64º período de sesiones

4 a 22 de julio de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Filipinas

Marco constitucional, legislativo e institucional

El Comité observa en el informe del Estado parte que la Carta Magna de la Mujer aprobada en 2009 define la discriminación contra la mujer (párrs. 12 y 20 a) del documento CEDAW/C/PHL/7-8). Sírvanse proporcionar más información sobre si la definición incluye o no la discriminación directa e indirecta en los sectores público y privado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. En dicho informe se indica también que el Estado parte ha formulado un Programa Legislativo Prioritario sobre la Mujer y que ha realizado progresos en la promoción en el ámbito legislativo para la aprobación o derogación de leyes con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer (párr. 19). Sírvanse aclarar en qué fase se encuentra la tramitación y cuál es el contenido de las enmiendas introducidas en el Código de la Familia, la Ley contra la Violación (así como si la definición de violación incluye o no la violación conyugal), la Ley contra el Acoso Sexual y la Carta Magna de los Trabajadores en la Economía Informal. Sírvanse asimismo explicar con más detalle las diversas enmiendas introducidas en el Código Penal Revisado, incluidos los proyectos de ley sobre la prostitución y sobre la infidelidad sexual y la enmienda al artículo 351 sobre el matrimonio precoz, e indicar en qué fase de tramitación se encuentra el proyecto de Código de Delitos de Filipinas y en qué difiere del Código Penal Revisado en dichas esferas. Sírvanse también facilitar información sobre cómo contribuye el Estado parte a que todos los poderes del Estado, los miembros del poder judicial y los parlamentarios adquieran mayor conciencia y conocimiento de la igualdad de género, la Convención y las normas internacionales de derechos humanos pertinentes.

En el informe del Estado parte se indica que la Carta Magna de la Mujer ordena que se respeten las leyes consuetudinarias relacionadas con las relaciones conyugales, siempre que no discriminen a las mujeres, y que esto afecta principalmente a las disposiciones discriminatorias del Decreto Presidencial 1038 y del Código de Leyes Musulmanas de la Persona (párr. 23). Sírvanse describir cómo se concilian en la práctica estas disposiciones contradictorias. Sírvanse explicar también cómo funcionan los mecanismos de justicia consuetudinaria y su relación con el sistema de justicia oficial.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

En el informe del Estado parte se indica que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas ha sido designada ombudsman para las cuestiones de género y desarrollo de conformidad con la Carta Magna de la Mujer (párr. 46). Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de discriminación contra la mujer recibidas y tramitadas por este mecanismo y sobre las decisiones dictadas por la judicatura en los casos de violación de los derechos de la mujer. Describan las medidas adoptadas para velar por la reparación de las víctimas, incluidas las indemnizaciones adecuadas. Sírvanse incluir también información sobre la asistencia letrada disponible actualmente para ayudar a las mujeres que son víctimas de la discriminación y la violencia, incluidas las mujeres migrantes que han regresado al país, las mujeres rurales, las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas que viven en la región autónoma musulmana de Mindanao, a acceder a la justicia. A este respecto, sírvanse poner al día al Comité sobre la labor del ombudsman para las cuestiones de género y desarrollo en la elaboración de directrices y mecanismos para facilitar el acceso de las mujeres a los recursos legales y prestarles asistencia en la interposición de acciones judiciales (ibid.).

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité observa que el mandato de la Comisión Filipina sobre la Mujer ha sido ampliado y que incluye ahora la supervisión de la aplicación de la Carta Magna de la Mujer (párrs. 13 y 27). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dotar a la Comisión de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y de la autoridad decisoria necesaria para trabajar de forma eficaz por el adelanto de la mujer y por la promoción de la igualdad de género a todos los niveles. Describan el modo de garantizar la colaboración con la sociedad civil. En el informe del Estado parte se menciona además que se ha realizado una evaluación del plan de desarrollo que tiene en cuenta las cuestiones de género (párrs. 38 y 39). Sírvanse indicar si se han adoptado medidas correctivas como consecuencia del resultado de dicha evaluación y cómo se garantizan la supervisión y evaluación continuas de la aplicación e impacto del plan.

Medidas especiales de carácter temporal

En el informe del Estado parte se indica que el artículo 11 de la Carta Magna de la Mujer establece la adopción de medidas especiales de carácter temporal (párr. 118). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, adoptadas o previstas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todas las esferas de la Convención, además de en las mencionadas en el párrafo 119 del informe.

