Naciones Unidas

CAT/C/CUB/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de noviembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Cuba debía presentar en 2016 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 19 de octubre de 2018]

Introducción

1.El Gobierno de la República de Cuba se congratula con informar al Comité contra la Tortura, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de sus compromisos dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta información fue estructurada siguiendo las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados parte deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14/Rev.1).

2.El informe es resultado de un proceso que involucró a un grupo interdisciplinario, integrado por ministerios e instituciones gubernamentales y/o estatales, el Parlamento, organizaciones no gubernamentales y otras entidades pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó el Grupo Nacional establecido para conducir el amplio y participativo proceso de consultas que concluyó con la aprobación de este documento.

3.El ámbito de aplicación del informe no incluye el territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval de Estados Unidos de América en Guantánamo, donde se priva al pueblo cubano de ejercer su soberanía y dentro de cuyo perímetro se mantiene el mundialmente repudiado centro de detenciones arbitrarias y torturas.

4.En Cuba, hasta 1959, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes eran la práctica común de las autoridades, lo que alcanzó su clímax en los tiempos de la sangrienta dictadura batistiana. La Revolución Cubana, de profundo contenido humanista y ético, puso fin a esa política de Estado. En su política interna y exterior, Cuba pone en práctica el respeto a la integridad física y moral del individuo, en especial, la defensa de los intereses legítimos de los ciudadanos.

Primera parte: información relativa a cada uno de los artículosde la Convención

Artículo 1

5.En la legislación penal cubana no está definido el delito de tortura de forma expresa. El país requiere continuar avanzando para garantizar las precisiones normativas y materiales que prescribe la Convención, y trabaja en esa dirección. En este sentido, hay estudios en curso para la modificación y actualización del Código Penal, con una visión integral de los cambios que corresponda hacer, entre los que se valoran la tipificación explícita del delito de Tortura, con arreglo a la Convención.

6.De todas formas, existen otras figuras delictivas afines que permiten la protección integral de la persona y determinan la prohibición de todo acto de tortura, en correspondencia con la Convención.

7.La diversidad de manifestaciones ilícitas que pudieran entrañar la definición dada por la Convención contra la Tortura, se salvaguarda a través de diferentes delitos que recogen el Código Penal y la Ley de los Delitos Militares. Por ejemplo, en el Código Penal se tipifican los delitos de Abuso de Autoridad (art. 133); Lesiones (art. 272); Privación de libertad (art.279); Amenazas (art. 284); Coacción (art. 286); y Abusos lascivos (art. 301).

8.Por su parte, la Ley de los Delitos Militares establece los delitos de Conducta deshonrosa (art. 36); Maltrato a Prisioneros de Guerra (art. 42); Saqueo (art.43); y Violencia contra la Población en la Región de Acciones Militares (art. 44).

9.El artículo 6 del Reglamento del Sistema Penitenciario establece que: “Queda terminantemente prohibido someter a las personas privadas de libertad a cualquier clase de vejámenes, castigos corporales, tratos crueles e inhumanos o degradantes así como emplear, contra estas, medios ilícitos de coerción, o cualquier tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos o psíquicos, o que atenten contra la dignidad humana”.

10.Además, en el artículo 18.4 del Código Penal, referido a la responsabilidad en la participación en los delitos, se establece que son autores todos los responsables penalmente, cualquiera que fuere su forma de participación en delitos contra la humanidad o la dignidad humana o la salud colectiva o en los que así se prevén en los tratados internacionales.

11.El artículo 30.11 del mismo Código establece que “el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales, ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad”.

Artículo 2

12.El Estado cubano toma las medidas necesarias para impedir la ejecución de los actos proscritos en la Convención, por considerarlos un ultraje a la dignidad humana y una violación de las leyes nacionales y de las normas internacionales en la materia. En Cuba no hay espacio para la impunidad, ni leyes o reglamentos que la amparen. Existe la voluntad para enfrentar y reprimir las manifestaciones de tales fenómenos, así como las vías legales para imponer severas sanciones cuando se producen actos que pudieran corresponder con las conductas previstas en la Convención.

13.En este sentido, se han implementado un conjunto de medidas eficaces para prevenir e impedir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para la persona.

14.Por ejemplo, la libertad e inviolabilidad de la persona están protegidas por la Constitución (art. 58) y las leyes. La Constitución consagra (art. 59) la prohibición de no ser acusado ni condenado sino por un tribunal competente en virtud de las leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen; el derecho de todo acusado a la defensa; la prohibición de la violencia y la coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar; y la nulidad de toda declaración obtenida con infracción del precepto anterior, así como la responsabilidad en que incurrirían sus autores.

15.El personal policial actuante al momento de efectuar la detención de algún ciudadano, está en la obligación de informarle los motivos de esta y los derechos que le asisten. Las personas detenidas son puestas a disposición judicial competente una vez que existen cargos en su contra y ha culminado el proceso investigativo, y son presentadas las actuaciones a los fines de que se conozca del asunto y se proceda a la apertura del juicio oral.

16.Existen además otras disposiciones normativas que establecen la obligación de la autoridad actuante de leer a cada persona que resulte detenida sus derechos, deberes y prohibiciones. Esta información se encuentra expuesta en áreas visibles en la mayoría de los locales de internamiento, para que pueda ser leída por los detenidos en cualquier momento.

17.Por otra parte, el artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que al efectuarse la detención se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.

18.La Policía o la autoridad que lo tenga a su disposición informa de la detención, del lugar en que se halle el detenido y facilita la comunicación con los familiares en los plazos y en la forma establecida en las disposiciones correspondientes.

19.Las leyes cubanas garantizan y regulan la asistencia letrada a las personas privadas de libertad. A partir de la detención de una persona, cuya duración no puede exceder las 24horas, el personal policial tiene un término de 72 horas para imponerle una de las medidas cautelares dispuestas en la Ley de Procedimiento Penal, excepto la de prisión provisional, medida que aprueba solo un Fiscal. Si se aplica está se extiende el término por 72 horas más. La persona detenida tendrá derecho a nombrar abogado en su defensa, a partir del momento en que se le notifique la imposición de cualquier medida cautelar, y en lo adelante será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor.

20.Todas las personas que ingresen a un centro o establecimiento penitenciario, por decisión de un Tribunal o autoridad competente, en calidad de acusado, sancionado o asegurado, son informadas de sus derechos por la autoridad penitenciaria correspondiente en el momento de su arribo y mantienen garantías de acceso a la defensa para la continuidad de su proceso.Ello se recoge en el Reglamento del Sistema Penitenciario Cubano en su Artículo8.2.

21.Este artículo define que los abogados que asumen la representación jurídica de un interno podrán entrevistar a su representado cuantas veces lo estimen pertinente, previa coordinación con la dirección del establecimiento o centro penitenciario y demás lugares de internamiento y la presentación del contrato de servicio jurídico correspondiente.

22.En las normas y procedimientos para el trabajo de los órganos de instrucción judicial se establecen los principios para la atención a las personas detenidas y los derechos de estas, que se corresponden con lo refrendado en los artículos 58 y 59 de la Constitución, expuestos supra. Dichos principios establecen que durante el proceso de entrevistas se velará por cumplir estrictamente las garantías constitucionales.

23.El derecho de la persona detenida a pedir un examen médico independiente practicado por un facultativo y a ver los informes resultantes está comprendido en la ley en el marco del ejercicio del derecho a la defensa del acusado.

24.En el artículo 43 de las “Principales Regulaciones del área de Procesamiento de los Delitos de la Estación de la Policía” se establece que a todo detenido que ingrese en el área de calabozos se le realizará reconocimiento médico. Para el ingreso a los calabozos en las unidades de la policía de los detenidos que presenten lesiones recientes se requiere de la exhibición del Certificado de Asistencia de Primera Intención del lesionado, emitido por los facultativos correspondientes. Este certificado tiene carácter obligatorio, en virtud de la resolución 139/1982 del Ministerio de Salud Pública.

25.Todo detenido que manifieste estar enfermo, con evidencia a simple vista o que necesite cualquier tipo de tratamiento médico, de no poder ser atendido en la propia Unidad de la Policía, será conducido inmediatamente al centro asistencial más cercano o al que se designe.

26.Las personas que encontrándose sometidas a arresto en los calabozos reciban alguna lesión, luego de practicársele la primera atención médica, son examinados por los especialistas de Medicina Legal al objeto de dictaminar el carácter de estas y si se encuentran o no curadas. Estas personas tienen que recibir un certificado de primera intención de lesionado emitido por los facultativos correspondientes.

27.Ante una posible implicación de funcionarios o agentes de la autoridad en los motivos que dieron lugar a las lesiones del detenido, existen procedimientos en virtud de los cuales se constituyen comisiones encargadas de investigar el asunto y se impone del hecho a la Fiscalía. Esta institución exige la aplicación de medidas administrativas a los implicados y la responsabilidad penal que corresponda, según proceda. La Fiscalía es la que determina si el hecho amerita la aplicación de medidas administrativas sobre los actuantes o corresponde iniciar procedimientos penales.

28.A todas las personas detenidas o privadas de libertad que no comprendan el idioma español, se les garantiza la presencia de un intérprete en los actos de justicia en que lo requiera para hacer valer sus derechos.

29.Como medida preventiva para impedir el incumplimiento de la Ley, el artículo 127 de la Constitución establece que corresponde a la Fiscalía General de la República el control y la preservación de la legalidad.Esta función tiene como base la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por parte de los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

30.En el período comprendido entre el 2010 y el primer trimestre de 2016, el Sistema de Tribunales tramitó 88 procedimientos de habeas corpus. En 4 de ellos se declaró con lugar la solicitud y se dispuso la libertad inmediata del detenido. En todos los procesos se cumplió con las garantías procesales para las partes y la observancia de los principios del debido proceso.

31.La Ley de Defensa Nacional no reconoce la posibilidad de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes bajo ninguna circunstancia, ni siquiera durante las situaciones excepcionales.

32.En Cuba, en ninguna circunstancia -por excepcional que sea- pueden ser invocadas las órdenes de un funcionario superior o autoridad pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

33.Nadie está facultado para ordenar torturas u otros tratos a ella vinculada. Al contrario, tal como se ha expuesto, queda proscrita en la Constitución y en el resto de la normativa vigente. Ninguna persona, funcionario o jefe superior, puede ordenar u orientar a un subordinado que se comentan actos de esa naturaleza.

Artículo 3

34.La Constitución, en su artículo 13 establece que la República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.

35.Cuba no es parte de la Convención sobre los Estatutos de los Refugiados de 1951 ni del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1977. En tal sentido, el tratamiento legal a las categorías de personas que clasifican como asilados y refugiados, respectivamente, se regula desde el punto de vista migratorio por la Ley 1312/76 (Ley de Migración), artículo 3, y el Decreto 26/78, Reglamento de Ley de Migración, artículos 80 y 81.

36.En enero de 2013 entraron en vigor el Decreto-Ley 302 del 11 de octubre del 2012, modificativo de la referida Ley No. 1312/76 y de los Decretos y resoluciones complementarias; así como el Decreto No. 305, modificativo del 26/78. Con ello se produjo la actualización de la política migratoria y se dio un paso adicional para lograr que los movimientos migratorios se produzcan de forma legal, ordenada y segura. Las medidas adoptadas contribuyen además a la disminución del costo de los trámites de viaje y a la normalización del proceso migratorio desde la perspectiva de la política del país.

37.Los ciudadanos cubanos no pueden ser extraditados a otro Estado, y la extradición de extranjeros se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales o, en defecto de estos, de acuerdo con la ley cubana. En la legislación cubana se regula la expulsión, el traslado de sancionado y la extradición.

38.El número de refugiados solicitantes de asilo y otras personas que solicitan asilo o refugio en el territorio nacional se controla por la Oficina del ACNUR radicada en el país, en atención a que Cuba no es firmante de los instrumentos internacionales citados. La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería conoce de loscasos que la citada oficina informa de solicitudes de refugio. A estos solicitantes se les permite su estancia en el país por 90 días desde su entrada. De no lograrse en ese tiempo la definición de la solicitud por parte del ACNUR, la persona debe abandonar el país dada su condición de visitante, sin que se le obligue a regresar al país de origen u otro en que alegue ser perseguido.

