Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Jordania *

* Aprobadas por el Comité en su 66º período de sesiones (13 de febrero a 3 de marzo de 2017).

El Comité examinó el sexto informe periódico de Jordania (CEDAW/C/JOR/6) en sus sesiones 1476ª y 1477ª (véanse CEDAW/C/SR.1476 y 1477), celebradas el 16 de febrero de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JOR/Q/6 y las respuestas de Jordania, en el documento CEDAW/C/JOR/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas en respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Embajadora y Representante Permanente de Jordania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Saja Majali, e integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos de Expatriación, la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, el Departamento del Tribunal Supremo y la Misión Permanente de Jordania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados en materia de reformas legislativas desde su examen en 2012 del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/JOR/5), en particular la aprobación de las medidas siguientes:

a)La Ley de la Seguridad Social, en 2014, concebida para mejorar la protección social y económica de las mujeres, en particular las que trabajan en pequeñas empresas;

b)El reglamento del Fondo de Pensión Alimenticia, en 2015, para agilizar el pago de las pensiones alimenticias que se hayan establecido por decisión judicial, en caso de que no se abonen;

c)Las modificaciones al Reglamento de la Función Pública, en 2013, por las que se concede a los empleados el derecho a disfrutar de una licencia de paternidad y, a las empleadas, una hora de lactancia diaria durante los nueve meses posteriores a la reincorporación tras la licencia de maternidad.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo para eliminar más prontamente la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación o creación de lo siguiente:

a)El Marco Nacional para la Protección Familiar ante la Violencia, en 2016; la Estrategia de Comunicación sobre la Violencia por Razón de Género, en 2015; y la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2014‑2017), en 2014;

b)La Estrategia Nacional para la Promoción de la Mujer (2013-2017), en 2013;

c)La Estrategia de Planificación Familiar del Ministerio de Salud (2013‑2017) y la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (2013-2017), en 2013;

d)La Estrategia para promover la participación política de las mujeres en todos los órganos electivos a nivel del Parlamento, los municipios, los sindicatos y las cámaras de comercio e industria (2012-2017), en 2012;

e)Las unidades de lucha contra la trata en el marco de la Dirección de Seguridad Pública, en 2012.

El Comité acoge con satisfacción el aumento de los recursos financieros asignados por el Estado parte al Centro Nacional de Derechos Humanos, así como el hecho de que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos haya renovado su acreditación como institución nacional de derechos humanos de clase “A” en 2016.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité reconoce los efectos de la combinación de problemas económicos, demográficos y de seguridad a los que se enfrenta Jordania como resultado de los conflictos que se siguen registrando en la región, en particular la crisis en la República Árabe Siria, que ha dado lugar a lo siguiente:

a)Una afluencia masiva de refugiados procedentes de la República Árabe Siria, estimada en 1,4 millones de personas;

b)Un coste social y económico para la sociedad jordana, que se ha traducido en un marcado aumento de la pobreza y el desempleo y la sobrecarga de los sistemas nacionales de salud y educación, los servicios básicos y la infraestructura;

c)El deterioro de la situación de la seguridad.

El Comité observa con preocupación que el apoyo de la comunidad internacional no ha sido suficiente para aliviar la carga que pesa sobre el Estado parte y la comunidad de acogida, y exhorta a los donantes a que atiendan las necesidades humanitarias definidas por las Naciones Unidas.

Al Comité le preocupa el aumento constante del fundamentalismo en el país, que tiene un efecto negativo en los derechos de las mujeres.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, que se celebró en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

El Comité encomia al Estado parte por la política de recepción y fronteras abiertas que mantiene desde hace años con respecto a los refugiados palestinos y los procedentes del Iraq y la República Árabe Siria, y por sus notables esfuerzos sostenidos para garantizar que se brinde protección y asistencia a los refugiados y los solicitantes de asilo. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas para hacer frente a la llegada masiva de refugiados sirios, de los cuales la mitad son mujeres. No obstante, al Comité le preocupan las condiciones de vida precarias e inseguras de las mujeres refugiadas, en particular las que viven fuera de los campamentos de refugiados o están indocumentadas. También observa que las refugiadas palestinas que huyen del conflicto en la República Árabe Siria suelen verse privadas de servicios básicos y bienes esenciales, entre ellos, educación, oportunidades económicas y atención médica, y corren un mayor riesgo de ser objeto de violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, explotación laboral y sexual, así como de detención, traslado forzoso a los campamentos de refugiados y devolución. Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos:

a)La política de no admisión de refugiados palestinos que huyen del conflicto en la República Árabe Siria, que se aprobó en enero de 2013, así como las denuncias de devolución forzosa de varios refugiados palestinos, incluidas mujeres y niñas, a la República Árabe Siria;

b)Los casos en que se ha impedido que madres palestinas que huían de la República Árabe Siria ingresaran al Estado parte, mientras que sí se permitió la entrada de sus esposos e hijos sirios;

c)El subregistro generalizado de casos de violencia de género contra refugiadas, incluida la violencia sexual y la explotación de la prostitución, y la escasa disponibilidad de servicios especializados;

d)Los matrimonios precoces o infantiles y forzados de mujeres y niñas refugiadas con hombres sirios y jordanos, a menudo en matrimonios polígamos, por razones socioeconómicas o con fines de protección;

e)Las denuncias de retiro arbitrario de la nacionalidad jordana a ciudadanos de origen palestino, incluidas mujeres.

