Naciones Unidas

CRPD/C/DNK/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Dinamarca debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 25 de abril de 2020]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, “la Convención”), el Gobierno se complace en presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, “el Comité”) los informes periódicos segundo y tercero combinados de Dinamarca. El presente informe es una actualización del informe inicial de Dinamarca (CRPD/C/DNK/1).

2.Este informe se ha preparado de acuerdo con las directrices sobre la presentación de informes periódicos al Comité, así como con arreglo a los procedimientos simplificados de presentación de informes, y ha sido elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior. Los departamentos y ministerios competentes del Gobierno de Dinamarca, así como de Groenlandia y las Islas Feroe, han contribuido al informe, que abarca el período transcurrido desde el último diálogo mantenido con el Comité, en 2014.

3.Las cuestiones abordadas se exponen sucintamente en la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Dinamarca (en lo sucesivo, “la lista de cuestiones”). En las partes II y III se presentan los informes específicos relativos a Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente.

4.El presente informe debe leerse conjuntamente con el documento básico común de Dinamarca (en lo sucesivo, “el documento básico”), además de con el informe periódico inicial de 24 de agosto de 2011.

5.Dinamarca ratificó la Convención el 13 de julio de 2009 y esta entró en vigor para el país el 23 de agosto de 2009. Tras la ratificación, Dinamarca aceptó el Protocolo Facultativo de la Convención el 23 de septiembre de 2014.

Respuestas a la lista de cuestiones (CRPD/C/DNK/QPR/2-3)

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

6.Con respecto a las medidas adoptadas para asegurar la incorporación de la Convención a la legislación del Estado parte, véanse los párrafos 130 a 134 del documento básico. El Gobierno señala que, aunque no se ha incorporado la Convención a la legislación danesa, sí es una fuente de derecho pertinente y puede invocarse y, de hecho, se invoca ante los tribunales y otras autoridades nacionales y es aplicada por estos. Sírvanse remitirse también al párrafo 4 del sexto informe periódico presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DNK/6).

7.Los tribunales y las autoridades deben aplicar activamente y estudiar cuidadosamente la Convención, lo cual hacen, y se procura mejorar el conocimiento que se tiene de ella. En este sentido, véanse los párrafos 155, 195, 201 y 202 del documento básico.

8.Las observaciones finales del Comité recibidas en 2014 fueron traducidas y publicadas en el sitio web oficial del entonces Ministerio de la Infancia, Igualdad, Integración y Asuntos Sociales. La sociedad civil ha sido incluida en la preparación del presente informe a través del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca y de una audiencia pública en el sitio web oficial del Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior (www.sim.dk), además de audiencias públicas celebradas por separado en Groenlandia y las Islas Feroe.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

9.Desde 2017, en las Normas de Construcción se exige que las viviendas unifamiliares dispongan de un plan para dotarlas de un acceso sin diferencias de nivel en lugar del requisito de contar con un acceso sin diferencias de nivel.

10.En relación con las medidas para revisar la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela, el 1 de enero de 2019 entró en vigor una modificación de la Ley por la que se introdujo la posibilidad de privar parcialmente a una persona de su capacidad jurídica. A este respecto, véanse las respuestas relativas a los artículos 12 y 29.

11.En lo referente a la administración de tratamientos forzosos en la atención de la salud para síntomas somáticos en personas que carecen de capacidad para dar su consentimiento y a la autorización del ingreso y el tratamiento forzosos en hospitales psiquiátricos, véase la respuesta relativa a los artículos 10 y 14.

12.La reforma de la pensión por discapacidad y el programa de trabajos flexibles se implantaron en 2013. La reforma abarca, entre otras cosas, las pensiones sociales y la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad. En 2018, la reforma fue objeto de una evaluación consistente en 28 evaluaciones parciales que comprendían la totalidad del conjunto de reformas. Se realizarán cambios y correcciones en la reforma en función de la evaluación y la labor de examen crítico en curso de la reforma.

13.Además, el Organismo de Contratación y Mercado de Trabajo elabora y ejecuta proyectos, en los que participan los municipios, con objeto de hacer frente a los retos que se plantean a raíz de la reforma y mejorar los esfuerzos desplegados en general para apoyar a las personas que tienen menos probabilidades de formar parte del mercado de trabajo.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

14.El Gobierno no ha decidido aún si revisará el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad de 2013 o adoptará un plan de acción nuevo. Antes de tomar una decisión sobre los objetivos y las iniciativas, el Gobierno se dotará de una sólida base de conocimientos actualizados para evaluar las esferas prioritarias actuales.

15.En colaboración con los actores pertinentes, el Gobierno llevará a cabo una evaluación de la planificación y organización actuales del ámbito de la discapacidad. La evaluación tiene por objeto fortalecer los servicios y el intercambio de conocimientos y garantizar la distribución más beneficiosa de las competencias entre las regiones y los municipios.

16.Además, el Gobierno y los tres partidos que lo apoyan han declarado que trabajarán para garantizar la calidad y los derechos en lo relativo a los servicios relacionados con la discapacidad.

Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones

17.A todas las autoridades públicas de Dinamarca les incumbe la responsabilidad de tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la discapacidad al elaborar normas, políticas y estrategias nuevas en sus respectivos ámbitos. En lo tocante al principio de responsabilidad sectorial aplicable en la legislación danesa sobre discapacidad, véanse los párrafos 10 al 12 del informe periódico inicial.

18.Cuando preparan nueva normativa, los ministerios y organismos tienen la obligación de publicar todos los proyectos de ley y de órdenes administrativas en una plataforma digital, el Portal de Consultas (Høringsportalen). El Portal se creó en 2005 para lograr una mayor transparencia del proceso legislativo. Los ciudadanos, las empresas y las organizaciones, entre otros, pueden seguir los proyectos de ley y de órdenes administrativas, incluida la convocatoria de consulta previa en la que se especifica el plazo y la lista de instituciones y personas que han recibido la consulta. La convocatoria de consulta previa debe enviarse a todas las instituciones pertinentes, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad. Una vez que finaliza el período de consulta previa, las respuestas recibidas por escrito se publican en el portal y se transmiten al Parlamento.

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

19.En mayo de 2018, el Parlamento aprobó una ley sobre la prohibición intersectorial de la discriminación de las personas con discapacidad. La prohibición comprende tanto la discriminación directa como la indirecta, además del acoso y las represalias. La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad entró en vigor el 1 de julio de 2018, y en ella se prohíbe a los proveedores de servicios, tanto públicos como privados, fuera del mercado de trabajo, discriminar a una persona por su discapacidad. Las personas con discapacidad pueden presentar una denuncia ante la Junta de Igualdad de Trato (Ligebehandlingsnævnet), que está facultada para conceder una indemnización si considera que la persona ha sido objeto de discriminación, acoso o represalias.

20.En el Acuerdo Anual sobre Finanzas Municipales de 2020, el Gobierno y la Asociación Nacional de Administraciones Locales de Dinamarca (Kommunernes Landsforening) convinieron en proporcionar ajustes razonables en las guarderías y las escuelas primarias públicas (Folkeskolen). A raíz de ese acuerdo, el Gobierno presentará un proyecto de ley al Parlamento, en abril de 2020, por el que se incluirá en la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad la obligación de que los municipios proporcionen ajustes razonables en todas las guarderías y escuelas primarias públicas.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

21.La legislación actual por la que se regulan las compañías de seguros garantiza que no se permita la discriminación por motivos de discapacidad, tal como se establece en el Decreto sobre Buenas Prácticas Comerciales. Sin embargo, en la legislación se dispone que las compañías de seguros deberán identificar y gestionar el riesgo de los seguros cuando ofrezcan productos de seguros. El precio de un seguro podría depender, por tanto, de una evaluación individual del riesgo vinculado al seguro que representa el tenedor de la póliza. Además, las compañías de seguros no están obligadas a ofrecer productos específicos a sus clientes potenciales.

22.Las compañías de seguros deben designar siempre a una persona para que se encargue de las reclamaciones y contar con procedimientos internos para informar sobre cómo y dónde puede presentar la reclamación el cliente (potencial). En las normas sobre mejores prácticas se señala que las compañías de seguros deben actuar de forma justa y leal con respecto a los clientes y que cualquier negativa a prestar servicios debe justificarse y explicarse.

23.En 2021, la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca investigará si existe discriminación por motivos de discapacidad en el mercado de los seguros y examinará las posibles soluciones si se detecta discriminación por esos motivos.

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

24.Con respecto al mandato de la Junta de Igualdad de Trato y los recursos y vías de reparación existentes, véanse la respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones y el párrafo 156 del documento básico.

25.La Junta de Igualdad de Trato publica periódicamente información sobre el número de denuncias recibidas, su contenido y el resultado. Es posible presentar denuncias de discriminación por más de un motivo, por ejemplo, en los casos en que a la discriminación por discapacidad se una la discriminación por motivos de género u origen étnico. A este respecto, véanse la figura 1 y el cuadro 1 del anexo 1.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

26.Con respecto a los avances en los esfuerzos por asegurar que las perspectivas de la discapacidad se incluyan en la legislación y las políticas, véase la respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones.

27.Con arreglo a lo establecido en la Ley de Igualdad de Género, todos los organismos públicos tratarán de promover e incorporar la igualdad de género en toda la labor de planificación y administración que lleven a cabo dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Además, toda la legislación nueva es analizada para determinar sus posibles consecuencias para la igualdad de género y, de ese modo, evitar la discriminación directa o indirecta por razón de género.

28.En Dinamarca no hay organizaciones de personas con discapacidad que representen exclusivamente a las mujeres y las niñas con discapacidad. En su lugar, las organizaciones representan a todas las personas con discapacidad, de modo que, por conducto de esas organizaciones, se escucha a las mujeres y las niñas con discapacidad y se las tiene debidamente en cuenta en la toma de decisiones públicas.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

29.En Dinamarca, la política sobre discapacidad se basa en un principio de compensación, que abarca todos los sectores y se aplica a todas las personas con discapacidad, independientemente del género. Este principio exige que la sociedad ofrezca a las personas con discapacidad una serie de servicios y medidas que limiten o compensen las consecuencias de su discapacidad. El derecho de una persona a beneficiarse de esos servicios y medidas se determina basándose en la deficiencia de la persona, no en el género, lo que garantiza el acceso en igualdad de condiciones. Véanse, a este respecto, los párrafos 29 a 31 del informe periódico inicial.

30.La discriminación por razón de género en el mercado de trabajo está prohibida por la Ley de Igualdad de Trato de Hombres y Mujeres en relación con el Empleo y, fuera de ese ámbito, por la Ley de Igualdad de Género. Las personas víctimas de discriminación, incluidos el hostigamiento y el acoso sexual, pueden presentar una denuncia ante la Junta de Igualdad de Trato y es posible que se les conceda una indemnización. En este sentido, sírvanse remitirse a los párrafos 156, 219, 221 y 222 del documento básico.

31.Véanse los párrafos 20 y 21 de las observaciones finales del Comité recibidas en 2014. Desde 2015, la Ley de Salud Mental y las debidas garantías procesales, entre otras, el registro de todas las ocasiones en que se usan medidas coercitivas, la obligación de ofrecer al paciente la posibilidad de mantener una conversación sobre la coerción y el derecho de los pacientes a hablar con un asesor del paciente, también amparan a los pacientes de entre 15 y 17 años que no den su consentimiento para ser internados o recibir tratamiento. Esta práctica se adoptó con el fin de aclarar la situación jurídica de los pacientes psiquiátricos menores de edad y será evaluada en 2019 o a comienzos de 2020.

32.La Ley de Salud Mental no se aplica a los menores de 15 años si el progenitor ha dado su consentimiento para que el menor sea internado o reciba tratamiento. Sin embargo, según el artículo 20 de la Ley de Salud, todos los pacientes menores de edad, incluidos los pacientes psiquiátricos menores de 15 años, deben ser informados e implicarse en su tratamiento en la medida en que el menor comprenda la situación. Al facilitar información a un paciente, incluidos los menores de edad, deben tenerse en cuenta el estado individual del paciente, su edad y su madurez (véase el artículo 16, párrafo 3, de la Ley). En la Ley también se establece la obligación de notificar a la Junta Nacional de Salud todas las intervenciones practicadas a niños menores de 15 años, independientemente de si se realizan con el consentimiento de los progenitores o no.

33.El progenitor al que se ha confiado la custodia debe ser informado de la posibilidad de retirar el consentimiento para que se apliquen medidas coercitivas al menor. Si el padre no desea tomar una decisión o no da su consentimiento, se aplicará lo dispuesto en la Ley. No obstante, esa aplicación solo es posible si concurren las siguientes condiciones establecidas para el uso de medidas coercitivas individuales:

La contención física o la sujeción únicamente debe emplearse durante un período corto y solo en la medida en que sea necesaria para evitar daños al paciente o a terceros, impedir que el paciente siga u hostigue a otros pacientes, o en aquellos casos en que el paciente ocasione daños materiales de importancia. Véase, al respecto, el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Salud Mental.

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

34.Es un principio general que, en la planificación y ejecución de todas las medidas relacionadas con los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad múltiple, el interés superior del niño será una consideración primordial y que las medidas adoptadas deberán reflejar las necesidades individuales del niño y su familia. Ese principio abarca todas las medidas pertinentes en todos los entornos, entre otros, cuando se definen el marco jurídico, los procesos de adopción de decisiones, la aplicación de políticas y programas y la prestación de servicios, cuidados, apoyo y protección en todos los entornos.

35.Desde 2014, varias iniciativas políticas se han centrado en el fortalecimiento de los derechos de los niños y los jóvenes, incluidos aquellos con discapacidad.

36.La Oficina Especial para la Infancia, adscrita la institución del Defensor del Pueblo Parlamentario, recibió una subvención anual adicional en 2016 a raíz del aumento del número de denuncias de niños y jóvenes presentadas desde que se creara la Oficina en 2012. A este respecto, véase el párrafo 154 del documento básico.

37.En 2018 se inició la colaboración entre la Junta Nacional de Servicios Sociales y la organización infantil Børns Vilkår en materia de programas de asesoramiento individual dirigidos a los municipios, con el objetivo de lograr una mayor implicación de los niños en sus propios casos y garantizar su derecho a ser escuchados. El proyecto concluye en 2021.

38.Los centros de atención y educación en la primera infancia deben promover, entre otras cosas, el bienestar, el desarrollo y el aprendizaje de todos los niños. En el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Guarderías Infantiles se prevén medidas para los niños que necesiten apoyo adicional, de forma que puedan avanzar y aprender en un entorno general de atención y educación en la primera infancia, mientras que los niños con una discapacidad física o intelectual considerable y permanente tienen derecho a recibir un apoyo adicional conforme a lo dispuesto en la Ley Unificada de Servicios Sociales.

39.En 2018 se revisó el plan de estudios. A raíz de esa revisión, todos los centros de atención y educación en la primera infancia tienen la obligación de informar sobre la manera en que cumplen una serie de fines, entre ellos el requisito específico de tener debidamente en cuenta a los niños vulnerables, desfavorecidos o con discapacidad. Es preciso que el personal de esos centros trabaje conscientemente para incluir a todos los niños y lograr su participación, teniendo presentes sus necesidades específicas.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

40.Como parte del procedimiento de asilo, el Servicio de Inmigración de Dinamarca registra distintos datos como la edad, la nacionalidad y el sexo de cada uno de los solicitantes de asilo. Esos datos se incluyen en la base de datos sobre inmigración como metadatos y pueden utilizarse con fines estadísticos. No es posible proporcionar datos específicos sobre los niños solicitantes de asilo con discapacidad porque el Servicio de Inmigración de Dinamarca no consigna datos estructurados sobre la discapacidad como metadatos.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

41.El derecho de todo niño con discapacidad a recibir apoyo en función de sus circunstancias particulares incluye el derecho a crecer en un entorno acorde con las necesidades de cada niño. Al estudiar cuál es la mejor solución, deben tenerse en cuenta la necesidad y el derecho del niño a tener una familia, así como a recibir apoyo profesional. Por ello, la Ley Unificada de Servicios Sociales pretende promover y desarrollar servicios de apoyo domiciliarios y comunitarios con el fin de garantizar que las familias puedan cuidar de sus hijos. Además, con esa Ley se pretende velar por que el acogimiento familiar y las instituciones que proporcionan un entorno familiar y comunitario para los niños con discapacidad sean alternativas seguras y cuenten con el apoyo necesario cuando las familias no pueden o no desean prestarles unos cuidados adecuados.

42.Desde 2011, Dinamarca lleva a cabo una labor continua y fructífera dirigida a lograr un aumento de la proporción de niños en acogimiento familiar. De 2010 a 2017, la proporción de niños colocados en hogares de acogida en lugar de en instituciones aumentó del 51 % al 65 %.

43.En el verano de 2019, Dinamarca implantó una reforma integral del sistema de acogimiento familiar. Con ello se pretende garantizar que las familias de acogida puedan satisfacer las necesidades cada vez más diversas de los niños cuyo cuidado se les ha confiado y que los niños disfruten de cuidados de tipo familiar de la máxima calidad.

44.Si un niño necesita un tratamiento especializado (por ejemplo, un tratamiento psicológico), deberá proporcionársele ese tratamiento conjuntamente con su colocación en un hogar de acogida, por ejemplo, a través de un psicólogo o una institución especializada.

45.Algunos municipios participan en una iniciativa que tiene por objeto fortalecer el apoyo y el tratamiento que reciben los niños con necesidades especiales que viven con familias de acogida mediante la prestación de un apoyo más intensivo y la supervisión de las familias de acogida por personal altamente cualificado de instituciones especializadas.

Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones

46.A fin de garantizar que el niño sea escuchado en lo relativo a los servicios sociales, en el artículo 46, párrafo 3, de la Ley Unificada de Servicios Sociales se señala que:

“ El apoyo se basará en los propios recursos del niño o del joven, y siempre se tendrán debidamente en cuenta las opiniones del niño o del joven en función de su edad y madurez. Las dificultades del niño o del joven deberán resolverse, siempre que sea posible, en cooperación con la familia del niño o del joven y con la ayuda de esta. Cuando ello no sea posible, deberán explicarse al progenitor que tiene la custodia del niño, así como al niño o al joven, el contexto, la finalidad y las características de la medida concreta que se contemple adoptar ”[cita traducida].

47.Además, todos los niños tienen derecho a ser asistidos por un tercero durante el examen de un caso por el municipio, tal como se describe en el artículo 48 a), párrafo 1.

48.La organización infantil Børns Vilkår puede facilitar un representante profesional a los niños que necesiten ayuda al reunirse con los responsables de los servicios sociales o asistir a las reuniones relacionadas con el divorcio de sus padres.

49.Con respecto al teléfono de asistencia gratuito (Børnetelefonen), véase el párrafo 193 del documento básico. Los niños también pueden recibir asesoramiento mediante correspondencia epistolar o un servicio de chat en línea. En 2018 se asignaron fondos adicionales para el teléfono de asistencia.

50.En Dinamarca no hay organizaciones de personas con discapacidad que representen exclusivamente a los niños con discapacidad. En su lugar, las organizaciones existentes representan a todas las personas con discapacidad, de modo que, por conducto de esas organizaciones, se escucha a los niños con discapacidad y se les presta la debida atención en la toma de decisiones públicas. De forma análoga, las organizaciones de niños representan a todos los niños. A este respecto, véase la respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

51.El Consejo de Discapacidad (Det Centrale Handicapråd) se encarga de proporcionar información sobre cómo superar cualquier estereotipo, prejuicio o práctica perjudicial en relación con las personas con discapacidad, así como de concienciar acerca de las capacidades y aportaciones de esas personas.

52.El Consejo de Discapacidad publicó una estrategia de concienciación en 2016, con la que se pretende modificar las actitudes mediante la selección de cinco ámbitos en los que promover la toma de conciencia, a saber, los niños y los jóvenes, las empresas, las organizaciones no gubernamentales, las autoridades públicas y las propias personas con discapacidad. La estrategia se basa en una encuesta realizada en 2015 sobre las actitudes de la población en general hacia las personas con discapacidad.

53.En el marco de la labor de seguimiento de la estrategia, el Consejo de Discapacidad llevó a cabo una campaña en 2019 para destacar las posibilidades que ofrecían las amistades entre los niños con y sin discapacidad. La campaña estaba dirigida a niños de segundo a cuarto grado y constaba de tres cortometrajes y material concebido para facilitar los debates en las escuelas y los hogares. En una evaluación de la campaña se observó que tanto al personal docente como a los estudiantes les resultó útil el material, y que estos últimos ampliaron sus conocimientos y empezaron a prestar más atención a las necesidades y las capacidades de las personas con discapacidad. El Consejo de Discapacidad tiene previsto realizar una nueva campaña destinada a los estudiantes de mayor edad en 2020.

Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

54.El 3 de diciembre de 2019, la Ministra de Asuntos Sociales y del Interior estableció un nuevo premio ministerial con objeto de conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El premio de 2019 se concedió a dos organizaciones juveniles por sus esfuerzos en favor de la inclusión de los jóvenes con discapacidad en Uganda.

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

55.Los municipios preparan planes municipales y locales para proyectos de desarrollo. En los planes municipales se resumen y concretan los objetivos políticos generales relativos al desarrollo de un municipio, mientras que en los planes locales se establecen las normas de desarrollo y uso del suelo aplicables en una zona delimitada.

56.En la Ley de Planificación Urbana figura una serie de temas que pueden incluirse en un plan local. Según el artículo 15, párrafo 2) 10) de la Ley, en un plan local, los municipios pueden fijar normas sobre el diseño y el uso de las zonas al aire libre, entre otras cosas. Por tanto, pueden adoptar una norma en la que se establezca que una zona que sirve de camino o de punto de acceso debe tener una determinada pendiente o que el acceso a un edificio o un espacio urbano no debe presentar desniveles. También pueden establecer normas sobre el tipo de material de construcción utilizado para la acera (por ejemplo, pavimento sólido).

57.Los planes locales solo regulan las condiciones futuras y no obligan al propietario del inmueble a actuar.

58.La Ley de Planificación Urbana permite que los municipios cumplan lo dispuesto en la Convención en materia accesibilidad. Es responsabilidad de los municipios asegurarse de que las normas de un plan local cumplen los requisitos de accesibilidad de las Normas de Construcción. Las autoridades locales supervisan la aplicación del plan local cuando conceden los permisos necesarios.

59.Como autoridades encargadas de la construcción, los municipios llevan a cabo una evaluación y deciden si se cumplen los requisitos de las Normas de Construcción.

60.Las empresas regionales de transporte, que son propiedad de las regiones y los municipios, se encargan del transporte público en autobús. Dinamarca está obligada a cumplir el Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

61.En 2018 y 2019, el Ministerio de Salud concedió subvenciones públicas para el establecimiento y la construcción de centros médicos y centros de atención sanitaria (Sundhedshuse) en diferentes zonas de Dinamarca. Una parte de los criterios aplicados al fondo mancomunado versa sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad y las personas mayores.

62.La Dirección de Carreteras ha elaborado normas y directrices para favorecer y garantizar la accesibilidad de la vía pública y en los espacios urbanos al aire libre. En las normas se describe la forma de integrar la accesibilidad en los nuevos proyectos y hacer un seguimiento de ese aspecto en las vías urbanas existentes y las zonas rurales, incluidas las zonas de descanso de las autopistas. A fin de garantizar un conocimiento y una promoción amplios, la Dirección de Carreteras imparte todos los años una formación, de tres días de duración, para convertirse en auditor de accesibilidad en carreteras y zonas urbanas y rurales. Desde 2003 se ha capacitado a más de 150 auditores de accesibilidad vial.

63.Las personas con discapacidad pueden reservar servicios de asistencia, con una antelación de hasta 12 horas, para subir y bajar de los trenes. Además, pagando una tarifa especial, es posible viajar acompañado de un asistente para que preste ayuda durante el trayecto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Empresas de Transporte, las personas con dificultades para caminar, ceguera o deficiencia visual tienen derecho a un servicio de transporte individual para personas con discapacidad, consistente en un servicio de taxi en el que se aplican tarifas que no se permite que sean muy superiores a las aplicadas en otros servicios de transporte.

64.Conforme a lo dispuesto en la Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, Dinamarca ha adoptado un plan nacional de aplicación para eliminar gradualmente todas las barreras a la accesibilidad identificadas en el sistema ferroviario. El plan de aplicación abarca 225 estaciones de ferrocarril de servicios regionales y de larga distancia de la red ferroviaria estatal, que no solo representan la mayoría de las estaciones, sino también las de mayor tamaño. Actualmente, 199 de los 399 andenes no cumplen el requisito de tener una altura de 55 cm. No se ha fijado un plazo para lograr que todos los andenes cumplan ese requisito, pero continuamente se realizan mejoras en ellos como parte de proyectos de renovación.

Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

65.Varios artículos de la Ley de Contratación Pública permiten u obligan a la autoridad contratante a tener en cuenta aspectos sociales en los contratos públicos. Por ejemplo, en el artículo 40, párrafo 3, de la Ley se dispone que:

“ Con respecto a todas aquellas adquisiciones que vayan a ser utilizadas por personas físicas, las especificaciones técnicas se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o de diseño universal, salvo en casos excepcionales debidamente justificados ”[cita traducida].

66.Ese requisito se aplica a todo tipo de adquisiciones, independientemente del usuario. Sin embargo, no se aplica si la autoridad contratante puede justificar debidamente una excepción como, por ejemplo, que, al mismo tiempo que adquiere los bienes, tenga intención de realizar otra compra separada para usuarios con discapacidad.

Respuesta al párrafo 7 e) de la lista de cuestiones

67.Los municipios son responsables de los centros públicos de enseñanza primaria y pueden asignar recursos para mejorar la accesibilidad. El Gobierno concede fondos para fines determinados destinados al mantenimiento y la reconstrucción de los edificios de todas las demás instituciones educativas, incluidas las privadas. Las propias instituciones deciden cómo y cuándo utilizar los fondos para la mejora y el mantenimiento de los edificios. No obstante, existen instituciones educativas accesibles en todos los niveles de la educación, aunque puede que la institución educativa más cercana no sea accesible, es decir, cabe la posibilidad de que una persona tenga que asistir a otra institución educativa más alejada de su domicilio.

68.Las universidades financian principalmente la educación y la investigación con fondos públicos asignados por conducto de la Ley de Finanzas y Asignaciones Presupuestarias, de carácter anual. Los presupuestos de investigación de las universidades consisten fundamentalmente en subsidios para investigación básica concedidos por el Gobierno y que las universidades pueden distribuir entre los distintos ámbitos de investigación. Como fuente adicional de financiación, las universidades pueden solicitar subvenciones públicas y privadas para programas y proyectos de investigación específicos a través de convocatorias abiertas. Los consejos públicos de investigación, las fundaciones y la Unión Europea (UE) suelen organizar esas convocatorias.

69.En 2017, el Ministerio de Educación Superior y Ciencia publicó el catálogo RESEARCH2025, en el que se proponen los ámbitos de investigación en que debería trabajarse en el futuro. Uno de los temas de investigación propuestos se centra en el desarrollo de ayudas técnicas y otros dispositivos de apoyo que pueden facilitar la movilidad y la accesibilidad a las personas con discapacidad.

70.La legislación general permite caminar por los senderos y caminos de los espacios naturales, pero no transitar por ellos en vehículos. Las personas con discapacidad están exentas, ya que se permite el uso de escúteres para personas con discapacidad y otros vehículos similares. Lo mismo sucede en el caso de las playas y las zonas no cultivadas.

71.El Organismo de Transporte, Construcción y Vivienda, en colaboración con el Instituto de Investigaciones sobre la Construcción, creó un sitio web con directrices sobre accesibilidad y diseño universal, que promueve la educación y la información sobre los requisitos en materia de accesibilidad de las Normas de Construcción. En el Instituto se destina una financiación anual de 3,5 millones de coronas danesas a la investigación y el asesoramiento sobre accesibilidad.

Respuesta al párrafo 7 f) de la lista de cuestiones

72.La Ley de Accesibilidad de los Sitios Web incorpora al derecho interno la Directiva de la Unión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web, en la que se exige que los organismos del sector público garanticen que sus sitios web y sus aplicaciones para dispositivos móviles son accesibles para las personas con discapacidad. Se considera que los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público cumplen los requisitos de accesibilidad de los sitios web si se ajustan a la norma europea EN 301549 V2.1.2 (2018-08).

73.En consecuencia, las personas con deficiencias visuales, auditivas, de coordinación motriz o de memoria, daltonismo, dislexia u otro tipo de deficiencia, pueden acceder a los servicios públicos a través de los canales digitales y, por tanto, participar plenamente y en igualdad de condiciones en la sociedad.

74.Los organismos del sector público deben publicar una declaración de accesibilidad. El Organismo para la Digitalización ha desarrollado una solución digital que los organismos del sector público están obligados a utilizar al presentar declaraciones de accesibilidad, en las que han de indicar el nivel de accesibilidad de sus sitios web y sus aplicaciones para dispositivos móviles. El Organismo realiza un seguimiento e informa a la Comisión Europea al respecto. Cuando los ciudadanos encuentran un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles que no es accesible, pueden presentar una queja ante el Organismo para la Digitalización. Este, en calidad de autoridad supervisora, puede dictar una orden administrativa dirigida al organismo del sector público en cuestión instándolo a que disponga lo necesario para que ese contenido sea accesible. Según la Ley de Accesibilidad de los Sitios Web, el Organismo no está facultado para imponer otras sanciones.

75.La aplicación de la Ley también se apoya en nuevas directrices y requisitos que las soluciones de autoservicio públicas deben cumplir cuando se desarrollan o perfeccionan nuevas soluciones para los ciudadanos y las empresas. Estos requisitos y directrices están en vigor desde el 15 de agosto de 2019.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

76.En los artículos 107 y 108 de la Ley Unificada de Servicios Sociales se regulan las residencias para aquellos adultos que, a causa de una deficiencia física o mental grave, necesitan una asistencia considerable para poder realizar actividades cotidianas sencillas o bien cuidados, atención y tratamiento. Una orden administrativa emitida en virtud de la Ley garantiza que no se cobrará a los residentes por su estancia más de lo que les permita disponer de medios financieros razonables para otros gastos. A los residentes no se les puede cobrar más del 20 % de sus ingresos y podrá cobrárseles menos en función de su situación financiera. Normalmente no se cobrará la estancia a las personas que se alojan temporalmente en residencias.

77.El derecho de la persona a dar su consentimiento para que se le administre un tratamiento médico está protegido en virtud del artículo 15 de la Ley de Salud y comprende el consentimiento informado. Solo los pacientes que tienen capacidad para tomar decisiones pueden dar su consentimiento informado. Esto supone tanto la capacidad de comprender la información que se les proporciona como la de tomar una decisión basada en un análisis racional de la información recibida. Por consiguiente, no hay normas referidas exclusivamente a las personas con discapacidad física.

78.En el caso de un paciente que no tenga capacidad para tomar decisiones sobre un tratamiento, incluidos algunos pacientes con discapacidad psicosocial, el tutor, los familiares más cercanos del paciente u otras personas pueden dar su consentimiento en nombre del paciente para que se administre el tratamiento. Sin embargo, el paciente debe participar en la toma de decisiones en la medida en que lo permita su estado. Incluso en el caso de que el tutor o los familiares gestionen la capacidad de dar consentimiento de un modo manifiestamente perjudicial para el paciente, los profesionales de la salud podrán tratar al paciente si el Organismo de Seguridad del Paciente recomienda el tratamiento propuesto. Sin embargo, si el paciente expresa física o verbalmente su negativa a recibir el tratamiento (para el que ha dado su consentimiento un tutor o un familiar del paciente), este deberá interrumpirse.

79.A raíz de la promulgación de la Ley de Administración de Tratamientos Forzosos en la Atención Somática de la Salud a Personas Carentes de Capacidad para Dar su Consentimiento, de 2018, los médicos y los dentistas pueden obligar a recibir tratamiento a un paciente que se encuentre permanentemente incapacitado si se cumplen ciertos requisitos. Entre esos requisitos figura el hecho de que no administrar el tratamiento ocasione un deterioro grave de la salud del paciente y que el tratamiento sea necesario para evitarlo. No podrá administrarse el tratamiento antes de que se haya recurrido sin éxito a todos los medios posibles (incluidas las medidas de fomento de la confianza) para convencer al paciente de que se someta a él voluntariamente. El uso de la coerción también debe ser proporcional a la necesidad de tratamiento. Véanse, a este respecto, los cuadros 2 y 3 del anexo 1.

80.En el artículo 3 de la Ley se establece la obligación de que el paciente tenga 15 años o más y se encuentre en una situación de incapacidad permanente, como es el caso, por ejemplo, de los pacientes con demencia, discapacidad psicosocial o daño cerebral.

81.Por último, los tutores del paciente, los familiares más cercanos o las otras personas responsables deben dar su consentimiento para que se administre el tratamiento médico y reconocer que es un tratamiento médico coercitivo.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

82.En 2019 se publicaron las directrices del Organismo de Transporte, Construcción y Vivienda de Dinamarca, que contienen el requisito de que los sistemas de alerta estén adaptados a la utilización que se haga de los edificios. Este requisito comprende el empleo de sistemas de alerta no acústicos cuando sea adecuado, por ejemplo, en aquellas zonas donde residen o trabajan personas sordas o con audición reducida.

83.Es preciso que el personal encargado de la gestión de emergencias esté en condiciones de ocuparse de los ciudadanos que no pueden valerse por sí mismos, ya sea por una lesión corporal, la pérdida de la conciencia o un ataque de pánico agudo provocado por la situación de emergencia o por una discapacidad preexistente. El Organismo Danés de Gestión de Emergencias aún no ha detectado la necesidad de formación específica sobre gestión de emergencias en relación con personas con discapacidad.

84.Aunque los datos reunidos de forma continua sobre situaciones de emergencia en Dinamarca y analizados por el Organismo Danés de Gestión de Emergencias no contienen información específica sobre las personas con discapacidad, los datos generales no sugieren que los servicios de emergencia experimenten dificultades al atender a personas con discapacidad.

85.Las autoridades pueden alertar a los ciudadanos a través de múltiples canales, entre otros, la prensa, las páginas de inicio de los sitios web oficiales y los perfiles en los medios sociales. Puede combinarse un sistema de alerta con sirenas con mensajes de emergencia en la televisión y la radio nacionales. A las personas sordas o con audición reducida se las alerta mediante mensajes de texto enviados a sus teléfonos móviles. El Organismo Danés de Gestión de Emergencias ha desarrollado la aplicación “Alerta móvil” (Mobilvarsling) para teléfonos inteligentes, que se utiliza en el caso de emergencias y otras situaciones relacionadas con la salud y la seguridad. La aplicación es compatible con un programa de voz para iPhone, lo que permite su utilización por personas con deficiencia visual.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

86.Los servicios de emergencia municipales, encargados de la gestión de emergencias a nivel local, deben cumplir el requisito legal general de brindar una protección suficiente a las personas, los bienes y el medio ambiente en las situaciones de emergencia, incluidas todas las personas con o sin discapacidad. Además, los municipios están obligados por ley a ajustar el tamaño de sus servicios de emergencia en función de los riesgos, para así adaptarlos a la situación de cada municipio.

87.Además, todos los municipios tienen la obligación legal de establecer un consejo de discapacidad y consultarle sobre todos aquellos asuntos que afecten a los ciudadanos con discapacidad.

