Fecha del fallo, etc.

Resumen del fallo

Parte relacionada con la Convención

Fallo del Alto Tribunal de Tokio, 24 de marzo de 2005

Causa en la que el tribunal falló que el hecho de anotar si un niño nació dentro o fuera del matrimonio en la columna de relaciones del registro de familias no viola el derecho a la privacidad y no puede ser considerado ilegal.

El requisito de distinguir entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio no puede ser considerado como una discriminación no razonable que viole la Constitución. Además, el hecho de distinguir entre los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio no puede considerarse una violación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc., tal como defendía el recurrente.

Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 24 de febrero de 2005

Causa en la que el tribunal desestimó una demanda interpuesta contra el Gobernador Municipal de Tokio por mujeres residentes en Tokio o en prefecturas adyacentes, por la que le reclamaban los daños producidos en su prestigio y en otros derechos, causados por unas declaraciones discriminatorias del gobernador hacia las mujeres

(La demanda presentada por las demandantes afirmaba que tienen derecho a buscar la felicidad con dignidad y a vivir en igualdad con independencia de su sexo, además del derecho a elegir libremente con respecto a la reproducción, etc., basándose en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la demanda interpuesta afirmaba también que las declaraciones del Gobernador habían violado esos derechos.)

Los derechos reivindicados por las demandantes no pueden ser considerados inmediatamente como derechos que debieran ser protegidos por las normas sobre responsabilidad civil u otros intereses jurídicos. No obstante, se entiende que la demanda interpuesta incluye una reivindicación en relación con el respeto de los intereses de las demandantes como personas, el respeto a su vida individual, la capacidad de participar en las diversas actividades sociales con base en su propia voluntad libre, con independencia de su sexo; además, la demanda incluye la reivindicación por parte de las demandantes del derecho a que se respeten sus propias decisiones acerca de si dar a luz o no un hijo, así como una reclamación por la violación de otros derechos. Considerando que dichos intereses son intereses personales comunes a las demandantes, podrían considerarse como intereses que deberían ser protegidos por las normas de responsabilidad civil.

Decisión del Alto Tribunal de Tokio, 29 de marzo de 1991

1. La condición establecida en el artículo 900, subpárrafo 4 del Código Civil, que dispone la parte de la herencia que corresponde a un hijo nacido fuera del matrimonio, no constituye una violación del artículo 13 ni del artículo 14, párrafo 1, de la Constitución.

2. Causa en la que el tribunal falló que la disposición de la condición establecida en el artículo 900, subpárrafo 4 del Código Civil no constituye una violación de la Constitución y que no hay ningún otro fundamento para considerar nula dicha disposición.

El recurrente defendía que la disposición del Código Civil, que establece la proporción legal de la herencia que corresponde a un niño nacido fuera del matrimonio como la mitad de la proporción que corresponde a un niño nacido dentro del matrimonio, constituye una violación del artículo 16, párrafo 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. No obstante, la cuestión de cómo debe establecerse la participación en la herencia es un asunto de política legislativa del país en cuestión.

Fallo del Tribunal de Distrito de Tokio, 29 de marzo de 2006

La parte del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de Nacionalidad, que dispone la legitimidad como requisito para la adquisición de la nacionalidad, viola el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución.

La antigua cláusula del artículo 9, párrafo 1, y el párrafo 2 del mismo artículo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer exigen que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los hombres con respecto a la nacionalidad de sus hijos, y se considera que un niño obtendrá la nacionalidad de sus padres si la madre o el padre son ciudadanos del país en el momento de aplicar el principio de jus sanguinis. Tales disposiciones, sin embargo, no exigen tratar del mismo modo a los hijos nacidos fuera del matrimonio y a los nacidos dentro de él. Tampoco exige que un hijo nacido fuera del matrimonio, cuyo padre sea ciudadano japonés y cuya madre tenga nacionalidad extranjera, sea tratado con respecto a la adquisición de nacionalidad del mismo modo que un hijo cuya madre sea ciudadana japonesa y cuyo padre sea extranjero.

Fallo del Tribunal de Distrito de Nagoya, 22 de diciembre de 2004

1. Causa en la que el tribunal determinó que el sistema empleado por la compañía demandada para contratar y tratar a sus empleados con titulación de enseñanza secundaria era un sistema en el que la contratación y el trato se realizaban exclusivamente con base en las diferencias de género. En dicho sistema, los hombres realizaban habitualmente tareas más complicadas y, en general, podían ser asignados a cualquier puesto. Las mujeres, por su parte, realizaban tareas de menor complejidad y solamente podían acceder a determinados puestos.

2. Causa en la que el tribunal determinó que, entre 1962 y 1967, tiempo durante el que las demandantes estuvieron contratadas por la empresa, el sistema de contratación y trato diferenciado según el género anteriormente citado no fue considerado como una discriminación excesiva que violase la política pública.

3. Causa en la que el tribunal determinó que, tras la entrada en vigor de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, el 1 de abril de 1999, el sistema de contratación y trato diferenciado según el género anteriormente citado se consideraba una discriminación excesiva que violaba la política pública y los derechos individuales. En este caso, los tribunales estimaron la demanda interpuesta por daños civiles.

Con base en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las demandantes argumentaron que, entre 1962 y 1967, período en el que se incorporaron a la empresa, ya se había establecido la igualdad entre los géneros como principio de la política pública internacional y, por consiguiente, la discriminación ejercida por la empresa demandada contra las mujeres violaba los principios internacionales de la política pública y debían, por tanto, ser considerados ilegales.

No obstante, no debe considerarse que la ejecución de la Convención es automática sin que medie la promulgación de una ley nacional, y el sistema de contratación y trato diferenciado según el género no puede ser considerado de manera inmediata como una violación de la citada Convención, si se tienen debidamente en cuenta la historia y el contenido del sistema.

Fallo del Tribunal de Distrito de Osaka, 28 de marzo de 2005

1. Causa en la que el tribunal determinó que la práctica de la empresa demandada de contratar y tratar a sus empleados con titulación de enseñanza secundaria constituía un sistema de contratación y trato diferenciado según el género (en lo sucesivo, “trato diferenciado según el género”) en el cual los hombres realizaban tareas esenciales en la sede central de la empresa y en otras oficinas repartidas por todo el país, bajo el supuesto de que su contrato dura de por vida, mientras las mujeres trabajaban en tareas complementarias en la sede central o en otras oficinas de la empresa con base en el supuesto de que las mujeres abandonarán su empleo en breve plazo.

2. Causa en la que el tribunal determinó que antes de la entrada en vigor de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, el 1 de abril de 1999, pese a que el trato diferenciado según el género no era coherente con el principio de igualdad sustancial entre hombres y mujeres en el sentido previsto por el artículo 14 de la Constitución, no constituía inmediatamente una violación de la política pública.

3. Causa en la que el tribunal determinó que la disparidad entre los empleados y empleadas de oficina con titulación enseñanza secundaria que trabajaban en la empresa demandada no podía explicarse basándose únicamente en el trato diferenciado según el género y no podía considerarse que tuviera relación razonable con dicho trato, por lo que, a juicio del tribunal, constituía un trato discriminatorio excesivo basado únicamente en las diferencias de género, lo cual supone una violación de la política pública según lo estipulado en el artículo 90 del Código Civil y es, por tanto, ilegal. En este caso, los tribunales estimaron la demanda interpuesta por daños civiles.

Las demandantes defendieron que, incluso en el caso de aquellas mujeres que fueron contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se produjo un trato discriminatorio en las asignaciones a puestos de trabajo y en las promociones como consecuencia del carácter discriminatorio de la política de contratación, trato que continuó tras la entrada en vigor de la citada Convención y, por consiguiente, supone una violación de ésta. En consecuencia, argumentaron que dicho trato discriminatorio constituye una violación de la política pública de acuerdo con las normas civiles. No obstante, a la luz de la redacción de la citada Convención, no puede considerarse que su ejecución sea automática en el plano nacional sin que medie la promulgación de una ley en el país. Del mismo modo, el trato diferenciado según el género no puede ser considerado inmediatamente como una violación de la citada Convención.

Fallo del Tribunal de Distrito de Kyoto, 9 de julio de 2008

Causa en la que el tribunal falló que el establecimiento del salario de un trabajador temporal en un nivel inferior al que perciben los trabajadores a jornada completa no representa una violación de los artículos 13 y 14 de la Constitución, de los artículos 3 y 4 de la Ley de normas laborales, la política pública, etc.

El artículo 11, párrafo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”.

Sin embargo, la citada Convención no profundiza en el establecimiento de las normas que debe seguir la comunidad internacional desde la perspectiva de la discriminación por motivo de género; tampoco ofrece criterios concretos comunes con respecto al principio de remuneración igual por trabajo de igual valor. Por consiguiente, no puede considerarse que la ejecución de la Convención sea automática ni que dicha Convención abarque el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor.

Apéndice

Ejemplos de programas de capacitación desarrollados durante el ejercicio económico de 2008

Destinatarios

Contenido

Presidentes de Tribunales de Distrito y de Tribunales de Familia

a. Conferencia impartida por un profesor de escuela de graduados sobre “Legislación y tribunales internacionales de derechos humanos”

(también se trató sobre la Convención).

b. Conferencias y debate a cargo del Director de la Oficina de Asuntos Civiles, el Tribunal Supremo del Japón, etc.

(también se trató la cuestión de la violencia doméstica).

Nuevos jueces nombrados durante el ejercicio económico de 2008

a. Conferencia a cargo del Director de la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Tokio sobre “Los derechos humanos desde la perspectiva de una organización internacional”

(también se trató la cuestión de la violencia doméstica).

b. Conferencias a cargo del Director de la Oficina de Asuntos Civiles, el Tribunal Supremo del Japón, etc., así como un debate sobre “Situación actual y problemas de gestión de causas en cada ámbito judicial”

(también se trató la cuestión de la violencia doméstica).

Jefes de sección de los Tribunales de Distrito y de los Tribunales de Familia

Conferencias a cargo del Director General de la Oficina de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, etc., sobre “Protección de los derechos humanos”

(también se trataron las cuestiones relacionadas con la Convención y con la violencia doméstica).

Nuevos magistrados auxiliares nombrados en septiembre de 2008

Conferencia impartida por un profesor universitario sobre “Legislación y tribunales internacionales de derechos humanos”

(también se trató sobre la Convención).

Nuevos magistrados auxiliares nombrados en enero de 2009

Conferencia impartida por un profesor de escuela de graduados sobre “Legislación y tribunales internacionales de derechos humanos”

(también se trató sobre la Convención).

Nuevos jueces de tribunales sumarios nombrados durante el ejercicio económico de 2008

Conferencias a cargo del Director General de la Oficina de Derechos Humanos y del Ministerio de Justicia sobre “Protección de los derechos humanos”

(también se trataron las cuestiones relacionadas con la Convención y con la violencia doméstica).

Pregunta 5

Sírvase describir el estado actual de la aplicación del segundo plan básico para la igualdad de género (véase párrafo 29) y los progresos alcanzados a ese respecto. En la respuesta sírvase incluir información sobre las repercusiones de cada una de las políticas establecidas para cada uno de los 12 objetivos fijados en el plan para el logro efectivo de la igualdad entre los géneros en la práctica.

El segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2005, estableció 12 importantes áreas y definió la dirección política a largo plazo hasta 2020. Dicho plan incluía también medidas concretas que deben aplicarse hasta finales del ejercicio económico de 2010. Desde que se elaboró el plan básico, se ha llevado a cabo una revisión del sistema jurídico y se han planificado y ejecutado nuevas medidas en cada una de las áreas con el objetivo de hacer realidad una sociedad en la que exista igualdad entre los géneros.

A fin de fomentar la expansión de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones políticas, se estableció en 2006 un nuevo objetivo con respecto a la proporción de mujeres nombradas miembros de consejos nacionales de asesoramiento. Además, con base en el reconocimiento de que es necesario un mayor número de medidas estratégicas si se quiere ampliar la participación de las mujeres, en abril de 2008 la Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer formuló el Programa para acelerar la participación social de la mujer.

En el campo del empleo, en 2006 se revisó la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo con el fin de prohibir la discriminación ejercida tanto contra hombres como contra mujeres así como los despidos o cualquier otro comportamiento discriminatorio por motivos tales como el embarazo o el parto. En 2007 se revisó la Ley relativa al mejoramiento de la gestión del empleo de los trabajadores a jornada parcial con la finalidad de garantizar un trato igualitario de los trabajadores a jornada parcial y de los trabajadores a jornada completa de acuerdo con el trabajo efectivamente realizado, así como de animar a la conversión de trabajadores a jornada parcial en trabajadores a jornada completa. Esta ley se revisó con el objetivo de crear un entorno de trabajo en el que los trabajadores a jornada parcial puedan utilizar sus capacidades de manera efectiva. En 2005 se aprobó el Plan de apoyo a la renovación de los incentivos a la mujer. En el marco de este plan, que se revisó en 2006, se ofrece un apoyo total a las mujeres que desean reincorporarse a la vida laboral o poner en marcha nuevos negocios.

En 2007 se aprobaron la Carta para el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, la Acción política dirigida a fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y la Estrategia del Japón en favor de las familias y los hijos, con la finalidad de promover los esfuerzos del Gobierno y del sector privado dirigidos a prestar apoyo a hombres y mujeres en busca del equilibrio entre el trabajo y la vida privada o comunitaria y a contribuir al desarrollo de la generación siguiente.

En cuanto a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, en 2007 se revisó la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas, y se aplicaron medidas mejoradas con el fin de evitar la violencia conyugal y de proteger a las víctimas, así como de prestar apoyo a las víctimas en su transición a un estado autosuficiente.

Como parte de las medidas adoptadas para la prevención y la erradicación de la trata de personas y para la protección de las víctimas de la trata, en 2004 se creó el Comité interministerial de enlace en relación con las medidas de lucha contra la trata de personas y se formuló el Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas. En 2005 se promulgó la promulgó la Ley de reforma parcial del Código Penal, que prevé la imposición de severas sanciones a quienes se vean implicados en actos de trata de personas. Con arreglo a la ley enmendada se tipifica de delito la trata de personas y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la trata transfronteriza de personas.

Cada uno de los ministerios ha ido promoviendo de forma constante las medidas establecidas en el plan básico a través del enriquecimiento del sistema jurídico y de la aplicación de las medidas políticas anteriormente descritas. En marzo de 2008, tres años después de la aprobación del plan, el Consejo para la Igualdad de Género resumió y publicó su informe sobre el estado de la aplicación de las medidas, una serie de datos estadísticos relacionados y los desafíos futuros con el fin de facilitar la comprensión del estado de los trabajos en relación con el grado de ejecución del plan y el calendario de ejecución, etc. Con base en dicho informe, se aprobó el Programa para acelerar la participación social de la mujer anteriormente mencionado y actualmente se están promoviendo esfuerzos dirigidos al logro del objetivo de la igualdad entre los géneros.

A continuación se expone el estado de aplicación de las medidas en las 12 áreas relevantes del plan y sus principales resultados a partir de los indicadores estadísticos pertinentes:

1.Ampliar la participación femenina en los procesos de adopción de decisiones sobre las políticas que se habrán de seguir

•Ampliar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones políticas en los gobiernos nacionales y locales, etc.

•Fomentar la contratación y la promoción de funcionarias públicas

Proporción de mujeres contratadas que aprobaron las oposiciones de Nivel I para funcionarios: 21,5% durante el ejercicio económico de 2005→24,2% durante el ejercicio económico de 2008]

[Proporción de funcionarias en cargos de director o superiores: 1,6% en 2005 →1,9% en 2007]

[Proporción de funcionarias en los gobiernos de las prefecturas que desempeñan cargos de director o superiores: 4,9% en 2004 →5,4% en 2008]

•Establecer nuevas metas para ampliar la participación de la mujer en los consejos nacionales de asesoramiento (2006): garantizar que en 2020 el número de miembros tanto masculinos como femeninos no sea inferior al 40% del total del Gobierno en su conjunto y lograr una proporción mínima de mujeres del 33,3% a finales del ejercicio económico de 2010.

[Proporción de mujeres miembros de consejos nacionales de asesoramiento: 30,9% en 2005 → 32,4% en 2008]

•Respaldar las medidas adoptadas por las empresas privadas, los institutos educativos y de investigación, y demás organizaciones y grupos

•Solicitar a los directores de empresas privadas, sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios, etc. que amplíen la participación de mujeres en sus procesos de adopción de decisiones políticas (a partir de 2006)

[Proporción de mujeres en puestos directivos en empresas privadas (con 100 trabajadores o más): en 2005: directoras de departamento: 2,8%, jefas de sección: 5,1%, y jefas de subsección: 10,4% →en 2007: directoras de departamento: 4,1%, jefas de sección: 6,5%, y jefas de subsección: 12,5%]

•Tomar medidas para crear un entorno laboral favorable para las médicas, incluida la impartición de cursos de capacitación para ayudar a las doctoras a reincorporarse al trabajo, ampliar el número de doctoras e incrementar la cantidad de servicios de guardería en los hospitales.

2.Revisar los sistemas y las prácticas sociales y despertar conciencia desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros

•Revisar los sistemas y las prácticas sociales desde la perspectiva de igualdad entre los géneros

•Desde el punto de vista de la mejora de la seguridad de las pensiones de los trabajadores y de la garantía de la neutralidad a la hora de elegir un trabajo, se presentó a la Dieta una modificación a la Ley de seguros de pensiones de los trabajadores. Dicha modificación incluye la ampliación del sistema de seguridad social a fin de abarcar a los trabajadores a jornada parcial (2007)

•Fomento de la información pública, de las actividades de sensibilización y de la expansión de los servicios de asesoramiento

•Fomento de la información pública y de las actividades de sensibilización en un esfuerzo por profundizar el conocimiento por parte del público en general a través de medios tales como la designación de una Semana de la igualdad entre los géneros y de un Mes de la igualdad de oportunidades en el empleo, así como de la organización de una Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad entre los géneros.

[Proporción de personas que conocen el término “Sociedad en la que prima la igualdad entre los géneros”: 52,5% en 2004 → 79,6% en 2007]

[Proporción de personas que se oponen al concepto de que “el marido debe trabajar fuera de casa y la mujer debe asumir las tareas del hogar”: 48,9% en 2004→52,1% en 2007]

3.Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre el hombre y la mujer en la esfera del empleo

•Promover medidas encaminadas a asegurar que hombres y mujeres dispongan de las mismas oportunidades y gocen de un trato igual en la esfera del empleo

•En 2006 se revisó la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo con el fin de prohibir la discriminación ejercida tanto contra hombres como contra mujeres así como los despidos o cualquier otro comportamiento discriminatorio por motivos tales como el embarazo o el parto.

[Diferencia en la ganancia promedio prevista por hora (tomando como base el valor de la ganancia obtenida por los hombres trabajadores a jornada completa= 100): mujeres trabajadoras a jornada completa: 65,9 en 2005→66,9 en 2007; trabajadoras a jornada parcial: 46,3 en 2005→46,8 en 2006]

•En 2007 se estableció un sistema para recompensar a las empresas que fomenten la igualdad entre los géneros y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, con el fin de alentar a las empresas a emprender “acciones positivas” (afirmativas).

