Agresiones sexuales

Agresiones físicas

Año

Número de víctimas

Número de mujeres

Porcentaje

Número de víctimas

Número de mujeres

Porcentaje

2001

321

178

55

51

22

43

2002

455

278

61

67

30

45

2003

733

397

54

157

84

54

2004

791

426

54

163

82

50

Total

2 300

1 279

56

438

218

50

25. A este respecto, cabe señalar que los datos estadísticos del Departamento de Protección de la Familia de la Dirección de Seguridad Pública indican con claridad que el autor de la agresión sexual era una persona vinculada a la víctima en 7,8% y 9,9% de los casos notificados en 2004 y 2003, respectivamente. Con respecto a la agresión física, la persona que la cometía estaba vinculada a la víctima en el 100% de los casos notificados en 2004. Esta comprobación es atribuible al hecho de que el Departamento de Protección de la Familia considera tan sólo los casos en que el autor de la agresión física es un miembro de la familia.

d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.

26. Salvo por las penas prescritas en el Código Penal (véase el párrafo 246 infra) y el Código Laboral (véase el párrafo 162 infra), la legislación jordana no dispone por lo general que se apliquen penas o sanciones a las personas que discriminen contra la mujer. Sin embargo, toda mujer que considere que ha sido objeto de discriminación puede recurrir a los tribunales competentes exactamente igual que un hombre. Del mismo modo, la mujer tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo del Trabajo contra decisiones administrativas relacionadas con nombramientos para ocupar puestos en instituciones públicas, incrementos salariales anuales, ascensos, separación de cargos, cesantías, medidas disciplinarias, controversias en materia de sueldo y prestaciones, derechos de pensión y cuestiones análogas. Toda persona, varón o mujer, que presente una apelación tiene derecho a pedir una indemnización por decisiones o medidas que lo afecten o la afecten. Otra prueba de la preocupación del Gobierno de Jordania por garantizar los derechos femeninos y proteger a la mujer de la discriminación institucional es la nota enviada el 6 de diciembre de 2004 por el Primer Ministro a todos los ministerios y organismos oficiales pidiendo que adoptaran criterios que tuviesen en cuenta el género cuando se realizaran designaciones y que tomaran medidas contra cualquier persona sorprendida en actitudes o prácticas discriminatorias contra una mujer.

e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

27. Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a pedir una reparación ante los tribunales si consideran que alguna persona, organización o institución las ha discriminado. Hay en Jordania muchas ONG que se ocupan activamente de que las mujeres adquieran conciencia de los derechos personales y civiles que les asisten y que procuran ayudarlas y proporcionarles asesoramiento jurídico en caso de que adviertan que son objeto de discriminación. A pesar de los esfuerzos que despliegan esas organizaciones llevando a cabo campañas de concienciación e “introducción al derecho”, la mayoría de las mujeres jordanas no tienen aún conciencia de sus legítimos derechos. La recepción de asistencia letrada es un derecho consagrado en el artículo 208 del Código de Procedimientos en lo Penal (Ley No. 9 de 1961) y sus reformas posteriores. De conformidad con ese artículo, debe prestarse asistencia letrada en todos los casos en que el delito sea punible con penas de muerte o de cadena perpetua, con o sin trabajos forzados. El tribunal pagará a un letrado patrocinante para que represente a la parte demandada que no cuente con un abogado propio o que por su situación económica no esté en condiciones de abonar sus honorarios.

28. La CNAM ha establecido una red de conexiones con instituciones gubernamentales para difundir la noción de género. Procura asegurarse de que en cada institución haya un oficial de enlace que trabaje con la Comisión para alcanzar sus objetivos, notifique a las direcciones de la propia Comisión y de la institución de que se trate de cualquier forma de discriminación contra la mujer en la esfera de las contrataciones y los ascensos y controle todas las actividades relacionadas con la provisión de servicios a las mujeres. Por otra parte, la Comisión no restringe su labor a las mujeres que trabajan en instituciones del sector público; también dedica particular atención a las mujeres encargadas de vigilar el funcionamiento de esas instituciones. Los mecanismos de trabajo de la CNAM serán examinados en la Parte III del presente informe. A este respecto, cabe señalar que en el Ministerio de Trabajo se ha establecido una División que se dedica exclusivamente a estudiar los asuntos de interés para las mujeres trabajadoras. Esta División supervisa todas las cuestiones que afectan a la mujer en el mercado laboral, verifica el funcionamiento de las soluciones dadas a los problemas de la mujer trabajadora en los casos notificados a la Dirección Central de Inspección, coopera con las inspectoras del trabajo y coordina su acción en las oficinas ministeriales de todo el país. En definitiva, procura proteger a la mujer trabajadora contra la discriminación en los distintos sectores de la economía.

f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

29. Actualmente, Jordania es escenario de los esfuerzos que constantemente despliegan organismos oficiales, como la CNAM y el Consejo Nacional para Asuntos de la Familia, y ONG por reformar leyes y reglamentos y abolir costumbres y prácticas discriminatorias contra la mujer. Esa labor ha despertado el interés y logrado el apoyo de la dirigencia política del país. Muchos de los organismos participantes, que prestan atención preferente al análisis de las leyes vigentes y a la formulación de propuestas para reformarlas, apuntalan sus gestiones con campañas que procuran conseguir más apoyo para impulsar esas reformas y, a la vez, sensibilizar a los miembros de la sociedad en su condición de ciudadanos y de responsables de tomar decisiones. Los esfuerzos por despertar una mayor conciencia sobre el tema son tan importantes como las reformas legislativas pues, como ya se ha visto, las costumbres influyen fuertemente en los hombres y mujeres que constituyen la sociedad jordana y cond i cionan su conducta social.

a) De hecho, algunos instrumentos legales han sido reformados como consecuencia de la derogación de cláusulas que estaban basadas en la costumbre. En la Ley del Estado Civil (Ley No. 9 de 2001) se introdujeron nuevas disposiciones que otorgan expresamente los mismos derechos a mujeres y hombres y se derogaron otras por las cuales las mujeres veían restringido el ejercicio de sus derechos. Esas disposiciones se examinarán en los párrafos 62 y 63 del presente i n forme.

b) La Ley del Pasaporte ha sido reformada por una ley transitoria dictada por el Consejo de Ministros. Ahora la mujer tiene el mismo derecho que el hombre a solicitar su propio pasaporte, sin que necesite la autorización de uno de sus progenitores ni la de su tutor o marido. También han sido objeto de enmiendas diversos artículos de la Ley del Estado Civil, que será examinada en el párrafo 93 infra.

g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

30. En esta esfera ha sido todo un logro que, en virtud de la Ley transitoria No. 86 de 2001, se hayan derogado los artículos 282, 283 y 284 del Código Penal y se los haya reemplazado por otros que establecen la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de adulterio (el acto, la prueba y la acción penal). Los cambios introducidos se resumen a continuación.

1. Ahora se considera que el adulterio es cometido conjuntamente por el hombre y la mujer y no se admite ninguna acusación contra una de las personas adúlteras separándola de la otra.

2. Cuando se dictamina que una acusación es admisible por razones generales, como por ejemplo la existencia de cartas u otros documentos escritos, la definición legal es ahora más precisa. El artículo 283, en su forma enmendada, reza así: “Se considerará admisible la prueba presentada como demostración de la comisión del delito de adulterio en caso de que se sorprenda al adúltero o la adúltera en flagrante delito, de que las partes confiesen judicialmente su culpabilidad o de que existan documentos que indiquen de manera concluyente que se ha perpetrado el d e lito”.

3. Ahora son procesados el hombre y la mujer, incluso cuando haya sido acusado tan sólo uno de los dos. La antigua Ley estipulaba que el marido podía ser “procesado por adulterio, conforme a la definición del artículo precedente, únicamente en caso de que la acusación hubiera sido formulada por su esposa”. Esa redacción ha sido reemplazada por la siguiente: “Para que se pueda procesar por adulterio a un hombre o una mujer es preciso que la acusación haya sido formulada por su cónyuge, si la pareja sigue todavía casada, o por la persona legalmente responsable de la mujer en la causa”. Independientemente de que la acusación recaiga tan sólo sobre el hombre o la mujer o sobre ambos a la vez, los dos serán procesados en la misma causa, junto al cómplice, instigador u otra persona involucrada, si la hubiere. Si se comprueba que la acusación es infundada, la causa se considerará nula y sin valor y no se aplicará ninguna p e na.

31. En suma, las reformas de la Ley, por sencillas que sean, expresan con claridad la determinación de los legisladores de colocar a hombres y mujeres en pie de igualdad en cuanto al delito de adulterio. También establecen normas que garantizan que la mujer sólo puede ser declarada culpable de adulterio en virtud de pruebas irrefutables y, por consiguiente, dejan sin efecto el reconocimiento de cartas u otros documentos escritos como pruebas admisibles, excepto cuando sean concluyentes. Sin embargo, ha habido causas en que aparentemente estas disposiciones han sido mal aplicadas y se han utilizado para obligar a la mujer a someterse a procedimientos atroces a fin de obtener pruebas concluyentes por conducto de la medicina forense. Se pone así de relieve la necesidad de que las disposiciones pertinentes sean bien interpretadas desde el punto de vista jurídico para impedir abusos de derecho.

32. El artículo 340 del Código Penal había dado lugar a muchas controversias y prácticamente todas las organizaciones que se ocupaban de promover la igualdad entre los géneros habían llegado a la misma conclusión: era preciso reformar su texto. A su debido tiempo, fue efectivamente reformado por la Ley transitoria mencionada supra. Según el nuevo texto, la persona de cualquier sexo que sorprenda a su marido o a su esposa en un acto de infidelidad ve disminuida la gravedad de su delito por circunstancias atenuantes, que sin embargo no la eximen de culpabilidad. Se descarta, pues, la posibilidad de aducir que en una situación de ese tipo se ha actuado en legítima defensa. El texto del artículo reformado reza así:

1. Toda persona que sorprenda a su cónyuge o a alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanas en un acto de infidelidad o en situación de adulterio y mate, hiera mortalmente o deje lisiada de por vida a la mujer de que se trate, a su pareja o a ambos en el lugar del hecho, tendrá derecho a que se le otorgue el beneficio de las circunstancias atenuantes.

2. De igual modo, la esposa que sorprenda a su marido en un acto de infidelidad o en situación de adulterio en el hogar de la familia y mate, hiera mortalmente o deje lisiado de por vida al marido, a su pareja o a ambos en el lugar del hecho, tendrá derecho a que se le otorgue el beneficio de las circunstancias atenuantes.

3. Aunque las personas con derecho al beneficio de las circunstancias atenuantes no podrán invocar el derecho a la legítima defensa, no serán aplicables para ellas las disposiciones relativas a las circunstancias agravantes.

33. Cabe señalar aquí que las reformas indicadas supra se quedan cortas respecto de las esperanzas y aspiraciones de las ONG y las entidades defensoras de los derechos de las personas, que sostienen que dichas reformas no se ajustan a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos; por lo tanto, esas instituciones hubieran preferido ver derogado por completo el artículo 340. Sin embargo, habida cuenta de que la oposición en la Cámara de Diputados se ha negado a derogar dicho artículo, los organismos gubernamentales y la Asamblea Legislativa han considerado que, respecto de la cuestión examinada, el mejor curso de acción era otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre. Cabe destacar aquí que la incidencia de los “homicidios de honor” ha empezado a disminuir desde 2003, con la entrada en vigor de la nueva Ley: ese año se produjeron 13 homicidios de ese tipo, menos de los 21 registrados en 2002; en 2004 se produjeron en total 19 casos. Las cifras de que se dispone para los primeros meses de 2005 indican que entre principios de año y el mes de mayo hubo cinco víctimas. También se puede señalar que, según el vocero del Consejo Judicial, los registros del Consejo indican que se produjeron 41 de los llamados “homicidios de honor” entre los 303 homicidios registrados en total en el período 1999-2003. En el gráfico 1 infra se muestran los delitos de honor para los cuales los tribunales dictaron sentencias poco severas a tenor del artículo 98 del Código Penal. Hay que tener en cuenta que, entre los años 1999 y 2003, el artículo 340 no estaba en vigor y nadie fue condenado de resultas de su aplicación.

Gráfico 1

Resolución de las causas penales tramitadas por los tribunales jordanos en relación con los delitos de honor: incidencia estadística de sentencias poco severas

\s

34. Se han extraído algunas enseñanzas importantes como consecuencia del cabildeo y la actuación organizada de los grupos y organizaciones de mujeres que defienden los derechos humanos y trabajan muy duro por lograr la derogación del artículo 340 del Código Penal. En uno de sus períodos anteriores de sesiones, la Cámara de Diputados examinó el proyecto de ley en que se proponía reformar el Código Penal: los diputados rechazaron el proyecto y lo remitieron a la Cámara de Notables para que profundizase en su estudio. La Cámara Alta aprobó el proyecto y lo devolvió a la Cámara de Diputados, que una vez más se negó a aprobar las reformas propuestas. Algunos de los diputados que votaron en contra del proyecto adujeron que en el artículo 340 se encarnaban tradiciones jordanas, que por consiguiente sus disposiciones no debían ser derogadas y que los que habían votado a favor de la aprobación del proyecto no representaban a la mayoría de los jordanos. El proyecto de ley fue remitido de nuevo a la Cámara de Notables, que lo aprobó por segunda vez. Sin embargo, ya para ese entonces, por más que el proyecto no hubiese sido aprobado ni rechazado definitivamente en la Asamblea Nacional (Cámara de Diputados y Cámara de Notables), la cuestión de las reformas propuestas era objeto de un debate público tan intenso, especialmente en la prensa y entre las diversas ONG, que la mayoría de la sociedad jordana había cobrado bastante conciencia del problema de los homicidios de honor. Esta experiencia demuestra claramente la importancia de que el empeño en introducir enmiendas en la legislación vaya acompañado por la educación pública, tácticas de presión y la obtención sistemática de apoyo. Al mismo tiempo, es indudable que los esfuerzos organizados que despliega el movimiento feminista por derogar o reformar las leyes que discriminan contra la mujer han rendido frutos; por lo demás, el movimiento sigue trabajando activamente por sensibilizar a la población y lograr apoyo para las campañas que desarrolla.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

35. A pesar de los limitados recursos naturales y financieros de Jordania, de su situación política y de los acontecimientos que se producen en el ámbito internacional pero que afectan actualmente a la región, el Gobierno despliega grandes esfuerzos por aprovechar y realizar el potencial de los recursos humanos del país. En el marco de esos esfuerzos, siempre se ha procurado brindar apoyo al pleno desarrollo y al adelanto de la mujer en todas las esferas. En particular, se ha respaldado la labor que lleva a cabo la CNAM en su condición de punta de lanza de la política oficial en lo atinente a los asuntos de la mujer. Puede encontrarse una explicación del establecimiento de la CNAM y del mandato que se le ha otorgado en el segundo informe periódico presentado por Jordania al Comité. Desde su creación, la CNAM procura construir alianzas con los organismos gubernamentales y las ONG con miras a fomentar la potenciación del papel de la mujer en todas las esferas.

36. Simultáneamente, el año 2002 fue testigo del establecimiento de una organización nacional conocida con el nombre de “Jordania primero”, que se propone desarrollar diversos mecanismos ideados, en términos generales, para promover la potenciación del papel de la juventud jordana. Conforme al primero de los 10 conceptos que encierra la consigna “Jordania primero”, el propósito de la iniciativa es “movilizar las fuerzas latentes de los individuos y de la sociedad en su conjunto a fin de completar la labor emprendida por los pioneros y los primeros constructores de la nación, iniciar una nueva etapa de su desarrollo económico, social, político, cultural, educativo y administrativo, liberar todo el potencial de los hombres y mujeres jóvenes de Jordania y estimular la energía creativa que brota del orgullo de pertenecer a su patria”. La iniciativa “Jordania primero” se articula en torno a una serie de temas, uno de los cuales atañe a los mecanismos de desarrollo de las actividades del Gobierno, a la difusión de los procedimientos democráticos y a la reforma del Parlamento de Jordania, que comprende una propuesta de establecer un sistema de cupos para que la mujer pueda participar plenamente en la vida política del país.

37. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia se estableció en virtud de la Ley No. 27 de 2001. La misión del Consejo es promover el fortalecimiento de la familia desde una perspectiva nacional que comprenda el apoyo a las políticas de desarrollo y una ayuda a la familia para que pueda materializar sus más altas aspiraciones. Entre los objetivos secundarios del Consejo se cuentan la preservación y la estabilidad de la institución familiar, las actividades encaminadas a promover un marco cultural, económico, social y legislativo que sirva de apoyo a la institución familiar, el fortalecimiento de los derechos individuales de cada miembro de la familia conforme a los indicadores técnicos y los criterios de funcionamiento pertinentes y, por último, la adopción de medidas que permitan que la familia interactúe positivamente ante los efectos de los nuevos fenómenos culturales, sociales y econ ó micos de alcance regional e internacional.

38. El Consejo Nacional de Población se ha reestructurado y ahora es el Alto Consejo de Población. Lo preside el Primer Ministro y lo constituyen, no ya secretarios de los Ministerios, sino los propios ministros interesados. El Consejo ha modernizado la Estrategia Nacional de Población, uno de cuyos objetivos es ahora la promoción expresa de la justicia y la equidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida mediante el logro de la igualdad entre los sexos en función de sus derechos y deberes en materia civil, social, económica y legislativa; otras actividades que despliega conjuntamente son las encaminadas a permitir que la mujer realice plenamente su potencial y afiance su participación en la búsqueda de un desarrollo sostenible y en los procesos relacionados con la formulación de políticas.

39. La Estrategia Nacional para la Juventud impulsada por el Alto Consejo de la Juventud dedica particular atención a las mujeres jóvenes, pues basa su acción sobre una serie de principios que se aplican en todos los sitios del país a todos los jóvenes jordanos, tanto varones como mujeres, de 12 a 30 años de edad, en procura de alcanzar la equidad y el equilibrio entre los géneros.

40. En un plano conexo, el Gobierno ha respaldado diversas estrategias que tienen en cuenta las necesidades y la peculiar situación de la mujer jordana con miras a un mejor aprovechamiento de la fuerza de los recursos humanos del país. De todas esas estrategias, una de las más importantes es la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, que comprende una serie de proyectos entre los cuales se destaca uno sobre el empleo nacional, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Trabajo. En el proyecto, destinado primordialmente a las regiones más remotas y necesitadas, se procura influir en los grupos destinatarios y persuadirlos de la conveniencia de aprovechar las oportunidades de empleo disponibles en regiones más industrializadas, para lo cual se les proporcionan los servicios necesarios, que comprenden, en especial, vivienda, alimentación y comunicaciones apropiadas. Hacia fines de 2003, unos 1.042 trabajadores y trabajadoras habían encontrado empleo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo administra un programa de capacitación que abarca la industria del tejido. Su objetivo es ofrecer al mercado laboral trabajadores especializados y competentes que estén en condiciones de encontrar empleo en las regiones industrializadas del país. Por último, cabe destacar un proyecto nacional de capacitación que se desarrolla en colaboración con las Fuerzas Armadas y la Asociación para la Formación Profesional. El proyecto se propone brindar capacitación en diversos campos de especialización a 12.000 jóvenes, 10.000 varones y 2.000 mujeres. Hasta junio de 2003, 1.654 hombres jóvenes y 872 mujeres jóvenes habían terminado con éxito sus cursos de form a ción.

41. En sus recomendaciones y observaciones finales sobre los informes inicial y segundo de Jordania (párrafo 48), el Comité expresó su preocupación por la situación jurídica de la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer (CNAM). Cabe señalar al respecto que la CNAM se estableció en virtud de una ordenanza emitida por el Consejo de Ministros jordano, lo que pone de manifiesto que el Gobierno apoya y respalda el adelanto de la mujer y la realización de la igualdad en todas las esferas de la vida. Por otra parte, resulta claro que ese apoyo también proviene del Consejo Supervisor de la CNAM, presidido por Su Alteza Real la Princesa Basma bint Talal, y compuesto por varios ministros y representantes de la sociedad civil, y que se presta de conformidad con la recomendación general No. 6 del Comité y el párrafo 8 de la Plataforma de Acción de Beijing. El Consejo de Ministros definió el mandato de la CNAM con arreglo a esa recomendación y a la Plataforma de Acción mencionada. La experiencia ha demostrado que el hecho de haber sido establecida en virtud de un decreto y no por ley no ha incidido para nada en la eficacia de la labor de la Comisión. Tampoco han tropezado con dificultades u obstáculos de ninguna especie las actividades emprendidas por la CNAM desde su fundación hasta ahora. Como hemos visto, la estructura de la Comisión facilita su plena colaboración con los organismos gubernamentales y las ONG pertinentes y se ha comprobado que, en lo fundamental, esa estrategia de colaboración es la más apropiada ante la situación predominante en Jordania. La experiencia previa ha demostrado que los mecanismos incorporados en dependencias de los ministerios no dan resultados satisfactorios y que, en cambio, funcionan mucho mejor los sistemas basados en un enfoque integrado que abarque varias instituciones a la vez; este enfoque permite que la CNAM trabaje con tanta eficacia como cualquier otro mecanismo que produzca buenos resultados. En el segundo informe de Jordania se ofrecen detalles de los instrumentos que utiliza la CNAM para llevar a cabo su labor: entre otros, el Comité Jurídico, la Red de Comunicación con los organismos públicos y el Comité de Coordinación con las organizaciones no gubernamentales. Además, la CNAM ha realizado recientemente un estudio pormenorizado sobre su estructura actual y el desarrollo de una estructura sustitutiva que se adapte mejor a las cambiantes condiciones del país y permita aprovechar por entero y con más eficacia los recursos disponibles.

42. En sus observaciones finales y recomendaciones sobre los informes inicial y segundo de Jordania (párrafo 49), el Comité recomendó que se otorgara a la CNAM la facultad de verificar las demandas presentadas por mujeres. Al respecto, es digno de destacar que el Centro Nacional de Derechos Humanos (NCHR), establecido en virtud de un proyecto de ley provisional (No. 75 de 2002), tiene la misión de verificar demandas por la violación de derechos humanos como una de las principales finalidades de su mandato. El artículo 5 del proyecto de ley provisional reza así:

“El Centro alcanzará sus objetivos aplicando los siguientes métodos y procedimientos:

• Una investigación para determinar si se respetan los derechos humanos en Jordania, a afectos de ocuparse de cualquier caso que entrañe un cercenamiento o una vulneración de esos derechos y adoptar medidas de seguimiento de las intervenciones que sea preciso realizar, especialmente en relación con arreglos negociados o la remisión de las causas al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo o los tribunales, según proceda, a fin de lograr el cese de ese cercenamiento o esa vulneración y la eliminación de sus efectos.”

43. El artículo 7 del mismo proyecto de ley estipula que “el Centro se mantendrá vigilante para detectar cualquier cercenamiento de los derechos humanos y las libertades públicas en Jordania y adoptará providencias para suprimirlo”. Desde la fecha de iniciación de sus actividades hasta el momento en que se terminó de preparar el presente informe, el Centro recibió 362 demandas que comprenden más de 16 transgresiones, algunas relacionadas con los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad individual y a la libertad de expresión y de opinión y otras vinculadas con demandas de justicia y equidad. Los datos contenidos en el informe anual del Centro no indican que se haya presentado una sola reclamación que se refiera concretamente a la discriminación contra la mujer. Cabe señalar asimismo que los datos de las personas que interponen otras demandas no están desglosados por sexo y, por consiguiente, no es posible determinar la índole exacta de las demandas presentadas por mujeres.

44. Por otra parte, en el marco del funcionamiento del Centro Nacional de Derechos Humanos (NCHR), se ha establecido el Comité de Derechos de la Mujer y el Niño, al que se ha encomendado la misión de “fortalecer y publicitar los derechos reconocidos de la mujer y el niño y esforzarse por tener la seguridad de que sean respetados y aplicados”. En cumplimiento de su misión, el Comité desarrolla actividades de documentación e investigación y trabaja activamente para establecer relaciones de coordinación y cooperación con los organismos gubernamentales pertinentes y con organizaciones locales, nacionales, árabes e internacionales.

45. La CNAM también representa al Gobierno de Jordania en las reuniones internacionales en que se plantean asuntos de la mujer. Una delegación jordana, encabezada por miembros de la CNAM e integrada también por representantes de las principales organizaciones femeninas, participó en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que se celebró para examinar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + 5). Gracias a su estrategia participativa, la CNAM también culminó con éxito la redacción del informe de Jordania sobre la posterior aplicación en el país de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + 10), que ulteriormente fue presentado ante las Naciones Unidas.

46. En este punto cabe señalar que, recientemente, la CNAM ha revisado y actualizado la Estrategia Nacional en favor de la Mujer para ponerla a tono con diversos aspectos de la cambiante situación nacional, regional e internacional. Adoptó un criterio participativo al encarar la tarea de formular los temas y los objetivos fundamentales de su Estrategia actualizada, después de haber revisado y evaluado la Estrategia Nacional en favor de la Mujer en su forma originaria (1993-1999), a la luz de los acontecimientos producidos desde entonces, de la constante evolución de la situación socioeconómica de la mujer jordana y de las novedades registradas tanto en el plano nacional como en el regional y el mundial. El trabajo de actualización de la Estrategia se llevó a cabo a partir de una serie de estudios especializados que se pusieron a consideración de representantes de organismos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, así como de varios expertos, en 15 talleres organizados en las regiones septentrional, central y meridional del país. Los principales temas de la Estrategia actualizada, resultantes del proceso de consulta, son los siguientes: legislación, seguridad de las personas, protección social (que comprende las esferas de educación, salud, violencia, ancianidad, discapacidad, seguridad alimentaria, medio ambiente, albergue y vivienda, pobreza y familias a cuya cabeza está una mujer), emancipación económica, participación en la vida pública e información y comunicaciones.

Artículo 4

1.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

47. A este respecto, cabe señalar una medida que se considera que es la primera en su tipo que se adopta en Jordania y, por cierto, es la resultante de las demandas de las ONG y de las recomendaciones del Comité en el sentido de que se adoptaran medidas especiales de carácter temporal para facilitar el acceso de la mujer a cargos desde los cuales se toman decisiones. En el marco de la iniciativa “Jordania primero”, impulsada por Su Majestad el Rey Abdullah Bin Husayn, el Ministro del Interior elevó el número de escaños del Parlamento jordano de 104 a 110 y los seis escaños nuevos quedaron reservados para mujeres. Además, el artículo 24 de la Ley relativa a las elecciones para la Cámara de Diputados fue reformado en virtud de un proyecto de ley provisional (Ley No. 11 de 2003). En el artículo 24 original se disponía que en las distintas gobernaciones del país se estableciesen los comités encargados de realizar las tareas estipuladas en la Ley. En su versión enmendada, el artículo 24 co n tiene un párrafo nuevo que reza así:

“c) i) De conformidad con las disposiciones del inciso c) del artículo 45 de la presente Ley se establecerá, a petición del Ministro y en la sede del Ministerio, un Comité Especial, que presidirá un jefe de departamento e integrarán, entre otras personalidades, un juez designado por el Ministro de Justicia y un funcionario del Gobierno con rango no inferior a la categoría 2 del grupo II; este Comité Especial profundizará en el estudio del tema de los escaños adicionales reservados en la Cámara de Diputados a las candidatas triunfantes (con sujeción al reglamento que rige la división de los distritos electorales y de conformidad con los escaños asignados a cada distrito). Siempre que la labor del Comité Especial lo requiera, el Ministro impartirá las directivas que estime necesarias para asignar a sus miembros otras tareas.

c) ii) Los miembros del Comité Especial prestarán, ante el Ministro, el juramento prescrito en el inciso i) del párrafo d) del presente artículo.”

Con arreglo al mismo proyecto de ley provisional, se añadieron al artículo 45 de la Ley los párrafos que se refieren a los resultados obtenidos por los candidatos triunfantes en la elección; dichos párrafos se tran s criben a continuación:

“b) Una vez terminado el recuento de votos, anunciados los resultados finales de las elecciones en todos los distritos electorales y transmitidos esos resultados al Ministro por los comités electorales centrales, conforme a lo prescrito por el artículo 44 de la presente Ley, el Ministro remitirá al Comité Especial los informes sobre esos resultados para su examen y revisión. El Comité Especial verificará el número de votos obtenidos por las mujeres candidatas que no hubieren ganado los escaños de la Asamblea Nacional asignados a los diferentes distritos ele c torales.

c) i) El Comité Especial determinará los nombres de las mujeres que hubieren ganado los escaños reservados para las mujeres calculando el porcentaje de los votos obtenidos por cada candidata, en relación con el total de votos emitidos, en el distrito electoral en que se hubiere presentado, y comparando después los porcentajes correspondientes a las distintas candidatas. Se considerará que habrán ganado los escaños en juego las candidatas con los porcentajes más altos en cada distrito electoral, independientemente de que sean musulmanas, cristianas, circasianas o chechenas o de que provengan de alguno de los distritos electorales cerrados de los beduinos.

c) ii) En caso de empate entre dos o más candidatas, la ganadora será elegida por sorteo.

d) La persona que ocupe la presidencia del Comité Especial anunciará públicamente, ante las candidatas reunidas en asamblea o sus representantes debidamente designados, los nombres de las candidatas que hubieren ganado los escaños adicionales reservados para las mujeres.

e) El Comité Especial preparará un informe sobre la totalidad de la medidas que hubiere tomado y los resultados obtenidos a tenor de las disposiciones de los párrafos c) y d) del presente artículo, y lo pondrá a consideración del Ministro.

f) Si alguno de los escaños reservados para las mujeres en la Cámara de Diputados quedara vacante, se celebrará una elección parcial para cubrirlo en el distrito electoral correspondiente a la persona que lo hubiese ocupado antes, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y dentro de un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha en que la Cámara informe al Primer Ministro que el escaño ha quedado vacante. Las únicas candidatas en condiciones de participar en la elección para cubrir esa vacante serán las mujeres que reúnan los requisitos exigidos para presentar candidaturas en el distrito electoral de que se trate.”

48. Es evidente que, conforme a la reforma de la Ley, no se niega a las mujeres la oportunidad de competir con los hombres ni de presentar sus candidaturas en los diferentes distritos electorales. Por el contrario, la Ley reformada otorga a las mujeres la oportunidad adicional de obtener alguno de los escaños reservados para ellas en función de su sexo en caso de que no resulten electas en el marco de la libre competencia. Sin embargo, por más que en las elecciones parlamentarias se pueda llevar a seis mujeres a la Asamblea Nacional, la experiencia ha demostrado que el mecanismo descrito supra suele impedir que las mujeres logren el mismo éxito que los hombres, habida cuenta de que sólo permite que accedan a cargos decisorios las que proceden de zonas escasamente pobladas. El movimiento feminista de Jordania sigue trabajando por modificar el sistema de cupos para garantizar la representación proporcional de la mujer en todo el país. En términos generales, puede decirse que esta medida de carácter temporal se ajusta a las recomendaciones generales N os 5 y 25 del Comité y que en el actual período de sesiones del Parlamento se brinda a las mujeres una oportunidad de participar en el sistema de cupos diseñado con el propósito de acelerar la igualdad entre mujeres y hombres. La medida se ajusta asimismo a la recomendación No. 6 de la Plataforma de Acción de Beijing.

49. En el marco de los primeros preparativos que realizó con miras a la formulación de enfoques alternativos y propuestas de reformas de la presente Ley Electoral, la CNAM organizó una reunión consultiva en la cual representantes de partidos políticos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, del movimiento feminista y de las universidades y funcionarios del Gobierno examinaron distintas maneras de promover la participación de la mujer en órganos electivos nacionales o regionales. De resultas de la reunión se redactó un memorando que posteriormente se puso a consideración de la Comisión Real para que estudiara la posibilidad de elaborar un programa nacional que sirviese de punto de referencia y de estrategia para los Gobiernos que se sucedieran en el poder. En el memorando se esbozaban tres hipótesis de trabajo para perfeccionar el régimen electoral y ofrecer distintas soluciones, acordes con cada hipótesis de trabajo, que garantizasen una representación equilibrada de la mujer. Aunque se recomendaba mantener un sistema de cupos, también se sugería en el memorando que la representación femenina en el total de escaños no fuese menor de 15% en la Asamblea Nacional, que oscilase entre 15% y 20% en las asambleas regionales y que no bajase de 20% en los concejos mun i cipales.

50. En el marco de los esfuerzos que despliega por promover el acceso de la mujer a cargos desde los cuales se adoptan decisiones, el Gobierno ha designado a varias mujeres para que ocupen escaños en concejos municipales (algunos de esos cargos no son electivos, sino que se cubren por nombramiento). También ha nombrado a varias mujeres como integrantes de la Cámara de Notables, constituida por el Rey de Jordania. Además, han sido designadas dos embajadoras para que representen al país en el exterior. A pesar de estas iniciativas, el número de mujeres que ocupan esos cargos sigue siendo relativamente pequeño y de ninguna manera es representativo de la capacidad, ni real ni potencial, de las mujeres jordanas.

51. En un plano conexo y en el marco de la política gubernamental de promover el adelanto de la mujer, en el Ministerio del Interior se nombró hace poco, por primera vez, a una mujer para ocupar el cargo de jefa de departamento; asimismo fue designada una alcaldesa por primera vez en la historia del país. La Dirección de Seguridad Pública, por su parte, decidió hace poco, también por primera vez, nombrar a una mujer para desempeñar el cargo de fiscal en el servicio policial. Por último, las dependencias competentes del Ministerio de Salud han incorporado por primera vez a una médica en la División de Medicina Forense. No hay duda de que esa designación generará efectos positivos en el trato que se dispensa a las mujeres remitidas a la División durante la tramitación de diversas causas judiciales. Por otra parte, fuentes del Ministerio de Trabajo han señalado que, por primera vez, una mujer ha sido designada consejera laboral en una misión diplomática que trabaja en un país árabe. También es digno de destacar el hecho de que hayan sido nombradas varias mujeres en la dirección de actividades desarrolladas sobre el terreno por distintos organismos estatales: entre otros, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (cinco mujeres designadas), el Ministerio de Educación (cuatro mujeres designadas) y la Comisión de la Administración Pública (tres mujeres designadas). Quizás estas cifras no estén a la altura de las aspiraciones de los movimientos feministas, pero de todas maneras son el reflejo de la creciente preocupación de las autoridades jordanas por incrementar la representación de la mujer en los puestos desde los cuales se adoptan decisiones. La designación de directoras de actividades sobre el terreno es especialmente significativa, pues las personas que dirigen esas actividades están en estrecho contacto con los ciudadanos y ciudadanas comunes de todas las partes del país.

52. La Estrategia jordana para el progreso político está directamente orientada hacia una participación más activa de todos los grupos de la sociedad en general y de las mujeres y los jóvenes en particular en la vida política. De resultas del interés del Gobierno, se ha establecido una relación de trabajo y cooperación entre la CNAM y el Ministerio de Desarrollo Social. Esta relación se puso claramente de manifiesto con ocasión de celebrarse la Conferencia de 2004 sobre el Progreso político y la mujer jordana, que fue organizada a instancias de la Comisión y se desarrolló con la participación del Ministerio. Uno de los más importantes resultados de la Conferencia, que comprendió reuniones en las regiones septentrional, central y meridional del país, fue la adopción de un plan, preparado conjuntamente por todas las partes interesadas (entre otras, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil), para promover una mayor participación de las mujeres en la vida política, no sólo como votantes sino también como representantes del pueblo en los órganos electivos.

