68º período de sesiones

23 de octubre a 17 de noviembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea

Adición

Respuestas de la República Popular Democrática de Corea *

[Fecha de recepción: 16 de junio de 2017]

Nota: El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

1.Información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité y las recomendaciones emitidas por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados en lo referente al mecanismo que tiene previsto establecer la República Popular Democrática de Corea para reforzar el diálogo con el Comité y la cooperación técnica con las entidades de las Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos humanos de la mujer, e información sobre el papel y el mandato de las organizaciones nacionales de la sociedad civil que reciben financiación pública en relación con la ley aprobada en 2015

Tras el examen del informe inicial acerca de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención), el Comité Nacional para la Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (el Comité Nacional) distribuyó documentos que incluyen los detalles del proceso y las observaciones finales al Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete, la Comisión de Educación, el Ministerio de Salud Pública, la Oficina Central de Estadística y otras instituciones interesadas a nivel ministerial y de cumplimiento de la ley, los comités populares y las organizaciones sociales. También convocó una sesión plenaria para dar seguimiento a las recomendaciones que figuran en dichos documentos y cada año realizó un examen de los resultados y el estado de su aplicación.

La República Popular Democrática de Corea se adhirió a algunos de los tratados internacionales de derechos humanos y adoptó medidas legislativas para armonizar la legislación nacional con las convenciones. Entre ellas se incluyen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (5 de noviembre de 2014), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (23 de noviembre de 2016), el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (19 de junio de 2013) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (16 de junio de 2016). La Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer (la Ley) y la Ley de Protección y Promoción de los Derechos del Niño se aprobaron el 22 de diciembre de 2010, y la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad se modificó para incorporar los requisitos de la Convención después de haberla firmado el 13 de julio de 2013. Los principios de no discriminación se especifican en estas leyes. (Las medidas legislativas adoptadas para proteger y promover los derechos de la mujer pueden consultarse en los párrs. 16, 17 y 28 a 37 del informe).

Se llevaron a cabo campañas intensivas de sensibilización y difusión sobre los tratados internacionales de derechos humanos a los que se había adherido la República Popular Democrática de Corea y la legislación nacional conexa. Se organizaron talleres en más de diez ocasiones para desarrollar la capacidad de los funcionarios de los comités populares y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, ya que son agentes clave en la aplicación de las convenciones. Gracias a esta iniciativa, los comités populares han adoptado como norma incorporar en sus planes de acción anuales las cuestiones relativas a la promoción del bienestar de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, y la llevan a cabo sin excepción. Se realizaron campañas de sensibilización pública sobre las convenciones de diversas formas. Las convenciones y la legislación nacional conexa se difundieron a través de los medios de comunicación en varias ocasiones, como, por ejemplo, con motivo del aniversario de la adhesión de la República Popular Democrática de Corea a las convenciones, el Día de los Derechos Humanos, el Día de la Madre y el aniversario de la promulgación del Decreto sobre la Igualdad Sexual. También se produjeron numerosas publicaciones a las que se dio amplia difusión, como las copias traducidas de la Recopilación de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, un folleto acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la recopilación de leyes y reglamentos relativos a las personas con discapacidad, el servicio de salud pública, etc.

La República Popular Democrática de Corea ha cooperado activamente con las entidades de las Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos humanos de la mujer mediante los sinceros diálogos que mantuvo con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante el examen de su informe inicial y asiste con regularidad a los períodos de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Va a seguir afianzando el sistema actual de colaboración con las instituciones nacionales que participan en la aplicación de la Convención y perfeccionando el sistema de coordinación descendente para procurar que las cuestiones que surjan a nivel comunitario con respecto a la aplicación de la Convención se comprendan a su debido tiempo y velar por que se tomen las medidas pertinentes. La República Popular Democrática de Corea está considerando la posibilidad de intensificar el diálogo con el Comité de diversas formas y de recibir la asistencia técnica que propongan las entidades de las Naciones Unidas que trabajan en los asuntos de la mujer.

Las organizaciones de la sociedad civil de la República Popular Democrática de Corea que reciben financiación pública son la Federación de Protección de las Personas con Discapacidad, la Asociación para la Protección de las Personas de Edad, la Sociedad de la Cruz Roja, la Asociación de Apoyo a los Niños y la Asociación de Planificación Familiar y Salud Maternoinfantil.

La misión de la Federación de Protección de las Personas con Discapacidad de la República Popular Democrática de Corea consiste en proteger los derechos e intereses de estas personas en todos los ámbitos de la vida social y proporcionarles un entorno y unas condiciones de vida estables y favorables de conformidad con las políticas y las leyes correspondientes del Estado. Además, la Federación lleva a cabo campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y la publicación de libros y otros materiales; organiza diversas actividades culturales y de ocio; emprende iniciativas orientadas a prestar servicios para la rehabilitación, la educación y la vida cultural de las personas con discapacidad; y colabora con organizaciones internacionales a fin de fomentar el bienestar de estas personas. Reúne información sobre la aplicación por parte de instituciones, empresas, organizaciones y particulares de la legislación relativa a las personas con discapacidad y formula recomendaciones a los órganos gubernamentales competentes acerca de las medidas que es necesario adoptar.

La labor de la Asociación para la Protección de las Personas de Edad se centra en proteger los derechos e intereses de estas personas de acuerdo con las políticas y leyes pertinentes del Estado, además de organizar actividades para que disfruten de buena salud y sean felices durante sus últimos años de vida. Asimismo, lleva a cabo actividades de sensibilización pública sobre la cuestión de la protección de las personas de edad a través de los medios de comunicación, se esfuerza por garantizar el funcionamiento adecuado de las residencias y otras instituciones destinadas a las personas de edad, así como de los centros que organizan actividades culturales y de ocio para ellas, y formula recomendaciones al Gabinete y las instituciones competentes para solucionar los problemas que surjan a este respecto.

La Sociedad de la Cruz Roja es una organización independiente de salud y socorro basada en el compromiso voluntario de los ciudadanos. Dispone los preparativos contra todo tipo de desastres y se encarga de rescatar a las víctimas de desastres, estabilizar su vida, afrontar las secuelas causadas por los desastres y promover la salud y el bienestar de la población, y también presta servicios médicos de emergencia, difunde conocimientos sobre salud e higiene para prevenir las enfermedades transmisibles y de otros tipos y ayuda a las instituciones de salud pública.

La misión de la Asociación de Apoyo a los Niños es contribuir a la aplicación de las políticas del Estado orientadas a garantizar una crianza de todos los niños que procure su salud y felicidad mediante la prestación de mejores servicios en materia de atención médica, nutrición, desarrollo intelectual y condiciones de vida. La Asociación considera prioritario el apoyo a los huérfanos, los niños con discapacidad y los niños de zonas desfavorecidas desde el punto de vista geográfico.