El Comité recomienda, en consonancia con su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte adopte sin dilación medidas para mejorar la seguridad de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, aumentar su acceso a la educación, la capacitación, las oportunidades en cuanto a los medios de vida, la atención médica, los servicios básicos y los bienes esenciales, y velar por que no sean objeto de explotación sexual o laboral. También recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que se respete el principio de no devolución en relación con todas las mujeres y las niñas que necesitan protección internacional, mediante la supresión de la política de no admisión de los refugiados palestinos que huyen del conflicto en la República Árabe Siria, la introducción de salvaguardias procesales contra la devolución y la oferta de vías de recurso eficaces en los procedimientos de expulsión, la aplicación de procedimientos de asilo que tengan en cuenta las cuestiones de género y la definición de la violencia de género como justificación para la concesión de asilo, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b) Vele por que los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres, sean informados acerca de los mecanismos nacionales de remisión para las víctimas de la violencia sexual y por razón de género y la forma de acceder al sistema de justicia formal;

c) Solicite apoyo técnico para establecer un sistema de recopilación de datos desglosados sobre incidentes de violencia de género contra las mujeres, en particular violencia sexual, e incidentes de prostitución forzada y matrimonio infantil o forzado de mujeres y niñas refugiadas, y proporcione a las víctimas asistencia médica y psicosocial y acceso a la justicia, en consonancia con el artículo 2 de la Convención y la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, sobre el acceso de las mujeres a la justicia;

d) Ponga fin al retiro de la nacionalidad jordana a refugiados de origen palestino que residen en el Estado parte;

e) Siga fortaleciendo la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas para aumentar el apoyo de la comunidad internacional con miras a repartir la carga económica y cubrir las necesidades de la población refugiada, incluidas oportunidades de reasentamiento y admisión humanitaria, y siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.

Aplicación y visibilidad de la Convención

El Comité observa que, en virtud del artículo 33 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil, los tratados internacionales ratificados por el Estado parte, entre ellos, la Convención, son una parte esencial de la legislación nacional y priman sobre ella. Sin embargo, el Comité nota la falta de información sobre las actuaciones judiciales en las que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, lo cual puede ser indicio de una persistente falta de conciencia en la sociedad en general, y entre las mujeres en particular, y un conocimiento insuficiente de la Convención por parte de los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las medidas legislativas orientadas a eliminar la discriminación contra las mujeres sean plenamente coherentes con la Convención;

b) Garantice que la Convención se aplique y se haga cumplir directamente en el marco jurídico nacional y prime sobre las leyes nacionales;

c) Siga mejorando los programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación de las normas y principios jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos de las mujeres, incluidas la Convención y la doctrina jurídica del Comité, y ponga la información sobre esos instrumentos a disposición de todas las mujeres y las niñas en idioma árabe, entre otras cosas mediante campañas informativas en los medios de comunicación y la publicación de la Convención y de todas las recomendaciones generales emitidas por el Comité en los sitios web pertinentes del Gobierno.

Retiro de reservas

Pese a las explicaciones dadas por la delegación, el Comité sigue preocupado por la reticencia del Estado parte a retirar sus reservas a los artículos 9 2) y 16 1) c), d) y g).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Retire sus reservas a los artículos 9 2) y 16 1) c), d) y g) de la Convención ;

b) Redoble sus esfuerzos, en las conversaciones con los dirigentes de las comunidades religiosas y los eruditos religiosos, teniendo presentes las mejores prácticas en la región y en países miembros de la Organización de Cooperación Islámica, para superar la resistencia al retiro de esas reservas.

Marco constitucional y legislativo

El Comité sigue preocupado por la falta de leyes de amplio alcance sobre la igualdad de género, así como por el hecho de que no se mencione al sexo y el género entre los motivos de discriminación prohibidos que figuran en el artículo 6 de la Constitución. También encuentra preocupante la limitación del alcance y la aplicabilidad del procedimiento para impugnar leyes que se consideran incompatibles con la Constitución y las obligaciones jurídicas internacionales.

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe y aplique de manera efectiva leyes de amplio alcance sobre la igualdad de género, incluida la prohibición de la discriminación contra las mujeres, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. También recomienda que el Estado parte corrija la omisión del sexo y del género entre los motivos de discriminación prohibidos en su Constitución. Recomienda además que el Estado parte modifique la Ley del Tribunal Constitucional (2012) de manera que las partes interesadas puedan impugnar leyes que consideren incompatibles con la Constitución y las obligaciones jurídicas internacionales.

Leyes discriminatorias

El Comité observa con aprecio que se han promulgado recientemente varias leyes y reglamentos, y se están modificando otros, para promover y reforzar la protección de los derechos de las mujeres, en particular la derogación de la disposición de la Ley de Pasaportes (1969) por la cual la expedición del pasaporte de las esposas estaba supeditada al consentimiento de sus maridos o tutores. Sin embargo, le preocupa que diversas leyes nacionales sigan incluyendo disposiciones discriminatorias, en particular el Código Penal, la Ley de Protección de la Familia, la Ley del Estatuto Personal, el Código de Trabajo, la Ley de la Seguridad Social, la Ley de Jubilación para Funcionarios y la Ley de la Nacionalidad.

