Naciones Unidas

CMW/C/ALB/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

8 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Albania *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Albania (CMW/C/ALB/2) en sus sesiones 411ª y 412ª (CMW/C/SR.411 y CMW/C/SR.412), celebradas los días 1 y 2 de abril de 2019. En su 429ª sesión, celebrada el 12 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte (CMW/C/ALB/2) y sus respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/ALB/Q/2/Add.1). El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, encabezada por Ravesa Lleshi, Representante Permanente de Albania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, y con representantes del Ministerio para Europa y de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección General de la Policía Estatal y la Misión Permanente de Albania.

3.El Comité reconoce que Albania es conocida principalmente como país de origen de trabajadores migratorios, y que sigue siendo un país de tránsito para estos.

4.El Comité observa que algunos de los Estados en los que se emplea a trabajadores migratorios albaneses no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios ejerzan los derechos que les confiere la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité reitera su satisfacción al Estado parte por los esfuerzos llevados a cabo para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero, en particular el derecho a la seguridad social. El Comité también observa con reconocimiento la creación del Ministerio de la Diáspora en agosto de 2017 con el fin de prestar apoyo a los albaneses residentes en el extranjero, incluidos los trabajadores migratorios albaneses y sus familiares.

6.El Comité observa con satisfacción la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 11 de febrero de 2013 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones el 29 de mayo de 2013.

7.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Extranjería núm. 108/2013, de marzo de 2013, modificada en 2016, que regula los procedimientos de inmigración del Estado parte y define los derechos y obligaciones de los no ciudadanos en Albania; y la Ley núm. 10389 sobre Enmiendas y Adiciones a la Ley núm. 9668, de diciembre de 2006, relativa a la Migración de Nacionales Albaneses por Motivos de Trabajo, de marzo de 2011, que regula la migración de los trabajadores migratorios albaneses. También celebra la aprobación de la Ley de Vivienda Social núm. 22/2018, que amplía el apoyo a determinados grupos de víctimas como beneficiarias de la vivienda, incluidas las víctimas de la trata; la Ley de Asilo núm. 121/2017, que regula los procedimientos de asilo y los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos los trabajadores migratorios solicitantes de asilo; la Ley de Protección de la Infancia núm. 18/2017, que establece mecanismos de protección de la infancia; y la Ley de Servicios Sociales en Albania núm. 121/2016, que define los servicios especializados destinados a determinados grupos de víctimas, incluidas las víctimas de la trata.

8.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas: la Estrategia Nacional para la Diáspora para 2018-2024 y su plan de acción; la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas para 2018-2020 y su plan de acción; la Estrategia Nacional de Igualdad de Género para 2016-2020 y su plan de acción; la Estrategia de Vivienda Social para 2016-2025; la Estrategia Nacional de Empleo y Aptitudes para 2014-2020 y su plan de acción; el Plan de Acción para la Reintegración Socioeconómica de las Mujeres Víctimas de la Trata; y la Estrategia Común para Luchar contra la Delincuencia Organizada, el Tráfico Ilícito y el Terrorismo para 2013-2020 y su plan de acción.

9.El Comité considera positivo que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2018 en su resolución 73/195, y recomienda al Estado parte que adopte medidas con miras a su aplicación, velando por el pleno respeto de la Convención.

10.El Comité también considera positiva la invitación permanente cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en diciembre de 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco jurídico en relación con los derechos de los trabajadores migratorios albaneses y sus familiares, especialmente en las esferas de la seguridad social, el apoyo a la reintegración y la provisión de información mediante el establecimiento de “ventanillas de migración”. Observa en particular que la Ley núm. 10389 sobre Enmiendas y Adiciones a la Ley núm. 9668 relativa a la Migración de Nacionales Albaneses por Motivos de Trabajo prevé la prestación de servicios de reintegración a los trabajadores migratorios albaneses que regresan al país y a sus familiares, entre otras cosas para facilitar su acceso al empleo, la educación, la vivienda y los servicios sociales. Sin embargo, le preocupa que las disposiciones de la Convención no se hallen plenamente reflejadas en todas las leyes nacionales pertinentes, en particular en la Ley relativa a la Migración de Nacionales Albaneses por Motivos de Trabajo.

