Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del segundo informe periódico del Estado de Palestina *

Generalidades

1.Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PSE/CO/1, párrs. 19 c), 27 a), 29 c), 37 d) y e) y 39 b), sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas, y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que abarca el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

2.Sírvanse describir las medidas adoptadas y los mecanismos implantados para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y sus efectos a largo plazo, así como las formas de aplicar los mecanismos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias aplicadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de preparar respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, medidas de recuperación y la consolidación del estado de derecho, así como información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación equitativa y significativa de las mujeres en estos procesos, y por que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Contexto general: ocupación del territorio palestino y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención

3.El Comité está profundamente preocupado por el contexto de la actual ocupación israelí del territorio del Estado parte, la expansión de los asentamientos y la prolongación del bloqueo de la Franja de Gaza, que son ilegales según el derecho internacional. Este contexto plantea graves problemas para el pleno cumplimiento del Estado parte de sus obligaciones en virtud de la Convención y dan lugar a graves violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas palestinas y a la denegación del acceso a la asistencia humanitaria, en particular para las mujeres y las niñas que viven en la Franja de Gaza y Jerusalén Oriental. El Comité recuerda las obligaciones de Israel, como Potencia ocupante, en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Reconoce que los retos mencionados anteriormente limitan el control efectivo del Estado parte sobre su jurisdicción en su propio territorio y sus capacidades para aplicar la Convención de manera efectiva. Sin embargo, el Comité recuerda al Estado parte que la Convención es aplicable en todo su territorio y que debe adoptar todas las medidas posibles para aplicarla en todas las partes de este. En este contexto y a la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse especificar las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Evitar que las mujeres y las niñas se vean expuestas a violaciones de sus derechos en virtud de la Convención durante las hostilidades, entre otras cosas, dando instrucciones claras a las fuerzas de seguridad que están bajo el mando del Estado parte para que respeten las normas de derechos humanos, y garantizar una investigación rápida e independiente de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su control;

b)Facilitar el acceso de las víctimas, incluidas las mujeres y las niñas, a recursos efectivos, a una reparación que responda a las cuestiones de género y a la verdad sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular sobre las denuncias de crímenes internacionales debidos a las acciones de las fuerzas de seguridad bajo el control del Estado parte y de los grupos armados no estatales que operan en el Estado parte;

c)Abordar las altas tasas de pobreza y desempleo, así como el acceso limitado a agua potable asequible y segura, a la electricidad y a los servicios de salud, incluidos los de salud mental, que experimentan las mujeres y las niñas en la Ribera Occidental y, en particular, en la Franja de Gaza, y que conducen, entre otras cosas, a un aumento de las patologías relacionadas con la malnutrición entre las mujeres y las niñas, también las mujeres embarazadas y las madres lactantes;

d)Velar por el acceso a la asistencia humanitaria, entre otros, de los hogares encabezados por una mujer;

e)Proteger a los estudiantes y a los profesores, también a las mujeres y las niñas, de los efectos negativos del conflicto armado en la educación y garantizar que los grupos armados no estatales que operan en el Estado parte respeten el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, así como las escuelas en su calidad de objetos protegidos.

Aplicación y visibilidad de la Convención

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Dar suficiente visibilidad a la Convención, a las comunicaciones y los procedimientos de examen previstos en el Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité, y sensibilizar y brindar un amplio apoyo a la Convención entre todos los segmentos de la sociedad, teniendo en cuenta las mejores prácticas de los países con situaciones culturales similares;

b)Garantizar que las mujeres del Estado parte conozcan sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos correspondientes;

c)Incluir en la legislación nacional, o por decreto de forma provisional y excepcional, una definición amplia de la discriminación contra las mujeres que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos y englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado.

