BID

Banco Interamericano de Desarrollo

CARICOM

Comunidad del Caribe

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CGE

Certificado general de educación

CIDA

Organismo Canadiense de Desarrollo para el Desarrollo Internacional

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

OPS

Organización Panamericana de la Salud

OSEC

Organización de Servicios Ejecutivos del Canadá

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SIDA

Síndrome de la inmunodeficiencia adquirida

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

I. PANORAMA GENERAL

A. El contexto nacional

1.Guyana firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991, lo que es una prueba más de la firme decisión del Gobierno y el pueblo de Guyana de aplicar programas de protección y desarrollo de la infancia.

2.Desde hace muchos años Guyana ha venido demostrando constantemente su apoyo a los programas mundiales, regionales y nacionales tendientes a aumentar el bienestar general de la infancia. Por ejemplo, Guyana participó en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en la que se aprobó la Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, y su Plan de Acción conexo. A raíz de la Cumbre se instituyeron en Guyana numerosos programas y medidas, y se están elaborando muchos más con miras a su aplicación a corto y a largo plazo.

3.El Plan de Acción de la Cumbre de 1990 se tradujo en Guyana en un Plan Nacional de Acción que recibió la aprobación del Gobierno en 1996. En torno a este proyecto aprobado se formularon programas y políticas que se describirán más adelante en el presente informe. Todos los temas de los que se ocupa la Convención son parte del mencionado plan, pero en las actividades en marcha actualmente se da especial importancia a las esferas de salud, educación y legislación.

4.El desarrollo de la legislación es parte integrante de los esfuerzos nacionales encaminados a dar efecto tangible a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. En un seminario organizado en 1994 por la Iniciativa sobre igualdad y no discriminación del Caribe se formularon recomendaciones para lograr que las leyes de Guyana guardaran conformidad con la Convención. Desde entonces se han introducido enmiendas a la Ley sobre la infancia de 1916 y la Ley sobre la delincuencia juvenil de 1931. También se ha preparado un proyecto de ley sobre la enseñanza encaminado a reemplazar a la actual, y se están por presentar proyectos de ley sobre la infancia, sobre el tribunal familiar y sobre la situación del niño.

5.El proyecto de ley sobre la infancia del Caribe señalaba que una esfera a la que debía prestarse especial atención era la armonización de las leyes relativas a la infancia en Guyana. Este proyecto fue preparado en parte por la actual Secretaria de Justicia de Guyana, Sra. Desiree Bernard. Este documento constituye una guía de acción invalorable para los encargados de administrar los servicios dedicados a la infancia.

6.En 1999 se estableció una Comisión de Reforma de la Constitución para revisar la Constitución de 1980. Este órgano hizo una recomendación firme tendiente a que entre las diversas comisiones encargadas de distintos derechos se creara una comisión para los derechos del niño cuyo establecimiento quedaría refrendado por la Constitución enmendada. La Comisión de Reforma recomendó además que un representante de la Comisión para los Derechos del Niño también integrara la Comisión para las Relaciones Étnicas.

7.La Comisión de Reforma de la Constitución reconoció, por consenso general, que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño debían formar parte de las disposiciones constitucionales encaminadas a proteger los derechos del niño. Posteriormente el Comité de Supervisión aceptó las recomendaciones que anteceden, y en 2001 esos derechos fueron reconocidos como derechos fundamentales y humanos en la Constitución enmendada. En las partes pertinentes del presente informe se mencionarán las decisiones adoptadas respecto de aspectos concretos.

8.El Gobierno utiliza dos criterios principales para dar el máximo efecto a sus actividades encaminadas a lograr la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño:

a)Capacitación, y

b)Una campaña de promoción razonablemente activa basada en el uso de los medios de difusión y electrónicos.

9.La capacitación se ha llevado a cabo en forma de seminarios y cursos prácticos sobre el contenido de la Convención y las leyes existentes de Guyana relativas a la infancia. Entre los beneficiarios de esta capacitación se han contado jóvenes, maestros, autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, funcionarios gubernamentales y no gubernamentales y dirigentes de la comunidad de todas las regiones del país. Muchos de esos seminarios y cursos prácticos fueron organizados por la Dependencia de Servicios para la Infancia del Ministerio de Trabajo, Salud y Vivienda y por el Centro de Justicia y Derecho Internacional del Caribe.

10.A partir de 2000 el Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social ha aumentado las oportunidades de capacitación. Muchas de esas actividades suponían la colaboración con otros organismos, especialmente el UNICEF. Como se verá más adelante, el Gobierno de Guyana, la Comisión Nacional para los Derechos del Niño y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) han coordinado su labor para aumentar los beneficios que se brindan a los niños en diversas esferas. Entre esas actividades cabe mencionar la creación de un refugio para niños de la calle.

11.De conformidad con el Plan Nacional de Acción para el desarrollo de la infancia, se han iniciado diversas actividades relacionadas con la salud y la educación. En materia de educación, los programas apuntan a mejorar la enseñanza básica de los niños aumentando la capacitación de maestros, la distribución de textos escolares y la rehabilitación de edificios escolares (todo sobre la base de un plan de acción detallado). El Ministerio de Educación también ha formulado un plan del desarrollo estratégico de educación preescolar que ha de ejecutarse entre 2003 y 2007. Además, la División de Fomento Escolar, que depende ahora del Ministerio de Educación, desarrolla funciones fundamentales de protección de la infancia. También será muy importante iniciar programas sobre cuestiones fundamentales relacionadas con las instituciones de enseñanza e introducir en el sistema escolar planes de estudio basados en el respeto de los derechos humanos.

12.En materia de salud, se ha dado especial importancia a los programas encaminados a reducir la mortalidad infantil y la malnutrición, y ha aumentado considerablemente el número de niños que tienen acceso a programas de inmunización. En 2001 se introdujo una estrategia de gestión integrada de las enfermedades de la infancia que ha sido muy positiva para proteger la salud de los niños. Los Ministerios de Salud y de Educación participan ahora en forma conjunta en un programa encaminado a proporcionar suplementos alimentarios a los niños pobres con miras a reducir la malnutrición. También se han desarrollado varios programas de asistencia social que preconizan buenas tácticas nutricionales.

13.Uno de los principales problemas que enfrenta Guyana en relación con la protección de la infancia es el del VIH/SIDA y su creciente propagación. Los padres que mueren de esta enfermedad dejan tras de sí un número cada vez mayor de huérfanos, y los servicios de atención pediátrica especializada para los niños afectados por la enfermedad son limitados. Gracias a datos reunidos mediante la metodología de indicadores múltiples para Guyana (financiada por el UNICEF), se ha podido determinar que el nivel de educación está directamente relacionado con el comportamiento responsable y el riesgo. Los Ministerios de Salud y de Educación han incorporado a sus programas elementos destinados a enfrentar este problema a todos los niveles. La secretaría del Programa Nacional para el SIDA, dependiente del Ministerio de Salud, ha revisado y actualizado su Plan Estratégico Nacional para el VIH/SIDA en Guyana. El plan anterior (1999‑2001) incluía, entre otras cosas, disposiciones relacionadas con los servicios de pruebas y consultas voluntarias, el suministro de sangre no contaminada mediante análisis sistemático, la mayor participación de las ONG y del sector privado y el establecimiento de un programa de prevención de la transmisión de la madre al niño. El grado de éxito de este plan se ha visto afectado, entre otras cosas, por la insuficiencia de recursos y por problemas de discriminación.

14.Tras un proceso de consultas amplias, ha empezado a ejecutarse el Plan Estratégico 2002‑2006 para el VIH/SIDA, que seguirá concentrándose en lo siguiente:

-Un criterio multi/intersectorial e interdisciplinario coordinado;

-Suministro de información y de un entorno propicio para que la población pueda prevenir la transmisión del VIH;

-Integración de la atención y el apoyo de las personas afectadas por el VIH/SIDA. La coordinación con las ONG será crucial en este proceso;

-Introducción de la instrucción sobre el VIH/SIDA en los planes de estudios, tarea que ha iniciado ya el Ministerio de Educación.

15.El Gobierno de Guyana, que apoya firmemente la Convención y está resuelto a lograr su plena aplicación, reconoce que es preciso hacer más para alcanzar ese objetivo. El Gobierno, decidido a proteger los derechos del niño y garantizar su desarrollo, no escatimará esfuerzos para lograrlo.

B. El país, su población y sus características demográficas

16.Guyana se encuentra en la costa noreste de Sudamérica. Está situada al norte del Brasil y limita con Venezuela al oeste y con Suriname al este. Tiene una superficie total de 83.000 millas cuadradas (216.000 km2). Aunque está situada en el territorio continental de Sudamérica, histórica y culturalmente Guyana está vinculada a los países de habla inglesa del Caribe y es miembro de la comunidad del Caribe (CARICOM).

17.Excepción hecha de su zona costera, que es baja, el resto de Guyana (el 80%) consta principalmente de bosques higrofíticos tropicales, ríos, montañas agrestes, sabanas, rápidos y cascadas.

18.En 2000 se calculaba que Guyana tenía del orden de 800.000 habitantes, cifra que, con un territorio de 216.000 km2, se considera relativamente pequeña. La densidad de población es del orden de tres personas por kilómetro cuadrado, aunque la densidad es mayor en la zona costera que en las regiones interiores del país. La capital está situada en la zona costera.

19.Según la encuesta de ingresos y gastos por hogares, preparada por la Dirección de Estadísticas en 1993, el 90% de la población vive a lo largo de la región costera llana, donde la actividad predominante es la agricultura. La población de Guyana ha declinado algo en los últimos años, lo cual se atribuye a un descenso en la tasa de fecundidad, pero, principalmente, a la emigración.

20.Guyana está dividida en diez regiones administrativas, cada una de las cuales está administrada por un consejo democrático regional. Hay seis ciudades principales, cada una de las cuales está administrada por un concejo municipal. Georgetown es la capital y la principal zona urbana; su población es de más de 200.000 habitantes.

21.La sociedad guyanesa es multirracial, con la siguiente distribución étnica: indoguyaneses (49%), afroguyaneses (36%), amerindios (7%) y raza mixta (7%). También hay un 1% de chinos, portugueses y otros grupos. Las religiones principales son el cristianismo y el hinduismo. Hay un número considerable de musulmanes y un número creciente de rastafaris, miembros de la fe bahaí y otras sectas.

22.El inglés es el idioma principal, pero también existe el "criollo", que se habla principalmente en las zonas rurales y es la lengua vernácula utilizada por muchos guyaneses.

23.La tasa de alfabetización de los mayores de 15 años es del 98,5% según los indicadores del desarrollo humano del PNUD correspondientes al año 2000. No obstante, los medios de difusión y otros círculos sugieren que una estimación del 75 al 80% sería más realista.

24.Según el Informe sobre el Desarrollo Humano de Guyana (1996), la cifra de desempleo en Guyana es del 12%. Según los datos de la encuesta de ingresos y gastos por hogares, entre 1980 y 1992 el porcentaje de hogares encabezado por mujeres era del orden del 30%. Es probable que los datos del próximo censo revelen un ligero aumento de esa cifra.

C. Estructura política y administrativa

25.Guyana tiene un sistema de gobierno republicano con un Presidente Ejecutivo como Jefe del Estado. La Constitución de 1980, recientemente revisada, garantiza los derechos y las libertades fundamentales de la persona independientemente de su raza, opinión política, color, religión y sexo. Las enmiendas constitucionales se introdujeron en su mayor parte entre 1999 y 2002. Hay un proceso de examen permanente, lo que significa que es inminente la introducción de otras enmiendas.

26.El Parlamento está integrado por el Presidente y la Asamblea Nacional. Sesenta y cinco miembros de la Asamblea Nacional se eligen mediante el sistema de representación proporcional; hay diez miembros procedentes de los consejos democráticos regionales y dos del Congreso Nacional de órganos democráticos locales. El Parlamento actual está integrado por miembros del partido gobernante y de cuatro partidos de la oposición.

27.El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente, que es también la suprema autoridad ejecutiva y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guyana. El Presidente tiene un gabinete integrado por el Primer Ministro y demás ministros que el Presidente pueda designar.

28.Hay un jefe de la oposición, una de cuyas funciones es la de dirigir las actividades de los partidos opositores en el Parlamento. El jefe de la oposición ha de ser "debidamente consultado" por el Presidente en relación con nombramientos importantes, tales como el de jefe de policía.

29.El gobierno local está representado por un sistema regional en el que los consejos democráticos regionales se ocupan de la administración de las diez regiones administrativas en que está dividido el país. Dichos consejos se integran fundamentalmente siguiendo lineamientos políticos.

30.Hay comisiones constitucionales de justicia, administración pública y policía. La reforma de la Constitución también ha dado lugar a que se establecieran otras cinco comisiones cuya labor ha de tener influencia directa en la infancia. Dichas comisiones son:

-La Comisión de Relaciones Étnicas;

-La Comisión para los Derechos del Niño;

-La Comisión sobre la Mujer y la Igualdad entre los Géneros;

-La Comisión de los Pueblos Indígenas;

-La Comisión de Derechos Humanos.

D. Principales tendencias económicas

31.A pesar de sus enormes recursos naturales, tierras fértiles, yacimientos minerales, recursos de silvicultura y condiciones climáticas favorables, en los dos últimos decenios Guyana ha seguido siendo uno de los países más pobres del Caribe.

32.La tasa de crecimiento negativa que se experimentó en el decenio de 1980 fue indicador de la extensa declinación social y económica del país durante ese período. Esa declinación fue acompañada de una alta tasa de emigración y de un empeoramiento notable de los servicios importantes y de la infraestructura física, especialmente en lo relacionado con agua y electricidad, caminos, defensas marítimas y equipo industrial y de otro tipo. A todo esto se sumó la escasez cada vez mayor de divisas.

33.El malestar económico también guarda relación con situaciones tales como el persistente desequilibrio de la balanza de pagos y el constante descenso de los ingresos. Así pues, a medida que aumentaba la deuda nacional, el nivel de vida descendía considerablemente. La gravedad de la situación se ha reflejado en niveles cada vez más altos de pobreza y privación.

34.Para detener la declinación económica se introdujo el Programa de Recuperación Económica. Las medidas aplicadas tuvieron efectos negativos en todos los niveles de la sociedad. Los grupos más afectados fueron los niños, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y la población amerindia. Según los indicadores clave del desarrollo humano del PNUD (2002), entre 1987 y 2000 el 43,2% de la población guyanesa vivía por debajo de la línea de pobreza.

35.En 1992 en un informe del Banco Mundial se mencionó el descenso de los gastos en el sector social durante el período abarcado por el Programa de Recuperación Económica. Según dicho informe, Guyana iba a la zaga de varios territorios del Caribe en cuanto a la asignación de recursos para salud pública y educación. En correspondencia con esta declinación se registró una caída del valor del dólar de Guyana y un aumento de las tasas anuales de inflación, del 28% en 1987 al 102% en 1991. En 1997 esta tasa descendió abruptamente al 4,1%. No obstante, los datos disponibles indican que ha habido un aumento continuo de la pobreza entre 1980 y 1992, ocasionado principalmente por la combinación de las condiciones rígidas del Programa de Recuperación Económica, la baja del valor del dólar y los niveles de inflación. En el Informe sobre Desarrollo Humano, 1998 del PNUD se registraba un leve mejoramiento general de la situación económica, atribuido a un aumento significativo de los ingresos. Los programas del sector social se beneficiaron inmediatamente de esos ingresos. No obstante, la situación de los grupos vulnerables permanece inalterada.

36.Con arreglo al Estado Mundial de la Infancia, 1993 del UNICEF, la tasa de mortalidad correspondiente a niños de menos de 5 años era la más alta de la región. Según los datos de que se dispone, ha habido un aumento significativo del número de enfermedades transmitidas por el agua, lo cual refleja la precariedad del estado de servicios básicos tales como los de suministro de agua potable, saneamiento en general y eliminación de desechos. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) estima que entre las principales causas de muerte entre los niños del grupo de edades de 1 a 4 años de Guyana se cuentan la malnutrición con deficiencias en calorías y proteínas y las enfermedades relacionadas con la alimentación.

37.Existe toda una serie de programas sociales encuadrados dentro de una red de protección, que no han sido muy eficaces en la tarea de aliviar muchos de los problemas, en gran parte por lo débil de la infraestructura, incluida la asignación de recursos humanos. Es de esperar que la Estrategia para la reducción de la pobreza ayude a solucionar estos problemas.

38.Guyana sigue soportando la carga de su considerable deuda externa y los altos costos de servicio de la deuda, a los que se destina una elevada proporción de su presupuesto, y esto ha limitado severamente su capacidad de enfrentar adecuadamente el problema de la pobreza en la sociedad. A pesar de las muchas iniciativas adoptadas para aliviar la pobreza, el problema sigue siendo generalizado en Guyana, y las mujeres y los niños siguen siendo una parte importante del grupo vulnerable.

E. Estructura, metodología y limitaciones del informe

39.En la parte I del presente informe se da una breve descripción del país, como es práctica habitual en todos los informes presentados a organismos internacionales. También se expone la metodología utilizada para preparar el presente informe, su estructura y sus limitaciones.

40.En la parte II se examina cada artículo de la Convención en función de su relación con los procesos gubernamentales administrativos, jurídicos y de otro tipo que se están desarrollando en la actualidad.

41.Es evidente que hay superposiciones en algunos artículos de la Convención. Por consiguiente, algunas de las medidas adoptadas en el país guardan relación con más de un artículo. A fin de no hacer demasiado largo el informe, se ha hecho lo posible por evitar la duplicación de información sin perjudicar la precisión de los datos proporcionados.

42.En el informe se han seguido muy de cerca las directrices recomendadas, que aconsejaban agrupar los artículos según su contenido a fin de crear un orden lógico para el examen de los temas. En su mayor parte, la información que aparece en el presente informe se basa en fuentes oficiales y de organizaciones internacionales importantes situadas en Guyana. Esas fuentes pueden ser primarias o secundarias.

43.El borrador preliminar del informe fue examinado por un consultor (con la ayuda de investigadores) que interactuó con personas directamente encargadas de la administración y prestación de los diversos servicios para la infancia actualmente existentes y que guardan relación directa con su protección y desarrollo. Entre esos servicios cabe mencionar los relacionados con la educación, la planificación social, el régimen de libertad vigilada, la asistencia social y servicios para la infancia tales como los de adopción, cuidado de niños en circunstancias difíciles y administración de la Comisión Nacional para los Derechos del Niño, que es el órgano encargado de vigilar y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

44.Los diversos programas iniciados y órganos establecidos en los diez últimos años han generado un gran volumen de información presentada en forma de informes, análisis, estudios y comentarios. Todos ellos resultaron ser fuentes inapreciables que ayudaron a crear la estructura básica en que se basó el presente informe. Algunos de los órganos y programas pertinentes son los siguientes: el Comité sobre la Pensión de Alimentos y Cuestiones Conexas (1994), la Comisión Nacional para la Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia (1990), la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (1990), las cuatro reuniones ministeriales sobre la infancia y la política social (1996, 1997, 1998 y 1999), y la Coalición para promover la Convención sobre los Derechos del Niño (1994). Cabe mencionar especialmente los dos cursos prácticos y nueve seminarios celebrados bajo los auspicios conjuntos de la Iniciativa del Caribe sobre la Igualdad y la no Discriminación, la Dependencia de Servicios para la Infancia del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social y el Centro de Justicia y Derecho Internacional del Caribe. Estas sesiones permitieron registrar las opiniones de una amplia gama de participantes que representaban a un número considerable de organizaciones.

45.Con respecto al alcance, la pertinencia y la actualidad de la información procedente de todas las fuentes mencionadas, puede decirse que el presente informe contó con información que representaba adecuadamente el estado de la aplicación de la Convención. Dondequiera que se tropezó con casos de información inexistente o deficiente, se trató de obtener aclaraciones mediante entrevistas con las autoridades pertinentes. Hubo coordinación con los organismos y las organizaciones encargados de cumplir lo dispuesto en diversos artículos de la Convención. Esto permitió contar con información directa muy útil. Entre los organismos a los que se solicitó información cabe mencionar los Ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, la Oficina del Procurador General y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Esto fue muy útil para actualizar y ampliar la información pertinente de que ya se disponía.

46.Entre las limitaciones de que adolece el presente informe cabe mencionar el número reducido de cuadros estadísticos actualizados y la relativa ausencia de estadísticas individuales dentro del cuerpo del informe. Todavía no se cuenta con datos estadísticos suficientes.

47.Se están actualizando actualmente los datos relacionados con el censo de población y temas conexos, tales como la encuesta sobre los ingresos y gastos por hogares. Esta información, que se obtendrá del censo que se llevó a cabo en 2002, se publicará a fines de 2003.

II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (ARTÍCULO 4)

Medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención

48.Guyana firmó y ratificó en 1991 la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, el Gobierno de Guyana ha hecho grandes esfuerzos para cumplir los requisitos de la Convención para lo que, inevitablemente, hubo que preparar un Plan Nacional de Acción para la Infancia.

49.En 1993 se creó una Comisión Nacional para la Supervivencia, Protección y Desarrollo del Niño encargada de examinar todos los aspectos de los requisitos de la Convención y elaborar el necesario Plan de Acción.

50.El Plan Nacional de Acción para la Infancia hasta el año 2000 se formuló teniendo en cuenta los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (1990) y de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se utilizaron como marco de acción. El Consejo de Ministros examinó y aprobó el Plan de Acción, que se presentó a la Asamblea Nacional para su aprobación.

51.En el Plan se destacan seis principales esferas de acción: familia, salud y nutrición; agua y saneamiento; educación y alfabetización, niños en situación de riesgo, entre ellos niños en circunstancias especialmente difíciles (sin hogar, discapacitados, etc.), y derechos jurídicos y constitucionales del niño.

52.Los principales organismos gubernamentales y determinadas ONG se han puesto a la cabeza de la labor en esas esferas para poner en práctica medidas concretas. Algunos organismos internacionales, en particular el UNICEF, han proporcionado y siguen proporcionando un apoyo fundamental a esa labor, que se detalla en el presente informe.

53.Dado que las esferas de que se trata se relacionan con los derechos del niño, hay cuestiones que el Gobierno de Guyana trata con carácter permanente como parte de su política para mejorar la vida de todos los niños de Guyana. El Gobierno reconoce los derechos sociales, económicos, civiles y políticos del niño y ha dirigido sus esfuerzos a colocar en primer lugar los intereses del niño.

54.El Plan Nacional de Acción para la Infancia también apunta a promover la educación pública y la conciencia de los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño con miras a obtener el apoyo del público para los diferentes programas de aplicación.

55.A este respecto, la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño ha prestado una atención considerable al cuidado del niño en general, y su labor se ha dirigido a los niños, los padres, los cuidadores y los trabajadores de la salud.

56.Es importante señalar que la aplicación de los diferentes programas que figuran en el Plan Nacional de Acción ha sido progresiva y que se han logrado avances considerables en la promoción de los derechos del niño. Por ejemplo, en la esfera de la salud se ha producido un aumento considerable del porcentaje de inmunización contra enfermedades infantiles prevenibles. Análogamente, en la esfera de la educación se han logrado algunos avances, especialmente en el campo de los programas de educación básica.

