70º período de sesiones

2 a 20 de julio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al informe inicial del Estado de Palestina

Marco normativo legislativo y armonización de la legislación

En el informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/PSE/1) se indica que la legislación del Estado parte no prevé expresamente ninguna definición concreta para la expresión “discriminación contra la mujer” (párr. 4). En vista de la adhesión del Estado parte a la Convención y de la promulgación de la Ley Fundamental, en su forma enmendada (párrs. 9 y 10), enumeren las medidas adoptadas para integrar en la legislación nacional las disposiciones de la Convención, en particular una definición de discriminación contra la mujer que sea conforme con su artículo 1. Informen al Comité sobre el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte e indiquen si el Estado parte tiene previsto publicar la Convención en su boletín oficial y cuáles son los efectos jurídicos de dicha publicación. De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene por objeto poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, expliquen las medidas adoptadas para revocar toda la legislación que discrimina a las mujeres y las niñas, en particular las leyes relativas al estatuto personal (párr. 27). Asimismo, aporten, por favor, ejemplos de casos, si los hay, en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones de la Convención. Indiquen las medidas que se están tomando para capacitar a los jueces, los abogados y los imanes en lo que respecta a la Convención, en particular para garantizar que las interpretaciones de la sharia no estén en conflicto con las disposiciones de dicho instrumento.

El Estado parte indica que la legislación que emana de diversas jurisdicciones, como la jordana, sigue siendo aplicable junto a la sharia. Informen acerca de las medidas adoptadas para elaborar marcos jurídicos que regulen los derechos de la mujer, derogar leyes arcaicas que no se ajustan a las disposiciones de la Convención y hacer frente a la discriminación de las mujeres y las niñas en virtud de las leyes relativas al estatuto personal en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia. Proporcionen información sobre la puesta en práctica de la estrategia nacional intersectorial de género que abarca el período 2017‑2022, e indiquen en qué medida se trata en ella la cuestión de las leyes discriminatorias contra las mujeres y las niñas (párr. 60). En vista de la reconciliación entre Fatah y Hamás y la creación en 2017 de un comité para la armonización de la legislación, se ruega que informen sobre las medidas que se están tomando para armonizar las leyes y las políticas en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, en virtud de las cuales las mujeres y las niñas están sujetas actualmente a diferentes regímenes de protección jurídica, las medidas encaminadas a restablecer un órgano legislativo unificado (Consejo Legislativo Palestino) que haga frente a los múltiples procesos legislativos vigentes, en particular la dicotomía jurídica actual entre la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, y las medidas orientadas a garantizar que todas las leyes futuras sean conformes con las disposiciones de la Convención.

Reunión de datos

El Estado parte no indica la entidad responsable de la reunión de datos desglosados sobre las mujeres y las niñas. Faciliten información sobre las medidas específicas que se están adoptando para crear una entidad encargada de garantizar la reunión sistemática de datos detallados desglosados por sexo y la elaboración de indicadores medibles para evaluar las tendencias relacionadas con la situación de las mujeres y las niñas, en particular en lo que respecta a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y sobre los progresos realizados en el logro de la igualdad sustantiva. Indiquen si el Estado parte tiene previsto aprobar leyes que rijan la reunión y la producción de datos desglosados por género.

