NACIONES

UNIDAS

CCPR 

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/LKA/2002/4

18 de octubre de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Cuarto informe periódico

SRI LANKA*

[18 de septiembre de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción13

Artículo 1 2 - 43

Artículo 2 5 - 854

Artículo 3 86 - 12723

Artículos 4 y 5128 - 14131

Artículo 6142 - 17035

Artículo 7171 - 19641

Artículo 819746

Artículo 9198 - 23246

Artículo 10233 - 24855

Artículo 1124958

Artículo 12250 - 25658

Artículo 1325760

Artículo 14258 - 33461

Artículo 1533579

Artículo 16336 - 33879

Artículo 17339 - 34079

Artículo 18341 - 35080

Artículo 19351 - 36482

Artículo 20365 - 36686

Artículo 21367 - 36886

Artículo 22369- 38287

Artículo 23383 -41290

Artículo 24413 - 47595

Artículo 25476 - 518109

Artículo 26519118

Artículo 27520 - 548118

Lista de anexos125

Introducción

1.El tercer informe de Sri Lanka sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político fue presentado al Comité de Derechos Humanos en 1994. El presente informe (cuarto y quinto informes) pone de relieve los sucesos acaecidos durante el período de 1991 a abril de 2002. Está asimismo centrado en las iniciativas adoptadas por el Gobierno en relación con las recomendaciones y preocupaciones expuestas por el Comité así como en otros acontecimientos que han contribuido a la mejora de la situación de los derechos humanos en el país.

Artículo 1 - El derecho a la autodeterminación

2.Sri Lanka sigue reconociendo el derecho a la autodeterminación que está consagrado en el apartado 2) del Artículo 1 y en el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas reafirmado y desarrollado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 1960, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 1970, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992, y la Declaración y Programa de Acción de Viena de junio de 1993. Esto no significa, sin embargo, que la actitud de Sri Lanka constituya una norma universal que proporcione una base para la secesión unilateral que conduzca a la fragmentación de los Estados existentes. Sri Lanka ha seguido constantemente este principio y su práctica estatal de concesión de reconocimiento a los Estados, postura que está plenamente de acuerdo con el derecho a la autodeterminación previsto en la Carta de las Naciones Unidas.

3.Pese a que el apartado 2) del Artículo 1 y el Artículo 55 de la Carta reconocen el derecho a la autodeterminación, en el párrafo 4 del Artículo 2 se dice que "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". Se prevé por consiguiente que este derecho sólo deberá ejercerse en el marco del principio de la integridad territorial.

4.De la misma manera, los principales instrumentos de derecho internacional que han tratado de explicar detalladamente este derecho no han dejado de manifestar su adhesión al dogma omnipresente de la integridad territorial. La Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, instrumento redactado con la intención de reforzar e interpretar el derecho a la autodeterminación enunciado en la Carta y otros importantes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, claramente reconoce que el derecho a la autodeterminación no autoriza ni fomenta "acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derecho y de la libre determinación de los pueblos". Esta postura fue reiterada en el artículo 2 de la Declaración de Viena de 1993, que dice "Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes...".

Artículo 2 - Mecanismos de derechos humanos

5.El capítulo III de Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka enumera los derechos fundamentales en ella garantizados. Su finalidad es asegurar que los principios relativos a la protección de los derechos fundamentales no fueran objeto de transacción por razones de mera oportunidad. El deseo de los redactores de la Constitución fue poner a estos principios consagrados como leyes fundamentales fuera del alcance de mayorías legislativas o funcionarios estatales.

6.Algunos de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución sólo pueden ser reivindicados por los ciudadanos de Sri Lanka mientras que otros pueden serlo igualmente por los no ciudadanos. El artículo 10 (derecho a la libertad de religión, derecho a la libertad de conciencia y derecho al cambio de religión), artículo 11 (derecho a no ser sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes), párrafo 1 del artículo 12 (derecho a la igualdad ante la ley y a la protección igual de la ley), párrafo 3 del artículo 12 (derecho a no ser discriminado por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo o cualquier otro motivo en cuanto hace al acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles, lugares de entretenimiento público y lugares de culto de su religión ni estar sujeto a obligaciones o limitaciones por tales motivos) y artículo 13 (derecho a no ser objeto de detención, prisión y castigo arbitrarios y prohibición de la legislación penal retroactiva) no establecen distinción alguna entre ciudadanos y no ciudadanos en cuanto a su aplicación. Sin embargo, el apartado 2 del párrafo 12 (prohibición de discriminación por motivos de sexo, casta, religión, idioma, raza, opiniones políticas y lugar de nacimiento) y el artículo 14 (libertad de palabra, libertad de reunión pacífica, libertad de asociación, libertad, bien por sí solo o en asociación con otros, ya sea en público o en privado, a manifestar sus creencias religiosas en el culto, observancia, práctica y enseñanza de esas creencias y libertad por sí solo o en asociación con otros, de disfrutar y promover su propia cultura y utilizar su propio idioma, libertad de realizar por sí mismo o en asociación con otros, una ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa, libertad de movimiento y de elegir su residencia dentro de Sri Lanka y libertad de volver a Sri Lanka) restringe su ámbito de aplicación a los ciudadanos de Sri Lanka y, pasados diez años desde la fecha de promulgación de la Constitución, a toda persona que hubiera tenido residencia permanente y legal en Sri Lanka inmediatamente antes de dicha promulgación y no fuera en ese momento ciudadano de otro país.

7.La razón de la distinta protección ofrecida a los derechos humanos de un individuo según sea o no ciudadano es proteger la soberanía económica y política de los ciudadanos de Sri Lanka. Puede considerarse además que los derechos enumerados en los artículos 10, 11, párrafo 1 del artículo 12 y 13 son normas universales de derechos humanos que constituyen principios inamovibles de derecho internacional y son consecuentemente de aplicación universal, mientras que se considera que los derechos contenidos en el párrafo 2 del artículo 12 y el artículo 14 no son preceptos universalmente aceptados de derecho internacional y se refieren al contexto en que se aplican.

8.La Constitución de Sri Lanka, al establecer en su artículo 17 un mecanismo para hacer cumplir la ley, ha asegurado el reconocimiento no sólo como derechos morales y étnicos sino también como derechos legales, a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El artículo 17 de la Constitución reconoce el derecho a recurrir a la Corte Suprema en caso de infracción o inminente infracción de derechos fundamentales por el ejecutivo o la administración. Este artículo dice lo siguiente:

"Toda persona podrá recurrir a la Corte Suprema como se establece en el artículo 126, en caso de infracción o inminente infracción por el ejecutivo o la administración de un derecho fundamental reconocido a una persona en virtud de lo dispuesto en este capítulo."

9.Al estar este artículo situado en el capítulo tercero de la Constitución en el que se enumeran las disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales jurídicamente exigibles, debe considerarse que el derecho reconocido en el artículo 17 de dirigirse a la Corte Suprema en el supuesto de que haya habido o vaya a producirse infracción de un derecho fundamental constituye por sí mismo un derecho fundamental exigible.

10.El artículo 126 de la Constitución especifica la forma en que debe ejercerse e invocarse la competencia otorgada por el artículo 17 a la Corte Suprema en los siguientes términos:

-Corresponde única y exclusivamente a la Corte Suprema la competencia de escuchar y decidir sobre cualquier cuestión relativa a la infracción por el ejecutivo o la administración de un derecho fundamental o derecho lingüístico declarado y reconocido en el capítulo III o IV.

-Cuando una persona alegue que un derecho fundamental o lingüístico de esa persona ha sido infringido o está a punto de serlo por el ejecutivo o la administración puede, por sí misma o mediante abogado en su nombre, antes de transcurrido un mes, de acuerdo con las normas procesales que estén en vigor, presentar a la Corte Suprema demanda por escrito solicitando reparación o satisfacción por dicha infracción. Para que la demanda prospere ha de ser previamente admitida a trámite por la Corte Suprema, que ya sea admitida o denegada, ha de serlo al menos por dos magistrados.

-Cuando durante la vista en el Tribunal de Apelación de una solicitud de orden que tenga carácter de auto de hábeas corpus, avocación, inhibición, retardo de justicia, ejecución o quo warranto, parezca al Tribunal que existen a primera vista pruebas de infracción o de inminente infracción de las disposiciones del capítulo III o IV (de la Constitución) por una de las partes en la solicitud remitirá la cuestión a la Corte Suprema para que decida.

-La Corte Suprema estará facultada para conceder reparaciones o dictar las providencias que considere justo y equitativo en las circunstancias respecto a toda demanda o remisión mencionada en los párrafos 2 y 3 de este artículo o devolverá la cuestión al Tribunal de Apelación si en su opinión no existe infracción de un derecho fundamental o derecho lingüístico.

-La Corte Suprema escuchará y finalmente decidirá sobre cualquier demanda o remisión contemplada en este artículo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la demanda o a la realización de la remisión.