57.Por su parte, el sector de la educación trata también de introducir mediante su Plan Estratégico de Desarrollo 2003‑2007 programas y estructuras de enfoque más global para poner en práctica las disposiciones de la Convención. Los aspectos pertinentes de este Plan se exponen en la sección F de la parte II del presente informe.

58.Debe señalarse que en Guyana la Convención sobre los Derechos del Niño no tiene por sí misma carácter de ley. Una enmienda a la Constitución de Guyana (art. 212 O) prevé, entre otras cuestiones, que una comisión de derechos humanos supervise, promueva y evalúe los derechos del niño. No obstante, antes de que esas disposiciones sean jurídicamente vinculantes deben aprobarse leyes específicas.

59.En 1996 se creó el Comité sobre la Pensión de Alimentos y Cuestiones Conexas para examinar las leyes relativas a la infancia y efectuar recomendaciones para su reforma a fin de ajustarlas a las disposiciones de la Convención.

60.El Comité informó sobre sus conclusiones en julio de 1996 y la rápida adopción de medidas complementarias dio lugar a la aprobación de la Ley de la pensión de alimentos (enmienda), de 1997, y la adopción de medidas para reformar el artículo 3.5 de la Ley de magistrados de tribunales de instrucción. En virtud de esas leyes se aumenta la cuantía de la pensión de alimentos que pueden recibir los niños. También se aprobó la Ley de adopción (enmienda), de 1997, para que los ciudadanos de Guyana que hubieran perdido la nacionalidad al adquirir la ciudadanía de otro país, así como los ciudadanos de Guyana residentes en el extranjero, tuvieran derecho a adoptar; el objetivo era facilitar la adopción si se considerase que era en el interés superior del niño (véase el anexo VI)*.

61.El Comité también hizo recomendaciones en relación con la creación de un tribunal de familia y, en general, recomendó la aprobación de leyes en favor de la infancia. El tribunal de familia todavía no se ha creado.

62.Debe señalarse también que varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño ya se recogen en la legislación de Guyana, por ejemplo las siguientes:

-El derecho del niño a tener acceso a ambos progenitores (artículo 46.1 de la Ley sobre la infancia).

-La consideración en cuestiones de custodia del interés superior del niño (artículo 46.1 de la Ley sobre la infancia).

-El derecho del niño a expresar su opinión en cuestiones relativas a sanciones legislativas que le incumban, aunque este derecho está limitado según la edad y madurez del niño (artículo 45.1 de la Ley sobre la infancia).

-El derecho del niño a recibir medios de subsistencia de ambos padres (artículo 45.3 de la Ley de la pensión de alimentos).

-El derecho del niño a recibir instrucción básica para aprender a leer y escribir (artículo 39.1 de la Ley de educación).

-El derecho del niño a no ser sometido a castigos físicos por sus padres se equilibra por el derecho de los padres a imponer un castigo justificado. No obstante, si los padres exceden límites razonables se puede aplicar la legislación penal de Guyana, por ejemplo la Ley penal (Delitos) y la Ley sobre tribunales de instrucción (Delitos), o el niño puede recurrir a la Ley sobre la violencia doméstica (1996). Las disposiciones que figuran en el artículo 39.1 de la Ley de educación tratan también la cuestión del castigo razonable.

63.A pesar de las diversas limitaciones a que hace frente Guyana, en 2003 se están concluyendo acuerdos para examinar la legislación pendiente de revisión a fin de armonizarla con la Convención. El Comité sobre la Pensión de Alimentos y Cuestiones Conexas hizo un amplio examen de las leyes existentes y en la actualidad prepara el proyecto de ley sobre la infancia. En este proyecto de ley se tratan exhaustivamente todas las esferas relacionadas con la infancia y se incluyen varios componentes fundamentales de la Convención. Entre las esferas que se tratan figuran el bienestar, la capacidad jurídica, los derechos, la custodia, el acceso y la tutoría.

64.En la actualidad se celebran consultas en torno al proyecto de ley sobre la infancia, y el objetivo es que se apruebe como ley en 2004.

Mecanismos existentes o previstos en los planos nacional o local para coordinar las políticas relativas a la infancia y supervisar la aplicación de la Convención

65.Los mecanismos de coordinación de funciones son en este momento mínimos y es necesario mejorarlos. En la actualidad, algunas de las actividades pertinentes que se llevan a cabo en las regiones administrativas se supervisan mediante la elaboración de gráficos estadísticos. También hay alguna medida de mantenimiento de archivos. El cumplimiento de las disposiciones de la Convención se garantiza expresamente en el citado proyecto de ley sobre la infancia. Su aprobación como ley se producirá tras la celebración de amplias consultas.

66.En virtud de un programa quinquenal amplio de cooperación y colaboración entre el Gobierno de Guyana y organismos tales como el UNICEF se han hecho y se seguirán haciendo progresos considerables en la promoción de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este programa tiene dos objetivos principales, a saber: a) la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y b) la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

67.Este proyecto se centra en ambas convenciones. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer está relacionada con la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que las disposiciones de esta Convención tienen consecuencias en la vida de las mujeres, las niñas y los derechos del niño en general.

68.Por lo tanto, se han formulado tres nuevos proyectos en la esfera de la política social y la promoción de los derechos con plazos concretos de aplicación entre 2001 y 2005.

69.Los proyectos que figuran a continuación han de beneficiar a los niños de Guyana:

a)El proyecto 1 se refiere a la promoción de los derechos y la movilización social, y sus objetivos son los siguientes:

-Llevar a buen término la creación de un tribunal de familia; finalizar el proyecto de ley de la infancia; ocuparse de otras esferas que afecten al maltrato de menores; reorganizar el sistema judicial y los servicios de menores y sociales. (En la actualidad se está examinando el borrador de proyecto de ley sobre la infancia que, con sujeción a la inclusión de las enmiendas acordadas y a la aprobación del Gabinete, se presentará a la Asamblea Nacional para su aprobación).

-Fortalecer la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño (y, por extensión, la Comisión Constitucional sobre los Derechos del Niño, que probablemente pasarán a ser parte de la Comisión Nacional), y proporcionar foros para jóvenes en los que se debatan cuestiones como el embarazo en la adolescencia, la violencia, el VIH/SIDA y otras cuestiones de actividad relacionadas con los menores.

-Facilitar que se sigan celebrando parlamentos de niños. Los temas que se examinen en esos parlamentos se centrarán en cuestiones relacionadas con la infancia y en ellos participarán niños de todas las regiones de Guyana.

-Proporcionar capacitación a los líderes comunitarios de todas las regiones de Guyana sobre las disposiciones del proyecto de ley de la infancia y cuestiones conexas.

b)El proyecto 2 se refiere a la participación para promover los derechos del niño y prestará especial atención a la creación de conciencia en el público mediante campañas en los medios de información y la utilización de programas de radio concretos, como "Viewpoint", para examinar y compartir información sobre cuestiones de supervivencia, desarrollo y protección del niño. A fines de 2003 se publicará un folleto sobre derechos y responsabilidades del niño, iniciado por la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño. El folleto se distribuirá en las escuelas de todo el país. En 2003-2004 está también prevista la creación de un teatro de marionetas y la organización de cursos prácticos para impartir educación sobre los derechos del niño, en particular las responsabilidades de los padres, las nuevas leyes sobre la infancia y otras cuestiones conexas.

c)El proyecto 3 se refiere al mejoramiento de las estadísticas sociales, está patrocinado por la Oficina de Estadística y el Ministerio de Finanzas y promoverá la creación de capacidad para la reunión y el análisis de datos en los planos nacional y regional. Se tratará también la elaboración de datos estadísticos desglosados. Este proyecto (que incluye la capacitación y el equipo) ayudará a realizar una mejor planificación, supervisión y evaluación de programas, individualizará mejor a los beneficiarios y permitirá elaborar presupuestos más realistas. También se organizan reuniones de evaluación y planificación con organismos no gubernamentales y otras organizaciones encargadas de actividades de reunión y examen de datos.

70.La Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño colaboró también con otros órganos similares mediante su participación en dos conferencias nacionales que se celebraron en 2000 y en 2002 en Jamaica y Guyana respectivamente. Representantes de Guyana asistieron también a otras conferencias internacionales sobre la infancia.

71.Se han creado también comités regionales para promover programas para la infancia en las regiones 6 y 10 (dos de las principales regiones de Guyana) y se informa periódicamente de sus actividades al UNICEF, que colabora en ocasiones con la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño. Estos comités regionales sobre la infancia están integrados por autoridades regionales, encargados de cuestiones de salud y de educación del Departamento de Libertad Vigilada y Protección de la Familia, representantes de ONG, orfanatos y centros de acogida. Los consejos democráticos regionales facilitan este proceso coordinando las actividades. El objetivo de estos comités regionales es sensibilizar, educar y exponer con claridad los derechos del niño.

72.En 2002 se realizaron campañas de sensibilización para informar a los escolares de sus derechos mediante la educación, y las explicaciones se adecuaron a la edad de los oyentes. Se trataron cuestiones tales como el agua, el saneamiento y el medio ambiente.

73.En 2003 continúa la campaña de sensibilización y también se hace hincapié en la creación de sistemas. A su debido tiempo se crearán comités similares. Es aconsejable que se aumente la coordinación en la reunión de datos.

Medidas adoptadas o previstas para difundir el contenido de la Convención entre adultos y niños (artículo 42)

Adultos

74.Las medidas concretas adoptadas suponen la utilización de medios de información impresos y electrónicos y la organización de seminarios y cursos prácticos. Entre las medidas adoptadas entre 1999 y 2003 cabe mencionar un programa diario de radio titulado "Viewpoint" que llega a diferentes partes del país. Los miembros de la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño han utilizado este programa de máxima audiencia para dar a conocer la Convención a los oyentes. Se ha asignado a la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño un espacio mensual en este programa y los programas se difunden regularmente.

75.Los miembros de la Comisión han aceptado también invitaciones para participar por teléfono en programas de radio en los que se debaten cuestiones de actualidad relativas al hogar y a la familia o en los que se habla generalmente de los derechos del niño y se educa a los oyentes. Estas emisiones se utilizan para tratar cuestiones relacionadas con la Convención.

76.En 1999 se publicaron los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño en los dos principales periódicos del país. Los miembros de la Comisión Nacional han aceptado también invitaciones para aparecer en programas de televisión con participación de los televidentes para debatir la Convención y promover su comprensión. En los cuatro o cinco últimos años ha habido varias participaciones de este tipo.

77.En julio de 1999 se publicó un folleto sobre la Convención sobre los Derechos del Niño producido localmente. Esta publicación proporciona un panorama general de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la Convención. En el folleto se destaca la adhesión de Guyana a la causa de sus niños y se incluyen los artículos de la Convención con fotografías ilustrativas. El folleto se ha distribuido en instituciones nacionales, y entre grupos de profesionales, profesores, encargados de hacer cumplir la ley y trabajadores de la salud y sociales.

78.Entre julio y diciembre de 1999 se planearon y organizaron en el país varios seminarios y cursos prácticos sobre la Convención. Estas actividades se centraron específicamente en las leyes de Guyana relativas a la infancia y en los artículos de la Convención. Instituciones nacionales, organismos encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales, funcionarios públicos y grupos de profesionales pertinentes participaron en los seminarios y talleres para adquirir conciencia de los principios y disposiciones de los artículos de la Convención; el objetivo era ayudarles a formular programas adecuados y ponerlos en mejores condiciones de contribuir mejor a la formulación de políticas en favor de la infancia. En 2000 se puso en marcha un mecanismo para recoger opiniones y adoptar medidas complementarias.

79.Se celebró una conferencia nacional sobre educación, atención y desarrollo de la primera infancia, cuyo objetivo era unificar las esferas de salud, gobierno local, guarderías y grupos infantiles recreativos como parte de una asociación flexible de ayuda a la infancia. Periódicamente se publican en los diarios comentarios sobre cuestiones relativas a la infancia a los que la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño presta mucha atención.

80.Se aprovechó la oportunidad que ofrecían las celebraciones anuales de Mashramani de 1999, en las que participan miles de guyaneses, para promover la Convención mediante la distribución de folletos de colores vivos en los que figuraban los artículos de la Convención. Los folletos, que despertaron mucho interés, estaban dirigidos a los padres y los niños. En los folletos se utilizaba un lenguaje fácilmente entendible por los niños.

81.Para celebrar el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño se organizó una exposición y se elaboró un calendario del año 2000 dedicado a la infancia. En la exposición se distribuyeron folletos sobre los derechos del niño a varios cientos de asistentes.

82.En el Foro Nacional sobre el Maltrato de Menores el debate se centró en los defectos del sistema actual y en la necesidad de modernizarlo. La Asociación de Investigaciones y Acción Feminista del Caribe imparte cursos de formación sobre violencia doméstica dirigidos a funcionarios de policía, y la Organización para la Promoción de los Derechos del Niño está poniendo en práctica sus programas.

83.En la campaña sobre el registro de nacimientos se distribuyeron 60.000 folletos en todo el país. Se celebró un seminario nacional sobre responsabilidad de los padres dirigido a padres y hombres jóvenes y se elaboraron materiales educativos. Se organizó un curso práctico especial sobre gestión del maltrato de menores dirigido a funcionarios de policía de las comisarías de todo el país.

84.La Asociación de Jóvenes Voluntarios, la Cruz Roja de Guyana y ONG organizaron programas de educación entre iguales sobre el VIH/SIDA dirigidos a niños de 12 años en adelante. El club juvenil St. Francis Xavier y algunas ONG organizaron un seminario sobre maltrato de menores y violencia doméstica. En el seminario se examinaron los aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de este fenómeno.

85.Entre las medidas previstas figuran la producción de varios anuncios promocionales de 30 segundos de duración que emitirá la Corporación de Radiodifusión de Guyana. La Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño prestará ayuda para la publicación de artículos más particularizados y para la impresión y publicación en los diarios de sus intervenciones mensuales en el programa Viewpoint.

Niños

86.En 1999 se organizó el Festival Infantil de Artes Plásticas y Poesía, en el que se trataron los siguientes artículos de la Convención:

-Artículo 13, relativo a la libertad de expresión;

-Artículo 14, relativo a la libertad de pensamiento;

-Artículo 29, relativo al desarrollo de las aptitudes;

-Artículo 31, relativo al derecho a participar en actividades artísticas.

87.El festival consistió en dos concursos en los que podían participar niños de 4 a 18 años de todo el país. El tema de los concursos fue "El niño, sus derechos y el medio ambiente".

88.El talento y la creatividad de estos niños se expusieron en una muestra pública organizada en Umana Yana a finales de año para estimular la moral y la autoestima de todos los niños.

89.En mayo de 1999 comenzó la "Jornada creativa del niño", que es otro proyecto innovador en el que participan el Ministerio de Educación y directores de escuelas. El objetivo de esta jornada es enriquecer la vida de los niños mediante su participación en actividades creativas, especialmente las artes plásticas y la poesía. Inicialmente, un número limitado de estudiantes se reunió los sábados por la mañana para compartir esta experiencia. Los miembros de la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño se reunieron también con estos pequeños grupos de estudiantes y les informaron acerca de los artículos pertinentes de la Convención. Los estudiantes que participaron formaron el núcleo a partir del cual se han ampliado las actividades.

90.Otro acontecimiento importante es la celebración de un parlamento de niños que tuvo lugar los días 6 y 7 de agosto de 1999, en coincidencia con la exposición a la que se ha hecho referencia anteriormente. En el parlamento participaron grupos de niños de todas las regiones del país. El objetivo de todos estos programas es familiarizar a los niños con la Convención.

91.Para una campaña de televisión dirigida a los niños encaminada a crear conciencia del tema se eligieron los 12 artículos de la Convención que se enumeran a continuación: artículo 6, Derecho a la vida; artículo 7, Derecho a un nombre y a una nacionalidad; artículo 8, Preservación de la identidad; artículo 13, Libertad de expresión; artículo 14, Libertad de pensamiento; artículo 15, Libertad de asociación; artículo 16, Protección de la vida privada; artículo 17, Acceso a la información; artículo 23, Derechos de los niños con discapacidad; artículo 24, Derecho a los servicios de salud; artículo 30, Derecho a disfrutar de su propia cultura, y artículo 32, Protección contra el trabajo infantil. Los programas se emitieron en horas de máxima audiencia y estaban especialmente concebidos para transmitir el mensaje. La campaña duró cinco semanas, del 1º de abril al 8 de mayo de 1999.

92.A finales de 2002 se celebró un concurso de redacción organizado por la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño cuyo tema fue "Derechos y responsabilidades del niño". Los miembros de la Comisión Nacional entregaron los premios regionales en febrero de 2003. La ceremonia de entrega de los premios ofreció también la oportunidad a los miembros de la Comisión Nacional de debatir los derechos del niño con niños y maestros.

93.En 1999-2000 la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño encargó la construcción de un monumento a los derechos del niño que fue financiado por el sector privado (comunidad empresarial) y el UNICEF. Este monumento se ha colocado en el único parque nacional de Guyana.

94.Una característica constante de los tres últimos años ha sido la campaña titulada "Sí a la infancia". En esta campaña participaron escuelas de enseñanza secundaria de todo el país. Mediante la campaña se obtuvo el apoyo de padres y maestros y del público en general para la "Campaña sobre los derechos".

95.Se organizó en las calles un desfile musical denominado "Desfile de los Decenios". Para celebrar el 13º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño se celebró un concierto infantil. Se inició un programa infantil de televisión, titulado "Aunt Rinty at Home" (que se centra en el comportamiento preadolescente y se ocupa de los derechos del niño).

96.Para 2003 está prevista la organización de un parlamento de niños. La Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño tiene prevista la elaboración de un folleto sobre la Convención dirigido a estudiantes de enseñanza secundaria.

97.En abril de 2003 la Sociedad de la Cruz Roja de Guyana y el UNICEF anunciaron la organización de un concurso nacional en el que una de las categorías se dedicaba específicamente a niños de 10 a 15 años de edad. El concurso apuntaba a formular un mensaje positivo acerca de "la reducción del estigma y de la discriminación de personas que viven con el VIH/SIDA" en relación con la Cruz Roja y los principios y derechos humanos fundamentales. Los resultados del concurso se decidieron en mayo de 2003.

98.En abril y mayo de 2003 se celebraron consultas con niños en las diez regiones de Guyana para examinar y determinar el grado en que conocían la Convención sobre los Derechos del Niño (véase el anexo XX)*.

Medidas previstas para dar una amplia difusión al informe (artículo 44)

99.Se dio una amplia difusión al presente informe sobre la Convención sobre los Derechos del Niño en distintos medios, con inclusión de programas de radio y entrevistas en la televisión. Se distribuyeron ejemplares del informe a todas las instituciones que se ocupan de la infancia en Guyana, como la Biblioteca Pública, ONG, ministerios, escuelas y grupos comunitarios. Además, se guardaron varios ejemplares en el Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, que se distribuyeron cuando fue necesario.

100.El informe se presentó en una Conferencia Nacional que se celebró en 2003 y en la que participaron representantes de las diez regiones administrativas. Asistieron a este foro representantes de ONG, de consejos democráticos locales y regionales, de la sociedad civil y de organismos nacionales e internacionales. Se celebrarán reuniones en escuelas de todo el país y se organizarán charlas para poner de relieve las principales cuestiones que se tratan en el informe.

A. Definición del niño en las leyes y reglamentaciones de Guyana (artículo 1 de la Convención)

Mayoría de edad

101.En Guyana, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. El artículo 59 del capítulo IV de la Constitución de Guyana establece lo siguiente:

"A reserva de lo dispuesto en el artículo 159, todos los mayores de 18 años ciudadanos de Guyana, o del Commonwealth pero con domicilio en Guyana, podrán votar en las elecciones."

102.Sin perjuicio de lo que antecede, una persona puede ser menor de edad o adulta según el instrumento concreto de legislación que se consulte. El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

Edad mínima que fija la ley para determinadas situaciones

a) Asesoramiento jurídico o tratamiento médico sin autorización de los padres

103.El párrafo 3 del artículo 8 de la Ley de interrupción médica del embarazo de 1995 (Ley Nº 7 de 1995) establece que en el caso de la interrupción del embarazo de una menor de cualquier edad, si bien el médico o personal de salud autorizado, según proceda, puede alentar a la menor a informar a sus padres, no está obligado a obtener el consentimiento de éstos o del tutor de la menor, ni a notificarles de la intervención.

b) Fin de la enseñanza obligatoria

104.La Ley de educación, en el artículo 17 del capítulo 39.1, establece que nadie podrá emplear a menores de 14 años, aunque los servicios prestados por un niño a sus padres, que son los servicios habitualmente prestados por los niños a sus padres, no constituirán una violación de ese artículo, salvo que esos servicios se presten durante el horario escolar.

105.Con arreglo a la enmienda de la Ley de educación, la enseñanza es obligatoria hasta los 15 años de edad. Actualmente este es un derecho consagrado en la Constitución de Guyana de 1980.

106.El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a la educación, y el artículo 17 del capítulo 39.1 de la Ley de educación establece la observancia de ese artículo.

c) Empleo a jornada parcial; empleo a jornada completa; trabajo peligroso

107.El capítulo 99.1 de la Ley de trabajo de jóvenes y niños incorpora el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (véase el anexo VIII)*. La situación relativa al empleo de niños en relación con el artículo 32 de la Convención se describe en la sección G de la parte II del presente informe.

108.En el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

109.Los artículos 41 y 46 del proyecto de ley de seguridad e higiene en el trabajo de 1997, que fue promulgada en septiembre de 1999, prohíben concretamente ese tipo de trabajo (el texto de estos artículos de la ley aparece en el anexo VII)*. La existencia de esa disposición en la legislación de Guyana indica la adhesión de Guyana a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, si bien la ley establece claramente el comportamiento que se debe observar, se plantean dificultades en relación con la vigilancia de esas situaciones y la aplicación de las disposiciones pertinentes debido a la insuficiencia de recursos humanos. Los ciudadanos tienen conciencia de esta ley, pero las dificultades mencionadas subsisten.

d) Consentimiento para tener relaciones sexuales

110.En el capítulo 8.1 de la Ley penal (Delitos) se establece la edad mínima para poder consentir en tener relaciones sexuales. Se tipifican los siguientes delitos:

-El artículo 67 (Incesto con personas del sexo femenino mayores de 16 años) dispone que: "Toda persona del sexo femenino mayor de 16 años que consienta en tener comercio carnal con su abuelo, padre, hermano o hijo (a sabiendas de que se trata de su abuelo, padre, hermano o hijo, según el caso) incurrirá en una infracción y se expondrá a una pena de prisión de siete años";

-Los párrafos 1) y 2) del artículo 69 establecen lo siguiente:

"1)Toda persona que tenga comercio carnal ilícito con una niña mayor de 12 años y menor de 13 incurrirá en una infracción y se expondrá a una pena de prisión de cinco años.

