52° período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Jamaica

El Comité examinó los informes sexto y séptimo combinados de Jamaica (CEDAW/C/JAM/6-7) en sus sesiones 1047ª y 1048ª, celebradas el 13 de julio de 2012 (véanse CEDAW/C/SR.1047 y 1048). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JAM/Q/6-7 y las respuestas del Gobierno de Jamaica figuran en el documento CEDAW/C/JAM/Q/6-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes y que tienen en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité, pero carecen de datos suficientes desglosados por sexo. El Comité expresa también su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la declaración introductoria, así como por las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité agradece asimismo el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel de Jamaica, que informó sobre la situación de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, la Convención) en el Estado parte desde el examen de su informe en 2006.

B. Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que las elecciones celebradas en Jamaica en diciembre de 2011 dieron lugar a la designación de una mujer, Portia Simpson Miller, para ocupar el puesto de Primera Ministra, así como de cuatro ministras del Gabinete. El Comité observa asimismo con reconocimiento el aumento del número de senadoras en el Parlamento (25%) y el gran número de mujeres que ocupan el puesto de jefa de misión en el Servicio Exterior de Jamaica (10 de 19).

El Comité celebra la adopción de medidas legislativas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer, entre ellas:

a) La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley de Enmienda Constitucional) (2011), que establece el derecho a la no discriminación en varios ámbitos;

b)La Ley de Delitos Sexuales (2011), la Ley de Prevención de la Pornografía Infantil (2010), la Ley de Delitos Cibernéticos (2010) y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Prevención, Represión y Sanción) (2007), que tienen por finalidad promover la igualdad entre los géneros y eliminar la violencia contra las mujeres y niñas;

c)La Orden sobre el Salario Mínimo Nacional (Enmienda) (2011), que pretende mejorar la situación financiera de las mujeres en Jamaica.

El Comité celebra la adhesión del Estado parte a los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde 2006:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

b)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2008;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2007.

El Comité celebra las recientes iniciativas normativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros, entre ellas, el Programa de emergencia sobre el empleo de Jamaica (2012), la Política nacional de igualdad de género (2011), el Plan de Desarrollo Nacional: Visión Jamaica 2030 (2009), el Marco estratégico para la maternidad segura en la familia (2007-2011) y el Marco estratégico para el Programa de planificación familiar (2006-2010).

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha logrado el acceso universal a la educación primaria y secundaria inferior, y celebra la alta tasa de alfabetización entre las niñas y el alto porcentaje de ellas que entra en la universidad.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención. El Comité considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte antes de la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos, e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité celebra la reciente aprobación de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley de Enmienda Constitucional) (2011), que brinda protección a un espectro más amplio de derechos humanos y libertades fundamentales y elimina las restricciones de la Constitución anterior en relación con el ámbito del derecho de no discriminación. No obstante, preocupa al Comité que, si bien la enmienda prohíbe la discriminación por ser “hombre o mujer”, la lista de motivos incluida es restrictiva, de modo que las mujeres que son objeto de discriminación por motivos que no figuran en dicha lista no están protegidas, con lo que se limita el ámbito de protección para algunas mujeres. Al Comité también le preocupa que no exista una definición jurídica de discriminación contra la mujer en la Constitución u otras leyes, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Al Comité le preocupa que la definición no incluya tanto la discriminación directa como la indirecta y no abarque la discriminación por parte de agentes públicos y privados, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a promulgar una amplia legislación nacional para garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, mediante disposiciones concretas que prohíban la discriminación contra la mujer, de acuerdo con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, y a adoptar una definición de discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta, y la discriminación en todas las esferas de la vida, incluidas la pública y la privada, para todas las mujeres, de conformidad con el artículo 2 e) de la Convención, y la recomendación general núm. 28 del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

Si bien advierte que el Estado parte cuenta con una Defensoría del Pueblo que tiene determinadas competencias de investigación en relación con los derechos constitucionales, al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo para que las mujeres presenten demandas por casos de discriminación y la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo para presentar demandas y garantice a las mujeres un acceso fácil y asequible a él para denunciar la discriminación y las violaciones de sus derechos;

b) Vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, entre otros medios proporcionándoles asistencia letrada, cuando corresponda, en todo el país;

c) Considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) u otro organismo especializado, como una Defensoría especializada en cuestiones de la mujer, con competencia para examinar y emitir opiniones y formular recomendaciones sobre las denuncias presentadas por las mujeres que aleguen violaciones de sus derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Si bien advierte que se ha promovido la incorporación de las cuestiones de género mediante la aprobación en 2011 de la política nacional de igualdad de género y que en los ministerios principales se han designado coordinadores en materia de cuestiones de género, al Comité le preocupan los ambiciosos mandatos y los limitados recursos financieros y humanos asignados a la Oficina de Asuntos de la Mujer, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Jamaica.