39.La Indicación 11 del 2013 del Ministro de Salud Pública establece la asistencia médica gratuita a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país de forma temporal, en las categorías de solicitante de asilo y refugiados otorgadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

40.En enero de 2016, estaban registrados 303 refugiados, de ellos 192 estudiantes (181saharauis, 3 palestinos y 5 yemenitas) y 84 refugiados de arribo espontáneo de Afganistán, Eritrea, Etiopía, Palestina, Irán, Iraq, Somalia, Siria y Yemen. Había, además, 25solicitantes de refugio en proceso de determinación del estatuto.

41.En los años 2013, 2014 y 2015, un total de 198 personas solicitaron en Cuba el reconocimiento del ACNUR como refugiados y, de ellas, 134 fueron reconocidas como tal. Por países, el comportamiento ha sido el siguiente: Palestina 3; Somalia 2; Siria 49; Yemen 12; Irán 31; Afganistán 14; Djibouti 1; Eritrea 16; Etiopía 4; Iraq 2. Mientras que por sexo y edades ha sido: 90 hombres, 16 mujeres y 28 niños.

42.Entre el 2013 y el 2016, se trasladó a un total de 57 personas hacia el extranjero para cumplir el resto de la sanción impuesta. Además, fueron expulsadas del país después de haber sido sancionadas por un tribunal de justicia 18 extranjeros.

43.En el período objeto de examen no se han conocido casos de solicitud de asilo al país.

Artículo 4

44.La legislación penal cubana, mediante las figuras delictivas afines a la tortura mencionadas supra, prevé sanciones que pueden oscilar entre los tres meses y los veinte años de privación de libertad, según sea el delito y su magnitud.

45.Junto a las sanciones principales, se establecen sanciones accesorias que inhabilitan el ejercicio de cargos, empleos u oficios, o la prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio para los autores de los delitos.

46.Entre las circunstancias agravantes que prevé el Código Penal en su artículo 53, figuran cometer el delito con crueldad o por impulsos de brutal perversidad, con abuso de poder, autoridad o confianza, y/o cometerlo aprovechando la indefensión de la víctima, o la dependencia o subordinación de esta al ofensor.

47.La tentativa de cometer cualquier delito también es sancionable de acuerdo a los preceptos del Código Penal. Su artículo 12 señala que son sancionables tanto el delito consumado como la tentativa, que se castiga con las mismas sanciones establecidas para los delitos a cuya ejecución propenden, aunque el tribunal podrá rebajarlas hasta en dos tercios de sus límites mínimos.

48.La legislación penal cubana regula el tiempo necesario para que prescriba un delito (art. 64 del Código Penal), el cual oscila entre 3 y 25 años. Lo relativo a la prescripción de los delitos también es aplicable al fuero militar. Las excepciones previstas para la prescripción de la acción penal se contemplan para los casos en que la ley prevé la sanción de muerte y en los delitos de lesa humanidad. Por lo anterior, los casos que impliquen un acto de tortura y se correspondan con los supuestos anteriores, no prescribirán.

Artículo 5

49.La eficacia territorial de la Ley penal cubana entraña tanto su aplicación a todos los actos cometidos dentro del territorio estatal como a todas las personas que se hallen, por cualquier razón, en dicho territorio, sean nacionales, extranjeras o personas sin ciudadanía. El ámbito de validez territorial de la ley nacional se materializa en esferas delictivas que se corresponden a las exigencias del artículo de la Convención.

50.Así, en el artículo 4 del Código Penal se establece que la Ley penal cubana es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio nacional o a bordo de naves o aeronaves cubanas, en cualquier lugar donde se encuentren, salvo las excepciones establecidas por los tratados suscritos por la República.

51.También es aplicable a los delitos cometidos a bordo de nave o aeronave extranjera que se encuentre en mar o aire territorial cubano, ya se cometan por cubanos o por extranjeros.Esto último aplica salvo los delitos cometidos por miembros extranjeros de la tripulación entre sí, a no ser en este caso que se pida auxilio a las autoridades cubanas por la víctima, por el capitán de la nave o por el cónsul de la nación correspondiente a la víctima.

52.Se considera además que un delito se ha cometido en territorio cubano si el delincuente realiza en este espacio los actos preparatorios o de ejecución, aunque el resultado se haya producido en el extranjero, o viceversa.

53.La Ley penal es aplicable, además, según el artículo 5 del Código Penal:

a) A los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados;

b) A los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba para ser juzgados por sus tribunales, en virtud de tratados suscritos por la República;

c) A los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados, tanto si residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en cualquier otro Estado y siempre que el hecho sea punible también en el lugar de su comisión. Este último requisito no es exigible si el acto constituye un delito contra los intereses fundamentales -políticos o económicos- de la República de Cuba, o contra la humanidad, la dignidad humana o la salud colectiva, o es perseguible en virtud de tratados internacionales.

Artículo 6

54.La legislación penal cubana posibilita la detención de toda persona que haya cometido cualquier acto constitutivo de tortura, según se define en la Convención. A partir de la detención se podrán tomar medidas para el aseguramiento del inculpado, detentivas o no, en dependencia de la gravedad de los hechos, de la alarma que haya causado el delito, si provocó repulsa justificada y generalizada, así como animadversión en el medio en que tuvo lugar.

55.El término de la instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder de 60 días, prorrogables por los jefes del instructor hasta un término no superior a 180 días. Excepcionalmente, el Fiscal General de la República puede conceder un nuevo término para la conclusión de la instrucción de este expediente.

56.Cuba es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963. En virtud de ello, y en cumplimiento de la legislación nacional, se informa, sin retraso alguno a la oficina consular correspondiente, la detención o puesta en prisión preventiva de cualquier nacional del Estado que representa.

57.Las autoridades competentes ofrecen todas las facilidades para que los ciudadanos extranjeros detenidos por la comisión de un delito, puedan comunicarse con su representante consular correspondiente.

58.La detención, las circunstancias y el resultado del proceso penal seguido contra un extranjero, se comunican por las autoridades a los representantes consulares quienes pueden organizar-contratar su defensa ante los tribunales. De no contratar abogado defensor, el Estado cubano se lo designa de oficio.

Artículo 7

59.Si no procede la extradición de una persona que se supone ha cometido actos recogidos en la Convención, Cuba posee un sistema de tribunales independientes que garantiza su enjuiciamiento. Dicho sistema está compuesto por el Tribunal Supremo Popular, los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares, y los Tribunales Militares. La Ley No.82, de los Tribunales Populares y la Ley No. 97, de los Tribunales Militares, regulan lo concerniente a dicho sistema de tribunales.

60.La acción penal se ejercita ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acusación contra el presunto culpable por los hechos delictivos que se le imputen. El fiscal es quien la ejercita luego de completar el expediente de fase preparatoria remitido por los actuantes, formular las conclusiones provisionales que correspondan y poner a disposición del tribunal al acusado.

61.En la legislación cubana están sentadas las bases para que, en todos los casos, se ejercite una correcta determinación y adecuación de la pena, de conformidad con la gravedad de los hechos enjuiciados. Así en el artículo 47 apartado 1 del Código Penal se prevé que el tribunal fijará la medida de la sanción, dentro de los límites establecidos por la ley, guiándose por la conciencia jurídica y teniendo en cuenta, especialmente, el grado de peligro social del hecho, las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto atenuantes como agravantes, y los móviles del inculpado, así como sus antecedentes, sus características individuales, su comportamiento con posterioridad a la ejecución del delito y sus posibilidades de enmienda.

62.Conforme a la legislación cubana, el nivel de pruebas para su enjuiciamiento o imputación tiene el mismo rigor para cualquiera de los casos previstos en el artículo 5 de la Convención contra la Tortura.

63.En el procedimiento penal cubano, todos los acusados tienen derecho en plena igualdad a las garantías y a un trato justo en todas las fases del proceso.

Artículo 8

64.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Código Penal Cubano, los ciudadanos cubanos no pueden ser extraditados.

65.El párrafo 2 señala que la extradición de extranjeros se lleva a cabo de conformidad con los tratados internacionales o, en su defecto, de acuerdo con la ley cubana, lo que no excluye la posibilidad de que sean juzgados por los tribunales cubanos conforme a lo expresado en los comentarios de los artículos 4 y 5 de la Convención.

66.Por tanto, la tortura y sus delitos conexos pueden dar lugar a la extradición, aun cuando Cuba no haya firmado tratados de extradición que incluyan la tortura, ni ha tenido casos de haber concedido la extradición a personas acusadas de este delito.

67.Por otra parte, la Ley de Procedimiento Penal en su artículo 435 establece que la extradición solo puede pedirse por un delito previsto en una ley vigente, tanto en el momento de su comisión como en el de tramitarse la solicitud. Además, la solicitud de extradición procede en los casos específicos estipulados en los tratados vigentes con el Estado en cuestión, o en defecto de tratados, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad (art. 437).

68.Desde el anterior examen, Cuba no ha recibido ninguna solicitud de extradición de otro país respecto a una persona sospechosa de cometer el delito de tortura u otros malos tratos. Entre el 2013 y el 2014 se procedió a la extradición de 7 extranjeros, pero ninguno de estos por haber cometido actos de tortura u otros malos tratos.

69.Cuba tiene en vigor un total de 11 tratados de extradición y 25 acuerdos de asistencia jurídica recíproca, de los cuales a su vez 16 contemplan la extradición. Esto suma un total de 27 acuerdos que incluyen la materia de extradición. Además, se encuentra vigente para Cuba, el Código de Bustamante sobre Derecho Internacional Privado de 1928, que en su Título 3 regula la extradición.

70.Cuba ha incorporado un método general para concertar acuerdos de extradición que permiten una interpretación del tipo delictivo capaz de abarcar todas las figuras, independientemente de su denominación por las legislaciones nacionales. La tendencia es no seguir el método de lista, según fue recomendado.

71.El Ministerio de Justicia es la autoridad que determina la extradición en Cuba y que está encargada además de ejecutar los acuerdos en esa materia. En relación con los delitos que dan lugar a la extradición, Cuba utiliza una formulación general que establece que será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas que se encuentren previstas en la legislación nacional de ambas Partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo término mínimo no sea menor de un año. Por lo tanto, los delitos asociados a la tortura y otros malos tratos pueden dar lugar a la extradición.

Artículo 9

72.El auxilio judicial y la cooperación entre los Estados (en relación con los delitos previstos por el artículo 4 de la Convención contra la Tortura), Cuba los desarrolla de conformidad con los tratados internacionales suscritos, atendiendo al Principio de Reciprocidad de los Estados y en su defecto de conformidad con la Ley cubana.

73.En el período objeto de examen no se han tramitado casos de auxilio judicial por delitos afines descritos en el artículo 1, ni casos en los que Cuba haya solicitado asistencia.

Artículo 10

74.En Cuba es una prioridad la capacitación técnico profesional del personal médico, de los miembros de la Policía Nacional Revolucionaria, de los funcionarios del Sistema Penitenciario, de los funcionarios públicos, de los instructores penales encargados de la investigación de los hechos delictivos, incluyendo los que participan en interrogatorios, del personal encargado de la aplicación de la ley en general, sea este civil o militar.

75.Los programas de formación contemplan las regulaciones jurídicas internacionales sobre derechos humanos y, en particular, sobre las disposiciones de la Convención.

76.Esa formación es objeto de perfeccionamiento continuo. Los programas se desarrollan en función del reordenamiento del trabajo, de cara a alcanzar niveles coherentes de respuesta a las exigencias de cada momento.

77.Los profesionales del Instituto de Medicina Legal y de los servicios médicos legales establecidos en cada territorio del país participan en esta capacitación, a través de la impartición de la docencia a los investigadores de criminalística, instructores, peritos y oficiales, durante la carrera o en cursos de posgrado.

Artículo 11

78.Los fundamentos del Sistema Penitenciario Cubano se corresponden con los principios dimanantes de la Constitución de la República, los consagrados en el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y el Reglamento del Sistema Penitenciario, sobre los que también se sustenta la aplicación de la política penal.

79.El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, resulta esencial el papel de la Fiscalía, a través de su Dirección de Control de la Legalidad, en los establecimientos y centros penitenciarios.