88.Al adherirse a la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria en 2017, Dinamarca adquirió el compromiso de trabajar en pro de una mayor participación de las personas con discapacidad y sus representantes en el diseño, la realización y la evaluación de las actividades relacionadas con las crisis humanitarias. Además, Dinamarca apoya diversas iniciativas dirigidas a mejorar las intervenciones destinadas a las personas con discapacidad en las crisis humanitarias. Y también proporciona asistencia financiera para la labor de la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Dinamarca, la entidad que agrupa a 34 organizaciones de personas con discapacidad, así como a las organizaciones que la integran, por medio de un fondo mancomunado gestionado por la Unión.

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

89.En el párrafo 131 del informe periódico inicial figura una descripción general de las normas sobre la incapacidad jurídica.

90.El 1 de enero de 2019 entró en vigor una modificación de la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela que introduce la posibilidad de privar parcialmente a una persona de su capacidad jurídica. Esto significa que la incapacidad jurídica se circunscribe a determinados activos o asuntos, lo cual permite adaptar los acuerdos individuales y brindar a la persona en cuestión exactamente la protección necesaria.

91.Con respecto al derecho a votar y a presentarse como candidato en elecciones, sírvanse remitirse a la respuesta relativa al artículo 29.

92.Las condiciones que deben satisfacerse para la privación parcial de la capacidad jurídica son las mismas que para la privación total. Sin embargo, solo es posible autorizar la privación total de la capacidad jurídica cuando la privación parcial no basta para proteger a la persona en cuestión.

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

93.Además de la tutela ordinaria, que se describe en los párrafos 130 y 131 del informe periódico inicial, y de la tutela con privación de la capacidad jurídica, en la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela se contempla la posibilidad de otorgar una tutela conjunta. Puede otorgarse la tutela conjunta de una persona que, a causa de su inexperiencia, el deterioro de su salud u otras situaciones análogas, necesita ayuda para administrar su patrimonio u ocuparse de sus asuntos económicos. Es imprescindible que la persona de que se trate dé su consentimiento.

94.Las tutelas conjuntas pueden estar restringidas a determinados bienes o asuntos. El tutor y la persona en cuestión actúan conjuntamente en aquellos asuntos comprendidos en la tutela.

95.Si el tutor considera adecuado que la persona tutelada se ocupe de sus propias necesidades, podrá entregarle dinero a esta última para que lo utilice con ese fin. Además, el tutor generalmente tiene que consultar a la persona tutelada antes de tomar decisiones sobre los asuntos más importantes.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

96.El Organismo de Derecho de Familia decide si debe ponerse bajo tutela a una persona. El Organismo dispone de datos válidos a partir de 2015. No es posible informar sobre el número exacto de personas que se encuentran bajo tutela en un momento dado porque no se lleva un registro de las tutelas. Sin embargo, durante el período comprendido entre 2015 y el primer semestre de 2019, el Organismo de Derecho de Familia constituyó 11.484 nuevas tutelas. Esta cifra se refiere a las tutelas constituidas en aplicación tanto del artículo 5 como del artículo 7 y a las tutelas especiales establecidas con arreglo a lo previsto en el capítulo 8 de la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela. El alcance de las tutelas varía según el asunto y la duración.

97.El Organismo de Derecho de Familia no dispone de información sobre el número de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica. Para obtener esa información es necesario realizar un amplio examen manual.

98.A ese respecto, cabe señalar que el hecho de que una persona esté tutelada no significa necesariamente que haya sido privada de su capacidad jurídica. Así sucede en el caso de la tutela ordinaria y la tutela conjunta, en las que la persona tutelada conserva su capacidad jurídica. Solo se considera que una persona es jurídicamente incapaz si la persona en cuestión ha sido privada de la plena capacidad jurídica.

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

99.La Administración de Tribunales presta una atención constante a la accesibilidad física general de las salas de audiencia. Todos los tribunales cumplen los requisitos básicos fijados en las Normas de Construcción en el momento de su construcción, incluidos los elementos que guardan relación específicamente con la accesibilidad para las personas con discapacidad. La Administración de Tribunales también colabora con distintas organizaciones para reunir información sobre accesibilidad y ofrece a las personas con discapacidad un resumen de la información pertinente sobre las condiciones de accesibilidad para su discapacidad específica. Además, reflexiona continuamente sobre la manera de adaptarse para atender a las personas con discapacidad mediante la mejora de la accesibilidad física de los tribunales.

100.En las acciones civiles, el proceso judicial se digitalizó en 2017. Las demandas deben presentarse a través de un portal de autoservicio (minretssag.dk). No obstante, el tribunal puede decidir eximir del uso del portal a causa, por ejemplo, de la falta de competencias digitales de una de las partes o de su discapacidad.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

101.Con respecto a la asistencia jurídica, véanse los párrafos 160 a 163 del documento básico. Todos los grupos de ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, gozan de igualdad de acceso a la asistencia jurídica.

102.El acceso a la representación ante los tribunales se rige por la Ley de Administración de Justicia. En consecuencia, los abogados tienen, con algunas excepciones, el privilegio exclusivo de representar a los ciudadanos ante los tribunales. Una de esas excepciones consiste en que determinados familiares y tutores pueden representar a una persona ante un tribunal sin tener la condición de abogados.

103.Las normas sobre representación ante los tribunales son iguales para todos los grupos de ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Véanse, a este respecto, los párrafos 133 a 135 del informe periódico inicial.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

104.Con respecto a la concienciación en el sector de la justicia, véanse los párrafos 136 y 137 del informe periódico inicial y el párrafo 99 de las respuestas a la lista de cuestiones del Comité (2014).

105.La capacitación de los funcionarios de prisiones tiene por objeto permitirles establecer relaciones de cooperación interdisciplinaria con otros empleados, como el personal de enfermería y los trabajadores sociales, con la finalidad de que se conciencien sobre los reclusos con necesidades especiales. Personal especializado, como el personal de enfermería y los trabajadores sociales, participa en la formación de los funcionarios de prisiones. Las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan no participan expresamente ni en la planificación ni en la impartición de la formación.

106.La Academia de Policía presta suma atención a los derechos humanos fundamentales, incluidos los de las personas con discapacidad, en la formación de los agentes de policía. Véanse, a este respecto, los párrafos 136 y 137 del informe periódico inicial.

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

107.En lo referente al derecho a dar su consentimiento para el tratamiento médico, véase el párrafo 8 de la respuesta a la lista de cuestiones.

108.El Gobierno supervisa el cumplimiento de la Ley de Salud Mental en las unidades de psiquiatría. Se garantiza su cumplimiento por medio de los informes de un subcomité especial del Parlamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, el llamado “Comité del artículo 71” (§ 71 ‑tilsynet), que supervisa el uso de la fuerza administrativa. El subcomité visita las unidades de psiquiatría y publica la correspondiente evaluación, en la que se incluye, entre otras cosas, el uso que se hace en ellas de la fuerza. Si bien el subcomité no puede adoptar decisiones sobre las unidades de psiquiatría, sí puede criticar las condiciones imperantes en ellas y formular recomendaciones. El Gobierno responderá a las opiniones expresadas por el subcomité y evaluará la necesidad de un cambio legislativo.

109.Una sección especial dependiente del Defensor del Pueblo Parlamentario supervisa las unidades de psiquiatría y las condiciones de los pacientes que han sido internados contra su voluntad. El Defensor del Pueblo notifica al Gobierno sus conclusiones y observaciones generales.

110.La Junta de Denuncias de Pacientes de Psiquiatría se encarga de las decisiones administrativas relacionadas con las denuncias presentadas por pacientes de psiquiatría. Las decisiones de la Junta pueden recurrirse ante la Junta de Apelación de Psiquiatría.

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

111.Con respecto a su consentimiento para el tratamiento médico de pacientes menores de edad, véase la respuesta al artículo 7.

112.El Gobierno recibe y evalúa las preocupaciones expresadas por las organizaciones, los ciudadanos y los pacientes y modifica las leyes y los reglamentos cuando es necesario. Por ejemplo, en 2015, el Gobierno añadió una descripción del propósito de la Ley de Salud Mental en su artículo 2. Esa modificación se basó, en parte, en las recomendaciones del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca. La Ley fue modificada por última vez en 2019.

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

113.Todas las disposiciones generales del Código Penal y de la Ley de Administración de Justicia se aplican por igual a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, lo cual comprende las garantías procesales en los procedimientos penales, entre ellas, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa y a un juicio imparcial.

114.Si el delincuente, en el momento de cometer el delito, se encontraba en estado de alienación a causa de un trastorno mental o una afección comparable, o tenía una discapacidad intelectual, en los artículos 68 y 69 del Código Penal se permite adoptar otras medidas como respuesta al delito. Esas medidas incluyen, entre otras, el tratamiento psiquiátrico, la supervisión y la rehabilitación, en lugar de la imposición de una pena de multa o de prisión. Las penas previstas en los artículos 68 y 69 no tienen por finalidad castigar al delincuente, sino impedir que vuelva a delinquir mediante la adopción de medidas que garanticen que la persona reciba un tratamiento adecuado.

115.Según lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, la fiscalía debe velar por que las medidas previstas en los artículos 68 y 69 no se apliquen más tiempo o en mayor grado del necesario. Uno de los criterios utilizados a tal fin por la fiscalía consiste en comparar el tiempo de aplicación de las medidas con la duración de la pena que se habría impuesto por el mismo delito a una persona que no tuviera un trastorno mental. En el marco de esa labor de seguimiento, la fiscalía debe obtener, una vez al año, una declaración del departamento u organismo supervisor pertinente respecto de la necesidad de mantener la medida. La decisión de modificar o revocar una medida como las mencionadas se adopta por orden judicial tras recibir una solicitud de la persona condenada, un tutor ad litem, la fiscalía, la institución o el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. La solicitud debe presentarse ante la fiscalía, que ha de transmitirla al tribunal lo antes posible.

116.El Gobierno señala que una condena a recibir tratamiento con arreglo a lo previsto en los artículos 68 y 69 no supone necesariamente que la persona condenada deba ser internada en una institución médica, habida cuenta de que la medida también puede consistir en un tratamiento administrado en régimen ambulatorio.

117.Cualquier necesidad especial relacionada con actuaciones penales se atiende conforme a lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 5, de la Ley de Administración de Justicia, incluida la asistencia de un intérprete. Según lo previsto en el artículo 193 de la Ley, la policía o la fiscalía deberá informar al tribunal de la necesidad de adoptar medidas especiales para la declaración de un testigo en una causa penal.

118.Si se propone condenar a un acusado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 68 a 70, el tribunal puede designar un tutor ad litem para esa persona, preferiblemente un pariente cercano, que deberá prestar asistencia al acusado durante las actuaciones judiciales junto con un abogado defensor asignado para la defensa. Véase, a este respecto, el artículo 71, párrafo 1, del Código Penal.

Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones

119.En la Ley de Salud Mental están comprendidas las personas que, debido a un trastorno mental o una afección comparable en el momento de cometer el delito, han sido condenadas a recibir tratamiento en una unidad de psiquiatría.

120.Los pacientes condenados a recibir tratamiento tienen los mismos derechos enunciados en la Ley que los demás pacientes. Una de las excepciones a ese principio es que los pacientes condenados a recibir tratamiento no pueden presentar una denuncia por ser internados contra su voluntad ante la Junta de Denuncias de Pacientes de Psiquiatría, ya que la decisión de ingreso forzoso ha sido adoptada por el tribunal. El paciente puede presentar una denuncia a la Junta por las medidas coercitivas empleadas en la unidad de psiquiatría.

121.El Organismo de Datos Sanitarios no dispone de datos sobre pacientes con discapacidad condenados a recibir tratamiento en unidades de psiquiatría porque en la Ley no se distingue entre pacientes con discapacidad física o psicosocial o sin ella.

122.Con respecto a los datos sobre el promedio de personas internadas en unidades de psiquiatría, desglosado por sexo, edad y nacionalidad, véase el párrafo 143 del octavo informe periódico presentado al Comité contra la Tortura (CAT/C/DNK//8).

123.Además, la Junta de Denuncias de Pacientes de Psiquiatría publica una vez al año datos estadísticos relativos a sus decisiones.

124.El Fiscal General reúne datos judiciales sobre diversos asuntos penales. Los datos reunidos se desglosan según las disposiciones del Código Penal. Los datos del actual modelo de datos no están desglosados por sexo, edad o estado físico o mental del delincuente.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

125.El Gobierno no ha tomado medidas para oponerse a la aprobación del protocolo adicional. El Comité de Bioética del Consejo de Europa trabaja desde 2013 en el protocolo adicional, que sigue siendo un proyecto, y el Comité no considera que sea incompatible ni entre en conflicto con la Convención.

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

126.En la Ley de Salud Mental figuran las normas que describen el ingreso forzoso y las medidas coercitivas en los centros de salud mental. En la Ley no se establece distinción entre pacientes con o sin discapacidad física o psicosocial. En el tratamiento en un centro de salud mental siempre se tendrá en cuenta el estado mental y de salud del paciente.

127.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, los ingresos forzosos y las medidas coercitivas, como el uso de la sujeción o la medicación forzosa, solo son admisibles en las unidades de psiquiatría si el paciente tiene perturbadas sus facultades mentales o padece una dolencia similar. Para el ingreso forzoso en una unidad de psiquiatría también se debe satisfacer el requisito de que el paciente no pueda ser curado por otros medios, que la salud mental del paciente no pueda mejorar considerablemente por otros medios o que el paciente represente una amenaza para sí mismo o para otras personas.

128.El Gobierno concentra sus esfuerzos en lograr que disminuya la aplicación de la coerción en las unidades de psiquiatría, tanto a los pacientes adultos como a los menores de edad. Los principios fundamentales de cualquier tratamiento médico son la libre determinación y el consentimiento informado.

129.Con el fin de lograr una disminución del uso de la coerción, la Autoridad Sanitaria celebra reuniones semestrales con los directores de servicios de psiquiatría locales para analizar los progresos realizados en la reducción del uso de la coerción. La Autoridad Sanitaria publicó en 2019 nuevas recomendaciones relativas a las unidades de cuidados hospitalarios intensivos de reciente creación y, desde 2019, se destinan anualmente 100  millones de coronas danesas a nuevos tratamientos intensivos para pacientes psiquiátricos, tanto menores de edad como adultos.

130.El uso de la coerción, también en el caso de los niños menores de 15 años cuando los padres han dado su consentimiento para que se use, es supervisado por el Organismo de Datos Sanitarios, el cual publica dos veces al año un informe sobre esta cuestión. En el informe con datos de 2018 se observa una disminución del uso de la restricción física con cinturones del 7,0 % de los pacientes psiquiátricos ingresados en 2014 al 5,1 % en 2018. En el informe más reciente también se muestra un aumento del número total de pacientes a los que se han aplicado medidas coercitivas. Estos datos indican que, si bien ha disminuido el uso de la restricción física con cinturones, se ha producido un aumento de la utilización de otras formas de coerción como la medicación forzosa y la sujeción. La disminución del uso de la coerción es una de las máximas prioridades del Gobierno y es objeto de un atento seguimiento. Véase, al respecto, la respuesta al párrafo 14 c), en el párrafo 133 del presente documento.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

131.No se dispone de datos sobre los pacientes con discapacidad ingresados en unidades de psiquiatría debido a que la Ley de Salud Mental no distingue entre los pacientes con discapacidad física o psicosocial o sin ella. En lo referente a los datos sobre el promedio de personas ingresadas en unidades de psiquiatría, desglosado por sexo, edad y nacionalidad, véase el párrafo 143 del octavo informe periódico presentado al Comité contra la Tortura (CAT/C/DNK//8).

Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

132.La Ley de Salud Mental contiene una serie de principios básicos y derechos referidos a los pacientes psiquiátricos. En la Ley se prohíbe el uso de la coerción a menos que se hayan tomado previamente todas las medidas posibles para convencer al paciente de que acepte someterse al tratamiento. El uso de la coerción debe ser proporcional al fin que se persigue. Siempre que sea posible, deberían adoptarse las medidas más leves. Todos los casos de privación de libertad y utilización de otros medios de restricción deben anotarse en un protocolo especial en la unidad de psiquiatría, y esa información debe transmitirse tanto a las instituciones regionales como a las instituciones del Gobierno central, entre ellas, el Organismo de Datos Sanitarios.

133.En los últimos años, el Gobierno ha introducido distintas modificaciones en la Ley. En los cambios efectuados en 2015 se hace hincapié en que la sujeción solo debe utilizarse durante un tiempo reducido y en la medida en que sea necesaria para impedir que el paciente se haga daño a sí mismo o a otros, hostigue a otras personas u ocasione daños materiales de importancia. Tras la modificación de la Ley en 2019, está prohibida la utilización de la medicación forzosa fuera de las unidades de psiquiatría.

134.Las regiones son responsables de capacitar al personal médico y no médico sobre métodos de tratamiento no violentos y no coercitivos. Se ha proporcionado financiación estatal adicional específica para garantizar la aplicación, a nivel regional, de métodos no violentos y no coercitivos como el modelo de unidades seguras (Safewards) y los métodos de desescalada, entre otros.

Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

135.En julio de 2015, un nuevo proyecto de ley modificó las obligaciones de los municipios enunciadas en el artículo 109 de la Ley Unificada de Servicios Sociales. Desde esa fecha, los municipios ofrecen apoyo inicial y coordinado y asesoramiento a todas las mujeres que residen en centros de alojamiento, incluidas las mujeres con discapacidad.

136.En 2017 se constituyó un fondo mancomunado para el establecimiento de una dependencia nacional encargada de combatir la violencia en las relaciones familiares y de cohabitación. La dependencia se creó con carácter de organización, con el nombre de “Vivir sin violencia” (Lev uden vold), y gestiona un teléfono de asistencia que proporciona asesoramiento jurídico a las personas expuestas a la violencia. La organización también ofrece una visión general de los centros de alojamiento disponibles para mujeres y hombres.

137.En 2017 se asignó un fondo mancomunado adicional para financiar un “plan de acción para la prevención de la violencia en los centros de alojamiento”. El plan de acción se compone tanto de múltiples iniciativas dirigidas a la prevención de la violencia en general como de medidas específicas.