12.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco jurídico en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en Albania, en particular por cuanto respecta a la expedición de permisos de trabajo y residencia. Sin embargo, le preocupa que las disposiciones de la Convención no se hallen plenamente reflejadas en todas las leyes nacionales pertinentes, en particular en la Ley de Extranjería núm. 108/2013, de marzo de 2013, y especialmente con respecto al tiempo necesario para la emisión de permisos de residencia para los familiares de los trabajadores migratorios; el derecho de los familiares a mantener su permiso de residencia en caso de divorcio o fallecimiento de un trabajador migratorio; el derecho de los migrantes en situación irregular a afiliarse a un sindicato; la protección de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus hijos, y de los trabajadores migratorios solicitantes de asilo; y las garantías jurídicas para el acceso a la salud, la educación, el mercado de trabajo, la asistencia social, los servicios de interpretación y servicios similares.

13.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que toda la legislación pertinente, en particular la Ley relativa a la Migración de Nacionales Albaneses por Motivos de Trabajo y la Ley de Extranjería, esté en plena conformidad con la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes. También recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para velar por la aplicación de toda la legislación pertinente, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, y que proporcione información detallada en su próximo informe periódico. Además, recomienda al Estado parte que revise su legislación a fin de utilizar la expresión “migrantes no documentados o que se hallan en situación irregular”, que es la terminología empleada en la Convención.

Artículos 76 y 77

14. El Comité reitera su anterior recomendación (CMW/C/ALB/CO/1, párr. 14) de que el Estado parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconozca la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por Estados partes o personas que aleguen que se han violado los derechos reconocidos en la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

15. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo antes posible, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, o de adherirse a ellos.

Política y estrategia integrales

16. El Comité recomienda al Estado parte que finalice la aprobación de la Estrategia Nacional de Gobernanza de la Migración para 2019 - 2022 y su plan de acción, y vele por que esté en consonancia con la Convención y haga posible una política y una estrategia integrales en materia de migración que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén basadas en los derechos humanos. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar la estrategia nacional y su plan de acción, y que proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información actualizada, acompañada de estadísticas, sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la estrategia y su plan de acción, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.

Coordinación

17.El Comité toma nota de la existencia de un comité interministerial encargado de preparar informes y medidas de seguimiento en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Comité y de otros órganos de tratados. No obstante, le preocupa que el Estado parte no haya establecido un mecanismo con el mandato o la autoridad necesaria para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a todos los niveles.

18. El Comité recomienda al Estado parte que encomiende a un mecanismo institucional de alto nivel dotado de autoridad suficiente la coordinación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en los ámbitos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar correctamente, con la participación de agentes de la sociedad civil.

Recopilación de datos

19.Si bien observa que el Ministerio del Interior reúne, analiza y publica datos sobre migración, preocupa al Comité la falta de información estadística desglosada que le permita evaluar plenamente el grado y la forma en que se aplican en el Estado parte los derechos establecidos en la Convención, en particular en lo que respecta a los trabajadores migratorios en el extranjero y sus condiciones de empleo, y a la situación de los migrantes que regresan, los trabajadores migratorios en tránsito, las trabajadoras migratorias, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios indocumentados.

20.El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, mejore su sistema de recopilación de datos, de modo que abarque todos los aspectos de la Convención, y vele por que se recojan datos sobre la situación de los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, en el Estado parte, y sobre los trabajadores migratorios en tránsito y los nacionales que trabajan en el extranjero. El Comité también alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, motivo de la entrada en el país y de la salida de él, y tipo de trabajo realizado, para que el Comité pueda valorar adecuadamente los efectos de las políticas conexas y la aplicación de la Convención. El Estado parte también debe llevar a cabo una minuciosa investigación teniendo en cuenta la cuestión del género, además de fortalecer la recopilación, la adquisición y el análisis de datos y las medidas de rendición de cuentas a fin de evidenciar la contribución de las trabajadoras migratorias y los factores relacionados con el género que impulsan la migración.

