Naciones Unidas

CMW/C/ALB/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

8 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

12º período de sesiones

26 a 30 de abril de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informeinicial de Albania (CMW/C/ALB/1) *

I.Información de carácter general

1.Sírvanse proporcionar estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, de migrantes en tránsito y de emigrantes que ejercen una actividad remunerada en el extranjero, y sobre sus familiares, desglosados por entidad, sexo, edad, nacionalidad y origen étnico. Sírvanse también explicar en mayor detalle las medidas adoptadas para resolver el problema relativo a la recopilación de los datos necesarios para evaluar la envergadura y la índole de las corrientes migratorias (párrs. 244 y 245).

2.Sírvanse facilitar información más detallada y actualizada sobre la Ley de extranjería Nº 9959 revisada, aprobada en 2008, y sobre cualquier otra medida adoptada para aplicar lo dispuesto en la Convención tras su ratificación por el Estado parte (párr. 22).

3.Sírvanse indicar el rango de la Convención en el derecho nacional y dar ejemplos de casos, si los hubiera, en que los tribunales o las autoridades administrativas del país hayan aplicado directamente la Convención.

4.Sírvanse indicar si en las leyes nacionales se prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y los apátridas (apartado d) del artículo 3 de la Convención).

5.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y divulgar la Convención y para aumentar el conocimiento y entendimiento de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los funcionarios estatales. ¿Se ha traducido la Convención al idioma nacional? Sírvanse indicar asimismo si existen programas de formación sobre la Convención destinados específicamente a funcionarios públicos cuyo trabajo guarde relación con esa esfera, como los agentes de la policía de fronteras, los funcionarios de las embajadas y de los consulados y los trabajadores sociales, así como los jueces, fiscales y funcionarios públicos pertinentes (párrs. 268 a 272).

6.Sírvanse facilitar información detallada sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, apartado d) del párrafo 3).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

7.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y tomar decisiones con respecto a las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso de los que no estén documentados o se hallen en situación irregular, en caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos mecanismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y su resultado; y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones.

8.Sírvanse facilitar información sobre las mejoras concretas logradas en la aplicación de la Estrategia Nacional de Migración y el Plan Nacional de Acción para la Migración (párrs. 198 a 210). Sírvanse también explicar en mayor detalle la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Gestión Integral de las Fronteras (párrs. 206 y 207).

B.Parte III de la Convención

Artículo 21

9.Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que los empleadores o las agencias de contratación retengan los documentos de identidad de los trabajadores migratorios. Indíquese también si en esos casos los trabajadores migratorios tienen derecho a acudir a los tribunales nacionales.

Artículo 23

10.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) las medidas adoptadas para asegurar una asistencia consular efectiva a los albaneses que trabajen en el extranjero y a sus familiares; y b) si se informa a los trabajadores migratorios extranjeros y a sus familiares en Albania de su derecho a solicitar asistencia consular en caso de detención o expulsión (párr. 273).

Artículo 27

11.Sírvanse describir cómo se aplican los diversos regímenes de seguridad social del Estado parte a los trabajadores migratorios documentados o en situación regular y a los que no están documentados o se hallan en situación irregular. Sírvanse indicar si las contribuciones de los trabajadores migratorios a los regímenes de pensiones, en caso de existir, se les reembolsan y/o si el Estado parte es signatario de acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento y transferencia de las prestaciones de jubilación acumuladas.

Artículo 28

12.Sírvanse aclarar en qué medida los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular tienen acceso a los servicios de atención médica. Sírvanse facilitar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios en situación irregular a recibir atención médica urgente (párrs. 114 y 115).

Artículo 30

13.Sírvanse indicar si la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita para todos los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que no tienen documentos o se hallan en situación irregular, y facilitar datos estadísticos sobre la matriculación de los hijos de los trabajadores migratorios en los niveles de enseñanza primario, secundario y superior.

Artículo 31

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Artículo 33

15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido programas, y, de ser así, de qué forma lo ha hecho, destinados a informar a los albaneses que deseen emigrar sobre los derechos que les garantiza la Convención y sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

16.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios documentados tienen derecho a fundar asociaciones y sindicatos.

Artículo 41

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar a los trabajadores albaneses que viven en el extranjero el ejercicio de su derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones que se celebren en el Estado parte.

Artículo 42

18.Sírvanse indicar las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones que se ocupen de las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Artículo 44

19.Sírvanse proporcionar al Comité información y datos estadísticos sobre las leyes y la práctica relativas a la reunificación familiar de los trabajadores migratorios, así como sobre las medidas que se hayan adoptado para facilitar dicha reunificación.

Artículo 47

20.Sírvanse proporcionar información sobre las remesas de los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero. ¿Están esas remesas sujetas a tributación? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios a Albania, en particular sobre los acuerdos concertados para reducir el costo de esas transacciones para los trabajadores migratorios.

D.Parte V de la Convención

Artículo 59

21.Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores fronterizos o de temporada que ejercen una actividad remunerada en el Estado parte y el de trabajadores de temporada albaneses que ejercen una actividad remunerada en el extranjero, desglosados por sexo y nacionalidad, así como sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos por Albania que rigen la migración de los trabajadores de temporada.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 66

22.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente: a) la forma y los medios utilizados habitualmente para contratar a los albaneses, y en particular a las mujeres, para trabajar en otros países; b) las medidas adoptadas para regular las actividades de contratación en el Estado parte; y c) las medidas adoptadas para cooperar y celebrar consultas con los principales países de destino de los trabajadores migratorios albaneses a fin de promover condiciones de trabajo y de vida satisfactorias, equitativas y dignas para los nacionales albaneses en esos países.

Artículo 67

23.Sírvanse facilitar información sobre el número de trabajadores migratorios albaneses que regresan. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado parte está adoptando para facilitar el regreso ordenado de los albaneses que trabajan en el extranjero y de sus familiares, por ejemplo cuando deciden regresar a Albania, cuando su permiso de residencia o empleo expira o cuando se encuentran en situación irregular en el Estado de empleo. ¿Qué medidas se han adoptado para facilitarles una reintegración social y cultural duradera?

24.En relación con el párrafo 9 del informe (CMW/C/ALB/1), sírvanse proporcionar información sobre la readmisión de trabajadores migratorios que incluya datos estadísticos acerca del número de ellos que han sido readmitidos por Albania desde 2007 y del número de ellos que han sido expulsados de Albania en virtud de esos acuerdos. Sírvanse especificar si los acuerdos mencionados en el informe del Estado parte incluyen procedimientos encaminados a garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Artículo 68

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir la trata y los movimientos clandestinos de trabajadores migratorios, asegurando al mismo tiempo la protección de sus derechos humanos, en particular en el marco de la Estrategia nacional para combatir la trata de seres humanos 2008-2010.

26.Sírvanse facilitar información sobre las presuntas salidas en gran escala de niños no acompañados de Albania hacia países vecinos y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir este problema.

27.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos y los procedimientos existentes para identificar a aquellos migrantes que requieren protección y asistencia internacional (víctimas de la trata) al llegar al país. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que sus medidas de control de la migración protejan los derechos de los grupos y personas vulnerables, como los niños y las víctimas de la trata.

Artículo 69

28.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de regularizar la situación de otros trabajadores migratorios y de sus familiares que se hallen en su territorio en situación irregular, incluidos los del sector informal y los residentes de larga data sin estatuto jurídico.