Recordando su recomendación general núm. 6 (1988) relativa a un mecanismo nacional efectivo y publicidad y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacidad de la Oficina de Asuntos de la Mujer, entre otros medios proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y estableciendo responsabilidades claras y perfectamente definidas, para coordinar y supervisar la preparación y aplicación de legislación, políticas y programas en la esfera de la igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien celebra la reciente elección de una mujer para el cargo de Primer Ministro y el nombramiento de varias mujeres en puestos de liderazgo dentro del Gobierno, al Comité le preocupa que la cantidad de mujeres elegidas haya aumentado solo marginalmente en los últimos años y que únicamente 8 de los 60 diputados electos del Parlamento sean mujeres. Si bien advierte las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover el adelanto de la mujer, entre ellas el proyecto “Fortalecimiento del liderazgo de la mujer en Jamaica”, cuyo objetivo es aumentar, mejorar y consolidar la presencia y la influencia de las mujeres en los consejos y comisiones de todo el país, al Comité le preocupa la lentitud de la promoción de mujeres a puestos de adopción de decisiones en los sectores privado y público. Al Comité le preocupa también la probabilidad de que la falta de un marco legislativo que regule esas medidas limite su efectividad reduciéndolas a aspiraciones normativas, más que obligaciones jurídicas sustantivas. Le preocupa asimismo que el Estado parte no prevea aplicar medidas especiales de carácter temporal, sino que haya optado más bien por el reconocimiento progresivo de la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de estereotipos con el tiempo.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas para alcanzar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, entre otros medios por conducto de la adopción de medidas especiales de carácter temporal, entre ellas cuotas, en los sectores público y privado, de acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal;

b) Reforzar sus medidas para hacer frente a los obstáculos culturales que impiden a las mujeres ascender a puestos de adopción de decisiones y gestión, eliminar las prácticas discriminatorias y promover una representación proporcional de las mujeres en los puestos principales;

c) Alentar a los partidos políticos a designar como candidatas a un mayor número de mujeres y crear un entorno propicio para la participación política de las mujeres, entre otros modos formando a mujeres que puedan convertirse en dirigentes jóvenes y reforzando las alas femeninas de los partidos políticos.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

Al Comité le preocupa profundamente la persistencia de estereotipos y prácticas tradicionales y normas culturales adversas en relación con las funciones y las identidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que menoscaban la condición social de las mujeres y obstaculizan su participación en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida. Observa también con preocupación que el Estado parte ha justificado esas creencias negativas y prácticas nocivas calificándolas de culturales, a pesar de sus efectos adversos para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, sobre todo por lo que se refiere a cuestiones de no discriminación y violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar una estrategia integral y tomar medidas ininterrumpidamente para hacer frente a los estereotipos negativos y las creencias y prácticas tradicionales adversas que discriminan a las mujeres y eliminarlos, de acuerdo con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas deberían incluir campañas de sensibilización y campañas de educación pública sobre la cuestión, dirigidas a hombres y mujeres, a dirigentes políticos y comunitarios, y funcionarios públicos y profesionales, en particular por conducto de los medios de difusión y la utilización de los programas de estudios, que continúan perpetuando los estereotipos de género negativos en las escuelas.