Situación actual

11.En Paliyawadana c. A. G. y otros y Somawathie c. Weerasinghe, la Corte Suprema decidió que sólo la persona cuyos derechos fundamentales hubieran sido violados o fuera eminente su violación podía solicitar reparación a la Corte Suprema, excluyendo en consecuencia la posibilidad de hacerlo un tercero en su nombre. La única mejora de esta norma se encuentra en las normas que rigen el procedimiento seguido en la Corte Suprema en los casos sobre derechos fundamentales. El párrafo 2 del artículo 44 del procedimiento de la Corte Suprema de 1990 aplicable a las demandas sobre derechos fundamentales establece que, cuando por cualquier razón la persona cuyos derechos fundamentales o lingüísticos han sido o van a ser violados no pueda firmar un poder para nombrar un abogado que actúe en su nombre, cualquier otra persona autorizada por ella (sea verbalmente o de otra forma, bien directa o indirectamente) para contratar los servicios de un abogado para que actúe en su nombre, puede firmar un poder a favor de éste. Igualmente, en virtud del párrafo 3 del artículo 44 un abogado puede presentar una solicitud en nombre de la persona agraviada siempre que:

a)En la solicitud se declare que se hace en nombre de la persona que en ella se especifica, y

b)La persona o el abogado mencionado en la solicitud esté refrendado por ese abogado o por un abogado nombrado por él.

12.Además de las normas mencionadas, el párrafo 7 del artículo 44 permite a la Corte Suprema conocer de una supuesta infracción o inminente infracción sin necesidad de demanda oficial. Cuando la infracción se ponga en conocimiento de la Corte Suprema o de un magistrado de ésta por escrito, el Presidente de la Corte podrá remitir el asunto a un solo magistrado de una de las salas. Si tras un primer examen parece probable la existencia de delito, el magistrado está facultado para considerar la queja como una demanda pese a no ajustarse al reglamento de la Corte Suprema. Sin embargo, debe estar convencido de que la persona de cuyo derecho fundamental se trata no tiene o puede no tener los medios para proseguir la demanda de conformidad con el reglamento y que la persona ha sufrido o puede sufrir grandes daños como consecuencia de la infracción. De cumplirse este requisito se remitirá la denuncia a la Comisión de Ayuda Jurídica o a cualquier abogado del grupo u organización establecidos con la finalidad de presentar solicitudes oficiales ante la Corte Suprema. Si el denunciante no es la persona agraviada, el secretario de la Corte Suprema puede dar instrucciones para comprobar si la persona a quien se refiere la denuncia desea que se adopten medidas respecto a la denuncia. Si esa persona notifica a la Corte que no desea medida alguna, se pone fin al procedimiento.

Actos del ejecutivo o la administración

13.El artículo 17 de la Constitución de Sri Lanka habla de infracción de derechos fundamentales por el ejecutivo o la administración. Aunque la Constitución específicamente excluye del ámbito del artículo 17 los actos de los órganos judiciales y legislativos, no proporciona una definición clara de lo que constituye actos del ejecutivo o la administración. Por consiguiente, se ha dejado a los tribunales facilitar esa definición.

14.Aunque se han dejado fuera del ámbito del artículo 17 los actos de los órganos judiciales, los tribunales han sostenido que esta inmunidad no se extiende a los funcionarios de la administración de justicia que carecen de discrecionalidad. En Joseph Perera c. el Fiscal General, los demandantes fueron detenidos en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 24 del Reglamento de Excepción que establece "cuando una persona es sospechosa o está acusada de la comisión del delito de homicidio o intento de homicidio no podrá ponerse en libertad a esa persona bajo fianza hasta la conclusión del juicio". Por consiguiente, ningún juez puede conceder la libertad bajo fianza a un sospechoso acusado en virtud de dicho Reglamento. Los denunciantes fueron detenidos el 26 de junio de 1986 y mantenidos en prisión preventiva hasta el 15 de julio de 1986, fecha en la que fueron llevados ante el magistrado que confirmó el auto de prisión. Hasta el 7 de agosto de 1986 no fueron liberados bajo fianza aunque la policía había terminado sus investigaciones el 15 de julio de 1986 y no había encontrado ninguna prueba material para enjuiciar a los denunciantes. La Corte Suprema sostuvo que el encarcelamiento del 15 de julio al 7 de agosto fue ilegal pese al auto del juez. L. H. de Alwis J. declaró que "Pese a que el auto de confirmación de prisión fue firmado por el juez no lo hizo en el ejercicio de su discrecionalidad, puesto que el Reglamento no prevé discrecionalidad alguna".

15.En Jayanetti c. Comisión de Reforma Agraria, se sostuvo que el término "ejecutivo" del artículo 126 debe concordar con el artículo 4 y tener el mismo sentido que éste. El apartado b) del artículo 4 establece que "el poder ejecutivo del pueblo, incluida la defensa de Sri Lanka, será ejercido por el Presidente de la República de Sri Lanka elegido por el pueblo". La Corte Suprema compuesta por cinco miembros rechazó categóricamente este intento de interpretación restrictiva. Se señaló, Wanasundra J., que el artículo 126 utilizaba la expresión "actos del ejecutivo o la administración" en tanto que el artículo 4 utilizaba las palabras "poder ejecutivo".

16.Con referencia al término "de la administración" del artículo 126, Mark Fernando J. en Parameswary Jayatheevan c. Fiscal General y otros declaró que no podía interpretarse basándose en las apariencias. Dijo que existían poderes que no pueden calificarse debidamente de legislativo, judicial o ejecutivo pero que sin embargo son "administrativos" en derecho público. Además, Fernando J. sostuvo también que no todos los actos de las instituciones, funcionarios o agentes "legislativos" o "judiciales" estarían excluidos del alcance del artículo 126. Declaró que la prueba debe ser siempre si el acto impugnado era "ejecutivo o administrativo" y no si la institución o la persona podían calificarse de "ejecutivo". La decisión última debe depender por ello de si el acto es de carácter "ejecutivo o administrativo" y no de la naturaleza de la institución o del funcionario.

17.En Mohomed Fiaz c. Fiscal General y otros, Fernando J. explicó que las palabras "de la administración" del artículo 126 tienen por finalidad ampliar la categoría de actos incluidos en el artículo 126. Puede suceder por ello que un acto de un tribunal u órgano legislativo denegando un derecho lingüístico sea "administrativo" a los efectos del artículo 126 aunque se haga en el marco de un procedimiento judicial o legislativo.

18.La cuestión de si todo acto de un funcionario estatal es "ejecutivo o administrativo" se suscitó en Thadchanamoothi c. Fiscal General y otros. Los hechos fueron los siguientes. Tres policías fueron acusados de haber torturado al denunciante. Sin embargo, su superior había declarado específicamente que ni él ni sus superiores nunca habían autorizado las presuntas actividades ilícitas. Se sostuvo en nombre del Estado que no pueden ser imputados al Estado los actos realizados por un funcionario salvo que los hubiera realizado dentro del marco de las facultades que le hubiera sido conferidas. Por ello no se considerarían actos del Estado los actos ilícitos ni los actos ultra vires.

19.Sobre esa cuestión, Wanasundera J., con el apoyo de Thamotheram e Ismail J.J., se inclinó por adoptar, con las modificaciones adecuadas, los principios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Irlanda c. el Reino Unido y el caso griego. Ambos casos estaban basados en el reconocimiento de responsabilidad estatal caso de existir una "práctica administrativa" sancionadora de las violaciones de derechos humanos. En otras palabras, se requiere la existencia de una práctica que aunque ilícita según la ley haya sido adoptada o tolerada por sus funcionarios o agentes y no constituya un acto o actos aislados en violación de la Convención. Debe existir por consiguiente una repetición del acto en numerosas ocasiones como expresión de una situación general.

20.Sin embargo no es esencial establecer una pauta de actos que hubieran ocurrido en el mismo lugar o atribuibles a agentes de la misma policía o autoridad militar o en que las víctimas pertenecieran a la misma categoría política. Los incidentes podrían haberse producido en varios lugares o a manos de distintas autoridades o en su caso las víctimas podrían haber sido personas de distintas afiliaciones políticas.

21.Lo más importante para determinar la existencia de una práctica administrativa es la tolerancia de las autoridades superiores ante los actos ilícitos realizados por sus subordinados. En otras palabras, los superiores de los inmediatamente responsables de esos actos no adoptan ninguna medida para castigar o prevenir su repetición pese a conocer dichas actividades. También puede suceder que esas autoridades, ante las numerosas acusaciones, den pruebas de indiferencia negándose a abrir la oportuna investigación sobre su veracidad o falsedad o se deniegue una vista justa de esas quejas en un procedimiento judicial.

22.En este caso, Wanasundera J. sostiene que en Sri Lanka no existe una "práctica administrativa" de este tipo adoptada o tolerada por el ejecutivo o la administración. La existencia de una investigación policial en curso sobre el presunto incidente en el momento de presentación de la petición parece haber influido en los magistrados para negar la existencia de esa "práctica administrativa".