2)Con arreglo a la presente sección, en un juicio será defensa suficiente demostrar a un tribunal o jurado que el acusado tenía motivos razonables para creer que la niña tenía más de 13 años de edad.";

-El artículo 76 (Violación) establece que toda persona que cometa una violación incurrirá en un delito grave y se expondrá a una pena de prisión perpetua.

-El artículo 353 (Sodomía) establece que toda persona que cometa un acto de sodomía, con un ser humano o con cualquier ser viviente, incurrirá en un delito grave y se expondrá a una pena de prisión perpetua.

111.Con arreglo a esta ley se han incoado varios procesos, aunque no se dispone de cifras desglosadas (véase el anexo X)*.

e) Matrimonio

112.Con arreglo al capítulo 45.1 de la Ley de matrimonio (ley por la que se estudia y enmienda la legislación sobre el matrimonio), todos los matrimonios celebrados entre personas cuya unión esté prohibida por ley, por ejemplo uniones entre hermanos, serán absolutamente nulos y carentes de validez a todos los efectos.

113.Si bien la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, el párrafo 1 del artículo 31 de la Ley de matrimonio establece que cuando una de las partes, que no sea viudo o divorciado, sea menor de 20 años, no se podrá celebrar el matrimonio sin haber obtenido el consentimiento de la persona o personas indicadas en el segundo anexo.

114.La parte III de la Ley de matrimonio de 1974 (cap. 45.1) trata de las restricciones aplicables al matrimonio:

"1)El matrimonio será nulo si las partes, o una de ellas, es menor de 16 años.

Si una niña menor de 16 años queda embarazada o tiene un hijo puede solicitar permiso a un juez del Tribunal Superior para contraer matrimonio a esa edad con un menor de 16 años o, si esa persona, siendo menor de esa edad, reconoce ser el padre del hijo (nacido o no), o si un tribunal de la jurisdicción competente decide que es el padre del hijo."

La ley dispone que un matrimonio celebrado en esas condiciones será declarado válido y con efecto, como si las partes fueran mayores de 18 años.

115.Cabe señalar que en el segundo anexo de la Ley de matrimonio se especifican las circunstancias y la persona o personas cuyo consentimiento es necesario para autorizar el matrimonio de un menor (según el criterio jurídico adoptado) sin publicación de amonestaciones. A continuación se resumen las circunstancias y las personas mencionadas.

Cuadro 1

Consentimiento necesario para el matrimonio de un menor

Circunstancias

Persona o personas cuyo consentimiento es necesario

Cuando el padre y la madre están vivos; si los padres viven juntos

Padre y madre

Si los padres están divorciados o separados por decisión de un tribunal o por mutuo acuerdo

El progenitor que tenga la tutela del menor, por decisión de un tribunal o por acuerdo, o si la tutela del menor corresponde a un progenitor durante una parte del año y al otro durante el resto del año, o a los dos

Si uno de los progenitores ha sido abandonado por el otro

Al progenitor que ha sido abandonado

Si, por decisión de un tribunal, tanto el padre como la madre han sido despojados de la tutela del menor

La persona a la que, por decisión del tribunal, se haya encomendado la tutela del menor

Enrolamiento voluntario en las fuerzas armadas

116.Los párrafos 2 y 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño disponen lo siguiente:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido 15 años de edad. Si reclutan a personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad."

117.En el párrafo 2 del artículo 17 de la parte IV del capítulo 15.1 de la Ley de defensa se establece que los oficiales de reclutamiento no enrolarán a menores de 18 años en las fuerzas regulares de tierra. Esta disposición está en vigor y no hay información ni indicios de que se haya violado la ley.

Reclutamiento en las fuerzas armadas

118.En la legislación de Guyana no se menciona el reclutamiento en las fuerzas armadas ni existe sistema alguno de reclutamiento en las Fuerzas Armadas de Guyana.

Prestación voluntaria de testimonio ante un tribunal (artículo 12), responsabilidad penal (artículo 40), privación de libertad (artículo 37) y prisión (artículos 37 y 40)

119.Aunque la legislación de Guyana no fija con exactitud la edad mínima para que un menor pueda prestar declaración voluntariamente ante un tribunal, trata por todos los medios de garantizar la protección de la intimidad del niño y de que entienda la importancia de que su testimonio sea veraz.

120.El artículo 2 del capítulo 10.3 de la Ley sobre la delincuencia juvenil define al delincuente juvenil como menor de 17 años. "Joven" es toda persona mayor de 14 años y menor de 17 años.

121.En el capítulo 8.1 de la Ley penal (procedimiento) se define al "niño" como toda persona que a juicio del tribunal sea menor de 14 años. En el párrafo 1 del artículo 4 del Código se establece concretamente que en ese caso los procedimientos judiciales deben ser distintos de los de los adultos. La ley dispone lo siguiente:

"Un tribunal, al examinar las acusaciones que pesan contra niños o jóvenes, salvo que el niño o joven sea acusado conjuntamente con otra persona que no sea niño ni joven, celebrará sus audiencias en un edificio o sala distintos de aquellos donde habitualmente se celebran las audiencias del tribunal, o en diferente día u horas que los de las audiencias ordinarias; en ese caso el tribunal se denominará tribunal de menores."

122.Es importante tomar nota de la responsabilidad de los padres. El artículo 11 de la ley establece lo siguiente:

"Cuando un niño o un joven sea acusado de un delito, el tribunal podrá, según decida, exigir la comparecencia de su progenitor o tutor y dar la correspondiente orden si es necesario para el procedimiento."

123.El artículo 13 de la Ley establece lo siguiente:

"Ningún niño, ni joven, será condenado a pena de prisión."

124.Las menciones que se han hecho de la Ley sobre la delincuencia juvenil (cap. 10.3) indican que las leyes de Guyana guardan conformidad con los apartados a), b), c) y d) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se hace mención del encarcelamiento y de la privación de libertad.

Consumo de alcohol o sustancias reguladas

125.Este artículo debe interpretarse conjuntamente con los párrafos 409 a 413 del presente informe, que tratan del uso de drogas y estupefacientes. Este asunto se trata en el capítulo 82.21 de las leyes de Guyana, en la Ley de autorización de venta de bebidas alcohólicas.

126.En el artículo 50 de esa ley se establece que ni el titular de un permiso, ni ningún empleado suyo, permitirá que un menor de 16 años permanezca en un bar o en un local autorizado para vender bebidas alcohólicas.

127.En el artículo 5 de la ley se establece que el titular de un permiso no podrá, a sabiendas, vender, ni permitirá que nadie venda, ni que empleados suyos vendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años; tampoco permitirá que las consuman en el establecimiento, y ningún menor de 18 años podrá comprar ni intentar comprar bebidas alcohólicas en los establecimientos autorizados al efecto para su propio consumo en el local.

128.Aunque la ley está vigente y guarda conformidad con lo establecido en la Convención, no hay mecanismos concretos de vigilancia, si bien la policía puede aplicarla.

129.La falta de aplicación adecuada de la ley en cuanto al consumo de alcohol o sustancias reguladas sigue siendo motivo de preocupación. Un reciente estudio (abril/mayo de 2003), puso de manifiesto que algunos padres envían habitualmente a sus hijos a comprar bebidas alcohólicas, y estos menores son aceptados como clientes en los establecimientos autorizados para la venta y consumo de alcohol. Ya se ha mencionado la falta de mecanismos adecuados de vigilancia. La mayoría de las veces las medidas que adoptan las autoridades responden a denuncias concretas, que son excepcionales.

B. Principios generales

No discriminación (artículo 2 de la Convención)

130.La Constitución de Guyana ofrece protección a toda persona, en particular a los niños, en su capítulo sobre los derechos y las libertades fundamentales de la persona (artículo 40 del capítulo III). Ese artículo dispone lo siguiente:

"En Guyana toda persona goza del derecho fundamental a una vida feliz, creativa y productiva, libre del hambre, la enfermedad, la ignorancia y la necesidad. Este derecho comprende los derechos y las libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, independientemente de la raza, el lugar de origen, la opinión política, el color, la religión o el sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y las libertades fundamentales de los demás y al interés público, a:

a)La vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación, y

c)La protección de la intimidad de su hogar y otros bienes, y de la privación de bienes sin indemnización." [Estos derechos se reflejan en la organización general de la sociedad y en las normas y prácticas del Estado en diversos aspectos de la sociedad.]

131.El artículo 149 de la Constitución establece la protección contra la discriminación por motivos, entre otros, de raza y color. En el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de prevención de discriminaciones, de 1997, se establece la protección contra la discriminación ilegal. No podrá haber discriminación por motivo de raza, sexo, religión, origen social o, entre otras cosas, origen étnico. No obstante, se establece una excepción en cuanto al trabajo de los menores (el texto de la disposición figura en el anexo 9)*.

El interés superior del niño (artículo 3)

132.El párrafo 1 del artículo 149 de la Constitución dispone la protección contra la discriminación por motivos de raza.

133.La Ley sobre la delincuencia juvenil (cap. 10.3) reconoce los fundamentos del interés superior del niño. Otras leyes, concretamente, la Ley sobre la libertad condicional (cap. 11.4) y la Ley de formación profesional (cap. 11.6) establecen las disposiciones adecuadas por medio de la supervisión reglamentaria.

134.La Ley de menores, en el capítulo 46.1, contiene disposiciones especiales sobre el interés del niño, incluida la custodia y la tutela de los menores. Todas esas medidas están relacionadas con el interés superior del niño y los tribunales las utilizan como principio rector.

135.El Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social aplica el principio del interés superior del niño en todos sus programas, por ejemplo, para la adopción y en relación con los niños en circunstancias difíciles. El proyecto de ley sobre la infancia también establece que debe predominar el interés superior del niño.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

136.Este derecho está consagrado en los artículos 40 y 138 del capítulo III de la Constitución de Guyana, y se refleja en la mayoría de las medidas adoptadas para la protección y el desarrollo del niño. No obstante, el artículo 40 es, por su naturaleza, declarativo y no aplicable.

137.En el párrafo 1 del artículo 138 se enuncia el derecho intrínseco a la vida. El artículo dispone lo siguiente:

"No se privará a nadie de la vida intencionadamente, salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal que haya impuesto tal pena por el delito de que se haya declarado culpable al reo conforme a las leyes de Guyana."

Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

138.El proyecto de ley sobre la infancia establece el derecho del niño a ser oído. Aunque las leyes de Guyana no establecen con exactitud la edad a partir de la cual un menor puede prestar testimonio voluntariamente ante un tribunal, apuntan a garantizar la protección de la intimidad del niño y a que éste entienda la importancia de que su testimonio sea veraz.

C. Derechos y libertades civiles

139.La información sobre las principales medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo en vigor respecto de estos artículos indica que se respetan los principios establecidos en la Constitución.

Nombre y nacionalidad (artículo 7)

140.El artículo 41 del capítulo IV de la Constitución de Guyana se aplica a este aspecto de la Convención. Cabe señalar que todo niño nacido en Guyana debe ser obligatoriamente inscrito y recibir un certificado de nacimiento, que es un documento personal importante que identifica al niño como ciudadano del país.

141.En el artículo 23 del capítulo 44.1 de la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones se establece la obligación de los padres del niño, o del ocupante de la vivienda o vecindad, de notificar el nacimiento del niño. De conformidad con ese artículo, toda solicitud de inscripción debe hacerse en la forma prescrita. El proyecto de ley de la infancia también establece el derecho del niño a tener un nombre, aunque se prevén salvaguardias para el cambio de nombre.

142.Preocupa el número relativamente moderado de solicitudes de inscripción de nacimientos y, por lo tanto, de certificados de nacimiento. Esto ocurre especialmente en las zonas alejadas, donde muchos niños carecen de nombre oficialmente documentado. Estos niños llegan invariablemente a la edad adulta en la misma situación.

143.En 2002, la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño, en colaboración con el UNICEF, patrocinó una campaña y distribuyó folletos sobre la inscripción de los nacimientos. En el período 2001-2003, la Dirección del Registro Civil, junto con el Ministerio de Salud, organizó cursos prácticos para niños en edad escolar y madres. Se solicitó la cooperación de los centros comunitarios de salud, hospitales y asistentes de salud comunitarios. La División de Fomento Escolar del Ministerio de Educación también prestó su asistencia en este proceso.

144.Entre los temas desarrollados se hizo hincapié en la importancia de inscribir los nacimientos y de dar nombre a los niños al nacer. En el cuadro siguiente se aprecian los progresos hechos.

Cuadro 2

Cifras nacionales de inscripción de nacimientos

Año

Nacimientos

1999

1.267

2000

1.272

2001

12.580

2002

17.688

Fuente: Dirección del Registro Civil.

Preservación de la identidad (artículo 8)

145.El proyecto de ley sobre la infancia dispone la preservación de la identidad del niño. El Gobierno ha designado un grupo de trabajo para que examine una serie de cuestiones relacionadas con los niños.

146.Además, el Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social y el Ministerio de Salud colaboran para proponer un sistema de inscripción en el lugar del nacimiento, ya sea en una institución privada o pública o en el hogar.

Libertad de expresión (artículo 13)

147.Los artículos 40 y 146 del capítulo III de la Constitución de Guyana guardan relación con este artículo de la Convención. El párrafo 1 del artículo 146 de la Constitución, que consagra la protección de la libertad de expresión, dispone lo siguiente:

"No se menoscabará el disfrute de ninguna persona, salvo que consienta en ello, de la libertad de expresión, es decir, de la libertad de sostener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias y la libertad de toda intromisión en su correspondencia."

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

148.Los artículos 40 y 145 del capítulo III de la Constitución de Guyana guardan relación con este artículo de la Convención. Sus disposiciones se reflejan, por ejemplo, en las reglamentaciones que rigen las escuelas por las que se respeta la libertad de creencias religiosas de los niños.

149.El artículo 145 de la Constitución también protege la libertad de conciencia. No hay verdaderas directrices para las escuelas a este respecto, pero en general, se respeta la religión del niño.

Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

150.Los artículos 40 y 147 del capítulo III de la Constitución de Guyana consagran este derecho para todos, incluidos los niños. El párrafo 1 del artículo 147 dispone lo siguiente:

"No se menoscabará el disfrute de ninguna persona, salvo que consienta en ello, de la libertad de reunión y asociación, es decir, del derecho de reunirse libremente y de asociarse a otros y, en particular, de fundar partidos políticos o afiliarse a ellos, o de fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos."

Protección de la vida privada (artículo 16)

151.El artículo 40 del capítulo III de la Constitución de Guyana, relativo a los derechos y las libertades civiles, dispone el establecimiento de mecanismos legislativos que sean adecuados para la observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Acceso a la información adecuada (artículo 17)

152.Los niños de Guyana son libres de acceder a Internet, a la televisión u otros medios de comunicación. Las estaciones locales de televisión, en particular la estación del Estado, ofrecen programación adecuada para los niños. Los programas de las escuelas también permiten el acceso controlado a Internet.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, apartado a))

153.La Constitución de Guyana protege los derechos del niño a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por medio de las disposiciones sobre los derechos y las libertades fundamentales y la libertad de la persona (artículos 40 y 141 del capítulo III).

Observaciones finales y recomendaciones

154.En general las esferas consideradas de interés se han reflejado en las leyes nacionales y en los objetivos legislativos proyectados. El examen de las leyes y propuestas encaminadas a mejorar la situación de los niños de la nación ponen de relieve dos factores importantes, a saber:

a)La necesidad de llevar a cabo una adecuada puesta en práctica de las leyes pertinentes que han estado en vigor durante un período considerable de tiempo;

b)La necesidad de examen, actualización y modernización constantes de la legislación;

c)La necesidad de aprobar rápidamente el proyecto de ley sobre la infancia y el proyecto de ley sobre la situación del niño;

d)El establecimiento de una comisión para los derechos del niño;

e)El establecimiento del tribunal de familia.

155.En 1999 se volvió a instituir la División de Fomento Escolar, dependiente del Ministerio de Educación. Los 19 funcionarios de asistencia social escolar en toda Guyana tienen programas en marcha, en particular la "Operation CARE" (Operación Atención), y planes de vigilancia durante las 24 horas del día de los niños que faltan a clase. Aunque la aplicación de las disposiciones de la Ley de educación en relación con la enseñanza primaria obligatoria sigue siendo difícil, las actividades de difusión han aumentado, y tienen más éxito entre las niñas que entre los niños. Sigue siendo urgente modificar la ley para elevar las penas, ya que el enjuiciamiento de un mayor número de padres y empleadores de niños redundaría en un mejor cumplimiento de la ley.

156.La Comisión de Reforma de la Constitución, entre otras cosas, formuló la recomendación general de que la Constitución debe reflejar el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño.

157.Los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y los esfuerzos de Guyana por modernizar sus leyes y lograr que sean más eficaces son, hasta cierto punto, comparables, y estarían al servicio del interés superior de los niños de Guyana. Se recomienda que, con miras a mejorar la situación de los niños, se adopten medidas para velar por que se dé a las adolescentes embarazadas la oportunidad de terminar la enseñanza secundaria.

158.Se ha recomendado que se capacite especialmente a la policía para enfrentar los casos de delincuencia juvenil. También debería buscarse una solución para el problema de los niños víctimas de abusos sexuales que reciben amenazas o golpes para que se retracten de sus denuncias.

D. Entorno familiar y otros tipos de tutela

159.En la sociedad guyanesa, la familia sigue siendo el elemento primordial y destacado de socialización en la vida del niño, y es la que le proporciona ropa, alojamiento, seguridad, alimentación, orientación, disciplina y amor y promueve sus aspiraciones. Cabe reconocer que hay casos de familias disfuncionales y desunidas.

160.La legislación de Guyana reconoce y prevé tres tipos principales de uniones, a saber:

-Visitante: unión en la que una mujer mantiene una relación regular con su pareja pero no vive con ella o viceversa;

-De hecho: unión en la que una mujer vive con su pareja con la que no está casada legalmente o viceversa;

-Legal: hombre y mujer legalmente casados.

161.Otros tipos de familia reconocidos son la familia extensa, la familia monoparental y la familia encabezada por los abuelos. Estos dos últimos tipos han aumentado, debido a razones tales como la ruptura de la relación entre los padres del niño, el abandono del hogar por uno de los padres y, en el caso de las familias encabezadas por los abuelos, el aumento de los casos de VIH/SIDA entre los padres, cuando uno o ambos mueren a causa de la enfermedad. La migración también ha tenido su efecto en ambas situaciones.

162.A continuación se exponen las medidas adoptadas para garantizar que se tengan en cuenta las responsabilidades y los deberes de los padres, los tutores y demás personas encargadas legalmente de impartir dirección y orientación apropiadas al niño, y se describe someramente la infraestructura legal y administrativa que permite dar aplicación a los artículos de la Convención.

Orientación de los padres (artículo 5)

163.El artículo 12 del capítulo 10.3 de la Ley sobre la delincuencia juvenil estipula que los padres o tutores tienen la obligación de ejercer tutela, control y supervisión adecuados del niño. Un magistrado puede ordenar que un padre/tutor garantice el buen comportamiento de un niño.

164.Esta ley también establece que se retire la tutela, responsabilidad o cuidado del niño a cualquier persona considerada incapaz de cuidar de él. En esos casos, puede encomendarse el niño al cuidado de un familiar o de alguna otra persona adecuada o institución designada por el tribunal (art. 17). El capítulo 46.1 de la Ley de menores contiene una disposición similar.

165.Existen los siguientes servicios de asesoramiento familiar, educación de los padres y actividades de formación para grupos profesionales:

-El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia ofrece la supervisión de la libertad vigilada y servicios de seguimiento de los menores internados en una institución, y brinda asesoramiento a la familia para mejorar su calidad como padres. Este Servicio colabora con otros organismos, tales como los tribunales, otros servicios sociales, instituciones y ministerios, para prestar los mencionados servicios.

-El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia también colabora con otros organismos a fin de proporcionar formación a grupos de profesionales pertinentes para mejorar la vida del niño en su familia de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

-La Asociación de Paternidad Responsable de Guyana es otro organismo que ha brindado y sigue brindando asesoramiento al niño y a la familia. Ofrece un programa de dos años para jóvenes que incluye asesoramiento sobre salud sexual y reproductiva y educación para la vida familiar. También hay cursos prácticos de desarrollo parental y programas de divulgación para familias sobre cuestiones relacionadas con la mujer. Lamentablemente, este programa finalizará en julio de 2003 por falta de recursos. Otras ONG también ofrecen servicios análogos. Entre ellas cabe mencionar a la Cruz Roja de Guyana, los centros de bienestar de la madre y el niño, el Servicio de alerta de embarazos precoces y la Asociación de planificación de la familia de Guyana.

-Amigos de St. Francis, con sede en Berbice (región 6), ofrece programas similares a los de la Asociación de Paternidad Responsable de Guyana.

166.La Ley sobre la delincuencia juvenil, en combinación con estos servicios, ha sido muy eficaz. Las disposiciones de la ley guardan conformidad con los principios incluidos en el artículo 5 de la Convención. Esta ley ha conseguido poner freno a la conducta delictiva del menor y constituye un medio para alentar a los padres a ejercer una tutela y un control adecuados. El Centro "Nuevas Oportunidades", creado en 1979, ofrece atención en instituciones a los menores, cuando los tribunales consideren necesaria esa medida. Este Centro pasó luego a depender del Servicio Nacional de Guyana y funcionó como institución correccional de menores. Dentro del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes se han hecho importantes avances en la reestructuración y modernización de este establecimiento. Se ha mejorado la composición del personal, y se han hecho mejoras en las instalaciones recreativas (como las zonas de esparcimiento, entre otras) y la infraestructura (agua, electricidad). Las aulas donde se enseñan conocimientos técnicos y profesionales cuentan ahora con mejores instrumentos y equipos. El personal cuenta con la ayuda de voluntarios para el apoyo psicológico, la enseñanza de técnicas para ayudar a contener los estallidos de ira y cuestiones conexas. También se ha mejorado la atención de la salud. Pronto se abrirá el centro de acogida. El centro de detención, con instalaciones separadas para niñas y niños, sigue siendo objeto de estudio.

167.El aumento de los programas de formación para los padres ha reforzado mucho las medidas existentes para cumplir lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención. Aún se necesitan más instalaciones de guardería. Se han fundado pocas nuevas, pero la necesidad de esas instalaciones ha aumentado debido al número cada vez mayor de hogares monoparentales y a la necesidad de ambos padres de buscar trabajo.

Responsabilidades de los padres (artículo 18)

168.Las leyes de Guyana dan a los padres y a las madres los mismos derechos en relación con la custodia, el cuidado y la crianza de sus hijos. Los siguientes instrumentos legislativos tratan de estas cuestiones:

-La Ley sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio (eliminación de la discriminación), de 1983: esta ley establece la igualdad de la condición jurídica de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio. El artículo 30 de la Constitución de Guyana declara que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y la misma condición jurídica que los nacidos dentro del matrimonio. Cualquier forma de discriminación contra un niño basada en su nacimiento fuera del matrimonio es ilegal.