Estatuto jurídico de la Convención en la legislación nacional

5.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 13 y 15), sírvanse explicar:

a)Si la Convención y el Protocolo Facultativo se han publicado en el Boletín Oficial para que sean aplicables en el Estado parte;

b)Las medidas adoptadas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y garantizar su aplicación, también en el contexto de la interpretación del Tribunal Supremo Constitucional, en su decisión núm. 5 (2017) de 12 de marzo de 2018, de que los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado parte prevalecen sobre la legislación nacional solo en la medida en que sean coherentes con la identidad religiosa y cultural del pueblo palestino;

c)Las iniciativas emprendidas para reunificar los sistemas jurídicos de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental con el fin de velar por que todas las mujeres y niñas del Estado parte gocen de igual protección ante la ley, de conformidad con la Convención;

d)El estado de la revisión de las leyes arcaicas, entre ellas, las promulgadas durante el período otomano, así como la legislación relativa al estatuto personal, que abarca la Ley de Egipto sobre los Derechos de la Familia de 1954 y la Ley de Jordania relativa al Estatuto Personal de 1976, que son aplicables en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, respectivamente, para garantizar su conformidad con la Convención, y las medidas adoptadas para garantizar que la revisión incluya un análisis exhaustivo del impacto de género para identificar todas las leyes consuetudinarias y religiosas que estén en conflicto con la Convención.

Acceso a la justicia

6.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse especificar si las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, tienen acceso a servicios de asistencia jurídica asequibles o, en caso necesario, gratuitos, e indicar si existe un fondo de asistencia jurídica, qué recursos financieros se le asignan y si estos son suficientes para garantizar que las mujeres económicamente desfavorecidas tengan acceso a los servicios de asistencia jurídica. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para aumentar el conocimiento y la aceptación de la igualdad de derechos de las mujeres entre los profesionales del poder judicial y del sector de la seguridad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

7.Sírvanse indicar:

a)Las medidas que se han tomado para implementar la estrategia nacional intersectorial con el fin de promover la igualdad y la equidad de género (2017‑2022) y su repercusión en la igualdad de género, así como las iniciativas emprendidas para adoptar una nueva estrategia;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de la Condición de la Mujer, al comité nacional de presupuestos que responden a las cuestiones de género, al comité de seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la Oficina Central de Estadística, así como las actividades realizadas por estas instituciones y su repercusión en el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad y las mujeres y las niñas afectadas por conflictos;

c)Cómo se ha utilizado el asesoramiento y el apoyo técnicos internacionales en beneficio de la igualdad de género y para reforzar los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

8.Sírvanse especificar el plazo para aprobar el proyecto de ley que formaliza la creación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos y los recursos humanos, técnicos y financieros que recibe.

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos

9.Sírvanse describir la legislación vigente aplicable a las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, y explicar los mecanismos existentes para:

a)Garantizar la protección de las defensoras de los derechos humanos y de los representantes de la sociedad civil frente al uso desproporcionado de la fuerza, a las detenciones y reclusiones arbitrarias o las amenazas con estas acciones y a otras formas de presión e intimidación, también en el contexto del estado de emergencia tras el inicio de la pandemia de COVID‑19;

b)Investigar, de forma rápida, imparcial, exhaustiva, efectiva, creíble y transparente, cualquier caso de discurso de odio contra las defensoras de los derechos humanos u otros casos de violaciones cometidas contra ellas;

c)Promover el espacio cívico y garantizar la libertad de expresión y reunión de las defensoras de los derechos humanos;

d)Asegurar que los autores rinden cuentas por cualquier acto violento cometido contra las defensoras de los derechos humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

10.Recordando sus anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las políticas y las campañas de sensibilización para la elaboración, la aplicación y la supervisión de medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, en particular con referencia a la participación de las mujeres en la vida política y en la adopción de decisiones públicas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Analizar y eliminar, mediante campañas de sensibilización y educación, dirigidas a los líderes religiosos y comunitarios, y mediante la colaboración con otros Estados partes de la región con situaciones culturales similares, los estereotipos que sustentan actitudes patriarcales profundamente arraigadas y refuerzan la subordinación de las mujeres en la sociedad;

b)Revisar los libros de texto educativos, integrar los derechos de las mujeres en el plan de estudios de la formación de los profesores, los profesionales de la medicina, los abogados, los oficiales de policía, la judicatura y los medios de comunicación, así como sensibilizar a los líderes religiosos sobre los derechos de las mujeres y promover un conocimiento adecuado de la Convención.