[Proporción de empresas que han llevado a cabo “acciones positivas” (afirmativas): 29,5% en 2003 → 20,7% en 2006]

•Respaldo al fomento de la realización de todo el potencial de las trabajadoras

•En 2006 se revisó el Plan de apoyo a la renovación de los incentivos a la mujer con objeto de reforzar las medidas de apoyo a la crianza de los hijos y de apoyar el aprendizaje y el desarrollo de las capacidades individuales necesarias para perseguir nuevos retos (2006).

•A partir de 2006 se han creado en todo el país oficinas públicas de seguridad del empleo (Hello Works) para madres, así como servicios y oficinas para madres que ofrecen amplia orientación en materia de empleo a las madres que estén criando a sus hijos.

[Resultados logrados por los servicios Hello Works para madres durante el ejercicio económico de 2007: número de nuevas personas registradas como demandantes de empleo: 87.123; número de personas que obtuvieron un empleo: 23.374]

•Crear un entorno de trabajo que responda a diferentes necesidades laborales

•En 2007 se revisó la Ley relativa al mejoramiento de la gestión del empleo de los trabajadores a jornada parcial con la finalidad de garantizar un trato igualitario de los trabajadores a jornada parcial y de los trabajadores a jornada completa de acuerdo con el trabajo efectivamente realizado, así como de animar a la conversión de trabajadores a jornada parcial en trabajadores a jornada completa. Esta ley se revisó con el objetivo de crear un entorno de trabajo en el que los trabajadores a jornada parcial puedan utilizar sus capacidades de manera efectiva.

[Proporción de trabajadores que no trabajan a jornada completa según el género: en 2004: mujeres: 51,6%, hombres: 16,3%→en 2006: mujeres: 52,7%, hombres: 17,8%]

4.Establecer la igualdad entre los géneros para reactivar las zonas rurales

•Cambios generalizados en el grado de sensibilización y en la conducta

•Promover la participación de las mujeres que viven en comunidades rurales mediante la difusión de información y la realización de actividades de sensibilización como entregas de premios, organización de simposios y otros programas educativos.

•Ampliar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas

•Fijar metas para la participación de la mujer, como la proporción de mujeres que son miembros de juntas de cooperativas agrícolas o el número de mujeres miembros del comité agrícola, y prestar apoyo para que las mujeres puedan participar en actividades de capacitación a fin de mejorar sus aptitudes y acceder a cargos directivos.

[Participación de la mujer en la agricultura, la selvicultura y la pesca: miembros de comités agrícolas: 1,8% en 2000→4,2% en 2006; instructoras agrícolas: 4,4% en 2000 →11,8% en 2006; miembros de juntas de cooperativas agrícolas: 0,6% en el ejercicio económico de 2000→2,1% en el de 2006; miembros de juntas de cooperativas pesqueras: 0,2% en el ejercicio económico de 2000→0,4% en el de 2006; miembros de juntas de cooperativas forestales: 0,3% en el ejercicio económico de 2006]

•Mejora de la condición económica de las mujeres y de las condiciones y el entorno de trabajo

•Promover una mejora de la situación económica de la mujer y crear unas condiciones laborales favorables, como una mejora de las aptitudes directivas de la mujer mediante la formación, por ejemplo, con el fin de alentar la participación de las mujeres en la gestión agrícola y fomentar un aumento del número de agricultoras certificadas, así como de facilitar la conclusión de acuerdos de negocio familiar.

[Número de hogares que han concluido acuerdos de negocio familiar (proporción de hogares cuya actividad principal es la agricultura): 32.120 hogares (7,5%) en 2005 →37.721 hogares (9,7%) en 2007]

5.Colaborar con las mujeres y los hombres para que puedan conciliar su trabajo profesional con sus responsabilidades frente a la familia y la comunidad

•Contribuir a la consecución del equilibrio entre el trabajo y la vida privada, así como a una revisión de los modelos de trabajo

•En el marco de la Ley de promoción de medidas de apoyo para la crianza de la siguiente generación (2004), fomentar que las empresas presten apoyo a la crianza de la siguiente generación.

[Número de empresas designadas en el marco de la Ley de promoción de medidas de apoyo a la crianza de la siguiente generación: a finales de diciembre de 2008: empresas grandes (301 empleados o más): 577, pequeñas y medianas empresas (hasta 300 empleados): 57]

•En 2007 se aprobaron la Carta para el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y la Acción política dirigida a fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y se compilaron las estrategias prioritarias en laEstrategia del Japón en favor de las familias y los hijos”.

[Horas de trabajo mensuales (trabajadores a jornada completa en empresas con 5 empleados o más): 169,3 horas en el ejercicio económico de 2005→ 170,5 horas en el ejercicio económico de 2007]

[Proporción de empresas que han aplicado medidas de conciliación familiar, como reducciones de los horarios de trabajo para empleados con hijos en edad preescolar: 10,5% en el ejercicio económico de 2004 →19,2% en el ejercicio económico de 2007]

•En 2007 se revisó la Ley de seguro de paro con la finalidad de aumentar, con carácter provisional, el tipo de prestación asociado a la licencia para el cuidado de los niños de un 40% a un 50% del salario que se cobraba antes de tomar dicha licencia (para aquellos empleados que comiencen a disfrutar la licencia para el cuidado de los niños antes del 31 de marzo de 2010).

•Apoyar la introducción de modelos de trabajo flexibles mientras dure la crianza de los hijos a través de medidas como reducciones de los horarios laborales, el uso de la licencia para el cuidado de los niños, la sustitución de aquellos trabajadores que tomen dicha licencia, la prestación de ayuda a las empleadas que se reincorporen a la vida laboral, etc.

[Proporción de uso de la licencia para el cuidado de los niños: en el ejercicio económico de 2004: hombres: 0,56%, mujeres: 70,6%→en el ejercicio económico de 2007: hombres: 1,56%, mujeres: 89,7%]

•Refuerzo de las medidas de apoyo al cuidado de los hijos a fin de responder a las necesidades de estilos de vida diversos

•Llevar a cabo la iniciativa “Cero listas de espera para las guarderías diurnas / eliminación total del número de niños que deben esperar para ser admitidos en una guardería”; concentrar los esfuerzos en el aumento de la capacidad de las guarderías ubicadas principalmente en municipios en los que haya 50 niños o más esperando a ser admitidos en una guardería; además, prestar diversos servicios de guardería, inclusive la introducción de un sistema ampliado de casas cuna, guarderías para la temporada de vacaciones y guarderías nocturnas.

[Capacidad de las guarderías diurnas: 2.030.000 plazas en el ejercicio económico de 2004 → 2.120.000 en abril de 2008]

[Número de guarderías diurnas que ofrecen un servicio ampliado de casas cuna: 12.783 en el ejercicio económico de 2004 → 15.076 en el ejercicio económico de 2007]

•En 2006 se creó el Centro para el cuidado y la educación de la primera infancia, con la misión de prestar servicios integrados de guardería y educación a los niños en edad preescolar, así como servicios de apoyo al cuidado infantil para todos los hogares con niños en su zona de influencia.

•Ampliar el número de servicios locales de apoyo al cuidado infantil y crear un sistema de apoyo al cuidado infantil a escala comunitaria

[Número de comunidades que han desarrollado programas de centros de apoyo al cuidado infantil: 2.783 en el ejercicio económico de 2004 → 3.478 en el ejercicio económico de 2007]

•Poner en marcha medidas de apoyo a madres solteras en su transición a un estado autosuficiente, incluidos proyectos relativos a los medios de vida, fomento de la independencia profesional de las madres solteras y ejecución de programas para los centros con vistas a apoyar el logro de la independencia y la incorporación al empleo de las madres solteras, etc.

[Número de operadores de centros de apoyo al logro de la independencia y la incorporación al empleo de las madres solteras, etc.: 94 en el ejercicio económico de 2006 → 99 en el ejercicio económico de 2007]

6.Establecer condiciones que permitan a los ciudadanos de más edad vivir con sosiego

•Apoyo a la participación de los ciudadanos de más edad en la sociedad

•En el marco de la Ley revisada sobre la estabilización del empleo de las personas de edad (2006), promover la adopción de medidas encaminadas a garantizar la estabilidad laboral de las personas de más edad, incluidos el aumento de la edad del sistema de jubilación obligatoria, la introducción de un sistema para lograr el mantenimiento del empleo y la abolición del sistema de jubilación obligatoria.

[Proporción de empresas que han introducido medidas encaminadas a proteger el empleo de las personas de más edad: 84,0% durante el ejercicio económico de 2006 → 96,2% durante el ejercicio económico de 2008]

[Proporción de personas con edades comprendidas entre los 60 y los 69 años sobre el total de personas ocupadas De 60 a 64 años: hombres: 65,4% en 2004; →72,5% en 2008; mujeres: 38,4% en 2004→42,5% en 2008 De 65 a 69 años: hombres: 43,8% en 2004; →47,8% en 2008; mujeres: 23,8% en 2004→25,5% en 2008]

•Creación de un sistema de prestación de cuidados que permita a los ciudadanos de más edad vivir con sosiego

•Fomentar la adopción de medidas dirigidas a evitar que los ciudadanos de más edad lleguen a necesitar servicios de prestación de cuidados mediante la revisión del Plan de seguros de atención a largo plazo (2006), y promover la creación de un entorno que respalde la utilización de la licencia para el cuidado de la familia.

•Continuar con los esfuerzos dirigidos a educar y capacitar a los trabajadores de los servicios de atención de la salud y promover la adopción de medidas encaminadas a garantizar la calidad de los servicios de atención prestados.

•Con la promulgación de la Ley de prevención del maltrato de ancianos (2006), fomentar la adopción de medidas dirigidas a evitar el maltrato de ancianos y prestar apoyo a los cuidadores.

•Seguridad económica para los ancianos

•En 2007 se puso en marcha el sistema para dividir la pensión de los trabajadores en caso de divorcio.

•Ayudas para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente

•Con la promulgación en 2006 de la Ley de servicios y ayudas para personas con discapacidad, cuya finalidad es prestar ayuda a las personas con discapacidad para que puedan vivir de manera independientemente en sus respectivas comunidades, se ha establecido un mandato para que las prefecturas y los ayuntamientos desarrollen un Plan para el bienestar de las personas con discapacidad (2006).

•En el marco de la Ley revisada de promoción del empleo para personas con discapacidad (2008), ampliar y reforzar las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad a través de la incorporación laboral de estas personas en pequeñas y medianas empresas y de la ampliación de las obligaciones laborales con el fin de incluir el empleo de los trabajadores a jornada parcial.

[Proporción de empresas que han alcanzado la cuota legalmente establecida en cuanto al empleo de personas con discapacidad: 42,1% en 2005 → 44,9% en 2008]

•El Gobierno del Japón firmó en 2007 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, una convención internacional amplia y general cuya finalidad es proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

7.Eliminar todas las formas de violencia contra la mujer

•Promover la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas

•En 2007 se revisó la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas con el objetivo de ampliar el sistema de expedición de órdenes de protección y se requirió a las autoridades municipales que se esforzasen por crear servicios que actuasen a modo de centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal y que elaborasen planes básicos sobre esta materia.

•En 2008 se desarrolló una nueva política básica en el marco de la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas, al tiempo que se realizaban labores de sensibilización sobre la citada ley.

[Número de órdenes de protección expedidas en el marco de la Ley de prevención de la violencia conyugal: 1.468 en 2003→2.186 en 2007]

[Número de consultas relacionadas con la violencia conyugal recibidas en los centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal: 43.225 en 2003→62.078 en 2007]

[Número de casos de violencia conyugal de los que tuvo conocimiento la policía: 12.568 en 2003→20.992 en 2007]

•Ofrecer un servicio de asesoramiento en las oficinas de asesoramiento en materia de derechos humanos así como a través de una línea telefónica especialmente dedicada a atender llamadas relacionadas con los derechos de la mujer, ofrecer orientación u otros servicios de ayuda a las víctimas y poner en marcha medidas tales como la emisión de advertencias dirigidas a los autores de delitos o la realización de actividades de sensibilización.

[Número de actuaciones de asesoramiento relacionadas con la violencia y el maltrato a través de la línea telefónica sobre derechos de la mujer: 2.285 en 2005 → 2.447 en 2007]

•Fomentar la adopción de medidas contra los crímenes sexuales

•Poner en marcha medidas de lucha contra los crímenes sexuales, como la asignación de instructores sobre métodos de investigación de este tipo de crímenes a las comisarías de policía de cada prefectura y la ampliación de la protección proporcionada a las víctimas, incluidos el acompañamiento y la realización de entrevistas a las víctimas, tras analizar debidamente los sentimientos de éstas.

•Promover la adopción de medidas contra la prostitución

•Promover la adopción de medidas adicionales, como la protección de mujeres y niños frente a la prostitución, la ampliación de los pasos adecuados que sea preciso dar en función de las características de cada caso de prostitución, y prestar apoyo a las mujeres afectadas en su transición a un estado autosuficiente.

[Número de personas imputadas* por crímenes relacionados con la prostitución: 1.452 en 2004→1.740 en 2006]

*Imputar: identificar al autor, tratarlo como sospechoso y asignarle un fiscal.

•Promover la adopción de medidas de lucha contra la trata de personas

•Prestar apoyo a los refugios privados para proteger a las víctimas y trabajar para conocer la situación real de la trata de personas tanto en el país como en el extranjero.

[Número de víctimas implicadas en casos de trata de personas que han recibido protección (incluida la concesión de permisos especiales de residencia) o que han recibido ayuda de la Oficina de Inmigración al volver a sus países de origen: 115 en 2005 →40 en 2007

•Promover la adopción de medidas encaminadas a evitar el acoso sexual

•Proporcionar orientación de carácter administrativo a empresas y otras organizaciones que no hayan adoptado medida alguna para luchar contra el acoso sexual.

[Número de consultas relacionadas con el acoso sexual en el trabajo recibidas por el Departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo de las Oficinas de la Prefectura de Trabajo: 7.894 en 2005 → 15.799 en 2007]

•Ofrecer un servicio de asesoramiento en las oficinas de asesoramiento en materia de derechos humanos así como a través de una línea telefónica especialmente dedicada a atender llamadas relacionadas con los derechos de la mujer, ofrecer orientación u otros servicios de ayuda a las víctimas y poner en marcha medidas tales como la emisión de advertencias dirigidas a los autores de delitos o la realización de actividades de sensibilización.

[Número de actuaciones de asesoramiento relacionadas con el acoso sexual a través de la línea telefónica sobre derechos de la mujer: 705 en 2005 → 545 en 2007]

•Promover la adopción de medidas contra el acecho

•Aplicar adecuadamente la Ley de prohibición del acecho y de asistencia a las víctimas, advertir con prontitud y ejercitar los controles que correspondan; trabajar al mismo tiempo para aliviar el temor de las víctimas y garantizar su seguridad.

8.Brindar apoyo a la mujer para que goce de salud durante toda su vida

•Mantener y mejorar la salud de la mujer durante toda su vida

•Mejorar el sistema general de consulta sobre problemas relacionados con la salud de la mujer, de manera que abarque todas las fases de la vida; mejorar el sistema de consulta especializado en esterilidad, etc.

•Estudiar la posibilidad de ampliar el apoyo que se presta a las mujeres en materia de salud en el grupo de estudio sobre la promoción de la salud de la mujer, compuesto por expertos privados.

•Servicios médicos específicos para cada género

•Llevar a cabo estudios con el fin de establecer los fundamentos científicos que respaldan el apoyo a la mujer en materia de salud; dichos estudios deberán tener en cuenta las diferencias entre los géneros.

•Apoyo sanitario durante el embarazo y el parto

•Ayudar a dar a luz con seguridad mediante la ampliación de los subsidios que conceden los ayuntamientos para las revisiones durante el embarazo, la prestación de ayudas financieras a las maternidades y la creación de un sistema de cuidados médicos prenatales (un sistema de atención médica integrada para las mujeres embarazadas, los fetos y los lactantes recién nacidos que ofrezca atención tanto obstétrica como pediátrica).

[Porcentaje de personas que declararon estar satisfechas con su embarazo y su parto: 84,4% durante el ejercicio económico de 2000 → 91,4% durante el ejercicio económico de 2005]

[Proporción de mujeres embarazadas que notificaron su embarazo a sus ayuntamientos de residencia en las primeras 11 semanas de gestación: 62,6% en 1996 → 68,6% en 2005]

•Ofrecer servicios de asesoramiento sobre esterilidad y apoyo financiero para tratamientos de fertilidad

[Porcentaje de pacientes que recibieron asesoramiento por parte de un experto antes de someterse a un tratamiento de fertilidad: 24,9% en el ejercicio económico de 2001→40,5% (asesores sobre esterilidad), 35,3% (coordinadores en materia de esterilidad)en el ejercicio económico de 2004]

•Fomento de medidas dirigidas a combatir los problemas que amenazan la salud de la mujer

•Elaborar manuales dirigidos a sensibilizar acerca del VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y los efectos perjudiciales del uso indebido de drogas, y distribuir dichos manuales entre los estudiantes de enseñanza secundaria.

[Número de nuevos casos de personas portadoras del VIH y número de enfermos de SIDA registrados: 1.199 (90 mujeres, 1.109 hombres) en 2005 →1.500 (116 mujeres, 1.384 hombres) en 2007]

9.Promover la igualdad de género en los medios de comunicación

•Respaldar los esfuerzos de los medios dirigidos a fomentar el empleo de expresiones respetuosas con los derechos de la mujer

•Promover la adopción de medidas encaminadas a combatir determinados medios de comunicación, tales como libros perjudiciales o sitios web que muestran sexo, violencia, etc.

•Promover la adopción de medidas orientadas a facilitar la difusión de servicios de filtrado de contenidos (servicios que filtran los contenidos perjudiciales para los jóvenes) para ordenadores personales y teléfonos celulares, incluida la distribución gratuita de programas informáticos de filtrado y la formulación de peticiones a los proveedores de servicios.

[Número de programas informáticos de filtrado gratuitos descargados en ordenadores personales: 27.259 en 2006]

[Número de usuarios que utilizan servicios de filtrado en teléfonos celulares y PHS: en torno a 4,95 millones a finales de diciembre de 2008]

[Número de imputaciones por comisión de ciberdelitos (violaciones de la Ley sobre la sanción de las actividades relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de protección del niño): 456 en 2005 →714 en 2006]

10.Promover la igualdad entre los géneros mejorando la educación y la formación de la mujer para que tenga más posibilidades de elección

•Educación y aprendizaje para promover la igualdad entre los géneros

•En 2007 y 2008 se llevaron a cabo estudios e investigaciones especializadas acerca del tipo de apoyo que debe prestarse a la educación y el aprendizaje para lograr el objetivo de una sociedad en la que prime la igualdad entre los géneros.

•Promover oportunidades educativas y de aprendizaje como forma de facilitar la ampliación de las posibilidades de elección

•Responder a las diferentes necesidades de las mujeres en materia de aprendizaje y fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida

•Promover oportunidades de apoyo en materia de aprendizaje que animen a las mujeres que hayan dejado de trabajar para dedicarse a criar a sus hijos a asumir nuevos retos (a partir de 2007)

11.Contribuir a “la igualdad, el desarrollo y la paz” de la comunidad mundial

•Adopción y difusión de normas internacionales

•En 2006 se revisó la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que prohíbe la discriminación ejercida tanto contra hombres como contra mujeres, así como los despidos o cualquier otro comportamiento discriminatorio por motivos tales como el embarazo o el parto.