80.La Fiscalía, en virtud de las atribuciones que le están conferidas en la Ley No.83 de 1997 y en cumplimiento de su objetivo primordial de velar por el cumplimiento de la legalidad, realiza visitas de inspección periódicas a los centros penitenciarios y otros lugares de internamiento.

81.Esta labor se realiza en correspondencia con su planificación interna y también para investigar las denuncias y las quejas que presenten los internos, detenidos o sus familiares. Además, en virtud de la Ley No. 101, del año 2006, Ley de la Fiscalía Militar, los fiscales militares dentro de sus respectivas competencias, están facultados para inspeccionar en cualquier momento loslugares de detención, unidades, dependencias militares, unidades disciplinarias y establecimientos penitenciarios, así como las unidades de retención disciplinaria.

82.De conformidad con la legislación vigente y según se establece en el Reglamento del Sistema Penitenciario, los jueces y fiscales tienen acceso a los centros penitenciarios y demás lugares de internamiento para inspeccionar la ejecución de las sanciones y medidas reeducativas impuestas por los Tribunales, conocer las condiciones en que se cumplen estas y la medida cautelar de Prisión Provisional, con el fin de contribuir al alcance de sus objetivos.

83.Las instalaciones penitenciarias son visitadas de modo sistemático por los familiares de los internos, por representantes de las organizaciones políticas y sociales nacionales, por estudiantes de derecho, por artistas que han llevado su creación a los centros penitenciarios, entre otras personas.

84.Previa coordinación, los trabajadores sociales y otras organizaciones no gubernamentales, incluyendo los representantes de instituciones religiosas, pueden visitar los centros penitenciarios, según lo establecido en el artículo 54, inciso t) del Reglamento del Sistema Penitenciario vigente en Cuba.

85.Este Reglamento establece en su artículo 6 que queda terminantemente prohibido someter a las personas privadas de libertad a cualquier clase de vejámenes, castigos corporales, tratos crueles o inhumanos o degradantes así como emplear, contra estas, medios ilícitos de coerción o cualquier tipo de medida que pueda causar sufrimientos físicos o psíquicos, o que atenten contra la dignidad humana.

86.El artículo 7 del referido Reglamento establece que a los funcionaros y autoridades que en el ejercicio de sus funciones quebranten las garantías y límites establecidos, se les exigirá la responsabilidad penal y administrativa correspondiente y el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

Artículo 12

87.En el país están garantizadas las condiciones para las investigaciones prontas e imparciales, en correspondencia con la Ley vigente.

88.El que presencie la perpetración de un delito perseguible de oficio o en cualquier forma tenga la certeza de que se ha cometido, está obligado a ponerlo en conocimiento de un tribunal, fiscal, instructor penal, unidad de la Policía o, en defecto de los anteriores, de la unidad militar más próxima del lugar en que se halle.

89.Igual obligación tienen los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tengan noticias de la comisión de un delito.

90.Al tener conocimiento de que se ha cometido un delito, la Policía podrá detener al presunto autor, imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley de Procedimiento Penal, excepto la de prisión provisional, que requiere de la aprobación del Fiscal, y practicar inmediatamente las diligencias indispensables.

91.La Ley de Procedimiento Penal establece términos precisos para ejecutar las investigaciones sobre los delitos y poner a los autores a disposición de los tribunales competentes. Dichos términos garantizan la celeridad necesaria en las investigaciones y conceden iguales derechos a todos los participantes en los procesos penales.

92.En los artículos del 119 al 124 y del 245 al 260 de la propia Ley se establecen las autoridades competentes para desarrollar la investigación y los plazos y las formas para conducirla. El artículo 132 de la Ley Procesal Penal Militar determina las autoridades que conducirán la investigación en el fuero militar.

93.Durante la investigación de los hechos, el Fiscal: a) supervisa el cumplimiento de la Ley en la ejecución de las acciones, diligencias, trámites, y en la calificación legal de los hechos cuando se requiera y constituyan delitos; b) sigue el curso de la instrucción y cuando resulta necesario dispone la práctica de acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación del autor y demás circunstancias esenciales, o las realiza por sí mismo; y c) vela por el respeto de las garantías procesales del acusado, por la protección de los derechos de la víctima o perjudicado por el delito y por los intereses del Estado y de la sociedad.

94.En los casos en que la autoridad actuante no decida ejercer la acción penal y solicite al tribunal competente el sobreseimiento libre, total o parcial de las actuaciones, si el órgano jurisdiccional lo considera improcedente, la Ley establece que la víctima del delito podrá ejercitar la acción penal mediante la acusación particular, abriéndose entonces a juicio oral la causa.

Artículo 13

95.En virtud del artículo 63 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir atención o respuesta pertinentes en un plazo adecuado, conforme a la ley.

96.El principal garante de este derecho es la Fiscalía General de la República, cuya actividad está dirigida a garantizar la legalidad, con vista a proteger el orden jurídico y especialmente los derechos y libertades de los ciudadanos.

97.Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía tiene la siguiente estructura: un órgano central, 15 fiscalías provinciales y una fiscalía en cada uno de los municipios del país; más una fiscalía municipal especial en el territorio del Municipio Especial Isla de la Juventud. Dicha estructuración garantiza que toda la población de Cuba tenga garantizada la actuación estatal ante violaciones de sus derechos. Por su parte, para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía Militar se estructura de la forma siguiente: Fiscalía Militar Principal; fiscalías militares territoriales y equivalentes; y fiscalías militares de región y equivalentes.

98.El Fiscal tiene la obligación de atender, investigar y responder, en el plazo de sesenta días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos.

99.Si en el ejercicio de esas funciones se determina que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal reacciona en correspondencia con la gravedad y trascendencia de los hechos y está obligado a dictar una resolución en la que disponga el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

100.Por otra parte, si se determinase que la queja, denuncia o reclamación es improcedente o carece de fundamento suficiente, el Fiscal deberá responder de manera argumentada al solicitante, ya sea de forma escrita o verbal, dejando constancia en este último caso.

101.Si el promovente de la queja, denuncia o petición está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o directamente al Fiscal General, dentro del plazo de treinta días posteriores de haber recibido la respuesta.Debe fundamentar los motivos de su inconformidad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente.

102.En el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos.

103.Entre los mismos, podrían ser mencionados: organizaciones sociales; Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la población; Oficinas de Atención a la Población en cada uno de los Organismos de la Administración Central del Estado; el Tribunal Supremo Popular; la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipales y Provinciales, así como las estructuras permanentes de la Asamblea Nacional; y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

104.En Cuba existen las garantías jurídicas para que cualquier persona -sea ciudadano cubano o extranjero- pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas para exigir la defensa ante actos violatorios de sus derechos. Este sistema, profundamente genuino y ajustado a las necesidades de nuestro pueblo, ha sido perfeccionado de modo sistemático para asegurar su efectividad y capacidad de responder a las expectativas y necesidades de los cubanos.

Artículo 14

105.En Cuba, toda persona que sufriere daño o perjuicio causado por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización de la forma que establece la ley.

106.El responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito. El tribunal declara la responsabilidad civil y su extensión aplicando las normas correspondientes de la legislación civil y, además, ejecuta directamente la obligación de indemnizar los perjuicios o reparar el daño moral.

107.Por su parte, la Caja de Resarcimiento es la entidad encargada de hacer efectivas las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. En ningún caso la víctima del delito tiene necesidad de contratar abogados para que les realicen dichos trámites.

108.La Ley de Procedimiento Penal establece que la acción para reclamar la responsabilidad civil que se derive del delito se ejercita conjuntamente con la penal, excepto en el caso en que exista un lesionado respecto del cual la sanidad estuviere pendiente de atestarse.

109.En este caso se formulan las conclusiones acusatorias y el Tribunal continúa la tramitación del juicio hasta dictar sentencia, en la que, sin hacer pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, instruye al perjudicado para que en el momento procesal oportuno ejercite la acción correspondiente ante el Tribunal civil competente.

110.Esta Ley establece la posibilidad en cualquier estado del proceso, de oficio o a instancia de parte, de imponer medidas cautelares como la fianza, embargo y depósito de bienes del acusado o del tercero civil responsable, que sean necesarias para asegurar, si procede, la ejecución de la sentencia en lo referente a la responsabilidad civil.

Artículo 15

111.El sistema de justicia penal cubano tiene como centro y momento de mayor trascendencia el acto del juicio oral, por lo que las pruebas obtenidas durante la fase investigativa o de instrucción tienen que ser practicadas en dicho acto, público por excelencia.

112.Esto constituye el principal garante de que, en la práctica, no se acuda a perpetrar actos de tortura o malos tratos para obtener un medio de prueba que tendrá que ser con posterioridad ratificado y sometido a valoración del tribunal en audiencia pública, y sometido a examen de los jueces en correspondencia con los principios de la lógica y la razón, y a la interacción de las partes en el debate penal.

113.Asimismo, en la tramitación procesal penal, y como manifestación del principio de contradicción, las partes tienen la oportunidad de rebatir, cuestionar e impugnar las pruebas propuestas por la contraparte. No hay casos en que se haya desestimado la presentación de pruebas o testimonios por haber sido obtenidos mediante tortura o malos tratos.

114.La Constitución de la República, en su artículo 59, dispone que nadie puede ser encausado ni condenado, sino por el tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fijan la Ley. En la legislación penal adjetiva y sustantiva están protegidos estos derechos.

Artículo 16

115.El Código Penal cubano prevé delitos o conductas relacionadas con el cumplimiento de lo regulado en el primer párrafo del artículo 16, por ejemplo: Ejecución indebida de sanciones o medidas de seguridad; Delitos contra los derechos de reunión, asociación, queja y petición; Delito contra el Derecho de Propiedad; Delito contra los derechos de igualdad; Imposición indebida de medidas disciplinarias y Delito de Abuso de Autoridad.

116.El Código de Ética de los funcionarios del Sistema Penitenciario establece un conjunto de principios, valores, y exigencias de las normas de conducta y de actuaciones de sus integrantes encaminadas a disponer un trato adecuado y respetuoso a los privados de libertad y sus familiares, velar por el mantenimiento del orden y la disciplina en la población penal. También busca evitar la ocurrencia de hechos que violen el régimen penitenciario establecido, persigue la intransigencia contra actos de abuso de autoridad, maltratos de obra o de palabras, rechaza el uso de formas despóticas y humillaciones, así como de otras acciones degradantes que menoscaben el estricto respeto a la dignidad humana, la integridad física y moral de los privados de libertad.

Segunda parte: complemento de información solicitadapor el Comité

117.En relación con la información solicitada por el Comité y no proporcionada por el Estado Parte durante el examen del informe precedente, cabe señalar al Comité que las mismas han sido integradas en el presente informe, tanto en la primera parte, como en el acápite siguiente referido al cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones formuladas por los expertos en el año 2012.

Tercera parte: cumplimiento de las conclusiones y recomendacionesdel Comité

118.En este acápite se abordan las conclusiones, sugerencias y recomendaciones realizadas por el Comité en sus observaciones finales (documento CAT/C/CUB/CO/2), luego del examen del segundo informe periódico de Cuba, celebrado los días 22 y 23 de mayo de2012.

119.En cuanto a la recomendación del párrafo 7 de las observaciones finales, sobre la definición y delito de tortura, con anterioridad en el presente informe se reconoció la necesidad de continuar avanzando para garantizar las precisiones normativas y materiales que prescribe la Convención, y que se trabaja en esa dirección. De ahí los estudios en curso para la modificación y actualización del Código Penal, con una visión integral de los cambios que correspondan hacer, entre los que se valoran la tipificación más explícita del delito de Tortura con arreglo a la Convención.

120.De todos modos, tal como ya se apuntó, existen en la actualidad otras figuras delictivas afines que permiten la protección integral de la persona y determinan la prohibición de todo acto de tortura, en correspondencia con la Convención.

121.Sobre la recomendación del párrafo 8, el Gobierno cubano tiene a bien indicar que en el país se han tomado todas las medidas para garantizar que los detenidos disfruten, en la legislación y en la práctica, de todas las garantías jurídicas, entre ellas el derecho a tener acceso a un abogado, a la asistencia médica, a ponerse en contacto con un familiar, a ser informado de sus derechos y de los cargos en su contra.