53. Del mismo modo, conforme a las observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre los informes inicial y segundo de Jordania (párrafo 45), en las cuales se exhortaba a fomentar la participación de la mujer en la vida política, diversas instituciones comunitarias y ONG trabajan ahora bajo la dirección de la CNAM, en su condición de miembro del Comité de alto nivel para las elecciones (un organismo que integran, entre otras personas, expertos y expertas en asuntos de la mujer, ex ministros, miembros de la Cámara de Notables y representantes de las principales agrupaciones de mujeres), para diseñar los principales lineamientos de una estrategia cuyo propósito primordial es prestar apoyo a las mujeres candidatas a ocupar cargos electivos. En el marco de otra iniciativa prometedora, cinco ONG, en colaboración con dos universidades estatales, han puesto en marcha un proyecto que pretende aumentar las posibilidades de que sean elegidas las candidatas a ocupar escaños en la Asamblea Nacional. El proyecto comprende una serie de actividades que se desarrollan en los medios de comunicación y el Poder Legislativo del Estado en procura de aumentar el grado de concienciación de los miembros de la sociedad jordana, en especial de los jóvenes y los encargados de adoptar decisiones. Además, el proyecto se propone ayudar a las mujeres candidatas enseñándoles técnicas de gestión de campañas electorales. Por último, ha quedado demostrado que el proyecto también es un medio útil para organizar campañas que induzcan a ejercer presión para que se reserven escaños destinados a mujeres en el Parlamento. La última de esas campañas, desarrollada en 2002, apenas un poco antes de que se adoptara oficialmente la decisión de asignar escaños a las mujeres, tomó la forma de conferencia nacional, a la que asistieron numerosos activistas, tanto hombres como mujeres, en el campo de los derechos de la mujer.

54. Por último, en marzo de 2005, en el marco de la evolución de la vida pública en la esfera de la política, el Ministerio de Desarrollo Social presentó un anteproyecto de ley que comprendía una nueva Ley de Partidos políticos. El anteproyecto está redactado con el propósito de inducir a las mujeres a participar en la política de los partidos. Contiene una serie de incentivos que se encuadran en el sistema de asistencia financiera a los partidos políticos jordanos y se basan en diversos factores, como una mayor participación femenina (de más de 20%) en los partidos y organizaciones partidarias y la integración de las listas electorales con al menos 10% de mujeres candidatas. Esto indica claramente la determinación del Gobierno de adoptar medidas especiales que respalden la participación de la mujer en todos los planos de la política.

2.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

55. Se considera que la maternidad cumple una función social de particular significación e importancia para la sociedad jordana. Por consiguiente, en todas las leyes laborales, incluidos el Código del Trabajo y el Reglamento de la Administración Pública, se adoptan decisiones relativas a la licencia de maternidad. El Código del Trabajo fue examinado de manera pormenorizada en el segundo informe periódico presentado por Jordania.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

56. En sus observaciones finales y recomendaciones sobre los informes inicial y segundo de Jordania (párrafo 28), el Comité expresó su preocupación por la persistencia de actitudes estereotipadas ante las funciones sociales del hombre y la mujer. Esas actitudes constituyen uno de los principales obstáculos que enfrenta la mujer para ejercer sus derechos en pie de igualdad con el hombre. La sociedad jordana sigue teniendo un carácter patriarcal y las mujeres desempeñan papeles secundarios en comparación con los hombres, tanto en el seno de la familia como en la sociedad en general. Las organizaciones que trabajan por promover la igualdad han llegado al convencimiento de que es fundamental procurar que se modifiquen esos estereotipos sociales. De resultas de tal convencimiento, se han puesto en marcha programas para aumentar el grado de concienciación de todos los miembros de la sociedad, incluidos hombres, mujeres y jóvenes, a efectos de impulsar cambios en dicha esfera. Tomando en cuenta las observaciones finales y recomendaciones del Comité (párrafo 29), conforme a las cuales se insta a ampliar los programas de concienciación a fin de modificar las prácticas sociales y culturales estereotipadas con respecto a los papeles que desempeñan hombres y mujeres, la CNAM se unió al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para pedir a los investigadores jordanos que preparasen un informe sobre los orígenes de esas prácticas estereotipadas. En ese informe se determinaron los factores que contribuyen a formar actitudes estereotipadas y se advirtió que los más importantes eran la influencia de las tradiciones populares y los efectos generados por los medios de comunicación y el sistema educativo. Sin embargo, se señaló a la vez que las escuelas y los medios de comunicación también contribuían a modificar las actitudes estereotipadas. El estudio fue examinado en un taller nacional al que asistieron representantes de organismos gubernamentales y ONG; durante su transcurso, los participantes formularon una serie de recomendaciones en relación con ambos elementos: los medios de comunicación y el sistema educativo. En cuanto a los primeros, se recomendaba que se adoptaran medidas tanto para aumentar el grado de capacitación del personal femenino y facilitarle así el acceso a puestos desde los cuales se adoptan decisiones como para concienciar al personal masculino y lograr que se diera cuenta cabal de la importancia de modificar los estereotipos sociales dominantes. Por otra parte, los participantes en el taller recomendaron que los mensajes transmitidos por los medios de comunicación fuesen más equilibrados. Con respecto al sistema educativo, las recomendaciones giraron en torno a la reforma de los programas de enseñanza, la supervisión de las actividades docentes, la política educacional y el establecimiento de un ambiente propicio para el aprendizaje. Cabe señalar al respecto que el Ministerio de Educación reforma y actualiza permanentemente los planes de estudios para ajustarlos a los nuevos conceptos que van aflorando. Simultáneamente, el Ministerio lleva a cabo un programa de desarrollo de la capacidad institucional dirigido a su propio personal para que éste pueda comprender mejor las cuestiones de género e influir en mayor medida en el ejercicio y los resultados de las prácticas d o centes.

57. En el plano de la familia, es claro que los estereotipos sociales predominantes siguen reforzando la idea de que los padres desempeñan un papel secundario en la crianza de los hijos, excepción hecha de lo relacionado con la adopción de decisiones que afecten a la familia en general y a los hijos ya mayores, como por ejemplo las decisiones atinentes a los empleos de las niñas o a la manera de comportarse de los niños. Estudios recientes han demostrado que los padres, o los varones de la familia, desempeñan un papel más importante en la adopción de decisiones, independientemente de que éstas les conciernan directamente o tengan que ver con el trabajo de las mujeres de la familia. No obstante, los estudios ponen de manifiesto que las mujeres de la familia también participan en la toma de decisiones que las afectan, como por ejemplo el matrimonio o la rama de especialización de sus estudios. Esta facultad de decidir en cuestiones relativas al matrimonio y la educación se atribuye al hecho de que las decisiones tomadas en estos campos no constituyen una amenaza para el sistema de funciones asignadas por género, mientras que las decisiones en temas tales como la elección del empleo y la capacidad de acceder a los recursos económicos sí ponen en peligro ese sistema. En cuanto a las madres, la familia tradicional sigue cargando sobre ellas la responsabilidad del cuidado de los hijos y las excluye del proceso de adopción de decisiones. En un estudio publicado hace poco se llegó a la conclusión de que la presión de la familia restringía la participación femenina en la toma de decisiones: se señalaba que 54% de una muestra de 397 mujeres había manifestado que la presión de la familia había sido un importante factor negativo en sus vidas. En el mismo estudio se indicó que 68% de las mujeres encuestadas habían reconocido que estaban de acuerdo con la afirmación de que “los quehaceres domésticos y el cuidado de los hijos son funciones naturales de la mujer”. Sin embargo, un estudio reciente sobre la percepción que los estudiantes de tres universidades jordanas tenían con respecto a los derechos femeninos y a la violencia contra la mujer, contradice esa conclusión y pone de manifiesto que se ha producido un cierto cambio en la actitud de los jóvenes, tanto varones como mujeres, ante los asuntos de la mujer. No cabe duda de que la metodología del estudio entrañó ciertas limitaciones: para empezar, la muestra utilizada fue pequeña y se limitó a estudiantes universitarios exclusivamente. Aún así, los resultados obtenidos son sugerentes y merecen ser objeto de verificación ulterior. Los integrantes de la muestra convinieron en que la mujer “tiene los mismos derechos que el hombre” (85,7%) y “la misma capacidad de trabajo que el hombre” (52,5%). Además, se mostraron de acuerdo con la aseveración de que “la violencia contra la mujer es un fenómeno muy extendido en la sociedad jordana” (61,1%) y estuvieron a la vez en desacuerdo con la afirmación de que “el único papel de la mujer es ocuparse de los quehaceres domésticos y cuidar a los hijos” (93,2%). También otros asertos concitaron un alto grado de “desacuerdo”: “la educación es más importante para los hombres que para las mujeres” (88,8%), “el hombre tiene derecho a golpear a su esposa” (91,1%) y “la violencia en el hogar es un asunto personal y ningún extraño tiene derecho a inmi s cuirse” (89,8%).

58. Es bien sabido que los estereotipos sociales son el resultado de los valores aprendidos por los niños a edad temprana como consecuencia del proceso de condicionamientos sociales en el seno de la familia y de la adjudicación a las hijas de un papel como ayudantes en la crianza y el cuidado de sus hermanas. El panorama descrito se ve confirmado por las conclusiones de un reciente estudio de alcance nacional sobre los hombres y las mujeres jóvenes; todas las personas encuestadas convinieron unánimemente en que sus maridos y padres debían mantener a la familia y tenían la responsabilidad de adoptar decisiones en la esfera de las finanzas, en tanto que correspondía a las madres y esposas encargarse de los quehaceres domésticos y la crianza de los hijos. Como consecuencia del proceso de condicionamientos sociales, las funciones tradicionales de varones y mujeres se traspasan desde la niñez, conforme a las conclusiones del estudio del UNICEF mencionado supra. A continuación se reproduce el cuadro 2, que indica que los niños varones participan en las funciones de padres y maridos. Los puntos de vista que sostienen al respecto los jóvenes jordanos son congruentes con las funciones efectivamente desempeñadas en el seno de la familia, lo que pone de relieve una vez más que los condicionamientos sociales y los papeles adjudicados efectivamente en la familia forman parte de su m a nera de pensar.

Cuadro 2

Porcentaje de los miembros de la familia que ejercen derechos y desempeñan funciones

Deberes y derechos

Padre/ esposo

Madre/ esposa

Ambos progenitores

Hijos

Hijas

Hijos e hijas

Otros

Suministro de ingresos a la familia

90,4

0,5

8,6

0,3

Quehaceres domésticos

0,2

96,5

2,6

0,6

0,1

Cuidado de los hijos

0,2

89,5

9,8

0,1

0,1

0,3

Ayuda a los niños para que cumplan sus funciones en el hogar

3,4

51,1

38,2

0,8

1,3

4,5

0,5

Adopción de decisiones en la esfera de las finanzas

3,4

7,9

41,1

0,2

0,2

0,1

Adopción de decisiones en la esfera de la educación

50,6

2,5

60,8

0,5

5,3

1,2

Adopción de decisiones sobre el número de niños en la familia

13,3

4,1

75,1

4,3

Fuente: Cuadro 21 del Informe del UNICEF (2003): La juventud jordana: su vida y sus puntos de vista.

59. Sin embargo, las ONG se han dado cuenta de la significación que tienen los papeles desempeñados en el seno de la familia en los procesos de cambio de las funciones sociales estereotipadas que se asignan a varones y mujeres y, por consiguiente, han elaborado y puesto en marcha una serie de programas con el propósito de despertar conciencia de la importancia de las funciones que tienen ambos progenitores en el cuidado de sus hijos o hijas y de las que cumplen los hijos o hijas y las madres en la crianza de sus hermanos y hermanas; en esos programas no se presta atención preferente a los estereotipos sociales predominantes: se hace hincapié, en cambio, en la importancia de que ambos progenitores compartan la responsabilidad de criar a sus hijos o hijas. Así se responde a la recomendación general No. 3 del Comité, puesto que esos programas son desarrollados por distintos organismos gubernamentales, como por ejemplo los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social.

60. En el mismo terreno, la programación de los distintos medios de difusión sigue poniendo de relieve las funciones estereotipadas de la mujer. En un estudio publicado recientemente se comprobó que en las obras transmitidas por televisión se proyectaba una imagen negativa de la mujer: se la exhibía como un ser que ejercía poca influencia, no tomaba iniciativas, era débil y dependía del hombre. Sin embargo, en los últimos años, los medios de difusión han empezado a presentar algunos programas que procuran despertar conciencia de que la mujer cumple diversidad de funciones en la sociedad y de hecho desempeña un papel en el proceso de desarrollo. Por su parte, las ONG han empezado a ofrecer cursos de capacitación para periodistas y productores de los medios de difusión para enseñarles a realzar en sus programas una imagen de la mujer distinta de la estereotipada. En los últimos años, la expansión de otros medios de difusión árabes por conducto de modernos sistemas de comunicación también ha ayudado a transmitir otra idea de la mujer, en algunos casos en el marco de una programación especializada y en otros mediante la presentación de imágenes distintas de la mujer en los programas habituales. Por ejemplo, ahora se contrata a mujeres para que trabajen como presentadoras de programas deportivos cumpliendo funciones que antes estaban reservadas exclusivamente a los hombres.

61. Un académico jordano, que realizó hace poco un completo estudio sobre los libros de texto utilizados en la escuela primaria, comprobó que en esos libros se presentaba a las mujeres desempeñando funciones relacionadas fundamentalmente con el entorno familiar y las ocupaciones que les imponía la tradición, en tanto que se ofrecía una imagen de los hombres asociada a la actividad política y profesional. Las conclusiones de dicho estudio se expondrán de manera más pormenorizada en el párrafo 123 del presente informe. Cabe destacar que el Ministerio de Educación revisa periódicamente los libros de texto de las escuelas no sólo para ir añadiendo nueva información jurídica que sea de utilidad para los niños sino también con miras a reformar los programas de enseñanza adaptándolos a la legislación que esté en vigencia. A la vez, esa revisión ofrece al Ministerio la oportunidad de modificar los estereotipos sociales que se reflejan en los manuales escolares. Sin embargo, hasta ahora no ha sido dable introducir cambios radicales en esos estereotipos.

62. En otro plano, el que se refiere al imperio del derecho y la aplicación de las leyes en la práctica, diversos estudios han puesto de manifiesto que a pesar de las reformas de la legislación jordana promulgadas en los últimos años para otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre, no se aprecian grandes cambios en los hechos concretos. Esta comprobación coincide con las conclusiones del estudio nacional sobre la juventud jordana que se ha mencionado supra; según ellas, un tercio de los jóvenes creía que, en caso de que la legislación nacional y las tradiciones sociales fuesen incompatibles, era preferible atenerse a éstas antes que a aquélla, en tanto que sólo dos tercios de la muestra de jóvenes de ambos sexos que se había encuestado abrigaban el convencimiento de que mujeres y hombres eran iguales ante la ley. La reforma de la Ley del Estado Civil y la definición consiguiente de la expresión “cabeza de familia” ofrecen un llamativo ejemplo de la disparidad que se manifiesta entre la ley y la realidad. Con arreglo a dicha Ley, en caso de que mueran el cabeza de familia y su esposa, corresponde que pase a ejercer la jefatura de la familia el mayor de los hijos solteros, entendiendo por hijos tanto a los varones como a las mujeres. Sin embargo, la realidad demuestra que, en la práctica, sólo reclaman el rango de cabeza de familia los hijos varones, aunque sean más jóvenes que sus he r manas.

63. El texto completo del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Estado Civil (Ley No. de 2001) explica qué se entiende por “cabeza de familia” según su nuevo significado:

1. El padre; en caso de que éste falleciere, perdiere su nacionalidad jordana o renunciare a ella, la esposa será la cabeza de familia. Si el hombre tuviere más de una esposa, se expedirá un libro de familia y se harán asientos por separado en el Registro Civil para cada una de las esposas y sus hijos.

2. La esposa, en caso que el padre hubiere fallecido o estuviese ausente de Jordania por un tiempo prolongado, a los efectos de las anotaciones en el Registro Civil.

3. El hijo soltero o la hija soltera de más edad, en caso de fallecimiento del cabeza de familia y su esposa.

64. A pesar de que estos obstáculos sociales constituyen una realidad e inducen a suponer que la tarea de modificar conceptos estereotipados y actitudes sociales generalizadas tomará su tiempo, otros estudios han puesto de manifiesto algunos indicadores positivos que revelan que va aumentando la toma de conciencia de la gente con respecto a los diversos papeles que desempeña la mujer. En un estudio reciente se comprobó que las mujeres habían empezado a transformar su imagen estereotipada al mostrarse más abiertas ante las nuevas ideas en materia de educación y empleo. Las mujeres encuestadas en otro estudio manifestaron que sabían perfectamente que la sociedad tenía por ellas poca estima y que era esencial que, además de reformar la legislación del país, se procurara modificar los estereotipos sociales predominantes y aliviar la presión que ejercían las familias sobre las mujeres que las componían. En este último estudio se señalaba que las mujeres que trabajaban efectivamente por imponer un cambio tenían mucha más conciencia de la importancia de conseguir el reconocimiento de sus derechos y un mejor trato por parte de la sociedad. Apoyan esta conclusión los resultados de otro estudio realizado en 2001, que indicaron que las mujeres más jóvenes, a diferencia de sus madres, padres y parientes varones, no estaban de acuerdo con la opinión de que las mujeres estaban en una posición inferior a la que ocupaban los hombres (véase el cuadro 3 infra). Resulta claro, pues, que las mujeres de la generación más joven tienen de su condición social y de las funciones que les corresponde cumplir en la sociedad una opinión distinta de la que sustentan sus madres, que siguen aferradas a criterios sociales que menoscaban el valor de la mujer. Como ya hemos visto, los condicionamientos sociales desempeñan un papel importante en la formación de las opiniones y las actitudes de los individuos; no obstante, parece que se mueven otras influencias que contribuyen a modificar las creencias y los estereotipos sociales predominantes: una de esas influencias proviene de los medios de comunicación. Con todo, es preciso llevar a cabo investigaciones más profundas para estar en condiciones de evaluar de manera correcta la situación cambiante y apoyarse sistemáticamente en un conjunto de datos fiables para acelerar el proceso de cambio de los estereotipos sociales.

Cuadro 3

Porcentaje de padres, madres y jóvenes de ambos sexos que están de acuerdo con la opinión de que, en general, las mujeres ocupan una posición social inferior a la de los hombres

Grupo

Porcentaje de personas que concuerdan en que, “por lo general, las mujeres ocupan una posición inferior a la de los hombres”

Padres de menos de 40 años y más de 60 años

49,3

Varones de 10 a 24 años

46,9

Madres de menos de 40 años y más de 60 años

41,2

Mujeres de 10 a 24 años

26,3

Fuente: Departamento de Estadística, CNAM y UNIFEM: La condición jurídica y social de la mujer jordana, 2004.

65. En el plano de la práctica, últimamente se han adoptado importantes medidas que toman en cuenta no sólo la recomendación general No. 6 del Comité (de establecer un mecanismo nacional útil para aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación) y el párrafo 6 de la Plataforma de Acción de Beijing (relativo a la participación de la mujer en el desarrollo económico), sino también el párrafo 46 de las observaciones finales y recomendaciones del Comité con respecto a los informes inicial y segundo de Jordania (en que se expresa preocupación por el bajo grado de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo remunerada). La CNAM ha aunado sus esfuerzos con los del Organismo alemán de la Cooperación Técnica (GTZ) a fin de poner en marcha un proyecto titulado “Apoyo a la equidad entre los géneros mediante el fortalecimiento de las instituciones jordanas”. Con ese proyecto se procura incorporar la equidad entre el hombre y la mujer en todas las instituciones, gubernamentales y no gubernamentales, para que en los lugares de trabajo se tengan en cuenta las cuestiones de género y la mujer no se vea discriminada y se sienta cómoda. También se procura establecer nuevas formas de desarrollo de la cultura institucional que sean equitativas, estimulen los esfuerzos del personal por alcanzar éxito y permitan que las mujeres aprovechen mejor su capacidad, especialmente en la esfera del manejo del idioma y las comunicaciones, a fin de ampliar su participación en el empleo remunerado y lograr que estén a gusto en el mercado de trabajo.

66. En el párrafo 29 de sus observaciones finales y recomendaciones sobre los informes inicial y segundo de Jordania, el Comité instó al Gobierno a promulgar leyes que eliminaran los efectos de las costumbres y las tradiciones que dan por sentada la inferioridad de la mujer. Todavía no se han promulgado leyes que penen costumbres o tradiciones. Sin embargo, el Gobierno de Jordania ha organizado campañas de concienciación en el seno de sus propias instituciones oficiales y como colaboración con organizaciones no gubernamentales, pues considera que los cambios sociales no se producen tan sólo en virtud de la legislación, sino fundamentalmente de resultas de un largo proceso en que la sociedad en general toma conciencia de la necesidad de esos cambios. Al respecto, como veremos en la Sección VII del presente informe, algunos organismos estatales estudian formas de incorporar una perspectiva de género en sus normativas oficiales y extraoficiales a efectos de eliminar la discriminación no sólo contra las mujeres que forman parte de su personal sino también contra las que reciben los servicios que esos mismos organismos prestan. Algunas de esas iniciativas serán examinadas infra pormenorizadamente.

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

67. En la familia jordana, por lo general, la mujer está asociada a su papel social estereotipado de madre. Ese papel es considerado importante y goza de alta estima como consecuencia de los condicionamientos sociales. Investigaciones recientes han comprobado que los jóvenes, tanto varones como mujeres, consideran que sus madres constituyen su fuente primordial de apoyo psicológico y emocional y son las personas a las cuales recurren en primer término. Las ONG procuran señalar a la atención de la gente las otras funciones que la mujer desempeña en la sociedad y para ello organizan seminarios, cursos de capacitación y campañas de concienciación que abarcan diversos temas, como la mujer y el derecho, la mujer en la política jordana y la mujer en la adopción de decisiones. El más importante de esos cursos se relaciona con la toma de conciencia con respecto a las cuestiones de género.

68. En uno de los estudios relativos a la mujer jordana a que ya nos hemos referido se ha demostrado con claridad que la tendencia a instruirse y buscar un empleo remunerado ha empezado, aunque lentamente, a ejercer efectos sobre la imagen y la confianza en el desarrollo de sus aptitudes que la mujer tiene de sí misma; a su vez, esos efectos pueden repercutir en la manera de criar a sus hijos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

69. Las leyes que se proponen combatir la trata de mujeres fueron examinadas en el segundo informe periódico de Jordania. Esas leyes no han sido reformadas desde entonces. Las últimas estadísticas disponibles, de la Dirección de Seguridad Pública, indican que ha aumentado el número de causas relativas a casas de prostitución; esas causas representan 26,42% de los procesos penales instruidos en el período 2000-2001: 106 causas en 2000 y 134 en 2001. En 2002, fueron entablados 188 procesos, lo que representa un aumento de 40,3%. No se han emprendido investigaciones sobre el tema de la prostitución en Jordania. Sin embargo, con respecto a la Ley de Menores delincuentes (Ley No. 11 de 2002), cabe destacar que, en el ínterin, el artículo 31 de la Ley original, en que se formulaba la definición de menor delincuente que requiere cuidado y protección, ha quedado derogado y ha sido sustituido por una definición de 10 puntos en que se incluye un párrafo que reza así: “se considerará que los niños comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas infra necesitan protección y cuidado … 10. Todo niño explotado para que ejerza la mendicidad o realice actividades relacionadas con la prostitución, la fornicación o la inmoralidad o que trabaje para personas dedicadas a esas u otras prácticas ilícitas”.

70. En un plano conexo, los datos de una ONG sobre el tema de la prostitución indicaron que las mujeres trabajadoras que habían buscado refugio en la organización para protegerse de la violencia eran obligadas a ejercer la prostitución, corrían peligro de ser víctimas de diversas formas de violencia y no contaban con protección jurídica ni médica. La ONG examinó 50 casos de mujeres dedicadas a la prostitución y verificó que presentaban una serie de características comunes: en su mayoría, esas mujeres tenían una edad que iba de los 16 a los 25 años y jamás habían recibido una educación aceptable; por otra parte, en muchos casos, estaban casadas.

Sección II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a)Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

71. En general, el Gobierno de Jordania ha procurado tener en cuenta la recomendación general No. 23 del Comité y el párrafo 6 de la Plataforma de Acción de Beijing, que atañen a la facilitación del acceso de la mujer a los puestos desde los cuales se adoptan decisiones y al reconocimiento del derecho de la mujer a participar, en pie de igualdad con el hombre, en instituciones de la sociedad civil y organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas. La legislación jordana no comprende disposiciones que restrinjan la capacidad de participación de la mujer. Sin embargo, aunque las mujeres han obtenido en Jordania el derecho a presentar sus candidaturas para ocupar cargos en todos los organismos cuyos miembros son elegidos por el voto popular, la práctica indica que el índice de participación de la mujer en la actividad pública del país sigue siendo bajo. Como resultado de la presión que han ejercido ante las autoridades del país en procura de la reforma de la Ley Electoral, las organizaciones femeninas que trabajan con la CNAM han logrado que se estableciera un cupo para las mujeres en la Asamblea Nacional, como hemos visto en el párrafo 47 supra. Cabe señalar al respecto que este tema ha sido abordado en diversos debates y reuniones, mesas redondas, los medios de comunicación y círculos intelectuales, lo que ha contribuido a que la sociedad en general tomara conciencia de su realidad. Esto se deduce claramente de una serie de sondeos de la opinión pública llevados a cabo en 1999: en ellos se comprobó que 62,7% de los encuestados apoyaban la fijación de un cupo de mujeres en la Asamblea Nacional por un lapso limitado. Se pone así de manifiesto que, en general, los jordanos han tomado conciencia de la importancia de la participación de la mujer en la actividad política y de la conveniencia de establecer medios para facilitar y respaldar esa participación. Esta conclusión se ve reforzada por los resultados de un estudio efectuado por el Centro Nacional de Derechos Humanos en las universidades jordanas: 46,3% de los estudiantes encuestados manifestaron que no estaban de acuerdo con la afirmación de que “los hombres eran mejores dirigentes políticos que las mujeres”.

72. Las mujeres participan en el proceso electoral público en las mismas condiciones que los hombres. Según un estudio inicial sobre las recientes elecciones celebradas en 2003, la participación femenina en la votación equivalió al 109% de la participación masculina. Ese estudio atribuyó el elevado índice de participación femenina a una serie de factores, como el tribalismo y la circunstancia de que millares de hombres integrasen las fuerzas armadas y otros organismos públicos de seguridad y, por consiguiente, no estuviesen en condiciones de votar con arreglo a la Ley Electoral. Esas elecciones se celebraron para elegir los miembros de la Asamblea Nacional. Se presentaron como candidatas 54 mujeres, de las cuales resultaron electas tan sólo seis, gracias al sistema de cupos. Según el estudio mencionado supra, apenas 2,7% de los votantes, hombres y mujeres, depositaron sus papeletas a favor de una mujer candidata: a decir verdad, un porcentaje muy bajo.

73. La Ley Electoral provisional (Ley No. 34 de 2001) ha contribuido a eliminar algunos obstáculos y a facilitar el procedimiento de votación, promoviendo así una mayor participación femenina. En primer término, redujo la edad requerida para votar a 18 años (la Ley anterior exigía 19 años), razón por la cual aumentó el número de varones y mujeres jóvenes que tuvieron la oportunidad de participar en la vida pública y política. En segundo lugar, se aceptó que la sola presentación de documentos de identidad personales diera derecho a votar, lo que permitió que las mujeres votaran y expresaran sus preferencias sin estorbos ni obstáculos. En las elecciones anteriores, únicamente se aceptaba la libreta de familia como prueba de que se tenía derecho a votar; además, ese derecho debía ejercerse en un determinado centro de votación. Por otra parte, el marido podía negarse, si quería, a que su esposa utilizase la libreta de familia. El nuevo procedimiento reemplaza asimismo el sistema de tarjetas de votación, que a veces resultaba un obstáculo para la participación de la mujer. Por otra parte, de conformidad con la Ley provisional, cualquier votante, varón o mujer, puede emitir su voto en cualquier centro de votación, siempre que esté dentro de su distrito electoral. Con este cambio se facilita la participación femenina en el proceso electoral, pues se eliminan los obstáculos que anteriormente se presentaban como consecuencia de problemas de comunicación o de transporte: en efecto, a menudo la mujer no podía acudir a un determinado centro de votación para emitir allí su voto porque ese centro quedaba en un lugar muy alejado o no había medios adecuados para llegar a él.

74. Es indudable, pues, que la Ley provisional ha facilitado a la mujer el ejercicio de su derecho al voto. Sin embargo, a criterio de las organizaciones de mujeres, la Ley de Votación Única, que por cierto es tema de amplio debate en los círculos políticos, hace más difícil que las mujeres sean electas para ocupar un escaño en el Parlamento. Con arreglo a la Ley de Votación Única, se requiere que cada votante vote tan sólo por un candidato. Habida cuenta de que prevalece una mentalidad que acepta el predominio del varón, puede comprobarse que los votantes, tanto hombres como mujeres, suelen elegir a los miembros varones de la familia o a otros candidatos varones, con el resultado de que las mujeres candidatas quedan marginadas y tienen menos probabilidades de resultar triunfantes.

75. Al mismo tiempo, cabe destacar que el máximo líder político, encarnado en la persona de Su Majestad el Rey Abdullah II, pone todo su empeño en proporcionar a las mujeres oportunidades más amplias de acceder a cargos desde los cuales se formulan políticas y adoptan decisiones: las nombra, en efecto, miembros de la Cámara de Notables, una de las dos Cámaras que forman la Asamblea Nacional (la otra es la Cámara de Diputados) y componente fundamental del Poder Legislativo. Las mujeres que integran la Cámara Alta constituyen 7,5% del total de sus miembros. Siguiendo las instrucciones del Rey, se ha establecido la Comisión Real con el encargo de examinar las subdivisiones administrativas de las regiones y gobernaciones del país y desarrollar los mecanismos necesarios para que la participación ciudadana resulte más eficaz; en otras palabras, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de plantear las cuestiones de su interés directamente en las asambleas electivas que trabajan junto con los concejos municipales, a efectos de determinar el orden de prioridad de las medidas que han de adoptarse de manera descentralizada.

76. En el plano de las elecciones para cubrir vacantes en los concejos municipales, se presentaron 40 mujeres candidatas (2,4% del total de los candidatos) a las elecciones de 2003. Sólo resultaron electas cinco de ellas, o sea 0,9% de los 588 candidatos a concejales. Cabe señalar al respecto que la concurrencia de votantes fue baja, en parte —posiblemente— porque esas elecciones se celebraron muy poco tiempo después de las parlamentarias; quizás haya sido ésta una de las razones por las cuales las mujeres candidatas, en general, no vieron coronados sus esfuerzos por el éxito. Sin embargo, una vez más los dirigentes nacionales demostraron que estaban decididos a brindar su apoyo a las mujeres: de un total de 477 miembros nombrados para ocupar escaños en los concejos municipales, las designaciones de mujeres sumaron 102, y así se garantizó la representación femenina en cada uno de los concejos municipales de la totalidad de las gobernaciones del país. Las mujeres representantes, designadas o electas, constituyen ahora 10% de los miembros de los concejos municipales. Aunque se pueda considerar que ese porcentaje es bastante pequeño en relación con las aspiraciones del movimiento feminista de Jordania, no hay duda de que representa un importante paso adelante, especialmente porque se ha alcanzado como culminación de los esfuerzos desplegados por brindar a las mujeres más capacitación y mayores conocimientos técnicos, con miras a ampliar su participación en la vida política.

77. Cabe señalar aquí que las organizaciones comunitarias han demostrado mucho interés en apoyar el acceso de la mujer a cargos desde los cuales se adoptan decisiones. Uno de los principales aspectos de la Estrategia Nacional en favor de la Mujer es la promoción de la participación femenina en la vida pública. Con arreglo a esa Estrategia, se determinan los obstáculos institucionales que enfrenta la mujer y se planifican las formas de eliminarlos, a la vez que se desarrolla la capacidad de acción de las instituciones mediante la incorporación de las cuestiones de género en sus programas. Diversas ONG han emprendido la tarea de incrementar la concienciación de la sociedad jordana con respecto a la importancia de la participación de la mujer en las actividades políticas; a tal efecto han organizado talleres para desarrollar el tema en diferentes partes del país. Esas campañas de concienciación se dirigen a todos los miembros de la sociedad, sean hombres o mujeres: se proponen promover la comprensión de las leyes electorales y de los obstáculos que deben vencer las mujeres en sus intentos de participar efectivamente en los procesos de adopción de dec i siones.

b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

78. Desde 1997 hasta la fecha se han establecido en Jordania seis ministerios y en todos ellos, salvo con un Gobierno, han estado representadas las mujeres. Cabe señalar al respecto que ellas han ocupado cargos ministeriales nada estereotipados: han ejercido las funciones de Viceprimera Ministra, Ministra de Planificación y Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son cargos que históricamente habían sido cubiertos exclusivamente por hombres o que entrañaban funciones consideradas masculinas. En el período comprendido entre 1997 y 2004, fueron designadas cinco mujeres en calidad de secretarias generales o directoras de una serie de ministerios y organismos gubernamentales, entre los cuales cabe destacar uno que se ocupa de asuntos económicos. Además, una mujer ha sido nombrada rectora de una universidad estatal en el marco de una iniciativa que es la primera de su tipo en Jordania. Las mujeres también han alcanzado otros altos cargos en las instituciones estatales: en 2004 ocupaban 3,8% de los puestos de más alto nivel y 6,4% de los puestos de categoría I. Sin duda estas cifras, pequeñas en relación con las aptitudes reales y potenciales de las mujeres, no son proporcionales al apoyo que les brinda la dirigencia política, que las nombra para que desempeñen carteras ministeriales o sean directoras de organismos de importancia capital. Las cifras apuntadas tampoco indican que las mujeres hayan accedido a puestos directivos en empresas privadas; cabe señalar al respecto que es difícil obtener datos precisos sobre el sector privado. En lo que se refiere al Poder Judicial, en 2003 había 25 juezas (4% del cuerpo judicial, integrado por 626 jueces) que administraban justicia en distintos tribunales: de menores, arbitrales, de primera instancia y en lo penal. En total, 779 mujeres trabajaban en la estructura administrativa en que se asientan los tribunales que constituyen el sistema judicial del país; ese número de mujeres representa 40% del personal auxiliar del Poder Judicial.

79. Una de las mayores satisfacciones experimentadas por Jordania deriva del hecho de que, después de haber examinado una lista presentada por el Consejo de Seguridad en que figuraban 35 jueces internacionales como candidatos a integrar el Tribunal Penal Internacional establecido para enjuiciar a los presuntos autores de crímenes de guerra perpetrados en el territorio de Rwanda, la Asamblea General de las Naciones Unidas haya elegido entre todos ellos a una jueza jordana; con anterioridad ningún árabe, ni varón ni mujer, había sido miembro de un tribunal penal internacional.

80. De resultas de una iniciativa que se considera la primera de su tipo y constituye una respuesta al llamamiento de la Plataforma de Acción de Beijing a incorporar una perspectiva de género en todos los programas y políticas, el Gobierno de Jordania ha decidido aceptar la sugerencia, formulada por la CNAM, de integrar una perspectiva de género en su plan socioeconómico para el período 1999-2003. En cada capítulo del plan no sólo se dedica especial atención a la mujer y a la participación femenina en todos los sectores sino que se abordan a la vez las cuestiones de la equidad y la igualdad de acceso a los recursos. Con respecto al plan, el Gobierno ha adoptado un criterio innovador: la Oficina del Primer Ministro ha establecido una comisión técnica, presidida por el secretario general de la CNAM, para que preste apoyo a la iniciativa relativa a la inclusión en el plan de una perspectiva de género. A su vez, la comisión ha adscrito a peritas técnicas a las diversas subcomisiones sectoriales. En total, 51 mujeres (20% del conjunto de colaboradores) contribuyeron a preparar el plan socioeconómico correspondiente al período 1999-2003.