-La Ley de menores, capítulo 46.1: esta ley introduce disposiciones especiales relativas a contratos, testamentos y tutela de menores. Otorga protección especial a los niños en distintas circunstancias, como la separación de los padres.

-La Ley sobre la pensión de alimentos, capítulo 45.3: esta ley dispone la manutención de los niños por sus padres o tutores. Se apunta a que el niño se beneficie de un nivel de vida que apoye para su desarrollo físico, espiritual, mental y moral. La enmienda a esta ley, de 1997, aumentó el importe de la pensión de alimentos del niño.

169.Cabría mejorar los mecanismos de aplicación de la Ley sobre la pensión de alimentos, ya que hay pocos recursos contra los padres que no pagan la pensión de sus hijos, fuera de acudir a los tribunales para iniciar procedimientos por desacato. Las dos leyes anteriores se derogarán en su debido momento y las disposiciones relacionadas con la infancia (tutela) y la pensión de alimentos formarán parte de los proyectos de ley sobre la infancia y sobre la situación del niño.

170.El artículo 11 del capítulo 10.3 de la Ley sobre la delincuencia juvenil estipula que un tribunal puede ordenar que el padre de un niño o un joven acusado de un delito comparezca ante el tribunal y asuma la responsabilidad de las acciones del hijo.

171.Las instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños, que son componentes activos del sistema, son las siguientes:

-El Centro "Nuevas Oportunidades" presta servicios de rehabilitación y formación profesional a los jóvenes delincuentes menores de 18 años. Tiene una media de 150 internos.

-El Centro Génesis de atención a la primera infancia (West Bank Demerara) presta servicios de atención a niños pequeños y también ofrece programas educativos.

-El Cuerpo de Policía de Guyana proporciona atención a los niños de una de las zonas más deprimidas de Georgetown.

-El Hogar Infantil de Mahaica se ocupa de niños en circunstancias especialmente difíciles.

-Hogares infantiles: hay 22 hogares registrados en Guyana con alrededor de 500 niños. Se encargan de supervisar estos centros funcionarios del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia (véase el anexo V)*.

-En 2000 se creó el Fondo "Los niños ante todo". Esta ONG recauda fondos y presta asistencia a niños enfermos de gravedad que necesitan un tratamiento costoso, esencialmente en el extranjero.

-El Servicio de apoyo a la familia, la juventud y la infancia ofrece asistencia letrada, capacitación, consultas con especialistas, apoyo psicológico y servicios sociales. Este servicio está ubicado en la región 6.

-El Centro de Aprendizaje Sapodilla está basado en la zona rural de Berbice, en la costa occidental. Los niños tienen acceso a programas de lectura y servicios de biblioteca. En los últimos cinco años, 516 estudiantes a jornada completa y a jornada parcial han asistido a este Centro. Se sigue el plan de estudios de la escuela secundaria y los alumnos también reciben capacitación en música, deporte, primeros auxilios y humanidades. Se prevé ampliar la oferta de cursos para incluir artes plásticas y artesanía, teatro y deportes en pista cubierta.

-Hogar Camal para mujeres y niños maltratados, y Hogar infantil Alpha, Nueva Amsterdam (Berbice).

-Centros de atención y desarrollo de la primera infancia: los hijos de padres que trabajan se benefician de estos servicios administrados fundamentalmente por tres municipios, organizaciones religiosas con inclusión de dos centros dirigidos por la Unión de Madres Anglicanas, ONG y un número indeterminado de organizaciones privadas y de particulares en distintas partes del país. Estos servicios no están coordinados por ningún organismo gubernamental y sólo se dispone de escasos datos estadísticos sobre su funcionamiento.

172.En el proyecto de ley sobre la infancia se propone un órgano de coordinación nacional que será el organismo de coordinación para la enseñanza preescolar (desde el nacimiento hasta los 3 años y 9 meses). A lo largo del tiempo, las regiones 3, 4, 6, 7 y 10 han proporcionado capacitación en enseñanza preescolar. El comité desarrolló un programa sobre la crianza de los hijos con utilización de un manual sobre el tema. Participaron progenitores de tres regiones (4, 6 y 10). Se trataba de progenitores cuyos hijos iban a guarderías y jardines de infantes.

173.La tendencia actual al aumento del número de madres que trabajan indica que se necesitan más guarderías. Como resultado de las consultas coordinadas por los servicios municipales de guarderías y patrocinadas por el UNICEF, se ha preparado un proyecto de ley relacionada con esos servicios. En 2002, los servicios municipales de guarderías y el UNICEF formularon un programa para mejorar los servicios y actividades dedicados a la primera infancia.

174.Entre las disposiciones específicas adoptadas para los niños de familias monoparentales y grupos desfavorecidos se cuenta la Ley de ayuda a los pobres (cap. 36.2) que regula la ayuda que se presta a los pobres. El artículo 23 se ocupa de los niños menores de 14 años, pero tiene limitaciones que afectan a las familias con más de tres hijos.

175.También se presta asistencia a las madres en los casos de padres ausentes por encarcelamiento o fallecimiento. Los padres solteros reciben el mismo tipo de ayuda. Sin embargo, se ha observado que a menudo estos padres necesitan conocimientos sobre crianza de los hijos y el Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social organiza constantemente programas sobre este tema.

176.En junio de 1999 se creó un centro de acogida para niños de la calle, en un intento por hacer frente al número cada vez mayor de niños en las calles. Los objetivos del centro son dar a los niños un baño diario, una muda de ropa, una comida y conocimientos prácticos para la vida.

177.En 2002 se asignó al centro un local independiente. Este nuevo centro ofrece ahora mejores servicios, y los niños de la calle, además de ser acogidos durante el día, tienen ahora la oportunidad de pasar la noche en el centro.

178.Se ha establecido un centro de asesoramiento a la familia dependiente del centro en el que trabajan los trabajadores sociales a tiempo completo que prestan asesoramiento a los niños y a sus progenitores.

179.Diversas ONG y la Fuerza de Defensa de Guyana, que ha adscrito al centro a una mujer soldado, cooperan de forma significativa en la labor del centro de acogida. El objetivo final consiste en volver a conectar al niño con su familia y, de ser posible, que ese niño vuelva al sistema escolar y a su casa.

180.Hay un segundo centro que funciona a un nivel menos estructurado y que se ocupa de menos niños. Está a cargo de tres voluntarios, que prestan algunos servicios de alfabetización y cuando es necesario remiten a los niños a otros centros.

181.Diversas organizaciones religiosas, incluidas la Full Gospel Fellowship (Hermandad de Evangelio) y varias ONG, tienen comedores comunales que ofrecen comidas diaria a los niños.

182.El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia del Ministerio de Servicios Humanos ofrece asesoramiento y asistencia de otro tipo a los padres y tutores legales en el desempeño de sus responsabilidades relacionadas con la crianza de los niños. También colabora con otros organismos en la tarea de satisfacer algunas de las necesidades de las familias. En 2002 se abordó la necesidad fundamental de ampliar este departamento y aumentar sus recursos humanos para gestionar mejor las complejidades de los servicios prestados. Se han contratado más trabajadores sociales, lo que ha permitido que en toda Guyana haya más localidades y personas beneficiadas.

Separación de los padres (artículo 9)

183.En Guyana la legislación establece que sólo puede separarse a un niño de su progenitor o tutor legal cuando se considere que el progenitor o tutor es incapaz de dispensar al niño los cuidados necesarios y que el niño está en peligro (Ley de menores, cap. 46.1).

184.En los casos de maltrato o abandono del niño, el tribunal puede pedir al Servicio de libertad vigilada y protección de la familia que investigue y dé orientación en las decisiones que han de adoptarse en pro del interés superior del niño. La recomendación final se basaría en consultas con todas las partes, incluido el niño. Todos los procedimientos están determinados por el interés superior del niño.

185.Las reclusas pueden quedarse con sus hijos pequeños. El artículo 240 del capítulo 11.1 de la Ley penitenciaria establece que una reclusa "puede tener a su hijo lactante con ella durante el período normal de lactancia y más (12 meses) si fuera necesario en circunstancias especiales". Esto corre a cargo del gasto público.

186.En términos generales, las leyes de Guyana están en consonancia con el artículo 9 de la Convención, que trata de la separación de los padres, y el Estado Parte se adhiere a sus principios en la mayoría de los casos.

Reunión de la familia (artículo 10)

187.La Constitución de Guyana y el capítulo 14.2 de la Ley de inmigración regulan los derechos y las libertades fundamentales de las personas que entran y salen del país respectivamente. El capítulo 14.3 de la Ley de extranjería (Inmigración) regula la migración a Guyana de personas de otros países. No existe ningún requisito legislativo para la entrada en Guyana de los guyaneses.

Pago de la pensión de alimentos (artículo 27)

188.El capítulo 45.3 de la Ley de aplicación de las órdenes de pago de la pensión de alimentos da a los Estados Partes el derecho a recobrar la pensión de alimentos de los padres y tutores residentes en Guyana, Inglaterra, Irlanda y cualquier otra parte del Commonwealth. Las limitaciones sobre la aplicabilidad de esta ley giran en torno a las dificultades procesales a la hora de hacer cumplir los fallos tanto dentro como fuera de Guyana.

189.La Ley sobre la pensión de alimentos (Enmienda) de 1997 establece que los pagos a los niños no sólo dependen del sueldo o el salario del padre, sino de sus ingresos generales. Sin embargo, se han experimentado dificultades para la plena aplicación de esta ley. Algunas veces se ve entorpecida por el entorno general de pobreza, la escasez de personal para encontrar a los que no pagan, o la falta de cooperación de algunos empleadores.

190.La ley también tiene una laguna que consiste en que en caso de impago hay que iniciar procedimientos separados, como procedimientos de embargo. La legislación sigue siendo más favorable para las madres que solicitan pensión de alimentos para sus hijos. No obstante, todavía es necesario informar sobre esto a las madres menos afortunadas. El inminente proyecto de ley sobre la infancia aborda de forma muy detallada la cuestión del pago de la pensión de alimentos.

Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

191.El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, que ha participado directamente en la resolución de los problemas relacionados con estas cuestiones, se encarga de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar. Puede situarse a estos niños en 1 de los 22 hogares creados por diversas ONG e iglesias para niños en circunstancias especialmente difíciles o, en casos específicos, puede enviárseles a la institución de formación Centro "Nuevas Oportunidades" (estructurado recientemente y mencionado en la sección G de la parte II del presente informe) o colocárseles en hogares de guarda. Otra opción es considerarlos para una posible adopción.

192.Es necesario desarrollar la institución de los hogares de guarda, que suele ser más eficaz que la colocación en instituciones como método para la atención de los niños temporalmente privados de su medio familiar.

193.La colocación en hogares de guarda y la adopción se llevan a cabo con la colaboración del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia, el administrador del Hospital Público de Georgetown y el Hogar para Convalecientes de la Cruz Roja. Como, en la mayoría de los casos, se abandona a los niños en el hospital público, se les remite entonces al Hogar para Convalecientes de la Cruz Roja y, a partir de entonces, las autoridades se ponen en contacto con personas que deseen adoptar niños. Se proporcionan cuidados a los niños de entre 6 meses y 5 años. De ellos se encarga un equipo de médicos, enfermeras y cuidadores capacitados.

194.El proyecto de ley sobre la infancia regula la gestión de las adopciones, la autorización para la adopción y los efectos de dicha autorización. Se apunta a que la colocación de los niños sea lo menos perjudicial posible para ellos.

Adopción (artículo 21)

195.El capítulo 46.4 de la Ley de adopción regula la adopción de niños. La ley estipula que es ilícito que una persona distinta de la Junta de Adopciones, nombrada por el Ministro, haga arreglos para la adopción de un menor.

196.La ley prescribe que el tribunal, antes de autorizar la adopción, deberá determinar que:

a)Toda persona cuyo consentimiento sea necesario en virtud de esta ley ha dado ese consentimiento y comprende el carácter y las consecuencias de la autorización de adopción que se ha solicitado, en particular en el caso de los padres, que han de comprender que el efecto de la autorización de adopción será privarles permanentemente de sus derechos sobre el niño (art. 13);

b)La autorización se emitirá teniendo en cuenta el bienestar del niño, prestando atención a este respecto a la confesión religiosa de las partes y a la voluntad del menor y teniendo en consideración su edad y entendimiento (art. 11);

c)El solicitante no ha recibido ni ha acordado recibir, y ninguna persona ha efectuado o acordado efectuar al solicitante ningún pago u otro tipo de recompensa por la adopción, excepto los que el tribunal pueda aprobar (art. 13).

197.Sin embargo, esto está sujeto a investigación por funcionarios del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia y de los organismos competentes de bienestar social del país del solicitante no residente.

198.En la autorización de adopción, el tribunal determinará los términos y condiciones que estime oportuno, y en particular podrá ordenar al adoptante que, mediante el depósito de una fianza o por otros medios, adopte las disposiciones a favor del niño que el tribunal considere que son justas y convenientes (art. 13). La enmienda de 1997 a la ley permite a solicitantes no residentes adoptar niños en Guyana.

199.El proyecto de ley sobre la infancia de 2002 ha incorporado el marco de la actual Ley de adopciones, y la anterior será derogada. El interés superior del niño sigue siendo primordial. En caso de solicitud de una persona no domiciliada en Guyana, se han establecido salvaguardias para que un organismo internacional de adopciones designado proporcione pruebas suficientes que acrediten la capacidad del solicitante para cuidar de un niño. La Misión guyanesa u otra persona designada deberá autenticar ese documento. Se mantiene el derecho del niño a ser oído, si se le reconoce competencia para ello. El Director del Registro Civil deberá mantener un registro de niños adoptados. También se han establecido condiciones para el traslado de los niños en condiciones de seguridad.

200.El cuadro 3 que figura a continuación ofrece un desglose del número de solicitudes de adopción tramitadas por la Junta de Adopciones desde 1997 hasta abril de 2003.

Cuadro 3

Solicitudes de adopción tramitadas

Año

Número total de solicitudes recibidas

Número total de solicitudes presentadas a la Junta

Número total de solicitudes aprobadas

1999

224

179

34

2000

362

141

107

2001

388

175

118

2002

531

162

123

2003 (enero-abril)

184

46

34

Fuente: Servicio de libertad vigilada y protección de la familia, Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social.

201.Las adopciones se estudian detenidamente, y no se adoptan decisiones finales sin mediar investigaciones minuciosas. En algunos casos se solicita más información.

Traslados y retención ilícitos (artículo 11)

202.Es evidente que en este ámbito habrá que hacer investigaciones y análisis para evaluar con precisión la situación de Guyana con respecto a los derechos del niño y examinar los modos en que pueden promoverse de conformidad con la Convención. Aunque el Servicio de libertad vigilada y protección de la familia no ha conocido ningún caso de traslado y retención ilícitos, esto puede deberse a que no se han denunciado, y no a que no se hayan producido.

Abuso y descuido (artículo 19), con inclusión de la recuperación física y psicológica, y reintegración social (artículo 39)

203.Dos estudios patrocinados por el UNICEF han proporcionado información valiosa para la formulación de políticas y programas en esta esfera. Se trata de las publicaciones Condoned by our silence: issues impacting on the abuse of children in Guyana (Silencio cómplice: cuestiones que afectan al maltrato de menores en Guyana) (2000), escrito por Paloma Mohamed, y Carry me home: a collaborative study of street children in Georgetown, Guyana (Llévame a casa: estudio de los niños de la calle en Georgetown (Guyana)) (1999), escrito por Stella Odie-Ali y Judith Lee.

204.La investigación desarrollada para la primera publicación puso de relieve que todavía había una importante falta de apreciación de todos los distintos tipos de maltrato de menores. Seguía habiendo personas incapaces de relacionar determinados actos, como privar de comida a un niño, y el maltrato de menores. Se formularon varias recomendaciones.

205.La segunda publicación reveló la cruda realidad de la terrible situación de los niños de la calle. Los datos reunidos (aunque en arduas circunstancias) proporcionan información esencial que ha servido al Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social para formular sus programas y objetivos.

206.Hay en Guyana una serie de textos legislativos para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente.

207.Las leyes directamente relacionadas con los artículos 19 y 39 son:

-La Ley sobre la delincuencia juvenil, capítulo 10.3;

-La Ley Nº 18 sobre violencia doméstica, de 1996;

-La Ley penal (Delitos), capítulo 8.1;

-La Ley de jurisdicción sumaria (Delitos), capítulo 8.2;

-La Ley de educación, capítulo 39.1, que establece que un padre debe enviar a su hijo a la escuela y que negarse deliberadamente a ello constituye un delito.

208.El artículo 17 del capítulo 10.3 de la Ley sobre la delincuencia juvenil prevé que se retire la custodia del niño al adulto que lo maltrate, descuide o exponga a cualquier tipo de situación abusiva.

209.La Ley Nº 18 sobre violencia doméstica, de 1996, se aprobó para proporcionar protección jurídica a las personas que han sufrido malos tratos o son susceptibles de sufrir malos tratos en sus familias. Esta ley aborda la cuestión de la violencia (física y mental) en el hogar. Ofrece un recurso inicial cuasi penal que puede aplicarse a la jurisdicción penal cuando se violen órdenes judiciales.

210.La Ley sobre violencia doméstica no sólo permite al magistrado proteger a los miembros de las familias de todas las formas de violencia en el hogar, sino que también hace que el autor de los malos tratos sea consciente de que hay medios de tratar el comportamiento violento. Un tribunal puede usar tres tipos de órdenes para garantizar la seguridad del miembro o los miembros de una familia, a saber:

a)Orden de protección: orden para proteger a la víctima y a sus hijos de una persona violenta. El tribunal decide la duración de la orden de protección.

b)Orden de ocupación: orden basada en la orden de protección que da a la víctima y a sus hijos el derecho a vivir en el hogar familiar, en tanto que el autor de los malos tratos debe abandonarlo.

c)Orden de titularidad del arrendamiento: orden basada en la orden de protección que confiere a la víctima la titularidad del arrendamiento de la vivienda para que la víctima y sus hijos vivan en ella, en tanto que el autor de los malos tratos debe abandonarla.

211.La Ley sobre violencia doméstica también prevé lo siguiente:

a)El nombramiento de un Director de Servicios Humanos en el Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social encargado, entre otras cosas, de promover y desarrollar programas educativos para la prevención de la violencia doméstica, investigar y publicar informes sobre el problema, educar a grupos sobre la violencia doméstica y el maltrato de menores y crear conciencia del problema de la violencia doméstica. El nombramiento se hizo efectivo en 2002.

b)La asistencia a las víctimas de violencia doméstica (art. 42).

c)La recopilación de datos sobre la incidencia de los maltratos (párrafo 2 del artículo 42).

212.El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia ha llevado a cabo una serie de programas de sensibilización dirigidos a grupos profesionales y dirigentes comunitarios sobre el maltrato de menores y la violencia doméstica.

213.A partir de 2000 también se han organizado cursos prácticos sobre el maltrato de menores y la violencia doméstica, dictados por personal del servicio citado, maestros y la policía. El objetivo era reforzar la capacidad de detección temprana y de suministro de ayuda tangible a las víctimas, y desarrollar una comprensión clara de los procedimientos que deben utilizarse para lograr eficacia.

214.La Organización Panamericana de la Salud (OPS) también patrocinó, en 2001, un seminario sobre el maltrato de menores dirigido a profesionales de la salud a todos los niveles. Este seminario se centró en el problema del maltrato de menores: aspectos jurídicos, efectos psicológicos, servicios de consulta y actividades de seguimiento. En mayo de 2003 se celebró un seminario de capacitación para magistrados sobre la aplicación de la Ley sobre violencia doméstica de 1996.

215.La reacción a estas medidas ha sido apreciable, como se deduce del aumento notable de denuncias de casos de sospecha de maltrato y abandono de menores. No obstante, se tiene conciencia de que el hecho de que haya aumentado el número de denuncias no indica necesariamente que haya aumentado el maltrato y el abandono de menores.

216.El capítulo 8.2 de la Ley de jurisdicción sumaria (Delitos) establece lo siguiente:

"Toda persona que, siendo tutor de un niño:

a)Lo maltrate, descuide, abandone o exponga intencionadamente de forma de causar al niño un sufrimiento innecesario o menoscabar su salud; o

b)Cuando el niño esté enfermo y necesite atención o cuidados y, siendo capaz de procurárselos o proporcionárselos, deliberadamente no proporcione al niño los cuidados de un profesional de la salud debidamente cualificado, ni medicamentos adecuados, atención médica o alimentación apropiada, podrá ser condenada a una multa o una pena de prisión de seis meses (art. 23)."

217.El capítulo 8.1 de la Ley de jurisdicción sumaria (Delitos) establece lo siguiente:

"Toda persona que ilegalmente tenga comercio carnal con una niña de 12 años o más, pero menor de 13 años, será culpable de delito menor y podrá ser condenada a una pena de prisión de cinco años (art. 69).

y

Toda persona que ilegalmente tenga comercio carnal con una niña de 12 años o más, ya sea que crea o no que tiene esa edad o más, será culpable de delito y podrá ser condenada a cadena perpetua (art. 70).

y

Toda persona que, siendo tutor de un niño:

a)Lo maltrate, descuide, abandone o exponga intencionadamente de forma de causar al niño un sufrimiento innecesario o menoscabar su salud;

b)Cuando el niño esté enfermo y necesite atención o cuidados y, siendo capaz de procurárselos o proporcionárselos, deliberadamente no proporcione al niño los cuidados de un profesional de la salud debidamente cualificado, ni medicamentos adecuados, atención médica o alimentación apropiada, será culpable de un delito menor y podrá ser condenada a una multa o una pena de prisión [...]"

Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

218.En la actualidad no hay requisitos legislativos para el examen periódico de los niños internados en instituciones, pero hay disposiciones administrativas para ello en la institución de capacitación de delincuentes juveniles del Estado (es decir, el Centro Nuevas Oportunidades).

219.Funcionarios del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia, junto con oficiales de capacitación del actual Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, participan en la elaboración de informes sobre la evolución de todos los detenidos. Sin embargo, se ha observado que es necesario un examen más sistemático y periódico del internamiento de menores en instituciones, en particular en los hogares privados creados para niños en peligro.

220.En la parte IX del proyecto de ley sobre la infancia, que trata de los servicios de casa cuna y guardería, se prevé la creación de una Junta de servicios de guardería. Este órgano, compuesto por seis personas, tendrá el mandato legislativo y discrecional de otorgar un certificado de registro a todos los cuidadores, tanto instituciones como particulares.

221.Además, en los proyectos de disposiciones sobre la colocación de los niños, se dispone sobre todo que estas cuestiones se aborden con el menor trastorno posible para el niño (de preferencia con un miembro de su familia). Debería colocarse al niño con sus hermanos, y hacer que mantenga el contacto con su familia y demás personas importantes para él. Cuando se coloca al niño, los acuerdos con los cuidadores deben hacerse de forma cuidadosa, y el director o el trabajador social podrán revocarlos de ser necesario. En esas circunstancias es obligatorio dar apoyo psicológico al menor.

