Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Panamá *

Aspectos generales

Se ruega aportar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión y ubicación geográfica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, con el fin de efectuar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo) y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PAN/CO/7, párrs. 48, 49, 52 y 53), indíquese cómo tiene previsto el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo referente a los aspectos concretos abordados en el presente documento. Explíquense también las medidas adoptadas para reunir los datos y analizar la información en el marco de la base de datos de indicadores de género de Panamá (SIEGPA).

Visibilidad de la Convención

Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los tribunales nacionales del Estado parte puedan invocar las disposiciones de la Convención en caso de vulneración de los derechos de las mujeres y niñas. Explíquense las medidas orientadas a divulgar la Convención entre las mujeres, en particular las dirigidas a las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, inclusive en lenguas indígenas (párr. 15). Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para incorporar la igualdad de género e integrar las disposiciones de la Convención en la formación jurídica de los funcionarios públicos y el personal de la judicatura, así como en la capacitación de los responsables de formular leyes y políticas, la policía, el personal del Servicio Nacional de Migración y el personal penitenciario.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y al informe de seguimiento (CEDAW/C/PAN/CO/7/Add.1), se ruega explicar las medidas adoptadas para la aplicación efectiva del marco jurídico destinado a garantizar la igualdad de género y la no discriminación, tanto de iure como de facto, en particular mediante la asignación de recursos humanos y financieros suficientes con miras al seguimiento y la evaluación de dicha aplicación. En la Constitución del Estado parte (art. 19) se contempla el principio de no discriminación por motivos de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. Se ruega proporcionar información sobre la legislación, las políticas públicas y las estrategias aprobadas en los últimos cinco años a fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación por razón de género contra las mujeres y niñas, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación. Explíquense al Comité las medidas adoptadas para combatir las prácticas discriminatorias y el estigma contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero, intersexuales, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, así como contra las mujeres que viven con el VIH/sida, en todas las esferas que abarca la Convención. Facilítese también información sobre la revisión de la legislación (por ejemplo, los Códigos Civil, Laboral, Penal y de Procedimiento) con el fin de detectar y enmendar las disposiciones neutras en cuanto al género que discriminan a las mujeres y las niñas, en especial por lo que respecta a los derechos de sucesión. Infórmese asimismo sobre las medidas orientadas a la aprobación de disposiciones que reconozcan la identidad y el derecho a contraer matrimonio de las mujeres transgénero.

Acceso a la justicia

Se ruega aportar información sobre el número de casos de discriminación contra la mujer denunciados ante los tribunales, desglosado por edad, origen étnico, condición de migrante y refugiada y discapacidad de la víctima, así como sobre el alcance de las denuncias con respecto a las esferas contempladas en la Convención. Partiendo de la información que figura en el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/PAN/2017, párr. 264), indíquese el número y los ámbitos de las denuncias interpuestas ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en las que se alegaba la existencia de una vulneración de los derechos de las mujeres consagrados en la Convención y las correspondientes decisiones adoptadas. Facilítese asimismo información sobre los siguientes aspectos:

a)El diseño de programas de desarrollo de la capacidad dirigidos a todo el personal del sistema judicial y los estudiantes de derecho con miras a eliminar los estereotipos de género discriminatorios e incorporar una perspectiva de género en todos los ámbitos de la judicatura;

b)Las medidas adoptadas para abordar los problemas derivados de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres víctimas de la violencia de género a lo largo de las actuaciones penales en el sistema penal acusatorio, por ejemplo, la infradenuncia de casos y la negociación de declaraciones de culpabilidad o inocencia en los casos de violencia de género contra la mujer;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar intérpretes de lengua de signos e información en formatos accesibles a las mujeres con discapacidad auditiva durante todo el proceso judicial;

d)La naturaleza y el número de los casos en los que se haya requerido asistencia jurídica o defensa pública, se haya admitido dicha solicitud y se hayan prestado los correspondientes servicios, desglosando tales datos por sexo del demandante, y los procedimientos vigentes para informar a las mujeres de su derecho a recibir asistencia jurídica;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia en el marco del sistema de justicia comunitaria (Ley núm. 16 de 2016), así como las medidas orientadas a evitar la remisión forzosa de los casos de violencia de género contra la mujer, en particular los de violencia doméstica, a mecanismos de solución de controversias por vías alternativas, entre ellas, la mediación;