El papel de la Asociación de Planificación Familiar y Salud Maternoinfantil es contribuir a la aplicación de las políticas del Estado sobre salud pública promoviendo los derechos de todos a la reproducción y facilitando a las personas desfavorecidas material de información, educación y comunicación sobre salud reproductiva. Entre sus actividades se incluyen la prestación de atención médica en materia de reproducción, la difusión de información sobre la gestión de la salud de los adolescentes, la lucha contra el SIDA, la concienciación sobre higiene personal, la capacitación de los trabajadores médicos y el desarrollo y la ejecución de diversos tipos de proyectos piloto.

Marco constitucional y legislativo

2.Información sobre un marco constitucional y legislativo integral vinculante para promover y asegurar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos previstos por la Convención y hacer un seguimiento de la situación, e información sobre las medidas y políticas adoptadas para garantizar la igualdad sustantiva y formal entre el hombre y la mujer

El Presídium de la Asamblea Popular Suprema y las fiscalías están facultados por los artículos 116 y 165 de la Constitución Socialista para supervisar el cumplimiento de la ley. El Presídium de la Asamblea Popular Suprema supervisa, de acuerdo con su programa anual, que las instituciones, empresas y organizaciones cumplan la legislación y se encarga de impartir educación a nivel nacional sobre la observancia de la ley por conducto de los departamentos jurídicos de los comités populares provinciales. Las fiscalías, como mecanismo supervisor permanente de la observancia de la ley por las instituciones, las empresas, las organizaciones y los particulares, se ocupan de las labores de supervisión y regulación que garantizan que las leyes del Estado se cumplan de manera correcta y uniforme. Vigilan periódicamente el cumplimiento de las leyes estatales por parte de las instituciones, las empresas y las organizaciones, así como de las decisiones y directivas de los órganos estatales, y toman medidas para reparar los actos ilegales que se descubren.

Según la Ley de Educación y la Ley de Salud Pública, la Comisión de Educación, el Ministerio de Salud Pública, los comités populares y los órganos de supervisión y regulación competentes vigilan y controlan periódicamente si se llevan a cabo las labores educativas o se ofrecen unas condiciones de enseñanza acordes con las políticas y las leyes del Estado y si las personas disfrutan plenamente de los beneficios de las políticas estatales de salud pública.

Se realizaron gestiones encaminadas a alentar a las mujeres a que participen en la vida pública y aumentar la proporción de mujeres que trabajan en órganos gubernamentales ascendiendo a puestos superiores a las mujeres capacitadas con la debida cualificación y mejorando la capacidad práctica de las funcionarias mediante cursos de repaso constantes. Gracias a estas medidas, ha aumentado la proporción de funcionarias que trabajan para las asambleas y los comités populares de todos los niveles, los ministerios y las organizaciones de la sociedad civil. (Para obtener más información, véanse los párrs. 77, 79, 80, 81 y 232 del informe).

De conformidad con la Directiva del Gabinete orientada a fomentar la participación de la mujer en la vida pública, el Ministerio de Trabajo impuso una proporción mínima de mujeres en cada categoría de ocupación e hizo lo posible por que se crearan condiciones de trabajo adecuadas para las mujeres, lo que dio lugar a que muchas amas de casa ocuparan puestos apropiados para sus cualificaciones. (Para obtener más información, véanse los párrs. 43 a 45 y 79 a 80 del informe).

3.Información sobre la situación de la Convención con respecto a la legislación nacional, sobre la edad mínima para contraer matrimonio, sobre la incorporación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de la mujer a la información relativa a sus derechos de conformidad con la ley

En el momento de su adhesión a la Convención en 2001, la República Popular Democrática de Corea examinó las disposiciones de la Convención en relación con la legislación nacional pertinente y estaba convencida de que los requisitos de la Convención, en general, se hallaban en consonancia con su política sobre la igualdad de género. No obstante, formuló reservas sobre dos artículos, por ser contradictorios con la legislación nacional pertinente, que se referían a la edad mínima de los hombres y las mujeres para contraer matrimonio y el derecho de los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que residen en el extranjero a determinar la nacionalidad de sus hijos. Dado que durante los últimos 16 años no se ha denunciado ninguna discriminación contra la mujer a este respecto, el país decidió retirar sus reservas y lo notificó a las Naciones Unidas en noviembre de 2015. Cuando se invocan los tratados internacionales de derechos humanos, el principio general que mantiene la República Popular Democrática de Corea es el que figura en el párrafo 18 del informe, que dice así: “Cuando existe alguna discrepancia entre las convenciones y la legislación nacional, tiene precedencia la que sea más favorable a la realización de los derechos de la mujer”. Por lo general, si se encuentra alguna discrepancia entre una disposición de la Convención y la legislación nacional pertinente en el momento de la adhesión a la Convención, se formula una reserva sobre la disposición en cuestión, se toman las medidas legislativas necesarias para la armonización y a continuación se retira la reserva. Por tanto, es muy poco habitual que haya discrepancias entre la Convención y la legislación nacional. Ahora bien, es posible que en muy pocos casos las reservas se mantengan debido a que una disposición determinada de la legislación nacional no se haya armonizado con el requisito establecido en la Convención. Cuando se planteen dudas en cuanto a si se invocará la Convención o la legislación nacional con respecto a la disposición en cuestión, tendrá precedencia la que sea más favorable a la realización de los derechos de la mujer.

En lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, se celebraron consultas en varias ocasiones con expertos jurídicos y otros expertos interesados. La mayoría de ellos opinaron que el artículo 9 de la Ley de la Familia, que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años en el caso de los hombres y 17 años en el de las mujeres, no contraviene el principio de la igualdad de género ni los requisitos de la Convención, ya que refleja las costumbres tradicionales, en virtud de las cuales las mujeres casadas suelen casarse con hombres mayores que ellas. La edad para contraer matrimonio que se especifica en la Ley de la Familia es solo la edad mínima y, en la práctica, la mayoría de las mujeres del país se casan al aproximarse a la treintena.

Se han logrado importantes progresos en los esfuerzos por proteger los derechos de las mujeres desde que se aprobó la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer el 22 de diciembre de 2010. Esta Ley, como normativa general relativa a las mujeres que consta de 7 capítulos y 55 artículos, establece que la República Popular Democrática de Corea aplica sistemáticamente la política de garantizar la igualdad de género y el Estado prohíbe todas las formas de discriminación contra la mujer. También dispone que la mujer tiene derechos civiles, políticos, económicos y culturales, incluidos el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho al matrimonio y la familia y el derecho a la persona y la propiedad y que debe respetarse el principio de la igualdad de género en el ejercicio y el goce de estos derechos; asimismo, especifica las obligaciones de las instituciones, las empresas, las organizaciones y las personas en lo que respecta al ejercicio de los derechos de la mujer.