•Contribuciones a “la igualdad, el desarrollo y la paz” de la comunidad mundial

•Incorpora claramente la perspectiva de género en la política básica de la iniciativa sobre el género y el desarrollo así como en las políticas fundamentales de las iniciativas de desarrollo de ámbitos tales como la prevención de desastres, la salud, el agua o el saneamiento. Asimismo, tiene en cuenta la perspectiva de género al desarrollar los planes de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) para cada país.

•Al ejecutar proyectos de AOD, garantizar la calidad de éstos exigiendo la participación de un número de igual de hombres y de mujeres, y brindando oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan compartir sus observaciones.

•En 2006 se organizó la primera Reunión Ministerial de Asia Oriental sobre la Igualdad de Género y en 2007 el Gobierno participó en la segunda reunión, celebrada en la India; además, se llevaron a cabo actividades de intercambio internacional relacionadas con la igualdad entre los géneros.

12.Promover la igualdad entre los géneros en sectores que requieren nuevas iniciativas (ciencia y tecnología, prevención de desastres y rehabilitación de zonas devastadas; movilización regional, planificación municipal y turismo; medio ambiente)

•Ciencia y tecnología

•Llevar a cabo una encuesta sobre los esfuerzos dirigidos a lograr los objetivos cuantitativos en materia de empleo de mujeres investigadoras establecidos en el segundo plan básico para la igualdad de género (25% en el campo de las ciencias naturales en su conjunto).

•En el tercer plan básico de ciencia y tecnología se sugirió promover las actividades de las mujeres investigadoras mediante la ampliación de las medidas de ayuda al personal investigador, buscando el equilibrio entre la actividad investigadora y el papel de madres en el nacimiento y la crianza de los hijos, fomentando además la contratación de mujeres investigadoras (2006).

•Con el fin de respaldar los esfuerzos realizados por los institutos de investigación para fomentar la participación de mujeres investigadoras, poner en marcha actividades de apoyo para las mujeres investigadoras (a partir de 2006), promover la realización de actividades que ayuden a las mujeres investigadoras a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad (a partir de 2006), desarrollar el proyecto de apoyo a la elección de carrera profesional científica para las estudiantes de enseñanza secundaria (a partir de 2006) y organizar una campaña de sensibilización (a partir de 2005).

[Porcentaje de mujeres investigadoras (por instituto): Total: 11,9%; universidades y escuelas universitarias: 21,1%; organizaciones públicas: 12,1%; empresas e instituciones sin fines de lucro: 6,5% (2005)→Total: 13,0%; universidades y escuelas universitarias: 22,7%; organizaciones públicas: 13,7%; empresas e instituciones sin fines de lucro: 7,6% (2008)]

[Proporción de mujeres entre los nuevos estudiantes matriculados en la universidad (por departamento): Ingeniería: 10,6%; Ciencias: 25,9%; Agricultura: 39,2%; Salud: 58,2% (ejercicio económico de 2005)→Ingeniería: 11,1%; Ciencias: 26,6%; Agricultura:41,1%; Salud: 59,5% (ejercicio económico de 2008)]

•Prevención de desastres y recuperación

•Solicitar a los gobiernos de las prefecturas que especifiquen los asuntos a los que sea preciso prestar la debida atención tanto desde el punto de vista de los hombres como de las mujeres al modificar el plan regional de prevención de desastres.

[Número de prefecturas y ciudades designadas por el Gobierno cuyos planes regionales de prevención de desastres contienen “asuntos que requieren un estudio de las diferencias desde la perspectiva de los hombres y de las mujeres”: 35 prefecturas y 7 ciudades designadas por el Gobierno (2007)]

•Reactivación regional, planificación urbanística y turismo

•Enviar asesores a las comunidades locales y apoyar una reactivación regional que fomente la participación de la mujer en papeles activos.

[Proporción de mujeres responsables de asociaciones comunitarias: 3,9% en 2008]

•Medio ambiente

•Brindar oportunidades para participar en actividades en la esfera de la conservación del medio ambiente con independencia del género y fomentar la participación de la mujer en el campo medioambiental.

[Proporción de mujeres miembros de consejos asesores en el Ministerio de Medio Ambiente: 33,3% en 2005 → 34,9% en 2008]

Pregunta 6

En el informe se indica que el Gobierno está examinando el proyecto de ley para la protección de los derechos humanos, en el que se establecería una comisión de derechos humanos (véase párrafo 44). En vista del compromiso asumido por el Japón en el Consejo de Derechos Humanos al final del examen periódico universal (A/HRC/8/44/Add.1, párrafo 1 a)), sírvase indicar los progresos realizados con miras a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

En marzo de 2002, el Gobierno presentó a la Dieta un proyecto de ley de protección de los derechos humanos en virtud del cual se establecerían una nueva comisión administrativa de derechos humanos, de carácter independiente, y un sistema de recursos en materia de derechos humanos respaldado por la comisión. No obstante, el proyecto de ley no fue aprobado debido a la disolución, en octubre de 2003, de la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley se elaboró sobre la base de los informes de mayo y diciembre de 2001 del Consejo de Promoción de los Derechos Humanos, establecido en consonancia con la Ley de promoción de medidas de protección de los derechos humanos, aprobada en diciembre de 1996.

Sobre la base de los informes mencionados, el Gobierno se propone someter a la Dieta un proyecto de ley para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, de carácter independiente. Debido a la existencia de divergencias sobre el alcance de las violaciones de derechos humanos respecto de las cuales podría obtenerse reparación y sobre las competencias de la Comisión de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia está examinando actualmente el proyecto de ley.

Pregunta 7

Teniendo en cuenta la recomendación general No. 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer, sírvase describir las medidas adoptadas a fin de elaborar una estrategia general para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular el procesamiento de los autores, la prestación de asistencia y protección a las víctimas (como refugios y órdenes de alejamiento para proteger a las víctimas), y la creación de programas de fomento de la capacidad y sensibilización para diversos grupos (como la policía, los abogados, el personal sanitario, los asistentes sociales y los miembros del poder judicial) y el público en general.

El Gobierno reconoce que la violencia contra la mujer —que incluye la violencia conyugal, los crímenes sexuales, la prostitución, la trata de personas, el acoso sexual y el acecho— constituye una violación flagrante de los derechos humanos de la mujer y representa un grave problema que debe ser resuelto como parte del proceso de consecución de una sociedad en la que prime la igualdad entre los géneros.

Por otra parte, la violencia contra la mujer tiende a ocultarse o podría no tomarse en serio como un asunto privado debido a la falta de comprensión de la sociedad en general acerca de este problema.

Con base en la situación anteriormente descrita, el Gobierno formuló el segundo plan básico para la igualdad de género (aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2005), dirigido a eliminar la violencia contra la mujer y a establecer un marco básico para despertar la conciencia del público en general sobre este problema. En el marco de este plan, cada ministerio y cada organismo promoverán una amplia gama de medidas encaminadas a responder a los diferentes tipos de violencia. Esto incluye la promoción de medidas dirigidas a proteger y apoyar a las víctimas así como de otras para prevenir la violencia contra la mujer.

En cuanto a la prevención de la violencia conyugal, en 2001 se promulgó la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas (en adelante, la Ley de prevención de la violencia conyugal), ley que ha sido revisada en dos ocasiones hasta la fecha. Este hecho indica que se ha promovido la adopción de medidas de protección de las víctimas.

En 2007 se acometió una revisión de la citada ley, en virtud de la cual se amplió el sistema de expedición de órdenes de protección y se creó un sistema para la expedición de órdenes de alejamiento (que prohíben a los autores de este tipo de delitos acercarse a los familiares de sus víctimas) y de prohibición de efectuar llamadas telefónicas u otro tipo de actuaciones contra las víctimas. Además, la labor de los ayuntamientos se ha visto reforzada con la promulgación de esta ley, que ahora exige a las autoridades municipales crear centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal así como la formulación de planes básicos en esta materia.

El Gobierno estableció una Política básica sobre medidas tendientes a la prevención de la violencia entre los cónyuges y la protección de las víctimas (creada en 2004 y sometida a una revisión total en 2007), que proporciona directrices a los gobiernos locales para la formulación de sus planes básicos. Los gobiernos locales de todas las prefecturas han formulado sus propios planes básicos.

En lo tocante a las medidas encaminadas a combatir la trata de personas, se constituyó en abril de 2004 el Comité interministerial de enlace en relación con el desarrollo de medidas de lucha contra la trata de personas con el objetivo de promover una cooperación estrecha entre los ministerios y los organismos competentes en el desarrollo de las medidas necesarias para erradicar la trata de personas, para proteger a las víctimas de la trata y para poner en marcha dichas medidas lo antes posible y de forma coordinada con la comunidad mundial.

En diciembre de ese mismo año se elaboró el Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas. Dichas medidas se están ejecutando actualmente de conformidad con el Plan de acción.

El anexo ilustra el estado del procesamiento de los autores, la protección y el apoyo a las víctimas mediante refugios, órdenes de prohibición, etc., y la creación de programas de fomento de la capacidad y sensibilización para diversos grupos y el público en general.

Anexo

[Procesamiento de los autores]

A continuación se muestra el número de procesamientos y otras actuaciones

(Unidad: personas )

2006

2007

Violaciones de la Ley de prevención de la violencia conyugal

Personas procesadas

41

71

Violaciones

Instrucción ordinaria

1 695

1 744

(Desglose)

Con acusación

953

885

Sin acusación

603

738

Actos deshonestos forzados

Instrucción ordinaria

3 230

3 187

(Desglose)

Con acusación

1 161

1 569

Sin acusación

1 120

1 158

Si la policía detecta algún comportamiento o conducta que viole los derechos de la mujer, como casos de acecho o de violencia conyugal, etc., que conlleven actuaciones que violen las leyes y las ordenanzas penales, adoptarán las medidas oportunas, inclusive la detención del agresor, a petición de la víctima. En otros casos, la policía tomará las medidas que resulten apropiadas en cada caso, que incluyen la prestación de asesoramiento para la prevención de delitos a las víctimas, así como la emisión de avisos y advertencias a los agresores.

[Protección y apoyo a las víctimas, incluidos el refugio y la expedición de órdenes de prohibición, etc.]

En el marco de la Ley de prevención de la violencia conyugal, si se considera que la víctima está expuesta a un riesgo elevado de sufrir daños graves en su vida o en su cuerpo infligidos por su cónyuge, el tribunal emitirá una orden de protección a la recepción de la correspondiente solicitud de la víctima. A continuación se muestran las diversas órdenes de protección y sus contenidos respectivos (los elementos que aparecen subrayados fueron revisados en 2007).

1)Orden de prohibición de acercarse a la víctima

2)Orden de prohibición de acercarse a los hijos de la víctima

3)Orden de prohibición de acercarse a los familiares de la víctima, etc.

4)Orden de prohibición de efectuar llamadas telefónicas u otras actuaciones

5)Orden de desalojo

El cuadro siguiente muestra el número de órdenes de protección emitidas.

Solicitudes

Órdenes de protección emitidas

2001

171

123

2002

1 426

1 128

2003

1 825

1 468

2004

2 179

1 717

2005

2 695

2 141

2006

2 759

2 208

2007

2 779

2 186

2008

3 147

2 525

Sobre la base de la Ley de prevención de la violencia conyugal, se han creado centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal en varios municipios y prefecturas (en abril de 2008 había ya 180 centros) cuya misión consiste en prestar servicios de asesoramiento e información a las víctimas de violencia conyugal.

La Ley de prevención de la violencia conyugal establece que las oficinas de asesoramiento de la mujer ubicadas en cada una de las 47 prefecturas ofrecerán directamente protección temporal a las víctimas de violencia conyugal y a los miembros de sus familias que vivan con ellas; dicha protección temporal podrá confiarse a partes que cumplan los criterios especificados por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social. El número de servicios que cumplen los criterios anteriormente citados para ofrecer protección temporal aumentó de 96 en el ejercicio económico de 2002, cuando entró en vigor por primera vez la Ley de prevención de la violencia conyugal y se creó el sistema de contratación del servicio de protección temporal, hasta 261 en el ejercicio económico de 2008. Se está trabajando para seguir incrementando el número de lugares que ofrecen servicios de protección a las víctimas así como para dotar mayores subsidios en el presupuesto gubernamental del ejercicio de 2009 para financiar los costos del servicio de protección temporal y para costear las tasas de custodia para los bebés que viven con las víctimas.

Además, en virtud del artículo 8-2 de la Ley de prevención de la violencia conyugal, los jefes de las comisarías de policía de las prefecturas ofrecen asistencia a las víctimas a fin de impedir que sufran daños como consecuencia de la violencia conyugal.

Número de casos

2004

254

2005

3 519

2006

4 260

2007

5 208

La Oficina del Consejo de Ministros desarrolló un programa denominado Proyecto piloto de apoyo a las víctimas de la violencia conyugal para lograr la autosuficiencia. En el marco de dicho programa se presta apoyo a las víctimas y a sus hijos a fin de que se reubiquen y reanuden su vida en la comunidad. El programa ya se ha ejecutado con carácter piloto. Sus resultados se han compilado con el fin de ampliar a otras regiones el apoyo prestado en el marco del programa.

El siguiente cuadro enumera las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social para ampliar el apoyo a las víctimas de la violencia conyugal.

A partir del ejercicio eco-nómico de 2002

Asignación de personal encargado de la psicoterapia en los servicios de protección temporal de las oficinas de asesoramiento de la mujer y en los servicios de protección de la mujer

A partir del ejercicio económico de 2004

Asignación de asesores para tratar a los niños que viven con las víctimas mientras éstas disfrutan de protección temporal en las oficinas de asesoramiento de la mujer

A partir del ejercicio económico de 2006

Asignación de abogados, etc., con el fin de prestar asesoramiento jurídico y servicios de coordinación en las oficinas de asesoramiento de la mujer en materia de divorcios, situación de residencia, etc.

A partir del ejercicio económico de 2007

Prestación de servicios de asistencia a las víctimas que disfrutan de protección temporal en las oficinas de asesoramiento de la mujer y en los servicios de protección de la mujer, ofreciendo garantes en la búsqueda de empleo, avalistas para alquilar un apartamento, etc.

A partir del ejercicio económico de 2009

(Proyecto de presupuesto del Gobierno)

Ampliación del tipo de servicios a los que se asignan asesores para tratar a los niños que viven con las víctimas de violencia con el fin de incluir los servicios de protección a la mujer

Mediante la emisión de un certificado por parte de las oficinas de asesoramiento de la mujer, resultó sencillo dar los pasos necesarios para que las víctimas de violencia conyugal fuesen retiradas del seguro de salud de sus cónyuges a partir de 2004, modificar el número básico de pensión a partir del ejercicio económico de 2006 y cambiar el beneficiario del subsidio por cuidado de los hijos a partir del ejercicio económico de 2008. De este modo, el Gobierno ha tomado medidas para impedir que el cónyuge localice o acose a una víctima de violencia conyugal, así como para ayudar a esta última en el proceso de separación de su cónyuge.

Con respecto al acecho, en virtud del artículo 7 de la Ley de prohibición del acecho y de asistencia a las víctimas, los jefes de las comisarías de policía de las prefecturas ofrecen ayuda para impedir que las víctimas sufran daños como consecuencia del acecho.

Número de casos

2004

1 356

2005

1 569

2006

1 631

2007

2 141

En cuanto al acoso sexual, la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, en su versión revisada en 2006, obliga a los patronos a adoptar las medidas necesarias para evitar el acoso sexual; la anterior redacción de la ley simplemente obligaba a prestar la debida atención a este problema. La citada ley dispone asimismo que se hará público el nombre de cualquier empresa que ignore la recomendación administrativa. El Gobierno exige a los patronos que no hayan adoptado las medidas necesarias dispuestas en la ley que garanticen su adopción mediante el uso de dicha orientación administrativa.

Además, de acuerdo con el objetivo de la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas, y a fin de promover la protección humanitaria, cuando una mujer extranjera separada o divorciada de su marido presenta una solicitud de extensión del período de estancia o de modificación de su situación de residencia como consecuencia de la violencia conyugal, la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia suele admitir el cambio a otra situación de residencia tras analizar debidamente las circunstancias de cada caso. Aunque la víctima vaya a ser deportada, con frecuencia suele otorgarse un permiso de residencia especial una vez analizadas las circunstancias particulares de cada solicitante, con el fin de permitir que la persona pueda adquirir un estatuto jurídico estable.

Por lo que respecta al fomento de la protección que se ofrece a las víctimas de la violencia conyugal, en julio de 2008 se expidió una directiva a las oficinas de inmigración regionales que daba instrucciones acerca de cómo tratar a los extranjeros que acuden a dichas oficinas denunciando estar siendo objeto de violencia doméstica, o bien a aquellas personas que las oficinas de inmigración regionales descubran que pueden estar siendo objeto de este tipo de violencia. Dicha directiva requiere asimismo informar inmediatamente a la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia de los casos detectados de violencia doméstica.

Una vez conocida la situación actual de las víctimas, la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia determina la concesión de una extensión del período de estancia para aquellas personas cuya situación de residencia sea “cónyuge o hijo de un ciudadano japonés” pero que se encuentren residiendo separadas de sus cónyuges o se hayan divorciado de ellos como consecuencia de la violencia conyugal. La Oficina de Inmigración se propone además determinar la concesión de la condición de “residente a largo plazo” o de un permiso especial de residencia en aquellos casos en los que el solicitante esté criando a un hijo que tenga la nacionalidad japonesa. De este modo, la Oficina de Inmigración pretende ampliar el apoyo que presta a las víctimas de la violencia conyugal.

Entre el mes de julio y el 31 de diciembre de 2008, la Oficina de Inmigración identificó 26 casos de ciudadanos extranjeros que eran víctimas de violencia doméstica, durante el proceso de solicitud de extensiones del período de estancia o durante los procedimientos de deportación.

[Introducción de programas de sensibilización y de fomento de la capacidad dirigidos a diversos colectivos y al público en general]

La Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer lleva a cabo una Campaña para eliminar la violencia contra la mujer con una duración de dos semanas, del 12 al 25 de noviembre (Día Internacional de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra la mujer). Durante el citado período se realizan programas relacionados con la violencia contra la mujer, como actividades dirigidas a sensibilizar a la sociedad acerca de este problema. Estos programas se llevan a cabo en cooperación y en colaboración con los gobiernos locales, con colectivos de mujeres y otras organizaciones que trabajan en este campo.

La Oficina del Consejo de Ministros está ejecutando activamente programas de información pública y actividades de sensibilización encaminados a eliminar la violencia contra la mujer, al tiempo que se esfuerza por mejorar las medidas de prevención de la violencia conyugal y la protección y el apoyo a sus víctimas a fin de que alcancen una situación autosuficiente. Tales actividades e iniciativas siguen la línea establecida por la Ley de prevención de la violencia conyugal y por la política básica establecida en virtud de dicha ley.

Pueden consultarse más detalles a este respecto en el apéndice 1.

El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social utiliza la política presupuestaria como parte de sus medidas orientadas a mejorar las aptitudes del personal de las oficinas de asesoramiento de la mujer, de los orientadores y del personal de los servicios de protección de la mujer; entre dichas medidas cabe destacar la formación profesional del personal encargado de la orientación a las víctimas de violencia conyugal y la ejecución de proyectos de establecimiento de redes en las prefecturas, que incluyen reuniones para el estudio de casos.