El Comité recomienda que el Estado parte agilice la realización de un examen amplio de su legislación para garantizar su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, y recomienda que acelere sus esfuerzos encaminados a derogar todas las disposiciones discriminatorias que aún figuran en sus leyes nacionales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Participación de las mujeres en los procesos de paz

El Comité encomia el compromiso del Estado parte con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y toma nota de que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicar esas resoluciones. Sin embargo, observa con preocupación que todavía no se ha aprobado un plan de ese tipo ni se ha establecido un calendario para su aplicación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y elabore instrumentos eficaces para medir sus resultados ;

b) Asegure la participación de las mujeres en todos los niveles de la aplicación del plan de acción nacional previsto y brinde un mayor apoyo a las organizaciones y redes locales de mujeres que participan activamente en iniciativas de paz y procesos de reconstrucción después de los conflictos ;

c) Garantice que se asignen recursos financieros suficientes a su programa relativo a las mujeres, la paz y la seguridad y a su plan de acción nacional, de conformidad con las recomendaciones del estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Acceso a la justicia

El Comité observa los numerosos mecanismos de denuncia a los que pueden acceder las mujeres víctimas de discriminación o de violencia, incluida la Dependencia de los Derechos de la Mujer del Centro Nacional de Derechos Humanos, la oficina de denuncias de la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer y el Centro de Asistencia Jurídica. No obstante, el Comité está preocupado por la persistencia de los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular los siguientes:

a)El conocimiento limitado que tienen las mujeres de sus derechos;

b)Las barreras lingüísticas con que tropiezan las mujeres que desean reivindicar sus derechos, en particular las mujeres migrantes y refugiadas;

c)La falta de servicios adecuados de asistencia letrada;

d)La falta de conocimiento y sensibilidad respecto de los derechos de las mujeres por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33, recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la conciencia de las mujeres respecto de sus derechos y los medios para ejercerlos, haciendo especial hincapié en la integración de la educación sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en los programas de estudios a todos los niveles, incluidos los programas de conocimientos básicos de derecho, y poniendo de relieve la función esencial del acceso de las mujeres a la justicia y la función de los hombres y los niños como defensores en la promoción de los derechos de las mujeres ;

b) Institucionalice sistemas de asistencia letrada y defensa pública que sean accesibles y sostenibles y que respondan a las necesidades de la mujer, y vele por que estos servicios se presten en múltiples idiomas y de manera oportuna, continua y eficaz en todas las fases de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales, incluidos los mecanismos alternativos de arreglo de controversias;

c) Tome medidas inmediatas, incluidos programas de desarrollo de la capacidad y de capacitación sobre la Convención y los derechos de la mujer dirigidos al personal del sistema de justicia, para eliminar los estereotipos de género y garantizar que los tribunales islámicos armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con las normas de derechos humanos consagradas en la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la visibilidad y las asignaciones de recursos financieros de la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, así como la creación de otros mecanismos departamentales e intergubernamentales de coordinación en materia de igualdad de la mujer. No obstante, sigue preocupado por la debilidad institucional, el carácter limitado, la deficiente autoridad decisoria, la escasez de recursos humanos, técnicos y financieros y la presencia insuficiente del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer a nivel provincial y local, así como las dificultades a que se enfrenta en cuanto a la coordinación con otras entidades y los obstáculos persistentes en relación con la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos gubernamentales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga fortaleciendo la capacidad institucional del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y lo dote del mandato, el poder de decisión y los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para incorporar la igualdad de género en todas las políticas de los ministerios y en todas las oficinas gubernamentales, y para que el mecanismo pueda establecer oficinas en todas las provincias, en particular en las zonas rurales ;

b) Continúe garantizando la coordinación y la cooperación entre el mecanismo nacional y las organizaciones no gubernamentales de mujeres y la sociedad civil, con miras a promover una planificación participativa para el adelanto de la mujer ;

c) Lleve a cabo una evaluación de los efectos de la Estrategia Nacional para la Promoción de la Mujer (2013-2017) a fin de determinar los progresos realizados hacia la igualdad de género y elaborar una nueva estrategia para el período 2018-2022, así como un plan de acción en el que se definan claramente las competencias de las autoridades nacionales y locales con respecto a su aplicación y que cuente con el apoyo de un sistema integral de recopilación de datos y de seguimiento.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con la participación política de las mujeres, como las disposiciones relativas a las cuotas de la Ley sobre las Elecciones Parlamentarias (2016) y la Ley de Municipios revisada (2015). Sin embargo, al Comité le preocupa que no se apliquen de manera suficiente medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en otras esferas comprendidas por la Convención, en particular el empleo y la educación.