23.Aunque una vez más la Corte Suprema se negó a admitir la existencia de una "práctica administrativa" en Velmurugu c. Fiscal General y otros, Wanasundera J., que dictó una sentencia por mayoría, parecía haber reconsiderado la opinión que sostuvo en Thadchanamoorthy (supra). Parecía ahora inclinado a estimar que aunque el Estado debía ser considerado estrictamente responsable de todo acto de sus funcionarios superiores, en el caso de los funcionarios subordinados el Estado debe ser responsable no sólo de todos los actos realizados en razón de sus funciones, por ejemplo en el marco de su autoridad, expresa o implícita, sino también de los actos que puedan ser ultra vires e incluso en contra de una prohibición o de instrucciones especiales siempre que se realicen en el ejercicio o supuesto ejercicio de su autoridad o al menos con intención de beneficiar al Estado.

24.En Maridas c. Fiscal General y otros se llegó a una clara decisión sobre el tema que nos ocupa. El demandante sostuvo que el segundo demandado le había detenido ilegalmente. Sin embargo, éste mostró una declaración de un llamado subinspector Godagama en la que decía que había sido él quien arrestó al demandante. Se sostuvo que el Estado era responsable de la detención del demandante por Godagama, pese a que no había sido citado como demandado. Se impuso al Estado el pago de la correspondiente indemnización.

25.Sharvananda J., apoyado por Ranasinghe y Rodrigo J.J., redactó la sentencia. Sobre si debía rechazarse la demanda por no haberse citado como demandado a la persona que detuvo al demandante, Sharvananda J. declaró lo siguiente: "Lo que constituye la queja del demandante es una infracción de sus derechos fundamentales por "un acto del ejecutivo o la administración", es decir, que el Estado, con el concurso de un funcionario excesivamente puntilloso o despótico, vulneró su derecho constitucional. El artículo 126 protege contra la infracción de derechos fundamentales por el Estado, o sea por una autoridad pública dotada por él de las necesarias facultades coercitivas. La reparación es fundamentalmente frente al Estado aunque puede solicitarse también al funcionario infractor que rectifique y/o sancionarle".

26.Sobre la cuestión de si, en todo caso, la actividad del funcionario correspondía a "un acto del ejecutivo o la administración", Sharvananda J. sostuvo que el funcionario era un depositario del poder del Estado encargado de hacer cumplir la ley. En el desempeño de sus obligaciones policiales representaba el brazo ejecutivo del Estado. Dado que la comisión de la injusticia fue posible gracias al ejercicio del poder estatal depositado en el funcionario de policía, el Estado no podía sustraerse a la responsabilidad por el acto presuntamente ilícito.

27.El docto magistrado citó con aprobación la sentencia del magistrado Brandeis en Iowa ‑Des Miones National Bank c. Bennet en que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América sostuvo que el Estado es responsable no sólo cuando un funcionario se excede en sus facultades sino también cuando hace caso omiso de una disposición especial de la ley.

28.Igualmente en Vivienne Goonewardena c. Perera y otros se declaró responsable al Estado por la detención del demandante por un policía no mencionado como demandado pero que posteriormente presentó una declaración en la que se declaraba responsable de la detención del demandante. Lo que es más importante, Soza J., que pronunció la sentencia en nombre del tribunal, desechó la distinción entre responsabilidad del Estado por actos de funcionarios superiores y de subordinados efectuada por Wanasunsera J. en Velmurugu.

29.El magistrado M. D. H. Fernando en Saman c. Leeladasa desarrolló más detenidamente la idea de la responsabilidad estatal derivada de un acto de la administración o el ejecutivo. En este caso, el demandante era un preso preventivo en el momento de producirse el presunto incidente. Denunció que el primer demandado, un guardia de la prisión, le atacó fracturándole un brazo y causándole otras heridas. Aunque no se había asignado al demandado ninguna obligación específica en relación con el demandante se sostuvo que sus actos correspondían al ámbito general de sus funciones u obligaciones. Se llegó a esta conclusión basándose en que el acto del demandado, pese a no estar autorizado, no era tan ajeno a sus obligaciones legítimas como para haber perdido toda conexión con ellas. Se sostuvo además que el presunto acto se realizó en cumplimiento de las obligaciones de su superior y no sencillamente durante ese cumplimiento. El tribunal sostuvo también que, aun aceptando que estaba prohibido el uso excesivo de fuerza por los guardias de la prisión, la prohibición no limitaba la esfera de su empleo. Por ello Fernando J. sostuvo la responsabilidad del Estado basándose en la responsabilidad subsidiaria por actos de sus funcionarios. Ahondando aún más, observó que el superior sería responsable en virtud del derecho común por un acto ultra vires o incluso un acto criminal realizado por un funcionario "en cumplimiento de sus obligaciones". Se sostuvo que este principio era aplicable a la responsabilidad derivada del artículo 126 de la Constitución.

30.En Mohamed Fiaz c. Fiscal General y otros se amplió la idea de responsabilidad del Estado por violaciones de derechos fundamentales para incluir violaciones derivadas de la "no intervención del Estado". La Corte sostuvo asimismo que la responsabilidad por violación de derechos fundamentales se extendería a todo demandado que aun no teniendo condición de funcionario del ejecutivo resultara culpable de deshonestidad, connivencia o cualquier comportamiento similar respecto al ejecutivo en la comisión de actos ilícitos en violación de derechos fundamentales. También se declaró en este caso que el acto de un particular sería un acto ejecutivo si se realiza con la autoridad del ejecutivo. En otras palabras, la prueba del consentimiento del Estado del acto de un tercero que viole derechos fundamentales entraría dentro de la definición de acto del ejecutivo o la administración. Por ello, si las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley permiten que prevalezca un clima de impunidad debido a negligencia en su obligación de proteger los derechos individuales de la persona, podría invocarse la jurisdicción sobre derechos humanos de la Corte Suprema para solicitar reparación.

31.La decisión de la Corte Suprema en Sumith Jayantha Dias c. Reggie Ranathunga, Ministro Adjunto de Transporte y otros, es un ejemplo de la eficacia de este procedimiento.

32.Los hechos son los siguientes. El demandante dirigía un equipo informativo de la Red Independiente de Televisión (ITN) para filmar un programa denominado "Vimasuma". El equipo viajaba en una furgoneta perteneciente a la ITN, con el equipo necesario, incluida una valiosa cámara. El logotipo de la ITN figuraba en un lugar prominente de la furgoneta y de la cámara. Durante su vuelta a Colombo, después de dirigir el programa, el demandante observó en el cruce de Miriswatte un camión ardiendo sobre la carretera con una multitud reunida en torno a él. El demandante y su equipo comenzaron a filmar este suceso con la cámara y otros equipos cuando fueron interrumpidos por el primer demandado, un ministro adjunto, que llegó en un Intercooler Pajero acompañado por otros vehículos y varias otras personas, incluido el segundo demandado (un miembro de la Alianza Popular Pradeshiya Sabha), el cuarto demandado (un partidario de Alianza Popular) y el quinto demandado (un sargento de policía). El primer demandado pidió al demandante que le diera la cinta alegando que había filmado al primer demandado y al Intercooler Pajero. Como se supo posteriormente, el primer demandado pensó que se trataba de un equipo de televisión de la TNL, una cadena de televisión privada que el Gobierno considera partidaria de la oposición. El primer demandado pensó también que el demandante intentaba hacer una película implicándole en el incendio del camión.

33.El demandado intentó apoderarse de la cámara, pero ante su resistencia, y a instigación del primer demandado, el quinto demandado y otros lo arrojaron al suelo y le agredieron; seguidamente, el segundo, el tercero y el quinto demandados lo levantaron e introdujeron en un jeep de la policía. Dentro del jeep volvió a ser atacado por el quinto demandado y obligado a entregar a un policía su camisa, la tarjeta de identidad de la ITN y la cartera con 3.700 Rs. En la comisaría de policía de Gampha se le devolvió la camisa y la tarjeta de identidad pero cuando reclamó su dinero el sexto demandado, un sargento de policía, le insultó obscenamente. El primer demandado, sentado en la silla del funcionario encargado, interrogó al demandante sobre la película mientras un policía uniformado permanecía de pie junto a él. El demandante explicó que trabajaba para la ITN, ante lo cual el primer demandado sugirió un acuerdo amistoso. El demandante fue liberado al día siguiente después de seis hora y media de detención. Además, el demandante fue tratado en el hospital de sus heridas, que según sostuvo sufrió durante el presunto ataque. Las heridas correspondían al ataque.

34.El magistrado A. de Z. Gunawardana, que pronunció la sentencia en nombre del resto del tribunal al sostener que se habían violado los derechos fundamentales del demandante, dijo lo siguiente: "Aunque el primer demandado no estaba actuando en su calidad oficial de ministro adjunto, y aunque los actos del segundo y el tercer demandados no constituían por sí mismos un "acto del ejecutivo", el quinto demandado participó en el intento de apoderarse de la cámara y la película del demandante, en el ataque a éste y en su detención. Se hallaban presentes otros policías que nada hicieron para refrenar a los atacantes, detenerles o incluso grabar sus declaraciones; asistieron en cambio a la detención y permitieron incluso al primer demandado que interrogase al demandante sentado en la silla del funcionario encargado. Lo que de otro modo hubiera sido un acto meramente privado del primer al tercer demandado se convirtió en una acción del ejecutivo debido a la aprobación, connivencia, consentimiento, participación e inacción del quinto demandado y otros funcionarios de policía.

