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Introducción

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Información sobre los artículos sustantivos de la Convención

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Parte I

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Artículo 1

4

Artículo 2

6

Artículo 3

17

Artículo 4

20

Artículo 5

22

Artículo 6

29

Parte II

31

Artículo 7 y 8

31

Artículo 9

40

Parte III

44

Artículo 10

44

Artículo 11

53

Artículo 12

62

Artículo 13

69

Artículo 14

75

Parte IV

80

Artículo 15

80

Artículo 16

83

I.Introducción

El Estado de Palestina se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 1 de abril de 2014 sin ninguna salvedad respecto a sus artículos. El Estado de Palestina presenta su informe inicial como parte de sus obligaciones en virtud del artículo 18 de la Convención. Presenta tanto una sinopsis como información detallada sobre las disposiciones legislativas y las reglamentaciones nacionales relativas a la aplicación de la Convención y sus efectos sobre los derechos de las mujeres y las niñas palestinas. Proporciona datos e información sobre la labor que se está llevando a cabo a nivel nacional para asegurar el goce efectivo de los derechos enunciados en la Convención y el logro de la igualdad jurídica y de facto entre mujeres y hombres. También expone los problemas a los que se enfrenta el Estado de Palestina a la hora de aplicar la Convención. El informe presenta la situación de las mujeres palestinas bajo la ocupación colonial israelí y los efectos de las políticas ilegales de Israel, derivadas de un sistema institucional oficial basado en el asentamiento, la persecución sistemática y la discriminación, además de los crímenes conexos y las violaciones sistemáticas a gran escala que continúan perpetrando los agentes israelíes en el plano político y militar, como el ejército de ocupación israelí y las milicias terroristas de colonos, contra las mujeres palestinas y contra todo el pueblo palestino, que sigue resistiendo.

El presente informe se ha elaborado a través de un comité conjunto integrado por las instituciones gubernamentales, en colaboración con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, que han proporcionado la información y los datos necesarios. El informe fue presentado ante todas las instituciones gubernamentales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en talleres y consultas intensivas, donde se examinaron todos sus aspectos y se desarrollaron debates al respecto, antes de aprobar su forma definitiva y presentarlo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El informe hace referencia a las disposiciones de la Convención de manera exhaustiva y aborda cada artículo por separado, según el orden seguido en las partes I, II, III y IV de la Convención. Durante la elaboración del presente informe, el Estado de Palestina ha tenido debidamente en cuenta las directrices y recomendaciones generales anexas a la Convención y formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos, publicada el 3 de junio de 2009, los textos de las decisiones y de la Plataforma de Acción de Beijing, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 5, que consiste en lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Por otra parte, el Estado de Palestina afirma que el contenido del informe no exime de ninguna forma a Israel, la Potencia ocupante, de sus responsabilidades jurídicas con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y de la opinión consultiva emitida en el año 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, y especialmente de la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de aplicar las disposiciones de la presente Convención con respecto a las mujeres y las niñas palestinas. Además, el informe no afecta de ninguna manera al derecho de los palestinos y las palestinas, dondequiera que se encuentren, a ejercer sus derechos históricos inalienables, como el derecho a la libre determinación y el derecho al regreso. Por último, cabe destacar que este informe se presenta en el contexto general que se menciona en el documento básico común.

II.Información sobre los artículos sustantivos de la Convención

Parte I

Artículo 1

Definición de la discriminación contra la mujer

La legislación vigente en el Territorio Palestino Ocupado no prevé expresamente ninguna definición concreta para la expresión “discriminación contra la mujer”. Sin embargo, la Declaración de Independencia del Estado de Palestina de 1988, que se considera el texto más importante de la historia de la nación, garantiza la plena igualdad de todos los palestinos, hombres y mujeres, en el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, sin discriminación. En dicha Declaración se afirma expresamente que el Estado de Palestina pertenece a los palestinos, dondequiera que se encuentren. En él podrán desarrollar su identidad nacional y cultural, disfrutar de una plena igualdad de derechos, profesar libremente su religión y expresar sus convicciones políticas, en un clima de respeto a la dignidad humana, por medio de un sistema parlamentario democrático basado en la libertad de pensamiento, la libertad para constituir partidos, el respeto por parte de las mayorías de los derechos de las minorías y el respecto por parte de las minorías de las decisiones de las mayorías. Este sistema se basará en la justicia social, la igualdad y la ausencia de todas las formas de discriminación por razón de raza, religión, color o género, en el marco de una constitución que garantice el estado de derecho y la independencia del poder judicial, con una plena adhesión a las tradiciones espirituales palestinas, las tradiciones de la tolerancia y la convivencia liberal entre las comunidades religiosas a lo largo de los siglos. Además, este documento proclama la adhesión del Estado de Palestina a los principios y propósitos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Ley Fundamental Palestina en su forma enmendada de 2003 y sus modificaciones, en particular en su preámbulo, prohíben la discriminación contra la mujer. Esta legislación reconoce la igualdad de todos los palestinos ante la ley y la justicia, sin discriminación. En este sentido, el artículo 9 establece explícitamente que los palestinos son iguales ante la ley y la justicia, sin distinción por razón de raza, género, color, religión, opinión política o discapacidad. Así, la prohibición de la discriminación contra la mujer y la igualdad de género son principios generales fundamentales a nivel jurídico. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional puede derogar cualquier ley que no tenga en cuenta estos principios simplemente en virtud de las normas generales. Además, el artículo 10 del texto garantiza el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y establece que la Autoridad Nacional Palestina debe adherirse de inmediato a los instrumentos internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos.

La adhesión del Estado de Palestina a la Convención sin ninguna salvedad, así como a otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que prevén la igualdad y la no discriminación por razón de género, significa que el Estado de Palestina declara, mediante su liderazgo político, su plena adhesión a la definición de discriminación que figura en estos instrumentos y su compromiso de prohibir todas las formas de discriminación y adoptar todas las medidas necesarias para ello.

En el marco del enfoque global encaminado a garantizar el respeto de los derechos humanos y la integración de las normas en la legislación nacional, el Presidente palestino constituyó, el 7 de mayo de 2014, a partir de la adhesión del Estado de Palestina a los instrumentos internacionales, un comité nacional (interministerial) permanente encargado de garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales por parte del país. Dicho comité está integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores (Presidente) y de varios ministerios e instituciones nacionales, además de la Comisión Independiente de Derechos Humanos como miembro observador. También consta de un Comité de Expertos que vela por que el Estado de Palestina cumpla sus compromisos en virtud de las convenciones en las que es parte, de forma que elabore sus informes iniciales y periódicos y los presente a los comités especializados de las convenciones, revise la legislación vigente y proponga las enmiendas necesarias para ajustarla a las normas internacionales pertinentes. En este sentido, la definición de la discriminación contra la mujer, así como todas las disposiciones de la Convención, adquieren una nueva dimensión desde la perspectiva de su aprobación y su integración en la legislación. El Comité de Expertos se encarga también de establecer los informes oficiales que han de presentarse a los órganos que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos y de poner en práctica las observaciones finales formuladas por dichos órganos.

Para combatir la discriminación, incluida la discriminación de facto, el proyecto de código penal palestino de 2011 prohíbe los actos de discriminación, lo que engloba la discriminación por razón de género. De esta manera, el artículo 546 define la discriminación como toda aquella distinción entre las personas naturales por razón de origen nacional o social, color, género, situación familiar, estado de salud, discapacidad, etc. Se impondrán penas de prisión de hasta dos años y multas de 1.500 dólares de los Estados Unidos como máximo a los autores de delitos de discriminación. Este proyecto de ley tiene prioridad en el proceso de examen legislativo actual. En este sentido, los organismos gubernamentales han comenzado, en asociación con las organizaciones de la sociedad civil, a examinar sus disposiciones para ajustarlas a las normas internacionales.

Artículo 2

Garantía del principio de igualdad y prohibición de la discriminación contra la mujer

La Ley Fundamental, en su forma enmendada, incluye el derecho de la mujer a la igualdad, a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades en el goce efectivo de todos los derechos humanos y el ejercicio de las libertades públicas que figuran en ella en el artículo 9. La Ley Fundamental también prevé un gran número de garantías jurídicas generales que protegen especialmente el derecho de la mujer a la igualdad, el principio del estado de derecho, el principio de la separación de poderes, que constituyen la base de la gobernanza en el Estado de Palestina y uno de los principales mecanismos para garantizar el respeto de los derechos de hombres y mujeres respecto a todas las personas y los organismos, la protección contra la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a la apelación ante un órgano judicial independiente en los casos de violación.

El Estado de Palestina adoptó la Convención en 2005, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros, y la ratificó en 2009, por medio de una declaración unilateral en virtud del Decreto Presidencial núm. 19 de 2009. El 1 de abril, de 2014, menos de 18 meses después de la obtención de la condición de observador en las Naciones Unidas, el Estado de Palestina se adhirió sin salvedades a la Convención. Esto indica una auténtica voluntad política y representa una etapa cualitativa que refleja los avances realizados a nivel nacional para proteger los derechos de las mujeres palestinas, eliminar cualquier disposición discriminatoria que exista en contra de ellas en las leyes y políticas actuales, y luchar contra la discriminación de facto en todas las esferas.

El Estado de Palestina logró importantes avances en materia de adhesión a los instrumentos internacionales entre 2014 y 2016 y se sumó a 55 de ellos, con lo que consolida su condición de Estado, refuerza sus instituciones en los planos regional e internacional, contribuye a la protección internacional de su pueblo, bajo ocupación israelí, y reafirma su adhesión a las normas internacionales de derechos humanos, a la democracia y a las libertades públicas y privadas, así como su compromiso con el pluralismo, la transparencia y el principio de rendición de cuentas. En estos momentos, el Estado de Palestina está contemplando la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención, pero aún no ha tomado ninguna decisión al respecto.

En el plano regional, el 18 de marzo de 2003 el Estado de Palestina se sumó a la Organización de Mujeres Árabes de la Liga de los Estados Árabes y, ese mismo año, ratificó el estatuto de la Organización para el Desarrollo de la Mujer en los Estados Miembros de la Organización de Cooperación Islámica.

El Gobierno palestino aprobó una serie de políticas nacionales por las que se compromete a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, y a respetar los derechos humanos y los derechos fundamentales de la mujer en particular. Se trata principalmente de un Plan Nacional de Desarrollo para el fortalecimiento del Estado y de su soberanía (2014-2016) que establece como algunas de sus prioridades políticas una mayor protección de las mujeres palestinas, una mayor participación en el mercado de trabajo, la facilitación de su acceso a todos los servicios básicos y la garantía de su derecho a la igualdad y a la igualdad de oportunidades sin discriminación. Estos objetivos se lograrán mediante la revisión de las leyes en vigor para garantizar que tengan en cuenta los derechos de la mujer; la incorporación de la perspectiva de género en las políticas nacionales y sectoriales, los presupuestos públicos y los mecanismos de control y rendición de cuentas; las oportunidades de empleo en pie de igualdad con los hombres; la protección de las mujeres contra todas las formas de violencia; la facilitación de su acceso a la justicia, en particular para las más vulnerables a la marginación en las zonas rurales, en los campamentos y en las zonas adyacentes al muro ilegal de anexión expansionista de Jerusalén Oriental y en la Franja de Gaza; la creación de un entorno social propicio para aumentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural; el refuerzo de la función de la mujer en la toma de decisiones; y su protección contra los crímenes de la ocupación israelí.

Mecanismos nacionales para garantizar los derechos de la mujer

La protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género están garantizadas en los diferentes sectores gracias a los mecanismos existentes a nivel nacional para tal efecto. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

a)Mecanismos de la Organización de Liberación de Palestina

Unión General de Mujeres Palestinas

La Unión General de Mujeres Palestinas se creó en 1965 como una organización democrática popular y como uno de los pilares de la Organización de Liberación de Palestina. Organiza las actividades de las mujeres palestinas, promueve su integración en el movimiento para la liberación de la ocupación israelí y defiende su participación en la toma de decisiones de los marcos políticos y su integración en la fuerza de trabajo.

b)Mecanismos gubernamentales

Ministerio de la Condición de la Mujer

El Ministerio de la Condición de la Mujer se creó en 2003 para mejorar la condición jurídica y social de la mujer de manera integral y reforzar el compromiso del Gobierno respecto a las políticas, estrategias y medidas destinadas a la eliminación de la discriminación y su aplicación efectiva. Desde su creación, el Ministerio aplica las convenciones internacionales pertinentes y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Ministerio también ha adoptado numerosas medidas para promover la igualdad de género, especialmente proyectos de ley y enmiendas legislativas, y ha establecido diversas estrategias económicas, culturales, sociales y de los medios de comunicación para fomentar la igualdad de derechos de la mujer en distintos sectores, sensibilizar a la población acerca de sus derechos, incorporar la dimensión de género en la actividad de los ministerios y las instituciones pertinentes en los principales sectores, lograr la unidad nacional, coordinar las actividades entre todas las instituciones y aplicar un enfoque participativo y el diálogo para fijar las prioridades de acción respecto a las cuestiones relativas a la mujer.

Ministerio de Desarrollo Social

El Ministerio de Desarrollo Social es el organismo oficial encargado del sector del bienestar social. Es responsable del bienestar social y la eliminación de todas las formas de marginación, violencia y exclusión social. Además, fomenta la cohesión social a través de un sistema de políticas, medidas e intervenciones de socorro, protección y desarrollo con el objeto de luchar contra la pobreza y el desempleo, y promover la justicia social.

Servicios encargados de la dimensión de género

Se han reorganizado los servicios encargados de la dimensión de género dentro de los organismos públicos a fin de garantizar la institucionalización y la incorporación de dicha dimensión en diferentes sectores, y de controlar y supervisar las políticas y los programas públicos teniendo en cuenta las cuestiones de género. En la actualidad existen 22 servicios de este tipo. Estas estructuras abordan problemas tales como las diferencias en lo que respecta a las funciones, las estructuras y las capacidades humanas, a pesar de la adopción de una decisión ministerial para homogeneizarlas, y la ausencia de un presupuesto unificado para las actividades.

Servicios encargados del adelanto de la mujer

Desde 2007, se han creado servicios encargados del adelanto de la mujer en todas las provincias para mejorar la condición y el empoderamiento de la mujer, y prestar servicios adaptados a sus necesidades.

c)Mecanismos de la sociedad civil

Organizaciones no gubernamentales de mujeres

Estas organizaciones trabajan para lograr el empoderamiento de la mujer en todas las esferas y contribuyen a la sensibilización respecto a los derechos y la condición de la mujer. Desempeñan un papel importante en la abolición de las costumbres y prácticas que discriminan a la mujer. Estas organizaciones ofrecen diversos servicios, como asistencia a las víctimas de la violencia, líneas telefónicas de ayuda y albergues. También participan en los debates sobre la legislación y sus enmiendas para cerciorarse de que respeten los derechos de la mujer y promuevan una aplicación eficaz.

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo

Muchas organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra la pobreza y trabajan por el desarrollo y el empoderamiento contribuyen a satisfacer las necesidades de las mujeres, especialmente en las zonas rurales y desfavorecidas. Además, otras organizaciones no gubernamentales conceden préstamos para microproyectos en el contexto del desarrollo sostenible.

Sistema judicial nacional

La existencia de un sistema judicial nacional con jurisdicción sobre las cuestiones contempladas en la Convención constituye una garantía adicional para la protección de la mujer y la promoción de la igualdad de género. En el apartado 1 del artículo 30 de la Ley Fundamental, se establece que el derecho a presentar una demanda ante los tribunales está protegido y garantizado para todos, que todos los palestinos tienen derecho a buscar una reparación a través del sistema judicial y que los procedimientos contenciosos están previstos en la legislación para garantizar la rápida resolución de los casos. De conformidad con el artículo 32 de la Ley Fundamental, cualquier violación de una libertad individual, del derecho sagrado a la privacidad de las personas o de alguna de las libertades garantizadas por la Ley Fundamental o por la legislación se considera un delito. Dicho artículo también dispone que las causas civiles y penales resultantes de este tipo de violaciones no podrán prescribir, y que la Autoridad Nacional deberá garantizar una reparación justa para las personas que hayan sufrido este tipo de daños.

El sistema judicial comprende un conjunto de normas imperativas de orden público y principios generales que ofrecen protección jurídica para la mujer ante cualquier acto de discriminación. La violación de dichas normas y principios anula cualquier clase de sentencia o decisión judicial. Se trata especialmente de las siguientes normas: la independencia del poder judicial, la prohibición de cualquier tipo de injerencia en el sistema judicial o en los asuntos de la justicia, la legislación como único fundamento para los jueces, los principios del Estado de derecho, la igualdad ante la ley y la justicia, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a un juicio rápido y los principios de buena gobernanza.

De conformidad con la Ley Fundamental en su forma enmendada, las decisiones judiciales son de carácter obligatorio. Cualquier clase de incumplimiento u obstaculización de la ejecución de las decisiones judiciales constituye un delito punible con una pena de prisión y el despido en caso de que el acusado sea un funcionario o un empleado de un servicio público. La parte a favor de la cual se haya resuelto la causa tiene derecho a llevar el caso directamente ante el tribunal competente, al tiempo que el Gobierno garantiza la indemnización.

El Tribunal Supremo Constitucional tiene jurisdicción para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes. En este contexto, toda mujer que sufra un daño como resultado de un instrumento legislativo contrario a la Ley Fundamental tiene derecho a llevar el caso ante el Tribunal Superior. Si este determina que el texto contraviene la Constitución, ningún órgano debe aplicarlo hasta que sea modificado según lo dispuesto en la Ley Fundamental. En estos casos, la demandante recuperará sus derechos y recibirá reparaciones.

El Tribunal Superior de Justicia es la autoridad competente en materia de protección jurídica de las personas, hombres o mujeres, contra todo acto de discriminación por parte de la administración pública. Se encarga de anular este tipo de actos y restablecer los derechos. También analiza y resuelve las controversias administrativas, incluidas aquellas relativas a los empleos públicos. Se encarga de los asuntos que no constituyen procedimientos judiciales ni juicios, sino simplemente peticiones o apelaciones ajenas a las competencias de los tribunales y que requieren un arreglo para obtener justicia.

Los tribunales islámicos y eclesiásticos tienen competencias en materia de estatuto personal y de controversias entre cónyuges, como el divorcio, la separación, la pensión alimenticia, la custodia y la tutela. Sin embargo, el arreglo de estos asuntos se lleva a cabo sobre la base de las leyes relativas al estatuto personal, que todavía contienen muchas disposiciones discriminatorias para la mujer. Cada tribunal islámico cuenta con una sección de orientación y reforma familiar. Esta sección tiene por objeto reforzar los vínculos familiares, resolver las controversias entre los cónyuges y lograr su reconciliación. Estas secciones contribuyen a reducir los conflictos matrimoniales y los casos de divorcio. De la misma forma, se organizan periódicamente talleres destinados a elaborar procedimientos de trabajo unificados para estas secciones y debatir acerca de ellos, con la participación de los jueces del derecho islámico.

Entre 2014 y 2016 se organizaron numerosos cursos de capacitación para los jueces de los tribunales ordinarios, los jueces del derecho islámico, los fiscales y los servicios de protección de la familia en la policía civil. Los cursos se centraron en los principios de los derechos humanos en general y, en particular, los derechos de la mujer, especialmente la Convención, los mecanismos de tratamiento e intervención en casos de violencia de género, y el papel de la medicina forense en la detección de las violaciones.

Responsabilidad respecto a las acciones gubernamentales

Las mujeres gozan de las garantías generales establecidas por la legislación en vigor con respecto a la protección de los derechos de las personas, ya sean hombres o mujeres, en pie de igualdad, frente a las violaciones perpetradas por el Estado o sus órganos. De hecho, la legislación vigente permite a cualquier persona emprender acciones legales contra un juez o un fiscal que cometa, en el ejercicio de sus funciones, un fraude o un error profesional grave. Los autores de este tipo de actos deberán abonar las reparaciones.

Además, la ley protege a hombres y mujeres contra cualquier abuso de poder cometido por parte de los funcionarios, por ejemplo los profesionales de la salud, incluso por guardar silencio ante delitos contra las personas. Se considera como funcionarios a todos aquellos empleados públicos del sistema administrativo o judicial, todos aquellos miembros de la autoridad civil o militar, y todos aquellos trabajadores o empleados estatales.

El domicilio es inviolable de conformidad con la Ley Fundamental, en su forma enmendada. Por tanto, ninguna persona puede, aunque se trate de un funcionario público, vigilar un domicilio, acceder a él o registrarlo sin un mandato judicial fundamentado en virtud de las disposiciones de la legislación. Se invalidará cualquier acto que se lleve a cabo en violación de dichas disposiciones. Cualquier persona que sufra daños como resultado de este tipo de actos tiene derecho a recibir una compensación justa, la cual está garantizada por el Gobierno. Estas disposiciones constituyen una garantía para las mujeres contra cualquier exposición o violación de la privacidad.

Además, los códigos de procedimiento penal, civil y comercial contemplan las audiencias judiciales a puerta cerrada en los casos relacionados con la familia, lo que representa una forma de protección para las mujeres y su privacidad ante cualquier tipo de explotación, abuso o difamación. Estas leyes también protegen a las mujeres contra los actos de explotación sexual a los que puedan estar expuestas a lo largo del procedimiento penal. Asimismo, solo mujeres autorizadas pueden llevar a cabo el registro corporal de las mujeres.

La legislación sobre el estatuto personal y el Código Penal exigen la inscripción en el registro del contrato de matrimonio según los métodos establecidos y los procedimientos jurídicos pertinentes. Los funcionarios del registro civil que no inscriban el contrato matrimonial o incumplan estas disposiciones serán sancionados con penas de prisión, multas y el despido. El objetivo de estas disposiciones consiste en proteger los derechos de la mujer que resultan del contrato de matrimonio y la filiación de los niños.

Por último, el Consejo de Ministros aprobó en 2013 el Sistema Nacional de Remisión para las Mujeres Víctimas de la Violencia (proyecto Takamol), que define, entre otras cosas, las normas constituyentes de una carta nacional para las mujeres víctimas de la violencia y establece los derechos y las obligaciones que rigen la relación profesional entre las mujeres y los proveedores de servicios médicos, sociales y policiales. Está prohibido que los proveedores de servicios exploten a las mujeres víctimas de cualquier forma, que intenten establecer un vínculo emocional con ellas, que entablen una relación con ellas fuera del ámbito profesional o que suspendan la prestación del servicio para presionarlas con fines ilegales. Dichos proveedores se comprometen también a respetar a las mujeres víctimas de la violencia, a promover y respetar su derecho a tomar las decisiones que consideren apropiadas para su vida, a prestarles los servicios sin discriminación, a proteger toda la información relativa a ellas y a tratar dicha información de manera confidencial.

Responsabilidad respecto a las acciones de terceros

El Gobierno adopta diversas medidas encaminadas a proteger a las mujeres contra los ataques y los actos de discriminación que otras personas cometen contra ellas, así como a concederles indemnizaciones. Por ejemplo, el Gobierno palestino otorga, a través del presupuesto general y de las instituciones pertinentes, asignaciones financieras mensuales a las familias de los mártires, los heridos y los presos, a fin de mitigar las consecuencias de los crímenes de la ocupación israelí. En este contexto, las mujeres suelen ser las más afectadas por los crímenes, especialmente cuando entrañan la muerte, el encarcelamiento o la mutilación del padre de familia, por ejemplo, lo que priva a sus familiares de cualquier tipo de fuente de ingresos.

La Ley núm. 6 de 2005 estableció un Fondo de Pensiones Alimenticias para proteger a las familias desfavorecidas con derecho a sus servicios y para preservar la dignidad humana en caso de que los maridos y los padres no asuman sus obligaciones en materia de gastos. El Fondo abona la pensión mensual concedida a la esposa, la viuda, los niños, los padres o las personas a cargo cuando la persona condenada no puede pagarla porque está ausente, porque no se conoce su lugar de residencia, por escasez de fondos para la ejecución de la sentencia o por cualquierotro motivo. Los palestinos tienen derecho a los servicios de este Fondo, independientemente de si residen o no en el Estado de Palestina. En la misma línea, todas las mujeres palestinas tienen derecho a beneficiarse de los servicios del Fondo, con independencia de la nacionalidad de sus maridos, de su religión o de su lugar de residencia. Así, las mujeres palestinas que residen en el Estado de Palestina, las que permanecen dentro de la línea verde desde la Nakba de 1948, las que viven en el extranjero y las extranjeras que residen en el Estado de Palestina y están casadas con palestinos tienen derecho a esta clase de servicios. La pensión se abona en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la finalización de los procedimientos legales en vigor. El Estado asigna al Fondo una partida de financiación en el presupuesto anual.

Se ha creado un organismo de inspección laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, de conformidad con el Código del Trabajo, a fin de proteger a los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector no gubernamental. Su función consiste en controlar los lugares y las condiciones de trabajo, recibir las denuncias de los trabajadores y las trabajadoras, realizar el seguimiento de estas e investigarlas. En otras palabras: gracias a este mecanismo, todas las trabajadoras pueden informar a este organismo de cualquier violación cometida por su empleador, cualquier acto de discriminación o cualquier medida disciplinaria en su contra. Está prohibido despedir a una trabajadora o un trabajador por causa de una denuncia de este tipo. Las funciones de este organismo se corresponden con las de los funcionarios judiciales. Por ejemplo, tiene autoridad para inspeccionar los lugares de trabajo sin previo aviso, interrogar al empleador o a los trabajadores, y verificar todos los documentos relativos a las condiciones de trabajo. En caso de que los empleadores cometan un delito, como un acto discriminatorio contra las mujeres, se les impondrán las sanciones correspondientes en virtud de la legislación.

Legislación penal

En el pasado, las leyes vigentes contemplaban excusas que permitían evitar las penas o atenuarlas a favor de los hombres que cometían supuestos delitos de honor contra mujeres. Se trata del delito que comete un hombre al sorprender a su esposa o a una mujer de su familia in flagrante delicto de relaciones sexuales ilícitas con un hombre. En este tipo de delitos, el hombre puede matar, herir o maltratar a la mujer y a su pareja o a uno de los dos (artículo 340 del Código Penal de Jordania núm. 16 de 1960, vigente en la Ribera Occidental; artículo 18 del Código Penal del Mandato Británico núm. 74 de 1936, en vigor en la Franja de Gaza).

En vista del aumento de los asesinatos de mujeres en los últimos años y del hecho de que muchos autores de delitos aducen como pretexto que la mujer ha cometido un acto deshonroso que empujó al hombre al asesinato, y teniendo en cuenta también la lenidad de las autoridades judiciales a la hora de imponer sanciones y la falta, en la mayoría de los casos, de una investigación exhaustiva acerca de la existencia de los elementos y las condiciones pertinentes para beneficiarse de dichas excusas, en mayo de 2011 se aprobó el Decreto-ley núm. 7 para eliminar las excusas que establecen las circunstancias atenuantes indicadas en los artículos relativos a los denominados delitos de honor. Sin embargo, esta derogación no impide que los asesinos de mujeres aprovechen las excusas y circunstancias atenuantes señaladas en las disposiciones generales de la legislación penal. Así, los delitos cometidos bajo la influencia de la ira (artículo 98 del Código Penal núm. 16 de 1960), el perdón concedido por los familiares directos (la familia de la víctima), quienes renuncian a sus derechos con respecto al autor del delito, la petición del autor encaminada a obtener la clemencia del juez y otros motivos judiciales atenuantes (artículos 99 y 100) son razones que, en última instancia, provocan la atenuación de la pena aplicable al autor, ya sea en virtud de la legislación o de la facultad discrecional del juez, que a menudo se compadece del autor.

Debido a estos factores, además de la adhesión a la Convención, el Presidente promulgó el Decreto de 11 de mayo de 2014, que prohíbe expresamente a los autores de asesinatos de mujeres bajo el pretexto del asesinato por honor beneficiarse de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 98 en los casos de delitos cometidos bajo la influencia de la ira. Este Decreto-ley representa una medida positiva que ayuda a eliminar parte de la discriminación sufrida por la mujer en la legislación penal, pero no invalida el resto de artículos que constituyen el fundamento jurídico invocado por lo general ante los tribunales para reducir la pena, como la anulación del derecho personal con respecto al autor y los demás motivos judiciales que atenúan las sanciones y se conceden según la facultad discrecional de los jueces.

Por otra parte, el proyecto de código penal elimina las excusas que permiten eludir las sanciones en el caso del asesinato de una mujer y concede a la mujer, al igual que al marido, el derecho a beneficiarse del atenuante en caso de que sorprenda a su marido in flagrante delicto de relaciones sexuales ilícitas y lo mate o lo hiera, al igual que a su pareja. Sin embargo, la ampliación del alcance de las circunstancias atenuantes y la concesión para la mujer también del derecho a beneficiarse de ellas, en lugar de la abolición, violan los derechos de las personas, tanto hombres como mujeres, a la vida, a la seguridad personal y física, a un juicio imparcial y al principio de proporcionalidad entre la sanción y el delito.

La legislación en vigor distingue entre hombres y mujeres, y contempla distintas sanciones por un mismo delito en función de si el autor es un hombre o una mujer, lo que constituye un desequilibrio jurídico. Por ejemplo, por haber cometido actos sexuales ilícitos, se impone a la mujer una pena de prisión de entre seis meses y dos años, independientemente de su estado civil, mientras que la pena de la pareja es la misma en el caso de que esté casado y la mitad si no lo está. En cambio, el proyecto de código penal palestino no discrimina entre hombres y mujeres en los casos de delitos de adulterio o fornicación, sino que impone las mismas penas a las dos partes sobre la base de los elementos constitutivos del delito.

Con respecto a los delitos sexuales perpetrados contra las mujeres, la legislación penal vigente penaliza las violaciones y todos los actos sexuales dirigidos contra las mujeres por coacción, como el abuso deshonesto, la seducción, el flirteo, el secuestro y los actos o palabras contrarios al pudor. Sin embargo, no impone sanciones disuasorias proporcionales a la gravedad de los delitos. Así, se estipula una pena de prisión de 5 años como mínimo para los autores de delitos de violación; esta pena asciende por lo menos a 7 años si la edad de la víctima no supera los 15 años. Si la víctima tiene entre 15 y 18 años y el violador es uno de sus ascendientes legítimos o ilegítimos, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 15 años. En caso de que se celebre un contrato matrimonial válido entre el autor del delito de violación y su víctima, el ejercicio de acciones penales contra el autor y la ejecución de la pena se suspenden, según proceda, lo que constituye una pena doble para la víctima y una vulneración de la dimensión y el impacto psicológico para la mujer. Por consiguiente, el autor del delito cuenta con otra forma de evitar la pena. El Ministerio Fiscal recupera el derecho a entablar acciones penales o hacer cumplir las penas en los casos de ruptura matrimonial por divorcio sin motivos legítimos, en un plazo de 3 años en el caso de los delitos de menor gravedad y en un plazo de 5 años para los delitos graves. Por otra parte, esta ley no penaliza las relaciones sexuales conyugales bajo coacción. En otras palabras, legaliza la violación conyugal, que es una de las peores formas de violencia doméstica contra la mujer. La violación conyugal constituye otro tipo de violación de los derechos de la mujer y de la inviolabilidad de su cuerpo, y una afrenta a su dignidad.

El proyecto de código penal aumenta la pena impuesta a los autores de delitos de violación y la eleva hasta 20 años o prisión perpetua en el caso de las relaciones sexuales con niñas menores de 18 años o a mujeres que no puedan ofrecer resistencia a causa de su debilidad o de una discapacidad. El proyecto de código penal no exime al autor de las acciones penales al contraer matrimonio con la víctima. Sin embargo, no penaliza la violación conyugal, salvo en el caso de que se produzca un delito contra natura sin el consentimiento de la mujer. En este caso, el marido será castigado con una pena de prisión o una multa.

