Observaciones finales sobre el informe inicial del Estado de Palestina*

* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

El Comité examinó el informe inicial del Estado de Palestina (CEDAW/C/PSE/1) en sus sesiones 1614ª y 1615ª (véanse CEDAW/C/SR.1614 y CEDAW/C/SR.1615), celebradas el 11 de julio de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PSE/Q/1 y las respuestas del Estado de Palestina figuran en el documento CEDAW/C/PSE/Q/1/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su informe inicial. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Asimismo, agradece la información facilitada por escrito después del diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada conjuntamente por la Sra. Hayfaa F. H. Alaga, Ministra de la Condición de la Mujer, y el Sr. Omar A. H. Awad Ala, Jefe del Departamento de las Naciones Unidas en el Sector de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Emigración, e integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Emigración, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Condición de la Mujer, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina del Comité Presidencial Superior de Asuntos Eclesiásticos, la Oficina Central de Estadística, el Ministerio Fiscal, el Consejo Judicial Superior de la Sharía, la Dirección de Protección de la Familia y de los Jóvenes en Conflicto con la Ley y la Misión Permanente de Observación del Estado de Palestina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 2014 en lo que se refiere a emprender reformas legislativas, en particular la aprobación en 2016 del Decreto Ley sobre la Protección de Menores, que tiene en cuenta el interés superior del niño y promueve la rehabilitación y la reintegración rápida de los niños en conflicto con la ley.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en particular lo siguiente:

a)Aprobación de la Estrategia Nacional Intersectorial para la Promoción de la Justicia y la Igualdad de Género (2017-2022);

b)Aprobación del Plan Estratégico para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2011-2019);

c)Creación de un servicio en el Ministerio Fiscal encargado de combatir la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas.

El Comité acoge con beneplácito que, desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 2014, este se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2014;

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2014;

c)Convención sobre los Derechos del Niño, en 2014;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2014;

e)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 2014;

f)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

g)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

h)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2015;

i)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2017;

j)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017;

k)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2017.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes en ese sentido.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para convocar con carácter urgente al Consejo Legislativo Palestino y garantice que dicho órgano, de conformidad con su mandato, tome las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto general: la ocupación del territorio palestino y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención

El Comité señala que el territorio del Estado parte ha estado ocupado por Israel desde 1967, situación que plantea graves problemas para el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, ya que las mujeres y las niñas, entre otras cosas, han sufrido restricciones a su libertad de circulación y desplazamientos, se han visto afectadas por la demolición de viviendas y la construcción de asentamientos ilegales, han sido víctimas de un uso excesivo de la fuerza y de maltrato por las fuerzas de seguridad israelíes, además de la violencia de los colonos, y han sufrido restricciones de acceso a la asistencia sanitaria, en particular en el caso de las mujeres y las niñas que viven en la Franja de Gaza y Jerusalén Oriental. El Comité recuerda que Israel, como Potencia ocupante, no está eximida de sus obligaciones con arreglo al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos. Hace notar que la Convención es aplicable en la totalidad del territorio del Estado parte y que este debe aplicarla en todas las partes que lo integran. A ese respecto, el Comité lamenta que, pese al acuerdo de reconciliación firmado el 12 de octubre de 2017 entre Fatah y Hamás, se haya avanzado poco en la solución de problemas políticos internos que menoscaban el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos en virtud de la Convención en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. El Comité señala que, debido a la fragmentación política y geográfica del territorio del Estado parte, las mujeres y las niñas siguen estando sujetas a múltiples sistemas jurídicos, lo que dificulta considerablemente el pleno ejercicio de sus derechos en virtud de la Convención, en particular su empoderamiento político y económico.

Definición de discriminación y marco legislativo

El Comité observa que, a raíz de la ratificación de diversos tratados de derechos humanos, el Estado parte está revisando su legislación de forma exhaustiva a fin de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. Observa también que la discriminación está prohibida en virtud del artículo 9 de la Ley Fundamental, en su versión modificada, y que se intentó definir la discriminación en el artículo 546 del proyecto de código penal propuesto de 2011. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado por la ausencia de una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención, el Estado parte:

a) Apruebe sin demora legislación nacional que incluya una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación y englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado;

b) Se asegure de que se revise el proyecto de código penal propuesto de 2011, que tiene por objeto prohibir y castigar la discriminación, de forma que se ajuste a la Convención e incluya disposiciones que establezcan sanciones y mecanismos de aplicación apropiados.