El Comité reitera su recomendación previa (véase CEDAW/C/JOR/CO/5 , párr. 22) de que el Estado parte aplique en mayor grado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con arreglo a la interpretación propuesta por el Comité en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas comprendidas por la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja. A tal fin, recomienda que el Estado parte:

a) Cree mayor conciencia entre los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, los empleadores y la población en general sobre la necesidad de medidas especiales de carácter temporal ;

b) Fije objetivos con plazos determinados y asigne recursos suficientes para la aplicación de estrategias, como los programas de divulgación y apoyo, el establecimiento de cuotas de participación y otras medidas proactivas encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular el empleo y la formación profesional.

Estereotipos

Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos discriminatorios arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en la función tradicional de la mujer como madre y esposa, socavando así la condición social, la autonomía, las oportunidades de educación y las carreras profesionales de las mujeres. El Comité observa con preocupación que las actitudes patriarcales están aumentando entre las autoridades estatales y la sociedad, y que la igualdad de género enfrenta una oposición abierta y cada vez mayor por parte de grupos conservadores.

El Comité reitera su recomendación previa (véase CEDAW/C/JOR/CO/5 , párr. 24) de que el Estado parte:

a) Establezca sin demora una estrategia amplia para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer. Esas medidas deberían incluir actividades, realizadas en colaboración con la sociedad civil y los dirigentes comunitarios y religiosos, para educar y sensibilizar sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y deberían estar dirigidas a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad ;

b) Acelere su labor de puesta en marcha de campañas informativas con los medios de comunicación para fortalecer la comprensión de la igualdad sustantiva entre los géneros, y siga eliminando los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de la mujer a través del sistema educativo, a fin de promover una representación positiva y no estereotipada de la mujer.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre el proyecto de ley de protección contra la violencia doméstica. No obstante, le siguen preocupando los aspectos siguientes:

a)La prevalencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, y el hecho de que esto siga, en gran medida, sin denunciarse y documentarse;

b)La falta de leyes específicas para eliminar la violencia de género contra la mujer en todos los entornos, incluida la definición de ese tipo de violencia, y para tipificar como delito la violación conyugal;

c)La falta de disposiciones claras y bien definidas sobre la prevención de la violencia, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento y castigo de los autores de actos de violencia en la Ley de Protección de la Familia (2008);

d)Los bajos índices de enjuiciamientos y condenas y las leves penas impuestas a los autores de actos de violencia de género contra la mujer;

e)La frecuencia con que se recurre a la conciliación en los casos de violencia doméstica, lo que puede dar lugar a una revictimización;

f)La falta de centros de acogida, servicios de apoyo y otras medidas de protección para las mujeres que son víctimas de violencia de género, en particular en las zonas rurales, lo cual, al parecer, les impide separarse de sus parejas violentas;

g)La falta de datos estadísticos sobre la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular sobre investigaciones, enjuiciamientos, condenas, penas y reparaciones.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por combatir todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos ;

b) Promulgue leyes para definir y tipificar específicamente todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violación conyugal, y aborde la prevención de la violencia, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento y castigo de los autores de violencia ;

c) Adopte medidas para alentar a las mujeres que son víctimas de violencia a denunciar sus casos, entre otras cosas, eliminando la estigmatización de las víctimas, ofreciendo programas de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre el modo de investigar esos casos teniendo en cuenta las cuestiones de género, y elaborando directrices de denuncia fáciles de usar ;

d) Vele por que las denuncias de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, sean debidamente investigadas, enjuiciadas y sancionadas, y que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización;

e) Imparta formación obligatoria a los jueces, los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especialmente los encargados de mediar en casos en que la violencia doméstica se considere un delito leve, sobre la aplicación estricta de las disposiciones legales pertinentes ;

f) Refuerce los servicios para las mujeres que son víctimas de violencia de género, entre otras cosas estableciendo centros de acogida en todo el territorio del Estado parte y garantizando la disponibilidad de programas de rehabilitación y reintegración psicosociales ;

g) Recoja sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y la relación entre las víctimas y los autores, así como sobre las órdenes de protección, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores de violencia.

El Comité toma nota de la información sobre la reforma jurídica que se está llevando a cabo en el Estado parte. No obstante, aún le preocupa que sigan vigentes los artículos 97 a 99, 308 y 340 del Código Penal, que eximen de responsabilidad penal a los violadores si se casan con la víctima durante al menos cinco años, y prevén penas reducidas en determinadas circunstancias para los autores de delitos denominados “de honor”. Al Comité le preocupa también que el Estado parte recurra continuamente a la detención administrativa o la “custodia precautoria” de mujeres y niñas que corren el riesgo de ser víctimas de esos delitos, lo que permite su detención en centros penitenciarios sin que existan cargos contra ellas y por períodos indefinidos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue, sin más demora, todas las disposiciones discriminatorias restantes del Código Penal que permiten la violencia de género contra la mujer, en particular los artículos 97 a 99, 308 y 340, y procure que los violadores y los autores de delitos denominados “ de honor ” sean debidamente enjuiciados y castigados sin que puedan valerse de ninguna disposición atenuante o exculpatoria ;

b) Modifique la Ley de Prevención del Delito (1954) con miras a abolir la práctica de la detención administrativa, en particular la detención en “ custodia precautoria ” de las mujeres y las niñas que corren el riesgo de ser víctimas de violencia por razón de género ;

