42º período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Proyecto de observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Portugal

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Portugal (CEDAW/C/PRT/6 y CEDAW/C/PRT/7) en sus sesiones 864ª y 865ª, celebradas el 3 de noviembre de 2008 (véase CEDAW/C/SR.864 y CEDAW/C/SR.865). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PRT/Q/7 y las respuestas de Portugal figuran en el documento CEDAW/C/PRT/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos sexto y séptimo, aunque lamenta que ambos hayan sido presentados con cierta demora. Si bien observa que en general los informes se ajustan a las directrices del Comité sobre la preparación de informes periódicos, el Comité lamenta la naturaleza descriptiva de la información proporcionada, el carácter fragmentario de la información acerca de la situación de las mujeres y las niñas en las regiones autónomas de las Azores y Madeira, y la referencia esporádica a sus anteriores observaciones finales de 2002.

El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero observa que no se han dado respuestas completas a todas las preguntas y que no se ha respondido a algunas de ellas. El Comité expresa además su agradecimiento por la presentación oral y las aclaraciones dadas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité, pero lamenta que no se haya dado respuesta a algunas de las preguntas planteadas por éste y que las preguntas no siempre se hayan respondido de forma clara y precisa.

El Comité felicita al Estado parte por su numerosa delegación, dirigida por el presidente de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros e integrada por representantes de dicha comisión, el presidente de la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y en el Empleo, y representantes de diversos ministerios y dependencias gubernamentales. El Comité recibe con agrado, en particular, el hecho de que en la delegación se haya incluido a un representante de la región autónoma de las Azores. Además, el Comité valora el diálogo franco, abierto y constructivo que mantuvo la delegación con miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención en abril de 2002.

El Comité acoge con agrado la adopción de una serie de medidas legislativas, programas, políticas y planes concebidos por el Estado parte para promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, entre ellos enmiendas legislativas en las esferas del derecho electoral, el derecho tributario, el derecho penal, los derechos en materia de procreación y el sistema de bienestar social, así como la aprobación del Tercer Plan para la Igualdad, la Ciudadanía y las Cuestiones de Género, el Tercer Plan contra la Violencia en el Hogar, y el Primer Plan contra la Trata de Seres Humanos.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que a partir de 2008 las mujeres tengan acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado mediante el registro sistemático de sus solicitudes de asilo en forma independiente del solicitante masculino principal de la familia. También acoge con satisfacción la nueva ley de asilo, con arreglo a la cual los solicitantes de asilo menores de edad y sus familiares no quedan detenidos en los cruces fronterizos durante la etapa de admisibilidad, lo que redunda especialmente en beneficio de las familias monoparentales.

El Comité valora positivamente la aplicación de una serie de medidas concretas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer, como por ejemplo la incorporación de una dimensión de género en los criterios seguidos para evaluar, certificar y usar los libros de texto escolares, así como la modificación de los criterios de selección y admisibilidad, que anteriormente favorecían a los hombres, en relación con los diversos cuerpos de las fuerzas de seguridad, y el consiguiente aumento, aunque todavía pequeño, en el número de mujeres admitidas a esas fuerzas.

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte en mayo de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de poner en práctica todas las disposiciones de la Convención de forma sistemática y continua, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones a que se hace referencia en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. También exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a otras instancias gubernamentales a todos los niveles, al Parlamento y al poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y relacionadas con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Aplicación de la Convención en las regiones autónomas de las Azores y Madeira

El Comité observa que, con arreglo a la legislación portuguesa, las Azores y Madeira gozan del estatuto de regiones autónomas. Habida cuenta de que en sus informes periódicos sexto y séptimo el Estado parte sólo proporcionó información fragmentaria sobre la situación de las mujeres y niñas en dichas regiones, que en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones no se dio respuesta a la pregunta concreta sobre las situación de aquéllas, y que los tres planes nacionales no se aplican automáticamente en las Azores y Madeira, preocupa al Comité que el Estado parte quizás no haya puesto en práctica medidas y estructuras de supervisión suficientes para velar por la plena aplicación de la Convención en todo su territorio.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se establezcan estructuras y mecanismos adecuados para asegurar una coordinación eficaz y una aplicación sistemática de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en todo el territorio. Recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación de su estrategia y políticas nacionales para el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, incluso en las regiones autónomas de las Azores y Madeira. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre la aplicación de la Convención en las Azores y Madeira, entre otras cosas facilitando datos estadísticos desglosados por sexo. Además, exhorta al Estado parte a que en su próximo diálogo constructivo con el Comité se asegure de que su delegación incluya representantes de las Azores y Madeira.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo y preparación del informe