Situación jurídica de la Convención

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas. Observa que, de acuerdo con la interpretación dada por el Tribunal Supremo Constitucional, en su decisión núm. 4 (2017) de 19 de noviembre de 2017, los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado parte prevalecen sobre la legislación nacional y que las disposiciones de la Convención deben incorporarse en el derecho interno. No obstante, preocupa al Comité que no se haya publicado la Convención en el Boletín Oficial para que sea aplicable en el Estado parte. También le preocupa la interpretación del Tribunal Supremo Constitucional, recogida en la citada decisión, de que las convenciones y convenios internacionales solo prevalecen sobre el derecho interno en la medida en que sean compatibles con la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo palestino. Otro motivo de preocupación es la falta de un calendario para adherirse al Protocolo Facultativo, a pesar del compromiso declarado de adhesión del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore plenamente en su legislación nacional las disposiciones de la Convención y vele por su aplicación en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental;

b) Asegure que la interpretación del Tribunal Supremo Constitucional de que los tratados a los que se ha adherido el Estado parte solo prevalecen sobre el derecho interno en la medida en que sean compatibles con la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo palestino no exima al Estado parte de sus obligaciones en virtud de la Convención;

c) Adopte medidas concretas para adherirse al Protocolo Facultativo y publique la Convención en el Boletín Oficial;

d) Capacite a los miembros de la judicatura, incluidos los jueces de los tribunales islámicos, los profesionales del derecho y los agentes del orden, con respecto a la Convención, la doctrina jurídica del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales.

Armonización de la legislación y derogación de las leyes discriminatorias

El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento de la una comisión de armonización legislativa encargada de revisar todas las leyes con el objetivo, entre otros, de garantizar que sean compatibles con los tratados de derechos humanos a los que se ha adherido, incluida la Convención. Sin embargo, manifiesta su inquietud por la falta de un calendario para concluir dicho examen. Al Comité le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La fragmentación del sistema jurídico es tal que las mujeres y las niñas de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental están sujetas a múltiples legislaciones, las cuales conceden distintos niveles de protección, dado que algunas leyes perpetúan prácticas y tradiciones consuetudinarias que discriminan a las mujeres;

b)Diversas leyes arcaicas, como las promulgadas durante el período otomano, así como la legislación relativa al estatuto personal, que abarca la Ley de Egipto sobre los Derechos de la Familia de 1954 y la Ley de Jordania relativa al Estatuto Personal de 1976, son aplicables en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, respectivamente, y permiten que se sigan violando los derechos de las mujeres en cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia;

c)No se ha adoptado ningún calendario para examinar y aprobar proyectos de ley tales como el proyecto de código penal, el proyecto de estatuto personal y el proyecto de ley de protección de la familia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reunifique los sistemas jurídicos de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental para asegurar que todas las mujeres y niñas del Estado parte gocen de igual protección ante la ley, de conformidad con la Convención;

b) Adopte un calendario claro de revisión de las leyes arcaicas por parte de la comisión de armonización legislativa, en colaboración con los asociados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar el cumplimiento de la Convención, y vele por que la revisión incluya un análisis exhaustivo de las consecuencias relativas al género con miras a distinguir todas las leyes consuetudinarias y religiosas que contravienen la Convención;

c) Acelere el examen de los proyectos de ley para garantizar el cumplimiento de la Convención, en particular el proyecto de código penal, el proyecto de estatuto personal y el proyecto de ley de protección de la familia, así como su aprobación.

Acceso a la justicia

El Comité observa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Fundamental en su forma modificada, el derecho a presentar una demanda ante los tribunales está garantizado para todos. Asimismo, observa los esfuerzos del Estado parte para que la Comisión Nacional de Asistencia Jurídica retome su labor y el hecho de que el Estado parte está preparando un plan estratégico sobre asistencia jurídica. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre los avances realizados para aprobar el proyecto de ley destinado a establecer un fondo de asistencia jurídica, propuesto en 2014. El Comité señala además que, si bien en el Estado parte se reconoce el derecho a obtener asistencia jurídica sin costo alguno, la prestación de servicios de asistencia jurídica para las mujeres se ha delegado en gran medida en las organizaciones de la sociedad civil del Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice las actividades encaminadas a revitalizar la Comisión Nacional de Asistencia Jurídica y a preparar un plan estratégico sobre asistencia jurídica para que las mujeres, en particular los grupos de mujeres desfavorecidas, tengan acceso a servicios de asistencia social asequibles o, de ser necesario, sin costo alguno;