Supervisión independiente

21.El Comité observa que el Defensor del Pueblo, que además de ser la institución de defensoría del pueblo es también el mecanismo nacional de prevención establecido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, fue acreditado en 2014 con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. No obstante, preocupa al Comité que la institución no tenga suficientes recursos humanos y financieros para poder ejecutar eficazmente su mandato en lo relativo a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a la Defensoría del Pueblo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para permitirle promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular cuando se tramiten sus quejas.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

23.Si bien toma nota de la información relativa a la capacitación de determinados grupos de funcionarios públicos sobre la Convención, entre los que figuran los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios del Servicio Nacional de Empleo, preocupa al Comité que los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para impartir formación sobre la Convención y difundir información acerca de los derechos consagrados en ella entre todas las partes interesadas sean insuficientes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención y que los ponga a disposición de todos los interesados, en particular los miembros de las fuerzas de seguridad, los jueces y fiscales, los trabajadores sociales y otros interesados activos en el ámbito de la migración. También recomienda al Estado parte que colabore con los medios de comunicación y la sociedad civil por cuanto respecta a la capacitación y difusión de información sobre la Convención.

Corrupción

25.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios con competencia en relación con la Convención, en particular los funcionarios de fronteras y los miembros de la policía.

26. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios con competencia en relación con la Convención, incluida información estadística sobre investigaciones y sanciones. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización con miras a alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que alegan ser víctimas de la corrupción a que la denuncien.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

27.Si bien toma nota del marco jurídico del Estado parte para garantizar la no discriminación, en particular la Ley de Protección contra la Discriminación núm. 10221, preocupa al Comité la falta de una disposición clara y concreta que prohíba las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afectan a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y que la legislación vigente no ofrezca protección especial a las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas migratorias. El Comité lamenta la falta de ejemplos e información sobre la aplicación efectiva del marco de no discriminación del Estado parte que permitan evaluar el disfrute del derecho a la no discriminación con arreglo a la Convención tanto de los trabajadores migratorios documentados como indocumentados y sus familiares.

28. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en su legislación una prohibición clara y concreta de las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afrontan los trabajadores migratorios y sus familiares, y adopte medidas para garantizar los derechos de todas las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas. También recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar sus leyes sobre la no discriminación, así como ejemplos concretos relativos a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto documentados como indocumentados.

Derecho a un recurso efectivo

29.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que toda persona, independientemente de su nacionalidad, tiene acceso a los tribunales y goza de la protección de los derechos garantizados por la ley, preocupa al Comité que no se haya facilitado información sobre el número de causas o procedimientos llevados a los tribunales por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, lo que puede reflejar un desconocimiento por su parte de los derechos y los recursos jurídicos de que disponen. También preocupa al Comité la falta de información, como estadísticas y ejemplos de la asistencia jurídica brindada a los trabajadores migratorios y a sus familiares ante una vulneración de sus derechos con arreglo a la Convención.

30.El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva en los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que les asisten en virtud de la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre las reparaciones y los recursos judiciales de que disponen en el caso de que se hayan vulnerado esos derechos. Además, recomienda al Estado parte que les proporcione asistencia letrada para facilitar su acceso a la justicia en caso de que vean vulnerados sus derechos en virtud de la Convención, y proporcione estadísticas y ejemplos de esos casos en su próximo informe periódico.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

31.El Comité observa las corrientes migratorias en tránsito por Albania, integradas entre otros por trabajadores migratorios y sus familiares, trabajadores migratorios solicitantes de asilo, personas objeto de la trata, menores no acompañados y separados de sus familias, trabajadores migratorios apátridas y migrantes indocumentados. El Comité está preocupado por la insuficiente capacidad de gestión de las fronteras y de los funcionarios públicos destacados en los puntos de cruce fronterizo, así como por la falta de infraestructuras en esos puntos. Además, le preocupa la falta de salvaguardias para garantizar que las medidas de gestión de las fronteras no sean discriminatorias y cumplan el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

32. El Comité recomienda, con arreglo a los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que el Estado parte aumente la capacidad de gestión de las fronteras, en particular por cuanto respecta a los funcionarios públicos destacados en los puntos de cruce de fronteras, y adopte medidas para mejorar la infraestructura de esos puntos para garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su situación. El Estado parte debe velar por que sus medidas de gestión de las fronteras aborden y combatan todas las formas de discriminación a manos de agentes estatales y privados en las fronteras internacionales y respeten el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

33.El Comité observa que los artículos 121 y 127 de la Ley de Extranjería prevén ciertas garantías procesales para los trabajadores migratorios en caso de detención. No obstante, le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para velar por que, en todos los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte.