c) Ponga en libertad de inmediato a las mujeres y las niñas detenidas arbitrariamente en “ custodia precautoria ” , establezca centros de acogida y mecanismos apropiados para su protección en todo el país y se asegure de obtener su consentimiento en relación con toda medida de protección que les atañe.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas. No obstante, le preocupa el alcance de la trata de mujeres y niñas hacia el Estado parte, desde él y en su interior, con fines de explotación laboral y sexual, en particular los casos frecuentes de niñas sirias que son atraídas hacia la prostitución mediante promesas falsas de matrimonio y de una vida mejor en el Estado parte, así como las denuncias documentadas de que algunas adolescentes refugiadas son vendidas como esposas en el Estado parte. Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos:

a)La definición inadecuada de “trata de personas” que figura en la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2009);

b)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de mujeres y niñas;

c)La limitada coordinación entre las entidades gubernamentales de seguridad, justicia y servicios sociales, así como su cooperación insuficiente con la sociedad civil;

d)La falta de mecanismos adecuados para encontrar y remitir a víctimas de la trata, en particular las mujeres que se dedican a la prostitución, que han sido arrestadas, detenidas y deportadas del país por actos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata;

e)La falta de medidas sistemáticamente organizadas de rehabilitación y reintegración, como el acceso a servicios de asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, incluida la indemnización, para las víctimas de la trata, en particular las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes y las trabajadoras domésticas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya en su Ley de Prevención de la Trata de Personas una definición amplia de la trata, así como disposiciones para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de tales actos, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y proporcione capacitación obligatoria que tenga en cuenta las cuestiones de género a los jueces, los fiscales, la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre esta Ley a fin de garantizar su aplicación rigurosa ;

b) Evalúe el impacto de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2010-2013) y ponga en marcha una nueva estrategia y plan de acción para el período 2017-2020 ;

c) Investigue, enjuicie y sancione adecuadamente todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas ;

d) Asegure la coordinación interinstitucional entre las entidades gubernamentales de seguridad, justicia y servicios sociales para combatir la trata y fortalecer su cooperación con la sociedad civil ;

e) Refuerce las medidas destinadas a encontrar y brindar apoyo a las mujeres que corren el riesgo de ser objeto de trata;

f) Vele por que las mujeres que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución queden exentas de toda responsabilidad y reciban protección adecuada, entre otras cosas mediante programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las autoridades judiciales ;

g) Proporcione a las víctimas de la trata un acceso adecuado a la atención y el asesoramiento médicos, refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros de los centros de trabajo social e imparta formación específica a los trabajadores sociales que se ocupan de las víctimas de la trata ;

h) Procure que todas las víctimas de la trata, independientemente de su origen nacional o social, reciban una protección y reparación efectivas, que incluyan su rehabilitación e indemnización ;

i) Afronte las causas profundas de la trata y la explotación de las mujeres y niñas que ejercen la prostitución mediante la aprobación y ejecución de programas que dispongan de los recursos adecuados y de otras medidas pertinentes destinadas a crear oportunidades de educación y empleo para las mujeres, en particular las refugiadas y trabajadoras migrantes, que corren el riesgo de ser objeto de trata o de explotación en la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité es consciente de que el Estado parte aplica medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación de las mujeres en la vida política, en particular en la Ley sobre las Elecciones Parlamentarias (2016) y la Ley de Municipios revisada (2015). No obstante, le preocupa el bajo nivel de participación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones, incluso en el seno del Gobierno, el Parlamento, la judicatura y la administración pública, y la falta de medidas concretas para afrontar las causas subyacentes de la exclusión de las mujeres de los procesos de toma de decisiones, incluidas las actitudes sociales y culturales predominantes.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, en particular cuotas y objetivos con un calendario específico, para lograr la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública y en la adopción de decisiones a nivel local y nacional, incluso en la judicatura y la administración pública. Recomienda asimismo que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, incluidas las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados, y ofrezca programas de capacitación y mentoría sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres dirigentes, actuales y futuras.

Nacionalidad

El Comité toma nota con agrado de la información proporcionada por la delegación de que no se han informado casos de apatridia en el Estado parte, a raíz de que la Ley de la Nacionalidad (1954) dispone que un niño de madre jordana y padre extranjero tiene derecho a adquirir la nacionalidad jordana si ha nacido en Jordania y si el padre es desconocido o apátrida. Esta disposición incluye a los hijos de padres que son refugiados palestinos. No obstante, al Comité aún le preocupa que, con arreglo a la Ley, las mujeres jordanas no tengan derecho a transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a los hijos que tengan con ellos. Le preocupa, además, que todavía no se haya publicado ni ejecutado plenamente la decisión adoptada por el Estado parte en 2014 de conceder a los hijos de madres jordanas (que hayan residido en el país durante un mínimo de cinco años) y de padres extranjeros algunos “privilegios” (mazaya) en esferas tales como la educación, la salud, el trabajo, la propiedad y la inversión.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine la Ley de la Nacionalidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo las prácticas de otros Estados partes de la región que han modificado exitosamente sus leyes de nacionalidad, a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad, y permitir que las mujeres jordanas puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a los hijos que tengan con ellos ;

b) Garantice que se pongan en práctica sin demora los “ privilegios ” ( mazaya ) aprobados por el Gabinete en 2014 y que los organismos públicos respeten esa decisión, entre otras cosas publicándola en el Boletín Oficial ;

c) Considere la posibilidad de eliminar el requisito de cinco años de residencia para las madres, con el objeto de aumentar el número de niños que reúnen las condiciones para recibir esos servicios.