En general, el proyecto de ley amplía el alcance de la penalización de los casos de violencia por razón de género y asigna una mayor gravedad a los delitos contra las mujeres y las sanciones impuestas a los autores, como delitos de incesto, abuso deshonesto, flirteo, actos contrarios a la moral pública, seducción y promesa de matrimonio, y delitos en caso de vínculo matrimonial. El Código Penal vigente castiga a los autores de delitos de incesto, independiente de si uno de los dos autores tiene o no tiene una autoridad legal sobre el otro, con una pena de prisión de dos a tres años, y considera este acto como un delito leve en todos los casos. Por el contrario, el proyecto de código penal distingue dos casos: por una parte, si el incesto tiene lugar entre una persona y otra persona sujeta a su autoridad jurídica o efectiva, se impondrá a la persona que tiene dicha autoridad una pena de prisión de 7 años como mínimo (al considerar que su acto constituye un delito de mayor gravedad), mientras que a la otra persona se le impondrá una pena de prisión de 3 años como máximo (al considerar que su acto constituye un delito leve); por otra parte, si el incesto se produce sin que ninguna de las dos personas tenga autoridad sobre la otra, se impondrá la misma pena de prisión de al menos 5 años a las dos (al considerar que su acto constituye un delito).

El proyecto de código penal va incluso más lejos y considera que la comisión de un delito contra una mujer constituye en sí misma una circunstancia agravante del delito y requiere una pena judicial más grave.

Dificultades

Las mujeres palestinas se enfrentan a un sistema discriminatorio en diferentes aspectos ante los crímenes de la ocupación colonial israelí y las graves violaciones del derecho internacional, en general, y del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en particular. Los autores de las violaciones son los soldados y los colonos que se infiltran en la Ribera Occidental, en especial en Jerusalén, o cercan la Franja de Gaza, y las mujeres palestinas sufren directamente las consecuencias. Son pocas las mujeres palestinas que no se han visto directamente afectadas por alguno de los crímenes de la ocupación israelí o que no han sufrido sus consecuencias. Estos crímenes incluyen, esencialmente, losasesinatos y las ejecuciones extrajudiciales, los ataques contra civiles, las detenciones arbitrarias, incluidas las administrativas, la tortura, los tratos inhumanos, la expansión de los asentamientos, la continuación de la construcción del muro de anexión, el mantenimiento del régimen de segregación asociado a este, los puestos militares de control, los controles, los permisos, los documentos de identidad, la confiscación de tierras, la expoliación de bienes, la destrucción y el robo de cultivos, los cierres, los delitos continuos de las milicias de colonos terroristas y su impunidad, el bloqueo ilegal impuesto en la Franja de Gaza, los ataques militares constantes contra Gaza, que causan la destrucción de infraestructuras y viviendas de civiles y grandes desplazamientos, y que producen bajas civiles como mujeres, familias y niños, lo que da lugar a la desorganización de la vida y la privación del derecho a la salud, a la educación y al trabajo, el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de ocupación, las operaciones de registro y las incursiones en viviendas y lugares de trabajo, las demoliciones de viviendas como medida punitiva colectiva, los diversos métodos utilizados para reducir los medios de subsistencia o de vida decente, las trabas al acceso a los servicios públicos, como la educación y la salud, lo que da lugar a partos en los puestos de control, el traslado forzoso de beduinos palestinos, la aplicación de políticas y leyes discriminatorias en Jerusalén Oriental, las políticas de expulsión y deportación de cónyuges e hijos, los obstáculos a la reunificación familiar y la dispersión de las familias palestinas de diversas maneras. Cabe destacar que la información y las estadísticas que figuran en el presente informe no logran reflejar realmente la gravedad del sufrimiento humano que padecen los palestinos como resultado de la ocupación israelí. Además, el informe no ofrece una descripción exhaustiva de los efectos de los crímenes de la ocupación israelí contra las mujeres palestinas. En este sentido, las partes interesadas seguirán informando al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca de todos los crímenes de la ocupación en función de sus competencias.

El 15 de enero de 2015, Israel, la Potencia ocupante, impidió a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, visitar el Estado de Palestina tras ser invitada. La decisión de las fuerzas de ocupación de evitar su entrada en el Estado de Palestina se enmarca en una política sistemática de Israel consistente en impedir que el Estado de Palestina ejerza los derechos que ha adquirido y cumpla las obligaciones derivadas de su adhesión a los instrumentos internacionales, y que el pueblo palestino ejerza sus derechos, especialmente el derecho a la libre determinación. Desde junio de 2014, se impide la entrada al Estado de Palestina de los miembros de las juntas de investigación, cuyo objetivo es investigar las violaciones del derecho internacional. Esta prohibición constituye una violación de las obligaciones de Israel, la Potencia ocupante, y contraviene las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos acerca de la necesidad de que las autoridades de ocupación cooperen con los relatores especiales a fin de mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.

Las mujeres palestinas sufren también por causa de las costumbres y las tradiciones en vigor, que consolidan su subordinación y se centran en su papel en la reproducción. Además, algunas leyes todavía vigentes en el Estado de Palestina vulneran los derechos de la mujer, en particular aquellas relativas a las disposiciones penales y al estatuto personal.

Las mujeres palestinas también sufren las consecuencias de la división política. De esta forma, Hamás ha promulgado una serie de leyes ilegítimas e incompatibles con las obligaciones contenidas en la Convención y su aplicación en la Franja de Gaza.

La doble legislación que se aplica actualmente en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, causante de una falta de cohesión y de contradicciones, vulnera la condición jurídica de las mujeres palestinas. Además, las mujeres palestinas de Jerusalén están sujetas al sistema legislativo racista de Israel, que les niega, únicamente por ser palestinas, una gran cantidad de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

Cabe destacar que no se ha definido la condición jurídica de los últimos instrumentos internacionales a los que se ha adherido el Estado de Palestina, incluida la Convención, y que no existen principios constitucionales que determinen la jerarquía de la legislación y que incorporen los textos de los instrumentos internacionales en el derecho interno.

Progreso

Enmiendas legislativas

Habida cuenta de que el período comprendido entre la adhesión del Estado de Palestina a la Convención y la publicación del informe inicial fue relativamente breve, solo se han aplicado algunos cambios a la legislación vigente, en particular, el Decreto-ley de mayo de 2014, que elimina las excusas que atenúan los delitos cometidos contra las mujeres bajo la influencia de la ira con el pretexto de la deshonra. La evolución de la legislación en el Estado de Palestina y el proceso de elaboración de los proyectos de ley de conformidad con las normas internacionales relativas a los derechos humanos, incluidas las minorías nacionales, demuestran una clara voluntad nacional de eliminar la discriminación contra la mujer e instaurar una igualdad jurídica de género efectiva.

En febrero de 2016 se promulgó el Decreto-ley sobre la Protección de Menores, que incluye un nuevo enfoque de la justicia penal de menores en el Estado de Palestina. En él, se tienen en cuenta los grupos de edad, las causas de la delincuencia, sus particularidades, los procedimientos que han de seguirse en interés superior de los menores, su rehabilitación y la aceleración de su integración en la sociedad. Este Decreto-ley forma parte de las medidas adoptadas por el Estado de Palestina para cumplir sus obligaciones internacionales, incluidas aquellas dimanantes de su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Las disposiciones de este Decreto-ley se ajustan a las normas internacionales sobre justicia de menores, en particular con relación al respeto de su interés superior al comienzo de la investigación, durante el juicio y durante la fase de ejecución de la sentencia. Por otra parte, se ha establecido un sistema de justicia penal independiente e integrado para los menores y los niños en riesgo de caer en la delincuencia: consta de servicios policiales especializados (policía de menores), unservicio del Ministerio Fiscal (fiscal de menores), un tribunal de menores (igual al tribunal de primera instancia), instancias de apelación de menores en los tribunales de apelación, un servicio de protección de la infancia, directrices para la protección de la infancia en el Ministerio de Desarrollo Social y centros de atención social. En este contexto, el sistema da prioridad a los medios de prevención, educación y la rehabilitación, se imponen penas de privación de libertad únicamente como último recurso y con la menor duración posible, y se garantiza la igualdad de género en cuanto a los derechos y los juicios imparciales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Independiente de Derechos Humanos, distribuyó folletos con la Declaración de Independencia palestina y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como las convenciones internacionales en materia de derechos humanos a las que se adhirió el Estado de Palestina en 2014, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre los organismos oficiales y no oficiales en el marco de la sensibilización de los funcionarios y los ciudadanos con respecto a dichas convenciones.

Por otra parte, el Ministerio puso en marcha, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Independiente de Derechos Humanos, un plan de capacitación para difundir las principales convenciones relativas a los derechos humanos, el mecanismo de presentación de informes y el papel de los órganos encargados de vigilar la aplicación de las convenciones. La capacitación se destinó a los empleados de las instituciones gubernamentales, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

Dichas organizaciones desempeñan un papel fundamental en la sensibilización respecto a los derechos de la mujer y en la organización de campañas de sensibilización sobre cuestiones de igualdad de género. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de mujeres, constituyen un instrumento de seguimiento de la labor de las instituciones oficiales en el Estado de Palestina, en particular al ofrecer a las mujeres acceso directo a dichas instituciones a efectos de defensa y comunicación con las autoridades competentes a través de su mediación.

Artículo 3

Medidas y políticas públicas

A partir de los años noventa, El Gobierno inició un proceso de reforma legislativa por su adhesión a los principios de los derechos humanos y su voluntad inquebrantable de seguir reforzando los derechos de la mujer. El objetivo de las reformas consiste en derogar las disposiciones discriminatorias de la legislación, pero también en garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos, tanto en la vida pública como en la privada, a pesar de los limitados recursos naturales y materiales a nivel local, y de la continuación de la ocupación israelí, que obstaculiza gravemente cualquier posibilidad de desarrollo sostenible en el Territorio Palestino Ocupado.

En la esfera de la planificación nacional, el Gobierno palestino ha adoptado un programa de políticas nacionales para los próximos seis años (2017-2022) bajo el tema “El ciudadano en primer lugar”, el cual define las orientaciones estratégicas nacionales, la estrategia, las prioridades y las políticas, y concentra dichas prioridades en los ciudadanos. Las estrategias sectoriales e intersectoriales para el período 2017-2022 y el presupuesto general a mediano plazo son componentes complementarios del programa de políticas nacionales, y constituyen en conjunto el cuarto Plan Nacional de Desarrollo Palestino. El Plan y sus diferentes componentes se basan en las normas internacionales, en especial los instrumentos internacionales adoptados por el Estado de Palestina, además de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la cual se propone lograr el Estado de Palestina en estos años.

El programa de políticas nacionales se centra en tres esferas, a saber, el camino hacia la independencia, la reforma y la mejora de la calidad de los servicios, y el desarrollo sostenible. Se llevará a cabo mediante la aplicación de determinadas prioridades y políticas nacionales, por ejemplo, entre otras, la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra ellas, y la eliminación de todas las barreras que obstaculizan su participación plena en el desarrollo socioeconómico y la vida pública. En la misma línea, la Estrategia Nacional Intersectorial para la Promoción de la Justicia y la Igualdad de género y el Empoderamiento de la Mujer en el período 2017-2022, aprobada por el Consejo de Ministros, se basa en cinco objetivos estratégicos: la reducción a la mitad la violencia contra las mujeres palestinas; el incremento de al menos un 10% del acceso de las mujeres a cargos de toma de decisiones en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales con una mayor influencia en la vida de las personas; la institucionalización de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en todas las instituciones oficiales; la promoción de su participación en el sector económico; y la mejora de la calidad de vida de las familias pobres y desfavorecidas.

La dimensión de género está integrada en las encuestas que lleva a cabo la Oficina Central de Estadística de Palestina desde 1996, de manera que se presentan datos desglosados por género. El formulario del censo general de la población y las empresas, que tiene en cuenta la igualdad de género, se implantó en el año 2007. La Oficina Central de Estadística también ha puesto en marcha el Plan Nacional de Vigilancia de los Indicadores del Desarrollo Sostenible para 2030.

En 2009, el Consejo de Ministros aprobó la elaboración de planes y presupuestos que tienen en cuenta la igualdad de género, obligando así a todos los ministerios a tomar en consideración esta cuestión a la hora de desarrollar los presupuestos anuales. En 2012, se creó un comité nacional para la presupuestación basada en el género con el objeto de guiar los procesos de integración de esta cuestión en los presupuestos públicos y de constituir marcos para su elaboración desde una perspectiva fundamentada en la igualdad entre hombres y mujeres.

El Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo, es una fiesta nacional en el Estado de Palestina, en la que las mujeres palestinas organizan numerosos actos, por ejemplo, marchas pacíficas para denunciar los crímenes de la ocupación contra el pueblo palestino. En cuanto las comitivas empiezan a desfilar, la ocupación las reprime inmediatamente. Las mujeres que participan en estas marchas sufren agresiones y ataques con granadas aturdidoras, gases lacrimógenos y balas de goma.

La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 1999 y sus textos de aplicación constituyen el marco jurídico que rige los derechos humanos de las personas con discapacidad en pie de igualdad en las diversas esferas de la vida. También asigna al Ministerio de Desarrollo Social, en calidad de coordinador del sector del bienestar social, la responsabilidad principal respecto a la integración y la atención de las personas con discapacidad. El Ministerio garantiza la coordinación con las autoridades competentes para prestar servicios de atención y rehabilitación a las personas con discapacidad, en particular en las esferas sociales, educativas, sanitarias, profesionales, recreativas y de sensibilización; también proporciona servicios ambientales y sociales, y vela por la difusión de la lengua de señas.

Se reestructuró el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad a través del Decreto Presidencial de 2012. Su responsabilidad consiste en supervisar la aplicación de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales a los que se adhiere el Estado de Palestina y que están relacionados con las personas con discapacidad, mejorar la labor realizada por el Gobierno a fin de garantizar una vida decente para estas personas, formular estrategias y políticas, y proponer las enmiendas legislativas pertinentes.

Los crímenes cometidos por la ocupación israelí contra los palestinos producen un aumento vertiginoso de la cantidad de personas con discapacidad (física, mental, psicológica y sensorial) a causa de disparos, palizas, vejaciones contra los heridos, a quienes se les niega la atención, detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles y negligencias médicas. Las sucesivas guerras libradas contra la Franja de Gaza han causado lesiones a miles de hombres y mujeres palestinos, diferentes discapacidades y amputaciones, y han agravado su sufrimiento a través del bloqueo, el cierre de los puntos de paso, la prohibición de introducir el material médico necesario, el deterioro de la situación humanitaria y la prohibición de que los heridos se desplacen para recibir el tratamiento pertinente.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Estrategia Nacional para las Personas de Edad en el Estado de Palestina 2010-2015, presta a estas personas servicios de protección, atención y rehabilitación mediante sus estructuras, programas y actividades. Ofrece prestaciones en materia de bienestar social (ayuda financiera periódica de emergencia, seguro médico o servicios de atención sanitaria, de rehabilitación y de alojamiento) a aproximadamente 45.000 hombres y mujeres de edad. Se ha creado también la Casa de los Abuelos, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, que se especializa en el cuidado y la rehabilitación de hombres y mujeres de más de 60 años que no pueden cuidar de sí mismos, no gozan de la atención de la familia y viven en condiciones económicas difíciles.

Artículo 4

Medidas especiales de carácter temporal

El Decreto-ley núm. 1 de 2007, relativo a las elecciones generales, establece un cupo femenino como medida especial de carácter temporal para facilitar el acceso de la mujer a los centros de decisión y reforzar su derecho a la participación política. Lo mismo sucede con la Ley núm. 10 de 2005, relativa a las elecciones de las autoridades locales, en su forma enmendada. En cuanto a las elecciones de los miembros del Consejo Legislativo Palestino, que prevén un sistema de representación proporcional, en todas las listas.

El Decreto-ley núm. 1 de 2007 establece que, en todas las listas electorales de candidatos a la elección, debe figurar como mínimo una mujer entre:

–los tres primeros nombres de la lista;

–los cuatro nombres siguientes;

–cada uno de los siguientes grupos de cinco nombres.

Asimismo, la legislación sobre las elecciones de las autoridades locales establece que:

1.En el caso de las autoridades locales que presenten hasta 13 escaños, la representación de las mujeres debe ser, como mínimo, de 2 escaños:

a)una mujer entre los cinco primeros nombres en la lista;

b)una mujer entre los cinco nombres siguientes de la lista.

2)En el caso de las autoridades locales que superen los 13 escaños, se reservará un escaño para una mujer entre los cinco nombres siguientes a los establecidos en el párrafo b) anterior.

3)Las disposiciones del párrafo 1) anterior no se aplican a las autoridades locales donde el número de votantes según la lista definitiva de votantes es inferior a 1.000. En ese caso, se concede libertad de elección para decidir los escaños reservados a las mujeres en las listas.

4)En caso de que quede vacante un escaño ocupado por una mujer en una autoridad local, será asignado a la mujer siguiente según el orden de escaños reservados a las mujeres en la lista a la que pertenezca.

En 2010, la mayoría de los partidos políticos firmaron una carta mediante la que se comprometen a promover la participación de las mujeres palestinas en la toma de decisiones políticas, hasta un 30% como mínimo, mediante el aumento de la cantidad de mujeres con puestos de responsabilidad en los partidos, las organizaciones y las listas electorales de las autoridades locales y legislativas, y la presentación de las mujeres en las listas electorales a fin de aumentar sus posibilidades de éxito. Sin embargo, algunos partidos no se han comprometido a aplicar este mínimo.

En el contexto de las medidas adoptadas por las autoridades para lograr un marco jurídico favorable a la participación de las mujeres en la vida política, el proyecto de ley sobre las elecciones de las autoridades locales elaborado en 2014 aumenta la proporción de la representación mínima de las mujeres en las elecciones de un 20% a un 30%, de conformidad con las resoluciones internacionales y los indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La Comisión Electoral Central es la encargada de tomar las medidas adecuadas para aplicar esta disposición. En esta línea, el artículo 3 de este proyecto de ley prevé una representación de las mujeres de al menos un 30% en términos de candidaturas y resultados. La Comisión debe adoptar las medidas correspondientes para la aplicación de esta disposición.

El Gobierno trata de incorporar la cuestión de género en los planes legislativos y de desarrollo, y en la asignación de los recursos internos necesarios de la forma siguiente:

–El Gobierno ha asignado, en el marco del Plan Palestino de Desarrollo para el período 2014-2016, 9 millones de dólares para completar el proceso de revisión de la legislación, a fin de garantizar el respeto de los derechos de la mujer y la eliminación de las disposiciones discriminatorias conforme a los instrumentos internacionales. Esta partida se utilizará también para la ejecución de programas de desarrollo de la capacidad en el ámbito de la igualdad de género, la realización de estudios sobre la brecha entre los géneros, la prestación de servicios, la protección de las mujeres contra la violencia y su acceso a la justicia, y la sensibilización de la comunidad respecto a la violencia contra la mujer. Además, una parte del dinero se dedicará al proceso de formulación de políticas y a la presupuestación con perspectiva de género.

–El presupuesto asignado al Ministerio de la Condición de la Mujer en el presupuesto general anual aumenta cada año en el contexto de las iniciativas nacionales encaminadas a empoderar a la mujer y lograr la igualdad de género, en particular tras la adhesión del Estado de Palestina a la Convención. El presupuesto total asignado a este Ministerio, que ascendía en 2007 a un total de 1.079.254 dólares, aumentó en 2015 y en 2016 hasta 2.253.576 dólares y 1.861.672 dólares, respectivamente.

–También existen asignaciones presupuestarias para los servicios encargados de la condición de la mujer y los ministerios relacionados con el empoderamiento de la mujer a distintos niveles.

Protección de la maternidad

El artículo 29 de la Ley Fundamental establece una importante protección jurídica de la maternidad como deber nacional. Las leyes relativas a la función pública se basan en el reconocimiento de la maternidad como función social. El trabajo ofrece a las funcionarias y las empleadas protección y determinados derechos sociales, como la licencia de maternidad remunerada y las horas de lactancia pagadas.

La incorporación de servicios de salud reproductiva, atención prenatal y planificación familiar en los centros de salud de atención primaria de todo el Estado de Palestina, dependientes del Ministerio de Salud, constituye una medida de discriminación positiva a favor de la mujer.

La Ley núm. 6 de 1998, relativa a los centros de reforma y rehabilitación, establece medidas destinadas a proteger la maternidad entre las reclusas de dichos centros. El artículo 27 de dicha Ley dispone que, cuando una mujer detenida esté embarazada, desde la aparición de los síntomas del embarazo y hasta 60 días después del parto, gozará de un trato especial, particularmente en lo que respecta a la nutrición y a las horas de sueño y de trabajo; además, recibirá atención médica de conformidad con las recomendaciones del doctor. Se deberán tomar medidas para que pueda dar a luz en el hospital. La Ley también protege la privacidad de la reclusa y de su hijo. De esta forma, el artículo 28 prevé que, si la mujer da a luz en el centro, este dato no debe figurar en los registros oficiales ni en el certificado de nacimiento. Se considerará que el hospital es el lugar de nacimiento. El niño permanecerá con la madre hasta la edad de 2 años. El director deberá asegurarse de que la madre lactante esté ubicada en un lugar separado del resto de detenidas.

Artículo 5

Estereotipos relativos a la mujer

Los modelos sociales y culturales vigentes en el Estado de Palestina constituyen uno de los mayores obstáculos que impiden a las mujeres ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres. Estos modelos, como ocurre en todas las culturas patriarcales, desempeñan un papel fundamental en el arraigo de los prejuicios y las prácticas que relegan a la mujer a una condición inferior y limitan su función al ámbito familiar. En la mayoría de los casos, la madre debe cuidar de la familia y educar a los niños. Esta función sigue siendo un elemento intangible y sin ninguna compensación material.

Estereotipos relativos a la mujer en las esferas pública y privada

–En el hogar: los estudios descriptivos palestinos sugieren que las funciones tradicionalmente asignadas a las mujeres suelen estar relacionadas con la obediencia, el cuidado, la gestión y la ejecución, mientras que el hombre tiene la responsabilidad de dirigir la familia y tomar decisiones. Por medio de la educación familiar, estos valores se reproducen en el seno de la familia y se transmiten a los niños a una edad temprana. Por lo tanto, las niñas reciben funciones similares a las de sus madres, en particular la educación de sus hermanos y los cuidados que les prodigan, asumiendo así la responsabilidad del trabajo doméstico, mientras que los niños se preparan desde la infancia para llevar la responsabilidad del sostén de la familia y tomar decisiones financieras y determinantes.

–En la escuela: a pesar del desarrollo de programas educativos palestinos en los últimos tiempos y de la relativa evolución de la percepción de las mujeres, no es habitual que estas sean las encargadas de la dirección o la toma de decisiones que rigen la administración y el trabajo.

–En el trabajo: a menudo, las tareas que requieren liderazgo o esfuerzo físico se atribuyen a los hombres, mientras que las labores que se consideran principalmente femeninas, como los cuidados, la comunicación social, la educación de la familia, la enseñanza, la salud, los medios de comunicación, el turismo y la administración, se atribuyen a la mujer.

–En los medios de comunicación: los medios de comunicación locales destinan un espacio a la presentación de temas relacionados con la mujer. Sin embargo, se centran principalmente en los temas asociados a las mujeres desde el punto de vista tradicional, es decir, la cocina, la salud de la familia, los niños y la moda. La mayoría de estos medios de comunicación se dirigen a determinados grupos de mujeres, sin contar con las más vulnerables, que viven en zonas rurales o en los campamentos. A menudo, los medios de comunicación se centran en mujeres que desempeñan profesiones elitistas u ocupan puestos políticos y en los partidos. El sector de los medios de comunicación cuenta con una presencia femenina cada vez mayor, en particular los medios visuales. No obstante, este aumento cuantitativo está más ligado a factores y requisitos mediáticos que a los factores fundamentales de la condición de la mujer. Esencialmente, se sigue considerando a la mujer como material publicitario o como consumidor principal.

Dificultades

–La mayoría de las prácticas discriminatorias contra las mujeres no tienen visibilidad, ya que están arraigadas en las costumbres y normas sociales. Por consiguiente, parecen innatas y naturales, lo que complica su identificación, su clasificación como discriminatorias y su cambio y abolición.

–Los enfoques que perpetúan los estereotipos tradicionales y la cultura de la subordinación de la mujer son de diversos tipos, como el llamamiento a atenerse a determinadas interpretaciones de las enseñanzas religiosas, el rechazo de las reivindicaciones de abolir la discriminación contra la mujer, que se consideran propias de una cultura occidental contraria a las costumbres y las tradiciones, la minimización de la importancia de la justicia de género y la necesidad de aplazar esta cuestión, con el pretexto de que no es una prioridad en la situación actual, donde todos los esfuerzos se centran en poner fin a la ocupación israelí y lograr la independencia del Estado de Palestina.

Violencia contra la mujer

Las mujeres palestinas están expuestas a múltiples formas de violencia bajo la ocupación israelí, que pone en peligro su seguridad y agrava la privación de sus derechos humanos. Una encuesta sobre la violencia en la sociedad palestina llevada a cabo en 2011 indica que casi la mitad de las familias palestinas fueron víctimas de actos de violencia cometidos directamente por las fuerzas de ocupación y las milicias de colonos terroristas en el período anterior a julio de 2011. Los actos de violencia de mayor gravedad se han perpetrado en la Franja de Gaza, un 49,1%, frente a un 47,8% en la Ribera Occidental.

La ocupación contribuye al aumento de la violencia contra la mujer, consolida el concepto del control parental sobre la mujer y fomenta la violencia interna, especialmente en el seno de la familia. La violencia doméstica contra la mujer en la sociedad palestina se manifiesta en forma de actos de violencia física perpetrados por el marido, la familia del marido o la propia familia de la mujer, amenazas de muerte y violaciones cometidas por miembros de su familia o de la de su marido. En ocasiones las mujeres huyen del hogar debido a la violencia física, sexual o verbal, al abandono o a la distribución de las funciones sociales en el seno de la familia en función de las preferencias de los hombres.

La encuesta realizada concluyó que el 37% de las mujeres que habían contraído matrimonio sufrieron algún tipo de violencia en el hogar, un 29,9% en la Ribera Occidental frente a un 51% en la Franja de Gaza. Dentro de este porcentaje, un 58,6% de las mujeres sufrieron maltrato psicológico al menos una vez; un 55,1%, violencia económica; un 54,8%, violencia social; un 23,5%, maltrato físico; y un 11,8%, violencia sexual. Por otra parte, la proporción de mujeres que cometieron actos de violencia contra sus maridos fue del 17,3% en la Ribera Occidental y en la Franja de Gaza. Entre las víctimas de estos actos de violencia cometidos por sus esposas, un 35,1% de los hombres sufrieron maltrato psicológico; un 20,3%, maltrato físico; un 4,5%, violencia social; y un 4,9%, violencia económica.

En lo que respecta a la violencia contra las mujeres solteras en el seno de su propia familia, la encuesta reveló que el 16,1% de las mujeres de entre 18 y 64 años que nunca habían estado casadas sufrieron actos de violencia perpetrados por un miembro de su familia, un 12,4% en la Ribera Occidental frente a un 21,8% en la Franja de Gaza.

Según las estadísticas de 2014, se cometieron 25 asesinatos de mujeres palestinas, algunos de ellos con el pretexto del asesinato por honor. Otros no se han resuelto y se desconoce todavía quiénes fueron los autores; 14 de estos asesinatos se cometieron en la Ribera Occidental y 11, en la Franja de Gaza. No cabe duda de que siguen cometiéndose asesinatos de mujeres con el pretexto del asesinato por honor debido a la inmunidad casi absoluta que concede la ley y los tribunales a los autores, y a las condenas mínimas que se imponen en esos casos. La mayor parte de las veces, la pena impuesta no supera los tres años de prisión y, en ocasiones, dicha pena se reduce a un año o seis meses. Los estudios indican que, en la mayoría de estos delitos, el auténtico móvil no es el comportamiento de las mujeres, como afirman los autores, sino que está ligado a conflictos familiares, violencia en el hogar, robos o suicidios debido al acoso de un familiar. Es posible que el principal móvil de los asesinatos de mujeres sea su parte de la herencia.

El Consejo de Ministros aprobó en abril de 2014 una decisión sobre el acogimiento de los niños y las niñas en familias sustitutivas provisionales compuestas por dos cónyuges en los casos en que los niños hayan estado expuestos temporalmente a riesgos de violencia o explotación por parte de sus familias de origen. El Ministerio de Desarrollo Social realiza una investigación sobre la familia que solicita encargarse del niño y comprueba si cumple las condiciones necesarias para atender todas sus necesidades. El Ministerio tiene derecho a entregar el niño a una mujer si cumple dichas condiciones. El Ministerio también organiza visitas periódicas y sigue vigilando la situación de los niños en los hogares de acogida. Si las circunstancias así lo exigen, ordena el traslado a otro hogar de acogida.

En el año 2008, se crearon servicios encargados de la protección de la familia en el seno de la policía civil. Estos servicios se ocupan de las cuestiones de violencia doméstica y los delitos sexuales cometidos dentro y fuera del ámbito familiar. En 2014, la Dependencia de Protección de la Familia en la Ribera Occidental registró 3.480 denuncias. Este organismo tomó las medidas necesarias para garantizar la protección de las víctimas de la violencia y remitió los expedientes a los tribunales competentes.

En la Franja de Gaza, debido a la falta de unidades especializadas en materia de protección de la familia, la policía recibe las denuncias de las mujeres víctimas de la violencia y contribuye a la resolución de determinados conflictos menores recurriendo a los comités de reconciliación. Durante el año 2014, la policía de la Franja de Gaza registró un promedio mensual de 50 denuncias de mujeres. La cantidad de denuncias ha aumentado tras la reciente agresión contra la Franja de Gaza: el 80% de las denuncias están relacionadas con problemas familiares y conyugales. La policía se encargó de solucionar cerca del 60% de los casos. En 2014, el porcentaje de denuncias transmitidas a los tribunales fue del 5% aproximadamente. Como se señaló anteriormente, la resolución de los casos de violencia contra la mujer se basa principalmente en las costumbres y prácticas sociales, dado que ese tipo de violencia se considera, al fin y al cabo, un conflicto familiar y no un delito que exija rendición de cuentas y un castigo. Además, no existe ningún sistema para la transferencia de las mujeres víctimas de la violencia a los diversos sectores, como es el caso de la Ribera Occidental.

El Ministerio Fiscal está facultado para iniciar procesos, investigar casos, emprender acciones penales y seguirlas en los tribunales, además de supervisar la ejecución de las penas impuestas. La labor del Ministerio Fiscal respecto a la protección de las mujeres víctimas de la violencia entró en escena en 2012, cuando se creó una dependencia para las cuestiones de género en la Fiscalía General. Como parte de su estrategia, la dependencia ha llevado a cabo las siguientes acciones:

El desarrollo de servicios especializados para las mujeres víctimas de la violencia, a fin de reforzar su protección y llevar a los agresores ante la justicia: en 2014, 15 fiscales se encargaron de la investigación y la defensa de los casos de violencia doméstica y violencia contra las mujeres y los niños. Se ha integrado la dimensión de género en la labor del Ministerio Fiscal, principalmente mediante la aprobación de planes de acción anuales que tienen en cuenta esta cuestión y de normas específicas para la dotación de servicios del Ministerio Fiscal, de manera que se ajusten a las necesidades de las mujeres, en especial cuando están acompañadas de sus hijos, velando así por la preservación de su dignidad y el principio de confidencialidad en el tratamiento de sus problemas. Se está trabajando para crear bases de datos sobre los casos de violencia contra las mujeres y los niños que se presentan ante el Ministerio Fiscal, con el objeto de garantizar el respeto de la confidencialidad de la información.