A la vez que observa que el Estado parte ha publicado la Convención y su Protocolo Facultativo en portugués y ha divulgado ambos a los diversos interesados, preocupa al Comité que las disposiciones de esos dos instrumentos, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones adoptadas con arreglo a los procedimientos de comunicaciones e investigaciones, no son suficientemente conocidos en todas las ramas del Gobierno. También le preocupa que las mujeres no conozcan ampliamente o no utilicen suficientemente los procedimientos de comunicaciones e investigaciones que estipula el Protocolo Facultativo y los resultados que obtiene el Comité en relación con esos procedimientos. Le preocupa asimismo que al parecer el Poder Judicial no aplica la Convención y señala que el Estado parte no pudo informar acerca de causas en las que se hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención en los tribunales, puesto que en las estadísticas judiciales las demandas no se desglosan en función de su fundamento jurídico.

El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos dirigidos a sensibilizar a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los procedimientos de comunicaciones e investigaciones previstos en su Protocolo Facultativo. Pide también al Estado parte que vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones e investigaciones individuales, se incorporen en los programas de estudio, incluso de los estudios de derecho y la formación de los magistrados, abogados y fiscales.

Preocupa al Comité que en la preparación del sexto informe no se consultó a las organizaciones no gubernamentales, y de que en la preparación del séptimo informe al parecer no se consultó a todas las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de las mujeres. El Comité lamenta que en general en ninguno de los dos informes se dé información sobre los resultados, en particular en el séptimo, en el que la información sobre los resultados de las iniciativas descritas en el sexto informe es muy escasa.

El Comité exhorta al Estado parte a que en la preparación de su próximo informe periódico mantenga estrechas consultas con todas las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de las mujeres. Además , pide al Estado parte que en su próximo informe facilite información más analítica y orientada a los resultados acerca de la aplicación de sus políticas, planes, programas y otras medidas introducidas para aplicar la Convención, t odo sustentad o en datos estadísticos desglosados por sexo.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la reestructuración de los mecanismos nacionales, a raíz de la cual la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros sustituyó a la Comisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer y a la Comisión contra la Violencia en el Hogar, y recibió el mandato no sólo de promover la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, sino también de abordar otros motivos de discriminación. Si bien reconoce la importancia de las funciones y actividades de esta nueva institución, preocupa al Comité que las cuestiones de la discriminación contra las mujeres y la igualdad entre los géneros puedan perder visibilidad en virtud de ese mandato amplio y recibir menor atención. Al Comité también le preocupa que, para la aplicación de sus programas, esos mecanismos nacionales parecen depender considerablemente de las fuentes de financiación de la Unión Europea, ya que esa dependencia puede poner en peligro la continuidad de su labor y transmitir un mensaje erróneo respecto a la importancia del trabajo que lleva a cabo el Estado parte en materia de igualdad de la mujer. El Comité también lamenta que no se haya facilitado información sobre los mecanismos nacionales para las mujeres en las Azores y en Madeira.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros preste atención prioritaria a las cuestiones de la discriminación contra la mujer y la igualdad entre los géneros que s e im b ri c a n con tod a s l a s demás forma s de discriminación. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el carácter in t erdisciplinario de esas cuestiones quede reflejado en la autoridad, la estructura y los recursos humanos y financieros de la Comisión, y en todos sus programas. El Comité también pide al Estado parte que obtenga con cargo a l presupuesto del Estado los recursos suficientes y sostenibles para la labor de la Comisión en todos sus aspectos, así como para los ministerios competentes que trabajan en la esfera de la igualdad entre los géneros.