35.Igualmente, en Bandara c. Wickremansinghe se consideró que el ataque por varios profesores a un escolar de 17 años en el marco de sus obligaciones y excediéndose en las potestades disciplinarias constituía un acto del ejecutivo o la administración.

Actos de las instituciones públicas

36.Otra cuestión que tuvo que afrontar la Corte Suprema es si los actos de las instituciones públicas, las corporaciones y las empresas comerciales de propiedad estatal entran en la definición de "acto de la administración y el ejecutivo", expuesta en el artículo 126 de la Constitución.

37.En Perera c. Comisión de Subvenciones Universitarias, la Corte Suprema desechó una objeción previa de que los actos de esta Comisión no constituían actos de la administración o el ejecutivo. La Corte declaró que puesto que la Comisión había sido creada por acto legislativo y se le había confiado la función de supervisar y planificar la enseñanza universitaria del país y estaba también facultada para asignar y supervisar los fondos votados en el Parlamento para las universidades, "... era obvio que la Comisión era un órgano o delegado del Gobierno".

38.Sin embargo, la Corte se inclinó por adoptar una postura mucho más restrictiva en el caso de Wijetunge c. Insurance Corporation. Al pronunciar la sentencia en nombre del tribunal Sharavanda J. declaró "la Corporación no puede considerarse un servidor o agente del Gobierno. Que sus miembros sean nombrados por el Ministro y que esté la Corporación obligada a seguir las instrucciones generales o especiales de éste no es óbice para que la ley confiera facultades a la Corporación que los ejerce discrecionalmente y en su nombre".

39.La Corte Suprema desechó este criterio restrictivo y adoptó una interpretación mucho más liberal de la frase "acto de la administración o del ejecutivo". La Corte consideró incluida en estos actos los realizados por las empresas de responsabilidad limitada y control estatal, adoptando una prueba de "intermediario o agencia estatal". Athukorale J., al pronunciar sentencia por mayoría, declaró:

"El Gobierno puede actuar por intermedio de sus funcionarios. También puede hacerlo a través de personas jurídicas creadas por el Estado en virtud o de conformidad con un estatuto. Las necesidades y obligaciones del moderno Estado de bienestar han llevado a un alarmante crecimiento del número e importancia de las actividades estatales. A efectos de asegurar y conseguir el rápido desarrollo de toda la economía mediante actividades económicas públicas, se pide al Gobierno que emprenda una multitud de empresas comerciales e industriales. En realidad se ha llegado a una etapa en que es difícil distinguir entre funciones gubernamentales y no gubernamentales. La distinción es ya prácticamente inexistente. Los rígidos y lentos procedimientos comúnmente asociados a los departamentos gubernamentales y las alfombras rojas inherentes a ellos han obligado al Gobierno a recurrir al sistema de corporaciones públicas para llevar a cabo empresas comerciales e industriales que requieren conocimientos profesionales de carácter altamente especializado y técnico. Pero, al recurrir a este sistema, el Gobierno no puede permitirse liberarse de sus obligaciones constitucionales respecto a los derechos fundamentales que él y sus órganos están obligados a respetar, garantizar y promover."

40.Ante la realidad expuesta, Authkorale J. opinó que debían interpretarse en sentido amplio la expresión "medidas del ejecutivo o de la administración", por lo que se inclinó a adoptar la prueba del intermediario u organismo estatal por ser más lógica que la basada en el poder soberano (si la ley ha conferido a la entidad parte del poder coercitivo o de los privilegios especiales de que goza el Estado).

41.Utilizando la prueba de la intermediación o agencia prosiguió:

"En realidad Air Lanka es una empresa creada por el Gobierno, propiedad del Gobierno y supervisada por el Gobierno. No puede permitirse que el velo de personalidad jurídica que emplea la empresa para determinados fines encubra la realidad que se halla detrás de las operaciones de la empresa, a los efectos de aplicar y hacer cumplir los derechos fundamentales consagrados en la parte III de la Constitución. El efecto de todos los factores y características mencionados harían, en su opinión, de Air Lanka un agente u órgano gubernamental. Sus actos pueden por tanto calificarse adecuadamente de actos administrativos o del ejecutivo en el sentido de los artículos 17 y 126 de la Constitución."

42.El razonamiento fue igualmente desarrollado en Hemasiri Fernando c. Hon. Mangala Samaraweera, Ministro de Correos, Telecomunicaciones y Otros Medios de Telecomunicación y otros, para sostener la posible responsabilidad de la empresa de telecomunicaciones controlada por el Gobierno por la violación de derechos humanos enumerados en el capítulo tercero de la Constitución. Lo decisivo fue que el 35% de las obligaciones de la empresa estaban en manos privadas. Al pronunciar Dheeraratne J. la sentencia en nombre del resto del tribunal dijo: "Detrás del barniz de empresa comercial está el Estado. El ejercicio del poder del Estado se confiere al tercer demandado (el Secretario del Tesoro) en beneficio de la población".

La regla de un mes

43.Según el párrafo 3 del artículo 126, cuando una persona alega que se han infringido sus derechos fundamentales o lingüísticos o van a serlo por actos administrativos o del ejecutivo, debe recurrir a la Corte Suprema dentro del mes siguiente a la presunta infracción.

44.La Corte Suprema decidió, en el caso de Jayawardena c. Fiscal General, que cuando se alega la inminente infracción de derechos fundamentales, el plazo comienza a contar desde el momento en que el reclamante tuvo conocimiento de la inminente infracción.

45.Sin embargo, los tribunales han adoptado una postura liberal en la interpretación de esta disposición. En Edirisuriya c. Navarathnam y Navasivayam c. Gunawardena, la Corte Suprema sostuvo que el plazo para la presentación de la demanda no era obligatorio sino discrecional, por lo que no se aplicaría si el demandante proporciona una excusa adecuada por el retraso en presentar la demanda.

46.El número de demandas sobre derechos fundamentales presentadas a la Corte Suprema de 1994 a 2000 es el siguiente:

Cuadro 1

Demandas sobre derechos fundamentales

Año

Número de demandas

Número de demandas resueltas

1994

302

324

1995

669

369

1996

1.060

839

1997

1.078

965

1998

814

862

1999

1.055

949

2000

719

1.080

El Tribunal de Apelación

47.El Tribunal de Apelación tiene jurisdicción para subsanar todos los errores de hecho o de derecho por una corte de primera instancia, tribunal u otro órgano. El Tribunal de Apelación puede, en ejercicio de su jurisdicción de apelación o revisión, confirmar, anular o modificar la orden, fallo, decreto o sentencia que examine. El artículo 141 de la Constitución de Sri Lanka concede al Tribunal de Apelación jurisdicción para dictar autos de hábeas corpus. De esta forma puede una persona impugnar la legalidad de su detención. Cuando se invoca la jurisdicción del Tribunal de Apelación, éste está facultado para ordenar la comparecencia personal del individuo ante el tribunal o en otro caso ordenar a un tribunal de primera instancia que investigue y presente un informe sobre la presunta detención.

Cuadro 2

Información estadística sobre solicitudes de hábeas corpus desde 1996

Año

Número de solicitudes

1996

151

1997

121

1998

13

1999

31

2000

43

2001 (hasta junio)

15

48.Además, en virtud del artículo 140 de la Constitución, el Tribunal de Apelación tiene competencia para conceder y emitir órdenes que tienen carácter de autos de avocación, inhibición, retardo de justicia, ejecución o quo warranto o dirigidos al juez de cualquier corte de primera instancia o tribunal o cualquier órgano o persona.

3. Comisionado Parlamentario para la Administración ( Ombudsman )

49.La rápida ampliación del ámbito del gobierno, así como el creciente poder de los órganos administrativos del Estado, da lugar a muchas denuncias por abuso de poder de las autoridades públicas. Entre ellas figuran denuncias por incumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios públicos, ineficacia, parcialidad, discriminación injusta y demora en la respuesta o falta de respuesta a las comunicaciones dirigidas a autoridades administrativas. Sin embargo, los actuales remedios constitucionales, legales y administrativos muestran una incapacidad manifiesta para reparar estas injusticias debido a la inadecuación de los procedimientos. Por ello se creó la Oficina del Comisionado Parlamentario de la Administración, órgano independiente, informal y accesible para garantizar a un costo mínimo la reparación de las personas perjudicadas en casos de mala administración.

Marco legal

50.El artículo 156 de la Constitución establece que el Parlamento crea por ley el marco legal para el establecimiento de la Oficina del Ombudsman. En consecuencia, el Parlamento promulgó la "Ley relativa al Comisionado Parlamentario de la Administración, Nº 17 de 1981", para definir las facultades, obligaciones y funciones del titular de la Oficina. La ley fue posteriormente enmendada en 1994 para ampliar el alcance de los poderes del Ombudsman.

