44º período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Japón

El Comité examinó el sexto informe periódico del Japón (CEDAW/C/JPN/6) en sus sesiones 890ª y 891ª, celebradas el 23 de julio (véase CEDAW/C/SR.890 y 891). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JPN/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Japón figuran en el documento CEDAW/C/JPN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, en cuya preparación siguió las anteriores directrices del Comité, si bien el informe fue presentado con retraso. El Comité expresa también su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por su exposición oral y las aclaraciones adicionales proporcionadas. El Comité observa que, después de finalizado el período que abarca el informe del Estado parte, se han introducido varios cambios en las leyes, las políticas y los programas que han repercutido favorablemente en los derechos de la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación interministerial encabezada por un miembro de la Cámara de Consejeros y agradece la presencia de un elevado número de organizaciones no gubernamentales nacionales, que han mostrado un gran interés en el proceso de presentación de informes en el marco de la Convención.

El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo mantenido por la delegación con los miembros del Comité.

El Comité ve con agrado que el Estado parte reconozca la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de la mujer en la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que, desde su examen de los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte (CEDAW/C/JPN/4 y CEDAW/C/JPN/5) en 2003, éste ha promulgado y revisado numerosas leyes y disposiciones legales con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer, promover la igualdad entre los géneros y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. En particular, el Comité acoge con agrado la aprobación de la enmienda de la Ley civil por la que se suprime el régimen de cabeza de familia contemplado en el artículo 3.1 de la Ley de nacionalidad, que permite que se conceda la nacionalidad japonesa a los hijos nacidos fuera del matrimonio de padre japonés y madre extranjera, independientemente de que la paternidad sea reconocida antes o después del nacimiento. La disposición enmendada también reconoce los mismos derechos a los hombres y las mujeres con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

El Comité encomia al Estado parte por haber nombrado en octubre de 2005 a un Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros y Asuntos Sociales, así como por haber adoptado en diciembre de 2005 un segundo plan básico general para la igualdad de género, en el que se establecieron 12 esferas importantes para el logro efectivo de la igualdad entre los géneros y se definió la dirección política a largo plazo hasta 2020.

El Comité acoge con agrado la creación en abril de 2004 del Comité interministerial de enlace en relación con las medidas de lucha contra la trata de personas y la aprobación en diciembre de 2004 de un Plan de acción sobre medidas para combatir la trata de personas.

El Comité acoge con agrado el apoyo prestado por el Estado parte a las mujeres con discapacidad mediante la promulgación en 2006 de la Ley de servicios y ayudas para personas con discapacidad y la Ley revisada de promoción del empleo para personas con discapacidad (2008), que amplía y refuerza las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El Comité acoge con agrado los continuos progresos del Estado parte en la disminución de la tasa de mortalidad materna, que han hecho del Japón uno de los países que registran las tasas de mortalidad materna más bajas del mundo.

El Comité observa con reconocimiento la promulgación en 2006 de la Ley de prevención del maltrato de ancianos, que fomenta la adopción de medidas dirigidas a evitar el maltrato de ancianos y prestar apoyo a los cuidadores.

El Comité reconoce el hecho de que el Estado parte haya incorporado la perspectiva de género en sus programas de cooperación para el desarrollo y promueva los derechos humanos de la mujer en ese contexto.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de forma sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte a partir de este momento y hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial, con el fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos y cuando proceda, tome las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones y recomendaciones que planteó después de examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte (CEDAW/C/JPN/4 y CEDAW/C/JPN/5) no se hayan atendido debidamente. Señala, en particular, que no se han atendido las relativas a la falta de una definición de la discriminación en consonancia con la Convención, las disposiciones discriminatorias del Código Civil, la difusión de la Convención, la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y la discriminación salarial que padecen, y la exigua representación de la mujer en los órganos electivos de alto nivel.

El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por poner en práctica las recomendaciones anteriores que aún no se hayan aplicado y dar respuesta a las preocupaciones señaladas en las presentes observaciones finales, y a que dé cuenta de su aplicación en su próximo informe periódico.