b) Haga frente a los obstáculos económicos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, mediante el establecimiento de un fondo de asistencia jurídica y el apoyo a los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de asistencia jurídica en el Estado parte, y destine suficientes recursos financieros al fondo de asistencia jurídica en beneficio de las mujeres económicamente más desfavorecidas, especialmente las de zonas rurales.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en 2016, de su plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. El Comité observa que el Estado parte ha incorporado las disposiciones de la resolución en su estrategia nacional intersectorial de género y la agenda de políticas nacionales para el período 2017-2022. Asimismo, toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la participación de las mujeres en las conversaciones de reconciliación mantenidas en octubre de 2017 entre Fatah y Hamás en El Cairo. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Pese a los esfuerzos del Estado parte por aumentar la participación de las mujeres en los procesos de paz nacionales e internacionales, estas siguen estando insuficientemente representadas en los procesos de prevención de conflictos y consolidación de la paz, y no participan plenamente en la ejecución del plan de acción nacional sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

b)El mecanismo de aplicación del plan de acción nacional no dispone de recursos suficientes, y no se ha establecido el observatorio nacional de recopilación de información en esta esfera debido a la falta de financiación;

c)Las mujeres y las niñas, sobre todo en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, siguen sufriendo las consecuencias del conflicto y la ocupación, incluido el bloqueo de la Franja de Gaza, de tal forma que muchas de ellas necesitan asistencia humanitaria, al tiempo que se ha reducido considerablemente la prestación de ayuda humanitaria por parte de la comunidad internacional.

El Comité recomienda al Estado parte que tenga debidamente en cuenta su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y que se asegure de que el plan de acción nacional se ejecute plenamente, en particular mediante la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y mediante la mejora de la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, así como la comunidad internacional y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas. El Comité también recomienda que el Estado parte:

a) Asegure la plena participación de las mujeres y quienes representan a organizaciones de mujeres en las iniciativas de prevención de conflictos, consolidación de la paz y reconstrucción posconflicto, en particular en la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y tenga en cuenta todos los aspectos de la agenda del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad reflejada en las resoluciones del Consejo 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2106 (2013) y 2331 (2016) ;

b) Garantice la participación de las mujeres en los procesos de paz internacionales y los procesos de reconciliación nacionales, en particular en la ejecución del plan de acción nacional;

c) Agilice las iniciativas encaminadas a establecer un observatorio nacional de recopilación de información sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y vele por que el observatorio nacional y el mecanismo de aplicación del plan de acción nacional dispongan de recursos suficientes;

d) Siga colaborando con la comunidad internacional y los organismos de las Naciones Unidas, en particular el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), a fin de prestar la asistencia necesaria a las mujeres y las niñas de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental;

e) Continúe protegiendo y proporcionando asistencia humanitaria a las mujeres y las niñas que viven en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, que se ven afectadas de manera desproporcionada por el conflicto y el uso excesivo de la fuerza por parte de la Potencia ocupante.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por la adopción de la estrategia nacional intersectorial de género para el período 2017-2022, elaborada con base en la Agenda 2030. También elogia al Estado parte por el establecimiento de una comisión que se ocupa de vigilar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y promover la cooperación entre los asociados, así como por la preparación de un informe voluntario sobre la marcha de los trabajos. Observa asimismo que en 2009 el Consejo de Ministros aprobó la elaboración de planes y presupuestos con perspectiva de género, lo que dio lugar a la creación en 2012 de un comité nacional para la presupuestación basada en el género. Sin embargo, preocupa al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que, a pesar de los esfuerzos por aumentar los recursos destinados al Ministerio de la Condición de la Mujer, que constituye el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres en el Estado parte, la persistente falta de recursos humanos y financieros que sufre el Ministerio impida la aplicación y coordinación efectivas de políticas y estrategias, incluidas las relacionadas con la realización de los Objetivos y el empoderamiento de los grupos de mujeres desfavorecidas, en particular las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres y niñas afectadas por el conflicto.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Ministerio de la Condición de la Mujer a fin de asegurar una coordinación y colaboración eficaces con diversos asociados, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en la aplicación de la Convención;

b) Garantice la asignación de los recursos necesarios, en particular la asistencia humanitaria, para actividades y programas de desarrollo en beneficio de las mujeres y las niñas del Estado parte;

