Lista de cuestiones y preguntas relativa al décimo informe periódico de Portugal *

Visibilidad de la Convención

En su informe, el Estado parte mencionó una serie de programas para desarrollar la capacidad de jueces y fiscales en diversas esferas, como la violencia de género, la resolución de casos con perspectiva de género y la mutilación genital femenina (CEDAW/C/PRT/10, secc. B.4). Informen sobre las medidas adoptadas para concienciar a la sociedad, las familias y las mujeres sobre el principio de la igualdad de género, la no discriminación por motivos de sexo y los derechos de las mujeres reconocidos en la Convención, expuestos en las recomendaciones generales del Comité, así como para fomentar el conocimiento respecto a tales asuntos. Informen también sobre las medidas específicas puestas en marcha para concienciar a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, sobre los derechos que les reconoce la Convención.

Marco legislativo y normativo

De acuerdo con la información de la que dispone el Comité, la legislación que prohíbe la discriminación por motivos de sexo ha sido reemplazada por una legislación, unas políticas y unas medidas neutras en cuanto al género para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Informen sobre las repercusiones que tiene ese enfoque en el reconocimiento de la discriminación de facto contra las mujeres, e indiquen las medidas adoptadas para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con las obligaciones asumidas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia tanto con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, como con el indicador 5.1.1. Informen al Comité de las medidas que se han adoptado para evaluar las repercusiones de la legislación sobre el género, y del grado en que los resultados de tales evaluaciones han desencadenado reformas de la legislación examinada. Faciliten información sobre las disposiciones legislativas que reconocen la discriminación contra las mujeres por asociación, y las formas múltiples e interseccionales de discriminación de las que también son víctimas, así como sobre las medidas que se han formulado para subsanar esas formas múltiples e interseccionales de discriminación, especialmente la ejercida contra las romaníes, las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las que viven en el medio rural. Describan las medidas adoptadas para detectar y eliminar la discriminación indirecta por razón de sexo (párr. 3). Indiquen también de qué manera se abordan los derechos y la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas en la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2018-2030.

Aplicación de la Convención en las regiones autónomas de las Azores y Madeira

A propósito de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/PRT/CO/8-9, párrs. 10 y 11), informen sobre los últimos avances logrados para aplicar la Convención, respecto a todos los ámbitos que en esta se contemplan, en las regiones autónomas de las Azores y Madeira.

Repercusión de la pandemia en los derechos de las mujeres y la igualdad de género

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, indiquen las medidas que ha aplicado el Estado parte para subsanar las arraigadas desigualdades entre mujeres y hombres optando, como estrategia de diversificación económica, por situar a las mujeres en el centro de la recuperación; para atender las necesidades y proteger los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, y aquellas que viven en zonas de conflicto o que se encuentran en alguna otra situación de emergencia humanitaria; y para garantizar que las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y los planes de recuperación posterior a la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a roles de género estereotipados. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta y recuperación ante la crisis de la COVID-19: combatan eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y también aspiren a prevenirla; garanticen que las mujeres y las niñas participen en pie de igualdad en la vida política y pública, en la adopción de decisiones, en el empoderamiento económico y en la prestación de servicios; y aspiren a lograr que las medidas de estímulo (incluido el apoyo financiero destinado a quienes desempeñan labores de cuidado no remuneradas) concebidas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia beneficien de forma igualitaria a las mujeres y las niñas. Expliquen de qué forma el Estado parte está garantizando que las medidas adoptadas para contener la pandemia de COVID-19, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Estado parte indicó en su informe que contaba con una ley en vigor que preveía la prestación de asistencia letrada a las víctimas de la violencia doméstica, que quedaban exentas del pago de las costas judiciales que conllevaran sus denuncias (párr. 56). Indiquen si las mujeres sin suficientes recursos disponen de asistencia letrada gratuita en todos los ámbitos del derecho del mismo modo que en los casos de violencia doméstica. Al margen de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo Administrativo sobre el derecho de las mujeres a recibir una indemnización por los daños causados por intervenciones médicas (párr. 22), aporten ejemplos concretos de sentencias, incluidas las dictadas por tribunales de apelación, en las que se hayan aplicado, invocado o mencionado directamente las disposiciones de la Convención, o en las que la legislación nacional se haya interpretado de conformidad con ella. Informen sobre el número de denuncias de discriminación de género contra las mujeres que ha recibido y tramitado la Oficina del Defensor del Pueblo de Portugal en los últimos cinco años, desglosándolas por la edad de las denunciantes, su ubicación en zonas rurales o urbanas, si eran de origen romaní, su condición de migrante, solicitante de asilo o refugiada y su situación de discapacidad. Informen sobre la posibilidad que tienen las mujeres de recurrir a los jueces de paz y a los medios alternativos de solución de controversias, como la reconciliación y el arbitraje (HRI/CORE/PRT/2014, párrs. 145 y 260), además de sobre los asuntos que plantean ante los jueces de paz y los que pueden tramitarse a través de medios de solución de controversias. Indiquen si la mediación se aplica en los procedimientos relacionados con la violencia de género contra las mujeres.