El Ministerio de la Condición de la Mujer aprobó el Plan Estratégico para Combatir la Violencia contra la Mujer para el período 2011-2019. El objetivo del Plan consiste en reforzar los mecanismos de protección y el empoderamiento de las mujeres víctimas de las violaciones cometidas por la ocupación, fortalecer el marco jurídico e institucional para la protección de la mujer contra la violencia, elaborar procedimientos administrativos y códigos de conducta que definan las funciones de las distintas partes y la forma en que estas deben tratar a las mujeres víctimas de la violencia, mejorar el bienestar social y los servicios médicos prestados a las mujeres víctimas de la violencia, rehabilitar a las víctimas de la violencia y reintegrarlas en la sociedad, y mejorar el sistema de protección y de defensa, así como el sistema judicial y de derecho islámico al respecto. Se ha puesto en marcha el Comité Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer en el marco de la aplicación y el seguimiento del Plan. El Comité ha establecido una comisión técnica para examinar los casos graves, como los asesinatos de mujeres, como un mecanismo para la protección de la mujer contra la violencia, y una comisión legislativa para la igualdad de género, encargada de analizar la legislación vigente con relación a la violencia contra la mujer y de formular recomendaciones respecto a las enmiendas correspondientes y la aprobación de leyes nuevas. Además, el Ministerio de Desarrollo Social tiene la responsabilidad de incluir a las mujeres víctimas de la violencia en sus programas de socorro y de desarrollo como un caso de emergencia excepcional.

Además, el Ministerio de Desarrollo Social acoge a las mujeres víctimas de la violencia y les ofrece de forma gratuita servicios de asesoramiento social y jurídico, así como servicios de apoyo psicológico. Si es necesario, el Ministerio garantiza su transferencia a sus centros de protección y alojamiento o a centros similares afiliados. Estos centros ofrecen a las mujeres servicios de alojamiento, protección, rehabilitación y asesoramiento.

En la Ribera Occidental, existen cuatro centros de protección que prestan este tipo de servicios. Su distribución geográfica facilita el acceso a las mujeres de todas las zonas: el Centro Mehwar, el Centro de Atención para Niñas, el Beit Amin y la Casa de Emergencia para Mujeres. En la Franja de Gaza, hay dos albergues, a saber, la Casa de Seguridad para Mujeres y el Centro Hayat para la Protección de la Mujer. Sin embargo, solo uno de ellos proporciona alojamiento, por lo que no es posible dar cabida a todas las mujeres que necesitan protección.

El Ministerio de Desarrollo Social incluye a las mujeres víctimas de la violencia en sus programas de socorro y de desarrollo como un caso de emergencia excepcional. Se han organizado programas conjuntos con las organizaciones no gubernamentales para establecer una cultura contraria a la violencia contra la mujer y garantizar la complementariedad entre los programas, las actividades y los servicios ofrecidos a las mujeres víctimas de la violencia.

Las organizaciones no gubernamentales están orientando su trabajo hacia la educación, la sensibilización y la capacitación para combatir la violencia contra la mujer, la elaboración y la distribución de numerosos folletos, documentos e informes al respecto, la organización de campañas de apoyo y la promoción de los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia. Ofrecen a las mujeres víctimas de la violencia servicios de apoyo psicológico, rehabilitación social y jurídica, y asesoramiento. Además, estas organizaciones utilizan los medios de comunicación para poner de relieve esta cuestión y sus repercusiones en la sociedad palestina.

Progreso

En febrero de 2016, se creó un servicio en el Ministerio Fiscal a fin de garantizar la protección de la familia contra la violencia y reforzar la función del Ministerio Fiscal en la protección de las mujeres víctimas de la violencia. El servicio está dirigido por una mujer, quien ocupa el cargo de jefa. Se han asignado 15 fiscales al servicio del Ministerio Fiscal a cargo de la protección de la familia contra la violencia en las distintas provincias del norte del país. Este servicio del Ministerio Fiscal es responsable de la investigación, el enjuiciamiento de los acusados, la defensa, la apelación, el seguimiento de la ejecución de las penas en los delitos familiares, especialmente los delitos contra las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, los delitos cometidos contra las mujeres y los niños dentro y fuera de la familia, los delitos sexuales cometidos por mujeres y las amenazas contra las mujeres por medio de las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas. El personal del servicio realiza visitas periódicas a los centros de rehabilitación para supervisar las condiciones de detención de las mujeres.

–A partir de 2015, se reanudó la labor sobre el proyecto de decreto-ley relativo a la protección de la familia contra la violencia del año 2015 y el análisis de sus disposiciones sobre la base de los principios internacionales de los derechos de la mujer, en particular aquellos relativos a la protección contra la violencia. El proyecto define la violencia contra la familia como todo acto que causa un daño físico o moral, incluidos los abusos sexuales, la explotación sexual o económica, el trabajo forzoso, la prohibición de trabajar, el control de los ingresos del trabajo o el control sobre los derechos de la propiedad o la herencia, o las amenazas respecto a este tipo de actos, independientemente de que los actos o amenazas se produzcan dentro o fuera de la familia. El término familia designa a las personas vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado y equivalentes, y los que están unidos a través de la relación conyugal. El proyecto prevé numerosos mecanismos que garantizan el acceso por parte de las víctimas de la violencia, especialmente las mujeres, a recursos eficaces y mecanismos para la prevención, la protección, la rehabilitación y el castigo de los autores de los delitos, y que impiden cualquier tipo de impunidad, a saber:

–La creación de servicios policiales y del Ministerio Fiscal, además de un tribunal que juzga los casos de violencia doméstica.

–La penalización de todas las formas de violencia doméstica que se mencionan en la definición y el establecimiento y agravamiento de las penas previstas.

–La exención para las víctimas de la violencia doméstica de todos los gastos jurídicos y los costos de los exámenes médicos.

–La autorización de cualquier persona a presentar denuncias relativas a estos delitos, independientemente de su relación con la víctima o la familia.

–La improcedencia de la renuncia al derecho personal en numerosos casos.

–La concesión a los responsables de la protección del Ministerio de Desarrollo Social, al servicio policial encargado de la protección de la familia, al servicio del Ministerio Público a cargo de la protección de la familia y al tribunal competente de la facultad de emitir órdenes de protección y alejamiento, por iniciativa propia o a petición de la víctima.

El Sistema Nacional de Remisión para las Mujeres Víctimas de la Violencia (Takamol) estableció una red multisectorial inclusiva y eficaz para apoyar a las víctimas de la violencia por razón de género, tanto mujeres como niñas, para remitirlas a otras instituciones competentes y garantizar su protección, sus cuidados y su rehabilitación. Este sistema comprende tres protocolos: en primer lugar, el protocolo de atención para las mujeres víctimas de la violencia en el sector de la salud, que define las obligaciones de los proveedores de servicios médicos; en segundo lugar, el protocolo de atención para las mujeres víctimas de violencia en el sector social, que establece las obligaciones de los proveedores de servicios sociales para las mujeres víctimas de la violencia que los solicitan a fin de poder controlar su vida, mediante la prestación de servicios de protección, atención y rehabilitación en las esferas social, moral y jurídica, y la prestación de servicios de empoderamiento económico; y, en tercer lugar, el protocolo de atención para las mujeres víctimas de la violencia en el sector policial, que define las responsabilidades de los agentes que trabajan en las dependencias de protección de la familia de la policía palestina y tienen la responsabilidad de prestar servicios de protección a las mujeres víctimas de la violencia. También determina los procedimientos de intervención y remisión, y los mecanismos utilizados para explicar a las mujeres víctimas los procedimientos judiciales que garantizan su protección y velan por su derecho de tomar las decisiones apropiadas por sí mismas. El sistema también prevé modelos para documentar los casos de violencia. Además, ha permitido elaborar un manual para las instituciones que ofrecen este tipo de servicios a las mujeres víctimas de la violencia. El Ministerio de la Condición de la Mujer está trabajando en la elaboración de un sistema de procedimientos para todas las partes interesadas del Sistema de Remisión.

Se han organizado numerosas sesiones de capacitación para los proveedores de servicios a fin de implantar el Sistema Nacional de Remisión para las Mujeres Víctimas de la Violencia en el marco de los diferentes servicios prestados por las instituciones sanitarias, policiales y sociales, con el objeto de presentarles el modo en que deben hacer uso de él en su trabajo. Por otra parte, se han llevado a cabo diferentes cursos de capacitación para dar a conocer el Sistema de Remisión y sus procedimientos, para elaborar mecanismos de seguimiento encaminados a promover los derechos de la mujer y para combatir la violencia contra la mujer. Los cursos se destinaron a grupos de jueces del derecho islámico, fiscales y agentes de la policía civil palestina.

Desde enero de 2017, las mujeres víctimas de la violencia están exentas de todos los gastos derivados de los informes médicos extendidos por los hospitales públicos en virtud de una decisión del Ministro de Salud, en consonancia con la política del Gobierno palestino encaminada a apoyar y empoderar a las mujeres. Además, el Ministerio de Salud ha aprobado una serie de medidas para acelerar los procedimientos relacionados y supervisar todas las cuestiones de índole psicológica y jurídica relacionadas con la salud de la mujer y su seguridad.

Artículo 6

Lucha contra la trata y la explotación de mujeres

Según la legislación penal vigente, la prostitución es ilegal. En virtud de los artículos del Código Penal al respecto recogidos en el capítulo de incitación al libertinaje y el ultraje al pudor y a la moral pública, son punibles los actos de incitación a la prostitución y prostitución forzada, la práctica de la prostitución y los actos encaminados a convertirla en un medio de vida. Con arreglo a dichos artículos, se impone una pena de prisión de un mes a tres años a las personas que llevan o intentan llevar a una mujer menor de 20 años a ejercer la prostitución en el Estado de Palestina o en el extranjero o a cualquier persona menor de 15 años a cometer actos de sodomía con ellas, y una pena de prisión de hasta dos años a las personas, ya sean hombres o mujeres, que, a sabiendas, viven de la prostitución femenina.

La ley prohíbe la apertura de prostíbulos e impone una pena de prisión de hasta seis meses a las personas que habilitan, arriendan o poseen un lugar utilizado para fines de prostitución, o que participan en su utilización continuada como prostíbulo. La ley también sanciona los delitos relacionados con la trata de mujeres. Así, cualquier persona que retenga a una mujer sin su consentimiento en un lugar, sea cual fuere, para ejercer la prostitución o en un burdel estará sujeta a una pena de prisión de hasta dos años. Además, se impondrá una pena de prisión de tres años como máximo para cualquier persona que lleve o intente llevar a una mujer, mediante amenazas, intimidaciones, engaños o los efectos de las drogas, a tener relaciones sexuales ilícitas en el Estado de Palestina o en el extranjero.

No hay ninguna ley en el Estado de Palestina relativa a la prostitución infantil, aunque las agresiones sexuales cometidas contra niños se castigan severamente. La legislación vigente impone una pena de presión de hasta dos años a toda persona que contraiga matrimonio con una niña menor de 15 años, o que organice o ayude a organizar la ceremonia matrimonial.

El compromiso del Estado de Palestina de promover y proteger los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular se refleja en la gravedad de las sanciones impuestas por los delitos que afectan a las mujeres en el proyecto de código penal. El proyecto de código penal dedica todo un capítulo a los delitos contra la dignidad humana, incluida la trata de personas, especialmente de mujeres, y castiga a todas aquellas personas que cometen delitos de esta índole con una pena de prisión o la prisión perpetua, según proceda, y una multa de hasta 60.000 dólares o equivalente al beneficio obtenido, en función de la cantidad que sea más elevada. La pena se agrava en caso de que el delincuente organice un grupo criminal para estos fines, cometa el delito a través de amenazas o daños, guarde un vínculo de parentesco con la víctima, tenga autoridad sobre la víctima o sea un funcionario público; en caso de que el delito cause la muerte, una discapacidad o una enfermedad a la víctima; o en caso de que la víctima sea una persona con una enfermedad mental o con discapacidad.

En el Decreto-ley núm. 9 de 2007, relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero, se establece que el dinero procedente de la explotación sexual de las mujeres y los niños es ilegal, y es objeto de delitos de blanqueo de dinero. Este delito se castiga con una pena de prisión de hasta 15 años y una multa muy elevada.

Dificultades

–No existen estudios exhaustivos ni estadísticas acerca de la trata de mujeres en el Estado de Palestina, dado que es una cuestión delicada en el contexto social palestino. Sin embargo, los estudios indican que las actividades relacionadas con la trata de personas son limitadas y no están organizadas.

–Debido al control ilegal de Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino y en sus fronteras, y a la fragmentación de la unidad geográfica palestina por todos los medios, se han reducido o incluso eliminado por completo las iniciativas nacionales destinadas a luchar contra la trata de personas. También cabe destacar la prohibición de carácter permanente y las trabas impuestas por las fuerzas de ocupación respecto a la circulación de las autoridades palestinas competentes entre la Ribera Occidental, incluida Jerusalén, y la Franja de Gaza para el ejercicio de sus funciones y el acceso a las mujeres víctimas, o la falta de control de las autoridades de ocupación sobre los establecimientos y los empleadores de trabajadores palestinos, tanto hombres como mujeres, dentro de la línea verde y en los asentamientos ilegales, así como la falta de control de las condiciones laborales de estos trabajadores.

Progreso

El Estado de Palestina se adhirió en 2014 a determinados instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, el Estado de Palestina es un Estado parte en el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas de 1904 y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1921.

El Ministerio de Trabajo aprobó una decisión sobre los trabajadores domésticos que regula el trabajo en el hogar, su carácter, las horas de trabajo y las obligaciones del empleador, en particular el trato respetuoso de los trabajadores domésticos, las condiciones de trabajo decentes, el derecho a la privacidad y la obligación de que el empleador abone un salario en efectivo al empleado del hogar que sea equivalente como mínimo al salario mínimo vigente. El Ministerio de Trabajo supervisa los contratos de trabajo en el hogar y puede tomar las medidas necesarias e imponer sanciones respecto a los empleadores infractores.

El Gobierno palestino está trabajando para ofrecer protección a las víctimas de la trata de personas mediante el Sistema de Remisión para las mujeres víctimas de la violencia, como se ha señalado anteriormente. Aunque no interviene directamente para ayudar a las víctimas de la trata y la prostitución, el Ministerio de Desarrollo Social contribuye a esta labor a través de los servicios que presta a las mujeres víctimas de la violencia y a otras mujeres en materia de asesoramiento y alojamiento gratuito en los centros de protección. Según el proyecto de código penal, se crearán albergues para ofrecer atención a las víctimas de la trata de personas bajo la autoridad del Ministerio de Desarrollo Social, al tiempo que se les asignarán partidas presupuestarias en el presupuesto de este Ministerio.

Los tribunales islámicos han adoptado una serie de medidas preventivas para impedir la explotación de la mujer a través de la prostitución, en especial la circular núm. 2004/40, a fin de proteger a las mujeres que se casan con hombres que residen fuera del Estado de Palestina o son víctimas de la explotación sexual. En estos casos, los jueces y los oficiales encargados de celebrar los matrimonios deben asegurarse de que la novia haya dado su consentimiento sin coacción, que tenga al menos 18 años, que el novio haya presentado un certificado de buena conducta en la región donde resida, y del lugar donde residirá la pareja después del matrimonio, que los novios se hayan sometido a los reconocimientos médicos necesarios antes del matrimonio y que el hombre no padezca ninguna enfermedad transmisible o contagiosa, como el VIH/SIDA. Se impondrán las penas más severas para las personas que celebren matrimonios que no cumplan las disposiciones anteriores.

Parte II

Artículos 7 y 8

Igualdad respecto a la participación en la vida pública

En 2014, el Estado de Palestina se adhirió sin salvedades a la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1954. La Ley Fundamental, en su forma enmendada, establece en el preámbulo y en los artículos 9 y 26 la plena igualdad de todos los palestinos en materia de derechos y deberes, incluidos los derechos políticos y el derecho a ocupar cargos públicos. El último artículo de la Ley dispone que los palestinos tienen derecho a participar en la vida política, de forma individual o en grupo, a formar partidos políticos y afiliarse a ellos, a fundar sindicatos, asociaciones, organizaciones y federaciones populares, a votar y a presentarse a puestos de representantes elegidos por sufragio universal, a ocupar cargos públicos sobre la base de la igualdad de oportunidades y a celebrar reuniones privadas sin la presencia de agentes policiales, así como reuniones públicas y concentraciones conforme a los límites establecidos en la legislación. La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también establece que dichas personas tienen derecho a constituir asociaciones, organizaciones y federaciones privadas que respondan a sus necesidades.

El Decreto-ley núm. 1 de 2007, relativo a las elecciones generales, y la Ley núm. 10 de 2005, relativa a las elecciones de las autoridades locales, establecen que las mujeres tienen derecho a votar en igualdad de condiciones que los hombres, sin discriminación alguna. Estas leyes garantizan también el derecho de la mujer a postularse para los cargos de Presidente o miembro del Consejo Legislativo Palestino y de las autoridades locales en las mismas condiciones que los hombres y en pie de igualdad con ellos. Las leyes han aprobado el sistema de cupos de mujeres como una medida positiva de carácter temporal para garantizar su acceso a la toma de decisiones a nivel nacional y local, como se describe en el párrafo 4.

En virtud del decreto-ley relativo a las elecciones generales, los extranjeros y las extranjeras (a excepción de los ciudadanos israelíes) casados con un palestino o una palestina tienen derecho a votar en las elecciones generales, aunque no tengan la nacionalidad palestina en el momento de inscribirse en el censo electoral.

En el Consejo Nacional de Palestina, que es el Parlamento del Estado de Palestina, el órgano supremo de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) y el único representante legítimo del pueblo palestino, el porcentaje de diputadas es del 8% aproximadamente, con 56 mujeres entre los 744 miembros. El Consejo Central de la OLP, que sirve de enlace entre el Consejo Nacional de Palestina y el Comité Ejecutivo, cuenta con 10 mujeres entre sus 124 miembros. El Comité Ejecutivo, la más alta autoridad ejecutiva de la OLP, cuenta con una mujer entre sus 18 miembros, la primera que ha sido elegida para el Comité desde la creación de la OLP.

Las mujeres palestinas participaron en las primeras elecciones legislativas y las primeras elecciones presidenciales de 1996. En dichas elecciones, el porcentaje de mujeres inscritas en los censos electorales fue de aproximadamente el 49% de la cantidad total de votantes. En la votación, su participación fue del 32% y la de los hombres, del 58%. Las elecciones se llevaron a cabo sobre la base del sistema de mayorías, lo que redujo las posibilidades de que las mujeres obtuviesen escaños en el Consejo Legislativo. Por tanto, se presentaron 28 mujeres a las elecciones del Consejo Legislativo, frente a un total de 676 hombres. Solo 5 de ellas consiguieron un escaño, frente a los 83 logrados por hombres. Solo una mujer se presentó como candidata a la Presidencia del Consejo.

En las segundas elecciones legislativas de 2006, se habían tomado disposiciones para hacer frente a la brecha de participación entre hombres y mujeres. En este sentido, la Ley sobre las Elecciones Generales de 2005 adopta un sistema electoral mixto que combina a partes iguales el sistema de mayorías con el sistema proporcional, al tiempo que prevé cupos para las mujeres. La ley fue anulada posteriormente por el Decreto-ley núm. 1 de 2007, relativo a las elecciones generales, en el que se mantuvo el cupo de mujeres. Este cambio legislativo se reflejó en las últimas elecciones al Consejo Legislativo, donde las mujeres obtuvieron 17 escaños de los 132. Aunque este porcentaje todavía resulta injusto para la mujer, representa un cambio prometedor en relación con los modelos de comportamiento electoral respecto a las mujeres en general.

En cuanto a las autoridades locales, los datos muestran que la proporción de candidatas femeninas en las elecciones de 2012 aumentó en comparación con las elecciones de 2004-2005. Este cambio se debe también a la adopción de sistemas de representación proporcional y de cupos en virtud de la ley relativa a las elecciones de las autoridades locales de 2005. De esta forma, las mujeres obtuvieron 738 de los 3.505 escaños totales. Sin embargo, la participación de las mujeres en las votaciones de las elecciones de 2004-2005 fue superior a la de las elecciones de 2012-2013, como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 1Participación de las mujeres en las elecciones a las autoridades locales de los años 2004-2005 y 2012-2013

2004-2005

2012-2013

Porcentaje de candidatas

19,2%

24,8%

Porcentaje de mujeres en los censos electorales

48,7%

47,8%

Proporción de mujeres en los Consejos

13,7%

21%

Proporción de votantes

47,8%

42%

Con respecto a los partidos políticos, el número de mujeres disminuye a medida que ascienden los niveles jerárquicos del partido. No es habitual que haya mujeres en los niveles superiores de los comités directivos, en particular en los principales partidos de peso en el contexto político palestino. A menudo, la participación de la mujer en las labores de los partidos se limita a tareas de carácter social e humanitario. Esto se debe a la falta de políticas o mecanismos claros que fomenten la participación de la mujer en los partidos, aunque la Ley núm. 15 de 1955, relativa a los partidos políticos y en vigor en la Ribera Occidental, garantiza el derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos y no contiene ninguna disposición que excluya a las mujeres, restrinja su función o distinga entre hombres y mujeres en el ejercicio de estos derechos y en el partido.

Según las últimas estadísticas publicadas en 2011, la participación de la mujer en los partidos políticos palestinos es la siguiente:

–Movimiento Nacional para la Liberación de Palestina Fatah: su participación en el Comité Central representa aproximadamente el 5% de la cantidad total de miembros (un único miembro) y el 9,2% del Consejo Revolucionario.

–El Frente Popular para la Liberación de Palestina: las mujeres representan aproximadamente el 20% de los miembros de los comités directivos y el 15% de la cantidad total de miembros del partido.

–El Frente Democrático para la Liberación de Palestina: las mujeres representan alrededor del 20% de los miembros de los comités directivos y el 25% de los miembros del partido.

–Unión Palestina Democrática FIDA: la secretaría general cuenta solo con una mujer, al mismo tiempo que las mujeres constituyen aproximadamente el 39% de los miembros de los comités directivos.

–Partido del Pueblo Palestino: las mujeres constituyen entre el 25% y el 30% de los miembros de los mecanismos rectores y del partido en general.

–Frente Popular de Lucha Palestino: las mujeres representan el 20% de los miembros de los órganos directivos y básicos.

–Frente Árabe Palestino: las mujeres representan entre el 25% y el 30% de los miembros de los órganos rectores y alrededor del 50% de los básicos.

–En lo que respecta a los movimientos de resistencia islámica Hamás y Yihad Islámica Palestina, no se dispone de información sobre la cantidad de mujeres de estas formaciones ni sobre la integración de la mujer en los comités directivos de ambos movimientos.

El Consejo Central de la OLP publicó en marzo de 2015 una decisión para garantizar la plena igualdad de género y promover la participación de la mujer en la organización y en todas las instituciones del Estado de Palestina, con una participación del 30% como mínimo.

La participación de la mujer en los sindicatos, los consejos sindicales, los subcomités y los comités especializados sigue siendo muy baja, con excepción de los órganos generales de los sindicatos, a los cuales los miembros de determinadas profesiones deben adherirse para poder ejercer (como la medicina y el derecho) y que reúnen a todos los profesionales del ámbito que abonan la tasa anual fijada. Las estadísticas de 2013 de la Unión General de Trabajadores Palestinos indican que el porcentaje de representación de las mujeres en los sindicatos no supera el 8,5%. La Unión General de Trabajadores Palestinos ha creado un departamento para la mujer dentro de su estructura para promover y ampliar la participación de la mujer en el movimiento sindical.

Una de las principales razones de la escasa participación de la mujer en los sindicatos, en particular en los puestos de responsabilidad, es el hecho de que están politizados y que los partidos controlan sus actividades y estructuras. Así, las rivalidades políticas que surgen durante las elecciones sindicales son solo un reflejo de las elecciones legislativas, donde las mujeres carecen de igualdad de oportunidades respecto a los hombres.

Con respecto a las funciones públicas, en los últimos años se ha registrado un aumento en la proporción de las mujeres que trabajan en los ministerios y las instituciones gubernamentales. En 2010, la representación de las mujeres en estas entidades fue de un 37% aproximadamente, frente a un 63% en el caso de los hombres. Por otra parte, las estadísticas indican que, en 2015, las mujeres constituían el 42,6% de los trabajadores asalariados del sector público, frente al 57,4% en el caso de los hombres. En 2014, el porcentaje de mujeres con discapacidad contratadas dentro del cupo reservado a las personas con discapacidad en el sector público era del 46%, frente a un 54% de hombres.

Porcentaje de mujeres y hombres en el sector público en 2015 por región

En lo que respecta a los puestos de toma de decisiones, cuatro mujeres han sido nombradas como ministras: la Ministra de Economía Nacional, la Ministra de la Condición de la Mujer, la Ministra de Turismo y Antigüedades, y la Ministra de Calidad Ambiental. Estos nombramientos se enmarcan dentro del Gobierno de Reconciliación Nacional de 2014, compuesto por 24 ministros, y de la reorganización que ha tenido lugar recientemente. Además, una ministra fue nombrada Presidenta de la Oficina Central de Estadística de Palestina.

La legislación no prevé ninguna distinción entre hombres y mujeres en la función pública. No obstante, por lo general, la cantidad de mujeres disminuye a medida que aumenta el nivel jerárquico, especialmente en los cargos directivos. Según las cifras de 2015, las mujeres representan solo el 11,7% de las personas empleadas en el sector público en cargos de director general (A4) o superiores, frente a un 88,3% de hombres en dichos cargos.

El poder judicial registró ciertos avances respecto a la representación de la mujer en los cargos de jueces del derecho islámico, jueces de los tribunales ordinarios y secretarios de justicia. Por lo tanto, mientras que el porcentaje de juezas en 2008 era del 11,7%, en 2014 subió al 16,7%. La cantidad de juezas en los tribunales de reconciliación y los tribunales de primera instancia es mayor que en los tribunales superiores. De hecho, solo hay una jueza en el Tribunal Supremo de la Ribera Occidental y dos en el Tribunal Supremo de la Franja de Gaza. A pesar del aumento del número de mujeres en el sector de la justicia, en general no se ven muy alentadas a desempañar cargos de toma de decisiones en vista de la cantidad posibilidades ofrecidas.

La legislación vigente no contiene ninguna disposición discriminatoria contra la mujer con respecto a su derecho a la igualdad de acceso a las funciones de los tribunales islámicos. Hay tres juezas en los tribunales islámicos palestinos. En 2015, por primera vez en el Estado de Palestina, dos mujeres accedieron al puesto de funcionarias encargadas del registro de matrimonios, con la facultad de celebrar contratos matrimoniales en pie de igualdad con los hombres que desempeñan las mismas funciones.

En otros órganos judiciales, el porcentaje de mujeres que ocupan el cargo de fiscal aumentó en comparación con otros sectores, especialmente en la Ribera Occidental. En 2013 era de un 16,4% frente al 83,6% de los hombres, mientras que en 2008 era de un 5% aproximadamente, frente al 95% de los hombres.

Con respecto a la cantidad de mujeres que ocupan cargos superiores en la policía palestina, en 2014 había 306 mujeres frente a 7.660 hombres, es decir, alrededor de un 4%. Pese a que esta cifra es superior a la de 2011, cuando había 256 mujeres, permanece por debajo del nivel deseado.

En el ámbito de la abogacía, las mujeres representan el 20,9% de todos los profesionales en ejercicio. La diferencia es aún mayor entre la Ribera Occidental y Gaza. En la Ribera Occidental las mujeres abogadas constituyen un 24,5% de la cantidad total y, en Gaza, representan aproximadamente el 18,2%.

En virtud de la Ley Fundamental Palestina y del derecho de la mujer a la igualdad, las mujeres palestinas tienen derecho a representar al Gobierno palestino a nivel internacional y a ocupar cargos en organizaciones internacionales en pie de igualdad con los hombres: 66 mujeres palestinas de entre los 366 miembros de la delegación participaron en las negociaciones de la Conferencia de Madrid en 1996.

Recientemente, ha habido un aumento de la cantidad de mujeres que forman parte del cuerpo diplomático y consular, así como en las funciones internacionales en general. En 2013, las funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores representaban el 28% de todo el personal, incluido el 4% de mujeres diplomáticas. La cantidad de mujeres que trabajan en las embajadas y misiones del Estado de Palestina es de 44. Existen dos embajadoras palestinas en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina y cuatro en el extranjero. El Ministerio de Relaciones Exteriores organiza diversos programas de capacitación y calificación en la esfera diplomática en beneficio de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, a fin de alentarlas a ingresar en el cuerpo diplomático y a desempeñar funciones en los organismos internacionales.

Las mujeres representan el 42% de la cantidad total de trabajadores en el sector no gubernamental. Esta proporción es prácticamente el doble que en el mercado de trabajo general, lo que puede deberse a la naturaleza del trabajo en este sector, que se acerca más a las necesidades de la comunidad. Según las estadísticas del año 2011, las mujeres representaban aproximadamente el 26,8% de la cantidad total de miembros de los consejos estudiantiles en las universidades palestinas.

En virtud del Decreto Presidencial núm. 2005-24, el Estado de Palestina adoptó la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, que obliga al Gobierno a apoyar la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres palestinas en las iniciativas globales cuyo objeto consiste en preservar y promover la paz y la seguridad, y a reforzar su participación en las actividades actuales de las Naciones Unidas y en las negociaciones encaminadas a la búsqueda de una paz real, justa y duradera respecto a las cuestiones ligadas a la ocupación israelí. En 2012, el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Comisión Superior Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. La Comisión tiene por objeto definir los mecanismos para la ejecución de la resolución destinada a proteger a las mujeres en el contexto de los conflictos armados y la ocupación. Esta situación se aplica directamente a las mujeres y niñas palestinas bajo la ocupación israelí. La Comisión está integrada por representantes del Ministerio de la Condición de la Mujer (Presidente), los ministerios y los organismos gubernamentales pertinentes, y organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales.

En 2014, la Comisión aprobó el Marco Estratégico Nacional para la Resolución 1325 (2000), que tiene por objeto garantizar la seguridad y la protección de las mujeres y las niñas palestinas ante los crímenes de la ocupación israelí. En agosto de 2016, la Comisión Superior Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad aprobó el Plan Ejecutivo Nacional de dicha resolución. El Plan define el marco estratégico nacional de la resolución y trata de alcanzar tres objetivos estratégicos en el período 2017-2019, a saber: el aumento de la protección de las mujeres y las niñas palestinas frente a las violaciones de la ocupación israelí y la rendición de cuentas de la ocupación israelí a fin de evitar la impunidad, la indemnización de las mujeres y las niñas palestinas en el contexto de los mecanismos nacionales e internacionales, y la promoción de la participación de las mujeres palestinas en la toma de decisiones en los planos local e internacional.

Dificultades

La legislación pertinente prevé una serie de medidas positivas de carácter provisional para acelerar el logro de la igualdad de género y garantizar la participación de la mujer en la vida pública, que, con todo, sigue siendo inferior a las normas mínimas internacionales, en particular en lo que respecta a los sindicatos y las federaciones. En este sentido, las costumbres y tradiciones basadas en la mentalidad machista y patriarcal constituyen el principal obstáculo para que las mujeres ejerzan sus derechos, especialmente los políticos. También sigue habiendo otros obstáculos, en particular:

–La ausencia de reglamentación para la vida electoral en el Estado de Palestina a nivel general, local, sindical, federal y de partidos.

–La escasa sensibilización de la sociedad acerca del papel de la mujer, en especial en la vida política.

–El hecho de que la competencia y la profesionalidad no sean criterios de selección en el ámbito político, en particular en las elecciones.

–La imposibilidad para la mayoría de las mujeres de sufragar los gastos de las campañas electorales, junto con la falta de interés de los donantes por proporcionar financiación a las mujeres.

–La falta de confianza de las mujeres con relación a su derecho al ascenso y al progreso, y la falta de solidaridad entre ellas.

Diversos organismos gubernamentales y privados, en particular aquellos relacionados con la mujer, han tomado una serie de medidas para superar estos obstáculos y reducir sus repercusiones, como la organización de sesiones de capacitación y talleres dirigidos a todos los grupos de mujeres y la distribución de folletos para aumentar la sensibilización de la sociedad y de las mujeres respecto a sus derechos, su condición y su papel dinámico e importante en la vida política.