Legislación discriminatoria

El Comité observa con preocupación que, pese a la recomendación que hizo en sus anteriores observaciones finales, aún no se han derogado las disposiciones legales discriminatorias del Código Civil con respecto a la edad mínima para contraer matrimonio, el tiempo que tienen que esperar las mujeres divorciadas para poder volver a casarse y la elección de apellidos por los cónyuges. Observa con preocupación también que se sigue discriminando a los hijos nacidos fuera del matrimonio en el sistema del registro de familias y las disposiciones relativas a la herencia. Observa con preocupación asimismo que el Estado parte recurra a encuestas de opinión pública para justificar que no se haya avanzado en la derogación de la legislación discriminatoria.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas de inmediato para enmendar el Código Civil a fin de fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para la mujer como para el hombre, eliminar el período de seis meses que debe esperar la mujer pero no el hombre para poder volver a casarse después del divorcio, y adoptar un sistema que permita la elección de apellidos en el matrimonio. Insta asimismo al Estado parte a que derogue las disposiciones discriminatorias del Código Civil y de la Ley de registro de familias que discriminan a los hijos nacidos fuera del matrimonio y a sus madres. El Comité señala que el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte al ratificar la Convención no debería depender exclusivamente de los resultados de las encuestas de opinión pública, sino de su obligación de armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, que forma parte de su ordenamiento jurídico nacional.

Situación jurídica y difusión de la Convención

El Comité observa con preocupación que no se ha otorgado a la Convención una importancia primordial como instrumento vinculante de derechos humanos y como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y para el adelanto de la mujer en el Estado parte. A este respecto, si bien en el párrafo 2 del artículo 98 de la Constitución se estipula que los tratados de derechos humanos ratificados y promulgados tienen efecto jurídico como parte del derecho interno del Estado, al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención no sean inmediatamente efectivas y no se apliquen directamente en los procesos judiciales.

El Comité insta al Estado parte a que reconozca la Convención como el instrumento internacional más pertinente, amplio y jurídicamente vinculante en el ámbito de la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para que la Convención sea totalmente aplicable en el sistema jurídico interno y sus disposiciones se incorporen plenamente en la legislación nacional, incluso mediante la imposición de sanciones, cuando proceda. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para difundir la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre los jueces, los fiscales y los abogados a fin de que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención se conozcan y se apliquen debidamente en los procesos judiciales. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas para seguir sensibilizando a la población y organizando programas de capacitación para los funcionarios acerca de la Convención y la igualdad entre los géneros. Reitera su recomendación al Estado parte de que siga examinando la conveniencia de ratificar el Protocolo Facultativo, así como su firme convencimiento de que los mecanismos establecidos en virtud del Protocolo Facultativo contribuirían a la aplicación directa de la Convención por los jueces y los ayudarían a comprender mejor la discriminación contra la mujer.