En su informe, el Estado parte aludió a las medidas adoptadas para alentar a cualquier persona a denunciar los delitos ante diversas autoridades, como la policía y el Defensor del Pueblo (párr. 54). En un informe paralelo, el Defensor del Pueblo señaló que las mujeres que sufrían la violencia de género no eran conscientes de los recursos que tenían a su disposición. Indiquen las medidas adoptadas para que las mujeres conozcan mejor los mecanismos de denuncia, y para que resulte más fácil formular y presentar denuncias sobre los casos de violencia de género contra las mujeres, también durante la pandemia de COVID-19. En cuanto a la información relativa al reducido número de condenas impuestas en los casos de violencia de género (párr. 81), indiquen qué medidas se han adoptado para aumentar dicho número, como las destinadas a eliminar en la judicatura los sesgos de género y los estereotipos discriminatorios que inducen a menospreciar los testimonios de las mujeres y que impiden a los jueces condenar a los culpables. Describan también las medidas planteadas para asegurar que las penas impuestas en tales casos sean proporcionales a la gravedad del delito. Indiquen a qué otras formas de resarcimiento y compensación, aparte de la indemnización (párr. 85), pueden acogerse las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género en sus distintas manifestaciones, y especifiquen el número de víctimas, desglosado por sexo, edad, situación de discapacidad, etnia, condición de minoría nacional y nacionalidad, que han recibido una compensación, asesoramiento psicosocial, rehabilitación y una indemnización en los últimos cinco años. Apunten los criterios y procedimientos establecidos para determinar qué miembros de la familia sufren daños en los casos de violencia de género contra las mujeres (párr. 87).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Complementen la información proporcionada en los párrafos 23 y 24 describiendo los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros para que pueda trabajar en el adelanto de las mujeres, e indiquen las medidas adoptadas para elevarla a rango ministerial. Describan las medidas adoptadas para reforzar la coordinación y seguir desarrollando el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, también en el contexto de la crisis de la COVID-19. Informen de las medidas que ha adoptado la Comisión para garantizar que todos los ministerios competentes y los gobiernos locales, así como todos los ámbitos de la formulación de políticas, incorporen la perspectiva de género. Describan las estrategias ejecutadas para vigilar que los presupuestos respondan a las cuestiones de género, y los efectos que ello tiene en los derechos de las mujeres.

Describan las medidas adoptadas para empoderar a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y velar por que tengan una participación real en el Consejo Asesor de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros (párr. 25). Indiquen el grado de intervención que tienen las organizaciones de mujeres, incluidas las de las mujeres con discapacidad, a la hora de planificar, ejecutar y vigilar los programas financiados por los fondos estructurales y de inversión europeos (párr. 28). Describan con mayor detalle los mecanismos oficiales implantados en el plano local, también en las regiones autónomas de las Azores y Madeira, para consultar a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil sobre la planificación, ejecución y vigilancia de las estrategias y los programas de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres. Indiquen qué asignaciones presupuestarias y mecanismos concretos existen para colaborar con las organizaciones de mujeres romaníes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres con discapacidad y mujeres del medio rural.

Medidas especiales de carácter temporal

Faciliten más información sobre los planes formulados para aprobar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, en la vida política y pública, en los campos de estudio y las trayectorias profesionales tradicionalmente reservados a los hombres, y en la vida económica. Detallen a qué grupos de mujeres se dirigen las medidas especiales de carácter temporal, los objetivos a corto y largo plazo de estas últimas, si han sido aplicadas en el sector público o en el privado, además del presupuesto asignado y el calendario fijado para aplicarlas.

