Comité contra la Tortura
47 º período de sesiones
31 de octubre a 25 de noviembre de 2011
Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Cuba (CAT/C/CUB/2)*
Artículos 1 y 4
1.Con referencia al párrafo 54 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas para incluir en la modificación prevista del Código Penal una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Sírvase aclarar si sobre la base de los preceptos del artículo 64 del Código Penal es posible la prescripción de los delitos que impliquen tortura.
Artículo 2
2.Con referencia a los párrafos 59 a 76 y 273 a 278 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para garantizar que:
a)Todas las personas privadas de libertad reciban sin demora asistencia letrada y puedan ponerse en comunicación con sus familiares o con cualquier persona que indiquen. Sírvanse indicar con cuánta prontitud se permite a las personas detenidas reunirse con sus abogados, y quién adopta esta decisión. ¿Se han registrado casos de denegación de asistencia letrada durante el período a examen? Asimismo, sírvanse aclarar el contenido del párrafo 74 del informe del Estado parte, en particular el carácter gubernamental de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) y su dependencia del Ministerio de Justicia de la República. ¿Está autorizado el ejercicio independiente de la profesión de abogado?;
b)Todos los detenidos sean informados de sus derechos en el momento de la detención y de los cargos de que se les acusa, y sean puestos inmediatamente a disposición judicial;
c)Todos los detenidos sean sometidos a un examen médico y que los certificados médicos en los que se indiquen lesiones compatibles con las denuncias de tortura y malos tratos sean señalados sistemáticamente a la atención del fiscal competente. ¿Cómo se informa a los detenidos sobre su derecho a pedir un examen médico independiente, practicado por un facultativo, y a cerciorarse de la exactitud de los informes médicos, incluido el derecho a ver esos informes?;
d)Todas las personas privadas de libertad que no comprendan el idioma español cuenten con los servicios de un intérprete.
3.Según el informe del Estado parte (párrs. 77 y ss.), “en ninguna circunstancia —por muy excepcional que sea— pueden ser invocadas las órdenes de un funcionario o superior o autoridad pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales cubanos hayan aplicado este principio, junto con las estadísticas correspondientes, si las hubiera.
4.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia e imparcialidad de los jueces y los fiscales, velando, entre otras cosas por que los nombramientos respondan a criterios objetivos (párrs. 283 y 284). Faciliten información pormenorizada sobre el procedimiento de nombramiento de los jueces, tanto profesionales como legos, las normas que rigen su inamovilidad y la forma en que pueden ser destituidos (párrs. 130 a 134). ¿Ha revisado el Estado parte las normas de procedimiento de los tribunales para garantizar plenamente su independencia en el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas internacionales, especialmente con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, como recomendó anteriormente el Comité?
5.Sírvanse describir las competencias de los tribunales militares. ¿La jurisdicción militar se ejerce en tiempo de paz? ¿Pueden juzgar los tribunales militares a civiles? ¿Son competentes para conocer los delitos de derecho común cometidos por militares?
6.¿Se han adoptado medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo)? En caso de no haberse adoptado ninguna medida, ¿qué motivos han impedido su adopción?
7.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios y sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de violencia de género desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre la legislación vigente en materia de violencia de género.
8.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre:
a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata de personas;
b)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparación efectivos;
c)La firma de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados, en particular países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 3
9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación vigente en materia de asilo y refugio, así como las medidas adoptadas para reformar las Leyes 1312 y 1313, de 1976, de Migración y Extranjería. Sírvanse indicar el número de refugiados, solicitantes de asilo y otros no ciudadanos —como inmigrantes o apátridas— presentes en el territorio del Estado parte.
10.Sírvanse indicar el número de personas, desglosado por país de origen, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria, y el número de personas devueltas, extraditadas y expulsadas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse señalar las bases en que se fundamentó la devolución de esas personas, incluida una lista de los países a los que fueron devueltas. Faciliten información detallada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, e indiquen si se interpusieron recursos y, de ser así, cuáles fueron los resultados.
11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones realizadas por el Estado parte durante el período objeto del informe mediante la aceptación de garantías diplomáticas o garantías equivalentes, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, dadas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para establecer un mecanismo efectivo a fin de identificar entre las víctimas de la trata que se hallen en el territorio del Estado parte a las personas que necesitan protección internacional.
13.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos denunciados de malos tratos o abusos físicos cometidos por agentes del orden contra solicitantes de asilo desde el examen del informe inicial del Estado parte y las penas impuestas a los autores de esos actos.