122.El Ministerio del Interior dispone de un sistema informático, denominado Sistema de Información a la Población, que interconecta todas sus dependencias, a través del cual se registran en tiempo real todas las personas que por diferentes causas son detenidas en unidades de la Policía o en órganos de instrucción penal. El sistema permite a la población conocer el lugar de permanencia de un familiar, amigo, o conocido que resulte detenido.

123.Como se expuso previamente, las leyes cubanas garantizan y regulan la asistencia letrada a las personas privadas de libertad, así como la comunicación con sus familiares y otras personas. Toda persona detenida tiene derecho a nombrar abogado en su defensa, a partir del momento en que se le notifique la imposición de una medida cautelar, es parte en el proceso desde entonces y puede proponer pruebas a su favor.

124.El personal policial actuante al momento de efectuar la detención de algún ciudadano, está en la obligación de informarle los motivos de esta, los derechos que le asisten y los cargos en su contra.

125.En el artículo 43 de las “Principales Regulaciones del área de Procesamiento de los Delitos de la Estación de la Policía” se establece, como ya se explicó y detalló en el párrafo24, que a todo detenido que ingrese en el área de calabozos se le realice un reconocimiento médico.

126.Cabe reiterar que si un detenido manifiesta estar enfermo, o si se aprecia a simple vista que lo está, de no ser posible su atención en la propia Unidad de la Policía, se traslada inmediatamente al centro asistencial más cercano.

127.Si se detecta o se conoce que un detenido ha sido víctima de lesiones, se exige al culpable la responsabilidad penal que corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos272, 273 y 274 del Código Penal, en los que se tipifica el delito de Lesiones, previendo sanciones, cuya menor o mayor severidad dependerá de la gravedad del hecho cometido y de las consecuencias que se haya ocasionado a la víctima. En estos casos también se exige la responsabilidad administrativa.

128.Cuando en las actuaciones investigativas se refiere la existencia de lesiones, el acusado por sí mismo o mediante su representante legal, o el fiscal, pueden impugnar las pruebas documentales que avalen estas, ante una inexactitud u omisión.

129.Cuando resulta necesario, el examen médico practicado en virtud de la existencia de alguna lesión, es sometido a análisis posterior del Instituto de Medicina Legal, perteneciente al Ministerio de Salud Pública, a los fines de determinar su gravedad, o su calificación final, precedida del Certificado de Asistencia de Primera Intención al Lesionado y cuantos documentos médicos existan sobre el particular.

130.Como se señaló en el párrafo 27, ante la posible implicación de funcionarios o agentes de la autoridad en los motivos que dieron lugar a las lesiones del detenido, existen procedimientos de investigación, imposición del hecho a la Fiscalía y determinación por esta de la aplicación de medidas administrativas sobre los actuantes o el inicio de proceso penal.

131.El derecho de la persona detenida a pedir un examen médico independiente practicado por un facultativo y a ver los informes resultantes está comprendido en la ley en el marco del ejercicio del derecho a la defensa del acusado.

132.Por otra parte, los capítulos XIII y XIV del Reglamento del Sistema Penitenciario Cubano regulan los lugares de internamiento para brindar asistencia médica primaria y especializada a los internos por parte del Ministerio de Salud Pública y los Servicios Médicos del Ministerio del Interior, con particular diferenciación a los enfermos de VIH-sida, a las mujeres en estado de gestación y períodos de lactancia.

133.En cuanto al recurso inmediato para impugnar la legalidad de su detención, cabe señalar que la Ley de Procedimiento Penal establece en sus artículos 467 al 478, el Procedimiento de Habeas Corpus. En virtud de esas disposiciones, toda persona que se encuentra privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad a petición suya o de cualquier persona, mediante un proceso sumarísimo de apenas 72 horas. En el presente informe se ofrecen datos sobre los procesos de habeas corpus tramitados entre los años 2010 y 2016.

134.Respecto a las recomendaciones del párrafo 9, es conveniente hacer notar que aunque Cuba no es Estado parte de los instrumentos mencionados por el Comité, su tratamiento a los solicitantes de asilo y refugiados se basa en la tradición humanitaria y solidaria del pueblo cubano y de su proceso revolucionario.

135.De ahí, su acogida a refugiados de variadas partes del mundo y el respeto de los principios básicos de protección a los refugiados, particularmente el de la no devolución. La política de Cuba en esta materia tiene rango constitucional, tal y como se refleja en el artículo13 de la constitución, referido particularmente al derecho de asilo. En el país está garantizada la protección de los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

136.Desde hace más de 25 años en Cuba tiene su sede una Oficina del ACNUR, con la cual el Gobierno mantiene estrechas y fructíferas relaciones de colaboración. Desde que ACNUR opera en Cubase contabilizan aproximadamente 11 mil refugiados atendidos por esa oficina en Cuba, según fuentes del ACNUR.

137.Todo lo anteriormente expuesto demuestra que, a pesar de no ser parte de las Convenciones sobre Refugio y Apatridia, Cuba es un país que las respeta. De todos modos, no puede descartarse su análisis futuro en el proceso de actualización legislativa que se desarrolla en el país. Cabe significar que la ratificación de un instrumento internacional es un proceso complejo por la definición cubana de asegurar la compatibilidad de las obligaciones internacionales derivadas de estos instrumentos con el ordenamiento político y jurídico interno.

138.Como ya se consignó en el párrafo 38, la Oficina del ACNUR radicada en el país participa activamente en el proceso en torno a los refugiados solicitantes de asilo y otras personas que solicitan asilo o refugio en el territorio nacional.

139.La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería conoce de los casos de estas solicitudes por la Oficina del ACNUR.Si la Agencia no responda a un solicitante de refugio en un plazo de 90 díasy ello lo obligue a su regreso a su país de origen o un tercero,ello no se hará si alega que será objeto de persecución. En este tema, Cuba y el ACNUR coordinan y trabajan estrechamente.

140.Si bien Cuba no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ello no le impide utilizar este instrumento como referencia en el marco de su colaboración con el ACNUR. Las autoridades cubanas no interfieren en el trabajo del Alto Comisionado y respetan sus decisiones en materia de determinación del estatuto de refugiado.

141.Como ya se expuso, en enero de 2013 entró en vigor el Decreto-Ley 302 modificativo de la Ley de Migración, y los Decretos y resoluciones complementarios, a través de los cuales se produjo la reforma de la normativa migratoria.

142.La devolución a Haití de los migrantes haitianos que llegan a Cuba por accidente en su intento de emigrar hacia Estados Unidos, se rige por un acuerdo tripartito entre los Gobiernos de Cuba y Haití y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Cada repatriación respeta la voluntad de los migrantes y recibe el apoyo de la Cruz Roja Cubana y la OIM. Durante su estancia en Cuba, estas personas reciben un tratamiento humano y digno, que incluye la asistencia de salud y la alimentación gratuita.

143.Al cierre de 2016 un total 137 refugiados disfrutaban de protección provisional con acceso a los servicios de salud y educación gratuitos antes de encontrar soluciones duraderas para su reasentamiento en terceros países. A los refugiados que se han asentado en territorio cubano, como por ejemplo los sirios, se les garantiza los mismos derechos que a los ciudadanos cubanos.

144.La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería cuenta con un sistema integrado por las Oficinas de Trámites Territoriales ubicadas en todos los municipios del país, y los consulados de Cuba en el exterior, que desarrolla una amplia gestión migratoria, y permite identificar a las personas que requieran protección internacional, en correspondencia con la legislación migratoria vigente.

145.Sobre las recomendaciones del párrafo 10, relativas a las condiciones de la detención, el Gobierno de Cuba reitera que las condiciones de detención en el país se corresponden plenamente con las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, actualizadas como “Reglas Mandela”, y con las “Reglas de Bangkok”, las cuales Cuba apoya y cumple.

146.El país cuenta con las garantías necesarias, tanto jurídicas como prácticas, para que en todos los establecimientos y centros penitenciarios, se dé un tratamiento digno y justo a los internos. Igualmente, existen los procedimientos necesarios para castigar severamente al personal que transgreda o incumpla estas normas.

147.A pesar de contar con limitados recursos económicos y múltiples prioridades, derivado de nuestra condición de pequeño y bloqueado país en desarrollo, Cuba ha realizado grandes esfuerzos para garantizar condiciones de vida dignas en los establecimientos y centros penitenciarios. Las condiciones de reclusión en Cuba son mucho mejores que las de la mayoría de los países en desarrollo.

148.El país ha sostenido los esfuerzos para mejorar las infraestructuras penitenciarias, a través de la ejecución del Programa de Rehabilitación y Recuperación de Prisiones, como parte del Plan Director de Inversiones para el Sistema Penitenciario, iniciado en 2007.

149.Entre 2011 y 2015 se utilizaron más de 82 millones de pesos para rehabilitar 217 áreas de internamiento, con 18.000 capacidades, lo que equivale al 56 % del total de las instalaciones penitenciarias. De igual forma, se repararon o crearon más de 300 locales de uso común (salones de visita, pabellones conyugales, cocinas y comedores). Se impermeabilizaron más de 17.000m2 de cubiertas e instalaron sistemas de calentadores de agua solares. Se mejoraron los sistemas eléctricos, así como las redes hidráulicas y sanitarias, entre otros trabajos.

150.La reparación capital de las prisiones continuará en los próximos años, a un costo de más de 200 millones de pesos, incluyendo acciones para restaurar el valor arquitectónico de esas instalaciones e introducir nuevas tecnologías.

151.El carácter humanista del Estado cubano y sus políticas de reinserción social, han permitido continuar aplicando sanciones distintas a la privación de libertad.

152.De total de sanciones impuestas por los tribunales en Cuba entre el 2010 y el primer trimestre de 2016, solo el 35,03 % fue de privación de libertad; el 9,46 % trabajo correccional con internamiento; el 16,74 % trabajo correccional sin internamiento; el 9,83 %limitación de libertad y el 27,79 % sanción de multa.

153.En el período además se demostró la efectividad de la aplicación de sanciones subsidiarias no detentivas (trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad), pues el 79,3 % de los sancionados con estas medidas las cumplieron satisfactoriamente.

154.Entre 2010 y 2016 se beneficiaron de la excarcelación anticipada como promedio un tercio de los sancionados, la inmensa mayoríapor libertad condicional y adicionalmente por licencia extrapenal, por cambio de medida y suspensión del cumplimiento de la sanción de trabajo correccional con internamiento.

155.Otro factor importante es la aprobación del Decreto-Ley 310/2013, con el que se amplió lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal para la aplicación de un tratamiento pecuniario (multas).

156.Esto ha contribuido a la disminución de los procesos penales que se dirimen en los tribunales, mediante una fórmula ágil y eficiente de aplicación de la justicia penal, donde se tienen en cuenta la escasa peligrosidad social del hecho, la conducta del autor del delito y la correspondiente indemnización del perjudicado.Con esta nueva norma, se agilizó la solución a determinados delitos por cuanto se amplió la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 8.3 a otros hechos delictivos cuyo marco sancionador no exceda de 3 años, aplicándose medidas racionales en interés de disminuir el ingreso de personas a centros penitenciarios.

157.Entre el 2012 y el 2015 se aplicó el artículo 8.2 del Código Penal a 3.647 personas; mientras que a otras 11.064 se les impuso multas administrativas en virtud del artículo 8.3.

158.En septiembre de 2015, fueron indultados 3.522 internos, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos por los que fueron penados, su comportamiento en prisión, el tiempo de cumplimiento de la sanción y razones de salud. En noviembre de 2016 fueron indultadas otras 787 personas.

159.Hay que destacar que en la actualidad el 46,3 % de la población penal se encuentra en condiciones abiertas, desprovistas de cercas y otros medios de seguridad, sin vestir uniforme de internos y laborando en condiciones similares a las de la población civil. Disfrutan de pases o permisos especiales por buena conducta. El sistema penitenciario se ha trazado como política alcanzar el 70 % en esas condiciones abiertas.

160.De manera sistemática, los órganos especializados del Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo Popular y el resto de los tribunales, la Fiscalía General de la República y, según las regulaciones legales vigentes, evalúan, dictaminan y disponen la excarcelación anticipada de sancionados, atendiendo a la conducta observada durante la reclusión, los términos cumplidos de la sanción y por incompatibilidad con el régimen penitenciario por motivos de salud.

