* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones, reunido del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2014 .

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Polonia*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Polonia (CEDAW/C/POL/7-8) en sus sesiones 1249ª y 1250ª, celebradas el 22 de octubre de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1249 y 1250). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/POL/Q/7-8 y las respuestas de Polonia figuran en el documento CEDAW/C/POL/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados, que siguen, en general, las directrices establecidas por el Comité para la preparación de los informes periódicos. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Secretaria de Estado de la Oficina del Primer Ministro y el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, Malgorzata Fuszara, y compuesta por representantes de diversos ministerios, organismos públicos y la Misión Permanente de Polonia ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el propio Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2007, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/POL/4-5) y el sexto informe periódico (CEDAW/C/POL/6) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular las siguientes:

a)Ley de Extranjería, que permite a las mujeres extranjeras con diversas categorías de situación de residencia legalizar su estancia en Polonia, extendiendo también la protección a las víctimas de la trata de personas, en mayo de 2014.

b)Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que tienen por objeto mejorar el enjuiciamiento del delito de violación al tiempo que eliminan la victimización secundaria de las víctimas de violencia sexual, en 2013.

c)Enmiendas a la Ley Electoral, que introdujo un sistema de cuotas que obliga a que las listas electorales estén formadas por un mínimo de un 35% de mujeres y un 35% de hombres para las elecciones municipales, de distrito, de voivodatos (regionales), nacionales y al Parlamento Europeo, en 2011.

d)Ley relativa al cuidado de los niños menores de 3 años, cuyo objetivo es mejorar el acceso a los servicios institucionales de cuidado de los niños a fin de conciliar la vida laboral y familiar, en abril de 2011.

e)Ley de Igualdad de Trato, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión, credo, opiniones, discapacidad, edad u orientación sexual, en 2010.

f)Enmiendas al Código Penal para incluir una definición de trata y penalizar la comisión de ese delito.

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato 2013-2016, incluido el nombramiento de los Plenipotenciarios para la Igualdad de Trato en los voivodatos y los Coordinadores para la Igualdad de Trato en todos los ministerios.

b)Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2013-2015.

c)Estrategia de reglamentación de los servicios de radiodifusión nacionales para el período 2014-2016, que tiene por objeto prevenir los estereotipos sobre la función de la mujer en la sociedad en los medios de comunicación.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 25 de abril de 2014.

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 25 de septiembre de 2012.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento (Sejm)

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45ª período de sesiones, en 2010). Invita al parlamento (Sejm), de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones Generales del Comité

El Comité toma nota de que la Convención es considerada, por lo general, como fuente del derecho por parte de los tribunales y de que las observaciones finales del Comité circulan entre los ministerios, las autoridades y las organizaciones no gubernamentales competentes. No obstante, preocupa al Comité el insuficiente conocimiento de la Convención en general, los procedimientos recogidos en el Protocolo Facultativo para denunciar las violaciones de los derechos de la mujer, las recomendaciones generales del Comité y las opiniones y recomendaciones del Comité sobre las comunicaciones e investigaciones individuales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Dé difusión a la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los sectores de la sociedad y facilite el acceso a la información sobre las opiniones y las recomendaciones del Comité acerca de las comunicaciones e investigaciones individuales, por ejemplo a través de programas de desarrollo de la capacidad para abogados, jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

b) Aumente la conciencia entre las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos legales disponibles a nivel nacional, regional y local, por ejemplo, a través de campañas de información y de los medios de comunicación.

Marco legislativo

El Comité agradece los numerosos esfuerzos realizados por el Gobierno en el ámbito legislativo. Sin embargo, le preocupa que la Ley de Igualdad de Trato del 3 de diciembre de 2010 no proporcione protección frente a la discriminación basada en el sexo o el género en esferas como la educación, la atención médica y la vida privada y familiar, y que no proteja adecuadamente a las mujeres contra formas múltiples o interrelacionadas de discriminación por motivos de origen étnico, edad, discapacidad o de otro tipo, ya que no existe una definición jurídica de estas formas de discriminación. El Comité señala que la Convención es aplicable directamente en los tribunales nacionales. Sin embargo, lamenta que no se haya proporcionado suficiente información acerca de la jurisprudencia pertinente.