35.Si bien toma nota de que la Ley de Extranjería define la detención como una medida administrativa adoptada y aplicada como último recurso, el Comité observa con preocupación:

a)La detención administrativa de trabajadores migratorios y sus familiares por motivos relacionados con la migración irregular, y, por tanto, en la práctica, no como último recurso;

b)El internamiento de niños migrantes indocumentados, tanto niños no acompañados y separados de sus familias como niños con familia, en centros de detención de inmigrantes, a menudo con adultos con los que no guardan ningún parentesco;

c)La falta de información sobre las alternativas a la detención para los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular;

d)La falta de información sobre el plazo máximo y las condiciones de la detención administrativa de los migrantes que aguardan la expulsión.

36. A la luz de la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, así como de las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la detención administrativa se utilice únicamente como medida de último recurso;

b) Ponga fin rápida y completamente a la detención de niños por su condición de inmigrantes o la de sus padres, y permita que los niños permanezcan con sus familiares o tutores en un contexto comunitario y no privativo de la libertad mientras se resuelva su situación de residencia, de conformidad con el interés superior del niño y con los derechos a la libertad y a la vida familiar;

c) Ofrezca alternativas a la detención no privativas de la libertad y basadas en la comunidad, que incluyan mecanismos de gestión de casos, vigilancia y supervisión;

d) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre la efectividad de las medidas adoptadas para asegurar que todos los centros ofrezcan servicios básicos adecuados, entre otras cosas en lo que respecta a la alimentación, la atención de la salud, las condiciones higiénicas y el acceso a zonas al aire libre.

Expulsión

37.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/ALB/Q/2/Add.1), según la cual es posible apelar contra las órdenes de expulsión. Sin embargo, siente preocupación por la falta de información sobre la medida en que los trabajadores migratorios sujetos a procedimientos de expulsión hacen uso de ese derecho, y en relación con las disposiciones jurídicas que garantizan el derecho a solicitar la suspensión de las órdenes de expulsión.

38.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios sujetos a una orden administrativa de devolución o expulsión conozcan y puedan ejercer su derecho a recurrir contra esa orden. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos administrativos de devolución y expulsión estén en plena conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención.

Asistencia consular

39.El Comité observa que el Estado parte puso en marcha la plataforma de servicios consulares en línea en 2016, y encomendó al Ministro de Estado para la Diáspora que reforzara la comunicación y la interacción entre los trabajadores migratorios albaneses y sus familiares en el extranjero y las autoridades consulares del Estado parte. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la protección y la asistencia que los consulados del Estado parte brindan a los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero, especialmente en los casos de privación de libertad o de una orden de expulsión.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para reforzar sus servicios consulares de modo que protejan y promuevan los derechos de los trabajadores migratorios albaneses y de sus familiares cuando sea necesario, y para que presten, en particular, la asistencia necesaria a quienes se encuentren privados de libertad o estén sujetos a una orden de expulsión.

Derecho a afiliarse a sindicatos y a participar en las reuniones sindicales

41.El Comité sigue preocupado por el hecho de que los trabajadores migratorios indocumentados no puedan afiliarse a sindicatos, a pesar de las anteriores recomendaciones del Comité en ese sentido (CMW/C/ALB/CO/1, párr. 30).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas enmiendas legislativas, para garantizar que todos los trabajadores migratorios, también los que se encuentran en situación irregular, puedan ejercer el derecho a participar en actividades sindicales y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

Seguridad social

43.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales de seguridad social y ha aprobado la Ley de Extranjería, que se refiere, entre otros, a los trabajadores migratorios y sus familiares residentes en Albania, y la Ley de Seguridad Social, que concierne, entre otros, a los trabajadores migratorios albaneses y sus familiares en otros países, y en las que se prevén mejoras en relación con su derecho a la seguridad social. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre los requisitos legales que tendrán que cumplir los trabajadores migratorios en situación irregular para tener acceso a la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales.

44. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y sean informados de sus derechos a este respecto. El Estado parte debe seguir concertando con todos los Estados de destino acuerdos bilaterales vinculantes y no discriminatorios que tengan en cuenta la cuestión del género y prevean la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluido el derecho a la seguridad social, y agilizar la conclusión de los que se estén negociando.