161.Por ejemplo, en el primer trimestre de 2016 el 90 % de los egresados lo hicieron sin cumplir totalmente su sanción. La libertad anticipada puede ser otorgada a la mitad de la sanción para los sancionados primarios, término que disminuye hasta un tercio en el caso de los jóvenes y que aumenta a dos tercios para reincidentes y multi reincidentes.

162.A pesar de los limitados recursos con que cuenta el país, agravado por el impacto del persistente bloqueo, se concede especial prioridad a la alimentación de las personas privadas de libertad y a la ingestión de agua potable.

163.La norma alimenticia de los internos es de 2.600 Kcal. diarias (82 grde proteínas) a razón de 6,30 kg de productos cárnicos mensual, diferenciándose la destinada para los internos desnutridos, bajo peso, enfermos de Tuberculosis y mujeres gestantes y en período de lactancia que consumen 3.300 Kcal. diarias (102 gr de proteínas) a razón de 8 kg de productos cárnicos mensual; la de los internos enfermos de VIH – SIDA es de 4 100 Kcal. diarias (140 gr de proteínas) a razón de 8,87 kg de productos cárnicos mensual. Pueden, además, recibir de sus familiares hasta 40 libras de alimentos u otros materiales en cada visita.

164.Los enfermos, en virtud de prescripción facultativa, reciben una dieta alimentaria en correspondencia a su padecimiento. Al mismo tiempo, todo interno recibe gratuitamente los artículos de aseo personal, lencería y uniforme.

165.El Ministerio del Interior, que dirige el Sistema Penitenciario, desarrolla —de conjunto con otras instituciones— acciones sistemáticas para continuar mejorando la calidad de vida de las personas recluidas en centros penitenciarios. En ese sentido, la atención médica y sanitaria, es un área de gran prioridad. Los internos tienen garantizada, sin restricciones, la atención médica y estomatológica, primaria y especializada, de calidad, gratuita y universal, y para todos se elaboran historias clínicas.

166.En el Sistema Nacional Penitenciario existen hospitales, centros asistenciales y puestos médicos, y se cuenta en todas las provincias con salas de penados ubicadas en hospitales de la red asistencial, donde se garantiza al interno el acceso pleno a los logros alcanzados por nuestro país en la esfera de la salud.Las unidades de psiquiatría forense de las instituciones de salud, también garantizan la atención médica especializada a las personas sancionadas, o sujetas a un proceso penal cuando surgen indicios de trastornos psiquiátricos.

167.La atención primaria en el Sistema Penitenciario Nacional se rige por el programa del médico y la enfermera de la familia. En la actualidad se dispone de 331 médicos, 80 estomatólogos y 238 enfermeras para la atención preventiva, asistencial y especializada de la población penal.Los internos tienen derecho a ser ingresados en cualquier servicio de la red hospitalaria del país. Se les garantiza además la asistencia especializada, mediante visitas periódicas de equipos integrados por diferentes especialistas a los propios centros penitenciarios.

168.Las reclusas embarazadas reciben una dieta alimentaria reforzada durante el embarazo y hasta el cumplimiento del primer año de vida del niño, período en el que la reclusa permanece junto a su hija o hijo garantizándole su lactancia. Transcurrido este plazo de tiempo, pueden entregarlo a sus familiares o internarlo en un círculo infantil libre de costo. Las reclusas embarazadas reciben, como el resto de las embarazadas cubanas, una atención médica de alta especialización y un permanente control, incluyendo consultas en los hospitales gineco-obstétricos del país, así como en las instalaciones creadas en las propias instalaciones penitenciarias.

169.Por otra parte, existe total garantía y respeto por el derecho a la comunicación con familiares y abogados. Los internos mantienen comunicación sistemática con sus abogados y familiares mediante visitas, el uso de pabellones conyugales (beneficio que se extiende a internos de ambos sexos), contactos telefónicos y correspondencia. Además, pueden ser beneficiados con permisos o visitas especiales al hogar sin custodia, como estímulo a la buena conducta. Son conducidos a hospitales, funerarias o entierros, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares allegados. Las visitas se realizan sin mallas, rejas, paredes de vidrio u otro tipo de obstáculo al contacto directo del interno con sus familiares.

170.Las normas disciplinarias y su reglamento de aplicación, prohíben expresamente la aplicación de castigos corporales, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o la reducción de la dieta alimenticia. A los internos no se les aplican en ningún caso cadenas, grilletes, ni camisas de fuerza. Solo se autoriza la fuerza estrictamente indispensable para reducir al orden a aquellos que lo han alterado de modo violento. Cabe destacar que el uso de armas de fuego está prohibido para las fuerzas que actúan en el interior de los penales, quedando limitado a los cordones externos de las prisiones cerradas, con serias restricciones para su uso.

171.La medida disciplinaria en celdas de aislamiento solo se aplica previo certificado o informe del médico del establecimiento penitenciario, quien está responsabilizado de visitar diariamente al interno mientras permanezca en esa celda y de informar al jefe de la instalación sobre el estado de salud física y mental del interno. El médico también evalúa y puede proponer la suspensión de la medida. 15 días para los hombres adultos y 10 para las mujeres y jóvenes menores de 20 años, es el período máximo de permanencia en celdas disciplinarias. Las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las que tuvieren hijos consigo no pueden cumplir esas medidas.

172.En otro orden de temas, el país aplica una política de acercamiento de la población interna a sus lugares de residencia.

173.Por consiguiente, a los internos no se les traslada generalmente a centros penitenciarios alejados de su entorno familiar y social. Solo se han visto afectados algunos internos en La Habana, que debido a las capacidades existentes, se han trasladado a provincias limítrofes hacia las que es factible viajar. Atendiendo a esa situación, se ha flexibilizado los ciclos de visitas, ampliado de tres a cinco días los permisos de salida y organizado una rotación para disminuir la permanencia en esas condiciones. Mientras tanto, se trabaja en la creación de nuevas capacidades que solucionen definitivamente la situación. El 85 % de los internos se encuentra en su provincia de residencia. Del 15 % restante, aproximadamente la mitad son internos que han cometido delitos en otras provincias y se encuentran a la espera de acciones judiciales en tribunales territoriales; y la otra mitad son residentes en La Habana que por las cuestiones de capacidad mencionadas anteriormente, están ubicados en establecimientos de territorios cercanos a la capital hacia donde es posible viajar y regresar en el mismo día.

174.En el país no existen casos de torturas. Se han registrado casos aislados de malos tratos generalmente asociados a excesos en el desempeño de algunos funcionarios de orden interior o como reacción ante agresiones de internos. Cuando los hechos denunciados revisten características de delito se da cuenta a la Fiscalía Militar, institución que entre el 2012 y el 2015 investigó 1924 acusaciones contra funcionarios de orden interior por presuntos hechos de maltratos. Como resultado de las investigaciones, a 256 de los mencionados funcionarios se le aplicaron medidas disciplinarias o administrativas y a 37 sanciones de carácter penal.

175.Respecto a las recomendaciones del párrafo 11, en la legislación y en la práctica están dadas las condiciones para que la medida cautelar de prisión provisional no se prolongue excesivamente. La legislación penal instrumenta la prioridad que se concede a los procesos penales que tienen acusados detenidos, respecto a otros donde los acusados gozan de libertad provisional con alguna garantía o no están asegurados. De igual forma, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General y el Tribunal Supremo Popular han dictado órdenes, instrucciones, indicaciones y dictámenes dirigidos a garantizar la celeridad procesal.

176.Se ha trabajado en la racionalidad y objetividad de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional. Existen reuniones de conciliación y despachos mensuales entre la Fiscalía General y el Ministerio del Interior para analizar las diferentes tendencias que pudieran determinar un momento en el incremento de su imposición, basado en su naturaleza excepcional, y solo en aquellos hechos que se justifique. Existen indicaciones precisas del Fiscal General para la evaluación permanente de su imposición y modificación, a partir de las políticas criminales establecidas, para aquellos casos que así lo requieran.

177.Los acusados que son asegurados con prisión provisional se encuentran en centros o áreas independientes del resto de la población penal.

178.En coordinación con los órganos de la Fiscalía y los Tribunales Populares, se promueve como política la aplicación de esta medida solo a los casos indispensables y se trabaja de modo intenso por reducir el plazo de enjuiciamiento y sentencia al mínimo indispensable, con el objetivo de garantizar el respeto estricto de los requerimientos del debido proceso.

179.En la actualidad, apenas alrededor del 12% de los internos está en prisión provisional. La duración de la prisión provisional oscila entre dos y tres meses. En caso de prolongarse más tiempo que lo estipulado, tiene que ser aprobada por el Fiscal General. Su resolución No. 1 del 2015 ha contribuido efectivamente a disminuir la dilación de los procesos de instrucción penal, pues está dirigida a que los fiscales jefes de cada territorio velen por el aprovechamiento efectivo de los términos procesales, sin detrimento de la calidad de la investigación.

180.De manera coordinada y periódica, la Fiscalía y los Órganos de Investigación Criminal se informan y analizan las causas que provocan demoras, lo que ha influido positivamente en la conclusión rápida de los procesos.

181.Los casos de prórroga indefinida de la instrucción de expedientes de fase preparatoria son muy excepcionales, y solo se produce cuando se trata de asuntos de extrema complejidad investigativa. Entre el 2012 y el 2015, solo 433 expedientes de fase preparatoria excedieron el término de 180 días. Las causas fundamentales de esa dilación estuvieron asociadas a la complejidad de los hechos investigados, la sustanciación de las pruebas, procesos auditables y delitos con víctimas menores de edad, con una mayor incidencia de los delitos económicos.

182.Todas las prisiones y lugares de detención en Cuba, están sujetos a un sistema de inspección independiente de la autoridad responsable de administrar dichas instalaciones. Conforme a la legislación vigente, los jueces y fiscales tienen acceso a los establecimientos penitenciarios y demás lugares de internamiento para inspeccionar la aplicación de las sanciones y la medida cautelar de prisión provisional, con el fin de contribuir al alcance de sus objetivos. Entre ellos es esencial el papel de la Fiscalía General.

183.Destaca,por su impacto en el incremento de la calidad y efectividad en las comprobaciones que se ejecutan y en el restablecimiento de la legalidad, la realización de inspecciones temáticas en los establecimientos y centros penitenciarios del país. Las mismas, se efectúan por equipos de trabajo integrados por fiscales y especialistas de diferentes instituciones, en correspondencia con la materia a verificar, y por estar precedidas de una adecuada preparación metodológica, a partir de guías establecidas para cada tema.

184.Entre el 2012 y el 2015, la Fiscalía realizó 40.430 inspecciones, 5.871 en los establecimientos y centros penitenciarios y 34.551 en locales destinados a la detención. Se solucionó inmediatamente el 73 % de las violaciones detectadas en los primeros y el 86 % en los segundos. El resto quedó pendiente de solución en debido a factores objetivos como la realización de inversiones constructivas.

185.La Licencia Extrapenal es un permiso que puede ser otorgado por el tiempo que sea necesario y por razones justificadas, generalmente por una condición médica incompatible con el régimen penitenciario. Ese beneficio se regula en el artículo 31, apartado 3, inciso b) del Código Penal, y puede concederse a los sancionados a privación temporal de libertad.

186.Los casos incompatibles con el régimen penitenciario son dictaminados por las comisiones médicas correspondientes para determinar el estado de salud y su compatibilidad con el régimen penitenciario, existentes en todas las provincias del país, y reguladas en la Resolución Ministerial 98/2008 del Ministro de Salud Pública, y se propone a los tribunales su concesión.

187.La concesión de la licencia extrapenal no significa la extinción de la sanción penal. El tiempo de duración de estas se abona al término de duración de la sanción privativa de libertad, siempre que el sancionado haya observado buena conducta en el disfrute de la licencia.

188.Por consiguiente, las personas que son beneficiadas con licencia extrapenal se encuentran bajo un régimen especial y deben cumplir determinadas obligaciones y respetar los límites que le impone el hecho de estar extinguiendo una sanción penal, entre ellas no salir de la provincia ni del país sin la autorización del órgano judicial correspondiente.

189.Al cierre de abril de 2016, 736 internos disfrutaban de licencia extrapenal. Entre 2010 y el primer trimestre de 2016, 3.778 internos recibieron ese beneficio.