Como su título indica, esta Ley se aprobó no solo para proteger a las mujeres, sino para garantizarles sus derechos y sensibilizar a la población acerca de la protección y la promoción de estos. A raíz de la aprobación de dicha Ley, aumentó la sensibilización pública sobre la importancia del papel de la mujer en el progreso social y el bienestar de la familia y se afianzó la determinación de garantizar a la mujer sus derechos; además, proteger y promover los derechos de las mujeres se convirtió en una obligación jurídica de todas las instituciones, empresas, organizaciones y personas.

Se organizaron seminarios y talleres con el fin de familiarizar al público en general con los requisitos y el contenido de la Ley. Se prestó especial atención a la difusión de la Ley en las instituciones, empresas y organizaciones donde predominan las mujeres para que estas puedan ser plenamente conscientes de sus derechos y los ejerzan, y para que participen en las iniciativas encaminadas a lograr el bienestar de la comunidad. La difusión de la Ley se incluyó también en el programa educativo sobre la observancia de la legislación de todas las instituciones, empresas y organizaciones, que tenían la obligación de examinar la situación de las mujeres en sus respectivas dependencias a la luz de la Ley y tomar las medidas de reparación oportunas.

Definición de la discriminación contra la mujer

4.Información sobre si la definición de discriminación contra la mujer en la Ley prohíbe la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, sobre los casos relacionados con discriminación llevados ante los tribunales tras la aprobación de la Ley y sobre las actividades de sensibilización dirigidas a las mujeres de las zonas rurales y los grupos de mujeres en situación de desventaja

En el artículo 2 de la Ley se establece lo siguiente: “La República Popular Democrática de Corea aplica sistemáticamente la política de velar por la igualdad sexual. El Estado prohíbe todas las formas de discriminación contra la mujer”. De conformidad con esta Ley, todas las formas de discriminación contra la mujer en las esferas cívica, política, económica, social y cultural, entre otras, quedan estrictamente prohibidas. Dado que el concepto de igualdad de género impregna toda la sociedad, la discriminación basada en el estado civil a la que hace referencia el artículo 2 de la Convención resulta desconocido para todos. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres en todos los ámbitos, se proporciona una protección especial a las mujeres trabajadoras, y las mujeres con bebés gozan de prestaciones especiales conforme a la Constitución Socialista, la Ley sobre la Elección de Diputados a las Asambleas Populares en todos los Niveles, la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, la Ley de Salud Pública, la Ley de Educación, la Ley del Trabajo Socialista, la Ley de Protección Laboral y la Ley de la Seguridad Social.

No se presentó ante los tribunales ningún caso relacionado con la discriminación después de que se aprobara la Ley.

Para las mujeres de zonas rurales y en situación de desventaja se publicaron referencias como, por ejemplo, información sobre la salud de las mujeres, referencias dirigidas a las mujeres con discapacidad y otras publicaciones similares para su distribución entre las mujeres rurales y desfavorecidas con el fin de ayudarlas a adquirir la información y los conocimientos necesarios. También se impartió información sobre diversos temas como la salud reproductiva y la ginecología a las mujeres de este grupo, para lo cual se ampliaron las funciones de los médicos de familia en la atención primaria de la salud. Se realizó una encuesta sobre conocimientos, actitudes y prácticas en materia de salud reproductiva a fin de evaluar la eficacia de las actividades de información, educación y comunicación, con lo que se redujeron las diferencias en la concienciación de la mujer y se ayudó a adoptar un estilo de vida saludable.

Se ha establecido un sistema de aprendizaje a distancia en todo el país y se han construido centros educativos de ciencia y tecnología en las cooperativas agrícolas, lo que ha permitido que las mujeres rurales tengan acceso a la red nacional y sigan mejorando su nivel cultural. Las explotaciones agrícolas sin este tipo de centros también han podido facilitar información actualizada a las mujeres de zonas rurales gracias a la celebración periódica de sesiones de aprendizaje. Durante el período que abarca el informe se pusieron en marcha otros tres canales de televisión, de modo que las mujeres de zonas rurales obtuvieron acceso a una cobertura informativa más amplia.

Acceso a la justicia

5.Información sobre las disposiciones referidas específicamente a la discriminación contra la mujer previstas en la Ley de Indemnización por Daños y Perjuicios y sobre la forma en que la Ley de Denuncias y Peticiones modificada y su Reglamento de Ejecución garantizan la confidencialidad del proceso, facilitan asesoramiento letrado a las mujeres, permiten interponer recursos y prevén sanciones penales adecuadas cuando procede

La Ley de Indemnización por Daños y Perjuicios, aprobada en 2005, consta de 5 capítulos y 56 artículos. El objetivo de esta Ley es establecer un régimen y un orden rigurosos en la concesión de indemnizaciones por daños a la propiedad y perjuicios a las personas y, de esta forma, proteger los derechos civiles y los intereses de las instituciones, las empresas, las organizaciones y los ciudadanos. La responsabilidad por daños a la propiedad abarca únicamente los que puedan calcularse en términos económicos, y los daños que no se puedan calcular de esta forma dependerán de lo que decidan los tribunales. La responsabilidad por daños a las personas comprende las lesiones contra la salud o la vida de una persona, así como el daño mental causado por restringir su libertad o desacreditar su dignidad o su honor. Quien haya sufrido daños materiales o daños a su persona deberá presentar una demanda de indemnización dentro del plazo establecido. Pero el límite de tiempo no se aplica cuando los daños materiales o los daños a la persona son graves. La persona obligada a pagar una indemnización deberá cumplir su obligación en el plazo previsto y, de no ser posible, tan pronto como pueda. El demandante podrá presentar una nueva demanda ante los tribunales cuando tenga conocimiento de que la persona en cuestión es capaz de cumplir con sus obligaciones.

Los asuntos que atañen a la garantía de confidencialidad en la tramitación de denuncias y peticiones se rigen por los artículos 6, 19 y 37 de la Ley de Denuncias y Peticiones y el artículo 39 del Reglamento de Ejecución. Los defensores del pueblo tienen la obligación de no revelar secretos que hayan llegado a su conocimiento en el transcurso de las investigaciones. También tienen la obligación de no revelar a personas ajenas al proceso judicial los nombres de los demandantes ni el contenido de las denuncias. Deberán respetar estrictamente la confidencialidad de los secretos personales de los demandantes y la persona contra la que se haya presentado la denuncia. En caso de que el o la demandante solicite que se lleve a cabo la investigación sin que se le efectúe un interrogatorio, se aceptará tal solicitud.

Si la persona demandante lo desea, será posible que no quede constancia de su nombre, profesión y lugar de residencia. Cuando la persona demandante resulte agraviada a consecuencia del arreglo de la denuncia, podrá presentar nuevas denuncias ante un defensor del pueblo de rango superior al de la denuncia anterior. Los funcionarios que tengan interés en las denuncias o peticiones en cuestión no están autorizados para realizar investigaciones o indagaciones.