81. Con el propósito de recapitular la experiencia adquirida al elaborar el plan socioeconómico y de difundir las enseñanzas extraídas de esa experiencia con la mayor amplitud posible, la CNAM llevó a cabo un completo estudio del plan, tal como quedó definitivamente formulado. En ese estudio se comprobó que los más importantes logros del plan habían s i do:

• Poner de relieve que los derechos de la mujer son parte de los derechos humanos en general; esta aseveración se repite varias veces durante la exposición del plan;

• Reconocer reiteradamente, en el marco general del plan, la necesidad de lograr la igualdad de oportunidades para ambos sexos en lo que se refiere a la participación en la vida pública y al acceso a los servicios y prestaciones;

• Incluir objetivos especiales para salvar la brecha existente entre los géneros en diversos sect o res;

• Realzar las campañas de concienciación y las actividades que faciliten su desarrollo;

• Poner de manifiesto la necesidad de elaborar sistemas de recolección y distribución de datos fiables, desglosados por género, y procurar que esos sistemas resulten accesibles a los encargados de formular las políticas y a otras personas interesadas.

82. En un plano conexo, el Gobierno, por conducto de la CNAM, ha brindado su apoyo al proceso de incorporación del concepto de género en varios organismos oficiales, como la Comisión de Administración Pública, la Dirección de Tierras y Agrimensura y el Departamento de Estadística. La integración del concepto de género en esos organismos abriga el propósito de garantizar la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus estructuras orgánicas y en los distintos sistemas y procedimientos propios de cada estructura. La Comisión de Administración Pública, por ejemplo, se ocupa de la contratación, los ascensos y los métodos de capacitación de los empleados del sector público jordano. Por consiguiente, la CNAM examina las cuestiones relativas al género desde tres puntos de vista: el legislativo, el institucional y el práctico, dedicando un estudio aparte a cada uno de esos enfoques. El primero de los estudios, que comprende la legislación correspondiente al empleo de los funcionarios públicos jordanos, todo el sistema de la administración pública en su conjunto y los reglamentos que rigen la actividad de ésta, se propone inducir a la ciudadanía a poner fin a la discriminación contra la mujer y a presentar sugerencias para lograr ese objetivo. En el estudio sobre los aspectos institucionales, se analizan los datos relativos a los recursos humanos que trabajan en la Comisión de Administración Pública y se determinan los procedimientos institucionales aplicables a mujeres y hombres. Por otra parte, en el estudio sobre el funcionamiento cotidiano de la Comisión se verifica que las prácticas extraoficiales observadas en su seno suelen reflejar y contribuyen a trasladar al ambiente laboral las ideas y suposiciones estereotipadas que prevalecen en la sociedad. Sobre la base de las conclusiones de esos estudios, la CNAM ha colaborado con la Comisión de Administración Pública en la preparación de un plan de acción que pretende incorporar una perspectiva de género en las normas reglamentarias del trabajo de la Comisión y en los mecanismos que regulan sus prácticas cotidianas y la labor de sus recursos humanos.

83. En el caso de la Dirección de Tierras y Agrimensura, una ONG llevó a cabo un estudio sobre la situación de la mujer en el seno de ese organismo; su resultado fundamental fue la elaboración de planes para introducir cambios concretos: en particular, para otorgar a las mujeres la libertad de ocupar puestos directivos y, en general, para crear un ambiente propicio para ellas dentro de la Dirección.

84. Por último, ya hemos señalado (véase el párrafo 27 supra) que la nota distribuida por el Primer Ministro ha constituido una fuente de apoyo a los programas y objetivos de la CNAM, habida cuenta de que en su texto se destaca la importancia de incorporar una perspectiva de género en la planificación nacional, sectorial o institucional. La perspectiva de género es ahora una característica de la planificación para el desarrollo y tanto la Comisión de Administración Pública como la CNAM querrían que el presupuesto general del Estado y los presupuestos de las instituciones prestadoras de servicios fuesen analizados también desde una perspectiva de género. La CNAM establece redes de colaboración con los ministerios y otros organismos estatales para llevar a la práctica las recomendaciones de la nota del Primer Ministro.

c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

85. El concepto tradicional del papel que corresponde desempeñar a la mujer está muy extendido en la sociedad y, por lo tanto, la participación femenina en organizaciones no gubernamentales o agrupaciones comprometidas con la vida pública y política de Jordania sigue siendo reducida y se concentra en instituciones benéficas o asociaciones que se ocupan de asuntos de interés primordial para la mujer. El cuadro 5 que se transcribe infra indica el porcentaje de mujeres que participan en distintos planos de las actividades desplegadas por instituciones de beneficencia. En lo que se refiere al movimiento cooperativista, las estadísticas existentes ponen de manifiesto que las cooperativas de mujeres no representan más que 5,9% de las 970 cooperativas de todo tipo —incluidas las agrícolas, las de vivienda y las de fines múltiples— que funcionan en las gobernaciones del país. En 2004, las cooperativas de mujeres contaban con 2.715 socias, en tanto que los miembros del conjunto de todas las cooperativas eran 117.465. Las socias que integraban cooperativas de mujeres representaban, pues, 2,3% del total de socios de cooperativas: en verdad, un porcentaje muy reducido. No hay datos estadísticos precisos sobre las mujeres que son miembros de otras cooperativas o que de alguna manera participan en su funcionamiento.

86. Los datos estadísticos del Ministerio de Desarrollo Social indican que, a fines de 2005, había 147 asociaciones de mujeres registradas oficialmente en ese Ministerio. Cabe señalar aquí que, según la definición ministerial, una asociación de mujeres es la dirigida por un consejo de administración compuesto exclusivamente por mujeres. Además de esas asociaciones, funcionan diversas federaciones, centros y clubes que cuentan con la autorización de otros organismos estatales, como por ejemplo el Ministerio del Interior o el Consejo de Ministros.

Cuadro 4

Porcentaje de mujeres en los consejos de administración y otros órganos de sociedades de beneficencia de Jordania (desglosado en zonas urbanas y rurales, al 1º de octubre de 2005)

Número de asociaciones

Miembros de otros órganos

Miembros de consejos de administración

Zona

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Urbana

594

78 387

14 390

18,4

4 117

1 259

30,6

Rural

394

29 392

6 941

23,6

2 853

546

19,1

Total

988

107 779

21 331

19,8

6 970

1 805

25,9

Fuente: Informes del Ministerio de Desarrollo Social, 2005.

87. La participación de la mujer en los partidos políticos es baja, quizás de resultas de una prolongada ausencia de vida política multipartidista. No se han realizado estudios ni existen datos estadísticos pormenorizados sobre los partidos políticos y la participación femenina en sus estructuras orgánicas o cuadros directivos. No obstante, según la información que hemos logrado obtener, podemos señalar que entre 1993 y 2001 se fundaron y registraron en Jordania 33 partidos políticos: islamistas, de centro, nacionalistas y de derecha, entre otros. Los miembros fundadores de los partidos políticos autorizados para funcionar sumaban por entonces 3.653, de los cuales 250 (6,83%) eran mujeres. Los estudios existentes proporcionan, por cierto, algunos indicadores de la participación de la mujer en la actividad de los partidos; los hechos más destacados son los siguientes:

• Tres partidos no contaban con mujeres afiliadas en sus estructuras orgánicas;

• En cinco partidos las mujeres constituían menos de 5% de los afiliados que formaban parte de sus estructuras o r gánicas;

• En tres partidos las mujeres constituían entre 5% y 9% de los afiliados que formaban parte de sus estructuras o r gánicas;

• En tres partidos las mujeres constituían entre 10% y 14% de los afiliados que formaban parte de sus estructuras orgánicas;

• En dos partidos las mujeres constituían entre 15% y 19% de los afiliados que formaban parte de sus estructuras orgánicas;

• En 13 partidos no había mujeres en sus cuerpos directivos;

• En tres partidos había una mujer en sus cuerpos directivos;

• En un partido había dos mujeres en sus cuerpos directivos.

88. En un reciente estudio sobre el discurso de los partidos políticos jordanos respecto de las cuestiones de género se llegó a la conclusión de que sólo se hacían referencias mínimas a los asuntos de la mujer en las reseñas, informes y publicaciones periódicas de algunos partidos, por más que en sus plataformas se requiriese igualdad, por ejemplo, para planificar los programas. Aunque algunos partidos cuentan con ramas femeninas internas, se considera que, incluso en esos casos, la participación de la mujer es fundamentalmente una cuestión social, que no forma parte de las prioridades de la agrup a ción.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

89. Forman parte del cuerpo diplomático jordano 229 mujeres, que representan 7,6% del total de funcionarios. Figuran entre ellas dos embajadoras, dos consejeras, tres primeras secretarias, dos segundas secretarias, siete terceras secretarias y 16 agregadas. Cabe señalar al respecto que el Ministerio de Asuntos Exteriores se encarga de que las misiones de Jordania ante las organizaciones internacionales estén compuestas por un número suficiente de diplomáticas y de que la mujer esté convenientemente representada en todas las delegaciones oficiales. El Reglamento del Cuerpo Diplomático ha sido reformado para que las diplomáticas tengan los mismos derechos y prerrogativas que los diplomáticos, tanto en materia de subsidios (de educación, por ejemplo) como de seguro médico para la fam i lia.

90. No hay obstáculos legislativos que impidan que la mujer jordana participe en la labor de las organizaciones internacionales. Como parte de la preparación del presente informe, se estableció contacto con las oficinas de todas las organizaciones internacionales que trabajan en Jordania y se les preguntó a cuántas mujeres daban empleo para desarrollar sus actividades internacionales. Lamentablemente, no se recibió respuesta de ninguna de esas organizaciones.

91. Por último, en respuesta a la recomendación general No. 8 del Comité, que se refiere a la adopción de medidas directas a efectos de garantizar por igual a mujeres y hombres las oportunidades de representar a su Gobierno en el plano internacional, cabe señalar —ya lo hemos destacado— que la máxima autoridad política del país, Su Majestad el Rey, promueve el adelanto de las mujeres nombrándolas representantes ante distintas asambleas o bien miembros de delegaciones oficiales. Hay que decir a la vez que las autoridades administrativas de nivel medio no comparten la misma orientación: es frecuente, pues, que sus decisiones estén teñidas de estereotipos sociales, razón por la cual no se observa una tendencia general hacia una mayor representación de la mujer.

Artículo 9

1.Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

92. El Gobierno de Jordania ha contraído compromisos relacionados con la observancia de instrumentos internacionales: uno de esos compromisos atañe a la nacionalidad de la mujer casada. La legislación jordana garantiza a cada mujer el derecho a conservar su nacionalidad en caso de que contraiga matrimonio con un hombre que no sea jordano. La Ley de reforma de la Ley de nacionalidad jordana (Ley No. 22 de 1987) se refiere a esta cuestión en el inciso 2 de su artículo 8, que reza así: “Toda mujer jordana que se case con un hombre no jordano y adquiera la nacionalidad de su marido tendrá derecho a conservar su nacionalidad jordana, salvo que renuncie a ella conforme a las disposiciones de la presente Ley, en cuyo caso tendrá derecho a recuperar su nacionalidad jordana si así lo solicitare una vez que, por cualquier causa, quedare disuelto su matrimonio”. En virtud del inciso 3 del artículo 8 de la misma Ley, toda mujer jordana “cuyo marido adquiera la nacionalidad de otro Estado en circunstancias especiales, tendrá derecho a quedar en posesión de su nacionalidad jordana”. La Ley de nacionalidad jordana tampoco impone condiciones especiales a la mujer no jordana que quiera adquirir la nacionalidad jordana. De todo lo dicho resulta claro que, con arreglo a la legislación jordana, la mujer tiene el mismo derecho que el hombre para adquirir, conservar o cambiar su naci o nalidad.

93. Toda mujer jordana tiene derecho a obtener su propio pasaporte sin necesidad de pedir autorización a su representante legal o a su esposo. Le confiere ese derecho el artículo 3 de la Ley provisional del pasaporte (Ley No. 5 de 2003), que reza así: “Los pasaportes se emitirán cuando los solicitantes sean originariamente de nacionalidad jordana o hayan obtenido el pertinente certificado de nacionalidad o naturalización”. La legislación jordana no impone condiciones relacionadas con el género a las personas que soliciten un pasaporte. Si bien la mujer casada sólo podía obtener o renovar su pasaporte con el consentimiento de su marido a tenor de la Ley del pasaporte anterior, con la Ley provisional esa disposición ha quedado derogada.

2.Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de los hijos.

94. Cabe destacar que, conforme a lo señalado en su segundo informe periódico, Jordania aceptó la recomendación general No. 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al ratificar la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. Los párrafos 34 y 35 de las observaciones finales y recomendaciones del Comité relativas a los informes inicial y segundo de Jordania se refieren al retiro de la reserva formulada por Jordania con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Jordania ha mantenido esa reserva: el derecho a conferir la nacionalidad a los hijos se limita únicamente al padre y excluye a la madre. El pasaje pertinente de la Ley de Nacionalidad reza así: “Se considerará que tiene la nacionalidad jordana el hijo de un padre que la posea”. Esta disposición es una de las consecuencias derivadas de la situación política regional y nacional. Sin embargo, la Ley establece asimismo algunas excepciones: una mujer puede transmitir su nacionalidad a sus hijos cuando el padre carezca de nacionalidad o tenga una nacionalidad desconocida o imposible de establecer conforme a derecho, siempre y cuando los hijos hayan nacido en Jordania. De todas maneras, cuando se ve frente a cuestiones humanitarias que exigen especial atención, el Ministerio del Interior, siguiendo las instrucciones de la Oficina del Primer Ministro, estudia todos los casos en que parezca que corresponde otorgar la nacionalidad jordana a los hijos de una mujer jordana casada con un hombre que no sea jordano. En todos esos casos es preciso tomar en cuenta las necesidades humanitarias de la madre y el interés esencial del hijo para adoptar una decisión correcta. A pesar de las exhortaciones a reformar la Ley de Nacionalidad para garantizar el derecho de la mujer jordana a transmitir su nacionalidad a sus hijos, el Gobierno considera que la cuestión de la nacionalidad está sujeta a una serie de consideraciones que de ninguna manera entrañan discriminación contra los hijos. Entre esas consideraciones se encuentran la situación política que prevalece en la región, el hecho de que por decisión de la Liga de los Estados Árabes no esté permitido tener simultáneamente la nacionalidad de dos Estados árabes y la objeción de ciertos Estados árabes, que no admiten la doble ciudadanía y por lo tanto se niegan a conceder la nacionalidad jordana a los hijos de mujeres jordanas casadas con sus propios nacionales. Sin embargo, con arreglo al artículo 10 de la Ley provisional del pasaporte, “en casos humanitarios o especiales, el Ministro, con el consentimiento del Primer Ministro, puede emitir un pasaporte ordinario por un período de cinco años, al cabo de los cuales se podrá renovar por otros cinco años. Empero, ese pasaporte no otorga a su titular derecho a la nacionalidad jordana y puede ser cancelado por el Ministro en cualquier momento”. Esto facilita a la mujer jordana casada con un hombre que no sea jordano la obtención de pasaportes para sus hijos en circunstancias especiales.

95. A este respecto, una ONG llevó a cabo recientemente un estudio monográfico sobre varias mujeres jordanas casadas con no jordanos para investigar su situación y sus necesidades. El estudio permitió comprobar que esas mujeres se veían perjudicadas por no tener el mismo derecho que los hombres a transmitir su nacionalidad a sus hijos, especialmente cuando los recursos de la familia eran limitados. Como resultado del estudio se formularon diversas recomendaciones: en una de las más importantes se exhorta a otorgar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos. El informe, con sus conclusiones y recomendaciones, se utiliza en campañas de presión que se desarrollan p a ra inducir al Gobierno a reformar la Ley.

Sección III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional.

96. Jordania no discrimina de manera alguna entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la igualdad de acceso a la educación y la capacitación. En primer lugar, la no discriminación está consagrada en la Constitución; en segundo término, el artículo 10 de la Ley de Educación estipula que la enseñanza será obligatoria y gratuita en los establecimientos de educación básica (hasta la terminación del 10º grado), independientemente del sexo de los alumnos. No se han introducido enmiendas en las leyes o reglamentaciones pertinentes desde que fuera presentado el segundo informe periódico de Jordania y, por consiguiente, la situación se ha mantenido sin cambios. En cuanto a la planificación estratégica nacional, algunos de los planes estratégicos que Jordania ha desarrollado, en particular la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y la Estrategia Nacional en favor de la Mujer, comprenden secciones dedicadas a la educación y medidas encaminadas a cerrar la brecha existente entre los géneros.

97. La Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza presta atención preferente a la educación de las niñas y hace hincapié en que produce efectos beneficiosos: reducción de los índices de pobreza, mayor utilización de los métodos de planificación de la familia y menores tasas de mortalidad infantil y materna, para no hablar de una participación más amplia de la mujer en el empleo lucrativo y el mercado de trabajo. Por consiguiente, en la Estrategia se destaca la importancia de la educación de las niñas, del cierre de la brecha que separa a los géneros y de la eliminación de los factores que impiden que, en el caso de las niñas, se cumplan las normas relativas a la asistencia obligatoria a la escuela. Además, en la Estrategia se dedica especial atención al desarrollo de la infraestructura escolar y a la reducción de la presión financiera que sufren las familias de los alumnos; esta reducción se logra mediante la prestación de apoyo a programas que proporcionan asistencia para cubrir gastos directos, como los derivados de los uniformes escolares, los libros y otros materiales didácticos. Entre otros aspectos de la Estrategia se destacan asimismo dos proyectos: uno para proveer de comida a los alumnos de los primeros seis grados de la escuela primaria (se suministra a cada uno de ellos un envase de leche, galletas y fruta fresca) y otro para proporcionar alimentos suplementarios a los alumnos de los 12 primeros grados.

98. Como hemos visto, una de las cuestiones fundamentales en que hace hincapié la Estrategia Nacional en favor de la Mujer, actualizada por la CNAM, es la que atañe a la seguridad de las personas y la protección social. La estrategia dedica un capítulo a las medidas que se deben adoptar para alcanzar los objetivos que se enumeran a continuación:

• Perfeccionamiento del sistema de enseñanza y aumento de su eficacia interna con la incorporación del concepto de género;

• Desarrollo de programas de enseñanza extraescolar, con la incorporación del concepto de género, en que se atienda fundamentalmente a la alfabetización en sus distintas formas (básica, funcional e informática);

• Aumento de la tasa de escolaridad y del número de cursos para el desarrollo de aptitudes y la formación prof e sional;

• Modificación de las actitudes sociales predominantes para que dejen de limitar las opciones de la mujer en mat e ria de educación.

99. Por su parte, el Ministerio de Educación ha desarrollado un proyecto para establecer jardines de la infancia en las escuelas públicas de los distintos distritos escolares del país. Conforme a la Ley de Educación (Ley No. 3 de 1994) y en el marco de los esfuerzos que despliega el Ministerio para facilitar el acceso de los niños de menos de cinco años de edad a jardines de infancia que imparten enseñanza preescolar duante un año, se han puesto en funcionamiento en distintos distritos escolares 172 jardines de la infancia, a los que concurren 4.077 niños. El propio Ministerio ha proporcionado 194 maestras, distribuido manuales de instrucciones y contribuido a cubrir los gastos de amueblamiento. Cabe señalar, además, que se han instalado jardines de la infancia tanto en las escuelas para niñas como en los establecimientos de enseñanza mixta.

100. El nivel de los servicios que se ofrecen en Jordania en materia de jardines de la infancia no se ajusta todavía a los criterios internacionales: la razón entre maestros y alumnos no es la recomendada, de 1 a 12, sino de 1 a 22. No cabe duda, sin embargo, de que hay una tendencia general a promover la educación preescolar. Señalemos, a guisa de ejemplo, que se ha aprobado la Estrategia Nacional para la Educación de la Primera Infancia. Esta Estrategia ha sido preparada por diversas ONG que trabajan en colaboración con organismos gubernamentales en la atención de la primera infancia. Se han establecido diversos objetivos, que entrañan reformas de leyes que atañen al bienestar de la niñez y medidas relacionadas con la atención de los niños en las primeras etapas de su vida, incluso desde antes de su nacimiento. Para desarrollar la Estrategia se ha elaborado un Plan de Acción que comprende, entre otras cosas, la preparación de programas de estudios que tengan más en cuenta las cuestiones de gén e ro.

101. El cuadro 5 que se transcribe a continuación indica el grado de instrucción de las mujeres y los varones jordanos de más de 15 años de edad. Como se puede apreciar, la incidencia del analfabetismo en varones y mujeres guarda relación con el aumento de edad: los valores más altos se observan en el grupo de personas de 65 años o más y los más bajos, hasta el punto de ser prácticamente desdeñables, en los jóvenes de 13 a 19 años. El cuadro también pone de manifiesto que las cifras son muy similares para varones y mujeres en las categorías de “alfabetizados”, “con instrucción primaria” y “con estudios preparatorios” y que, en cambio, son más altas para las mujeres en otras dos categorías: “con instrucción secundaria” y “con diploma de estudios medios”.

Cuadro 5

Jordanos de más de 15 años por grado de instrucción, sexo y grupo de edad (porcentaje)

Grado de instrucción

Grupo de edad

Analfabetos

Alfabetizados

Con instrucción primaria

Con estudios preparatorios

Con estudios básicos

Con estudios técnicos

Con instrucción secundaria

Con diploma de estudios medios

Con una licenciatura

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Total

5,6

15,1

4,6

4,1

14,1

11

18,7

17,2

21,1

18,2

1,3

0,1

16,4

17,5

6,6

9,4

11,5

7,3

15-19

1,5

0,9

1,2

0,7

15,6

12,6

20,2

22,2

49,3

47,6

0,9

0

11,2

15,8

0

0

0

0

20-24

1,7

1,6

1,4

1,3

8,1

5

5,5

4

36,5

28,5

2,6

0,1

33,7

38

3,3

10,3

7,2

11,1

25-39

2,1

4,6

2,5

2,9

12,7

10,5

23,9

22,3

14,7

14,1

1,6

0,2

15,1

16,8

10,6

16,5

16,6

12

40-54

4,9

21,8

5,1

8

16,9

17,2

26

21,7

0

0

0,7

0,1

14,7

12,8

12,6

11,3

19

7,1

55-64

13,5

58,4

13,1

10,7

21,7

11,9

16,7

8,9

0

0

0,3

0

9,9

5,4

6,6

2,2

18,3

2,5

65 +

37,2

79,1

22,7

8,3

16,9

4,5

10,9

4,3

0

0

0

0

3,2

2,4

1,6

1

7,4

0,4

Fuente: Departamento de Estadística (2005): informe principal de la Encuesta de trabajo y desempleo correspondiente a 2004.

102. En términos generales, en Jordania se encargan de supervisar el sistema de enseñanza, por una parte, el Ministerio de Educación (que se ocupa tanto de los colegios privados como de los estatales) y, por la otra, el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS). El presupuesto del Ministerio de Educación representa 11,39% del presupuesto total del Estado de Jordania. Los alumnos llegan a 1.531.331 en total, de los cuales 751.337 (aproximadamente 49,1%) son mujeres. A continuación se presenta el cuadro 6, que indica la distribución del alumnado por organismo de supervisión, nivel de la enseñanza y sexo.

Cuadro 6

Alumnado por organismo de supervisión, nivel de la enseñanza y sexo, 2004-2006

Organismo de supervisión y sexo

Nivel de la enseñanza

Jardines de la infancia

Enseñanza básica

Enseñanza secundaria clásica

Enseñanza secundaria técnica

Ministerio de Educación

Niñas

2 571

467 117

71 239

10 778

Total

4 780

916 274

131 057

24 620

Porcentaje de niñas del total

53,.8

51

54,3

43,7

OOPS

Niñas

Colegios del OOPS, sin jardines de la infancia

64 064

Colegios del OOPS, que no ofrecen enseñanza secundaria clásica

No existe para las niñas

Total

129 281

593

Porcentaje de niñas del total

49,6

Colegios privados

Niñas

40 974

82 864

7 993

17

Total

86 594

201 390

17 862

239

Porcentaje de niñas del total

47,3

41

44,74

7,1

Fuente: Ministerio de Educación (2005). Datos estadísticos sobre educación correspondientes al año lectivo 2004-2005.

103. Como puede verse en el cuadro 6 supra, las niñas representan aproximadamente el mismo porcentaje de la población escolar total en los cuatro niveles considerados, aunque no en todos los casos igualen el porcentaje que consiguen los varones. Esto quiere decir que Jordania ha logrado alcanzar el tercero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: “eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes del fin del año 2015”. El cuadro 6 indica que la mayoría de la gente suele enviar a sus hijos a escuelas públicas, un fenómeno que, en opinión de las autoridades encargadas de la educación, quizás quiera decir que se considera que la enseñanza pública es mejor que la privada, pero que a juicio de algunos observadores ha de atribuirse al elevado costo de la vida en general y de las escuelas privadas en particular. Sin embargo, la evidente disparidad del número de muchachos y muchachas que asisten a colegios privados y no públicos puede adjudicarse a una serie de factores: uno es la predisposición de las familias a gastar más dinero en la educación de sus hijos que en la de sus hijas, especialmente en el nivel de la enseñanza secundaria, tanto clásica como técnica; otro puede ser el hecho de que, en su mayoría, las niñas obtienen mejores notas y, por consiguiente, no se advierten razones para enviarlas a colegios privados. Por otra parte, en las escuelas para niñas la disciplina es mejor que en las escuelas para niños; esto también constituye un incentivo para que los padres matriculen a sus hijos varones en colegios privados, donde están sometidos a un mayor control.

104. Otras escuelas estatales son las administradas por el ejército y las niñas que se matriculan en ellas son relativamente pocas, como puede verse en el cuadro 7 infra. No se podía esperar otra cosa, pues de las 51 escuelas incluidas en la categoría de “otros colegios estatales” hay 12 para niñas y seis imparten enseñanza mixta. Esos establecimientos están distribuidos por todo el país, junto con las escuelas del Ministerio de Educación.

Cuadro 7

Alumnos que asisten a escuelas estatales, por nivel de la enseñanza y sexo, 2004-2005

Otros colegios estatales

Jardines de la infancia

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria clásica

Enseñanza secundaria técnica

Niñas

61

2 023

310

1 326

Total

112

9 488

1 564

7 477

Porcentaje de niñas del total de alumnos matriculados

54,5

21,3

19,8

17,7

Fuente: Ministerio de Educación (2005). Datos estadísticos sobre educación correspondientes al año lectivo 2004-2005.

105. El cuadro 8 indica el porcentaje de niñas matriculadas en establecimientos de enseñanza de niveles sucesivos en tres años seleccionados (1997, 2001 y 2003). Como se puede observar, el número de niñas matriculadas en las instituciones de los tres niveles de enseñanza (jardines de la infancia, escuelas primarias y colegios secundarios) ha aumentado notablemente. El Ministerio de Educación se encarga de promover la matriculación de alumnos en las escuelas públicas y, con ese fin, ha reducido las cuotas que pagan las familias con más de un niño en esas escuelas en un 25%. Las cuotas de las familias de los alumnos cubren tan sólo una pequeña parte del costo de la educación de esos niños.

Cuadro 8

Porcentaje de niñas y niños matriculados por nivel de la enseñanza en años seleccionados

Nivel de la enseñanza

1997

2001

2003

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Jardines de la infancia

27,05

13,93

28,81

27,55

Sin datos

Enseñanza primaria

94,98

94,25

93,85

94,16

99,3

99,3

Colegios secundarios

72,22

67,22

75,61

75,67

88,4

93,7

Fuente: Los datos del año lectivo 1997 se han extraído del segundo informe periódico de Jordania al Comité.

Los datos del año lectivo 2001 se han extraído del anuario del Ministerio de Educación correspondiente a 2000-2001.

Los datos del año lectivo 2003 se han extraído de la encuesta de finalidades múltiples realizada a las familias en 2003.

106. En Jordania, la enseñanza secundaria comprende dos ramas principales. La primera es la integral, general por naturaleza, en que además de dictarse ciertos cursos para todos los estudiantes se dictan asimismo cursos especializados para dos grupos de alumnos, según se interesen en temas clásicos o técnicos. La otra rama es la enseñanza secundaria aplicada, que ofrece capacitación profesional y prepara para seguir estudios superiores. El Ministerio de Educación ha adoptado una serie de políticas para promover la enseñanza profesional; en particular, ha inaugurado nuevas instalaciones y establecido más campos de especialización, con lo que ha conseguido que año tras año aumente el número de estudiantes que se matriculan en institutos de enseñanza profesional. Si se consideran las cifras correspondientes a todo el país (es decir, las de todos los establecimientos de enseñanza secundaria profesional, sea cual fuere el organismo que los supervise), comprobamos que están matriculados en escuelas profesionales 22,7% de la totalidad de los estudiantes varones y 13,2% de la totalidad de las estudiantes mujeres. Estos porcentajes son comparativamente bajos, lo que indica que, en su mayoría, los estudiantes siguen prefiriendo otros colegios secundarios que no imparten enseñanza profesional, a pesar de los esfuerzos que despliega el Ministerio por desarrollar este sector de la enseñanza. Quizás pueda atribuirse la situación al hecho de que los conocimientos adquiridos por los estudiantes en los colegios profesionales no se ajustan suficientemente a las necesidades del mercado de trabajo.

107. Los datos estadísticos disponibles sobre la distribución de los estudiantes por materias de estudio y sexo indican que la elección de un campo de especialización se sigue viendo afectada por las actitudes estereotipadas predominantes y por las presunciones acerca de los papeles que corresponde que desempeñen el varón y la mujer. En 2004-2005, tan sólo 107 de un total de 9.979 mujeres estudiantes se especializaron en temas relacionados con la industria, en tanto que la hostelería no era en absoluto una opción para ellas. Por el contrario, la confección de ropa, considerada una ocupación femenina, atrajo tan sólo a 29 varones de un total de 2.564 estudiantes. El cuadro 9 indica la distribución de los estudiantes por rama de estudios y sexo en 2004-2005.

108. La comparación con algunas de las cifras relativas a la enseñanza profesional que se proporcionaron en el segundo informe periódico de Jordania indica claramente que se ha producido un cambio de la actitud de las mujeres estudiantes con respecto a las materias consideradas tradicionalmente masculinas. Sin embargo, ese cambio se manifiesta muy lentamente y se puede considerar como parte de un proceso de evolución natural. En 1997, tan sólo cuatro mujeres de un total de 7.535 estudiantes se habían especializado en temas industriales; en 2004, la relación era de 95 a 10.074.

Cuadro 9

Distribución de los estudiantes por materias de estudio y sexo, 2004-2005

Materias de estudio

Varones

Mujeres

Total

Agronomía

1 404

190

1 594

Artes industriales

9 979

05

10 074

Enfermería

864

1 825

2 689

Hostelería

1 819

12 Aunque no se estudia en colegios de mujeres, se ha incluido en los planes de estudios de un instituto de enseñanza mixta

1 831

Confección de ropas

42

2 532

2 574

Educación preescolar

No se ofrece

3 058

3 058

Cosmetología

No se ofrece

2 259

2 259

Economía doméstica

No se ofrece

557

557

Trabajos manuales tradicionales

7

230

237

Centros de capacitación profesional

6 693

1 326

8 019

Total

20 808

12 084

32 892

Fuente: Ministerio de Educación (2005). Datos estadísticos sobre educación correspondientes al año lectivo 2004-2005.

109. En un plano conexo, el Organismo de Formación Profesional (OFP) ofrece programas y cursos de capacitación con el propósito de impartir conocimientos en todas las esferas de la formación profesional, proporcionar servicios de orientación y apoyo y organizar las actividades pertinentes. El OFP asigna particular importancia a la formación profesional de la mujer: una de sus estrategias consiste en realzar la utilidad de las oportunidades de capacitarse que se brindan a la mujer a fin de ampliar sus posibilidades de empleo y su participación en el mercado laboral; para ello elabora programas adaptados a las necesidades reales de ese mercado y prepara campañas de orientación a efectos de eliminar la creencia de que la formación profesional no es aconsejable para la mujer. Además, el OFP ha participado en un proyecto que pretende incrementar la capacidad directiva y técnica de la mujer; en tales circunstancias, no sólo ha incorporado la perspectiva de género en sus planes de estudios sino que también ha proyectado una imagen de la mujer equiparable a la del hombre en la esfera de la capacitación profesional. El OFP ha establecido una red de relaciones con organismos gubernamentales, ONG y 37 institutos que, tras haber establecido centros de formación profesional para la mujer, representan ahora 20% de su clientela. En el período 1997-2003, las mujeres constituyeron en Jordania 19,9% de los estudiantes matriculados en programas de formación profesional. El OFP demuestra su interés por promover la incorporación de la mujer en la formación profesional al desarrollar diversos programas destinados a despertar conciencia de la importancia de esa formación; entre dichos programas se destacan dos: uno orientado hacia las niñas que cursan estudios primarios y otro dirigido expresamente a los padres. Por otra parte, los servicios de capacitación se ofrecen en un área geográfica que se expande continuamente y los programas de formación profesional se ramifican en campos no tradicionales.

110. En lo que se refiere a la enseñanza superior, mujeres y hombres tienen el mismo derecho a asistir a la universidad. No hay discriminación en los procedimientos de presentación de solicitudes de ingreso ni de selección de los candidatos: los solicitantes son aceptados o rechazados en función de las notas que han obtenido en el colegio secundario. En el cuadro 10 infra se indican los porcentajes de mujeres matriculadas en cursos universitarios en relación con el total de mujeres del grupo de edad al que pertenecen y se comparan los últimos datos disponibles cuando se preparaba el presente informe con los datos de que se disponía cuando se redactó el segundo informe periódico de Jordania. Como se podrá observar, la porción de mujeres que se matricula en institutos de enseñanza superior es todavía pequeña, lo que demuestra que las mujeres de ese grupo de edad se incorporan en el mercado laboral o se casan. Aquí cabe señalar de pasada que las mujeres que asisten a institutos de enseñanza superior disponen de las mismas oportunidades que los varones.

Cuadro 10

Mujeres matriculadas en institutos de enseñanza superior como porcentaje de la totalidad de las mujeres de la misma edad

Nivel de la enseñanza

1997-1998

1999-2000

Diploma de estudios medios

16,1

18,7

Licenciatura

19,5

13,7

Fuente: Comunicación del Centro Nacional para el Desarrollo de los Derechos Humanos a la CNAM.

111. A pesar de los efectos que de continuo producen los estereotipos sociales, lo que se refleja en las materias de estudio elegidas por los estudiantes de licenciatura, ahora son cada vez más las mujeres estudiantes que se interesan en una amplia variedad de campos de especialización, que comprenden algunos que tradicionalmente se consideraban apropiados tan sólo para los varones. El cuadro 11 presenta datos de mujeres matriculadas en diversos campos de especialización. En la columna “total” se agrupan todos los estudiantes inscritos en universidades tanto estatales como privadas. En 2004-2005 las mujeres representaban 51% de los estudiantes de licenciatura de todas las universidades jordanas. Las mujeres constituyen 57% y 32,1% del total de la población estudiantil en las universidades estatales y en las privadas, respectivamente. El hecho de que el número de mujeres que asisten a universidades privadas sea relativamente menor puede atribuirse a la circunstancia de que los padres deben asumir una pesada carga de gastos para enviar a sus hijos a alguna de ellas y, por consiguiente, quizás se sientan inclinados a matricular a sus hijos antes que a sus hijas. Otro factor que tal vez haya que tener en cuenta es que, por lo general, las niñas obtienen mejores notas que los niños en los exámenes del ciclo secundario y adquieren así, fácilmente, el derecho a ingresar en las universidades estatales.