Acceso a la justicia

El Estado parte indica que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Fundamental, el derecho a presentar una demanda ante los tribunales está protegido y garantizado para todos (párr. 22). Facilítese información sobre el acceso de la mujer a la justicia en el Estado parte, en particular en las esferas en que la resolución de controversias se rige por la sharia. Se ruega que aclaren la jerarquía entre el derecho escrito y la sharia, sus respectivos ámbitos de aplicación y las disposiciones que regulan su coexistencia. Indiquen si las decisiones dictadas por los tribunales islámicos y eclesiásticos pueden recurrirse ante los tribunales civiles (párr. 27). Indiquen también si se han adoptado medidas para facilitar el acceso efectivo de las mujeres a los tribunales, especialmente el de las mujeres rurales, incluidos los casos de violencia por razón de género y otras formas de discriminación, y para mejorar el conocimiento de las mujeres sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención y la legislación nacional conexa. Proporcionen información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de 2014 que tiene por objeto establecer un fondo de asistencia jurídica (párr. 313). Señalen también el grado en que las mujeres recurren a la asistencia jurídica y si se dispone de dicha asistencia en asuntos civiles, incluidas las controversias internas.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Proporcionen, por favor, información sobre los logros y los retos en la ejecución del plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, que fue aprobada en agosto de 2016 (párr. 133). En concreto, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para crear sistemas de alerta temprana encaminados a prevenir los conflictos y promover la inclusión de las mujeres; para asegurar que los indicadores de alerta temprana tengan en cuenta las cuestiones de género y se refieran específicamente a las violaciones por razón de género; para hacer frente a los obstáculos, en particular los de índole jurídica, social, política o institucional, en lo que respecta a la participación de las mujeres en la prevención, la gestión y la resolución de los conflictos; y para garantizar que la reforma del sector de la seguridad se traduzca en la creación de instituciones en dicho sector que incluyan a la mujer, mantengan contactos con las organizaciones de mujeres y respondan a las necesidades específicas de género de las mujeres y las niñas en el ámbito de la seguridad después de un conflicto. Asimismo, informen sobre el presupuesto asignado a apoyar la ejecución del plan de acción nacional y sobre la medida en que las mujeres han participado en los procesos de reconciliación nacional y negociación, en particular en los recientes esfuerzos de reconciliación entre Fatah y Hamás.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Según el Estado parte, el Ministerio de la Condición de la Mujer es el órgano gubernamental responsable de liderar la promoción de la igualdad de género (párr. 16). El Estado parte también indica que se han reorganizado los servicios encargados de la dimensión de género dentro de los organismos públicos a fin de garantizar la institucionalización y la incorporación de dicha dimensión en diferentes sectores (párr. 18). Se ruega que proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas que afrontan dichos servicios, como las diferencias en lo que respecta a las funciones, las estructuras y las capacidades humanas y la ausencia de un presupuesto unificado (ibid .). Describan las medidas que se están adoptando para mejorar las competencias en lo que se refiere a la incorporación de la perspectiva de género, incluida la elaboración de presupuestos con dicha perspectiva. Proporcionen información actualizada sobre los recursos humanos y presupuestarios asignados al Ministerio e indiquen si tales recursos son suficientes para que este lleve a cabo de manera efectiva sus funciones como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en particular a fin de mejorar el conocimiento de las mujeres sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención (párr. 73). Indiquen el porcentaje de la asistencia para el desarrollo que se destina a hacer efectivos los derechos de la mujer y aporten datos sobre los esfuerzos orientados a lograr la participación de las mujeres en la labor del Estado parte relacionada con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como a incorporar los derechos de las mujeres en dicha labor, tras la creación de un equipo nacional encargado de dirigir y coordinar los acciones encaminadas a lograr los Objetivos. Además, indiquen en qué medida se consultó a los representantes de la sociedad civil en la preparación del informe y formulen observaciones sobre la calidad de las consultas. Por favor, expliquen el papel desempeñado por el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en ese proceso.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte indica que se han hecho esfuerzos para poner en marcha medidas especiales de carácter temporal en relación con la participación política de la mujer, como la aprobación del Decreto‑ley núm. 1 de 2007 (párrs. 68 y 69). Se ruega que faciliten información sobre otras medidas especiales de carácter temporal previstas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a dicho tipo de medidas, a fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para elaborar una política integral orientada a modificar las pautas sociales y culturales que dan lugar a la fijación de estereotipos y al refuerzo de los papeles tradicionales de las mujeres y los hombres en el seno de la familia y de la sociedad, especialmente en relación con las prácticas de socialización de género que fomentan la imagen del hombre como sostén de la familia y de la mujer como cuidadora (párr. 78). Indiquen las medidas que se han adoptado para hacer frente a los estereotipos en el poder judicial que perpetúan la discriminación entre mujeres y hombres y a la cobertura informativa que se centra principalmente en los temas asociados a las mujeres desde el punto de vista tradicional, es decir, la cocina, la salud de la familia, los niños y la moda (ibid .). Faciliten información sobre el papel del Ministerio de la Condición de la Mujer en la aplicación de medidas, incluida la creación de conciencia acerca de los estereotipos de género relativos a las funciones de hombres y mujeres en la sociedad. Describan la repercusión que han tenido esas medidas a la hora de eliminar las percepciones y actitudes estereotipadas con respecto al papel de la mujer en la sociedad y en la familia, así como de hacer frente a la persistencia de prácticas nocivas como el matrimonio infantil (párr. 328).