222.La falta de datos estadísticos pertinentes desglosados de forma adecuada significa que no se puede proporcionar más información sobre los grupos, como se había solicitado.

223.Esta situación pone de relieve el problema de la recopilación insuficiente de datos, problema de que se ocupa el programa de acción quinquenal del Gobierno de Guyana y el UNICEF. En 2003 la Oficina de Estadísticas del Ministerio de Hacienda comenzó un proyecto de formación de su personal y el de otros ministerios y organismos pertinentes sobre recopilación, organización, análisis y desglose de datos estadísticos.

Observaciones finales

224.La actual Ley sobre al entorno familiar y otros tipos de tutela está en cierta medida en armonía con la Convención.

225.El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social ha estado intensificando sus programas de este año y de los próximos años para promover los derechos del niño de conformidad con la Convención. El objetivo ha consistido en dar más orientación y capacitación a los padres, en un esfuerzo por dejarlos en mejores condiciones para criar a sus hijos, y esto se ha conseguido. Otro objetivo importante del programa es el aumento de la colaboración con otros organismos y grupos profesionales para garantizar no sólo la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también su aplicación a los niveles local y nacional.

226.Sin embargo, si se desea que los planes previstos se concreten, se necesitarán aportaciones humanas y financieras adecuadas.

227.La labor del Comité Visitador, recientemente establecido por el Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social para supervisar la administración de los hogares de guarda debería recibir los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento eficaz.

228.Hay una necesidad urgente de datos estadísticos desglosados de forma apropiada sobre los casos de maltrato de menores y sobre los menores internados en instituciones, para poder intervenir en el funcionamiento de los hogares privados creados para los niños en peligro. También sería útil que hubiera oportunidad de investigar de forma analítica si el mayor número de denuncias sobre maltrato y abandono de menores denota un verdadero aumento de esos casos.

229.También se necesita un servicio de guardería para niños con necesidades especiales, es decir, los niños en la categoría de recién nacidos a 3 años y 9 meses de edad, con discapacidad grave. A este respecto hay conciencia de que el éxito de una empresa tal depende de que exista la mejor colaboración posible entre padres y cuidadores, y de que éstos reciban formación especializada.

230.La combinación de medidas legislativas, judiciales y administrativas apunta a una adhesión positiva a los artículos de la Convención. Algunas de las limitaciones que aún existen se manifiestan en las esferas de la aplicación de algunas leyes, y en la inexistencia a nivel de todo el país de algunos servicios que todavía están concentrados principalmente en las sociedades urbanas o semiurbanas. En algunos casos, la aplicación de medidas se ve frustrada por la insuficiencia de recursos humanos y financieros. A pesar de estas limitaciones, indudablemente ha aumentado la aplicación de la Convención.

E. Salud básica y bienestar

231.Información tomada de las principales medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole en vigor respecto a la supervivencia y el desarrollo (párrafo 2 del artículo 6):

-En el artículo 40 del capítulo III de la Constitución de Guyana, que se cita en los párrafos 136 y 137 del presente informe, se estipulan las medidas que deben adoptarse para la protección y el desarrollo del niño. Ello guarda relación directa con el artículo 6 de la Convención (véanse las observaciones sobre el artículo 40).

-Además, en los párrafos 203 a 217 se mencionan otras medidas legislativas con miras a proteger al niño de todas formas de crueldad física o mental, tortura, violencia, abusos, abandono y maltrato. En los párrafos 163 a 167, que versan sobre las responsabilidades de los padres y tutores y citan la Ley sobre la delincuencia juvenil, también se examinan otras medidas de protección relacionadas con el presente artículo.

-En los párrafos 241 a 267 del presente informe se ofrece información detallada sobre las medidas que se han adoptado o se están por adoptar en relación con la salud.

Niños con discapacidad (artículo 23)

232.El capítulo 39.1 de la legislación de Guyana contiene disposiciones sobre los niños con discapacidad. Por consiguiente, se han adoptado medidas para velar por que esos niños tengan acceso a una formación y educación adecuadas. Para atender a sus necesidades especiales se han establecido programas destinados a facilitar la formación de personal docente, a fin de que los niños puedan beneficiarse directamente de todos los programas especialmente concebidos para ellos. El Centro de Rehabilitación de la Poliomielitis sigue prestando servicios fundamentales a este respecto.

233.La Comisión Nacional para los Ciudadanos con Discapacidad aplica una política que tiende, en la medida de lo posible, a promover y a alentar programas y actividades para esos niños.

Educación especial

234.Varias instituciones especializadas imparten enseñanza especial a los alumnos cuyas necesidades no pueden ser atendidas debidamente en aulas ordinarias. Estos alumnos son principalmente niños con problemas físicos o mentales, privados de un entorno social y emocional o con impedimentos visuales y auditivos.

235.Los alumnos matriculados en instituciones especiales de enseñanza siguen planes de estudio que abarcan el ciclo completo de enseñanza primaria y secundaria. Su edad va de 6 a 18 años. Hay cuatro escuelas especiales situadas en Georgetown, la capital del país. También hay escuelas para atender a las necesidades especiales en la ribera oriental de Demerara y en Nueva Amsterdam (Berbice). Estas escuelas imparten enseñanza a:

-Los niños sordos o con problemas auditivos y los niños y jóvenes mentalmente retrasados;

-Los niños con problemas de aprendizaje;

-Los niños con problemas sociales y emocionales;

-Los niños ciegos o con problemas de la vista.

236.Fuera de la capital hay tres escuelas o instituciones reconocidas que ofrecen programas similares. Esas escuelas atienden a unos 90 niños.

237.El Ministerio de Educación nombrará en breve a un alto funcionario del Ministerio para que se encargue de la educación especial. Este departamento especial coordinará las actividades nacionales relacionadas con la educación especial. También se restablecerá a corto plazo un comité integrado por expertos técnicos para abordar las cuestiones relativas a la educación especial. Se ha reconocido asimismo la necesidad de revisar a este respecto el programa de estudios en el colegio de formación de maestros.

Hogares especiales

238.Hay dos hogares especializados para niños con diversas discapacidades físicas. Se trata del Hogar Cheshire para espásticos y del Centro de Rehabilitación Ptolemy Reid para niños y jóvenes con discapacidad física.

239.Además de esas iniciativas, el Gobierno de Guyana ha establecido, como nueva demostración de su adhesión a la promoción del derecho de las personas con discapacidad, un Comité Especial encargado de formular una política nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Participaron plenamente en la elaboración de esta política diversas organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las ONG pertinentes. La política se elaboró en el curso de diversos seminarios celebrados entre noviembre de 1994 y julio de 1996, utilizando para ello una metodología desarrollada por la Iniciativa del Caribe sobre la calidad y la no discriminación, y con la participación de un comité directivo integrado por representantes del Congreso de Organizaciones Sindicales de Guyana, la Asociación Consultiva de Industrias Guyanesas, la Coalición de Ciudadanos con Discapacidad de Guyana, la Asociación de Derechos Humanos de Guyana, el Comité Nacional de Rehabilitación y representantes del Gobierno de Guyana.

240.La Comisión sobre las Personas con Discapacidad, establecida en 1997, ha supervisado la aplicación de la política nacional sobre los derechos de las personas con discapacidades.

Salud y servicios de salud (artículo 24)

241.Incumbe al Ministerio de Salud la responsabilidad primordial de la atención de la salud y la prestación de servicios de salud en toda Guyana. También está prevista la creación de hospitales privados, cuyas actividades se basan en un conjunto de principios y directrices elaborado por el Ministerio. Se han establecido en todo el país clínicas para reforzar los servicios que prestan los hospitales principales, y el número de estas clínicas ha aumentado en los tres o cuatro últimos años.

242.En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Salud presta principal atención al Programa Nacional de Salud de la Madre y el Niño. A este respecto se ha adoptado una política orientada hacia la familia. Además, en agosto de 1999, Guyana inició su Programa de Gestión Integrada de las Enfermedades de la Infancia. En colaboración con la OPS/OMS y el UNICEF, la formación se ha llevado a cabo por regiones con miras a lograr su desarrollo en todo el país. Por conducto del Programa de Gestión, Guyana ha adoptado una estrategia de prácticas de salud integradas con el fin de reducir la mortalidad de los niños causada por las enfermedades. Se prevén nuevas actividades de capacitación a nivel regional en 2003.

243.En tanto que el Ministerio de Salud se encarga del Programa de Salud de la Madre y el Niño, la OPS/OMS y el UNICEF (y anteriormente el Programa para mitigar los efectos negativos en la sociedad y la municipalidad de Georgetown) prestan apoyo financiero, técnico y de colaboración para la ejecución de muchos de esos programas. La finalidad del Programa de Salud de la Madre y el Niño consiste en velar por que las mujeres y los niños reciban la atención básica de salud necesaria para el crecimiento y el desarrollo. Asimismo, existen enfermerías que prestan servicios básicos de salud a los demás miembros de la familia. El programa es ejecutado en gran medida por "Medex" y visitadores de salud que han recibido capacitación especial para prestar esos servicios.

244.El sistema de atención de la salud del niño en Guyana forma parte del programa más amplio de salud de la madre y el niño. Aspira específicamente a velar por que cada niño reciba un nivel de atención de la salud que facilite su crecimiento y desarrollo, reduzca la tasa de mortalidad infantil y erradique las enfermedades de la infancia mediante campañas de vacunación.

245.La vacunación forma parte integrante del sistema de atención de la salud del niño, y en todo el país se aplican programas con tal fin. El programa de vacunación fue mejorado en 2000 gracias a la introducción de la vacuna pentavalente. Junto con las demás vacunaciones y revacunaciones que se aplican ya, los niños están actualmente protegidos contra 11 antígenos.

246.Los programas previstos, algunos de los cuales han concluido ya y otros siguen ejecutándose, son los siguientes:

-Erradicación de la poliomielitis. Gracias a las intensas actividades de vigilancia y vacunación, Guyana ha logrado erradicar la poliomielitis en todo el país. El último caso notificado de poliomielitis ocurrió en 1962.

-Gestión Integrada de las enfermedades de la infancia. Este programa tiene un enfoque integrado de la gestión de las enfermedades de la infancia.

-Terapia de rehidratación por vía oral. Este programa se ha introducido en los grados primario, secundario y terciario de atención de la salud, con la consiguiente reducción de la incidencia de muertes provocadas por enfermedades diarreicas en los niños menores de 5 años. Este tratamiento, que aún sigue aplicándose, es actualmente parte integrante del Programa de Gestión Integrada de las enfermedades de infancia.

-La lucha contra el tétanos neonatal. No se ha informado de ningún caso de tétanos neonatal durante los últimos 20 años. Ello se ha logrado mediante un programa activo de vacunación para niños menores de 5 años y a la introducción obligatoria, para todos los niños de 5 a 15 años, de vacunas obligatorias contra la difteria, la tos ferina y el tétanos y difteria y el tétanos y la introducción del toxoide del tétanos en las mujeres embarazadas no vacunadas durante el segundo trimestre del embarazo.

-Se introdujo con éxito el programa antihelmíntico en más de 50 escuelas de 7 regiones a todos los niveles. Se beneficiaron del programa 150.000 niños. El Rotary Club suministró los medicamentos apropiados.

-Programa Nacional de Vacunación. Las vacunas se facilitan gratuitamente al público en general en todos los servicios de salud oficiales y en todos los centros municipales de salud.

-Iniciativa Hospitales "Amigos del niño". Guyana ha aprobado y ratificado la iniciativa. Este programa ha dado buenos resultados hasta la fecha y se sigue ampliando. El programa fue reforzado en 2002 mediante la introducción del grupo de apoyo madre a madre. Sin embargo, el programa sólo se ha aplicado en la capital y sus alrededores.

-El programa de prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo fue introducido oficialmente en 2001. El Plan Estratégico Nacional contra el SIDA fue formulado en 1997 y actualizado en 2002.

247.El establecimiento en 1999 de un programa conjunto de política en materia de salud y desarrollo institucional del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Guyana ha dado lugar a nuevos programas dedicados al sector de la salud y, por ende, a los niños. Esos programas son:

-Investigación y examen de los sistemas de salud con el fin de mejorar el nivel de los servicios.

-Programas sobre la atención primaria de la salud en centros de salud.

-Planificación estratégica del sector de la salud en relación con la fuerza de trabajo.

-Elaboración de un plan nacional de salud que deberá aplicarse entre 2003 y 2007. Este plan ha contado con la contribución de ONG y del sector de la salud.

-Consultas con el grupo temático, con inclusión de la OPS, el UNICEF y el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), a fin de lograr una mejor coordinación y utilización de los recursos.

-Elaboración de un documento conceptual sobre la salud de los adolescentes como base para el establecimiento de una dependencia de los adolescentes en el Ministerio de Salud. USAID prestará apoyo tangible.

-Introducción de un programa de selección en las escuelas para detectar los problemas de aprendizaje y trastornos de la atención. Para poner en práctica ese proceso de selección se establecerán distintos plazos adecuados a las edades de los niños examinados.

-Se iniciará un programa sobre el VIH/SIDA y el uso indebido de drogas.

-En 2003 un programa de nutrición básica se ocupará de los siguientes temas:

a)La malnutrición en niños de 6 a 24 meses. (Que se desarrollará en un período de cuatro años.).

b)La anemia en los embarazos y sus repercusiones en el niño al nacer, y

c)La educación general de las madres en dieta nutritiva y técnicas de lactancia materna.

Mortalidad infantil

248.Los datos relativos a la tasa de mortalidad infantil muestran que ha habido fluctuaciones durante el período comprendido entre 1992 y 2000. El objetivo ha sido reducir progresivamente la tasa de mortalidad infantil. Esa tasa era de 42,9 por 1.000 nacidos vivos en 1992, de 22,9 por 1.000 nacidos vivos en 1998, y de 54 por 1.000 nacidos vivos en 2000. Las principales causas de esa mortalidad son la malnutrición, la anemia y, últimamente, el paludismo. Prosigue el examen de la cuestión.

249.Las infecciones agudas de las vías respiratorias, en particular la neumonía, constituyen la causa principal de la mortalidad y morbilidad infantil en Guyana. El número de muertes de niños de hasta 5 años por infecciones agudas de las vías respiratorias se ha reducido de 66 en 1995 a 59 en 1998. El objetivo era reducir la tasa de mortalidad en un 3% para finales de 1999.

250.Sin embargo, según la encuesta de indicadores múltiples las tasas de mortinatalidad y mortalidad de niños menores de 5 años son de 54 y 72, respectivamente, por cada 1.000 nacidos vivos.

251.El aumento de los casos de infección de niños por VIH/SIDA se está convirtiendo rápidamente en motivo de grave preocupación (como lo demuestran los datos estadísticos que aparecen a continuación). Actualmente la atención médica de niños en esas circunstancias corre por cuenta de la Entidad de Hospitales Públicos de Georgetown.

Cuadro 4

Mortalidad y morbilidad infantil, 1995-1998

Categorías

1995

1996

1997

1998

Número de muertes al año de niños menores de 5 años a causa de infecciones agudas de las vías respiratorias

66

57

70

59

Número de muertes al año de niños menores de 5 años

699

587

630

527

Número de casos de tétanos neonatal al año

0

0

0

0

Muertes de niños menores de 5 años a causa del sarampión

0

0

0

0

Número de casos de poliomielitis al año

0

0

0

0

Fuente: Departamento de Estadística, Ministerio de Salud.

Situación en materia de nutrición

252.Los datos del Departamento de Salud de la Madre y el Niño correspondientes a 1998 muestran que el 16% de los niños menores de 5 años tenía un peso insuficiente, mientras que el 4% de ellos tenía un peso excesivo. Los datos de 2001 de la encuesta de indicadores múltiples se comparan favorablemente con los datos del mencionado estudio.

253.El estudio sobre micronutrientes realizado en 1997 en Guyana demostró que el 10,1% de los niños menores de 5 años sufría de atrasos en el crecimiento; el 11,5% padecía de debilidad aguda y el 11,8% tenía un peso insuficiente.

254.En 2002 se realizó un estudio en una escuela de párvulos y un estudio sobre el consumo de alimentos de los niños de 3 a 5 años. Ello fue posible gracias a la colaboración entre la División de Política Alimentaria del Ministerio de Salud, la OPS y el Instituto de Alimentación y Nutrición del Caribe. Los resultados del estudio se publicaron en mayo de 2003. Por lo que respecta a la situación en materia de nutrición, se señaló que la malnutrición sigue siendo un problema que parece afectar a los niños de más edad de la categoría, es decir, a los niños de 60 a 71 meses. El 8,3% de esos niños padecía de debilidad aguda, el 9,8% sufría de atrasos en el crecimiento y el 14,2% tenía peso insuficiente. Se señaló que el nivel educativo del cuidador repercutía en la condición de los niños, y los motivos de preocupación aumentaban en los casos en que el cuidador era menos educado. Cuando el cuidador había recibido únicamente el nivel primario de escolarización, el 15% de los niños tenía peso insuficiente, el 14,6% estaba atrasados en el crecimiento y el 0,8% padecía de debilidad aguda

255.Para enfrentar esta situación se han organizado programas continuos a cargo de clínicas de salud de la madre y el niño destinados a asesorar a los padres sobre las buenas prácticas de alimentación y nutrición.

Bajo peso al nacer

256.Los datos del Ministerio de Salud muestran un descenso uniforme del porcentaje de nacidos vivos de bajo peso, a saber: del 14,2 y el 12% en 1997 y 1998, respectivamente, al 10,5% en 2002.

Anemia

257.La deficiencia de hierro sigue siendo un problema grave en Guyana. El estudio sobre micronutrientes de 1997 reveló que los niveles de deficiencia hemoglobínica eran del 29,9% en las mujeres embarazadas, del 20,8% en el grupo de edades de 0 a 4 años y del 15,5% en el grupo de edades de 5 a 14 años. Sobre la base de esos datos se pusieron en práctica planes para aportar un suplemento de alimentos y medicamentos a los niños menores de 5 años y a las mujeres embarazadas. También prosigue un programa antihelmíntico masivo para los niños de edad escolar. El estudio de 2002 puso de manifiesto que la anemia afectaba al 69,7% (de edades comprendidas entre 36 y 47 meses), 26,2% (de edades comprendidas entre 48 y 59 meses) y a 27,2% (de edades comprendidas entre 60 y 71 meses).

258.El seminario conjunto de la OPS, el Instituto de Alimentación y Nutrición del Caribe y el Ministerio de Salud, organizado en mayo de 2003, recomendó que prosiguieran los programas centrados en la nutrición, con especial atención en los niños más gravemente afectados. El programa para mitigar los efectos negativos en la sociedad facilitó inicialmente suplementos alimentarios a varias escuelas primarias en un intento de contrarrestar esta deficiencia en los niños. Además, desde 1994 se han adoptado medidas para garantizar una amplia distribución de harina enriquecida con hierro.

259.Prosiguen en esta esfera los programas de educación realizados por la División de Política Alimentaria del Ministerio de Salud. El programa para mitigar los efectos negativos en la sociedad ha llega a su fin. Sin embargo, el Ministerio de Salud ha adquirido hemocues (es decir, equipo médico para medir los niveles de hemoglobina). Se están llevando a cabo actualmente actividades de capacitación antes de la introducción de dicho equipo.

260.Se reconoce que las malas prácticas dietéticas contribuyen sustancialmente a crear condiciones anémicas. Ello hace que la absorción de hierro se inhiba o disminuya. Se distribuyen periódicamente en las regiones folletos y carteles sobre la selección de alimentos y los principios de su combinación.

261.Una de las recomendaciones del seminario de la OPS, el Instituto de Alimentación y Nutrición del Caribe y el Ministerio de Salud fue que era preciso individualizar a los niños afectados e intervenir a tiempo para hacer frente al problema.

Paludismo

262.En algunas regiones de Guyana, en particular la región 8, el paludismo se ha convertido en una amenaza para la salud de todos, especialmente los niños. El Ministerio de Salud está llevando a cabo programas educacionales para dar a los padres conocimientos sobre la prevención y el tratamiento de esta enfermedad. Los hospitales y clínicas regionales también cuentan con el equipo necesario para hacer la prueba del paludismo y administrar los medicamentos apropiados.

Vacunación

263.Los programas de vacunación en Guyana han dado resultados relativamente buenos durante los últimos ocho años. De 1995 a 1998 se han acelerado por lo general las tendencias hacia la vacunación global. Esa tendencia se mantuvo a partir de 1999, como lo demuestran los datos estadísticos correspondientes. En el año 2000 se introdujo la vacuna pentavalente. Por lo general, las vacunas siguieron brindando a los niños mayor protección contra 5 a 11 antígenos. Sin embargo, cabe señalar que, dada la extensión de la superficie del país, lo accidentado del terreno y la virtual inaccesibilidad de algunas zonas escasamente pobladas, no resulta fácil lograr una cobertura del 100%.

Cuadro 5

Cobertura de la vacunación en Guyana en 1999-2002

(En porcentaje)

Vacunas

1999

2000

2001

2002

Objetivos fijados para 2000

VCG, niños menores de 1 año

92

93

95

91

100

PVO, niños menores de 1 año

84

79

90

90

100

DPT, niños menores de 1 año

85

88

83

87

100

*Sarampión, parotiditis, rubéola (SPR), niños de 12 a 23 meses

87

86

91

92

95

Mujeres embarazadas

82

81

-

-

80

Pentavalente

Aún no es aplicable

Aún no es aplicable

85

91

-

Fiebre amarilla

92

-

90

92

-

Fuente: Departamento de Salud de la Madre y el Niño del Ministerio de Salud.

* A partir de 2002 la vacuna SPR se administra a niños de 12 meses.

264.Entre los programas propuestos para garantizar la salud de las mujeres y los niños figuran los siguientes:

-Logro en todos los hospitales de la condición de "hospital amigo de los niños";

-Programas sobre la salud de la mujer y el niño;

-Revisión de la Política Nacional de Lactancia Materna para incluir la lactancia de los niños pequeños;

-Prohibición de la distribución de sustitutos de leche materna gratuitos a los hospitales y centros de salud;

-Programa de alimentación suplementaria para niños desnutridos en determinados centros de salud, escuelas de párvulos y escuelas primarias;

-Introducción de pruebas para todas las madres embarazadas a fin de reducir la transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo;

-Capacitación de trabajadores de la salud de las comunidades;

-Mejora del suministro de agua y programas de saneamiento en todas las regiones del país;

-Alimentación del recién nacido en los casos del VIH/SIDA, asesoramiento y formación con el patrocinio del UNICEF.

Mortalidad materna

265.Las tendencias de la tasa de mortalidad materna fluctuaron en los tres últimos años.

Cuadro 6

Datos sobre la mortalidad materna (número de muertes por 100.000 nacidos vivos)

1999

2000

2001

99,5

133,3

91,7

Fuente: Ministerio de Salud.