c) Vele por que la aplicación y coordinación de estrategias y políticas por el Ministerio de la Condición de la Mujer promueva el empoderamiento de los grupos de mujeres desfavorecidas, en particular las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres y niñas afectadas por el conflicto.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la decisión del Consejo Central Palestino, cuyo objetivo es establecer mecanismos para aumentar la representación política de las mujeres. No obstante, preocupa al Comité la falta de una estrategia integral para incorporar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en otras esferas en que las primeras se encuentran insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte con urgencia una estrategia para poner en práctica medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, en particular en la vida política y pública;

b) Lleve a cabo programas de desarrollo de la capacidad, destinados a todos los funcionarios del Estado y directivos contratantes pertinentes, sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las primeras se encuentran insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte, a través del establecimiento de la dependencia de género de la Corporación de Radiodifusión Palestina, para apoyar la producción de programas destinados a promover la aportación positiva de las mujeres en la sociedad. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la subordinación de las primeras. El Comité recuerda que esos estereotipos discriminatorios son una de las causas fundamentales de la violencia por razón de género contra las mujeres y de prácticas nocivas como el matrimonio infantil, muy extendidas en el Estado parte. Al Comité también le preocupa la falta de una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte sin demora una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b) Supervise y examine periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, con el fin de evaluar su repercusión;

c) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios en cuanto al ejercicio de los derechos de las mujeres orientados a los líderes religiosos y jeques tribales, que son los guardianes de los valores religiosos y consuetudinarios del Estado parte;

d) Siga revisando los libros de texto a fin de eliminar la imagen negativa de las mujeres y las niñas en lo que respecta a sus funciones en la familia y la sociedad, y vele por que su imagen quede reflejada de manera positiva;

e) Redoble las iniciativas de colaboración con los medios de comunicación para sensibilizar a la opinión pública sobre los estereotipos de género que persisten en todos los niveles de la sociedad, con miras a eliminarlos.

Violencia por razón de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, como la aprobación del plan estratégico para combatir la violencia contra las mujeres para el período 2011-2019 y el establecimiento de un observatorio nacional encargado de estudiar la violencia contra las mujeres en 2016. Asimismo, encomia al Estado parte por las medidas legislativas que ha emprendido, a saber: a) la aprobación, en marzo de 2018, del Decreto Ley núm. 5 por el que se deroga el artículo 308 del Código Penal de 1960, aplicable en la Ribera Occidental, que exoneraba a quienes cometían el delito de violación si contraían matrimonio con la víctima; y b) la derogación del artículo 340 del Código Penal y las revisiones de sus artículos 98 y 99, que establecían circunstancias atenuantes en los casos de homicidio de mujeres o los denominados “asesinatos por honor”. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El retraso en la aprobación del proyecto de ley de protección de la familia, pese a que ya ha sido examinado por la comisión de armonización legislativa;

b)La alta prevalencia de la violencia por razón de género contra la mujer, en particular los “asesinatos por honor” y la violencia doméstica y sexual, que sigue estando socialmente aceptada y continúa sin denunciarse lo suficiente debido al estigma que sufren las víctimas;

c)El hecho de que la definición de violación que figura en el Código Penal de 1960, aplicable en la Ribera Occidental, no incluya la violación conyugal, cuestión que las comisiones tribales suelen resolver mediante la conciliación;

d)La falta de servicios de protección de la familia en la Franja de Gaza, pese a la elevada incidencia de la violencia de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica;

e)La ausencia de legislación y la falta de datos sobre órdenes de protección.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne alta prioridad a la aprobación del proyecto de ley de protección de la familia para asegurar que las mujeres y las niñas estén protegidas frente a la violencia por razón de género, en particular la violencia doméstica, y vele por que la ley contemple la emisión de órdenes de protección, así como la recopilación sistemática de datos sobre el número de órdenes de protección emitidas e infringidas;

b) Redoble los esfuerzos para garantizar que los autores de actos de violencia de género, en particular los denominados “ asesinatos por honor ” , sean enjuiciados y debidamente castigados, y en este contexto vele por que la comisión de armonización legislativa adopte las medidas oportunas para incluir la violación conyugal en la definición de violación que figura en el proyecto de código penal y garantizar que las penas por delitos relacionados con la violencia de género contra las mujeres y las niñas sean proporcionales a la gravedad de los delitos;

c) Tome medidas concretas encaminadas a establecer servicios de protección de la familia en la Franja de Gaza que cuenten con recursos suficientes para prestar servicios a las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia por razón de género, en particular la violencia doméstica;