El presupuesto gubernamental para el ejercicio económico de 2009 incluye medidas para capacitar a intérpretes especializados en el apoyo a las víctimas que gozan de protección temporal en las oficinas de asesoramiento de la mujer.

Por lo que respecta a los jueces, el Gobierno entiende que el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica, responsable de la capacitación de los jueces, invita a profesores de escuelas de graduados expertos en derechos humanos, así como al personal de organizaciones que trabajan en el campo de la protección de los derechos humanos (incluidas organizaciones internacionales), etc., para dar conferencias sobre temas diversos. Dichas conferencias forman parte de un programa de capacitación dirigido a jueces, con el fin de aumentar su conocimiento de la Convención y su sensibilización hacia la violencia contra la mujer. Pueden consultarse ejemplos concretos en el apéndice de la pregunta 4.

En cuanto a los abogados, las asociaciones de Colegios de Abogados y la Federación de Colegios de Abogados del Japón ofrecen programas de capacitación sobre temas relacionados con la violencia doméstica, etc. El apéndice 2 y el cuadro adjunto ilustran algunos ejemplos (limitados únicamente a los programas de los que tiene conocimiento la Federación de Colegios de Abogados del Japón).

En defensa de los derechos de la mujer, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevan a cabo diversas actividades de promoción en distintas partes del país, no sólo durante la Semana de los derechos humanos, sino a lo largo de todo el año, bajo el lema “Protección de los derechos de la mujer”.

Al mismo tiempo, los órganos se esfuerzan por ayudar a las víctimas a través de consultas sobre cada aspecto de los derechos de la mujer, que lleva a cabo en sus oficinas de consulta y por la línea telefónica directa de la mujer, establecida concretamente para estos fines. En particular, se ha designado la “Semana de la línea telefónica directa de la mujer” durante la Campaña para eliminar la violencia contra la mujer para ofrecer orientación en materia de derechos de la mujer.

[Apéndice 1]

1)Celebración del Seminario sobre el apoyo a las víctimas de violencia conyugal dirigido a orientadores y al personal directivo de los centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal repartidos por todo el Japón con el fin de mejorar la calidad de las actividades de asesoramiento; realización del proyecto “Asignación de asesores a las víctimas de violencia conyugal”, durante el cual expertos con conocimientos y experiencia especializados fueron asignados a los centros para orientar y dar sugerencias dirigidas a mejorar el servicio de consulta prestado por los centros.

2)Puesta en marcha de la iniciativa “Navegación sobre consultas en materia de violencia doméstica”, un sistema automático de respuesta por voz que proporciona información a las víctimas de violencia conyugal que no saben a dónde llamar para realizar sus consultas. La información proporcionada incluye números de teléfono de servicios locales a los que las víctimas pueden llamar para formular sus consultas, como el centro de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal.

3)Organización de una reunión nacional en la que participaron personas responsables del apoyo a las víctimas de violencia doméstica en todas las organizaciones públicas y privadas competentes. La reunión se celebró con el objetivo de compartir información sobre casos planteados y otras informaciones.

4)Estudio de la preparación de un manual sobre prevención y concienciación de los jóvenes en materia de violencia contra la mujer, con el fin de evitar que en un futuro puedan convertirse en agresores o víctimas.

[Apéndice 2]

[Bases formales para la capacitación]

① Ley de la Abogacía y estatutos de la Federación de Colegios de Abogados del Japón

Artículo 2 de la Ley de la Abogacía

Un abogado en ejercicio se esforzará por mantener un alto nivel cultural, forjarse una personalidad respetable y ser buen conocedor de las leyes, ordenanzas y prácticas jurídicas pertinentes.

Artículo 12 de los estatutos de la Federación de Colegios de Abogados del Japón

Un abogado en ejercicio se esforzará por estar versado en las ciencias jurídicas y en otras disciplinas necesarias, así como por forjar su carácter y mantener un elevado sentido de la responsabilidad y de la integridad.

② Normas y reglamentos de la Federación de Colegios de Abogados del Japón

Artículo 3 del Reglamento referente a la capacitación ética (reglamento 42 de la Federación de Colegios de Abogados del Japón)

Los miembros participarán en todos los cursos sobre ética, tal como dispongan los diferentes reglamentos.

Artículo 2 de las Normas sobre capacitación ética (norma 64)

1 Durante el ejercicio económico (...) en el que se registren como abogados en ejercicio, los miembros (...) participarán en los cursos sobre ética que se impartan en ese mismo ejercicio económico (...).

3 Además de las disposiciones establecidas en el párrafo 1, los miembros cuya antigüedad alcance la indicada más adelante (...) participarán en los cursos sobre ética que se impartan durante el ejercicio económico que contenga la fecha base: (...)

1 Cinco años completos tras su registro como abogados en ejercicio;

2 Diez años completos tras su registro como abogados en ejercicio; y

3 Cada diez años a partir de ese momento.

[Bases prácticas para la capacitación]

Aspectos externos: garantizar la profesionalidad (especialización, interés público y ética) a fin de mantener firmemente el autogobierno de los abogados.

Aspectos internos: enriquecer los servicios prestados a los miembros en calidad de asociación de naturaleza mercantil.

[Cuadro adjunto]

Categoría

Patro-cina-dor

Fecha del curso

Tema del curso

Ponente/ Modalidad

Destinatarios

Cursos para nuevos abogados registrados (semiobligatorios)

Asociaciones/Federaciones de Colegios de Abogados

2007 2008

Septiembre/ Diciembre

(Cursos para abogados nuevos registrados) El estudio de la cuestión de género es uno de los temas incluidos. Algunas asociaciones de Colegios de Abogados ofrecen asesoramiento en materia de acoso sexual.

Nuevos abogados registrados (unas 2.000 personas/ año)

Formación continua ( Opcional )

2007

26 de abril

Sesión de capacitación sobre tratamiento de casos de violencia doméstica, formación práctica sobre gestión de este tipo de casos, etc.

Conferencias impartidas por miembros

43 miembros de la Asociación de Colegios de Abogados de Tokio Dai-ni

6 de

sep t iembre

Formación sobre violencia doméstica

① Conferencias impartidas por miembros ② Estudio de casos

61 miembros de la Asociación de Colegios de Abogados de Sapporo

24 de noviembre

Programa intensivo de otoño dedicado a la violencia doméstica

Conferencias impartidas por miembros

263 miembros de la Asociación de Colegios de Abogados de Tokio

6 de diciembre

Situación real de las víctimas de violencia doméstica y de acoso sexual desde las perspectivas psicológica y psiquiátrica, y aspectos que se demandan a los abogados

Conferencias impartidas por psiquiatras

17 miembros de la Asociación de Colegios de Abogados de Shimane

2008

13 de noviembre

Situación actual en materia de violencia doméstica y consultas jurídicas

Conferencias impartidas por miembros

60 miembros de la Asociación de Colegios de Abogados de Tokio Dai-ni

Federación de Colegios de Abogados del Japón

2007

14 de diciembre

Leyes relativas a la violencia doméstica—Ley de prevención de la violencia conyugal y otras

Conferencias impartidas por miembros

1.829 miembros de todas las asociaciones de Colegios de Abogados del Japón (incluidos los que únicamente reciben los materiales de formación)

Capacitación en materia de ética (obligatoria)

Asociaciones de Colegios de Abogados

2007 2008

Permanente

(Capacitación en materia de ética) El estudio de la cuestión de género es uno de los temas incluidos. Algunas asociaciones de Colegios de Abogados ofrecen asesoramiento en materia de acoso sexual.

Miembros que deben participar (aprox. 2.000 personas/año)

Caravana

(reunión de intercambio de opiniones)

Copatrocinada por las asociaciones de Colegios de Abogados y por la Federación de Colegios de Abogados del Japón

‑{} ‑ Octubre de 2007 a marzo de 2008 11 sesiones en total

(Caravana nacional para dar publicidad al Marco básico para la promoción de la igualdad entre los géneros) Su objetivo es lograr la igualdad entre los géneros en la Federación de Colegios de Abogados del Japón, que es una organización de abogados cuya misión es proteger los derechos humanos y lograr una sociedad justa en la que prime la igualdad entre los géneros. Se debatieron la situación actual de las asociaciones de Colegios de Abogados y de la Federación de Colegios de Abogados del Japón en la esfera de la igualdad entre los géneros y las opiniones de sus miembros (en especial las de las mujeres). Se intercambiaron opiniones sinceras acerca de los futuros esfuerzos que será necesario acometer.

① Conferencias impartidas por miembros ② Intercambio de opiniones

20 a 100 miembros de las Asociaciones y Federaciones de Colegios de Abogados responsables

Copatrocinada por tres asociaciones de Colegios de Abogados de Tokio y por la Federación de Colegios de Abogados del Japón

2008

28 de marzo

① Panel de debate organizado por un miembro de la Cámara Baja, un consultor y el Presidente de la Federación de Colegios de Abogados del Japón

Aproximadamente 150 miembros de tres Asociaciones de Colegios de Abogados de Tokio

Pregunta 8

En sus observaciones finales anteriores (véase el documento CAT/C/JPN/CO/1, párrafo 25), el Comité contra la Tortura expresó preocupación por “la falta de medidas efectivas para prevenir y enjuiciar los actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas por el personal militar, en particular el personal militar extranjero acantonado en las bases militares”. Sírvase describir las medidas adoptadas en respuesta a esta preocupación.

Resulta evidente que la preocupación por “la falta de medidas efectivas para prevenir y enjuiciar los actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas por el personal militar, en particular el personal militar extranjero acantonado en las bases militares”, expresada por el Comité contra la Tortura en su última conclusión y recomendación, está fundamentada en un malentendido.

En el Japón, los casos de violencia contra mujeres y niñas perpetrada por personal de la Fuerza de Autodefensa son enjuiciados con arreglo a los mismos criterios que los casos similares perpetrados por personal civil. La Oficina del Fiscal gestiona actualmente (y lo ha hecho en el pasado) esos asuntos de manera adecuada y de conformidad con las leyes y las pruebas pertinentes. El Ministerio de Defensa asigna personal que se encarga exclusivamente del mantenimiento del orden interno y que desempeña su labor como funcionarios de la policía judicial según define el Código de Procedimientos Penales para los delitos cometidos por el personal de la Fuerza de Autodefensa así como para los cometidos a bordo de buques o en instalaciones utilizadas por la Fuerza de Autodefensa, etc.

Además, en los casos de violencia contra la mujer en los que estén implicadas personas que no sean miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, personal civil o personas dependientes de ellas y que sean cometidos por personal militar extranjero acantonado en bases militares ubicadas en el Japón, el Japón tiene el derecho prioritario a ejercer su jurisdicción en virtud del acuerdo suscrito en el marco del artículo VI del Tratado de Cooperación Mutua y Seguridad entre los Estados Unidos y el Japón, con relación a las instalaciones, las áreas y el estatuto de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en el Japón (acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas entre el Japón y los Estados Unidos de América). En estos casos, los sospechosos son enjuiciados del mismo modo que en los casos similares perpetrados por ciudadanos civiles.

Es fundamental que el personal de las Fuerzas de Autodefensa mantenga un elevado nivel ético con el fin de responder a las expectativas y a la confianza del pueblo, así como de llevar a cabo sus misiones de manera adecuada. A tal fin, el Ministerio de Defensa trabaja por educar a su personal de un modo apropiado para las Fuerzas de Autodefensa. Como parte de estos esfuerzos, el Ministerio de Defensa imparte formación sobre derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, etc. En concreto, se ha incorporado la formación sobre la Constitución del Japón, incluido el respeto de los derechos humanos fundamentales, en el programa de estudios de la Academia Nacional de Defensa, la Escuela de Medicina de la Defensa Nacional y las escuelas de formación de oficiales de cada servicio. Asimismo, se ha incluido formación sobre el respeto de los derechos humanos fundamentales en los programas de estudios de varias escuelas de las Fuerzas de Autodefensa y se imparten cursos sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos a los oficiales de las Fuerzas de Autodefensa.

En cuanto a los incidentes y a los accidentes causados por personal militar extranjero acantonado en el Japón, el Gobierno siempre realiza peticiones a diferentes niveles para garantizar un estricto cumplimiento de la disciplina y la impartición de formación para los miembros del servicio. Las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en el Japón han puesto en marcha medidas como la restricción de los movimientos fuera de las bases durante el toque de queda nocturno, la prohibición temporal de acceder a determinadas zonas y tiendas, así como la realización de programas educativos y de formación.

En Okinawa, donde se encuentra aproximadamente un 74% de las instalaciones y de las zonas utilizadas por las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en el Japón, se organizó un “equipo de trabajo cooperativo para la prevención de los incidentes y de los accidentes por parte del personal militar de los Estados Unidos de América y sus componentes”, del que formaban parte el Gobierno del Japón, las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en el Japón y los gobiernos locales de Okinawa con el fin de cooperar en la prevención de este tipo de contingencias. El equipo ha debatido medidas concretas en estrecha cooperación con los representantes locales así como con los del lado estadounidense.

Pregunta 9

En el informe se indica (véase párrafo 172) que en junio de 2005 se promulgó la “Ley de reforma parcial del Código Penal”, en la que se tipifica el delito de trata de personas y se endurecen las penas para sus autores. En el anexo No. 21 del informe se proporcionan datos estadísticos sobre el número de juicios iniciados contra proxenetas entre 2001 y 2005. Sírvase proporcionar más detalles acerca de los resultados obtenidos hasta el momento en esos juicios en términos de autos de procesamientos y sentencias de condena, así como datos estadísticos y juicios iniciados desde la promulgación de la nueva ley.

En el período de 2001 a 2005 se enjuició un total de 219 causas (con acusación) correspondientes a delitos de trata de personas, y los acusados fueron declarados culpables en todas ellas. A 34 de los acusados se los condenó a una pena de privación de libertad sin suspensión de la condena con asignación de trabajos; la pena más severa consistió en una condena a 6 años de prisión.

En el período transcurrido desde la entrada en vigor de la tipificación del delito de compra o venta de seres humanos hasta finales de diciembre de 2008, se enjuiciaron 39 causas (con acusación) y los acusados fueron declarados culpables en 31 de ellas (en algunas de las causas no ha concluido aún el proceso). A 20 de los acusados se los condenó a una pena de privación de libertad sin suspensión de la condena con asignación de trabajos; la pena más severa consistió en una condena a 11 años de prisión.

Aunque la pregunta afirma que en el anexo estadístico No. 21 del informe se proporcionan datos estadísticos sobre el número de juicios iniciados contra proxenetas entre 2001 y 2005, en realidad dicho anexo estadístico presenta datos estadísticos sobre el número de casos en los que las autoridades responsables de la investigación identificaron a los autores ‒considerados previamente sospechosos‒, a los sospechosos y a las víctimas. Los datos del citado anexo no muestran el número de juicios iniciados contra proxenetas.

La policía imputó a 78 personas (incluidos 24 intermediarios) en 72 casos de trata de personas en 2006 y a 41 personas (incluidos 11 intermediarios) en 40 casos en 2007. De ellas, en 2006 se imputó a 23 personas en 10 casos por el delito de compra o venta de seres humanos, cifra que disminuyó en 2007 a la imputación de 9 personas en 8 casos. Por lo que respecta a las víctimas de la trata (según nacionalidad, etc.), fueron identificadas 58 personas procedentes de 5 países en 2006 y 43 personas procedentes de 5 países en 2007. Pueden consultarse los detalles en el anexo.

Anexo

2006

2007

Número de casos imputados

72

40

Número de personas imputadas

78

41

Intermediarios

24

11

Número total de víctimas

58

43

Indonesia

14

11

Filipinas

30

22

Tailandia

3

4

Taiwán

10

Rumania

Columbia

República de Corea

1

5

Australia

Estonia

Federación de Rusia

República Democrática Popular Lao

China

Camboya

Japón

1

Pregunta 10

En sus observaciones finales anteriores (véase el documento CAT/C/JPN/CO/1, párrafo 25), el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por el problema de la trata transfronteriza de personas, facilitado por la amplia utilización de visados para espectáculos expedidos por el Gobierno, y porque las medidas de apoyo a las víctimas son inadecuadas, a raíz de lo cual las víctimas de la trata son tratadas como inmigrantes ilegales y deportadas sin reparación ni posibilidad de interponer recurso. Sírvase describir las medidas adoptadas en respuesta a estas preocupaciones y cualesquiera otras medidas de protección y asistencia que se hayan tomado a favor de los testigos y las víctimas de la trata.

La Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia revisó la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado (en lo sucesivo, la Ley de control de la inmigración) en 2005. La ley, en su forma revisada, dispone que las víctimas de la trata de personas no necesitarán solicitar los motivos de la denegación de reingreso y deportación (prostitución y actividades diferentes de las autorizadas con arreglo a un permiso de residencia concedido anteriormente) y que una persona que viole la Ley de control de la inmigración por encontrarse bajo control de un proxeneta podrá recibir un permiso especial de reingreso y un permiso especial de residencia. De este modo la Oficina actúa para proteger a las víctimas de la trata de personas con carácter inmediato. Entre las víctimas de la trata de personas a las que la Oficina ha prestado protección en virtud de la ley revisada, se concedió un permiso especial de residencia a todas las personas que violaron la Ley de control de la inmigración, y ni una sola de ellas fue repatriada contra su voluntad. (Nota) De 2005 a 2007, se concedieron permisos especiales de residencia a un total de 87 personas. Las demás víctimas eran residentes legales en el país.

Si una víctima desea continuar residiendo en el Japón, podrá ampliarse el período de estancia o bien modificarse su situación de residencia. La concesión de estos permisos se lleva a cabo desde la perspectiva de la protección de las víctimas, teniendo muy en cuenta las circunstancias concretas de cada una de ellas.

Tras enmendar la orden ministerial que establece los criterios para la concesión de permisos de ingreso a quienes solicitasen la condición de residencia de artistas en 2005 y 2006, la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia promovió una aplicación más estricta del sistema avanzado de información de pasajeros y de los procedimientos de examen de ingreso en comparación con los años anteriores. Como consecuencia de ello, el número de personas que entraron en el Japón como artistas se redujo drásticamente, pasando de unas 135.000 en 2004 a aproximadamente 39.000 en 2007 (lo que representa una disminución del 71% desde 2004). Se realizaron estrictos exámenes de ingreso y se adoptaron diversas medidas con el fin de valorar las solicitudes de permisos de ingreso como “visitante temporal” y como “cónyuge o hijo de un ciudadano japonés”. A través de estas iniciativas se está fomentando de forma decidida la adopción de medidas de lucha contra la trata de personas.

Como resultado de las enmiendas introducidas en la orden ministerial que establece los criterios para la concesión de permisos de ingreso a quienes soliciten la condición de artista, que entró en vigor en 2005 y 2006, el número de visados emitidos para artistas ha ido disminuyendo. En concreto, el número de visados de este tipo expedidos a ciudadanos filipinos ha caído drásticamente desde cerca de 85.000 en 2004 a tan sólo 3.300 en 2008. De este modo también se reduce el número de víctimas que entran en el Japón utilizando un visado de artista falsificado.

Además, los establecimientos ubicados en el extranjero examinan cuidadosamente no sólo las solicitudes de visados de artista, sino también las correspondientes a visados de visitante temporal, etc., presentadas por mujeres jóvenes procedentes de las regiones de origen de la trata de personas, con el fin principal de evitar el uso fraudulento de dichos visados.

La Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia lleva a cabo evaluaciones de riesgos para las víctimas que deseen regresar a sus países de origen a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una organización que ofrece asistencia a quienes deseen regresar a sus países. Si se determina que existe un riesgo concreto y objetivo para una víctima una vez que haya regresado a su país, la Oficina expone la situación a la víctima y se adoptan medidas de índole humanitaria para hacer frente a cada situación, en particular el mantenimiento de la protección temporal. Se ha establecido asimismo un régimen de cooperación estrecha con la OIM en las investigaciones que se llevan a cabo para el reconocimiento de las víctimas.

A fin de brindar protección cuanto antes a las mujeres víctimas de la trata de personas, la policía puso en marcha en octubre de 2007 el proyecto “Modelo de denuncia anónima”, un sistema por el cual organizaciones del sector privado designadas por el Cuerpo Nacional de Policía reciben consejos anónimos acerca de delitos de trata de personas y proporcionan información a la policía para ayudar a la policía en sus investigaciones. Durante el primer año de funcionamiento del proyecto se recibieron 459 consejos, de los que 62 hacían referencia a delitos de trata de personas. La policía utiliza estos informes en sus investigaciones penales sobre la trata de personas y otros delitos. Además, a partir de 2005, la policía ha elaborado folletos en nueve idiomas que instan a las víctimas a solicitar protección policial. Estos folletos se han elaborado en colaboración con las embajadas de los países afectados y de instituciones y organizaciones competentes, y han sido distribuidos en lugares en los que es probable que las víctimas los vean.

La policía y la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia tienen en consideración los sentimientos de las víctimas al prestarles protección, formulándoles preguntas con ayuda de personal que habla la lengua nativa de la víctima o utilizando personal femenino para efectuar los interrogatorios. Al mismo tiempo, la Oficina se esfuerza por informar cuanto antes a las embajadas de los países afectados y a la oficina de asesoramiento de la mujer.

Con respecto a la protección de las víctimas de la trata de personas, el Gobierno formuló en 2004 el Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas, que prevé la utilización de las oficinas de asesoramiento de la mujer (una en cada una de las 47 prefecturas) y de los Centros de orientación infantil (197 centros repartidos por todo el país). A finales de noviembre de 2008, 254 víctimas habían recibido protección de las oficinas de asesoramiento de la mujer y de los Centros de orientación infantil.

Asimismo, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social posibilitó a partir del ejercicio económico de 2005 que las oficinas de asesoramiento de la mujer contratasen el servicio de protección temporal con organizaciones privadas en aquellos casos en los que estas organizaciones puedan prestar un mejor servicio de protección debido al hecho de que su personal hable la lengua nativa de la víctima o bien por otros motivos.

Además de incluir en el presupuesto el costo de la contratación de intérpretes en los servicios de protección temporal de las oficinas de asesoramiento de la mujer para poder atender a las personas extranjeras y de asignar personal a estos servicios para hacerse cargo de la psicoterapia, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social incluye también en su presupuesto fondos para financiar los costos de la atención médica que, desde el ejercicio económico de 2006, pueden gastarse exclusivamente para la atención de las víctimas de la trata de personas que estén residiendo en los servicios de protección temporal de las oficinas de asesoramiento de la mujer. El Ministerio asigna también abogados y otros recursos a las oficinas de asesoramiento de la mujer para prestar apoyo jurídico y servicios de coordinación con respecto a la condición de residencia de las víctimas y otras materias.

El presupuesto gubernamental para el ejercicio económico de 2009 incluye medidas para la capacitación de intérpretes especializados en el apoyo a las víctimas que gocen de protección temporal en las oficinas de asesoramiento de la mujer.

En 2005 el Gobierno comenzó a realizar aportaciones al proyecto “Asistencia para el retorno voluntario y la reintegración de las víctimas de la trata de personas en el Japón” de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) como parte de su Plan de acción; hasta 2008, ha aportado al proyecto un total de 128.248.002 yen. Hasta finales de diciembre de 2008, la OIM había prestado asistencia en materia de retorno a 144 víctimas que deseaban regresar a sus países de origen, ayudándolas también a reintegrarse en sus sociedades (provisión de refugio, cobertura de gastos médicos, apoyo financiero, etc.) tras su repatriación. Además, a fin de respaldar el proceso de seguimiento (proceso de Bali) de la Conferencia Ministerial Regional sobre el Contrabando y la Trata de Personas y la Delincuencia Transnacional conexa, el Gobierno aportó entre 2003 y 2008 un total de 59.500 dólares de los EE.UU. a través de la OIM para contribuir a la financiación de los costos de funcionamiento y mantenimiento de la página web del proceso de Bali. Asimismo, entre los ejercicios económicos de 2006 y 2008 se han desviado aproximadamente 103.000 dólares de los EE.UU. correspondientes a la parte de la contribución del Japón al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal (CPCJF) con el fin de apoyar los proyectos desarrollados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) contra la trata de personas. El Gobierno ha contribuido también con cerca de 12.770.000 dólares de los EE.UU. a través del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana para la ejecución de 10 proyectos relacionados con la adopción de medidas de lucha contra la trata de personas. Dichos proyectos son ejecutados por organizaciones internacionales tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la OIM, etc., en 13 países, incluidos varios países del Asia sudoriental.

Pregunta 11

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las causas subyacentes de la prostitución, prevenir la explotación sexual de las mujeres y las niñas, hacer tomar conciencia al público de los riesgos que entraña la prostitución para la salud y la seguridad, y garantizar la protección, la rehabilitación y la reintegración social de las prostitutas que deseen dejar de ejercer la prostitución.

La policía trabaja para imputar los delitos que violen la Ley contra la prostitución, la Ley sobre la sanción de las actividades relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de protección del niño, etc. y para impedir la prostitución y la explotación sexual de mujeres y niñas.

A fin de brindar protección cuanto antes a las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas y otros delitos que dañan el bienestar de los jóvenes, la policía puso en marcha en octubre de 2007 el proyecto “Modelo de denuncia anónima”, un sistema por el cual organizaciones del sector privado designadas por el Cuerpo Nacional de Policía reciben del público consejos anónimos acerca de delitos de trata de personas y proporcionan información a la policía para ayudar a ésta en sus investigaciones. Durante el primer año de funcionamiento del proyecto se recibieron 459 consejos, de los que 62 hacían referencia a delitos de trata de personas, 206 informes sobre delitos que dañaban el bienestar de los jóvenes y 191 consejos sobre información de referencia. Estos consejos son utilizados en las investigaciones penales sobre la trata de personas y otros delitos que dañan el bienestar de los jóvenes, así como para contribuir a la prevención de la explotación sexual de mujeres y niñas.

Las oficinas de asesoramiento de la mujer, ubicadas en cada una de las 47 prefecturas, ofrecen un amplio servicio de consulta en el marco de la Ley contra la prostitución, cuya finalidad es proteger y rehabilitar a las mujeres que, en vista de sus hábitos sexuales y del entorno en el que viven, pudieran verse arrastradas a ejercer la prostitución. Estas oficinas también llevan a cabo investigaciones en las que estudian a estas mujeres y sus entornos familiares y, si es necesario, formulan juicios médicos, psicológicos y funcionales que se utilizan como base para la prestación de orientación y ayuda, incluida la derivación de los casos a la Oficina pública de seguridad en el empleo, a los centros médicos, etc.

Las oficinas de asesoramiento de la mujer también prestan a estas mujeres protección temporal en la medida de sus necesidades y, si se considera necesario que las instituciones responsables de la protección de la mujer presten asistencia y apoyo en materia de empleo y en la vida cotidiana, estas oficinas toman una decisión acerca de la protección de la víctima por parte de dichas instituciones con base en la solicitud presentada por ella.

Hay en todo el país unos 1.000 asesores de mujeres disponibles, que se esfuerzan por identificar a las mujeres que puedan verse arrastradas al ejercicio de la prostitución en vista de sus hábitos sexuales y del entorno en el que viven. Estos asesores prestan servicios de orientación y consulta cuando se les solicita. Además, las instituciones responsables de la protección de la mujer han establecido 50 sedes repartidas por todo el Japón con el fin de prestar apoyo a las mujeres que han sido derivadas desde las oficinas de asesoramiento de la mujer. Dicho apoyo incluye la prestación de asistencia para la recuperación de la salud física y mental de estas mujeres, la estabilización de sus medios de subsistencia y la ayuda para que logren ser independientes.

De las 17.971 mujeres que visitaron las oficinas de asesoramiento de la mujer para formular consultas durante el ejercicio económico de 2007, 151 ejercían la prostitución. Asimismo, 66 de las 1.314 mujeres internas en instituciones de protección de la mujer ejercían la prostitución cuando ingresaron en dichas instituciones.

Las oficinas de asesoramiento de la mujer prestan un amplio apoyo no sólo a las mujeres que tienen un historial de prostitución, como se ha descrito anteriormente, sino también a aquellas que nunca la han ejercido pero que podrían verse arrastradas a ejercerla en vista de sus hábitos sexuales y del entorno en el que viven.

El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ha fijado las normas dotación de personal para las oficinas de asesoramiento de la mujer y para sus servicios de protección temporal que requieren la asignación de médicos, enfermeras y psicólogos a esas oficinas, y en el ejercicio económico de 2002 comenzó a asignar personal encargado de la psicoterapia.

Las instituciones responsables de la protección de la mujer contratan psiquiatras e imparten formación profesional; además, han puesto en marcha un proyecto para prestar apoyo a las mujeres que abandonan las instituciones a fin de que puedan vivir una vida independiente. Desde el ejercicio económico de 2008 se ha trabajado para garantizar al menos una visita mensual en el marco del proyecto de apoyo para una vida independiente, proyecto que presta ayuda a las mujeres que han abandonado las instituciones visitándolas en sus casas, en su trabajo, etc.

Por consiguiente, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social presta apoyo a las mujeres que corran riesgo de verse arrastradas al ejercicio de la prostitución al tiempo que, en colaboración con las organizaciones competentes, toma medidas para promover la protección, la rehabilitación y la reinserción social de las mujeres que ejercen la prostitución.

Pregunta 12

En sus observaciones finales anteriores (véase el documento CRC/C/15/Add.231, párrafo 51), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la práctica del enjo kosai, o cita retribuida, y por la baja edad mínima de consentimiento, que podría contribuir a esa práctica y obstaculiza el procesamiento de los autores de los abusos sexuales de los niños. En el sexto informe periódico se reconoce (véase párrafo 201) que “los actos sexuales cometidos bajo el nombre de cita protegida han proliferado de manera espectacular”. Sírvase indicar qué medidas se han tomado en respuesta a esas preocupaciones.

Con respecto a la erradicación del enjo-kosai (cita protegida), se han puesto en práctica medidas estrictas para combatir la prostitución infantil y otros delitos mediante una aplicación agresiva de la Ley sobre la sanción de las actividades relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de protección del niño (en adelante, la Ley de prohibición de la prostitución y la pornografía infantil).

En el Japón, en virtud de la Ley de prohibición de la prostitución y la pornografía infantil, promulgada en 1999, las relaciones sexuales o cualquier otra conducta similar con niños menores de 18 años a cambio de una retribución son actos punibles. Además, en 2004 se revisó la ley para elevar hasta cinco años la pena máxima de privación de libertad con asignación de trabajos en las condenas por prostitución infantil, intermediación en actos de prostitución infantil, etc. De este modo, el Gobierno está introduciendo medidas aún más estrictas contra la prostitución infantil, lo que incluye el enjo-kosai.

La Ley de bienestar del niño establece que quien cometa un acto de influencia de facto que provoque que un niño menor de 18 años cometa un acto obsceno (incluidos los casos en los que la persona que provoque que el niño cometa tal acto se convierta en la otra parte del propio acto obsceno) será condenado a una pena de hasta 10 años de privación de libertad con asignación de trabajos y/o a una multa de hasta 3 millones de yen. Dicha ley dispone también que quien entregue conscientemente un niño a una persona que probablemente vaya a obligar al niño a cometer un acto obsceno o a mantenerlo bajo su control con la intención de hacer que cometa un acto perjudicial para la salud física o mental del niño, será condenado a una pena de hasta tres años de privación de libertad con asignación de trabajos y/o a una multa de hasta 1 millón de yen.

La policía está fomentando la difusión de información pública, la realización de actividades de concienciación y la prohibición de sitios de citas que puedan derivar en enjo-kosai mediante la utilización efectiva de clases de prevención de la delincuencia, mini revistas de relaciones públicas, etc. Como resultado de ello, el número de casos de prostitución infantil que se han derivado al fiscal ha disminuido de 1.613 en 2006 a 1.347 en 2007. En 2008 se revisó la Regulación de los actos para inducir a los niños, por medio de los servicios de citas de Internet y otras medidas, a la comisión de actos sexuales, con el fin de reforzar los controles impuestos a los operadores de sitios de citas.

Junto a estas medidas, el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología está promoviendo la adopción de medidas encaminadas a prevenir la delincuencia sexual, que incluyen actividades educativas dirigidas al desarrollo de un correcto conocimiento y de una actitud adecuada hacia el sexo, la preparación y la distribución de materiales de orientación para profesores diseñados para la impartición de clases sobre la prevención de la delincuencia, así como la difusión de información a través de notificaciones y de reuniones con los profesores responsables de la orientación a los estudiantes. Asimismo, a fin de proteger a los niños y a los estudiantes de la información perjudicial divulgada a través de Internet, el Ministerio edita además DVD y folletos dirigidos a concienciar acerca de la información perjudicial y promueve el uso de servicios de filtrado (servicios que filtran los contenidos perjudiciales para los jóvenes).

Como se ha expuesto anteriormente, en el Japón los actos sexuales punibles con niños abarcan desde las relaciones sexuales y cualquier conducta similar hasta el mantenimiento de relaciones sexuales a cambio de una compensación, además de la intermediación en tales actos o la influencia de hecho que provoca la comisión de un acto obsceno por parte de un niño, etc. La persona que sea pareja en un acto de este tipo y aquella que participe en él como mediadora o con cualquier otra actitud podrán ser condenadas en virtud de la ley, con independencia de que el acto se cometa con el consentimiento del niño. A los efectos del presente documento, se entiende por “niño” cualquier persona menor de 18 años, por lo que la preocupación por la baja edad mínima de consentimiento carece de fundamento.

En el Código Penal del Japón, la edad mínima a la que un niño puede dar su consentimiento o aceptar mantener relaciones sexuales es de 13 años. Esta edad mínima se estableció exclusivamente como base para distinguir a los niños que, por lo general, se consideran mentalmente inmaduros y carentes de capacidad para dar su consentimiento o aceptar mantener relaciones sexuales (por tanto, el hecho de mantener relaciones sexuales con un niño menor de dicha edad se considera equivalente a mantener relaciones sexuales contra la voluntad del niño). El Código Penal, en consecuencia, no legitima la prostitución infantil ni los abusos sexuales de los niños de 13 años o más.

Pregunta 13

En el informe se señala que el número y el porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos en la administración pública siguen siendo reducidos, y que las cifras muestran una tendencia decreciente (véase párrafo 228). Sírvase indicar qué medidas prevé adoptar el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en cargos directivos, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales números 23 y 25 del Comité

En cuanto a la creación de una sociedad en la que prime la igualdad entre los géneros, es importante facilitar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones políticas. La meta de “aumentar el porcentaje de mujeres en cargos superiores en todos los sectores, al menos a 30% del total, para 2020” aparece claramente formulada en el segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado en 2005, como una cuestión prioritaria, y el Gobierno está promoviendo la adopción de medidas para alcanzar dicho objetivo.

El porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos en la administración pública, que era el 1,9% en el ejercicio económico de 2006, ha ido aumentando año tras año, si bien a ritmo lento. Con el fin de tomar medidas para aumentar este porcentaje, la Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, dirigida por el Primer Ministro, formuló en 2008 el “Programa para acelerar la participación social de la mujer”, que menciona a los funcionarios públicos como una de las tres esferas prioritarias en las que el nivel de participación de la mujer continúa siendo reducido pese a las elevadas expectativas en relación con el desempeño de papeles activos por parte de la mujer. Dicho programa fija la meta de incrementar la proporción de mujeres en cargos de directoras o superiores en el Gobierno hasta cerca de un 5% a finales del ejercicio económico de 2010. Cada Ministerio está revisando y fortaleciendo sus respectivos planes para el aumento de la contratación y promoción de la mujer en la administración pública y está estableciendo el porcentaje meta de mujeres funcionarias. Asimismo, cada ministerio está poniendo en marcha medidas como la introducción de sistemas de trabajo flexibles, la revisión de los estilos de trabajo o el apoyo al desarrollo activo de las carreras profesionales a través de la experiencia laboral.

Al mismo tiempo, se acordó fijar el objetivo para el número de funcionarias de la administración pública contratadas a través del examen de oposición de nivel I (funcionarios de carrera en los campos administrativo, jurídico y económico) en aproximadamente un 30% del total de personas contratadas para el Gobierno en su conjunto hasta 2010, y trabajar para aumentar en la medida de lo posible el porcentaje de mujeres contratadas a través de otros exámenes. Desde entonces, se ha continuado trabajando en pos de este objetivo. El porcentaje de mujeres contratadas a través del examen de oposición de nivel I en los campos administrativo, jurídico y económico era del 21,3% en el ejercicio económico de 2004, pero se espera que sea del 30,1% en el ejercicio económico de 2009. En consecuencia, se prevé alcanzar el objetivo anteriormente citado antes de la fecha inicialmente establecida.

Con estos esfuerzos, el Gobierno pretende continuar ampliando la participación de la mujer en la administración pública.

Pregunta 14

De acuerdo con los datos estadísticos proporcionados en el informe, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones en muchos sectores, en particular en la Dieta (9% en la Cámara de Representantes en 2005 y 13,6% en la Cámara de Consejeros en 2004), en el Gobierno nacional (9,1% de todos los ministros en 2006), en la judicatura (13,7% en 2005), en los gobiernos locales y en las asambleas locales. En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párrafo 368), el Comité recomendó que el Estado parte aumentara la representación de la mujer en la vida política y pública mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, e instó al Estado parte a apoyar los programas de formación para futuras dirigentes y realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la representación femenina en la adopción de decisiones para lograr la igualdad entre los géneros. ¿Qué medidas está tomando el Estado parte para aumentar el número de mujeres en los diversos niveles de Gobierno y en los distintos poderes del Estado, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal?

A fin de facilitar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones políticas, el segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado en 2005, estableció claramente como cuestión prioritaria la meta de “aumentar el porcentaje de mujeres en cargos superiores en todos los sectores, al menos a 30% del total, para 2020”. El Gobierno está fomentando la adopción de medidas en todos los terrenos y está llevando a cabo estudios de seguimiento sobre la participación de la mujer en cada uno de ellos.

Además, dado que es preciso invertir mayores esfuerzos estratégicos a fin de incrementar la participación de la mujer, la Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer aprobó en abril de 2008 el “Programa para acelerar la participación social de la mujer”. Dicho programa establece tres políticas básicas para las medidas que se vayan a poner en marcha: la consecución del equilibrio entre el trabajo y la vida privada; la ampliación del apoyo prestado a la mujer en su esfuerzo por desarrollar su capacidad y realizar su potencial; y la concienciación. Asimismo, el programa identifica medidas concretas que deben adoptarse hasta el ejercicio fiscal 2010 con el fin de acelerar la participación de la mujer en todas las esferas.