Educación

El Comité observa con agrado que se ha alcanzado la paridad entre los géneros en la enseñanza primaria y que, en la actualidad, los índices de matriculación de las alumnas en la enseñanza secundaria y superior son más elevados que los de los alumnos. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reducir los índices de deserción escolar y analfabetismo de las niñas y los niños. Sin embargo, al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a)El acceso limitado de las jóvenes casadas al sistema educativo;

b)Los elevados índices de analfabetismo y deserción escolar que se siguen registrando en relación con las mujeres de las zonas rurales y las niñas refugiadas;

c)La falta de educación adaptada a la edad en las escuelas en materia de derechos y salud sexual y reproductiva;

d)La existencia de imágenes tradicionales respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres en los libros de texto, que perpetúan la situación desventajosa de las niñas y las mujeres;

e)La falta de formación de los docentes sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y la escasa orientación profesional que se imparte para alentar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en el ámbito de la ciencia y la tecnología;

f)El número limitado de mujeres y niñas que reciben formación profesional.

De conformidad con el artículo 10 de la Convención, el Comité señala la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte vele por que todas las niñas y los niños completen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de gran calidad y producir resultados efectivos. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga lo posible por que las niñas y jóvenes embarazadas y las madres reciban apoyo y asistencia para continuar su educación escolar ;

b) Siga procurando que las niñas refugiadas y las que viven en las zonas rurales tengan acceso a la educación y se reduzcan sus altos índices de analfabetismo y deserción escolar ;

c) Vele por que los planes de estudios escolares incluyan educación sobre salud sexual y reproductiva obligatoria y adaptada a la edad de los alumnos, que haga especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y la violencia sexual ;

d) Redoble sus esfuerzos por revisar los planes de estudio y los libros de texto en todos los niveles de la educación para eliminar las representaciones estereotipadas y patriarcales de las funciones de la mujer, y mejore la capacitación de los docentes sobre la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer con vistas a modificar las actuales opiniones y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad ;

e) Asigne prioridad a la eliminación de los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden impedir que las niñas se matriculen en campos de estudio tradicionalmente dominados por hombres como la ciencia y la tecnología, e intensifique los esfuerzos para ofrecer a las niñas orientación profesional sobre carreras no tradicionales y formación profesional no estereotipada que se corresponda con las demandas del mercado ;

f) Promueva la formación profesional de las mujeres y las niñas y las aliente a recibir ese tipo de formación.

Empleo

Al Comité le preocupan los aspectos siguientes:

a)La escasez de medidas para promover el concepto del reparto de las responsabilidades familiares y superar las dificultades a que se enfrentan las mujeres para conciliar las responsabilidades laborales y familiares;

b)La elevadísima tasa de mujeres desempleadas y su marginación de los mercados de trabajo formales;

c)La continua segregación ocupacional horizontal y vertical, y la concentración de mujeres en trabajos mal remunerados;

d)La persistente desigualdad salarial por razón de género, especialmente en el sector privado;

e)El hecho de que en el Código de Trabajo no se regule el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajos de igual valor;

f)La ausencia de información sobre las inspecciones de trabajo de las condiciones laborales de las mujeres, en particular en los sectores privado e informal;

g)La falta de participación y representación de las mujeres en los sindicatos;

h)Las arduas condiciones y el alto riesgo de abuso físico y sexual a que se enfrentan muchas niñas empleadas como trabajadoras domésticas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre el hombre y la mujer, entre otras cosas mediante el establecimiento de la licencia de paternidad o la licencia parental compartida obligatoria después del nacimiento de un hijo ;

b) Adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como el establecimiento de incentivos para que los empleadores contraten a mujeres, la introducción de modalidades de trabajo flexibles y la mejora de la formación profesional de la mujer, a fin de facilitar su acceso al mercado de trabajo formal ;

c) Adopte medidas eficaces, incluidas actividades de formación práctica, e incentivos con miras a alentar a las mujeres a que trabajen en ámbitos no tradicionales y a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en los sectores público y privado ;

d) Apruebe y aplique eficazmente leyes que garanticen la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor a fin de reducir y posteriormente eliminar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas aplicando una clasificación de empleos y métodos de evaluación analíticos que tengan en cuenta las cuestiones de género y realizando estudios periódicos de la remuneración ;

e) Establezca y proporcione suficientes recursos humanos y financieros para que las inspecciones de trabajo vigilen y sancionen las prácticas laborales discriminatorias contra la mujer, especialmente en los sectores privado e informal ;

f) Aparte a las niñas, en particular a las empleadas como trabajadoras domésticas, de las peores formas de trabajo infantil y vele por que se lleven adelante acciones judiciales contra quienes las abusan y explotan;

g) Promueva y aliente la participación y la representación de la mujer en los sindicatos ;

h) Supervise y evalúe de manera sistemática la aplicación de las medidas mencionadas.