Artículos 5, 7 y 8
14.Con referencia al párrafo 152 del informe, sírvanse indicar si, desde el examen del informe inicial en 1997, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de otro Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, el Estado parte ha incoado un procedimiento judicial. De ser así, proporcionen información sobre la situación y el resultado de esos procedimientos.
Artículo 10
15.En cuanto a la información relativa al artículo 10 de la Convención contenida en el informe (párrs. 158 a 176), sírvanse aclarar si los programas de capacitación destinados a los agentes de policía y demás agentes del orden incluyen formación específica en las disposiciones de la Convención. Asimismo, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de estos programas y, de ser así, proporciónese información sobre el contenido de la aplicación de esa metodología.
16.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de tortura. ¿Incluyen esos programas capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?
Artículo 11
17.Con referencia a la respuesta dada por el Estado parte a la recomendación incluida en las anteriores observaciones finales del Comité relativa al establecimiento de un sistema de vigilancia regular de centros de detención, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Convención (párrs. 279 a 282), sírvanse facilitar información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte para garantizar una supervisión efectiva e independiente de los centros de detención. ¿Están autorizados los representantes de organizaciones no gubernamentales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, a realizar visitas regulares y sin previo aviso a todos los lugares de detención?
18.Sírvanse presentar información actualizada que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico sobre el número de presos preventivos y condenados y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Sírvanse proporcionar un listado completo de los centros especializados de trabajo y enseñanza existentes en el territorio del Estado parte, así como información estadística desglosada por sexo, edad y origen étnico sobre el número de personas internadas en dichos centros.
19.Sírvanse detallar los diferentes grados o fases del régimen penitenciario, así como los procedimientos y criterios de clasificación.Sírvase formular observaciones sobre la información que indica que en el sistema carcelario cubano los reclusos estarían expuestos a condiciones de hacinamiento, malnutrición, falta de higiene e insalubridad y atención médica inadecuada. Según la información de la que dispone el Comité, las personas encarceladas por motivos políticos sufrirían sistemáticamente la imposición de un régimen de aislamiento, palizas, programas de reeducación de sesgo político, restricción de visitas y denegación de asistencia médica. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones realizadas para aclarar este supuesto trato vejatorio.
20.Sírvanse proporcionar información sobre el número de reclusos condenados a muerte en espera de ejecución y sobre el número de ejecuciones llevadas a cabo desde que se examinó el anterior informe periódico. ¿Qué métodos de ejecución se utilizan en el Estado parte? ¿Cuáles son las condiciones de detención de los presos en espera de ejecución? ¿Ha considerado el Estado parte abolir la pena de muerte, o en su defecto consagrar oficialmente la actual moratoria de facto?
21.Sírvanse presentar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas privadas de libertad en aplicación de medidas de seguridad predelictivas previstas en los artículos 78 a 84 del Código Penal.
22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes ocurridas en detención durante el período a examen, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico de los fallecidos y la causa de la muerte. Faciliten información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas aplicadas para prevenir suicidios y otras muertes repentinas en los centros de detención. Sírvanse indicar también los protocolos establecidos para el tratamiento de detenidos que se declaran en huelga de hambre, así como las medidas adoptadas en relación con los siguientes casos de huelga de hambre: Sr. Orlando Zapata Tamayo (fallecido el 23 de febrero de 2010), Sr. Guillermo Fariñas, Sr. Darsi Ferrer Ramirez, Sr. Franklin Peregrino, Sr. Jose Ubaldo Izquierdo Fernández, Sr. Juan Bermudez Toranzo, Sra. Iris Támara Aguilera, Sr. Jorge Luis García Pérez “Antúnez”, Sr. Diosiris Santana Pérez y Sr. Segundo Rey Cabrera González. Según la información de la que dispone el Comité, los Sres. Yordani Martínez y David Piloto habrían sido esposados y golpeados por uno de los guardias de la cárcel de Valle Grande como represalia por su declaración de huelga de hambre en mayo de 2011. Se ruega comentar esas informaciones.
23.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber habido negligencia del personal de las fuerzas del orden, y sobre el número de denuncias presentadas a este respecto. ¿Qué medidas preventivas se han establecido?
24.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad mental o física. ¿Cuál es la situación en relación con las formas alternativas de tratamiento, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio? Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y las actuaciones disciplinarias o penales conexas, si las hubiera, en relación con la muerte de 26 pacientes en el Hospital Psiquiátrico de La Habana en enero de 2010.
Artículos 12 y 13
25.Con referencia a la respuesta dada por el Estado parte a la recomendación incluida en las observaciones finales anteriores del Comité relativa a la creación de un procedimiento permanente y transparente para la recepción de quejas sobre tortura y malos tratos (párrs. 266 a 272), sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma pronta o imparcial por un órgano independiente.