A la vez que acoge con beneplácito la reciente aprobación por el Estado parte del estatuto del asesor en materia de igualdad, que asigna un mandato claro a los coordinadores encargados de promover la igualdad entre los géneros dentro de cada ministerio, describe su función y dispone la creación de equipos de trabajo intraministeriales, al Comité no le queda claro si el nivel de autoridad entre dichos asesores será uniforme y suficiente, y si la relación entre la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros y los nuevos asesores irá más allá de una función de asesoramiento por conducto de los ministerios. También preocupa al Comité que la función consultiva de la Comisión respecto al nombramiento de asesores en materia de igualdad por parte de las autoridades locales no tenga repercusiones suficientes como para que se designen asesores de ese tipo en cada municipalidad.

El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que, por medio de sus estructuras actuales para la igualdad a nivel nacional, se apliquen coherentemente procedimientos para la incorporación de la perspectiva de género en todas las leyes, reglamentos y programas de todos los ministerios. El Comité recomienda que el Estado parte, con el debido respeto de la autonomía de las autoridades locales, aplique todas las medidas adecuadas para velar por que los asesores en materia de igualdad se institucionalicen en todas las municipalidades.

Preocupa al Comité que, debido a los cambios en la composición de la sección de organizaciones no gubernamentales del Consejo Consultivo de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de los Géneros, no se incluye en la nueva estructura a todas las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de las mujeres que participaban en la estructura anterior de los mecanismos nacionales, y que se pueda haber producido una disminución del número de organizaciones no gubernamentales que dedican especial atención e imparten capacitación en cuestiones relativas a los derechos de las mujeres. También preocupa al Comité la falta de información sobre los criterios de selección para que las organizaciones no gubernamentales formen parte del Consejo, y que ese proceso quizás no sea transparente. Además, al Comité le preocupa que las reglamentaciones vigentes para la financiación de las organizaciones no gubernamentales, que establecen un régimen competitivo, pueden resultar perjudiciales para las organizaciones no gubernamentales dedicadas específicamente a cuestiones relativas a los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que la reforma estructural de los mecanismos nacionales no restrinja ni afecte negativamente la capacidad de las organizaciones de mujeres de proseguir su labor y contribuir a la aplicación de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte conceda una financiación suficiente y sostenida a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité que el concepto de medidas especiales de carácter temporal que tiene el Estado parte y que expresa en ambos informes no se ajusta a la interpretación que hace el Comité de esas medidas en su recomendación general 25, y que dichas medidas no se aplican sistemáticamente como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de hecho o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que familiarice a todos los funcionarios pertinentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal descrito en el artículo 4, párrafo 1 de la Convención, con arreglo a la interpretación que figura en la recomendación general 25 del Comité. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal en distintas formas en ámbitos en que las mujeres estén subrepresentadas o desfavorecidas, y que asigne recursos adicionales cada vez que sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité recomienda también que el Estado parte incorpore en su legislación disposiciones específicas acerca de la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que aliente su utilización tanto en los sectores público como privado.

Planes de acción nacionales

Si bien acoge con agrado la inclusión de plazos, procesos e indicadores de resultados, así como la identificación de las entidades y organismos responsables en los planes nacionales sobre igualdad, violencia en el hogar y trata de seres humanos, preocupa al Comité que no se le haya indicado claramente la sustancia de dichos indicadores y plazos en el diálogo interactivo. También preocupa al Comité que los esfuerzos desplegados con arreglo a esos planes nacionales puedan no ser sostenibles, dado que un gran porcentaje de los proyectos se financian con cargo a fuentes ajenas al presupuesto nacional.

El Comité recomienda que el Estado parte presente en su próximo informe periódico una relación pormenorizada de los resultados alcanzados en el marco de sus planes de acción nacionales, así como de los obstáculos que puedan haber entorpecido su aplicación. Además, el Comité invita al Estado parte a que revise su política de financiación respecto a esos planes y considere métodos apropiados para incorporar y mantener en el presupuesto nacional proyectos sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Estereotipos y prácticas culturales

Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Estado parte para erradicar las actitudes estereotipadas respecto a las características y roles de las mujeres y los hombres, en particular mediante la publicación y distribución de material didáctico y sustantivo sobre la igualdad entre los géneros para el personal docente de todos los niveles del sistema educativo y en numerosas instituciones de formación de personal docente, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales en el sistema educativo del Estado parte, y el hecho de que las cuestiones relativas al género y ese nuevo material de apoyo a la enseñanza no se integran obligatoriamente a la formación de personal docente. Además, preocupa al Comité que no tenga un panorama claro acerca de la persistencia de los estereotipos sobre los papeles de los géneros en los medios de comunicación y en la publicidad, ni de la existencia de disposiciones legales que los prohíban e instituciones que sigan de cerca, la evolución hacia su eliminación o puedan recibir quejas relativas a elementos sexistas contenidos en ellos.