Prácticas nocivas

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse informar sobre los mecanismos establecidos para eliminar las prácticas nocivas como causa fundamental de la violencia de género contra las mujeres, como el matrimonio infantil y forzado y el matrimonio forzado en segundas nupcias. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para supervisar y revisar los efectos de dichos mecanismos en la eliminación de las prácticas nocivas, así como para abordar sus causas fundamentales.

Violencia de género contra las mujeres

13.Sírvanse explicar:

a)El estado de los proyectos legislativos para elaborar una ley de protección de la familia que garantice la protección de las mujeres y las niñas frente a la violencia de género, incluida la violencia doméstica, y que contemple la emisión de órdenes de protección;

b)Los recursos asignados al Comité Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres, a la Dependencia de Protección de la Familia de la Policía Civil Palestina y al Women’s Centre for Legal Aid and Counselling;

c)La situación y actividades del observatorio nacional para el estudio de la violencia contra las mujeres y del observatorio nacional sobre el acceso de las mujeres a la justicia;

d)El número y el resultado de los casos procesados por la Oficina del Fiscal Especial para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

e)Los mecanismos establecidos para prevenir la violencia de género, entre otros casos, los feminicidios, los denominados "asesinatos por honor", la violencia doméstica y sexual y la violencia de pareja, para realizar encuestas sobre la violencia de género contra las mujeres, y para garantizar que los autores de este tipo de violencia sean procesados y castigados adecuadamente y que las penas por los delitos de violencia de género contra las mujeres y las niñas sean proporcionales a la gravedad de los mismos y que se deroguen o modifiquen todas las leyes que puedan reducir la pena, en particular para los denominados "crímenes de honor", como los artículos 99 y 100 del Código Penal de Jordania (1960), aplicable en la Ribera Occidental, y el artículo 18 del Código Penal (1936), aplicable en la Franja de Gaza;

f)Las medidas encaminadas a facilitar la presentación de denuncias en los casos de violencia de género cometida contra las mujeres y las niñas, entre ellas la eliminación de cualquier obstáculo procesal y la limitación de que, según el artículo 334 (2) del Código Penal (1960), aplicable en la Ribera Occidental, solo las propias víctimas pueden presentar una denuncia, si no se han producido daños que duren más de diez días como consecuencia del acto de violencia;

g)El número de presuntos casos de malos tratos y tortura cometidos contra mujeres y niñas por las fuerzas de seguridad palestinas, incluidos los casos de presunta colaboración con los servicios de inteligencia o las fuerzas de seguridad israelíes;

h)Los esfuerzos realizados para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y las niñas víctimas de violencia sexual, en el contexto del recurso a los mecanismos consuetudinarios, así como las denuncias de que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género son sometidas a detención administrativa con el pretexto de protegerlas y de que las mujeres y las niñas son sometidas a detenciones o reclusiones arbitrarias bajo acusaciones discriminatorias de delitos sexuales como el adulterio y la "falta de conducta moral";

i)Las iniciativas emprendidas para garantizar la disponibilidad de un teléfono de emergencia financiado por el Gobierno y disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y la situación del Sistema Nacional de Remisión para las Mujeres Víctimas de la Violencia;

j)Los servicios prestados a las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, incluida la violencia doméstica; el número específico de dependencias de protección familiar en la Franja de Gaza, y si las niñas que son víctimas de la violencia están siendo colocadas en las mismas instalaciones junto con las niñas que están en conflicto con la ley.

Trata y explotación de la prostitución

14.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 29), sírvanse describir los mecanismos existentes para recopilar y difundir datos sobre la trata de personas, desglosados por sexo y edad, para abordar las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas, y para aumentar la cooperación bilateral, regional e internacional a fin de prevenir todas las formas de trata. Sírvanse explicar también las iniciativas emprendidas para adoptar una legislación que penalice la explotación sexual de mujeres y niñas y la pornografía infantil.