Definición de discriminación

Al tiempo que observa que en la Constitución se consagra el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, al Comité le sigue preocupando que no se hayan incorporado directa y claramente en el derecho interno la Convención y una definición específica de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité lamenta que en la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo (en adelante, la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo), revisada en 2006, no se incorporara tal definición y se incluyera en cambio una definición restrictiva de la discriminación indirecta. Recuerda que la ausencia de una disposición específica con una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado constituye un impedimento para la plena aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para incorporar plenamente en el derecho interno la Convención y la definición de la discriminación contra la mujer contenida en el artículo 1 de la Convención y a que dé cuenta de los progresos realizados en este sentido en su próximo informe periódico.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité lamenta que, pese a la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y resaltada por otros órganos creados en virtud de tratados, aún no se haya creado una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio que incluya la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta el compromiso que asumió ante el Consejo de Derechos Humanos al término del proceso del e xamen p eriódico u niversal (véase A/HRC/8/44/Add.1, párr. 1 a)), establezca, ajustándose a un calendario claramente definido, una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios, cuyas competencias incluyan las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité, al tiempo que celebra que se haya nombrado en octubre de 2005 al Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros y Asuntos Sociales, expresa preocupación por que la Dirección de políticas para la igualdad entre los géneros de la Oficina del Gabinete, que hace las veces de secretaría de los mecanismos nacionales encargados de la igualdad entre los géneros, carezca del mandato y de los recursos financieros necesarios para desempeñar sus funciones. El Comité lamenta que en el informe no se proporcionen datos sobre los resultados alcanzados en relación con el segundo plan básico para la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo sus mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer, entre otras cosas, definiendo claramente el mandato y las responsabilidades de sus distintos componentes, en particular, el Ministro de Estado para la Igualdad entre los Género s y Asuntos Sociales y la Dirección de políticas para la igualdad entre los géneros; mejorando la coordinación entre ellos; y proporcionándoles recursos financieros y humanos. Además, recomienda que la Convención sirva de marco jurídico para elaborar el tercer plan básico para la igualdad entre los género s y que se establezcan mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los progresos alcanzados en el logro de los objetivos previstos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres ni para reforzar el goce por las mujeres de sus derechos, en particular los relativos al empleo y a la participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general núm. 25, adopte medidas especiales de carácter temporal, con hincapié en el empleo y la participación de la mujer en la vida política y pública, incluso en las universidades y con metas numéricas y plazos concretos para aumentar la representación de las mujeres en los puestos directivos a todos los niveles.