Cuadro 11

Alumnado de las universidades jordanas (estatales y privadas) que procura obtener su primer título académico y número y porcentaje de las mujeres que lo integran, 2004-2005

Facultad

Número de mujeres

Total del alumnado

Porcentaje de mujeres

Educación y formación pedagógica

19 628

23 690

82,9

Humanidades y ciencias de la religión

19 303

28 151

68,6

Ciencias sociales y del comportamiento

3 871

6 386

60,6

Derecho

1 710

6 001

28,5

Ingeniería

5 024

20 561

24,4

Comercio y administración de empresas

10 287

32 415

31,7

Documentación y comunicación de masas

790

1 188

66,5

Formación deportiva

1 704

2 917

58,4

Agronomía

1 843

3 135

58,8

Farmacia

2 897

5 667

51,1

Odontología

730

1 341

54,4

Veterinaria

65

214

30,4

Bellas artes y artes aplicadas

1 175

2 012

58,4

Medicina

977

3 229

30,4

Ciencias naturales

5 800

8 501

68,2

Matemáticas e informática

8 468

22 105

38,3

Profesiones paramédicas

4 048

9 210

44

Arquitectura y urbanismo

751

1 223

61,4

Servicios

388

673

57,7

Total

89 459

178 619

50,1

Fuente: Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica (2005). Síntesis estadística de la educación superior correspondiente a 2005.

112. Una comparación con los datos estadísticos incluidos en el segundo informe periódico de Jordania, que ha permitido revisar los datos correspondientes al año lectivo 1995-1996, indica que la situación ha evolucionado un poco y que en la actualidad hay más mujeres que eligen materias de estudio que tradicionalmente sólo se consideraban apropiadas para los hombres. Señalemos a guisa de ejemplo que en 2004-2005 las mujeres inscritas en facultades de ingeniería y agronomía representaban, respectivamente, 24,3% y 58,8% del total de estudiantes matriculados en esas casas de estudio; los porcentajes correspondientes a 1995-1996 eran, también respectivamente, 21% y 44,7%.

113. Las mujeres constituyen 61,1% de todo el alumnado de los colegios comunitarios. En el cuadro 12 infra se indican la distribución de la mujer y su representación proporcional en esas instituciones. Hay en Jordania 48 colegios comunitarios: 11 de mujeres, seis de varones y 31 donde la enseñanza es mixta. El cuadro demuestra claramente que los estereotipos sociales siguen influyendo de manera sustancial en la elección de las materias que prefieren estudiar varones y mujeres: éstas suelen elegir programas, como los de pedagogía, relacionados con los papeles sociales tradicionalmente desempeñados por ellas, en tanto que están mucho menos representadas en otros campos de estudios, como la administración de empresas, las finanzas o la ingeniería. Aunque la hostelería no se enseñe en los colegios secundarios dependientes del Ministerio de Educación que brindan formación profesional y, además, sean pocas las mujeres que elijan esa materia en los colegios comunitarios, el hecho de que algunas mujeres empiecen a incorporarse a dichos cursos quizás refleje un incipiente interés por la hostelería de las mujeres estudiantes. Esto pone de relieve la importancia de redoblar los esfuerzos por modificar los estereotipos sociales predominantes y de persistir en el empeño de alentar a las mujeres a que sigan la carrera de hostelería, especialmente porque el Gobierno proyecta promover y expandir la industria del turismo en Jordania.

Cuadro 12

Distribución de las alumnas de colegios comunitarios por programas (año lectivo 2004-2005)

Programa

Número total de estudiantes

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Idiomas

405

357

88

Educación

5 015

4 706

94

Ingeniería

2 563

219

9

Agronomía

92

12

13

Profesiones paramédicas

4 354

2 369

54

Administración de empresas y gestión financiera

8 479

5 256

62

Manejo de datos

1 636

1 204

74

Hostelería

428

44

10

Artes aplicadas

1 681

855

51

Civilización y derecho islámicos

137

119

87

Total

24 790

15 141

61

Fuente: Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica (2005). Síntesis estadística de la educación superior correspondiente a 2005.

114. La brecha de género existente en la enseñanza superior se pone de manifiesto con más claridad en el plano de las licenciaturas y los doctorados. En 2004-2005, las mujeres representaban tan sólo 35,3% y 26,6% de la totalidad de los estudiantes de licenciatura y doctorado, respectivamente, que asistían a las universidades jordanas. No se dispone de datos estadísticos que permitan determinar el porcentaje de mujeres respecto de la totalidad de estudiantes jordanos que siguen cursos de licenciatura o doctorado fuera de Jordania. El cuadro 13 infra demuestra que la situación ha ido evolucionando desde que se presentó el segundo informe periódico de Jordania: si se comparan los años lectivos 1995-1996 y 2004-2005, se advierte que las mujeres estudiantes han empezado a representar una creciente proporción de los estudiantes universitarios que procuran obtener su primer título académico o siguen cursos de licenciatura o doctorado.

Cuadro 13

Porcentaje de mujeres entre los estudiantes matriculados en universidades jordanas, por nivel de títulos académicos (en años seleccionados)

Año lectivo

Nivel de títulos académicos

1995-1996

2004-2005

Cursos para obtener el primer título académico

29,5

39,4

Cursos de licenciatura

24,8

35,3

Cursos de doctorado

17,1

26,6

Porcentaje total de mujeres estudiantes

23,8

33,8

Fuente: Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica (2005). Síntesis estadística de la educación superior correspondiente a 2005.

115. Como se puede ver, desde la presentación del segundo informe periódico hasta este momento la proporción de mujeres en el alumnado que cursa estudios superiores en las universidades jordanas ha aumentado sustancialmente. Aún así, el número de mujeres sigue siendo mucho menor que el de sus compañeros varones. Tal vez esto se pueda atribuir al hecho de que las mujeres tengan responsabilidades en el seno de sus familias y deban armonizar sus deberes hogareños con las exigencias de su educación y, en algunos casos, también con las derivadas de sus empleos, todo lo cual les dificulta la prosecución de sus estudios. Quizás la razón subyacente de este estado de cosas se encuentre en la discriminación de género practicada por los padres. Asimismo es interesante señalar que, como indica el cuadro 14 infra, las materias de estudio elegidas por las alumnas universitarias siguen siendo, en gran medida, las que mejor se ajustan a los papeles estereotipados que la sociedad asigna a la mujer.

Cuadro 14

Distribución de los alumnos de primer año de las universidades jordanas por campos de especialización y nivel de los títulos académicos (2003-2004)

Nivel de los títulos académicos

Cursos para obtener el primer título académico

Cursos de licenciatura

Cursos de doctorado

Materias de estudio

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Universidades estatales

Educación y formación pedagógica

1 591

960

60,34

630

302

47,94

193

61

31,61

Ciencias sociales y del comportamiento

149

62

41,61

50

21

42,00

Humanidades y ciencias de la religión

481

164

34,10

177

33

18,64

Derecho

148

43

29,05

Comercio y administración de empresas

338

89

26,33

Formación deportiva

27

3

11,11

22

4

18,18

Ciencias naturales

178

87

48,88

26

9

34,62

Enfermería y profesiones paramédicas

10

9

90

62

32

51,61

Matemáticas e informática

242

59

24,38

8

1

12,5

Medicina y odontología

35

10

28,57

119

66

55,46

Veterinaria

6

0

0

Farmacia

53

34

64,15

Ingeniería

179

28

15,64

8

0

0

Arquitectura y urbanismo

10

6

60,00

Agronomía

102

32

31,37

11

2

18,18

Universidad Árabe de Altos Estudios de Ammán

Actividades empresariales

68

16

23,53

112

29

25,89

34

7

20,59

Educación

55

26

47,3

115

40

34,8

110

31

28,2

Derecho

60

8

13

86

7

8

41

5

12,2

Informática

37

4

10,8

35

5

14,3

7

1

14,3

Total

1 856

1 033

55,66

3 072

1 088

35,42

687

175

25,44

Fuente: Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica (2005). Anuario estadístico de la educación superior en Jordania (2003-2004).

b)Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad.

116. Los programas de estudios del Ministerio de Educación son los mismos para alumnos y alumnas; no hay discriminación en cuanto al contenido educacional de los libros de texto. En lo que se refiere a la razón maestros y maestras, es importante destacar que tradicionalmente se ha considerado que la enseñanza es una profesión apropiada para las mujeres y, por consiguiente, maestros y maestras enseñan en proporción muy similar, salvo en los jardines de la infancia, donde no hay maestros y la enseñanza está reservada exclusivamente a maestras. En conjunto, las maestras constituyen 62,6% del cuerpo docente. El cuadro 15 infra muestra el porcentaje de maestras entre los docentes de los colegios estatales y del OOPS.

Cuadro 15

Porcentaje de maestras en el cuerpo docente de los establecimientos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria del Ministerio de Educación, del OOPS y privados (2004-2005)

Nivel de enseñanza

Ministerio de Educación

OOPS

Colegios privados

Jardines de la infancia

99,6

Los colegios del OOPS no cuenta con jardines de la infancia

99,2

Escuelas primarias

60,2

51,2

81

Colegios secundarios

53,2

n. d.

39,2

Institutos de enseñanza técnica

42

Los colegios del OOPS no ofrecen enseñanza secundaria clásica

12,1

Porcentaje global de maestras y profesoras

58,3

49,2

81,1

Fuente: Ministerio de Educación. Datos estadísticos sobre educación correspondientes al año lectivo 2004-2005.

117. En 2004-2005, había en Jordania un total de 5.348 escuelas, de las cuales 3.047 dependían del Ministerio de Educación, 51 de otros organismos gubernamentales y 174 del OOPS; las 2.076 restantes eran privadas. Los establecimientos de enseñanza para niñas (supeditados a cualquiera de los organismos de supervisión) y los de enseñanza mixta representaban, respectivamente, 16,3% y 60,3% del total de las e s cuelas.

118. En el mismo año lectivo 2004-2005 las escuelas del Ministerio de Educación comprendían 1075 para varones, 764 para niñas y 1.208 de enseñanza mixta. De estas 3.047 escuelas, en 279 se impartía enseñanza primaria y secundaria y en las restantes 2.768 las clases eran de un solo nivel de enseñanza. El Ministerio de Educación está llevando adelante un proyecto para informatizar la educación, para lo cual proporciona a las escuelas los equipos y programas de computación necesarios y se encarga de conectarlos a Internet. El proyecto se extiende a todas las escuelas de Jordania: tanto de varones o niñas exclusivamente como de enseñanza mixta.

119. El cuadro 16 infra indica la distribución de las escuelas del Ministerio de Educación por tipo de tenencia de los locales (en propiedad o en alquiler), número de niveles de enseñanza (uno o dos) y sexo. Los últimos datos estadísticos disponibles para la totalidad de las escuelas de Jordania ponen de manifiesto que la razón maestros-alumnos era de 1 a 19,6 en 2004-2005. Para las escuelas del Ministerio de Educación, de otros organismos gubernamentales y del OOPS la razón era de 20 a 1, 1 a 11,9 y 1 a 32 respectivamente; para las escuelas privadas, era de 1 a 16,2. Aunque no se realizó este desglose cuando se presentó el segundo informe periódico de Jordania, parece que la situación ha mejorado un poco desde la fecha de presentación de ese informe: entonces la razón maestros-alumnos era de 1 a 16,4 para las escuelas de niñas y de 1 a 27,2 para las de varones.

Cuadro 16

Distribución de las escuelas del Ministerio de Educación por tipo de tenencia de los locales, número de niveles de la enseñanza y sexo (año lectivo 2004-2005)

Tipo de tenencia de los locales

No. de niveles de la enseñanza

Sexo

Propiedad del Ministerio

En alquiler

En propiedad y en alquiler

Un nivel

Dos niveles

Para niños

919

139

17

968

107

Para niñas

599

150

15

642

122

Enseñanza mixta

747

437

24

1 158

50

Total

2 265

726

56

2 768

279

Fuente: Ministerio de Educación. Datos estadísticos sobre educación correspondientes al año lectivo 2004-2005.

120. En el ámbito de la enseñanza superior, los colegios comunitarios de Jordania están bajo la dirección de diversas instituciones, como la Universidad Tecnológica de Al-Balqa, otros organismos gubernamentales, el OOPS y entidades del sector privado. Las maestras empleadas en esos colegios (considerados en conjunto todos los organismos de supervisión) eran 568 (33,7% del total de 1.683 docentes) en 2004-2005. Jordania cuenta con 21 universidades estatales y privadas, en todas las cuales se imparte enseñanza mixta; trabajan en ellas 998 mujeres instructoras (16,8% de las 5.942 personas que forman su cuerpo docente).

c)La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

121. Un poco más de las tres quintas partes (60,3%) de las escuelas jordanas (considerados en conjunto todos los organismos de supervisión) imparten enseñanza mixta. Esto representa un aumento en relación con el porcentaje (54,7%) señalado en el segundo informe periódico de Jordania, lo que refleja el interés de las autoridades competentes por promover la educación y abrir escuelas en todas las partes del país. Un desglose de las escuelas que imparten enseñanza mixta en función del organismo que las supervisa pone de manifiesto que aplican ese tipo de enseñanza 38,2% de las escuelas del Ministerio de Educación, 10,6% de las administradas por otros organismos gubernamentales, 5,8% de las dependientes del OOPS y 95,3% de las del sector privado.

122. El Ministerio de Educación revisa periódicamente sus programas de estudios tanto para perfeccionarlos mediante la incorporación de diversos conceptos como para adecuarlos a los instrumentos internacionales suscritos por el Estado jordano. Por ejemplo, en los libros de texto que se utilizan en las escuelas del Ministerio se incluye ahora material de instrumentos internacionales de derechos humanos. El Ministerio ha adoptado medidas para garantizar la participación de la mujer en el proceso de revisión de los planes de estudios; por consiguiente, las mujeres constituyen ahora 50% de los miembros de las comisiones de revisión y 40% de los integrantes de los equipos encargados de supervisar el proceso. En la medida de lo necesario, el Ministerio también corrige sus programas de estudios y sus libros de texto a efectos de eliminar las referencias negativas que se puedan haber deslizado en ellos. Además, la estrategia de promover el aprendizaje electrónico que impulsa el Ministerio está impregnada de una perspectiva de género que se arraiga cada vez con más firmeza. Por otra parte, el Ministerio se empeña en despertar conciencia sobre las cuestiones de género, las funciones del hombre y la mujer en la sociedad, los derechos de la mujer con arreglo al Islam y la legislación vigente y los conocimientos de la vida de la mujer jordana. Simultáneamente, el Ministerio ha puesto en marcha en los colegios secundarios clásicos un proceso encaminado a instituir un sistema de agrupación de los alumnos por grado; esta modalidad aumenta las oportunidades de matriculación de las niñas. El nuevo sistema se puso en funcionamiento en el año lectivo 2003-2004. Por último, se ofrece ahora un programa de manejo de datos en las escuelas secundarias profesionales.

123. Al respecto, es interesante examinar las conclusiones de un estudio que llevó a cabo un profesor universitario jordano sobre los planes de estudios del Ministerio de Educación y la integración en ellos de una perspectiva de género. El investigador analizó los planes de estudios de las escuelas primarias no sólo desde los puntos de vista de su contenido y presentación sino también desde la perspectiva de las funciones sociales. Su trabajo lo indujo a concluir que se daba más realce a las distintas funciones sociales en los cursos de idioma árabe y de historia nacional. También le permitió verificar que la cuestión de las funciones masculinas surgía más frecuentemente en los cursos de ciencias y matemáticas. El tema se planteaba, además, en las explicaciones proporcionadas en las clases a maestras y maestros, aunque fuese obviado en los libros de texto que se utilizaban. En el estudio se advirtió que en los libros escolares aparecían ciertos indicadores relacionados con las funciones del hombre y la mujer; en particular, se comprobó que:

• Las funciones de la mujer constituían una proporción reducida del conjunto de las funciones expuestas;

• Se observaba una división clara a partir de las funciones tradicionales de los géneros: las funciones femeninas se desarrollaban con preferencia en el ámbito privado o se orientaban hacia la familia, mientras que las funciones masculinas tenían más que ver con lo público;

• En su mayoría, las funciones femeninas en la vida pública giraban en torno a esferas tradicionales, como la enseñanza, mientras se daban de lado las esferas no tradicionales, como las actividades empresariales, las profesiones liberales o la política;

• Las funciones femeninas predominantes eran las de madre, esposa e hija, es decir, las que se centraban en la fam i lia.

124. Este estudio indica, pues, que es frecuente no hacer referencia a las funciones no tradicionales de la mujer y que los estereotipos sociales imperantes están todavía profundamente arraigados. Sin embargo, la sociedad jordana evoluciona y nuevas ideas sobre las funciones que debe desempeñar el país en la región y en el mundo impulsan cambios radicales en los planes de enseñanza. En el marco de las sucesivas estrategias y políticas del Ministerio de Educación se han promovido cambios graduales pero continuos en los programas de enseñanza y los libros de texto para ponerlos en sintonía con las cambiantes necesidades de los individuos y la sociedad, se ha procurado incorporar en ellos conceptos actualizados en materia de educación (principalmente en las esferas de la educación para la salud, la ecología de las poblaciones, la educación ambiental y la formación profesional) y se han adoptado medidas que pretenden presentar una imagen equilibrada de la familia en general y de la mujer en particular. El Ministerio de Educación revisa sus programas de enseñanza y libros de texto con el propósito de eliminar cualquier indicador negativo que se hubiera podido deslizar en ellos y trabaja en la preparación de un programa de formación profesional que ha de caracterizarse por no dar cabida a las actitudes que se adoptan tradicionalmente ante el trabajo femenino y por difundir, en cambio, ocup a ciones no tradicionales para la mujer.

d)Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios.

125. La igualdad entre los géneros es una característica distintiva de las directrices relativas al otorgamiento de becas para cursar estudios. El criterio con que se conceden las becas del Rey, por ejemplo, se basa en el promedio de las notas obtenidas por el (o la) solicitante en el colegio secundario, en su clasificación entre los estudiantes de la gobernación en que vive y en el campo de especialización elegido. Las subvenciones que permiten que se perfeccionen los profesores y profesoras del Ministerio de Educación se otorgan sobre la base de la clasificación general que merezcan en el colegio universitario o la universidad, la antigüedad en el servicio, los logros que hayan obtenido durante el año y el campo de especialización previsto.

126. En lo que se refiere a la educación superior (grado de licenciatura), los interesados tienen a su disposición varias misiones de estudio ofrecidas en el país (financiadas por los Líderes de Brigadas, el Movimiento “scout” para muchachos y muchachas, el Fondo Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano y otras fuentes). En 2002-2003 funcionaban 408 de esas misiones y las muchachas se inscribieron en 315 (77,2% del total). El cuadro 17 indica la proporción de estudiantes universitarias que disponía de subsidios para cursar estudios fuera del país en el período comprendido entre 1999 y 2003.

Cuadro 17

Mujeres estudiantes que han recibido subsidios para cursar estudios fuera de Jordania

Año lectivo

1999-2000

2000-2001

2001-2002

2002-2003

Porcentaje de mujeres

3,7

7,8

8,5

11

Fuente: Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica.

127. En un estudio reciente sobre la mujer en las instituciones de enseñanza superior de Jordania se comprobó que, en las universidades públicas se habían otorgado becas a 117,6 estudiantes mujeres y a 59,2 estudiantes varones, en promedio, como recompensa por su destacado rendimiento escolar. En relación inversa, en las universidades privadas se observó que 17,7 varones y 6,3 mujeres, en promedio, habían obtenido becas por ser estudiantes excelentes.

e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres.

128. El analfabetismo en general y el analfabetismo de las mujeres en particular disminuye constantemente en Jordania gracias a los programas intensivos de alfabetización desarrollados por el Ministerio de Educación y diversas ONG. Los datos estadísticos más recientes indican que, en 2004, el índice de analfabetismo era de 5,6% para los hombres y de 15,1% para las mujeres. El analfabetismo ha descendido, pues, de manera sustancial desde la presentación del segundo informe periódico de Jordania, ya que los índices (correspondientes a 1994) entonces notificados llegaban a 9,8% para los hombres y a 20,6% para las mujeres. Sin embargo, todavía no se ha alcanzado la meta previamente anunciada por el Ministerio de Educación: un índice de analfabetismo reducido al 8% para el año 2000. Los datos estadísticos de que se dispone en la actualidad indican que los centros de educación de adultos administrados por el Ministerio de Educación, por su sola cuenta o en colaboración con algunas ONG, están destinados fundamentalmente a las mujeres: en efecto, funcionan 273 centros para mujeres y apenas 22 para hombres. En 2004-2005, 3.456 mujeres y sólo 282 hombres seguían cursos de alfabetización. Aquí cabe señalar que los hombres se han visto recompensados por el éxito en una proporción mayor que las mujeres (78% de los hombres en comparación con 71% de las mujeres).

129. Si bien hay más mujeres que hombres entre los asistentes a clases de alfabetización, el índice de participación general es inferior al que el Ministerio de Educación considera conveniente. Los estudios llevados a cabo por el Ministerio indican que esta situación se puede atribuir a diversos factores: entre los más importantes se cuentan los insuficientes incentivos materiales y espirituales que tiene la gente para anotarse en las clases y las deficiencias de los programas de estudios y los libros de texto, que no satisfacen las necesidades de los grupos destinatarios.

f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.

130. En el segundo informe periódico de Jordania se señalaba que el índice de deserción escolar había sido de 0,9% en el año lectivo 1996-1997. Desde entonces se han logrado progresos palpables, pues el índice de deserción escolar en el año lectivo 2003-2004 (incluidas las escuelas del Ministerio de Educación, otras escuelas públicas, los colegios del OOPS y los establecimientos de enseñanza privados) fue de 0,75%, como puede apreciarse en el cuadro 18 infra. Pero aunque es indudable que dicho índice ha disminuido en el curso del mencionado período de seis años, esa disminución ha estado por debajo de las aspiraciones de las autoridades educativas jordanas, que pretendían eliminar por completo el fenómeno del abandono de los estudios. Resulta claro, de cualquier manera, que en este caso la brecha de género es favorable para las estudiantes mujeres, tanto del ciclo primario como del secundario: el índice de deserción escolar de las estudiantes mujeres en todo el país descendió de 1,16%, cuando se presentó el segundo informe periódico, a 0.35% en el año lectivo 2001-2002. La tendencia es incuestionablemente alentadora y da pie para que el personal del Ministerio de Educación conciba esperanzas de lograr un progreso mayor.

Cuadro 18

Tasas de abandono de los estudios en el año lectivo 2001-2002 (en todas las escuelas de Jordania y en las escuelas del Ministerio de Educación)

(En porcentaje)

En todas las escuelas de Jordania

En las escuelas del Ministerio de Educación

Sexo

Total

Primaria

Secundaria

Total

Primaria

Secundaria

Total

0,41

0,39

0,55

0,42

0,39

0,57

Niños

0,48

0,46

0,61

0,49

0,47

0,61

Niñas

0,35

0,33

0,50

0,35

0,32

0,55

Fuente: Ministerio de Educación (2003). Datos estadísticos sobre educación correspondientes al año lectivo 2002-2003.

131. En un estudio que se llevó a cabo en 2002, se preguntó a una muestra de 2.514 estudiantes de ambos sexos, de 10 a 25 años de edad, cuáles eran las razones que los habían impelido a abandonar la escuela. Los encuestados alegaron distintas causas principales: los escasos resultados de sus estudios (más de 29,5%), la necesidad de colocarse en un empleo (10,1%), la falta de interés en educarse (9,8%), el elevado costo de la educación (9,1%), la pobreza (9,0%), el matrimonio precoz (6,2%), la terminación de los estudios de determinado nivel que habían emprendido (8%), el hecho de haber completado ya su educación (5,2%), el criterio de la familia, que no consideraba importante la educación (2,7%), la necesidad de contribuir al mantenimiento de la familia (1,8%), el hecho de que el establecimiento de enseñanza estuviese demasiado lejos del hogar (1,2%) y alguna enfermedad o discapacidad física (1%); se registraron además respuestas (6,4%) que quedaron incluidas en las casillas de “otras razones”, “ninguna razón” o “no sabe”. Según las conclusiones del estudio, las presiones que impulsan a los muchachos y los hombres jóvenes a abandonar sus estudios son más intensas que las que soportan las muchachas y las mujeres jóvenes; la excepción es el matrimonio precoz, una razón que aducen exclusivamente las mujeres jóvenes.

g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física.

132. Los deportes y los juegos son parte del programa de estudios de los alumnos y alumnas de los grados 1º a 12; no hay discriminación en esta esfera. Ahora son más las supervisoras que los supervisores y los gimnasios y campos de juego están a disposición de todos.

133. En el plano de la enseñanza superior, una investigación reciente ha demostrado que los estudiantes varones conquistan más premios a la excelencia deportiva que las estudiantes mujeres: mientras en las universidades públicas 44,6% de los varones y 25,2% de las mujeres acumulan puntos por algún tipo de logro deportivo, en las universidades privadas ganan esos puntos 15% de los varones y 6,3% de las mujeres.

h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

134. La información sobre cuestiones relacionadas con la salud en general y la salud reproductiva en particular forma parte de todos los niveles de la enseñanza en los planes de estudios del Ministerio de Educación. Esos planes se ocupan además de temas relativos a los derechos de la niñez y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado jordano. En un reciente estudio se ha verificado que los jóvenes, tanto los varones como las mujeres, son conscientes de los peligros del tabaquismo, aunque no tanto de los que encierran otras adicciones. En ese estudio se procuró determinar si la gente joven tenía conciencia de los problemas de la adolescencia y se comprobó que eran escasos sus conocimientos de las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva.

Artículo 11

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.

135. El principio de igualdad de todos los ciudadanos en la esfera del empleo está consagrado en las leyes vigentes en Jordania: en particular, en la Constitución, el Código Civil, el Código Laboral y el Reglamento de la Administración Pública. En la legislación jordana no se han introducido enmiendas que afecten al derecho de la mujer al empleo, en igualdad de condiciones con el hombre, desde la promulgación del Código Laboral (Ley No. 8 de 1996) y del Reglamento de la Administración Pública (instrumento legal No. 55 de 2002). En Jordania, las leyes y reglamentos laborales rigen las cuestiones relativas al empleo en los sectores público y privado. Sin embargo, la contribución femenina a la actividad económica no guarda relación con los derechos que la ley confiere a la mujer, que participa en el mercado de trabajo estructurado en una medida comparativamente reducida. En 2004, las mujeres que tenían un empleo remunerado representaban 9,3% de las mujeres económicamente activas, que a su vez constituían un 10,4% estimado de la mano de obra jordana en su conjunto. Al mismo tiempo, especialistas jordanos verificaban, tras una serie de estudios, que esas cifras no eran un fiel reflejo de la participación efectiva de la mujer en el sector no estructurado de la economía (que comprende las pequeñas empresas y la labor agrícola no remunerada). El gráfico 2 infra indica los índices de la actividad económica y del empleo de la población de más de 15 años de edad en el período 2000-2004. En este punto cabe señalar que los índices de actividad económica y de desempleo para hombres y mujeres han descendido apreciablemente a partir de 2003. En el caso de los hombres, quizás se pueda hablar de una cierta reactivación en 2004, pero en cuanto a las mujeres, dichos índices siguen siendo bajos. Es indudable que todo esto se puede atribuir al programa de reformas económicas y a la tendencia consiguiente a favorecer el desarrollo del sector privado y a reducir los puestos de trabajo en el sector público. De cualquier manera, en esta etapa sería prematuro evaluar las consecuencias del programa de reformas económicas puesto en marcha en los últimos años.

Gráfico 2

Índices de la actividad económica productiva y del empleo de los varones y las mujeres de más de 15 años de edad (2000-2004)

Índice de la actividad económica productiva de los varones de más de 15 años (2000-2004)07.51522.53037.54552.56067.57520002001200220032004Índice del empleo de los varones de más de 15 años (2000-2004)0510152025303540455055606520002001200220032004Índice del empleo de las mujeres de más de 15 años (2000-2004)0123456789101120002001200220032004Índice de la actividad económica productiva de las mujeres de más de 15 años (2000-2004)01234567891011121320002001200220032004

Fuente: Departamento de Estadística (2005). Encuesta de trabajo y desempleo (2000-2004).

136. Al mismo tiempo, los datos estadísticos de que ahora se dispone ponen de manifiesto una declinación de los niveles señalados en el segundo informe periódico de Jordania: en 1997, el porcentaje de mujeres jordanas económicamente activas era de 16,5% y la fuerza de trabajo estaba constituida por 13,6% de mujeres. Investigaciones recientes sugieren la posibilidad de que este alejamiento de la mujer del mercado laboral se deba a la renuencia del sector privado a dar empleo a las mujeres en general y a las mujeres casadas en particular como consecuencia de la carga financiera derivada de la legislación laboral jordana y, en especial, de las disposiciones atinentes a la licencia de maternidad, a la interrupción del trabajo para amamantar a los hijos y a los servicios de guardería que deben proporcionar las empresas donde trabajen más de 20 mujeres casadas. Sin embargo, es digno de mención el hecho de que, como veremos en el párrafo 149 del presente informe, un número creciente de mujeres se esté colocando en empleos en toda Jordania. Se advierte con claridad que es fundamental lograr un justo equilibrio y encontrar soluciones prácticas que garanticen los derechos de la mujer trabajadora en el sector privado, conforme a los enunciados de los instrumentos internacionales, y que a la vez generen un clima propicio para las inversiones del sector pr i vado.

137. Las diversas estrategias nacionales de Jordania reflejan el interés del Gobierno en promover la participación de la mujer en la economía del país. Una de las ideas centrales de la Estrategia Nacional en favor de la Mujer es potenciar el papel de la mujer en la economía mediante el establecimiento de una serie de objetivos y medidas que, fundamentalmente, procuran ampliar las oportunidades económicas que se ofrecen a la mujer desarrollando programas de formación profesional y promoviendo el establecimiento de pequeñas empresas en las zonas rurales y desérticas. La Estrategia también pretende generar un clima legislativo apropiado y lograr que la mujer, en plena igualdad con el hombre, participe más en las actividades económicas. Por su parte, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza presta atención preferente al tema de la emancipación económica de la mujer y, por lo tanto, promueve la creación de pequeñas empresas con capitales de riesgo y la ampliación de las oportunidades de empleo ofrecidas en las zonas rurales y las pequeñas ciudades. Los objetivos del Plan de Desarrollo Socioeconómico para el período 2004-2006 son asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, proporcionar oportunidades de empleo (especialmente a jóvenes y mujeres) y promover y estimular la i n versión privada.

138. Un reciente estudio sobre las mujeres que trabajan confeccionando ropa en zonas industriales restringidas indica que, a pesar de las malas condiciones laborales que la caracterizan, la industria de la confección montada en esas zonas ha sido capaz de proporcionar empleo a un número considerable de mujeres solteras. A fines de 2003, las 19.408 mujeres empleadas en zonas industriales restringidas representaban 64% de la totalidad de las personas que trabajaban en esas zonas, establecidas hace relativamente poco tiempo. En el estudio se comprobó que esas trabajadoras prestaban apoyo financiero a sus familias y que esa ayuda no sólo producía efectos positivos en la imagen estereotipada de las funciones femeninas en el seno de la familia sino que proporcionaba mayor libertad de movimientos fuera del hogar. Cabe señalar, no obstante, que crece constantemente el número de personas no jordanas que trabajan en las zonas industriales restringidas y que esa situación limita los beneficios que en materia de oportunidades de empleo se ofrecen allí a los jordanos.

139. Al mismo tiempo, Jordania procura crear empleo para sus ciudadanos en el marco de la economía del conocimiento, un sector en que aumenta de continuo la presencia de la mujer. En un estudio publicado recientemente se comprobó que en 2002 las mujeres representaban 28% del total de 3.764 trabajadores del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En ese mismo estudio, que sirvió además para corroborar los resultados de algunas otras investigaciones sobre el tema, se verificó que las mujeres representaban 38% y 22% del total de empleados encargados de las TIC en los sectores público y privado, respectivamente. En el sector bancario, las mujeres ocupaban 7% de los puestos relacionados con las TIC.

140. La cuestión del empleo de la mujer en el sector no estructurado de la economía es más difícil de evaluar porque no se dispone de datos estadísticos claros. Hay indicios preliminares que inducen a suponer que muchas mujeres jordanas (más del 55%) están empleadas en ese sector no estructurado: entre ellas se cuentan las que realizan faenas agrícolas y las que trabajan sin contrato de empleo ni beneficios sociales. Habrá que realizar otros estudios, más profundos y pormenorizados, no sólo para determinar con mayor precisión el grado de participación de la mujer en el sector no estructurado de la economía sino también para desarrollar mecanismos de protección de las mujeres que trabajan en él.

141. En los párrafos 46 y 47 de sus observaciones finales y recomendaciones con respecto al segundo informe periódico de Jordania, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres constituyesen tan sólo una pequeña parte de la fuerza de trabajo remunerada en la economía jordana. Ante esa preocupación, parece indicado señalar lo siguiente:

• El Gobierno de Jordania procura aumentar la efectiva participación de la mujer en la actividad económica aplicando diversas estrategias y planes de desarrollo. También lleva a cabo campañas en los medios de comunicación para que se tome más conciencia de la importancia del empleo remunerado de la mujer;

• A pesar de la fuerza de las costumbres, la tradición y la cultura de la vergüenza, que hacen las veces de barreras que impiden que la mujer desempeñe funciones que se consideran socialmente inaceptables (como las de empleadas domésticas), en los últimos años se ha observado la aparición de una serie de proyectos y actividades cuyo propósito es capacitar a las mujeres (en especial a las que obtienen ingresos bajos) para que estén en condiciones de desarrollar distintos tipos de trabajo y de incorporarse en el mercado laboral. Estos programas, que procuran infundir aliento a las mujeres que ganan poco, han logrado por cierto un éxito apreciable en Jordania;

• En el programa de reformas económicas se ha hecho hincapié en la importancia del papel que desempeña el sector privado; gradualmente, este sector ha empezado a hacerse cargo de actividades productivas tradicionalmente desarrolladas por el sector público. Esto ha producido efectos negativos en cuanto a la participación de la mujer en el mercado laboral, especialmente porque la mujer solía emplearse en el sector público, pero también porque las empresas privadas prefieren dar empleo a los varones;

• Las horas de trabajo de la mujer están reguladas por una ordenanza emitida por el Ministerio de Trabajo, que prohíbe que la mujer trabaje a ciertas horas. Con arreglo a la ordenanza, las mujeres no pueden trabajar entre las 20.00 horas de un día y las 6.00 horas del siguiente, salvo para desempeñar las tareas propias de los empleos que se enumeran a continuación:

1. Empleo en hoteles, cafeterías, lugares de diversión, teatros y cines;

2. Empleo en aeropuertos, compañías de aviación y oficinas de turismo;

3. Empleo en hospitales, sanatorios y clínicas privadas;

4. Empleo en el campo del transporte de personas y mercancías por agua, aire o tierra;

5. Empleo en el sector de la tecnología de la información y en ocupaciones conexas;

6. Empleo para realizar operaciones relacionadas con el inventario anual de existencias, la preparación de presupuestos, la liquidación o cierre de cuentas, los preparativos de liquidaciones e inauguraciones de temporada, la prevención de la pérdida de productos perecederos o de otras partidas, la evitación de riesgos laborales o la recepción, entrega o transporte de determinadas mercancías, siempre que la aplicación de las disposiciones del presente párrafo no se extienda por un lapso que supere los 30 días por año y que el tiempo de trabajo efectivo durante un día cualquiera no pase de las 10 horas, conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Dirección de Trabajo y Empleo.

142. En el párrafo 46 de sus observaciones finales y recomendaciones relativas al segundo informe periódico de Jordania, el Comité expresó su preocupación por la vigencia de una legislación restrictiva del empleo en el ámbito del trabajo nocturno. Para disipar esa preocupación conviene señalar que las limitaciones al empleo de la mujer en horas de la noche, vigentes en Jordania, se ajustan a los criterios sustentados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en particular, en el Convenio (No. 171) relativo al trabajo nocturno y el Protocolo 89. La disposición pertinente de la legislación jordana se refiere al “trabajo nocturno por un lapso de no menos de siete horas consecutivas”. El organismo competente, después de consultar con organizaciones patronales y obreras, fijó ese espacio de tiempo por entender que la restricción respeta la libertad femenina en cuanto a la elección del empleo y cumple a la vez el objetivo de mantener los derechos que asisten a la mujer en su cond i ción de trabajadora.