Estereotipos de género

El Comité toma nota de las diversas actividades de promoción y sensibilización llevadas a cabo por el Estado parte para avanzar en materia de igualdad de género y combatir la violencia contra la mujer. Sírvanse indicar si se ha desarrollado y puesto en marcha una estrategia integral para luchar contra los patrones sociales y culturales que propician actitudes patriarcales y estereotipos de género sobre el papel de la mujer y del hombre en la familia, la comunidad y la sociedad, así como iniciativas que requieren la colaboración con los líderes tradicionales y comunitarios y las organizaciones de mujeres.

Violencia contra la mujer

Sírvanse facilitar información actualizada sobre el marco jurídico y normativo vigente para hacer frente a la violencia contra la mujer en el Estado parte y sobre los resultados concretos logrados mediante la aplicación de ese marco. Sírvanse también informar sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer con inclusión de la violencia doméstica, las violaciones y la violencia sexual, y en especial, la violencia en los conflictos armados y durante los desastres y las calamidades (párr. 49). Sírvanse especificar si se recopilan datos completos sobre la incidencia de todas las formas de violencia contra la mujer y qué indican dichos datos con respecto a las tendencias. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que las víctimas de la violencia, entre ellas las mujeres con discapacidad, tienen acceso a servicios de protección y apoyo de calidad, incluidos centros de acogida y programas de rehabilitación. De forma adicional, sírvanse aportar información actualizada al Comité sobre los progresos logrados en la puesta en funcionamiento del sistema nacional de documentación sobre la violencia contra la mujer a nivel nacional (párr. 53). Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento del dictamen aprobado por el Comité en las comunicaciones número 18/2008 sobre la causa Vertido c. Filipinas y número 34/2011 sobre la causa R.P.B. c. Filipinas.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la enmienda introducida en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (párr. 67) y de los progresos realizados en la lucha contra la trata de mujeres y niñas (párr. 64). Sírvanse facilitar información sobre la forma de garantizar la supervisión y evaluación sistemáticas de los distintos programas de lucha contra la trata. El Estado parte ha hecho también referencia a la base de datos sobre la trata de personas en Filipinas (párr. 72) y a la base de datos nacional sobre recuperación y reintegración (párr. 73). Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos actualizados, completos y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones y procesamientos (especificando los delitos), condenas y sentencias, tramitados por el delito de trata de personas, así como sobre las diferentes medidas de protección e indemnización ofrecidas a las mujeres víctimas de estos delitos. Sírvanse describir las políticas y procedimientos que se siguen para la identificación temprana de las víctimas de la trata de personas, con especial énfasis en las mujeres y las niñas. En el informe se indica que, entre 2010 y 2012, y con el objetivo de seguir fortaleciendo la cooperación regional e internacional, se ha llevado a cabo el Plan de Acción Contra la Delincuencia Transnacional de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, y que los resultados de la evaluación de este plan de acción se están utilizando como base en el debate permanente para la posible convención sobre la trata de personas y un plan de acción regional (párr. 66). Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para asegurar la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata de personas, y sobre si se han realizado avances en la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (párr. 65).

Según la información que obra en poder del Comité, el número total de personas explotadas con fines de prostitución en 2014 en Filipinas puede haber ascendido a 800.000 personas, la mayoría de ellas mujeres, y cientos de víctimas se ven sometidas todos los días a la prostitución forzada en establecimientos conocidos y a la vista de todos que satisfacen la demanda nacional y extranjera de sexo comercial. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de las mujeres y las niñas. Sírvanse también indicar si hay medidas en marcha para apoyar a las mujeres que ejercen la prostitución y que desean encontrar otro medio de subsistencia.

Participación en la vida política y pública

En el informe se indica que, en 2013, las mujeres ocupaban 6 de 24 escaños del Senado (25%) y representaban aproximadamente el mismo porcentaje (25,64%) en los escaños del Congreso (párr. 121). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por la Comisión Electoral para incorporar, en su acreditación de los partidos políticos, disposiciones específicas que promuevan la integración de las mujeres (párr. 118). El Comité toma nota de que el Estado parte ha establecido una cuota para los cargos directivos de tercer nivel (50%) y para los consejos locales a cargo del desarrollo (40%) (párr. 119). Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido plazos para lograr estos objetivos con miras a acelerar la participación equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y pública, incluidos los niveles superiores de la administración pública y del poder judicial. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena diversidad en la representación de las mujeres en los órganos políticos y públicos, en especial las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas. Sírvanse asimismo indicar si entre dichas medidas se incluyen campañas de sensibilización sobre la importancia que, para la sociedad en su conjunto, tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones, así como mecanismos de seguimiento de las repercusiones de dichas medidas. Sírvanse incluir información sobre la participación de las mujeres en los procesos de consolidación de la paz (párr. 33).