Estereotipos

El Comité expresa preocupación por la presunta “acometida” contra el reconocimiento y la promoción de los derechos de la mujer, que tiene lugar en el Estado parte, a pesar de que persiste la desigualdad entre las mujeres y los hombres. Asimismo, sigue preocupado por la persistencia de las actividades patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades respectivas de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad japonesa, que amenaza con erosionar el ejercicio y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. El Comité observa que esa persistencia se refleja, entre otras cosas, en los medios de difusión y en los libros de texto y materiales educativos. Ese fenómeno influye en la elección por las mujeres de disciplinas tradicionales y contribuye a la distribución desigual de las responsabilidades familiares y domésticas, lo que lleva a las mujeres a estar en una situación de desventaja en el mercado de trabajo e insuficientemente representadas en la vida política y pública y en los puestos directivos. El Comité también expresa su preocupación por la marcada prevalencia de estereotipos en los medios de difusión, donde suele presentarse una imagen estereotipada de las mujeres y los hombres, y por el auge cada vez mayor de la pornografía en esos medios. La imagen excesivamente sexualizada de la mujer refuerza los estereotipos existentes de ésta como objeto sexual y sigue socavando la autoestima de las niñas. El Comité expresa su preocupación por la alta incidencia de declaraciones discriminatorias y observaciones sexistas formuladas contra las mujeres por funcionarios públicos y por la falta de medidas para prevenir y castigar la violencia verbal contra las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas dinámicas y sostenidas, como campañas de sensibilización y educación , para eliminar los patrones estereotipados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres . El Comité recomienda que el Estado parte aliente a los medios de difusión a promover cambios culturales en relación con las funciones y tareas consideradas adecuadas para las mujeres y los hombres, como se establece en el artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la educación y la capacitación en el servicio del personal docente y de asesoramiento de todos los centros educativos y a todos los niveles sobre las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y que lleve a cabo cuanto antes una revisión exhaustiva de todos los libros de texto y materiales de estudio para eliminar los estereotipos de género. Insta al Estado parte a que adopte medidas, como la tipificación de la violencia verbal, para que los funcionarios públicos no formulen observaciones despectivas que degraden a las mujeres y promuevan el sistema patriarcal que las discrimina. Asimismo, insta al Estado parte a que refuerce las estrategias para luchar contra la pornografía y la sexualización en los medios de difusión y la esfera publicitaria, y a que en su próximo informe periódico incluya los resultados de la ejecución de esas estrategias. Además, pide al Estado parte que adopte iniciativas dinámicas , como alentar la adopción y aplicación de medidas de autorreglamentación, para que la producción y el contenido de la información que transmiten los medios de difusión no tengan carácter discriminatorio y promuevan una imagen positiva de las mujeres y las niñas, y sensibiliza r más a los propietarios de los medios de difusión y otros participantes destacados del sector en relación con estas cuestiones.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas que ha venido adoptando el Estado parte, desde que presentó su informe periódico anterior para combatir la violencia contra la mujer y la violencia sexual, como la revisión de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges y la protección de las víctimas (Ley sobre cuestiones domésticas), que refuerza el sistema para expedir órdenes de protección y exige que los municipios establezcan centros de asesoramiento y apoyo al respecto. El Comité sigue preocupado por que la Ley sobre cuestiones domésticas no abarque todas las formas de violencia existentes en las relaciones íntimas y por que la demora entre la solicitud y la expedición de una orden de protección pueda entrañar un mayor peligro para la vida de las víctimas. El Comité también expresa preocupación por los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de actos de violencia doméstica y sexual para presentar denuncias o buscar protección. En este contexto, le preocupa en particular la precaria situación de las inmigrantes y las mujeres pertenecientes a minorías y a grupos vulnerables, que puede impedir que denuncien casos de violencia doméstica y sexual. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de información y datos sobre la prevalencia de todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que haga frente a la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres y a que en la adopción de medidas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer aplique plenamente su recomendación general núm. 19. Insta al Estado parte a que intensifique las iniciativas de concienciación sobre la inaceptabilidad de esa violencia, incluida la violencia doméstica. Recomienda que el Estado parte fortalezca su labor relativa a la violencia contra la mujer, acelere la expedición de las órdenes de protección y establezca un servicio telefónico gratuito, que funcione las 24 horas, para orientar a las mujeres víctimas de la violencia. Asimismo, recomienda que el Estado parte vele por que se presten a las mujeres, incluidas las inmigrantes y las pertenecientes a grupos vulnerables, servicios de apoyo de calidad para que puedan presentar quejas y buscar protección y resarcimiento y no tengan que permanecer sometidas a relaciones violentas o abusivas. A este respecto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para facilitar la denuncia de los casos de violencia doméstica y sexual. El Comité recomienda que el Estado parte ejecute en todo el país programas generales de concienciación dirigidos a estos grupos de mujeres vulnerables. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que los funcionarios públicos, en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales , conozcan plenamente las disposiciones jurídicas pertinentes y todas las formas que puede adoptar la violencia contra la mujer y puedan prestar el debido apoyo a las víctimas. Insta al Estado parte a que reúna datos y lleve a cabo una investigación sobre la prevalenc i a, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y a que utilice esos datos como base para la posterior adopción de medidas amplias y la ejecución de intervenciones con objetivos concretos. Invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos y los resultados de las medidas adoptadas.

Es motivo de preocupación para el Comité el hecho de que, con arreglo al Código Penal, el delito de violencia sexual sólo se sancione si es denunciado por la víctima y se siga considerando un delito contra la moral. Asimismo, el Comité sigue preocupado por que en el Código Penal la sanción que se establece para el delito de violación siga siendo poco severa, y el incesto y la violación marital no se tipifiquen explícitamente como delitos.

El Comité i nsta al Estado parte a que en su Código Penal elimine el requisito de que la víctima presente una denuncia para poder enjuiciar el delito de violencia sexual y a que tipifique los delitos sexuales como delitos que atentan contra los derechos de la mujer a su seguridad e integridad físicas, aumente las sanciones con que castiga el delito de violación y tipifique el incesto.

El Comité, si bien acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas contra la prostitución infantil, como la revisión de la Ley de prohibición de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que aumentó el plazo máximo de privación de libertad impuesto a los autores de los delitos tipificados en esa Ley, expresa preocupación por la normalización de la violencia sexual en el Estado parte, que se refleja en la prevalencia de juegos de vídeo y dibujos animados pornográficos en los que se muestran casos de violaciones, violaciones en grupo y acecho y abuso sexual de mujeres y niñas. El Comité observa con preocupación que esos juegos de vídeo y dibujos animados no están comprendidos en el delito de pornografía infantil que se tipifica en la Ley de prohibición de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que prohíba la venta de juegos de vídeo o dibujos animados relacionados con actos de violación y violencia sexual contra mujeres, que normalizan y promueven la violencia sexual contra las mujeres y las niñas. Además, recomienda que el Estado parte incluya esta cuestión en su revisión de la Ley de prohibición de la prostitución y la pornografía infantil es , de conformidad con la garantía proporcionada verbalmente por su delegación en el diálogo constructivo.