Trabajadoras domésticas migrantes

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, entre otras cosas la formalización de contratos estándar unificados, la colocación de esas trabajadoras con arreglo a las disposiciones del Código de Trabajo, la regulación de las agencias de empleo, la adopción de una ley que tipifica la trata de personas, el aumento del número de inspectores de trabajo, el establecimiento de una línea telefónica de emergencia y la creación de centros de acogida para víctimas de abusos y explotación. No obstante, al Comité le preocupan las cuestiones siguientes:

a)El hecho de que estas medidas hayan resultado insuficientes para garantizar el respeto de los derechos humanos de las trabajadoras domésticas migrantes, como lo demuestra su elevada exposición a los abusos y la explotación económica y física y la persistencia de prácticas como la confiscación de pasaportes por parte de los empleadores y el mantenimiento del sistema de kafala, que aumenta aún más su riesgo de explotación y hace que les sea difícil abandonar a los empleadores abusivos;

b)Los obstáculos que afectan el acceso de las trabajadoras domésticas migrantes a la justicia, incluido el temor a la expulsión y la inseguridad de la residencia mientras se llevan a cabo los procedimientos legales;

c)La aplicación ineficaz del Código de Trabajo en relación con las trabajadoras domésticas migrantes;

d)La falta de visitas periódicas de inspección para vigilar las condiciones de trabajo;

e)La ausencia de un mecanismo para hacer que se cumplan los contratos laborales de las trabajadoras domésticas migrantes;

f)La falta de centros de acogida para víctimas de abusos y explotación.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 26 (2008), sobre las trabajadoras migrantes, recomienda que el Estado parte:

a) Sensibilice a las trabajadoras domésticas migrantes sobre los derechos humanos que las asisten en virtud de la Convención y supervise la labor de las agencias de empleo, entre otras cosas mediante el establecimiento de un mecanismo de vigilancia del cumplimiento que vele por que se utilicen los mismos contratos en el Estado parte que en los países de origen de las trabajadoras ;

b) Intensifique sus esfuerzos por aplicar eficazmente el Código de Trabajo y los numerosos reglamentos conexos, promulgue una ley específica por la que se regule el empleo doméstico, con sanciones adecuadas para los empleadores que ejerzan prácticas abusivas, incluida la confiscación de pasaportes, y ratifique el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189);

c) Elimine el sistema de la kafala y vele por que las trabajadoras domésticas migrantes tengan acceso efectivo a la justicia, entre otras cosas garantizando su seguridad y residencia mientras están en curso los procedimientos legales ;

d) Garantice la realización de visitas periódicas de inspección a los lugares de trabajo y de alojamiento de las trabajadoras migrantes ;

e) Proporcione un número suficiente de centros de acogida para víctimas de abusos y explotación y procure que abarquen todo el territorio del Estado parte ;

f) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, entre otras cosas alentando la creación de un sindicato de trabajadores domésticos.

Salud

El Comité acoge con agrado la ejecución exitosa de varios planes de atención primaria de la salud, incluida la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (2013-2017). No obstante, al Comité le preocupan las cuestiones siguientes:

a)El acceso limitado de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y remotas del Estado parte;

b)La tipificación del aborto, salvo cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada está en peligro, y el hecho de que esto obligue a las mujeres, en particular a las que viven en las zonas rurales, a recurrir a abortos ilegales o en condiciones peligrosas;

c)El acceso limitado a anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales;

d)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a servicios de asesoramiento sobre el VIH y de pruebas de detección del VIH en dispensarios prenatales.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud:

a) Proporcione servicios integrales de salud, en particular de salud sexual y reproductiva, entre ellos, servicios de atención prenatal, durante el parto y posnatal, en todas las regiones de conformidad con su tamaño y población ;

b) Modifique su Ley de Salud Pública para legalizar el aborto y asegurar su disponibilidad legal y práctica en los casos en que la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada esté en peligro y en casos de violación, incesto y defectos graves del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos y aumentar el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y a servicios de asistencia posteriores al aborto;

c) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos modernos y servicios reproductivos para todas las mujeres y adolescentes del Estado parte ;

d) Aumente el acceso de las mujeres y las niñas a servicios de asesoramiento y de pruebas de detección del VIH en dispensarios prenatales.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité toma nota con agrado de los cursos de capacitación y los proyectos de desarrollo destinados a las mujeres de las zonas rurales, incluidas las que son cabeza de familia. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:

a)La situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas que se enfrentan a la pobreza, a dificultades para acceder a la atención médica, la educación y las actividades generadoras de ingresos, y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario;

b)La prevalencia de prácticas discriminatorias que impiden que las mujeres de las zonas rurales hereden o adquieran la propiedad de tierras agrícolas y otros bienes.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres de las zonas rurales en todas las esferas en que estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, la salud y el empleo; ponga en marcha programas para reducir la participación de las niñas de las zonas rurales en trabajos asistenciales no remunerados, lo que constituye un obstáculo para la asistencia a la escuela; y formule y aplique medidas específicas para crear oportunidades generadoras de ingresos para las mujeres de las zonas rurales en sus localidades ;

b) Encare las prácticas tradicionales negativas que afectan el pleno disfrute del derecho de las mujeres de las zonas rurales a las tierras agrícolas y otros bienes, y ponga en marcha campañas de sensibilización sobre su derecho legal a la propiedad y la herencia.