El Comité exhorta al Estado parte a revisar la Ley de Igualdad de Trato a fin de garantizar que la legislación contra la discriminación contenga una definición de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque todas las esferas de la Convención y prohíba explícitamente la discriminación basada en el sexo o el género, así como las formas múltiples y concomitantes de discriminación. El Comité recomienda que el Estado parte reúna y difunda información acerca de casos en los que se haya invocado la Convención ante los tribunales nacionales o en los que estos la hayan aplicado directamente.

Acceso a la justicia y mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité lamenta que no se haya facilitado información suficiente sobre los mecanismos efectivos para presentar demandas judiciales a los que puedan acceder las mujeres que han sufrido discriminación basada en el sexo o el género en esferas distintas del empleo y su resultado. Preocupa especialmente al Comité el escaso número de demandas por discriminación basada en el sexo o el género en las que, según se informa, se otorgó una indemnización.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice a las mujeres que han sufrido discriminación basada en el sexo o el género el acceso a vías de recurso efectivas para que puedan pedir reparación e indemnización. Recomienda también que el Estado parte reúna y difunda información sobre el número y tipo de las demandas interpuestas y la reparación concedida.

Oficina del Defensor de los Derechos Humanos

Preocupa al Comité que no haya denuncias de acoso sexual en el empleo, la escasa aplicación de sanciones administrativas y la ausencia de formas adecuadas de reparación en casos de discriminación basada en el sexo y el género y la falta de datos desglosados por género sobre las denuncias de discriminación presentadas al Defensor de los Derechos Humanos. El Comité también toma nota con preocupación de la escasez de los recursos financieros y humanos de que dispone el Defensor de los Derechos Humanos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para superar los obstáculos que impiden la presentación de denuncias de acoso sexual en el empleo al Defensor de los Derechos Humanos.

b) Vele por que el Defensor de los Derechos Humanos proceda a la aplicación efectiva de sanciones administrativas y a dar reparación en casos de discriminación basada en el sexo y el género.

c) Proporcione a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato de proteger los derechos de la mujer y promover la igualdad de género, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (que figuran como anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de que el mandato del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, además de los Plenipotenciarios para la Igualdad de Trato en los voivodatos (regiones) y los Coordinadores para la Igualdad de Trato en todos los ministerios, representa el mecanismo nacional para la igualdad de trato y abarca la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, desde 2006, en Polonia no haya una autoridad gubernamental independiente encargada exclusivamente de la política de igualdad de género. El Comité también está preocupado por la falta de recursos y la inexistencia de un presupuesto separado para el Plenipotenciario del Gobierno. El Comité toma nota con preocupación asimismo de la falta de un mecanismo de coordinación para incorporar las cuestiones de género a todos los niveles.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce el mandato y la autoridad del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato y establezca las condiciones que le permitan aplicar la política de igualdad de género, y vele por la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y organismos públicos, así como a nivel municipal.

b) Incremente los recursos financieros y humanos del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, prevea para él un presupuesto separado para apoyar sus actividades y programas en materia de igualdad de género y velar por la coordinación de la política gubernamental relativa a la igualdad de género y vele por que todos los ministerios destinen una sección del presupuesto a la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato.

Preocupa al Comité que el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato 2013-2016, que ha sustituido a los anteriores Planes de Acción Nacional para la Mujer, no tenga suficientemente en cuenta los derechos de la mujer y su protección contra la discriminación. El Comité lamenta que la información acerca de la supervisión y evaluación del impacto del Plan de Acción Nacional sea insuficiente. El Comité toma nota de la exigua financiación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en pro de los derechos de la mujer y su escasa participación en la elaboración y evaluación del Plan de Acción Nacional.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe hasta qué punto la neutralidad en cuanto al género del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato no tiene en cuenta las desigualdades preexistentes por motivos de género (véase la recomendación general núm. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, párr. 16) y corrija este aspecto en caso necesario.

b) Vigile y evalúe eficazmente las repercusiones y los resultados alcanzados en la aplicación del Plan de Acción Nacional en todas las regiones del Estado parte, sobre la base de metas e indicadores con plazos concretos, adapte sus prioridades, cuando sea necesario, en estrecha consulta con las ONG que trabajan en pro de los derechos de las mujeres y, sobre esta base, elabore los instrumentos que se utilizarán más allá de 2016.