Los funcionarios de las instituciones, empresas y organizaciones y los particulares que vulneren los derechos e intereses de los ciudadanos incumpliendo los reglamentos pertinentes podrán ser objeto de sanciones administrativas o penales, en función de la gravedad del delito. De conformidad con el artículo 239 del Código Penal, si un funcionario invalida o resuelve erróneamente una denuncia o petición presentada por un ciudadano y esta acción tiene graves consecuencias, será sometido a sanciones penales.

(Para obtener información sobre el mecanismo de presentación de denuncias, véase el párr. 25 del informe).

Marco institucional y mecanismo nacional

6.Información sobre la composición del Comité Nacional y sobre el estado de aplicación de las recomendaciones de dicho Comité desde abril de 2015

El Comité Nacional está integrado por funcionarios del Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo, la Oficina Central de Estadística, la Fiscalía Central, el Tribunal Central, el Ministerio de Seguridad del Pueblo, los comités populares, la Liga Juvenil, la Unión de Mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil. El Presidente del Comité Nacional es el Director General del departamento legislativo del Presídium de la Asamblea Popular Suprema y los Vicepresidentes son los dirigentes adjuntos de la Comisión de Educación, los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y el Tribunal Central. Entre sus miembros figuran los jefes de los departamentos pertinentes y 6 o 7 expertos de los organismos mencionados. Las mujeres representan el 27,3%. La secretaría está a cargo de la División de Derechos Humanos del Departamento de Organizaciones Internacionales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Secretario es el Embajador para los Derechos Humanos. (Para obtener información sobre la misión del Comité Nacional, véase el párr. 19 del informe).

Entre 2014 y 2016, el Comité Nacional formuló varias recomendaciones al Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete, la Federación para la Protección de las Personas con Discapacidad de la República Popular Democrática de Corea y otras instituciones interesadas, entre ellas la recomendación formulada a dicha Federación para que organizara un taller y seminario dirigido a las partes interesadas en el período previo a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la recomendación al Gabinete para que revisara el Reglamento de Apoyo Escolar con el fin de designar la organización de apoyo escolar con mayor eficiencia, teniendo en cuenta la misión y el tamaño de las universidades y las escuelas; y la recomendación al Presídium de la Asamblea Popular Suprema para que organizara talleres sobre la versión enmendada de la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad, a fin de aumentar la capacidad de los funcionarios en los comités populares y los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Las recomendaciones se aplicaron satisfactoriamente, lo que contribuyó a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en noviembre de 2016, la revisión del Reglamento de Apoyo Escolar en 2015 para que otra institución o empresa más se encargara de una escuela superior o universidad de formación de docentes, independientemente de las regiones o los tipos, y la organización de seminarios y talleres sobre la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad y la legislación nacional en la materia en 2014.

7.Información sobre el mandato de los órganos facultados para vigilar la aplicación de la Convención y sobre la forma en que se garantiza el liderazgo efectivo y la coordinación adecuada

La información sobre el mandato de las instituciones o departamentos de supervisión figura en los párrafos 11 y 12 de las presentes respuestas.

El Comité Nacional se encarga de coordinar la aplicación de la Convención dentro del sistema de orientación administrativa desde la autoridad central hasta las provincias (o los municipios que dependen directamente de la autoridad central), las ciudades (o distritos) y los condados. El Comité Nacional celebra una reunión ordinaria al año y reuniones extraordinarias varias veces al año, además de efectuar las visitas necesarias para obtener información directa. En las reuniones ordinarias se examina el trabajo anual del Comité Nacional y se formulan recomendaciones al Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete y otras instituciones competentes. Se celebran reuniones extraordinarias para tratar cuestiones pendientes y asignar a los miembros las tareas que deben desempeñar, quienes, a su vez, comunican a los comités provinciales correspondientes las tareas en cuestión y debaten las formas de llevarlas a cabo. Como se señala en los párrafos 22 y 38 del informe, son los comités populares de todos los niveles los que participan directamente en la aplicación y la vigilancia de la política de derechos humanos del Estado y las medidas de seguimiento. Los miembros del Comité Nacional tienen la obligación de velar por que la cuestión de la protección y promoción de los derechos y el bienestar de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad se integre en la labor de sus respectivas dependencias y se lleve a la práctica por completo.

8.Información sobre la aprobación y la aplicación del plan nacional de acción integral y coordinado para promover la igualdad de género y sobre el establecimiento de un sistema amplio de reunión de datos

La Ley establece que los comités populares de todos los niveles y todas las demás instituciones, empresas y organizaciones deberán integrar la cuestión de la protección de los derechos de la mujer en su labor y adoptar medidas orientadas a su aplicación. Para cumplir esta obligación, incluyen la cuestión de la protección de los derechos de la mujer en su programa de acción anual y prestan especial atención a su aplicación. Según el cuadro de proporción de trabajadores y trabajadoras por ocupación, formulado por el Ministerio de Trabajo, cada institución, empresa y organización tratará de garantizar la proporción de mujeres en sus respectivas dependencias, proteger a las mujeres en el trabajo y crear unas condiciones de trabajo favorables para ellas. (Para obtener más información al respecto, véanse los párrs. 77 a 82, 88, 89, 109, 114, 130, 231 y 232 del informe).

Con el objeto de recopilar datos y elaborar indicadores sobre cuestiones relativas a la mujer, se creó un nuevo sistema en virtud del cual se designó a un funcionario de la Oficina Central de Estadística que a su vez es miembro del Comité Nacional para que se encargara, a tiempo completo, de reunir datos relacionados con la mujer procedentes de los departamentos de estadística de las provincias, las ciudades y los condados. La Oficina Central de Estadística, en cooperación con el Comité Nacional, elaboró los indicadores necesarios para evaluar la situación de la mujer y formuló unas directrices que debían remitirse a las instituciones pertinentes. Por ejemplo, durante el censo de población de 2008 se elaboraron varios indicadores para evaluar la situación de la mujer. Se recogerán más datos en el censo previsto para 2018.

Según la Oficina Central de Estadística, en 2017 las mujeres representan el 52,5% de la población total y el 47,8% de la fuerza de trabajo. De todos los diputados de la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales, las mujeres representan el 20,2% y el 27%, respectivamente. La tasa de alfabetismo de las mujeres mayores de 10 años de edad es del 99,9%. Las mujeres representan el 43,8% de las personas mayores de 16 años que han recibido educación terciaria. Las mujeres casadas representan el 19% de las mujeres del grupo de edad de 20 a 24 años y el 80% de las personas del grupo de edad de 25 a 29 años. La esperanza media de vida de la mujer es de 75,6 años, la mortalidad es de 7,8 (por cada 1.000 mujeres) y la mortalidad materna es de 58 (por cada 100.000 nacidos vivos). (Para obtener más información al respecto, véanse los párrs. 99 a 104, 114 y 186 del informe).