Estereotipos y prácticas nocivas

Describan las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios asociados a los papeles y responsabilidades que las mujeres y los hombres tienen en la familia y la sociedad, acentuados durante la pandemia de COVID-19, sobre todo en lo que respecta al reparto de las responsabilidades domésticas. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/PRT/CO/8-9, párr. 21), informen de las medidas adoptadas para combatir los estereotipos de género y el sexismo tanto en los medios de comunicación como en el discurso político y público. Informen sobre las medidas adoptadas para cooperar con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y el sector privado a fin de erradicar los estereotipos de género, y sobre el seguimiento de la aplicación de tales medidas. Indiquen la difusión que se está dando a los programas de lucha contra los estereotipos de género, y en qué medida se dirigen a las mujeres y los hombres que quedan al margen de los planes de educación formal y que viven en las zonas rurales, así como a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados.

Indiquen cómo se aplican las leyes que prohíben la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil o forzado, y cómo se vigila su cumplimiento. Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir sus obligaciones extraterritoriales en cuanto al enjuiciamiento y la condena de quienes practican la mutilación genital femenina (párr. 110). En lo que respecta a la recomendación general núm. 31 del Comité y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, informen de las medidas adoptadas para resarcir a las niñas que han sido sometidas a la mutilación genital femenina y al matrimonio infantil o forzado, así como de los servicios de rehabilitación y asesoramiento que las niñas tienen a su disposición, y de los mecanismos existentes para rastrear los casos de matrimonio infantil o forzado.

Violencia de género contra las mujeres

En relación con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, aporten información específica sobre la legislación por la que quedan tipificadas como delitos en el Código Penal todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica y la ciberviolencia, además de la violencia doméstica. Indiquen si el Estado parte reconoce el femicidio como un delito concreto y especifiquen las tasas de enjuiciamiento y condena en tales casos. Indiquen también la proporción de mujeres de entre 15 y 49 años que, durante el período a que se refiere el informe, han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja. Describan las estrategias o los programas nacionales puestos en marcha durante el período que abarca el informe para prevenir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como las alianzas forjadas con los agentes de la sociedad civil para vigilar y evaluar tales estrategias y programas, y los avances logrados a este respecto. Informen sobre las estrategias formuladas para detectar casos de discurso de odio y de incitación a la violencia de género contra las mujeres, y comuniquen el número de autores de tales actos que, durante el período a que se refiere el informe, han sido enjuiciados y condenados, así como las penas que se les han impuesto.

El Estado parte se refirió en su informe a diversos mecanismos de apoyo a las víctimas de la violencia de género como elementos integrantes de la red nacional de apoyo; tal es el caso, por ejemplo, de los centros de crisis para mujeres víctimas de la violencia sexual, las oficinas de apoyo a las víctimas, los centros de apoyo especializado y los refugios a corto y largo plazo (párrs. 61, 72, 74, 75 y 106). Faciliten información sobre: a) los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la red; b) el funcionamiento de los centros de apoyo y la situación de las mujeres que recurren a ellos durante la pandemia de COVID-19; c) el acceso que tienen al sistema de apoyo las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados; y d) la labor realizada para dar a conocer la red nacional de apoyo.