d) Intensifique sus iniciativas de sensibilización de hombres y mujeres respecto del carácter delictivo de la violencia por razón de género contra la mujer, por ejemplo mediante campañas educativas y de medios de comunicación, con el fin de cuestionar su aceptación social, y haga frente al estigma que disuade a las víctimas de presentar denuncias;

e) Siga ofreciendo programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las leyes en las que se tipifica como delito la violencia por razón de género contra la mujer, así como sobre el uso de la perspectiva de género en los procedimientos de investigación y el proceso judicial que afectan a las víctimas de esa violencia.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos realizados para combatir la trata de personas, como la creación del mecanismo nacional de remisión para las mujeres víctimas de la violencia, que ofrece protección a las víctimas de la trata de personas. El Comité observa que el Estado parte se ha sumado a la Iniciativa Árabe para el Fomento de la Capacidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y que tiene la intención de modernizar sus leyes para luchar contra la trata de personas. Señala los problemas con que tropieza el Estado parte en la lucha contra la trata de personas, en particular porque no tiene el control de sus fronteras. El Comité celebra el compromiso de la delegación del Estado parte de enviar una invitación a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, para que visite el Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que en el Estado parte se registran actividades de trata de personas con fines de explotación sexual y prostitución clandestina;

b)La ausencia de legislación que tipifique como delito la explotación sexual de mujeres y niñas o la pornografía infantil;

c)La falta de datos sobre el número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata de personas y la explotación con fines de prostitución.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que el proceso de modernización de la legislación para combatir la trata de personas incorpore una perspectiva de género;

b) Apruebe legislación que tipifique como delito la explotación sexual de mujeres y niñas, así como la pornografía;

c) Establezca un mecanismo de recopilación y difusión de datos sobre la trata de personas, desglosados por sexo y por edad;

d) Redoble los esfuerzos de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, por medios como el intercambio de información y la armonización de los procedimientos para enjuiciar a los tratantes.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa los progresos realizados en el Estado parte en cuanto al aumento de la representación de las mujeres en los cargos decisorios en la vida política, como la aprobación del Decreto Ley núm. 1 de 2007, que establece una cuota mínima de candidatas a las elecciones del 30%, y la Ley núm. 10 de 2005 de Elecciones Locales, que establece una cuota mínima de candidatas a las elecciones locales del 20%. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres todavía no estén suficientemente representadas en los niveles de adopción de decisiones, en particular en el gobierno local, los sindicatos, el servicio diplomático y la judicatura.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la puesta en práctica de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, así como de la recomendación general del Comité núm. 25 y su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, en particular por el establecimiento de un mecanismo de supervisión del cumplimiento de la cuota mínima de representación de las mujeres del 30% en todas las instituciones del Estado parte, incluso en los cargos electivos y de designación, en particular en los gobiernos locales, los sindicatos, los altos cargos directivos, el servicio diplomático y la judicatura;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización dirigidas a los políticos, los líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y los cargos decisorios;

c) Desarrolle la capacidad de las candidatas, entre otras cosas solicitando asistencia técnica a la comunidad internacional, para que puedan competir eficazmente en las elecciones, y ofrezca incentivos a los partidos políticos para que designen un número igual de mujeres y hombres como candidatos en las elecciones.

Nacionalidad

El Comité observa que, en virtud de la legislación palestina, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Sin embargo, le preocupa que la legislación en materia de nacionalidad se rija por un conjunto complejo de leyes, que abarca la Ley del Estatuto Personal de 1999, los decretos de la nacionalidad palestina unificada emitidos durante el Mandato Británico en 1925, la Ley de la Nacionalidad de Jordania de 1954 en su forma modificada y algunas circulares emitidas por el Ministerio del Interior sobre las mujeres palestinas en la Ribera Occidental ocupada y la Franja de Gaza. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de información sobre medidas para aprobar una ley integral que unifique las citadas disposiciones a fin de aclarar la cuestión de la nacionalidad y reducir el riesgo de apatridia de las mujeres y las niñas;

b)El elevado número de palestinos en la diáspora, en particular de mujeres y niñas que se ven afectadas por la persistencia de la condición de refugiado, que las priva del derecho a residir en el Estado parte y a transmitir su nacionalidad a sus hijos;

c)El elevado número de mujeres y niñas palestinas que viven en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que no pueden ejercer su derecho a la ciudadanía palestina debido a la ocupación.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una ley integral que unifique las diversas disposiciones relativas a la nacionalidad a fin de reducir el riesgo de apatridia de las mujeres y las niñas. El Estado parte debe también colaborar con la comunidad internacional para abordar la cuestión de la nacionalidad de las mujeres y niñas palestinas que se ven privadas de la ciudadanía debido a la persistencia de la condición de refugiado y a leyes de ciudadanía discriminatorias que afectan a las mujeres y las niñas, en particular las que viven en Jerusalén Oriental.