266.Las tendencias en el sector de la salud han registrado cambios en los últimos cinco años. Se confía en que, con la reforma del sector de la salud se produzca una mejora en todos los indicadores de salud. Esa reforma se llevará a cabo en parte mediante el programa que ejecutan conjuntamente el BID y Guyana sobre política del sector de la salud y fortalecimiento de las instituciones.

267.La amplitud del programa de salud de la madre y el niño constituye un enfoque innovador, que aspira a abarcar a toda la familia. Ello demuestra la preocupación de Guyana por la atención de la salud de toda la familia y, por ende, de todos sus ciudadanos. Los servicios prestados en todo el país se corresponden en cierto modo con los requisitos de la Convención. No obstante, cabe reconocer que aún queda mucho por hacer para poner plenamente en práctica el programa de atención de la salud.

Seguridad social e instalaciones y servicios para el cuidado de los niños (artículos 18 y 26)

268.En respuesta al problema de los niños de la calle, el Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social ha iniciado un programa encaminado a proporcionar alojamiento, formación y rehabilitación, cuyo objetivo final es reunir a los niños con sus familias siempre que sea posible. Este programa se está ejecutando por conducto del Centro de Acogida.

Seguridad social y otras prestaciones

269.La Ley de socorro a los pobres, que figura en el capítulo 36.2 de la legislación de Guyana, apunta a solucionar las necesidades de los menos favorecidos de la sociedad y velar por que se les preste ayuda financiera. El párrafo 1 del artículo 23 de dicha ley declara expresamente:

"Toda persona de edad o enferma y todo niño menor de 14 años (excluidos los niños que cursan estudios en escuelas profesionales) que sean indigentes e incapaces de ganar lo suficiente para su manutención tendrán derecho a recibir socorro con cargo a los fondos de que disponen los miembros de la Junta de Comisionados creada en virtud de la Ley de socorro a los pobres."

270.Entre los mandatos confiados al Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social figura el relativo a la prestación de diversas formas de asistencia social, según lo estipulado en la Ley de socorro a los pobres. Son beneficiarios de dicha asistencia las familias indigentes, incluidos los niños.

271.Las personas que se encuentran en circunstancias difíciles también se benefician de los programas de alimentación escolar administrados por las iglesias y las ONG en colaboración con las escuelas. También se facilitan uniformes a los niños necesitados según los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 27 (párrafo 3)

272.El Gobierno de Guyana, reconociendo el estado de privación económica que padece gran parte de la población, ha introducido varias medidas como parte del programa de mitigación de la pobreza. Aquellos padres que puedan probar que se encuentran en circunstancias económicas difíciles tienen acceso a la asistencia de equipo escolar, libros, ropa y otro tipo de ayudas en el marco de un programa que administran conjuntamente los Ministerios de Educación y Servicios Humanos y de Seguridad Social. Además, el Ministerio de Educación subvenciona el pago de los derechos de examen de determinados niños, ateniéndose a una evaluación de los medios económicos de sus padres.

273.Además de proporcionar equipo escolar a los niños, en muchas escuelas primarias hay programas de alimentación por cuenta del Gobierno, iglesias y organizaciones sociales. Gracias a ellos muchos niños pueden tener una dieta equilibrada.

274.Un sistema de enlace entre las autoridades escolares y los benefactores permite decidir qué niños pueden acogerse a estos programas. Es determinante la situación económica de penuria en que se encuentra el niño.

Índole y alcance de la cooperación con organizaciones locales y nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales

275.A lo largo de los años el Gobierno de Guyana ha participado en consultas y contactos de alto nivel, con ONG locales y organismos gubernamentales del país. Como primer paso para promover el bienestar de los niños del país por la vía legislativa, se celebran consultas periódicas con órganos y organizaciones profesionales para de esa manera poder promulgar leyes adecuadas. Como prueba de ello cabe mencionar las consultas celebradas con los órganos profesionales pertinentes y con la población con respecto a la Ley de interrupción médica del embarazo. Análogamente, para enmendar la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (fiscalización) y la Ley de vehículos de motor y tráfico, capítulo 51.2, también se celebraron consultas con una serie de grupos. La consulta sobre la reforma constitucional se destaca como la más completa y de mayor alcance celebrada en los últimos tiempos.

276.Este nivel de cooperación va más allá de las líneas partidistas, políticas, religiosas y culturales y sirve de modelo para la participación más plena a todos los niveles y para que los diversos grupos adquieran mayor conciencia de la Constitución.

277.También cabe mencionar la política nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya mencionada, con respecto a la cual se han celebrado consultas con una serie de organizaciones.

278.También se ha seguido la vía de la consulta para lograr la participación de las organizaciones y las personas directamente interesadas en las actividades relacionadas con los derechos del niño. Desde 1991, mediante conferencias, seminarios y cursos prácticos se ha reunido a representantes de organismos gubernamentales y ONG para debatir cuestiones relativas a los derechos y a la situación del niño. Entre ellas cabe mencionar:

-Servicios para la infancia. En el proyecto de ley sobre la infancia de 2002, se han previsto servicios de guardería y otros afines. Además, en la Constitución de Guyana y en el capítulo 28.1 de la Ley de consejos municipales y de distrito también se dispone la prestación de ese tipo de servicios.

279.El ayuntamiento de Georgetown, la capital del país, ha abierto una serie de guarderías cuyo objeto es ayudar a los padres a dar a sus hijos cuidados de calidad. Algunos asesores también opinan que estos servicios son decisivos para fomentar una cultura fundada en la moral y brindar protección contra la información perjudicial.

280.Tradicionalmente, en particular en las zonas rurales de Guyana, la familia extensa era el mecanismo de cuidado de los niños mientras trabajaban sus padres. Sin embargo, se ha observado que algunos organismos particulares, principalmente grandes empresas industriales y mercantiles, proporcionan servicios de guarderías al personal. También aumenta el número de particulares que prestan esos servicios.

281.Se reconoce que el número de guarderías sigue siendo insuficiente, puesto que continúa habiendo demanda de cuidado de los niños, en particular por parte de los padres o madres sin pareja. En consecuencia, en el período 2000‑2002, el servicio de guarderías municipales y el UNICEF establecieron un plan de acción. Este plan comprende la capacitación de supervisores y cuidadores y la actualización de los conocimientos de estos últimos, la creación de capacidad del personal, el fomento de los conocimientos y de la capacidad en materia de adquisiciones, el uso compartido de la experiencia de los padres y la normalización de la calidad del servicio.

F. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículo 28)

282.Las principales medidas legislativas y judiciales en materia de educación en Guyana son las enunciadas en la Constitución, las leyes de Guyana y la Ley de educación.

283.El proyecto de ley de educación, no obstante, debe aún someterse al Parlamento. En él figuran disposiciones sobre todos los aspectos de la educación.

284.Sigue sin cambios la estructura en cinco niveles propuesta para la organización del sistema educacional. Entre tanto, en los cuatro últimos años, se han adoptado medidas y políticas para fortalecer, en particular, el programa de la primera infancia en todos los aspectos importantes. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

-Intensificación del programa preescolar en el Instituto de Capacitación de Maestros (Cyril Potter College of Education).

-Esta capacitación incluye el aprendizaje por los futuros maestros de escuela primaria de las técnicas de la enseñanza preescolar, de forma que se les facilite el avance de la fase preescolar o la de primaria.

-Aplicación del concepto de colocar a los mejores maestros en los primeros años de enseñanza.

-Asignación de un subdirector de educación a la enseñanza preescolar.

-Revisión del plan de estudios para dar especial importancia a la alfabetización y la aritmética elemental en los primeros años.

-Preparación de un modelo de condiciones materiales para la construcción y renovación de escuelas en todas las regiones.

-Como componente especial se ha adoptado una iniciativa para enseñar a los padres los principios de la estimulación temprana del niño. Esto se hace cuando el niño vive lejos de la escuela.

285.Además de las fases de la educación ya mencionadas, se proporcionará:

a)Formación y capacitación técnica y profesional a jornada completa o parcial o con arreglo a licencias concedidas en el trabajo para asistir a cursos en los temas técnicos y profesionales que determinará el Director de Educación periódicamente;

b)La educación especial se impartirá en escuelas y clases especiales adaptadas a las necesidades de los siguientes tipos de alumnos:

i)Sordos, mudos, ciegos, retrasados o de otra manera discapacitados;

ii)Que no hayan alcanzado el nivel de instrucción propio de los niños de su edad;

iii)Que hayan contravenido las leyes de Guyana;

iv)Que estén especialmente dotados, es decir, que demuestren aptitudes excepcionales en comparación con el nivel propio de su edad;

286.Se proporcionarán medios para la educación no estructurada que podrá consistir en educación a jornada parcial y actividades recreativas en las esferas académica, técnica, de formación profesional, cultural o de esparcimiento.

287.El sistema educacional está administrado por un ministro con el apoyo de un secretario permanente.

La educación, incluida la capacitación y orientación profesionales (artículo 28)

La enseñanza primaria obligatoria

288.La edad mínima de ingreso en la escuela primaria es de 5 años y 9 meses. El programa apunta a alfabetizar y enseñar aritmética elemental a los alumnos encuadrados en el sistema. Tiene una duración ordinaria de seis años.

289.Aparte de la enseñanza oficial de asignaturas en las aulas, se expone a los alumnos a actividades como la educación física y afines. Se promueven activamente los programas de competición atlética.

290.La asistencia media a las escuelas de enseñanza primaria en 1997-1998 era del 78,6%, con un porcentaje casi igual de niños y niñas (77,7 y 77,6% respectivamente). En 2000, según la encuesta de indicadores múltiples, el porcentaje de niños que asistían a la escuela era del 97,4% del total y el porcentaje de niñas del 98,1% (véase el anexo XVI)*.

291.Se observa que, dada la escasez de recursos de personal docente, la media de alumnos por maestro es de 55:1, que es mayor a nivel primario y menor a nivel secundario.

Enseñanza secundaria

292.Hay dos programas de enseñanza secundaria, que tienen por función proporcionar a los alumnos que han terminado la enseñanza primaria la oportunidad de adquirir destrezas y aptitudes que les permitan ejercer un empleo o ingresar en instituciones de enseñanza superior.

293.Los dos tipos de enseñanza secundaria son:

a)Un programa de cuatro o cinco años, cuya finalidad es la adquisición de conocimientos preprofesionales.

b)El programa multilateral que se imparte en las escuelas generales y de las comunidades. En esas instituciones se prepara a los alumnos para el examen del Consejo de Exámenes del Caribe o el Nivel Ordinario (examen de Cambridge) al final de los cinco años. Este programa tiene una orientación más académica.

294.Pueden matricularse en las escuelas secundarias los alumnos que tengan un nivel académico correspondiente al sexto grado; al cabo de dos años se pueden presentar al nivel avanzado (exámenes de Cambridge), así como al nivel avanzado del Consejo de Exámenes del Caribe.

295.En el año escolar 1999/2000 la asistencia media a las escuelas secundarias fue del 78,1% entre los varones y del 79,9% entre las mujeres, con una media del 79%. La proporción media de alumnos por maestro era de 32:1.

296.En la sección secundaria de las escuelas primarias, la asistencia media era del 59,2% para los niños y el 63% para las niñas con una media del 61,1%.

297.En vista de la necesidad de mejorar la calidad, pertinencia, equidad y eficacia de la educación en el país, prosigue el proyecto de reforma de la enseñanza secundaria financiado por el Banco Mundial y encaminado a mejorar la totalidad del sistema de enseñanza secundaria.

Planes de estudios

298.Además de las asignaturas ordinarias, también se dictan en el programa de las escuelas secundarias cursos de arte dramático, artesanía, deportes y juegos, dando así cauce a la expresión artística y creativa de los niños y al desarrollo de sus distintas aptitudes.

299.Los programas de estudios se revisan constantemente, y se examinan los logros escolares en las asignaturas básicas a nivel de enseñanza primaria. Hay además un calendario nacional para la enseñanza preescolar y está pendiente de aprobación otro para el nivel primario.

300.Para que se cumpla mejor el plan de estudios, se ha introducido con éxito el programa "Escuela Nueva". También se ejecutan los programas GBET y GUIDE. Con el primero se trata de llegar a los maestros de las regiones 1, 7, 8 y 9, con el fin de mejorar el nivel de los docentes. Con el segundo se trata de llegar a los maestros de las zonas del interior.

301.También prosiguen el proyecto piloto de acceso a la educación en la región 6 y el programa de apoyo a la gestión de la educación básica.

302.En 2003 se introdujo el tema del VIH/SIDA como componente del plan de estudios de la escuelas. Este tema se introdujo como parte de un programa patrocinado por la UNESCO dirigido a todas las escuelas del país.

303.Dada la estructura del plan de estudios y la diversidad de las actividades optativas, puede considerarse que los programas de enseñanza secundaria y primaria se ajustan en general a lo dispuesto en la Convención.

Formación profesional y técnica y orientación

304.Se imparte formación profesional en artes industriales, economía doméstica y agronomía, en las escuelas secundarias que cuentan con las instalaciones para ello. Estas asignaturas se dictan también en centros de instrucción práctica que atienden a los grupos de escuelas que no cuentan con instalaciones propias.

305.Además se imparte enseñanza técnica y capacitación profesional a nivel postsecundario en cuatro instituciones técnicas que apuntan a enseñar a los niños que han abandonado la escuela secundaria y a los niños de la calle.

306.El Gobierno, en colaboración con algunas ONG, sigue dictando una serie de "cursos de oficios" para menores no escolarizados, especialmente en las comunidades en que esos cursos no figuran en los programas escolares.

307.En 1998-2000 había un total de 2.500 alumnos matriculados en estos programas técnicos que se dictan en diversas partes del país tanto para niños como para niñas. Los programas se desarrollan a jornada parcial o jornada completa.

308.El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ha patrocinado la capacitación técnica y profesional mediante el programa de capacitación empresarial para jóvenes. El plan de estudios de este programa apunta a favorecer la expresión cultural de los niños. También se fomenta esa capacidad en diversos campamentos de vacaciones organizados en distintas regiones.

309.Se han abierto asimismo centros de capacitación en tres regiones. En el Centro de Capacitación de Kuru-Kuru se imparte enseñanza a algunos participantes a nivel regional. Siguen haciéndose viajes de estudios.

Orientación

310.La reintroducción de los programas de orientación en los planes de estudios escolares ha sido gradual. La División de Fomento Escolar del Ministerio de Educación, en cierta medida, ha podido lograrlo mediante el nombramiento de determinados maestros para que cumplan las funciones de asistentes orientadores en las instituciones de enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria.

311.El personal de la mencionada División desempeña la función de orientación en las distintas regiones. Todavía no se ha podido asignar a un orientador por escuela.

Educación superior

312.Los programas de enseñanza superior se desarrollan en el Cyril Potter College of Education y en la Universidad de Guyana.

313.El Instituto de Capacitación de Maestros Cyril Potter dicta cursos para quienes están en el servicio activo o todavía no ejercen, en los que se admite a alumnos que reúnan los requisitos. El programa para personas en servicio activo tiene por objeto capacitar al personal en el trabajo que desempeñe ya en su puesto de maestro. El Instituto de Capacitación de Maestros Cyril Potter tiene cursos de este tipo en las regiones 3 y 6.

314.La Universidad de Guyana tiene cursos de licenciatura y de posgrado y otorga certificados y diplomas en distintas disciplinas. Estos cursos apuntan a impartir algunos de los conocimientos necesarios para trabajar en instituciones del Estado y en la empresa privada.

La educación a distancia

315.También la educación a distancia es un componente del programa de enseñanza a nivel primario en algunas escuelas. El Instituto de Educación a Distancia y Permanente ofrece un variado conjunto de asignaturas y cursos para mayores de 16 años. Estos programas se dictan en todo el país y se ajustan a los métodos propios de la enseñanza a distancia para llegar a las personas que viven en zonas alejadas.

316.Para las escuelas situadas en un radio determinado se emiten programas radiofónicos especialmente producidos que llevan por título "Radio escolar". Con estos programas se cumplen aspectos específicos del programa de estudios.

317.Recientemente se han introducido programas de estudio por televisión, lo que indica que el empleo de cintas de vídeo en la enseñanza es un método pedagógico cada vez más popular.

318.Los programas de enseñanza oficiales se imparten en inglés, que es el idioma que se emplea a efectos oficiales en toda Guyana.

319.Se han introducido viajes de estudios a lugares importantes como parte de los programas escolares con miras a complementar los distintos programas educacionales y a estimular el interés en la historia y el desarrollo de la sociedad.

Recomendaciones

320.El Estado, por conducto del Ministerio de Educación, difunde un boletín mensual para dar a conocer a padres, niños y público en general todo lo relacionado con los cambios en el sistema educacional y sus efectos en los niños.

Asistencia y deserción escolar

321.En 1997/1998 la asistencia media a nivel primario era del 78,6%, lo que significa que el 21,4% de la población escolar de 101.907 niños no asistió a clase en ese período. Muchos de ellos, de hecho, ya habían abandonado el sistema escolar, a pesar de que la edad para el empleo son los 15 años, y si trabajan lo hacen en contravención de la ley. Las estadísticas que se adjuntan como anexo no reflejan un cambio apreciable en la situación, que deberá mejorarse para que los menores puedan alcanzar su pleno potencial.

322.Cabe señalar que aun cuando la enseñanza primaria es obligatoria, ha resultado muy difícil vigilar y hacer cumplir la ley, lo que ha repercutido negativamente en la observancia de algunos aspectos de este artículo de la Convención. La reintroducción de la División de Fomento y de los oficiales de asistencia encargados de observar las faltas a clase permitirán abordar este problema en adelante.

323.En 1998 la deserción escolar a nivel primario fue de alrededor del 27% de la matrícula total. La deserción a nivel secundario era del 22%, y en las escuelas comunitarias del 11%. Esos niveles son inaceptables. Algunos de los motivos que se dan para la deserción escolar son el exceso de alumnos en las clases y las circunstancias económicas generales de algunas familias, que atentan contra la asistencia (véanse los anexos XIII a XV)*.

324.Para abordar este problema, el sistema escolar brinda cierto grado de asesoramiento a alumnos y padres. La Asociación de Padres y Maestros sirve también de foro para tratar la cuestión de la inasistencia y la deserción escolar y para buscar soluciones a los problemas. El Ministerio de Educación ha tomado medidas para oficializar este sistema preparando directrices sobre el tema.

Recomendaciones

325.Sería útil que las escuelas, por conducto de la Asociación de Padres y Maestros o de otro mecanismo apropiado, establecieran vínculos más efectivos con el entorno familiar y con la comunidad en su conjunto.

326.Se necesitan más recursos materiales, económicos y humanos para ayudar a la División de Fomento Escolar a funcionar mejor.

327.Con el cumplimiento riguroso de la disposición sobre la educación obligatoria de la Ley de educación y de todas las políticas vigentes se reforzarían los derechos del niño a la educación.

Disciplina escolar en consonancia con los derechos del niño (artículo 37)

328.Los procedimientos disciplinarios que han de seguir las escuelas figuran en el artículo 94 de la parte XII del capítulo 39.1 de la legislación de Guyana, que trata del castigo corporal. La ley establece claramente qué tipo de medida disciplinaria ha de administrarse, según la falta de que se trate.

329.El Ministerio de Educación celebró consultas en 2002, como resultado de las cuales se redactó un manual sobre el mantenimiento del orden y la disciplina en la escuela. El manual tiene 27 páginas y contiene elementos sobre el tema que afectan a maestros, alumnos y padres.

330.Lamentablemente, esta ley a menudo queda incumplida, lo cual quebranta tanto la ley como el artículo 37 de la Convención.

Recomendaciones y comentarios

331.El sistema escolar debería mantener contactos con la familia de los alumnos (es decir, padres, tutores y otros).

332.En la actualidad se promueven y aplican de manera general las normas sobre el castigo corporal. La imposición de esos castigos ha de estar justificada por los resultados que se desee obtener. Al parecer, han disminuido las ocasiones en que se infligen castigos corporales.

Cooperación internacional

333.El progreso de la educación en Guyana ha sido favorecido de manera apreciable por los arreglos bilaterales y multilaterales concertados con diversos organismos.

334.El Banco Mundial, el Banco de Desarrollo Interamericano, el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), la Dirección de Desarrollo de Ultramar (ODA), el UNICEF y otros organismos internacionales han contribuido grandemente a la educación en Guyana, mediante servicios de asesoramiento y de financiación tanto en forma de préstamos como de subvenciones. Se ha recibido asistencia en sectores importantes, como la educación preescolar, y en los programas de reforma de la enseñanza primaria y secundaria. El UNICEF en particular ha dado gran apoyo.

335.Los organismos internacionales que prestan asistencia con voluntarios y otros servicios son: Volunteer Service Organization (VSO), Canadian Executive Services Organization, Cuerpo de Paz, Youth Challenge, y otros. Este último participa sobre todo en actividades prácticas, como la construcción de escuelas, el desarrollo de infraestructuras para ayudar a la educación, la enseñanza práctica y la capacitación en el empleo. Otras formas de asistencia que se prestan por conducto de las ONG son los programas de extensión médica, la prestación de servicios dentales y médicos a escolares, la donación de anteojos, etc. Anteriormente la VSO y el Cuerpo de Paz no habían mantenido lazos de colaboración con el UNICEF, pero la VSO estudia ahora la posibilidad de colaborar con el UNICEF para colocar voluntarios. El UNICEF colaboró anteriormente con el CIDA y con los Voluntarios de las Naciones Unidas y establece en la actualidad contactos con el Cuerpo de Paz que ha acumulado mucha experiencia en actividades relacionadas con la primera infancia.

336.Aunque con estas intervenciones se ha facilitado la rehabilitación de gran número de edificios escolares, el desarrollo y la mejora de los programas de estudios, el reforzamiento de los servicios de apoyo administrativo y el aumento de los programas de capacitación de maestros siguen siendo las esferas de atención prioritaria. No obstante, se ha reforzado la capacidad de las instituciones de satisfacer los términos de la Convención.

337.En las esferas de la cultura y la juventud, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes también ha recibido apoyo considerable de los organismos mencionados, el Commonwealth Youth Programme y la ODA. Este apoyo ha sido muy útil para la ejecución de los programas del Ministerio.

El fomento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 40)

338.El Estado, mediante la Constitución y las leyes, garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos, en particular de los niños, de conformidad con el artículo pertinente de la Convención.

339.Guyana ha enmendado su Constitución tras celebrar consultas con diversas organizaciones sociales (gubernamentales y no gubernamentales). La Asociación de Derechos Humanos de Guayana y Amnistía Internacional son dos organizaciones importantes que comparecieron ante la Comisión de Reforma de la Constitución con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos. Se ha dispuesto la creación de una comisión para los derechos humanos, junto con otras comisiones constitucionales que reflejarán el interés en los derechos humanos en diversos contextos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño.

340.La Comisión de Reforma de la Constitución también ha tenido en cuenta las disposiciones de las convenciones pertinentes al formular sus recomendaciones con respecto a los niños.