138.En 2019, el Gobierno puso en marcha la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia en las Relaciones Cercanas, que comprende, por ejemplo, servicios ambulatorios de asesoramiento para hombres y mujeres expuestos a la violencia o que cometen actos de violencia.

139.En 2017, en dos publicaciones (una del Centro de Investigación sobre Ciencias Sociales (VIVE) y la otra del Ministerio de la Infancia y Asuntos Sociales) se documentó que los niños y jóvenes con discapacidad están más expuestos a la violencia y a los abusos sexuales que los demás niños y jóvenes.

140.Ese mismo año se pusieron en marcha dos iniciativas con objeto de fortalecer las medidas preventivas para detectar los riesgos y proteger a los niños y jóvenes contra los abusos. La Junta Nacional de Servicios Sociales publicó un manual para profesionales que trabajan con niños y jóvenes con discapacidad, que contiene herramientas para prevenir, detectar y gestionar el maltrato físico y el abuso sexual. Con el apoyo de una amplia mayoría del Parlamento, el Gobierno asignó financiación para un fondo mancomunado al que las organizaciones no gubernamentales podrían presentar solicitudes de ayuda financiera para iniciativas dirigidas a reforzar las aptitudes de los niños y jóvenes con discapacidad para proteger su integridad personal y hacer frente a los conflictos.

141.En 2013, el Gobierno llevó a término una iniciativa más amplia, que tenía por objetivo reforzar la protección de los niños frente a todas las formas de abuso, conocida como “Conjunto de medidas contra los abusos”. Una de las iniciativas legislativas consistió en el establecimiento de “hogares infantiles” (Børnehus). A este respecto, sírvase consultar los párrafos 64 y 65 y 201 del quinto informe periódico al Comité de los Derechos del Niño, presentado el 1 de marzo de 2016 (CRC/C/DNK/5).

142.La Junta Nacional de Servicios Sociales publica estadísticas sobre el uso de los hogares infantiles. En las estadísticas anuales más recientes sobre los hogares infantiles, de 2017, se presentan el número de casos, datos sobre los niños en régimen de guarda e información sobre la cooperación intersectorial entre las autoridades, pero no es posible desglosar los datos estadísticos respecto de los niños con discapacidad. Con las estadísticas anuales se pretende reunir conocimientos sobre el maltrato de los niños y los jóvenes y documentar la aplicación del modelo danés de hogares infantiles.

Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

143.Todas las disposiciones generales del Código Penal relativas, entre otras cosas, a la violación se aplican asimismo a las personas con discapacidad.

144.Si una persona no puede oponer resistencia a causa de una discapacidad, obligar a esa persona a mantener relaciones sexuales constituye una violación según el artículo 216. El artículo 218 amplía la protección brindada a los casos de explotación de personas con una enfermedad o una discapacidad mentales.

145.De acuerdo con el artículo 218 del Código Penal, toda persona que explote el trastorno o la discapacidad mental de un tercero para mantener relaciones sexuales con este será condenada a una pena de prisión de hasta cuatro años.

146.Según el artículo 81, párrafo 11, al decidir sobre la pena, los tribunales deben, en general, considerar una circunstancia agravante que el acusado se haya aprovechado del estado de indefensión de la víctima. La finalidad de esta disposición es proteger a los grupos que son vulnerables frente a los delitos, como es el caso de las personas con discapacidad.

147.El Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa legislativa respecto de una nueva definición jurídica de violación basada en la falta de consentimiento.

Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

148.La Policía Nacional no dispone de información que haga pensar que el número de casos de violencia y abusos contra personas con discapacidad reviste una magnitud tal que haga necesario realizar un seguimiento especial. A este respecto, el Gobierno señala que no es posible extraer datos estadísticos del sistema de gestión de casos de la policía (sistema POLSAS) relativos a posibles denuncias o cargos de violencia y delitos sexuales cometidos contra personas con discapacidad física o intelectual. Para obtener información sobre esta cuestión es necesario realizar un amplio examen manual.

149.En lo referente a los párrafos 40 y 41 de las observaciones finales del Comité, recibidas en 2014, el Gobierno señala que los tribunales daneses suelen centrarse en los casos de agresiones violentas. La Administración de Tribunales realiza una evaluación anual de la necesidad de formación y capacitación complementarias para el personal judicial.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

150.La Ministra de Asuntos Sociales y del Interior ha declarado que estudiará si es necesario reconceptualizar el marco de evaluación de los ayuntamientos, que constituye el fundamento de las decisiones sobre la necesidad de prestar apoyo, con arreglo a la Ley Unificada de Servicios Sociales, a las personas con discapacidad, entre otras. Ese apoyo incluye el sistema de asistencia personal controlado por los ciudadanos.

151.De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Salud, la solicitud para que se le practique un aborto deberá presentarla la propia mujer. Si esta, a causa de una enfermedad mental, un deterioro del desarrollo mental, un estado de salud muy precario u otros motivos, no puede entender lo que significa la práctica de un aborto, el consejo local de interrupción del embarazo podrá autorizar, en determinadas circunstancias, que se le practique un aborto a petición de un tutor especialmente designado. A este respecto, véase el párrafo 1 del anexo 1.

152.La autorización para practicar un aborto solo puede concederse si los motivos en los que se fundamenta la solicitud son lo suficientemente importantes para justificar que se exponga a la mujer al aumento del riesgo para su salud que entraña esa intervención médica.

153.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109, la solicitud de esterilización debe ser presentada por la persona que va a ser esterilizada. Si la persona que ha solicitado ser esterilizada no puede entender lo que significa la práctica de una esterilización a causa de una enfermedad mental, un deterioro del desarrollo mental, un estado de salud muy precario u otros motivos, un consejo especial podrá autorizar, en determinadas circunstancias, que se practique la esterilización a petición de un tutor especialmente designado. Véase, a este respecto, el artículo 110 de la Ley. El consejo especial está compuesto por un funcionario de la región con formación jurídica o social y dos médicos. La esterilización practicada sin consentimiento constituye una infracción del artículo 109 de la Ley y puede considerarse una violación de las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia y la agresión.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

154.Las personas que gozan de la condición de refugiado o de protección subsidiaria pueden solicitar la reagrupación familiar cuando tienen un permiso de residencia en Dinamarca. Sin embargo, las personas con protección subsidiaria temporal solo pueden solicitar la reagrupación familiar cuando hayan transcurrido tres años desde que obtuvieron un permiso de residencia, salvo que en las obligaciones internacionales se disponga otra cosa. El estatuto de protección subsidiaria temporal se concede a las personas en razón de un riesgo genérico de violencia indiscriminada debido a un conflicto armado interno o externo en su país de origen.

155.Además, para obtener la reagrupación familiar, debe satisfacerse una serie de requisitos. Varios de los requisitos adicionales pueden dejarse en suspenso por motivos especiales, lo que siempre ocurre si las obligaciones internacionales de Dinamarca exigen una suspensión.

156.Las personas que no puedan cumplir una o varias de las condiciones a causa de una discapacidad no tendrán que satisfacer esos requisitos. Solo se las eximirá de cumplir las condiciones que no puedan satisfacer debido a su discapacidad. Deberán cumplir todos los requisitos que no guarden relación con su discapacidad.

157.Las posibilidades de las personas con discapacidad de poder llevar una vida familiar con un cónyuge, un conviviente o hijos menores cuando uno de los miembros de la pareja no resida en Dinamarca están protegidas en igualdad de condiciones con las de los demás ciudadanos. A tal fin, no se exigirá el cumplimiento de las condiciones para la reagrupación familiar enunciadas en la Ley de Extranjería si esas condiciones, sumadas a la discapacidad, representan un obstáculo que impide a la persona disfrutar de su derecho a la vida familiar en igualdad de condiciones. Así sucede tanto si la persona con discapacidad ya reside en Dinamarca o ha solicitado la residencia, como si la persona es un niño o un adulto.

158.Más allá de la unidad familiar tradicional, es decir, los cónyuges y los hijos menores de edad, puede concederse un permiso de residencia con fines de reagrupación familiar si hay motivos excepcionales que lo aconsejen, incluida la conveniencia de mantener unida a la familia. Así ocurre, por ejemplo, cuando un miembro de la familia con discapacidad y mayor de 18 años, que ha dependido del cuidado y la ayuda de la familia, corre el riesgo de quedarse solo en el país de origen porque el resto de la familia ha obtenido permisos de residencia en Dinamarca.

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

159.Con respecto a los ejemplos de cómo los servicios sociales contribuyen a que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y sean incluidas en la comunidad, véanse los párrafos 161 a 174 del informe periódico inicial.

160.En 2019 se modificaron la Ley Unificada de Servicios Sociales y la Ley de Vivienda Social, lo que permitió que los jóvenes con discapacidad que necesitaban cuidados especiales recibieran ofertas de viviendas que se ajustaban a sus necesidades individuales. A partir de enero de 2020, los municipios podrán asignar un determinado número de viviendas exclusivamente a los jóvenes menores de 35 años con discapacidad que necesiten cuidados especiales, a fin de lograr una mayor variedad de residentes, lo cual contribuirá a que los jóvenes con discapacidad encuentren más atractivo vivir en las viviendas que se les ofrecen.

161.En Dinamarca, la mayoría de las personas con discapacidad vive en viviendas ordinarias. Sin embargo, en los casos de personas con discapacidad grave, el municipio tiene la obligación de ofrecer opciones de vivienda con cuidados y servicios especiales en las que se puedan atender sus necesidades, conforme a lo dispuesto en la Ley de Vivienda Social. Por norma general, en todas las ofertas de viviendas sociales para personas mayores y personas con discapacidad puede incluirse a ese grupo. Desde 1988 no es posible crear residencias de ancianos ni “hogares protegidos” porque se consideran instituciones.

162.Según el sistema de información y gestión del Ministerio de Transporte y Vivienda sobre los compromisos de construcción de viviendas, desde 2000 hasta septiembre de 2019, los compromisos de construcción de viviendas que consistían, en promedio, en menos de 20 viviendas representaron el 43 % de todos los compromisos, lo que equivale a la mayoría de los complejos de viviendas proyectados. Menos del 10 % de esos complejos constaba de 60 viviendas o más. En las estadísticas se incluyen datos sobre las viviendas para personas mayores y personas con necesidades especiales.

163.Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les asigne una vivienda con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Vivienda Social y gozan de libertad para decidir dónde desean vivir.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

164.En el artículo 129 a) de la Ley Unificada de Servicios Sociales se garantiza que las personas que, a causa de una discapacidad permanente debida a un trastorno mental, se resistan a mudarse o no puedan dar su consentimiento para ello, podrán ser trasladadas a un centro que reúna mejores condiciones para atender sus necesidades. A este respecto, se aplican las siguientes condiciones estrictas:

a)La persona representa un peligro considerable para otros residentes o para los miembros del personal o muestra un comportamiento especialmente amenazante hacia ellos;

b)Atendiendo a la seguridad de los otros residentes o del personal, sería irresponsable no trasladar a la persona;

c)Las circunstancias del caso en cuestión lo hacen necesario;

d)Se puede justificar que el nuevo alojamiento es más adecuado para satisfacer las necesidades de apoyo de la persona.

165.El Gobierno no tiene previsto modificar la normativa.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

166.De conformidad con el artículo 3 de la Ley Unificada de Protección Jurídica y Administración en Asuntos Sociales, los municipios deben determinar, lo antes posible, si se tiene derecho a recibir apoyo individual y, en caso de que así sea, de qué tipo. Los municipios deben fijar plazos públicos para la tramitación de los casos. Si en un caso determinado no es posible cumplir el plazo, debe notificarse al ciudadano por escrito cuándo puede esperarse una decisión.

Respuesta al párrafo 18 e) de la lista de cuestiones

167.No se ha procedido a difundir la observación general núm. 5 del Comité.

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

168.El Consejo de la Lengua de Señas de Dinamarca se estableció el 13 de mayo de 2014 en virtud de una modificación de la Ley del Consejo de la Lengua Danesa. La función del Consejo es formular principios y directrices para la supervisión de la lengua de señas danesa y proporcionar asesoramiento e información sobre ella.

169.Durante varios años, el Colegio Universitario de Copenhague, que imparte un título de grado en interpretación en lengua de señas, se ha encargado de la gestión y la redacción del diccionario de lengua de señas danesa. En el Fondo de Reserva para Medidas Sociales, Sanitarias y Laborales de 2020-2023, los partidos políticos participantes acordaron asignar fondos para financiar el funcionamiento y mantenimiento del diccionario. Cabe señalar, asimismo, que en la Universidad de Aarhus la lengua de señas danesa es un campo de investigación prioritario.

170.Se imparte educación mediante lengua de señas a todos los estudiantes de escuelas públicas que tienen tal pérdida de audición que, incluso utilizando ayudas técnicas e implantes cocleares, no pueden comunicarse mediante el habla o tienen muchas dificultades para hacerlo. El Ministerio de la Infancia y la Educación está elaborando nuevos materiales para apoyar al personal directivo, docente y pedagógico de los establecimientos de educación primaria. Los materiales centrados específicamente en las necesidades de los alumnos con discapacidad (por ejemplo, con deficiencia auditiva) se publicarán en la plataforma de aprendizaje del Ministerio (www.emu.dk), que está dirigida a profesionales del sector de la educación.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

171.La Junta de Braille de Dinamarca se estableció en 1972 con el propósito de garantizar y desarrollar el uso del braille como sistema de escritura de las personas ciegas. En la actualidad, la Junta forma parte de la Asociación de Personas Ciegas de Dinamarca. Las instituciones especializadas que elaboran materiales en braille e imparten enseñanza para niños y adultos con deficiencia visual designan a los miembros de la Junta. La Biblioteca y Centro Especializado para Personas con Dificultad para Acceder al Texto Impreso de Dinamarca (NOTA, por su sigla en danés), una institución dependiente del Ministerio de Cultura, cuenta con representación en la Junta.

172.NOTA vela por que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de adquirir conocimientos y experiencia. Los usuarios de NOTA son personas con dislexia o deficiencia visual o de otro tipo y pueden solicitar libros y otra información, que se les facilitan adaptados a sus necesidades. La colección de libros digitales accesibles de NOTA, cada vez más numerosa, está compuesta por más de 50.000 audiolibros, libros electrónicos y libros en braille. NOTA dispone de libros de ficción y no ficción, obras de referencia y libros escolares. También permite acceder a una gran variedad de partituras en braille. Y produce libros en braille, libros electrónicos y audiolibros, revistas y periódicos y otros recursos de información para sus asociados externos. Además, colabora con organizaciones de otros países en el desarrollo de sistemas informáticos como, por ejemplo, un nuevo sistema de conversión de textos a braille. En calidad de centro especializado para personas con dificultad para acceder al texto impreso, NOTA proporciona conocimientos especializados sobre los formatos de texto accesibles (entre otras cosas, acerca de su producción y las necesidades de sus usuarios) a las bibliotecas, los educadores, las editoriales, los estudiantes y las autoridades, mediante una labor de investigación continua.

173.En la Ley de Finanzas de 2019 se consignaron fondos destinados a una subvención especial para personas ciegas y con deficiencia visual. Con esta subvención se pretende apoyar el desarrollo de soluciones digitales para las personas ciegas, por ejemplo, mejorando la accesibilidad de las aplicaciones móviles, creando versiones accesibles de los periódicos locales o elaborando pódcast sobre la deficiencia visual.

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

174.La Junta Nacional de Servicios Sociales difunde información sobre medios aumentativos y alternativos de comunicación a través de un sitio web dirigido, entre otros, a los municipios y el personal contratado para ayudar y prestar apoyo a las personas con una deficiencia física o mental grave.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

175.De conformidad con el artículo 40 de la Ley de Salud, los profesionales de la salud están sujetos a un deber de confidencialidad respecto de la información sobre la salud y otros asuntos privados de sus pacientes. Sin embargo, un profesional de la salud puede transmitir esa información a un tercero si el paciente ha dado su consentimiento informado. Además, también se permite que los profesionales de la salud transmitan la información a un tercero, sin el consentimiento informado del paciente, con arreglo a condiciones estrictas establecidas en la Ley. Por ejemplo, si la transmisión de esa información es necesaria para el tratamiento actual del paciente y se tienen en cuenta sus intereses y necesidades.

176.Conforme a lo dispuesto en la Ley de Salud Mental, el médico es responsable de preparar un plan de alta hospitalaria del paciente para garantizar que este reciba el apoyo y el tratamiento necesarios una vez que abandone la unidad de psiquiatría. El plan se prepara en colaboración con el paciente, a menos que este se niegue o no esté en condiciones de dar su consentimiento. Si el paciente no da su consentimiento, la Ley permite que la unidad de psiquiatría comparta y reciba información sobre el paciente de otras autoridades y profesionales de la medicina privada cuando sea necesario para preparar el plan de alta hospitalaria (véase el artículo 13 c) de la Ley de Salud Mental). El Gobierno no tiene previsto modificar la Ley a este respecto.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

177.Uno de los principios generales de la Ley Unificada de Servicios Sociales consiste en que todo apoyo social prestado a los niños debe proporcionarse para garantizar el interés superior del niño. Además, el apoyo social debe basarse en los recursos individuales de los niños y estar adaptado a su situación y sus necesidades específicas. Todo ello se aplica asimismo a los niños y niñas con discapacidad.

178.El apoyo social prestado por los municipios debe proporcionarse mediante una intervención temprana y un enfoque integrado, con el fin de garantizar que se prevenga o mitigue en el hogar o en el entorno inmediato, en la medida de lo posible, cualquier problema que se presente. El apoyo debe adaptarse, tras una evaluación caso por caso, a las circunstancias específicas de cada niño o joven y su familia.

179.Se aplican las directrices generales relativas a la colocación de niños en hogares de acogida, independientemente de la discapacidad del progenitor o del niño, si la colocación es necesaria. El municipio elegirá el centro más adecuado para atender las necesidades del niño. Además, se primará ofrecer relaciones estrechas y estables con adultos, lo que incluye el deber de evaluar si la colocación en una familia de acogida es la solución más idónea.