El Comité recomienda que en el sector educativo se incorporen políticas de igualdad entre los géneros. Tras señalar que la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional y que su artículo 5 a) sirve de base para la adopción de medidas legislativas y de otra índole dirigidas a eliminar los estereotipos de género, el Comité recomienda que las cuestiones de género y la formación en materia de sensibilización se incorporen como un componente integral, sustantivo y obligatorio de la formación del personal docente en todos los niveles. El Comité recomienda además que el Estado parte facilite información sobre la posible existencia de estereotipos de los papeles de los géneros en los medios de comunicación y en la publicidad, y sobre las medidas jurídicas e institucionales para seguir la evolución hacia la eliminación de dichos estereotipos.

Si bien acoge con satisfacción la enmienda al Código Penal por la cual la mutilación genital femenina se tipifica como delito, preocupa al Comité la falta de información acerca de la prevalencia de esta práctica y los efectos de la nueva legislación y su interpretación.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las leyes que prohíben la mutilación genital femenina, incluido el enjuiciamiento de los autores del delito, a fin de eliminar esta práctica tradicional perjudicial. Además, el Comité invita al Estado parte a formular y aplicar estrategias específicas de prevención, así como programas educativos y de sensibilización en que participen profesionales de la salud, líderes comunitarios y religiosos y organizaciones de mujeres, y también a poner en marcha campañas de información que tengan en cuenta las particularidades culturales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información amplia sobre la prevalencia de la práctica de la mutilación genital femenina en su territorio, así como sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para erradicar esa práctica.

Violencia contra la mujer

Al Comité le preocupa que siga ejerciéndose violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar. Al tiempo que acoge con agrado la ampliación de la red de albergues para las mujeres víctimas de la violencia, que para el año 2010 abarcará a todos los distritos administrativos del Estado parte, el Comité observa con preocupación que a veces dichos albergues quizás no se utilicen solamente para acoger a mujeres víctimas de la violencia, sino también a personas que atraviesan otras situaciones de emergencia social. Si bien toma nota de la posibilidad de aplicar medidas de protección, por ejemplo la vigilancia por medios electrónicos de los autores de delitos sujetos a órdenes de alejamiento y prohibición de tenencia de armas de fuego, preocupa al Comité que esas medidas no parecen ser aplicadas con asiduidad por los jueces y de que no se recopila sistemáticamente información sobre la aplicación de dichas medidas de protección.

El Comité insta al Estado parte a que conceda atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para abordar todas las forma de violencia contra la mujer con arreglo a su recomendación general 19. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación sobre la violencia contra la mujer y del plan nacional contra la violencia en el hogar, así como el enjuiciamiento y la condena de los autores del delito. El Comité también recomienda que el Estado parte divulgue información sobre los recursos internos que se pueden interponer en caso de cometerse actos de violencia contra la mujer, y que amplíe sus actividades y programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos y del poder judicial, para asegurarse de que estén sensibilizados a todas las formas de violencia contra la mujer y sean conscientes de todas las medidas que pueden adoptarse para proteger a las víctimas. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que en todas las regiones del Estado parte las mujeres víctimas de la violencia tengan acceso a centros para situaciones de crisis y albergues seguros, atendidos por personal experto y dotados de recursos financieros suficientes para su funcionamiento eficaz.

Trata de mujeres

Si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niños, incluida la aprobación del Primer Plan Nacional contra la Trata de Seres Humanos, al Comité le preocupa la persistencia de este problema, la falta de información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los supuestos autores del delito, y el escaso número de plazas disponibles en el único albergue destinado a mujeres víctimas de la trata.