Violencia contra la mujer

Al Comité le preocupa que si bien la Ley contra la Violencia Doméstica (Modificación) de 2004 crea un régimen de órdenes de protección y órdenes de ocupación para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y amplía el abanico de las personas que pueden acogerse a la legislación, los casos de violencia doméstica siguen siendo muy numerosos. Al Comité le preocupa también que la Ley de Delitos Sexuales de 2009 proteja contra la violación conyugal solo en determinadas circunstancias y que la violación dentro del matrimonio no esté penalizada en todos los casos. Al Comité le preocupa la elevada prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y en la sociedad en general y la falta de legislación al respecto. Al Comité le preocupa igualmente que:

a)La violencia de género esté extendida y sea poco denunciada debido a las normas sociales y culturales imperantes;

b)la sensibilización y la capacitación sobre la violencia contra la mujer sea insuficiente entre jueces, fiscales, agentes de policía y profesionales de la salud;

c)A pesar de la encuesta de salud reproductiva de 2008 sobre actos de violencia por parte de la pareja, los datos disponibles sobre la violencia contra la mujer sean limitados y no exista un proceso sistemático para reunir esa información;

d)Una serie de factores sigan impidiendo a las mujeres llevar ante la justicia los casos de delitos sexuales, entre los que cabe citar las demoras en el proceso judicial y el miedo de las víctimas y los testigos a las represalias.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a:

a) Velar por la aplicación estricta de la Ley contra la Violencia Doméstica, la Ley de Delitos Sexuales de 2009 y toda la demás legislación cuyo objetivo es proteger a las mujeres contra la violencia;

b) Modificar la Ley de Delitos Sexuales de 2009 con miras a penalizar todas las violaciones conyugales, sin condiciones restrictivas, en un plazo preciso;

c) Obtener y recopilar datos exhaustivos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor y llevar a cabo un análisis en profundidad de las conclusiones y utilizarlas para elaborar y aplicar una estrategia integral con la que combatir la violencia contra la mujer;

d) Establecer un programa de sensibilización pública para alentar a denunciar la violencia doméstica y sexual contra la mujer y la niña y garantizar que todos esos actos sean efectivamente investigados, se proteja a las víctimas y los testigos y se enjuicie a los agresores y se los condene en un plazo razonable;

e) Reforzar los programas de asistencia y apoyo a las víctimas proporcionando a las mujeres víctimas de la violencia en todas las zonas del país asistencia letrada, apoyo médico, servicios de salud mental, servicios de rehabilitación y albergue según corresponda;

f) Impartir capacitación exhaustiva sobre cómo combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, destinada a los profesionales pertinentes, como por ejemplo capacitación específica para jueces, fiscales, abogados y agentes de policía sobre la aplicación de las órdenes de protección dictadas en virtud de la Ley contra la Violencia Doméstica. Aumentar la capacitación dirigida a los profesionales de la salud sobre los procedimientos normalizados para tratar a las víctimas de la violencia de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género;

g) Aprobar y aplicar el proyecto de normativa sobre el acoso sexual y considerar urgentemente la posibilidad de aprobar legislación exhaustiva para luchar contra el acoso sexual.

Trata y explotación de la prostitución

Si bien advierte la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Prevención, Represión y Sanción) de 2007, la Ley de Ganancias Ilícitas de 2007, la Ley de Delitos Cibernéticos de 2010 y la Ley de Prevención de la Pornografía Infantil de 2010 y la reciente creación por el Gobierno de un comité interministerial para la vigilancia de las medidas encaminadas a reducir la trata de personas, al Comité le preocupan las informaciones sobre los numerosos casos de trata transnacional e interna y explotación sexual de mujeres y niñas y sobre el aparente bajo índice de enjuiciamientos y condenas de quienes perpetran esos delitos. El Comité lamenta que se disponga de información limitada sobre la trata transnacional e interna y la explotación sexual y que las medidas para prestar apoyo a las víctimas de esas violaciones sean inadecuadas. Le preocupa que el aumento de los niveles de pobreza intensifique la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata y la explotación sexual y que no haya medidas económicas suficientes para disuadir de la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas, y prevenirlas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce las medidas para prevenir los casos de trata transnacional e interna y explotación sexual y responder efectivamente ante ellos, entre otros modos mediante iniciativas de sensibilización, el enjuiciamiento y el castigo de quienes perpetran esos delitos y el establecimiento de programas específicos de apoyo y rehabilitación para las víctimas;

b) Reúna y analice sistemáticamente datos e informaciones desglosados por sexos sobre la trata y la explotación sexual, incluida la prostitución;

c) Refuerce las medidas encaminadas a hacer frente a las condiciones (como la pobreza y el elevado desempleo) que hacen a las mujeres y las niñas más vulnerables a la trata y que pueden impulsarlas también a la prostitución;

d) Incremente los servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la explotación sexual, incluidas oportunidades alternativas de empleo, a fin de facilitar la reintegración en la sociedad de las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Educación