341.Organismos estatales tales como el Servicio de libertad vigilada y protección de la familia, el Servicio de Fomento Escolar, servicios de adopción, servicios de la seguridad social, la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de la Mujer y diversas organizaciones religiosas desempeñan un importante papel en la protección de los niños de cualquier forma de maltrato o de violación de sus derechos humanos. Además, ONG como la Asociación de Derechos Humanos, la Asociación de Paternidad Responsable de Guyana, varios clubes de servicios, como el de Leones, el Rotary Club y la Cámara Junior, y organizaciones como Ayuda y Refugio, desempeñan funciones de remisión a organismos jurídicamente competentes en materia de derechos de salud sexual y reproductiva y de abuso o quebrantamiento de los derechos humanos en general.

El respeto a los padres y a la identidad cultural, el idioma y los valores

342.La Constitución establece la libertad de expresión y de práctica de todas las religiones. La adhesión a la propia cultura o fe religiosa es un derecho consagrado en las leyes y en la Constitución. En consecuencia, los niños de Guyana nacen y se crían en un Estado multirreligioso y multicultural y se les enseña y alienta a respetar las distintas culturas y prácticas religiosas.

343.El respeto a los padres es uno de los elementos fundamentales del desarrollo cultural del niño de Guyana, que se refuerza en las escuelas, en el hogar y en las instituciones religiosas. Una encuesta efectuada entre los niños revela que los postulados de este concepto se entienden y conocen plenamente.

344.El Estado ha reconocido determinadas fiestas religiosas como fiestas nacionales, y se alienta a adultos y niños por igual a comprender el significado de esas fiestas. Forma parte del plan de estudios escolar enseñar lo relativo a las fiestas religiosas, culturales y regionales.

La preparación de los niños en una sociedad libre

345.El niño de Guyana nace, se cría y desarrolla en un país libre y democrático en el que se hace especial hincapié en la libertad de expresión cultural, la tolerancia religiosa y el respeto de la diversidad cultural y étnica. Por lo tanto, la preparación del niño comienza con esas tempranas influencias del entorno y se mantiene a lo largo de los años formativos de su desarrollo.

346.Este aspecto del desarrollo social del niño se refuerza mediante actividades extraescolares en los clubes y asociaciones constituidos a ese efecto y en los dedicados a los deportes y actividades afines. Debe mencionarse la presencia de movimientos mundiales como las Guías Scout y el Movimiento de Scout, que también influyen en el desarrollo de la conciencia del niño.

347.Cada vez son más conocidos los campamentos anuales de vacaciones que organizan los grupos religiosos, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y muchas otras organizaciones sociales por los conocimientos para la vida práctica y los valores sociales que imparten a los miles de niños que asisten a ellos. El programa de premios juveniles del Presidente representa otra oportunidad de desarrollo social y económico para los jóvenes de todo el país. Ese programa es el vehículo más importante de que se vale el Ministerio, y como parte de él se promueven las visitas a lugares históricos. Como parte de la capacitación, los alumnos del programa YEST hacen asimismo giras como parte del programa de estudios del Centro de Capacitación de Kuru-Kuru.

348.La rama juvenil de la Cruz Roja desarrolla servicios comunitarios y programas de educación sobre la salud que apuntan a fomentar la autoestima entre los jóvenes. También desarrollan actividades de divulgación con las que se refuerzan los valores humanitarios y los principios fundamentales del movimiento, a saber, humanidad, neutralidad, imparcialidad, espíritu de voluntariado, servicio, unidad e independencia. El Programa de Defensa de la Juventud ha venido prestando servicios análogos.

Respeto al medio ambiente natural (apartado e) del artículo 29)

349.El artículo 36 de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana (1980) dice lo siguiente:

"En beneficio de las generaciones presentes y futuras, el Estado protegerá y hará uso racional de la tierra, los recursos minerales e hídricos, la fauna y la flora y adoptará las medidas apropiadas para conservar y mejorar el medio ambiente."

350.Algunos aspectos particulares del medio ambiente están protegidos además por la Ley de protección ambiental (1996) que, entre otras cosas, contiene disposiciones sobre la ordenación, conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.

351.En términos generales, el niño de Guyana se cría con clara conciencia de la importancia del medio ambiente, lo que se subraya en una fase temprana del sistema escolar oficial que ya ha introducido estudios del medio ambiente en los programa escolares ordinarios. Además, algunas escuelas han promovido la creación de clubes de la naturaleza o asociaciones ecológicas donde se destacan los deberes de la persona y de la sociedad en su conjunto en relación con la protección del medio ambiente. El Organismo de Protección del Medio Ambiente lanzó en 2002 clubes ecológicos en todo el país.

352.Cabe mencionar también instituciones como los Ministerios de Turismo, de Educación y de Cultura que cada tanto brindan oportunidades a los niños para que visiten todo el territorio de Guyana y conozcan sus bellezas naturales, lagos, ríos, sierras, sabanas y montañas. Estas expediciones brindan oportunidades prácticas para que los niños puedan ver y entender mejor la relación entre el ser humano y su medio ambiente.

353.Es muy importante mencionar que hay algunas zonas de Guyana, como la cascada de Kaieteur, en las que el medio ambiente está protegido por leyes que a veces se hacen cumplir mediante disposiciones de vigilancia periódica. Se informa a los niños de esas cuestiones. En la radio y la televisión se difunden segmentos en los que se sigue haciendo hincapié en la importancia de proteger el medio ambiente. Esta campaña se ha reforzado mediante la creación del Organismo de Protección del Medio Ambiente, en virtud de la Ley de 1996, y la creación del programa de conservación de la selva tropical de Iwokrama.

Libertad de crear instituciones de enseñanza y normas mínimas para las instituciones educacionales

354.Los derechos de los guyaneses, especialmente el de la educación, están consagrados en la Constitución de Guyana (1980), que dice que se tendrá acceso a la educación desde la etapa preescolar hasta la universitaria, en escuelas y en otros lugares. Ese acceso es gratuito desde el nivel preescolar hasta los niveles secundarios.

355.Impartir educación, sin embargo, no es deber exclusivo del Estado. Particulares y grupos han creado por su cuenta escuelas en las que se brinda enseñanza paga. Estas instituciones están abiertas a todos los que puedan sufragar los gastos.

356.En la situación actual, todo aquel que tenga los recursos necesarios puede crear una institución educacional en la que se puede formar al niño desde el nivel preescolar hasta el superior. En Guyana hay unas 25 escuelas primarias privadas de ese tipo.

357.El Estado inspecciona periódicamente estas instituciones y establece medidas de control para lograr que se mantengan niveles aceptables. Por lo tanto, los niños que asisten a esas instituciones tienen asegurada la calidad de la educación desde el punto de vista de los programas, los recursos y el entorno.

Objetivos de la educación (artículo 29)

358.El Ministerio de Educación, que está encargado del sistema educacional en general, recibe en medida limitada la asistencia de algunas escuelas privadas en el desempeño de sus funciones. Los objetivos de la política educacional del Gobierno, que en términos generales se ajustan a lo dispuesto en este artículo, son los siguientes:

-Proporcionar a los niños los conocimientos, las aptitudes y las actitudes necesarios para su crecimiento personal y su participación activa en el desarrollo de Guyana;

-Promover el amor a la patria;

-Fomentar la adhesión a los principios de democracia, justicia, paz y responsabilidad;

-Desarrollar al máximo el potencial de los niños;

-Fomentar un espíritu de confianza en sí mismo y fortaleza;

-Promover los valores sociales y morales y el respeto de las religiones, creencias, opiniones y acervo cultural de otras personas;

-Desarrollar el orgullo nacional en una sociedad multirracial, multicultural y multirreligiosa, haciendo hincapié en la interdependencia de las personas en todas y cada una de las diez regiones administrativas del país;

-Promover la conciencia, la sensibilidad y el compromiso en relación con la conservación y la protección de los recursos y el medio ambiente nacionales.

359.Aunque la Dependencia de Elaboración de Planes de Estudio del Ministerio de Educación establece un marco para la elaboración de los planes de estudio de la enseñanza primaria, el sistema escolar dispone de un cierto grado de flexibilidad. Asimismo, los libros de texto utilizados en todo el país presentan un cierto grado de normalización. En la actualidad se están utilizando libros de texto locales.

360.En la enseñanza secundaria, los planes de estudio se basan en programas concebidos para que los alumnos aprueben los exámenes del Consejo de Exámenes del Caribe y del Certificado General de Educación.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (artículo 31)

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes

361.El artículo 23 de la Constitución de Guyana (1980) da efecto a este artículo.

362.Aunque lo que antecede se refiere a los docentes y a los funcionarios y demás personal de educación, también puede aplicarse indirectamente a los niños en el sistema educacional. Cabe señalar que en los artículos 10 a 21 del capítulo 39.1 de la Ley de educación se fijan 13 semanas de vacaciones a lo largo del año escolar. Por otro lado, en el horario escolar se respetan los períodos prescritos de descanso o pausa durante la jornada escolar normal.

363.El Estado, a través del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte y del Ministerio de Educación, organiza competiciones de atletismo y de otros deportes para niños de todas las edades, tanto a nivel de distrito como nacional. Estas competiciones, que requieren períodos prolongados de entrenamiento bajo la dirección y supervisión de profesionales, son importantes para el desarrollo equilibrado del niño.

364.También se prevé la participación en competiciones de ámbito regional de los niños que destaquen.

365.Una prueba de la importancia que se concede al derecho de los niños al esparcimiento y al juego es la existencia de campos de deportes en la mayoría de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Además, la mayor parte de las zonas urbanas y rurales cuentan con numerosas canchas de fútbol, críquet y voleibol. Se ha aumentado el número de instalaciones recreativas disponibles en el Centro de Acogida de Smythfield (Nueva Amsterdam, Berbice). Los parques y jardines de la ciudad también están equipados en cierta medida para facilitar el juego y las actividades de esparcimiento patrocinadas por el Estado para los niños.

366.El Estado, por tanto, reconoce plenamente la importancia del esparcimiento, el juego y las actividades recreativas en los términos especificados en la Convención.

Naturaleza y alcance de la cooperación con organizaciones locales y nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales (por ejemplo, asociaciones con fines filantrópicos)

367.En las esferas de la educación, el esparcimiento y la cultura existe actualmente una tradición de cooperación entre los ministerios del Gobierno, las ONG y diversas asociaciones con fines filantrópicos.

368.Dado que la competencia en materia de educación escolar desde la enseñanza preescolar a la universitaria corresponde únicamente al Ministerio ‑tal como se dispone en el capítulo 39.1 de las leyes de Guyana‑, la cooperación es patente en mayor medida en las esferas de la capacitación, la infraestructura física y las actividades extraescolares como los deportes, los juegos y las actividades cívicas.

369.Por ejemplo, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, que se encarga de las actividades culturales, recreativas y de esparcimiento para la población escolar, recibe el apoyo constante de organizaciones de afiliación internacional como la Asociación Olímpica de Guyana, la Asociación de Aficionados al Atletismo de Guyana, la Asociación de Fútbol de Guyana, la Federación de Rugby y el Consejo de Supervisión del Crícket de Guyana. Estas organizaciones desarrollan tareas de entrenamiento y adiestramiento especial para niños y jóvenes.

370.En otros casos, organizaciones filantrópicas como el Rotary Club, el Club de Leones, los Kiwanis y la Cámara Junior organizan junto con el Ministerio o con las escuelas programas encaminados específicamente a promover la conciencia cívica y el cuidado del medio ambiente. También proporcionan capacitación en técnicas del debate, entre otras cosas. Como se ha mencionado con anterioridad, la Cruz Roja y el Rotary Club han colaborado con el Ministerio de Salud en la puesta en marcha de programas de salud para los niños.

371.Otras asociaciones y organizaciones hacen donaciones de material como libros, equipos deportivos y computadoras para los niños y prestan apoyo a centros de lectura e investigación de todo el país. El Club de Leones, el Grupo de Desarrollo de la Mujer "Hilo Rojo" y algunas iglesias y otros grupos han creado también bibliotecas para desarrollar las aptitudes de lectura que los niños adquieren en las escuelas.

Arte y cultura

372.El artículo 31 de la Convención establece lo siguiente:

"Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento."

373.En los párrafos 74 a 98 del presente informe, en los que se abordan los artículos 13, 14, 29 y 31 de la Convención, se detallan las oportunidades de que disponen los niños para expresar sus inquietudes culturales y artísticas. En ellos también se aborda de forma detallada el alcance de la promoción de dichas actividades.

374.También son pertinentes los artículos 28 y 35 de la Constitución de Guyana. El artículo 28 dispone que todo joven tiene derecho al desarrollo ideológico, social, cultural y profesional y a la oportunidad de participar de forma responsable en la evolución del orden socialista de la sociedad. El artículo 35 establece que el Estado observará y respetará la diversidad cultural que enriquece la sociedad e intentará constantemente promover la apreciación nacional de dicha diversidad en todos los niveles, así como construir a partir de ella una cultura nacional socialista para Guyana. Estos dos artículos proporcionan los principios en los que se basan las diversas actividades infantiles.

375.La Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte ha organizado y planificado actividades para promover la expresión cultural. Durante los últimos cuatro años, la expresión cultural se ha promovido gracias a los programas llevados a cabo por la Escuela Nacional de Danza, a los esfuerzos realizados por la Escuela de Bellas Artes Burrowers por introducir esta perspectiva en sus planes de estudio y a la participación de los niños en las celebraciones anuales de Mashramani, cuyo programa incluye un concurso de música chutney que cuenta con un elevado índice de participación y que fomenta la espontaneidad en los ámbitos de la canción y el baile.

376.Artistas en Apoyo Directo, una organización juvenil sin fines de lucro centrada en la lucha contra el VIH/SIDA, lleva a cabo programas culturales dirigidos a los niños para proporcionarles educación en materia de VIH/SIDA.

377.Otras actividades previstas por el Ministerio en este contexto son:

-A corto plazo, actividades encaminadas a promover tendencias culturales positivas entre los niños en edad escolar en sus respectivas comunidades, que se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación;

-A largo plazo, actividades encaminadas a desarrollar y fomentar las aptitudes de los miembros de la comunidad, en colaboración con las escuelas, los grupos juveniles, los comités de desarrollo de la comunidad y los consejos democráticos nacionales.

G. Medidas especiales de protección

Niños en situaciones de emergencia

Niños refugiados (artículo 22)

378.Guyana no ha experimentado el fenómeno de los niños refugiados. No obstante, el apartado d) del artículo 11 del capítulo 14.3 de la Ley de inmigración establece las disposiciones legales que rigen este tipo de situación y otorga al ministro gubernamental competente la facultad de actuar en emergencias o en situaciones especiales. Esta ley establece que, mediante una orden, dicho ministro puede eximir de todas o de algunas de sus disposiciones a cualquier extranjero o grupo de extranjeros, y que dicha exención puede ser general o estar sujeta a las condiciones, restricciones, limitaciones o excepciones especificadas en la orden.

379.Esta ley autoriza a proporcionar un grado de protección en caso de que la situación lo exija, lo cual guarda conformidad con la Convención.

380.En ocasiones, la migración de niños a zonas metropolitanas ha ocasionado numerosos problemas sociales a las familias en las sociedades de acogida. Por regla general se solicita al Servicio de libertad vigilada y protección de la familia de Guyana que investigue y prepare informes apropiados destinados a facilitar la resolución de dichas dificultades y proporcionar asistencia a los tribunales para decidir sus fallos. Con estos informes, que reciben el nombre de informes de seguimiento social, se persigue proteger los derechos del niño en su nuevo lugar de residencia y contribuir a la armonización de las relaciones familiares. Aun no tratándose de refugiados en el sentido estricto del término, los niños guyaneses que se encuentran en este tipo de situaciones han de hacer frente a una cierta marginación que el Servicio de libertad vigilada intenta aliviar.

b) Niños en conflictos armados (artículo 38), incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social

381.Guyana no se ha visto involucrada en ningún conflicto armado con otro país. Sin embargo, en su calidad de Estado firmante de las convenciones de las Naciones Unidas, está obligado por los artículos 38 y 39 a establecer disposiciones al respecto en caso de que dicha situación se produjese.

Niños que han infringido la ley (artículos 37, 39 y 40)

La administración de la justicia de menores (artículo 40)

382.El capítulo 10.3 de la Ley sobre la delincuencia juvenil contiene las disposiciones relativas a los delincuentes juveniles, disposiciones que están en conformidad con las normas establecidas en la Convención, especialmente en lo que respecta a las diversas salvaguardias que ofrecen. Por ejemplo, cuando un niño o joven comparece ante un tribunal de menores, éste debe explicarle en un lenguaje sencillo las implicaciones del delito que se le imputa.

383.Algunos de los conceptos y principios fijados en esta ley son los siguientes:

-El término "niño" se aplica a toda persona menor de 14 años;

-El término "menor" se aplica a toda persona de menos de 17 años;

-De forma concluyente no se podrá considerar a ningún niño de menos de 10 años culpable de un delito;

Las sesiones de los tribunales de menores se celebrarán a puerta cerrada (esto es, no podrá estar presente ninguna persona que no esté relacionada con la causa);

El término "joven" se aplica a toda persona que haya cumplido los 14 años y que sea menor de 17 años.

b) Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internación en un establecimiento bajo custodia

384.La Ley sobre la delincuencia juvenil también se ocupa específicamente de estas cuestiones, ajustándose de nuevo a este respecto a la Convención. El artículo 13 de la ley dispone claramente que no se impondrá a ningún niño o joven una pena de prisión.

385.El artículo 14 estipula que si un menor es declarado culpable de un delito en virtud de cualquier ley, el tribunal no lo condenará, sino que se guiará por las disposiciones de esta ley.

386.El artículo 16 se ocupa específicamente de la internación de un niño o joven en un establecimiento de detención. Este artículo dispone que si un niño o joven es declarado culpable o si él mismo admite su culpabilidad en relación con un delito por el que, en el caso de que fuera adulto, sería castigado con una pena de prisión, o por el que, en el caso de que fuera adulto, tendría que hacer frente a una pena de prisión por falta de pago de una multa, indemnización por daños y perjuicios o costas de otro tipo, el tribunal, en caso de que considere inadecuado cualquier otro método que pudiera aplicarse legalmente a su causa, puede ordenar su internación bajo custodia en una escuela para delincuentes juveniles por un período no superior a un año.

387.La Escuela de Formación (Centro "Nuevas Oportunidades"), dirigida por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y situada en Onderneeming (Essequibo), es el único centro de detención para delincuentes juveniles. Un delincuente juvenil sólo puede permanecer internado en este centro durante tres años como máximo, pero únicamente mientras sea menor de 18 años (capítulo 11.5 de la Ley sobre la escuela de formación).

388.Los niños no pueden permanecer encarcelados o detenidos junto con delincuentes adultos. La falta de centros de detención preventiva separados para menores del sexo masculino y femenino ha provocado que los requisitos jurídicos no siempre se hayan cumplido de la forma en que prescribe la ley. Ya se han adoptado medidas para encarar esta situación, que se solucionará en breve, con la inauguración en julio de 2003 de un establecimiento de nueva construcción que contará con instalaciones separadas para niños y niñas.

389.Además, el Servicio de libertad vigilada y protección de la familia ha propuesto crear un centro o institución en el que se pueda internar a los niños con problemas de conducta. Este centro o institución estaría destinado a los niños que, aun sin haber participado en ninguna actividad ilícita, tuvieran problemas serios de comportamiento. En él los niños recibirían asistencia psicológica y asesoramiento por parte de trabajadores sociales.

c) Condenas impuestas a los menores, en particular la prohibición de la pena capital y de la cadena perpetua (artículo 37)

390.Los derechos del menor deben protegerse incluso en el caso de delitos castigados con la pena capital. Un menor que sea declarado culpable de un delito de esta índole podría ser detenido a instancias del Presidente; por regla general, se le interna en el Centro "Nuevas Oportunidades" (Escuela de Formación) hasta que cumpla los 18 años y, posteriormente, en un centro de detención apropiado. En ninguna circunstancia se le impone la cadena perpetua.

391.No obstante, las disposiciones relativas a los derechos fundamentales, que en breve se van a presentar de nuevo ante el Parlamento, prohíben específicamente la imposición de la condena mencionada más arriba.

392.Cabe señalar que, en virtud del artículo 20 del capítulo 10.3 de la Ley sobre la delincuencia juvenil, el Ministerio del Interior tiene la obligación de habilitar un centro de detención adecuado a los fines de dicha ley.

393.Además, para determinar en qué centro de detención se ha de internar a un joven, el tribunal o la policía tendrán en cuenta sus creencias religiosas en la medida de lo posible. Por tanto, se puede afirmar que la legislación de Guyana en relación con la imposición de condenas a los menores no se aparta de los requisitos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)

394.Varios artículos de la Ley sobre la delincuencia juvenil (cap. 10.3), de la Ley sobre la Escuela de Formación (cap. 11.6) y de la Ley de libertad vigilada (cap. 11.4) abordan con bastante detalle las medidas destinadas a establecer planes de tratamiento para menores diferenciados de los destinados a los adultos.

395.La Ley sobre la Escuela de Formación, en virtud de la cual se interna a los delincuentes juveniles en el Centro "Nuevas Oportunidades", dispone que se han de crear los mecanismos necesarios para rehabilitar a los delincuentes juveniles menores de 18 años mediante la formación profesional y otras modalidades de capacitación.

396.La escuela recibió el nombre de Centro "Nuevas Oportunidades" en ocasión de su inauguración por el Gobierno de ese período. El objetivo era contar con un establecimiento residencial destinado no sólo a la rehabilitación psicológica de los menores, sino también a fomentar en la mayor medida posible su crecimiento personal y a desarrollar sus aptitudes individuales.

397.En virtud de la Ley sobre la delincuencia juvenil, el juez o magistrado dicta una orden según la cual se establece un plan personalizado de tratamiento para la rehabilitación del delincuente juvenil. Dicho plan ayuda al menor a encarrilar su vida mediante actividades positivas. Una persona puede permanecer en libertad vigilada durante tres años como máximo y un año como mínimo.

398.En el caso de que un menor sea declarado culpable de un delito, se debe presentar al tribunal con anterioridad al pronunciamiento de la condena un informe de seguimiento de dicho menor durante el período de libertad vigilada. El tribunal se basa en este informe para dictar la condena, cuyo objetivo no ha de ser castigar al menor, sino rehabilitarlo.

399.Por otro lado, cuando se interna a un menor en la Escuela de Formación (Centro "Nuevas Oportunidades"), los funcionarios del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia establecen un contacto permanente con dicha escuela por correspondencia y mediante visitas. Asimismo, se alienta a los padres y a otros familiares a visitar a los menores.

400.Este proceso está concebido como un tratamiento correctivo y de rehabilitación para que el menor que salga de la Escuela de Formación disponga de mejores recursos para asumir su papel en la sociedad. Estos menores reciben el asesoramiento de funcionarios del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia, lo que es un elemento fundamental del proceso de reintegración social.

Cuadro 7

Estadísticas sobre delincuentes juveniles

Año

Número de delitos denunciados

Número de menores internados en el Centro "Nueva Oportunidad"

2000

175

43

2001

243

99

Fuente: Cuerpo de Policía de Guyana, Subdivisión de Menores, 2003.

