Naciones Unidas

CRPD/C/MNE/CO/1/Add.2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Montenegro

Adición

Información recibida de Montenegro sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2019]

Información de seguimiento (CRPD/C/MNE/CO/1)

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 de las observaciones finales

1.El Gobierno no menciona ninguna enmienda legislativa aprobada para garantizar que todas las personas con discapacidad estén plena e igualmente protegidas contra todas las formas de discriminación.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 a) de las observaciones finales

2.El Estado parte menciona las actividades de sensibilización emprendidas desde 2011 para luchar contra la discriminación. No se cita ninguna campaña específica para alentar a las personas con discapacidad a denunciar la discriminación. El Defensor organizó el Día del Defensor (el Defensor es el mecanismo institucional para la protección contra la discriminación que, en el marco de sus competencias, se ocupa de las denuncias presentadas por las personas con discapacidad ante los casos de discriminación y/o vulneración de derechos). El Gobierno señala que “se ha observado una tendencia al alza en el número de reclamaciones presentadas al Defensor (18 en 2017 y 7 en lo que va de 2018)”.

3.El párrafo 13 no es claro: “Las instituciones de protección social y de la infancia proporcionan a sus beneficiarios y a los ciudadanos, organizaciones y organismos interesados información sobre las condiciones y la forma en que se prestan los servicios y se realizan las actividades para satisfacer sus necesidades, previa solicitud por escrito presentada en un buzón especial situado en el vestíbulo de la correspondiente institución. También se pueden presentar quejas por la misma vía”. Según se entiende, las quejas pueden presentarse en buzones situados en los vestíbulos de las instituciones, lo que no es conforme con los requisitos relativos a los procedimientos de queja que exige la Convención.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 b) de las observaciones finales

4.El Gobierno describe el “Plan de educación para la formación de los funcionarios públicos, la judicatura y los empleados de otros órganos, organizaciones e instituciones que se ocupan de casos de discriminación”, vigente desde 2011. Se señala que “una parte concreta de este complejo sistema de formación está dedicada a la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad”, pero no que se ofrezca formación específica sobre la Convención ni sobre la manera de gestionar adecuadamente las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad.

5.Las actividades de capacitación que responden a la recomendación 11 b) consisten en una “formación de instructores para los representantes del poder judicial por conducto del proyecto del Consejo de Europa y la Unión Europea titulado Apoyo a las Instituciones Nacionales para la Prevención de la Discriminación en Montenegro” y un programa de formación sobre la lucha contra la discriminación destinado a los funcionarios judiciales. Sin embargo, el Gobierno no menciona si esas actividades de formación contienen módulos específicos acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 c) de las observaciones finales

6.El Gobierno menciona la promoción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las actividades de concienciación dirigidas a los niños con discapacidad intelectual.

7.A continuación, se menciona únicamente que el Gobierno ha planeado incluir la perspectiva de las personas con discapacidad en los programas y planes de igualdad de género, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y las organizaciones no gubernamentales.

8.Por último, el Gobierno señala que “el marco legislativo nacional del sistema de salud se basa en el principio de la igualdad con medidas especiales para las personas con discapacidad, los niños con discapacidad y los miembros de grupos minoritarios”. No menciona ninguna medida específica adoptada para las personas de grupos minoritarios con discapacidad.

E.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 d) de las observaciones finales

9.En 2019 se llevará a cabo una iniciativa de reforma con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Comisión Europea a fin de establecer una metodología única para los procedimientos de evaluación: “transición del modelo médico al modelo social para la determinación de la discapacidad, sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud”. A continuación, el Estado describe algunas medidas adoptadas para poner en práctica la educación inclusiva.

10.El Gobierno no menciona la abolición del uso de diferentes definiciones de discapacidad y de terminología peyorativa.

F.Información de seguimiento sobre el párrafo 11 e) de las observaciones finales

11.En virtud de la Ley de Enmienda a la Ley de Prohibición de la Discriminación, aprobada en junio de 2017, el Gobierno adopta el concepto de ajustes razonables para “la entrada en instalaciones/edificios y zonas de uso público inaccesibles para las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad”. También establece sanciones en caso de que “no se adopten medidas especiales para subsanar las limitaciones o la situación de desigualdad a que se enfrentan” dichas personas.

12.Según se entiende, conforme a esta Ley, la denegación de ajustes razonables se limita a la accesibilidad física y a las zonas públicas.

G.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 a) de las observaciones finales

13.El Gobierno no da detalles sobre los planes de acción citados en su respuesta ni menciona la existencia de un mecanismo de vigilancia eficiente, puntos de referencia ni plazos razonables. “Se realizaron visitas a los centros de trabajo social y sus unidades regionales en todos los municipios de Montenegro. A raíz de ello, se han diseñado las consiguientes medidas para la adaptación de los edificios y para su ajuste a la normativa vigente”. El Estado no menciona ningún calendario, presupuesto ni mecanismo de supervisión eficiente para estas adaptaciones necesarias.

14.El Estado parte menciona las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad a la información de las personas con discapacidad y el acceso a las instituciones culturales, pero no menciona ninguna estrategia, plan de acción ni sanción por incumplimiento.

H.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 b) de las observaciones finales

15.Según el Gobierno, “el número 112 es accesible para todos los ciudadanos de Montenegro y está a su disposición”; “las personas con deficiencia auditiva pueden utilizar el número 112 enviando y recibiendo mensajes SMS a este número”. El Gobierno especifica que los operadores de telefonía móvil deberían proporcionar a las personas ciegas o con problemas de visión los dispositivos necesarios para que puedan acceder al número 112. No menciona ninguna ley u obligación en virtud de la cual los operadores de telefonía móvil deban proporcionar dichos dispositivos, o si su suministro es asequible para todas las personas con discapacidad. “Actualmente, los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, pueden acceder a 30 líneas telefónicas del número 112”: no se entiende en qué consisten esas líneas telefónicas.

I.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 c) de las observaciones finales

16.El Estado parte solo responde sobre las medidas adoptadas en materia de transporte, y no menciona ninguna medida relativa a los servicios públicos, si bien en el inciso a) menciona las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad a los edificios. En cuanto al transporte, el Gobierno aprobó una nueva Ley de Transporte por Carretera que prevé más medidas relacionadas con la accesibilidad, pero solo menciona la definición del “número mínimo de taxis adaptados a las personas con discapacidad” y la adopción de medidas específicas para el transporte de personas con discapacidad que requieren atención médica especial.

17.Asimismo, se aprobó la nueva Ley de Ferrocarriles, que estipula que “las necesidades de las personas con discapacidad también habrán de tenerse en cuenta en el diseño de las estaciones y la adquisición de trenes”.

18.En principio, el Estado parte iba a adoptar, a finales de 2018, un nuevo reglamento sobre las condiciones especiales para los vehículos de transporte público en el transporte por carretera y el transporte personal en el que se definirían “las normas técnicas que deberán cumplir los vehículos de transporte público, así como los vehículos utilizados por las personas con discapacidad en el transporte público (taxis, autobuses)”.

19.El Estado parte no menciona si estas leyes se centran especialmente en las soluciones aplicables en materia de tecnología de la información y las comunicaciones.

20.Tampoco se menciona la participación de las personas con discapacidad, ni la celebración de consultas con ellas o con las organizaciones que las representen, durante la elaboración de esas leyes y medidas.