c) Proporcione suficiente financiación a las ONG que trabajan en pro de los derechos de la mujer y las involucre en mayor medida en la aplicación del Plan de Acción Nacional y todas las demás medidas, programas y proyectos que se adopten.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité la falta de información acerca del uso de medidas especiales de carácter temporal en diferentes ámbitos a los que se extiende la Convención, lo que quizás refleje una deficiente comprensión de la naturaleza y el fin de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos como la educación, el empleo y la participación en la vida política y pública con el fin de hacer frente a la situación de las mujeres desfavorecidas en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité recomienda establecer un procedimiento para la adopción y la aplicación de tales medidas. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que todos los funcionarios pertinentes estén familiarizados con el concepto de medidas especiales de carácter temporal y a que promueva su aplicación de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos

El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para evitar los estereotipos de la función social de hombres y mujeres en los medios de comunicación y la sociedad en general. No obstante, reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos de género profundamente arraigados respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, que siguen estando presentes en los medios de comunicación y los materiales educativos y se reflejan en la elección de disciplinas tradicionales por parte de las mujeres y su posición de desventaja en el mercado laboral y en la violencia generalizada contra la mujer. Preocupan especialmente al Comité las denuncias de incremento de las imágenes estereotipadas y en ocasiones degradantes de las mujeres en los medios de comunicación, que perpetúan la violencia sexual, incluida la violación, y la falta de revisión de los libros de texto. Preocupa asimismo al Comité la falta de medidas para contrarrestar la campaña de la Iglesia Católica polaca contra la "ideología de género". El Comité señala la escasa eficacia, si tuvieren alguna, de las medidas para contrarrestar los estereotipos negativos contra las mujeres romaníes, LBTI y con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya la eliminación de los estereotipos de género como prioridad principal en el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato, en especial los que perpetúan la violencia sexual, incluida la violación.

b) Revise, con carácter prioritario, los libros de texto y los materiales de todos los niveles educativos a fin de eliminar los estereotipos de género discriminatorios.

c) Aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de las mujeres y de la igualdad de condición de la mujer y el hombre en la vida pública y privada, y vigile y evalúe periódicamente esas representaciones de los medios de comunicación por medio del Consejo Nacional de Radio y Televisión y la Oficina de la Competencia y la Protección del Consumidor.

d) Adopte medidas para promover la igualdad de derechos de la mujer y combatir los esfuerzos realizados por actores como la Iglesia Católica para relativizar o degradar la búsqueda de la igualdad de género tachando tales medidas de ideología.

e) Evalúe y refuerce las medidas para contrarrestar los estereotipos negativos contra las mujeres romaníes, LBTI y con discapacidad.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

El Comité toma nota de que el Estado parte firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica en diciembre de 2012. Sin embargo, le preocupa la elevada incidencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte y la falta de una estrategia global para eliminar todas las formas de violencia basada en el sexo y el género contra las mujeres. Le preocupan en particular las deficiencias que subsisten en el marco jurídico de lucha contra esa violencia, la escasa eficacia de las órdenes de alejamiento y el reducido número de enjuiciamientos y condenas en casos de violencia doméstica, lo que tiene como resultado una protección insuficiente de las mujeres víctimas de la violencia.

Reiterando su recomendación anterior en los informes periódicos cuarto y quinto combinados y el sexto informe periódico ( CEDAW/C/POL/CO/6 , párr. 19) y recordando la recomendación general núm. 19, relativa a la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a:

a) Ratificar cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica y armonizar su legislación con el Convenio.

b) Adoptar una estrategia global para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en la vida pública y privada; y establecer un mecanismo de coordinación y vigilancia adecuado para prevenir y eliminar con eficacia todas las formas de violencia contra las mujeres.

c) Modificar el Código Penal con el fin de tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y la violación en el matrimonio e incluir una definición de "violencia contra la mujer" en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica al objeto de garantizar que las leyes y directrices pertinentes se apliquen teniendo en cuenta las cuestiones de género.

d) Hacer cumplir y vigilar eficazmente el cumplimiento de las órdenes de alejamiento impuestas, en particular, a los autores de actos de violencia doméstica.

e) Iniciar sistemáticamente la actuación penal, poner fin al uso de la mediación conciliatoria para las víctimas de la violencia doméstica y perseguir penalmente y castigar a los autores de tales actos.

f) Crear centros de crisis y centros ambulatorios que ofrezcan protección y asistencia a las mujeres víctimas de actos de violencia y velar por la adecuada distribución geográfica de los refugios y la prestación de asistencia jurídica y de otro tipo a las víctimas.