180.Un niño colocado en una institución de acogida tiene derecho a mantener contacto con sus progenitores, hermanos, abuelos y otros familiares. Teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño, el municipio facilitará el contacto entre este y sus padres.

181.En 2019 se procedió a revisar las directrices nacionales sobre el apoyo prestado a los niños, los jóvenes y las familias. A raíz de esa revisión, en las directrices se ha hecho mayor hincapié en el apoyo a los padres con discapacidad durante el proceso de toma de decisiones, en lo referente a las medidas sociales especiales que son necesarias para los niños, los jóvenes o las familias, con el objetivo de velar por el interés superior del niño.

182.Con el propósito de apoyar a los padres de los niños con discapacidad cuando sus hijos cumplen 18 años, el Gobierno redactará y presentará, en 2020, dos nuevos artículos para su incorporación a la Ley Unificada de Servicios Sociales. En el primer artículo se aclarará que los municipios tienen la obligación de fomentar la transición de la juventud a la edad adulta cuando el niño cumple 16 años, de manera que se garantice una transición sin complicaciones tanto para el niño como para sus padres. El segundo artículo permitirá que los padres reciban apoyo para supervisar al joven durante la noche si este sigue viviendo con sus padres durante los primeros años de su vida de joven adulto tras cumplir los 18 años. Con ello se facilitará una transición sin contratiempos del joven a los primeros años de la edad adulta.

183.De los casos de adopción de un niño sin el consentimiento de sus progenitores se encargan el Comité de la Infancia y la Juventud y, posteriormente, la Junta Nacional de Servicios Sociales. La toma de decisiones corresponde a la Junta, que resuelve si un niño puede ser adoptado sin el consentimiento de sus padres. Es posible interponer un recurso ante los tribunales de justicia contra la decisión adoptada por la Junta.

184.Antes de que pueda concluir una adopción sin consentimiento de los padres, debe evaluarse si esta redundará en el interés superior del niño. Además, debe considerarse probable que la incapacidad de los progenitores para cuidar de su hijo sea de carácter permanente.

185.El hecho de que los progenitores tengan una discapacidad y necesiten ayuda y apoyo para desempeñar su función de padres no es un indicio, en sí mismo, de que carezcan de capacidad parental. En los casos de adopción sin el consentimiento de los progenitores, debe examinarse la capacidad parental de los progenitores con discapacidad. Deberá garantizarse que han recibido la asistencia y el apoyo adecuados necesarios en razón de su discapacidad, especialmente en lo tocante a su función de padres.

Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

186.En lo que respecta a la cooperación con la sociedad civil, véanse las respuestas a los párrafos 2 c) y d).

187.Los municipios se encargan de las escuelas primarias públicas. Como parte del Acuerdo Anual sobre Finanzas Municipales de 2020, se evaluarán los esfuerzos de los municipios en materia de inclusión.

188.En el Acuerdo Anual de 2017 se convino en establecer entornos de aprendizaje inclusivos centrados en cada uno de los alumnos en lugar de en el objetivo anterior de lograr la inclusión de por lo menos el 96 % de todos los alumnos de las escuelas primarias públicas ordinarias. En ese contexto, se puso en marcha una iniciativa para hacer un seguimiento del bienestar y los progresos de cada alumno.

189.Se modificó la Ley de Escuelas Primarias para aclarar la responsabilidad que atañe a las escuelas primarias públicas de ofrecer entornos de aprendizaje inclusivos. Se ha indicado con claridad que el director de la escuela es responsable de velar por que el personal docente planifique y organice la enseñanza de tal modo que todos los alumnos se desarrollen profesionalmente y con versatilidad, también en el aspecto social, y progresen en las comunidades académica y social de la escuela.

190.El Ministerio de la Infancia y la Educación ha iniciado un estudio acerca de los resultados y patrones educativos de los niños y jóvenes con discapacidad. El Centro de Investigación sobre Ciencias Sociales (VIVE) está realizando la encuesta en nombre del Ministerio. La finalidad del estudio es reunir conocimientos acerca de las cuestiones siguientes:

¿Cuáles son los resultados de los niños y jóvenes con discapacidad en comparación con los de los niños y jóvenes sin discapacidad en lo que a su educación se refiere?

¿Qué caracteriza el proceso de enseñanza y formación, incluidas las condiciones que dificultan y favorecen los resultados educativos obtenidos por los niños y jóvenes con discapacidad?

191.El estudio proporcionará, en 2019, una base de referencia sobre los niños y jóvenes con discapacidad en el ámbito de la educación y permitirá elaborar un modelo de cómo puede hacerse un seguimiento de los resultados educativos de los niños y jóvenes con discapacidad en el futuro.

192.Con respecto a la enseñanza secundaria de ciclo superior, se han puesto en marcha varias iniciativas, entre ellas, la posibilidad de contar con subvenciones específicas adicionales para la discapacidad en la formación profesional y mayores oportunidades para los estudiantes de enseñanza secundaria con autismo.

Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

193.En lo referente a la formación de los docentes de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria (folkeskolelærer), la educación especial es uno de los cuatro ámbitos de competencias de las aptitudes profesionales de los docentes y es obligatoria para todos los estudiantes. La educación especial comprende la planificación, la puesta en práctica y la evaluación de una modalidad de enseñanza especialmente organizada para los alumnos que se encuentran en situaciones de aprendizaje complicadas. En todos los colegios universitarios se imparten módulos de especialización en temas de educación especial. Un colegio universitario ofrece una rama de formación en pedagogía especializada.

194.Con respecto a la formación en el empleo de los docentes, el aumento de la inclusión constituye uno de varios ámbitos en los que los municipios reciben financiación específica del Ministerio de la Infancia y la Educación.

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

195.La educación y la formación básicas preparatorias (FGU) están dirigidas a personas menores de 25 años que hayan completado el primer ciclo de enseñanza secundaria, pero carezcan de las competencias o las calificaciones académicas necesarias para cursar la educación secundaria de ciclo superior. Su finalidad es lograr una mejora profesional, personal y social que permita acceder al mercado de trabajo o a la educación secundaria de ciclo superior y la educación y formación profesionales. Aunque tiene una duración flexible, puede prolongarse hasta dos años en función de las necesidades de educación y formación previas del participante, ya que se presta una atención individualizada. La enseñanza consiste en un aprendizaje práctico y teórico, con un enfoque holístico que pretende motivar al estudiante y favorecer que este encuentre sentido al proceso de aprendizaje y lo haga suyo. Hay tres itinerarios formativos distintos, a saber, educación básica general, educación básica relacionada con la producción y formación profesional. En la enseñanza impartida se ofrecen diferentes tipos de apoyo a los estudiantes con discapacidad, incluidas asistencia personal, ayudas técnicas, interpretación de lengua de señas y transcripción textual para personas con discapacidad auditiva.

196.A fin de apoyar el acceso de los estudiantes con discapacidad a la enseñanza superior, a partir de 2019 se compensará económicamente a todas las instituciones de enseñanza superior por las posibles demoras en el tiempo de estudio de ciertos grupos de estudiantes, entre ellos los estudiantes que reciben el subsidio de educación complementario para personas con discapacidad (SU-handicaptillæg).

Respuesta al párrafo 22 d) de la lista de cuestiones

197.Con respecto a los datos sobre educación inclusiva, véanse los cuadros 4 a 13 del anexo 1.

Respuesta al párrafo 22 e) de la lista de cuestiones

198.En relación con la investigación de los beneficios de la educación inclusiva, véase la respuesta al párrafo 7 e) de la lista de cuestiones. Además, uno de los temas de investigación del catálogo RESEARCH2025 se centra en las investigaciones sobre la educación del futuro, así como en asegurar que se aprovechan todo el talento y todos los recursos disponibles (pág. 183).

199.No se ha procedido a difundir la observación general núm. 4 del Comité.

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

200.El sistema sanitario se basa en el acceso en igualdad de condiciones, también en el caso de las personas con discapacidad. No obstante, se han puesto en marcha varios proyectos que tienen por finalidad mejorar la salud de las personas con discapacidad por medio de la detección temprana. En 2014, la Autoridad Sanitaria de Dinamarca comenzó a financiar el proyecto “Promoción de la igualdad y la salud en el sistema sanitario”. Basándose en la experiencia adquirida a través de esos proyectos, el Gobierno entablará un diálogo con las partes interesadas pertinentes sobre la forma en que podrían organizarse los exámenes médicos específicos para personas con discapacidad física o mental si esos planes llegaran a aplicarse a escala nacional. Además, el Ministerio de Salud ha iniciado un nuevo estudio sobre la salud y el bienestar de las personas con discapacidad física, mental o del desarrollo.

201.A todas las mujeres de entre 23 y 64 años de edad se les ofrece la posibilidad de someterse a pruebas periódicas de detección del cáncer de cuello uterino. Es posible ponerse en contacto con la secretaría encargada del cribado si se impide que una mujer se someta a pruebas de cribado debido, por ejemplo, a una discapacidad. La tasa de participación de determinados grupos (por ejemplo, las mujeres con discapacidad) en el programa de cribado para la detección del cáncer de cuello uterino es inferior a la media. En un informe de 2017 del Instituto Nacional de Salud Pública se señalaba que el 44 % de las mujeres con parálisis cerebral había participado en el programa de cribado. En el informe se afirma que ese nivel de participación puede ser extrapolable a otros tipos de discapacidad.

202.En mayo de 2018, la Autoridad Sanitaria de Dinamarca publicó un conjunto de nuevas recomendaciones sobre el programa de detección del cáncer de cuello uterino. Una de las recomendaciones se refiere a la necesidad de prestar una atención especial a las iniciativas dirigidas a los grupos con baja participación, como las mujeres con discapacidad, para, de ese modo, lograr que participen en mayor número. Además, la Autoridad Sanitaria de Dinamarca llegó a la conclusión de que se necesita investigar más sobre los obstáculos que hacen que la participación de esos grupos de mujeres siga siendo baja.

203.Las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que las demás en lo tocante a la atención de la salud materna.

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

204.Proporcionar un tratamiento y unos cuidados de alta calidad a las personas con problemas de salud mental es fundamental para aumentar su esperanza de vida. El suicidio es un factor que contribuye a la menor esperanza de vida de las personas con problemas de salud mental. La organización Livslinjen (“Cuerda salvavidas”) recibe financiación estatal para la realización de actividades como el asesoramiento telefónico anónimo y un sistema de chat para las personas con pensamientos suicidas, unos servicios que también están a disposición de sus familiares.

205.En 2017 se constituyó una nueva alianza nacional con el objetivo de lograr un mejor conocimiento de la forma de prevenir el suicidio de personas con problemas de salud mental. La alianza pone en contacto a las organizaciones pertinentes para lograr una mejora de la cooperación y el intercambio de conocimientos sobre los problemas de salud mental.

206.Otros factores que afectan a la esperanza de vida de las personas con problemas de salud mental son las enfermedades derivadas del modo de vida. La Autoridad Sanitaria de Dinamarca trabaja actualmente en un nuevo instrumento concebido para garantizar que los profesionales sanitarios pertinentes tengan las cualificaciones necesarias para prevenir ese tipo de enfermedades entre las personas con problemas de salud mental, entre otras cosas, mediante la adaptación de la deshabituación tabáquica a las necesidades específicas de la persona.

Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

207.Los audífonos son gratuitos cuando los proporciona una clínica de la audición pública y también pueden obtenerse de proveedores privados autorizados, para lo cual en 2020 se recibía una subvención de hasta 6.502 coronas danesas (966 dólares de los Estados Unidos). Existen subvenciones especiales para los residentes que no pueden hacer frente a ese gasto. Los municipios pueden sufragar hasta el 85 % del costo para los pensionistas mediante la prestación de salud ( Helbredstillæg ), dependiendo de la situación financiera y el estado de salud de la persona.

208.En 2019 se creó el programa “Tratamiento con audífonos del futuro”, que consiste en varias iniciativas que tienen por objeto garantizar un tiempo de espera reducido para recibir tratamiento con audífonos en las clínicas públicas. Entre esas iniciativas figuran varias concebidas para mejorar la información facilitada sobre las opciones de tratamiento. Además, la Autoridad Sanitaria de Dinamarca está elaborando una norma nacional de calidad para los tratamientos auditivos, con miras a garantizar una elevada calidad tanto en las clínicas de la audición privadas como públicas.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

209.En el artículo 86 de la Ley Unificada de Servicios Sociales se establece que el consejo municipal ofrecerá medidas de rehabilitación para aliviar una deficiencia de la función física causada por una enfermedad para la que no se recibe tratamiento hospitalario.

210.En el artículo 140 de la Ley de Salud se dispone que el consejo municipal ofrecerá medidas de rehabilitación gratuitas a las personas que necesiten recibir rehabilitación por razones médicas después del alta hospitalaria. Además, en el artículo 84 de la Ley se establece que los consejos regionales, con objeto de velar por unas normas y una calidad de la atención adecuadas, deben proponer planes de rehabilitación a los pacientes una vez que estos hayan recibido el alta hospitalaria. Cabe señalar, asimismo, que, con el propósito específico de mejorar el acceso, recientemente (2018) se ha ampliado el artículo 140 para que incluya la opción de elegir un tratamiento de rehabilitación en instituciones privadas si el municipio no puede proporcionar ese tratamiento en el plazo de una semana tras el alta hospitalaria.

Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones

211.En el otoño de 2018, el Gobierno presentó una iniciativa para mejorar y potenciar el empleo de las personas con discapacidad en Dinamarca. Consta de 11 iniciativas distintas que se llevarán a cabo en el período comprendido entre 2019 y 2022. Se asignó un total de 128 millones de coronas danesas para su financiación. Como parte de esa iniciativa, el Gobierno ha fijado el objetivo de aumentar en 13.000 el número de personas con discapacidad empleadas antes de que concluya 2025. A este respecto, véase el párrafo 7 del anexo 1.

Respuesta al párrafo 25 b) de la lista de cuestiones

212.Con respecto a las medidas para luchar contra los perjuicios que impiden el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, véanse los párrafos 235 a 241 del documento básico.

213.La iniciativa, que forma parte de las 11 iniciativas descritas en el párrafo 235, consiste en una “semana del empleo” anual en la que los empleadores públicos y privados y las personas con discapacidad tienen la oportunidad de conocerse. La finalidad de la “semana del empleo” es facilitar a los empleadores, los asistentes sociales y las personas con discapacidad conocimientos sobre la forma de compatibilizar el trabajo con la discapacidad. La “semana del empleo” tuvo lugar del 2 al 8 de diciembre de 2019 y durante ella se celebró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el 3 de diciembre de 2019. Debe verse como una campaña nacional de concienciación que se prolongará hasta 2022 e incluye más de 20 seminarios, un sitio web, una página de Facebook y la utilización de otras plataformas de medios sociales.

Respuesta al párrafo 25 c) de la lista de cuestiones

214.Véase el párrafo 285 del informe periódico inicial.

Respuesta al párrafo 25 d) de la lista de cuestiones

215.En Dinamarca, las personas con discapacidad no figuran registradas como tales en el sector del empleo público, en particular cuando se trata de su contratación. Por consiguiente, durante varios años, los datos y estadísticas disponibles sobre cuestiones relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad se han basado en datos de encuestas. Las encuestas han sido realizadas por la Oficina de Estadística de Dinamarca y el Centro de Investigación sobre Ciencias Sociales (VIVE).

216.El último informe sobre la situación laboral de las personas con discapacidad en Dinamarca se basó en datos de encuestas reunidos en 2016 y publicados en 2017. Está previsto publicar en la primavera de 2020 el próximo informe, que se basa en datos reunidos en 2019. A este respecto, véase el párrafo 8 del anexo 1.

Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones

217.El Gobierno señala que entiende que la alusión del Comité a una reforma de la jubilación anticipada y la pensión de jubilación anticipada se refiere a la reforma de la pensión por discapacidad y el programa de trabajos flexibles.

218.El objetivo fundamental de la reforma es que el mayor número posible de personas se incorpore al mercado de trabajo, preferiblemente en empleos no subvencionados. Con la reforma, por regla general no se conceden pensiones por discapacidad a las personas menores de 40 años, a menos que sea evidente que la persona en cuestión no podrá incorporarse en modo alguno al mercado de trabajo en el futuro, por ejemplo, debido a una discapacidad grave. Además, a raíz de la reforma, se hace mayor hincapié en proporcionar a los ciudadanos la asistencia necesaria para que puedan empezar su formación o acceder al empleo en lugar de recibir una pensión por discapacidad permanente. A este respecto, sírvanse remitirse a los párrafos 9 a 12 del anexo 1.

Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones

219.A todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad que reciben una pensión por discapacidad, se les concederá automáticamente una pensión estatal de vejez cuando lleguen a la edad de jubilación.

Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones

220.A los beneficiarios de asistencia social que viven en determinados alojamientos especiales a causa de su discapacidad, no se les aplica el límite máximo del complemento para vivienda y del subsidio de vivienda que es posible recibir.

Respuesta al párrafo 26 d) de la lista de cuestiones

221.Véase el cuadro 14 del anexo 1.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

222.Las normas fundamentales sobre el derecho de voto en las elecciones parlamentarias se recogen en el artículo 29 de la Constitución. En el apartado 1) se afirma que toda persona que sea nacional de Dinamarca, resida permanentemente en el país y cumpla el requisito de edad para votar fijado en el apartado 2), tendrá derecho a votar en las elecciones generales, salvo que haya sido declarada carente de capacidad jurídica.

223.Las condiciones para poder ejercer el derecho de voto previstas en la Constitución se han recogido en el artículo 1 de la Ley de Elecciones Parlamentarias, en el que se reitera que las personas que han sido declaradas carentes de capacidad jurídica no tienen derecho de voto.