Violencia por razón de género contra la mujer

La información de que dispone el Comité indica que, de conformidad con el artículo 292 del Código Penal de 1960, la definición de violación se limita a las relaciones sexuales no consentidas de un hombre con una mujer y, por tanto, no abarca los actos no consentidos que no constituyan relación, como la penetración con instrumentos. Indiquen las medidas que se están adoptando para revisar la definición de violación a fin de que incluya otros actos no consentidos y la violación conyugal. El Estado parte señala que hay una alta prevalencia de violencia psicológica y económica y que una encuesta reveló que el 37% de las mujeres que habían contraído matrimonio habían sufrido anteriormente algún tipo de violencia infligida por sus maridos (un 29,9% en la Ribera Occidental y un 51% en la Franja de Gaza) (párr. 82). Informen sobre las medidas previstas para aprobar el proyecto de ley de 2015 destinado a poner fin a la violencia por razón de género contra la mujer (párr. 95), que debería ser conforme con la Convención y la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (párr. 95). En concreto, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia por razón de género, en particular la violencia sexual y el feminicidio, y alentar la presentación de denuncias ante las fuerzas del orden; velar por que el Comité Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (párr. 90) pueda coordinar de forma eficaz las iniciativas que tratan de poner fin a la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica; y garantizar una financiación suficiente para los servicios de protección de la familia establecidos en 2008 en la Ribera Occidental y prestar servicios similares en la Franja de Gaza, así como asegurar el acceso a la justicia de todas las mujeres y las niñas víctimas de la violencia por razón de género, incluidas las prácticas nocivas.

Enumeren las medidas que se han adoptado para crear conciencia sobre la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas y cambiar las actitudes sociales al respecto. Proporcionen información sobre el número de órdenes de protección emitidas y el número de órdenes que se hayan violado, y sobre las sanciones que se hayan impuesto por tales violaciones. Asimismo, proporcionen información sobre la asistencia jurídica, médica y psicológica y los servicios de rehabilitación a disposición de las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género contra la mujer. Faciliten también datos, desglosados por edad y tipo de delito, sobre los casos de violencia contra la mujer denunciados a la policía, el número de casos presentados ante los tribunales y el número de enjuiciamientos y condenas resultantes. Informen sobre la forma en que se reúnen, cotejan, analizan y comparten los datos a nivel nacional para combatir con eficacia la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, especialmente en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. Informen también sobre las medidas adoptadas con miras a evaluar el progreso realizado tras poner en marcha la estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer para el período 2011‑2019. Indiquen las medidas que se están adoptando para garantizar que en los casos de violencia contra la mujer los mujtares no apliquen mecanismos informales de resolución de controversias.

