Sírvanse i ndicar qu é acciones se han llevado a cabo para difundir información acerca del Protocolo Facultativo.

Al respecto debemos señalar que, en el Seminario Taller “Avances en la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, realizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la ciudad de Lima los días 5 y 6 de julio del presente, se difundió, entre otros, tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como el Protocolo Facultativo de la Convención, que fuera aprobado por Resolución Legislativa No. 27429 y ratificado mediante Decreto Supremo No. 018-2001 del 6 de marzo de 2001.

* Los anexos del informe se transmitirán al Comité en el idioma en que se recibieron.

Asimismo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la Dirección General de la Mujer viene distribuyendo y ha publicado diversos documentos que incluyen tanto el texto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como el texto del Protocolo Facultativo de la Convención, los cuales son distribuidos en los diferentes eventos que realiza la dirección con los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, autoridades y otros.