Medidas especiales de carácter temporal

9.Información sobre las medidas adoptadas para promover la paridad, datos sobre la participación de la mujer en los comités populares desglosados por nivel del puesto, sobre el calendario de las medidas especiales de carácter temporal y sobre los esfuerzos realizados para eliminar las percepciones predominantes de los atributos físicos y las características de la mujer

Las medidas adoptadas para aumentar la proporción de mujeres en los comités populares pueden consultarse en el párrafo 82 del informe. En 2008 y 2015 la proporción de funcionarias en los comités populares era del 19,5% y el 23,3%, respectivamente, y la de mujeres directoras, del 16,2% y el 19%, respectivamente.

En 2009 se elaboró un cuadro de la proporción de trabajadores y trabajadoras por ocupación, con arreglo a la directiva del Gabinete de seguir fomentando la participación de la mujer en la vida pública. La finalidad era lograr el equilibrio laboral en los sectores económicos aprovechando con eficiencia los recursos humanos, y alentar a las mujeres a que participen activamente en la vida pública y contribuyan así al bienestar de la comunidad y la familia mediante la fijación de normas orientadas a asignar los trabajos adecuados a las mujeres adecuadas teniendo en cuenta sus deseos, edad, aptitud y atributos físicos y características. Una encuesta por muestreo realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional en 2015 puso de manifiesto que, en varios sectores, la proporción de mujeres todavía no estaba a la altura de las circunstancias. A fin de remediar la situación, se tomaron nuevas medidas que fomentaran la participación de la mujer en la vida pública, las cuales consistieron en la sensibilización acerca de su papel en la sociedad, la concesión de unas condiciones de trabajo más favorables y la creación de servicios para liberarlas de las tareas domésticas. La próxima encuesta está prevista para 2021.

A pesar de que los ciudadanos mantienen una actitud bien fundada hacia la igualdad de género, todavía persiste la perspectiva tradicional de la distinción entre “ámbito de hombres” y “ámbito de mujeres”. Se seguirán aplicando medidas de diverso tipo, como las señaladas en el párrafo 83 del informe.

Estereotipos y violencia por razón de género contra la mujer

10.Información sobre la incidencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, sobre las medidas jurídicas adoptadas para tipificar como delito la violencia contra la mujer y sobre las iniciativas dirigidas a sensibilizar acerca de la violencia en el hogar

La República Popular Democrática de Corea considera la consolidación de la familia una cuestión importante a la hora de promover el desarrollo saludable de la sociedad y formar una familia socialista armoniosa y unida y ha adoptado una serie de medidas legislativas al respecto. En la Ley de la Familia se establece lo siguiente: “La familia es la unidad básica de la sociedad. El Estado deberá prestar suma atención y apoyo a la consolidación de la familia (artículo 3)”. En cuanto a la protección del derecho de la mujer a la persona, la Ley dispone lo siguiente: “Las mujeres tienen derechos inviolables a la persona. Nadie podrá cometer los actos de restringir la libertad de la mujer, infligir lesiones corporales en ella de forma violenta o no violenta ni someterla a registros corporales sin una orden judicial (artículo 37)”. Asimismo, prevé la siguiente disposición: “Estarán prohibidas todas las formas de violencia en el hogar, y los comités populares locales, las instituciones, las empresas y las organizaciones incluirán en su programa de trabajo la educación de sus miembros y empleados sobre prevención de la violencia en el hogar, a fin de velar por que en sus familias no se cometan actos de violencia (artículo 46)”.

La violencia en el hogar no representa un problema social en la República Popular Democrática de Corea. No obstante, hay algunas familias que suelen resolver sus conflictos o problemas de forma violenta debido a las diferencias en los estilos de vida, la gestión de la economía nacional y la educación de los hijos. Al final, la mayoría de ellos se resolvieron de forma amistosa con la ayuda de las recomendaciones y la persuasión de vecinos, colegas y familiares.

Se llevaron a cabo activamente campañas de concienciación para prevenir las controversias familiares. Las instituciones, empresas y organizaciones lograron aumentar la obediencia a la ley por parte de sus empleados explicándoles las leyes pertinentes. El Tribunal Central elaboró materiales educativos en los que se indicaba que la violencia en el hogar no es un asunto familiar privado, sino un delito que perjudica la armonía y la unidad de la sociedad y vulnera gravemente los derechos de la mujer. Se publicaron varias películas, novelas y otras obras de arte culturales que describen la vida familiar con el fin de crear modelos de comportamiento positivos para los ciudadanos y numerosos servicios culturales dirigidos a las familias para que disfruten de la vida de diversas formas. (Para obtener más información al respecto, véanse los párrs. 61 a 65 del informe).

El delito de violación se castiga conforme a lo dispuesto en el artículo 279 del Código Penal, que establece lo siguiente: “El hombre que viole a una mujer mediante el uso de violencia o amenazas o aprovechándose de la situación de indefensión de la mujer será sometido a un proceso de reforma a través del trabajo de no más de cinco años de duración. En caso de delito grave será sometido a una pena de reforma mediante el trabajo de entre cinco y diez años. En caso de que cometa violación colectiva repetidamente o cause lesiones graves a la víctima o que esta pierda la vida, será sometido a una pena de reforma mediante el trabajo de más de diez años”.

Trata y explotación de la prostitución

11.Información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata y ofrecer a las víctimas un nivel adecuado de atención y protección, y sobre el número de personas condenadas por violación y otros delitos sexuales

La trata de personas es inconcebible en la República Popular Democrática de Corea, donde no existen causas sociales ni sistemáticas que puedan dar lugar a este delito. Algunos actos de trata fueron cometidos por personas que participaban en conspiraciones dirigidas por fuerzas hostiles contra la República Popular Democrática de Corea. Durante el período que abarca el informe, las autoridades de Corea del Sur cometieron varios crímenes de lesa humanidad y contra los derechos humanos, que tenían por objeto el secuestro, la detención forzosa o la “deserción” de nuestras mujeres en sus intentos desesperados por hacer realidad la política de enfrentamiento contra los compatriotas. Por ejemplo, a Kim Ryon Hui, que fue secuestrada por tratantes y llevada a Corea del Sur en septiembre de 2011 aún no le han permitido regresar a su hogar, y 12 mujeres jóvenes secuestradas y llevadas a Corea del Sur en abril de 2016 mientras desempeñaban actividades empresariales en el extranjero fueron detenidas por la fuerza, sin que nadie conozca su suerte y paradero.