Trata y explotación de la prostitución

De conformidad con la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, a propósito de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/PRT/CO/8-9, párr. 29) y al margen de la información que se ofrece en los párrafos 119 y 127 sobre los mecanismos de remisión, describan los mecanismos establecidos para, a través de acuerdos bilaterales o regionales y de la cooperación con los países de origen, identificar a las víctimas de la trata, incluida la practicada con fines sexuales, así como la explotación laboral y la destinada a la mendicidad. Indiquen las medidas adoptadas para prevenir la trata con fines sexuales, la explotación laboral y la explotación destinada a la mendicidad que padecen mujeres y niñas, en particular las mujeres migrantes y refugiadas, así como las disposiciones legislativas y normativas vigentes para facilitar a las mujeres el acceso a un empleo que ofrezca las debidas condiciones de seguridad y protección. Describan las medidas adoptadas para conceder permisos de residencia a las víctimas de la trata e indiquen a cuántas se les han otorgado dichos permisos durante el período a que se refiere el informe. De acuerdo con ciertas fuentes, ha habido una disminución general de las tasas de investigación y de condenas, así como de la identificación y el resarcimiento de las víctimas. Detallen el número de investigaciones y enjuiciamientos emprendidos por trata de mujeres y niñas y las condenas impuestas a quienes la practicaron durante el período sobre el que se informa, además de los tipos de resarcimiento y reparación previstos para las mujeres y niñas que son víctimas de la trata. Informen sobre la aplicación y las repercusiones de la directiva general emitida por la Procuraduría General relativa al análisis de los casos de migración irregular ligada a la trata de personas (párr. 132). Indiquen cuántas migrantes indocumentadas se han reconocido como víctimas de la trata en los últimos cinco años. Informen sobre los programas puestos en marcha para permitir a las mujeres, con independencia de su país de origen, su edad, su género, su pertenencia a una minoría o cualquier otro rasgo, abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Estado parte señaló en su informe una cuota mínima del 40 % en las listas electorales reservada a las mujeres (párr. 30) y una mayor representación de estas en el poder judicial, sobre todo en los tribunales de instancias superiores (párr. 144). Otras fuentes también indican una mayor representación femenina en la Asamblea de la República (38,7 %) y en puestos ministeriales (42,1 %). Aporten datos actualizados sobre la representación de las mujeres en la vida política y pública, incluido el número de candidatas elegidas en los últimos comicios europeos, nacionales, regionales y municipales para ocupar cargos en las asambleas parroquiales y municipales, así como en los gabinetes municipales, además de las que trabajan en el servicio exterior y en organizaciones internacionales y regionales. Describan el apoyo que el Estado parte presta a las campañas de las candidatas que aspiran a ocupar cargos electivos de cualquier nivel, e indiquen si ha aprobado un marco jurídico para prevenir y combatir el acoso político. Especifiquen qué mecanismos están en vigor para garantizar que las mujeres participen en la toma de decisiones públicas sobre las medidas adoptadas para contener la pandemia de COVID-19 y las iniciativas de recuperación. Indiquen qué medidas se han adoptado para restablecer la capacidad jurídica y los derechos al voto y a la participación en la vida política y pública de las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial.

Educación

Proporcionen información sobre: a) la matriculación de mujeres y niñas en la educación secundaria y terciaria en las zonas urbanas y rurales, así como en la formación profesional; b) la proporción de mujeres y niñas estudiantes y graduadas en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones; y c) las medidas puestas en marcha para introducir y promover la formación profesional entre las mujeres (párr.154). Informen también sobre los programas y las asignaciones presupuestarias destinados a crear becas y subvenciones para que las mujeres, sobre todo las pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, puedan cursar estudios de educación terciaria. Faciliten información sobre el número de mujeres que se forman en el marco de la educación permanente y las becas de que disponen. El Estado parte ha determinado como prioritario el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a una educación de calidad (párr. 273). Aporten datos estadísticos sobre las tasas de matriculación de niñas con discapacidad en escuelas ordinarias y escuelas especiales, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su acceso a una educación inclusiva y de alta calidad. Describan las medidas puestas en marcha para introducir la educación inclusiva en todos los niveles, habilitar aulas inclusivas para las niñas con discapacidad y brindarles acceso a la formación profesional, entre otras cosas procurando prestarles el apoyo necesario y efectuar una serie de ajustes razonables. Informen sobre la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos impartida en formatos accesibles. A propósito de la información relativa a las guías educativas sobre género y ciudadanía (párrs. 148 a 150, 152 y 155) y la introducción de la asignatura obligatoria de ciudadanía y desarrollo (párr. 153), informen de las evaluaciones que se hayan hecho sobre el impacto que han tenido esas medidas, especialmente en el grado de concienciación de las mujeres sobre la igualdad de género y en los avances logrados en la eliminación de los enfoques sexistas de la educación.