Educación

El informe no hace referencia a la educación. Sírvanse proporcionar información actualizada y datos desglosados sobre la situación de la educación de las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a)El acceso de las mujeres y las niñas a la educación, así como las desigualdades en el acceso a la educación entre las zonas rurales y urbanas;

b)Las tasas de matriculación y permanencia de las mujeres y las niñas en todos los niveles de enseñanza y ámbitos de estudio;

c)Las medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar de las niñas;

d)La actual situación en el Estado parte en relación con la violencia y el acoso sexual contra las niñas en las escuelas;

e)La integración de la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, apropiada a cada edad, en los planes de estudios de todos los niveles educativos;

f)Las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres que se reflejan en los libros de texto, los planes de estudios y la formación del profesorado.

Empleo

A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 26 del documento CEDAW/C/PHI/CO/6), sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a las mujeres que trabajan en el sector informal, sobre todo para ofrecerles prestaciones sociales, como el paquete de prestaciones sanitarias (párr. 114), y para promover su integración en la fuerza de trabajo formal, en especial la de las mujeres que viven en las zonas rurales. Sírvanse asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para dar respuesta a la alta tasa de desempleo de las mujeres, reducir la desigualdad salarial por razón de género y eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos denunciados de acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre las medidas adoptadas para prevenir y castigar dichos actos. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para denunciar prácticas discriminatorias en relación con el empleo. Sírvanse indicar si el Estado parte ha evaluado los efectos de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de las mujeres y facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada incidencia del trabajo infantil en el Estado parte.

El Comité toma nota de la enmienda a la Ley de Trabajadores Migratorios (párr. 85) y de las modificaciones en la política de trabajadores domésticos (párr. 84). Sírvanse facilitar información sobre el impacto de dichas medidas, sobre si están garantizadas las actividades periódicas de vigilancia y evaluación y sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia de las trabajadoras migrantes en el país receptor. Sírvanse además facilitar datos estadísticos sobre las trabajadoras migrantes, incluidas las que regresan. El informe contiene información sobre las diversas medidas adoptadas para aumentar el empleo (párrs. 100 a 103), apoyar el espíritu emprendedor de las mujeres (párrs. 97 a 99) y mejorar las redes de seguridad social y de protección social (párrs. 105 a 114), con miras a abordar las causas fundamentales de la trata de personas y de la migración. Sírvanse indicar los resultados de las medidas adoptadas y si se han llevado a cabo actividades de supervisión y evaluación. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para abordar la edad mínima para las mujeres que deseen encontrar empleo fuera del país. Según la información que obra en poder del Comité, a principios de 2013 un escándalo relacionado con exigencia de sexo a cambio de concesión de vuelos de repatriación descubrió la violación de los derechos de varias trabajadoras migrantes por parte de funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Trabajo y Empleo. Sírvanse describir las medidas adoptadas por las autoridades del Estado parte para tramitar y sustanciar las denuncias de las trabajadoras migrantes.

El Comité toma nota de la firma de un acuerdo de trabajo con el Reino de la Arabia Saudita (párr. 82). Sírvanse proporcionar más información sobre la aplicación del acuerdo, sobre si se han elaborado directrices para la aplicación del mismo y sobre el modo de garantizar su supervisión eficaz y la información a los trabajadores migrantes sobre sus derechos. En el informe se indica también que en 2013 se revisaron los acuerdos de trabajo bilaterales de 20 países de destino de trabajadores migratorios filipinos (párr. 82). Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de dicha revisión y sobre el modo de garantizar en dichos acuerdos un enfoque basado en los derechos humanos y en la igualdad de género. Sírvanse también proporcionar información actualizada al Comité sobre los avances logrados en la firma de acuerdos laborales con otros países de destino (párr. 83).