En concreto, el Gobierno está trabajando en el establecimiento de una base sólida para acelerar la participación de la mujer en todos los ámbitos a través del mantenimiento de contactos estratégicos entre el Ministro de Estado para la Igualdad de Género y Asuntos Sociales y otros responsables con expertos de alto nivel en cada una de las esferas. Además, se ha otorgado una alta prioridad a las medidas relacionadas con los funcionarios de la administración pública, dado que se trata de una de las tres esferas en las que el nivel de participación de la mujer continúa siendo reducido pese a las elevadas expectativas en relación con el desempeño de papeles activos por parte de la mujer (véase la pregunta 13 para obtener más detalles al respecto).

La proporción de mujeres miembros de consejos nacionales de asesoramiento era de un 32,4% a finales de septiembre de 2008. El Gobierno ha fijado la meta de alcanzar la igualdad entre los géneros en estos consejos para 2020, mientras en el conjunto del Gobierno la proporción de hombres y la de mujeres no deben ser inferiores al 40% del total. El Gobierno ha fijado también un objetivo a corto plazo: en el ejercicio fiscal 2010, el 33,3% de sus miembros deberán ser mujeres. Los gobiernos locales también trabajan para incrementar el número de miembros femeninos en sus consejos de asesoramiento, fijando objetivos cuantitativos que, generalmente, reflejan los modelos del Gobierno central. Como resultado de ello, el número de mujeres miembros de consejos y comités de asesoramiento ha ido creciendo hasta alcanzar un 32,6% en las prefecturas y un 30,7% en las ciudades designadas por el Gobierno.

En el campo de la política, la proporción de mujeres es de un 9,4% en la Cámara de Representantes, un 18,2% en la Cámara de Consejeros (datos tomados a fecha de febrero de 2009), un 8,2% en las asambleas prefecturales y un 10,8% en las asambleas locales (datos tomados a fecha de diciembre de 2008). Los datos anteriores demuestran que la participación de la mujer en el terreno de la política ha ido aumentando de forma lenta pero constante. A fin de aumentar dicha participación, se están llevando a cabo investigaciones sobre las “acciones positivas” en relación con la participación de la mujer que establecen las leyes o las normas internas de los partidos de los países adelantados.

También se está trabajando en la esfera judicial. El porcentaje de mujeres entre los jueces es de un 15,4%, entre los fiscales alcanza un 12,2% y, en el caso de los abogados, un 14,4%. Estos porcentajes también han ido aumentando poco a poco.

En lo tocante al respaldo de los programas de capacitación impartidos a futuras dirigentes, el Centro Nacional para la Educación de la Mujer ofrece formación para el personal directivo de los servicios dirigidos a mujeres y para las responsables de las organizaciones de mujeres. La Oficina del Consejo de Ministros tiene previsto asimismo desarrollar y ofrecer programas de desarrollo de los recursos humanos a partir del ejercicio económico de 2009.

El Gobierno pretende continuar promoviendo activamente la adopción de diversas medidas dirigidas a incrementar la participación de la mujer.

[Gobierno nacional][Gobiernos locales][Empresas privadas][Medios de comunicación][Internacional][Ámbito comunitario][Agricultura, selvicultura y pesca][Educación, investigación, etc.][Otros especialistas]

Pregunta 15

En el informe se señala (véase párrafo 15) que el porcentaje de mujeres en instituciones de enseñanza superior está aumentando, salvo a nivel universitario, donde subsiste la diferencia entre hombres y mujeres (36,6% de mujeres y 51,3% de hombres). Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir esa diferencia.

Es importante ofrecer una adecuada orientación profesional a los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria (tanto de primer ciclo como de segundo ciclo) de acuerdo con sus capacidades, sus aptitudes y sus elecciones de carrera. En la actualidad el Gobierno fomenta una mejor comprensión de las aptitudes profesionales así como el uso de información sobre las diferentes carreras, el cultivo de una visión acerca de la profesión, del empleo y de los itinerarios educativos con el fin de brindar a los estudiantes oportunidades de elegir personalmente su itinerario profesional mediante programas que ofrecen prácticas y experiencia laboral.

En 2005 se revisó la Ley de Educación con el fin de introducir un sistema para otorgar títulos a los graduados de los colegios universitarios básicos. Un colegio universitario básico es un colegio universitario que ofrece cursos de dos o tres años de duración y cuya finalidad es impartir enseñanza y llevar a cabo investigaciones sobre ciencias y disciplinas especializadas, además de cultivar las capacidades que sus alumnos necesitan para trabajar en los campos relacionados o en la vida real. La revisión de 2005 de la ley estableció que los graduados de los colegios universitarios básicos tendrán derecho a obtener los mismos títulos que se otorgan a quienes completan un curso universitario. En el Japón, la tasa de promoción de la mujer a los estudios universitarios, incluidos los colegios universitarios básicos, fue de un 54,1% en el ejercicio económico de 2008 (un 56,5% en el caso de los hombres). Estos porcentajes muestran que la diferencia en la tasa de promoción entre los géneros es ya muy reducida. En los últimos años, el porcentaje de mujeres que promocionan a los estudios universitarios ha ido aumentando (en el ejercicio económico de 2008, este porcentaje fue del 42,6% en el caso de las mujeres y del 55,2% en el caso de los hombres) como consecuencia de los cambios experimentados en la situación económica del país y de la conversión de las escuelas universitarias en instituciones que imparten carreras de cuatro años de duración.

Dado el bajo porcentaje de alumnas que estudian ciencias e ingeniería (tanto en las carreras universitarias como en los estudios de posgrado), el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto de apoyo a la elección profesional de carreras de ciencias, dirigido a alumnas de ambos ciclos de enseñanza secundaria con el fin de aumentar el interés de estas estudiantes por las ciencias naturales y promover las actividades de la mujer en las esferas científica y tecnológica. El programa brinda a las estudiantes la oportunidad de hablar con mujeres investigadoras y patrocina actividades como laboratorios en el aula o la propia impartición de clases.

Pregunta 16

Si bien en el informe se indica que tanto el número como el porcentaje de mujeres que enseñan en universidades y colegios universitarios básicos va en aumento (véase párrafo 17), solamente el 18,7% de los docentes son mujeres. Sírvase indicar las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en la docencia en universidades y colegios universitarios básicos.

El segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado en diciembre de 2005, contiene la disposición siguiente: Se pedirá a las universidades nacionales que se esfuercen por aumentar la proporción de mujeres miembros de la facultad, de conformidad con la meta de desempeño de “aumentar la proporción de mujeres miembros de la facultad en colegios mayores y universidades a 20% para 2010”, estipulada en un informe de la Asociación de universidades nacionales del Japón. Con base en la disposición anterior, el Gobierno distribuyó un documento en el que pedía a las universidades que incrementasen el número de profesoras que participarían en la conferencia sobre la dirección de entidades educativas, celebrada en enero de 2006; además, en septiembre de 2006, solicitó por escrito que todas las universidades nacionales, públicas y privadas, promoviesen el nombramiento de profesoras. Como resultado de estos esfuerzos, la proporción de mujeres docentes en universidades y en colegios universitarios básicos creció hasta alcanzar un 20,6% en el ejercicio económico de 2008.

Cada universidad trabaja de manera constructiva, con iniciativas que incluyen la designación de un vicepresidente responsable de la igualdad entre los géneros, el establecimiento de oficinas de promoción de la igualdad entre los géneros o la fijación de objetivos cuantitativos para la proporción y la contratación de profesoras. Se cree que estos esfuerzos han contribuido al reciente aumento en la proporción de mujeres docentes.

El porcentaje de mujeres investigadoras, incluidas profesoras universitarias, es reducido, especialmente en las esferas de la ciencia y la ingeniería. Como medida de fomento de las actividades de las mujeres investigadoras, el segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado en 2005, fijó una meta según la cual el 25% de los investigadores contratados en el campo de las ciencias naturales en su conjunto deberían ser mujeres (20% en ciencias, 15% en ingeniería, 30% en agricultura y 30% en ciencias de la salud). Asimismo, con base en el tercer plan básico de ciencia y tecnología, aprobado en 2006, se están poniendo en marcha medidas dirigidas a crear un entorno que permita a las mujeres investigadoras conciliar su actividad investigadora con el nacimiento y la crianza de sus hijos, a fin de fomentar el empleo y la promoción de las investigadoras y de respaldar las elecciones profesionales de la mujer en el ámbito de las ciencias.

Con el fin de acelerar la implantación de estas medidas, la Oficina Central de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, dirigida por el Primer Ministro, aprobó en 2008 el “Programa para acelerar la participación social de la mujer”, que menciona a los investigadores como una de las tres esferas prioritarias en las que el nivel de participación de la mujer continúa siendo reducido pese a las elevadas expectativas en relación con el desempeño de papeles más activos por parte de la mujer. En el marco de este programa, el Gobierno trabaja activamente para crear un entorno que permita a las mujeres investigadoras proseguir sus actividades de investigación sin enfrentarse a obstáculos indebidos; dicho entorno incluye la expansión y un funcionamiento flexible del sistema de financiación de la investigación para que tenga en cuenta el nacimiento y la crianza de los hijos cuando afecte a las investigadoras y a las profesoras de universidades y de colegios universitarios básicos. Asimismo, el Gobierno promueve la difusión de información sobre los avances de los trabajos como casos modelo, de modo que sean ampliamente divulgados y puestos en práctica.

Las medidas concretas adoptadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología en apoyo de las mujeres investigadoras que trabajan en las universidades y en otras entidades incluye la prestación de asistencia a las investigadoras cuando se reincorporan a su actividad tras haberla interrumpido para dar a luz o criar a un hijo, o cuando continúan su labor investigadora de manera diferente. Otra medida es la prestación de asistencia a las universidades en la creación de un entorno que permita a las mujeres investigadoras conciliar su actividad de investigación con el nacimiento y la crianza de sus hijos.

En el ejercicio económico de 2006 se puso en marcha el programa “actividades de apoyo para las mujeres investigadoras”. En el marco de esta iniciativa, se ha seleccionado hasta el ejercicio económico de 2008 a un total de 33 instituciones (30 universidades y 3 organismos administrativos independientes) para recibir asistencia para el desarrollo de un sistema que permita establecer un entorno básico en la universidad o en el organismo en cuestión.

Pregunta 17

En el diálogo constructivo durante el cual el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto del Japón, un miembro del Comité planteó la cuestión de un comentario sexista hecho por un funcionario del Gobierno (véase el documento CEDAW/C/SR.617, párrafo 59). Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que funcionarios del Gobierno no hagan comentarios sexistas despectivos, que resultan degradantes para las mujeres y caracterizan el sistema patriarcal desigual que discrimina contra la mujer.

El Gobierno está promoviendo actualmente la difusión de información pública y la realización de actividades de sensibilización en un esfuerzo por estimular la consecución de una sociedad en la que prime la igualdad entre los géneros. Cabe destacar varios ejemplos, como la creación de una página web sobre esta cuestión, la publicación y distribución de vídeos y revistas de relaciones públicas o el patrocinio y la cooperación en diversos actos informativos y de sensibilización en el ámbito público, como la Conferencia nacional sobre la constitución de una sociedad con igualdad de género.

Además de ofrecer cursos de capacitación dirigidos a hombres y mujeres que, previsiblemente, se convertirán en el futuro en dirigentes comunitarios y a los funcionarios de los gobiernos locales, el Gobierno también está promoviendo la adopción de medidas relacionadas con la igualdad entre los géneros en los gobiernos locales, mediante la organización de reuniones con los funcionarios de estos gobiernos para compartir con ellos información sobre políticas.

Pregunta 18

El informe guarda silencio con respecto a los derechos de licencia de maternidad y paternidad. Sírvase indicar los derechos de licencia de que gozan tanto las mujeres como los hombres cuando se convierten en padres, y el porcentaje de hombres que hacen uso de la licencia de paternidad, incluidas las medidas adoptadas para alentar a los hombres a que se tomen esa licencia.

Las trabajadoras tienen derecho a disfrutar de una licencia de maternidad de 6 semanas (o 14 semanas en caso de parto múltiple) antes del parto y 8 semanas después de éste. En virtud de la Ley relativa al bienestar de los trabajadores que cuidan de sus hijos o de otros miembros de su familia, incluida la licencia para el cuidado de los niños y la licencia para el cuidado de familiares, un trabajador o una trabajadora que esté a cargo del cuidado de un hijo menor de un año (o menor de un año y medio en determinados casos, como cuando el niño no está inscrito en una guardería) tiene derecho a tomar una licencia para el cuidado del niño.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en horario diurno no tienen derecho a tomar la licencia para el cuidado de los niños.

* 1) La persona ha estado empleada de forma ininterrumpida por el mismo patrono durante un año como mínimo, y

2) Es probable que la persona continúe empleada en la misma empresa después del día en que su hijo/a cumpla un año de edad (el día anterior al cumpleaños de su hijo) (quedan excluidas de lo anterior aquellas personas cuyos contratos con el patrono expiren y no sean renovados en el plazo de un año a contar desde el día en que el/la hijo/a de la persona cumpla un año de edad).

Una persona que haya estado empleada durante un período de tiempo fijo puede tomar la licencia para el cuidado de los niños si se cumplen los dos requisitos siguientes* en el momento en que la persona presente la solicitud para disfrutar de dicha licencia.

Una persona cuyo cónyuge sea amo/a de casa a jornada completa y pueda, por lo general, ocuparse del cuidado de sus hijos queda exenta de la posibilidad de tomar una licencia para el cuidado de los niños mediante la formalización de un contrato de condiciones de trabajo.

Tal como señala el sexto informe periódico, el porcentaje de hombres empleados que tomaron licencias para el cuidado de los niños, de acuerdo con la encuesta realizada en 2004, era de un 0,56%. En la última encuesta, realizada en 2007, este porcentaje había aumentado hasta un 1,56%.

Con el fin de fomentar la utilización de la licencia para el cuidado de los niños por parte de los hombres trabajadores, el Gobierno ha fijado una meta del 10% para el porcentaje de trabajadores que toman esta licencia como parte del Plan de apoyo al niño y a la crianza del niño aprobado en diciembre de 2004.

El Gobierno ha promovido la adopción de las medidas siguientes, orientadas al logro del objetivo descrito.

1)La Ley de promoción de medidas de apoyo para la crianza de la siguiente generación, promulgada en abril de 2005 con el fin de animar a los hombres trabajadores a tomar la licencia para el cuidado de los hijos, incluía la cifra de hombres trabajadores que toman dicha licencia como uno de los criterios para que una empresa obtenga el certificado acreditativo que se concede a las empresas que adoptan medidas de apoyo al cuidado de los hijos.

2)El Gobierno prestó asistencia a 200 empresas que habían adoptado medidas ejemplares en los ejercicios económicos de 2007 a 2008 en pos de la creación de un entorno laboral que fomente la participación de los hombres en la crianza de sus hijos, y trabajó para divulgar estas medidas entre el público en general.

3)Asimismo, durante el ejercicio económico de 2008, elaboró y distribuyó un manual dirigido a hombres que participan en la crianza de sus hijos, como medida de concienciación sobre el equilibrio entre el trabajo y la crianza de los hijos para los hombres. El objetivo de este manual es ayudar a los hombres a crear y a poner en práctica un estilo de trabajo que les permita lograr el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.

Además, el Gobierno está estudiando la posibilidad de ampliar o no la duración de la licencia para el cuidado de los niños en los casos en los que ambos padres toman dicha licencia, así como otras medidas encaminadas a fomentar el uso de esta licencia por parte de los hombres.

Pregunta 19

En el informe se explica el sistema de arreglo de controversias de finalidad conciliatoria que se aplica en el caso de una controversia entre una empleada y su patrono, pero no se proporciona información sobre lo que sucede cuando la conciliación fracasa (véanse párrafos 303 y 305). Sírvase indicar los medios jurídicos de que disponen los empleados para el caso de que se infrinja la Ley de igualdad de oportunidades revisada, y las sanciones previstas para los patronos que incumplan las obligaciones que les impone la legislación. Sírvase proporcionar estadísticas sobre el número de demandas presentadas por mujeres y el resultado de esas demandas.

Con base en las consultas efectuadas por los empleados, la Dirección de Trabajo de la prefectura, dependiente del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, ofrece orientación de índole administrativa en forma de asesoramiento y recomendaciones para corregir el comportamiento de aquellos empleados que hayan violado la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

Con respecto a las controversias entre las empleadas y sus patronos, se facilita una resolución rápida y sin incidencias de dichas controversias gracias a la ayuda proporcionada por el Director de Trabajo de la prefectura y a las conciliaciones propuestas por la Comisión de Mediación pro Igualdad de Oportunidades.

Aquellos patronos que incumplan la obligación de elaborar el informe solicitado por la Dirección de Trabajo de la prefectura o que elaboren un informe falso son castigados mediante la imposición de multas civiles. Además, se impondrán sanciones sociales a aquellos patronos que violen la ley e incumplan las recomendaciones del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social. Dichas sanciones podrán incluir la divulgación pública del nombre de la empresa en cuestión. El objetivo de estos sistemas es mejorar la efectividad de las orientaciones administrativas que exigen una rápida corrección de las infracciones de la ley.

En el ejercicio económico de 2007, se presentó ante del Departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo de la Dirección de Trabajo de la prefectura un total de 29.110 demandas relacionadas con la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

Durante el ejercicio económico de 2007 se presentaron 546 solicitudes de ayuda para el arreglo de controversias; cerca del 80% de los casos en los que se prestó dicha ayuda concluyeron con un acuerdo entre las partes.

Durante el ejercicio económico de 2007 se presentaron 62 peticiones de conciliación de controversias. De los 56 casos en los que se puso en marcha el proceso de conciliación, en 31 de ellos se formularon recomendaciones para la aceptación del plan de conciliación propuesto. En 27 de esos casos, es decir, en cerca de un 90% de ellos, ambas partes aceptaron el plan de conciliación propuesto y la controversia quedó resuelta.

En el ejercicio económico de 2007, el Departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo de las Direcciones de Trabajo de las prefecturas proporcionó 15.069 orientaciones administrativas a los patronos que habían infringido la ley. Más de un 90% de esos casos (concretamente, 13.975) quedaron corregidos a la finalización del ejercicio económico.

Pregunta 20

En el informe se indica (véase párrafo 292) que la Ley de igualdad de oportunidades de empleo revisada prevé la prestación de asistencia a los patronos que adopten medidas de acción positiva. Sírvase proporcionar más información sobre las medidas de acción positiva adoptadas por los patronos, la asistencia que éstos recibieron conforme a la ley revisada, y la medida en que esa asistencia benefició a las empleadas.

A continuación se citan algunos ejemplos de acciones positivas adoptadas por los patronos: “contratación proactiva y asignación de mujeres a trabajos en los que hay pocas o ninguna mujer trabajando”, como parte de los esfuerzos dirigidos a fomentar la contratación de mujeres y a ampliar las áreas de responsabilidad de éstas; “clarificación y anuncio de los criterios seguidos para la promoción y la evaluación del personal”, dentro de las iniciativas encaminadas a la designación de mujeres para el desempeño de cargos de dirección; y “medidas de prevención del acoso sexual que reflejan las opiniones de las mujeres”, en el marco de los esfuerzos por mejorar el entorno de trabajo y aumentar la sensibilización de los trabajadores.