Atención médica

45.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas en el marco de los programas de reintegración para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios retornados y de sus familiares a los servicios de salud. No obstante, si bien toma nota de que los trabajadores migratorios en situación regular tienen acceso a los servicios de salud públicos, el Comité observa con preocupación que los trabajadores migratorios en situación irregular no pueden acceder a esos servicios, salvo a la atención médica de urgencia.

46. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Convención, tome medidas concretas y efectivas para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares el acceso a los servicios de atención de la salud, incluida, aunque no exclusivamente, la atención médica de urgencia, en condiciones de igualdad de trato con los nacionales.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

47.El Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a la nacionalidad y la ciudadanía. El Comité observa con preocupación que la obligación legal de informar a las autoridades sobre la situación migratoria de las personas dificulta la inscripción al nacer de los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas enmiendas legislativas, para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios, también de los que se encuentren en situación irregular, sean inscritos al nacer y reciban documentos de identidad personal, de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que conciencie a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre la importancia de inscribir los nacimientos.

Educación

49.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero o de los que regresan al país. Sin embargo, le preocupa que los hijos de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en Albania no puedan matricularse en las escuelas públicas porque no pueden obtener la documentación necesaria de los municipios debido a su situación migratoria irregular, y porque las escuelas y otras instituciones educativas no están legalmente excluidas de la obligación de informar a las autoridades sobre la situación migratoria de los niños.

50. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 30 de la Convención, elimine los obstáculos jurídicos y administrativos existentes y adopte medidas concretas para garantizar el acceso a la educación de todos los hijos de trabajadores migratorios, con independencia de la situación migratoria de sus padres.

Transferencia de ingresos y ahorros

51.Preocupa al Comité la falta de información sobre las asociaciones con instituciones financieras para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios albaneses a Albania, y de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte hacia sus Estados de origen.

52.El Comité recomienda al Estado parte que facilite la transferencia a Albania de las remesas de los trabajadores migratorios albaneses. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios en Albania a sus países de origen con tasas de transferencia y de recepción preferenciales, de conformidad con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y para que el ahorro sea más accesible para los trabajadores migratorios y sus familiares.

Derecho a ser informado y difusión de información

53.Si bien toma nota de que el artículo 8 de la Ley núm. 9668 establece el derecho de los ciudadanos albaneses a recibir asesoramiento informado y gratuito antes de la migración y después de su regreso al país, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre las iniciativas del Gobierno dirigidas a proporcionar periódicamente a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado parte.

54. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, las condiciones de su admisión y empleo, y sus derechos y obligaciones en virtud de las leyes del Estado de empleo. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que siga desarrollando programas específicos de sensibilización previos a la partida, también en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y agencias de contratación reconocidas y fiables.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

55.Si bien toma nota de que la Ley de Protección contra la Discriminación núm. 10221/2010 prohíbe la discriminación en el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido, así como a ser nombrado para un cargo público, entre otras cosas por motivos de residencia y de otra índole, el Comité observa con preocupación que no existen medidas que permitan a los trabajadores migratorios albaneses residentes en el extranjero participar en los asuntos públicos, votar y ser elegidos en las elecciones organizadas por el Estado parte.

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que los trabajadores migratorios albaneses que viven en el extranjero puedan ejercer en la práctica su derecho a votar y a ser elegidos y puedan participar en los asuntos públicos, en particular facilitando su inscripción y participación en las próximas elecciones nacionales.

Reunificación familiar

57.Si bien toma nota de que los artículos 55 y 56 de la Ley de Extranjería prevén la reunificación familiar, el Comité observa con preocupación que el artículo 60 de la misma Ley prevé la cancelación del permiso de residencia para la reunificación familiar en caso de disolución del matrimonio en un plazo de cinco años a partir de la expedición del permiso, o de fallecimiento del cónyuge en un plazo de tres años a partir de la expedición del permiso, o cuando se ponga fin al derecho a la tutela legal de un niño.