Niños en situaciones de explotación: recuperación física y psicológica y reintegración social

a) Explotación económica, incluido el trabajo infantil

401.En la legislación de Guyana, la ley que en la actualidad regula el empleo de mujeres, jóvenes y niños es la Ley sobre el empleo de las mujeres, los jóvenes y los niños (cap. 99.1).

402.En los términos de esta ley, un "niño" es una persona menor de 14 años. Su artículo 3 establece que no se empleará a ningún niño en el sector industrial.

403.La ley también prohíbe el empleo de niños en buques (art. 4) y establece las penas que se han de aplicar en ese caso.

404.Por lo tanto, es importante señalar la existencia de excepciones significativas en esta ley, que parecen tener su origen en la época colonial y que no se ajustan a las disposiciones de la Convención. En el artículo 2 de la parte I del anexo de la ley se establece que los niños menores de 14 años no podrán ser empleados ni trabajar en ningún ramo del sector industrial -ya se trate de empresas públicas o privadas- a menos que se trate de una empresa en la que sólo estén empleados miembros de su misma familia. Este artículo se revisó en el proyecto de ley sobre la infancia, en el que se define al niño como una persona de 15 años o más joven que, por consiguiente, no puede trabajar.

405.Cabe señalar también el artículo 4 del anexo de la ley, en el que se dispone que, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de esta Convención, todo empleador de una empresa industrial deberá llevar un registro de todas las personas menores de 16 años empleadas por él, así como de sus fechas de nacimiento.

406.La parte II del anexo de la ley versa sobre la prohibición del empleo en turno de noche de personas menores de 18 años en cualquier empresa pública o privada, especialmente en minas, canteras y en todas las demás formas de explotación industrial que puedan considerarse como potencialmente peligrosas o que puedan perjudicar la salud o el desarrollo físico y social de los niños.

407.Esta es la principal ley que proporciona protección a los niños y los jóvenes. No obstante, cabe reconocer que ha quedado desactualizada. La revisión de esta ley ha tenido como resultado que en el proyecto de ley sobre la infancia de 2002 se haya reflejado y recogido directamente el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la parte del proyecto de ley dedicada al empleo de los jóvenes y los niños, los conceptos de "niño", "empresa industrial" y "joven" se definen en los términos de la Convención. Asimismo, se establecen restricciones sobre el empleo en el sector industrial y se estipula específicamente que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otras convenciones conexas tendrán efecto a los fines de dicha parte del proyecto.

408.Según la encuesta de indicadores múltiples de 2001, el 37% de los niños de entre 0 y 14 años de Guyana trabajaban durante cuatro horas o más. Esta tendencia era especialmente acusada en las comunidades del interior (el 45%, frente al 22% registrado en las zonas urbanas de la costa).

Uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

409.El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias."

410.En la actualidad, la cuestión del uso indebido de estupefacientes sigue preocupando considerablemente a Guyana. Cada día se presenta ante los tribunales un número creciente de causas relacionadas con el uso indebido de estupefacientes, a pesar de la existencia de una Ley de control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas muy severa. Dado el carácter de esta ley, el tribunal solicita por lo general al Servicio de libertad vigilada y protección de la familia una serie de informes de seguimiento antes de pronunciarse sobre la causas que se le someten. En esos casos, dichos informes se consideran necesarios.

411.La Ley de control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohíbe el uso ilícito de todo estupefaciente o sustancia psicotrópica. Todo aquel que se demuestre que es responsable de la muerte de una persona menor de 18 años como consecuencia del consumo de estupefacientes puede ser condenado a muerte. También se puede imponer la pena capital a un traficante de drogas en el caso de que un niño muera en el plazo de tres meses después de haber consumido drogas suministradas por él. En el proyecto de ley sobre la infancia de 2002 se tipifica como delito el suministro de un estupefaciente dañino a un niño.

412.Existen dos programas de rehabilitación supervisados por ONG.

413.Cabe destacar que un estudio sobre el consumo y el uso indebido de sustancias en Guyana ha revelado algunos datos fiables acerca del conocimiento práctico en materia de estupefacientes y de las prácticas de uso de sustancias ilícitas de los niños de entre 11 y 19 años. Aunque los resultados en general no son alarmantes, constituyen una base firme para la realización de investigaciones ulteriores y la adopción de medidas apropiadas.

c) Explotación y abuso sexuales (artículo 34)

414.Se sabe que la protección jurídica no basta por sí sola para proteger a los niños de este flagelo. Por ello, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la esfera de la protección de los niños han adoptado recientemente medidas positivas para contribuir a la erradicación de estos tipos de abuso, que pueden causar daños psicológicos irreparables a los niños.

415.Help and Shelter Inc. es un organismo que presta servicios de apoyo tales como la asistencia psicológica profesional a las víctimas y a sus familias. Los casos muy graves se remiten a la policía para que puedan emprenderse las acciones legales pertinentes.

416.El Servicio de libertad vigilada y protección de la familia del Ministerio de Servicios Humanos y Seguridad Social viene trabajando en estrecha colaboración con la policía, las escuelas, los hospitales, los hogares infantiles y otros organismos para llevar a los autores de este tipo de abusos ante la justicia y establecer mecanismos destinados a ofrecer ayuda psicológica apropiada a las víctimas que lo necesitaran.

417.Muchos casos son remitidos al Servicio de libertad vigilada y protección de la familia por otros organismos y organizaciones, pero es evidente que queda mucho por hacer para contribuir a la individualización eficaz de este tipo de situaciones. La garantía del respeto de la confidencialidad respecto de la identidad de la víctima parece ser un factor importante que anima a las personas a denunciar los abusos sufridos.

d) Otras formas de explotación (artículo 36)

418.Existen otras situaciones distintas de las mencionadas en los párrafos precedentes en las que se protege a los niños de la explotación, dándose la máxima prioridad a su bienestar. Estas situaciones están contempladas en leyes como la Ley de menores de 1916 (en su forma enmendada) y la Ley penal (Delitos) (en su forma enmendada). En el capítulo 8.1 de esta última se establece, entre otras cosas, que toda persona que tenga comercio carnal ilícito con una niña de 12 a 13 años será castigada con una pena de 5 años de prisión, y que toda persona que secuestre a una niña menor de 18 años con el fin de tener comercio carnal con ella ilícito será castigada con una pena de 2 años de prisión.

419.Los secuestros se producen por lo general en el contexto de divorcios no resueltos con disputas en materia de custodia. En general, el número de secuestros no es muy elevado.

e) Venta, trata y secuestro de niños (artículo 35)

420.El hecho de que estas actividades no sean muy frecuentes en Guyana no quiere decir que no se estén adoptando las medidas necesarias para combatirlas.

421.El Ministro de Asuntos de los Amerindios ha descubierto que en las comunidades amerindias del interior se está extendiendo la costumbre de que los familiares y vecinos persuadan a las niñas a marcharse a la capital con el pretexto de que allí pueden encontrar empleo. Sin embargo, estas niñas suelen acabar ejerciendo la prostitución por la fuerza. La policía y el Servicio de libertad vigilada se están ocupando de esta cuestión.

422.Según las informaciones de la Subdivisión de Menores del Cuerpo de Policía de Guyana y del Servicio de libertad vigilada y protección de la familia, hasta la fecha sólo se ha recibido una denuncia de venta o trata de niños. Las investigaciones están en curso.

423.En la parte dedicada a los delitos cometidos contra los niños del proyecto de ley sobre la infancia mencionado más arriba se estipula qué delitos pueden considerarse perjudiciales para los niños. Por tanto, se puede afirmar que en cierta medida la cuestión de la protección especial se está abordando de manera significativa. Sin embargo, se prevé que quedará mucho por hacer en el ámbito de la aplicación.

Niños que pertenecen a minorías o grupos indígenas (artículo 30)

424.Los niños de origen amerindio constituyen el principal grupo al que se refiere la presente sección. El Ministerio de Asuntos de los Amerindios ha adoptado el criterio de ocuparse de los niños de las comunidades del interior en contraposición al de ocuparse de los amerindios como tales. La Constitución y la legislación de Guyana establecen claramente los derechos de los niños amerindios a ser protegidos por la ley en su calidad de habitantes del país. La Comisión de Reforma de la Constitución (en la que estaban representadas las poblaciones indígenas) recomendó que se estableciera una Comisión de Poblaciones Indígenas en el marco de la Constitución. Esta recomendación se aplicó en 2001 en forma de enmienda al artículo 212 de la Constitución.

425.Con arreglo a la Constitución, enmendada en 2001, se otorgan derechos fundamentales a los indígenas. La Ley sobre los amerindios, actualmente en proceso de revisión, podría incorporar un componente relativo a los niños. Sin embargo, sigue siendo necesario que al aplicar esta legislación se tengan más en cuenta los derechos de estos niños. La logística y la comunicación entre las aldeas y los órganos de orden público y los tribunales siguen siendo un problema.

426.En los últimos años se han adoptado importantes iniciativas para solucionar los problemas de los niños amerindios, para lo cual se han puesto a su disposición mejores centros de enseñanza y de salud en forma de nuevas escuelas y hospitales rurales en las zonas del interior. El Ministerio de Asuntos de los Amerindios ofrece una considerable asistencia en efectivo y por otros medios para sufragar los gastos médicos, y la colaboración sustancial con la Dirección del Registro Civil y el UNICEF ha hecho que mejoren ligeramente las prácticas de inscripción de los nacimientos.

427.El aumento del número de niños amerindios matriculados en todos los niveles del sistema de enseñanza indica que los propios amerindios reconocen los problemas de su comunidad y la necesidad de resolverlos. Se ofrecen anualmente 30 becas a alumnos del interior para que asistan a escuelas secundarias de la capital y otras regiones. Anualmente se conceden 20 becas para cursar estudios técnicos y profesionales en Georgetown.

428.En las comunidades numerosas y de gran densidad del interior hay escuelas secundarias para los alumnos de esas comunidades y otras de los alrededores. Se ofrecen también almuerzos escolares y residencias estudiantiles. Estos alumnos tienen la oportunidad de presentarse a los exámenes de enseñanza secundaria (Consejo Examinador del Caribe y Certificado General de Exámenes) y, si los aprueban, pueden ingresar a instituciones de enseñanza superior.

Cuadro 8

Escuelas del interior

Región

Número de escuelas

1

2

7

1

8

1

9

3

Fuente: Ministerio de Asuntos de los Amerindios.

429.Entre las iniciativas encaminadas a mejorar la enseñanza de los amerindios cabe mencionar la asistencia de dos alumnos al Tercer Foro del Agua, celebrado en el Japón en 2002, y la próxima visita a Alemania de seis alumnos de enseñanza secundaria como parte de un programa de intercambio estudiantil.

430.El Ministerio de Asuntos de los Amerindios ha ofrecido ayuda psicológica en casos de abuso y violación.

Análisis y resumen

a) Administración de la justicia de menores (artículo 40)

431.La administración de la justicia de menores en Guyana se ha llevado a cabo por medio de una red de cooperación entre el poder judicial, la magistratura y la policía y los servicios de libertad vigilada. Se ha iniciado la labor preliminar para el establecimiento de centros de detención preventiva para niños y niñas. Se prevé que ello se convertirá en realidad a breve plazo.

432.El Comité encargado de informar sobre asuntos relacionados con la familia, la pensión de alimentos y asuntos conexos ha presentado una propuesta general para el establecimiento de un tribunal de familia. Se ha propuesto el establecimiento en el Tribunal Superior de una División del Tribunal que entendería en los asuntos siguientes:

-Causas civiles, incluidas peticiones de divorcio, custodia y manutención de hijos, adopción y disolución de la sociedad conyugal, y

-Causas penales, incluidos los casos de delincuencia juvenil, violación y agresión sexual y agresión entre familiares.

433.Estos dos tribunales estarán presididos por un magistrado del Tribunal Superior. Se ha recomendado también el establecimiento de un tribunal de familia en el que un magistrado entendería en casos de menor importancia.

434.Dado el reconocido problema de jurisdicción que se plantea (en particular en relación con la aplicación de la Ley sobre la violencia doméstica y los casos de pensión de alimentos y custodia), se ha formulado otra recomendación relativa a un "tribunal de condado" (es decir, un tribunal intermedio con jurisdicción penal y civil), que entendería en todos los asuntos de familia salvo los casos de divorcio. Presidiría este tribunal un abogado debidamente cualificado al que se denominaría "juez" pero que no tendría el rango de juez del Tribunal Superior. Asistirían a este juez un oficial de libertad vigilada y un trabajador social.

435.Aparentemente, el tribunal de familia podría ser una sala del Tribunal Superior y se situaría en la capital, Georgetown. Es posible que se necesiten importantes enmiendas antes de poner en funcionamiento este tribunal. Una de las leyes que deberían enmendarse sería la Ley sobre la violencia doméstica. Será indispensable contar con directrices políticas claras que permitan determinar qué estructura definitiva resultaría preferible. Cabe prever que planteará dificultades la necesidad de contar con más jueces y con más recursos para instalaciones materiales y para capacitación de especialistas.

b) Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o colocación en establecimientos bajo custodia (artículo 40)

436.En general hay que aumentar la conciencia del proceso de justicia de menores y adoptar nuevas medidas a ese respecto.

437.Sin embargo, cabe señalar que se ha solucionado hasta cierto punto una cuestión que preocupaba al Servicio de libertad vigilada y protección de la familia y a los trabajadores sociales, a saber, que no se tuviera a delincuentes juveniles de ambos sexos en instituciones para adultos. Actualmente los delincuentes juveniles varones permanecen en la comisaría de Brickdam, en el centro de Georgetown, aunque las condiciones materiales del lugar no cumplan enteramente los requisitos de la ley. Análogamente, las delincuentes juveniles mujeres están en la comisaría de East La Penitence, en Georgetown, generalmente entre comparecencias ante el tribunal y antes de ser trasladadas a la sección de mujeres de la cárcel de New Armsterdam. En la comisaría de East La Penitence las jóvenes delincuentes están recluidas con delincuentes adultas. La próxima apertura de un centro de detención de menores con secciones separadas para varones y mujeres contribuirá en gran medida a aplicar y apoyar las recomendaciones del apartado a) supra y cumplir lo dispuesto en la Convención. Está previsto que el centro de detención sirva de alojamiento temporal de los menores que han sido trasladados al Centro "Nueva Oportunidad". Actualmente, se está estudiando la posibilidad de construir un centro de detención con instalaciones similares, pues existe preocupación por la aparente influencia negativa que tiene en los menores el contacto con adultos en esta situación. Tal práctica es incompatible con lo que manda la ley.

c) Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas (artículo 30)

438.La infraestructura física y social del interior es, en el mejor de los casos, rudimentaria, y la densidad de población es relativamente baja, de seis personas por kilómetro cuadrado. Las dificultades y los costos exorbitantes del acceso al interior han ocasionado la limitación de algunas de las instalaciones de que dispone la población de los asentamientos de la Guyana rural. Los servicios a que tienen acceso los niños de estas zonas, suelen estar limitados por la escasez de recursos financieros y de personal.

439.Es preciso reiterar de nuevo que las cuestiones que ponen de relieve en esta parte del informe están siendo activamente examinadas por un "comité intersectorial" de amplias facultades que se ocupa de la delincuencia juvenil.

440.En las reuniones de la Comisión de Reforma de la Constitución celebradas en 1999 se formularon importantes recomendaciones en relación con los indígenas, que fueron los primeros habitantes de Guyana. Los derechos de los indígenas son ahora derechos fundamentales. En virtud de una enmienda constitucional de 2001, en breve plazo se establecerá una Comisión de Poblaciones Indígenas que formulará recomendaciones concretas en materia de derechos. Los niños también saldrán beneficiados por este mecanismo.

441.En algunas regiones aún será necesario adoptar medidas para impedir la explotación, en particular de las niñas de ascendencia amerindia.

442.En su calidad de Estado signatario de la Convención, Guyana procura atenerse a cuanto establecen los párrafos 1 y 2 del artículo 22, y los artículos 30, 32 a 37, 39 y 40. De ser necesario, se tomarán medidas para dar cumplimiento a los artículos 38 y 39.

H. Medidas recomendadas para mejorar la aplicación de la Convención

443.Las medidas generales de aplicación que se han iniciado abarcan las siguientes:

-Deben finalizarse y promulgarse urgentemente la Ley sobre la infancia, la Ley sobre la situación del niño y la Ley sobre el Tribunal de Familia.

-El Gabinete de Ministros debe formular urgentemente la política en que ha de basarse el Tribunal de Familia.

-Es urgente establecer un mecanismo de coordinación de todas las políticas relativas a los niños.

-Debe haber más informes fidedignos y coherentes sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

-Debe mantenerse la campaña de promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque debe concentrarse más en los padres. Deben usarse más los medios de difusión, en especial los electrónicos, para crear mayor conciencia de la Convención.

-La información sobre la labor realizada para aplicar la Convención debe ser más fácilmente accesible para el público por medio de folletos, etc.

444.En cuanto a la definición del niño:

-Debe normalizarse la definición de "niño".

-Se necesita un mecanismo adecuado para dar efecto a la aplicación de las leyes relativas al empleo de niños e instituir sistemas de supervisión adecuados en colaboración con el programa de inspectores escolares.

-Debe fortalecerse en todos los aspectos la División de Fomento Escolar.

-Es preciso revisar y actualizar constantemente las leyes relativas a los niños.

-Al mejorar la situación jurídica del menor se recomienda que se adopten medidas para que las adolescentes embarazadas tengan la oportunidad de terminar la enseñanza secundaria. El Ministerio y las escuelas no pueden seguir tomando decisiones a su discreción, sino que debe haber una política clara encaminada a lograr la reintegración de esas jóvenes.

-Se recomienda enérgicamente que la policía reciba capacitación especial en cuestiones relativas a los menores. Debe encontrarse también una solución al problema de los niños que han sido víctimas de abusos sexuales y reciben amenazas o palizas de sus familiares y el de los tutores que aceptan dinero por retirar sus denuncias.

-Deben tomarse medidas para corregir las deficiencias en la aplicación de todas las leyes relativas a la protección del niño.

445.En cuanto a la familia, el entorno y los distintos tipos de atención de los niños:

-Los departamentos del Gobierno y todos los demás organismos relacionados con los niños deben mantener registros estadísticos adecuados que faciliten un análisis preciso de la situación de la infancia.

-Debe encargarse a la Oficina de Estadística que proporcione datos debidamente desglosados.

-Debe darse a los departamentos los recursos necesarios para que proporcionen servicios más efectivos no sólo en las zonas urbanas, sino también en las zonas rurales y del interior.

-Debe haber programas de mayor difusión en materia de vida familiar, enseñanza para la crianza de los hijos y valores humanos básicos.

-Debe promoverse una mayor conciencia del público de las leyes relativas al maltrato de niños.

-Deben realizarse estudios para evaluar la verdadera magnitud del maltrato de niños con miras a determinar la eficacia de las medidas en vigor.

-Debe darse estatuto jurídico al Comité Visitador, o la entidad equivalente, para que pueda inspeccionar los hogares de guarda. Debe establecerse un consejo que supervise las inspecciones y se cerciore de que se hagan habitualmente hasta que el caso esté debidamente resuelto. Estas instituciones deben mantener registros estadísticos y presentar informes obligatorios a las autoridades competentes.

446.Las medidas especiales de protección comprenden:

-Un registro anual de las remisiones.

-Debe establecerse un hogar de detención para niños y otro para niñas, con los servicios adecuados.

-Debe darse prioridad a la capacitación de jueces y magistrados en cuestiones relativas a los jóvenes y los niños.

-Debe establecerse un tribunal de la familia, que se ocuparía de manera más conciliatoria de las perturbaciones de las relaciones familiares y tendría una repercusión positiva en la vida familiar.

-Debe prestarse gran atención al ingreso en las debidas condiciones de los delincuentes menores de ambos sexos en centros de detención.

-Debe fortalecerse el Servicio de libertad vigilada y protección de la familia.

-Los niños de las poblaciones rurales y del interior tienen derecho a determinados servicios sociales básicos. Hay que ocuparse debidamente de esta situación y tener en cuenta los gastos de transporte y la escasa población que hay en algunas de esas zonas.

-Deben formularse cuidadosamente las recomendaciones relativas a las niñas, y ponerlas en práctica. Esta cuestión competerá directamente a la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que deberá colaborar con la Comisión para los Derechos del Niño a este respecto.

447.En materia de educación, esparcimiento y actividades culturales:

-Debe promulgarse la Ley de enseñanza.

-El Estado debe publicar, por conducto del Ministerio de Educación, un suplemento mensual en los periódicos para informar a los padres, los niños y el público en general sobre los cambios en el sistema educacional y sus repercusiones en los niños.

-Sería útil que las escuelas, por conducto de las asociaciones de padres y maestros u otros mecanismos adecuados, establecieran vínculos más eficaces con el entorno familiar y con la comunidad en general.

-El Estado debe fortalecer los órganos funcionales como la División de Fomento Escolar para supervisar de manera más estructurada la asistencia de los alumnos, así como la deserción y el ausentismo escolar.

-Deben darse a conocer y hacerse cumplir las normas en materia de castigos corporales. Los castigos deben administrarse de manera coherente y para lograr los resultados que se pretenden.

-Es necesario prestar asistencia más estructurada para que los hogares de guarda puedan desarrollar programas educacionales.

448.En cuanto a la salud y los servicios de salud:

-Debe otorgarse atención prioritaria a la plena aplicación del Programa de atención de la salud, en particular el Programa de Salud de la Madre y el Niño.

-Debe considerarse seriamente la posibilidad de establecer un número suficiente de guarderías.

-Deben aplicarse programas complementarios a corto y mediano plazo para corregir las deficiencias en los niños de hasta 71 meses.

III. CONCLUSIONES

449.A pesar de sus graves problemas en materia de recursos financieros y humanos, como ya se ha informado, Guyana ha progresado en la aplicación de las normas que establece la Convención. El Gobierno es consciente tanto de sus logros como de los muchos problemas que siguen en pie. El presente informe contiene más información sobre los programas y las políticas que se han formulado y aplicado. Gracias a una mayor colaboración con diversos organismos, en particular el UNICEF, se ha podido hacer mucho. Se ha seguido activamente la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño de recabar la asistencia de los organismos especializados de las Naciones Unidas.

450.Se calcula que en los próximos cinco años, de aplicarse activamente los diversos planes de acción hasta ahora descritos y otros que aún deben formularse, podrá lograrse mucho más.

451.En el presente informe se ha hecho hincapié en la situación actual de los niños en Guyana y los planes inmediatos que se están estudiando. La revisión de la Constitución y la naturaleza dinámica de este proceso, que sigue en curso, han hecho que Guyana avance sustancialmente hacia la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se reconoce que aún queda mucho por hacer.

452.Se ha aplicado y seguirá aplicándose un criterio más amplio, de manera que la plena aplicación de la Convención sea un cometido del Estado, el Gobierno, las ONG y los particulares, incluidos sus beneficiarios, que son los propios niños.

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