190.Sobre las recomendaciones contenidas en el párrafo 12, el Gobierno de Cuba desea reiterar que actualmente el país se encuentra enfrascado en un estudio de la legislación penal y sustantiva, a fin de establecer, en las condiciones actuales, la pertinencia o no de mantener esos preceptos dentro del Código Penal, o de realizar los ajustes que se consideren necesarios.

191.En cuanto a las recomendaciones del párrafo 13, tal como se expresó anteriormente, todos los centros y establecimientos penitenciarios están sujetos a un sistema de inspección independiente de la autoridad responsable de administrar dichas instalaciones.

192.Puede afirmarse que hay un sistema permanente, de alcance nacional y con estructuras territoriales, para la revisión, supervisión y control sistemático y recurrente de los establecimientos y centros penitenciarios. Ese sistema ha demostrado gran efectividad como apoyo al cumplimiento del objetivo de perfeccionar sin descanso el sistema penitenciario.

193.En correspondencia con lo establecido en la Ley y los reglamentos, la Fiscalía General ofrece seguimiento y un sistemático control de los resultados de las inspecciones que realiza en los establecimientos penitenciarios y locales de detención, accionando durante su ejecución por la eliminación inmediata de las infracciones detectadas y, en su caso, vela por el cumplimiento de las medidas previstas en los planes elaborados por los lugares de internamiento o detención verificados, lo que siempre es objeto de fiscalización en las próximas inspecciones.

194.Sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el país cuenta con recursos nacionales efectivos para asegurar la rigurosa aplicación de la Convención.

195.No se ha considerado necesario asumir obligaciones con procedimientos e instancias de jurisdicción supranacional para la tramitación de peticiones individuales; tampoco acudir a la asistencia de investigaciones internacionales para asegurar a las personas que residen en su territorio la plena protección y disfrute de los derechos y recursos que establecen instrumentos internacionales de derechos humanos.

196.El empleo adecuado de los recursos establecidos por la legislación nacional ha permitido impedir en Cuba cualquier violación de las disposiciones establecidas por la Convención u otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

197.Por otra parte, el país sostiene vínculos de cooperación con diversas organizaciones humanitarias y de derechos humanos de todo el mundo, tanto en su propio territorio como en el desarrollo de misiones de colaboración internacional. Cada año nos visitan centenares de representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. El Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja realizó una visita de trabajo a Cuba en noviembre de 2015, con resultados satisfactorios y que estipulan una profundización de la cooperación con esta reconocida institución.

198.En relación con la recomendación contenida en el párrafo 14, es conveniente recordar que la comunidad internacional continúa sin alcanzar un consenso sobre la aplicación de la pena de muerte, y que prevalece la división de opiniones sobre el tema, lo que incluye la moratoria en la ejecución de esta sanción. Un análisis del tema no se puede hacer aisladamente, sino que además de la dimensión filosófica que entraña, debe también tomar prioritariamente en cuenta las condiciones concretas del país de que se trate, y la opinión de su pueblo.

199.Cuba es contraria a la aplicación de esta pena y es favorable a eliminarla cuando existan las condiciones propicias. Además, comprende y respeta los argumentos del movimiento internacional que propone su eliminación o moratoria. Sin embargo, el país se ha visto forzado a escoger, en legítima defensa de su seguridad nacional, el camino de establecer y aplicar leyes severas contra actividades terroristas y crímenes encaminados a destruir el Estado Cubano o la vida de sus ciudadanos, pero siempre apegados a la más estricta legalidad y con respeto de las garantías judiciales.

200.Es conocido que Cuba, aun cuando mantiene esta sanción en su legislación la ha empleado con carácter muy excepcional. Solo se ha aplicado por el tribunal facultado en los casos más graves de los delitos para los que está prevista. Asimismo, se cumple con las salvaguardias establecidas por Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte.

201.De todos modos, cabe informar que en los últimos años no se ha dictado ninguna sanción de pena de muerte por los tribunales cubanos. No existe hoy en Cuba ningún condenado a esa pena. A todos aquellos que se encontraban en esa situación les fue conmutada la pena de muerte por 30 años o privación perpetua de libertad en el año 2009. La máxima sanción no se aplica en Cuba desde el año 2003.

202.Respecto a las recomendaciones del párrafo 15, Cuba desea informar que desde el examen anterior, fallecieron como promedio anual unas 100 personas estando privadas de libertad.

203.En todos los casos se realizaron investigaciones inmediatas, exhaustivas, a través de comisiones creadas a tales efectos, incluyendo la necropsia del cadáver, de cuyos resultados se informa a los familiares.

204.Como resultado de estas investigaciones, se determinó que en ninguno de los casos de las personas fallecidas en los establecimientos penitenciarios recluidos existió responsabilidad por parte de las fuerzas actuantes y en las necropsias practicadas a los cadáveres no se detectaron signos de violencia corporal. Las necropsias se realizaron en el servicio de Medicina Legal, tanto en el Instituto de Medicina Legal en La Habana, como en los respectivos departamentos de las provincias.

205.En estos temas, el país cuenta con disposiciones normativas que establecen medidas para prevenir la ocurrencia de muertes en los locales de detención. Dichas normas establecen la obligatoriedad de dispensar atención médica a todo detenido que manifieste estar enfermo, así como a aquellos casos que, sin manifestarlo, se aprecie a simple vista que requieren de algún tipo de tratamiento. Del mismo modo, se adoptan medidas de control riguroso para evitar que las personas detenidas puedan autoagredirse.

206.Cuando a pesar de lo señalado, ocurre un hecho de esta naturaleza, se dispone el auxilio y tratamiento inmediato de esta persona, y se certifican en acta las circunstancias y causas que originaron el hecho.

207.El Sistema Penitenciario cubano, para evitar hechos de suicidios, cuenta con un Programa de Prevención de la Conducta Suicida, certificado y en correspondencia con el Programa Nacional del Ministerio de Salud Pública. Dicho programa prevé medidas de tratamiento individual, diferenciado y terapéutico con los internos identificados con riesgo de esta conducta. Participan psicólogos, médicos, siquiatras, autoridades e instituciones de Salud Pública.

208.De igual modo, existen normativas que regulan la actuación ante hechos de inanición voluntaria, alineadas a la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre personas en huelga de hambre. En sentido general, las mismas se inclinan al tratamiento racional, persuasivo y humanitario sobre los detenidos declarados en este estado para que desistan de su actitud. Se asegura una comunicación permanente entre el personal médico, el detenido y sus familiares.

209.Con esos fines, se crean grupos multidisciplinarios integrados por médicos, psicólogos, psiquiatras y negociadores, que establecen las acciones coordinadas e individualizadas a seguir en cada caso, teniendo en cuenta los motivos y las características de la personalidad de cada detenido. Asimismo, se establece la obligatoriedad de brindar un seguimiento permanente a la situación clínica del implicado, disponiendo su traslado a los centros médicos de las unidades donde permanecen internados o a centros hospitalarios del Sistema Nacional de Salud.

210.Los procedimientos de trabajo del Sistema Penitenciario prevén una metodología para el tratamiento a los internos que se declaren en inanición voluntaria, ajustada a los requerimientos internacionales y con medidas preventivo-profilácticas y asistenciales desde el punto de vista médico y penitenciario, que parte del principio de preservar la vida del interno.

211.La metodología prevé el registro mediante expediente y protocolo médico de las acciones que se realizan de tal forma que una autoridad competente o familiares puedan verificar su legitimidad.

212.Con respecto a las recomendaciones del párrafo 16, la Constitución establece el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y de recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la Ley. El país cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones no gubernamentales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas relativas al disfrute de cualquier derecho humano.

213.Como se ha apuntado, la Fiscalía General tiene entre sus funciones atender las quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos, cumpliendo un papel central en el sistema de atención e investigación de esos asuntos.

214.Además de la Fiscalía, otras instancias y mecanismos atienden las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos, como: las Organizaciones Sociales, las oficinas de atención a la población en cada uno de los Organismos de la Administración Central de Estado, la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Delegados de las Asambleas Municipales y provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

215.En la práctica de esta actividad se genera una permanente divulgación sobre los recursos judiciales existentes y se brinda una debida información al público sobre sus derechos en general y de los recursos legales a su alcance en caso de que se produzcan violaciones, para la protección de esos derechos.

216.Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y la Unión Nacional de Juristas de Cuba tienen un programa de divulgación a la población que se ejecuta en las comunidades, así como a través del programa televisivo “Al Derecho” con el propósito de instruir a la población sobre todos sus derechos. Ello incluye el derecho a la igualdad como un derecho fundamental y humano.

217.Con el propósito de ampliar las vías y mecanismos para canalizar las preocupaciones y/o quejas de la población, desde noviembre de 2014 la Fiscalía puso a disposición de las personas vías adicionales para la atención a la ciudadanía, entre ellas la atención vía telefónica, a través de la cual se ha ofrecido a los ciudadanos la asesoría. Hasta noviembre de 2015 se habían atendido 103.906 ciudadanos, lo que representó un incremento de 40.697 en relación con el año precedente. Además, se implementó el correo y un portal web interactivo.

218.El uso de estas vías se propone garantizar un mayor acceso de los ciudadanos a la institución, sobre todo a las personas de avanzada edad, personas con discapacidad o a los que por cualquier otra causa se les dificulta su traslado a las oficinas habilitadas en cada una de las unidades organizativas de la Fiscalía. Desde que se inició el uso de la línea telefónica como vía para canalizar preocupaciones el 22 % de las quejas recibidas en 2015, fue formulada usando dicha alternativa.

219.En el 2015 se recibieron en el país 12.141 reclamaciones y se tramitaron 11.151 asuntos de índole penal o administrativo. Las principales causas de denuncias y quejas presentadas por la población se han relacionado con asuntos referidos a cuestiones penales, inconformidad con medidas cautelares impuestas, inconformidades con tramitaciones ante las Direcciones de la Vivienda, desacuerdos con la imposición de multas derivadas de contravenciones, entre otras. Los promoventes de estos reclamos en algunas ocasiones buscan asesoramiento legal, en otras presentan denuncias, quejas o reclamaciones por presuntas violaciones de la legalidad o quebrantamiento de sus derechos por parte de diferentes instituciones.

220.En el 24 % de los asuntos tramitados se comprobó que asistía razón a los promoventes de las reclamaciones. Hasta el momento ninguna de las violaciones de la legalidad que han sido presentadas ante esa instancia y tramitadas por la misma ha estado vinculada a la tortura u otros malos tratos.

221.Cabe destacar que el derecho a reclamar también está asegurado para los internados en prisiones. El Reglamento del Sistema Penitenciario establece que toda persona recluida tiene derecho a presentar reclamaciones de forma verbal o por escrito ante las autoridades del penal y recibir respuesta de las mismas. De igual manera, se le reconoce a los internos el derecho a realizar trámites de carácter legal a través de letrado o del propio jefe del establecimiento o lugar de internamiento.

222.La protección y la asistencia a las víctimas, denunciantes y testigos, de cualquier delito, están disponibles desde el inicio del proceso penal, en correspondencia con lo refrendado en el artículo 142.2 y 3 del Código Penal. Dicho artículo establece el delito de atentado, en el que se tutela la protección a los denunciantes, víctimas, testigos y sus familiares contra los actos violentos e intimidatorios. Atendiendo a que en el período objeto de examen no se han reportado hechos de agresión contra ninguna de esas categorías de personas, no ha resultado necesario la organización de un sistema de protección especial.

223.Relativo a las recomendaciones del párrafo 17, en el país están creadas todas las condiciones, en la legislación y en la práctica, para realizar investigaciones prontas e imparciales de cualquier delito cometido, incluyendo los establecidos en la Convención. La Ley de Procedimiento Penal establece términos precisos para realizar las investigaciones y poner a los autores a disposición de los tribunales competentes. Dichos términos garantizan la celeridad necesaria y conceden iguales derechos a todos los participantes en los procesos penales.

224.En Cuba los delitos asociados a las conductas establecidas en la legislación son perseguibles de oficio. Por consiguiente, de producirse alguna de esas manifestaciones delictivas, el Fiscal está en la capacidad de ejercer la acción penal. Puede también, por excepción, ejercitarse por el perjudicado por el delito en el caso de que el Fiscal pida el sobreseimiento libre, total o parcial.