El Comité celebra los logros alcanzados por el Estado parte en la esfera de la educación de las niñas, entre otros las elevadas tasas de alfabetización y rendimiento escolar en comparación con las de los niños. El Comité aprecia el hecho de que el Estado parte haya alcanzado el acceso universal a los niveles de la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria inferior. Observa también con reconocimiento que el Estado parte ratificó en 2006 la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1960 relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Sin embargo, le preocupa la persistencia de obstáculos estructurales y de otro tipo para la educación de calidad de las niñas y las jóvenes, entre otros los embarazos a una edad temprana y la maternidad en la adolescencia y las actitudes sociales, cuya consecuencia es una tasa de abandono escolar más elevada entre las muchachas en la enseñanza secundaria. Al Comité le preocupa además que a pesar de la Política Nacional de Escuelas Seguras, al parecer haya niveles elevados de violencia en las escuelas, lo que afecta negativamente a la asistencia escolar y la vida comunitaria. El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas están infrarrepresentadas en las disciplinas técnicas y los campos de estudios tradicionalmente dominados por los hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore una política y un plan de acción integrales para la reintegración de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes en las escuelas, incluido el acceso a servicios de apoyo como el asesoramiento sobre habilidades para la crianza de los hijos, y servicios apropiados de salud sexual y reproductiva;

b) Asegure unas asignaciones presupuestarias apropiadas para la aplicación de la Política Nacional de Escuelas Seguras e introduzca en la Ley de Educación las enmiendas propuestas cuyo objetivo es reforzar la seguridad en las escuelas;

c) Intensifique las labores encaminadas a diversificar las opciones académicas y de capacitación profesional de las mujeres y adopte otras medidas para alentarlas a escoger campos de enseñanza y carreras no tradicionales, entre otros medios proporcionando becas y subsidios públicos.

Empleo

A pesar de los grandes logros de las mujeres en la esfera de la educación en el país, al Comité le preocupan las informaciones sobre la escasa participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, su elevada tasa de desempleo en comparación con la de los hombres, su concentración en las esferas del mercado de trabajo mal remuneradas, las grandes diferencias entre los géneros en cuanto a las oportunidades de empleo, que afectan especialmente a las mujeres de zonas rurales, y la segregación horizontal y vertical de los géneros en el mercado de trabajo. Si bien reconoce la Ley sobre el Empleo (Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres), al Comité le preocupan las informaciones que indican que las mujeres ganan menos que los hombres por realizar un trabajo comparable. Si bien advierte el compromiso del Estado parte de ratificar el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, al Comité le preocupa la situación vulnerable de las trabajadoras y trabajadores domésticos, muchos de los cuales carecen de un acceso adecuado a los beneficios sociales y pueden sufrir acoso sexual en el lugar de trabajo. En ese contexto, el Comité observa con preocupación la falta de legislación que prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna sistemáticamente datos sobre el mercado de trabajo, detallados por sector y desglosados por sexo, y analice y elabore respuestas efectivas a la continua falta de correlación entre el elevado nivel de educación alcanzado por las mujeres y su situación en el lugar de trabajo;

b) Elabore políticas con metas e indicadores sometidos a plazos concretos para eliminar la segregación profesional y alcanzar una igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, especialmente en esferas tradicionalmente dominadas por los hombres, mediante la intensificación de la capacitación técnica y profesional; promueva el empleo general de las mujeres y aumente el acceso de las mujeres al microcrédito a tipos de interés reducidos para el autoempleo y las actividades generadoras de ingresos;

c) Mejore la ejecución y la aplicación de la Ley sobre el Empleo (Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres) para eliminar las disparidades de remuneración entre hombres y mujeres en la práctica;

d) Refuerce la protección social e implante medidas jurídicas para hacer frente al acoso sexual en el lugar de trabajo, especialmente para las trabajadoras domésticas que tienen dificultades para hacer valer su derecho a los beneficios sociales y que son especialmente vulnerables al acoso sexual;

e) Ratifique el Convenio núm. 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