El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas para resolver la cuestión de las “mujeres de solaz”, pero lamenta que no haya encontrado una solución duradera a la situación de esas mujeres, que fueron victimizadas durante la segunda guerra mundial, y expresa preocupación por la eliminación de referencias al respecto en los libros de texto escolares.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte procure de inmediato hallar una solución duradera a la cuestión de las “mujeres de solaz” que incluya la indemnización de las víctimas, el enjuiciamiento de los autores de los crímenes cometidos contra ellas y la educación del público al respecto.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité, si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, como el establecimiento del proyecto modelo de denuncia anónima, sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y la falta de medidas para rehabilitar a las mujeres víctimas de la trata. Al tiempo que observa con satisfacción que el otorgamiento de visados para trabajar en espectáculos se ha reducido considerablemente, expresa su preocupación por las informaciones que indican que los programas de pasantía podrían utilizarse con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Asimismo, preocupa al Comité que la Ley contra la prostitución permita enjuiciar a las prostitutas, pero no a sus clientes.

El Comité pide al Estado parte que adopte nuevas medidas para proteger y apoyar a las víctimas de la trata y solucionar las causas profundas de ese fenómeno mejorando la situación económica de las mujeres a fin de eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata, y que adopte medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y las niñas que son víctimas de la explotación de la prostitución y la trata. Pide además al Estado parte que adopte las medidas que corresponda para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, en particular desalentando la demanda de prostitutas. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte medidas que faciliten la reintegración de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico a las mujeres y las niñas que han sido explotadas en la prostitución. El Comité pide al Estado parte que siga vigilando de cerca la expedición de visados para programas de pasantía y lo insta a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

Al Comité le preocupa el bajo porcentaje de mujeres que ocupan cargos elevados en el Estado, la Dieta, las asambleas locales, la judicatura, las universidades y el servicio diplomático. Señala la inexistencia de estadísticas sobre la participación de las mujeres pertenecientes a minorías en la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, entre otras cosas, mediante la aplicación de medidas especiales con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de acelerar la realización de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres. Alienta al Estado parte a asegurar que la representación de las mujeres en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población. El Comité pide al Estado parte que proporcione, en su siguiente informe periódico, datos e información sobre la representación de las mujeres, comprendidas las migrantes y las pertenecientes a minorías, en la vida política y pública, la s universidad es y el servicio diplomático. Insta al Estado parte a estudiar la posibilidad de utilizar un abanico de posibles medidas, por ejemplo, cupos, parámetros de referencia, objetivos e incentivos, en particular con respecto a la aplicación acelerada de los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Convención.

Educación

Al tiempo que toma nota de las múltiples iniciativas emprendidas para asegurar la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en el terreno de la educación, al Comité le preocupa el que, pese a la firme oposición que suscitó, se haya enmendado la Ley de enseñanza básica y se haya suprimido su artículo 5, relativo al fomento de la igualdad de género. El Comité también observa con inquietud que las mujeres siguen concentrándose en áreas de estudio tradicionales y están subrepresentadas en las universidades como alumnas y profesoras, particularmente en la categoría de catedráticas.