Salud

Sírvanse indicar el presupuesto asignado a la salud de la mujer y las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios de salud para todas las mujeres, en especial, para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas. Sírvanse también facilitar información sobre el número de mujeres que viven con el VIH en el Estado parte, en particular, entre las mujeres que ejercen la prostitución, sobre las medidas adoptadas para proteger de la discriminación a las mujeres seropositivas y sobre las medidas para contener la propagación del VIH.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el resumen de la investigación del Comité relativa a Filipinas en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (párrs. 51 y 52 del documento CEDAW/C/OP.8/PHL/1), así como sobre los resultados logrados y sobre el modo de garantizar su supervisión eficaz. En particular, sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para aplicar las siguientes recomendaciones: a) revocar oficialmente las Órdenes Ejecutivas números 003 y 030; b) modificar los artículos 256 a 259 del Código Penal para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o para la salud de la madre o graves malformaciones del feto; y c) garantizar a las mujeres el acceso a todos los servicios de control de la natalidad, con inclusión de los anticonceptivos de emergencia, así como a una atención de calidad posterior al aborto, en todos los establecimientos sanitarios públicos.

Mujeres con discapacidad

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos desglosados sobre la situación de las mujeres con discapacidad en el Estado parte. Sírvanse además informar sobre las medidas adoptadas y previstas para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y para garantizarles el acceso efectivo a una educación inclusiva, al empleo, a las oportunidades de formación profesional y a los servicios sociales, para que puedan participar de forma eficaz en la vida política y pública.

Mujeres indígenas y musulmanas

Según la información que obra en poder del Comité, el Congreso está actualmente considerando la posibilidad de promulgar la ley básica de Bangsamoro. Sírvanse indicar en qué fase de tramitación se encuentra el proyecto de ley y cómo se garantizan en la misma los derechos de las mujeres indígenas, incluidos los derechos de autogobierno y a sus dominios ancestrales. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos que las industrias extractivas, incluida la actividad minera y los proyectos de desarrollo de infraestructuras a gran escala, tienen sobre las mujeres indígenas, así como para abordar los incidentes denunciados de violencia sexual, apropiación de tierras y traslado y realojamiento forzosos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en la región autónoma musulmana de Mindanao, como los programas PAMANA (Payapa at Masaganang Pamayanan o comunidades pacíficas y resilientes) y HELPS (Salud, Educación, Medios de Vida, Paz y Gobernanza y Sinergia) (párrs. 152 y 153), y su impacto sobre las mujeres indígenas y musulmanas, en especial en lo que respecta a su acceso a los servicios de salud, seguridad social, educación, agua potable y saneamiento, tierra fértil, oportunidades de generación de ingresos y participación en los procesos de adopción de decisiones. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar de forma eficaz un enfoque sensible a las cuestiones de género a la hora de atender las necesidades de las mujeres indígenas y musulmanas desplazadas.

Mujeres rurales

En el informe se indica que el Estado parte está aplicando varios programas destinados principalmente a aumentar el acceso de las mujeres rurales a los recursos para subsistir, a la educación, a la atención de la salud y a las oportunidades de liderazgo (párr. 155). Sírvanse facilitar información sobre dichos programas, su impacto y los resultados obtenidos, así como sobre las medidas adoptadas específicamente en apoyo de las mujeres rurales que viven en la pobreza. Sírvanse además describir las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que trabajan en los sectores agrícola y pesquero puedan acceder de forma eficaz a servicios de apoyo como microcréditos, formación y tecnología. Sírvanse incluir información sobre el número de mujeres rurales reconocidas como beneficiarias de la reforma agraria (párr. 156), y especificar el modo de garantizar la perspectiva de género en la esfera de la producción de alimentos.

Desastres naturales y cambio climático

Sírvanse proporcionar más información sobre las diversas formas en que los desastres naturales y el cambio climático afectan a las mujeres (párr. 11) e indicar si el Estado parte ha incorporado una perspectiva de género en las estrategias para la reducción del riesgo de desastres. Sírvanse describir las medidas adoptadas para encontrar soluciones sostenibles y duraderas para los desplazados internos por culpa de los desastres naturales, teniendo en cuenta en especial las necesidades concretas de las mujeres y las niñas. Sírvanse indicar además las medidas adoptadas para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres, en especial de las mujeres rurales, en el ámbito de la adopción de decisiones sobre gestión del cambio climático y los desastres naturales.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar al Comité en qué fase de tramitación se encuentra el proyecto de ley por el que se legaliza el divorcio (párr. 148). Sírvanse asimismo indicar si ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones cuando se disuelve el matrimonio y cómo se protegen los derechos de los hijos. En el informe se indica que el Código de Género y Desarrollo de la región autónoma musulmana de Mindanao disuade contra el matrimonio con un niño, que se define como toda persona menor de 18 años de edad (párr. 25). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para suprimir las disposiciones sobre la edad mínima de las jóvenes para contraer matrimonio que discriminan por razones religiosas y sobre las medidas adoptadas o previstas para prohibir los matrimonios polígamos.