Las reclusas palestinas en cárceles israelíes y las familias de los presos palestinos

Las reclusas palestinas desempeñan un papel esencial en el proceso de liberación y de lucha nacional para poner fin a la ocupación israelí, lograr la independencia del Estado de Palestina y hacer efectivo el derecho del pueblo palestino a la libre determinación. Desde 1967, Israel, la Potencia ocupante, ha detenido aproximadamente a un millón de palestinos, alrededor del 22% de la población, en virtud de leyes, decretos y medidas arbitrarias que violan expresamente todas las normas internacionales pertinentes, especialmente las relativas a la detención arbitraria. Dentro de esa cantidad se encuentran aproximadamente 10.000 mujeres, de las cuales 68 permanecen hasta ahora, es decir, a fecha de mayo de 2016, detenidas ilegalmente y en condiciones inhumanas en prisiones israelíes, las cuales se encuentran situadas fuera del Territorio Palestino Ocupado, a excepción de una, con un nivel mínimo de separación entre hombres y mujeres.

En una violación continuada de los aspectos de la vida política y pública del pueblo palestino y mediante una represión ilegal de civiles y de sus dirigentes políticos, las fuerzas de ocupación israelíes han detenido a 16 diputados del Consejo Legislativo Palestino electo. Entre ellos, Khalida Jarrar fue condenada por un tribunal israelí en diciembre de 2015 a 15 meses de prisión, una multa de aproximadamente 2.800 dólares y una pena condicional de 12 meses durante 5 años.

Durante su detención o encarcelamiento, que puede tener lugar en cualquier momento y en cualquier lugar, a menudo las mujeres palestinas tienen las manos esposadas y los ojos vendados, durante la investigación o el transporte en autobús, y sufren diversas formas de tortura y tratos inhumanos y degradantes perpetrados por las fuerzas de ocupación, en particular violencia física y psicológica, como ataques y lesiones en los pies y el rostro, insultos, amenazas y maltrato psicológico. También sufren agresiones sexuales, amenazas de violación y violaciones de familiares, y registros corporales durante los cuales se encuentran desnudas. Los soldados y otros miembros de la administración penitenciaria cometen este tipo de agresiones, que a menudo se utilizan como castigo y que son ilegales, de manera continuada a lo largo de todo el período de detención. En estas situaciones, se despoja a las reclusas de la mayoría de su ropa e incluso de su ropa interior, lo que produce graves secuelas psicológicas.

El período de detención, especialmente durante los interrogatorios y las investigaciones, incluye diversas formas de debilitamiento y presión psicológica para las presas palestinas, amenazas de muerte o de detención de sus familiares y de sus esposos e hijos, la privación del sueño, la privación del acceso a un abogado, durante un período de hasta un mes, y la negación de su derecho a comunicarse con sus familiares para informarlos de la detención o del traslado desde el centro de investigación a otro lugar o desde una prisión a otro emplazamiento.

Las presas palestinas también se ven privadas de las visitas de sus familiares en las cárceles israelíes o de las conversaciones telefónicas para obtener noticias de sus familiares o tranquilizarlos. Estas prácticas constituyen un castigo colectivo, lo que vulnera directamente los derechos de las reclusas y de sus familias, sobre todo teniendo en cuenta que las autoridades israelíes controlan las visitas de los familiares de manera arbitraria por medio de un sistema racista de autorización para entrar en Israel (donde se encuentran las prisiones) y la imposición de medidas de seguridad. Por consiguiente, cientos de familias se ven privadas de visitas por razones de seguridad o incluso sin motivo. Las autoridades de ocupación a menudo cancelan visitas familiares o fijan de manera arbitraria su duración. Existen numerosas presas que sufren una privación total de visitas familiares.

Por otra parte, la administración penitenciaria israelí obstaculiza el derecho de las presas palestinas a la educación, la lectura y las actividades recreativas intelectuales. A las presas y los presos palestinos se les concedió el derecho a presentarse el examen final de la enseñanza secundaria en 2014, tras una prohibición de cinco años; sin embargo, dicha administración sigue privándolos por quinto año consecutivo del derecho a continuar sus estudios universitarios por correspondencia. También impone graves restricciones a la introducción de libros y periódicos.

Además, las fuerzas de ocupación israelíes pueden realizar detenciones administrativas arbitrarias de las mujeres palestinas, así como del resto de palestinos. En la actualidad, existen presas palestinas en prisiones de la ocupación en virtud de órdenes de detención administrativa arbitraria. La detención, que se lleva a cabo sin cargos ni juicio, se dicta en virtud de pruebas confidenciales que ni el preso ni su abogado pueden consultar. Según las órdenes militares israelíes, es posible renovar la detención administrativa ilegal un número ilimitado de veces.

En otros casos, las políticas y las prácticas de la detención arbitraria afectan indirectamente a las mujeres palestinas. Así, aproximadamente el 20% de los palestinos que viven en el Territorio Palestino Ocupado sufren detenciones arbitrarias en algún momento de su vida, lo que representa alrededor del 40% de la población masculina total. A menudo, en estos casos, las mujeres palestinas deben asumir toda la responsabilidad del cuidado y la educación de sus hijos debido a la detención de sus maridos o hermanos. Esta situación conlleva también el sufrimiento psicológico asociado a la detención de un familiar, ya que el sistema israelí de detención de palestinos, represivo y arbitrario, está “diseñado para perturbar la sociedad palestina produciendo un clima de arbitrariedad, inestabilidad e impotencia”, según lo describió el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 en su informe correspondiente al año 2013.

Los resultados de un estudio realizado por el Centro de Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura en 2011 indican que el 70% de las familias de los detenidos y presos palestinos pierden su fuente de ingresos debido a que el preso es el único sostén de la familia, que el 50% de estas familias sufren una situación económica muy mala y que casi el 88,8% de ellas dependen principalmente de los salarios mensuales asignados por el Gobierno palestino a todos los detenidos y a sus familias desde el momento de su encarcelamiento.

De conformidad con la Ley núm. 19 de 2004, relativa a los presos y las personas puestas en libertad, en su forma enmendada, y con el objeto de mitigar las consecuencias de los crímenes de la ocupación y cumplir con las obligaciones ligadas a los reclusos, el Estado de Palestina concede la asistencia jurídica necesaria a los presos, tanto hombres como mujeres, durante su detención, así como exenciones totales y parciales para los presos y sus cónyuges e hijos respecto a los gastos escolares, universitarios, de seguro médico y de capacitación. El Estado también tiene por objeto garantizar el empleo de los presos puestos en libertad y darles prioridad en los ascensos anuales de todas las instituciones del Estado. Además, el sistema de desembolso trata por igual a los presos detenidos en prisiones israelíes en términos de salarios mensuales, primas y prestaciones.

Artículo 9

Igualdad con respecto a la nacionalidad

El ejercicio de los derechos dimanantes de la nacionalidad palestina está estrechamente vinculado al fin de la ocupación. El artículo 7 de la Ley Fundamental, en su forma enmendada, establece que la nacionalidad palestina se regulará a través de la legislación. En vista de que todavía no se ha aprobado dicha legislación y tal y como se indica en el documento básico común, la cuestión de la nacionalidad en el Estado de Palestina se rige todavía por una serie de leyes, a saber: la Ley del Estado Civil palestina de 1999, las órdenes militares emitidas por las autoridades de ocupación militar, ciertas disposiciones de los decretos de la nacionalidad palestina unificada, emitidos durante el Mandato Británico en 1925, la Ley de la Nacionalidad de Jordania de 1954, en su forma enmendada, determinadas circulares conexas publicadas recientemente por el Ministerio del Interior palestino, en lo que respecta a las mujeres palestinas que viven en el Territorio Palestino Ocupado en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza o aquellas que tienen derecho a residir en dichas zonas, y las leyes israelíes racistas en lo que respecta a las mujeres que viven en Jerusalén Oriental.

Mujeres palestinas que residen en el Territorio Palestino Ocupado, con excepción de Jerusalén Oriental

En virtud de las disposiciones en vigor que se han mencionado anteriormente, las mujeres palestinas que residen en el Territorio Palestino Ocupado, salvo en Jerusalén Oriental, disfrutan, al igual que los hombres, del derecho de residencia y el derecho de mantener o cambiar su residencia, independientemente de su estado civil. La circular núm. 42 de 2010, emitida por el Ministerio del Interior, confirma estos derechos y anula las disposiciones contrarias a ellos. Por consiguiente, las mujeres nacidas en el Territorio Palestino Ocupado gozan de este derecho si sus progenitores o uno de ellos son palestinos, unas disposiciones aplicables igualmente a los hombres. Las personas nacidas en el extranjero de padres palestinos que tengan derecho a residir en el Territorio Palestino Ocupado adquieren el derecho de residencia si vuelven al Estado de Palestina antes de alcanzar la mayoría de edad. Las mujeres palestinas conservan este derecho si contraen matrimonio con un hombre que no sea palestino. Sus hijos tienen derecho a un pasaporte palestino, derecho de residencia y derecho de inscripción en su documento de identidad hasta los 16 años. Los palestinos casados con una mujer que no sea palestina tienen los mismos derechos.

Además, el tercer proyecto de revisión de la Constitución del Estado de Palestina establece, en su artículo 12, que la nacionalidad palestina y los consiguientes derechos, incluido el derecho al regreso de todos los desplazados o los emigrantes del Estado de Palestina antes del 15 de mayo de 1948, se transmite de madres y padres a sus hijos.

En algunas partes del Territorio Palestino Ocupado, las mujeres palestinas tienen este derecho en pie de igualdad con los hombres; sin embargo, Israel, la Potencia ocupante, continúa privando a otras mujeres palestinas de este derecho y de los derechos adquiridos y efectos derivados de ellos, por el hecho de estar sujetas a las leyes israelíes, racistas y desiguales, que impiden por tanto a millones de mujeres volver a su país. Esta situación se explica a continuación:

Mujeres palestinas que viven en Jerusalén Oriental, en el Territorio Palestino Ocupado

Los palestinos y las palestinas de Jerusalén Oriental poseen permisos de residencia permanente expedidos por el Ministerio del Interior de Israel, que les permiten disfrutar de ciertos derechos parciales. Para obtenerlos, conservarlos, cambiarlos o conseguir que sus cónyuges y sus hijos se beneficien de ellos, deben sortear innumerables obstáculos. En 1967, a partir de la ocupación ilegal de Jerusalén Oriental, las autoridades de ocupación decidieron anexionar de manera ilegal la ciudad y aplicar en ella la legislación israelí. La decisión de anexionar la ciudad ocupada y aplicar el derecho israelí en ella es uno de los instrumentos que han agravado la discriminación contra los residentes palestinos de Jerusalén y la dispersión de las familias palestinas. Las autoridades de ocupación aplican leyes desiguales y racistas contra los palestinos. Dichas autoridades tratan a los judíos sobre la base de leyes que amplían la definición del termino judío, aprobadas en la década de los setenta para incluir a los descendientes, hijos, nietos y familiares directos, y otorgan a los judíos el derecho a establecerse allí y obtener la ciudadanía automáticamente a su llegada. Por consiguiente, todos los judíos pueden obtener la ciudadanía israelí y residir allí; en cambio, las autoridades aplican disposiciones racistas de la Ley de la Nacionalidad y la Ley de Entrada en Israel de 1952, y sus textos de 1974, a todas las personas que no son judías, es decir, a los residentes palestinos de Jerusalén Oriental, considerándolos residentes permanentes.

A diferencia de lo que sucede con las personas que poseen la nacionalidad, los residentes permanentes deben, en numerosas ocasiones a lo largo de su vida, demostrar que residen en Jerusalén para acceder a los servicios públicos, como la expedición de documentos de identidad, que constituyen la prueba concreta de su residencia permanente, los documentos de viaje y el registro de los matrimonios, los niños y la defunción de los cónyuges, entre otros. Para acceder a estos servicios, deben presentar pruebas como recibos de pago de impuestos, facturas de agua y electricidad, contratos de arrendamiento, certificados de nacimiento para demostrar que sus hijos han nacido en Jerusalén o incluso certificados escolares que confirmen que sus hijos están matriculados en la ciudad. Esto se aplica tanto a las mujeres como a los hombres palestinos. Las personas que no consiguen demostrar su residencia en Jerusalén pierden, junto con sus familias, el derecho a residir y trabajar allí, así como todos sus derechos sociales y los de su familia. Todas estas restricciones se imponen de conformidad con la Ley de Entrada en Israel y sus textos ilegales, que otorgan al Ministro del Interior de Israel autoridad para revocar la residencia permanente, en virtud del artículo 11 a), en el que se contempla la posibilidad de revocar la residencia permanente en caso de ausencia del país durante un período de siete años o más, de obtener la residencia permanente en el extranjero o de obtener otra nacionalidad. Los sucesivos Gobiernos de ocupación en Jerusalén han aplicado estas disposiciones con el objeto de expulsar de la ciudad a los residentes palestinos, concretamente a los que viven en la periferia o en la Ribera Occidental, los que se dirigen al extranjero para estudiar o trabajar, o aquellos que han obtenido una nacionalidad extranjera.

Según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en los territorios palestinos, los palestinos de Jerusalén Oriental no tienen una condición de residencia legal garantizada, dado que las autoridades israelíes han revocado la residencia de al menos 14.000 palestinos en Jerusalén en el período comprendido entre 1967 y mediados de 2010. Al mismo tiempo, solo unos cientos de residentes de Jerusalén han conseguido recuperar su derecho de residencia.

Otra faceta de la discriminación consiste en que los residentes de Jerusalén, tanto hombres como mujeres, que contraen matrimonio con personas que no son israelíes o no residen de manera permanente en la ciudad deben presentar una solicitud de “reunificación familiar” para poder vivir allí como una única familia según la legislación ilegal. Por ejemplo, en el caso de que una palestina de Jerusalén contraiga matrimonio con un hombre que tenga un documento de identidad palestino, algo que sucede con frecuencia, debe solicitar la reunificación familiar de su marido y participar en una larga serie de procedimientos degradantes que se prolongan durante muchos años. Al presentar esta solicitud, debe presentar documentos a la Oficina del Ministerio del Interior de Israel para demostrar su residencia permanente en Jerusalén, del modo mencionado anteriormente. También debe presentar un certificado de matrimonio y una fotografía de la ceremonia nupcial en la que aparezca con un vestido blanco y joyas al lado de su marido y de sus invitados, a fin de demostrar que realmente se ha celebrado el matrimonio. No obstante, incluso en estas condiciones, hasta su eliminación, se han desatendido las solicitudes de reunificación familiar. Las mismas condiciones se aplican a los palestinos de Jerusalén que se casan con palestinas que poseen documentos de identidad palestinos.

Tras el estallido de la segunda intifada en octubre del año 2000, las autoridades de ocupación congelaron las solicitudes de reunificación familiar y, en mayo de 2002, suspendieron la aplicación de los procedimientos de reunificación familiar de manera oficial a través de la decisión 1813. En julio de 2003, el Parlamento de Israel aprobó la Ley de la “Ciudadanía” como ley provisional durante un período de un año, la cual prohíbe a los palestinos y las palestinas que contraigan matrimonio con ciudadanos israelíes obtener la ciudadanía israelí o la residencia permanente y, por consiguiente, residir en Israel o en Jerusalén con sus familias. Esta Ley se ha aplicado desde entonces con efecto retroactivo a los cónyuges que han contraído matrimonio antes de su aprobación y a sus hijos, quienes han sido expulsado de Israel por la fuerza. Esta Ley racista se renueva cada año, por lo que constituye una ley permanente y bien asentada.

En 2005 se llevaron a cabo algunas enmiendas a la Ley con el objeto de permitir a las mujeres mayores de 25 años que estén casadas con hombres residentes en Jerusalén o palestinos con la ciudadanía israelí obtener un permiso para permanecer con sus maridos. Las enmiendas permiten a los hombres de más de 35 años que estén casados con mujeres que viven en Jerusalén o palestinas con la ciudadanía israelí obtener un permiso para permanecer con sus cónyuges. Los niños mayores de 14 años pueden obtener un permiso de residencia, renovable únicamente si se demuestra que viven en Jerusalén de manera regular. Las solicitudes de personas que no pertenecen a este grupo de edad se rechazan automáticamente y, a menudo, incluso se deniegan las solicitudes de personas que forman parte de esta categoría. Después de largos períodos de espera, las solicitudes son rechazadas al aducir diversos pretextos, especialmente el de la seguridad.

En resumen, la mayoría de las mujeres casadas con residentes en Jerusalén no pueden, en virtud de la legislación, obtener la residencia permanente en la ciudad. Por lo tanto, los niños no se inscriben en el documento de identidad del padre residente en Jerusalén ni en el registro de población si la madre tiene un documento de identidad palestino.

Asimismo, en la práctica, las mujeres originarias de Jerusalén han perdido su derecho a residir en la ciudad, ya que se ven obligadas a vivir fuera para preservar la unidad de su familia. Incluso en este último caso, las mujeres originarias de Jerusalén pierden el derecho a renovar su documento de identidad si permanecen fuera de la ciudad durante varios años, si pierden dicho documento, si su aspecto varía con la edad, si deciden llevar velo o si se quitan el velo y en la fotografía del documento lo llevaban. Igualmente, si deciden volver a Jerusalén tras un divorcio o la defunción de sus maridos, no pueden hacerlo sin presentar antes una solicitud de reunificación familiar, cuya obtención requiere varios años.

Mujeres palestinas casadas con palestinos que permanecen dentro de la línea verde y viceversa

La prohibición de la reunificación familiar, como se ha mencionado anteriormente, se aplica a los palestinos con documentos de identidad palestinos, ya sean hombres o mujeres, que contraen matrimonio con palestinos que permanecen dentro de la línea verde desde la Nakba de 1948 y han recibido la ciudadanía israelí en virtud de la Ley de la Nacionalidad de Israel de 1952.

En 2007, el Parlamento israelí amplió el alcance de las disposiciones racistas de la Ley de la Ciudadanía con el objeto de impedir que los sirios, los libaneses, los iraquíes, los iraníes y los libios casados con palestinos de nacionalidad israelí o con palestinos de Jerusalén Oriental obtuviesen la reunificación familiar. Por último, en 2008 se aprobó otra enmienda a la Ley de la Ciudadanía a fin de autorizar la privación de la nacionalidad en caso de abuso de confianza o de falta de lealtad al Estado, sin que exista ninguna condena penal al respecto. Por consiguiente, el riesgo de expulsión discriminatoria de los palestinos y las palestinas ha aumentado, ya que de hecho es el objeto principal de todas estas enmiendas.

No cabe duda de que esta política racista codificada que impide la reunificación de las familias palestinas viola los derechos humanos respecto a la igualdad, la libertad, la privacidad, la nacionalidad y la vida familiar. Además, crea una flagrante discriminación contra los palestinos, dondequiera que vivan. Las mujeres son las primeras víctimas de estas políticas racistas. Ellas se encuentran ante dos opciones injustas e inevitables: o bien vivir en su país al renunciar a sus familias y abandonar a sus maridos, o bien construir una vida familiar con sus maridos al renunciar a vivir en su país.

Refugiadas palestinas de la diáspora

La cantidad de refugiados palestinos de la diáspora es de 6.134.003, es decir, un 49,7% del pueblo palestino, según los datos de la Oficina Central de Estadística de Palestina a mediados de 2015. Algunos han adoptado la nacionalidad de otro país y otros permanecen hasta la fecha sin nacionalidad. Los que han obtenido la nacionalidad de otro país están sujetos a los sistemas legislativos del país en cuestión, también en lo que respecta a la nacionalidad. Estos sistemas no se ajustan necesariamente a los principios de los derechos humanos, en particular los derechos fundamentales de la mujer. Los que no han adquirido ninguna nacionalidad están sujetos a regímenes especiales que rigen su situación de residencia en el país de acogida. Estos regímenes abarcan desde la igualdad respecto a los ciudadanos del país, a excepción de los derechos políticos, hasta la privación de los derechos humanos. Las refugiadas palestinas se ven especialmente afectadas por la persistencia de la condición de refugiado, que las priva, entre otras cosas, del ejercicio del derecho humano a residir en su país de origen y de la transmisión de este derecho a sus hijos.

Israel, la Potencia ocupante, es el principal responsable de la cuestión de los refugiados del Estado de Palestina como consecuencia de los crímenes en masa cometidos contra los palestinos, como los asesinatos, las expulsiones y los traslados forzosos. Israel sigue siendo el principal responsable de la persistencia de la situación de los refugiados del Estado de Palestina, de su sufrimiento y de la denegación del regreso a su país de origen. Israel está haciendo todo lo posible por imposibilitar dicho regreso mediante la construcción de ciudades y asentamientos israelíes sobre las ruinas de aldeas palestinas destruidas y las tierras palestinas, de manera que acogen a decenas de miles de judíos cada año, controlan las fronteras, los puntos de paso y los puertos palestinos, dirigen los registros de asuntos civiles de los palestinos y niegan a los refugiados palestinos y a sus descendientes el derecho a residir en su país de origen.

Parte III

Artículo 10

Igualdad en la educación

La legislación vigente garantiza el derecho a la educación para todos, sin discriminación y en todos los niveles: enseñanza preescolar, primaria y secundaria (académica y profesional) y universitaria. Las políticas y los programas educativos carecen de cualquier tipo de discriminación contra la mujer. La Ley Fundamental, en su forma enmendada, garantiza la educación como un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas. Es obligatoria, al menos hasta el final de la etapa básica, además de gratuita en las escuelas, los institutos y los establecimientos públicos. La Ley núm. 16 de 1994, relativa a la educación, dispone expresamente la igualdad de niños y niñas con respecto a la matrícula escolar, el estudio de los mismos programas y los exámenes y las transiciones de un nivel a otro. Del mismo modo, la Ley núm. 11 de 1998, relativa a la enseñanza superior, establece claramente que la educación superior es un derecho de todos y que la satisfacción de las condiciones científicas y los objetivos es el único criterio para la matriculación en las universidades y la obtención de titulaciones.

Además, la Ley núm. 7 de 2004, relativa a los niños palestinos, garantiza el derecho a la educación de todos los niños en las escuelas públicas. Establece que la enseñanza es gratuita hasta finalizar la escuela secundaria y que se deben tomar todas las medidas oportunas y que sean eficaces para eliminar todas las formas de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación y la igualdad de oportunidades para todos los niños, así como para prevenir la deserción escolar temprana entre los niños. Además, esta Ley, al igual que la relativa a los derechos de las personas con discapacidad del Estado de Palestina, reafirma los derechos de los niños con discapacidad a la educación y a la formación en las mismas escuelas y en los centros reservados para ellos, sin ninguna clase de discriminación.

La Ley núm. 19 de 2004, relativa a los presos y a las personas puestas en libertad, garantiza los derechos educativos de los presos en las cárceles israelíes y de las mujeres y los hombres puestos en libertad, en pie de igualdad, además de su exención total o parcial de los gastos de matriculación en las universidades.

Además, la Ley núm. 6 de 1998, relativa a los centros de reforma y rehabilitación, garantiza los derechos de los detenidos, tanto hombres como mujeres, a la educación y exige el suministro a los reclusos de todo lo necesario para que lean, prosigan sus estudios en las escuelas y las universidades, sin obligación de asistir presencialmente a diario, y se presenten a los exámenes.

El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior del Estado de Palestina supervisa las escuelas públicas y privadas, y las escuelas del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). Existen diferentes niveles de enseñanza en el Estado de Palestina, a saber: la enseñanza preescolar (escuela de párvulos); la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, durante un período de 10 años hasta el décimo curso; la enseñanza secundaria, gratuita en las escuelas públicas, que incluye la rama científica y literaria por una parte y la rama profesional por otra, y ofrece diversas especialidades: industria, comercio, agricultura, enfermería y hostelería; la enseñanza superior; la educación no formal; y por último la alfabetización.

En Jerusalén, las autoridades israelíes aplican en las escuelas palestinas condiciones discriminatorias que llevan a muchos estudiantes, tanto niños como niñas, a abandonar la escuela o, cuando menos, los privan de una educación decente o adecuada, como se explica a continuación.

El Plan Estratégico Sectorial e Intersectorial del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior del Estado de Palestina para el período 2011-2013 establece mecanismos y condiciones destinados a eliminar la discriminación por razón de género y a garantizar la justicia y la igualdad de género respecto a la educación para todos. También tiene por objeto prevenir el abandono escolar, reducir el analfabetismo y conseguir que la educación sea una herramienta científica de sensibilización acerca de los derechos humanos y la igualdad de género. Además, de 2003 a 2006, el Ministerio llevó a cabo un análisis exhaustivo de los programas, lo que dio lugar a la elaboración de programas nuevos para todos los niveles de la educación escolar; sin embargo, a pesar de las mejoras, todavía contienen estereotipos negativos contra la mujer y su función en general.

La legislación en vigor en la Ribera Occidental no prohíbe la coeducación. Existen 686 escuelas mixtas en la Ribera Occidental. En cambio, en la Franja de Gaza, en virtud de la Ley núm. 1 de 2013, relativa a la educación, que es ilegal y fue aprobada por Hamás, la coeducación en los establecimientos educativos está prohibida a partir de los 9 años. El Ministerio de Educación de la Franja de Gaza hace obligatoria la feminización de las escuelas de niñas.

Cabe destacar que el deporte es una asignatura obligatoria en el plan de estudios palestino a lo largo de la enseñanza primaria y secundaria. Las niñas tienen derecho a la educación física y el deporte en pie de igualdad con los niños en todas las escuelas.

Las estadísticas del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para 2014­2015 muestran una mejora importante en las tasas de matriculación, tanto en el caso de las niñas como en el de los niños. Las 2.856 escuelas diferentes que existen en el Estado de Palestina cuentan con 1.171.596 alumnos: 590.501 niños y 581.095 niñas. La tasa de matriculación general de las niñas en la enseñanza primaria es del 96,5%, frente al 94,2% de los niños. En la enseñanza secundaria, la tasa de matriculación es del 80,1% para las niñas, en comparación con el 61,2% de los niños.

La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza el derecho a la educación de estas personas. Así, atribuye al Ministerio de Educación y Enseñanza Superior la responsabilidad de garantizar un entorno adaptado a sus necesidades en las escuelas, las escuelas superiores y las universidades. Desde 1997, el Ministerio trabaja para integrar a los estudiantes con discapacidad de ambos géneros. De este modo, en 2014-2015, el total de alumnos con discapacidad en las escuelas públicas asciende a 7.552: 3.998 niños y 3.554 niñas. Según los datos del Ministerio, aproximadamente el 63,6% de las escuelas públicas tienen en cuenta las necesidades de los estudiantes con discapacidad en lo que respecta a los baños y las rampas. En la actualidad, el Ministerio está tratando de ofrecer más facilidades a estos estudiantes, especialmente a efectos de reacondicionamiento de las infraestructuras escolares, de manera que se adapten a sus necesidades.

El siguiente cuadro muestra la distribución de los estudiantes, niños y niñas, en las distintas ramas de la enseñanza secundaria durante el año académico 2014­2015, según la Oficina Central de Estadística de Palestina:

Cuadro 2Distribución de los niños y las niñas en las diversas ramas de la enseñanza secundaria durante el año académico 2014-2015

Rama

Ambos géneros

Niños

Niñas

Ciencias humanas

65,0

60,6

68,5

Ciencias

24,4

25,9

23,2

Comercio

4,5

5,4

3,9

Agricultura

0,2

0,4

0,0

Industria

1,7

3,6

0,3

Derecho islámico

4,0

4,0

4,0

Hostelería

0,1

0,1

0,0

Economía doméstica

0,1

0,0

0,1

Total

100

100

100

Cabe destacar que la mayoría de los alumnos y las alumnas de secundaria siguen orientándose hacia las disciplinas científicas y humanas antes que al resto de disciplinas profesionales. En general, la preferencia por las ciencias humanas es mayor entre las niñas que entre los niños.

El Ministerio de Educación ha aprobado numerosos proyectos y programas de orientación profesional, en especial el proyecto de orientación e información profesional y el proyecto de la escuela de oficios, encaminados a dar a conocer a los estudiantes las disciplinas y profesiones, desarrollar las competencias necesarias y conseguir que elijan conforme a sus vocaciones y capacidades. En esta línea, el Ministerio ha elaborado una Guía para el Asesor Pedagógico en materia de orientación profesional y técnica para los alumnos y las alumnas de los cursos octavo, noveno y décimo de la enseñanza primaria y sus padres. El folleto ofrece asesoramiento sobre la forma de gestionar la vida personal, la disciplina escolar adecuada, las relaciones con los demás y el aprendizaje durante toda la vida.

La legislación y las políticas garantizan el derecho a la libertad de elección de la especialización para los estudiantes de todos los niveles de la enseñanza de acuerdo con sus preferencias y capacidades, de conformidad con la norma de la igualdad de oportunidades y no en función del género. No existe ningún tipo de discriminación entre hombres y mujeres en lo que respecta a los elementos constitutivos de los distintos niveles de la enseñanza. Los planes de estudio y los exámenes de la enseñanza secundaria están normalizados en todas las escuelas del Territorio Palestino Ocupado, y lo mismo sucede en las universidades palestinas. Los programas se normalizan según la especialización de cada universidad. Los estudiantes de cada disciplina deben presentarse a exámenes uniformes, sin ningún tipo de distinción.

En relación con las tasas de deserción y fracaso escolar, las estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para el año 2013-2014 indican que la tasa de fracaso escolar en todos los niveles educativos es menor en el caso de las niñas que en el de los niños, concretamente un 1,1% entre las alumnas y un 1,7% entre los alumnos. Se ha corroborado que sucede lo mismo en el caso de la tasa de deserción escolar en todos los niveles educativos para el período 2013-2014, que es menor en el caso de las niñas, un 0,9% frente al 1,6% de los niños.

En el contexto de la lucha contra el abandono escolar y sus efectos sobre el alcance del fenómeno del trabajo infantil, numerosas partes interesadas han tomado medidas para reducir estos fenómenos. Sus intervenciones se analizan a continuación:

Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo controla la aplicación de la Ley del Trabajo y la Ley de la Infancia, que prohíben el trabajo de los menores de 15 años y sancionan a los empleadores infractores. Además, el Ministerio regula y supervisa el trabajo de los niños mayores de 15 años. Se prohíbe terminantemente en cualquier caso emplear a niños en tareas que dificulten su educación.

Ministerio de Educación y Enseñanza Superior

El Ministerio ha elaborado una serie de planes para combatir el fenómeno del abandono de los estudios, en particular:

Autobuses de transporte escolar en los municipios beduinos

Desde 2012, el Ministerio ha suministrado 21 autobuses y 5 automóviles para garantizar el transporte escolar de los alumnos que acuden a las escuelas públicas en los municipios beduinos situados en la Zona C de la Ribera Occidental. Esta medida permite a los alumnos llegar en condiciones de seguridad a la escuela y protegerlos de los repetidos atentados terroristas de las milicias de colonos que afectan a su seguridad personal y física, e interrumpen su educación. Estos autobuses transportan actualmente a unos 1.400 estudiantes de 53 comunidades beduinas.

Otras actividades

Otras iniciativas están encaminadas a facilitar el regreso a la escuela de los alumnos que la abandonan; facilitar el regreso de las estudiantes que contraen matrimonio y abandonan sus estudios; ayudar a los alumnos, tanto hombres como mujeres, a dirigirse a los centros de enseñanza para adultos si su edad supera el límite para la matriculación en las escuelas; construir edificios escolares para reducir el hacinamiento en las aulas y dar cabida a un mayor número de alumnos; capacitar a los docentes y ayudarlos mejorar; poner en práctica proyectos de orientación escolar para ayudar a los alumnos a superar problemas psicológicos y sociales y alentarlos a estudiar; y organizar numerosas actividades extracurriculares para reforzar el sentimiento de pertenencia a la escuela de los estudiantes, así como el deseo de estudiar y aprender.