La República Popular Democrática de Corea, tras analizar la causa de los secuestros y otros delitos organizados, tomó varias medidas para reforzar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia. Concertó con China el Tratado para la Asistencia Jurídica en Asuntos Civiles y Penales el 19 de noviembre de 2003; con la Federación de Rusia, el Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal y el Tratado de Extradición de Delincuentes el 17 de noviembre de 2015; y con otros países, tratados sobre asistencia judicial recíproca. El 16 de junio de 2016 se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sobre esta base, el Ministerio de Seguridad del Pueblo y otras instituciones competentes concertaron acuerdos de asistencia mutua con los órganos encargados de hacer cumplir la ley en los países vecinos, a fin de crear las condiciones para luchar contra el secuestro y otros delitos a nivel internacional.

Las repatriadas víctimas de secuestro fueron atendidas por el comité popular de la zona correspondiente, que les facilitó los servicios necesarios para estabilizar sus condiciones de vida. Los asuntos privados de las víctimas se trataron con total confidencialidad, se les prestó la atención médica oportuna y se tomaron otras medidas necesarias para mejorar sus condiciones de vida. Por ejemplo, PakJongSuk, que había sido secuestrada y llevada a Corea del Sur en 2005 y después regresó a su hogar en 2012, actualmente disfruta de su vida junto a la familia de su hijo en Pyongyang. También se adoptaron medidas prácticas en las zonas fronterizas para frustrar los intentos de las fuerzas hostiles de secuestrar a nuestros ciudadanos.

Se creó un fondo jurídico y se abrió un banco dependiente de la Korean Bar Association con miras a ofrecer asistencia financiera a las mujeres que hayan sido víctimas de trata en el extranjero o hayan interpuesto una demanda contra los autores del secuestro ante los tribunales en países extranjeros.

Impedir la delincuencia es la principal obligación de la política penal de la República Popular Democrática de Corea. La educación periódica sobre la observancia de la ley ha fomentado un ambiente en el que se respeta y se cumple la legislación y se combate activamente la delincuencia, lo que ha dado lugar a una baja incidencia de infracciones de la ley. Los órganos de seguridad populares que existen a distintos niveles han creado una red de intercambio de información, por la cual las unidades de seguridad a nivel comunitario pueden notificar las infracciones de la ley a la unidad central mediante el sistema público de denuncia y el sistema de rastreo de delitos y compartir la información necesaria entre ellas.

En 2008, 2011 y 2015, el número de personas condenadas por violación fue 9, 7 y 5, respectivamente, y por el delito de obligar a una mujer que fuera su subordinada a mantener relaciones sexuales fue 5, 6 y 3, respectivamente.

Participación en la vida política y pública

12.Información sobre el porcentaje de mujeres elegidas para la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales, sobre el porcentaje de mujeres en los ministerios y sobre las medidas contempladas para aumentar la representación femenina en el servicio diplomático

En las elecciones de los diputados de la Asamblea Popular Suprema celebradas en 2009 y 2014, las mujeres representaban el 15,6% y el 20,2%, respectivamente.

En las elecciones de los diputados a las asambleas populares locales celebradas en 2007, 2011 y 2015, las mujeres representaban el 24,5%, el 25,5% y el 27%, respectivamente.

En 2008 y 2015 las mujeres representaban el 19,2% y el 23% de los funcionarios de los ministerios y las instituciones nacionales, respectivamente, y el 14,5% y el 16,1% de los jefes de división y los cargos superiores, respectivamente.

(La cuota de mujeres que se ha establecido puede consultarse en el párr. 44 del informe).

Con miras a aumentar la representación de la mujer en el servicio diplomático, las mujeres graduadas en la Universidad Kim IlSung, la Universidad de Estudios Extranjeros de Pyongyang, etc., que deseen ser diplomáticas son entrevistadas y reciben un curso de capacitación de un año. Algunas de ellas son enviadas al extranjero para continuar su aprendizaje de idiomas o ganar experiencia práctica de primera mano en el país extranjero correspondiente. Puesto que ahora hay más mujeres jóvenes que antes trabajando como diplomáticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se prevé que aumente el número total de diplomáticas. Sin embargo, la ejecución del programa destinado a aumentar la proporción de diplomáticas en el Ministerio y en el extranjero afronta graves problemas debido a la presión que los Estados Unidos de América, con el pretexto de aplicar las injustas “resoluciones sobre sanciones” del Consejo de Seguridad, ejercen sobre otros países para que suspendan o reduzcan el nivel de relaciones diplomáticas con la República Popular Democrática de Corea y para que recorten el número de diplomáticos en las misiones de la República Popular Democrática de Corea en el extranjero, lo que da lugar a que algunos países accedan a tal petición.

Educación

13.Información sobre los cursos que no admiten mujeres, explicación sobre el párrafo 109 del informe y sobre el número de mujeres que ingresan en instituciones de nivel universitario

Como se indicaba en el párrafo 96 del informe, las mujeres de la República Popular Democrática de Corea gozan de los mismos derechos que los hombres a la educación, incluida la admisión a las universidades y escuelas superiores. No obstante, en algunos cursos específicos no se admite a mujeres o se las admite para un número limitado de plazas, ya que no resultan adecuados para las mujeres por sus características físicas. Así sucede, por ejemplo, en la Facultad de Ingeniería de Minas en las Universidades de Tecnología, las Facultades de Ingeniería de Extracción y Minería del Carbón en la Universidad de Minería del Carbón, las Facultades de Ciencias de Navegación y Maquinaria Marina en las Universidades de Pesca y la Facultad de Tecnología de Soldadura en la Universidad de Tecnología de la Industria de Energía Hidráulica.

El porcentaje del 60% señalado en el párrafo 109 del informe se refiere a la proporción de mujeres entre los 10.000 estudiantes que asistieron al curso de aprendizaje a distancia de la Universidad Kim Chaek en 2015, y el 23% es la proporción de mujeres entre los 113 graduados que formaban la primera promoción de este curso. Desde que en 2009 la Universidad Kim Chaek, eje de la enseñanza científica y tecnológica, abrió la escuela superior de educación a distancia, la primera de este tipo en el país, todas las universidades han hecho lo mismo, y el número de mujeres que asisten a estos cursos va aumentando año tras año. En 2008 y 2015 la proporción de mujeres que fueron admitidas en las universidades fue del 28,1% y el 32,2%, respectivamente.

14.Información sobre los dolgyeokdae, sobre las ocupaciones y los ámbitos laborales que se clasifican como inadecuados para las mujeres y sobre la songbun

En la República Popular Democrática de Corea se ha implantado un buen sistema de protección de la mujer en el trabajo. (Las medidas prácticas adoptadas en relación con la protección de la mujer en el trabajo pueden consultarse en los párrs. 116 a 140 del informe).