g) Reunir, analizar y publicar periódicamente datos sobre los casos de violencia contra la mujer y la niña que se han denunciado, investigado y enjuiciado.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de las medidas legislativas y de política general que ha adoptado el Estado parte contra la trata de personas y las diversas medidas de asistencia a las víctimas de la trata. No obstante, sigue preocupado por la escasez de datos sobre el alcance y el fin de la trata, la falta de información sobre el origen de las víctimas y la insuficiente evaluación de las medidas adoptadas. Preocupa asimismo al Comité el escaso número de enjuiciamientos y condenas de autores de actos de trata y prostitución forzada y la limitada capacitación de los agentes de las fuerzas del orden en métodos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité lamenta además la falta de información sobre el alcance de la prostitución y las limitadas medidas que ha tomado el Estado parte para reducir la demanda con fines de prostitución y facilitar oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna y divulgue datos estadísticos sobre el alcance y el fin de la trata de personas y los países tanto de origen como de destino de las víctimas de la trata.

b) Vigile y evalúe sistemáticamente el impacto de las medidas adoptadas contra la trata.

c) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata sean pronta y adecuadamente identificadas y tengan acceso a asistencia médica, asistencia jurídica, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación y reintegración, con independencia de su capacidad o su voluntad de declarar contra los traficantes.

d) Vele por el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los autores de actos de trata.

e) Proporcione capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía e inmigración y trabajadores sociales sobre la manera de atender a las víctimas de la trata teniendo en cuenta las cuestiones de género.

f) Aborde las causas fundamentales de la trata y la prostitución redoblando los esfuerzos para brindar oportunidades educativas y de generación de ingresos a las mujeres y las niñas a fin de reducir al mínimo su vulnerabilidad a la explotación.

g) Aborde el lado de la demanda de prostitución y reúna información sobre el alcance de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota del elevado porcentaje de mujeres en la administración pública y los juzgados de primera instancia y del hecho de que el Primer Ministro sea una mujer y haya actualmente cinco ministras No obstante, le preocupa que, con excepción de las cuotas en las listas electorales y algunas tentativas de fomentar la participación de la mujer en los consejos de administración de las empresas públicas, no se apliquen medidas especiales como parte de una estrategia global para luchar contra la insuficiente representación de las mujeres en la vida política y pública y en los puestos de adopción de decisiones, incluido el Parlamento (el 24% de los miembros del Parlamento y el 13% de los senadores son mujeres), los consejos municipales y regionales (un 25% de mujeres representantes), las autoridades ejecutivas en diversos niveles y los tribunales superiores.

A tenor de su recomendación general núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley Electoral con vistas a incluir alternativamente en las listas electorales a candidatos de sexo diferente (el llamado sistema de las "listas cremallera") al objeto de lograr la paridad.

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas, los objetivos con un calendario específico y la capacitación, para lograr la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública y en los niveles de adopción de decisiones, incluidas la judicatura y las funciones ejecutivas en todos los niveles y las organizaciones internacionales.

Educación

El Comité saluda las reformas de los planes de estudio nacionales de la educación básica obligatoria, que abarcan medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Sin embargo, sigue preocupado por las barreras estructurales que afectan negativamente a la matriculación de niñas y mujeres en los sectores de la enseñanza y la formación profesional no tradicionales, la segregación por motivos de género en el sistema educativo, como demuestra la disparidad entre el número de escuelas para niños y niñas, la falta en los planes de estudio de las escuelas de una enseñanza obligatoria integral, adaptada según la edad, en salud sexual y reproductiva y el reducido número de mujeres que ocupan puestos directivos en las instituciones educativas y cátedras. Preocupa asimismo al Comité que continúe la colocación de las niñas romaníes en escuelas y clases especiales, su elevada tasa de abandono de la enseñanza primaria y su baja asistencia a la escuela.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine las barreras estructurales y los estereotipos negativos que pueden disuadir a las niñas de matricularse en sectores educativos y de formación profesional no tradicionales en todos los niveles de la enseñanza.

b) Estudie la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para promover la dedicación de las niñas a los temas técnicos y acelerar el nombramiento de mujeres a los puestos académicos más altos.

c) Proporcione a niñas y niños, como parte del plan de estudios general de las escuelas, una enseñanza obligatoria, integral y adaptada a su edad sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, impartida por personal debidamente capacitado.

d) Vele por la matriculación de las niñas y los niños romaníes en clases ordinarias en las escuelas primarias y no en escuelas o clases para niños con necesidades especiales.

e) Reduzca la elevada tasa de abandono de las niñas romaníes en la enseñanza primaria, adopte medidas eficaces para que permanezcan en la escuela e incremente su asistencia en la enseñanza secundaria a través de medidas especiales de carácter temporal y de apoyo como la concesión de becas y la provisión de libros de texto gratuitos.