Ministerio de Desarrollo Social y otras instituciones

Este Ministerio desempeña un papel clave en la mitigación del fenómeno de la deserción escolar, ya que lleva a cabo programas de lucha contra las causas de la merma de la población escolar y del trabajo infantil, especialmente contra la pobreza, de prestaciones financieras y en especie, de seguro médico y de empleo para los padres.

Los demás sectores del bienestar social, las entidades privadas, las organizaciones de beneficencia y el OOPS (con respecto a los refugiados palestinos) desempeñan un papel que complementa al del Ministerio de Desarrollo Social a la hora de prestar ayuda financiera a las familias pobres y oportunidades de empleo. Estas actividades reducen parcialmente la deserción de los alumnos que abandonan los pupitres para trabajar y ayudar a sus familias.

Analfabetismo

La tasa de analfabetismo en el Territorio Palestino Ocupado ha experimentado una disminución considerable, especialmente entre las mujeres. En 1997, superaba el 13,9% de las personas mayores de 15 años: 7,8% en el caso de los hombres y 20,3% en el de las mujeres. Las estadísticas publicadas por la Oficina Central de Estadística para el año 2014 indican que la tasa de analfabetismo en el Estado de Palestina se ha convertido en una de las más bajas del mundo, con solo un 3,6% (personas mayores de 15 años), es decir, 97.921 personas. Sin embargo, esta tasa sigue siendo desigual entre hombres y mujeres. El analfabetismo afectaba en 2014 a un 1,6% de los hombres, es decir, 22.161 personas, frente a un 5,6% de las mujeres, es decir, 75.760 mujeres analfabetas. El analfabetismo en las zonas rurales es elevado entre las mujeres, ya que afecta al 8,4% de ellas, frente al 1,7% de los hombres. En las zonas urbanas hay un 5% de mujeres analfabetas, en comparación con un 1,6% de hombres. En los campamentos, la tasa de analfabetismo es de un 4,9% entre las mujeres y de un 1,6% entre los hombres.

La educación de los adultos

La Ley núm. 16 de 1964, relativa a la educación y la enseñanza, organiza las actividades del Estado en lo que respecta a los adultos que desean estudiar. Por consiguiente, se han creado centros de enseñanza para adultos. Esta iniciativa ofrece a los adultos la oportunidad de mejorar por sí mismos su calidad de vida. En estos centros, se ofrecen las mismas oportunidades a hombres y mujeres. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior pone en práctica dos programas de lucha contra el analfabetismo centrados, por una parte, en la alfabetización y la educación de los adultos y, por otra, en la educación no formal.

Enseñanza universitaria

En la enseñanza universitaria, la cantidad de mujeres matriculadas en instituciones de enseñanza superior en el año académico 2014-2015, ya sea en universidades, en escuelas universitarias, en escuelas comunitarias de enseñanza media o en centros de enseñanza abierta, que suman un total de 52 centros, era de 133.362, es decir, el 60,3% de la cantidad total de estudiantes matriculados, que ascendía a 221.395. La cantidad de mujeres que se graduaron en instituciones de enseñanza superior para el año académico 2013-2014 fue de 24.111, aproximadamente el 60% del total de graduados, que ascendieron a 40.043.

El siguiente cuadro muestra la cantidad de estudiantes matriculados en las universidades y las escuelas superiores comunitarias por género en los cursos seleccionados:

Cuadro 3Datos universitarios sobre los estudiantes titulados en estudios medios, de licenciatura y de posgrado en las universidades y escuelas universitarias.

(miles)

Año académico

*Universidades

Escuelas universitarias

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

**Brecha entre los géneros

**Índice de paridad entre los géneros

Ambos géneros

Hombres

Mujeres

**Brecha entre los géneros

**Índice de paridad entre los géneros

07/08

168,1

75,3

92,8

1,23

13,1

8,2

4,9

0,60

09/10

185,0

79,1

106,0

1,34

11,6

9,6

4,7

0,68

10/11

201,4

84,5

116,9

1,38

12,6

7,5

5,1

0,68

11/12

205,1

85,2

119,9

1,41

12,1

6,9

5,2

0,75

12/13

201,4

81,1

120,3

1,48

12,3

6,4

5,9

0,92

13/14

203,4

80,4

123,0

1,53

11,1

5,7

5,4

0,95

14/15

209,1

81,6

127,5

1,56

12,3

6,4

5,9

0,92

Según las estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, la tasa de matriculación de las mujeres es muy elevada en los ámbitos de la educación, las ciencias humanas y sociales, las empresas, el derecho y el arte. Esta tasa disminuye gradualmente en especialidades como farmacia y enfermería, así como en las disciplinas científicas, en medicina y en ingeniería.

En lo que respecta a los préstamos educativos y las becas, el Decreto-ley núm. 5 de 2013, relativo a los fondos de los préstamos para estudiantes de instituciones de enseñanza superior en el Estado de Palestina, aprobó el derecho de las estudiantes palestinas a obtener préstamos universitarios durante todos los años de la licenciatura o la titulación con arreglo a las mismas normas y condiciones de obtención de préstamos vigentes para los estudiantes Además, según el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, los requisitos que deben cumplir los estudiantes para la obtención de becas de estudio, ya sea en universidades palestinas o en el extranjero, son los mismos para todos, sin distinciones de género.

La proporción de mujeres que trabajan en el sector de la enseñanza preuniversitaria es del 59,8% del total del personal docente (salvo los trabajadores y el personal de apoyo) en las escuelas públicas y privadas y en las del OOPS en el Estado de Palestina. Sin embargo, este porcentaje disminuye a medida que aumenta el nivel de enseñanza, especialmente en la universidad. De hecho, el porcentaje de mujeres que trabajan en las instituciones de enseñanza superior es del 25% de la cantidad total de empleados.

Dificultades

La ocupación israelí es responsable de gran parte del deterioro de la enseñanza palestina. El continuo control israelí sobre la tierra del Estado de Palestina, las prácticas de los soldados y los colonos israelíes, en particular en Jerusalén Oriental y en la Zona C de la Ribera Occidental, los ataques dirigidos contra las escuelas, los diversos tipos de daños físicos y morales causados a los alumnos, los estudiantes y los docentes, los asesinatos, los heridos, las detenciones, los registros, el hostigamiento, las trabas al acceso de los alumnos a los centros en condiciones de seguridad, las amenazas de confiscación de las tierras donde están construidos los centros, la denegación de permisos de construcción para las redes de agua y de electricidad de las escuelas, el cierre de las escuelas, las incursiones en las escuelas, el establecimiento de puestos de control y barreras militares y sus reiterados cierres, así como otras violaciones que conllevan demoras en el ámbito de la educación, interrumpen la asistencia escolar, privan a los estudiantes de una educación decente en condiciones de seguridad y llevan a numerosos estudiantes, especialmente mujeres, a abandonar la escuela y a buscar trabajo o a casarse de manera precoz.

En 2013, alrededor de 12.071 alumnos y alumnas, 547 docentes y 6 miembros del personal de los establecimientos educativos palestinos sufrieron ataques perpetrados por soldados israelíes, como asesinatos y lesiones, detenciones, arrestos, arrestos domiciliarios, imposición de sanciones financieras, demoras en los puestos militares de control y obstáculos en el camino a la escuela. Además, tuvieron lugar 344 ataques a 89 escuelas, principalmente la demolición, las incursiones, la destrucción de bienes e instalaciones, los ataques con gases lacrimógenos, munición real y balas de goma en los patios y las aulas escolares, la suspensión total o parcial de las clases y el cierre completo de las escuelas.

La situación es peor en las escuelas de Jerusalén Oriental, que están bajo el pleno control de la Potencia ocupante y sus políticas racistas. En esta ciudad, las escuelas son supervisadas por cinco partes, a saber: el Ministerio de Educación y el municipio de Jerusalén, competencia de las autoridades de ocupación israelíes, el habiz islámico (por mediación del Ministerio de Educación y Enseñanza del Estado de Palestina), las escuelas del OOPS y los sectores público y privado. Los alumnos de estas escuelas se enfrentan a numerosas violaciones de su derecho a la educación, en particular:

–No pueden acceder fácilmente y en condiciones de seguridad a las escuelas debido al muro de anexión expansionista que rodea Jerusalén y a los puestos militares de control, los cuales impiden el desplazamiento de miles de estudiantes y profesores que entran y salen de la ciudad para llegar a las escuelas.

–No pueden estudiar en las construcciones escolares adecuadas a causa de la congelación impuesta a la construcción de nuevos edificios escolares, las órdenes de demolición de las escuelas existentes, la debilidad de las infraestructuras de estas escuelas y la denegación de su reacondicionamiento, la falta de presupuestos para estos trabajos, la complejidad de los procedimientos que se deben seguir para adquirir mobiliario y libros de texto, y la falta de medidas encaminadas a abordar el hacinamiento actual en las clases y dar cabida a los nuevos alumnos palestinos. Por consiguiente, miles de niños palestinos no pueden acceder a las estructuras educativas gratuitas del Estado.

–Según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, existe un déficit crónico de aulas en Jerusalén Oriental. Esta situación exige la construcción de 2.200 aulas suplementarias para dar cabida a los niños palestinos. Además, muchas de las estructuras existentes son inadecuadas y no cumplen las normas establecidas.

–Las escuelas de Jerusalén Oriental carecen de espacios pedagógicos, como aulas y estadios. Muchas de ellas no disponen de biblioteca, de laboratorio de ciencias ni de laboratorio de informática y las clases no cumplen las normas sanitarias. La mitad de los edificios se alquilan por más de 750.000 dólares al año, ya que es difícil obtener permisos para construir escuelas debido a las políticas racistas del municipio de Jerusalén.

–Se imponen multas arbitrarias a las escuelas, por ejemplo, debido a la instalación de parasoles en el tejado de la escuela para proteger a los estudiantes de la lluvia y el sol, porque la escuela está en edificios no están autorizados según las leyes racistas de Israel (unas autorizaciones que no se conceden) o por causa de la ampliación de un aula. A menudo, las autoridades de ocupación atribuyen estos delitos al director de la escuela y lo enjuician personalmente.

–Se falsifican los programas y libros de texto palestinos para borrar la identidad palestina y conseguir que los alumnos la olviden, y se eliminan todos los aspectos relacionados con la causa palestina, el derecho al regreso y otras causas nacionales. Estas prácticas violan el derecho de los padres y los niños a recibir una educación acorde a sus propias convicciones.

Todos estos factores, además de las políticas racistas y las dificultades económicas impuestas por las autoridades israelíes para los residentes palestinos de Jerusalén, empujan a muchos estudiantes palestinos a abandonar la escuela, especialmente niñas, en la enseñanza secundaria.

En la Franja de Gaza, el bloqueo ilegal constituye una grave amenaza para la educación escolar y la enseñanza universitaria. De hecho, las fuerzas de ocupación siguen impidiendo la entrada de los materiales necesarios para construir nuevas escuelas o reacondicionar las escuelas dañadas por las sucesivas guerras contra Gaza. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior debe construir 139 escuelas nuevas para dar cabida a los alumnos y garantizar una buena educación. Además, el OOPS debe construir 104 escuelas nuevas para evitar los sistemas de turno doble o incluso triple.

Las autoridades de ocupación también han impuesto severas restricciones a la introducción de una gran cantidad de materiales necesarios para la educación. En este sentido, existe un déficit de material escolar, libros y material de laboratorio, entre otros, que son necesarios para los servicios educativos. Los largos y reiterados cortes de electricidad afectan a todo el sector de la educación en la Franja de Gaza. Desde que Israel destruyó la central eléctrica de Gaza a finales de junio de 2006, las fuerzas de ocupación han impedido su reconstrucción y el envío de materiales para volver a ponerla en funcionamiento con la capacidad que tenía antes. Las autoridades israelíes prohíben el envío de la cantidad necesaria de materiales de producción de energía solar. Además, las plantas de energía solar son muy costosas y representan una gran carga en los presupuestos de los establecimientos educativos, en el contexto de la crisis financiera actual. Los cortes de electricidad provocan numerosos problemas, en especial fallos informáticos durante las conferencias, problemas de iluminación que repercuten en la enseñanza, sobre todo durante las clases nocturnas, y la imposibilidad de acceder a Internet y cargar los materiales educativos. Todo esto impide que los estudiantes reciban una educación de calidad y retrasa sus estudios.

El bloqueo ilegal está acompañado de constantes ataques israelíes dirigidos contra la Franja de Gaza y su población civil, y contra las instalaciones culturales y educativas. Estas agresiones dificultan el proceso educativo e impiden que cientos de miles de estudiantes asistan a las escuelas y las universidades. Por ejemplo, uno de los últimos ataques contra la Franja de Gaza que tuvo lugar en 2014 ocasionó las siguientes consecuencias:

–Daños en 235 escuelas, de las cuales 24 quedaron completamente destruidas, por lo que no pudieron recibir a los estudiantes a principios del siguiente año escolar.

–Uso de 115 escuelas como albergues para civiles desplazados, lo que provocó el aplazamiento del inicio del año escolar.

–Seis escuelas utilizadas como centros de refugiados se convirtieron en el blanco de los ataques pese a que el OOPS había comunicado a las autoridades de ocupación sus coordenadas, lo que causó 44 muertos y 222 heridos.

–Daños de distinta gravedad en seis centros de enseñanza superior.

–La muerte de 19 funcionarios del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior.

–La muerte y las lesiones de miles de estudiantes en los diversos niveles de la enseñanza.

–La gran cantidad de alumnos con distintas discapacidades, lo que plantea problemas a las instituciones educativas que se encargan de ellos.

–El grave deterioro del estado psicológico de los estudiantes, lo que inevitablemente pone trabas a sus capacidades de aprendizaje.

–El aumento del hacinamiento de las clases y de las escuelas que funcionan con un sistema de turno doble como resultado de la destrucción causada por los ataques y el desplazamiento de las familias que han abandonado las zonas gravemente devastadas y se trasladan a los centros urbanos. Por tanto, la cantidad de alumnos en las escuelas urbanas se ha incrementado.

Artículo 11

Igualdad en el empleo

El sector laboral del Estado de Palestina se rige principalmente por dos leyes: la Ley núm. 4 de 1998, relativa a la administración pública respecto de los funcionarios de las instituciones públicas, y la Ley núm. 7 de 2000, relativa a todos los trabajadores del sector privado y no gubernamental, con la excepción de los parientes de primer grado de los empleadores y los trabajadores domésticos y equivalentes, con respecto a los cuales el Ministerio de Trabajo ha emitido una reglamentación especial para regirlos. Estas dos leyes, así como la Ley Fundamental en su forma enmendada, no discriminan entre hombres y mujeres con respecto al derecho al trabajo, las oportunidades de empleo, los salarios, cualquier otro derecho vinculado al acceso a la función pública o el empleo en el sector privado o no gubernamental. En cambio, estas leyes consideran el trabajo como un derecho de todos los ciudadanos que puedan trabajar, y el Estado de Palestina se esfuerza por ofrecerlo sobre la base de la igualdad de oportunidades, sin ninguna forma de discriminación.

En lo que respecta a los salarios, la Ley de la Administración Pública no hace distinciones entre hombres y mujeres en la función pública. En materia de sueldo básico, primas o asignaciones, las funcionarias tienen derecho a una remuneración idéntica en los mismos trabajos. Lo mismo sucede con la Ley del Trabajo, que prohíbe expresamente la discriminación entre hombres y mujeres con relación a las condiciones laborales, en especial la remuneración, las asignaciones, las primas y las gratificaciones.

Las mujeres que trabajan en el sector privado y el sector no gubernamental tienen derecho al salario mínimo, aprobado por el Consejo de Ministros en 2012, es decir, aproximadamente 365 dólares, sin distinción entre las mujeres y los hombres, aunque cabe destacar que, en 2011, el umbral de pobreza estaba en 600 dólares y el umbral de pobreza extrema, en 490 dólares. Los salarios superiores al salario mínimo dependen del acuerdo entre la empleada y su empleador en virtud del contrato laboral. En cualquier caso, los contratos no pueden contener disposiciones que discriminen a la mujer; si esto sucede, dichas disposiciones se considerarán nulas y sin efecto al violar la Ley del Trabajo. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior o el Ministerio de Economía Nacional controlan los contratos laborales.

La Ley del Trabajo establece una distinción entre los trabajadores de ambos géneros en relación con el tipo de trabajo y la jornada de trabajo. Esta situación afecta al derecho de la mujer a la libertad de elección en esta esfera. Así, está prohibido contratar a mujeres en trabajos de mecánica y química, y en trabajos manuales, peligrosos o pesados. También está prohibido emplear a mujeres en trabajos nocturnos, salvo empleos de los sectores médico, social, turístico y de medios de comunicación o en otros casos en los que resulte necesario, siempre que se garantice su protección y su transporte.

En lo que respecta a la evaluación de la calidad del trabajo y el desempeño laboral, las mujeres están sujetas a los mismos criterios y procedimientos que los hombres. Estos criterios tienen en cuenta la realización de las funciones en función de los resultados previstos, tanto en términos de calidad como de cantidad. El desempeño también se valora en función de la presencia y del comportamiento personal en la ejecución de las atribuciones y en la toma de decisiones.

La Ley de la Administración Pública y la Ley del Trabajo garantizan el derecho al ascenso y a la seguridad en el empleo para las mujeres trabajadoras y funcionarias públicas. Los ascensos se conceden según el desempeño profesional y las evaluaciones. En caso de que la situación de los beneficiarios sea idéntica, la antigüedad determinará la prioridad. La legislación garantiza el derecho de las trabajadoras a la seguridad en el empleo y a la no discriminación sobre la base del matrimonio y la maternidad. Estas leyes prohíben la rescisión del contrato o la imposición de sanciones disciplinarias contra las mujeres por alguno de estos motivos.

Además, los textos jurídicos no contienen disposiciones discriminatorias contra la mujer en relación con el derecho a la formación profesional. La Ley del Trabajo, por ejemplo, dispone que el Ministerio de Trabajo debe elaborar y aplicar políticas de formación profesional adaptadas a las competencias, vocaciones y capacidades de los trabajadores y las trabajadoras, y proseguir con su desarrollo de manera continuada, de conformidad con el requisito de la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta al mismo tiempo la libertad de elección.

Con respecto a la protección de la maternidad para las trabajadoras y la atención de sus hijos en el trabajo, la legislación respeta la función reproductiva de la mujer y garantiza la efectividad de su derecho a trabajar y a la no discriminación contra ellas sobre la base de dicha función. Esta legislación establece el derecho de la trabajadora o funcionaria a disfrutar de una licencia de maternidad totalmente remunerada antes y después del parto, y prohíbe el despido de mujeres a raíz de esta licencia, a menos que se demuestre que han aceptado otro empleo durante ese período. La mujer no pierde su antigüedad, bonificaciones ni ascensos a causa de esta licencia. Además, la trabajadora o funcionaria tiene derecho a horas de lactancia pagadas durante la jornada de trabajo.

La Ley del Trabajo establece que los empleadores deben proporcionar espacios de descanso para la mujer. Las disposiciones relativas al empleo de la mujer deben estar expuestas en el lugar de trabajo, ya que, según esta Ley, las mujeres deben conocer sus derechos y obligaciones profesionales, los recursos para obtener la igualdad y los medios de que disponen para reivindicar sus derechos.

Las leyes prohíben a las mujeres embarazadas y lactantes realizar horas extraordinarias durante el embarazo y los seis meses posteriores al parto, independientemente de cuál sea su ocupación. Asimismo, la legislación les prohíbe trabajar en actividades de naturaleza peligrosa que puedan perjudicar su salud, la del feto o la de sus hijos. El empleador debe proporcionar a los trabajadores medios de protección personal y prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, las condiciones sanitarias requeridas en el lugar de trabajo, medios de asistencia médica, así como acceso a reconocimientos médicos periódicos. La legislación prohíbe la imposición de tasas a los trabajadores a cambio del suministro de estos medios.

La legislación vigente dispone que se debe reservar al menos el 5% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, dependiendo de la naturaleza de la labor que se desempeñe en ellas. Además, el Ministerio de Trabajo está elaborando programas de formación profesional a fin de garantizar la adaptación de las personas con discapacidad en el marco profesional.

Derecho a la seguridad social

Existen varias leyes en vigor que regulan la protección social por sectores, con independencia de que sean o no gubernamentales. En general, el sistema legislativo prevé una serie de seguros, garantías y compensaciones para las mujeres trabajadoras, en condiciones de igualdad con los hombres, en caso de incapacidad laboral y falta de ingresos. La legislación sobre el derecho a la seguridad social de los asalariados del sector público incluye disposiciones relativas a las situaciones de emergencia social y los siguientes riesgos:

–Vejez: la legislación sobre la jubilación garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el sector público civil y ofrece seguridad por lo que respecta a la elegibilidad para la jubilación, la edad de jubilación obligatoria, el número de años de servicio validados a efectos de la jubilación y las aportaciones que se han de pagar. La base utilizada para el cálculo de las pensiones es la misma para mujeres y hombres. Lo mismo ocurre con los requisitos para la jubilación anticipada.

–Fallecimiento: en caso de fallecimiento de una funcionaria jubilada, sus hijos e hijas reciben su prestación de jubilación si cumplen las condiciones necesarias, de la misma manera que si el progenitor fallecido fuese el padre.

–Enfermedad: la legislación otorga a la mujer, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a la licencia de enfermedad pagada. Las funcionarias que trabajan en el sector público disfrutan de un seguro médico en igualdad de condiciones con los hombres.

–Discapacidad total, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: la legislación en vigor prevé disposiciones estrictas sobre los diversos tipos de indemnización y cobertura de gastos médicos a los que el trabajador o la trabajadora con discapacidad tiene derecho por una de las razones mencionadas, en condiciones de igualdad, y obliga a los empleadores a asegurar a todos sus empleados contra los accidentes del trabajo.

–Prestaciones familiares: la Ley de la Administración Pública regula las prestaciones familiares que se deben pagar a los trabajadores, ya sean hombres o mujeres, en el sector público, y las considera parte del sueldo. Esas prestaciones se pagan en forma de subsidio de vivienda, bonificaciones relacionadas con la naturaleza del trabajo, y primas de riesgo y motivación para estimular el rendimiento y el desarrollo de actividades o investigaciones dirigidas a mejorar dicho rendimiento y racionalizar los gastos. Del mismo modo, estas prestaciones incluyen subsidios sociales que se abonan al cónyuge no asalariado, los hijos y las hijas hasta que alcanzan la edad de 18 años. Además, en algunos casos, las prestaciones se siguen pagando después de esa edad. Si ambos cónyuges son funcionarios, estas prestaciones solo se pagan a uno de ellos.

–Licencia de maternidad y horas de lactancia: las funcionarias embarazadas se benefician de una licencia remunerada de diez semanas consecutivas antes y después del parto. Del mismo modo, las funcionarias en período de lactancia tienen derecho a salir del trabajo una hora antes de lo previsto en el reglamento durante un año a partir de la fecha de nacimiento del niño.

–Licencias remuneradas: las funcionarias, de la misma manera que los funcionarios, tienen derecho a una serie de licencias remuneradas adicionales, como la licencia semanal, la licencia por festividades religiosas y días festivos, las vacaciones anuales ordinarias, la licencia excepcional, la licencia de estudios y la licencia de peregrinación.

–Licencias no remuneradas: las funcionarias tienen derecho a una licencia sin goce de sueldo durante un año para cuidar a su hijo, acompañar a su esposo al extranjero en el marco de un viaje de trabajo o estudios, durante toda su estancia en el extranjero, o por cualquier otra razón que ella comunique a la Administración.

El Estado de Palestina ha logrado avances significativos en relación con el derecho a la seguridad social. En marzo de 2016, se promulgó el Decreto-ley de Seguridad Social, que constituye el primer instrumento legislativo específico que aborda el derecho a la seguridad social en el Estado de Palestina. Sin embargo, el Presidente palestino suspendió la aplicación de este instrumento en respuesta a las demandas de la sociedad civil, con miras a modificar algunas de sus disposiciones y a ampliar la protección de la justicia social, sobre todo a favor de las personas necesitadas. En octubre de 2016, el Presidente del Estado de Palestina promulgó de nuevo este Decreto-ley en una versión enmendada, tras su aprobación por parte de las autoridades públicas y las instituciones no gubernamentales pertinentes.

De conformidad con las normas internacionales adoptadas por el Estado de Palestina, en el Decreto-ley se consideran los seguros sociales básicos que cubren la vejez, la discapacidad y la muerte naturales, los accidentes del trabajo, la maternidad, las enfermedades, el seguro médico, el desempleo, las prestaciones familiares y la jubilación obligatoria u opcional. Sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores cubiertos por la Ley del Trabajo, los trabajadores que no están amparados por las disposiciones legislativas relativas a la jubilación en el sector civil y de la seguridad, los palestinos que trabajan en organizaciones internacionales o regionales o en las misiones diplomáticas o políticas extranjeras activas en el Estado de Palestina, el personal de las autoridades locales que no está sujeto a los regímenes anteriores de jubilación y los trabajadores domésticos y equivalentes. El Instituto de Seguridad Social garantiza que los trabajadores palestinos que trabajan fuera del Estado de Palestina disfrutan de sus derechos, en particular de todos los derechos acumulados y las deducciones pertinentes. Están excluidos de las disposiciones de este Decreto-ley los trabajadores cuya relación con el empleador no es legal. Por esta razón, muchas trabajadoras quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto-ley, puesto que la mayoría de los trabajadores del sector informal son mujeres.

Este Decreto-ley garantiza el ejercicio del derecho a la seguridad social y el acceso a las prestaciones y su mantenimiento, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en particular en lo relativo a la edad de jubilación obligatoria (60 años). A fin de resolver algunos problemas que impiden a determinadas personas realizar las mismas contribuciones que otras, especialmente a las mujeres, a causa de su participación intermitente en el mercado de trabajo debida a la desigualdad existente con respecto a las responsabilidades familiares, el Decreto-ley establece el derecho a la jubilación anticipada en caso de interrupción del trabajo, siempre que la persona en cuestión tenga al menos 55 años y que el total de sus aportaciones mensuales no sea inferior a 240 en el caso de las mujeres y 300 en el de los hombres. A diferencia de la legislación relativa a la jubilación, el Decreto-ley de Seguridad Social no exige que un cónyuge tenga discapacidad o sea indigente para beneficiarse de la pensión de jubilación de su esposa fallecida.

Además, el Decreto-ley de Seguridad Social otorga a las mujeres afectadas por sus disposiciones el derecho a una licencia de maternidad remunerada durante un período de 12 semanas, de las cuales se podrán disfrutar como máximo 5 semanas consecutivas antes del parto y al menos 7 semanas después del parto.

Mecanismos de control y rendición de cuentas

En virtud de la Ley del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores pueden dirigirse a la Inspección de Trabajo en caso de que el empleador cometa una violación de la Ley del Trabajo. Si se demuestra la violación, este organismo impone al empleador que la ha cometido una multa que se multiplica con cada repetición de la infracción, le impone el pago de la diferencia de salario al empleado en cuestión, o declara el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo. El empleado también puede acudir ante los tribunales ordinarios para reclamar sus derechos laborales y su remuneración. Cabe señalar que los trabajadores están exentos de pagar las costas judiciales en los procesos iniciados a raíz de una controversia sobre el salario, las licencias, las bonificaciones por el cese de funciones, las indemnizaciones por accidentes del trabajo o el despido improcedente. En lo que respecta al sector público, las funcionarias tienen derecho de apelación contra las decisiones administrativas que afectan a sus derechos. Asimismo, pueden dirigirse al Tribunal Superior de Justicia para impugnar y revocar esas decisiones.

Acoso sexual

El acoso sexual en el lugar de trabajo no se aborda en la Ley de la Administración Pública ni en la Ley del Trabajo. Tampoco está tipificado como delito en la legislación penal. Por consiguiente, las infracciones de este tipo se tratan de conformidad con las normas generales relativas a los delitos de abuso deshonesto y con las penas impuestas como sanción a estos delitos, entre los que se encuentran la violación, la violencia sexual, el abuso deshonesto, y las palabras y los actos impúdicos. Las sanciones previstas para estos delitos consisten en una pena de prisión de al menos diez años si el autor es el director de una oficina de empleo o un empleado de esta oficina, o si el delincuente ha cometido el acto abusando de su autoridad o de los medios que le ofrece dicho puesto. El proyecto de Código Penal tipifica como delito el acoso sexual y lo define como todo acto destinado a atormentar a otra persona de forma reiterada mediante actos, palabras o signos que vulneran su dignidad o atentan contra su pudor, con el fin de inducirla a satisfacer los deseos sexuales del acosador o de terceros, o de ejercer una presión que podría debilitar la voluntad de dicha persona a resistirse a los deseos mencionados. El Código Penal sanciona al autor del acoso sexual con una multa y una pena de prisión de al menos seis meses. Esta asciende a dos años si el autor del delito tiene autoridad profesional o efectiva sobre la víctima.

Según la Oficina Central de Estadística de Palestina, la participación de las mujeres (de 15 años en adelante) en el mercado de trabajo palestino ha experimentado una mejora considerable en 2015, al alcanzar el 19,1%, frente al 71,9% de los hombres. Esta mejora ha contribuido a reducir la diferencia en la tasa de participación en la fuerza de trabajo a favor de la mujer en comparación con las cifras del año 2000, momento en el que la participación de las mujeres se situaba en el 10,3%, frente al 66,8% de los hombres. Sin embargo, la participación de los hombres es cuatro veces más elevada que la de las mujeres, según las estadísticas de 2015.

En el siguiente cuadro se muestra la distribución de la fuerza de trabajo por grupo de edad y género en 2015:

Cuadro 4Distribución de la fuerza de trabajo por grupo de edad y género en 2015

Edad

Total

Hombres

Mujeres

15-24

32,7

52,9

11,6

25-34

61,4

90,5

31,1

35-44

59,0

92,5

24,4

45-54

54,5

86,9

20,0

55-64

35,6

58,3

12,3

+65

9,0

17,6

2,5

Total

45,8

71,9

19,1

Las estadísticas de 2015 indican que el 66,8% de las mujeres que trabajan son asalariadas, frente al 69,1% en el caso de los hombres. El porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia es de un 14,0%, frente al 19,1% en el caso de los hombres. La proporción de mujeres empresarias es del 2,1%, frente al 7,1% en el caso de los hombres.

En el siguiente cuadro, se muestra la distribución de la fuerza de trabajo por ocupación, actividad económica y género:

Cuadro 5Distribución relativa de hombres y mujeres (de 15 años en adelante) por ocupación en el Estado de Palestina, 2015 (porcentaje)

Profesión

Hombres

Mujeres

Legisladores y personal directivo superior

3,3

3,0

Artistas, especialistas, auxiliares y personal administrativo

21,5

52,9

Vendedores y trabajadores del sector de los servicios

20,1

16,3

Trabajadores cualificados en agricultura y pesca

3,9

10,4

Artesanos y asociados

20,7

7,7

Operadores y montadores de instalaciones y equipos mecánicos

10,7

4,0

Ocupaciones elementales

19,8

5,7

Cuadro 6Distribución relativa de hombres y mujeres (de 15 años en adelante) por actividad económica en el Estado de Palestina, 2015 (porcentaje)

Actividad económica

Hombres

Mujeres

Agricultura, pesca y silvicultura

8,3

14,9

Metalurgia, explotación en canteras e industria manufacturera

16,4

13,9

Construcción

24,2

0,7

Comercio, restauración y hostelería

22,4

13,0

Transporte y comunicaciones

6,1

1,2

Servicios y otros sectores

22,6

56,3

De los cuadros anteriores se desprende claramente que la presencia de trabajadoras es más elevada en las profesiones tradicionales y en los sectores de los servicios y la agricultura. Así, más de la mitad de las mujeres están empleadas en el sector de los servicios y aproximadamente una quinta parte trabaja en actividades agrícolas, mientras que en los puestos de dirección son mucho menos numerosas.