143. Al mismo tiempo, cabe señalar que se han llevado a cabo diversos estudios tanto sobre la preparación de las muchachas para que participen en la fuerza de trabajo como sobre las actitudes de sus familias ante la posibilidad de que se ocupen en un empleo. En uno de esos estudios se verificó que 90,7% de las mujeres de una determinada muestra habían manifestado su deseo de encontrar empleo después de haberse graduado en un colegio comunitario. Sin embargo, como veremos en el párrafo 145 infra, la decisión de emplearse que adopta una mujer está sujeta a una serie de restricciones: las más importantes se relacionan con la posibilidad de realizar un viaje seguro desde el hogar al sitio de trabajo y desde el sitio de trabajo al hogar y con la aplicación del principio de separación entre hombres y mujeres en el medio laboral. Algunos estudios indican asimismo que la decisión de aceptar un empleo remunerado es adoptada primordialmente por el joven o la joven de que se trate y no por sus padres, como puede verse en el cuadro 19 infra. Sin embargo, otros estudios llegan a conclusiones diferentes y advierten que el consentimiento de la familia o del marido es el factor fundamental que induce a la mujer a aceptar un empleo.

Cuadro 19

Decisión de aceptar un empleo, por persona que fundamentalmente decide y sexo del aspirante a emplearse

(En porcentaje)

Decisión de aceptar un empleo

Mujeres

Hombres

Decisión adoptada exclusivamente por el joven o la joven aspirante

75,4

84

Por el padre

8

11,2

Por la madre

2,8

0,6

Por el joven o la joven después de consultar a sus padres

10,5

2,8

Por otros miembros de la familia

0,3

1,1

Por otras personas

3,1

0,3

Fuente: UNICEF (2003). La juventud jordana: sus vidas y opiniones.

144. En su mayoría, las mujeres jordanas que integran la fuerza de trabajo tienen entre 25 y 39 años de edad, como puede verse en el cuadro 20 infra. Aunque las mujeres empiezan a ingresar en el mercado laboral entre los 20 y los 24 años, su participación en él aumenta muy rápidamente y alcanza su punto culminante entre los 25 y los 39 años. Después de los 39 años, comienza la declinación: la participación femenina en la fuerza de trabajo es menor para el grupo comprendido entre los 40 y los 54 años. Sin embargo, cabe señalar aquí que es probable que en el futuro aumente la participación de las mujeres de 40 a 54 años en la fuerza de trabajo, habida cuenta de que, conforme al nuevo Reglamento de la Jubilación de los funcionarios de la Administración Pública, que se examina en el párrafo 158 infra, para tener derecho a jubilarse las mujeres deberán prestar servicios durante un período que se amplía de 15 a 20 años.

Cuadro 20

Ciudadanos jordanos con empleo remunerado, por sexo y grupo de edad (2004)

(En porcentaje)

Grupo de edad

Mujeres

Hombres

15-19

1,6

5,8

20-24

19,9

17

25-39

58,9

47,2

40-54

18,2

22,7

55-64

1,2

5,7

65 +

0,2

1,6

Fuente: Departamento de Estadística (2004). Informe principal de la Encuesta de trabajo y desempleo de 2004.

145. No se dispone de datos estadísticos que expliquen de manera satisfactoria las razones por las cuales sólo un número relativamente pequeño de mujeres ingresa en el mercado laboral. Sin embargo, es bien sabido que hay factores sociales, estrechamente relacionados con la crianza de los hijos, que restringen la participación de la mujer. Además, la carga de los quehaceres domésticos todavía recae, en términos generales, sobre la mujer. Otros factores que contribuyen a que la participación femenina sea escasa son la incomodidad de los medios de transporte y la distancia que separa el lugar de trabajo del sitio de residencia de la mujer. En un estudio realizado con el propósito de determinar los factores limitantes en ciertos sectores económicos (como el turismo y la tecnología de la información) se verificó que los maridos, los hijos y otros miembros varones de la familia desempeñaban un papel importante en el proceso de tomar la decisión de aceptar un empleo remunerado. En ese mismo estudio se llegó a la conclusión de que también eran factores de peso la comodidad y la seguridad de los medios de transporte y el hecho de que el lugar de trabajo estuviese cerca del hogar de la mujer. Datos estadísticos recientes han confirmado que el matrimonio suele traer aparejado un menor nivel de la actividad económica de la mujer, como puede verse en el cuadro 21 infra. Sin embargo, otros estudios indican que el matrimonio no impide que la mujer se ocupe en un empleo remunerado, si bien puede influir en la elección del sector de la economía en que ha de trabajar. En un estudio se comprobó, por ejemplo, que tenían empleo 13,1% de las mujeres casadas y 11,7% de las solteras. Se verificó asimismo que las casadas solían realizar trabajos agrícolas o manejar pequeñas empresas, en vez de tener un empleo en el sector estructurado de la economía. Es importante señalar que en Jordania la situación económica general afecta a la mujer que busca empleo: como consecuencia de las difíciles circunstancias por las cuales pasó el país en el último decenio, el número de nuevos empleos disponibles no guarda relación con el número de solicitantes de trabajo: por consiguiente, han aumentado los índices de desempleo tanto para el hombre como para la mujer.

Cuadro 21

Población jordana económicamente activa (empleada y desempleada) de más de 15 años de edad, por sexo y estado civil (2004)

(En porcentaje)

Estado civil

Mujeres

Hombres

Ciudadanos solteros

15,5

54,8

Ciudadanos casados

7,3

73,3

Otros

4,9

30,5

Total

10,4

63,7

Fuente: Departamento de Estadística (2004). Informe principal de la Encuesta de trabajo y desempleo de 2004.

146. En Jordania, el empleo remunerado de la mujer suele concentrarse en unos pocos campos de especialización; como se verá en el cuadro 22 infra, las mujeres representan 45,2% del total de personas empleadas en esos campos. Es particularmente digno de mención el hecho de que el empleo remunerado de la mujer jordana (considerados conjuntamente los sectores público y privado) haya aumentado de 10,2% en 1996 a 24,2% en 2004, tal como indica el cuadro 22.

Cuadro 22

Empleo remunerado (en empresas públicas y privadas) por tipo de ocupación y sexo (2004)

Personas empleadas

Tipo de ocupación

Número de hombres

Número de mujeres

Total

% de mujeres

Legisladores, funcionarios superiores y directores

18 316

3 378

21 694

15,6

Especialistas

81 683

67 338

149 021

45,2

Técnicos y asistentes técnicos

52 947

23 007

75 954

30,3

Mecanógrafos

41 855

26 405

68 260

38,7

Ventas y servicios comerciales

61 694

8 071

69 765

11,6

Campos especializados de la agricultura, la ganadería y la pesca

1 129

0

1 129

0

Trabajos manuales y oficios conexos

66 997

4 026

71 023

5,7

Operarios y montadores de máquinas

52 328

6 989

59 317

11,8

Ocupaciones del sector primario

91 087

10 215

101 302

10,1

Total

468 036

149 429

617 465

24,2

Fuente: Departamento de Estadística (2005). Anuario estadístico (2004).

147. El Gobierno ha dedicado especial atención a las refugiadas políticas que, procedentes de otros países, trabajan en Jordania. El Ministerio de Trabajo, en colaboración con una organización internacional, ha puesto recientemente en marcha un proyecto denominado “La mujer emigrada que trabaja en Jordania”, que comprende un estudio de la situación de las mujeres emigradas convertidas en empleadas domésticas. El estudio pone de relieve algunos aspectos de las diversas formas de infringir los derechos de esas trabajadoras y los problemas que éstas deben enfrentar entonces. Para corregir la situación, el Ministerio de Trabajo está adoptando medidas en diferentes planos, que comprenden la promulgación de nuevas leyes que reformen el Código Laboral para que extienda su protección a las trabajadoras domésticas y exija a los empleadores que suscriban contratos de empleo redactados no sólo en el idioma del empleador sino también en la lengua de la empleada. En el proyecto de ley se prevén la capacitación y el desarrollo de las aptitudes de los funcionarios superiores de los organismos gubernamentales y las oficinas de empleo participantes, la realización de campañas de concienciación dirigidas a los empresarios y la producción y distribución de una guía para las trabajadoras emigradas, escrita en su propio idioma, a efectos de brindarles información sobre sus responsabilidades y deberes mientras estén empleadas en Jordania. Ya se utiliza un formulario estándar del contrato de empleo y ahora es obligatorio que una oficina de empleo emita la autorización pertinente.

b)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.

148. Los criterios de selección utilizados en cuestiones de empleo no han sido revisados ni modificados desde 1997. Esos criterios, que rigen los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios públicos conforme al Reglamento de la Administración Pública, se sustentan en muy diversos grados de competencia y antigüedad. En total, 94.003 mujeres han solicitado puestos de trabajo a la Comisión de la Administración Pública; esa cifra representa 67% de la totalidad de solicitantes de empleo público. En 2004 fueron nombradas 4.463 mujeres solicitantes y dicho número representó 49,3% de los nombramientos efectuados ese año. Durante el tiempo transcurrido desde la presentación del segundo informe periódico de Jordania, la proporción de mujeres designadas ha sido razonablemente alta; con todo, los nombramientos de mujeres han representado tan sólo 40% de la totalidad de los nombramientos en puestos de la Administración Pública y la comparación del número de hombres con el número de mujeres que han solicitado su ingreso en ella pone de manifiesto que subsiste una brecha de género. En algunos casos, esa brecha quizás se pueda atribuir a que los hombres solicitantes reúnen los títulos y los méritos exigidos y, fundamentalmente, a que son muchas más las mujeres que los hombres que suelen solicitar puestos de trabajo en ramos en que hay pocas vacantes o en que la demanda es baja; es lo que ocurre cuando los aspirantes deben ser licenciados o tener otros diplomas. Al decir esto no queremos negar que la actitud discriminatoria de algún comité de selección pueda haber sido o en ocasiones sea un factor limitativo. Al respecto, cabe señalar que la CNAM ha completado la etapa inicial de un programa concebido para incorporar la perspectiva de género a los criterios de la Comisión de la Administración Pública. El programa comprende un estudio sobre la sensibilidad de las leyes y reglamentos a que se ajusta el trabajo de la Comisión, así como una investigación sobre los procedimientos, oficiales y oficiosos, con que efectivamente se discrimina contra la mujer. Habida cuenta de que la Comisión de la Administración Pública es un organismo de suma importancia, que se encarga de la selección y el nombramiento de los aspirantes a ocupar puestos públicos, la CNAM ha desarrollado un plan de acción sobre la base del antedicho estudio. En la actualidad, la CNAM ha terminado de preparar la segunda etapa de su programa con el propósito de incorporar una perspectiva de género en la Comisión y en todos sus reglamentos y procedimientos. En la etapa II se propone, entre otras cosas, sensibilizar en mayor grado a los comités de selección con respecto a las cuestiones de género.

149. Un examen riguroso de los datos estadísticos relativos a las solicitudes de puestos de trabajo en organismos públicos pone claramente de manifiesto que el número de mujeres aspirantes crece de continuo, al contrario de lo que cabría esperar de las conclusiones de ciertos estudios, que parecen indicar que las mujeres no suelen buscar empleo por los obstáculos sociales que encuentran. El cuadro 24 infra demuestra que la Comisión de la Administración Pública recibe más solicitudes de mujeres que de hombres en todas las gobernaciones de Jordania. Resulta, pues, que incluso en las regiones más conservadoras, como las desérticas o las correspondientes a las gobernaciones de Maan y Tafila, las mujeres están verdaderamente interesadas en obtener un empleo remunerado, lo que a su vez pone de manifiesto un cambio de actitud de la sociedad jordana ante el ingreso de la mujer en el mercado laboral. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el empleo público está asociado a cierta expectativa de permanencia y también al goce de diversos beneficios, en tanto que las empresas privadas se muestran notoriamente renuentes a contratar mujeres por las cargas sociales que entraña la aplicación de las disposiciones del Código Laboral que protegen a la mujer trabajadora; por lo tanto, las mujeres suelen buscar trabajo en el sector público. Por otra parte, el sector privado está centralizado en torno a la capital y se encuentra alejado de las gobernaciones periféricas, al contrario de lo que ocurre con los organismos estatales, que tienen oficinas por todo el país. Por consiguiente, es probable que la iniciativa puesta en marcha hace poco por Su Majestad el Rey Abdullah II —que consiste en establecer un sistema descentralizado de consejos regionales con la misión de promover el desarrollo económico de las distintas gobernaciones— traiga aparejada, en última instancia, la creación de más empleo en el sector privado de las zonas periféricas.

Cuadro 24

Solicitudes de empleo presentadas por hombres y mujeres ante la Comisión de la Administración Pública, por gobernación (2004)

Gobernación

Hombres

Mujeres

Total

Mujeres (%)

Capital

12 905

26 017

38 922

66,8

Balqa

3 496

7 777

11 273

69,0

Zarqa

5 978

10 598

16 576

63,9

Madaba

1 335

3 245

4 580

70,9

Región desértica central

513

1 387

1 900

73,0

Irbid

11 467

22 026

33 493

65,8

Mafraq

1 125

2 734

3 859

70,8

Jerash

1 772

3 276

5 048

64,9

Ajlun

1 514

3 845

5 359

71,7

Región desértica septentrional

730

1 690

2 420

69,8

Kerak

2 351

5 895

8 246

71,5

Tafila

629

1 864

2 493

74,8

Maan

540

1 472

2 012

73,2

Aqaba

666

1 433

2 099

68,3

Región desértica meridional

265

746

1 011

73,8

Total

45 286

94 005

139 291

67,5

Fuente: Informe anual correspondiente a 2004 de la Comisión de la Administración Pública (2005).

c)El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.

150. En Jordania, hombres y mujeres enfrentan el problema del desempleo: según las estadísticas oficiales, el índice global de desempleo llegaba a 14,5% en 2003. El índice correspondiente a las personas de más de 15 años de edad era entonces de 20,8% para las mujeres y de 14,5% para los varones. Esos porcentajes indican que la situación ha mejorado desde el momento de la presentación del segundo informe periódico de Jordania, pues en 1997 el índice global de desempleo era de 14,4% y el índice de desempleo femenino, de 34,3%.

151. Ninguna de las directivas o disposiciones reglamentarias vigentes en Jordania contiene disposiciones discriminatorias que coarten el derecho de la mujer a elegir la ocupación que desee, cualquiera que sea. Existen en la actualidad varios programas que pretenden promover la toma de conciencia de las necesidades del mercado laboral: uno se desarrolla en los planes de enseñanza del Ministerio de Educación y otros son ofrecidos por las universidades en colaboración con el sector privado. Sin embargo, no se puede considerar que estas actividades sean muy amplias ni que lleguen a todos los estudiantes. Se deduce, pues, que la elección de la ocupación es fundamentalmente el resultado de los condicionamientos sociales y esto, a su vez, significa que la mujer elige su ocupación teniendo en cuenta los puntos de vista tradicionales sobre los papeles femeninos. Los datos estadísticos de la Comisión de la Administración Pública correspondientes a 2004 revelan que trabajaban en el Ministerio de Educación 37.847 mujeres, que representaban 52,7% del total del personal. El cuadro 25 infra indica la distribución de los empleados y las empleadas de los Ministerios, por Ministerio y categoría oc u pacional interna.

152. En el cuadro 25 se pone de manifiesto no sólo que el empleo remunerado de la mujer está concentrado en los sectores tradicionales, particularmente en el de la enseñanza, sino también que las mujeres ocupan altos cargos en los organismos del Estado en una proporción muy inferior a la que corresponde a los hombres. Esta situación se puede atribuir al hecho de que a menudo las mujeres se jubilan pronto y disponen de menos posibilidades de progresar en la escala jerárquica; por otra parte, no se ofrecen a las mujeres suficientes oportunidades de capacitarse y desarrollar sus aptitudes, lo que les permitiría lograr ascensos y ocupar así cargos directivos. Los datos estadísticos de la Comisión de la Administración Pública indican que en 2004 las mujeres constituían 40,5% de los delegados que ese año habían sido seleccionados para seguir misiones de estudio en Jordania o en el exterior. Es digno de destacar que las mujeres delegadas, que eran mayoría en las misiones de estudio en el país (llegaban a 70,5% del total de delegados), eran en cambio una minoría en las misiones de estudio en el exterior (25,8% del conjunto de delegados). También en 2004, las mujeres representaban 15,2% del total de 92 delegados enviados a seguir cursos de capacitación fuera del país (ese año no fue enviado ningún delegado, ni hombre ni mujer, a seguir cursos de capacitación dentro de Jordania). El hecho de que las mujeres constituyan tan pequeña proporción del total de los delegados enviados al extranjero en misiones de estudio o para seguir cursos de capacitación puede atribuirse a las presunciones sociales de los altos funcionarios de los organismos gubernamentales que están a cargo del proceso de selección de delegados: una de sus presunciones es que las mujeres no suelen avenirse a incorporarse en misiones de estudio o cursos de capacitación por sus obligaciones hogareñas y el miedo a alejarse de sus familias. Otro factor que contribuye a la situación apuntada es que las propias mujeres no suelen solicitar su admisión en misiones de estudio o cursos de capacitación por las circunstancias sociales que las rodean. Cabe señalar aquí que no hay datos estadísticos que sirvan para arrojar luz sobre la situación de las mujeres empleadas en empresas privadas ni sobre las oportunidades de que disponen para perfeccionarse. Sin embargo, conviene recordar los esfuerzos que despliega la CNAM, en su trabajo con la Comisión de la Administración Pública, por sensibilizar en mayor grado a los comités de supervisión y lograr la incorporación planificada de una perspectiva de género en los procedimientos de selección.

153. Al mismo tiempo, un estudio reciente ha arrojado luz sobre la posición de la mujer erudita en las universidades jordanas (estatales y privadas): parece que las mujeres profesoras representan 12% del cuerpo docente. Aunque la representación porcentual de la mujer es baja en todas las ramas de la actividad universitaria, las carreras que siguen relativamente menos mujeres son las de documentación y comunicación de masas (3,5%), ingeniería (4,6%) y agronomía (4,4%). Los campos de especialización en que la mujer está más ampliamente representada son la farmacología (38,1%) y la odontología (32,9%). Los datos relativos a la jerarquía académica alcanzada por las mujeres suministran algunos indicios de las oportunidades de que disponen para progresar profesionalmente. Al respecto, parece que las mujeres constituyen 34,5% de los profesores contratados para dar conferencias y que esta proporción se va reduciendo progresivamente a medida que asciende la jerarquía académica: las mujeres constituyen 11,1% de los profesores auxiliares, 7,2% de los profesores adjuntos y 3,4% de los profes o res titulares.

Cuadro 25

Personal permanente de los Ministerios, por Ministerio, categoría interna y sexo (2004)

Categorías

II

III

Altos funcionarios

I

P. clasificado

P. sin clasificar

P. clasificado

P. sin clasificar

IV

Con contrato

Total

Organismo

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Ministerio de Educación

2

0

161

20

13 732

10 460

10 017

12 209

3 832

9 266

1 021

1 848

5 180

4 027

8

44

33 953

37 874

Ministerio de Salud

1

0

96

6

2 204

919

2 077

1 566

2 209

2 531

754

1 268

3 559

4 134

25

8

10 925

10 432

Otros ministerios

99

4

572

34

5 802

901

3 695

913

6 092

1 547

2 088

1 272

16 210

3 626

1 812

855

36 370

9 152

Total

102

4

829

60

21 738

12 280

15 789

14 688

12 133

13 344

3 863

4 388

24 949

11 787

1 845

907

81 248

57 458

Total de la categoría

106

889

64 495

33 728

36 737

2 752

138 706

Porcentaje de mujeres

3,8

6,7

41,8

51,0

32,1

33,0

41,4

Fuente: Informe anual (2004) de la Comisión de la Administración Pública (2005). Se exceptúan los totales de las distintas categorías y los porcentajes correspondientes a la mujer, que fueron calculados.

154.En un plano conexo, las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública (instrumento legal No. 55 de 2002) son vinculantes para todos los organismos estatales. Todo ascenso debe estar basado en los méritos del empleado o la empleada, estrictamente de conformidad con dicho Reglamento, que exige que sólo se apliquen criterios relacionados con la idoneidad, los títulos o aptitudes y la antigüedad en el cargo jerárquico o en el puesto asignado en el nombramiento y que además se tomen en cuenta los programas de capacitación que hubiere seguido la persona elegida. Las empleadas incluidas en las categorías II y III que han sido ascendidas representan 58,6% del total de 18.384 empleados (de ambos sexos) ascendidos. Datos estadísticos recientes sobre los ascensos en la administración pública indican que, entre los 13.193 empleados ascendidos a la categoría II y los 5.151 ascendidos a la categoría III, las mujeres llegan a 7.394 (56% del total) y a 3.385 (65,2% del total), respectivamente. De un total de 60 empleados ascendidos a la categoría I, ocho (13,3%) son mujeres.

155.Por último, también cabe señalar que entre los hombres y las mujeres que trabajan en la administración pública no hay discriminación con respecto al seguro médico. Con arreglo a las normas vigentes, la mujer empleada y sus hijos u otras personas a su cargo tienen derecho al seguro médico siempre que el marido no sea funcionario público. Esto mismo se aplica a la atención de la vejez y la discapacidad. En el sector privado, todas las empresas ofrecen una serie de prestaciones; empero, como consecuencia de la falta de una fiscalización efectiva, no hay manera de establecer si una determinada empresa practica la discriminación contra sus empleados o empleadas en lo que se refiere a los seguros de distinto tipo.

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

156.Aunque no haya disposiciones discriminatorias en la legislación jordana, tanto en el sector público como en el privado se observan claras diferencias entre empleados y empleadas en materia de remuneración, como se puede comprobar en el cuadro 26 infra. La Comisión del Salario, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 52 del Código Laboral, emitió una ordenanza en virtud de la cual se establecen salarios mínimos para las personas empleadas en Jordania. Aunque la ordenanza entró en vigor el 1º de octubre de 1999, los organismos afectados no elevaron los salarios mínimos hasta principios de 2003. En la ordenanza no se distingue entre hombres y mujeres y sus disposiciones son aplicables a todos los asalariados. Esta ordenanza es un primer paso hacia el cumplimiento de la recomendación general No. 13 del Comité, titulada “Igual remuneración por un trabajo de igual valor”. En el párrafo 46 de sus observaciones finales y recomendaciones con respecto a los informes inicial y segundo de Jordania, el Comité expresó una vez más su preocupación por la observancia del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor. Cabe señalar al respecto que se espera que una ordenanza que establezca expresamente la igualdad del salario mínimo del hombre y la mujer contribuya directamente a mejorar la situación de la mujer empleada en el sector privado. Al mismo tiempo, alguno de los estudios examinados supra han dado cuenta de la tendencia de las empresas privadas a reducir el salario mensual de sus empleadas para compensar el costo de las prestaciones a que éstas tienen derecho, como la licencia de maternidad y el descanso para amamantar a los hijos.

Cuadro 26

Remuneración mensual media de los empleados y las empleadasde empresas privadas (2004)

Remuneración mensual media

Principales tipos de ocupación

Hombres

Mujeres

Legisladores, funcionarios superiores y directores

811

427

Especialistas

411

198

Técnicos y asistentes técnicos

262

214

Mecanógrafos

238

166

Ventas y servicios comerciales

154

111

Campos especializados de la agricultura, la ganadería y la pesca

159

0

Trabajos manuales y oficios conexos

153

121

Operarios y montadores de máquinas

166

99

Ocupaciones del sector primario

135

97

Promedio

211

172

Fuente: Departamento de Estadística (2005). Anuario estadístico (2004).

157.En cambio, las condiciones de trabajo de los empleados del sector público se rigen por el Reglamento de la Administración Pública y en ese Reglamento no se discrimina entre hombres y mujeres en lo atinente a la jerarquía y la remuneración, que dependen de factores tales como los títulos y los méritos, además de la experiencia. En virtud del Reglamento Unificado de las Prestaciones (instrumento legal No. 23 de 1988), mujeres y hombres son colocados en igualdad de condiciones en relación con los derechos que les asisten. Sin embargo, una mujer tiene derecho a cobrar un subsidio familiar solamente si su marido ha fallecido o no tiene empleo en un organismo del Estado o en cualquier otra empresa.

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el d e recho a vacaciones pagadas.

158.Las normas que rigen la cantidad de años completos que debe haber pasado en el servicio un funcionario público (hombre o mujer) antes de que se pueda acoger a los beneficios de la jubilación se exponen en la Ley provisional No. 61 de 2002, que es la Ley que reforma el Reglamento de la Jubilación de los funcionarios de la Administración Pública. Con arreglo al inciso i) del párrafo b) del artículo 51 de la Ley provisional, “los años de antigüedad que dan derecho a que un empleado se jubile se elevarán, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a 25 para los empleados y a 20 para las empleadas”. El Consejo de Ministros ha establecido la edad mínima para que se pueda jubilar un funcionario público en 45 años para el hombre y 40 años para la mujer, siempre que ese funcionario, con sujeción a las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública, haya trabajado al menos dos años en su categoría hasta la fecha de su jubilación; las excepciones son las de los altos funcionarios o de los funcionarios de categorías especiales. En cambio, las leyes y reglamentos que rigen el cese de la mujer en el servicio no han sido reformadas desde que fuera promulgado el Código Laboral (Ley No. 8 de 1996), que contiene disposiciones relativas al despido arbitrario y a las penas impuestas a los infractores, tal como se examinó en el segundo informe de Jordania. Lo mismo se aplica al Reglamento de la Administración Pública y a la Ley de la Jubilación de los funcionarios de la Administración Pública. Puede decirse, pues, que todavía hay discriminación entre hombres y mujeres en cuanto al número de años de antigüedad en el servicio que hay que tener para quedar facultado a acogerse a los beneficios de la jubilación y a heredar el derecho a la pensión.

159.La cuestión del derecho a la seguridad social se rige por la Ley de la Seguridad Social (Ley No. 19 de 2001), que estipula la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones como personas aseguradas. En la Ley se utiliza la expresión “persona asegurada” en sentido amplio, para que comprenda por igual a hombres y mujeres. A tenor de la Ley, la mujer tiene derecho a ciertas prerrogativas y las más importantes se enumeran a continuación:

•Extensión mínima de participación efectiva en el régimen de pensiones que se exige para jubilarse anticipadamente se ha fijado en 15 años (180 aportes mensuales) para las empleadas que hayan alcanzado la edad de 45 años y en 18 años (216 aportes mensuales) para los empleados que hayan cumplido esa misma edad. Los descuentos empiezan a efectuarse a partir de un porcentaje de la prima de jubilación, que es de 10% para las mujeres y de 18% para los hombres;

•En caso de fallecimiento de una mujer que hubiere hecho aportes a la seguridad social o fuere la destinataria de un subsidio por enfermedad otorgado en virtud de esos aportes, sus hijos, hijas y padres adquieren el derecho a heredar su pensión en las mismas condiciones en que la heredarían si el destinatario del subsidio hubiera sido un hombre. El marido o viudo tiene derecho a una parte de la pensión de su esposa fallecida tan sólo si está completamente impedido y carece de ingresos propios que sean iguales o mayores que su parte de la pensión. Si sus ingresos fuesen menores que los que recibiría cobrando su parte de la pensión, el hombre recibirá una suma suficiente para completar la diferencia y el resto de su parte se distribuirá entre los otros herederos conforme a las disposiciones de la Ley;

•Con arreglo a la Ley de la Seguridad Social, toda empresa tiene derecho a retener pensiones o beneficios de otro tipo a efectos de pagar una pensión de alimentos o liquidar una deuda contraída con la propia empresa.;

•En caso de que se pague una indemnización global, la Ley no sólo otorga a la mujer asegurada el derecho a recibir ese pago en los mismos casos que el hombre: también se muestra flexible con respecto a otros casos, como por ejemplo:

i)Cese en el servicio y atención de su familia con dedicación exclusiva por haberse casado o divorciado o por haber fallecido su marido, y también por ser casada, divorciada o viuda;

ii)Cese en el servicio de toda mujer soltera que hubiere cumplido 45 años;

•En caso de que contraiga matrimonio la esposa o la hija de una persona asegurada fallecida y de que ya estuviese cobrando una parte de la jubilación del difunto, el pago que se le estaba haciendo deberá interrumpirse de inmediato; empero, el pago se restablecerá si la mujer en cuestión se divorciase o enviudase;

•Si una viuda percibiese una parte de la pensión de su difunto marido y los padres de éste también cobrasen otras partes de la misma pensión, a la muerte de uno de los padres, o de los dos, la parte o las partes correspondientes, según proceda, se restituirán a la viuda mientras no se vuelva a casar;

•La madre de una persona asegurada fallecida tendrá derecho a cobrar una parte de la pensión de esa persona, sin restricciones ni condiciones e independientemente de que tenga ingresos propios procedentes de un empleo remunerado, de una pensión de jubilación o de otra fuente, mientras no contraiga matrimonio con alguien que no sea el padre de la persona jubilada;

•Con arreglo a la nueva Ley, cuando la viuda de una persona asegurada fallecida sea la única persona con derecho a heredar la pensión de su difunto esposo, recibirá las tres cuartas partes de la pensión, en vez de la mitad, como estipulaba la Ley anterior;

•También con arreglo a la nueva Ley, todo nonato se añade a la lista de personas con derecho a “heredar” la pensión de jubilación de una persona asegurada fallecida. La suma correspondiente se redistribuye cuando la criatura nace viva.

160.En lo que se refiere a la licencia con goce de sueldo, no se han reformado las leyes que establecen que los empleados y empleadas, tanto del sector público como del privado, tienen los mismos derechos; sigue teniendo validez, pues, el examen realizado en el segundo informe periódico que Jordania presentó al Comité. Conforme al Reglamento de la Administración Pública (instrumento legal No. 55 de 2002), la licencia anual de los empleados estatales, varones y mujeres, depende de la categoría del empleado, sin que importe su sexo. El Reglamento actualizado también reconoce el derecho de los empleados a la licencia de estudio, sin goce de sueldo, y a los subsidios para ampliar su preparación cultural, científica o profesional. Con arreglo al Reglamento, empleados y empleadas son iguales con respecto a la licencia de enfermedad, que se otorga por siete días, alternados o consecutivos, y puede extenderse si media un informe de un comité médico competente. Con respecto a la licencia sin goce de sueldo y a los subsidios que cualquier empleado, varón o mujer, puede solicitar, el Reglamento de la Administración Pública prevé los siguientes casos:

•Para el marido o la esposa: cuando cualquiera de ellos trabaje fuera de Jordania, haga uso de una licencia de estudio, esté autorizado para faltar o sea enviado fuera del país en una misión o para seguir un curso de capacitación;

•Para el marido o la esposa: cuando cualquiera de ellos sea trasladado a un puesto fuera de Jordania;

•Para una empleada: cuando la situación de su familia sea tal que esté obligada a atender, con dedicación exclusiva, a un hijo o a otro niño, al marido o a la madre o al padre, en caso de que la persona que requiera su cuidado se enferme o presente un estado de salud que haga imprescindible la atención con dedicación exclusiva;

•Para un empleado: cuando tenga que atender a uno de sus padres, a su esposa o a uno de sus hijos en caso de que la persona que requiera su atención se enferme; en tal caso la duración de la licencia no podrá pasar de un año.

161.En el sector privado, las relaciones entre el empleador y el empleado se rigen por el Código Civil (Ley No. 8 de 1996) y las disposiciones del Código sobre la licencia con goce de sueldo no se han modificado. Otorgan a la mujer el derecho a tomarse uno o más descansos, con pago de sueldo, para amamantar a su hijo hasta que éste cumpla un año de edad, siempre que la duración total de esos descansos no pase de una hora por día. Además, con arreglo al Código, toda mujer que trabaje para una empresa que emplee a 10 o más trabajadoras y tenga que cuidar a sus hijos, tiene derecho a hacer uso de una licencia sin goce de sueldo por un período de un año como máximo y a retornar a su puesto de trabajo al cabo de la licencia. Por último, cualquiera de los cónyuges tiene derecho, por una sola vez, a una licencia sin pago de sueldo por un período de hasta dos años para acompañar al otro cónyuge en caso de que éste fuese trasladado a otro puesto de trabajo en una gobernación de Jordania distinta de la gobernación en que él o ella resida o a un puesto de trabajo cualquiera fuera del país. En cuanto a la licencia de maternidad, la disposición pertinente del Reglamento de la Administración Pública no se ha modificado. Las disposiciones del Código Laboral se han examinado pormenorizadamente en el segundo informe de Jordania.

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvagua r dia de la función de reproducción.

162.Entre las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno para salvaguardar la maternidad se destaca la promulgación, en 1997, de una “ordenanza que prohíbe que se emplee a una mujer para realizar tareas de cierto tipo o para trabajar en determinadas ocasiones”, de conformidad con el artículo 69 del Código Laboral. La ordenanza comprende cuatro artículos en que se prohíbe que una mujer sea empleada en algunas industrias o para realizar actividades de cierto tipo o en determinadas ocasiones. Además, a tenor del artículo 3 de la ordenanza, queda prohibido que se emplee a una mujer embarazada en:

•Trabajos que entrañen la exposición a la radiación atómica o nuclear o a la de los rayos X;

•Trabajos que requieran la manipulación de vapores de productos derivados del petróleo o la exposición a ellos;

•Trabajos que impliquen la exposición a sustancias teratogénicas;

•Trabajos que entrañen la exposición al etileno en la industria de la tintorería, al bisulfuro de carbono en la industria de la seda sintética, al celofán y las sustancias hidrocarbonadas en una refinería de petróleo o al arsénico, el fósforo, el nitrobenceno, el manganeso, el calcio o el berilio.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios s o ciales.

163.Como hemos visto, para las empresas del sector privado rige el Código laboral y las disposiciones del Código relativas a los derechos de la mujer embarazada no han sido modificadas: las trabajadoras tienen derecho a 10 semanas de licencia de maternidad. Tampoco han sido reformadas o revisadas las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública que prohíben el despido de una empleada por motivo de matrimonio, embarazo o maternidad ni las que atañen al despido y los procedimientos de rescisión de un contrato no autorizan a cesar en el servicio, en ninguna circunstancia, por las razones señaladas. Las disposiciones del Reglamento por las cuales toda mujer empleada tiene derecho a 90 días de licencia de maternidad con goce del sueldo íntegro tampoco han sido reformadas o revisadas. Asimismo, toda empleada tiene derecho a una licencia sin goce de sueldo o a subsidios especiales para cuidar a su marido o a sus hijos o para acompañar a su marido en caso de que se coloque en un empleo fuera del país.

164.En el párrafo 46 de sus observaciones finales y recomendaciones sobre los informes inicial y segundo de Jordania, el Comité expresó su preocupación por la diferencia existente entre los sectores público y privado en lo que respecta al derecho a la licencia de maternidad. A título de respuesta, cabe señalar que en Jordania el sector privado es todavía un fenómeno reciente y que la noción de responsabilidad social no está aún firmemente arraigada en las empresas privadas. Cuando se extendió el período de duración de la licencia de maternidad, algunos empleadores del sector privado no se avinieron a contratar a mujeres y su actitud produjo un efecto negativo en las oportunidades de empleo ofrecidas por el sector privado. Este hecho pone de manifiesto que, antes de abordar con eficacia el tema del derecho a una licencia de maternidad más prolongada, es necesario que la sociedad cobre plena conciencia de la importancia de esa licencia y, en especial, que los empresarios se percaten de su responsabilidad social en dicha esfera.