El género y el cambio climático

El Comité encomia al Estado parte por su plan de acción y el manual de capacitación sobre el género y el cambio climático elaborados en 2011, pero solicita más información sobre el modo en que las mujeres participaron en la elaboración del plan de acción y sobre la manera en que se aplicó una perspectiva de género en la determinación de las medidas de adaptación y mitigación.

El Comité recomienda que el Estado parte ofrezca, en su próximo informe periódico, información sobre lo siguiente:

a) La participación de las mujeres en la formulación y ejecución del plan ;

b) Las mejores prácticas en materia de medidas de adaptación y mitigación determinadas desde una perspectiva de género.

Mujeres con discapacidad

El Comité toma nota de la fetua formulada en la decisión núm. 194 (2014/2) por la institución que emite los dictámenes religiosos (Daira al-Ifta), en enero de 2014, por la que se prohíbe practicar la esterilización a jóvenes con discapacidad y se determina la responsabilidad que tiene la sociedad de hacerse cargo de ellas. No obstante, el Comité sigue preocupado por las denuncias de casos de esterilización obligatoria o voluntaria de mujeres con discapacidad que no se realizan por motivos médicos y que son llevadas a cabo por las familias de mujeres y niñas con discapacidades mentales. Al Comité le preocupa, además, que aún no se haya aprobado la ley que protege de la esterilización forzada a las mujeres con discapacidad mental.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación de la ley que protege de la esterilización forzada a las mujeres con discapacidad mental, así como las enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que tienen por objeto reforzar la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres. El Comité recomienda también que el Estado parte vele por que se incorporen los derechos de las mujeres con discapacidad en las estrategias y planes de acción nacionales para la mujer, y que redoble sus esfuerzos en materia de apoyo a las familias de niñas y mujeres con discapacidad mediante la prestación de servicios sociales y de salud, así como oportunidades de formación para las mujeres con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares y aprecia el hecho de que, en un futuro próximo, se asignarán al Fondo de Pensión Alimenticia los recursos que necesita para funcionar adecuadamente. Sin embargo, sigue preocupado por los aspectos siguientes:

a)La constante aplicación de las disposiciones discriminatorias contenidas en la Ley del Estatuto Personal, en particular la admisibilidad de la poligamia, la exigencia de que las mujeres obtengan la autorización de su tutor para contraer matrimonio, pese al consentimiento de ellas, y las restricciones a la libertad de circulación, el derecho a trabajar y el derecho al divorcio de las mujeres;

b)El elevado número de niñas, algunas de tan solo 15 años de edad, que se casan cada año como consecuencia de la extensa aplicación de excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio (que es de 18 años) y la amplia discrecionalidad permitida a los jueces de los tribunales islámicos y los tutores legales a ese respecto;

c)La constante discriminación contra las mujeres y las niñas en el derecho sucesorio, tanto en calidad de hijas como de viudas;

d)La tendencia de los tribunales islámicos a fallar en favor del marido en los procedimientos de divorcio, pensiones alimenticias y custodia de los hijos;

e)La ausencia de juezas en los tribunales islámicos;

f)La falta de leyes que ofrezcan una alternativa civil a la Ley del Estatuto Personal, a pesar de la creciente exigencia de los sectores de la sociedad civil.

El Comité recomienda que el Estado parte examine todas las disposiciones discriminatorias de la Ley del Estatuto Personal y, en particular, adopte las medidas siguientes:

a) Desaliente y prohíba el matrimonio polígamo en la ley y en la práctica, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta ;

b) Garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto al matrimonio y el divorcio y elimine las restricciones a la libertad de circulación y al derecho al trabajo de las mujeres casadas ;

c) Impida la práctica del matrimonio precoz o infantil en todos los grupos sociales a fin de dar prioridad al interés superior de las niñas y su derecho a la educación, y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre las numerosas consecuencias negativas de esos matrimonios ;

d) Prosiga sus esfuerzos para que las niñas y las mujeres puedan ejercer su derecho a heredar en pie de igualdad con sus homólogos masculinos y para promulgar disposiciones jurídicas que garanticen que, en caso de disolución del matrimonio, las mujeres tengan igualdad de derechos respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio;

e) Establezca un mecanismo de apelación para supervisar las actuaciones de los tribunales islámicos y garantizar que no discriminen contra las mujeres en sus sentencias, especialmente en los procedimientos de divorcio, pensiones alimenticias y custodia de los hijos ;

f) Designe a juez as en los tribunales islámicos ;

g) Promulgue leyes que ofrezcan una alternativa civil a la Ley del Estatuto Personal, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, a fin de proteger a la mujer y atenuar su marginación jurídica, económica y social.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de posibilitar su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales para elaborar un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones formuladas y la Convención en su conjunto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 a) y 34 a), b) y c) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en febrero de 2021. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).