Según las cifras de la Oficina Central de Estadística de Palestina relativas a 2014, es evidente que las mujeres no cuentan con una amplia representación en las profesiones de ingeniería y medicina, aunque sí registran una importante presencia en ocupaciones del sector paramédico tales como la farmacia y la enfermería, como se indica a continuación:

–El 22,2% de los ingenieros registrados en la Asociación de Ingenieros Palestinos son mujeres, mientras que el 77,8% son hombres.

–El 15,2% de los médicos registrados en la Asociación de Médicos Palestinos son mujeres, mientras que el 84,8% son hombres.

–Casi un tercio de los dentistas registrados en la Asociación de Dentistas Palestinos son mujeres, mientras que el 70,5% son hombres.

–El 50,5% de los enfermeros registrados en la Asociación de Enfermeros Palestinos son mujeres, mientras que el 49,5% son hombres.

–El 55,8% de los farmacéuticos registrados en la Asociación de Farmacéuticos Palestinos son mujeres, mientras que el 44,2% son hombres.

Con respecto al desempleo, según la encuesta sobre la fuerza de trabajo del Estado de Palestina realizada por la Oficina Central de Estadística de Palestina, el porcentaje total de desempleados correspondiente a 2015 representaba aproximadamente al 25,9% de la población, con una tasa del 39,2% entre las mujeres, frente al 22,5% entre los hombres. La tasa de desempleo entre las mujeres que cumplen la función de sostén familiar era del 17,8%, frente al 14,3% entre los hombres que desempeñan dicha función. Si bien estas cifras ponen de manifiesto la importante diferencia existente entre las tasas de desempleo de mujeres y hombres, no reflejan el verdadero porcentaje de mujeres desempleadas, entre las que también se encuentran aquellas que renuncian a buscar trabajo fuera del hogar debido a la dificultad de encontrar un equilibrio entre sus responsabilidades familiares y su trabajo.

Con respecto al trabajo informal, la Ley del Trabajo no se aplica a los trabajadores domésticos o equivalentes, ni a los familiares directos de primer grado de los empleadores. El Consejo de Ministros aprobó la Decisión núm. 42 de 2004, que contiene disposiciones sobre los trabajadores del sector agrícola de temporada y determina las horas de trabajo y las licencias que les corresponden. Sin embargo, no existen en el Estado de Palestina datos sobre el empleo informal, ya que no está integrado en la clasificación oficial del empleo, a pesar de su valor productivo para los hogares y para el proceso de desarrollo nacional. Una gran proporción de mujeres realiza numerosas actividades en este sector, en particular en la industria manufacturera ligera, como la de la costura y los textiles, en la agricultura de temporada y en empresas familiares informales. Sin embargo, estas mujeres están excluidas del marco de las salvaguardias jurídicas que protegen sus derechos humanos en el trabajo, como el acceso a la seguridad social. Además, se ha subestimado la participación efectiva total de la mujer en el empleo y la economía, puesto que las actividades domésticas de las que se encargan las mujeres sin remuneración no se contabilizan en el producto nacional bruto. Según los datos de 2015, el sector informal, sin contar la agricultura, da trabajo a un 14,2% de mujeres, frente al 29,3% de hombres.

Dificultades

–A pesar de las medidas legislativas adoptadas, que dieron lugar a proyectos de ley sobre los asuntos sociales, el seguro médico y la protección de la familia frente a la violencia, es difícil hablar de evolución de la protección social en vista del empeoramiento de la crisis financiera resultante de la desaceleración económica, la disminución de la tasa de crecimiento económico y la falta de programas sostenibles. La situación resulta aún más complicada debido a la continuación de la ocupación israelí, que impone un control ilegal sobre la vida de los palestinos y sobre todos sus recursos y capacidades.

–Los mecanismos de seguimiento y control de los lugares de trabajo en el sector privado y no gubernamental siguen siendo deficientes para garantizar que las condiciones de trabajo de las mujeres y los hombres respeten las normas establecidas en la legislación.

–Existe una gran escasez de personal en el ámbito de las inspecciones laborales del Ministerio de Trabajo que se encargue de inspeccionar los locales registrados y no registrados ante las autoridades competentes. Las capacidades materiales y técnicas necesarias para desempeñar esta labor siguen siendo deficientes.

Condiciones de trabajo de los empleadores israelíes

No cabe duda de que las políticas y prácticas israelíes que contravienen las normas del derecho internacional han socavado la economía palestina en general y el sector laboral en particular. Esta situación ha dado lugar a un empeoramiento del nivel de vida de las familias palestinas y a un gran aumento del desempleo en el Estado de Palestina, lo que llevó a algunos palestinos a trabajar en los asentamientos ilegales israelíes en malas condiciones y con salarios bajos. En 2015, el número de trabajadores palestinos, hombres y mujeres, en los asentamientos ilegales israelíes ascendía a aproximadamente 26.300. Se distribuían en los sectores de la construcción, la industria, la agricultura, los servicios, las minas y la hostelería, según los datos de la encuesta sobre la fuerza de trabajo realizada por la Oficina Central de Estadística de Palestina en el año 2015.

Los estudios indican que los palestinos trabajan en condiciones coercitivas y discriminatorias en los asentamientos y que los niños palestinos trabajan en condiciones de explotación durante muchas horas y en entornos peligrosos. En general, los palestinos que trabajan en los asentamientos reciben salarios inferiores a los de los trabajadores israelíes por el mismo trabajo. No disfrutan de un salario mínimo, de derechos sociales fundamentales ni de ascensos. Además, los trabajadores palestinos que se trasladan a los asentamientos se enfrentan a diversos tipos de malos tratos en los puestos de control israelíes, ya que son obligados a hacer cola durante muchas horas, no pueden utilizar el transporte público, los conductores israelíes se niegan a transportarlos a sus lugares de trabajo y la Administración Civil anula su permiso de trabajo de forma arbitraria. En cuanto a las horas de trabajo, los palestinos se ven obligados a trabajar horas extraordinarias a fin de aumentar sus ingresos, si bien una proporción considerable de ellos no recibe ningún pago a cambio. Además, muchos de ellos no están inscritos en los registros de la fuerza de trabajo, lo que les impide disfrutar de los beneficios correspondientes. Muchos trabajadores son despedidos por no presentarse en sus lugares de trabajo con puntualidad y regularidad debido a las prácticas israelíes, por motivos de seguridad o por reivindicar sus derechos.

Los empleadores israelíes no se sienten obligados a aplicar las disposiciones de la Ley del Trabajo a los trabajadores palestinos y se aprovechan de su necesidad de trabajar. Algunos de ellos emplean distintos subterfugios para eludir los derechos laborales, ante la ausencia casi total de supervisión de los lugares y las condiciones de trabajo de estos trabajadores por parte del Gobierno de Israel. Asimismo, los palestinos que trabajan en los asentamientos sufren maltrato físico y psicológico, discriminación racial y amenazas de confiscación del permiso de trabajo por parte del ejército de ocupación o los empleadores.

Las palestinas que trabajan en los asentamientos sufren discriminación por razón de género. De hecho, su jornal es la mitad del de un trabajador palestino que, a su vez, está muy por debajo del salario mínimo en Israel. Además, las mujeres trabajan más horas que los hombres en la agricultura y los servicios, las cuales no se contabilizan como horas extraordinarias.

Con respecto a la seguridad y la salud ocupacionales, la mayoría de los palestinos que trabajan en los asentamientos ilegales israelíes no dispone de ropa ni equipos de protección, y se expone a la luz solar, el humo, productos químicos, plaguicidas y sustancias inflamables.

En el marco de la acción nacional palestina para el boicot de los asentamientos ilegales israelíes construidos en el Territorio Palestino Ocupado en 1967, el Presidente promulgó el Decreto-ley núm. 4 de 2010, relativo a la prohibición de los productos de los asentamientos, que confiere al boicot un carácter obligatorio. En virtud de este Decreto-ley, se prohíbe a todas las personas comerciar de cualquier forma con productos procedentes de los asentamientos israelíes en el mercado palestino. Además, se prohíbe a todas las personas prestar cualquier tipo de servicio en beneficio de esos asentamientos o trabajar en ellos. Desde la aprobación de este Decreto-ley, el Gobierno ha elaborado una serie de planes y programas para aplicarlo, encontrar alternativas y apoyar la economía nacional.

Artículo 12

Igualdad en materia de salud

La legislación existente no establece distinción alguna entre mujeres y hombres en lo que respecta al derecho a la salud. De hecho, la Ley núm. 20 de 2004, relativa a la salud pública, por la cual se regula el sector sanitario en el Estado de Palestina, otorga prioridad a la asistencia médica de la mujer y la considera parte integrante de la estrategia de desarrollo palestina. Esta Ley estipula que el Ministerio de Salud debe garantizar los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación vinculados a la salud maternoinfantil. La mujer no está obligada a obtener el consentimiento de su tutor o marido para recibir asistencia médica, dentro de la cual se engloba el uso de métodos de planificación familiar. Por el contrario, la legislación reconoce que todos los pacientes, en particular las mujeres, tienen derecho a recibir la atención necesaria, atención primaria, tratamiento inmediato en caso de emergencia y explicaciones claras sobre el tratamiento propuesto, así como derecho a aceptar o rechazar dicho tratamiento. En este contexto, deben respetarse la privacidad, la dignidad y las creencias religiosas y culturales de todos los pacientes.

La legislación vigente prohíbe la interrupción del embarazo, a menos que esté justificada por razones médicas en determinadas condiciones. La interrupción voluntaria del embarazo, con o sin el consentimiento de la mujer, se considera un delito. Lo mismo ocurre si la intervención o los medios empleados para realizarla causan el fallecimiento de la mujer. Las penas previstas para cada uno de estos casos son diferentes. Del mismo modo, una mujer que se provoca un aborto a sí misma o a través de otra persona con su consentimiento será castigada con una pena de prisión de 6 a 3 años. Una mujer que aborta para proteger su honor se beneficia de circunstancias atenuantes. Asimismo, la persona que cometa el delito de aborto para proteger el honor de un familiar directo, ascendiente o descendiente, hasta el tercer grado, se beneficia también de circunstancias atenuantes. Por último, la pena es más severa si el autor del delito de aborto es un médico, cirujano, farmacéutico o matrona.

La interrupción del embarazo por razones médicas no puede llevarse a cabo legalmente a menos que se cumplan determinadas condiciones, a saber: la interrupción del embarazo debe ser necesaria para salvar la vida de la mujer embarazada; deben presentarse dos certificados expedidos por dos médicos especialistas, de los cuales al menos uno debe ser ginecólogo obstetra; la mujer embarazada debe prestar su consentimiento previo por escrito (en caso de que ella sea incapaz, puede hacerlo su marido o tutor); la interrupción del embarazo debe llevarse a cabo en un centro de salud.

El Ministerio de Salud del Estado de Palestina es la institución responsable de gestionar y organizar las actividades del sector sanitario, prestar la mayor parte de los servicios médicos a diferentes niveles, proponer textos legislativos, y elaborar y aplicar las distintas políticas encaminadas a garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad en condiciones de igualdad y justicia para ambos géneros, las personas con discapacidad y las personas necesitadas. Debe trabajar en colaboración y coordinación con los distintos proveedores de servicios de salud, en particular con el sector privado y no gubernamental, los servicios médicos militares, el OOPS y la Sociedad Palestina de la Media Luna Roja.

En 1995, el Ministerio de Salud palestino creó dentro de su organigrama la Dirección General para la Salud y el Adelanto de la Mujer y el Departamento de Salud de la Comunidad. Estas estructuras son responsables de mejorar el acceso a servicios de salud reproductiva integrados y de alta calidad en los centros de salud materna y neonatal. Esta medida se centra en especial en las zonas desfavorecidas y de difícil acceso debido a la construcción del muro ilegal de anexión y la expansión de los asentamientos. Además, su objetivo consiste en garantizar un servicio de buena calidad en los hospitales, en particular en las maternidades y los centros de neonatología.

En cuanto al seguro médico, existen seis tipos de planes de seguros médicos públicos: el seguro obligatorio (seguro de los empleados municipales, contratados y del sector público), el seguro voluntario, el seguro de los trabajadores que permanecen dentro de la línea verde, el seguro contractual, el seguro social y el seguro de los presos palestinos y sus familias. En 2015, el número de familias suscritas a alguno de estos tipos de seguros ascendía a 175.248 en la Ribera Occidental, cifra a la cual se sumaban las 13.817 familias que disfrutaban de un seguro médico gratuito. Además, a partir del año 2000, el Gobierno proporciona un seguro de desempleo consistente en un seguro médico gratuito a las personas sin empleo, las familias necesitadas y los individuos que ganan menos que el salario mínimo. El número de beneficiarios de este seguro asciende a alrededor de 215.000 familias. En la Franja de Gaza, en virtud del Decreto Presidencial de 26 de junio de 2007, todas las personas gozan de una exención total de los costos de los servicios de salud prestados por los órganos del Estado, entre ellos los servicios que se dispensan por primera vez, lo que significa que el seguro médico gratuito abarca a todos los residentes de Gaza al 100%. Todos estos planes de seguros cubren por igual a mujeres y hombres por lo que se refiere a los servicios de salud, de conformidad con el plan de seguro médico público establecido en 2004, así como a sus familiares a cargo, entre ellos sus hijos, padres, hermanos y hermanas.

El Ministerio de Salud atiende las necesidades de las mujeres en la esfera de la asistencia sanitaria. Así, ha adoptado medidas positivas a favor de las mujeres y ha integrado los servicios de salud reproductiva, atención a las mujeres embarazadas y planificación familiar en los centros de atención primaria de salud, además de crear hospitales de maternidad e infancia.

El Ministerio también organiza de forma periódica conferencias en las escuelas, en coordinación con el Ministerio de Educación, sobre la salud reproductiva. Ha preparado numerosos protocolos (directrices), como la Guía Nacional Unificada de Servicios de Salud Reproductiva, la Guía Nacional Unificada de Partos sin Riesgo en los Hospitales y el Sistema de Remisión entre la Atención Primaria, los Hospitales y los Servicios de Apoyo. Asimismo, ha elaborado módulos de capacitación para el personal profesional en materia de salud y adelanto de la mujer. Ofrece asesoramiento individual y colectivo, y organiza otros módulos de capacitación sobre los servicios de educación sanitaria.

Las organizaciones no gubernamentales también contribuyen a la prestación de servicios de salud, sobre todo en lo que respecta a la salud de la mujer, como los reconocimientos preventivos, la planificación familiar, la educación sanitaria, la atención para las mujeres embarazadas y el parto, el diagnóstico y el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor y las enfermedades de transmisión sexual, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres en todas las etapas de su vida.

El Ministerio de Salud presta de forma gratuita distintos servicios de atención primaria relacionados con la salud de las madres, las mujeres embarazadas y los niños hasta la edad de 6 años.

Maternidad sin riesgo

El Ministerio de Salud ofrece servicios de atención a mujeres embarazadas, mujeres con embarazos de riesgo y después del nacimiento. Distribuye información en materia de salud sobre la lactancia materna, la nutrición, la higiene y la vacunación. Los centros de salud prestan servicios gratuitos a las mujeres embarazadas, incluso cuando estas no están cubiertas por el seguro médico, como reconocimientos generales, pruebas de laboratorio y ecografías. Sin embargo, el acceso a los hospitales para dar a luz o recibir otros servicios de atención solo es gratuito para aquellas personas que están cubiertas por un seguro médico público. El Ministerio también ha creado una serie de centros de parto sin riesgo en las provincias, sobre todo en las regiones desfavorecidas.

Según las estadísticas del Ministerio de Salud correspondientes a los años 2013-2014, se observa una clara mejora en los indicadores de salud reproductiva, un aumento del número de mujeres que reciben asistencia sanitaria durante el embarazo y una disminución del índice de partos en el hogar. Así, el 95,5% de las mujeres (de 15 a 49 años) ha recibido atención de un proveedor sanitario al menos cuatro veces durante el embarazo, el 95,7% en la Ribera Occidental, frente al 95,3% en la Franja de Gaza.

El Ministerio de Salud ofrece servicios antes del embarazo, en particular la distribución de fortificantes entre las mujeres embarazadas (hierro y ácido fólico). Por ejemplo, en 2015, cada una de las mujeres embarazadas registradas en los centros de salud recibió 2,9 unidades de hierro y ácido fólico. En ocasiones, la coordinación asistencial a la hora de atender a mujeres embarazadas y mujeres que dan a luz incluye visitas a domicilio. Las matronas realizan visitas a las familias y, en cada una de ellas, examinan la higiene y la condición social, y proporcionan asesoramiento sobre la salud, la buena nutrición y los cuidados dirigidos a la madre y el recién nacido.

Fecundidad

En 2014, la tasa de fecundidad en el Estado de Palestina se redujo a 4,1 nacimientos por mujer (3,7 en la Ribera Occidental y 4,5 en la Franja de Gaza), frente a los 6,0 de 1997.

Planificación familiar

En 1996-1997, el Ministerio de Salud creó un servicio de planificación familiar en los centros de atención primaria de la salud, para ofrecer métodos de planificación familiar a las mujeres beneficiarias a cambio de unos honorarios simbólicos. En el Estado de Palestina, se prestan servicios de planificación familiar en 306 centros. En 2015, el total de visitas a los centros de planificación familiar fue de 82.115 en la Ribera Occidental. El método anticonceptivo más utilizado es la píldora, seguida por el preservativo y el dispositivo intrauterino.

Esperanza de vida y mortalidad

En 2015, la esperanza de vida de las mujeres era de unos 75 años, frente a 72 años en el caso de los hombres. En 2009, se creó una comisión nacional para abordar la cuestión de la mortalidad materna. Esta comisión reúne a todos los proveedores de atención para las mujeres, con el objetivo de establecer un mecanismo específico para reducir al mínimo la mortalidad materna. En 2015, la tasa global de mortalidad materna en el Estado de Palestina fue de 15,7 por cada 100.000 nacimientos, ya que se produjeron 20 fallecimientos.

Enfermedades

Cáncer de mama y enfermedades relacionadas con el aparato reproductor

El Ministerio de Salud ofrece en los centros de atención primaria servicios gratuitos de detección temprana mediante mamografía. De conformidad con el Protocolo de Salud Reproductiva, las mujeres de 40 a 49 años deben someterse a este estudio cada dos años, las de 50 años y más, todos los años, y aquellas que tienen antecedentes familiares, cada 6 a 12 meses. Además, el Ministerio de Salud ofrece a las mujeres un servicio gratuito de toma de muestras por frotis Se han adquirido todos los suministros y los equipos necesarios para mantener esta prestación y se ha impartido capacitación a cientos de enfermeras en las clínicas de planificación familiar sobre esta clase de toma de muestras.

VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual

El Ministerio de Salud ofrece servicios médicos gratuitos en los hospitales públicos a todas las personas que viven con estas enfermedades, en particular servicios de diagnóstico y tratamiento. De ser necesario, el Ministerio cubre los gastos de tratamiento en hospitales privados. Asimismo, a través de la Comisión Nacional contra el VIH/SIDA, el Ministerio aplica una serie de programas con el objetivo de reducir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. Según las estadísticas, entre 1998 y 2016, se han registrado 94 casos de SIDA en el Estado de Palestina, de los cuales 17 eran mujeres.

Mutilación genital femenina

En el Estado de Palestina no se practican mutilaciones genitales femeninas ni otras prácticas culturales perjudiciales para la salud de la mujer.

Discapacidad

Según una encuesta realizada a personas con discapacidad en 2011, el número de personas con discapacidad en el Estado de Palestina asciende a aproximadamente 113.000, es decir, el 2,7% del total de la población. El porcentaje de hombres con discapacidad es del 2,9%, mientras que el de mujeres con discapacidad es del 2,5%. El porcentaje de personas con discapacidad motriz es el más elevado, tanto entre las mujeres como entre los hombres. La Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza la prestación de servicios de atención y rehabilitación, en particular en la esfera de la salud. Estas prestaciones incluyen el diagnóstico del grado de discapacidad, la asistencia sanitaria gratuita cubierta por el seguro médico público para las personas con discapacidad y sus familias, los instrumentos y equipos médicos, los tratamientos y las operaciones quirúrgicas. En caso de que estas prestaciones no estén disponibles, el Ministerio de Salud cubre los gastos de estos servicios en el sector privado, tanto dentro del país como en el extranjero.

El principal obstáculo al que se enfrentan las personas con discapacidad para poder beneficiarse de estos servicios de salud y rehabilitación es la insuficiencia de fondos asignados para estos fines en el presupuesto del Ministerio de Salud. Por consiguiente, la prestación de estos servicios va en descenso y los períodos de espera son prolongados.

Dificultades

Violación del derecho a la libertad de circulación y el acceso a los servicios de salud

El Gobierno de Israel impuso un cordón de seguridad total alrededor del Territorio Palestino Ocupado. Este cordón tiene graves consecuencias para el acceso de las mujeres a la asistencia sanitaria necesaria, así como para el acceso a los centros de salud y hospitales. En 2013, 68 mujeres palestinas se vieron obligadas a dar a luz en los puestos de control militar israelíes, lo cual costó la vida a 5 de ellas, mientras que otras 35 perdieron a sus hijos. Además, en algunas ocasiones las mujeres tardan hasta cuatro horas en llegar a los centros de salud en la Ribera Occidental.

Situación sanitaria de las presas palestinas detenidas de manera arbitraria y discriminatoria por razón de nacionalidad y género

Las presas palestinas viven en condiciones aberrantes en las cárceles israelíes, por lo que se refiere a la salud. Además de los distintos tipos de tortura física y psicológica que se les inflige de forma sistemática, están sometidas a una política de negligencia médica deliberada por su nacionalidad y género. Se les niega el derecho a obtener alimentos adecuados y suficientes, no se les administran los tratamientos que necesitan de manera oportuna y reciben medicamentos caducados. A las enfermas crónicas no se les facilita su medicación. Además, las reclusas no pueden someterse a las operaciones quirúrgicas necesarias. Los médicos voluntarios non tienen acceso a las prisiones y las presas que sufren enfermedades infecciosas no son aisladas de las demás. Algunas de estas mujeres, que fueron detenidas durante el embarazo y necesitan un seguimiento médico, sufren la falta de atención ginecológica. A menudo, se ven obligadas a dar a luz esposadas, a pesar de los dolores del parto, sin recibir ni la más mínima atención médica necesaria, ni siquiera después del nacimiento, lo que constituye un peligro para ellas y sus hijos recién nacidos. Además, a las presas palestinas se les niega el derecho a recibir una atención médica adaptada a sus creencias, su cultura e incluso a su género. En consecuencia, la mayoría de estas presas se ven obligadas a exponer sus cuerpos desnudos, lo cual se suma a su vulnerabilidad y su enfermedad.

La administración penitenciaria y los servicios de inteligencia israelíes se aprovechan del estado de salud de los presos o del hecho de que estén heridos como medio para ejercer presión sobre ellos a fin de obtener determinadas confesiones o información a cambio de su tratamiento o de la satisfacción de sus necesidades.

Las presas palestinas se encuentran detenidas en condiciones inhumanas. La mayor parte de las cárceles son antiguas y no cumplen las normas internacionales en términos espaciales y arquitectónicos. Además, están plagadas de insectos y roedores, se encuentran sobresaturadas y no cuentan con un sistema de calefacción. Están mal ventiladas, poseen un elevado grado de humedad y presentan temperaturas extremas. A las presas se les priva de mantas, ropa de invierno y compresas higiénicas. Asimismo, se les niega el derecho a la higiene y se les impide cambiar de ropa. Las reclusas no disponen de productos de limpieza ni de plaguicidas.

Violaciones de los derechos del personal médico

En 2014, la Sociedad Palestina de la Media Luna Roja registró 1.246 casos de violaciones de los derechos de los equipos médicos en la Ribera Occidental durante el desarrollo de misiones humanitarias, mientras prestaban socorro y transportaban a heridos y enfermos. En el marco de estas violaciones, algunas ambulancias que transportaban a pacientes y personal paramédico no obtuvieron permiso de paso y se convirtieron directamente en objeto de ataques y lanzamientos de granadas de gases lacrimógenos.

Agresión contra la Franja de Gaza en 2014

En la última agresión israelí contra la Franja de Gaza, se produjeron graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres palestinas, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la protección de los civiles en los conflictos armados y el derecho a no ser objeto de agresiones. Los ataques israelíes, que no distinguen entre los objetivos militares y la población civil, así como las graves violaciones del principio de proporcionalidad, dejaron 489 mujeres fallecidas, cifra que representa el 22% del número total de víctimas, entre las cuales se encontraban 16 mujeres embarazadas, y 3.532 heridas, que supone el 31% del total de heridos. Asimismo, la agresión tuvo graves consecuencias en la salud reproductiva de las mujeres. Debido a la imposibilidad de muchas mujeres embarazadas de acudir a un hospital, 4 de ellas murieron por no recibir la atención necesaria de forma oportuna y otras 18 se vieron obligadas a dar a luz en su casa. El número de nacimientos prematuros aumentó a causa de la angustia y la ansiedad que sufren las embarazadas. Por otra parte, la tasa de mortalidad neonatal se duplicó durante la agresión israelí contra Gaza en 2014 hasta alcanzar alrededor de un 14%, frente al 7% de los meses anteriores a la agresión, debido a la inhalación de gas, la falta de medicamentos y equipos médicos, y la inflicción de lesiones directas a las mujeres.

Se cerraron seis maternidades debido a la destrucción de hospitales. Se destruyeron unos 117 hospitales y clínicas, así como una farmacia y un centro de atención primaria de la salud. Del mismo modo, se redujeron los servicios para las mujeres embarazadas a raíz de la utilización de las maternidades para el tratamiento de casos de cirugía, y las mujeres tuvieron que abandonar el hospital demasiado pronto tras las cesáreas. Los servicios de atención prenatal también disminuyeron en más de un 70% durante la agresión. Además, entre el 60% y el 90% de los servicios de planificación familiar se redujeron en el mismo período.

Bloqueo ilegal

El bloqueo ilegal impuesto por Israel, la Potencia ocupante, socava el funcionamiento del sistema de atención sanitaria, lo cual expone la salud de 1,8 millones de palestinos residentes en Gaza a diversos riesgos, como la muerte. Los medios del sistema de salud de Gaza están gravemente afectados debido a su incapacidad para modernizar, reconstruir o reparar la infraestructura tras los graves daños sufridos en la Franja de Gaza como consecuencia de los reiterados ataques militares israelíes.

Los servicios médicos, dentro de los que se engloban los procedimientos médicos necesarios para salvar vidas, podrían desmoronarse debido al agotamiento de las reservas de combustible para alimentar los generadores, debido al bloqueo ilegal y las políticas racistas impuestas con respecto a la introducción de combustible. A menudo, las fluctuaciones del suministro eléctrico producen averías en equipos médicos sensibles. Además, las autoridades de ocupación imponen diversas restricciones ilegales a la introducción de medicamentos, tratamientos, equipos médicos y su mantenimiento. Asimismo, se ha impedido a miles de palestinos con enfermedades graves o incurables viajar a la Ribera Occidental o al extranjero para recibir tratamiento, lo cual ha tenido como consecuencia la muerte de cientos de ellos.

Artículo 13

Igualdad en materia de derechos económicos, sociales y culturales

El Estado de Palestina se adhirió en 2014 al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reafirma, en el preámbulo de la Ley Fundamental Palestina en su forma enmendada, su compromiso de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Estado de Palestina pone todo su empeño en hacer efectivos estos derechos y en abordar de forma adecuada las cuestiones relacionadas con las mujeres, que son participantes esenciales y activas en la construcción de la economía y la sociedad.

Derecho a una vivienda adecuada

En la Ley Fundamental en su forma enmendada, se afirma que todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda adecuada, de modo que el Estado hace todo lo posible para garantizar un techo a todas las personas sin hogar. Los instrumentos legislativos conexos, como la Ley núm. 1 de 1996, relativa a la propiedad de apartamentos y comercios, no distingue entre hombres y mujeres en este ámbito.

El Ministerio de Obras Públicas y Vivienda palestino se encarga, en el marco de sus planes estratégicos de los últimos años, de planificar y ejecutar distintos proyectos de vivienda con el objetivo de proporcionar una vivienda digna, saludable y asequible a todos los ciudadanos, en especial a las familias cuyos ingresos son inferiores al promedio, así como a los hogares pobres a cargo de mujeres y viudas. Con arreglo a estos planes, el Ministerio otorga prioridad a la ejecución de estos proyectos en las ciudades y zonas de expansión situadas a sus alrededores, a fin de reducir los costos de transporte y facilitar el acceso.

En 1991, se creó el Consejo Palestino de Vivienda a fin de mitigar las dificultades que afectan a las familias de bajos ingresos. Para ello, se conceden préstamos de vivienda asequibles y a largo plazo con el objetivo de contribuir a mejorar las viviendas de las familias pobres y desfavorecidas, en especial de las mujeres divorciadas, las viudas, las personas de edad y las personas con necesidades especiales. Más de 7.000 familias palestinas, es decir, más de 40.000 personas, se han beneficiado de los programas y proyectos elaborados por el Consejo. Además, 1.976 familias de personas desfavorecidas y con necesidades especiales pudieron acceder a una vivienda adecuada gracias a la concesión de subsidios y a la adaptación de sus alojamientos.

Dificultades

Política de demolición de viviendas llevada a cabo por las autoridades de ocupación

En las distintas zonas ocupadas del Estado de Palestina, las mujeres palestinas sufren las consecuencias de las infracciones cometidas por la ocupación israelí y sus políticas de demolición de viviendas. Se ven obligadas a enfrentarse a numerosos problemas, en particular porque deben seguir desempeñando el papel que se espera de ellas y conseguir refugio, el cual representa la seguridad de la familia, en condiciones de dificultades extremas desde el punto de vista material, moral y práctico.

Además de los sufrimientos morales experimentados por las mujeres, las condiciones económicas de las familias palestinas se ven agravadas por la demolición de sus viviendas y la pérdida de todos los bienes que se encuentran en su interior, la disminución de oportunidades de empleo, el abandono escolar de los hijos como consecuencia de dichas demoliciones, el aumento de la proporción de los matrimonios precoces y el incremento de la carga económica de la familia, en particular para las mujeres. Las estadísticas que figuran a continuación ponen de relieve la magnitud del sufrimiento de las mujeres palestinas en el marco de la política de demolición de viviendas que aplican las fuerzas de ocupación israelíes, dado que dichas viviendas no suponen ningún riesgo para su seguridad.

Las autoridades de ocupación israelíes utilizan distintos pretextos para destruir las viviendas del Territorio Palestino Ocupado, en función de si se trata de la Franja de Gaza, la Ribera Occidental o Jerusalén. Desde 1967, las autoridades de ocupación, sobre la base del Reglamento de Defensa (Emergencia) de 1945 decretado por el Mandato Británico, no han dejado de demoler viviendas palestinas, basándose para ello en pretextos ilegales, tales como la seguridad, la falta de permisos, el incumplimiento de la política racista en materia de vivienda, la proximidad de los asentamientos ilegales y los límites de separación, o la ubicación de las viviendas a lo largo de las carreteras de circunvalación. Las fuerzas de ocupación israelíes llevan a cabo las demoliciones mediante topadoras, proyectiles de artillería pesada, ataques aéreos, misiles superficie-superficie y explosivos.

En la Franja de Gaza, la demolición de viviendas y otros edificios civiles se realiza por medio de misiles y proyectiles de artillería, sin advertir antes a los residentes. Las advertencias formuladas son puramente formales y solo sirven para aterrorizar, puesto que no respetan ninguna norma del derecho internacional. De hecho, esas advertencias previas no dejan tiempo suficiente a los ocupantes para evacuar sus hogares en condiciones de plena seguridad, ya que como máximo les dan de uno a tres minutos. Además, aunque las personas consigan abandonar sus casas en condiciones de plena seguridad, no tienen ningún otro lugar donde alojarse, dado que todos los edificios civiles, entre ellos las escuelas y los refugios, son atacados por la artillería y la aviación israelíes.