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

165.Las reformas introducidas en la legislación jordana, incluso en el Código Laboral y el Reglamento de la Administración Pública, no han modificado las disposiciones relativas al inciso c) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención. La ley estipula que toda empresa que cuente con un número determinado de mujeres entre sus empleados está obligada a proporcionar servicios de guardería a sus trabajadoras; empero, para que esa obligación se cumpla es preciso que las propias trabajadoras afectadas formulen las reclamaciones correspondientes y, en consecuencia, no hay datos fidedignos que permitan determinar hasta qué punto esas empresas se ajustan a la ley. Sin embargo, las estadísticas del Ministerio de Desarrollo Social indican que el número de guarderías ha aumentado en los últimos años: ahora funcionan 825 tanto en agencias y asociaciones como en empresas del sector privado donde trabajan mujeres. Este número representa un aumento de 38% con respecto a la situación existente cuando se presentó el segundo informe periódico de Jordania.

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

166.Las disposiciones de las leyes jordanas relativas a esta cuestión, ya examinadas pormenorizadamente en el párrafo 162 supra, no han sido modificadas.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

167.La CNAM revisa periódicamente la legislación jordana y el Consejo Nacional para Asuntos de la Familia analiza todas las leyes que guardan relación con la familia. Sobre la base de sus conclusiones, ambos organismos formulan recomendaciones para que, siguiendo el procedimiento legislativo normal, se introduzcan las enmiendas apropiadas en la legislación.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

168.Se considera que la atención de la salud es un servicio de máxima prioridad para el desarrollo de Jordania. Los diversos planes y estrategias de desarrollo preparados durante años han dedicado invariablemente una de sus secciones a la tarea de garantizar que todos los ciudadanos, varones y mujeres por igual, tengan acceso a servicios completos de atención de la salud. El Ministerio de Salud es el principal organismo oficial encargado de la atención de la salud en Jordania. En 2004, su presupuesto equivalía a 6% del presupuesto total del Estado y representaba un 0,6% de aumento con respecto al vigente en el momento de la presentación del segundo informe periódico de Jordania, cuando el presupuesto del Ministerio equivalía a 5,6% del presupuesto total del Estado. Los sectores público y privado, las organizaciones comunitarias y los organismos internacionales prestan, todos ellos, servicios de atención de la salud. Sin embargo, recientes datos estadísticos indican que el personal competente en la esfera de la atención de la salud se concentra en el sector privado. En 2004, había un total de 40.046 trabajadores y trabajadoras de salud, principalmente médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeras, parteras diplomadas y asistentes de enfermería, como puede verse en el cuadro 27 infra.

Cuadro 27

Personal sanitario competente que trabaja en los diversos organismosque prestan servicios de salud (2004)

Prestador de servicios de salud

Grupo de profesionales

Ministerio de Salud

Real Servicio Médico

Universi - dades

Sector privado

OOPS

Total

Médicos

3 250

1 082

443

7 138

95

12 008

Odontólogos

514

192

42

3 154

24

3 926

Farmacéuticos

224

201

31

6 277

2

6 735

Enfermeras

2 093

892

701

5 645

42

9 373

Parteras diplomadas

963

71

15

506

27

1 582

Asistentes de enfermería

2 838

1 028

262

539

167

4 834

Personal auxiliar de enfermería

450

1 121

17

1 588

Total

10 332

4 587

1 511

23 259

357

40 046

Fuente: Ministerio de Salud. Anuario estadístico, 2004.

169.Entre 1998 y la fecha en que se preparó el presente informe, el Ministerio de Salud se ha unido a varias organizaciones internacionales y jordanas para ejecutar más de 30 proyectos que abrigan el propósito de desarrollar los servicios de atención de la salud. Entre los más destacados se cuentan: el proyecto de rehabilitación y reestructuración del sector de la salud, que llevan a cabo conjuntamente el Ministerio de Salud, el Real Servicio Médico y el Centro Médico Universitario de Jordania; el proyecto “pueblos sanos”, una iniciativa en que participan diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que procura fomentar el desarrollo comunitario local en regiones económica, ambiental y socialmente desfavorecidas, desprovistas por lo demás de servicios de atención de la salud; la iniciativa que promueve la atención primaria de la salud con un enfoque integrado en que se combinan la prestación de atención médica, el desarrollo de la capacidad institucional y la vigilancia y el control de la salud en los centros de atención primaria; el plan de asistencia puerperal, y el proyecto de mejoramiento de los servicios de atención de la salud, directamente interesado en promover la equidad y la igualdad entre los géneros. El Ministerio de Salud coopera asimismo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para erradicar enfermedades y proporcionar servicios de vacunación a los niños y las mujeres de todas las gobernaciones del país. Otra iniciativa digna de mención es un proyecto que pretende promover la atención de la salud reproductiva y la lactancia materna. En un plano conexo, varias ONG trabajan activamente por despertar la conciencia sanitaria y proporcionar servicios de atención de la salud a diversos grupos sociales.

170.Recientemente el Ministerio de Salud promulgó el Reglamento del Seguro médico de la población civil (instrumento legal No. 88 de 2004) para ofrecer en forma gratuita ciertos servicios de atención de la salud. Figuran entre ellos:

a)La administración preventiva de sueros, la vacunación y el tratamiento de las enfermedades transmisibles;

b)Los servicios de atención maternoinfantil y de planificación de la familia, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Ministro;

c)El reconocimiento médico de los delegados que han de ser enviados en misiones científicas y de los solicitantes de empleo remitidos por agencias cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones del Reglamento;

d)El examen sistemático de las personas que tienen la intención de casarse para determinar si padecen de talasemia;

e)El análisis de la sangre de los donantes de sangre;

f)Los servicios de salud en las escuelas, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Ministro;

g)Cualesquiera otros servicios que el Ministro pueda indicar en aras del mantenimiento de la salud pública.

171.Con arreglo al Reglamento del seguro médico de la población civil, les asisten los mismos derechos a las prestaciones del Fondo del Seguro Médico a las esposas y a los maridos, así como a las personas a su cargo (madre, padre, hermanas, hermanos, hijas e hijos), siempre que éstas no tengan derecho a beneficiarse con las prestaciones del seguro médico de otro plan. En la actualidad, el Ministerio de Salud lleva a cabo estudios para determinar la viabilidad de proporcionar seguros integrales a todos los ciudadanos.

172.Por conducto de las ONG, el pueblo también contribuye a la prestación de servicios de atención de la salud, especialmente en la esfera de la salud reproductiva; algunos ejemplos son el proyecto de servicios ambulatorios permanentes y los programas de concienciación y de educación. Jordania aún no ha logrado materializar por completo su propósito de generar conciencia en torno a la noción de salud reproductiva y es frecuente que, en su mayoría, los centros habilitados concentren su labor en la prestación de servicios; subsiste la necesidad insatisfecha de contar con personal competente capaz de dar respuesta a las inquietudes de la gente joven y a los pedidos de información en la esfera de la salud reproductiva. Por consiguiente, el Gobierno ha dedicado atención preferente al establecimiento de centros de atención primaria de la salud y procura que los servicios de esos centros lleguen al mayor número posible de ciudadanos. Además de brindar apoyo al Ministerio de Salud y a las actividades que éste desarrolla en cumplimiento de su mandato, el Gobierno ha actualizado su Estrategia Nacional de Población, lo que demuestra claramente el interés oficial en esa esfera.

173.Otros organismos gubernamentales también han dedicado atención preferente a las cuestiones de la salud en general y de la salud femenina en particular. El Ministerio de Desarrollo Social, por ejemplo, ha centrado sus actividades en el campo de acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, que él mismo puso en marcha en 2002. Los objetivos fundamentales de la Estrategia son la provisión de servicios de atención de salud a las personas de bajos ingresos, el mejoramiento de las condiciones de salud mediante la adopción de medidas de prevención más eficaces y la toma de decisiones que garanticen que el personal de los centros de atención de salud sea muy competente y experimentado. Por lo demás, la Estrategia hace hincapié en la relación existente entre las malas condiciones de salud y la trampa de la pobreza. Al respecto, se formulan recomendaciones como las siguientes:

•Poner bajo control el crecimiento demográfico;

•Proporcionar servicios médicos y atención de salud a las comunidades pobres;

•Trabajar en colaboración con las comunidades locales para mejorar los servicios médicos.

174.La Estrategia Nacional de Población revisada, que data del año 2000, comprende ocho objetivos que son motivo de especial preocupación; a continuación resumimos algunos de los más importantes:

1.Reducción de la tasa de mortalidad materna a unas 30 muertes por 100.000 nacidos vivos para 2015 y a menos de 27 muertes por 100.000 nacidos vivos para 2020; para alcanzar esas metas se procurará reducir el nivel de exposición a los riesgos asociados tanto a los partos poco espaciados como a los embarazos precoces o tardíos, mientras se mejoran las oportunidades de utilizar servicios que garanticen la maternidad sin riesgo y se amplía y fortalece la red de servicios de atención básica de la salud y, en especial, de la salud perinatal;

2.Reducción de la tasa de mortalidad infantil a unas 20 muertes por 1.000 nacidos vivos para 2015 y a un número todavía menor para 2020; para conseguir esas metas se procurará prevenir los embarazos de alto riesgo, promover y activar las medidas previstas en la Política Nacional de Lactancia Materna y Educación para la Salud y aprovechar plenamente los servicios disponibles para transmitir informaciones con más eficacia;

3.Reducción de la tasa total de fecundidad a 2,9 hijos aproximadamente para 2010, a 2,5 para 2015 y a un número todavía menor para 2020, como consecuencia de un aumento del índice de utilización de los métodos de planificación familiar, de una aplicación más eficaz de dichos métodos y de un mejoramiento de la calidad de los servicios de planificación familiar.

175.Una de las ideas centrales de la Estrategia Nacional de la Juventud (2005-2009) se expone bajo el título de “Juventud y salud”. Los objetivos que se pretenden lograr en esa esfera son los siguientes:

1.Promoción de un comportamiento sano en materia de procreación entre los jóvenes, apoyo al mantenimiento de su salud física y personal y estímulos para que practiquen modos de vida sanos;

2.Participación efectiva de los jóvenes en actividades que satisfagan sus necesidades en materia de equilibrio afectivo y les permitan conseguir buena salud y bienestar social;

3.Sostenimiento y expansión de los servicios de salud reproductiva ofrecidos a los jóvenes e inculcación de las nociones de salud y preparación social para llevar una sana vida de familia en la sociedad jordana.

176.Por su parte, la CNAM ha dedicado un capítulo de su Estrategia Nacional actualizada en favor de la Mujer a la seguridad personal y la protección social: allí se examinan temas relativos a la salud. La idea central es similar a la desarrollada en la Estrategia Nacional de Población. Los objetivos enumerados son:

•El establecimiento de servicios de atención primaria de la salud para que sean utilizados por la mujer en todas las etapas de su vida;

•El fortalecimiento de los programas de prevención de los riesgos que corre la salud de la mujer en todas las etapas de su vida, en particular en la esfera de la salud reproductiva, y la difusión de modos de vida sanos entre las mujeres de distintos grupos de edad.

177.Mientras preparaba el presente informe y analizaba en particular el material correspondiente al artículo 12 de la Convención, la CNAM trabajó junto a una organización internacional de defensa de los derechos humanos a la que la OMS había encomendado la preparación de un manual sobre los aspectos de la Convención relacionados con la atención de salud. Ambas entidades convinieron en realizar en Jordania un ensayo sobre el terreno para determinar si el manual era útil y con ese fin organizaron dos talleres en que se examinó la cuestión: asistieron a ellos miembros del personal de salud de organismos gubernamentales, ONG, empresas privadas y organizaciones internacionales. Con posterioridad el manual fue utilizado, en la medida de lo posible, como guía para la preparación de esta parte del informe. Hace poco el Ministerio de Salud también ejecutó, en colaboración con la OMS, un proyecto que perseguía el propósito de consolidar el sistema nacional de datos sobre la salud, que es el utilizado para reunir y analizar datos sobre las condiciones de salud de los jordanos.

178.Los indicadores de salud pública ponen de manifiesto que Jordania ha logrado progresos concretos en la lucha por alcanzar sus objetivos en la esfera de la atención de la salud. De conformidad con los últimos datos proporcionados por el Departamento de Estadística, la tasa de mortalidad de niños menores de un año fue de 22 por cada 1.000 nacidos vivos durante el período 1997-2002, mientras que la tasa correspondiente al período examinado en el segundo informe periódico de Jordania fue de 28 por cada 1.000 nacidos vivos. Aquí cabe señalar al pasar que no hay una disparidad importante entre las tasas de mortalidad de niños y niñas menores de un año: para aquéllos la tasa es de 25 y para éstas de 23 por cada 1.000 criaturas nacidas vivas.

179.Los datos estadísticos disponibles indican que la situación es similar con respecto a la tasa de mortalidad de los niños de menos de cinco años. Los datos del Departamento de Estadística ponen de manifiesto que, en el período comprendido entre 1997 y 2002, la mortalidad fue de 27 por 1.000 niños, menor que la de 31,5 por 1.000 correspondiente al período examinado en el segundo informe de Jordania. Aunque los datos estadísticos de 2002 no están desglosados por sexo, los de 1999 indican una ligera disparidad entre varones y mujeres: ese año la mortalidad de niños menores de cinco años fue de 31 por 1.000 para ambos sexos en conjunto (33 y 30 por 1.000 para los varones y las niñas respectivamente). Los datos del Ministerio de Salud indican que en los últimos años ha habido un aumento de la expectativa de vida al nacer: en 2003 era de 70,6 años para los hombres y de 72,4 años para las mujeres, en comparación con la expectativa de vida, de 66 años para los hombres y 70 años para las mujeres, que había en 1996. El mejoramiento de las tasas de mortalidad de los niños menores de un año y de los niños menores de cinco años en conjunto ha sido lento pero constante, como puede verse en el cuadro 28 infra. Sin embargo, subsisten las disparidades entre las distintas regiones del país.

Cuadro 28

Tasas de mortalidad de los niños menores de un año y de los menores de cinco años en los quinquenios previos a la realización de la encuesta (Jordania, 2002)

Número de años anteriores a la encuesta

Mortalidad de niños menores de 1 año

Mortalidad de niños menores de 5 años

0-4

22

27

5-9

27

31

10-14

28

30

Fuente: Departamento de Estadística (2003). Encuesta de salud de la población y la familia jordanas (2002).

180.Los actuales datos estadísticos sobre enfermedades transmisibles en el ser humano indican que la poliomielitis ha sido erradicada por completo: no se ha notificado ningún caso desde 1995. También ha sido erradicado el tétanos neonatal. Los últimos datos estadísticos indican que la cobertura de vacunación, que había sido de 86% de la totalidad de los niños jordanos en 1997, llegaba a 94% en 2002. Por ese entonces, 34,3% de las mujeres jordanas embarazadas habían recibido una o más inyecciones antitetánicas durante su embarazo. En algunos estudios recientes se verificó que las infecciones de las vías respiratorias seguían siendo la causa principal de mortalidad en los niños menores de cinco años.

181.Diversos estudios y encuestas demostraron que la prevalencia de la anemia entre las mujeres de 15 a 45 años, es decir, en la edad fértil, era de 29% en 2002. La prevalencia de la anemia entre las mujeres embarazadas variaba: era de 11% en el primer trimestre del embarazo, de 34% en el segundo y de 43% en el tercero. El Gobierno se ha esforzado por eliminar la anemia entre las mujeres: el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la OMS, ha desarrollado una estrategia alimentaria y nutricional que comprende, entre otros elementos, programas de alimentación para grupos marginales o desamparados y programas relacionados con la nutrición y los suplementos nutricionales. El Ministerio de Salud se ha ocupado de añadir hierro a la harina desde junio de 2002 y proyecta añadirle vitaminas a partir de 2006. Estudios recientes han demostrado que 46% de las mujeres jordanas toman tabletas de hierro como suplementos nutricionales durante tres o más meses mientras están embarazadas.

182.El porcentaje de mujeres que habían recibido atención prenatal por lo menos una vez durante su embarazo aumentó de 80% en 1990 a 99% en 2002. Con respecto a las mujeres que habían hecho por lo menos cuatro visitas a un dispensario durante su embarazo, el porcentaje pasó de 67% en 1990 a 90,9% en 2002. También aumentó el porcentaje de mujeres embarazadas que al dar a luz recibieron atención médica de profesionales competentes: pasó de 97% en 1997 a 99,5% en 2002; los partos se realizaron en centros médicos en 96,9% de los casos. Durante los cinco años anteriores a la encuesta, tan sólo 23,5% de las mujeres que habían dado a luz visitaron algún dispensario entre los siete y los 39 primeros días después del parto.

183.En 1995 se estableció un comité nacional para que desarrollara actividades de seguimiento de la iniciativa “Hospitales amigos de los bebés” y se comprobó que había encontrado relativamente poco eco: la iniciativa se aplicaba tan sólo en cuatro de los 16 hospitales administrados por el Estado y no se aplicaba en los hospitales privados ni en los militares. Hay que señalar, no obstante, que en esos cuatro hospitales se realizan más de 40% de los partos en Jordania. En cuanto a la lactancia materna, su creciente prevalencia es el reflejo de la preocupación y los esfuerzos de varias organizaciones que la promueven. Alrededor de 55% de los bebés jordanos son alimentados exclusivamente con leche materna durante sus dos primeros meses de vida (el porcentaje llegaba apenas a 20% en 1997). El cuadro 29 infra indica la proporción de niños menores de tres años que recibe un tipo determinado de alimentación. Expertos y especialistas en salud maternoinfantil consideran que el período (2,2 meses) durante el cual los bebés son alimentados exclusivamente con leche materna es más corto de lo deseable y que es preciso que las organizaciones comunitarias y los organismos gubernamentales redoblen sus esfuerzos para que las madres y las personas que las rodean adviertan la importancia de la lactancia natural y sus beneficiosos efectos para la salud de la madre y del hijo. También el sector privado debe asociarse a la iniciativa. La estrategia alimentaria y nutricional mencionada supra comprende objetivos claramente definidos: despertar conciencia de la cuestión y apoyar la realización de campañas de promoción de la lactancia materna.

Cuadro 29

Distribución de los niños menores de tres años por tipo de alimentación

Alimentación sin leche materna

Alimentación con leche materna

Edad (en meses)

Exclusivamente

Más agua solamente

Más jugos o líquidos diluidos

Más otros tipos de leche

Más otros alimentos

< 2

7,5

54,8

9,2

6,2

22,3

0

2-3

10

26,1

25,4

2,7

23,3

12,4

4-5

12,5

3,2

19,3

5,1

9,8

50,1

6-7

20,2

0

3,8

4,2

2,3

69,5

8-9

26,8

0,1

1,1

1

0

71

10-11

37,6

0

1,1

0,3

1,3

59,7

12-15

48,9

0

0,3

0,2

0

50,7

16-19

66,6

0

0

0,4

0

33

20-23

87,6

0

0,6

0

0,6

11,2

24-27

96,1

0

0

0

0

3,9

28-31

94,7

0

0

0

0

5,3

32-35

97,8

0

0

0

0

2,2

Fuente: Departamento de Estadística (2003). Encuesta de salud de la población y la familia jordanas (2002).

184.En general, la propia estructura de la sociedad jordana sirve para frenar la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Los datos estadísticos del Ministerio de Salud indican que hasta fines de julio de 2005 habían sido notificados en el país 397 casos, más que los 324 notificados en 2003 y que los 174 señalados en el segundo informe periódico de Jordania. Las mujeres enfermas, principalmente entre los 20 y 39 años de edad, representan 30,23% de la totalidad de los casos notificados. Los datos estadísticos disponibles indican que las formas de transmisión más comunes son las relaciones sexuales (56,4% de los casos) y las transfusiones de sangre o los procedimientos conexos (19,4%). Cabe señalar aquí que los jordanos y las jordanas en conjunto representan tan sólo 36,3% de los casos notificados y que, conforme a los datos estadísticos, 89,4% de esos jordanos y jordanas contrajeron la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) fuera del país. El Ministerio de Salud ha establecido y equipado un centro especializado que se dedica exclusivamente a proporcionar tratamiento y apoyo psicológico a los casos de SIDA; también ha inaugurado un servicio de consulta telefónica directa y organizado diversas campañas de concienciación, algunas de ellas dirigidas a los escolares, tanto varones como niñas. Además, el Ministerio lleva a cabo exámenes sistemáticos para detectar casos de infección por el VIH entre los estudiantes y las estudiantes de colegios secundarios y del primer año de la universidad. Estudios recientes han comprobado que, en su gran mayoría, las mujeres jordanas —cualquiera que sea su edad, estado civil o lugar de residencia— han oído hablar del SIDA. No se establecen distinciones entre hombres y mujeres cuando el Estado proporciona asistencia a las víctimas del SIDA, conforme a la recomendación general No. 15 del Comité, titulada “Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el SIDA”. Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con el Reglamento del Seguro médico de la población civil, de 2004, todos los niños jordanos menores de seis años, al igual que los pacientes de cáncer o que requieren hemodiálisis, tienen cobertura médica. En un plano conexo, el Ministerio de Salud ha emitido instrucciones en virtud de las cuales es obligatorio que los empleadores de trabajadores extranjeros los sometan a un examen médico completo, que comprende pruebas de detección del SIDA y de la hepatitis infecciosa, cuando ingresan en el país.

185.De conformidad con los datos estadísticos más recientes del Ministerio de Salud, los casos de mujeres con cáncer representaban 48,7% de la totalidad de los casos de dicha enfermedad notificados en Jordania en 2002. En ese porcentaje se incluyen todos los tipos y formas de cáncer, con inclusión del de mama y la leucemia. El cuadro 30 infra indica la incidencia de 10 de las formas de cáncer más comunes entre las mujeres jordanas. Hay que señalar que la incidencia del cáncer, tanto en hombres como en mujeres, es mayor en las personas de edad avanzada (de más de 65 años): llega, en efecto, a 28% de la totalidad de los casos notificados.

Cuadro 30

Incidencia de las 10 formas de cáncer más comunes entre las mujeres jordanas (2002)

Tipo de cáncer

Porcenaje de casos

Mama

30

Tracto digestivo

17,6

Órganos reproductores

11,3

Leucemia

6,8

Sistema endocrino

6,4

Nódulos linfáticos

6,3

Sistema respiratorio

4,2

Piel

4

Tracto urinario

3,4

Cerebro y sistema nervioso

2,6

Fuente: Ministerio de Salud. Anuario estadístico (2002).

186.Las cifras del cuadro 30 ponen claramente de manifiesto que el cáncer de mama es el más común de los cánceres y tumores que afectan a la mujer jordana. Expertos y especialistas han puesto de relieve no sólo la necesidad de aumentar el número de campañas de concienciación en que se recalque la utilidad del autoexamen sino también la importancia de desarrollar una estrategia integrada para convencer a la comunidad en general y a los sectores público y privado en particular de la conveniencia de actuar de manera coordinada en esta esfera. Aunque los servicios y la infraestructura del Ministerio de Salud no son apropiados para realizar un diagnóstico precoz, una ONG proporciona servicios que permiten detectar a tiempo el cáncer del sistema reproductor (cáncer de mama y cáncer del cuello del útero).

187.En lo que se refiere a la mujer y los estupefacientes, los datos estadísticos de la Dirección de Seguridad Pública indican que en 2004 las mujeres constituían tan sólo 1,09% de los toxicómanos; este porcentaje representó un avance con respecto al 6,1% que se había registrado en 1996.

188.Volviendo al tema de la demografía, cabe señalar que la tasa global de fecundidad de la mujer jordana, por más que siga siendo alta en relación con las tasas observadas en algunos otros países, ha empezado a disminuir gradualmente, en sintonía con la tasa de crecimiento demográfico y el tamaño medio de la familia, que también van decreciendo, como puede verse en el cuadro 31 infra. Durante el período comprendido entre 1994 y 2003, la edad media de la mujer que contraía matrimonio se elevó de 24 a 27,2 años, mientras que la del hombre aumentó de 27,4 a 29,8 años.

Cuadro 31

Tasa global de fecundidad y tasa de crecimiento demográfico en los últimos siete años

Año

Tasa de fecundidad global

Tasa de crecimiento demográfico

Tamaño medio de la familia

1996

4,6

3,5

6,1

1997

4,4

3,4

6

1998

4,4

3,3

6

1999

3,8

2,8

6

2000

3,6

2,8

5,8

2001

3,5

2,8

5,8

2002

3,7

2,8

5,8

2003

3,7

2,8

5,7

2004

3,7

2,6

5,4

Fuente: Ministerio de Salud. Anuario estadístico (1996-2004).

189.En un estudio reciente sobre las actitudes de las mujeres y los varones de 15 a 24 años de edad ante la salud reproductiva se comprobó que, si bien esos jóvenes tenían una buena educación y estaban bien informados acerca de los modernos métodos de planificación de la familia, carecían de conocimientos sobre la salud reproductiva y eran muy pocos los que podían determinar qué temas relacionados con la salud se podían incluir bajo ese título. Aunque las mujeres encuestadas hablaron de “evitar las enfermedades de transmisión sexual”, también pusieron de manifiesto su desinformación en la esfera de la planificación familiar y la salud reproductiva. Según una de las conclusiones del estudio, los jóvenes jordanos encuestados, en abrumadora mayoría, aceptaban de buen grado los métodos de planificación familiar, en especial las píldoras anticonceptivas, los dispositivos intrauterinos, los implantes y los preservativos. El estudio permitió determinar asimismo cuáles eran las fuentes de información preferidas por los jóvenes en las esferas de las enfermedades de transmisión sexual y la planificación de la familia: encabezaban la lista los médicos, seguidos por los padres, y después venían los libros y material impreso de otro tipo.

190.Como ya se señaló, se verificó en el estudio que los encuestados aceptaban de buen grado la planificación familiar. Algunos de ellos consideraban, sin embargo, que el Islam no permitía el uso de anticonceptivos. Las distintas estrategias nacionales desarrolladas por Jordania y en particular su Estrategia para la Salud Reproductiva, que no aborda el tema de la planificación de la familia como tal pero procura dar respuesta a las necesidades de la gente en materia de salud reproductiva, han sido formuladas de manera tal que adaptan la religión islámica a las costumbres sociales del país. En virtud de ese enfoque, Jordania ha logrado progresos tangibles, como la reducción del tamaño medio de la familia, que pasó de 6,1 personas en 1996 a 5,4 personas en 2004. Sin embargo, el tamaño de la familia depende en parte de las costumbres sociales a que acabamos de referirnos y en parte de la preferencia por los hijos varones, en detrimento de las hijas mujeres, que puede observarse en algunas partes del país, especialmente en las zonas rurales. Investigaciones recientes indican que la mayoría de las familias prefieren tener hijos de ambos sexos y que hay una relación directa entre la procreación continuada y el hecho de tener hijos o hijas únicamente. Sin embargo, las familias que sólo tienen hijas experimentan más presión para aumentar su descendencia que las familias que sólo tienen hijos.

191.Aunque los métodos de planificación familiar se utilizan ahora más que antes, las mujeres, en su mayoría, recurren a ellos con limitaciones. El cuadro 32 infra muestra la frecuencia con que las personas de distintos grupos de edad utilizan métodos de planificación familiar. Se advertirá que la utilización de técnicas de planificación de la familia se hace progresivamente más frecuente a medida que aumenta la edad, hasta alcanzar el punto máximo en el grupo de 40 a 44 años: 65,6% de las mujeres de ese grupo practican la planificación de la familia.

Cuadro 32

Distribución porcentual de las mujeres casadas que practican la planificación familiar, por grupo de edad (2002)

Grupo de edad

Porcentaje de utilización de métodos de planificación familiar

15-19

21,3

20-24

42,4

25-29

54,0

30-34

60,1

35-39

63,9

40-44

65,6

45-49

47,5

Fuente: Departamento de Estadística (2003). Encuesta de salud de la población y la familia jordanas (2002).

192.Los datos estadísticos de 2002 indican que las mujeres jordanas que prefieren los modernos métodos de planificación familiar son más que las que recurren a los tradicionales (38,6% y 17,2% respectivamente). El dispositivo intrauterino (DIU) es sin duda el método moderno preferido (23,6%), seguido por la píldora (7,5%). El cuadro 33 indica cuáles eran los métodos de planificación de la familia más utilizados en 2002. Investigaciones recientes insinúan que los preservativos y otros métodos anticonceptivos masculinos se utilizan poco.

Cuadro 33

Distribución porcentual de las mujeres casadas por método anticonceptivo utilizado (2002)

Método utilizado

Porcentaje de mujeres que lo utilizan

Esterilización

2,9

DIU

23,6

Píldora anticonceptiva

7,5

Inyección

0,9

Implante

0

Espuma o gelatina espermicida

0,3

Profiláctico

3,4

Abstención periódica

5,2

Coitus interruptus

9,3

Amenorrea de la lactancia

2,6

Otros métodos tradicionales

0,1

Fuente: Departamento de Estadística (2003). Encuesta de salud de la población y la familia jordanas (2002).

193.Recientemente una investigadora llevó a cabo un estudio sobre las actitudes de la mujer ante los métodos tradicionales de planificación de la familia. Comprobó que la mujer prefería los métodos tradicionales porque no producían efectos secundarios ni entrañaban riesgos para la salud y también porque carecía de información o había recibido información equivocada. En el estudio se comprobó asimismo que las mujeres de la muestra no habían podido obtener información completa sobre el uso de los métodos de planificación familiar, modernos o tradicionales, del personal de los centros de salud. Esto pone de manifiesto la necesidad de capacitar y adiestrar al personal de dichos centros para tener la seguridad de que va a ser capaz de informar correctamente a las mujeres sobre la planificación de la familia. Otra de las conclusiones del estudio fue que los maridos preferían que sus esposas utilizasen los métodos tradicionales porque se preocupaban por su salud; por otra parte, esos mismos maridos se mostraban reacios a usar preservativos.

194.Datos del Ministerio de Salud indican que la utilización de métodos de planificación familiar guarda relación con el grado de instrucción de las personas. Esto se sintetiza en el cuadro 34 infra, que demuestra que cuanto más alto es el grado de instrucción, tanto más frecuente es la utilización de métodos de planificación familiar.

Cuadro 34

Frecuencia del uso de métodos de planificación familiar en relación con el grado de instrucción de las personas (2002)

Grado de instrucción

Porcentaje de mujeres que usan métodos de planificación familiar

Sin instrucción

40,6

Ciclo primario básico

46,7

Ciclo primario superior

53,5

Secundario

58,6

Postsecundario

60,3

Fuente: Departamento de Estadística (2003). Encuesta de salud de la población y la familia jordanas (2002).

195.De los datos proporcionados supra se infiere con claridad que los métodos de planificación familiar son utilizados más a menudo por las mujeres, aunque las más jóvenes no los utilicen mucho. A la luz de esta realidad, el Alto Consejo de Población ofrece programas destinados expresamente a varones y mujeres jóvenes, de 15 a 25 años de edad, para que tomen conciencia de que existen métodos anticonceptivos y de que son importantes para planificar el futuro. Entre los más importantes de esos programas, se destacan el que atañe a la juventud y los modos de vida sanos y el conocido con el nombre de programa de información y comunicación para la juventud jordana, que tiene alcance nacional y se refiere a la salud reproductiva y a la planificación del futuro. En ambos programas se utilizan diversas técnicas para transmitir sus mensajes y se recurre, en particular, a Internet y a concursos organizados en colaboración con el sector privado. Por su parte, las ONG llegan a los jóvenes frecuentando los lugares a los que éstos van —universidades, escuelas y campamentos juveniles— para ofrecerles información, concienciarlos, cooperar con ellos y capacitarlos para que a su vez puedan formar a sus compañeros.

196.En los párrafos 42 y 43 de sus conclusiones finales y recomendaciones con respecto al segundo informe periódico de Jordania, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas legislativas que permitiesen el acceso a abortos libres de riesgos. Cabe señalar al respecto que las disposiciones de la ley jordana relativas al aborto no se han reformado. El aborto está prohibido, salvo que sea autorizado por razones médicas en determinadas circunstancias, cuando esté en riesgo la salud o corra peligro la vida de la mujer embarazada, y a condición que un comité integrado por personas competentes convenga por unanimidad en la necesidad del procedimiento. No existen datos estadísticos oficiales sobre la práctica del aborto en general o del aborto peligroso.

197.Aunque se han realizado pocos estudios sobre las mujeres de más de 45 años (mujeres menopáusicas), en los últimos tiempos varias organizaciones han demostrado interés por las necesidades de la mujer en esa etapa de sus vidas. En primer término, dos recientes estudios han dedicado atención especial explícitamente a la menopausia, investigando sobre todo hasta qué punto la mujer conoce el tema y cómo hace para manejarlo. En segundo lugar, en 2004 Jordania fue sede de una conferencia internacional organizada para que se ocupara con detención de la menopausia. Los datos de que se dispone a partir de entonces indican que, en general, la mujer es consciente de los cambios fisiológicos que se producen en esa etapa de su vida y sabe qué puede esperar en consecuencia. Sin embargo, la mayoría de las mujeres de la muestra utilizada por una ONG para llevar a cabo uno de los estudios mencionados supra, consideraban que la menopausia era una parte natural de la vida y que no había razones para consultar a un médico, a menos que el estado de salud de la mujer menopáusica lo aconsejase. En el segundo estudio, también realizado por una ONG, se comprobó que la mayoría de las personas integrantes de la muestra eran conscientes de la importancia de utilizar el tratamiento de reposición hormonal como método beneficioso para la salud. Con respecto a la cuestión de la osteoporosis, en el primer estudio se verificó que las mujeres, en general, no estaban bien informadas de su naturaleza ni de sus causas, aunque las que vivían en zonas urbanas sabían un poco más de las formas de prevenirla o tratarla. Por último, en el mismo estudio se señaló que, en una abrumadora mayoría, las mujeres de la muestra no se sometían a reconocimientos médicos periódicos para detectar a tiempo cualquier tipo de cáncer (en particular el cáncer de mama y el del cuello del útero).

198.Es digno de mención el hecho de que en la Estrategia Nacional de la CNAM en favor de la Mujer se dedique un capítulo del tema “Seguridad de la persona y protección social” al bienestar de la mujer de edad avanzada y a poner de relieve no sólo que es importante que las organizaciones pertinentes aúnen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades de las personas ancianas en materia de salud sino que, además, es fundamental realizar estudios para determinar las necesidades de esas personas en otras esferas. Los datos del Ministerio de Desarrollo Social indican que hay nueve hogares para personas de edad avanzada —algunos de ellos exclusivamente para mujeres— que brindan sus servicios a casi 300 residentes, hombres y mujeres. Es urgente adoptar providencias para determinar las necesidades de las personas de ese grupo de edad y para proporcionarles los servicios y la atención que requieren en sus propios hogares.

2. … los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

199.Se proporcionan servicios sociales y de salud reproductiva en el curso y después del embarazo por conducto de una red de centros de atención integral y primaria y de institutos de asistencia obstétrica secundaria. En 2004, funcionaban en Jordania 53 centros de atención integral, 349 centros de atención primaria (en todo el país) y 251 institutos de asistencia obstétrica secundaria, además de 260 consultorios dentales. Un hecho digno de mención es el aumento del número de centros de atención maternoinfantil, que pasó de 308 en 1996 a 365 en 2004. El Ministerio de Salud establece ahora nuevos centros de atención de salud sobre la base de criterios sustentados en la densidad de la población, la distancia del centro más cercano y la disponibilidad y comodidad de los medios de transporte. Aplicando estos criterios, el Ministerio aumenta su capacidad de prestar servicios a las zonas rurales y remotas y, por consiguiente, elimina de manera gradual los factores de la distancia y el aislamiento geográficos, que a veces dificultan el acceso de la mujer a sus servicios.