El Comité celebra las recientes iniciativas normativas para aumentar el acceso de las mujeres a la atención de la salud en el Estado parte, en particular el Plan de Desarrollo Nacional: Visión Jamaica 2030 (2009), el Marco estratégico para la maternidad segura en la familia (2007-2011) y el Marco estratégico para el Programa de planificación familiar (2006-2010). Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de datos sobre el acceso a los servicios de atención de la salud primaria y secundaria para las mujeres. Al Comité le preocupan también los lentos progresos para reducir la mortalidad materna y el acceso inadecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva y planificación familiar, cuya consecuencia al parecer son elevados índices de embarazos entre las adolescentes y embarazos no deseados. Al Comité le preocupa además que el aborto sea ilegal incluso en casos de violación, incesto y amenaza para la vida y la salud de la madre, y que el aborto se sancione con penas severas, así como la falta de información sobre la incidencia de los abortos practicados en condiciones de riesgo y sus vínculos con las tasas elevadas de mortalidad infantil y materna. El Comité observa también una tendencia creciente a la feminización del VIH, con un número desproporcionadamente elevado de mujeres jóvenes infectadas con el VIH.

Acorde con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general núm. 24 (1999) relativa a la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Impulsar el seguimiento y la reunión de datos en relación con el acceso de las mujeres a la atención de la salud, incluidos los servicios de atención de la salud primaria y secundaria;

b) Mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las jóvenes y la calidad de esos servicios, entre otros medios asegurando un acceso gratuito, libre y adecuado a los anticonceptivos;

c) Promover la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular llevando a cabo campañas de sensibilización a gran escala, especialmente para la prevención de los embarazos entre las adolescentes, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, e integrando en todos los niveles escolares enseñanza apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

d) Eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, en consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité relativa a la mujer y la salud, así como a legalizar el aborto en casos de violación, incesto y amenaza para la vida y la salud de la madre.

Mujeres del medio rural

El Comité celebra las labores realizadas por el Estado parte para reducir la pobreza rural, entre otros medios por conducto de iniciativas como el Programa de promoción mediante la salud y la educación, con el que se otorgan subsidios a familias vulnerables en apoyo de la salud y la educación, de niños, personas con discapacidad y ancianos, y el Programa de emergencia sobre el empleo de Jamaica, que proporciona oportunidades de empleo y formación práctica a grupos vulnerables. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la pobreza, el desempleo y la violencia basada en el género afectan desproporcionadamente a las mujeres del medio rural. Las mujeres del medio rural de todas las edades, entre ellas las mujeres con discapacidad, sufren una doble desventaja, y en algunas zonas tienen un acceso limitado a los servicios de salud y sociales, a las oportunidades de desarrollo de capacidades y de capacitación y a la justicia y la asistencia letrada; y los índices de su participación en la adopción de decisiones son bajos. Al Comité le preocupa también que las mujeres del medio rural sean especialmente vulnerables a los efectos de los desastres naturales y el cambio climático.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique los programas para hacer frente a la pobreza y el desempleo de las mujeres del medio rural, especialmente las mujeres que son cabeza de familia y vele por que las mujeres del medio rural tengan un mejor acceso a la atención de la salud y los servicios sociales y el sistema de justicia, con programas dirigidos específicamente a las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación debido a la vejez y la discapacidad, incluso mediante un mayor acceso a las redes de seguridad social;

b) Vele por que la elaboración y la aplicación de políticas y programas sobre la preparación para casos de desastre, la respuesta ante los desastres naturales y los efectos del cambio climático y otras situaciones de emergencia se basen en un análisis exhaustivo que tome en cuenta las cuestiones de género, e incorpore en todas las políticas y programas las preocupaciones de las mujeres, en especial las de las mujeres del medio rural.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité celebra las recientes iniciativas adoptadas por el Estado parte en beneficio de las mujeres y las niñas refugiadas, entre ellas las siguientes: a) la aprobación en 2009 de una normativa nacional en materia de refugiados que refuerza el marco ad hoc preexistente para la determinación del estatuto de refugiado; b) la introducción en 2007 de una iniciativa de inscripción obligatoria de los hijos y un procedimiento de inscripción a pie de cama cuyo objetivo es reflejar todos los nacimientos que se producen en el país; y c) la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Prevención, Represión y Sanción) de 2007, cuyo objetivo es proteger a las mujeres y los niños. Sin embargo, al Comité le preocupan la falta de una estrategia o una planificación para imprevistos en casos de entrada masiva de migrantes y refugiados, con respecto a estos últimos, las deficiencias de los servicios para los refugiados, en especial los migrantes de Haití y la falta de protección contra su repatriación forzosa habida cuenta de la moratoria sobre los retornos forzosos a Haití de resultas del terremoto de 2010. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no se haya adherido a las convenciones internacionales sobre refugiados y apatridia.