Las estadísticas muestran que la agresión israelí contra la Franja de Gaza de 2014 trajo consigo la demolición de 13.217 viviendas, 1.742 de las cuales quedaron totalmente destruidas, situación que obligó a desplazarse a 100.000 palestinos. Además, el número de demoliciones realizadas por las fuerzas de ocupación israelíes en la Franja de Gaza durante los ataques militares anteriores y otras operaciones que tuvieron lugar entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de agosto de 2013 ascendió a 14.086 viviendas, de las cuales 2.836 fueron completamente destruidas. La crisis de la vivienda se agravó en la Franja de Gaza a causa del bloqueo israelí a partir de 2006, y la prohibición de la entrada de los materiales de construcción necesarios para reconstruir las viviendas y la infraestructura impide a los palestinos explotar las grandes extensiones de tierra cercanas a la frontera.

En Jerusalén, las autoridades israelíes continúan con la política de judaización de la ciudad y su aislamiento de la realidad palestina. Para ello, utilizan todo tipo de medios ilegales con el fin de obligar a la población a trasladarse, entre ellos la confiscación de tierras y la demolición de bienes inmuebles y hogares. Según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en el Territorio Palestino Ocupado, el 35% de las tierras de Jerusalén Oriental han sido confiscadas para el desarrollo de asentamientos ilegales israelíes y solo el 13% de la superficie de Jerusalén Oriental está asignada a construcciones palestinas, la mayor parte de las cuales ya están edificadas. Al menos un tercio de los hogares palestinos de Jerusalén Oriental no posee permiso de construcción, que es muy difícil de conseguir debido a las leyes racistas impuestas por las autoridades israelíes. En consecuencia, más de 90.000 ciudadanos viven bajo la constante amenaza de la demolición de sus viviendas, con los efectos psicológicos que ello entraña.

Asimismo, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios destacó que el número total de casas destruidas por las fuerzas de ocupación israelíes en Jerusalén Oriental entre 1967 y 2014 ascendió a 2.000, situación que obligó a desplazarse a unas 5.419 personas, de las cuales 2.832 eran niños y 1.423, mujeres. A menudo, las demoliciones se llevan a cabo mediante topadoras y van acompañadas de ataques de las fuerzas de ocupación contra los habitantes que tratan de proteger sus hogares e impedir la demolición. En los últimos años, las autoridades de ocupación israelíes han empezado a aplicar una política consistente en obligar a los residentes palestinos a demoler sus viviendas con sus propias manos y a sus expensas. En este sentido, se observa la escalada de los crímenes de la ocupación en materia de demolición de viviendas. En total, las fuerzas israelíes presentes en la Ribera Occidental han demolido 550 viviendas en 2015, 1.094 en 2016 y 177 de enero a febrero de 2017.

Por otra parte, el pleno control ilegal por parte de Israel de la Zona C, que representa aproximadamente el 60% de la Ribera Occidental, supone graves restricciones con respecto al derecho de la población palestina a la vivienda y su crecimiento natural. La mayor parte de esta superficie está reservada a los asentamientos israelíes, los cuales reciben, en detrimento de la población palestina, un trato preferencial que les permite, entre otras cosas, acceder a la tierra y los recursos, la planificación y el desarrollo de infraestructura. En total, el 70% de la superficie de esta zona se sitúa dentro de los límites de los consejos regionales de los asentamientos israelíes, de modo que los palestinos tienen prohibido utilizar y disponer de dicho espacio. Según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, en la práctica, la Administración Civil israelí permite a los palestinos construir en una superficie inferior al 1% de la Zona C, donde, en realidad, ya no hay áreas edificables.

Hay 5.000 palestinos viviendo en 38 complejos parcialmente situados en la Zona C, que ha sido declarada un área de tiro para la instrucción militar, lo cual incrementa la exposición de la población al peligro y el riesgo de desplazamiento. En 2012, se destruyeron aproximadamente 540 construcciones palestinas, de las cuales 165 viviendas fueron demolidas con el pretexto de que no contaban con permisos de construcción israelíes. Esta situación obligó a desplazarse a 815 personas, de las cuales más de la mitad eran niños. Por otra parte, estos complejos de viviendas palestinos no disponen de servicios públicos ni de una red de infraestructura adecuada.

Miles de beduinos y ganaderos palestinos que viven en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, están en riesgo de desalojo forzoso debido a los planes racistas ilegales a los cuales Israel, la Potencia ocupante, quiere otorgar un carácter legal como programas de reasentamiento destinados a servir a las comunidades beduinas y mejorar su vida cotidiana. No obstante, en realidad no son más que planes de asentamiento que tienen por objetivo vaciar las tierras de la población palestina y establecer asentamientos de avanzada con el fin de socavar la continuidad geográfica del Territorio Palestino Ocupado. Estos planes implican la confiscación y destrucción de los bienes de propiedad privada de los beduinos, entre ellos las viviendas, las estructuras relacionadas con sus medios de vida, los establos, los servicios básicos y la infraestructura.

En la actualidad, Israel está tratando de llevar a cabo el desplazamiento de unas 46 aldeas beduinas donde viven entre 5.000 y 11.000 personas, de las cuales más de dos tercios son mujeres y niños, y que son trasladadas en contra de su voluntad a zonas determinadas por Israel que no reúnen los factores imprescindibles para una vida decente. En ellas, se dan unas condiciones de vida deplorables, las zonas de pasto son limitadas y no hay empleo. Esta situación conlleva la ruptura de los vínculos tribales y la destrucción del modo de vida tradicional específico de estas poblaciones. Además, una de esas zonas está ubicada cerca del vertedero municipal de aguas residuales, lo cual pone en peligro la salud de estas personas. Estas son las amenazas que plantea la posible aplicación por parte de Israel de lo que este Estado denomina la “ley de los beduinos”. Cabe señalar que, desde la década de 1990, Israel ha obligado a desplazarse desde estas aldeas a más de 200 familias beduinas palestinas y ha destruido de forma reiterada cientos de tiendas de campaña, instalaciones agrícolas y ganaderas, y redes de abastecimiento de agua y saneamiento, con el pretexto de que no contaban con la autorización pertinente y estaban situadas de forma ilegal en la Zona C.

De forma paralela a estos planes racistas, Israel, la Potencia ocupante, aplica numerosas políticas y prácticas ilegales con el fin de reforzar sus planes de desplazamiento de beduinos palestinos a través de la creación de una atmósfera de coacción y condiciones deplorables, en particular mediante la denegación sistemática de permisos de construcción; la demolición de viviendas, tiendas de campaña y escuelas; la limitación del acceso a las zonas de pasto y los mercados; la confiscación y destrucción de ayuda humanitaria, así como la restricción de la prestación de asistencia humanitaria. A raíz de todo ello, los beduinos se ven obligados a abandonar las regiones en que viven.

No cabe duda de que privar a las familias beduinas de sus derechos humanos, ante todo del derecho a una vivienda adecuada, perjudica principalmente a las mujeres beduinas, dado que la vivienda constituye el refugio principal y debe proporcionarles un espacio y un entorno no hostiles. También se ve afectado su derecho a acceder a servicios esenciales y a un nivel de vida digno.

Servicios sociales

La Ley de la Administración Pública otorga a las funcionarias el derecho a recibir una prestación familiar cuando su marido está desempleado, así como para sus hijos e hijas, hasta la edad de 18 años (en algunos casos concretos, esta prestación puede continuar recibiéndose después de esta edad). En relación con otras prestaciones, la legislación establece la igualdad entre las mujeres y los hombres que trabajan en la función pública, por lo que respecta a las condiciones necesarias para beneficiarse de ellas.

En cuanto a los demás derechos familiares, tales como las pensiones de jubilación, los cónyuges transmiten a sus herederos beneficiarios los ingresos derivados de la jubilación y las prestaciones conexas, en pie de igualdad y de conformidad con la Ley de Jubilación, sin ningún tipo de discriminación por razón de género. Del mismo modo, la viuda hereda de su esposo jubilado fallecido dichos ingresos y prestaciones. El cónyuge hereda de su esposa fallecida en caso de que no pueda trabajar por motivos de salud o sea incapaz de atender sus propias necesidades. Sin embargo, esta condición impide el disfrute de los derechos vinculados a la jubilación de las mujeres, a pesar de que ellas realizan las aportaciones al plan de pensiones como los hombres. Del mismo modo, implica que la mujer siempre está a cargo del hombre, que es el sostén familiar y que no depende de su esposa para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, si una funcionaria a la que se concedió una pensión de jubilación como compensación a sus servicios se casa, esta sigue recibiendo su pensión.

A pesar de las disparidades existentes en las tasas de pobreza entre las familias en las que el hombre es el sostén familiar y aquellas en las que la mujer asume dicha responsabilidad, que en 2011 representaban el 9,3% de las familias palestinas en la Ribera Occidental y en Gaza, esas diferencias parecen relativamente escasas, con unos porcentajes del 29,8% y el 25,5%, respectivamente. Un estudio ha puesto de manifiesto que aquellas familias en las que el principal sostén es una mujer no son necesariamente las más pobres. Por lo general, los factores causantes de la pobreza que afecta a las familias son los mismos, con independencia de que estén encabezadas por un hombre o una mujer. Estos factores están relacionados con la condición social, el nivel educativo y la naturaleza del trabajo de la persona cabeza de familia.

En el marco de las actividades que realiza el Estado de Palestina a fin de reunir las condiciones adecuadas para una vida digna y fomentar la igualdad y la equidad para todos, sin distinción de ningún tipo, el Gobierno se ha propuesto en los últimos años crear una red de protección social y mejorar sus prestaciones en la esfera de la asistencia social con el objetivo de garantizar que esta ayuda llegue a sus destinatarios. Por ejemplo, el Gobierno ha unificado los programas de asistencia financiera en un solo programa unificado de ayudas en efectivo, del cual se beneficiaron casi 104.203 familias en 2013, es decir, 586.024 personas, con una asignación de 128 millones de dólares. Aproximadamente el 43,6% de las familias tienen a una mujer como sostén familiar.

Además, se ha encomendado al Ministerio de Desarrollo Social la misión de prestar apoyo a las personas más vulnerables, como las familias pobres, las personas con discapacidad, los huérfanos, los niños y las personas de edad. Además, se otorga prioridad a las mujeres, en particular en lo que respecta a la obtención de ayudas y la simplificación de los procedimientos. El Ministerio ofrece a estas personas ayuda y seguros sociales que incluyen, además de asistencia financiera, asistencia en especie, asistencia alimentaria, prendas de vestir, asistencia médica, equipamientos para las personas con discapacidad, exenciones de aranceles aduaneros y tasas de escolarización, y prestaciones para el empoderamiento económico, la vivienda y la protección.

Créditos bancarios e hipotecarios

La legislación relativa a los créditos bancarios e hipotecarios no establece distinción alguna entre hombres y mujeres. Al contrario, estipula la igualdad entre la capacidad jurídica de la mujer y la del hombre con respecto a las operaciones bancarias, la apertura de cuentas bancarias, los depósitos, los préstamos, la obtención de hipotecas y facilidades, y las diversas formas de garantía financiera de los bancos, conforme a las mismas restricciones, condiciones e intereses aplicables a los hombres y sin la imposición de condiciones específicas a las mujeres.

Del mismo modo, la legislación relativa al sector financiero no bancario en el Estado de Palestina establece la igualdad entre la mujer y el hombre, en particular por lo que respecta a las actividades de los mercados y las sociedades fiduciarias, la suscripción y la circulación de valores, así como su depósito, transferencia y liquidación. Según la Oficina Central de Estadística de Palestina, en 2014, el 41,1% de los titulares de cuentas en el mercado de valores palestino (la Bolsa palestina) eran mujeres, mientras que el 58,9% eran hombres.

Deporte femenino

Las políticas aplicadas en materia de juegos recreativos y deportes no incluyen ningún tipo de discriminación contra las mujeres y las niñas. En el ámbito de la enseñanza, la educación física constituye, en todas las escuelas, una asignatura obligatoria en la que participan todos los alumnos, con independencia de que sean niños o niñas.

En 2014 se creó el primer equipo de fútbol femenino, que ha participado en numerosos campeonatos árabes y asiáticos. En 2008, se organizó un campeonato palestino de fútbol femenino en el que participaron varios equipos femeninos.

En cuanto a la actividad deportiva de las mujeres con discapacidad, cabe señalar que la legislación relativa al deporte concede especial importancia a la práctica de deporte por parte de estas personas. Hace hincapié en la necesidad de promover sus capacidades y ofrecerles la oportunidad de practicar deporte para llegar a niveles superiores. El Consejo Superior de Juventud y Deporte ha puesto en marcha un proyecto dirigido a empoderar a los niños con discapacidad y consolidar sus capacidades mediante las actividades deportivas.

Artículo 14

Las mujeres rurales

La población palestina que vive en regiones rurales representa el 16,8% del conjunto de la población palestina, que se estima en 4,6 millones de personas, frente al 73,8% de residentes en ciudades y el 9,4% de personas instaladas en campamentos de refugiados. Según un segundo censo de población, vivienda e infraestructura llevado a cabo en 2007 en el Estado de Palestina, se considera zona rural cualquier agrupación de menos de 4.000 personas y cualquier agrupación de entre 4.000 y 9.999 personas que no disponga de los siguientes servicios: una red eléctrica, una red de abastecimiento de agua potable, una oficina de correos, un centro de salud con un médico permanente y un instituto que emita certificados de educación secundaria generales.

La actividad económica de las mujeres rurales suele ser muy reducida. En 2015, la tasa de mujeres activas desde el punto de vista económico representaba el 18,9% de toda la fuerza de trabajo, dentro de la cual las zonas rurales palestinas suponían un 47,2%. La tasa de mujeres que trabajaban en la agricultura era del 25,6% del conjunto de los trabajadores en este sector, lo cual constituye una proporción relativamente equilibrada y significativa, si se tiene en cuenta que la agricultura representa una importante actividad económica y fuente de ingresos para las familias, ya que ofrece oportunidades de trabajo a aproximadamente el 9,5% de la fuerza de trabajo en la Ribera Occidental y el 6,6% en Gaza. Además, la agricultura supone alrededor del 5,6% del producto interno bruto y aproximadamente el 21% del total de las exportaciones, y contribuye a garantizar la seguridad alimentaria y la autosuficiencia a través de los productos agrícolas locales. Además, la agricultura es un elemento esencial para proteger la tierra palestina de su confiscación por parte de las autoridades de ocupación, así como de la expansión de los asentamientos.

La aplicación de la Ley del Trabajo no excluye a los trabajadores del sector agrícola, aunque su labor sea temporal o estacional. Sus disposiciones establecen de forma expresa que aquellas personas que desempeñan trabajos estacionales, temporales o de duración definida gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los que realizan un trabajo de duración indefinida. Los horarios de trabajo y las licencias de los trabajadores de temporada en la agricultura están estipulados en la Decisión núm. 42 de 2004 del Consejo de Ministros.

El Fondo de Prevención de Riesgos y Seguros Agrícolas se creó en virtud de la Ley núm. 12 de 2013. Se trata de un fondo sin fines de lucro que tiene por objetivo establecer medidas preventivas para reducir los efectos de los desastres naturales y los riesgos a los que puede exponerse el sector agrícola, principalmente los derivados de las infracciones cometidas por parte de la ocupación israelí. Asimismo, su propósito consiste en limitar los efectos de estos desastres y riesgos, y en indemnizar a los agricultores y las personas aseguradas por los daños sufridos.

En los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Palestino para 2014-2016, se concede especial atención a las mujeres rurales y las mujeres que viven en la Zona C, zonas desfavorecidas, campamentos de refugiados y zonas afectadas por las repercusiones del muro de anexión expansionista y los asentamientos israelíes, en particular por lo que se refiere a su acceso equitativo a los servicios públicos y la mejora de la calidad de dichos servicios, así como a la reducción de las diferencias en materia de desarrollo entre las distintas zonas geográficas.

Dificultades

Fragmentación del territorio palestino

Israel, la autoridad ocupante, es responsable de las prácticas ilegales que perpetra a gran escala y con las que ha impuesto unos hechos consumados que constituyen una situación ilegal permanente en el Territorio Palestino Ocupado, al que compartimenta en zonas aisladas rompiendo su unidad geográfica y vulnerando el derecho de los palestinos a la libre determinación, lo cual supone una violación flagrante de las normas internacionales. Estas medidas engloban la demolición de bienes, el decomiso de tierras palestinas y su anexión forzosa, la construcción de asentamientos en el territorio formando bloques físicamente contiguos a los que los palestinos no pueden acceder, el muro de anexión expansionista que divide a las poblaciones israelí y palestina, así como a aldeas y ciudades palestinas, manteniendo los puntos de paso entre zonas palestinas bajo el control de Israel.

Los asentamientos israelíes ilegales son uno de los elementos y expresiones más importantes del colonialismo de asentamientos y de ocupación ilegal que Israel lleva a cabo desde que ocupó el Estado de Palestina. Israel controla los ámbitos administrativo y de la seguridad en toda el área de los asentamientos ilegales, a los que trata de fortalecer y consolidar mediante la construcción de infraestructuras básicas. Esto deriva en la anexión de tierras, que imposibilita la creación de un Estado de Palestina en un territorio homogéneo desde el punto de vista geográfico e impide que los palestinos ejerzan su derecho a la libre determinación. Israel controla asimismo el resto de las regiones del Territorio Palestino Ocupado por medio de hechos consumados y de medidas de seguridad que son, cuando menos, discriminatorias contra los hombres y las mujeres palestinos. Estas medidas violan a diario su derecho a la no discriminación, a la igualdad, a la seguridad personal, a la libertad de circulación, al trabajo, a la educación, a la salud, a un juicio imparcial, a la libertad de acceso a los lugares de culto y a una justicia igualitaria.

Desde 2002, Israel está construyendo un muro de anexión expansionista manteniendo las partes ya edificadas, a pesar de que constituye una grave violación del derecho internacional y de la decisión de la Corte Internacional de Justicia de 2004. Unos 351.000 ciudadanos palestinos viven en zonas aisladas situadas entre el muro y la línea verde, la zona de división, por lo que están completamente separados de los principales asentamientos palestinos. Así, estos ciudadanos deben obtener permisos especiales para acceder a estos asentamientos y salir de ellos, en ocasiones a horas precisas, y para seguir residiendo en sus viviendas tras haber atravesado múltiples puntos de paso y barreras militares creados a tal efecto. Esta situación vulnera su derecho a la libertad de circulación. No pueden acceder regular y fácilmente a sus viviendas y tienen obstáculos para acceder a las instalaciones e infraestructuras de los principales servicios públicos, como la educación y la sanidad. Además, los propietarios de tierras que se encuentren en esta zona deben obtener una autorización especial, que a menudo se les deniega, para poder acceder a sus tierras agrícolas y a sus recursos hídricos atravesando los puntos de paso del muro reservados a la agricultura, que para los agricultores palestinos no abren en un horario regular. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas menciona estos hechos en sus observaciones finales sobre Israel, formuladas en 2010, y afirma estar preocupado por que Israel no cumpla los compromisos contraídos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin duda, esta situación se traduce en que disponen de menos tiempo para acceder a las tierras y llevar a cabo los trabajos agrícolas, lo cual afecta negativamente a la vida en las zonas rurales palestinas y a los recursos de sus habitantes.

Esta situación afecta considerablemente a las mujeres que viven en estas zonas. El muro, los asentamientos ilegales y el dispositivo de barreras constituyen una violación de sus derechos fundamentales. En lo que respecta al derecho a una vivienda adecuada, las actuaciones con las que Israel destruye los bienes de los habitantes del Estado de Palestina, como casas, tierras, huertos y campos y los evacua a la fuerza, los confisca y toma posesión de ellos violan el derecho de las familias palestinas a la protección de sus propiedades. Estas prácticas afectan también a las mujeres y les impiden ocupar sus viviendas y disponer de ellas sin miedo a perderlas, así como mejorar sus condiciones de alojamiento y de vida. En estas zonas, las mujeres palestinas viven en la indigencia y en viviendas en ruinas, la tasa de ocupación de las viviendas es sumamente elevada y existen riesgos vinculados a los materiales utilizados, en especial a los tejados de cinc y los techos de amianto, puesto que los palestinos que residen en la zona de división no pueden conseguir permisos para construir, ampliar o restaurar sus viviendas. Asimismo, la mayoría de las mujeres palestinas se ven obligadas a permanecer en sus hogares al no tener un trabajo en el exterior. Por tanto, sus vidas son más deplorables a causa de las pésimas condiciones de las viviendas y de las elevadas tasas de ocupación de estas. Las mujeres pasan largos períodos de tiempo en sus casas, donde asumen la responsabilidad de cuidar de los niños y los ancianos, de realizar las tareas domésticas y, en ocasiones, de llevar a cabo trabajos mal remunerados en el hogar.

El muro viola también el derecho de las mujeres a acceder de manera sostenida a recursos naturales. Por ejemplo, las mujeres y sus familias tienen prohibido traspasar las barreras levantadas a lo largo del muro con bombonas de gas para la cocina y la calefacción. Tampoco pueden introducir ciertos alimentos como carne y huevos, deshacerse de los residuos ni hacer llegar los tanques de agua a sus viviendas.

El muro y los asentamientos ponen trabas igualmente a la libertad de circulación y acceso a la vivienda y la tierra de las mujeres, situación que se agrava por la inexistencia de medios de transporte en las zonas a las que los autobuses y los medios de transporte público palestinos no pueden acceder por estar controlados por Israel. Los demás medios de transporte son demasiado costosos, por lo que las familias más pobres no pueden permitirse poseer un vehículo privado.

Además, las mujeres que residen en las zonas de división carecen de servicios esenciales, en especial sanitarios. La mayoría de ellas se encuentran al este del muro o en la Ribera Occidental y se ven obligadas a cruzar las barreras y someterse a cacheos, sufrir coacciones y enfrentarse casi a diario a soldados israelíes armados que saben que deben acceder a los servicios médicos para las consultas habituales durante el embarazo, tras el parto y para recibir otros tipos de atención médica.

El muro y los asentamientos también vulneran el derecho de las mujeres a la educación, ya que separan a los alumnos y docentes de sus escuelas. Para llegar a estas, dedican al día dos horas para cada trayecto de ida o vuelta como consecuencia de las rutas de desvío, las barreras militares y los puntos de paso. La cantidad de estudiantes, en especial de niñas, en las escuelas ha disminuido, y numerosas familias palestinas de estas zonas han tenido que animar a sus hijas a abandonar los estudios y quedarse en casa o a contraer matrimonio demasiado jóvenes, todo ello para evitar que pasen a diario por las barreras para ir a la escuela y ahorrarles los abusos de los soldados israelíes. Estos obstáculos relacionados con el muro también han dado lugar a la reducción de la tasa de acceso de los palestinos a la universidad.

Por otro lado, el muro y los asentamientos afectan al derecho de las mujeres, en especial de las mujeres rurales, al trabajo y a los medios de vida al prohibir que atraviesen las barreras y los puntos de paso con material indispensable para el cultivo y el transporte de productos, cosechas y alimentos para el ganado. Los palestinos y palestinas solo están autorizados a transportar dos kilogramos como máximo de cada producto hasta sus aldeas, situadas en su mayoría en las zonas de división. Esta situación tiene grandes repercusiones en sus vidas, sobre todo en las de las mujeres, que, privadas de la posibilidad de ser autosuficientes desde el punto de vista económico, dependen casi constantemente de sus familiares masculinos, perdiendo así su autonomía económica y su posición social.

No cabe duda de que el muro y su equipo de tareas tienen el objetivo de sumir en la desesperación a los hombres y mujeres palestinos que viven de la agricultura y de desanimarlos a labrar las tierras de que dispongan al oeste del muro, sobre todo porque las amenazas de no renovar los permisos se multiplican. La prohibición de acceder a las tierras hace que no puedan ser labradas, por lo que se las deja en barbecho y, en consecuencia, son declaradas propiedad del Estado y expropiadas a sus dueños.

La vida en las regiones contiguas al muro y los asentamientos también genera en la esfera familiar una realidad cuando menos desmoralizadora para las mujeres, pues solo las personas que viven en esas regiones pueden acceder a ellas. En consecuencia, las mujeres que viven con sus maridos en esta región están aisladas de sus familias y de su entorno. Asimismo, la construcción del muro y las políticas que prohíben entrar a mujeres u hombres palestinos, ya sean musulmanes o cristianos, procedentes de la Ribera Occidental y de Gaza y dirigirse a Jerusalén suponen una violación de su libertad de acceso a los lugares sagrados que se encuentran en Jerusalén Oriental.

Ataques a agricultoras y destrucción y robo de cosechas

Con la imposición de medidas racistas a los hombres y mujeres palestinos dedicados a la agricultura, que les impiden acceder a sus tierras y labrarlas, en especial a las tierras próximas al muro, las autoridades de ocupación alientan a su vez a las milicias terroristas de los colonos a cometer agresiones; a entrar en las tierras agrícolas, saquearlas y quemarlas; a arrancar de raíz y destruir árboles frutales; y a envenenar, quemar y robar las cosechas, particularmente las de olivas. Los colonos terroristas no son los únicos que cometen estas agresiones, perpetradas también por las fuerzas de ocupación israelíes.

Las estadísticas indican que entre 1967 y 2014 las fuerzas de ocupación israelíes y las milicias terroristas de los colonos destruyeron en la Ribera Occidental alrededor de 850.000 olivos. Según el Departamento de Documentación de los Daños pertinente del Ministerio de Agricultura palestino, solo en 2014 las fuerzas de ocupación israelíes y las milicias terroristas de los colonos arrancaron de raíz 11.000 olivos. En consecuencia, la producción de olivas y de aceite ha disminuido, en promedio, 2.200 toneladas al año, y casi nueve millones de olivos han sido el objetivo de estos delitos en la Ribera Occidental. Además de ser el símbolo nacional de resistencia y desafío para los palestinos, el olivo es un cultivo estratégico a nivel económico, alimentario y terapéutico en el Estado de Palestina. Los ingresos de casi 80.000 familias dependen del olivo como fuente principal o secundaria, y este representa entre el 15% y el 20% del producto interno bruto (PIB) palestino.

Las milicias terroristas de los colonos y las fuerzas de ocupación israelíes destruyen vastas áreas agrícolas, saquean las infraestructuras, roban el ganado, destruyen las infraestructuras de cría y las instalaciones agrícolas, impiden la circulación de personas y mercancías y controlan los puntos de paso, las fronteras y los vertederos. Esto no hace sino agravar la magnitud de la destrucción del sector agrícola, ya asediado, y empeorar la situación de los agricultores afectados por la pobreza y el desempleo. Las milicias terroristas de los colonos y las fuerzas de ocupación israelíes también quebrantan la dignidad de los agricultores palestinos, que a diario sufren agresiones físicas, intimidaciones, amenazas y ataques con bombas lacrimógenas cuyo fin es forzarlos a abandonar sus tierras.

En los últimos cinco años, el Ministerio de Agricultura ha documentado unas 4.690 infracciones cometidas por ciudadanos israelíes contra agricultores palestinos y sus tierras, y las pérdidas que han ocasionado ascienden a alrededor de 48.320.000 dólares. El Ministerio de Agricultura registra y elabora un inventario de estas violaciones y de los daños que provocan con vistas a perseguir judicialmente a sus autores y reclamar reparación. No obstante, con frecuencia estas denuncias, como muchas otras, se quedan sobre el papel y no son imputadas por las autoridades israelíes encargadas de hacer cumplir la ley ni los tribunales que, en realidad, son las herramientas esenciales para preservar la ocupación israelí y proteger sus intereses, garantizar a los responsables políticos y militares y a las milicias terroristas de los colonos la inmunidad contra toda persecución y por las infracciones que cometen contra los hombres y mujeres palestinos.

Parte IV

Artículo 15

Igualdad ante la ley y la justicia

La Ley Fundamental, en su forma enmendada, reconoce, al igual que la mayoría de documentos jurídicos en vigor, como el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley de Arrendatarios y Arrendadores, la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Penitenciaria, la Ley de las Profesiones, la Ley de Medio Ambiente y otras leyes mencionadas con anterioridad, la igualdad de los palestinos y las palestinas ante la ley y la justicia. Sin embargo, siguen existiendo textos que perjudican a la mujer, sobre todo en materia de igualdad, al tratarse de leyes heredadas de períodos anteriores, como el Código Penal y el Estatuto Personal.

Igualdad en materia de capacidad jurídica

La legislación vigente no prevé ninguna disposición que prohíba que la mujer esté facultada jurídicamente, en pie de igualdad con el hombre, para emprender acciones jurídicas, salvo algunas leyes que se mencionan a continuación. En el Estado de Palestina la mujer, a partir de los 18 años, goza de capacidad legal plena con independencia de su posición social, al igual que el hombre. En cuanto a la capacidad de actuación y de asunción de obligaciones, las mujeres palestinas tienen la misma capacidad jurídica que los hombres a la hora de realizar cualquier acto civil y comercial, en su propio nombre o por delegación, como la concertación de contratos y la administración de bienes, proyectos y empresas. Disponen asimismo de capacidad plena para asumir compromisos y formalizar contratos crediticios e inmobiliarios, acogiéndose para ello a la normativa aplicable a los hombres.

En lo que respecta al patrimonio financiero de los cónyuges, el régimen en vigor en el Estado de Palestina se basa en la separación de bienes, por la que cada cónyuge conserva sus bienes y todos los beneficios obtenidos durante la vida en común. Los bienes de la esposa están separados de los del esposo. Ella tiene el derecho a poseer y administrar sus bienes y a disponer de ellos de manera independiente, sin necesidad de ser tutelada por su esposo. A pesar de ello, la ley contempla dos circunstancias en las que los bienes de la esposa están sujetos a restricciones por el comportamiento del esposo. La primera de ellas se refiere a la insolvencia del esposo conforme al Código de Comercio. En ese caso, se considera que la esposa está vinculada a su marido y que los bienes que ella haya adquirido durante el matrimonio se han pagado con el dinero de su esposo, por lo que se añaden a los activos de la insolvencia si no justifica lo contrario. La segunda circunstancia se da cuando el marido es un fugitivo acusado de un delito relacionado con el dinero público, en virtud del Código de Procedimiento Penal. En ese caso, se considera que los fondos y bienes de la esposa, cuando sean pruebas, son el resultado del delito objeto de la investigación y, por consiguiente, quedan sujetos a medidas provisionales.

La Ley Fundamental, en su forma enmendada, y los Códigos de Procedimiento Civil, Penal y Administrativo garantizan la igualdad de los ciudadanos ante la justicia. De este modo, la mujer goza, en condiciones de igualdad con el hombre, de los derechos de dirigir una acción jurídica contra alguien y de los derechos de acusación, defensa, presentación de pruebas, apelación, reparación y ejecución, así como del derecho a participar en todos los demás procedimientos judiciales ante los distintos tribunales y cortes. Asimismo, las mujeres tienen derecho, sin distinción, a solicitar asistencia letrada con cargo a las arcas del Estado si son acusadas de haber cometido un delito y no pueden pagar los honorarios de un abogado. El proyecto de ley relativo al Fondo Palestino de Asistencia Jurídica de 2014 otorga a las personas que lo necesiten el derecho a solicitar asistencia jurídica en todas las etapas del proceso y con las mismas condiciones, dando una prioridad especial en este ámbito a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. Esta medida ofrece un medio estratégico y eficaz para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia.

Además, los Códigos Civil, Penal y Administrativo no hacen distinción alguna entre las mujeres y los hombres como testigos judiciales y en cuanto a la importancia de sus testimonios. Las circunstancias en las que una persona está capacitada o no para testificar o ser consultada ante la justicia no difieren en ningún caso entre hombres y mujeres. Por contra, en los tribunales del derecho islámico se diferencia injustamente entre el testimonio de una mujer con respecto al contrato de matrimonio, pues el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres, dado que la mujer no puede ser su única testigo en este contexto. Dicho de otro modo, la declaración admisible es aquella presentada por dos hombres o un hombre y dos mujeres. Lo mismo ocurre a la hora de cerrar operaciones inmobiliarias en el catastro.