El Comité insta al Estado parte a que siga reforzando sus medidas de lucha contra todas las formas de trata de mujeres y niños, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que no sólo asegure el enjuiciamiento y castigo de los responsables de la trata de personas, si no que también adopte medidas dirigidas a asegurar la protección y rehabilitación de las mujeres víctimas de la trata, entre otras cosas mediante el establecimiento de nuevos albergues para víctimas.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor de la nueva Ley de Paridad, de 2006, que establece cupos mínimos del 33% para cada género en las listas electorales para las elecciones europeas, nacionales y locales, y que se aplicarán en todas esas elecciones en 2009. Si bien toma nota de ese esfuerzo por aumentar el número de mujeres en los órganos electivos, preocupa al Comité que la nueva ley no se aplique en las Azores ni en Madeira. Además, preocupa al Comité que, según el séptimo informe periódico, la representación de las mujeres en la Asamblea Legislativa Regional alcanza el 12% en las Azores (desde 2004) y el 17% en Madeira (desde 2007).

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la nueva Ley de Paridad en las próximas elecciones, que se celebrarán en 2009. También recomienda que el Estado parte adopte medidas de manera sostenida, entre ellas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, con miras a acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en las Azores y Madeira.

Empoderamiento económico y empleo

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el espíritu empresarial de las mujeres, pero lamenta que sólo se haya proporcionado información escasa sobre el tipo y la sostenibilidad de las empresas creadas por mujeres y sobre las diferencias entre las empresas administradas por hombres y las administradas por mujeres, incluidos los niveles de ingresos de los hombres y las mujeres. Al Comité también le preocupa el elevado número de mujeres que trabajan en empresas que se clasifican como autónomas, y los posibles efectos negativos de ese fenómeno sobre el derecho de dichas mujeres a obtener prestaciones por desempleo, pensión o asignaciones familiares.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione información detallada y concreta sobre las inquietudes planteadas respecto a la capacidad empresarial de las mujeres, y a que intensifique los esfuerzos dirigidos a eliminar la práctica de los empleadores de contratar a las mujeres como trabajadoras autónomas, en lugar de emplearlas como asalariadas, con derecho a recibir prestaciones laborales.

El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para favorecer la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. Además, acoge con agrado la aprobación de la resolución 49/2007 del Consejo de Ministros, por la cual se exige a las empresas de propiedad del Estado que adopten planes de igualdad dirigidos a lograr, entre otras cosas, igualdad de trato y de oportunidades para los hombres y las mujeres, y un equilibrio entre el trabajo remunerado y el trabajo en el seno de la familia. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, en particular, que los mayores logros académicos de las mujeres no se plasman en puestos de trabajo y niveles salariales equivalentes, el hecho de que las mujeres constituyen el 59,7% de las personas desempleadas inscritas, y las persistentes diferencias de remuneración; según los últimos datos de que se dispone, los ingresos mensuales promedio de las mujeres representan aproximadamente el 77,2% de los ingresos de los hombres, y a nivel de ejecutivos ese porcentaje es de sólo el 70,4%. El Comité toma nota de que en mayo de 2007 el Gobierno presentó al Parlamento su Informe Anual sobre los progresos logrados en materia de igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo, el empleo y la formación profesional. El Comité lamenta que aunque este informe es obligatorio desde 2001, éste sea el primero que se presenta.

El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, entre otras cosas, mediante la educación, la capacitación y la reorientación, y con mecanismos eficaces para el cumplimiento de la ley. El Comité recomienda también que el Estado parte elabore y aplique sistemas de evaluación del empleo basados en criterios de género y recopile datos desglosados por sexo sobre el tipo y alcance de las diferencias de sueldos, a fin de eliminar la práctica de que las mujeres reciban una remuneración desigual por un trabajo de igual valor. Además, el Comité recomienda que el Estado parte vigile las repercusiones del uso de contratos de duración limitada y que, cuando corresponda, aumente los incentivos a los empleadores para contrarrestar las posibles consecuencias adversas de ese tipo de contratos para las mujeres en lo referente a su seguridad laboral, niveles salariales y prestaciones en materia de pensión y jubilación. El Comité alienta al Estado parte a vigilar la aprobación y aplicación efectiva de los planes de igualdad por parte de las empresas de propiedad del Estado, y a plantearse la posibilidad de extender la exigencia jurídica de aplicar dichos planes a las empresas de propiedad privada. El Comité recomienda además que el Gobierno presente al Parlamento sin demoras su informe anual sobre los progresos logrados en materia de igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo, el empleo y la formación profes ional.