Como parte del apoyo prestado a los patronos en el marco de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, el Gobierno utiliza un sistema que recompensa a aquellas empresas que fomenten la igualdad entre los géneros y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada como parte de sus esfuerzos por alentar a las empresas a adoptar medidas de amplio alcance. El apoyo prestado incluye también la provisión de modelos y ejemplos sobre el desempeño de papeles, así como el envío de consultores que proporcionan conocimientos específicos sobre la materia.

Las disposiciones relativas al apoyo gubernamental a aquellos patronos que adopten acciones positivas quedaron establecidas en la versión de la ley revisada en 1997. Desde entonces, el Gobierno ha promovido la expansión de dichas acciones positivas mediante la concienciación sobre la necesidad de adoptar ese tipo de acciones y proporcionando un modelo y ejemplos sobre el desempeño de papeles.

Como resultado de estos esfuerzos, el número de mujeres ocupadas ha aumentado a lo largo de los últimos 10 años en todos los grupos de edad salvo en el más joven, donde se observa un creciente número de alumnas que promocionan hacia la educación superior.

Con respecto al tiempo que llevan trabajando, el porcentaje de mujeres que llevan trabajando más de 10 años aumentó desde un 29,8% en 1997 hasta un 32,8% en 2007; en el caso de las mujeres que llevan trabajando más de 20 años, el porcentaje aumentó desde un 10,3% en 1997 hasta un 11,0% en 2007. Estos resultados ponen de manifiesto que las mujeres tienden a trabajar durante un período de tiempo más prolongado.

El porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos también creció en todos los niveles entre 1997 y 2007, pasando de un 2,2% a un 4,1% en el nivel de las directoras de departamento, de un 3,7% a un 6,5% en el caso de las jefas de sección y de un 7,8% a un 12,5% en el de las jefas de subsección.

La disparidad salarial entre hombres y mujeres también ha mejorado en términos de la relación entre el salario promedio de las mujeres y el de los hombres. Si se establece el salario promedio de los hombres en el valor 100, se observa que el salario promedio de las mujeres aumentó desde un valor de 63,1 en 1997 hasta 66,9 en 2007.

Pregunta 21

Según el informe, en 2005 el salario medio de las trabajadoras (con exclusión de quienes trabajaban a tiempo parcial) equivalía a 65,9% del correspondiente a los trabajadores. Además de las directrices sobre el mejoramiento de las medidas salariales y de gestión del empleo para eliminar las disparidades de los salarios del hombre y la mujer, recopiladas en 2003 por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y cuya aplicación es voluntaria, sírvase describir con mayor detalle cualesquiera otras medidas diseñadas y adoptadas para reducir la diferencia salarial entre el hombre y la mujer.

La disparidad salarial entre el hombre y la mujer en el Japón se ha ido reduciendo a lo largo del tiempo. Si se establece el salario promedio de los hombres en el valor 100, se observa que el salario promedio de las mujeres era de 65,9 en 2006 y de 66,9 en 2007.

Dado que se cree que los factores que explican en mayor medida esta disparidad son la categoría profesional y las diferencias en la antigüedad de servicio, el Gobierno considera necesario:

1)alentar a la gestión del empleo de un modo que permita a las mujeres realizar todo su potencial, mediante el fomento de la adopción de acciones positivas; y

2)crear un entorno de trabajo en el que las empleadas puedan continuar trabajando sin dificultades, apoyando la consecución del equilibrio entre el trabajo y la vida privada.

A tal fin, el Gobierno ha compilado una serie de directrices orientadas tanto a los trabajadores como a los directivos, centradas en la eliminación de la disparidad salarial entre hombres y mujeres. El Gobierno trabaja actualmente para lograr una amplia difusión de estas directrices y para sensibilizar al público en general sobre esta materia, al tiempo que está tomando medidas con el fin de promover una mayor adopción de acciones positivas y fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Además, el Gobierno publica constantemente informes referentes a la disparidad salarial con el fin de supervisar su evolución y de realizar un seguimiento de las variaciones que experimentan esas diferencias; de este modo, el Gobierno pretende reforzar la toma de conciencia acerca de la disparidad salarial entre hombres y mujeres, y contribuir a promover que los trabajadores y los directivos trabajen para reducir dicha disparidad.

De manera adicional a la labor citada, la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo revisada en 2007 incluye:

•La ampliación del alcance de las prohibiciones de discriminación por motivo de género, incluidas la aclaración y la incorporación de las fases del empleo en las que se prohíbe el tratamiento discriminatorio, así como la prohibición de incurrir en discriminación indirecta; y

•El refuerzo de las disposiciones que prohíben el despido por motivos como el embarazo y la prohibición de otro tipo de trato discriminatorio.

El Gobierno cree que la ejecución de la ley facilitará la creación de un entorno laboral en el que las empleadas no sean discriminadas en sus asignaciones a puestos de trabajo ni en sus promociones por razón de su sexo, y en el que las trabajadoras puedan continuar trabajando sin ser obligadas a abandonar su trabajo por estar embarazadas o por dar a luz, y, en consecuencia, dicho entorno laboral contribuirá a la reducción de las disparidades salariales entre hombres y mujeres.

Pregunta 22

En el informe se menciona que se enmendaron las directrices sobre la Ley de igualdad de oportunidades de empleo (véase párrafo 290). Sírvase aportar detalles sobre esas directrices, en particular con respecto a la forma en que contemplan la discriminación indirecta en las secciones relativas a la gestión del empleo, la selección del personal y la contratación, la asignación de funciones (incluida la asignación de tareas y el otorgamiento de autoridad) y los ascensos.

1)En cuanto a las disposiciones que establece la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo en relación con la discriminación indirecta, las directrices relativas a las medidas que pueden adoptar los patronos con respecto a las cuestiones previstas en las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación contra los trabajadores por motivo de sexo (nota No. 614 del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, 2006) definen la discriminación indirecta como aquellas medidas que:

a)están basadas en condiciones diferentes del sexo;

b)resultan significativamente discriminatorias en la práctica contra personas pertenecientes a un sexo en comparación con las pertenecientes al otro; y

c)carecen de motivo legítimo alguno.

2)Asimismo, la Orden del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social describe las tres medidas siguientes, que constituyen discriminación indirecta y, por tanto, están prohibidas cuando se adoptan sin un motivo razonable.

a)Medidas concernientes a la selección y la contratación de trabajadores y que apliquen un criterio referente a la estatura, el peso o la fuerza física del trabajador;

b)Medidas referentes a la selección y la contratación de un “empleado de carrera” con arreglo a la gestión del empleo diferenciada por carrera y que apliquen un criterio relativo a la aceptación de una transferencia por parte del trabajador que le obligue a trasladar su residencia; y

c)Medidas concernientes a la promoción de los trabajadores y que apliquen un criterio relativo a la experiencia por parte del trabajador de haber sido trasladado a un centro de trabajo diferente de aquel en el que había trabajado con anterioridad.

3)Las directrices presentan casos de las tres medidas establecidas en la Orden ministerial como sigue, junto con ejemplos concretos e ilustración de los casos en los que no existen motivos legítimos.

a)Todos los casos en los que los criterios de selección o de contratación incluyan un requisito relativo a que la estatura o el peso del trabajador deban estar por encima o por debajo de un nivel determinado, o a que el empleado deba tener un cierto nivel de fuerza física, como un nivel concreto de fuerza muscular o de capacidad atlética;

b)Todos los casos en los que los criterios de selección o de contratación de un “empleado de carrera” en el caso de la aplicación de un sistema de gestión del empleo clasificado por programa incluyan un requisito relativo a que el trabajador deba aceptar un traslado que produzca la reubicación de la residencia del trabajador; y

c)Todos los casos en los que los criterios para el ascenso del trabajador a un determinado puesto incluyan un requisito según el cual el trabajador deba ser trasladado a otra(s) oficina(s).

Pregunta 23

Sírvase proporcionar más detalles acerca de las medidas que los patronos están obligados a tomar con arreglo a la Ley de igualdad de oportunidades de empleo revisada para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo (véase párrafo 61). Sírvase aclarar si la ley revisada prevé otras medidas punitivas para hacer cumplir la ley además de dar a conocer públicamente los nombres de las empresas infractoras. Sírvase indicar hasta qué punto se han aplicado las nuevas medidas previstas en la Ley de igualdad de oportunidades de empleo revisada.

En virtud de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, los patronos deben adoptar las siguientes medidas en sus sistemas de gestión del empleo con el fin de evitar el acoso sexual en el trabajo.

1)Aclaración de la política que sigue el patrono, informando de dicha política a los trabajadores y ocupándose de que sea convenientemente conocida.

•Definir claramente el acoso sexual en el trabajo, establecer una política que no permita el acoso sexual en el trabajo y darla a conocer a todos los trabajadores, incluidos los directores y supervisores.

•Prescribir una política que sancione severamente a quienes hagan comentarios con contenido sexual o presenten cualquier otro comportamiento sexualmente inadmisible calificado como acoso sexual en el trabajo, y que adopte contra esas personas las medidas disciplinarias pertinentes establecidas en la normativa laboral y en los demás documentos que regulen la disciplina en el trabajo; además, dar a conocer a todos los trabajadores, incluidos los directores y los supervisores, tanto la política como las medidas disciplinarias.

2)Establecimiento de un sistema que permita dar una respuesta adecuada a las consultas formuladas por los trabajadores.

•Designar con la suficiente antelación un punto de contacto para dichas consultas (en adelante, “servicio de consulta”).

•Cerciorarse de que la persona a cargo del servicio de consulta pueda gestionar correctamente las consultas formuladas por los trabajadores de acuerdo con su contenido y con el contexto. Garantizar asimismo que la persona a cargo del servicio de consulta dé los pasos adecuados no sólo en los casos en los que exista realmente una situación de acoso sexual en el trabajo sino también en los que tal situación pueda producirse, así como en los casos dudosos en los que resulte complicado determinar si se está produciendo o no una situación de acoso sexual en el trabajo.

3)Responder con rapidez y de manera apropiada a los casos reales de acoso sexual en el trabajo.

•Establecer todos los hechos que componen el caso de manera rápida y correcta.

•En caso de confirmarse que se ha producido una situación de acoso sexual en el trabajo, tomar las medidas adecuadas tanto con respecto al autor como a la víctima (el/la empleado/ a acosado/a).

Aquellos patronos que incumplan la obligación de elaborar el informe solicitado por la Dirección de Trabajo de la prefectura o que elaboren un informe falso son castigados mediante la imposición de multas civiles. Además, se impondrán sanciones sociales a aquellos patronos que violen la ley e incumplan las recomendaciones del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social. Dichas sanciones podrán incluir la divulgación pública del nombre de la empresa en cuestión. El objetivo de estos sistemas es mejorar la efectividad de las orientaciones administrativas que exigen una rápida corrección de las infracciones de la ley.

En cuanto al acoso sexual, la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, en su versión revisada en 2006, obliga a los patronos a adoptar las medidas necesarias para evitar el acoso sexual; la anterior redacción de la ley simplemente obligaba a prestar la debida atención a este problema. La citada ley dispone asimismo que se hará público el nombre de cualquier empresa que ignore la recomendación administrativa. En el caso de controversias individuales, el programa de ayuda para el arreglo de controversias facilita una resolución rápida y sin incidencias de dichas controversias gracias a la ayuda proporcionada por el Director de Trabajo de la prefectura y se puede utilizar en virtud de la ley revisada, que incluye la asistencia y la conciliación en caso de controversias por parte de la Comisión de Mediación pro Igualdad de Oportunidades.

Durante el ejercicio económico de 2007, se presentaron 15.799 denuncias relativas al acoso sexual ante el Departamento de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de la Dirección de Trabajo de la prefectura.

Además, en ese mismo ejercicio económico, el Director de Trabajo de la prefectura recibió 300 solicitudes de ayuda para el arreglo de controversias en relación con casos de acoso sexual.

También en el ejercicio económico de 2007, la Comisión de Mediación pro Igualdad de Oportunidades recibió 53 solicitudes para la conciliación de controversias relacionadas con el acoso sexual.

El Departamento de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de la Dirección de Trabajo de la prefectura dio, también durante el citado ejercicio económico, 9.854 orientaciones administrativas a patronos en relación con el acoso sexual.

Pregunta 24

En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párrafo 366), el Comité solicitó al Estado parte que, en su próximo informe, presentara información amplia, incluidos datos desglosados por sexo, sobre la situación de las mujeres de minorías en el Japón, en especial en lo relativo a su situación educacional, laboral y de salud y al riesgo de que fueran víctimas de violencia. Sírvase proporcionar esa información.

La situación y los enfoques adoptados con respecto a las denominadas mujeres de minorías, como se señaló en el examen de los informes periódicos cuarto y quinto del Japón en julio de 2003, son los siguientes. En el Japón, el enfoque básico no consiste en establecer un marco especial de política para las minorías que limite expresamente el lugar de origen o la nacionalidad, sino en responder a cada situación y a cada problema específico como parte de un marco de política general que incluye la protección de los derechos humanos, la educación, el empleo, la atención de la salud y la prevención de la violencia.

En la actualidad, los problemas relacionados con la violencia contra la mujer y los derivados de las nuevas tendencias de la sociedad y de la economía, que causan dificultades tanto para los hombres como para las mujeres, están siendo objeto de un profundo análisis en el Consejo para la Igualdad de Género. Este Consejo recopila información diversa y hace todo lo posible para comprender la situación a la que se enfrentan las mujeres y deliberar sobre cuestiones políticas. El objetivo del Gobierno del Japón es mejorar la situación de las mujeres en su conjunto, en toda su diversidad, y pone en marcha medidas diseñadas para responder minuciosamente a la apremiante situación de las mujeres víctimas de la violencia y de aquellas que sufren dificultades económicas y sociales.

Desde 1974, el Gobierno del Japón ha colaborado en la “Política de promoción para la mejora de la vida del pueblo Ainu”, puesta en marcha por el Gobierno de la prefectura de Hokkaido (conocida hasta 2001 con el nombre de “medidas de bienestar para los utari de Hokkaido”). Con el fin de garantizar una adecuada ejecución de dicha política, se celebró una reunión conjunta entre los ministerios y los organismos gubernamentales competentes, en la que se hizo todo lo posible por asegurar una estrecha cooperación entre los órganos administrativos asociados, a fin de conseguir un presupuesto suficiente para las medidas dirigidas a mejorar el nivel de vida del pueblo Ainu en Hokkaido.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de la prefectura de Hokkaido tienen la finalidad de mejorar el nivel de vida del pueblo Ainu y corregir el desequilibrio existente con los demás residentes de Hokkaido. Por ejemplo, el Estado subvenciona la matrícula y los estudios (con préstamos para estudiantes universitarios) para alentar a los Ainu a ir a la escuela secundaria y a la universidad, de forma que desaparezca la diferencia entre sus oportunidades de estudiar y las de los demás.

Además, en virtud de una resolución aprobada por la Dieta japonesa en junio de 2008, en la que se realizaba un llamamiento a reconocer que los Ainu son un pueblo indígena del Japón, el Gobierno organizó una reunión de expertos para tratar las modalidades de la política sobre los Ainu. Los participantes en dicha reunión de expertos escuchan de los propios Ainu la situación que vive su pueblo y estudian las posibles modalidades que adoptarán las políticas futuras de apoyo al pueblo Ainu. Con base en las recomendaciones que se espera que formule la reunión de expertos, se profundizará en el desarrollo de las políticas dirigidas a los Ainu y está previsto invertir esfuerzos en la adopción de medidas amplias.

El Gobierno de la prefectura de Hokkaido ha llevado a cabo seis encuestas sobre las condiciones de vida del pueblo Ainu. Con respecto a los datos desglosados por sexo, solamente se dispone de datos desglosados para las estadísticas poblacionales (véase el elemento 14 del anexo estadístico del sexto informe periódico presentado por el Gobierno del Japón).

A finales de 2007 había 2.152.973 extranjeros registrados viviendo en el Japón (1.150.936 mujeres y 1.002.037 hombres). De ellos, los descendientes de coreanos (tanto del norte como del sur) suponían un 27,6% del total (mujeres: 320.481, hombres: 273.008).

En lo tocante a la educación de los hijos de ciudadanos extranjeros, si desean asistir a una escuela pública de enseñanza obligatoria, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen garantizada la oportunidad de ser aceptados en una escuela y recibir educación de forma gratuita del mismo modo que los hijos de ciudadanos japoneses. De acuerdo con la Encuesta básica sobre educación realizada en el ejercicio económico de 2008, había un total de 75.051 niños extranjeros matriculados en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria (tanto en el primer ciclo como en el segundo), en las escuelas de educación especial y en las escuelas secundarias.

Hasta la fecha, el Gobierno del Japón ha puesto en marcha medidas para ayudar a los estudiantes extranjeros matriculados o que estudian en escuelas públicas, desarrollando sistemas para la enseñanza de la lengua japonesa y otros tipos de orientación.

Muchos estudiantes de origen coreano (tanto del norte como del sur) no desean recibir educación en una escuela japonesa y se matriculan en escuelas para coreanos, muchas de las cuales están acreditadas como escuelas polivalentes por los gobernadores de las prefecturas.

El número total de estudiantes universitarios extranjeros, exceptuando los que se encuentran de intercambio, es de 9.781 (mujeres: 4.538, hombres: 5.243).

Además, también en el campo de la educación social, entre las asignaturas y los cursos dirigidos a jóvenes, adultos, mujeres, etc., se lleva a cabo una amplia gama de actividades de aprendizaje sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, que incluyen el análisis de casos relativos a personas extranjeras, en respuesta a la situación que se vive en cada una de las regiones.

En cuanto al riesgo de ser víctimas de la violencia, durante el ejercicio económico de 2007 se recibieron en los centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal 1.398 casos de personas que habían sido víctimas de violencia conyugal pero que no sabían hablar correctamente la lengua japonesa.

Además, en 2007 los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia trataron 135 casos de violaciones de los derechos humanos correspondientes a situaciones de discriminación contra personas extranjeras, de un total de 22.309 casos registrados de violaciones de los derechos humanos.

Con respecto a la cuestión Dowa, en el período de 33 años transcurrido desde 1969 se han adoptado medidas pertinentes basadas en las leyes sobre medidas especiales promulgadas en tres ocasiones. Dichas leyes se formularon con el objetivo de mejorar con carácter de urgencia el bajo nivel económico de las regiones Dowa y su entorno vital, ampliamente inadecuado. Como consecuencia de ello se logró mejorar un entorno vital de baja calidad, que había causado en el pasado una persistente disparidad con respecto a las demás regiones; y, dados los notables cambios experimentados por las regiones Dowa, el Gobierno central decidió suprimir en 2002 las medidas especiales que aplicaba en ellas. Desde entonces se han adoptado las medidas necesarias, en tiempo y forma oportunos, en las regiones que anteriormente habían sido objeto de medidas especiales, del mismo modo que en cualquier otra región.

El Gobierno del Japón ha tomado medidas que incluyen la eliminación de los prejuicios que el pueblo japonés pueda tener hacia las minorías, como se explica en los párrafos 99 y 100 del sexto informe periódico. En 2007, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia trataron 209 casos de violaciones de los derechos humanos relacionadas con la cuestión Dowa.