El Estado parte indica que los actos de violencia contra la mujer, como los denominados asesinatos por honor, se castigan con penas leves (párr. 84). Proporcionen, por favor, información sobre las medidas legislativas que se están adoptando para aumentar las sanciones por dichos asesinatos con el fin de disuadir a otros autores. Indíquense también las medidas que se están adoptando para derogar las disposiciones del Código Penal que atribuyen la culpa a las dos partes implicadas en el incesto, sin tener en cuenta las relaciones de poder entre ellas ni la situación de vulnerabilidad de las niñas, y para suspender el ejercicio de acciones penales contra el autor y la ejecución de la pena en caso de que se celebre un contrato matrimonial válido entre el autor del delito de violación y su víctima (párrs. 43 y 45). El Estado parte indica que se han establecido centros de protección, pero que solo uno de los dos existentes en la Franja de Gaza proporciona alojamiento, lo que hace imposible tramitar todas las solicitudes de protección (párr. 92). Aporten datos sobre la disponibilidad y la accesibilidad de los centros de protección para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, en particular en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, así como sobre la naturaleza de su financiación, incluidas sus fuentes, sostenibilidad y alcance (párrs. 91 y 92). Proporcionen también información sobre el grado de coordinación entre los centros de protección y el sistema nacional de remisión para las mujeres que son víctimas de la violencia (párr. 96).

Trata

El Estado parte no facilita datos sobre las características demográficas de las mujeres que son víctimas de la trata, las personas que facilitan esa trata ni las razones por las que las mujeres se dedican al trabajo sexual (párr. 104). Proporcionen información sobre las medidas que se están adoptando para llevar un cabo un estudio integral del alcance y las causas fundamentales de la trata de personas y la explotación de la prostitución, en particular de mujeres y niñas, en el Estado parte. El Estado parte señala que no hay ninguna ley relativa a la prostitución infantil y que un proyecto de código penal propone penas severas para la trata de personas (párrs. 101 y 102). Indiquen las medidas que se están adoptando para aprobar el proyecto de código penal y garantizar la lucha contra la explotación de mujeres y niñas a través de la prostitución, en especial mediante la aplicación de la Circular núm. 40/2004 (párr. 108). Faciliten información sobre el número de casos investigados y enjuiciados y la naturaleza de las sanciones impuestas a los responsables de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas; las medidas vigentes para, entre otras cosas, identificar, detectar, proteger y ayudar a las mujeres y las niñas víctimas de la trata y sensibilizar a la opinión pública acerca de la trata de personas; y las medidas orientadas a garantizar que el sistema nacional de remisión para las mujeres víctimas de la violencia, que tiene el mandato doble de ofrecer protección tanto a las víctimas de la violencia por razón de género como a las de la trata de personas, atienda las necesidades de protección y de otra índole específicas de las mujeres y las niñas víctimas de la trata.

Participación en la vida política y pública

El Estado parte indica que, si bien se han producido algunas mejoras en cuanto a la representación de las mujeres en los órganos decisorios, estas siguen estando insuficientemente representadas, en particular en el Consejo Nacional de Palestina, el Consejo Central Palestino, el Comité Ejecutivo de la Organización de Liberación de Palestina, el consejo local, el poder judicial y el servicio diplomático (párrs. 112, 115, 124 y 130). Faciliten información sobre las medidas previstas para aumentar el número de mujeres en los órganos decisorios a los que se accede por elección o por designación, así como para lograr la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Proporcionen información, en concreto, sobre las medidas adoptadas o previstas, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre le vida política y pública, para introducir un sistema de cuotas destinado a lograr, como mínimo, una representación del 30% de mujeres en el Parlamento y a apoyar las candidaturas de mujeres a cargos electivos.