224.En la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela se establecen las normas relativas a la incapacidad jurídica. Las personas sujetas a tutela son competentes desde un punto de vista jurídico a menos que también se las prive totalmente de su capacidad jurídica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.

225.Como se indica en la respuesta a los artículos 4 y 12, el 1 de enero de 2019 entraron en vigor sendas modificaciones de la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela y de la Ley de Elecciones Parlamentarias, por las que se introdujo la posibilidad de privar parcialmente a una persona de su capacidad jurídica. La privación parcial de la capacidad jurídica se circunscribe a determinados activos o asuntos. A diferencia de las personas que han sido privadas por completo de su capacidad jurídica, las que lo han sido parcialmente siguen siendo competentes desde un punto de vista jurídico y tienen derecho a votar y a presentarse a las elecciones parlamentarias. Las personas privadas parcialmente de su capacidad jurídica también tienen derecho a votar en los referendos. El Gobierno señala que la finalidad de la modificación era conceder el derecho de voto en las elecciones nacionales en Dinamarca al mayor número posible de ciudadanos, incluidas las personas sujetas a tutela, dentro de los límites fijados en la Constitución.

226.En 2016, las modificaciones de la Ley de Elección de los Diputados del Parlamento Europeo y la Ley de Elecciones a los Gobiernos Regionales y Locales otorgaron a las personas privadas totalmente de su capacidad jurídica el derecho a votar y a presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo en Dinamarca y a las elecciones a los consejos locales y regionales. Por consiguiente, las personas sujetas a cualquier tipo de orden de tutela tienen derecho a votar y a presentar su candidatura en esas elecciones.

227.En 2017 se modificaron las normas sobre la asistencia para votar. Ahora, los votantes que necesiten asistencia, si lo justifica una deficiencia física o mental inmediatamente observable o demostrable, podrán exigir que una persona de su elección les preste esa asistencia. El votante debe expresar esa petición inequívocamente a un supervisor de votación o a un elector designado. Puede consultarse una descripción general de las normas sobre asistencia para votar anteriores a la modificación de 2017 en los párrafos 325 a 331 del primer informe periódico.

228.En 2017 se publicaron normas sobre las ayudas técnicas en la cabina de votación. Las ayudas están a disposición de los votantes que, a causa de su discapacidad, mala salud u otro motivo análogo, no estén en condiciones de votar del modo prescrito. Con ello, un número mayor de votantes puede emitir su voto por sí mismos (sin asistencia). Las ayudas técnicas disponibles consisten en bolígrafos negros de mayor grosor para marcar las papeletas electorales, una lupa, una lámpara LED (para disponer de una mejor iluminación), un circuito cerrado de televisión y una mesa de altura regulable para los usuarios de sillas de ruedas. En los referendos, también están disponibles plantillas que pueden colocarse sobre las papeletas electorales y resultan de ayuda para los votantes ciegos o con deficiencia visual.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

229.En general, el Ministerio de Cultura se esfuerza por promover la accesibilidad física y digital a la cultura. El Ministerio concierta acuerdos marco con instituciones del sector cultural. La accesibilidad física y digital es un punto central de esos acuerdos marco. Las instituciones son responsables de dar prioridad a sus esfuerzos por promover y proteger el derecho a participar en las actividades culturales, el esparcimiento y el deporte de manera inclusiva. A este respecto, véanse los párrafos 13 a 17 del anexo 1.

230.El derecho interno danés se adaptó a la Directiva de la Unión Europea por la que se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Tratado de Marrakech mediante una modificación de la Ley de Derecho de Autor, que se aprobó el 8 de junio de 2018 y entró en vigor el 11 de octubre de 2018. El Tratado de Marrakech permite que las personas con discapacidad visual accedan a más libros y otros materiales impresos en formatos accesibles para ellas.

Respuesta al párrafo 29 a) de la lista de cuestiones

231.En la Ley de Finanzas de 2020 se ha asignado financiación para la próxima Encuesta de Salud, Deficiencia y Condiciones de Vida, que se llevará a cabo en 2021. No se ha dado prioridad a la financiación permanente de esa encuesta.

232.Desde 2013, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior reúne datos estadísticos sobre los adultos que, debido a una discapacidad o un problema social específico, reciben ayuda y apoyo con arreglo a lo previsto en la Ley Unificada de Servicios Sociales. Estos datos se refieren a personas de 18 años o más, incluidas las mayores de 64 años.

233.Todos los datos se reúnen utilizando el sistema de número único de la seguridad social, lo que permite desglosar todos los datos por sexo, edad, discapacidad, región y año, entre otros criterios. En las últimas estadísticas nacionales participaron 75 de los 98 municipios.

234.El Ministerio estudia actualmente distintas posibilidades para reunir datos estadísticos nacionales sobre los niños y jóvenes menores de 18 años que, a causa a una discapacidad, reciben ayuda y apoyo con arreglo a lo previsto en la Ley Unificada de Servicios Sociales. Una evaluación reciente indica que debería ser posible reunir los datos deseados en pocos años y desglosarlos por sexo, edad, año y región, entre otros criterios.

Respuesta al párrafo 29 c) de la lista de cuestiones

235.El Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior publica, desde 2016, varios análisis sobre los beneficiarios de servicios sociales en razón de su discapacidad para los que utiliza datos individuales combinados con datos registrales (por ejemplo, datos demográficos, de empleo, educación y salud).

236.El Ministerio publica un informe anual de política social (Socialpolitisk Redegørelse), en el que se ofrece información resumida del número de personas que reciben asistencia de los servicios sociales a causa de su discapacidad, así como análisis en profundidad, por ejemplo, sobre el apoyo prestado a los adultos con discapacidad psicosocial. El informe correspondiente a 2019 se publicó el 8 de enero de 2020 e incluye un capítulo específico sobre los niños y jóvenes con discapacidad.

Respuesta a los párrafos 30 y 31 de la lista de cuestiones

237.La cooperación para el desarrollo de Dinamarca contribuye a hacer realidad la ambición global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el desarrollo del mundo de aquí a 2030. En la estrategia de desarrollo y acción humanitaria titulada “El mundo en 2030” se destacan las ambiciones de Dinamarca a ese respecto. Dinamarca tiene un enfoque de la cooperación para el desarrollo basado en los derechos humanos. Por ello, en la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo de Dinamarca se tiene en cuenta sistemáticamente la discapacidad en los procesos de programación.

238.La sociedad civil forma parte integrante de la cooperación para el desarrollo de Dinamarca y está representada en el Consejo de Cooperación para el Desarrollo, que asesora al Ministro de Cooperación para el Desarrollo. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca apoya la labor basada en los derechos que llevan a cabo las organizaciones y plataformas de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad en los países en desarrollo. Este apoyo se canaliza a través de un fondo mancomunado gestionado por la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Dinamarca, que agrupa a 34 organizaciones relacionadas con la discapacidad.

239.Dinamarca sigue las normas de presentación de informes del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y no produce datos específicos sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos que se adopta en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE aprobó un marcador de políticas sobre inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad a finales de 2018. A raíz de esa decisión, se ha introducido el marcador en el sistema de presentación de informes de Dinamarca.

240.Dinamarca reconoce que las personas con discapacidad se encuentran entre las poblaciones más vulnerables en las crisis humanitarias. Por ello, el país firmó la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria en 2017 y presta un apoyo permanente a las diversas iniciativas cuyo objetivo es concienciar sobre la necesidad de mejorar las intervenciones dirigidas a las personas con discapacidad en las crisis humanitarias. Por ejemplo, Dinamarca proporciona apoyo financiero para la labor que lleva a cabo la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Dinamarca. Además, el país respalda el Programa de Apoyo al Talento para Jóvenes con Discapacidad del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ha adscrito a un funcionario subalterno del Cuadro Orgánico a ese programa.

Respuesta al párrafo 32 a) a d) de la lista de cuestiones

241.El mandato del Comité Interministerial comprende su constitución como foro para retos transversales, intercambiando conocimientos y observaciones en relación con cuestiones actuales de política sobre discapacidad, incluida la aplicación de la Convención. Entre otras muchas tareas, el Comité Interministerial debe coordinar y redactar las contribuciones a un informe anual sobre las iniciativas del Gobierno relacionadas con la igualdad de trato de las personas con discapacidad.

242.El Comité Interministerial y el Consejo de Discapacidad de Dinamarca constituyen los marcos oficiales para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.

243.En lo referente al Comité de Derechos Humanos, de carácter interministerial, véanse los párrafos 208 y 209 del documento básico.

Respuesta al párrafo 32 e) de la lista de cuestiones

244.La sociedad civil desempeña un papel clave en la efectividad de los derechos humanos en Dinamarca. El Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca ha sido designado por el Parlamento para que promueva y supervise la aplicación de la Convención en Dinamarca y asesora periódicamente al Parlamento, al Gobierno y a otras autoridades públicas acerca de asuntos legislativos mediante la presentación de declaraciones públicas e informes, entre otras cosas. A este respecto, véanse los párrafos 182 a 191 del documento básico.

Parte IIComunicación presentada por Groenlandia

Artículos 1 a 4

245.En 2019, el Parlamento de Groenlandia (en lo sucesivo, “el Parlamento”) aprobó la Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2020. El objetivo principal de la Ley es garantizar mejores derechos para las personas con discapacidad y nace del deseo de aplicar la Convención en el ámbito social y en otros sectores.

246.La aprobación de esa reforma legislativa obliga a los ministerios a proporcionar información e impartir educación en sus respectivos ámbitos de competencia.

247.Está en curso una revisión de la legislación en vigor. El propósito del Gobierno de Groenlandia (en lo sucesivo, “el Gobierno”) es asegurarse de que la nueva legislación sea acorde con los convenios y convenciones suscritos. En 2017 se aprobó la Ley del Portavoz de las Personas con Discapacidad (Handicaptalsmand), en la que se establece la obligación de consultar al Portavoz respecto de las iniciativas legislativas y de otro tipo que afecten a las condiciones y los derechos de las personas con discapacidad.

248.El Gobierno debe presentar, antes de que concluya 2021, un informe sobre el cumplimiento actual de la Convención por parte de Groenlandia y adoptar un plan nacional de acción a fin de fortalecer y garantizar su cumplimiento para 2022.

249.En 2015, el Gobierno decidió que el artículo 33 de la Convención se aplicara mediante la cooperación entre el Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia, el Instituto Danés de Derechos Humanos y el Departamento de Asuntos Sociales. Este último ha sido designado como punto de contacto y desempeña la función de coordinación. La cooperación se inició con reuniones de diálogo con representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Está previsto, asimismo, que representantes de la sociedad civil participen en la preparación del próximo plan nacional de acción.

Artículo 5

250.La función del Portavoz de las Personas con Discapacidad comprende la concienciación y la lucha contra los estereotipos y las prácticas perjudiciales. Se espera que su labor contribuya a reducir la discriminación. Las escuelas públicas y el sistema educativo, en general, se centran en la igualdad de trato, independientemente del origen o la discapacidad del alumno.

251.La Ley de Pensión de Jubilación Anticipada garantiza un ingreso compensatorio para las personas con discapacidad permanente que tengan poca o ninguna capacidad para trabajar.

252.Los ciudadanos pueden presentar una denuncia ante la Junta de Apelaciones Sociales respecto de las decisiones tomadas por el municipio. También pueden elevar una queja al Defensor del Pueblo si consideran que una autoridad pública ha infringido la legislación o ha cometido errores al tratar con la persona en cuestión.

253.Según la Junta de Apelaciones Sociales, en 2018 no se presentó ninguna denuncia de discriminación por motivos de discapacidad.

254.Con respecto al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité recibidas en 2014, el Gobierno no tiene previsto actualmente introducir leyes nuevas de lucha contra la discriminación, amplias e intersectoriales.

Artículo 6

255.En la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres se prohíbe la discriminación por razón de género. En la Ley también se establece el Consejo de Igualdad de Género, que es independiente. El mandato del Consejo incluye la supervisión de la aplicación y el cumplimiento de la Ley.

256.La información y las iniciativas relacionadas con las mujeres y las niñas con discapacidad mental o psicosocial forman parte de la obligación general del Portavoz de las Personas con Discapacidad de reunir, elaborar y difundir conocimientos sobre las condiciones de las personas con discapacidad.

Artículo 7

257.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de desarrollar su potencial, incluida la posibilidad de educarse en la medida en que le sea posible a cada individuo. En la Ley también se señala que una persona con discapacidad tiene derecho a recibir un apoyo coordinado, coherente e integral, en el que se tengan en cuenta todos los aspectos de la persona y de su vida.

258.En la Ley de Escuelas Públicas se exige que los centros escolares públicos ayuden a todos los alumnos a adquirir los conocimientos necesarios, mejoren su salud y su desarrollo social y emocional, y tengan en cuenta a los alumnos con necesidades especiales.

259.Se han implantado instrumentos para evaluar la salud de los niños, su crecimiento y su estado de preparación para el ingreso en la escuela. Con ello debería favorecerse una transición fructífera a la escuela primaria, al mejorarse y apoyarse las competencias básicas de cada niño y su deseo de aprender.

260.Desde 2012, Groenlandia cuenta con un portavoz de la infancia (B ørnetalsmand ), que trabaja para promover y velar por los intereses de los niños de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

261.En 2018 se inauguró un centro nacional de discapacidad (Pissassarfik), que ofrece asesoramiento profesional, cursos y formación para ciudadanos con discapacidad y sus familiares y para profesionales. Los cursos impartidos en el Pissassarfik son personalizados y se centran en la autonomía del individuo. Los integrantes del entorno de la persona participan en el proceso en todo lo posible. El Pissassarfik se ha centrado inicialmente en la elaboración de propuestas para niños con discapacidad.

262.En la Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad se establece la obligación de mantener al menos una conversación con la persona en cuestión antes de adoptar una decisión sobre las medidas de apoyo y el alojamiento en residencias. También se señala en la Ley que los responsables de los servicios sociales deben adoptar un plan para garantizar que a las personas con discapacidad les ofrezca apoyo un representante lego.

263.En la Ley de Finanzas se reservan fondos para fortalecer el acogimiento familiar, lo cual se logra, entre otras cosas, mediante la organización de servicios de consultores y cursos para las familias de acogida.

264.En 2017, el Gobierno aprobó la nueva Ley de Apoyo a la Infancia, en la que se dispone que deberá prestarse apoyo en función de lo que sea mejor para el niño y que, en todas las cuestiones relacionadas con el niño, deberá tenerse en cuenta su opinión, prestando la debida consideración a su edad y madurez. A fin de garantizar los derechos de los niños inmersos en casos de los que se ocupan los servicios sociales, los responsables de estos servicios pueden designar un asesor para el niño.

265.Véanse los párrafos 1 y 2 del anexo 2 para disponer de más información sobre el párrafo 5 a) de la lista de cuestiones, así como los párrafos 311 y 337 en relación con el párrafo 5 b).

Artículo 8

266.El Portavoz de las Personas con Discapacidad debería difundir información sobre las personas con discapacidad, promover sus intereses en el debate público y trabajar en pro de la mejora de las oportunidades de esas personas para participar en ese debate e influir en el desarrollo de la sociedad.

267.Se celebra anualmente la Semana de la Discapacidad en la 41ª semana del año. Las asociaciones y organizaciones interesadas pueden solicitar fondos para organizar actividades centradas en el tema.

Artículo 9

268.De conformidad con la Ley de Construcción, los municipios actúan como autoridad local en materia de construcción. Entre otras cosas, los municipios supervisan las nuevas construcciones para velar por el cumplimiento de la Ley, lo que incluye las disposiciones en materia de accesibilidad que figuran en las normas de construcción.

269.Está previsto que en 2020 entre en vigor un nuevo conjunto de normas de construcción revisadas. Con objeto de garantizar la accesibilidad en los edificios ya construidos, se prevé introducir requisitos que obliguen a cumplir las normas sobre accesibilidad cuando se reconstruyan o remodelen edificios existentes.

270.El Gobierno supervisa el cumplimiento de la Ley de Planificación Urbana por los municipios, varios de los cuales han elaborado políticas de discapacidad en las que se satisfacen los requisitos más básicos en materia de accesibilidad física.

271.El Gobierno procura mejorar en todo momento la accesibilidad digital de los sitios web públicos. Actualmente se elabora una estrategia de desarrollo de sitios web públicos que incluye su adaptación a la versión 2.0 de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) y a la futura versión 2.1.

272.Véase el párrafo 321 del documento básico. Las normas de construcción contienen normas relativas a instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad en las zonas de espera.

273.La aerolínea Air Greenland atiende las “solicitudes de servicios especiales” de personas con discapacidad al reservar, por ejemplo, una silla de ruedas o un asistente.

274.El Gobierno ha establecido un programa para que los ciudadanos con deficiencia visual puedan obtener documentación que les permita ir acompañados de un asistente, sin costo alguno, cuando viajen en transporte aéreo o marítimo en Groenlandia.

275.Todos los asentamientos disponen de acceso a Internet, lo que permite el despliegue de redes y sistemas digitales, así como la prestación de servicios de asistencia social por medio de la tecnología de las comunicaciones como la telemedicina. Las personas con discapacidad se benefician de todo ello.

276.Los planes sectoriales constituyen una herramienta de planificación financiera y territorial. En ellos debe garantizarse la coherencia entre los intereses, los programas políticos y la planificación social en general. La discapacidad es una de las esferas en las que el Gobierno preparará un plan sectorial.

277.El Consejo de Derechos Humanos de Groenlandia, en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, vigila el respeto de los derechos humanos en Groenlandia.

278.Al celebrar contratos de construcción, el Gobierno exige a los consultores y contratistas que cumplan las normas de construcción. Tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad debería ser una prioridad en todos los proyectos.

279.En los párrafos 3 a 7 del anexo 2 figuran más ejemplos.

Artículo 10

280.Las necesidades básicas de los ciudadanos están cubiertas durante su estancia en las residencias. Además, disponen de dinero de bolsillo y para la compra de prendas de vestir que administran ellos mismos.