Educación

El Comité toma conocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar el acceso a la educación y la calidad de esta para las mujeres y las niñas, mediante la aprobación de la Ley núm. 6 de 2018, que dispone expresamente que la educación superior es un derecho de todos, y mediante la aplicación de exenciones de las tasas de matrícula a modo de incentivo para aumentar la inscripción de las mujeres y las niñas en especialidades científicas. Observa con reconocimiento el alto nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas en el Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los casos de deserción escolar de las niñas debidos en gran parte al matrimonio infantil;

b)La concentración de mujeres y niñas en disciplinas y carreras en las que tradicionalmente predominan las mujeres y su escasa representación en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

c)El hecho de que, a pesar del análisis exhaustivo de los planes de estudios llevado a cabo en 2006, los libros de texto todavía contengan estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres y las niñas en la sociedad;

d)El hecho de que el elevado número de mujeres que finalizan la enseñanza postsecundaria no se traduzca en su participación en el mercado de trabajo y que los cursos de formación profesional sigan perpetuando la segregación de género ocupacional;

e)La falta de una educación integral apropiada para cada edad sobre la sexualidad y la salud y los derechos reproductivos.

De conformidad con la Convención y su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una estrategia para reducir la deserción escolar de las niñas a causa del matrimonio infantil y garantice que las mujeres y niñas que han abandonado la escuela se reincorporen al sistema educativo;

b) Elimine los estereotipos discriminatorios y aumente las exenciones de las tasas de matrícula para promover la inscripción de mujeres y niñas en materias de estudio no tradicionales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en el ámbito digital, mediante el asesoramiento a las jóvenes y las niñas en trayectorias profesionales no tradicionales y la sensibilización de los padres y los tutores legales;

c) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de los planes de estudios, incluidos los libros de texto, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres y las niñas en la sociedad, y capacite a los docentes para que no perpetúen tales estereotipos en el entorno de aprendizaje, también en las actividades de formación profesional;

d) Incluya en los planes de estudios una educación integral apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como educación sobre las formas modernas de anticoncepción y la prevención de infecciones de transmisión sexual, para los adolescentes de ambos sexos.

Empleo

El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, como la aprobación de la Ley del Trabajo (Ley núm. 7 de 2000), relativa a las personas empleadas en el sector privado. El Comité toma conocimiento también de que el Decreto Ley de Seguridad Social ofrece 12 semanas de licencia de maternidad remunerada. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La elevada tasa de desempleo entre las mujeres y la falta de medidas concretas para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir la desigualdad salarial por razón de género en el Estado parte;

b)La concentración de las mujeres en el sector informal, en particular en el sector agrícola, donde las mujeres que trabajan en empresas familiares quedan excluidas de la protección de la seguridad social, y el hecho de que la Ley del Trabajo no se extienda a los trabajadores domésticos o el sector informal, en el que se concentran las mujeres;

c)La ausencia de legislación que prohíba y fije sanciones para los autores de acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)La falta de datos desglosados por sexo y discapacidad sobre la participación de las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo, desde la implantación de la cuota en virtud de la cual se reserva el 5% de los puestos en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble los esfuerzos para aplicar plenamente las leyes y los reglamentos vigentes sobre la igualdad de género en el empleo y reduzca el desempleo entre las mujeres promoviendo su entrada en la economía formal mediante actividades de formación profesional y técnica, entre otros medios;

b) Aplique de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, revisando periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres, realizando inspecciones de trabajo con regularidad, aplicando métodos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo analíticos y neutros en cuanto al género y realizando estudios periódicos de la remuneración;

c) Amplíe la protección social a las mujeres que trabajan en empresas familiares del sector agrícola, y extienda la aplicación de la Ley del Trabajo a los trabajadores domésticos y al sector informal, en el que se concentran las mujeres;

d) Apruebe legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo y que fije las sanciones correspondientes para los autores, reúna datos estadísticos sobre la magnitud del problema de la discriminación por razones de sexo en el lugar de trabajo, incluidos los casos de acoso sexual, y lleve a cabo inspecciones laborales periódicas a fin de hacer cumplir dicha legislación;

e) Facilite, en el próximo informe periódico, datos desglosados por sexo y discapacidad sobre el número de mujeres con discapacidad que han sido contratadas desde la implantación de la cuota en virtud de la cual se reserva el 5% de los puestos en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para personas con discapacidad.