El Comité insta al Estado parte a elaborar una estrategia nacional o una planificación para imprevistos que tengan en cuenta las cuestiones de género para la hipótesis de entrada masiva de migrantes y refugiados, a velar por unos servicios y una documentación adecuados para los refugiados en consonancia con las obligaciones internacionales relativas a la no discriminación y la igualdad entre los géneros y a terminar con su repatriación forzosa, especialmente en el caso de los migrantes de Haití. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Si bien celebra que el Estado parte ratificase en 2007 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y firmase su Protocolo facultativo, al Comité le preocupa la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en especial su acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y su protección frente a la violencia y los abusos. Al Comité le preocupa también la falta de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, que limita la elaboración y aplicación de políticas y programas para promover que tengan las mismas oportunidades en la sociedad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reúna sistemáticamente datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y utilice esos datos para elaborar políticas y programas apropiados dirigidos a promover que esas mujeres y niñas tengan las mismas oportunidades en la educación, la formación práctica, el empleo y el acceso a los servicios, entre ellos los servicios de salud mental, sexual y reproductiva;

b) Intensifique la capacitación destinada a los profesionales que trabajan con mujeres y niñas con discapacidad para prevenir los abusos y sensibilizar al respecto, a fin de hacer frente a las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres con discapacidad;

c) Ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación la prevalencia de estereotipos tradicionales de las mujeres en relación con su papel en la familia. El Comité observa asimismo con preocupación que, si bien ambos progenitores son legalmente responsables de la manutención de sus hijos, las madres (en particular las madres solteras) soportan una carga desproporcionada en lo que se refiere al cuidado de los hijos, debido a factores culturales y deficiencias legales y administrativas en materia de manutención de los hijos, y a la falta de participación de los hombres. A este respecto, el Comité observa con preocupación el gran número de familias encabezadas por mujeres (40%). Al Comité también le preocupan los complicados procedimientos de divorcio existentes en el Estado parte, que establecen que los cónyuges deben haber estado casados durante un mínimo de dos años y separados de hecho durante un año, y que los tribunales, y no los cónyuges, son los que deciden si conceden el divorcio sobre la base de la ruptura irreparable del matrimonio, y tan solo una vez transcurrido un período de seis meses. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que estos complicados y prolongados procedimientos son perjudiciales para las mujeres, en particular cuando existe una relación abusiva y cuando las mujeres no tienen los mismos recursos que los hombres.

El Comité recuerda el artículo 16 de la Convención y su recomendación general núm. 21 (1994) sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, e insta al Estado parte a que:

a) Modifique las disposiciones legales y formularios administrativos que discriminan a las mujeres en relación con la vida familiar, intensifique la protección y apoyo a las mujeres que viven en parejas de hecho y redoble sus esfuerzos para eliminar las actitudes estereotípicas respecto al papel de las mujeres y los hombres en la familia por medio de campañas de concienciación;

b) Fortalezca la educación de los padres con el objetivo de promover la responsabilidad compartida de ambos progenitores en relación con el cuidado y la manutención de los hijos;

c) Revise la legislación y procedimientos en materia de manutención de los hijos y resuelva urgentemente los problemas a fin de garantizar que las mujeres solteras reciban oportunamente una pensión alimenticia adecuada para sus hijos;

d) Revise la legislación y los procedimientos de divorcio con vistas a simplificar el proceso y garantizar que las mujeres no queden en una posición desventajosa o perjudicial como consecuencia de procedimientos legales restrictivos.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible a fin de facilitar el goce pleno de los derechos que garantiza esta última.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Jamaica a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan mejor las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se extiendan también a las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones en las que se examinen los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de Jamaica a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Gobierno de Jamaica a que considere la ratificación de los tratados en los que aún no sea parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en el párrafo 22 b) a g), y el párrafo 38 c) y d) del presente documento.

Asistencia técnica

El Comité alienta al Estado parte a que considere solicitar cooperación y asistencia técnica, incluso de fuentes internacionales, para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y, al mismo tiempo, que consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2016.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I) deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.