Empleo

Aporten información actualizada sobre las tasas de empleo femenino del Estado parte en los últimos tres años, desglosada por edad, situación de discapacidad, origen romaní, condición de migrante o refugiada, sector laboral y ubicación en zona urbana o rural. Describan la situación de las mujeres con discapacidad, así como de las migrantes y refugiadas, en el mercado laboral, junto con las medidas adoptadas para fomentar sus oportunidades de empleo, como planes de formación profesional y aprendizaje. Según la información oficial, el 90 % de los empleos perdidos durante marzo y abril de 2020 correspondían a mujeres. Describan qué estrategias ha adoptado el Estado parte para contrarrestar esta desproporcionada pérdida de empleos entre las mujeres a raíz de la pandemia, así como en el contexto del cambio al modelo de teletrabajo y, en general, a modalidades de trabajo más digitales. A la luz de la información relativa a la ley de 2019 en la que se reconoce la condición de los cuidadores informales y se prevén medidas de apoyo a estos (párr. 7 c)), indiquen qué alcance tienen tales medidas y si, entre ellas, se incluyen pagos en efectivo o por transferencia a los cuidadores, además de servicios de asesoramiento en posibilidades de carrera y apoyo psicosocial. Describan las medidas adoptadas para proteger los derechos laborales de las mujeres y el acceso a la protección social por parte de aquellas que trabajan por cuenta propia, las que lo hacen en el sector informal y las que tienen empleos temporales y precarios. En lo que respecta al marco legislativo encaminado a mejorar la renta disponible de los hogares (párr. 15), indiquen en qué medida las diversas prestaciones previstas en él han llegado a las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados. Informen de las medidas destinadas a reforzar el cumplimiento de la legislación para superar la brecha salarial de género, también en las pequeñas y medianas empresas. Indiquen las medidas adoptadas para combatir la discriminación laboral de las mujeres embarazadas, las que ya han dado a luz (párr. 174) o las que se encuentran en licencia parental, incluidos los despidos improcedentes, e informen sobre cómo se resarce a las que han sido víctimas de tales despidos y sobre las medidas planteadas para imponer a los empleadores las sanciones oportunas. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección social de las trabajadoras domésticas, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de sobre su aplicación. Indiquen qué medidas se han adoptado para ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT.

Salud

A propósito de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/PRT/CO/8-9, párr. 37), informen sobre las medidas previstas para acabar con la violencia y la discriminación que, por razón de género, se ejercen contra las mujeres al prestarles servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la violencia obstétrica, y para evitar los partos excesivamente medicalizados y una práctica demasiado frecuente de las cesáreas. Indiquen cómo pueden las mujeres otorgar su consentimiento libre e informado ante los servicios prestados durante el parto y el puerperio. Informen sobre los servicios ginecológicos y obstétricos accesibles que se prestan a las mujeres con discapacidad, además de sobre las medidas adoptadas para superar los escollos a que se enfrentan las mujeres pobres, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las migrantes, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las romaníes, las toxicómanas y las mujeres que viven con el VIH/sida. Describan las medidas puestas en práctica con el fin de ampliar la cobertura y la disponibilidad de los servicios de planificación familiar para las mujeres y las adolescentes. Indiquen qué iniciativas se han emprendido para garantizar la libertad de las mujeres de elegir a una persona que las acompañe durante el parto y evitar que se las separe de sus recién nacidos como medida de contención de la pandemia de COVID-19. Informen de la cobertura que tienen los programas de fecundidad y procreación asistida médicamente que ofrecen el sistema de seguro médico universal y el sistema de salud pública, indicando qué grado de apoyo financiero reciben las mujeres que desean recurrir a dicho método de procreación (párr. 241). Indiquen qué medidas se han adoptado para proteger los derechos de las mujeres en el contexto de los acuerdos de gestación subrogada. Ciertas fuentes señalan las repercusiones que tienen los confinamientos y otras medidas de contención de la pandemia de COVID-19 en la salud mental de las mujeres, como el agotamiento y las crisis nerviosas. Indiquen qué programas comunitarios de salud mental hay disponibles y qué medidas se han adoptado para proteger la salud mental de las mujeres de todas las edades. Indiquen también qué medidas se han aplicado para proteger la vida y la salud de las profesionales sanitarias en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Empoderamiento económico de las mujeres

A propósito de las recomendaciones anteriores del Comité relativas a las consecuencias que las medidas de austeridad han tenido en las mujeres (CEDAW/C/PRT/CO/8-9, párr. 9), indiquen qué iniciativas, aparte del marco legislativo instaurado para establecer prestaciones sociales que aumenten la renta de los hogares (párr. 15), se han puesto en marcha durante el período a que se refiere el informe para detectar, resarcir e indemnizar a las mujeres a las que hayan perjudicado de forma desproporcionada las medidas de austeridad. Especifiquen también el número de empresarias que hay en todo el país, las empresas emergentes que son propiedad de mujeres y las beneficiarias de los planes de financiación empresarial, incluidos los microcréditos y las ayudas a la adquisición de la tecnología necesaria para constituir y desarrollar pequeñas y medianas empresas, desglosado por ubicación en zona urbana o rural, edad, situación de discapacidad y condición de migrante, refugiada o solicitante de asilo. Indiquen qué medidas se han previsto para garantizar el acceso de las mujeres mayores a la protección social.