Participación en la vida política y pública

15.En referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 30 y 31), sírvanse proporcionar información sobre:

a)La representación de las mujeres en la vida política a todos los niveles y los mecanismos establecidos para supervisar el cumplimiento de las cuotas consagradas en el artículo 4 de la Ley de Elecciones (núm. 9 de 2005), el artículo 5 del Decreto Ley de Elecciones Generales (2007) y el artículo 17 de la Ley de Elecciones Locales (núm. 10 de 2005);

b)Las medidas adoptadas para sensibilizar a los políticos, los líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y en la toma de decisiones;

c)Los programas de creación de capacidad implantados para las candidatas y los incentivos ofrecidos a los partidos políticos para que propongan un número igual de mujeres y hombres para presentarse a las elecciones;

d)La participación de las mujeres en la administración pública, la judicatura y la diplomacia.

Las mujeres y la paz y la seguridad

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación del Segundo Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2020‑2024), incluidos los recursos asignados a la comisión superior nacional para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, las actividades realizadas en el marco del Segundo Plan de Acción Nacional y la recopilación de datos sobre las mujeres y la paz y la seguridad;

b)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para garantizar la participación de las mujeres en los procesos de paz internacionales, en los procesos de reconciliación nacional y en las iniciativas de prevención de conflictos, consolidación de la paz y reconstrucción posconflicto.

Nacionalidad

17.En relación con sus anteriores observaciones finales (párr. 33), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aprobar una ley general que aporte claridad sobre la nacionalidad y reduzca el riesgo de apatridia para las mujeres y sus hijos, en el contexto de varias leyes que se aplican a la nacionalidad de las mujeres y las niñas en el Estado parte, teniendo en cuenta la experiencia de los países vecinos a este respecto.

Educación

18.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Cualquier medida adoptada para prolongar o actualizar el Plan Estratégico 2017‑2022 del Ministerio de Educación, orientado a la mejora de las oportunidades educativas para las niñas;

b)El número y el porcentaje de niñas que abandonan la escuela, entre otras cosas, debido al matrimonio infantil, así como las medidas preventivas adoptadas en relación con las cifras de abandono escolar entre las niñas y para facilitar su reincorporación;

c)El número y el porcentaje de mujeres y niñas matriculadas en campos de estudio no tradicionales, como la inteligencia artificial, y las medidas adoptadas para aumentar su matriculación, incluida la concesión de exenciones de matrícula y el asesoramiento profesional;

d)Las medidas establecidas para evitar el uso del castigo corporal de los niños, así como de las niñas, y otras formas de violencia, como la violencia sexual, que se cometen contra las niñas en el entorno escolar.

Empleo

19.De acuerdo con las anteriores observaciones finales (párrs. 36 y 37), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres en el acceso al empleo formal;

b)Los mecanismos establecidos para aplicar plenamente las leyes y reglamentos existentes sobre la igualdad de género en el empleo, incluido el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y para promover la integración de las mujeres desempleadas en la economía formal;

c)Los esfuerzos realizados para derogar cualquier restricción legal al empleo de las mujeres en todos los sectores del mercado laboral;

d)Las medidas adoptadas para garantizar un mínimo de 14 semanas de licencia de maternidad remunerada, para asegurar el cumplimiento de dicha garantía por parte del sector privado y para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;

e)Las medidas encaminadas a ampliar la protección social a las mujeres que trabajan en empresas familiares en el sector agrícola y modificar el artículo 3 de la Ley del Trabajo (núm. 7 de 2000) para ampliar la aplicación de la ley a los trabajadores domésticos y al sector informal, en el que se concentran las mujeres;

f)El plazo para adoptar una legislación nacional que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo y castigue a los autores;

g)El sistema establecido para recopilar datos estadísticos sobre el número de mujeres con discapacidad que han sido contratadas desde la aplicación de la cuota según la cual el 5 % de los puestos en el Gobierno y en las organizaciones no gubernamentales están reservados para personas con discapacidad.