200.El Ministerio de Salud ha empezado a modernizar los centros de atención primaria de la salud de Jordania de conformidad con un proyecto que se propone mejorar los servicios de asistencia sanitaria mediante la aplicación de métodos de adiestramiento y gestión más eficaces, la renovación de las instalaciones y un programa de capacitación del personal; complementan el proyecto de modernización otros programas también destinados a mejorar la calidad de la atención sanitaria y a aumentar su rendimiento. Los programas ya se han puesto en ejecución en 265 centros de atención primaria de la salud.

201.El Real Servicio Médico (RSM) es una importante institución que presta servicios de atención de salud a los miembros de las fuerzas armadas y a las personas a su cargo. La mayoría de sus beneficiarios reciben asistencia en los 10 hospitales administrados por el RSM. Los servicios ofrecidos por dichos hospitales comprenden atención de la salud reproductiva, atención de la salud maternoinfantil y consultas a especialistas.

202.La tercera institución que presta servicios de atención de salud es el OOPS, que brinda asistencia a 63,8% del total de 1.740.000 refugiados palestinos que tiene registrados. Cabe destacar, sin embargo, que sólo 18% de esos refugiados viven en campamentos en Jordania; en su mayoría, poseen la ciudadanía jordana, con todos los derechos y deberes que ella supone. Por consiguiente, vivan o no en campamentos, esos refugiados tienen derecho a la cobertura de un seguro médico y, en consecuencia, acceso toda la gama de servicios de atención de salud que brindan el Ministerio de Salud, el RSM, el OOPS y el sector privado. Los servicios proporcionados por los 23 centros de atención primaria de la salud que dependen del OOPS están a disposición de los palestinos, sin que importe si viven en los campamentos o en otro sitio; comprenden consultorios dentales, centros de planificación de la familia, maternidades y laboratorios de rayos X. El personal a cargo de esos servicios está formado por 902 personas en total. Aunque algunos de esos trabajadores son mujeres, los datos sobre el número de éstas parecen indicar que la mujer no participa significativamente en las actividades de asistencia sanitaria del Organismo, como se puede apreciar en el cuadro 35 infra.

Cuadro 35

Porcentaje de mujeres empleadas en centros de atención de salud del OOPS

Categoría

Porcentaje de mujeres

Estadígrafos

10,5

Odontólogos

9,1

Farmacéuticos

0

Auxiliares de farmacia

27,3

Técnicos de laboratorio

36,1

Médicos

10,4

Fuente: OOPS (2004): Informe Anual del Departamento de Salud (2003).

203.Las estadísticas indican que la tasa de mortalidad infantil entre los refugiados palestinos en Jordania es baja en comparación con las tasas que se registran en algunos de los países vecinos que también ofician de anfitriones: en 2003, la tasa total de mortalidad infantil era de 22,5 por 1.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad de los menores de un año era para los varones de 23,6 por 1.000 nacidos vivos, un poco más alta que para las mujeres (20,8 por 1.000 nacidas vivas). En cuanto a los menores de tres años, no se dispone de datos desglosados por sexo, pero su tasa total de mortalidad también es baja: 25,1 por 1.000 nacidos vivos.

204.Asimismo, las estadísticas del OOPS indican que, en 2003, 86,9% de las usuarias de sus servicios que estaban embarazadas habían visitado un consultorio de atención prenatal al menos cuatro veces durante su embarazo, 99,3% habían dado a luz bajo supervisión médica y 98,3% habían parido en un hospital. En 2003 se registraron 16 casos de mortalidad materna en el conjunto de los países anfitriones, incluidos los cuatro casos de Jordania, y la tasa de mortalidad materna en toda la extensión del área atendida por el OOPS fue de 21,8 por 100.000 nacimientos. Según otros datos estadísticos relativos a las mujeres embarazadas, la tasa de incidencia de la anemia fue en ellas de 32,1 en 1999 y la cobertura de inmunización que las protegía contra el tétanos alcanzó a 99,3 % en 2003. Por último, 89,9% de las mujeres que dieron a luz en 2003 recibieron atención puerperal.

205.Cabe señalar que existen algunas pequeñas diferencias entre las estadísticas correspondientes a los refugiados palestinos y las que atañen a Jordania en su conjunto. Por ejemplo, en 2003 la tasa de fecundidad en la población de refugiados fue de 3,6, es decir, 0,1% menor que la registrada para la totalidad de la población jordana. En el año 2000, la edad nupcial entre los refugiados palestinos (20,3 años) también fue menor que la del conjunto de la población del país (25,9 años). Por último, 25,1% de las mujeres palestinas refugiadas se casan antes de alcanzar la edad establecida por la ley (18 años).

206.En general, en Jordania hay muchos servicios de atención de la salud, que por otra parte son fácilmente accesibles. Las estadísticas indican que 90% de los jordanos viven a menos de tres kilómetros de distancia de algún centro de atención de la salud. Por otra parte, la gran mayoría de las personas de bajos ingresos, que no pueden pagar un tratamiento médico, disponen de una amplia cobertura de seguro de enfermedad: se encuadran en esa categoría un millón de personas aproximadamente. El Ministerio de Salud ha dictado nuevas normas según las cuales los no jordanos tienen el mismo derecho que los ciudadanos jordanos a un carné que los habilite a recibir asistencia médica. En el cuadro 36 infra se reflejan las estadísticas del Ministerio de Salud sobre el número de prestadores de atención de salud por cada 10.000 habitantes y en el cuadro siguiente, el 37, se indica el número de centros que proporcionaban servicios de atención de salud en dos años tomados como referencia.

Cuadro 36

Profesionales de los servicios de salud por 10.000 habitantes (2004)

Grupo de profesionales

2004

Médicos

22,4

Odontólogos

7,3

Enfermeros

17,5

Farmacéuticos

12,6

Fuente: Ministerio de Salud (2005). Anuario estadístico (2004).

Cuadro 37

Variación registrada con el correr del tiempo en cuanto al número de centros que proporcionan servicios de atención de salud

Tipo de servicios

1997

2004

Atención secundaria de la salud

274

251

Atención maternoinfantil

316

365

Odontología

203

260

Atención primaria de la salud

326

349

Fuente: Ministerio de Salud (2005). Anuario estadístico (2004).

207.En este punto cabe señalar que, con arreglo al Reglamento del Examen Médico Prematrimonial (instrumento legal No. 57 de 2004), dictado en cumplimiento de la Ley provisional de Salud Pública (instrumento legal No. 54 de 2002), ahora es obligatorio que las personas que estén por casarse se sometan antes a un examen médico: no se les permite contraer matrimonio si no cumplen esa obligación. El artículo 4 del Reglamento reza así:

“a)Se requerirá a las partes contrayentes que, antes de contraer matrimonio, se sometan a un examen médico en algún centro de salud autorizado.

b)Cuando del examen surja que los dos miembros de la pareja tienen un marcador genético de talasemia, el centro que emita el informe médico advertirá a ambos de los peligros que ese tipo de anemia representa para su eventual descendencia y exigirá que los dos firmen en señal de que han sido debidamente advertidos. El informe contendrá los resultados del análisis del laboratorio y el nombre, la opinión y la firma del médico que hubiere realizado el examen.”

208.Aunque los resultados del examen médico no afectan al contrato nupcial como tal, la pareja de novios es remitida, siempre que el examen lo aconseje, a un centro de consulta y asesoramiento para que reciba más información sobre las posibles consecuencias que puede tener su casamiento para su eventual descendencia. Además, el Ministerio de Salud ha establecido la obligación de que la mujer embarazada se someta a un examen gratuito para determinar si es diabética y, en colaboración con instituciones internacionales, organiza talleres de información para explicar lo que estipula la legislación a los jueces de tribunales que aplican la ley islámica (sharia), a los funcionarios autorizados a celebrar matrimonios civiles con arreglo al derecho islámico y a los clérigos cristianos.

209.La participación de la mujer en los servicios de atención de salud no se ve frenada por la ley jordana, que rechaza la discriminación entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la elección del campo de especialización de sus estudios. Sin embargo, las ideas que predominan en la sociedad suelen inducir a las mujeres a volcar sus preferencias por determinados campos de especialización, en detrimento de otros. Los índices de participación de la mujer en diversas ramas de la atención de la salud se muestran en el cuadro 38 infra.

Cuadro 38

Porcentaje de mujeres matriculadas en colegios profesionales que prestan servicios de salud (2002)

Colegio

Porcentaje de mujeres matriculadas

Médicos

14,6

Odontólogos

29,9

Enfermeros

63

Farmacéuticos

45

Fuente: UNIFEM (2004). La condición de la mujer jordana.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares.

210.Como ya hemos visto (consúltense los párrafos 135, 155 y 158 del presente informe), de conformidad con el Código Laboral y el Reglamento de la Seguridad Social, la mujer goza de los mismos derechos que el hombre en todo lo relativo a las pensiones y al seguro de enfermedad. A tenor del Reglamento de la Administración Pública, toda mujer empleada tendrá derecho a cobrar un subsidio familiar siempre que su marido hubiere fallecido o no estuviese empleado en algún organismo estatal o en cualquier otra institución. Asisten a empleadas y empleados los mismos derechos con respecto a las demás prestaciones ofrecidas por el Estado.

211.En lo que se refiere a otras prestaciones familiares, como las deducciones del impuesto sobre la renta, por recomendación de la CNAM se ha reformado la Ley del Impuesto sobre la Renta (instrumento legal No. 25 de 2001) a fin de incluir en su texto las siguientes disposiciones, que colocan a hombres y mujeres en pie de igualdad con respecto a las deducciones tributarias:

a)Igualdad entre el hombre y la mujer casada como consecuencia del aumento de la exención personal de 500 a 1.000 dinares jordanos.

b)Reconocimiento del derecho de la mujer casada que sea contribuyente a reclamar las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, a diferencia de lo que ocurría antes, cuando ese derecho correspondía tan sólo al marido; ahora cualquiera de los cónyuges puede transferir esas deducciones, en todo o en parte, al otro cónyuge, siempre que ambos sean contribuyentes (esto quiere decir que la transferencia puede ser realizada por el marido en beneficio de la esposa o por la esposa en beneficio del marido, según proceda).

c)La mujer contribuyente que sea casada tiene derecho a las siguientes deducciones, en todo o en parte:

i)Una deducción personal, a la que se sumarán las deducciones relativas a su propia formación, el mantenimiento de su familia y la educación de sus hijos y otras personas a las que mantuviere, incluidos sus padres, siempre que sea la encargada de su mantenimiento;

ii)Deducciones relativas a su salario o a sus ingresos salariales y deducciones por alquileres, intereses hipotecarios y gastos médicos, siempre que pueda demostrar que realmente es la encargada de realizar los pagos que le dan derecho a reclamar esas deducciones.

212.Las últimas estadísticas indican que, en la actualidad, las mujeres son cabezas de familia de 13,5% de los hogares jordanos; empero, los estudios realizados indican que esos hogares no son necesariamente los menos acomodados. En el cuadro 39 infra se presentan datos sobre la pobreza en relación con los hogares según tengan jefes o jefas de familia y cuál sea el estado civil de esos jefes o jefas. Como se verá, entre las mujeres que son cabezas de familia, las que están separadas de sus maridos constituyen la categoría más desfavorecida. Es evidente que la posición social, el grado de instrucción y el nivel del empleo de una mujer que sea cabeza de familia son, todos ellos, factores de importancia que influyen en el grado de pobreza que afecta al hogar de que se trate. Por consiguiente, la estrategia actualizada de la CNAM dedica una de sus secciones al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres que son cabezas de familia y a la simplificación de los procedimientos disponibles que, con arreglo a la ley jordana, las ayuden a resolver sus problemas cotidianos. Cabe señalar en este punto que el Primer Ministro ha pedido que el elemento básico del análisis sea la persona, además de la familia, cuando se realicen estudios sobre la pobreza y cuando se adopten medidas para simplificar los procedimientos emprendidos por el Gobierno en relación con las mujeres emigradas.

Cuadro 39

Las mujeres como cabezas de familia, por estado civil e incidencia de la pobreza en sus familias, en comparación con las familias cuyo jefe es un hombre

Estado civil de la persona que es cabeza de familia

Porcentaje de mujeres que son cabezas de familia

Incidencia de la pobreza en familias cuya cabeza es una mujer ( porcentaje )

Porcentaje de hombres que son cabezas de familia

Incidencia de la pobreza en familias cuya cabeza es un hombre ( porcentaje )

Viuda/viudo

76,2

15,6

1,5

16,9

Casada(o)

16,9

14,6

97,6

14

Divorciada(o)

3,6

19,6

0,1

40,2

Soltera(o)

2,9

1,8

0,8

15,3

Separada(o)

0,4

37,9

0

26,7

Fuente: Ministerio de Planificación y Banco Mundial (2004). Evaluación de la pobreza en Jordania.

213.El Fondo Nacional de Asistencia, que administra el Ministerio de Desarrollo Social, proporciona asistencia financiera a las familias de bajos ingresos, en especial a las encabezadas por una mujer. De conformidad con su Reglamento, el Fondo practica la discriminación positiva en favor de la mujer en cuanto al derecho a recibir asistencia del Fondo, como ya se señaló en el informe anterior presentado por Jordania al Comité. Según las propias estadísticas del Fondo, las familias encabezadas por una mujer representan un 55% de las familias que periódicamente solicitan asistencia financiera y 751 de los subsidios destinados a poner en marcha pequeñas empresas fueron otorgados a mujeres.

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

214.Hombres y mujeres tienen el mismo derecho a obtener un préstamo bancario, siempre y cuando el hombre o la mujer solicitante pueda proporcionar una garantía satisfactoria y demostrar que es capaz de reembolsar el préstamo: las mujeres solicitantes no deben cumplir condiciones especiales. En los últimos años se ha observado que las instituciones financieras suelen aceptar el salario de la mujer como garantía del préstamo, lo que ha facilitado a la mujer la obtención de préstamos de bancos privados, especialmente porque es mucho menos frecuente que una mujer esté en condiciones de ofrecer garantías de otro tipo, como por ejemplo bienes inmuebles o terrenos, que por lo general pertenecen a hombres. Sin embargo, ni siquiera esa ventaja es muy útil para la mujer de bajos ingresos o que no tiene un empleo estable. Por consiguiente, varias ONG e instituciones gubernamentales han instituido alternativas que reemplacen a los préstamos bancarios convencionales: son los denominados préstamos para un desarrollo sustentable. Mientras tanto, un estudio sobre los préstamos a estudiantes de universidades públicas ha permitido comprobar que, en promedio, el número de solicitantes mujeres que reciben préstamos estudiantiles (525,7) casi duplica el número de solicitantes varones (266); en cambio, en el caso de las universidades privadas, el número de mujeres que en promedio obtienen préstamos (5,8) es menor que la mitad del número de solicitantes varones que los reciben.

215.El Ministerio de Desarrollo Social supervisa dos programas crediticios: el Programa para familias productivas y el Programa de financiación de proyectos de cooperativas de crédito. Los objetivos del primero de esos programas son elevar el nivel de vida de las familias y las comunidades locales, incrementar las aportaciones de las familias al autoabastecimiento alimentario de éstas, infundir confianza en la capacidad, efectiva y potencial, de las comunidades y contribuir a la creación de empleo en ellas. Según un estudio reciente, las mujeres constituyen 14% de los beneficiarios del Programa. Las estadísticas propias del Ministerio de Desarrollo Social indican que durante el período 2001-2004 se aprobó la concesión de préstamos para 137 proyectos presentados por mujeres; hay que señalar, sin embargo, que la mayoría de esos proyectos promovían actividades compatibles con las funciones femeninas tradicionales. Por su parte, el Programa de financiación de proyectos de cooperativas de crédito procura alcanzar una serie de objetivos económicos y sociales relacionados con la eliminación de los problemas de la pobreza y el desempleo y con el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades destinatarias estableciendo pequeñas empresas que beneficien a las familias de bajos ingresos. Según el estudio mencionado supra, las mujeres representan 27% de los participantes en el Programa.

216.Varios organismos gubernamentales, entre otros la Fundación para la Gestión y el Incremento de los Bienes de las Viudas, el Fondo de Desarrollo y Empleo y el Instituto de Crédito Agrícola, junto con diversas ONG otorgan préstamos a pequeñas empresas. Además, en los últimos tiempos se han establecido una serie de instituciones de crédito en el marco del sistema de seguridad social.

217.Las estadísticas indican que a mediados de los años noventa, 5,3% del total de pequeños préstamos se concedía a mujeres y que, en 2001, ese porcentaje había aumentado a 12%. Aunque se trata de una proporción por cierto relativamente pequeña en comparación con el 88% de pequeños préstamos otorgados a hombres, investigaciones recientes demuestran que las instituciones que conceden préstamos exclusivamente a mujeres ostentan índices de reembolso y participación más altos que los organismos de crédito comunes. Digamos, a guisa de ejemplo, que la Asociación de Crédito para la Mujer ha otorgado hasta la fecha 102.000 préstamos por un total de más de $ 32 millones a 36.000 mujeres prestatarias y que ha conseguido una tasa de reembolso de 99,6%. Esto se puede atribuir en parte a que las mujeres sólo participan en pequeña medida en los programas de crédito para el público en general (no dirigidos a las mujeres en particular) y en parte a que las solicitantes de los préstamos de programas dirigidos exclusivamente a mujeres deben cumplir requisitos muy rigurosos. Por ejemplo, se les exige que tengan un garante y esa exigencia es difícil de satisfacer para las mujeres, especialmente por la índole de la sociedad jordana y por la limitada capacidad de acceso de la mujer a los recursos y los contactos.

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos de la vida cultural.

218.En Jordania, la mujer goza del mismo derecho que el hombre a participar en actividades de esparcimiento, deportes y juegos. En los establecimientos de enseñanza del Ministerio de Educación se supervisan los deportes en que participan los alumnos, como ya se señaló en el presente informe (véanse los párrafos 132 y 133 supra). Por su parte, el Alto Consejo para la Juventud administra una serie de clubes juveniles y recientemente ha revisado las condiciones y las bases de su prestación de apoyo: ahora los clubes reciben más ayuda financiera si cuentan con mujeres entre sus ejecutivos y miembros de los consejos de administración. En un estudio reciente se ha verificado que las mujeres tienen restringida su libertad para trasladarse a lugares públicos y, por lo tanto, las jóvenes tienen dificultades para participar en diversas actividades culturales, como por ejemplo asistir a reuniones públicas, hacer uso de las instalaciones de instituciones juveniles o pasar en tiempo en cibercafés. En el estudio se comprobó asimismo que las jóvenes jordanas no disponían de lugares aceptables para reunirse (fuera del hogar o sin participación de la familia) y, por consiguiente, les era difícil concurrir a sitios donde pudieran participar en deportes y juegos. En términos generales, la representación femenina es mucho menor que la masculina en los equipos deportivos: en efecto, en el año lectivo 2003-2004, los equipos deportivos de universidades públicas y privadas estuvieron representados, en promedio, por 25,2 mujeres y 119,6 varones.

219.Al mismo tiempo, un estudio sobre la mujer que cursa estudios superiores ha demostrado que las asociaciones estudiantiles están constituidas, en promedio, por 76,6 varones y 18,8 mujeres en la universidad pública y por 89 varones y 45 mujeres en la universidad privada. Cada consejo estudiantil está compuesto, en promedio, por 26,2 representantes varones y cinco representantes mujeres en la universidad pública y por 17 representantes varones y 3,3 representantes mujeres en la universidad privada.

220.También se puede señalar, al pasar, que en los centros penitenciarios y de rehabilitación para mujeres supervisados por el Ministerio de Seguridad Pública se desarrollan programas de capacitación y rehabilitación para las internas. Mientras dura su detención, las mujeres siguen cursos de capacitación de distinto tipo, participan en una serie de actividades culturales y reciben tratamiento psicológico en procura de su rehabilitación y reinserción social.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las dispos i ciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

221.Tal como están las cosas, la actividad económica de la mujer rural es reducida: tan sólo 9,6% de las mujeres rurales son económicamente activas. En 2003, las mujeres empleadas en el sector agrícola representaban apenas 2,1% de las mujeres empleadas en la totalidad de los sectores. Sin embargo, dicho porcentaje parece lógico si se tiene en cuenta que ese año el sector agrícola representó el 2,1% del producto interno bruto (PIB) de Jordania. Únicamente tenía empleo en la agricultura 3,6% de la fuerza laboral del país, incluido 3,8% de la totalidad de los hombres económicamente activos. Estas estadísticas no comprenden datos sobre las mujeres que trabajan en el sector no estructurado de la economía, en el sector agrícola pero sin remuneración alguna o en actividades agropecuarias limitadas a la producción de alimentos para la familia; cabe mencionar aquí que, de conformidad con cierto estudio, la participación de la mujer en el sector de la agricultura se acerca al 4%. En ese mismo estudio se ha comprobado que 12% de las mujeres económicamente activas en el sector de la agricultura tienen empleos remunerados como trabajadoras agrícolas. En otro estudio recientemente publicado se llegó a la conclusión de que, si bien las mujeres representan en realidad 20% de la mano de obra agrícola, 34% realizan trabajos no remunerados; también se verificó que las mujeres eran propietarias de nada más que 3% de los terrenos agrícolas del país.

222.Cabe señalar al pasar que el Ministerio de Agricultura ha empezado a prestar atención preferente al papel que desempeña la mujer en el sector de la agricultura, especialmente en lo que atañe a la capacitación de la mujer rural y a los servicios destinados a ella. El Ministerio presta esos servicios por conducto de su Oficina de Género, que ha ejecutado una serie de proyectos que abarcan temas tales como la diversificación de las fuentes de ingresos, la gestión de los recursos agrícolas en Kerak y Tafila, la explotación de la tierra en sociedad y el incremento de los ingresos de la mujer rural en las regiones orientales de Jordania. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos desplegados, el desempleo sigue siendo un problema para la mujer rural: en efecto, mientras en 2004 la tasa de desempleo de las mujeres rurales llegaba a 21,8%, era de 15,2% para los hombres que trabajaban en zonas rurales y de 15,4% para las mujeres que vivían en zonas urbanas.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.

223.Aunque el Plan de Desarrollo Socioeconómico del Gobierno de Jordania correspondiente al período 1999-2003 no comprende ninguna sección dedicada exclusivamente a la mujer rural, la preocupación del Gobierno por su situación se pone claramente de manifiesto en las secciones relativas al desarrollo agrícola y al desarrollo municipal. Las mujeres rurales contribuyeron a la preparación de esas partes del Plan en su calidad de miembros de los comités constituidos expresamente con ese propósito, aunque es justo señalar que esa contribución fue en gran parte simbólica, habida cuenta de que en el comité que se ocupó del desarrollo municipal no había más que dos mujeres. El Plan de Desarrollo Socioeconómico para 2004-2006 incluye entre sus objetivos relativos al sector agrícola los de “reforzar el papel del sector de la agricultura en el desarrollo rural, reducir los índices de pobreza, controlar los movimientos migratorios de las zonas rurales a las urbanas e incrementar la participación de la mujer en el desarrollo”. Por otra parte, el tema del desarrollo de las comunidades locales es abordado por organizaciones que trabajan en esa esfera y se esfuerzan por conseguir no sólo que la mujer participe en el proceso sino también que el desarrollo de las comunidades locales sea considerado un tema aparte en la planificación de los proyectos de desarrollo.

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.

224.En Jordania hay ahora, por todas partes, centros de atención de salud que prestan servicios sumamente accesibles. Todo pueblo cuenta con un centro de atención de salud, un médico y una partera que trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, es más difícil obtener datos precisos sobre esos centros y la calidad de los servicios que ofrecen que sobre los centros y los servicios de zonas urbanas. La atención temprana es de fácil acceso: los últimos datos estadísticos disponibles indican que 99% de las mujeres jordanas recibieron atención temprana de un especialista competente en el campo de la salud (médico, enfermera o partera autorizada) durante el embarazo de su último hijo en el curso de los últimos cinco años anteriores a la encuesta de salud de la población y la familia de 2002. En esta esfera, las diferencias entre las mujeres rurales y las que viven en zonas urbanas son insignificantes: reciben atención 99% de las mujeres urbanas y 97% de las rurales.

225.Recientes encuestas demuestran que las condiciones de salud de la mujer rural ha ido mejorando constantemente. La tasa total de fecundidad de las mujeres rurales de 15 a 49 años de edad disminuyó de 5 en 1997 a 4,2 en 2002 y la correspondiente a las mujeres de zonas urbanas descendió de 4,22 en 1997 a 3,5 en 2002. El tamaño de la familia es de 5,5 personas en las zonas urbanas y de 6,2 personas en las zonas rurales.

226.En la actualidad, 55,8% de las mujeres jordanas casadas, consideradas en conjunto las zonas rurales y urbanas, utilizan algún método de planificación familiar: se incluyen en dicho porcentaje las mujeres casadas que recurren tanto a métodos modernos (41,2%) como a métodos tradicionales (17%). En general, las mujeres que viven en zonas urbanas muestran una mayor tendencia que las mujeres rurales a utilizar métodos anticonceptivos: las tasas de utilización de esos métodos son de 57,5% para aquéllas y de 50,5% para éstas.

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.

227.Las instituciones que ejecutan programas de la seguridad social en las zonas rurales no representan más de 1% del total de entidades que desarrollan ese tipo de programas; esto se refleja en el hecho de que las mujeres empleadas en el sector de la agricultura que recibían prestaciones de la seguridad social representaban en 2002 tan sólo 9% de las 8.308 personas aseguradas que trabajaban en dicho sector.

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.

228.En general, se puede decir que las escuelas imparten enseñanza por igual tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Como indica el cuadro 41 infra, mientras las escuelas para varones de los pueblos representan 50% de la totalidad de escuelas para varones del país, las escuelas para niñas de los pueblos representan 42,7% de las escuelas para niñas de Jordania. Por su parte, las escuelas mixtas de los pueblos representan 40% de la totalidad de escuelas mixtas de Jordania. Sin embargo, en las zonas rurales asisten a la escuela tan sólo 88,8% de las niñas en edad escolar, mientras que el porcentaje correspondiente a los varones es de 91,7%.

Cuadro 41

Distribución de las escuelas por sexo de sus alumnos en las zonas urbanas y en los pueblos (año lectivo 2002-2003)

Escuelas de varones

Escuelas de niñas

Escuelas mixtas

Total

Zonas urbanas

625

457

1 853

2 935

Pueblos

625

341

1 240

2 206

Total

1 250

798

3 093

5 141

Fuente: Ministerio de Educación (2003). Datos estadísticos sobre la educación correspondientes al año lectivo 2002-2003.

229.Los datos estadísticos del Ministerio de Educación correspondientes al año escolar 2002-2003 indican que las maestras de escuela que enseñaban en los pueblos representaban 35,6% de la totalidad de las maestras empleadas en Jordania; por su parte, los maestros de escuela de los pueblos representaban 40,6% de los maestros del país. Estos datos ponen de manifiesto que el Gobierno presta cada vez más atención al desarrollo del campo y de los pueblos. Las alumnas representaban 50,6% del alumnado total de las escuelas de los pueblos.

230.En lo que se refiere a la capacitación de la mujer rural, un estudio reciente comprobó que 48,5% de las mujeres que vivían en zonas rurales habían sido adiestradas para llevar a cabo tareas agrícolas; ese porcentaje es más alto que el de los hombres, pues sólo 36,4% de los varones residentes en zonas rurales habían sido adiestrados para efectuar esas tareas.

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena.

231.En 2004 había en Jordania 970 asociaciones cooperativas, incluidas 187 cooperativas agrícolas y 57 cooperativas de mujeres. Sin embargo, no se han realizado estudios acerca de las cooperativas y los datos disponibles no son suficientes para que pretendamos hacer una evaluación bien fundada de su eficacia en cuanto a la creación de oportunidades económicas en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. En el cuadro 4 supra se ofrecen datos sobre las asociaciones de mujeres rurales. Es digno de destacar que las ONG y las organizaciones internacionales que trabajan en la esfera del desarrollo facilitan la obtención de préstamos para ayudar a la mujer a generar sus propias oportunidades económicas. Esas iniciativas se examinarán en el párrafo 233 infra.

f) Participar en todas las actividades comunitarias.

232.La falta de datos estadísticos apropiados impide evaluar el grado de participación cuantitativa y cualitativa de la mujer en las actividades comunitarias. Cabe señalar, sin embargo, que la mujer participa en distintos tipos de actividades sociales de carácter oficioso, que entrañan formas de participación quizás más valiosas que si se tratara de actividades oficiales. En general, es urgente y necesario determinar y caracterizar con más precisión las condiciones de vida de la mujer rural.

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.

233.En Jordania, no sólo las ONG locales e internacionales sino también las instituciones de crédito agrícola facilitan préstamos a la mujer rural tanto para mitigar los fenómenos del desempleo y la pobreza como para activar el papel de la mujer en la obtención de fuentes diversificadas de ingresos para sus familias en las zonas rurales. Varios estudios han demostrado que 95% de los préstamos otorgados a las familias rurales son manejados por mujeres y lo cierto es que la familia rural cuyo sostén es una mujer ha sido expresamente la destinataria de esos préstamos. En virtud del proyecto que procura diversificar las fuentes de los ingresos familiares, han tenido acceso al crédito mujeres prestatarias de 1.707 de las 6.433 familias rurales que constituían la totalidad de las participantes: en otras palabras, las mujeres representaban 27% de los prestatarios beneficiados por el proyecto. También las instituciones de crédito agrícola facilitan préstamos para proyectos aprobados y, hasta la fecha, han logrado obtener esos préstamos 816 mujeres de un total de 4.166 prestatarios rurales. Recientes estudios han demostrado que, si se consideran todas las formas de crédito agrícola, las mujeres obtuvieron 19,6% de los préstamos aprobados en 2001. Aunque en esos estudios se verificaron grandes diferencias entre las distintas partes del país y se comprobó que las mujeres rurales de la región meridional constituían la porción más grande de solicitantes de crédito favorecidos, no es posible sacar conclusiones acerca de las causas de la disparidad tre las tres regiones del país.

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

234.De conformidad con los últimos datos proporcionados por el Departamento de Estadística, se estima que viven en las zonas rurales de Jordania 945.700 personas, que representan 17,7% de la población total del país. Los datos estadísticos de esa misma fuente indican que, en todo el territorio jordano, los servicios de energía eléctrica llegan a 99,7% de la población en su conjunto y a 98,7% de la población rural. Se distribuye agua potable en 82,8% de las viviendas de las zonas rurales y en 86,5% (un porcentaje un poco mayor) de las viviendas de las zonas urbanas. Aunque tan sólo 6,5% de las viviendas de zonas rurales están conectadas a una cañería matriz de aguas de alcantarilla, 73,4% de las viviendas de zonas urbanas disponen de sistemas de alcantarillado.

Sección IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las et a pas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

235.En Jordania, la mujer es igual al hombre ante la ley en todos los aspectos: como parte actora, parte demandada, testigo o persona imputada —o víctima— de un delito penal. Las personas de ambos sexos tienen el mismo derecho a entablar acciones judiciales. Asiste a ciudadanos y ciudadanas el mismo derecho a que un tribunal entienda en las causas en que sean partes y a litigar contra cualquier organismo gubernamental o no gubernamental sin discriminación alguna. Si bien el testimonio de un hombre es igual al de dos mujeres en los tribunales de la sharia, de conformidad con la ley islámica, en los tribunales del fuero civil se considera que el testimonio de una mujer y el de un hombre tienen el mismo peso.

236.La profesión de la abogacía nunca ha quedado restringida a los hombres. Las mujeres pueden recibirse y de hecho se reciben de abogadas y, aunque todavía son pocas, el número de las que son miembros de prestigio del Colegio de Abogados crece constantemente, a pesar de que la práctica del derecho ha sido tradicionalmente considerada como profesión masculina. Según los registros del Colegio, 17,4% de sus miembros eran mujeres en 2003. Esa cifra es válida para el país en su conjunto, pero lo cierto es que en algunas de las gobernaciones del país las abogadas son más numerosas que en otras. En la capital, Ammán, 25,8% de los abogados son mujeres, mientras que en Aqaba el porcentaje se reduce a 4,8% y en Tafila no hay ninguna mujer abogada. Cabe señalar asimismo que esas cifras no indican el verdadero número de mujeres abogadas que hay en Jordania, sino tan sólo el número de las matriculadas en el Colegio de Abogados. La matriculación en el Colegio está reservada a los abogados en ejercicio de su profesión y es por lo tanto posible que no figuren en sus registros algunas mujeres que han estudiado derecho pero carecen de práctica profesional como abogadas.

237.Con arreglo a la legislación jordana, hombres y mujeres tienen idéntica capacidad jurídica en materias civiles: por ejemplo, en la firma de contratos, la administración de bienes y la participación en negocios. En sus observaciones finales y recomendaciones con respecto a los informes inicial y segundo de Jordania (párrafo 34), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que la legislación jordana prohibiera que la mujer firmase contratos en su propio nombre y consideró que esa restricción de los derechos femeninos no era compatible con la condición jurídica de la mujer enunciada en la Constitución de Jordania. De hecho, a lo largo de su evolución, las leyes jordanas jamás han prohibido que una mujer concertara un contrato en su propio nombre. El contrato matrimonial, por ejemplo, se define en la Ley del Estatuto Personal como contrato entre un hombre y una mujer que legalmente se puedan casar.

238.Sin embargo, por más que las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres ante la ley, lo cierto es que muchas de ellas desconocen sus derechos. Por esta razón, en los últimos años varias organizaciones comunitarias y ONG han organizado talleres para concienciar a las mujeres y han desarrollado programas para informarlas de los derechos que les reconoce la ley. Indudablemente, la presión social es una de las razones por la cuales la mujer no suele insistir en la reclamación de sus derechos y, por lo tanto, es fundamental seguir trabajando para que la mujer en particular y la sociedad en general capten mejor el concepto esencial de la igualdad entre los géneros y no se limiten a conocer el enunciado de la ley.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

239.Las disposiciones de las leyes jordanas relativas a la capacidad jurídica de la mujer no han sido reformadas en los últimos años. La capacidad jurídica de la mujer no está restringida de ninguna manera.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libr e mente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

240.Jordania mantiene su reserva con respecto a este párrafo del artículo 15 de la Convención, aunque en esta esfera la mujer goza efectivamente, en la práctica, de los mismos derechos que el hombre. Como se señaló en el segundo informe periódico presentado por Jordania al Comité, la libertad para elegir la residencia y el domicilio se rige por la Ley del Estatuto Personal que, de conformidad con la sharia, establece que la mujer debe vivir en el domicilio de su marido y ha de acompañarlo si éste cambiara de domicilio. Por otra parte, tanto la ley islámica como la legislación jordana otorgan a la mujer el derecho a estipular en su contrato de matrimonio que su marido no la puede obligar a cambiar su lugar de residencia ni exigirle que deje el país o vaya a vivir a un país determinado. Resulta claro, pues, que la ley protege a la mujer cuando le otorga el derecho a imponer condiciones de ese tipo. Por desgracia, la mayoría de las mujeres no son conscientes de que les asiste ese derecho y, por consiguiente, no tienen la posibilidad de ejercerlo; por otra parte, incluso las mujeres que están enteradas de su derecho no lo suelen ejercer por las presiones sociales y familiares que soportan.

241.En el párrafo 35 de sus observaciones finales y recomendaciones con respecto al segundo informe periódico, el Comité solicitó a Jordania que retirase su reserva al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención. Es importante destacar que no hay en la ley jordana absolutamente nada que impida que la mujer concierte contratos, como por ejemplo los de compra y venta. La Ley del Estatuto Personal incluye entre sus disposiciones relativas al matrimonio algunos elementos derivados de la sharia, y esto se examinará en el párrafo 248 infra. En cuanto a la cuestión de la libertad de la mujer a circular libremente, con arreglo a la ley jordana el marido ya no tiene, desde 1976, la atribución de impedir que su esposa viaje. Por consiguiente, resulta claro que la mujer goza de la misma libertad que el hombre para circular libremente o viajar. Además, aunque es cierto que determinadas barreras sociales limitan la posibilidad de que una mujer viaje sin la compañía de su marido, en la práctica son muchas las mujeres que viajan solas: las estudiantes, por ejemplo, viajan a menudo solas para ir a universidades situadas en distintos puntos del país o en el exterior, lejos de sus hogares.