La Ley Fundamental, en su forma enmendada, concede a los palestinos y las palestinas la libertad de residencia y circulación y prohíbe que se expulse a un habitante palestino lejos de su patria o que se impida que regrese al territorio o que salga de este. Las demás leyes en vigor no imponen ninguna restricción al derecho de circulación de las mujeres ni a su libertad para elegir su lugar de residencia, con la excepción de las disposiciones del Estatuto Personal que obligan a las mujeres casadas a seguir a sus esposos y a residir en el domicilio conyugal, siempre que hayan recibido previamente su dote y que el domicilio sea legal y seguro y disponga de todas las comodidades. No obstante, esta legislación confiere a la mujer el derecho a exigir a su marido, tras haber firmado el contrato de matrimonio, que no la obligue a cambiar de residencia o abandonar su país ni la imponga vivir en un país determinado. En este caso, esta condición es válida y obligatoria, y si el marido no la cumple el contrato quedará rescindido si así lo solicita la esposa, que tiene derecho a reclamar todos sus derechos conyugales.

En lo referente a la libertad de circulación, las mujeres tienen la misma libertad que los hombres para desplazarse y viajar. En este contexto, las mujeres que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años) están en su derecho de obtener un pasaporte sin la autorización de sus esposos o padres. No existe fundamento jurídico alguno por el que un hombre pueda impedir, por el motivo que sea, que su esposa o su hija viajen, aunque dicho viaje se produzca sin su autorización o sin que las acompañe un pariente consanguíneo cercano con el que no puedan casarse (mahram). Las madres (viudas) también tienen derecho a obtener pasaportes para sus hijos si disponen de una sentencia de tutela emitida por el tribunal de derecho islámico.

Dificultades

Israel, la autoridad ocupante, sigue una política de segregación, habida cuenta de las políticas y medidas de discriminación racial impuestas a la población palestina, sobre todo en lo que respecta a la libertad de circulación y de residencia y a los obstáculos físicos y administrativos que crea incluso en el territorio del Estado de Palestina, con los que impide que los palestinos utilicen numerosas rutas mientras que los israelíes tienen autorización para desplazarse con total libertad y sin trabas en todas esas zonas. En la Ribera Occidental hay una red de carreteras que une los asentamientos allí establecidos, en la línea verde, a la que los palestinos tienen prohibido acceder. Del mismo modo, se han levantado cientos de barreras militares y otros obstáculos materiales entre las ciudades y las aldeas, los cuales entorpecen el desplazamiento de los palestinos, en especial de los grupos de población que tienen dificultades como los enfermos, los ancianos, las mujeres embarazadas y los niños. A esto se añade la política de acordonamiento, calles prohibidas, toque de queda y rutas de desvío obligatorio. Además de violar el derecho de los palestinos a circular libremente, esta política conlleva el aislamiento de los asentamientos palestinos, la interrupción de la continuidad geográfica natural de los territorios palestinos y su fragmentación.

Israel también impide que los cuatro millones de palestinos y palestinas del resto del territorio del Estado de Palestina residan en Jerusalén Oriental, capital y parte integrante del Estado de Palestina, y accedan a dicha ciudad si no disponen de un permiso de residencia temporal, el cual es muy difícil de conseguir. El derecho de los palestinos a desplazarse y acceder a Jerusalén se ha violado de una forma aún más flagrante con la construcción del muro de anexión expansionista ilegal alrededor de la ciudad que, en paralelo al sistema de puntos de acceso y salvoconductos, supone la mayor violación de la libre circulación de los palestinos.

Por décimo año consecutivo, Israel, la autoridad ocupante, sigue imponiendo un bloqueo ilegal a los habitantes de la Franja de Gaza. Los cerca de dos millones de palestinos que habitan en Gaza se ven privados de su derecho a circular libremente, incluso para ir a la Ribera Occidental, a causa del cierre del punto de paso de Beit Hanoun, el único acceso con que cuentan los residentes de Gaza que deseen viajar a la Ribera Occidental. Lo mismo les ocurre a los habitantes de la Ribera Occidental, Jerusalén incluida, que no tienen derecho a ir a la Franja de Gaza.

Las restricciones impuestas por Israel no se limitan a la libre circulación de los palestinos dentro del Territorio Palestino Ocupado, sino que afectan a la libre circulación por los pasos fronterizos dominados por Israel que, desde que ocupó la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, controla absolutamente las entradas y salidas de palestinos por esos puntos de paso.

Las políticas israelíes racistas tienen graves repercusiones para la economía, el comercio, la agricultura, la educación y la sanidad, así como para las relaciones familiares, pues la dispersión de las familias causada por estas políticas perjudica a todos los palestinos y, particularmente, a las mujeres.

Sistema judicial israelí

El sistema judicial israelí, en especial los tribunales militares, es la piedra angular de la política segregacionista de la ocupación colonial. Por su composición y sus leyes, este sistema incumple el derecho internacional, viola los derechos de las víctimas palestinas, mujeres y hombres, e impide que se haga justicia por las violaciones y los crímenes que sufren a manos del ejército de ocupación y de las milicias terroristas de los colonos. Así, cualquier problema en el que esté involucrado un israelí solo puede dirimirse en una jurisdicción israelí, aun cuando todas las demás partes implicadas sean palestinas y la controversia haya tenido lugar en territorio palestino. De esta manera, los tribunales israelíes someten a los palestinos que comparecen ante ellos, tanto para cuestiones civiles como penales, a complicados procedimientos racistas y les imponen fianzas, garantías financieras y unos seguros con un costo desorbitado, lo cual impide que los palestinos obtengan justicia. Asimismo, las autoridades israelíes despojan a los palestinos de su derecho a recibir reparación por los abusos cometidos por los funcionarios israelíes, en contravención de la Ley de 2005, enmendada en 2012, relativa a la responsabilidad civil por los hechos ilícitos (responsabilidad del estado). Por su parte, las fuerzas de ocupación israelíes imposibilitan que las víctimas palestinas accedan físicamente a los tribunales de Israel al someter el desplazamiento de los palestinos a políticas y procedimientos discriminatorios que les impiden acceder a los tribunales ubicados en Jerusalén o en el interior. Esta práctica supone la denegación del derecho que tienen las víctimas palestinas, mujeres y hombres, a recibir justicia y reparación, y protege al mismo tiempo al ocupante israelí de cualquier acción judicial por los crímenes y delitos que cometa. Estas prácticas garantizan la impunidad de los autores de estos actos, ya sean las milicias terroristas de los colonos o el ejército de ocupación que, de facto, tienen carta blanca para seguir cometiendo toda clase de violencia y de actos terroristas contra las mujeres y los hombres palestinos y sus posesiones.

Artículo 16

Los derechos de las mujeres en las leyes relativas al estatuto personal

Las cuestiones relacionadas con el estatuto personal de los musulmanes en el Estado de Palestina adolecen de la inexistencia de un dispositivo legislativo palestino unificado, moderno e igualitario. La Ley de Jordania núm. 61 de 1976, relativa al estatuto personal, y la Ley núm. 31 de 1959, relativa al código de procedimiento de los tribunales islámicos, así como sus enmiendas, están en vigor en la Ribera Occidental. En la Franja de Gaza están vigentes la Ley del Estatuto Personal, promulgada en la era otomana en 1917, y la Ley sobre los Derechos de la Familia, promulgada mediante la disposición legislativa núm. 303 de 1954, seguida del Código de Procedimientos Judiciales núm. 12 de 1965, del gobernador general de la Franja de Gaza, y sus disposiciones complementarias. En Jerusalén Oriental, el tribunal aplica, con efecto inmediato, las leyes relativas al estatuto personal vigentes en el Reino Hachemita de Jordania y sus enmiendas, pues esta jurisdicción está vinculada administrativamente al Reino. Dicho tribunal aplica en la actualidad la Ley núm. 36 de 2010, relativa al estatuto personal jordano.

De forma general, estas leyes tratan cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares, tales como los esponsales, el matrimonio y todos los asuntos relacionados con el nacimiento, el divorcio, los testamentos y las sucesiones. En sus disposiciones se refieren al derecho islámico, esto es, al Corán y la tradición del Profeta, así como a ciertas escuelas de jurisprudencia islámica, encabezadas por la escuela Hanafi. Conforme a algunas de esas leyes, a falta de legislación específica es necesario consultar a quien tenga una posición privilegiada en la doctrina Hanafi. El Tribunal Supremo islámico es la jurisdicción competente del estatuto personal de los musulmanes, mientras que los tribunales del derecho islámico tienen la potestad de pronunciarse sobre las cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes. Por su parte, cada una de las distintas confesiones cristianas se rige por su propio estatuto personal y depende del tribunal competente de su iglesia.

Las leyes en vigor relativas al estatuto personal de musulmanes y cristianos tienen en común numerosos principios generales en lo que respecta al matrimonio, a saber:

–Un contrato de matrimonio solo puede ser suscrito por un hombre y una mujer.

–Cualquier relación entre un hombre y una mujer fuera de la institución del matrimonio es ilícita.

–Para que un matrimonio sea válido es esencial que el hombre y la mujer den su consentimiento pleno y libre.

–La documentación relativa al estatuto personal se registra obligatoriamente en los tribunales islámicos o cristianos, en particular la concerniente al matrimonio y el divorcio, con miras a preservar los derechos de los cónyuges y los hijos, como el derecho a la herencia, la filiación, la dote y la pensión alimenticia.

Los derechos de la mujer en el contrato matrimonial

La legislación garantiza a la mujer la libertad de comprometerse y poner fin a unos esponsales, así como de disolver, de manera voluntaria, un contrato matrimonial sin que ningún vicio pueda influir en su consentimiento o voluntad. Se considera que un matrimonio fundado en la coacción no es válido, por lo que mantener una relación de ese tipo está prohibido. Si los cónyuges no se separan, el juez debe dictar su separación. Un matrimonio no surtirá efecto jurídico mientras no esté consumado. Por contra, un matrimonio consumado conlleva la obligación de pagar una dote y de observar un plazo legal de espera. Un matrimonio de esas características también conlleva una filiación provisional, pero no entraña obligaciones referentes a otros aspectos como la herencia y la pensión antes o después de la separación. La mujer tiene derecho a introducir en el contrato matrimonial cualquier condición que vaya en su propio beneficio, siempre que no sea ilegal ni contravenga los derechos de otras personas. Si el esposo no respeta estas condiciones, el contrato podrá disolverse a petición de la esposa, que puede reivindicar todos los derechos que le confiera el contrato matrimonial.

No obstante, ciertas disposiciones limitan la libertad de la mujer en el contrato matrimonial. Por ejemplo, para contraer matrimonio, la joven virgen debe obtener el consentimiento de su tutor, siempre de género masculino, mientras que el joven no precisa un tutor. Si la mujer no tiene un tutor o no cuenta con el consentimiento de este (porque se niegue a casarla por un motivo no justificado), un juez se convertirá en su tutor y estará habilitado para casarla. Las mujeres divorciadas de más de 18 años de edad no necesitan el consentimiento de un tutor para volver a contraer matrimonio.

La legislación vigente acerca del estatuto personal distingue entre el hombre y la mujer a la hora de establecer la edad mínima para contraer matrimonio. En la Ribera Occidental, es de 16 años lunares para los hombres y de 15 años lunares para las mujeres, mientras que en la Franja de Gaza es de 18 y 17 años, respectivamente. Sin embargo, un juez puede autorizar que una niña mayor de 9 años que afirme haber alcanzado la pubertad, tenga una constitución física que le permita casarse y cuente con el consentimiento de su tutor contraiga matrimonio. Lo mismo ocurre con los niños mayores de 12 años que afirmen haber llegado a la pubertad y tengan una constitución física que les permita casarse, sin necesidad de obtener la autorización de sus tutores. Los dos prometidos deben tener la edad mínima establecida, ya mencionada, para que el matrimonio sea considerado válido.

La edad mínima para casarse según las leyes de los tribunales de las iglesias cristianas orientales es de 16 años para los hombres y de 14 años para las mujeres, al igual que según las iglesias latinas. Por su parte, la iglesia siríaca ortodoxa exige que el hombre sea mayor de 18 años y la mujer, de 16. Por lo general, las confesiones cristianas consideran que el matrimonio es un vínculo sagrado y, para que sea válido, es preciso que haya consentimiento, admisibilidad, un tutor y ausencia de prohibición o impedimento.

La legislación vigente sobre el estatuto personal de los musulmanes limita, en algunos casos, la libertad de la mujer a la hora de elegir a su cónyuge. El tutor puede oponerse y recurrir a un juez para que anule el matrimonio de una mujer mayor de edad si esta contrae matrimonio con un hombre que no dispone de medios financieros (incapaz de pagarle la dote y hacer frente a sus necesidades). Sin embargo, el tutor pierde ese derecho si la mujer está embarazada de su esposo o si este demuestra en el juicio que sí dispone de medios suficientes. Por otra parte, un hombre musulmán tiene derecho a contraer matrimonio con una mujer cristiana o judía, incluso si esta mantiene su religión. Por el contrario, si una mujer musulmana se casa con un hombre no musulmán, aunque sea cristiano o judío, el matrimonio no se considera válido y no podrá tenerse en cuenta en las disposiciones sobre la descendencia, la pensión alimenticia, la unión mediante matrimonio, el plazo legal de espera ni la herencia.

Derechos y responsabilidades relativos a la celebración del matrimonio y su disolución

La legislación vigente sobre el estatuto personal consagra los papeles tradicionales de los miembros de la familia. Además de asignar al hombre el rol de cabeza de familia y la capacidad de tomar decisiones, obliga a la mujer a ser obediente y a ocuparse de las tareas domésticas. La relación conyugal se basa en un reparto de los derechos y los deberes, no en la igualdad. Así, la mujer tiene derechos que se corresponden con deberes para el hombre, y viceversa. La legislación relativa al estatuto personal establece que el marido debe garantizar una vida común saludable y tratar de manera digna a su esposa. La mujer, por su parte, debe obedecer a su marido en todas las cuestiones lícitas. Si la esposa desobedece y abandona el domicilio conyugal sin un motivo legítimo (golpear a la mujer o maltratarla está permitido desde el punto de vista del derecho islámico) o prohíbe a su esposo entrar en el domicilio antes de que este pueda alojarse en otra vivienda, perderá el derecho a la manutención mientras siga desobedeciendo. Si el divorcio se concede por desobediencia de la mujer, esta pierde su derecho a la pensión de manutención durante el plazo legal de espera.

Asimismo, el hombre puede tener hasta cuatro esposas, con la condición de que las trate de manera equitativa en lo que se refiere a la manutención y las condiciones de vida. Sin embargo, no tiene derecho a alojarlas en la misma casa. La esposa tiene derecho a exigir, en el contrato de matrimonio, que su marido no pueda casarse con otra mujer y, si lo hace, el contrato podrá anularse a petición de esta sin perjuicio de ninguno de sus derechos conyugales. Además, el cónyuge debe informar a su primera esposa cuando se plantee la posibilidad de casarse con una segunda mujer antes de formalizar el segundo matrimonio. También debe informar a la segunda mujer de que ya tiene una esposa. La poligamia está prohibida por la religión cristiana en sus diversas confesiones.

De conformidad con la legislación relativa al estatuto personal de los musulmanes, los gastos de la esposa, tanto si esta goza de una posición acomodada como si es indigente, son sufragados por el marido. Ella no está obligada a utilizar su dinero ni siquiera para sus propios gastos. La pensión alimenticia obligatoria incluye la alimentación, la ropa, la vivienda, la atención médica en la medida de lo razonable, el servicio de las trabajadoras domésticas y el funeral en caso de fallecimiento. Durante el plazo legal de espera posterior a la separación, anulación o divorcio (revocable o irrevocable), la esposa tiene derecho a percibir una pensión alimenticia del mismo importe que la manutención conyugal. La mujer cuyo marido fallezca, tanto si está embarazada como si no, no tiene derecho a una pensión de manutención. También en las confesiones cristianas, la manutención financiera de la esposa, incluso si esta tiene una posición acomodada, recae en el marido. Sin embargo, la mujer queda privada de ese derecho en caso de desobediencia.

Además, el padre está obligado a pagar una pensión alimenticia a los hijos mientras estos no dispongan de los medios económicos necesarios para sufragar sus propios gastos. Si los hijos son varones, esta pensión debe pagarse hasta que alcanzan la edad para trabajar, a menos que estén estudiando. En el caso de las hijas, se paga hasta que estas tienen ingresos procedentes del trabajo o hasta que se casan. El padre está obligado también a asumir los gastos derivados del cuidado de los hijos y las hijas, así como de su educación, hasta que obtienen su primer título universitario. La obligación de sufragar los gastos de educación y salud se transfiere a la madre si esta dispone de medios suficientes en caso de que el padre no los tenga o esté ausente. Además, las mujeres pueden reclamar el reembolso de esos gastos si el padre consigue los medios necesarios o regresa al domicilio.

Si el marido se niega a asumir la manutención financiera de la esposa y los hijos, esta (o los hijos) puede recurrir a los tribunales del derecho islámico y solicitar que se ejecute su decisión mediante los órganos dependientes de dichos tribunales. La esposa tiene derecho a solicitar la pena de prisión para su marido si este se niega a ingresar la pensión alimenticia concedida por el tribunal, sin necesidad de demostrar, en el momento de formular esta petición, que el cónyuge dispone de los medios necesarios. También tiene derecho a quedarse con una cuarta parte de su salario o equivalente. En caso de que existan deudas múltiples del marido, se da prioridad al pago de las deudas relacionadas con la pensión. La mujer tiene derecho a quedarse con los bienes de su esposo y a subastarlos. Además, las deudas relacionadas con las pensiones de la mujer y de los hijos se consideran prioritarias por excelencia y deben pagarse en primer lugar, mediante deducción del patrimonio mobiliario e inmobiliario del deudor. Cuando la sentencia sobre la pensión no puede ser ejecutada, la pensión de la esposa y de los hijos se pagará con cargo al Fondo de Pensiones, como se indica más arriba.

Los derechos y las responsabilidades de los padres abarcan la educación de los hijos y la gestión de su patrimonio hasta que estos alcanzan la mayoría de edad. En otras palabras, se establecen la tutela de los hijos menores y la tutela de su patrimonio. Las dos tutelas corresponden de manera prioritaria al padre, aunque la madre ejerza la custodia de los hijos o aunque algún familiar directo se ocupe de su cuidado. La tutela del patrimonio atañe, por este orden, al padre, a un tutor elegido por el padre, a un tutor nombrado por el tutor o a un abuelo paterno. Si el padre fallece sin haber encomendado a nadie la tutela sobre el patrimonio de los hijos, esta le corresponde al abuelo paterno, que puede delegar en una persona de su elección, quien, a su vez, puede nombrar a otra persona. Si el padre fallece y no hay ningún abuelo paterno ni ninguna persona encargada de la tutela nombrada por este último, la tutela sobre el patrimonio se transfiere al tribunal o a la persona designada por este. El padre puede nombrar a su esposa tutora del patrimonio de los hijos después de su fallecimiento. Del mismo modo, el tribunal puede designar a la madre como tutora del patrimonio de los menores, de conformidad con las disposiciones y condiciones previstas por la ley. La tutela personal de los hijos, que es similar a la tutela conyugal, corresponde al hombre que tenga el vínculo de parentesco más próximo, según la escuela Hanafí.

Los preceptos del derecho islámico alientan la tutela (kafala) en lugar de la adopción. La ley no prohíbe que la tutora sea una mujer. En cualquier caso, la filiación nunca se transmite del tutor, hombre o mujer, al hijo, que conserva su apellido. El sistema de adopción sin filiación, adoptado por el Consejo de Ministros en 2013, consagra la igualdad entre mujeres y hombres, a condición de que la familia de acogida del niño, es decir, la familia que solicita el derecho de criar al niño, exista efectivamente, que los cónyuges vivan juntos y que la adopción sin filiación solo concluya en caso de fallecimiento de ambos cónyuges. En otras palabras, la madre adoptiva conserva su derecho a la adopción sin filiación incluso después de la muerte de su marido.

Divorcio y separación

El hombre tiene derecho, por cualquier motivo, a divorciarse unilateralmente de su esposa, aun sin el consentimiento de esta. También puede autorizar a otra persona para consumar el divorcio con su esposa. El divorcio debe registrarse ante un tribunal islámico, que lo notifica a la esposa por defecto en el plazo de una semana desde la inscripción.

Existen dos tipos de divorcio; el primero de ellos es el divorcio revocable, que no pone fin al matrimonio de manera inmediata. En este caso, el marido tiene derecho a reanudar la vida conyugal mediante una simple declaración verbal o mediante un acta específica durante el plazo legal de espera, sin el consentimiento de la mujer y sin una nueva dote. El segundo tipo es el divorcio irrevocable, que sí implica el fin inmediato del matrimonio. Hay dos tipos de divorcio irrevocable: por una parte, el divorcio irrevocable “menor”, que se produce sin que el marido haya expresado tres veces el repudio de su esposa. En ese caso, el exmarido puede renovar ese matrimonio con un nuevo contrato, una nueva dote y previo consentimiento de la exmujer. Por otra parte, el divorcio irrevocable “mayor”, que prohíbe definitivamente al exmarido reanudar la vida conyugal, a menos que la exmujer contraiga matrimonio con otro hombre y luego se divorcie de él o que este segundo marido fallezca y concluya el plazo legal de espera.

La regla es que la mujer no puede divorciarse por decisión propia. No obstante, puede solicitar la disolución de la relación conyugal de distintas formas, a saber:

–El contrato de matrimonio: la mujer tiene derecho a exigir que se reconozca en el contrato de matrimonio el derecho a tomar la decisión de divorciarse.

–Solicitudes de separación: la mujer tiene derecho a disolver el matrimonio por incumplimiento del marido de las obligaciones conyugales previstas en la legislación y en el contrato de matrimonio, mediante la presentación ante un tribunal islámico de una solicitud de separación, siguiendo un procedimiento largo y complejo y solo en situaciones particulares, por ejemplo, en caso de sufrimiento derivado del abandono de la mujer por parte de su marido o de su ausencia, o cuando este sufra demencia, una enfermedad o una tara. Además, la mujer puede pedir el divorcio si su marido no se hace cargo de la manutención, no paga la dote, si es condenado con una pena de prisión o no respeta las condiciones establecidas en el contrato de matrimonio.

–Divorcio solicitado por la esposa y concedido con el consentimiento del marido: se refiere al derecho de una mujer de solicitar unilateralmente a su marido que se divorcie de ella eximiéndolo, a cambio, de pagarle una parte o la totalidad de sus derechos.

–Divorcio solicitado por la esposa y concedido por el tribunal: hace referencia al derecho de la mujer, antes de consumar el matrimonio, de romper la relación conyugal, incluso sin el consentimiento del marido, mediante una solicitud de divorcio ante un tribunal islámico, siempre que demuestre una enemistad tal hacia su esposo que no le permita seguir casada o llevar una vida conyugal normal. En este caso, la esposa debe pagarle como compensación un importe de dinero de conformidad con la circular núm. 59 de 2012, emitida por el Tribunal Supremo islámico.

A su vez, la mujer tiene derecho a reclamar ante el juez reparación por un divorcio arbitrario e injustificado decidido por su marido. El importe de la reparación lo calcula el juez, con la condición de que no sea superior al valor anual de su pensión. La decisión adoptada por el tribunal con respecto a la indemnización no influye en los demás derechos conyugales de la mujer divorciada, entre ellos, la pensión de manutención durante el plazo legal de espera.

La custodia de los hijos

La legislación sobre el estatuto personal de los musulmanes concede el derecho de custodia de los hijos a la mujer, tanto si está casada como divorciada, e independientemente de que los hijos sean de género masculino o femenino, siempre que sea capaz de asumirla. El padre sigue siendo el tutor de sus hijos durante todo el período de custodia. También debe pagarles una pensión, pagar el alquiler de su vivienda y pagar a la mujer por el ejercicio de esta custodia (excepto durante el matrimonio o durante el plazo legal de espera posterior a un divorcio revocable).

Después de la madre, el derecho de custodia corresponde a las mujeres según el orden establecido por la escuela Hanafí, a saber, la abuela materna, la abuela paterna, la hermana mayor de edad del niño y así sucesivamente. Cuando hay varias personas que tienen derecho de custodia e igual grado de parentesco, incumbe al magistrado decidir a cuál considera más capaz.

La duración de la custodia de la persona que obtenga el derecho de guardia en la Ribera Occidental es diferente de la que prevalece en la Franja de Gaza. También varía en función de si el niño es de género masculino o femenino. En la Ribera Occidental, la custodia de los hijos por parte de la madre dura hasta que estos alcanzan la pubertad física o jurídica o, dicho de otro modo, según lo establecido en la legislación, 15 años lunares. Si la persona a la que se concede no es la madre, la custodia termina cuando el hijo cumple 9 años, en el caso de los varones, y 11 años en el caso de las niñas. En cambio, en la Franja de Gaza, la custodia, ya sea ejercida por la madre o por otra mujer, dura hasta la edad de 7 años para los varones y 9 años para las niñas. El magistrado podrá autorizar una prórroga del período de custodia hasta los 9 años para los varones y hasta los 11 años para las niñas cuando sus intereses así lo exijan.

La persona que tiene la custodia (ya sea o no la madre) es despojada de ese derecho si contrae matrimonio con un hombre que no tenga un vínculo de parentesco en grado prohibido con el niño. La mujer recupera su derecho cuando se divorcia o este fallece y, una vez concluido el plazo legal de espera posterior al divorcio o al fallecimiento. De acuerdo con el estatuto personal de la iglesia siríaca ortodoxa, la duración de la custodia es de 9 años para los niños y 11 años para las niñas; es la madre quien obtiene la custodia y es privada de este derecho si vuelve a casarse con otro hombre. En ese caso, la custodia se transfiere al padre.

Cuando termina el período de custodia, la persona que la ejercía está obligada a entregar los niños al padre. Si este ha fallecido o ha perdido la capacidad de asumir la custodia, se le confían al abuelo, al tío paterno o al hermano, y así sucesivamente. Cuando el padre (o un pariente de grado prohibido) solicita que le sea devuelta una hija después de expirar el período de custodia y ella se niega sin motivo, este tiene derecho a dejar de pagarle su pensión por desobediencia. En cambio, el hijo varón puede elegir entre la madre y el padre, y su pensión sigue siendo válida si decide permanecer con su madre, incluso en caso de sentencia a favor del retorno con su padre.

La madre, al igual que el padre, tiene derecho a ver e invitar a sus hijos cuando estos son confiados a la persona a la que se le concede la custodia. La madre tiene derecho a verlos e invitarlos a su casa una vez a la semana durante al menos 24 horas. Está obligada a devolverlos a la persona que ejerce la custodia tras este período. Una madre que haya ganado la causa ante un tribunal tiene derecho a solicitar la ejecución inmediata sin fianza de las sentencias dictadas en favor de la entrega del niño o de su visita, así como a pedir que se arreste al hombre que haya obtenido la custodia y que sea reticente, aunque sea el padre, hasta que acate la decisión.

La mujer tiene derecho a conservar su apellido de soltera y a utilizarlo en todas las cuestiones oficiales. La filiación de los hijos corresponde al padre. Los hijos deben llevar obligatoriamente el apellido del padre, en lo que atañe a las cuestiones de herencia, de lo lícito y lo ilícito, excepto cuando no se conozca la filiación del niño. En ese caso, el niño se considera únicamente descendiente de la madre y lleva únicamente el apellido de esta.

El trabajo es un derecho de la mujer y no una obligación en virtud de la Ley del Estatuto Personal. La esposa tiene derecho a trabajar, siempre y cuando obtenga la autorización de su marido. Esta conserva el derecho de manutención por parte de su marido, que debe seguir asumiendo esta obligación, aunque ella disfrute de una situación más acomodada gracias a los ingresos que obtiene por su propio trabajo. La mujer queda privada de ese derecho si trabaja sin el consentimiento de su cónyuge. La legislación vigente no otorga a la mujer el derecho a decidir el número de hijos que puede tener ni los intervalos intergenésicos. Del mismo modo, no tiene la obligación de obtener el consentimiento de su marido para utilizar métodos de planificación familiar.

La mujer tiene derecho a poseer bienes y fondos, y gestionarlos libremente, sin injerencia alguna de su marido. En caso de divorcio, cada cónyuge conserva la propiedad de los fondos que le pertenecen, así como el dinero obtenido durante el matrimonio. El examen y la solución de controversias entre los cónyuges en relación con los bienes muebles e inmuebles, ya sea durante el matrimonio o una vez que este se disuelva, no competen al tribunal islámico ni a aquellos dependientes de la iglesia, sino a los tribunales civiles.

Herencia

Los principios básicos vigentes en materia de herencia y su distribución se establecen de forma pormenorizada en el Corán. Las condiciones para que una persona tenga derecho a la herencia se refieren al matrimonio y el parentesco. De conformidad con las disposiciones de las leyes de sucesión entre los musulmanes y contrariamente a lo que se suele pensar, el principio según el cual al hombre le corresponde el doble que a la mujer no es una norma sistemática para el reparto de la herencia entre hombres y mujeres. Hay más de 30 casos en los que la mujer obtiene el mismo porcentaje que el hombre, o incluso un porcentaje mayor. En algunos casos, es la mujer quien hereda y no el hombre. Sin embargo, hay cuatro casos en los que la mujer hereda la mitad de lo que hereda el hombre. Además, una parte fija de la herencia legada por el cónyuge fallecido corresponde a la mujer, en concreto, la octava parte, si este último tiene un hijo o un nieto descendiente de un hijo (entendemos por “hijo”, un hijo, una hija o un nieto descendiente de un hijo). Si el fallecido no tiene hijos, a la esposa le corresponde un cuarto de la herencia. También tiene derecho a recibir la dote y a recuperar todas las cuentas por cobrar con cargo a los fondos de la sucesión, lo cual adquiere prioridad con respecto a todos los herederos, incluso si esas cuentas pendientes equivalen a la totalidad de la herencia.

Para poner fin a ciertas consideraciones sociales, así como a las tradiciones y costumbres que empujan a las mujeres a renunciar a su parte de la herencia en favor de sus hermanos, y para evitar la explotación de los momentos de sufrimiento y dolor que viven las esposas, el Tribunal Supremo islámico emitió una circular en 2011 por la que se prohibía la inscripción de renuncias de la herencia ante los tribunales islámicos hasta transcurridos al menos cuatro meses desde la fecha del fallecimiento de la persona que deja una herencia. Además, debe presentarse una declaración detallada del patrimonio completo del difunto, firmada por todos los herederos y acreditada por la autoridad local competente, así como un informe firmado por tres peritos en los que figure el importe real de las partes de la herencia que constituyen el objeto de la renuncia. Esta debe anunciarse, además, antes de su inscripción, mediante exposición o publicación en un periódico local durante al menos una semana.

La ley exige el registro de los matrimonios y los divorcios ante el tribunal islámico para los musulmanes y ante la iglesia en el caso de los cristianos. El matrimonio se celebra ante un cadí, previa presentación de un documento oficial. Si el matrimonio se celebra sin documentos oficiales, el cadí, ambos cónyuges y los testigos son susceptibles de ser sancionados con penas de prisión o con una multa. Cualquiera que no registre su divorcio ante el tribunal islámico en un plazo de 15 días puede ser sancionado con penas de prisión o con una multa. Sin embargo, se trata de sanciones menores que, por su naturaleza, no son disuasorias y no se corresponden con la magnitud de las consecuencias para la mujer y sus derechos en caso de no registrar el divorcio. Las autoridades competentes facultadas para emitir actas de matrimonio y certificados de divorcio deben enviar una copia de estos documentos a la Dirección del Estado Civil. Asimismo, los tribunales competentes están obligados a informar a dicha Dirección sobre las sentencias firmes dictadas en materia de matrimonio, divorcio y reconocimiento de la filiación. La Dirección debe inscribir las actas, certificados y sentencias en los registros previstos a tal fin y conservar copias de estos.