Educación

El Estado parte indica que, tras la realización de un análisis exhaustivo entre 2003 y 2006, se aprobaron nuevos planes para todos los niveles de la educación, pero todavía contienen representaciones estereotipadas de las funciones de la mujer (párr. 169). Faciliten información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los planes de estudio y los libros de texto y reducir el analfabetismo de la mujer, en particular en las zonas rurales (párr. 186). Indiquen también las medidas adoptadas para que las jóvenes casadas tengan acceso ilimitado a la educación obligatoria y gratuita. Describan las medidas que se están adoptando para alentar a las mujeres y las niñas a que cursen estudios y materias relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. Indiquen, asimismo, si el Estado parte tiene previsto elaborar y poner en marcha estrategias y planes de acción nacionales destinados a eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas y a las mujeres de matricularse en esferas de estudio no tradicionales en los niveles secundario y superior (párr. 223), reducir la masificación de las aulas y remediar el sistema de doble turno (párr. 199), poner en práctica medidas encaminadas a rehabilitar las escuelas destruidas durante el conflicto y poner fin al uso de las escuelas como albergues para desplazados internos (párrs. 194 y 199), y reducir la tasa de deserción escolar de las niñas y reunir datos a ese respecto. Especifiquen si se ha incluido en los planes de estudios de todos los niveles un programa de educación adaptado a las diferentes edades sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

Empleo

El Estado parte indica que las mujeres se concentran en profesiones tradicionales, en particular en los sectores de los servicios y la agricultura, y que muy pocas trabajan como ingenieras y médicas (párrs. 222 y 223). Faciliten, por favor, información sobre las medidas encaminadas a mejorar la participación de las mujeres en profesiones no tradicionales y reducir el desempleo femenino, que se sitúa en el 39,2%, frente al 22,5% en el caso de los hombres (párr. 224). Indiquen también las medidas adoptadas para lo siguiente:

Garantizar el empoderamiento económico de las mujeres en el Estado parte, especialmente en la Franja de Gaza, y velar por que la estrategia para el sector laboral para el período 2017‑2020 se dirija a los sectores económicos en los que se concentran las mujeres;

Mejorar la tasa de empleo entre las mujeres, en particular mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal, y garantizar que sus mayores logros educativos se correspondan con la participación en el mercado laboral;

Aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo, mediante la realización de inspecciones laborales (párr. 226);

Crear una base de datos para registrar los casos de acoso sexual (párr. 217);

Mejorar la disponibilidad de los servicios de guardería y alentar a que se haga uso de modalidades de trabajo flexibles (párr. 224);

Revisar la Ley del Trabajo de 2000 para que abarque el trabajo no estructurado, como, por ejemplo, el doméstico (ibid) y no limite excesivamente la participación de las mujeres en determinadas esferas de empleo, como el trabajo nocturno.

Salud

Faciliten información sobre los retos físicos y económicos que enfrentan las mujeres y las niñas para obtener acceso a los servicios de atención de la salud en el Estado parte, en particular las mujeres de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. El Estado parte señala que en 2009 se creó una comisión nacional con el objetivo de establecer un mecanismo para reducir al mínimo la mortalidad materna (párr. 248). Proporcionen información sobre los retos y los logros a la hora de reducir la mortalidad materna, en particular mediante la disponibilidad de parteras cualificadas. Presenten información sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de la mujer, incluida la mortalidad materna. Respondan, por favor, a la información que señala que el aborto es un delito salvo cuando la interrupción se realiza por motivos médicos, y que la ley considera como circunstancia atenuante que una mujer lo lleve a cabo por la necesidad de proteger su “honor”. Informen también sobre las medidas adoptadas para despenalizar el aborto y ampliar los motivos de aborto legal a fin de incluir otros casos, como la violación, el incesto y malformaciones graves del feto. Informen, asimismo, de las medidas que se están adoptando para hacer frente a los problemas encontrados a la hora de garantizar el acceso a servicios y productos de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos (párr. 247).