El Comité recomienda que el Estado parte estudie seriamente la posibilidad de reincorporar el fomento de la igualdad entre los género s en la Ley de enseñanza básica a fin de que el compromiso del Estado parte de conformidad con la Convención de proteger los plenos derechos de las mujeres en el campo de la educación se integre en la legislación nacional. El Comité también exhorta al Estado parte a asegurar que la política educativa incluya medidas para alentar a las muchachas y las mujeres a cursar estudios y obtener formación en áreas no tradicionales y ampliar de ese modo sus posibilidades de empleo y carrera profesional en sectores mejor remunerados de la economía. El Comité recomienda que en el tercer plan básico para la igualdad entre los género s se incremente el 20% establecido actualmente como cupo para el porcentaje de profesoras en las universidades y escuelas superiores, a fin de facilitar la marcha hacia la paridad en la proporción entre hombres y mujeres en esas instituciones.

Empleo

Al Comité le sigue preocupando la situación de desventaja de las mujeres en el mercado de trabajo, que se refleja en la importante segregación profesional vertical y horizontal que existe entre las mujeres y los hombres. Al Comité le preocupa especialmente el que la “categoría gestión del empleo” de las Directrices administrativas de la Ley de igualdad de oportunidades pueda dar libertad a los empleadores para implantar un sistema diferenciado que discrimine negativamente a las mujeres. Le preocupan además la persistencia de una elevadísima diferencia salarial basada en el género, que asciende al 32,2% en el salario por hora entre los trabajadores a tiempo completo, y de una diferencia salarial aún más grande, también basada en el género, entre los trabajadores a jornada parcial, el predominio de las mujeres en el empleo de duración determinada y a jornada parcial y el despido ilegal de las mujeres que se quedan embarazadas y que dan a luz. El Comité expresa además su preocupación por la insuficiencia de las protecciones y sanciones que imponen las leyes laborales vigentes. En particular, preocupa al Comité la inexistencia en la Ley de normas laborales de una disposición que reconozca el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de conformidad con la Convención y con el Convenio núm. 100 de la OIT. El Comité también expresa su preocupación por que el acoso sexual sea un fenómeno generalizado en los centros de trabajo y por el hecho de que si bien en las leyes se contemplan medidas para identificar las empresas que no previenen el acoso sexual, no se impongan medidas punitivas para hacer cumplir la ley, salvo dar a conocer públicamente los nombres de las empresas infractoras. Al Comité le preocupa además lo prolongado de los procesos judiciales relativos a problemas de empleo, que las mujeres no entienden y que impide que obtengan reparación en los tribunales, según dispone el párrafo c) del artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a dar prioridad a la realización de la igualdad de hecho de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, a fin de que se cumpla plenamente el artículo 11 de la Convención. Recomienda que el Estado parte tome medidas concretas, incluso medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para eliminar la segregación profesional vertical y horizontal y eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres, así como medidas para impedir la práctica del despido ilegal de mujeres embarazadas y que han dado a luz. Alienta al Estado parte a promulgar sanciones por discriminación contra las mujeres en el terreno del empleo en los sectores público y privado, comprendido el acoso sexual, a fin de crear mecanismos eficaces de represión y supervisión y de asegurar que las mujeres tengan acceso a medios de reparación, comprendidas la asistencia letrada gratuita y la resolución puntual de sus casos.

Conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales

Si bien acoge con beneplácito los instrumentos legislativos y normativos del Estado parte, como la Carta para el equilibrio entre el trabajo y la vida privadas, La Acción política dirigida a fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada y la Estrategia del Japón en favor de las familias y los hijos, así como otras medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional, al Comité le preocupa que las responsabilidades del hogar y familiares sigan recayendo primordialmente en las mujeres y que ese hecho se refleje en el porcentaje enormemente bajo de hombres que toman licencia de paternidad y en que las mujeres interrumpen sus carreras profesionales u ocupen puestos de trabajo a jornada parcial para asumir las responsabilidades familiares.

El Comité alienta al Estado parte a multiplicar sus esfuerzos para ayudar a las mujeres y los hombres a alcanzar el equilibrio entre sus responsabilidades familiares y profesionales, entre otras cosas mediante más iniciativas de sensibilización y educación destinadas por igual a las mujeres y los hombres sobre la distribución adecuada del cuidado de los hijos y las tareas del hogar, y velando por que los puestos de trabajo a jornada parcial no estén ocupados casi únicamente por mujeres. El Comité exhorta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos para mejorar la existencia y asequibilidad de guarderías infantiles para niños de diferentes grupos de edad y alentar a más hombres a tomar licencia de paternidad.