242.Cabe señalar aquí que el Gobierno de Jordania ha emprendido la tarea de introducir profundas reformas en la legislación: por ejemplo, en la Ley del pasaporte (Ley No. 5 de 2003), que se examinó en el párrafo 93 supra. Esas reformas contribuirán a generar en los años venideros grandes cambios en la esfera de la libre circulación de la mujer; por consiguiente, a su debido tiempo, quizás Jordania pueda reconsiderar su posición y retirar su reserva al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

243.En lo que se refiere al matrimonio y las relaciones familiares, la ley jordana se basa en las enseñanzas del Islam, de conformidad con la sharia (el Corán y la Tradición del Profeta Mahoma) y las cuatro escuelas de derecho islámico, la más importante de las cuales es la Hanafita. La Oficina del Cadí Principal (el decano de los jueces de la sharia) es el órgano con competencia para entender en cuestiones relacionadas con el estatuto personal de los ciudadanos jordanos musulmanes, en tanto que los tribunales eclesiásticos de las diversas iglesias cristianas entienden en esas cuestiones cuando se trata de sus respectivos adeptos. El Gobierno de Jordania ha introducido diversas enmiendas en la Ley del Estatuto Personal para compatibilizarla con las disposiciones de la sharia (para un análisis más pormenorizado véase el siguiente párrafo).

a) El mismo derecho para contraer matrimonio.

244.De conformidad con la sharia, la capacidad jurídica para contraer matrimonio queda supeditada, en el caso del matrimonio de una virgen, al consentimiento de su representante legal. Cuando no se pueda hallar al representante legal o cuando éste se rehúse a conceder su autorización, es decir, cuando niegue su consentimiento sin una razón valedera, el Cadí se constituirá en representante legal de la virgen y adquirirá el derecho a prestar su consentimiento al matrimonio. La mujer divorciada o viuda de más de 18 años de edad puede concertar un contrato matrimonial sin necesidad de obtener el consentimiento de su representante legal. En todos los casos, la mujer puede concertar el contrato de matrimonio en su propio nombre: la ley no requiere que el contrato se concierte en nombre de su representante legal. La ley establece que las partes en el contrato deben ser siempre un hombre y una mujer; el representante legal no es parte en el contrato y, por lo tanto, su consentimiento no condiciona su validez. La mujer puede recurrir a un tribunal si el padre le impide casarse. En cuanto a las confesiones cristianas, las condiciones que imponen las iglesias católicas orientales consisten en que ambas partes presten su consentimiento y firmen el certificado de matrimonio. El derecho canónico de la Iglesia Ortodoxa Griega también requiere que ambas partes presten consentimiento al matrimonio.

245.La mujer y el hombre tienen los mismos derechos a partir de la concertación del contrato. Por ejemplo, tanto ella como él pueden agregar condiciones, siempre que resulten beneficiosas para una de las partes, sean compatibles con los fines del matrimonio y no entrañen algo que esté prohibido por la ley. Cualquiera de las partes puede cambiar de parecer y decidir que no contraerá matrimonio; se requiere que el matrimonio sea ofrecido y aceptado por cada uno de los contrayentes o sus respectivos representantes cuando se reúnan para concertar el contrato. Sin embargo, con arreglo a la sharia, la situación del hombre no es del todo la misma que la de la mujer. Por ejemplo, un hombre musulmán se puede casar con una mujer que profese otra religión monoteísta (una mujer cristiana o judía, por ejemplo), mientras que una mujer musulmana no se puede casar con un hombre que no sea musulmán, pues su matrimonio se consideraría nulo.

246.Para ofrecer otro ejemplo, recordemos que la sharia permite que un hombre se case con más de una esposa (puede tener dos, tres o cuatro esposas), siempre que se cumplan determinadas condiciones, que fueron expuestas en el segundo informe periódico de Jordania al Comité. En el párrafo 37 de sus observaciones finales y recomendaciones con respecto a ese segundo informe, el Comité instó al Gobierno a reconsiderar las leyes relativas a la poligamia. Al respecto, cabe señalar que se han introducido diversas reformas positivas en la legislación, que por cierto se ajusta todavía al marco de la sharia, como se verá en el párrafo 248 infra. Como cuestión práctica, la incidencia de la poligamia en Jordania es muy baja: en 93,2% de los hogares jordanos sólo hay una esposa; las esposas son dos, tres y cuatro en 5,9%, 0,9% y 0,03% de los hogares, respectivamente. La poligamia es más común en las zonas rurales que en las urbanas: en 2002 había dos esposas en 8,1% de los hogares rurales y tres en 1,4%. Todas las confesiones cristianas consideran que la poligamia es ilícita.

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento.

246.Con arreglo a la ley jordana, la mujer tiene derecho a elegir libremente marido; se considera que el matrimonio forzado es lo que la sharia llama fâsid (literalmente “viciado”, “anulable”), es decir, en este contexto, válido si las partes convienen en su validez y nulo si no convienen en ella; según una interpretación ligeramente distinta, el contrato matrimonial es nulo y sin valor mientras no se obtenga el consentimiento de las partes pero se hace válido si se obtiene ese consentimiento. Si la mujer persistiere en su negativa a prestar su consentimiento, el contrato quedará invalidado. Sin embargo, a pesar de la ley, la costumbre social sigue permitiendo que el padre, o la familia, imponga la obligación de contraer matrimonio a las hijas que vivan bajo el mismo techo. Con arreglo al Código Penal jordano, constituye un delito obligar a casarse a una niña de menos de 15 años o ayudar o instigar a que se celebre el matrimonio forzado de una muchacha menor de 18 años sin el consentimiento de su representante legal. Una reciente encuesta ha demostrado que el poder del marido o de la familia sobre una mujer es para ésta un aspecto desagradable de la vida hogareña. A decir verdad, 24% de las mujeres entrevistadas declararon que ese poder era el aspecto más desagradable de su vida familiar; por su parte, 16% manifestaron que lo más ingrato era la falta de apoyo de la familia y 6% se quejaron fundamentalmente de que todo el trabajo de atender la casa y cuidar a los niños se realizara a expensas de la mujer.

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución.

247.Jordania mantiene su reserva a este inciso del primer párrafo del artículo 16 de la Convención porque es incompatible con la sharia. De conformidad con la legislación jordana, el matrimonio no se basa en la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges, sino en la reciprocidad: en otras palabras, los derechos de la esposa corresponden a los deberes del marido y los derechos del marido corresponden a los deberes de la esposa. Digamos a guisa de ejemplo que la esposa tiene derecho a que el marido la mantenga y el marido tiene el correspondiente derecho a que la esposa lo obedezca y viva bajo su mismo techo. El material explicativo incluido en el segundo informe periódico presentado por Jordania al Comité no ha dejado de ser pertinente en lo que atañe al derecho de la esposa a una vivienda y la dote y a todo lo que se relacione con el divorcio, el antagonismo y la discordia o con el divorcio arbitrario. La situación de las comunidades cristianas es en gran medida la misma: con arreglo al derecho canónico, la esposa debe seguir al marido y vivir donde él viva. Si se niega a hacerlo, abandona la casa del marido o no permite que éste entre la casa mientras ella esté allí, o si no acepta ir con el marido a su nuevo hogar sin excusa válida y justa, es considerada desobediente y pierde su derecho a ser mantenida. Los musulmanes y las diversas confesiones cristianas están de acuerdo en que el marido debe mantener a la esposa, aunque sea rica y no le falte nada.

248.Sin embargo, el Gobierno de Jordania promulgó la Ley provisional No. 82 de 2001, que reforma la Ley del Estatuto Personal, pues modifica algunas de sus disposiciones relacionadas con la poligamia, la manutención de la esposa con empleo remunerado y la rescisión del contrato matrimonial. El artículo 6 de la Ley, en su forma enmendada, reza así:

a)Antes de la concertación del contrato de matrimonio con una segunda esposa, el juez verificará:

i)Si el marido tiene la capacidad financiera de pagarle una dote y subvenir a su manutención, y

ii)Si la segunda esposa en perspectiva ha sido informada de que su futuro esposo ya tiene una esposa;

b)El tribunal informará a la primera esposa de que se concertará un contrato de matrimonio con una segunda esposa antes de que ese contrato quede concertado.

249.El artículo 63 de la Ley original, que se refiere a las modificaciones del contrato matrimonial y a los efectos que ellas producen, también se ha reformado mediante la adición de lo siguiente: “… siempre que la modificación haya sido autenticada por un juez”. Esta reforma se introdujo para garantizar el derecho de la mujer a la dote y protegerla de posibles fraudes del marido que pretenda obligarla a renunciar a esa dote o a aceptar la reducción de su importe. El artículo, en su forma enmendada, reza así: “El marido puede aumentar el monto de la dote y la mujer aceptar su reducción, después de haberse concertado el contrato, siempre que ambas partes tengan plena capacidad legal para actuar y que la modificación esté autenticada oficialmente por un juez. El monto modificado de la dote se registrará en el contrato original si la otra parte acepta su aumento o reducción con ocasión de llevarse a cabo la reunión organizada para firmar el contrato”.

250.La cuestión del derecho a rescindir un contrato de matrimonio se abordó en una enmienda mediante la cual se otorga a la esposa más libertad para rescindirlo, si así lo desea. La enmienda se materializó en dos nuevos párrafos, el b) y el c), que se añadieron al artículo 126 de la Ley original. El artículo 126, en su forma enmendada, reza así:

a)Siempre que, antes de la consumación del matrimonio, salga a la luz que el futuro marido, por haberlo admitido o por haberse comprobado, carece de medios para pagar la parte inicial de la dote, en todo o en parte, la esposa podrá pedir al juez la rescisión del contrato. El juez concederá un período de gracia de un mes y si la dote no se hubiere pagado al término de ese período, el contrato de matrimonio entre las partes se anulará. En ausencia del futuro esposo y en caso de que no se conozca su lugar de residencia, o cuando el marido carezca de bienes con los que se pueda recobrar la dote, el contrato de matrimonio se anulará de inmediato;

b)Antes de la consumación del matrimonio o del comienzo de la intimidad entre los cónyuges, la esposa podrá pedir al juez su separación del marido, siempre que esté dispuesta a devolver la dote recibida y el importe de los gastos realizados por el marido para celebrar el matrimonio. El marido podrá optar por recibir el monto correspondiente en efectivo o en especie. Si el marido se negara a conceder la libertad a su esposa, el juez anulará el contrato de matrimonio después de asegurarse de que se han devuelto la dote y el dinero gastado para casarse;

c)Después de la consumación del matrimonio o del comienzo de la intimidad entre los cónyuges, éstos podrán convenir en divorciarse. Si no llegan a un acuerdo y la esposa pide el divorcio alegando que detesta vivir con su marido, que no hay manera de seguir viviendo juntos como cónyuges y que, por consiguiente, teme que le resulte imposible cumplir los preceptos divinos; si señala, además, que para redimirse está dispuesta a renunciar a sus derechos matrimoniales y que desea divorciarse de su marido y devolverle la dote recibida, el tribunal procurará que los cónyuges se reconcilien. Si la reconciliación resultare imposible, el tribunal nombrará a dos árbitros para que, en un plazo de treinta días como máximo, trabajen constantemente por lograr que los cónyuges se reconcilien. Si al término de ese plazo los cónyuges no se hubieren reconciliado todavía, el tribunal declarará solemnemente que quedan divorciados de manera irrevocable.

251.Aunque la cuestión del divorcio por petición de la esposa (definido como divorcio a cambio de la exención general de las obligaciones matrimoniales) fue abordada en la Ley original, esa exención general quedaba supeditada a que el marido consintiera en divorciarse. Con arreglo a la Ley reformada, no se requiere el consentimiento del marido. La Ley provisional otorga a la mujer la oportunidad de rescindir el contrato matrimonial sin necesidad de demostrar que su marido sufre alguna enfermedad o tiene algún defecto: tan sólo se requiere que la mujer manifieste abiertamente que detesta vivir con él. La mujer dispone, pues, de una nueva opción que salvaguarda su estado emocional al evitar que tenga que enumerar sus razones en detalle.

252.Los últimos datos estadísticos disponibles indican que del millar de mujeres que en 2004 presentaron demandas de divorcio ante los tribunales, 239 obtuvieron el divorcio, 521 retiraron sus demandas y 242 vieron aplazadas sus causas hasta 2005. Es interesante señalar que las mujeres que lograron hacer valer su derecho a divorciarse pertenecían a distintos grupos de edad: 102 tenían menos de 30 años, 96 tenían entre 30 y 39 años y las 41 restantes tenían más de 40 años. Los datos estadísticos relativos a su grado de instrucción pusieron de manifiesto que la mayoría de esas mujeres sabían leer y escribir, aunque también habían obtenido su divorcio 40 analfabetas.

253.El artículo 134, que estipulaba que la indemnización que debía pagarse a la esposa no podía exceder del equivalente a un año de pensión alimentaria, también ha sido reformado; ahora reza así:

“Si el marido repudia a su esposa de manera arbitraria, sin causa legítima, y la mujer exige indemnización, el juez ordenará que se le pague una indemnización cuyo monto oscilará entre el equivalente a un año de pensión alimentaria como mínimo y el equivalente a tres años de pensión alimentaria como máximo; para determinar ese monto, el juez tendrá en cuenta si el marido dispone de fortuna o está en la pobreza: si es rico, la indemnización se pagará de una vez y, si es pobre, se pagará en varias cuotas. La indemnización se otorgará sin perjuicio de los otros derechos matrimoniales de la esposa.”

Esta reforma pretende ser un elemento de disuasión que ponga coto al divorcio arbitrario: con arreglo a la Ley original, la indemnización no pasaba del equivalente a un año de pensión alimentaria; en cambio, de conformidad con la Ley reformada, el equivalente a un año de pensión alimentaria es el mínimo de la indemnización, que también puede llegar a un máximo de tres años de pensión alimentaria.

254.En este punto cabe referirse al programa nacional de acción que auspicia la CNAM: es un programa desarrollado sobre la base de las enseñanzas dejadas por experiencias previas en el marco de campañas de concienciación y apoyo. Su finalidad es convertir las demandas de la Comisión en reformas tanto del artículo 340 del Código Penal como de diversas disposiciones de la Ley del Estatuto Personal mediante la realización de una campaña dirigida a los miembros de la Cámara de Diputados para conseguir su apoyo. El programa nacional de acción es eficaz porque cuenta con el respaldo del Consejo Supervisor de la CNAM, presidido por Su Alteza Real, la Princesa Basma bint Talal, y de diversos líderes religiosos: con él se ha conseguido que se celebraran sesiones de estudio intensivo con los miembros de la Asamblea Nacional y se organizaran reuniones entre ellos y las candidatas electas.

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.

255.Como hemos visto, el tipo de familia legalmente aceptado y socialmente reconocido en Jordania es el matrimonio entre un hombre y una mujer y, por lo tanto, Jordania mantiene su reserva a este inciso del párrafo primero del artículo 16 de la Convención porque es incompatible con la legislación jordana, que deriva de la sharia. Con arreglo a la ley jordana, la crianza de los hijos incumbe tanto al marido como a la esposa y los intereses de esos hijos son tenidos en debida cuenta, tal como se señaló en el segundo informe periódico presentado por Jordania al Comité. Diversas ONG, con el apoyo de los tribunales que aplican la sharia, abogan por el establecimiento de un régimen de visitas al hogar que corresponda; la sharia está de acuerdo con la idea que encierra esta propuesta y los jueces ya han emitido órdenes de visita. Recientes datos estadísticos de la Oficina del Cadí Principal indican que en el año 2004 los tribunales que aplican la sharia entendieron en 1005 causas relativas a solicitudes de autorización de visitas, 527 presentadas por hombres y 478 por mujeres.

256.El artículo 163 de la Ley del Estatuto Personal, según el cual también el abuelo paterno tenía el mismo derecho de visita, ha sido derogado y reemplazado por las siguientes disposiciones:

a)La madre y el representante legal tienen el mismo derecho a visitar a un niño o niña que viva con otra persona a cargo de su custodia;

b)Si hubiere disenso en relación con las visitas, la madre y el representante legal tendrán derecho a ver al niño o la niña una vez por semana; los abuelos maternos, una vez por mes, y otras personas con derecho de visita, una vez por año;

c)El juez determinará la oportunidad y el lugar de la visita teniendo en cuenta los intereses primordiales del niño o la niña si las partes no se pusieran de acuerdo.

257.En cuanto a la consideración de los intereses de los hijos, cabe señalar que el artículo 27 del Código Penal ha sido reformado por la Ley provisional No. 86 de 2001: se le ha añadido un nuevo inciso, en virtud del cual si ambos cónyuges fuesen condenados a cumplir una pena de menos de un año de prisión, cada uno de ellos la cumplirá por turno para que el otro pueda cuidar a sus hijos menores de 18 años, a condición de que tengan residencia permanente en el país. No había una disposición semejante en el Código original. Una vez más, se comprueba que el Gobierno de Jordania ha contraído el compromiso de tener en cuenta los intereses fundamentales de los hijos.

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

258.Ninguna disposición de las leyes jordanas restringe el derecho de la mujer a decidir el número de sus hijos y el espaciamiento de sus embarazos. El Ministerio de Salud, el Alto Consejo de Población y diversas ONG organizan talleres educativos y desarrollan programas de promoción de métodos de planificación familiar. Los últimos datos estadísticos disponibles indican que, en la actualidad, 56% de las mujeres casadas utilizan en Jordania alguna forma de planificación familiar: en ese porcentaje se incluyen 39% que recurren a métodos modernos y 17% que emplean métodos tradicionales.

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.

259.En las disposiciones de la legislación jordana relativas a los conceptos de tutela, curatela y custodia se sigue considerando que el padre es la persona legalmente responsable de sus hijos, pues los tres conceptos están indisolublemente ligados al concepto de responsabilidad en materia de atención y manutención. En caso de fallecimiento o ausencia del padre y del abuelo paterno, la responsabilidad legal se delega en la madre. En cuanto a la adopción, esta práctica es incompatible con la sharia, que promueve la acogida y la crianza en el hogar en vez de la adopción, razón por la cual los niños llevan sus apellidos originales y no los de sus padres adoptivos.

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación.

260.A pesar de que se han introducido algunas enmiendas en las disposiciones de la legislación jordana relativas a la elección de una profesión o una ocupación, Jordania mantiene su reserva a este inciso del primer párrafo del artículo 16 de la Convención. En el párrafo 37 de sus observaciones finales y recomendaciones con respecto a los informes inicial y segundo de Jordania, el Comité exhortó al Gobierno a reformar la Ley del Estatuto Personal. Cabe señalar al respecto que la ley jordana no restringe el derecho de la mujer a elegir su apellido: la mujer puede mantener el que tenía antes de casarse, en cuyo caso se insertará en los registros oficiales una nota en que se indique que ha contraído matrimonio. Más bien, la reserva de Jordania tiene que ver con el trabajo de la mujer y su derecho a la manutención. En la nueva enmienda se estipula que una vez que el marido ha consentido en que su esposa trabaje fuera del hogar, no puede retractarse en caso de que ella quiera volver a trabajar fuera del hogar después de haber dejado de hacerlo por algún tiempo o de que elija una ocupación diferente. Por otra parte, la esposa mantiene su derecho a ser mantenida, a diferencia de lo que ocurría con la Ley original, y quizás esto tenga repercusiones positivas y abra la posibilidad de que, en algún momento, Jordania retire su reserva. El artículo 68 de la Ley original del Estatuto Personal estipulaba que la mujer perdía su derecho a la manutención si trabajaba fuera del hogar sin el consentimiento del marido. En la Ley provisional ese artículo ha sido derogado y reemplazado por las siguientes disposiciones:

“La mujer casada que trabaje fuera del hogar tendrá derecho a ser mantenida siempre que:

i)Su trabajo sea lícito, y

ii)Su marido preste su consentimiento, explícita o implícitamente, para que trabaje; una vez que lo haya prestado sólo podrá retractarse por alguna razón válida y en la medida en que la esposa no resulte perjudicada por la retractación.”

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

261.Ninguna disposición de la legislación jordana impide que una mujer posea, compre o gestione bienes, independientemente de que haya obtenido esos bienes por herencia o mediante una transacción comercial privada. Ese derecho, con sus consecuencias jurídicas y prácticas, se examinó pormenorizadamente en el párrafo 7 supra. Datos de la Dirección de Tierras y Agrimensura revelan que en Jordania 15,44% de los propietarios de bienes inmuebles son mujeres (un porcentaje superior al 10% indicado en el anterior informe de Jordania al Comité). Sin embargo, subsisten obstáculos sociales como los siguientes:

i)A veces, el padre renuncia en vida a la propiedad de sus bienes inmuebles y los reparte exclusivamente entre sus hijos varones, por entender que la manutención de las hijas es una obligación que debe cumplir él y no sus hijos varones y que recae en el marido y no en la esposa. El padre tiene, pues, un incentivo para dividir sus bienes inmuebles y traspasarlos a sus hijos varones mientras vive, privando a las hijas de una parte o de la totalidad de lo que habría de ser su legítima herencia;

ii)Los padres suelen prestar apoyo financiero a sus hijos varones porque es el marido quien debe proporcionar a su esposa y al resto de su familia una vivienda apropiada y está, por lo tanto, obligado a comprar un terreno o un apartamento para que les sirva de domicilio;

iii)Por motivos sociales, por costumbre y tradición y también por timidez, muchas mujeres, especialmente en las zonas rurales, renuncian a la totalidad o a una parte de su herencia a favor de sus hermanos varones cuando el padre fallece. Esta costumbre está desapareciendo porque ahora los bienes inmuebles valen mucho y las mujeres se dan cada vez más cuenta de las ventajas de ser propietarias;

iv)El deseo de mantener los bienes inmuebles en el seno de la familia.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

262.El Gobierno de Jordania ha adoptado una serie de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y proteger los derechos de los niños. Entre otras cosas, ha aumentado la edad mínima que la ley exige para poderse casar, luego de una extensa campaña que llevó a cabo una ONG. Esa ONG presentó ante la CNAM diversas propuestas para que se elevara la edad mínima exigida para casarse y la CNAM, a su vez, las transmitió al Gobierno. Por su parte, el Gobierno reformó el artículo 5 de la Ley del Estatuto Personal, que se refiere a la edad mínima que deben tener tanto el hombre como la mujer para concertar un contrato matrimonial legítimo. El pasaje pertinente de la Ley provisional que reforma la Ley del Estatuto Personal quedó redactado así: “Serán condiciones de la capacidad para contraer matrimonio que las dos partes contrayentes estén en su sano juicio y tengan por lo menos 18 años de edad. Sin embargo, el juez podrá autorizar el matrimonio de una persona más joven siempre que esa persona tenga más de 15 años de edad y que el matrimonio confiera algún beneficio a las partes contrayentes, conforme a lo que establecen las directrices de la Oficina del Cadí Principal”. La Oficina del Cadí Principal ha emitido ahora nuevas directrices sobre la cuestión, que rezan así:

“El juez podrá autorizar el matrimonio cuando ambas partes o alguna de ellas, la novia o el novio, tengan menos de 18 años de edad, siempre que esas partes estén ambas en su sano juicio y tengan ambas por lo menos 15 años de edad y que, además, se cumplan las siguientes condiciones:

1.Que el novio sea apropiado para la novia a partir de su capacidad de mantenerla y pagarle la dote;

2.Que el matrimonio sirva para impedir algún mal o garantizar que no ha de perderse una oportunidad de lograr un beneficio concreto;

3.Que el juez tenga la seguridad de que la novia ha consentido en casarse por su propia y libre voluntad y de que el matrimonio será beneficioso para ella; si alguna de las partes contrayentes fuere demente o deficiente mental, el juez deberá considerar, en consonancia con el informe médico pertinente, que el matrimonio resultará beneficioso para la parte afectada por el trastorno mental;

4.Que el representante legal preste su consentimiento para concertar el contrato, de conformidad con las disposiciones de los artículos 6 y 12 de la Ley del Estatuto Personal;

5.Que se redacte un informe en que se consigne que, para autorizar el matrimonio de las partes, el juez ha verificado el cabal cumplimiento de las condiciones indicadas supra. En virtud de ese informe, el juez podrá autorizar el matrimonio de conformidad con los principios y procedimientos prescritos.”

263.Cabe señalar que, según los datos estadísticos más recientes, las mujeres de 15 a 19 años de edad representaban 29% de las 53.745 mujeres que se casaron en 2004. No hay datos estadísticos de las muchachas de 15 a 18 años. Como hemos visto, para la ley jordana la edad mínima que hay que tener para contraer matrimonio es de 18 años. Sin embargo, el porcentaje indicado, relativamente alto, pone de manifiesto la necesidad de desarrollar campañas de concienciación para modificar las actitudes estereotipadas que prevalecen en la sociedad jordana. Los datos estadísticos indican que en toda Jordania ha ido aumentando la edad media de las mujeres que contraen matrimonio por primera vez (véase el párrafo 188 supra).

Fuentes en idioma árabe

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Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica: La mujer y la educación superior: situación actual y perspectivas , 2005

Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica: Resumen estadístico de la educación superior en 2005 (2005)

Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica: Luchar contra la pobreza por una Jordania más poderosa: una estrategia global para la nación, 2002

Ministerio de Salud (2003). Anuario estadístico (2002). Puede consultarse en http://db-server.moh.gov.jo

Ministerio de Salud (2005). Anuario estadístico (2004). Puede consultarse en http://db-server.moh.gov.jo

Ministerio de Trabajo: Anuario estadístico (2000)

Shakri, Manar: “Informe relativo a la base de datos sobre los jardines de la infancia de Jordania”, documento presentado ante la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer (2004)

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM): La condición de la mujer jordana: demografía, participación en la economía y en la política y violencia , 2004

Ma’ayita, Akef: “La mujer en los comicios jordanos”, documento presentado ante la Conferencia nacional de apoyo a las candidaturas de mujeres en las elecciones parlamentarias, 2002

Organismo de Formación Profesional (2004). Anuario estadístico (2003)

Administración de la Seguridad Social: datos estadísticos inéditos (2003)

Autores varios: Estudios monográficos del funcionamiento de las instituciones de la sociedad civil en Jordania, 2004

Centro de Estudios Políticos Al-Quds: XIV Asamblea Nacional: algunos indicadores iniciales, 2003

Centro de Investigación y Capacitación Al-Kutuby y Fundación Konrad Adenauer: La mujer en Jordania: ¿se potencia o se debilita su papel?, 2002

Instituto para el Desarrollo Reina Zein Al-Sharaf: Opiniones de distintos grupos de la sociedad jordana sobre la violencia en el hogar y el maltrato, 2002

Instituto para el Desarrollo Reina Zein Al-Sharaf: La mujer árabe y el derecho a transmitir la nacionalidad: el caso de Jordania, 2003

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): El desarrollo de la primera infancia en Jordania: la formación de un mosaico de imágenes, 2000

UNICEF: La juventud jordana: su vida y sus opiniones, 2003

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Observaciones finales formuladas por el Comité en su vigésimo segundo período de sesiones (17 de enero a 4 de febrero de 2000) en relación con los informes inicial y segundo de Jordania, 2000

Comunicaciones oficiales recibidas por la CNAM con ocasión de la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jordania sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Comunicación de la Unión de Mujeres Jordanas, 24 de agosto de 2005

Comunicación de la Asociación Jordana para la Planificación y la Protección de la Familia, 9 de junio de 2003

Comunicación de la Sra. May Abou’l Saman, miembro del Centro Nacional de Derechos Humanos, 23 de julio de 2003

Comunicación del Consejo Nacional de Población

Comunicación del Alto Consejo de la Juventud, 27 de septiembre de 2005

Comunicación del Centro Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos, ref. 100/4/1/537, 20 de mayo de 2002

Comunicación del Departamento de Estadística, 18 de julio de 2005

Comunicación de la Dirección del Estado Civil y el Pasaporte, ref. A. Dev. 5888, 20 de abril de 2002

Comunicación de la Dirección del Estado Civil y el Pasaporte, ref. A. Dev. 5282, 5 de mayo de 2003

Comunicación de la Dirección del Estado Civil y el Pasaporte, 28 de septiembre de 2005

Comunicación de la Comisión de la Administración Pública, ref. 1/21890, 15 de mayo de 2002

Comunicación de la Oficina del Primer Ministro a los departamentos y organismos gubernamentales, 6 de diciembre de 2004

Comunicación de la Oficina del Primer Ministro al Ministro de Hacienda, 28 de septiembre de 2004

Comunicación del Fondo Nacional de Asistencia, ref. FNA/N/a/7333, 15 de mayo de 2002

Comunicación de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, ref. DGIR/15/2599, 28 de mayo de 2002

Comunicación de la Oficina de Crédito Agrícola, ref. 43/24/1302, 23 de mayo de 2002

Comunicación de la Dirección de Seguridad Pública, ref. Q/1/8/5721, 7 de abril de 2003

Comunicación de la Dirección de Seguridad Pública, ref. Q/2/45/21981, 5 de septiembre de 2005

Comunicación de la Dirección de Seguridad Pública, ref. 1/8/10859, 26 de mayo de 2002

Comunicación del Estudio Jurídico de Haitham, Amal y Samir Haddadin, Abogados y Procuradores, 16 de junio de 2002

Comunicación del Estudio Jurídico de Haitham, Amal y Samir Haddadin, Abogados y Procuradores, 18 de septiembre de 2005

Comunicación del Ministerio de Planificación, ref. 12/4/1/3090, 14 de mayo de 2002

Comunicación del Ministerio de Educación, ref. 18/30/24505, 6 de junio de 2002

Comunicación del Ministerio de Desarrollo Social, 10 de octubre de 2005

Comunicación del Ministerio de Desarrollo Social, 6 de octubre de 2005

Comunicación del Ministerio de Desarrollo Social, 3 de octubre de 2005

Comunicación del Ministerio de Desarrollo Social, 10 de octubre de 2005

Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, ref. A. Dev. 1/4/293, 30 de julio de 2003

Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, ref. 3/276/37865, 2 de junio de 2002

Comunicación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ref. 1/3/6/7549, 11 de junio de 2002

Comunicación del Ministerio de Salud, 17 de junio de 2005

Comunicación del Ministerio de Salud, ref. MS/a 1/8/2/863, 3 de junio de 2002

Comunicación del Ministerio de Justicia, ref. 19/1/4212, 12 de mayo de 2002

Comunicación del Ministerio de Justicia, ref. 19/1/2091, 25 de marzo de 2003

Comunicación del Ministerio de Justicia, ref. SH/48/4465, 9 de mayo de 2002

Comunicación del Ministerio de Justicia, ref. SH/48/8855, 16 de julio de 2003

Fuentes en idioma inglés

Fafo: On the Margins: Migration and Living Conditions of Palestinian Camp Refugees in Jordan (Marginación: migración y condiciones de vida en los campamentos de refugiados palestinos de Jordania), 2002

Flynn, D. y Oldham, L.: Women’s Economic Activities in Jordan: Research Findings on Women’s Participation in Microenterprise, Agriulture and the Formal Sector (La actividad de la mujer en la economía de Jordania: conclusiones de la investigación sobre la participación de la mujer en la microempresa, la agricultura y ganadería y el sector estructurado de la economía), 1999

Ghosheh, H.: Understanding Attitudes towards Female Community College Graduates’ Work in Particular Working Sectors, UNDP (Actitud comprensiva ante el trabajo de mujeres egresadas de colegios comunitarios en determinados sectores laborales, PNUD), 2000

Ministerio de Salud y Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA): The Issues and Challenges Related to the Use of Traditional Family Planning Methods among Jordanian Women – A Qualitative Study (Problemas y desafíos relacionados con la utilización por parte de las mujeres jordanas de métodos tradicionales de planificación familiar – estudio cualitativo), 2004

Ministerio de Salud, Organización Mundial de la Salud (OMS) y Ministerio de Agronomía: Food and Nutrition Policy Project (Proyecto de política alimentaria y nutricional), versión preliminar, 2005

Instituto para el Desarrollo Reina Zein Al-Sharaf: Women’s Health Profile (Reseña de la salud de la mujer), texto inédito, 2003

Sabbagh, A.: Women’s Work and Achievement in the Jordanian Civil Service (El trabajo y los logros de la mujer en la administración pública jordana), 1997

Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS): Annual Report of the Department of Health, 2003 (Informe anual del Departamento de Salud correspondiente a 2003), 2004

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM): Jordanian Women in the ICT Space (La mujer jordana en la esfera de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)), 2002

Centro de Información de la Mujer Princesa Basma: Reproductive Health Needs of Menopausal Women in Jordan (Necesidades de la mujer menopáusica en materia de salud reproductiva en Jordania), 2000

Banco Mundial: The Economic Advancement of Women in Jordan: A Country Gender Assesment (El adelanto económico de la mujer en Jordania: evaluación del país en función del género), 2005

Banco Mundial: Gender and Development in the Middle East and North Africa, Women in the Public Sphere (Género y desarrollo en el Oriente Medio y África Septentrional: la mujer en el ámbito público), 2003

Anexo 1

Organismos y organizaciones que participaron junto con la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer (CNAM) en la preparación de los informes periódicos tercero y cuarto de Jordania sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Organismos gubernamentales

1.Ministerio de Justicia

2.Ministerio de Cultura

3.Ministerio de Salud

4.Ministerio del Interior

5.Ministerio de Asuntos Exteriores

6.Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica

7.Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional

8.Ministerio de Trabajo

9.Ministerio de Desarrollo Social

10.Ministerio de Agricultura y Ganadería

11.Ministerio de Educación

12.Administración de la Seguridad Social

13.Oficina de Crédito Agrícola

14.Organismo de Formación Profesional

15.Departamento de Protección de la Familia de la Dirección de la Seguridad Pública

16.Comisión de la Administración Pública

17.Dirección de Tierras y Agrimensura

18.Dirección del Estado Civil y el Pasaporte

19.Dirección General del Impuesto sobre la Renta

20.Departamento de Estadística

21.Fondo Nacional de Asistencia

22.Fondo de Desarrollo y Empleo

23.Banco Central

24.Universidad de Ciencias y Tecnología

25.Universidad Hachemita

26.Universidad Al-Yarmuk

Organizaciones cuasigubernamentales y no gubernamentales (ONG)

1.Alto Consejo de Población

2.Centro Nacional de Derechos Humanos

3.Consejo Nacional de Asuntos de la Familia

4.Centro Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos

5.Fondo Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano

6.Instituto para el Desarrollo Reina Zein Al-Sharaf

7.Academia Jordana del Idioma Árabe

8.Fundación Noor al-Hussein

9.Confederación General de Mujeres Jordanas

10.Unión de Mujeres Jordanas

11.Asociación Nacional de los Comités de Mujeres de Jordania

12.Asociación de Jóvenes Cristianas (YWCA)

13.Asociación de Mujeres Árabes

14.Asociación de Mujeres Jordanas pro Capacitación y Desarrollo de Aptitudes

15.Foro jordano de mujeres empresarias y profesionales

16.Instituto Nacional de Solidaridad con la Mujer

17.Mizan (Principios rectores de las agrupaciones de derechos humanos)

18.Microfondo de la Mujer

19.Unión de Sociedades de Beneficencia

20.Asociación Jordana de Planificación Familiar

21.Asociación Cultural Árabe

22.Sociedad Jordana de la Media Luna Roja

23.Cámara de la Industria de Ammán

24.Cámara de Comercio de Ammán

25.Sociedad Jordana de Garantías de Préstamos

26.Universidad de Filadelfia

27.Universidad de Petra