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios, en particular mediante la aprobación de leyes que garanticen que los permisos de residencia de los familiares de los trabajadores migratorios no sean anulados de producirse un cambio en la situación o el motivo que dio lugar a su emisión.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

59.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para garantizar los derechos y el bienestar de los niños en situaciones de migración internacional, incluidas las medidas de protección específicas adoptadas en la Ley de Derechos y Protección de la Infancia núm. 18/2017 y la Ley de Servicios Sociales núm. 121/2016. Sin embargo, le preocupa:

a)Que la aplicación del procedimiento interinstitucional para determinar el interés superior del niño previsto en la Ley de Extranjería y la Ley de Protección de la Infancia siga siendo insuficiente;

b)Que, en Albania, los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los niños cuyos padres se encuentran en situación irregular, no disfruten de sus derechos y libertades en pie de igualdad con los niños nacionales del Estado parte;

c)La emigración de menores no acompañados de Albania, principalmente a Italia, lo que los expone al riesgo de explotación, violencia, maltrato y descuido, así como a otros delitos;

d)La ausencia de mecanismos que garanticen la participación efectiva y el derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados en todos los procedimientos que los afecten, y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

60. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para aplicar el procedimiento interinstitucional de determinación del interés superior del niño, que incluye el derecho a la información y la asistencia jurídica gratuita de profesionales especializados en los derechos del niño y, en el caso de los niños no acompañados, el derecho a un tutor, que deberá defender el interés superior del niño durante todo el proceso;

b) Vele por que todos los niños en situaciones de migración y afectados por la migración puedan disfrutar de los mismos derechos que el resto de los niños, incluidos el derecho al registro del nacimiento, la prueba de identidad y la nacionalidad, y el acceso a la educación, la atención de la salud, la vivienda y la protección social;

c) Adopte todas las medidas necesarias para impedir la emigración de los niños migrantes no acompañados, y vele por que todos los niños migrantes y afectados por la migración, incluidos los que han regresado, estén protegidos contra la explotación, la violencia, los malos tratos y el descuido, entre otros delitos, y reciban servicios de ayuda a la acogida y a la reintegración;

d) Establezca mecanismos que garanticen la participación efectiva y el derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados en todos los procedimientos que los afecten, y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

61.Si bien toma nota de que el Estado parte ha firmado varios memorandos de entendimiento y concluido una serie de acuerdos bilaterales, el Comité observa con preocupación que algunos de ellos no abarcan adecuadamente las disposiciones recogidas en la Convención.

62. El Comité recomienda al Estado parte que celebre acuerdos con los países de empleo con miras a proteger mejor los derechos de los trabajadores migratorios albaneses, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, y que facilite la prestación de servicios consulares y de otro tipo adecuados.

Trabajadores domésticos migratorios

63.Preocupa al Comité la falta de información sobre el actual marco jurídico aplicable a los trabajadores domésticos migratorios, y sobre si esos trabajadores y sus familiares pueden disfrutar de sus derechos en pie de igualdad con los nacionales del Estado parte.

64. A la luz de su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que coopere con los Estados de empleo en lo que respecta a los marcos y acuerdos para la protección de los derechos de los trabajadores domésticos migratorios, y proporcione información en su próximo informe periódico acerca de las medidas jurídicas y de política adoptadas para garantizar que esos trabajadores puedan disfrutar plenamente de sus derechos en virtud de la Convención.

Agencias de contratación

65.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la reglamentación y supervisión de las agencias de contratación privadas, en particular las decisiones del Consejo de Ministros (núms. 101 y 286) de conformidad con el Código del Trabajo y la Instrucción núm. 286, de 21 de mayo de 2018, del Ministro de Economía y Finanzas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas adoptadas para reforzar el régimen reglamentario de las agencias privadas de contratación y supervisar sus actividades.

66. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el régimen reglamentario de las agencias de contratación privadas y para mejorar la supervisión y las inspecciones de la contratación a fin de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios, de conformidad con el artículo 66 de la Convención.

Retorno voluntario, readmisión y reintegración

67.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el marco jurídico e institucional a fin de facilitar el regreso voluntario de los trabajadores migratorios albaneses y de sus familiares, el Comité está preocupado por la falta de medidas de política de reintegración específicas. También preocupa al Comité la falta de información sobre si los acuerdos de readmisión, en particular con la Unión Europea, incluyen todas las salvaguardias sustantivas y de procedimiento previstas en la Convención, incluida la prohibición de la expulsión colectiva.