Mujeres del medio rural

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales, faciliten información sobre: a) las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para que haya más mujeres rurales propietarias de tierras; y b) los mecanismos establecidos para incorporar la perspectiva de género en la protección de los bienes naturales y otros activos agrícolas, así como en las prácticas de suministro y gestión de los recursos hídricos, y para consultar a las organizaciones de mujeres rurales al respecto. Describan los progresos que se han hecho en cuanto a la aplicación del estatuto de la pequeña agricultura familiar (párr. 253), sobre todo en lo que se refiere a facilitar el acceso de las mujeres del medio rural al empleo en el sector agrícola. Indiquen también en qué medida dichas mujeres están representadas en el sector de la agrosilvicultura y contribuyen a formular las prácticas de desarrollo rural sostenible (párr. 256).

Grupos de mujeres desfavorecidas

Informen sobre la situación de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; al hacerlo, céntrense, sobre todo, en la investigación y la recopilación de datos acerca de la situación de las migrantes, así como en el marco jurídico y de políticas públicas vigente que garantiza sus derechos y protección frente a cualquier forma de discriminación (incluidas las formas interseccionales de discriminación) basada en características como su origen étnico o su sexo. Indiquen qué grado de acceso tienen las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda en el Estado parte, así como las medidas adoptadas para facilitar que las migrantes envíen remesas de fondos y accedan a las instituciones financieras oficiales. Describan la normativa de residencia y los planes de reunificación familiar vigentes, así como sus consecuencias para las migrantes. Faciliten información sobre las migrantes, las refugiadas y las solicitantes de asilo que se encuentran privadas de libertad, y también sobre el régimen vigente para garantizar su acceso a la justicia, especialmente a la asistencia letrada. Informen sobre cómo se aplica el principio de no devolución y las garantías con las que, partiendo de una perspectiva de género, se tramitan las solicitudes de asilo de las mujeres y las niñas y se determina la protección que estas precisan en razón de su género.

Según ciertas fuentes, las mujeres romaníes siguen estando marginadas y teniendo dificultades para acceder a la educación, a las prestaciones de protección social y a la asistencia sanitaria, sobre todo a los servicios de salud sexual y reproductiva. Describan qué medidas se han adoptado, al margen de la estrategia nacional para la integración de las comunidades romaníes 2018-2022, para superar las dificultades que impiden a las mujeres romaníes disfrutar de los derechos que les confiere la Convención, en particular las dirigidas a combatir los estereotipos de género y las formas interseccionales de discriminación de las que son víctimas. Indiquen con qué medios cuenta el Estado parte para interactuar y comunicarse con las mujeres romaníes, e informen de cualquier evaluación que se haya llevado a cabo sobre las razones que impiden lograr progresos sustanciales en su inclusión social.

Informen de la situación de las mujeres con discapacidad, en particular de las medidas adoptadas para concienciar al respecto y empoderar a este sector de la población, e indiquen qué información hay disponible en formatos accesibles sobre las políticas generales de igualdad de género. Describan qué medidas se han adoptado para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan acceder al mercado laboral. Indiquen el número de mujeres y niñas con discapacidad alojadas en instituciones, incluidos los hospitales psiquiátricos y centros residenciales, e informen sobre los programas puestos en marcha para favorecer su inclusión social, como los destinados a garantizar su acceso a los planes de vivienda.

Matrimonio y relaciones familiares

Indiquen qué medidas se han adoptado para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer la custodia de sus hijos e hijas y sus responsabilidades parentales. Especifiquen qué disposiciones jurídicas vigentes garantizan la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y hombres en el seno del matrimonio, tras su disolución, en las uniones informales y en todas las relaciones familiares, incluidos los derechos de sucesión y propiedad, así como la custodia de los hijos e hijas. Expliquen si la ley prevé un régimen de bienes gananciales basado en la separación de bienes, la comunidad de bienes o la comunidad de bienes diferida, y si, al determinar los derechos de propiedad, dicho régimen toma en consideración las aportaciones de índole no económica que las mujeres han hecho a los bienes gananciales, como el cuidado de los hijos e hijas y las labores domésticas no remuneradas. Indiquen también si la ley prevé un acceso igualitario a los títulos de propiedad de las tierras utilizadas o adquiridas por las parejas casadas o constituidas en uniones informales.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Informen acerca de las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género a todas las iniciativas emprendidas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.