225.También conviene recalcar que en Cuba se garantiza el enjuiciamiento de los autores de todos los delitos. Si como resultado de las investigaciones se determina la culpabilidad, los tribunales imponen sanciones acordes con la gravedad de los hechos y las características de los autores.

226.Respecto a las recomendaciones del párrafo 18, cabe enfatizar que la independencia de los jueces en la administración de justicia es un principio de rango superior en el ordenamiento jurídico nacional, consagrado en la Constitución, en su artículo 122. Como complemento, ese principio fue refrendado también en la Ley 82 de 1997, “Ley de los Tribunales Populares”.

227.Los jueces cubanos son independientes en su función de impartir justicia, y en el ejercicio de sus funciones, solamente deben obediencia a las leyes. La infracción de esta regla o cualquier obstrucción a su ejercicio constituyen un quebrantamiento de la ley, con las correspondientes medidas correctivas y penales. Existe un Código deontológico cuyo aprendizaje forma parte integral de la formación de los jueces, que establece como principio fundamental la obligación de impartir justicia con absoluta imparcialidad.

228.Resultaría falsa y denotaría desconocimiento de la realidad cubana cualquier posible alegación de falta de independencia al momento de dictar sus decisiones. Los jueces profesionales son elegidos por tiempo indefinido y solo pueden ser revocados por aquellas causales previstas en la Ley, lo cual coadyuva a la autonomía e independencia del ejercicio de sus funciones.

229.La regulación de este principio en el ordenamiento jurídico nacional se corresponde plenamente con los estándares internacionales, en particular con las decisiones de los Congresos de Naciones Unidas sobre prevención del delito, tratamiento del delincuente y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

230.El Estado Cubano tiene institucionalizado un sistema de órganos independientes, encabezados por el Tribunal Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición de acuerdo con su competencia y con una amplia participación popular en la impartición de justicia.

231.Las características del sistema cubano de administración de justicia constituyen garantías adicionales a la independencia de la judicatura. En ellas se destacan: el carácter popular y la participación del pueblo en la impartición de justicia; el carácter electivo de todos los jueces; la integración colegiada de todos los tribunales; y la naturaleza pública y oral de los procesos.

232.La administración de justicia en Cuba es, en esencia, un servicio público, sujeto al escrutinio riguroso y sistemático del pueblo, en particular de la garantía y respeto de los principios en los que se fundamenta:

•Independencia absoluta de los jueces individualmente y de todo el sistema de Tribunales en la función de impartir justicia.

•Carácter popular de la justicia, determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales (denominados jueces legos), junto a los jueces profesionales.

•Carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales).

•Presunción de la inocencia. Todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. La obligación de probar corresponde a la Fiscalía.

•Igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.

•Integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de impartir justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.

•Todos los juicios son públicos, salvo en los casos exceptuados por la ley.

•Todas las decisiones de los tribunales son recurribles de acuerdo con lo que establece la ley en cada caso.

•Todo acusado tiene derecho a la defensa.

233.En cuanto a la función de los abogados, en el país están garantizados los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Es conveniente subrayar que existe la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), como una entidad autónoma de alcance nacional, de interés social y carácter profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado voluntariamente por juristas.

234.Esta organización no tiene carácter gubernamental. Cuenta con sus propios órganos de dirección, que son elegidos y conformados por los abogados que, en su condición de delegados, integran la Asamblea de la ONBC. La Asamblea es el máximo órgano de gobierno y dirección de la institución y elige de entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y demás miembros de la Junta Directiva Nacional, órgano que asume las funciones de dirección, representación y funcionamiento de las ONBC entre los períodos de sesiones de la Asamblea.

235.Dado su carácter independiente, la ONBC adopta mediante acuerdos las decisiones que la rigen. Cuenta con un sistema de normas propias de funcionamiento, régimen disciplinario, admisión de los juristas que la integran, designación de los representantes de la organización a nivel de cada provincia y municipio conforme a las necesidades del servicio, organización de sus servicios, formación y administración de su patrimonio y de los ingresos que recibe en concepto de servicios, tanto a las personas naturales como jurídicas. Tiene definido su propio Código de Ética, así como el procedimiento para velar por su adecuado cumplimiento por los abogados que la integran.

236.Esta organización es autónoma, no depende del Ministerio de Justicia ni de ningún otro organismo ni institución del Estado y Gobierno, tampoco recibe ingresos del presupuesto del Estado, pues funciona en un esquema económico de autofinanciamiento y administración económica propia, disponiendo libremente de sus recursos monetarios, materiales y profesionales.

237.El Decreto-Ley No. 81, de 1984,establece que para el ejercicio de la abogacía se requiere ser admitido por la ONBC. No obstante, se prevé la posibilidad de carácter excepcional para que juristas que no sean miembros de la ONBC asuman la representación y dirección de determinados asuntos propios o de sus familiares, conforme a lo previsto en el artículo 4 del mencionado cuerpo legal.

238.Relativo a las recomendaciones contenidas en el párrafo 19, cabe destacar que el país cuenta en la actualidad con 19 hospitales psiquiátricos. Desde el anterior examen no se han dado casos como los acontecidos en el Hospital Psiquiátrico de la Habana en enero de 2010. Aquellos hechos fueron totalmente excepcionales. Tal como se informó al Comité en el 2012, como resultado del proceso investigativo y judicial realizado, los responsables de esos lamentables hechos recibieron severas sanciones, incluidas la privación de libertad entre 5 y 15 años, según los diferentes grados de responsabilidad.

239.En el período objeto de examen se adoptaron varias medidas para continuar mejorando las condiciones de los hospitales psiquiátricos y para evitar que se repitan esos lamentables y excepcionales hechos.

240.Se destacan: el reforzamiento de las inspecciones y auditorías periódicas a las instituciones psiquiátricas; la mejoría del confort y los diferentes servicios en las salas de hospitalización; el fortalecimiento de la atención integral a los pacientes con otras especialidades médicas como Medicina Interna, Geriatría, Estomatología y Medicina Física y Rehabilitación; los análisis periódicos de las políticas de salud para la formación de recursos humanos y su posterior ubicación en los hospitales psiquiátricos; la acreditación de los servicios para utilizar los hospitales psiquiátricos como escenarios docentes; el perfeccionamiento del proyecto de desinstitucionalización, rehabilitación e inserción al medio socio familiar de los pacientes con enfermedades mentales; y la implementación de plan integral de medidas para enfrentar la temporada invernal y otras contingencias climatológicas.

241.Cabe subrayar además que, como promedio, el país destina 54.436 pesos al año por cada uno de los pacientes ingresados en hospitales psiquiátricos, y que por lo general predominan los pacientes de larga estadía en esas instalaciones de salud.

242.En cuanto a las recomendaciones del párrafo 20, Cuba tiene a bien subrayar que en el país no se practican detenciones arbitrarias. Las detenciones se realizan conforme al procedimiento penal y por hechos tipificados como delitos en la ley penal.

243.La Ley establece los procedimientos y circunstancias de detención y los términos en que el detenido deberá ser sujeto a medidas cautelares, a proceso penal, o puesto en libertad.

244.La decisión de continuar o no un proceso penal, se evalúa en cada caso por las autoridades competentes, en correspondencia con la legislación penal vigente y se sustenta en la aplicación de una política penal racional, objetiva, individualizada y preventiva, sobre la base de principios universalmente reconocidos de aplicación del Derecho Penal.

245.Cabe destacar que algunos amparados en el objetivo de un cambio de régimen en Cuba, tratan de fabricar para presos comunes la falsa imagen de defensores de derechos humanos, y se crean listas ficticias de arrestos por quienes tergiversan la realidad del país.

246.Aquellos ciudadanos que son arrestados reciben todas las garantías establecidas en la legislación nacional.

247.A diferencia de lo que ocurre en otros países, las fuerzas del orden interior en Cuba no se dedican a la represión o al acoso a los ciudadanos, sino que trabajan por elevar los niveles de observancia de la ley y de tranquilidad ciudadana.

248.En Cuba no se producen allanamientos, actos de intimidación u hostigamiento contra personas que reclaman derechos humanos; como tampoco existen torturas, desapariciones forzadas ni ejecuciones extrajudiciales.

249.Como en cualquier otro país, las personas que deciden expresarse a través de una manifestación, reciben apoyo de unos y oposición de quienes piensan diferente. El derecho de la mayoría de la población, que apoya al gobierno, a manifestarse en defensa del mismo, y su rechazo a las provocaciones de pequeños grupos de personas que, financiados desde el exterior intentan subvertir el orden constitucional cubano, forma parte también del derecho a la libertad de expresión y manifestación pacífica que estamos comprometidos a respetar.

250.Las fuerzas policiales en Cuba, en cumplimiento de su función de preservar el orden y la legalidad, solo intervienen en aquellos casos en que se producen enfrentamientos públicos entre grupos de personas que defienden intereses contrapuestos. Esta intervención ha estado siempre dirigida a evitar incidentes violentos que puedan poner en peligro la seguridad o la vida de los implicados. Se realizan siempre cumpliendo los estrictos protocolos establecidos y manteniendo la proporcionalidad en el uso de la fuerza.

251.En Cuba no se reprime a manifestantes con gases lacrimógenos, ni se asesina a personas desarmadas, ni se usa material antidisturbios pesado o de uso militar para controlar las manifestaciones.

252.En Cuba no se dan casos de intimidación ni violencia contra personas que ejercen sus libertades de opinión o expresión y asociación y reunión pacíficas. Tampoco se sanciona a nadie por ejercer tales derechos. Las garantías previstas por las leyes cubanas para proteger estas libertades incluyen medidas punitivas severas para todas aquellas personas y funcionarios públicos que pretendan conculcar ilícitamente las libertades de libre emisión del pensamiento, asociación, reunión pacífica, manifestación, queja y petición, según lo dispuesto por el Código Penal vigente.

253.En cuanto a las asociaciones, la Ley No. 54 establece los requisitos para el reconocimiento y el registro de las mismas, las cuales ejercen libremente sus funciones, eligen a sus representantes y directivos entre sus miembros, y mantienen relaciones de colaboración e intercambio con las autoridades gubernamentales a todos los niveles.

254.Existen más de 2.200 organizaciones, entre las que se destacan organizaciones sociales y de masas, que agrupan a mujeres, campesinos, trabajadores, jóvenes, estudiantes, pioneros y vecinos; y asociaciones científicas, profesionales, técnicas, culturales y artísticas, deportivas, religiosas y fraternales, de amistad y solidaridad.

255.Relativo a las recomendaciones del párrafo 21, cabe resaltar que la inexistencia de una ley específica para prevenir y sancionar la violencia de género o intrafamiliar no implica que no exista protección efectiva para las víctimas. Hasta el momento el país no se ha considerado necesario promulgarla.

256.El Código Penal contiene suficiente protección, pues sanciona las diferentes manifestaciones de violencia, ya sea física, psicológica o sexual. En el Título VIII del Código, dedicado a los delitos contra la vida y la integridad corporal, son sancionadas las acciones que causan lesiones corporales, dañan gravemente la salud, ponen en peligro la vida de las personas o dejan deformidad o incapacidad.

257.También se establece la figura delictiva del aborto ilícito, ya que en Cuba la interrupción del embarazo es un servicio gratuito al que puede acceder, en cualquier hospital, la mujer que así lo decida.

258.En el Título XI del Código Penal se establecen los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la violación, los abusos lascivos, la pederastia con violencia, el proxenetismo y la trata de personas, así como aquellos que atenten contra la libertad sexual de las personas y su autonomía para elegir pareja.

259.Además, ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, es una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, lo que se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud.

260.También apreciamos como un importante avance desde el punto de vista jurídico, la implementación de las Salas de Familia en los Tribunales Populares a partir del año 2008 y la aplicación en el 2012 de medidas cautelares aplicables a situaciones de violencia intrafamiliar que se pudieran detectar, entre ellas:

•Restitución de la custodia de la niña o el niño o adolescente en caso de retención indebida.

•Prohibición o autorización del cambio de residencia del niño, niña o adolescente.

•Asignación de la custodia provisional del niño, niña o adolescente a uno de los padres, a abuelos y excepcionalmente a otra persona, mientras dure el proceso.

•Asistencia a programas educativos o terapéuticos, tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico de niñas, niños o adolescentes, de sus padres u otras personas.