Salud

El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la mortalidad materna y de niños menores de 1 año mediante la introducción de clínicas móviles, que prestan servicios de atención prenatal y posnatal en las comunidades, pese a las dificultades para destinar fondos suficientes al sector de la salud. También elogia al Estado parte por sus iniciativas encaminadas a garantizar que las mujeres y las niñas tengan acceso físico y económico a los servicios de salud, a pesar de las restricciones a su libertad de circulación y la ocupación de algunas partes del territorio del Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a) La interrupción del embarazo sigue estando tipificada como delito en el Código Penal de 1936 y el Código Penal de 1960, aplicables en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, respectivamente;

b)El aborto solo está permitido en caso de peligro para la vida de la mujer embarazada;

c)No se dispone de datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido detenidas y perseguidas por someterse a un aborto ilegalmente;

d)Las mujeres con discapacidad no están incluidas en el plan estratégico nacional sobre la salud, y las mujeres que se considera que han sufrido una discapacidad, definida esta como un nivel de deficiencia física inferior al 60%, están excluidas del seguro médico.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Legalice el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental de la mujer embarazada o malformación fetal grave, y garantice que el aborto se despenalice en todos los demás casos, además de asegurar la disponibilidad y accesibilidad de métodos modernos y clínicamente seguros de interrupción del embarazo;

b) Facilite, en el próximo informe periódico, datos sobre el número de mujeres y niñas que han sido detenidas y perseguidas por someterse a un aborto;

c) Incremente y mejore la comunicación de información y la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres y niñas, incluidos métodos anticonceptivos modernos, especialmente a las mujeres y las niñas del medio rural;

d) Garantice el acceso de todas las mujeres con discapacidad a los servicios de salud, en particular al seguro médico, y adopte medidas para incluir a las personas con discapacidad en la estrategia nacional de salud.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité valora que no existan obstáculos jurídicos que impidan el acceso de las mujeres al crédito financiero y que se aliente a las mujeres y las niñas a participar en los deportes y las actividades recreativas. El Comité hace notar que las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos por parte de la Potencia ocupante siguen impidiendo el empoderamiento económico de las mujeres en el Estado parte. Observa con preocupación lo siguiente:

a)No se ha prestado suficiente atención al empoderamiento económico de las mujeres, y las políticas económicas aplicadas por el Estado parte han tenido repercusiones negativas para las mujeres, en particular las mujeres emprendedoras cuyos productos no pueden competir con los que produce la Potencia ocupante;

b)Las mujeres y las niñas, en particular aquellas con discapacidad, no participan plenamente en los deportes debido a los estereotipos discriminatorios y los prejuicios;

c)Se exige a las mujeres que paguen las mismas aportaciones jubilatorias que los hombres, cuando en realidad ellas suelen trabajar a tiempo parcial y sufren discriminación salarial.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente el acceso de las mujeres a los préstamos y otras formas de financiación, en particular mediante la concesión de préstamos en condiciones favorables y la mejora de sus conocimientos financieros, y promueva su acceso a actividades generadoras de ingresos, como la creación de pequeñas empresas y la comercialización de mercancías de producción local;

b) Adopte medidas concretas para alentar a las mujeres y las niñas, en particular aquellas con discapacidad, a participar en los deportes, entre otras cosas eliminando los estereotipos discriminatorios y los prejuicios mediante la sensibilización de la opinión pública sobre los beneficios de la participación en el deporte;

c) Revise el sistema de aportaciones jubilatorias para que tenga en cuenta la situación de las mujeres, en particular la manera en que la remuneración de estas se ve afectada por su concentración en el empleo a tiempo parcial y por la desigualdad salarial.