Empleo

Preocupa al Comité la actual segregación horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, y en particular la concentración de las mujeres en sectores de empleo público de baja remuneración, especialmente el trabajo precario, la reducida participación de las mujeres en el empleo (el 53,4%), la falta de asesoramiento de niñas y mujeres sobre opciones educativas y profesionales no tradicionales y el incumplimiento del principio "a trabajo igual salario igual". Le preocupa asimismo el mandato limitado de la inspección del trabajo para investigar denuncias de discriminación por motivos de género y, en particular, de acoso sexual y las disparidades de acceso a los servicios de guardería entre zonas urbanas y rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine la segregación horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, en particular mediante la adopción de medidas de carácter temporal encaminadas a fomentar el acceso al empleo de las mujeres, en particular las mujeres jóvenes, y revise sus leyes y políticas a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo, incluidas las oportunidades profesionales, y limitar la exposición de las mujeres al trabajo precario.

b) Elabore programas de apoyo, incluido el asesoramiento de niñas y mujeres sobre opciones educativas y profesionales no tradicionales, por ejemplo, en ámbitos como la ciencia y la tecnología.

c) Garantice igual remuneración por trabajo de igual valor, entre otras cosas mediante planes de igualdad obligatorios para los empleadores públicos y privados y las inspecciones del trabajo, y aborde la escasa eficacia de las disposiciones legales sobre remuneración, en particular mediante la elaboración de una metodología para la evaluación de la diferencia de remuneración en las empresas, y la concienciación de las asociaciones de empleadores y los sindicatos en el Estado parte.

d) Refuerce el mandato de la inspección del trabajo para que investigue con eficacia las denuncias de discriminación por motivos de género y, en particular, de acoso sexual, entre otras cosas considerando las condiciones de divulgación de información acerca de las denuncias y sus autores.

e) Reduzca las disparidades de acceso a los servicios de guardería entre las zonas urbanas y rurales, en particular invirtiendo la tendencia de cierre de las instituciones preescolares.

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en las juntas directivas y de supervisión del sector privado, aunque le preocupa que las mujeres solo representen menos del 15% de los miembros de las juntas directivas y de supervisión.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para lograr la participación plena e igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones en la esfera económica, en particular en las juntas directivas y de supervisión de las compañías que cotizan en bolsa y las empresas públicas propiedad del Estado.

Salud

El Comité reitera su preocupación acerca de la elevada incidencia de abortos, la mayoría de ellos ilegales debido a los rigurosos requisitos legales enunciados en la Ley sobre la Planificación Familiar, la Protección del Feto Humano y los Requisitos para la Admisibilidad del Aborto de 1993. Preocupa asimismo al Comité la aplicación restrictiva de esa Ley y el frecuente uso —o abuso— por el personal médico de la cláusula de conciencia. Le preocupa además la falta de información sobre la incidencia del aborto ilegal —y peligroso— en Polonia. El Comité toma nota de los esfuerzos encaminados a mejorar la Ley sobre los Derechos del Paciente, incluido el nuevo plazo para actuar sobre la base de denuncias, pero considera que esto no solucionará las dificultades a que tienen que hacer frente las mujeres en caso de embarazo no deseado. El Comité también expresa su preocupación acerca del limitado acceso a los contraceptivos modernos, incluidas las barreras que deben sortear las adolescentes para acceder a la información y los servicios de salud reproductiva, incluida la anticoncepción.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore el acceso de la mujer a servicios de atención a la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, entre otras cosas mediante la enmienda de la Ley sobre la Planificación Familiar, la Protección del Feto Humano y los Requisitos para la Admisibilidad del Aborto de 1993 para que las condiciones para el aborto sean menos restrictivas.