281.De conformidad con la Ley sobre la Condición Jurídica de los Pacientes, siempre es necesario el consentimiento informado de los pacientes para administrarles tratamientos.

Artículo 11

282.En caso de incidentes graves, los mensajes de emergencia se comunican al público a través de todos los medios de comunicación pertinentes, incluidos los medios de comunicación impresos, en los que las personas con deficiencia auditiva pueden acceder a la información.

283.Se recaba la participación de todos los interesados y el público en general mediante audiencias públicas y comunicados de prensa sobre las estrategias, las medidas y los planes, entre otras cosas, relacionados con la preparación para situaciones de emergencia.

Artículo 12

284.En lo que respecta a Groenlandia, la modificación de la Ley de Incapacidad Jurídica y Tutela, que introdujo la posibilidad de privar parcialmente de su capacidad jurídica a una persona, puede promulgarse mediante un real decreto.

285.Aún no se ha decidido si esa modificación debería entrar en vigor en Groenlandia ni cuándo.

286.Según el decreto relativo a la entrada en vigor en Groenlandia de la Ley, se puede otorgar la tutela conjunta de una persona que, a causa de su falta de experiencia o su estado físico o mental, necesita ayuda para gestionar su fortuna o administrar sus asuntos económicos. Para otorgar la tutela conjunta, es imprescindible que la persona en cuestión dé su consentimiento. En los párrafos 93 a 95 del presente documento figura una definición de tutela conjunta.

287.Actualmente constan registradas 29 tutelas. El Estado parte no tiene conocimiento de casos en que una persona tutelada haya recuperado su capacidad jurídica. En el párrafo 8 del anexo 2 se proporciona información detallada sobre el año en que se constituyeron esas tutelas.

Artículo 13

288.En lo que respecta a Groenlandia, cabe señalar que la Ley de Administración de Justicia contiene disposiciones que garantizan a los testigos una sólida posición jurídica. Esas disposiciones se aplican por igual a todos los testigos, incluidos aquellos con discapacidad. Además, en una causa penal, la víctima puede conseguir que se le asigne una persona de apoyo, que puede proporcionarle orientación y asistencia durante el juicio.

289.El Estado parte efectuará una modificación de la Ley que obligará a la policía a informar a los tribunales cuando un testigo tenga necesidades especiales que deban tomarse en consideración en relación con la prueba testifical. Esa modificación impondrá a los tribunales la obligación de prestar asistencia al testigo en la medida en que las circunstancias lo requieran. Se espera que la modificación se presente al Parlamento este otoño y, posteriormente, al Parlamento danés.

290.En lo que concierne a Groenlandia, la Ley incluye disposiciones que garantizan la asistencia jurídica a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, que cumplan determinados requisitos como, por ejemplo, demostrar que tienen motivos razonables para emprender una acción judicial.

291.Véanse los párrafos 104 a 106 del presente documento. Lo descrito en esos párrafos también se aplica a la capacitación de los funcionarios de prisiones, los estudiantes de policía y los agentes de policía de Groenlandia.

Artículo 14

292.En lo tocante a Groenlandia, las garantías procesales en los procedimientos penales están garantizadas fundamentalmente por la Ley de Administración de Justicia, que se aplica por igual a todas las personas acusadas de un delito.

293.El artículo 157 del Código Penal permite la imposición de medidas especiales, como el tratamiento en un hospital u otra institución, si el delincuente, en el momento de cometer el delito, se encontraba en estado de alienación a causa de un trastorno mental o una afección comparable. Para condenar a una persona a someterse a un tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 157, es necesario que esa persona sea declarada culpable de un delito.

294.El Fiscal General reúne datos judiciales sobre diversos asuntos penales. Los datos reunidos se desglosan con arreglo a las disposiciones del Código Penal danés. En el modelo actual, los datos no se desglosan por el sexo, la edad ni el estado físico o mental de los delincuentes. Lo mismo ocurre con el modelo de datos que se utiliza actualmente en Groenlandia.

295.En lo referente a los párrafos 12 a) y 13 de la lista de cuestiones, véase el párrafo 414 del informe periódico inicial.

Artículo 15

296.El uso de la coerción se consigna en un registro según lo dispuesto en la Ley de Internamiento y Otras Formas de Coerción en Psiquiatría. Los registros actuales de uso de la coerción no contienen información sobre la discapacidad.

297.Se aplica el principio de intervención mínima, según el cual deben utilizarse los medios eficaces menos invasivos. Con respecto a la prevención del uso de la coerción en los tratamientos, se hace hincapié en una orientación inicial y una formación adecuadas del nuevo personal sanitario, así como en la formación continua. Se organizan cursos de formación psicofísica, así como cursos sobre desescalada y aplicación de la lista de predictores de violencia de Brøset. También se imparten cursos sobre gestión de conflictos y desescalada al personal de las instituciones residenciales.

Artículo 16

298.En 2018, el Gobierno presentó una estrategia contra los abusos sexuales que abarca numerosos ámbitos y grupos, entre otros, las personas con discapacidad.

299.En 2016 se puso en marcha un programa de tratamiento dirigido a delincuentes violentos. El curso es gratuito y pueden asistir a él todos los ciudadanos. El programa también ofrece asesoramiento a la pareja del delincuente, en caso de que la tenga.

300.En 2014 se inauguró un centro de crisis y tratamiento (Illernit) de ámbito nacional, en el que se ofrecen tratamiento y apoyo a las mujeres y los niños expuestos a la violencia. Sus destinatarias son mujeres que no pueden beneficiarse de la oferta actual de servicios o que no tienen acceso a ella. Véanse los párrafos 419 y 420 del informe periódico inicial.

301.Todas las disposiciones generales del Código Penal de Groenlandia relativas, entre otras cosas, a la violación se aplican de igual modo a las personas con discapacidad.

302.El Código Penal de Groenlandia contiene disposiciones específicas sobre la explotación sexual de personas con discapacidad mental. En el artículo 78 se prevé la imposición de una pena a toda persona que explote el trastorno mental o la discapacidad intelectual de un tercero para mantener relaciones sexuales con este.

303.En lo que respecta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones, véanse los párrafos 148 y 149 del presente documento. Cabe señalar, asimismo, que no es posible extraer datos estadísticos del sistema POLSAS referidos específicamente a los casos de Groenlandia.

Artículo 19

304.De conformidad con la Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad, el municipio debe proporcionar alojamiento en una vivienda comunitaria o una vivienda protegida en el seno de la comunidad local, cuando sea necesario.

305.Entre los cometidos del Pissassarfik figura el de asesorar y apoyar a las personas con discapacidad para que alcancen la mayor autonomía posible, entre otras cosas, en su hogar y en la comunidad local. El Gobierno evita, en la medida de lo posible, alojarlos en instituciones.

306.Véase el párrafo 326.

307.Con arreglo a la nueva Ley, las personas con discapacidad tienen la posibilidad de beneficiarse de las siguientes medidas de apoyo, entre otras: asistencia personal y cuidados, ayudas técnicas y amueblamiento de su hogar. Actualmente, no es posible desglosar los datos relativos a las medidas de asistencia personal y de apoyo en especie o en efectivo como, por ejemplo, los presupuestos personales. En el futuro, se procurará obtener datos de mayor calidad y estadísticas más detalladas sobre las condiciones socioeconómicas de las personas con discapacidad.

Artículo 22

308.En la Ley de Internamiento y Otras Formas de Coerción en Psiquiatría se dispone que las unidades de psiquiatría podrán revelar a otras autoridades información sobre las relaciones privadas de un paciente cuando se considere necesario para cumplir un acuerdo de alta hospitalaria o un plan de coordinación.

Artículo 23

309.De conformidad con la Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un apoyo coordinado, coherente e integral, en el que se tengan en cuenta todos los aspectos de su vida, incluida su posible condición de progenitor. A este respecto, véase el párrafo 263.

Artículo 24

310.Con arreglo a lo dispuesto en la orden administrativa sobre la educación especial y otro tipo de asistencia educativa especial en la escuela primaria, mediante la educación especial y otro tipo de asistencia educativa especial deben crearse las mejores condiciones posibles para permitir al alumno cursar la enseñanza ordinaria cuando ello redunde en beneficio de sus intereses. La educación especial también debe apoyar la transición del alumno de la escuela primaria a otros niveles de la educación, la formación profesional o el empleo. Se proporciona educación especial y otro tipo de asistencia educativa especial a aquellos alumnos cuya discapacidad funcional sea de tal grado o naturaleza que su necesidad de apoyo especial no pueda atenderse en la enseñanza ordinaria.

311.Se están realizando pruebas con una herramienta concebida para detectar a alumnos que tengan dislexia y está previsto poner en marcha una iniciativa especial dirigida a los estudiantes con autismo.

312.El Gobierno trabaja con empeño para proporcionar a los pedagogos y docentes los mejores instrumentos y condiciones iniciales que permitan incluir una mayor proporción de alumnos con necesidades especiales en la enseñanza ordinaria.

313.Las iniciativas relacionadas con las guarderías se han centrado en la implantación de un diploma académico y un programa de maestría para el personal de esos centros.

314.A los estudiantes que cursan programas educativos para jóvenes puede asignárseles tecnología de apoyo en función de sus necesidades.

315.En la actualidad, el Ministerio de Educación está estudiando cómo se puede impartir enseñanza secundaria en mayor medida a las personas con discapacidad, entre ellas las personas con diversos grados de trastorno del espectro autista o trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Véase, a este respecto, el párrafo 9 del anexo 2.

316.En el párrafo 334 del presente documento se proporciona información adicional sobre los asuntos planteados en el párrafo 22 d) de la lista de cuestiones.

Artículo 25

317.En lo concerniente al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones, véanse los párrafos 442 y 443 del informe periódico inicial.

318.En los certificados de defunción no se incluye información sobre la discapacidad; por consiguiente, no se dispone de datos para saber si la mortalidad es más elevada entre las personas con discapacidad psicosocial.

319.El sistema general de salud sufraga los costos del tratamiento con audífonos.

Artículo 26

320.La habilitación y la rehabilitación se realizan en centros del sistema de salud y de los municipios.

321.Al ingresar en el hospital, un médico evalúa la necesidad de rehabilitación del paciente. Véase, a este respecto, el párrafo 10 del anexo 2.

322.Los pacientes ingresados en las unidades de psiquiatría inician un tratamiento de rehabilitación de terapia psiquiátrica tan pronto como se hayan estabilizado en su tratamiento.

323.Los municipios pueden recibir orientaciones del Pissassarfik en relación con la rehabilitación y habilitación y derivar a las personas con discapacidad al Pissassarfik para que se alojen en él. Sobre este particular, véanse los párrafos 262 y 306 del presente documento.

Artículo 27

324.En 2015 se aprobó la Ley de Pensión de Jubilación Anticipada. Su finalidad es desarrollar la capacidad de trabajo de la persona. La legislación permite que las personas complementen sus ingresos salariales con una pensión de jubilación anticipada.

325.El Pissassarfik ofrece a los ciudadanos con discapacidad orientación y cursos centrados en lograr su incorporación al mercado de trabajo.

326.En 2019, el Parlamento aprobó la Ley de Registro de Empresas Socioeconómicas, en la que se dispone que las empresas deben ser inclusivas y responsables en sus actividades, por ejemplo, mediante la contratación de empleados con discapacidad y la adaptación del trabajo y el lugar de trabajo en consecuencia.

327.Para más información, véase el párrafo 251 del presente documento.

Artículo 28

328.Las personas con discapacidad pueden recibir una pensión de jubilación anticipada si su capacidad para trabajar se ve reducida de forma permanente.

329.Los requisitos para la concesión de una pensión de jubilación anticipada en Groenlandia no son más estrictos para los menores de 40 años.

330.El número de prestaciones del sistema de seguridad social de las que es posible beneficiarse no está sujeto a un límite máximo.

Artículo 29

331.En la Ley Electoral se establecen varios requisitos relativos al apoyo a las personas con discapacidad. En la Ley se dispone que, si un votante no puede rellenar la papeleta de voto, la persona encargada del lugar de votación debe proporcionarle la asistencia necesaria. A este respecto, véanse los párrafos 11 a 13 del anexo 2.

Artículo 30

332.Véanse los párrafos 271 a 282.

Artículo 31

333.El Instituto Nacional de Salud Pública realiza encuestas de población de forma continua en Groenlandia. Se espera que se reserven fondos en la Ley de Finanzas para la realización de futuras encuestas. Groenlandia trabajará en favor de la inclusión de cuestiones relacionadas con la discapacidad en futuras encuestas.

334.A fin de elaborar estadísticas oficiales y continuas sobre la discapacidad, el Gobierno está analizando la calidad de los datos recibidos de los municipios. Si la calidad de los datos se considera adecuada, se presentarán estadísticas sobre la participación de las personas con discapacidad en la educación y el mercado de trabajo, entre otros ámbitos.

335.Véase el párrafo 456 del informe periódico inicial. Basándose en la recopilación de datos mencionada en ese párrafo, en 2018 se publicó una declaración en la que se enumeraban los datos de los municipios relativos al ámbito de la discapacidad. La declaración se distribuyó entre todos los municipios y está a disposición del público en el sitio web del Gobierno.

Artículo 32

336.Las organizaciones groenlandesas del ámbito de la discapacidad están representadas en las actividades de colaboración que se llevan a cabo entre los países nórdicos en el seno del Consejo de Cooperación Nórdica sobre Discapacidad.

Artículo 33

337.Con respecto al párrafo 32 a) y c) de la lista de cuestiones, véase el párrafo 252.

338.La sociedad civil ha comenzado a participar en el proceso de seguimiento.

Parte IIIComunicación presentada por las Islas Feroe

Introducción

339.La presente sección ha sido compilada por el Ministerio de Asuntos Sociales sobre la base de las contribuciones de los ministerios feroeses competentes. En la presente comunicación, solo se describirán las nuevas medidas legislativas y de política administrativa adoptadas, así como las novedades relacionadas con la aplicación de la Convención desde el último informe.

Artículos 1 al 4

340.Según el Ministerio de Justicia de Dinamarca, la incorporación de la Convención al derecho interno puede perturbar el equilibrio de poderes entre el poder legislativo y el poder judicial. El Ministerio señala, asimismo, que, si bien no se ha incorporado al derecho danés la Convención, esta es una fuente de derecho aplicable en Dinamarca. El Gobierno de las Islas Feroe apoya esa perspectiva y, en estos momentos, la incorporación de la Convención a la legislación feroesa no constituye un objetivo.

341.Sin embargo, se realizan esfuerzos continuos para desarrollar servicios y prestaciones sociales que contribuyan a garantizar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. En 2017 se adoptó la Política de Servicios Sociales, elaborada con MEGD, la principal asociación de las Islas Feroe para las personas con discapacidad; en la Política se enuncian los principios de la organización y prestación de los futuros servicios. Se ha elaborado un marco legislativo de la asistencia social basado en la Política de Servicios Sociales y en los principios de compensación, responsabilidad sectorial, solidaridad e igualdad de trato de la política sobre discapacidad de la Convención, que se presentará en breve al Parlamento de las Islas Feroe.

342.En el acuerdo de coalición del Gobierno formado el 14 de septiembre de 2019 se recoge el compromiso de elaborar un plan de acción sobre políticas de discapacidad, que ya se está preparando y se espera completar antes de que concluya 2020.

Artículo 5

343.Aunque en la legislación de las Islas Feroe no se tipifica como discriminación la falta de una vivienda adecuada para las personas con discapacidad, el Gobierno reconoce los derechos de esas personas a una oferta diversificada de viviendas en igualdad de condiciones con las demás personas. Prueba de ello es la Política Nacional de Vivienda, en la que se especifica que el mercado de la vivienda debe dar cabida a todos, incluidas las personas con discapacidad.

344.Lo mismo ocurre con la accesibilidad en general. Aunque no se considera que la falta de accesibilidad sea constitutiva de discriminación, se realizan esfuerzos constantes por mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

345.En 2011 entró en vigor un instrumento legislativo por el que se prohíbe la discriminación en el mercado de trabajo por motivos de discapacidad. La Junta de Igualdad de Oportunidades tramita las denuncias relativas al incumplimiento de esa ley. Cuando la Junta examina una denuncia, un representante de MEGD debe participar en la audiencia. Actualmente no existe ningún plan concreto para aplicar legislación de mayor alcance contra la discriminación que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos.

Artículo 6

346.En 2017, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro Nórdico de Bienestar Social organizaron la conferencia Rompe el Tabú (Bryt Tabut), que se centró en la sexualidad y la discapacidad, además de en el acoso sexual a las personas con discapacidad. El primer día de la conferencia se describió el tema desde una perspectiva nórdica, mientras que el segundo día estuvo centrado en el contexto de las Islas Feroe.

Artículo 7

347.Se sigue trabajando de forma continua y sistemática en la puesta en marcha y el desarrollo de iniciativas para ayudar a los niños y jóvenes con discapacidad.

348.En las Islas Feroe existen varios sistemas públicos concebidos para velar por los derechos de los niños con discapacidad según lo dispuesto en la Convención, como el sistema de visitadores sanitarios de Gigni, el asesoramiento para padres, las opciones escolares y extraescolares y los cuidados temporales para padres, además de otros sistemas de apoyo.

349.El acuerdo de coalición del Gobierno comprende el Proceso Positivo, un programa de cooperación intersectorial e interdisciplinario para las familias que tienen hijos con autismo. El programa deberá ampliarse para garantizar que se ofrezca asesoramiento profesional específico y de buena calidad a todas las familias que tienen hijos con discapacidad.

350.Además, en el Informe sobre la salud mental de 2018 se recomienda mejorar las condiciones necesarias para una buena salud mental de los niños y los jóvenes.

Artículo 8

351.Una de las principales metas de la unidad de coordinación establecida en la primavera de 2019 es concienciar a nivel interno de la administración sobre los requisitos que se establecen en la Convención.