261.Como sanción accesoria también nuestra legislación penal estipula la prohibición a un agresor de frecuentar los lugares que determine el Tribunal, lo que puede aplicarse en los casos de violencia de género o intrafamiliar.

262.Se ha trabajado sistemáticamente a través de la información y la divulgación para que las personas y particularmente las mujeres, conozcan a dónde acudir y qué derechos les asisten cuando confrontan estas situaciones.

263.Existen Tribunales en todos los Municipios; la Fiscalía desde ese nivel representa a las personas vulnerables; los bufetes colectivos de abogados cuentan con letrados a esa instancia, a disposición de la población.

264.Existe en Cuba un amplio sistema de atención a la población en todos los niveles del Estado y el Gobierno, las organizaciones sociales y de masas. Funcionan órganos de justicia laboral de base. Hay Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria en todos los territorios y a cualquiera de estas autoridades puede acudirse.

265.Se trabaja sistemáticamente en la sensibilización y capacitación de los profesionales del derecho: jueces, fiscales y abogados. La continuidad de esta labor constituye una prioridad.

266.En relación con las recomendaciones del párrafo 22, Cuba desea enfatizar que en la legislación y la práctica cubanas, está asegurada la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas mediante coacción, tal como se expuso anteriormente.

267.No existen evidencias de que en Cuba se empleen o se hubiere empleado coacción, presión, amenaza, o chantaje para obtener declaraciones y confesiones de acusados. Son falsas las alegaciones de privación de sueño, métodos coercitivos, exposición a cambios de temperatura, entre otros procedimientos incompatibles con el carácter humanista y digno de la Revolución Cubana.

268.Durante el período objeto de examen no se desestimó ninguna causa debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante coacción u otra práctica contraria a la dignidad humana.

269.La formación y superación de los agentes del orden, los fiscales, los abogados, y los jueces, tema que se abordará en los párrafos siguientes del informe, incluyen lo relativo a la prohibición absoluta de la utilización de cualquier método de coacción para obtener confesiones de las personas acusadas. Contienen también preparación para los interrogatorios, así como para detectar e investigar cualquier caso de confesión obtenida bajo coacción.

270.En relación con las recomendaciones del párrafo 23, conviene reiterar que constituye una prioridad la formación y superación de jueces fiscales, agentes del orden, funcionarios de prisiones y del personal encargado de la aplicación de la ley en sentido general, tal como se expuso anteriormente en el presente informe.

271.Esa formación y superación, que es objeto de continuo perfeccionamiento, contemplan la formación específica sobre las regulaciones jurídicas internacionales sobre derechos humanos y, en particular, sobre las disposiciones de la Convención y el Protocolo de Estambul, y tiene por consiguiente, un reflejo en el modelo de actuación de los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley.

272.Cabe destacar que tanto la Fiscalía General, el Tribunal Supremo Popular, así como la Unión Nacional de Juristas de Cuba, imparten anualmente diplomados y posgrados de capacitación para jueces y fiscales, que incluye preparación médico-legal impartida por el Instituto de Medicina Legal. Estos cursos tributan a una formación profesional mucho más completa de los operadores del derecho.

273.Los resultados alcanzados en los últimos años han propiciado una formación progresiva de mayor rigor, basada en el entrenamiento práctico, que contribuye a la formación y desarrollo de los fiscales y jueces, en particular los de nuevo ingreso, dotándolos de habilidades que les permitan el desempeño correcto de sus funciones.

274.En el país, la formación de las fuerzas policiales ha sido objeto de perfeccionamiento continuo. Los programas se han desarrollado en función del reordenamiento del trabajo policiaco de cara a alcanzar niveles coherentes de respuesta a las exigencias de la actuación policial. En este contexto, emergen modelos socioculturales y educativos de base comunitaria, que unidos a los avances de las tecnologías aplicadas al servicio policial, facilitan los procesos de formación de un policía más integral.

275.En tal dirección, se han diseñado planes de estudios para los diferentes niveles de formación, desde el básico hasta el superior, cuya finalidad principal radica en la consolidación de la conducta del policía, que se manifieste en una correcta actuación profesional, con arreglo a la legalidad socialista y a la ética humanista de la Revolución.

276.Los programas de estudios no se limitan a los contenidos policíacos específicos. Se fortalecen con áreas vitales de conocimiento íntimamente vinculadas como el Derecho, las Ciencias Socio-Psicológicas y Humanísticas. Desde el punto de vista jurídico se pone énfasis en las materias de Derecho Civil, Penal e Internacional, que permiten una actuación ajustada a la ley de cara a la protección de los derechos humanos fundamentales.

277.El modelo del policía que formamos se distingue por su compromiso social con el ciudadano y su profesión, traducido en primer término en una elevada disciplina, correcta conducta moral, profesional en el servicio que presta a la comunidad y al ciudadano en particular.

278.Los funcionarios de orden interior y encargados del tratamiento a detenidos, acusados y sancionados, reciben una preparación adecuada, profunda y profesional. Se les exige el cumplimiento del Código de Ética y el Reglamento Disciplinario en los que de forma expresa se incluyen las prohibiciones referidas en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura.

279.A los funcionarios de los establecimientos penitenciarios y los órganos de instrucción, en su formación profesional se les enseña adecuadamente sobre el alcance y contenido de las conductas delictivas con que pueden ser tipificados los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

280.En Cuba, los médicos y personal de la salud en general son educados en el principio de brindar protección a la salud física y mental, con independencia de las características del enfermo. De esa forma todos los internos o detenidos reciben asistencia médica en igualdad de condiciones que las personas que no están privadas de su libertad. La capacitación del personal de la salud cuenta con respaldo legal en la Ley 41, de 1983, de la Salud Pública.

281.Por otra parte, la evaluación de la eficacia y efectos de estos programas se rige por normas generales emitidas por los Ministerios de Educación y Educación Superior, así como el Ministerio del Interior.

282.Estas normativas establecen análisis periódicos de los resultados académicos y disciplinarios de los alumnos, así como la adopción de las medidas necesarias para que se mantengan los niveles requeridos, y el permanente control sobre la evaluación del trabajo docente con el objetivo de garantizar la calidad de la instrucción y educación de los nuevos profesionales para que la misma responda a los intereses de la sociedad y la institución.

283.En lo atinente a las recomendaciones del párrafo 24, Cuba tiene a bien subrayar que en el país está garantizado el derecho a exigir y obtener reparación o indemnización.

284.Las medidas adoptadas por los tribunales cubanos se corresponden con las modalidades de resarcimiento de la responsabilidad civil contempladas en el artículo 83 del Código Civil.

285.Tanto en los casos referidos a la responsabilidad derivada de la comisión de un hecho delictivo como en los supuestos en que se determine a partir del ejercicio de una reclamación mediante la interposición de una demanda por la vía civil, la disposición de las medidas de indemnización se contemplan en la resolución definitiva que se dicte. Además, incluye la cuantía de las sumas de dinero a entregar a los afectados como parte de dicha responsabilidad que se determina en correspondencia con las tasaciones existentes en las actuaciones, las alegaciones referidas por la propia víctima y lo que aconseje la lógica y la razón.

286.Cabe aclarar que recibir una indemnización del perjuicio o la reparación del daño material o moral ocasionado, dependerá de la existencia de una sentencia penal condenatoria que lo disponga.

287.La Caja de Resarcimientos es el mecanismo por el que el Estado indemniza a las víctimas de un perjuicio. Este mecanismo funciona para todos los delitos, incluyendo aquellos asociados a las conductas establecidas en la Convención. Por consiguiente, hasta la actualidad no se considera necesario crear un fondo de indemnización de víctimas de tortura y malos tratos.

288.Sobre la recomendación del párrafo 25, Cuba cuenta con un sistema de promoción y protección de los derechos humanos que funciona y tiene resultados palpables, el cual responde plenamente a las aspiraciones y requerimientos del pueblo. Hasta el presente no se ha previsto la modificación de este sistema.

289.No existe un modelo único para el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos, por lo que para Cuba la prioridad seguirá siendo que cualquiera sea la forma que adopten los mecanismos que se diseñen para este propósito, ellos cumplan con el propósito de coadyuvar a la obtención de resultados superiores en el mantenimiento y ampliación de garantías para el disfrute de todos los derechos humanos de todos sus ciudadanos.

290.En lo que respecto a la recomendación del párrafo 26, el país se encuentra perfeccionando el sistema de estadísticas delictivas, de Seguridad Pública y Justicia, rectorado por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI). Se trabaja en su homologación con las clasificaciones internacionales del delito, aprobadas por la Oficina de Naciones Unidas sobre Droga y Delito (UNODC) 2015.

291.Los sistemas de recolección de datos estadísticos se dispondrán lo más desagregados posibles.

292.El Ministerio del Interior cuenta con normas internas que regulan el sistema informativo-analítico sobre enfrentamiento, investigaciones y seguimiento de casos. El Sistema Automatizado Jurídico Operativo (SAJO) está diseñado para el control y seguimiento de las denuncias. Permite evaluar y analizar el comportamiento y la tendencia de la criminalidad en el país.

293.Por su parte, la Fiscalía General de la República cuenta con un sistema automatizado que compila datos acerca de los delitos.

294.Con la promulgación del Decreto-Ley No. 281, de 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”, se constituyeron Comités Técnicos para mejorar la recepción, análisis y difusión de datos.

295.Sobre la invitación contenida en el párrafo 28 y como se ha expuesto anteriormente en el informe, el país cuenta con un amplio y participativo sistema interinstitucional que garantiza la recepción, tramitación y respuesta a las quejas y denuncias de cualquier violación de los derechos ciudadanos.

296.Por ello, hasta el momento se considera que no resulta necesario formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. Se recuerda respetuosamente al Comité, que la realización dedichas declaraciones es un atributo de soberanía nacional y corresponde a los gobiernos decidir soberanamente sobre estas cuestiones, teniendo en cuenta que los artículos 21 y 22 no son vinculantes.

297.En cuanto a la invitación del párrafo 29, vinculada a la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba tiene a bien indicar que mantiene en estudio los instrumentos internacionales de los que no es parte, incluyendo ambos Pactos de Derechos Humanos. La decisión de ratificar los mismos se tomará, de manera soberana, cuando se considere que están dadas las condiciones para que el accionar del país en estos temas no sea objeto de manipulación o singularización política. Sin embargo, la no ratificación de estos instrumentos hasta ahora no ha excluido el cumplimiento con el espíritu y la letra de los mismos, tanto en la ejecutoria interna del país, como en su proyección internacional, en correspondencia con la práctica mantenida de observancia y respeto a todos los derechos humanos.

298.Sobre el contenido del párrafo 30, Cuba tiene a bien compartir con el Comité que se han desarrollado variadas acciones para difundir no solo el informe y las observaciones finales anteriores, sino también la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

299.Se publicó el informe anterior en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. De igual forma, importantes organizaciones no gubernamentales como la Asociación Cubana de las Naciones Unidas también publicaron el informe y divulgaron los resultados del examen. En varias reuniones, talleres y seminarios con representantes de ONG se discutieron los resultados del examen. Se realizó un foro online sobre derechos humanos, en el que se analizaron recomendaciones del Examen Periódico Universal y otras formuladas por órganos de tratado de derechos humanos. Dicho foro contó con la participación activa de representantes gubernamentales, de la sociedad civil, denominaciones religiosas, mujeres, pedagogos, sociedades médicas, entre otros.

300.Cabe destacar el Programa “Por un mundo al derecho”, liderado por el Ministerio de Justicia, integrado por varias instituciones y apoyado por UNICEF, a través del cual se ha impulsado la promoción de una cultura de derechos y la difusión de los principales instrumentos internacionales asociados con la infancia y la adolescencia.

301.En sentido general, el país tiene establecida una estrategia para la divulgación y educación jurídica de la población, en aras de incentivar en cada ciudadano cubano una elevada cultura jurídica que les permita conocer y defender los principios y garantías fundamentales enarbolados en nuestra Constitución.

302.La invitación del Comité contenida en el párrafo 31, fue atendida por Cuba que actualizó su documento básico común, que aparece publicado bajo la signatura HRI/CORE/CUB/2016.

303.Finalmente, Cuba hace notar respetuosamente al Comité que las informaciones solicitadas en el párrafo 32, han sido integradas al presente informe.