f)Los sistemas de justicia indígenas existentes y las medidas emprendidas para garantizar que sus normas, procedimientos y prácticas estén en consonancia con las disposiciones de la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Se ruega proporcionar información actualizada sobre la situación, el mandato, los recursos humanos, técnicos y financieros y las actividades correspondientes a día de hoy al Instituto Nacional de la Mujer, la Dirección Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Mujer (párr. 19). Facilítese también información sobre los mecanismos existentes para la coordinación y el seguimiento de las actuaciones de tales organismos en los planos nacional y local, en particular la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres y los mecanismos de consulta con estas, en el marco de la aplicación de la Convención (párr. 21). Explíquense, además, los mecanismos de promoción de la igualdad de género y la no discriminación que existen en los ámbitos provincial y de distrito, así como en las regiones habitadas por mujeres indígenas. Indíquese también si el plan de acción en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres correspondiente al período 2016‑2019 está dotado de asignaciones presupuestarias específicas y si incluye un sistema de seguimiento de la evaluación de su ejecución.

Se ruega explicar las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones de la institución nacional de derechos humanos o la Defensoría del Pueblo en relación con el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación. Señálense también las asignaciones presupuestarias destinadas a la Defensoría del Pueblo y los recursos humanos y técnicos dedicados a garantizar los derechos de la mujer. Indíquese asimismo el número de denuncias interpuestas por mujeres ante la Defensoría del Pueblo en las que se hayan alegado presuntas violaciones de sus derechos humanos y facilítese información sobre la competencia de este órgano para llevar casos ante los tribunales.

Mujeres y paz y seguridad

A la luz de la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, se ruega proporcionar información acerca de la aprobación de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como explicar en qué medida ha incorporado el Estado parte las disposiciones de esta resolución en su estrategia nacional de igualdad de género y en las políticas sectoriales.

Estereotipos y prácticas nocivas

Se ruega aportar información sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de género discriminatorios contra las mujeres y las niñas en la familia, el mercado laboral, la vida política y la sociedad. Señálense las medidas emprendidas para evaluar la aplicación de estrategias en esta esfera, entre ellas, la colaboración con los medios de comunicación, el sector educativo y el sector privado (párr. 23). Infórmese sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de género discriminatorios que afectan a las mujeres y niñas afrodescendientes, en particular los que exigen someterse a procesos de “blanqueamiento” que contribuyen a sustentar los estereotipos de belleza en la sociedad. Facilítese también información sobre las medidas aplicadas en las denominadas “comarcas o regiones indígenas” contra las actitudes patriarcales, la persistencia de actitudes de superioridad masculina y cualquier supuesta justificación cultural de la discriminación contra la mujer. Explíquense con más detalle las medidas orientadas a concienciar a la población contra prácticas nocivas como el matrimonio infantil, así como a investigar y castigar la práctica de la mutilación genital femenina.

Violencia de género contra las mujeres

La Ley núm. 82 de 24 de octubre de 2013 tipifica como delito diferentes formas de violencia de género contra las mujeres, entre ellas, la violencia física, sexual y psicológica, además de definir el feminicidio como delito grave. Se ruega aportar datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas registrados durante el período sobre el que se informa en relación con casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, inclusive de violencia doméstica. Señálense los avances logrados a la hora de alentar a las mujeres a denunciar este tipo de casos. En consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27) y la evaluación de seguimiento (CEDAW/C/PAN/CO/7/Add.1), proporciónese información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas orientadas a la recopilación de datos estadísticos sobre los feminicidios y otras formas de violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre la víctima y el autor de los hechos.

b)Las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la ciberviolencia;

c)Las medidas emprendidas para brindar apoyo y protección a las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, investigar los correspondientes casos, enjuiciar a los autores de tales actos y proporcionar medios de reparación a las víctimas, así como los progresos en la creación de un protocolo nacional aplicable a las mujeres víctimas de la violencia contra la pareja (HRI/CORE/PAN/2017, párr. 276);

d)Las medidas encaminadas a crear tribunales especializados en casos de violencia contra las mujeres y los recursos disponibles en este tipo de casos, en particular, los mecanismos de resarcimiento (reintegración), indemnización y rehabilitación (prestación de atención médica y psicológica y otros servicios sociales);

e)Las medidas adoptadas por el Ministerio Público para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el transcurso de las actuaciones penales;

f)El número y la distribución geográfica de los centros de acogida destinados a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, y las medidas para garantizar la prestación de servicios médicos, psicosociales y de orientación por parte de dichos centros.