352.En los nuevos proyectos de ley debe indicarse cómo se ajustan estos a lo previsto en la Convención, aunque puede resultar difícil evaluar sus consecuencias. Por ello, este otoño se impartió un curso, en colaboración con MEGD, dentro del programa de cursos en el que se organizan las actividades formativas de los ministerios gubernamentales. El curso tenía por objeto mejorar la capacidad del personal de los ministerios para juzgar si un proyecto de ley se ajusta a las obligaciones que incumben al Gobierno en virtud de la Convención.

Artículo 9

353.En el acuerdo de coalición se afirma que debe mejorarse la accesibilidad en las islas periféricas. También se deberá dar prioridad a la accesibilidad para las personas con discapacidad en el transporte público. La empresa de transporte público, SSL, se encarga del transporte público a escala nacional y también del transporte en barco entre las islas.

354.En 2019 se modificó la legislación sobre transporte público y transporte de mercancías con objeto de contar con plataformas elevadoras en todos los autobuses interurbanos, y volvió a licitarse el contrato de las rutas de autobús con el requisito de garantizar la accesibilidad para todas las personas con discapacidad. En el nuevo contrato se establece que todos los futuros autobuses de SSL deberán estar equipados con una plataforma elevadora que permita a las personas con discapacidad acceder a los vehículos en igualdad de condiciones con los demás usuarios. Hasta entonces, muy pocos autobuses de SSL disponían una plataforma elevadora y, por tanto, esa medida representa una importante mejora.

355.Los transbordadores de SSL garantizan una buena conexión entre las islas centrales y las periféricas, pero no están equipados con plataformas elevadoras por tratarse de embarcaciones algo anticuadas. Al ser transbordadores pequeños, no es posible instalar una plataforma elevadora. A medida que se van sustituyendo los transbordadores, se construyen otros nuevos que cumplen los requisitos actuales, entre ellos el de contar con una plataforma elevadora, lo que garantiza un acceso en igualdad de condiciones para todos.

356.Con respecto a la accesibilidad digital, el Gobierno está desarrollando actualmente un portal de servicios conjunto con un diseño accesible que se ajusta a la norma internacional WCAG 2.0. Encabeza este proyecto Talgildu Føroyar, la institución encargada de la digitalización en las Islas Feroe. El proyecto se encuentra en su etapa final y, antes de que concluya 2020, los servicios de las instituciones públicas, entre otros, estarán conectados al portal, cumpliendo así la norma internacional mencionada.

Artículo 14

357.En el informe periódico inicial, el Gobierno señaló que la legislación actual en materia de internamiento en los servicios sociales estaba dispersa y, en general, era inadecuada. El Marco Legislativo de la Asistencia Social incluye un proyecto de ley sobre internamiento, que se presentará al Parlamento en breve. En el proyecto de ley se estructuran los distintos aspectos del internamiento y de otras restricciones al derecho de una persona a decidir su propio destino. Se aplicará a los beneficiarios de servicios en el marco de la nueva Ley de Bienestar Social, la Ley de Servicios a Domicilio, Atención a las Personas Mayores y Otros Servicios, y, en parte, la Ley de Bienestar de la Infancia. Si se aprueba el proyecto de ley, como se espera, supondrá una importante mejora de la protección jurídica de quienes pueden verse expuestos al internamiento y las restricciones.

Artículo 19

358.En la política de vivienda del Gobierno se hace referencia al artículo 19 de la Convención, afirmando que las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás a una vivienda adecuada, por lo que no están obligadas a vivir en residencias especiales. En general, en la política de vivienda se distingue entre residencias, viviendas asistidas y viviendas compartidas.

359.Las residencias están destinadas a personas que necesitan cuidados permanentes y una atención constante. Las viviendas asistidas se caracterizan por ser apartamentos independientes con zonas comunes y actividades comunitarias, y un mayor sentido de comunidad en comparación con los vecindarios ordinarios, así como por la posibilidad de disponer de cuidados y tratamientos. Las viviendas compartidas se caracterizan por ser apartamentos individuales anejos o próximos que tienen entrada propia y, en ocasiones, zonas comunes. En este tipo de viviendas residen personas que tienen menos necesidad de apoyo y asistencia sociopedagógica que las personas que residen en viviendas asistidas.

360.El objetivo que siempre se persigue es permitir que la persona que pueda vivir en una vivienda compartida no tenga que hacerlo en un complejo de viviendas asistidas y que la persona que pueda residir en una vivienda asistida no tenga que vivir en una residencia.

361.Desde 2013, la población de las Islas Feroe ha aumentado aproximadamente un 7 %. El mercado de la vivienda está sometido a una gran presión en general, lo que también se observa en la demanda de viviendas protegidas. Desde 2011, el número de viviendas protegidas se ha incrementado en 100 unidades. Según el acuerdo de coalición del Gobierno, se necesita que aumente el número de viviendas protegidas. El Ministro de Vivienda ha nombrado un grupo de trabajo, con una amplia representación de los sectores público y privado, para que determine cuál es la mejor forma de resolver los problemas de vivienda y estudie, asimismo, la cuestión de las viviendas protegidas. Se espera que el grupo de trabajo formule una recomendación antes de que finalice febrero de 2020.

362.Desde su constitución en 2012, la Asociación de Vivienda Social de las Islas Feroe ha construido 333 viviendas de alquiler. Los Servicios Sociales tienen derecho a adjudicar una de cada cinco viviendas construidas por la Asociación. Estas viviendas se adjudican a ciudadanos con capacidad funcional reducida, ya sea física o mentalmente, pero que pueden vivir de manera independiente en su propio hogar.

363.Se cuenta con varios sistemas de apoyo para prestar asistencia a las personas con discapacidad y mejorar sus posibilidades de llevar una vida independiente. A través de los Servicios Sociales, es posible obtener, entre otras cosas, ayudas técnicas, equipo y apoyo financiero para poder disponer de un coche especial para personas con discapacidad o realizar modificaciones en la vivienda.

Artículo 24

364.El Ministerio de Cultura ha trabajado sistemáticamente en la creación de un entorno más inclusivo en el sistema escolar, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Desde 1997, en la Ley de Enseñanza Primaria se especifica que el sistema escolar es para todos.

365.En los últimos años, el Ministerio, las escuelas y las oficinas de orientación educativa y psicológica se han esforzado por mejorar la calidad del apoyo necesario para garantizar que todos los niños y los jóvenes reciban una educación de calidad en un entorno escolar inclusivo. Se han adaptado los sistemas de apoyo según las recomendaciones de un grupo de trabajo, nombrado por el Ministro de Cultura, que subrayó la importancia de una escuela primaria inclusiva.

366.Se han agregado sistemas de apoyo adicionales destinados a garantizar la inclusión y se han realizado los cambios estructurales necesarios. Se han puesto en marcha programas de educación especial y se han abierto aulas de educación especial en el sistema de enseñanza secundaria de ciclo superior.

Artículo 25

367.En las Islas Feroe, todas las personas tienen derecho a recibir tratamiento gratuito en el servicio de hospitales. El tratamiento odontológico de los niños y los jóvenes (menores de 18 años) también es gratuito, mientras que el tratamiento dental de los adultos está sufragado en parte por el Servicio de Salud.

368.En las Islas Feroe hay tres hospitales con un total de 191 camas. El hospital principal se encuentra en la capital, Tórshavn, y en dos islas más pequeñas están situados sendos hospitales de menor tamaño. Los hospitales ofrecen servicios de 20 especialidades médicas y el hospital principal dispone de un centro de cirugía, un centro médico, un centro de psiquiatría, un centro de diagnóstico y un centro de servicios, además de contar con la colaboración de médicos de las especialidades necesarias. En el sistema de salud trabajan 55 médicos especialistas, 54 médicos generalistas, 405 enfermeros, 32 fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales, 27 matronas y otros 185 empleados de atención sanitaria. Si no se dispone de tratamiento en las Islas Feroe, se deriva a los pacientes a hospitales situados en Dinamarca y otros países.

369.Las Islas Feroe se están esforzando por mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, a fin de garantizar que puedan vivir más tiempo y tener una vida mejor en general. No existe una política integral de salud en el ámbito de la discapacidad, sino que en varios informes relativos a distintos sectores se señala la forma en que pueden mejorarse las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Existe un plan general sobre el tratamiento de la diabetes, que se presentó al Ministro de Salud en 2013; el plan de desarrollo del servicio de hospitales y la recomendación sobre la rehabilitación coordinada a partir de  2016; el plan general de salud mental, a partir de 2018, y el plan de medicina personalizada, a partir de 2019. En todos los planes se proponen recomendaciones para el sector de la salud relativas a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

370.Las mujeres con discapacidad pueden acceder al cribado para la detección del cáncer de cuello uterino en igualdad de condiciones con las demás mujeres. Se decide, junto con su médico generalista, cuándo y dónde se realizará el cribado y se notifica el resultado tal y como se hace en el caso de las demás mujeres.

371.En la atención primaria de salud, el visitador sanitario proporciona asesoramiento e información gratuitos sobre salud sexual y reproductiva. Se facilita, asimismo, asesoramiento especial sobre la interrupción del embarazo, cuando es necesario, y se brinda la oportunidad de recibir asesoramiento sobre cuestiones de salud, sociales y de salud mental. Los jóvenes con discapacidad también pueden acceder a asesoramiento sobre salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con los demás jóvenes.

372.Las personas con una deficiencia auditiva permanente, a las que un otorrinolaringólogo haya prescrito un tratamiento con audífonos, reciben una ayuda financiera. La ayuda se concede si el audífono resulta necesario para que el usuario del servicio pueda tener un empleo, si mejora considerablemente su audición o si redunda en una mejora significativa de su vida cotidiana. Se conceden ayudas para audífonos digitales, enmascaradores de acúfenos, tapones para los oídos, protectores auditivos y mandos a distancia para regular los audífonos.

373.Si un paciente necesita una ambulancia u otro medio de transporte para desplazarse desde su casa hasta el lugar donde recibirá un tratamiento, el servicio de hospitales sufraga el costo, aunque el viaje deberá realizarse en el vehículo de transporte más adecuado y barato. También se sufraga el costo del traslado de los pacientes para su tratamiento en el extranjero. Si el paciente, a causa de una enfermedad que pone en peligro su vida o de una incapacidad física, mental o social, no puede viajar solo u ocuparse de sí mismo durante el tiempo que dure el tratamiento en el extranjero, el servicio de hospitales también puede sufragar el costo de enviar a un asistente que viaje con el paciente.

374.Con respecto a la accesibilidad de los edificios públicos, en una orden gubernamental se señala que la entrada y las zonas de acceso deben estar diseñadas de un modo que permita que las personas con discapacidad puedan acceder a los edificios y disfrutar de una mayor libertad de movimiento y seguridad. Los edificios públicos deben estar diseñados y amueblados, en lo relativo a la seguridad, la salud, la accesibilidad, el mantenimiento y la limpieza, de un modo que permita su utilización por todas las personas. Un acceso y una accesibilidad adecuados para las personas con discapacidad se traducen en un acceso natural en igualdad de condiciones a los edificios de uso público, las zonas que los rodean y la circulación en el interior de esos edificios. Además, ha de garantizarse el acceso en igualdad de condiciones a los interfonos de entrada, los sistemas de llamada y todos los demás dispositivos y opciones a disposición del público.

Artículo 26

375.De conformidad con la Política de Servicios Sociales de 2017, todos los futuros servicios dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales deberán organizarse teniendo en cuenta el desarrollo y la rehabilitación. Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios de apoyo para niños y adultos, las opciones de vivienda, la rehabilitación y los servicios de actividades.

376.La Ley de Legislación sobre Bienestar Social comprende una panoplia de instrumentos con los que apoyar a las personas con discapacidad para que logren tener la vida que deseen y su capacidad les permita. El proyecto de ley incluye, asimismo, la facultad para crear nuevos servicios. Por primera vez se contempla en la legislación la rehabilitación, que se establecerá en un futuro próximo.

Artículo 29

377.De conformidad con la Ley de Elecciones, las personas tuteladas que hayan perdido su capacidad jurídica en aplicación del artículo 6 de la Ley de Tutela, no podrán ejercer el derecho de voto, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Autonomía.

378.Con arreglo a la Ley de Elecciones, se garantiza a los ciudadanos la asistencia que necesiten para ejercer su derecho de voto. Si un votante no puede votar según el procedimiento previsto, podrán prestarle asistencia dos personas sujetas al secreto profesional y designadas previamente por la comisión electoral. Sin embargo, las personas ciegas o con deficiencia visual podrán solicitar que les preste asistencia una persona de su elección. Si el votante está paralizado o tiene una funcionalidad física tan reducida que le impide entrar en el centro de votación, el acto de votar podrá tener lugar en el exterior del centro si así se solicita. En ese caso, dos miembros de la comisión electoral o sus asistentes deberán estar presentes y, si es necesario, prestar ayuda al votante para votar.

379.Las listas de candidatos deben estar expuestas en el interior del centro de votación. También deben estar expuestas las instrucciones para los votantes sobre cuestiones de gran importancia relacionadas con las elecciones. Además, debe haber instrucciones gráficas que, de manera sencilla y fácil de entender, describan cómo se ha de depositar el voto.

Artículo 31

380.Se reúnen datos mediante el sistema informático central de los Servicios Sociales; sin embargo, debido al tamaño de su administración, las Islas Feroe disponen de recursos limitados, en comparación con países más grandes, para elaborar estadísticas. Las estadísticas ad hoc se elaboran en función de las necesidades. Se está realizando un estudio más sistemático de los datos estadísticos sobre, entre otras cosas, el número de personas que reciben prestaciones de la seguridad social y servicios sociales a causa de su discapacidad.

Artículo 33

381.En la primavera de 2019 se estableció una dependencia de coordinación en el seno de la administración central en respuesta al artículo 33, párrafo 1, de la Convención, integrada por representantes de todos los ministerios gubernamentales, así como de la Asociación Nacional de Municipios. El objetivo es velar por una aplicación sistemática y coordinada de la Convención en la sociedad. En concreto, la dependencia habrá de elaborar un plan de acción para una política sobre discapacidad, que se espera finalizar antes de 2021.

382.El Comité ha recomendado anteriormente que el Gobierno establezca una dependencia de derechos humanos para hacer efectivos y proteger los derechos humanos de conformidad con los Principios de París. En 2016, el anterior Gobierno nombró un grupo de trabajo para que formulara una recomendación sobre la forma de organizar una dependencia de derechos humanos. En mayo de 2017, el grupo de trabajo entregó su informe al anterior Ministro de Relaciones Exteriores. En el informe se recomendaba que una posible dependencia de recursos humanos supervisara y describiera la situación de los derechos humanos en las Islas Feroe, asesorara a las autoridades y cooperara con las instituciones, las asociaciones, las escuelas y la universidad, entre otros.

383.El grupo de trabajo señaló cuatro instituciones existentes que podrían encargarse de vigilar la situación de los derechos humanos en las Islas Feroe, a saber, el Defensor del Pueblo Parlamentario, la Comisión de Denuncias de las Islas Feroe, la Universidad de las Islas Feroe y la Junta de Igualdad de Oportunidades. Delegar esa labor en las cuatro instituciones tiene ventajas y desventajas, pero el grupo de trabajo considera que todas ellas reúnen los requisitos necesarios siempre que cuenten con suficiente financiación y un marco legislativo adecuado.

384.Posteriormente se ha nombrado un grupo de trabajo para que evalúe a la Comisión de Denuncias. Una de sus tareas es elaborar una propuesta sobre cómo puede integrarse en la estructura de la Comisión una dependencia de recursos humanos centrada en el ámbito de la discapacidad. Se espera que el grupo de trabajo presente sus recomendaciones al sistema político antes de la primavera de 2020. Está previsto que, una vez recibidas, el Gobierno formule una propuesta concreta sobre la forma en que puede organizarse una dependencia de derechos humanos dentro de la Comisión de Denuncias.

385.La asociación MEGD ha señalado la necesidad de contar con un portavoz independiente que supervise el cumplimiento de la Convención y, según el pacto de coalición, se procederá a su nombramiento. No se ha tomado aún ninguna decisión, pero es poco probable que se establezcan dos instituciones de supervisión, por lo que previsiblemente se elija uno de esos modelos.

386.Aunque no existe una dependencia de derechos humanos, se dispone de varios sistemas que protegen a las personas con discapacidad.

387.En las situaciones laborales, está prohibida la discriminación de los solicitantes de empleo con discapacidad, lo que también se aplica a los despidos, los traslados, los ascensos y las condiciones de salario y empleo. En caso de incumplimiento de esas normas, las personas con discapacidad pueden presentar una denuncia ante la Junta de Igualdad de Oportunidades.

388.Si las personas con discapacidad no obtienen las prestaciones a las que tienen derecho, pueden presentar una queja ante las comisiones públicas de quejas. Se trata de las Comisiones de Quejas de Asuntos Sociales, Sanitarios y de la Familia y la Comisión de Quejas de Psiquiatría. Si una comisión pública de quejas falla a favor del ciudadano, la autoridad pertinente (por ejemplo, los Servicios Sociales) deberá acatar la decisión.

389.Con respecto a la accesibilidad de los edificios públicos, en una orden gubernamental se señala que la entrada y las zonas de acceso deben estar diseñadas para permitir el acceso de las personas con discapacidad física al edificio. Si en las decisiones de la autoridad competente en materia de construcción las personas con discapacidad reciben un trato injusto, podrán presentarse quejas en relación con esas decisiones ante la Lendiskærunevnd, una comisión pública de quejas que adopta decisiones sobre cuestiones relacionadas con la construcción, entre otros asuntos. Cuando esa comisión ha tomado una decisión, las autoridades subordinadas deben acatarla.

390.Las personas con discapacidad también pueden elevar una queja al Defensor del Pueblo Parlamentario si una institución pública las ha tratado injustamente o si no reciben una respuesta de las autoridades a una consulta que hayan presentado a causa de las demoras en su tramitación.