Obligación de mantener el secreto

51.El artículo 6 de la ley, que creó la Oficina del Comisionado Parlamentario de la Administración, impone la obligación al titular del cargo de mantener el secreto respecto a las cuestiones de que tenga conocimiento en el ejercicio, desempeño y cumplimiento de sus funciones. Esto se refuerza todavía más con el juramento que el Ombudsman hace ante el Presidente en la toma de posesión del cargo comprometiéndose a no divulgar ninguna información que reciba en el cumplimiento de sus obligaciones.

Independencia del Ombudsman

52.Para asegurar la independencia de la Oficina del Ombudsman se han adoptado las siguientes disposiciones:

a)El Ombudsman es "nombrado por el Presidente con la ratificación del Consejo Constitucional y permanecerá en su cargo mientras observe buena conducta". Antes de publicarse la 17ª enmienda a la Constitución, el Ombudsman era nombrado exclusivamente por el Presidente;

b)El Parlamento determinará sus emolumentos que no pueden disminuirse mientras permanezca en funciones;

c)Los emolumentos se pagan con cargo al Fondo Consolidado;

d)El Ombudsman sólo puede ser destituido por los motivos especificados en el apartado 3) del artículo 156 de la Constitución.

53.Causas de que quede vacante la Oficina del Ombudsman: a la muerte de éste; por dimisión por escrito presentada al Presidente; al alcanzar la edad de 70 años; por deposición por el Presidente por mala salud o enfermedad física o mental; o, deposición por el Presidente en una alocución al Parlamento.

Poderes y funciones del Ombudsman

54.El párrafo 1 del artículo 156 de la Constitución confía al Ombudsman la obligación de:

"... investigar e informar sobre las quejas o denuncias de infracción de derechos fundamentales y otras injusticias cometidas por funcionarios públicos y funcionarios de las corporaciones públicas, autoridades locales y otras instituciones similares..."

55.El apartado 3) del artículo 10 define la palabra "injusticias" de la siguiente forma:

"... entre las injusticias figuran cualquier supuesta injusticia que haya causado o pueda causar una decisión o recomendación (incluso una recomendación a un ministro) o una acción u omisión, y la infracción de cualquier derecho reconocido por la Constitución."

56.Aunque el apartado b) del artículo 11 de la ley impone limitaciones a las competencias del Ombudsman, éstas no se aplican cuando la presunta infracción constituye una violación de un derecho fundamental.

Acceso público al Ombudsman

57.Se quiere que la Oficina del Ombudsman sea una vía informal de fácil acceso para reparar abusos administrativos. La característica de la fácil accesibilidad diferencia a la Oficina de Ombudsman de cualquier otro mecanismo oficial de reparación de derechos humanos. De acuerdo con esta idea se enmendó la ley en 1994 para permitir al público en general presentar al Ombudsman sus quejas dirigiéndole sencillamente una comunicación por escrito. Además, para hacer la Oficina del Ombudsman más accesible a todos, el Ombudsman ha llevado a cabo por propia iniciativa investigaciones y consultas en todo el país sin estar confinado únicamente a su oficina de Colombo, como era práctica anteriormente.

Informe anual

58.La ley impone al Ombudsman la preparación y presentación al Parlamento de un informe anual, dando cuenta detallada de los trabajos realizados durante el año anterior en el ejercicio de sus facultades, obligaciones y funciones especificadas en la ley.

Facultades de reparación del Ombudsman

59.El Ombudsman, al adoptar su decisión, está facultado para comunicar sus conclusiones y las razones que las abonan bien al director de la institución, al ministro bajo cuya competencia se encuentre la institución infractora o a la Comisión de Servicios Públicos. Puede asimismo requerir al director de la institución de que se trate que notifique, dentro de un plazo determinado, las medidas que propone adoptar para hacer efectiva la recomendación del Ombudsman. Sin embargo, si se adoptan medidas inapropiadas o inadecuadas basándose en las recomendaciones hechas por el Ombudsman, éste está facultado para comunicar esta transgresión al Presidente o al Parlamento con las oportunas recomendaciones sobre medidas correctivas.

Inmunidad del Ombudsman

60.Ni el Ombudsman ni ningún funcionario de su Oficina puede ser perseguido por un acto, realizado de buena fe en virtud de esta ley. Además, no puede citarse ni al Ombudsman ni a ninguno de sus funcionarios a prestar testimonio en ninguna corte ni ningún procedimiento de carácter judicial respecto de cualquier informe hecho por el Ombudsman en virtud de la ley o de la publicación de una declaración sustancialmente verdadera de dicho informe.

61.No podrá incoarse contra el Ombudsman ante ningún tribunal ninguna acción, proceso o cualquier otro procedimiento, ya sea civil o criminal, respecto de cualquier informe del Ombudsman previsto en la ley o de la publicación de una declaración sustancialmente verdadera de dicho informe.

4. Comité Permanente Interministerial sobre Cuestiones de Derechos Humanos

62.Este Comité se creó el 20 de noviembre de 2000, bajo la Presidencia del Ministro de Relaciones Exteriores. Junto al Presidente, forman parte del Comité el Ministro Adjunto de Relaciones Exteriores (denominado en la actualidad Ministro Auxiliar para Relaciones Exteriores), el Fiscal General, el Procurador General, los Secretarios de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Justicia, los tres Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Inspector General de Policía. Se le ha confiado el mandato de examinar las cuestiones e incidentes relativos a las violaciones de derechos humanos y adoptar decisiones a este respecto. Figura también en el mandato del Comité Permanente supervisar la reunión de información y pruebas relacionadas con incidentes y casos que tienen un componente de derechos humanos y garantizar el cumplimiento de obligaciones, incluida la obligación de presentar informes que recaen en Sri Lanka por ser parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos.

63.El Comité Permanente se reúne una vez al mes para vigilar, supervisar y adoptar decisiones políticas. Para asegurar la eficacia en el cumplimiento de su mandato, el Comité Permanente creó el Grupo de Trabajo Interministerial de Derechos Humanos. El Grupo, presidido conjuntamente por el Secretario del Ministerio de Defensa y el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por finalidad dar vigencia a las decisiones adoptadas por el Comité Permanente. Se reúne cada 15 días. Uno de los principales trabajos realizados por este Comité es la supervisión de la realización de investigaciones penales sobre denuncias de violaciones de derechos humanos emanadas de diversos mecanismos de supervisión de los derechos humanos de las Naciones Unidas.

Comité contra el Hostigamiento

64.El Gobierno de Sri Lanka, consciente de la posibilidad de hostigamientos y violaciones de los derechos humanos que pueden tener lugar en los puntos de control y las barricadas, que han sido necesarias debido a la vulnerabilidad de la vida humana y la propiedad a los ataques terroristas, refuerza las disposiciones constitucionales y legales ya existentes para prevenir la detención y prisión arbitrarias y proteger la intimidad y la dignidad de las personas mediante la creación de mecanismos administrativos con mandatos dinámicos para prevenir el hostigamiento y proteger los derechos humanos.

65.A diferencia de los remedios legales que son exclusivamente quejas fundamentadas, y cuyos efectos disuasorios dependen de la reacción provocada, los mecanismos administrativos no sólo proporcionan reparación a las quejas sino también actúan de perros guardianes mediante la revisión de mecanismos para garantizar que los funcionarios y las instituciones pertinentes no transgredan en el cumplimiento de sus obligaciones las salvaguardias tanto legales como institucionales encaminadas a proteger y promover los derechos humanos.

66.Antes de la elección del gobierno del Frente Nacional Unido, el Comité Presidencial contra el Hostigamiento y la Comisión Nacional de Derechos Humanos eran los principales mecanismos establecidos por el Gobierno para promover y proteger los derechos humanos. Para que continúe obteniendo buenos resultados y siga siendo eficaz a los ojos de la población, el nuevo gobierno del Frente Nacional Unido modificó la nomenclatura y la composición del Comité Presidencial sobre Detenciones y Hostigamiento Ilícitos. Se creó un nuevo Comité bajo la Presidencia del Ministro del Interior con el específico mandato de examinar las denuncias de hostigamiento del pueblo tamil tanto en el pasado como en la actualidad. Son también miembros del Comité: Honorable P. Chandrasekaran, Diputado, Ministro de Infraestructura Estatal; Sr. Mano Ganesh, Diputado/Colombo; Sr. R. Radhakrishan, Diputado/Lista Nacional; Sr. Austin Fernando, Secretario del Ministerio de Defensa; Sr. M. N. Junaid, Secretario del Ministerio del Interior; Sr. Bernard Goonethilleke, Director General, Secretaría de Coordinación del Proceso de Paz y Ayudante Especial del Primer Ministro; Sr. Jeyaratnam, Secretario del Ministro de Rehabilitación, Reasentamiento y Refugiados; Sr. K. Parameswaran, Secretario del Ministerio de Asuntos Hindúes; General Rohan Dalluwatte, Jefe del Personal de Defensa; Teniente General L. P. Balagalle, Comandante del Ejército de Sri Lanka; Mariscal J. Weerakkody, Comandante de las Fuerzas Aéreas de Sri Lanka, y Sr. K. Paramalingham, Secretario Adjunto Superior del Ministerio de Asuntos Hindúes.