En consonancia con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluidas en sus observaciones finales sobre Panamá (CRPD/C/PAN/CO/1, párr. 17), se ruega facilitar información acerca de las medidas adoptadas para incorporar la discapacidad en las políticas del Estado parte relativas a la violencia contra las mujeres y velar por que las mujeres con discapacidad puedan acceder a la justicia en la práctica.

Trata y explotación de la prostitución

Se ruega informar sobre las disposiciones jurídicas relativas a la protección de las mujeres y niñas víctimas o testigos de la trata. Apórtense datos desglosados sobre las modalidades y la dinámica de la trata en el Estado parte e información sobre los mecanismos, tanto jurídicos como sociales, existentes y previstos para detectar, combatir y prevenir la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas (párr. 31). Facilítense asimismo datos sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la trata, así como sobre el número de actuaciones penales iniciadas al respecto y sus resultados, en particular las penas impuestas y las reparaciones proporcionadas. Sírvanse aportar información sobre la cooperación regional e internacional encaminada a luchar contra la trata. En el documento básico común del Estado parte (párrs. 281 y 282) se habla de la creación de una “unidad de identificación y atención a víctimas” y se hace referencia asimismo a la creación de una serie de unidades del Ministerio Público para la protección de víctimas, testigos y otros agentes intervinientes en las actuaciones penales. Se ruega facilitar información detallada sobre el mandato de dichas unidades. Explíquese también si se ha creado un mecanismo nacional de remisión de casos provisto de un servicio telefónico de asistencia las 24 horas para proteger a las víctimas de la trata. Señálese si el Estado parte tiene previsto establecer un fondo de apoyo a la rehabilitación de tales víctimas.

Se ruega aportar información sobre el número de denuncias de casos de explotación de mujeres en la prostitución, sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y condenas y sobre las penas impuestas a los autores de esos delitos. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación de mujeres y niñas en la prostitución, los servicios de apoyo a su disposición (entre ellos, la garantía a quienes deseen abandonar la prostitución de acceso a medios de vida alternativos) y las medidas emprendidas para reducir la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública

Se ruega proporcionar información sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública y en los órganos electivos y constituidos por nombramiento, en particular en los cargos decisorios, tanto en el sector público (a saber: la administración pública, la Asamblea Nacional, el servicio diplomático, el poder judicial, las instituciones académicas y las empresas de propiedad estatal) como en el sector privado en los planos nacional, regional y local. Facilítese información sobre la participación de las mujeres indígenas en los sistemas tradicionales de representación de las denominadas “comarcas” (regiones indígenas). Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en la vida política, por ejemplo, a través de la contratación, la asistencia financiera y la capacitación de candidatas, e indíquese si esas medidas abarcan la realización de campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones (párr. 33). Indíquense también los mecanismos existentes para el seguimiento de la repercusión de tales medidas. Sírvanse explicar las medidas especiales de carácter temporal concretas que se hayan adoptado con vistas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia de participación en la vida política y pública. Facilítese también información sobre la aplicación efectiva de la Ley núm. 54 de 2012, relativa a las medidas para garantizar la paridad en las listas de candidatos a elecciones internas elaboradas por los partidos políticos, así como de la Ley núm. 29 de 2017, por la que se establece la paridad de género en las elecciones locales y generales.

Educación

Se ruega aportar datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y ubicación en zonas rurales y urbanas, acerca de la educación en el Estado parte, especialmente en relación con el acceso a esta y las correspondientes desigualdades entre ambos tipos de zonas, así como sobre las tasas de matriculación y retención escolar de las mujeres y niñas en todos los niveles de enseñanza y ámbitos de estudio. Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 37), sírvanse facilitar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para erradicar el analfabetismo, especialmente entre las mujeres rurales e indígenas, proporcionando, entre otras cosas, una educación bilingüe intercultural, así como las medidas emprendidas para garantizar la matriculación en los centros escolares de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y con discapacidad;

b)Las medidas para promover el acceso de las mujeres a la educación terciaria en ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en particular mediante programas de orientación;

c)Las medidas adoptadas para revisar constantemente los planes de estudios, a fin de que incluyan una educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad en la que se aplique una perspectiva de género y se tengan en cuenta los avances logrados en las esferas educativa y sanitaria.