Mujeres del medio rural

El Estado parte señala que la actividad económica de las mujeres rurales sigue siendo muy reducida (párr. 291). Se ruega que proporcionen información sobre los progresos logrados en la ejecución del plan nacional de desarrollo palestino para el período 2014‑2016, que también se centra en las mujeres del medio rural, incluidas las que viven en la Zona C (párr. 294). En concreto, enumeren los programas destinados a garantizar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a los servicios de atención médica, el saneamiento, la electricidad, los créditos agrícolas, el transporte, la información, las tecnologías modernas, el empleo y la educación de adultos. Faciliten información sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación de la legislación sobre seguridad social a los trabajadores del sector privado y los miembros de su familia, que se aprobó en marzo de 2016. Aporten datos sobre el número de mujeres que se han acogido al Fondo de Prevención de Riesgos y Seguros Agrícolas (párr. 293), que se creó para indemnizar a los agricultores y las personas aseguradas por los daños sufridos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Por favor, informen sobre la situación de las mujeres con discapacidad, en particular las afectadas por el conflicto, así como sobre la asistencia prestada a las mujeres que han adquirido alguna discapacidad por culpa del conflicto. Describan las medidas de protección social que se han puesto en marcha para aliviar los efectos del conflicto en las mujeres y las niñas, en particular los hogares encabezados por mujeres, además de los programas de transferencia de efectivo del Estado parte (párr. 283). Aporten ejemplos de los programas de protección social vigentes destinados a reducir la carga económica de las mujeres de edad, las mujeres beduinas y las madres jóvenes que han perdido a sus cónyuges a causa del conflicto. Informen sobre la situación de los refugiados palestinos en lo que respecta a sus derechos a la educación, el empleo y la salud y sobre las inversiones realizadas con el fin de asegurar la disponibilidad de servicios básicos para todos los grupos de mujeres desfavorecidas, pese a la ocupación de algunos territorios por Israel. Faciliten información sobre la situación de las mujeres y las niñas detenidas, especialmente en la Franja de Gaza.

Matrimonio y relaciones familiares

El Estado parte señala que, si bien su legislación no limita la capacidad jurídica de las mujeres, existen algunas excepciones (párr. 311). Se ruega que informen de las circunstancias relativas a esas excepciones, explicando si se ajustan a la Convención. Proporcionen información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para revisar las disposiciones discriminatorias, como, por ejemplo:

La disposición que considera que la mujer está vinculada a su marido cuando este se declara insolvente (párr. 312);

La norma probatoria que considera que el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres;

La disposición que despoja a la mujer de su derecho a la custodia de los hijos si contrae matrimonio con un hombre que no tenga un vínculo de parentesco en grado prohibido con el niño (párr. 345);

La prohibición de que las mujeres contraigan matrimonio con hombres no musulmanes (párr. 330);

La disposición que otorga capacidad jurídica a un tutor varón para concertar matrimonios en nombre de sus parientes de sexo femenino y decidir la anulación de un matrimonio independientemente del consentimiento de la mujer casada;

La disposición que concede al hombre el derecho unilateral de divorcio.

El Estado parte indica que existen distintas edades mínimas para contraer matrimonio en función de la religión y la región geográfica: en la Ribera Occidental dicha edad es de 16 años para los hombres y 15 para las mujeres; en la Franja de Gaza es de 18 para los hombres y 17 para las mujeres, pero un juez puede autorizar que una niña mayor de 9 años o un niño mayor de 12 años contraigan matrimonio; en las Iglesias cristianas orientales y la Iglesia católica romana la edad mínima es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres; en la Iglesia siríaca ortodoxa es de 18 años para los hombres y 16 para las mujeres (párrs. 328 y 329). Describan las medidas que se están adoptando para armonizar la edad legal para contraer matrimonio en los 18 años para los hombres y las mujeres. Indiquen si las mujeres que contraen matrimonio en virtud del derecho islámico pueden recurrir ante los tribunales civiles respecto de cuestiones relativas al matrimonio, las relaciones familiares y la herencia. Indiquen las medidas que se están adoptando para desalentar y prohibir el matrimonio polígamo tanto en la ley como en la práctica, en particular para crear modelos con los que lograr un equilibrio adecuado entre la cultura y el respeto de los derechos de la mujer.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1

Señálense los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda de su artículo 20, párrafo 1.