Salud

20.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas que han sido detenidas y procesadas por procurarse un aborto. Sírvanse también describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Modificar el artículo 8 de la Ley de Salud Pública núm. 20 de 2004, artículos 321 a 324 del Código Penal (1960), aplicable en la Ribera Occidental, y los artículos 175 a 177 del Código Penal (1936), aplicable en la Franja de Gaza, para legalizar el aborto en caso de violación, incesto, riesgo para la salud física o mental de las mujeres embarazadas y malformación fetal grave, para garantizar la despenalización del aborto en todos los demás casos y para facilitar el acceso a métodos modernos de aborto seguros desde el punto de vista médico;

b)Abordar la cuestión del embarazo infantil y garantizar que las mujeres y las niñas de todo el Estado parte tengan acceso a una educación y unos servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, incluidos los métodos anticonceptivos modernos;

c)Garantizar el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad, a servicios sanitarios de calidad, incluidos el parto seguro y los servicios sanitarios de urgencia, especialmente en las zonas afectadas por las restricciones de movimiento desde la Franja de Gaza a la Ribera Occidental, así como dentro de la Ribera Occidental, y debido al bloqueo israelí de la Franja de Gaza.

Beneficios económicos y sociales

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 41), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Revisar la Ley de Seguridad Social (núm. 19 de 2016) para tener en cuenta la situación de las mujeres, incluido el modo en que su remuneración se ve afectada por su concentración en el empleo a tiempo parcial y por la brecha salarial de género;

b)Aumentar el acceso de las mujeres a los préstamos y otras formas de financiación, mejorar los conocimientos financieros de las mujeres y promover su acceso a las actividades generadoras de ingresos y al emprendimiento.

Mujeres del medio rural

22.Sírvanse describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Aumentar la propiedad de la tierra por parte de las mujeres rurales en el Estado parte, entre otras cosas, mediante la adopción de leyes equitativas en materia de derecho sucesorio;

b)Garantizar la participación equitativa y significativa de las mujeres rurales en la toma de decisiones, por ejemplo, en relación con las políticas agrícolas y el uso de la tierra; y su acceso a los programas de desarrollo y al fondo de reducción del riesgo de desastres y seguros agrícolas;

c)Seguir prestando servicios y asistencia humanitaria a las mujeres y niñas beduinas;

d)Proteger a las mujeres y niñas beduinas de la estigmatización y la violencia.

Mujeres de grupos desfavorecidos

23.Sírvanse explicar:

a)El apoyo y los servicios prestados a las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas;

b)Las condiciones de vida de las mujeres y las niñas detenidas en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, en particular de las mujeres embarazadas y con hijos;

c)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y niñas adolescentes con discapacidad de la discriminación, el abuso y la violencia.

Matrimonio y relaciones familiares

24.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 47), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El estado de la revisión legislativa realizada por el comité de armonización legislativa y por el comité legislativo de género, así como otras medidas encaminadas a revisar todas las leyes sobre el estatuto personal con vistas a derogar o modificar todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y las niñas, en particular las relativas al matrimonio, el divorcio, los bienes gananciales y la herencia;

b)Las medidas encaminadas a derogar el artículo 2, apartado 2, del Decreto Ley núm. 21 (2019), que permite excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio de 18 años;

c)Las iniciativas destinadas a que las reglas de prueba en asuntos de familia no discriminen a las mujeres;

d)Los esfuerzos realizados para que la custodia de los hijos se decida sobre la base del principio del interés superior del niño y no se asigne automáticamente al padre, y que no se niegue a las mujeres la custodia de sus hijos al volver a casarse;

e)Las medidas adoptadas para que los derechos de las mujeres que tienen la custodia de sus hijos sean iguales a los derechos de los hombres que estén en la misma situación;

f)Las iniciativas emprendidas para velar por que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a elegir libremente a su cónyuge, a contraer matrimonio solo con el libre y pleno consentimiento de las mujeres, y a tener los mismos derechos y responsabilidades que lo hombres en caso de disolución del matrimonio;

g)Los esfuerzos realizados para promulgar una ley que prevea un régimen jurídico alternativo para regular el matrimonio civil en el Estado parte;

h)Las iniciativas encaminadas a abolir las prácticas de tutela masculina y de que las esposas tengan que obtener permiso de sus maridos para trabajar y estudiar fuera de casa;

i)Las medidas emprendidas para prohibir la poligamia.

Información adicional

25.Sírvanse proporcionar toda información adicional que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, administrativas, de política o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico, en 2018. Estas medidas pueden incluir leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con las esferas que abarca la Convención.