d)La prevalencia del embarazo en la adolescencia, aportando datos desglosados por regiones; las medidas adoptadas para combatir el estigma contra las adolescentes embarazadas; y la creación de mecanismos de seguimiento que velen por que los programas de los centros escolares públicos y privados cumplan la legislación (Ley núm. 60 de 2016) en la que se reafirma el derecho a la educación de las adolescentes embarazadas;

e)La existencia de legislación que prohíba el castigo corporal de las niñas en todos los contextos, incluidas la familia y la escuela.

Empleo

En el documento básico común del Estado parte (párr. 129) se afirma que, en agosto de 2016, el desempleo había disminuido considerablemente, con una tasa de desempleo femenino que se situaba en el 6,7 %, frente al 4,7 % registrado entre los hombres. También se admite en dicho documento que la tasa de ocupación entre las mujeres sigue siendo inferior a la media nacional, que el desempleo es especialmente alto entre las jóvenes y que existe una desigualdad salarial por razón de género cuyo promedio se sitúa entre el 5 % y el 11 %. De acuerdo con la información de la que dispone el Comité, las mujeres que viven con el VIH/sida, las trabajadoras del servicio doméstico y las solicitantes de asilo se enfrentan a problemas de discriminación y están más expuestas a sufrir explotación laboral. En consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), se ruega facilitar información sobre los siguientes aspectos:

a)Datos desglosados por edad, origen étnico y situación de residencia sobre el porcentaje de mujeres empleadas en los distintos sectores de la economía, las esferas de ocupación y el número de mujeres en cargos directivos en los sectores de empleo público y privado;

b)Las medidas adoptadas con miras al cumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 d) de la Convención;

c)La existencia de una legislación en la que se contemplen la definición, la prohibición y la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)Los mecanismos de protección jurídica efectiva contra el despido de las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo y los programas de sensibilización sobre la necesidad de que los hombres participen en la crianza de los hijos y de que se repartan equitativamente las tareas domésticas, así como las disposiciones jurídicas y actividades de concienciación sobre modalidades de trabajo flexibles;

e)Las medidas destinadas a combatir las prácticas discriminatorias, entre ellas, la obligatoriedad de someterse a pruebas de embarazo y de detección del VIH/sida con carácter previo al nombramiento en un puesto de trabajo y el despido de las mujeres que viven con el VIH/sida;

f)Las evaluaciones que se hayan realizado del programa de prevención y erradicación del trabajo infantil y las medidas orientadas a proteger a las niñas, en particular las indígenas y afrodescendientes, contra cualquier forma de trabajo de este tipo, así como a proporcionarles la consiguiente reparación;

g)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación y la explotación laboral de las mujeres que viven con el VIH/sida, las solicitantes de asilo y las trabajadoras domésticas, en especial las estrategias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Al hilo de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41, 43 y 45) y de la evaluación de seguimiento (CEDAW/C/PAN/CO/7/Add.1), se ruega facilitar información sobre los siguientes aspectos:

a)La legislación promulgada por el Estado parte para reconocer y garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva;

b)Las medidas adoptadas para mejorar los programas y las políticas de planificación familiar y salud reproductiva dirigidos a proporcionar a las mujeres y las adolescentes, sobre todo en las zonas rurales y las “comarcas” (regiones indígenas), acceso a información sobre los servicios de asistencia sanitaria, entre ellos los de salud reproductiva y anticoncepción;

c)El diseño de estrategias para prevenir los embarazos en la adolescencia, incluidas las campañas de concienciación realizadas;

d)Las medidas emprendidas para la incorporación de un enfoque intercultural en el ámbito de la salud de la mujer.

La información de la que dispone el Comité indica que la mortalidad materna en las regiones indígenas es superior a la media nacional (que se sitúa en 80,5 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, frente al promedio de 542,3 registrado en las comarcas). Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la atención prenatal, durante el parto y posnatal, incluidos los servicios de asistencia sanitaria prestados por matronas y matrones. En referencia a las recomendaciones aceptadas por el Estado parte en virtud del informe sobre el examen periódico universal (A/HRC/30/7, párr. 90.90), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el registro de los nacimientos de niños de origen indígena o africano y de zonas rurales.