67.El Comité celebró su reunión inaugural el 11 de enero de 2002 en el Ministerio de Defensa. En ella se adoptaron las siguientes decisiones:

-Limitar a dos los puntos de control en las zonas del interior, uno en la carretera principal Nuwara Eliya/Kandy y otro en Pitawala, Ginigathhena.

-Suavizar las normas relativas al registro en las comisarías de policía de tamiles que llegan a Colombo procedentes de las provincias Septentrional y Oriental. Se suprimió el requisito del registro en una comisaría de policía.

-Dar instrucciones a la policía para que adopte las medidas necesarias para reducir al mínimo el tiempo de espera para la obtención de un pase para viajar a Colombo desde Vavuniya.

-Se aseguró al General Daluwatte que se evacuarían para febrero de 2002 los edificios escolares y otros lugares públicos de culto en el norte y el este que albergan en la actualidad a personal de las fuerzas de seguridad.

-El Secretario del Ministerio del Interior se comprometió a ordenar al Comisionado General de Prisiones que ofreciese facilidades a los familiares y padres de los detenidos en virtud de la Ley Nº 48 de 1979 de represión del terrorismo (disposiciones temporales) que se encuentran actualmente en prisión, para visitar periódicamente a los encarcelados; y

-Se decidió trasladar a la prisión de Kaluthara a todos los presos que se encuentran actualmente en la prisión de Magazine y en el campamento de Boosa.

68.El nuevo Gobierno ha adoptado la decisión de suprimir todos los puntos de control y las barricadas en la ciudad de Colombo y reducir al mínimo el número de las existentes en otras partes del país. Además, se ha decidido eliminar progresivamente el sistema de pases que existe en Vavuniya para facilitar el libre movimiento de personas y mercancías entre las zonas seguras y las que todavía no lo son. El Gobierno ha tomado también medidas para suavizar las restricciones a la pesca en la zona costera de las provincias septentrional y oriental y examina también la viabilidad de volver a abrir la principal carretera a Jaffna (carretera Jaffna‑Kandy).

El Comité Presidencial sobre Detenciones y Hostigamientos Ilícitos (julio 1998-noviembre 2001)

69.Este Comité fue creado en principio bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, Asuntos Constitucionales, Asuntos Étnicos e Integración Nacional en julio de 1998 siguiendo una directiva del Presidente. Fue reconstituido bajo la égida del Ministerio de Justicia en febrero de 2001.

Composición

70.El Comité, que se reunía bajo la presidencia del Ministro de Justicia, constaba de diez miembros. Al efectuar los nombramientos de este Comité se tuvo especial cuidado en asegurar que estuvieran representadas todas las nacionalidades de la política de Sri Lanka. Su composición es la siguiente: Hon. Prof. G. L. Peiris, Ministro de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Industrial; Hon. Batí Weerakoone, Ministro de Justicia (presidente); Hon. S. B. Dissanayake, Ministro de Samurdhi, Desarrollo Rural, Asuntos Parlamentarios y Desarrollo del Interior del País; Hon. Lakshman Kadirgamar, Ministro de Relaciones Exteriores; Hon. Douglas Devananda, Ministro de Desarrollo, Rehabilitación y Reconstrucción del Norte y Asuntos Tamiles del Norte y el Este; Sr. Lakshman Jayakody, Vicepresidente del Consejo Nacional de Desarrollo; Sr. M. M. Zuhair, Asesor Jurídico del Ministerio de Aviación y Aeropuertos; Sr. R. Sambanthan, Frente Unido Tamil de Liberación; Sr. R. Yogarajan, Congreso de Trabajadores de Ceilán; Sr. R. Sidarathan, Organización de Liberación del Pueblo del Ealam Tamil. Para fortalecer el funcionamiento del Comité se nombró "coordinador" al Sr. Lakshman Jayakody.

Clases de demandas

71.El Comité examinó las demandas presentadas por personas hostigadas o a las que no se habían dado curso legal y tomó medidas para concederles reparación. El Comité recibió quejas y denuncias de hostigamiento sobre:

-Detención de personas, en virtud de la Ley de prevención del terrorismo (LPT) o el Reglamento de Excepción (RE), ilegalmente sin las debidas garantías procesales;

-Uso excesivo de LPT o RE para encarcelar a individuos;

-Períodos prolongados de prisión y demora en llevarlos a juicio;

-Hostigamiento por la policía y el personal de los servicios armados en el momento de la detención y/o en los puntos de control y en operaciones especiales.

Como el Comité tenía un amplio mandato admitió todo tipo de quejas que consideró conveniente investigar detalladamente.

Infraestructura

72.Bajo la competencia del Comité funcionaban dos dependencias administrativas. Una en el Ministerio de Justicia que contaba con un abogado a tiempo completo. Su finalidad era ofrecer a particulares la oportunidad de llamar a la dependencia y entregar sus quejas al abogado personalmente. El abogado estaba autorizado para conceder reparación inmediata si existía la posibilidad de hacerlo.

73.La otra dependencia era la dependencia de policía, compuesta por funcionarios de policía bajo la supervisión de un inspector general adjunto superior de policía. Funcionaba en una oficina separada y estaba encabezada por un superintendente superior de policía. Le prestaban asistencia otros ocho policías. Su misión era funcionar como brazo del investigación del Comité.

Reuniones

74.Al objeto de facilitar la rápida concesión de reparación a las quejas recibidas, el Comité se reunía una vez a la semana el lunes. Asistían a las reuniones funcionarios del Ministerio de Justicia, Departamento de Policía (División de Investigación Antiterrorista, Departamento de Investigaciones Criminales) y las tres fuerzas armadas. El Comité estaba también facultado para llamar a su presencia a cualquier funcionario que considerase necesario para realizar su mandato.

Función de la Fiscalía General

75.Cuando se encontraron problemas en el transcurso de las investigaciones, el Comité solicitó la asistencia de la Fiscalía General. En tales casos se nombró a un funcionario de la Fiscalía General para revisar las medidas adoptadas y dar su opinión sobre cualesquiera nuevas medidas que fueran necesarias para garantizar el éxito en el procesamiento de los infractores. Además, el Comité supervisaba estrechamente los casos en que la policía había remitido notas de investigación a la Fiscalía General, para conseguir la pronta conclusión de los casos.

Medidas adoptadas por el Comité para mitigar injusticias

76.El Comité no limitó sus funciones únicamente a conceder reparación a las personas agraviadas que le presentaron quejas. También adoptó varias medidas para suavizar los problemas de la población en general, derivados de las diversas actividades realizadas por las fuerzas armadas. Entre ellas cabía señalar:

-reunión con la policía y las fuerzas armadas siempre que fue necesario para examinar los sistemas que habían establecido;

-entrega de máquinas fax a las divisiones de policía de toda la isla, para que pudieran facilitar instantáneamente información completa sobre las personas detenidas en virtud del Reglamento de Excepción o de la LPT;

-adopción inmediata de medidas en casos de hostigamientos violentos en masa;

-envío de instrucciones al Departamento de Policía para que adoptase un sistema uniforme y simplificado de registro de personas en todas las comisarías de policía; y

-visitas del Presidente a las prisiones para interesarse por el bienestar de los detenidos.

77.Aunque en el mandato del Comité únicamente se hacía referencia a cuestiones relativas a la detención y el hostigamiento, el Comité amplió su alcance para incluir otras injusticias sufridas por personas civiles en las actuales circunstancias de seguridad.

Estadísticas

78.Puede facilitarse el siguiente resumen estadístico de las actividades del Comité durante su existencia:

-Número total de quejas recibidas: 579;

-Resueltas: 438;

-Número total de quejas todavía pendientes: 141.

Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka

79.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, creada por el Gobierno en marzo de 1997, está investida de competencias supervisoras, investigadoras y asesoras en materia de derechos humanos. Fue constituida como institución nacional permanente reconocida por la ley para investigar toda infracción o eminente infracción de un derecho fundamental enumerado y reconocido por la Constitución para conceder reparación adecuada. Las facultades de la Comisión son más amplias que las de la Corte Suprema y complementan el actual marco nacional de protección de los derechos humanos. A diferencia de la Constitución no establece plazos para la presentación de quejas ante la Comisión. Además, la Comisión no insiste en las formalidades de procedimiento para presentar quejas o peticiones, lo que elimina la necesidad de los servicios legales profesionales.

80.La Comisión está compuesta por cinco miembros, que reflejan la configuración étnica de la política de Sri Lanka. Se requiere por ley que tres miembros de la Comisión sean cingaleses, uno tamil y uno musulmán y que los nombramientos hechos por el Presidente lo sean a recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Presidente del Parlamento y el jefe de la oposición.