Salud

Aunque felicita al Estado parte por la elevada calidad de sus servicios de salud, el Comité expresa preocupación por el reciente aumento de la prevalencia de enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, entre las mujeres japonesas. También le preocupan el elevado índice de abortos entre las adolescentes y mujeres jóvenes y el hecho de que las mujeres que deciden abortar puedan ser sancionadas en virtud del Código Penal. El Comité lamenta la falta de información sobre la salud mental y sicológica de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte promueva la educación en materia de salud sexual de las y los adolescentes y que asegure el acceso de todas las mujeres y muchachas a información sobre salud sexual y a todos los servicios en ese terreno, comprendidos los orientados a la interrupción de embarazos. El Comité también pide al Estado parte que proporcione, en su siguiente informe, datos desglosados por sexos sobre la salud y la prestación de atención de salud y más información y datos sobre la prevalencia entre las mujeres de las enfermedades de transmisión sexual, comprendido el VIH/SIDA, y las medidas adoptadas para combatirlas. El Comité recomienda que el Estado parte modifique, cuando sea posible hacerlo, su legislación que tipifica como delito el aborto para eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que aborten, de conformidad con la recomendación general núm. 24 del Comité sobre las mujeres y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe incluya información sobre la salud mental y sicológica de las mujeres.

Mujeres pertenecientes a minorías

El Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres pertenecientes a minorías en el Estado parte, que son víctimas de múltiples formas de discriminación fundadas en el sexo y el origen étnico, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades. El Comité lamenta además la inexistencia de medidas orientadas a la acción, como un marco normativo para cada grupo minoritario, que promuevan los derechos de las mujeres pertenecientes a minorías.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar medidas eficaces, entre ellas el establecimiento de un marco normativo y la adopción de medidas especiales de carácter temporal, para eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías. A este fin, insta al Estado parte a nombrar a representantes de mujeres pertenecientes a minorías en los órganos de adopción de decisiones. El Comité reitera su petición (A/58/38, párr. 366) de que el Estado parte incluya información sobre la situación de las mujeres pertenecientes a minorías del Japón, especialmente con respecto a la educación, el empleo, la salud, la asistencia social y la exposición a la violencia, en su siguiente informe periódico. En este contexto, el Comité insta al Estado parte a efectuar un amplio estudio de la situación de las mujeres pertenecientes a minorías, comprendidas las ainu indígenas, las buraku y las zainichi coreanas y las mujeres de Okinawa.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité observa la falta de información y estadísticas sobre los grupos de mujeres vulnerables, en particular las mujeres de las zonas rurales, las madres solteras, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y las migrantes, que a menudo padecen formas múltiples de discriminación, especialmente con respecto al acceso al empleo, la atención de salud, la educación y las prestaciones sociales.

El Comité pide al Estado parte que proporcione, en su siguiente informe, una descripción exhaustiva de la situación de hecho de los grupos de mujeres vulnerables en todos los terrenos que abarca la Convención, e información sobre programas y logros específicos. El Comité insta al Estado parte a adoptar políticas y programas de género específicos que atiendan las necesidades específicas de los grupos de mujeres vulnerables.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, siga aplicando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité subraya que es indispensable la plena y eficaz aplicación de la Convención para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Insta a que se integre una perspectiva de género y a que se recojan explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de esos o bjetivos y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos aumentaría el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, pues, al Gobierno del Japón a estudiar la conveniencia de ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad .

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Japón a las presentes observaciones finales a fin de que la población , inclu idos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tom ado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho entre las mujeres y los hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que refuerce la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el resultado del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito , en un plazo de dos años, información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 y 28 supra .

Fecha del siguiente informe

El Comité pide al Estado parte que dé respuesta a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el siguiente informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a presentar sus séptimo y octavo informes periódicos combinados en julio de 2014.