La brigada de trabajo es una organización voluntaria de amas de casa que, conscientes de sus deberes como ciudadanas, desean contribuir al bien de la comunidad y el bienestar de las generaciones futuras. Cuando se llevan a cabo proyectos de renovación de escuelas, restauración de parques o ecologización de las calles en las zonas donde residen estas amas de casa, ellas se organizan en grupos pequeños o grandes y participan en los proyectos ayudando a los trabajadores o prestándoles apoyo material. Estas actividades reflejan un aspecto de la preparación mental de los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, que respetan los intereses de la comunidad como propios y se sienten orgullosos de dedicarse a promover el bien comunitario. Por ejemplo, cuando la parte septentrional del país sufrió graves inundaciones sin precedentes en septiembre de 2016, todo el país contribuyó a la construcción de 11.900 viviendas para los desplazados en cuestión de cuatro meses. En aquel momento, las mujeres de la zona, incluidas las amas de casa, participaron activamente en las actividades de reconstrucción. Durante la construcción de la calle Ryomyong en Pyongyang de 2016 a 2017, muchas amas de casa, entre ellas las que habían sido evacuadas temporalmente de sus antiguos hogares, tomaron parte activa en los trabajos. Se realizarán cada vez más actividades voluntarias, puesto que el Estado sigue aplicando normativas en favor del bienestar de la población de acuerdo con la política del amor por el pueblo y los niños.

Las profesiones y los sectores que no son adecuados para las mujeres se especifican en la Ley de Protección Laboral y su Reglamento de Ejecución. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, el trabajo peligroso relacionado con materiales tóxicos y sustancias radiactivas; las tareas que se realizan en lugares con temperaturas de más de 30 °C, una humedad relativa de más del 80% y un nivel extremo de ruido o vibraciones; y los trabajos subterráneos como la extracción de carbón y minerales. No está permitido asignar turnos de noche a las mujeres embarazadas o cuyos hijos todavía no estén en edad escolar. También es obligatorio por ley impedir que las agricultoras tengan contacto directo con insecticidas y herbicidas.

La colocación de la mujer en el empleo se realiza en estricto cumplimiento de los reglamentos correspondientes y teniendo debidamente en cuenta sus deseos, conocimientos y capacidades. La República Popular Democrática de Corea, habiéndose fijado el ambicioso objetivo de crear una nación socialista próspera, hace especial hincapié en alentar a todos los sectores y todas las dependencias a que valoren las aptitudes y se esfuercen por mejorar la capacidad práctica de sus empleados, así como en seleccionar a los principales funcionarios de entre aquellos que son competentes y gozan de confianza y popularidad entre la ciudadanía. Por tanto, el principio general que se sigue para asignar puestos de trabajo a las mujeres es tener en cuenta principalmente su capacidad.

No existe ninguna clasificación social. Se trata de una mentira absurda inventada por las fuerzas hostiles en su intento desesperado por calumniar y dañar el prestigio de la República Popular Democrática de Corea.

15.Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso a puestos de responsabilidad en la gestión de los mercados, sobre los mecanismos existentes para presentar denuncias de forma segura y sobre el derecho de las mujeres casadas a tener las mismas oportunidades profesionales que los hombres

Los mercados, establecidos al servicio de los ciudadanos, se administran de conformidad con los reglamentos pertinentes, bajo la dirección del Ministerio de Comercio y el comité popular correspondiente. Puesto que los mercados constituyen una actividad empresarial, es necesario que los cargos directivos posean las cualificaciones necesarias en esferas como dirección de empresas, contabilidad, comercio, etc., además de algunos años de servicio en determinados ámbitos públicos. Las mujeres que cumplan estos requisitos pueden optar a los puestos de gestión.

En los mercados también se dispone de un mecanismo de denuncias y peticiones. A este respecto, los comerciantes tienen derecho a presentar denuncias o peticiones relativas a las normas de funcionamiento del mercado, el comportamiento del personal directivo, etc., ante la oficina de gestión o el comité popular correspondiente. Las denuncias y peticiones presentadas se examinan y se resuelven conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Denuncias y Peticiones.

Discriminar a las mujeres casadas en la colocación de empleo está prohibido por la ley. El derecho de las mujeres casadas al trabajo está garantizado por la Ley del Trabajo Socialista, la Ley de Protección Laboral, la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer y el Reglamento sobre la Colocación de Empleo.

Salud

16.Información sobre la mortalidad materna, sobre los principales logros conseguidos en las ocho áreas estratégicas de la Estrategia de Salud Reproductiva (2011-2015), sobre la disponibilidad de atención de la salud general, sexual y reproductiva y el acceso de la mujer a ella en todas las partes del país y sobre las medidas adoptadas para dirigirse a los hombres y los niños en materia de salud sexual y reproductiva

En 2008, 2010, 2012 y 2015, la tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos) fue 85,1, 76, 68,1 y 58, respectivamente.

Las ocho esferas estratégicas de la Estrategia de Salud Reproductiva (2011-2015) son las siguientes: seguridad de la atención materna y neonatal; servicios de planificación familiar de calidad; prevención, detección y tratamiento de la infección del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual y el VIH; aborto sin riesgo; tratamiento de la infecundidad; detección temprana y tratamiento del cáncer de cuello uterino y el cáncer de mama; tratamiento de los trastornos de la menopausia; y salud de los adolescentes. La Estrategia se aplicó con éxito y dio lugar a los siguientes resultados: se ha mejorado la calidad de la educación en la esfera de la atención materna y neonatal mediante la introducción de nuevas directrices sobre la atención obstétrica y neonatal de emergencia en los cursos de formación en el empleo dirigidos al personal médico; se ha aumentado la calidad de la prestación de servicios gracias a la modernización de las salas de parto y los quirófanos de los hospitales populares en las ciudades y los condados; se ha logrado el objetivo estratégico de reducir la tasa de necesidades no satisfechas en relación con los métodos anticonceptivos modernos, en concreto gracias a la reducción de dicha tasa al 4,6% y al aumento de la tasa de usuarios de métodos anticonceptivos modernos hasta el 78,2%, siendo el anillo uterino el método anticonceptivo que se utiliza en el 98% de los casos; se han desarrollado las aptitudes de los obstetras para practicar abortos y se ha reducido considerablemente la mortalidad materna causada por complicaciones del embarazo, como el aborto, gracias a la capacitación clínica intensiva sobre aspiración manual endouterina para el personal médico; se elaboró el Plan de Acción Nacional para el Control del Cáncer de Cuello Uterino y se introdujo de forma experimental en dos provincias. (La información sobre la atención de la salud de los adolescentes puede consultarse en los párrs. 207 a 209 del informe).