b) Establezca normas claras para una interpretación uniforme y no restrictiva de las condiciones para el aborto legal, a fin de que las mujeres puedan tener acceso a él sin limitaciones debidas al uso excesivo de la llamada cláusula de "objeción de conciencia" por los médicos y las instituciones sanitarias, y garantice vías de recurso efectivas para impugnar las negativas de proceder al aborto, dentro de la revisión de la Ley sobre los Derechos del Paciente.

c) Encargue, apoye y financie la investigación, el estudio y la reunión de datos, como se recomendó anteriormente ( CEDAW/C/POL/CO/6 , párr. 25), sobre el alcance, las causas y las consecuencias del peligroso aborto ilegal y sus efectos en la salud y la vida de la mujer, a fin de reunir elementos de hecho para una revisión de la Ley.

d) Garantice el acceso de mujeres y niñas, incluidas las mujeres de las zonas rurales, a una contracepción moderna y asequible mediante el reembolso de unos métodos contraceptivos modernos y eficientes por el sistema público de salud.

e) Garantice un acceso sin barreras a los servicios de salud reproductiva y de anticoncepción para las adolescentes.

Mujeres rurales

El Comité toma nota del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 del Estado parte. No obstante, le preocupa que las mujeres sigan teniendo acceso limitado a la asistencia sanitaria, la educación, el empleo, los servicios sociales y la participación en los procesos de toma de decisiones a nivel local.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore políticas y programas integrales que tengan como finalidad el empoderamiento económico y político de las mujeres rurales y que garanticen su acceso a la asistencia sanitaria, la educación, el empleo y los servicios sociales, y que facilite también su participación en los procesos de toma de decisiones a nivel local, especialmente en los consejos de las cámaras agrícolas de los voivodatos, a fin de hacer frente al alto riesgo de pobreza femenina en las zonas rurales.

Grupos de mujeres desfavorecidos

Preocupa al Comité la insuficiente participación de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como mujeres romaníes, mujeres de otras minorías étnicas y mujeres con discapacidades, en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal para lograr una participación plena y equitativa de los grupos de mujeres desfavorecidos, incluidas mujeres romaníes, mujeres de otras minorías étnicas y mujeres con discapacidades, en la vida política y pública y en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de que el régimen de propiedad marital predeterminado en el Estado parte es el de bienes gananciales y aprecia el marco jurídico que reconoce las contribuciones no financieras a los bienes conyugales. Al Comité le preocupa, sin embargo, que la percepción de culpa atribuible a uno de los esposos pueda tener consecuencias económicas, incluidas indemnizaciones o la pérdida de la manutención conyugal.

El Comité insta al Estado parte a revisar su regulación de las consecuencias económicas del divorcio teniendo en cuenta la recomendación general núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y a tratar de separar los principios y procedimientos para la disolución del matrimonio de aquellos relativos a los aspectos económicos de la disolución.

Datos estadísticos

El Comité lamenta la limitada disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales, lo cual dificulta la evaluación por el Comité de los avances y las tendencias a lo largo del tiempo en lo tocante a la situación real de las mujeres y el goce de sus derechos en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a mejorar su sistema de reunión de datos y el análisis de dichos datos en todas las esferas abarcadas por la Convención, de manera que sea posible evaluar de manera más precisa la situación real de las mujeres y su goce de los derechos humanos, con datos desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales, cuando proceda, e identificar las tendencias a los largo del tiempo, incluidos casos de formas múltiples y concomitantes de discriminación, a fin de elaborar y aplicar políticas y programas específicos para promover la igualdad de género. También exhorta al Estado parte a supervisar, mediante indicadores cuantificables, la repercusión de las leyes, las políticas y los planes de acción y a evaluar el progreso conseguido hacia el logro de la igualdad de facto de las mujeres. El Comité solicita al Estado parte que incluya estos datos estadísticos y análisis en su siguiente informe.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Asimismo, insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por este motivo, el Comité solicita que las presentes observaciones finales se hagan llegar de manera oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones públicas competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento (Sejm) y la judicatura, con el fin de posibilitar su plena aplicación. Anima al Estado parte a colaborar con todos los actores interesados, tales como asociaciones de empresarios, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y de mujeres, universidades, instituciones de investigación y medios de comunicación. Recomienda también que las presentes observaciones finales se difundan de manera apropiada a nivel comunitario local para posibilitar su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, junto con las recomendaciones generales del Comité, entre todos los actores interesados.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 a) y b) y 29 a) y b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2018.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).