Pregunta 25

El informe no aporta datos sobre la situación de las mujeres migrantes y refugiadas. Sírvase proporcionar esa información, en particular sobre la situación económica y social de las mujeres migrantes y refugiadas y las medidas adoptadas para darles apoyo y protegerlas de la violencia y la explotación.

La Oficina central de asistencia a los refugiados ofrece ayuda para cubrir los gastos de subsistencia, alojamiento y atención médica, etc., a toda persona que solicite la condición de refugiado y que esté atravesando dificultades financieras, con independencia de su sexo, una vez que curse la correspondiente solicitud. En caso necesario, las personas reconocidas como refugiados amparados por la Convención tienen derecho a la misma protección que los ciudadanos japoneses. El Gobierno ofrece programas de apoyo para el reasentamiento, como cursos de lengua japonesa, orientación sobre la vida en el Japón y servicios de asesoramiento profesional a través de la Oficina central de asistencia a los refugiados, dirigidos a los refugiados amparados por la Convención y sus familias con el fin de fomentar que esos refugiados puedan asentarse y vivir una vida independiente en el Japón. Además, el Gobierno pone servicios de guardería a disposición de las mujeres refugiadas que participan en estos programas. Asimismo, se proporciona a los refugiados información sobre el sistema de atención médica japonés para las madres y sus hijos. En la medida de lo posible, dicha información se proporciona en las lenguas nativas de los refugiados.

En línea con el Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas formulado para la prevención y la erradicación de este problema, que constituye una grave violación de los derechos humanos y que incluye la compra y la venta de personas (que, a menudo, se ven forzadas a ejercer la prostitución o trabajos denigrantes) así como la protección de las víctimas de la trata de personas, la Oficina del Consejo de Ministros lleva a cabo labores de sensibilización. Entre estas labores destacan la edición de carteles y folletos acerca de las medidas de lucha contra la trata de personas y su distribución y colocación en las oficinas de los gobiernos locales, en las comisarías de policía, en puertos y aeropuertos con miras a corregir la situación actual. En la actualidad, el grado de reconocimiento por parte del público en general de que la trata de personas representa una grave violación de los derechos humanos es insuficiente.

Además, el Gobierno ha elaborado y distribuido folletos y material diverso dirigido a los extranjeros que hayan sido víctimas de violencia conyugal, y ha publicado copias de esos folletos a través de su sitio web.

Las oficinas de asesoramiento de la mujer, ubicadas en cada una de las 47 prefecturas, ofrecen servicios de consulta y protección temporal a las víctimas de la violencia conyugal y de la trata de personas, con independencia de su nacionalidad. En el ejercicio económico de 2001, 208 extranjeros recibieron protección temporal (lo que representa un 4,31% del total de casos que recibieron protección temporal). En el ejercicio económico de 2007, esta cifra aumentó a 544 casos, un 8,4% del total.

Con el fin de ampliar el apoyo prestado por las oficinas de asesoramiento de la mujer a las mujeres extranjeras, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social comenzó a incluir el costo de la contratación de intérpretes en su presupuesto para el ejercicio económico de 2002 y, a partir del ejercicio económico de 2006, amplió más aún dicho apoyo, comenzando a ofrecer ayuda jurídica y servicios de coordinación a través de abogados y otros profesionales, con respecto a la condición de residencia, etc.

Asimismo, en el ejercicio económico de 2002 se posibilitó que las oficinas de asesoramiento de la mujer confiasen la protección temporal de las víctimas de violencia conyugal a organizaciones privadas y, desde el ejercicio económico de 2005, estas oficinas pueden subcontratar la protección temporal de las víctimas de la trata de personas en los casos en que se requiera una protección más especializada.

El proyecto de presupuesto gubernamental para el ejercicio económico de 2009 incluye fondos para la capacitación de intérpretes especializados en el apoyo a las víctimas que gozan de la protección temporal de las oficinas de asesoramiento de la mujer.

La protección de las mujeres extranjeras se presta en estrecha colaboración con la policía, la Oficina de Inmigración, las embajadas, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras organizaciones competentes, analizando cada caso con el debido detalle.

En los casos de los delitos que suelen tener a mujeres como víctimas, la policía adopta medidas como la realización de detenciones y otras que se consideran adecuadas para cada caso, incluida la prestación de asesoramiento a la víctima en materia de prevención de delitos así como la emisión de avisos y advertencias a los agresores. La adopción de estas medidas se lleva a cabo con independencia de si la víctima es o no una inmigrante o refugiada.

La Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia ha tomado medidas para ampliar el apoyo que presta a las víctimas de la violencia conyugal, como se ha descrito anteriormente en la respuesta a la pregunta 7, así como medidas para combatir la trata de personas y otras encaminadas a proteger a las víctimas de este último delito según se ha expuesto en la respuesta a la pregunta 10. En otras circunstancias, se tomarán además las medidas oportunas en virtud de la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado. Tales medidas incluyen la rápida estabilización de la condición jurídica de la víctima si se trata de una mujer extranjera, si bien también se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Pregunta 26

En el informe se señala que las mujeres viven más que los hombres (véase párrafo 13) y se prevé que el índice de envejecimiento de la población seguirá aumentando rápidamente, llegando a ser de 28,7% en 2025 y de 35,7% en 2050 (véase párrafo 14). Habida cuenta de los riesgos de salud y otros aspectos vulnerables de las mujeres de edad en el Japón, sírvase proporcionar más detalles acerca de las políticas e iniciativas del Gobierno que apunten concretamente a ese sector de la población, aparte de las medidas destinadas a mejorar el sistema de atención de enfermería (véanse párrafos 110 a 114).

El comité de especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género del Consejo para la Igualdad de Género, dependiente de la Oficina del Consejo de Ministros, ha analizado y debatido qué medidas sería necesario adoptar en apoyo de los hombres y mujeres de edad para que puedan vivir de forma independiente y para ayudarlos a disfrutar, en la medida de lo posible, de una vida larga y saludable desde el punto de vista de la igualdad entre los géneros. Dichas medidas se han recogido en el Informe sobre el estudio y la evaluación desde la perspectiva de género del efecto de las medidas de apoyo para que las personas de edad puedan vivir de forma independiente, publicado el 13 de junio de 2008.

El citado informe analiza la situación actual a la que se enfrentan las personas de edad. El análisis está desglosado por sexo y se centra, entre otras cosas, en las dificultades económicas que viven las mujeres de edad como consecuencia de las diferencias económicas entre hombres y mujeres derivadas del diferente nivel de experiencia laboral entre ambos sexos. En el informe se presta una atención especial a las ancianas solteras, dado que este colectivo tiende a presentar dificultades para vivir una vida independiente. Asimismo, se formulan sugerencias acerca de la dirección general de las medidas que deberían ponerse en marcha.

[Establecimiento de un sistema y un entorno adecuados para el logro de la independencia económica en las fases avanzadas de la vida]

El nivel de las pensiones que perciben las mujeres tiende a ser inferior al que perciben los hombres debido a la mayor brevedad de la carrera laboral de aquéllas y a su mayor porcentaje de empleo en el sector no regulado. Como resultado de ello, muchas mujeres de edad solteras viven en condiciones económicas precarias y más del 30% de ellas pertenece al grupo de rentas bajas, definido como aquel en el que la renta anual es inferior a 1 millón de yen. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Gobierno trabaja para crear un sistema y un entorno que ayuden a las mujeres de edad solteras a lograr la independencia económica.

<Principales medidas actuales>

•Sistema público de pensiones

La vida segura e independiente de las personas de edad se protege a través del sistema nacional de pensiones que, por lo general, tiene carácter obligatorio, y del sistema de pensiones de los trabajadores. En este último sistema, la cuantía de la pensión varía en función de los ingresos percibidos durante los años trabajados. Además, se están aplicando medidas como la exención de las mujeres de la obligación de realizar aportaciones al sistema de pensiones cuando hayan tomado una licencia para el cuidado de los niños, la división de las pensiones de los trabajadores en caso de divorcio, etc., con el fin de ayudar a las mujeres a lograr la independencia económica.

[Establecimiento de un marco de apoyo para que las personas de edad puedan vivir una vida independiente]

El número de mujeres de edad solteras continúa aumentando debido a que su esperanza de vida es aproximadamente 10 años superior a la de los hombres, así como a la creciente tasa de divorcios. En 2005, una de cada cuatro o cinco mujeres de 75 años o más vivía sola.

Dado que las personas de edad que viven solas pueden enfrentarse a dificultades en su vida cotidiana si caen enfermas o resultan heridas, el Gobierno trabaja en pos del establecimiento de un marco de ayuda para que las personas de edad, inclusive las que viven solas, puedan vivir una vida independiente.

Del mismo modo, las mujeres de edad corren el riesgo de ser víctimas de fraudes, estafas, etc. Las mujeres de 65 años o más representan aproximadamente un 55% del total de mujeres que son víctimas de alguna forma de fraude al consumidor. En vista de esta situación, se están adoptando diversas medidas con el fin de evitar este tipo de engaños, como un sistema de tutela para adultos y otras actuaciones encaminadas a impedir este tipo de fraudes.

<Principales medidas actuales>

•Sistema de tutela para adultos (Ministerio de Justicia)

Se trata de un sistema que se creó con el objetivo de proteger y ayudar a aquellas personas que tengan limitada su capacidad para tomar decisiones debido a la demencia o a otras causas. En el marco de este sistema, un tutor designado anteriormente por la persona que solicita la protección o bien por el tribunal de familia actúa en nombre de la persona, representándola en actos legales, etc.

•Proyecto de apoyo para la vida cotidiana (Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social)

Prestación de asistencia a personas que tengan limitada su capacidad para tomar decisiones. Estas personas son atendidas por los servicios locales de bienestar social, contribuyendo así a lograr que puedan vivir una vida independiente en sus comunidades respectivas.

•Proyecto “viviendas plateadas” (Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte/Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social)

Proyecto de viviendas para personas de edad que ofrece viviendas públicas sin barreras y servicios de ayuda para la vida cotidiana prestados por asesores especializados en apoyo vital.

[Medidas en la esfera del apoyo sanitario que tienen en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres]

Puesto que resulta evidente que existen diferencias importantes entre hombres y mujeres en cuanto a las tasas de incidencia y de mortalidad de determinadas enfermedades, el Gobierno continuará promoviendo la realización de estudios sobre cuidados médicos específicos para cada género (prestación de asistencia médica basada en las diferencias entre hombres y mujeres) y la difusión de información. Al mismo tiempo, el Gobierno está aplicando ya medidas de promoción de la salud como revisiones para detectar la osteoporosis, una enfermedad que afecta principalmente a las mujeres.

<Principales medidas actuales>

•Prevención de la osteoporosis (Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social)

Se efectúan revisiones para detectar la osteoporosis a mujeres de 40 años o más, en un esfuerzo por evitar esta enfermedad o detectarla e iniciar el tratamiento en sus fases iniciales.

Pregunta 27

En el informe se indica que, en 2004, la tasa de abortos provocados entre las adolescentes fue de 10,5 por cada 1.000 mujeres (véase párrafo 355). ¿Qué medidas se están adoptando para promover un plan integral de educación sexual, que abarque el tema de la salud reproductiva, para que las adolescentes tengan acceso a una información apropiada para su edad sobre salud reproductiva y planificación de la familia y a métodos anticonceptivos de costo accesible? ¿El Gobierno tiene planes de despenalizar el aborto?

Las escuelas proporcionan orientación en cuestiones de salud sexual tales como el SIDA, las enfermedades de transmisión sexual y el aborto, con el fin de garantizar que los estudiantes comprendan adecuadamente estos riesgos y de permitirles actuar de manera apropiada.

El Gobierno ofrece asesoramiento a las escuelas para ayudarlas a reconocer la importancia de 1) proporcionar orientación de acuerdo con el curso de estudio y asegurar que los contenidos impartidos son los adecuados para cada fase de desarrollo de sus alumnos, 2) conocer el punto de vista de los padres y de la comunidad antes de proporcionar dicha orientación, y 3) ofrecer una orientación que no esté basada exclusivamente en las decisiones de un único docente sino en la opinión común de toda la escuela.

Además, se han puesto en marcha varias medidas, entre las que se incluyen talleres dirigidos a los docentes, para fomentar la impartición de lecciones que ofrezcan enseñanzas adecuadas y eficaces con respecto al sexo.

El Código Penal del Japón tipifica el aborto como delito, reconociendo la vida y la seguridad física del feto como derechos fundamentales, y la vida y la seguridad física de la mujer embarazada como derechos protegidos por ley. La Ley de protección materna (Ley No. 156 de 1948) permite el aborto únicamente si es practicado por un médico designado en virtud de la disposición del párrafo primero del artículo 14 de la Ley de protección materna con el fin de proteger la vida y la salud de la madre.

Pregunta 28

En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párrafo 371), el Comité expresó su preocupación por la circunstancia de que el Código Civil contuviera todavía disposiciones discriminatorias, entre ellas las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, al plazo que deben esperar las mujeres divorciadas antes de contraer nuevas nupcias y a la elección de apellidos en el matrimonio. En el informe no se menciona ninguna medida concreta adoptada por el Gobierno para derogar las normas del Código Civil que discriminan contra la mujer. Sírvase proporcionar esa información.

En febrero de 1996, el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia, órgano asesor de ese Ministerio, presentó un esbozo de proyecto de ley de revisión parcial del Código Civil. Entre las propuestas de revisión formuladas en el esbozo figuraban la de fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para hombres como para mujeres, y la de reducir a 100 días el plazo durante el cual estaba prohibido volver a contraer matrimonio después de un divorcio. Además, se introducía un sistema que permitía a las parejas casadas utilizar apellidos separados.

Como pasos concretos en esa dirección, el segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2005, establece de forma expresa que el Gobierno seguirá trabajando para profundizar en el debate público del sistema propuesto, que permite a las parejas casadas utilizar apellidos separados, junto con las revisiones propuestas para el sistema de matrimonio y divorcio, incluidos el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para hombres como para mujeres, y la reducción del plazo que deben esperar las mujeres divorciadas antes de contraer nuevas nupcias.

En diciembre de 2006 el Gobierno realizó una encuesta pública de opinión sobre el sistema legislativo en la esfera de la familia, que incluía preguntas relacionadas con la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio así como sobre el sistema que permite que las parejas casadas utilicen apellidos separados. Además, a partir de entonces el Gobierno está estudiando el sistema de matrimonio y divorcio. Asimismo, el Gobierno ha publicado a través de su página web el contenido del esbozo anteriormente mencionado y el esbozo del sistema que permite a las parejas casadas utilizar apellidos separados, y continúa trabajando para profundizar en el debate público acerca de estas cuestiones.

A título informativo:

<Resultados de la encuesta pública de opinión realizada en diciembre de 2006>

•Respecto a la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio:

–Es bueno establecer que las mujeres puedan contraer matrimonio cuando cumplan los 16 años de edad: 23,3%

–Es mejor establecer que las mujeres no puedan contraer matrimonio hasta que cumplan los 18 años de edad, como los hombres: 41,8%

–No tiene una opinión formada: 32,1%

–Otros: 2,2%

–No sabe: 0,6%

•En relación con el sistema que permite que las parejas casadas utilicen apellidos separados:

–No es necesario revisar la ley actual: 35,0%

–Estaría bien modificar la ley para permitir que las parejas casadas utilicen sus respectivos apellidos originales: 36,6%

–Estaría bien modificar la ley para permitir el uso de los apellidos originales en determinados casos: 25,1%

–No sabe: 3,3%

Pregunta 29

Sírvase proporcionar información sobre la clase de bienes que se reparten cuando se disuelve la relación e indique, en particular, si la ley reconoce los bienes intangibles (por ejemplo, fondos de pensión, pagos por cese en el servicio y seguros). Sírvase indicar asimismo si la ley prevé la distribución de ganancias futuras y capital humano, o si tiene en cuenta de alguna manera la mayor capacidad de generar ingresos o el capital humano de uno de los cónyuges cuando se reparten los bienes como consecuencia de la disolución (por ejemplo, mediante el pago de una suma fija que refleje la parte estimada del otro cónyuge en esa clase de bienes, o el pago de una compensación).

El Código Civil establece que, en un divorcio, una de las partes puede reclamar a la otra una distribución de los bienes. Si las partes no llegan o no pueden llegar a un acuerdo con respecto a la distribución de los bienes, cada parte podrá reclamar ante el tribunal de familia que dicte sentencia al respecto. Al dictar una sentencia que afecte a la distribución de los bienes, el tribunal “determinará si debe procederse a efectuar una distribución así como la forma y la cuantía en que deberá efectuarse, teniendo en cuenta el valor de los bienes adquiridos mediante la colaboración de ambas partes y todas las demás circunstancias concurrentes”.

En un divorcio, el sistema de distribución de los bienes se interpreta como la liquidación y la división de los bienes que compartía la pareja durante el período de matrimonio, buscando que cada parte mantenga sus medios de vida tras el divorcio. Desde esta perspectiva, el tribunal determina si debe procederse a efectuar una distribución de los bienes, así como la forma y la cuantía de tal distribución, teniendo en cuenta las circunstancias individuales de cada caso. Los bienes intangibles, como las prestaciones por jubilación o los seguros, podrán ser objeto de distribución, y podrá tenerse en cuenta la capacidad de generar ingresos o recursos humanos dentro del apartado “todas las demás circunstancias concurrentes”.

En lo tocante a las pensiones, en 2004 se revisó el sistema de pensiones con el fin de introducir los dos sistemas siguientes, que permiten dividir las pensiones de los trabajadores entre ambas partes con independencia de la distribución de bienes prevista en el Código Civil.

El denominado sistema de división de pensiones mediante acuerdo es un sistema mediante el cual se calcula la suma total pagada por la pareja en concepto de aportaciones a sistemas de pensiones laborales durante el matrimonio para, a continuación, dividir la suma resultante entre ambas partes. Cada cónyuge podrá recibir hasta la mitad de la cuantía total, si bien la cantidad se decidirá mediante acuerdo entre ambas partes o bien por sentencia judicial.

Respecto al sistema de división de las pensiones de los trabajadores en los casos en que uno de los cónyuges sea dependiente del otro (esté asegurado dentro de la categoría tercera), dicho sistema es de aplicación, por ejemplo, en el caso de un divorcio entre un marido trabajador y una esposa que ejerza como ama de casa a jornada completa; en virtud de este sistema, la esposa puede pedir igualmente la mitad de las primas pagadas por su marido durante el período en que permaneció asegurada dentro de la categoría tercera con posterioridad a abril de 2008.

Pregunta 30

A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (véase el documento A/58/38, secc. IV, párrafo 375), sírvase indicar si se ha avanzado con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Con respecto al procedimiento de comunicaciones individuales previsto en instrumentos como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno ha estudiado de manera pormenorizada la posibilidad de introducir o no dicho procedimiento al tiempo que observaba el funcionamiento de los citados instrumentos. En diciembre de 1999, el Ministerio de Asuntos Exteriores organizó un grupo de estudio en el que participaron los departamentos competentes de ese ministerio y del Ministerio de Justicia. Dicho grupo realizó diversos estudios sobre esta cuestión, que incluyeron el examen de casos individuales. El grupo de estudio volvió a organizarse en diciembre de 2005, creándose el Grupo de estudio interministerial sobre procedimientos de comunicaciones individuales, que contó con una amplia participación de los ministerios y organismos competentes y que ha seguido realizando estudios relacionados con esta materia. El Grupo de estudio también debate casos relacionados con las comunicaciones efectuadas en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.