Mujeres del medio rural

El Comité observa que las mujeres rurales tienen acceso a los servicios agrícolas y el desarrollo de aptitudes en la materia en el marco de los programas de desarrollo rural y de servicios agrícolas. También señala la situación de desventaja de las mujeres rurales motivada por la ocupación, que ha dado lugar a la expropiación de tierras agrícolas y ha limitado el acceso de las mujeres al agua, el saneamiento y la electricidad, además de exponerlas a actos de violencia cometidos por los colonos. El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de información sobre la propiedad de la tierra por parte de las mujeres rurales en el Estado parte;

b)El hecho de que los programas y actividades desarrollados por el Estado parte en favor de las mujeres rurales sean más de carácter humanitario y estén menos orientados al desarrollo, y la falta de información sobre la participación de las mujeres en la aplicación y el desarrollo de las políticas agrícolas;

c)La falta de información sobre el número de mujeres que se han acogido al fondo de prevención de riesgos y seguros agrícolas, que tiene por objeto indemnizar a los agricultores por las pérdidas y daños sufridos.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite información en el próximo informe periódico sobre la propiedad de la tierra por parte de las mujeres rurales;

b) Vele por que los programas y actividades destinados a las mujeres rurales se centren en su empoderamiento económico y por que las mujeres rurales participen en la aplicación y el desarrollo de las políticas agrícolas, en particular en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;

c) Facilite información en el próximo informe periódico sobre la medida en que las mujeres se han acogido al fondo de prevención de riesgos y seguros agrícolas;

d) Continúe solicitando asistencia y cooperación internacionales a fin de mejorar el acceso de las mujeres rurales al agua, el saneamiento y la electricidad.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres con discapacidad. No obstante, le preocupa la falta de datos sobre la situación de las mujeres detenidas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres que son cabeza de familia, en particular las mujeres beduinas que afrontan desalojos forzosos y la demolición de sus viviendas por la Potencia ocupante.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso, entre otras cosas, al empleo, la asistencia sanitaria, el agua, el saneamiento y la electricidad de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres con discapacidad, las mujeres beduinas, las mujeres de edad y las mujeres que son cabeza de familia, y sobre la situación de las mujeres detenidas. El Comité recomienda además al Estado parte que siga prestando asistencia humanitaria a las mujeres y niñas beduinas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del fondo de pensiones alimenticias en virtud de la Ley núm. 6 de 2005, que permite a las mujeres acceder a los fondos en caso de que los maridos y los padres incumplan sus obligaciones en materia de gastos. Observa el compromiso del Estado parte de revisar todas las leyes discriminatorias del estatuto personal en lo relativo al matrimonio y las relaciones familiares. No obstante, considera inquietante que las leyes del estatuto personal que contienen disposiciones que discriminan a las mujeres y las niñas sigan siendo aplicables. Al Comité le preocupa especialmente lo siguiente:

a)El matrimonio infantil se perpetúa por la existencia en el Estado parte de múltiples leyes que establecen diferentes edades mínimas legales para contraer matrimonio, como ocurre con el artículo 5 de la Ley del Estatuto Personal, aplicable en la Ribera Occidental, que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años para los niños y 15 para las niñas, y con el artículo 5 de la Ley sobre los Derechos de la Familia, aplicable en la Franja de Gaza, que la fija en 17 años para las niñas y en 18 años para los varones;

b)El hecho de que, con arreglo a las normas que rigen la práctica de la prueba en los asuntos de familia, se considere que el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres;

c)El hecho de que se despoje a la mujer de su derecho a la custodia de los hijos si contrae matrimonio con un hombre que no tenga un vínculo de parentesco en grado prohibido con el niño;

d)La capacidad jurídica que tienen los tutores varones de concertar matrimonios en nombre de sus parientes de sexo femenino y su potestad para anular un matrimonio independientemente del consentimiento de la mujer casada;

e)El derecho que se atribuye a los hombres a divorciarse unilateralmente de sus cónyuges, lo que deja a muchas mujeres en situaciones precarias;

f)El hecho de que la ley no contemple un régimen jurídico alternativo, que permitiría a las mujeres contraer matrimonios civiles.

En el contexto de la revisión legislativa que está llevando a cabo la comisión de armonización legislativa orientada a conseguir que la legislación del Estado parte se ajuste a la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise todas las leyes del estatuto personal a fin de derogar o modificar todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y las niñas, en particular las relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la herencia y la capacidad jurídica de las mujeres y, a ese respecto, aborde los asuntos relacionados con la situación familiar teniendo en cuenta las mejores prácticas de los países con contextos culturales similares;

b) Apruebe una ley que contemple un régimen jurídico alternativo para regular los matrimonios civiles en el Estado parte.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Consejo Legislativo Palestino, una vez convocado, y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar cooperación internacional y asistencia técnica en la elaboración y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 a), 13 c) y 15 a) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, previsto para julio de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).