En todas las regiones del país las mujeres están recibiendo atención médica en las mismas condiciones que los hombres, además de la atención especial que requieren sus características fisiológicas. Se dispone de instituciones de atención médica general en todos los niveles, desde el central hasta el provincial, municipal, de condados y de dong y ri. Además de estas instituciones, se ha establecido un amplio sistema de atención médica de la mujer que ofrece a las mujeres el pleno acceso a los servicios de atención médica general y de salud sexual y reproductiva y que tiene como centro la sección de atención médica de la mujer en el Hospital de Maternidad de Pyongyang e incluye las secciones de obstetricia/ginecología de los hospitales populares de las provincias y los condados, las policlínicas de los dong y los hospitales de los riy los obstetras y las matronas de los dispensarios. (El número de instituciones y establecimientos de salud puede consultarse en el párr. 150 del informe).

Se realizaron diversas campañas para alentar a los hombres a que cumplan mejor su papel y participen activamente en la promoción de la salud reproductiva. (Véase el párr. 209 del informe).

Mujeres rurales

17.Información sobre el porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos en explotaciones agrícolas y otras instituciones y empresas del sector de la agricultura y sobre la proporción de hogares rurales con acceso a agua potable y saneamiento

En 2008 y 2015 la proporción de mujeres entre los administradores de explotaciones agrícolas era del 16,3% y el 18%, respectivamente, y la de mujeres que ocupaban cargos directivos en empresas e instituciones agrícolas era del 17,2% y el 19,1%, respectivamente.

Todo el personal directivo de los mercados son mujeres.

Según la encuesta realizada en 2008, la proporción de hogares urbanos y rurales con suministro de agua corriente era del 96% y el 77%, respectivamente; los que disponían de mejoras en el suministro de agua potable, del 100% y el 99,9%, respectivamente; y los que disponían de mejoras en los servicios de saneamiento, del 92% y el 83%, respectivamente.

Grupos desfavorecidos de mujeres

18.Información sobre las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres repatriadas que salieron del país sin tener permisos válidos a que se reintegren en sus familias y en la sociedad, sobre el número de esas mujeres y la proporción de ellas que fueron objeto de sanciones penales o asignadas a programas de reeducación y sobre el número de mujeres detenidas, y sobre los mecanismos para recibir denuncias de las reclusas

Las medidas adoptadas para las mujeres repatriadas que salieron del país sin tener permisos de viaje válidos pueden consultarse en el párrafo 42 de las presentes respuestas.

Entre 2005 y 2016 un total de 6.473 mujeres regresaron después de haber viajado al extranjero sin tener permisos de viaje válidos. A su regreso, se llegó a la conclusión de que la mayoría de ellas habían cruzado ilegalmente la frontera debido a las dificultades económicas que padecían en aquel momento o a que habían sido víctimas de grupos dedicados a la trata de personas. Por tanto, no se les impuso ninguna sanción jurídica y en la actualidad disfrutan de una vida estable gracias a la política benevolente universal del Estado. Conviene señalar a este respecto los persistentes intentos de secuestro perpetrados por los Estados Unidos y otras fuerzas hostiles que invierten gran cantidad de fondos en “organizaciones religiosas” y organizaciones no gubernamentales para que realicen sus campañas de derechos humanos contra la República Popular Democrática de Corea. Un ejemplo de ello es el secuestro de varias niñas en China el año pasado.

Entre 2005 y 2016 cumplieron condena un total de 109 mujeres, de las cuales 76 fueron condenadas por delitos como la malversación o la destrucción de bienes del Estado y la estafa de bienes personales, y 33 fueron condenadas por participar en delitos graves como el tráfico de drogas y el intento de homicidio mientras se encontraban en el extranjero sin tener permisos de viaje válidos.

En las instituciones de reforma se dispone de un mecanismo de denuncias y peticiones. Las instituciones de reforma están obligadas a recibir las denuncias y peticiones presentadas por los reclusos y sus familias, allegados o tutores a su debido tiempo, resolverlas de una manera justa e informar a los denunciantes de los resultados. Cuando las denuncias y peticiones recibidas no corresponden a la categoría que compete a las instituciones de reforma, se remiten a las instituciones pertinentes. Las instituciones que reciben las denuncias están obligadas a informar de los resultados una vez que estas se resuelven. Está prohibido por ley invalidar las denuncias y peticiones de los reclusos o retrasar su solución sin razones válidas.

19.Información sobre las investigaciones internacionales de derechos humanos

La información reunida por las “investigaciones internacionales de derechos humanos” mencionadas en la pregunta se refiere a la información que figura en el informe de la “Comisión de Investigación”, cuyo mandato nunca ha sido aceptado ni reconocido por la República Popular Democrática de Corea. Por otra parte, la “información” se basa en falsos testimonios de “desertores” que huyeron del país abandonando a sus seres queridos después de haber cometido graves delitos, según la hipótesis urdida por las fuerzas hostiles, y para ganar dinero. Citar esa información supone una ofensa para el sistema socialista de la República Popular Democrática de Corea y su pueblo. Como ya hemos aclarado decenas de veces, en la República Popular Democrática de Corea no existen campamentos de presos políticos.

20.Información sobre las normativas vigentes en relación con los métodos de registro y sobre las normativas vigentes relativas al trato de las detenidas y presas embarazadas

Todas las acciones judiciales se llevan a cabo en pleno cumplimiento de la ley. Con arreglo a los artículos 34 y 171 de la Ley de Procedimiento Penal, el proceso de investigaciones y exámenes preliminares se graba en audio o vídeo, el interrogatorio de la persona investigada se lleva a cabo con la asistencia de un auxiliar y, si es necesario, dos observadores, lo que impide que los investigadores y los examinadores preliminares cometan abuso de autoridad o vulneren los derechos humanos. Los fiscales supervisan rigurosamente las salas de detención y las instituciones de reforma velan por que no se cometan violaciones de los derechos humanos. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Procedimiento Penal, cuando se registra un lugar determinado deben estar presentes dos observadores, y el registro de una mujer deben efectuarlo las mujeres. Cuando no hay ninguna agente de policía disponible, se considera fiable solicitar a cualquier mujer que realice el registro tras ser informada de cómo hacerlo. De acuerdo con el artículo 167 de la Ley de Procedimiento Penal, no está permitido que un examinador preliminar obligue a la persona investigada a admitir la comisión de un delito ni que influya en su declaración. En virtud del artículo 242 del Código Penal, el funcionario que interrogue ilegalmente a una persona o invente o exagere un caso será sometido a sanciones penales. Según el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Penal, si una mujer embarazada es objeto de investigación preliminar, no podrá ser detenida ni recluida durante los tres meses anteriores a la fecha prevista del parto ni durante los siete meses posteriores a este.

21.Información sobre la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Se celebraron varias rondas de consultas con las instituciones relacionadas con los derechos de la mujer y las que participan en la aplicación de la Convención acerca de la adhesión a su Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda a su artículo 20 1), pero todavía no se ha llegado a un acuerdo.