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para facilitar, de conformidad con los principios de la Convención, la reintegración duradera en la vida económica, social y cultural de Albania de los trabajadores migratorios y sus familiares que vuelven al país. Además, el Estado parte debe velar por que en los acuerdos y protocolos de readmisión actuales y futuros con los países de acogida se garantice, de forma duradera, la reintegración económica, social y cultural de los migrantes que regresan al Estado parte, se incluyan salvaguardias sustantivas y de procedimiento para ellos y se los proteja contra los malos tratos y otras vulneraciones de sus derechos si son expulsados.

Trata de personas

69.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado importantes medidas legislativas, políticas e institucionales para luchar contra la trata de personas y las prácticas conexas, como el establecimiento del Equipo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Mecanismo Nacional de Remisión, el Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas y la Oficina de Asistencia a las Víctimas, así como la aprobación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y su plan de acción para 2018-2020, y el Plan de Acción para la Reintegración Socioeconómica de las Mujeres y las Niñas Víctimas de la Trata, así como la puesta en marcha del servicio nacional de atención telefónica con el fin de facilitar la denuncia de los presuntos casos de trata. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de la trata, en particular las mujeres y los niños que son objeto de trata con fines sexuales y de trabajo forzoso. También preocupa al Comité que:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar su marco legislativo y administrativo de lucha contra la trata sigan siendo insuficientes, en particular en las esferas del apoyo y la identificación, la protección, la remisión, la rehabilitación y la integración social de las víctimas de la trata;

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la aplicación de las medidas de lucha contra la trata sean insuficientes;

c)No existan datos suficientes sobre la trata de personas, que incluyan el número de investigaciones, enjuiciamientos y castigos de todos los actos de trata de personas y otros delitos conexos.

70. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas del ACNUDH, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar su marco legislativo y administrativo de prevención y lucha contra la trata de personas, en particular fortaleciendo los mecanismos de identificación temprana de las víctimas de la trata y de apoyo, remisión, rehabilitación e integración social de esas víctimas, entre otras cosas mediante la creación de refugios y la prestación de asistencia jurídica, médica y psicosocial;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de las medidas de lucha contra la trata, en particular a las instituciones de lucha contra la trata a todos los niveles, incluido el Equipo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Mecanismo Nacional de Remisión, el Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata y la Oficina de Asistencia a las Víctimas;

c) Facilite en su próximo informe periódico datos sobre la trata, el número de enjuiciamientos y condenas en relación con casos de trata y explotación sexual y los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra esos fenómenos.

Tráfico ilícito de migrantes y migración irregular

71.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para prevenir y eliminar las corrientes migratorias irregulares, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la cooperación regional, como en particular la firma de un acuerdo de cooperación con la Unión Europea en materia de gestión de las fronteras el 5 de octubre de 2018. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de información sobre si esos acuerdos se adhieren a todas las salvaguardias sustantivas y de procedimiento en virtud de la Convención y el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas. También le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de origen y tránsito de trabajadores migratorios en situación irregular, y que muchos de ellos, incluidos niños, vivan circunstancias duras a lo largo de su viaje.

72. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales del ACNUDH, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para detectar, prevenir y reducir las corrientes de trabajadores migratorios irregulares, así como para investigar, enjuiciar y castigar a los grupos delictivos responsables del tráfico ilícito de migrantes y otros delitos conexos. Para ello, el Estado parte debe elaborar marcos integrales sobre migración y gestión de las fronteras basados en los derechos humanos que tengan en cuenta los derechos y las necesidades de los trabajadores migratorios y aseguren que los trabajadores migratorios no documentados no sean tratados como delincuentes y que las medidas de lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes no incidan negativamente en los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular en lo tocante a la no devolución, la prohibición de la detención arbitraria y las expulsiones colectivas.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

73. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

74. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda al Estado parte que continúe su cooperación con los organismos especializados y programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

75.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2021), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 34 y 36 en relación con las garantías procesales y la detención e igualdad ante los tribunales; el párrafo 60, sobre los niños en situaciones de migración internacional; y el párrafo 72, sobre el tráfico ilícito de migrantes y la migración irregular.

Próximo informe periódico

76. El Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2024. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).