Salud

Si bien acoge con satisfacción la nueva legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las diez primeras semanas, preocupa al Comité el poco conocimiento que tienen las jóvenes de dicha legislación. También le preocupa que algunas mujeres puedan tener dificultades para hacer valer las nuevas normas, ya que el personal de atención a la salud puede decidir no realizar una interrupción del embarazo por motivos de conciencia. El Comité lamenta además que la gran cantidad de datos proporcionados por el Estado parte acerca de la salud y de la atención a la salud de la población en sus informes periódicos no estuvieran desglosados por sexo. Preocupa al Comité la elevada prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres en Portugal y el porcentaje muy reducido de la población, a saber sólo el 13% en 2005, que utiliza los preservativos como método anticonceptivo.

El Comité recomienda que el Estado parte promueva la educación sobre salud sexual para adolescentes de ambos sexos y garantice el acceso a la información y los servicios de salud sexual, incluidos los servicios de interrupción de embarazos para todas las mujeres y niñas. El Comité también pide al Estado parte a que en su próximo informe facilite datos desglosados por sexo acerca de la salud y la prestación de cuidados médicos, así como más información y datos sobre la prevalencia entre las mujeres de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y las medidas adoptadas para luchar contra esas enfermedades.

Grupos de mujeres vulnerables

Al Comité le preocupa la feminización de la pobreza en el Estado parte, y señala que el 57% de las mujeres son beneficiarias de los sistemas de seguridad social no contributivos y el 36% de los hogares que reciben el ingreso mínimo garantizado están compuestos por mujeres que viven solas o que mantienen a sus hijos. Si bien reconoció el beneficio que supuso para las mujeres la Ley de complemento solidario para personas de edad avanzada, de 2005, al Comité le preocupa en particular la vulnerabilidad a la pobreza de las mujeres de edad avanzada del medio rural.

El Comité recomienda que el Estado parte vigile estrechamente la incidencia de la pobreza entre las mujeres, incorpore a sus programas de lucha contra la pobreza medidas específicas orientadas a la mujer, y haga un seguimiento de sus efectos, a fin de luchar contra la pobreza entre las mujeres en general y entre los grupos de mujeres vulnerables en particular, incluidas las mujeres de edad avanzada del medio rural.

El Comité observa la falta de información en los informes periódicos acerca de la situación de las mujeres romaníes, así como de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo e inmigrantes.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información detallada, incluida información estadística, sobre la situación y condición socioeconómica de las mujeres romaníes, refugiadas, solicitantes de asilo e inmigrantes, incluido su acceso a los servicios sociales y de empleo.

Preocupan al Comité la elevada tasa de analfabetismo y el bajo nivel de educación académica de las mujeres del medio rural. Le preocupa especialmente que sólo el 0,2% de las agricultoras hayan recibido formación profesional académica en agricultura y sólo el 0,3% haya recibido un título de instituto politécnico o universitario en esa disciplina.

El Comité exhorta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos dirigidos a reforzar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y a la formación profesional académicas, así como a alentarlas a que sigan sus estudios después de la escuela primaria. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas selectivas para velar por que las mujeres que trabajan en explotaciones agrícolas familiares realmente tengan posibilidades de recibir formación profesional en agricultura, a fin de mejorar sus perspectivas económicas. El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione en su próximo informe periódico información concreta sobre las oportunidades que tienen las jóvenes del medio rural en materia de educación, formación profesional, empleo y trabajo por cuenta propia.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto e n su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto e n su próximo informe periódico.

Ratificación de tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Portugal a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que Portugal suscribió en marzo de 2007, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que Portugal suscribió en febrero de 2007.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Estado parte a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 y 41 supra . El Comité también pide al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos octavo y nove no combinados en julio de 2013.