81.El mandato de la Comisión tiene dos vertientes: en líneas generales tiene:

a)Una función de vigilancia e investigación - La investigación de agravios derivados de actos del Estado que pueden ser de carácter ejecutivo o administrativo; se trata de quejas directas y, en sentido amplio, casos de derechos fundamentales remitidos a la Comisión por la Corte Suprema;

b)Una función de asesoramiento - Abarca un amplio espectro que incluye:

i)El examen de procedimientos para garantizar el cumplimento de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales;

ii)El asesoramiento al Gobierno en la elaboración de leyes y procedimientos administrativos para promover los derechos humanos y velar por que las leyes existentes y propuestas se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos y a las obligaciones de Sri Lanka contraídas en virtud de tratados y otros instrumentos internacionales; y

iii)La promoción del conocimiento y la enseñanza de los derechos humanos. En virtud del párrafo 3 del artículo 15 de la ley, cuando en una investigación dirigida por la Comisión se descubre una infracción de un derecho fundamental, ésta puede recomendar a las autoridades competentes el procesamiento o la adopción de otra medida adecuada contra la persona o personas que se ha hallado violan derechos fundamentales. También puede remitir el caso a un tribunal con jurisdicción para conocer y decidir sobre la cuestión. Puede asimismo ordenar el reembolso de los gastos realizados por el denunciante para presentar la petición ante la Comisión. Además, la Comisión está facultada para tomar medidas preventivas al objeto de garantizar que no se repetirán las violaciones de derechos fundamentales.

82.La CDH está también específicamente investida con la facultad de vigilar el bienestar de los encarcelados. Está por ello autorizada a girar frecuentes visitas a los lugares de detención. Para facilitar esta función deben comunicarse a la Comisión, dentro de las 48 horas siguientes a la detención, todas las detenciones y encarcelamientos efectuados en virtud del Reglamento de Emergencia (RE) y la Ley de prevención del terrorismo (LPT). Si intencionalmente no se efectúa esta comunicación, la Ley de CDH prevé la imposición de sanciones penales. Esta disposición ha sido reforzada por la directiva presidencial dirigida a las fuerzas armadas el 7 de septiembre de 1997, que es idéntica a las emitidas en virtud del reglamento que establece el grupo de trabajo de derechos humanos.

83.La Comisión cuenta con tres oficinas regionales encabezadas por coordinadores y dos subdependencias con una plantilla de investigadores. Además, la Comisión ha establecido una línea de urgencia de 24 horas para que el público en general pueda poner en conocimiento de la Comisión cualquier violación de derechos humanos. La Comisión celebra reuniones mensuales con representantes de los tres Comandantes militares y el Inspector General de Policía y los funcionarios nombrados para mantener el enlace con la Comisión al objeto de facilitar el funcionamiento de la línea de emergencia.

84.Se reproduce a continuación un resumen estadístico de las visitas efectuadas por los coordinadores regionales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a centros de internamiento y comisarías de policía de zonas bajo su competencia durante el período comprendido entre enero de 1998 y junio de 2001.

Cuadro 3

Visitas a comisarías de policía y campos de internamiento realizadas por cada oficina regional

Región

Comisaría de policía

Campo de internamiento

Jaffna

80

158

Batticaloa

182

154

Kandy

793

24

Anuradhapura

513

81

Trincomalee

278

43

Vavuniya

108

177

Badulla

301

21

Ampara

377

21

Kalmunai

831

1.093

Matara

763

7

Colombo

907

30

Total

5.133

1.809

Protocolo Facultativo del Pacto

85.El Gobierno ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto. La medida, que es consecuente con la política de Sri Lanka de apertura y exigencia de responsabilidad en materia de derechos humanos, ha permitido a los ciudadanos de Sri Lanka aprovechar los recursos internacionales como última medida en caso de violaciones de derechos humanos. El instrumento de accesión fue depositado el 3 de octubre de 1997 en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Sri Lanka es el segundo país de la región de Asia meridional y del sudeste que lo ratifica.

Artículo 3 - Derecho a la igualdad

1. Mecanismos institucionales para la promoción de la mujer

Garantías constitucionales

86.Para proporcionar una salvaguardia judicialmente exigible contra la discriminación por motivo de género, el párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución establece que "no se discriminará a ningún ciudadano por motivos de raza, religión, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo". Además, el párrafo 3 de ese artículo dispone que "ninguna persona, por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo o cualquier otro motivo, estará sujeta a incapacitación, obligación, limitación o condicionamiento con respecto al acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles, lugares de entretenimiento público y lugares de culto público de su propia religión", para ampliar la protección contra la discriminación por motivos del género a la esfera de los hechos realizados por personas privadas. Estas disposiciones figuran reforzadas en los principios directores de la política estatal y las obligaciones fundamentales que enuncian la obligación del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos, independientemente de la raza, religión, idioma, casta, sexo y opinión política.

La Carta de la Mujer

87.En marzo de 1993 el Gobierno de Sri Lanka adoptó la Carta de la Mujer. Se quería que este documento declaratorio proporcionase un marco normativo para la internalización de los valores enumerados en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAO). La Carta de la Mujer fue el resultado de un largo proceso consultivo en el que participaron organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Se hizo hincapié en que la naturaleza heterogénea de la sociedad de Sri Lanka quedase reflejada en los participantes en el proceso que redactaron la Carta.

88.La Parte I de la Carta enumera las obligaciones específicas del Estado contraídas como consecuencia de la ratificación de la Convención. Podrían clasificarse a grandes rasgos dentro de las siguientes esferas: derechos políticos y civiles; derechos en el seno de la familia; derecho a la enseñanza y la formación; derecho a la atención de salud y la nutrición; derecho a la protección contra la discriminación social, y derecho a la protección contra la violencia basada en el género.

89.Como la Carta de la Mujer no es vinculante, se han adoptado medidas para dictar normas que recojan sus disposiciones. El proyecto de ley preparado con este fin ha recibido ya el beneplácito del Consejo de Ministros.

Comité Nacional de la Mujer

90.El Comité Nacional de la Mujer (CNM) fue establecido en agosto de 1993 para dar efecto a las disposiciones contenidas en la segunda parte de la Carta de la Mujer. El Comité consta de cuatro miembros nombrados por cuatro años. Los miembros del Comité estuvieron en funciones hasta agosto de 1997 después de lo cual se nombró un nuevo Comité con efecto a partir del 20 de noviembre de 1997. Uno de los principales objetivos del mencionado proyecto es conceder al CNM un estatuto semejante al de otras instituciones nacionales como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Eliminación de los Sobornos o la Corrupción y el Comisionado Parlamentario de la Administración.

91.El CNM tiene por mandato asesorar al ministerio encargado de las cuestiones femeninas en la elaboración de políticas relativas a este tema. También desempeña una función central en la revisión de las normas que afectan a la mujer. Se celebran reuniones y debates periódicos sobre cuestiones pertinentes con el ministro competente encargado del tema de las cuestiones de la mujer. El CNM dirige también programas de sensibilización sobre el género en todo el país en un esfuerzo por dar a conocer la Carta de la Mujer.

Ministerio encargado de los asuntos de la mujer

92.En 1997 se creó por primera vez un ministerio separado encargado únicamente de los asuntos de la mujer. Su principal función es servir de centro de coordinación nacional y de ápice de la maquinaria nacional para la promoción de los derechos de la mujer. Junto a la creación de un ministerio separado, se nombró también a un ministro adjunto. Los titulares de los dos cargos son mujeres.

93.El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha establecido un grupo de funcionarios públicos clave seleccionados en cada ministerio para supervisar y asegurar la ejecución de su programa de trabajo. Estos funcionarios llamados puntos de coordinación están investidos con la obligación de familiarizarse con las cuestiones femeninas, sensibilizar a los funcionarios de los ministerios y departamentos a su cargo sobre cuestiones del género y determinar las cuestiones que hay necesidad de abordar. Además, están también encargados de integrar el género y asegurar el cumplimiento de las políticas acordadas.

La Oficina de la Mujer

94.La Oficina de la Mujer (OM) fue constituida en 1978. Entre sus actividades figuran:

-creación de capacidad de la mujer mediante programas de movilización social y dirección comunitaria;

-alivio de la pobreza mediante programas de habilitación económica; y

-lucha contra la violencia contra la mujer mediante sensibilización, formación y defensa.

Plan Nacional de Acción para la Mujer

95.En 1996 el Ministerio de Asuntos Femeninos, en colaboración con el Comité Nacional de la Mujer, formuló el "Plan Nacional de Acción para la Mujer en Sri Lanka". El plan especificó las cuestiones capitales sobre las que es necesario trabajar para contrarrestar las actuales limitaciones que obstaculizan la promoción de la mujer. El plan se formuló en congruencia con los resultados de la Conferencia de Beijing y está basado en esos resultados. En la formulación del plan se hizo hincapié en conseguir que el resultado final fuese consecuencia de un amplio consenso. Con esta idea los autores del plan celebraron consultas con el sector privado, el sector no gubernamental y el sector estatal.

96.En el plan se especificaron las cuestiones concretas de preocupación y las medidas que había que adoptar. Se determinaron las medidas curativas para poder así decidir sobre las que podían tomarse a corto, medio o largo plazo. Tras la aprobación gubernamental, se pidió a las autoridades que se consideró carecían de sensibilidad respecto al género en sus actividades que adoptasen medidas rectificativas. Además, se confió a los funcionarios denominados "puntos de coordinación" la labor de ejecutar el Plan de Acción en sus respectivos ministerios. En consecuencia, se entablaron deliberaciones con los puntos de coordinación sobre el género para ejecutar el plan abordando las actividades en él especificadas.