26.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por sexo, edad, origen étnico, régimen penitenciario y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registrados durante el período a examen. Sírvanse incluir información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a:
a) La muerte del Sr. Juan Wilfredo Soto García en el Hospital Provincial de Santa Clara el 8 de mayo de 2011, tres días después de que denunciara que agentes de la policía le habían propinado una paliza tras detenerlo;
b) La paliza que unos ocho agentes de seguridad del Estado habrían propinado al defensor de derechos humanos Sr. Darsi Ferrer durante su arresto el 9 de julio de 2009.
27.Sírvanse aclarar si existe un sistema interno de quejas a disposición de los de las personas privadas de libertad. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de dicho mecanismo.
Artículo 14
28.En cuanto a los párrafos 236 a 246 y 286 a 288 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de tortura, o a sus familiares, desde el examen del informe inicial del Estado parte. Esa información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de ellas aceptadas y las cantidades concedidas y sumas efectivamente proporcionadas en cada caso.
29.Sírvanse aclarar si el derecho a recibir indemnizaciones depende de la existencia de una sentencia en procedimientos penales por la que se ordene la concesión de una indemnización. Indiquen el número de víctimas que han sido indemnizadas aunque no se haya identificado al autor de los actos. ¿Se prosiguen en esos casos las investigaciones hasta que el autor o los autores sean identificados y llevados ante los tribunales? ¿Puede obtener indemnización una víctima de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes si el autor de esos actos ha sido objeto de sanción disciplinaria pero no penal?
30.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, proporcionados a las víctimas de la tortura y los malos tratos, así como sobre la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas.
Artículo 15
31.Con referencia a los párrafos 247 a 255 del informe periódico, sírvanse informar de las medidas concretas adoptadas para garantizar la observancia en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de los casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
32.Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que defensores de derechos humanos, escritores, maestros, periodistas y blogueros independientes, líderes de movimientos políticos de oposición, líderes sociales o sindicales disidentes y sus familiares continúan siendo objeto de actos de intimidación y acoso, incluidos, entre otros, los arrestos domiciliarios y detenciones arbitrarias, actos de repudio, operativos de vigilancia intrusiva, restricciones a la libre circulación y pérdida de empleo. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas impuestas, por agresiones físicas y amenazas de muerte contra defensores de derechos humanos. En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a:
a)Los presuntos actos de hostigamiento y agresiones físicas sufridas por la Sra. Reina Luisa Tamayo Danger tras la muerte de su hijo, el Sr. Orlando Zapata Tamayo, en febrero de 2010;
b)Los continuos actos de hostigamiento, intimidación y agresiones físicas que habrían sufrido miembros del colectivo Damas de Blanco durante el período a examen;
c) Los presuntos actos de intimidación y agresión física cometidos por agentes de seguridad del Estado contra los blogueros Sra. Yoani Sánchez y Sr. Orlando Luis Pardo en noviembre de 2010;
d)Las presuntas agresiones policiales ocurridas durante una manifestación pacífica en Sancti Spíritus el 24 de febrero de 2008;
e)La presunta agresión sufrida por el Sr. Alexandre Santos Hernández, quien habría sido atacado en la vía pública en Holguín por ocho miembros de una “brigada de respuesta rápida” en junio de 2006;
f)La presunta agresión sufrida por los familiares del periodista Raymundo Perdigón Brito en Sacti Spíritus por parte de varios miembros de una “brigada de respuesta rápida” a la salida del juicio en el que éste fue condenando por “peligrosidad” en diciembre de 2006;
33.Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar que los castigos corporales a los niños estén expresamente prohibidos en todos los ámbitos. Sírvanse proporcionar información sobre las sanciones penales previstas para los castigos corporales.
34.Sírvanse señalar si se lleva un registro y se deja constancia de la aplicación de restricciones a las personas internadas en instituciones especializadas en la atención de personas con discapacidad. En caso afirmativo, proporcionen información sobre el número de personas que han sido objeto de restricciones, desglosada por lugar, edad, sexo y motivo por el que se impuso la restricción. Sírvanse aclarar si existe algún mecanismo de supervisión de la aplicación de restricciones a personas con discapacidad internadas en este tipo de instituciones.
Otras cuestiones
35.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.
36.¿Tiene previsto el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? En caso afirmativo, ¿tiene previsto establecer o designar un mecanismo nacional que realice inspecciones periódicas de los lugares bajo su jurisdicción y control en los que haya o pueda haber personas privadas de libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?
37.¿Está considerando el Estado parte la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención?
38.¿Tiene previsto el Estado parte ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?