Con respecto a los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para poder abortar legalmente, señálense las medidas emprendidas con los siguientes fines: despenalizar el aborto en todas las circunstancias; llevar a cabo campañas de sensibilización entre las mujeres y adolescentes embarazadas y sus familias sobre el grave peligro para la salud que conllevan los abortos en condiciones de riesgo; y brindar asistencia médica cualificada y atención con posterioridad al aborto a las mujeres y jóvenes que padecen complicaciones de salud derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo. Se ruega aportar datos, desglosados por edad, sobre este tipo de complicaciones. Facilítese asimismo información sobre el número de centros que prestan servicios de salud y asistencia médica de calidad en todo el país, sobre la prevalencia del cáncer de mama y cervicouterino y sobre las medidas adoptadas para prevenir estas y otras enfermedades crónicas no transmisibles que afectan fundamentalmente a las mujeres, así como acerca del porcentaje del presupuesto de salud destinado a la lucha contra dichas enfermedades. Proporciónese información más detallada sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y el equipo médico a disposición asimismo de las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para prevenir su esterilización forzada y la aplicación de otros tratamientos médicos a petición de terceros.

Teniendo presentes las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (CRC/C/PAN/CO/5‑6, párr. 31), se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Institucionalizar una educación sexual integral obligatoria, universal, adecuada a la edad y basada en derechos, en la que se aborden tanto las cuestiones de poder como el comportamiento sexual responsable y se preste especial atención a la prevención de los embarazos precoces;

b)Dotar de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Consejo Nacional de Atención a la Madre Adolescente, con miras al cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ley núm. 60, relativa a los embarazos de menores, y de la correspondiente hoja de ruta, así como concienciar sobre su contenido, en especial sobre el derecho de las niñas embarazadas a la educación.

Empoderamiento económico de las mujeres

Se ruega proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas para evaluar la repercusión de las políticas de secreto financiero del Estado parte, la presentación de informes empresariales y las políticas fiscales en los derechos de las mujeres en dicho Estado, en la capacidad de terceros Estados para movilizar el máximo volumen de recursos posible en favor de la promoción de los derechos de las mujeres y en cualquier reforma de las políticas tributarias del país emprendida para combatir la desigualdad y garantizar el empoderamiento económico de las mujeres;

b)El grado en que el Plan Estratégico Nacional con Visión de Estado “Panamá 2030” y las estrategias de reducción de la pobreza existentes se dirigen a las mujeres como beneficiarias, además de las medidas adoptadas para mejorar la situación económica de las mujeres afectadas por la pobreza, los hogares encabezados por mujeres solas, las mujeres con discapacidad o aquellas a cargo de familiares con discapacidad o de edad y las mujeres rurales;

c)Las medidas para promover las actividades empresariales entre las mujeres.

Mujeres rurales

Se ruega proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)La situación de las mujeres rurales, en particular el número de ellas que posee tierras y tiene acceso a servicios de crédito y servicios sociales;

b)Las medidas adoptadas para reducir los niveles de pobreza extrema y general en las zonas rurales, así como para garantizar las transferencias y un nivel de vida adecuado a las mujeres y familias en tales zonas;

c)La existencia de estrategias en las que se contemple la integración de una perspectiva de género en el desarrollo rural, lo que abarca la creación de mecanismos de apoyo específicamente orientados a aumentar el acceso de las mujeres rurales a la asistencia sanitaria, la educación, la justicia, el empleo, las iniciativas de desarrollo económico y la propiedad de la tierra, así como a fomentar su participación en los procesos de adopción de decisiones;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, participen activamente en la formulación y aplicación de las políticas nacionales relativas a la reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático y con la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la mejora de la educación, el fomento de la sensibilización y el incremento de la capacidad humana e institucional en materia de mitigación del cambio climático, adaptación a este, reducción de sus efectos y habilitación de mecanismos de alerta temprana.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Sírvanse facilitar datos estadísticos exhaustivos y desglosados sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres ─como las mujeres rurales, las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las migrantes, las solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación─ en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención, así como información sobre los programas específicos al respecto (párr. 49). Facilítese asimismo más información sobre los siguientes aspectos:

a)Las evaluaciones del impacto ambiental y la repercusión en los derechos humanos de las mujeres indígenas y afrodescendientes que tienen los proyectos de inversión, construcción de infraestructura, minería y agroindustria, así como las medidas adoptadas para la reparación e indemnización de las mujeres de las regiones afectadas por tales proyectos;

b)Las medidas emprendidas para lograr la participación de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones y en las consultas con los pueblos indígenas sobre los proyectos de desarrollo de los recursos naturales y las medidas administrativas, legislativas o de política que afectan a la vida de dichos pueblos;

c)Las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del Código Civil y otras leyes que restrinjan la capacidad jurídica de las mujeres por motivos de discapacidad o cualquier otra forma de discriminación;

d)Las medidas emprendidas para la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo.

Se ruega indicar las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes en el Estado parte, así como para garantizar que se cumpla el principio de no devolución en los procedimientos de solicitud de asilo relativos a las mujeres transexuales, las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres jóvenes de los países vecinos. Señálese el número de mujeres a las que se haya concedido protección internacional a raíz de persecuciones por motivos de género, especificando las formas de persecución temidas y explicando con detalle la formación impartida a los asistentes sociales sobre el tratamiento de tales casos desde una perspectiva sensible a las cuestiones de género. Infórmese sobre la situación de las mujeres y niñas migrantes residentes en centros de acogida temporal por razones humanitarias, indicando, en particular, si se alojan separadas de los hombres y están atendidas por trabajadoras sociales. Proporciónese también información sobre la cantidad de personal médico cualificado y las condiciones sanitarias y de salubridad existentes en los centros, la duración de la detención administrativa, las políticas de integración y las alternativas de reunificación familiar a disposición de las mujeres y niñas migrantes. Explíquense con más detalle las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas al empleo, la educación y la salud.

Sírvanse proporcionar información sobre las mujeres con discapacidad internadas en instituciones, entre ellas, centros asistenciales y hospitales psiquiátricos, así como sobre las medidas emprendidas a fin de desinstitucionalizar a las mujeres y facilitar su libertad para elegir su lugar de residencia. Apórtense datos sobre los siguientes aspectos: el número de mujeres internadas en centros penitenciarios, especialmente en régimen de prisión preventiva; las medidas adoptadas para prevenir el maltrato y la tortura en los lugares de reclusión; las asignaciones presupuestarias destinadas a mejorar las condiciones de vida en los centros penitenciarios y evitar el hacinamiento; los regímenes de visitas; la asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, a disposición de las mujeres internadas en centros penitenciarios; la participación de las mujeres en programas de educación y formación profesional que faciliten su reintegración en la sociedad tras su puesta en libertad y las medidas emprendidas para evitar la estigmatización de las mujeres sometidas a cualquier forma de detención.

Matrimonio y relaciones familiares

En el examen nacional voluntario realizado por el Estado parte en 2017 para el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, se señalan, entre las medidas relacionadas con el Objetivo 5, el logro de la igualdad entre mujeres y hombres con respecto a sus derechos y obligaciones tanto dentro de la familia como fuera de esta, el examen de las disposiciones sobre la celebración y la disolución de los matrimonios y las uniones de hecho y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones relativas a la pensión alimenticia. A la luz de la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, se ruega indicar si las disposiciones relativas al divorcio, en particular en el caso de las uniones de hecho, están armonizadas con la Convención. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ampliar la definición del concepto de “bienes gananciales conjuntos” a fin de que abarque los bienes inmateriales, en particular las pensiones, prestaciones de seguros y otros beneficios profesionales, así como de que tales bienes conjuntos se repartan de manera justa y equitativa. Explíquese con más detalle si se tiene en cuenta la violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica en las actuaciones judiciales que afectan a la infancia, por ejemplo, en las decisiones sobre la custodia de los hijos y el correspondiente régimen de visitas.

Información adicional

Se ruega aportar cualquier información adicional que se considere pertinente sobre las medidas legislativas, de política, administrativas o de cualquier otra índole adoptadas desde el examen en 2011 del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Téngase en cuenta que, además de a las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con las esferas abarcadas por la Convención.