97.Además, el Ministerio de Asuntos de la Mujer organizó programas de formación para sensibilizar a quienes adoptan las políticas y a los planificadores sobre las metodologías para integrar el plan en el plan de trabajo de los respectivos ministerios.

98.Para estar en armonía con los actuales cambios sociales, se procede a la actualización del Plan Nacional de Acción en 12 materias de grave preocupación para que no pierda su importancia.

Ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing

99.Junto al Plan Nacional de Acción, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Comité Nacional de la Mujer han emprendido conjuntamente varias medidas para garantizar la ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing. Éstas son las siguientes:

1. Acceso a la técnica y la enseñanza

100.El reciente avance de las actividades del Ministerio de Asuntos de la Mujer ha estado centrado en el desarrollo empresarial y la movilización social de la mujer. En la promoción de este objetivo la Oficina de la Mujer del Ministerio trabaja a nivel de base a través de 22 centros de desarrollo de la mujer y de consejos provinciales así como de otras instituciones gubernamentales locales para conceder créditos a bajo interés mediante un fondo rotativo para el autoempleo. Además la Oficina participa en proporcionar a las mujeres empresarias conocimientos técnicos de contabilidad y comercialización. Ayuda también a promover las mercancías y servicios realizados por estas empresarias organizando exposiciones y ferias comerciales. Además se facilita el autoempleo de las mujeres mediante la promoción de programas de jardinería doméstica.

2. Habilitación

101.La Oficina dirige programas de sensibilización a través especialmente de medios de comunicación audiovisuales sobre cuestiones de la mujer. Los programas están centrados en temas de iniciación legal, salud reproductora y violencia doméstica. Igualmente, el Comité Nacional de la Mujer celebra también deliberaciones colectivas en inglés y en los idiomas vernáculos sobre los derechos de la mujer y la igualdad de géneros con ocasión del Día Internacional de la Mujer. De acuerdo con el principio de sensibilizar respecto al género, el Comité Nacional de la Mujer publica anualmente un diario centrado en los asuntos femeninos tanto en inglés como en los idiomas vernáculos.

102.También dirige la Oficina programas de formación en dirección, además de administrar siete centros asesores, incluidos tres en las zonas francas. Además, para promover una mayor participación de la mujer en la política, el Comité Nacional de la Mujer ha formulado recomendaciones concretas a los partidos políticos sobre la necesidad de que sus miembros integren las cuestiones de género así como sobre la importancia de presentar mujeres candidatas a las elecciones a todos los niveles para cargos de autoridad en las estructuras de poder del partido.

3. Eliminación de la discriminación contra la mujer

103.El Comité Nacional de la Mujer contribuyó a elaborar una serie de orientaciones en las que se tenía en cuenta el género sobre la cuestión de los visados a esposas extranjeras, en lugar de las anteriores orientaciones discriminatorias. También desempeñó una función catalítica en la integración del género en las leyes derogando las discriminatorias contra la mujer.

4. Violencia contra la mujer

104.El Comité Nacional de la Mujer creó un Centro de Quejas sobre el Género, que recibe por término medios 100 quejas al mes. Para su reparación se recurre a la remisión a las partes interesadas, el asesoramiento jurídico o también a proporcionar ayuda jurídica. El Comité, como parte de su campaña de sensibilización, ha preparado anuncios para disuadir de la perpetración de hostigamientos sexuales, que serán difundidos por televisión. Se prevé que estos anuncios sigan transmitiéndose durante mucho tiempo.

5. La mujer y el conflicto armado

105.El Comité Nacional de la Mujer dirigió dos foros de debate sobre las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el norte y el este. En consecuencia se hicieron recomendaciones a la Secretaría Presidencial para crear medidas de reparación y rehabilitación. En ellas se subrayó también la innecesaria y costosa duplicación de esas actividades por el Gobierno y los organismos extranjeros.

2. La mujer y la economía

106.De una fuerza laboral total de 6.853.889 personas aproximadamente, el número de mujeres sólo fue de unas 2.307.902. Con todo, la entrada de la mujer en el mercado laboral ha mostrado un aumento del 36% en el año 2000. La tasa máxima de participación de mujeres en la fuerza laboral corresponde a los grupos de edad de 22 a 25 años seguido por el grupo de edad de 28 a 29 años.

107.La participación de la mujer en la fuerza laboral es más evidente en el sector no estructurado, que constituye el 26,5% de la totalidad de la fuerza laboral femenina. Se encuentran en este sector a mujeres trabajando como jornaleras eventuales, trabajadoras agrícolas y trabajadoras en industrias de base doméstica. Este segmento de la fuerza laboral femenina sigue siendo un objetivo de los programas de autoempleo patrocinados por el Gobierno.

108.Las políticas de liberalización económica y la participación en el sector privado y en el sector orientado hacia las exportaciones han propulsado también las oportunidades de empleo femenino. Pese a la disminución del 58,4% en 1994 al 50,4% en 1998 de la participación femenina en el segmento agrícola de la economía, han aumentado considerablemente las mujeres empleadas en el sector industrial. De hecho, los sectores manufacturero y de los servicios, que por sus ingresos son los sectores predominantes de la economía, son los que cuentan con una mayor participación femenina en la fuerza de trabajo. El porcentaje de mujeres en el sector manufacturero ha aumentado del 44,4% en 1994 al 50,4% en 1990. Además, el 90% de los trabajadores en las fábricas de prendas de vestir son mujeres. La mayoría de esas mujeres tienen entre 18 y 30 años.

109.Pese a haberse registrado un aumento en el número de mujeres empleadas en el sector privado, en comparación con las empleadas en el sector público, la mayoría son trabajos poco cualificados y de gran intensidad de mano de obra. Sin embargo, las ganancias de estas mujeres aportan una importante contribución a la entrada de divisas del país y a los ingresos de sus familias.

110.La tasa de desempleo de las mujeres ha disminuido en comparación con la de sus homólogos masculinos. Experimentó una disminución del 23,4% en 1990 al 13% en 1999 y el 11% durante los tres primeros trimestres de 2000, mientras que la tasa de desempleo masculina cayó del 11,8% en 1990 al 6,7% en 1999 y al 5,9% durante los tres primeros trimestres de 2000. Sigue sin embargo siendo doble que la tasa de desempleo masculina del 7,4%. Un alto porcentaje de las mujeres desempleadas se encuentra en los grupos de edad de 15 a 19 y 20 a 24 años. Un fenómeno interesante relacionado con esta categoría es que las mujeres, que están desempleadas, han recibido mejor educación que los hombres desempleados.

111.Para solucionar el problema del desempleo femenino, el Estado ha iniciado programas de asistencia para el autoempleo. El Ministro de Desarrollo de Samurdhi, la Autoridad de Formación Profesional, la Oficina de la Mujer y el IRDP han desempeñado una función catalítica en este campo. Establecieron conjuntamente un conjunto de medidas para el autoempleo consistente en formación, facilidades de crédito e información sobre el mercado. Si la necesidad se presenta pueden obtenerse de estas instituciones facilidades de crédito adicionales a través de sociedades cooperativas como bancos comerciales, tanto en el sector estatal como en el privado.

Trabajadoras migratorias

112.Las políticas relativas a los trabajadores migratorios han experimentado una evolución positiva durante el período que se examina. Tras la reforma en 1994 de la Ley de empleo extranjero, se han iniciado muchos programas beneficiosos. Cabría citar como ejemplos los siguientes:

-registro obligatorio de trabajadoras migratorias en la Oficina de Empleo Extranjero de Sri Lanka;

-formación obligatoria antes de la partida en 47 centros de capacitación dirigidos y gestionados por el sector tanto estatal como privado en distintas partes del país;

-contratos laborales en diez países;

-seguro médico gratuito;

-préstamos a interés reducido a las migratorias;

-nombramiento de funcionarios de bienestar laboral en las misiones de Sri Lanka en el extranjero;

-provisión de una ambulancia en el aeropuerto para los que vuelven heridos; y

-concesión de becas a los hijos de las trabajadoras migratorias para prevenir las deserciones escolares.

113.Según informes recibidos, la autorización obligatoria de las agencias de reclutamiento y una mejor vigilancia por parte de las autoridades han llevado a una reducción de la inmigración ilegal.

114.Pese a estas disposiciones, alrededor del 10% de las trabajadoras migratorias siguen siendo objeto de explotación económica y ataques sexuales. Los costos sociales que implica son causa de preocupación para el Gobierno de Sri Lanka. Se espera que la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios, en la que Sri Lanka ha pasado recientemente a ser parte, refuerce la protección de los derechos de estas trabajadoras.

115.La contribución de las trabajadoras migratorias a reducir el déficit de la balanza de pagos y el problema del desempleo y a aumentar los ingresos familiares, aunque valorada a nivel oficial tiene todavía que ser debidamente reconocida por la sociedad en general. Pese a la experiencia adquirida en un país extranjero, estas mujeres tienen escasas perspectivas de progresar económicamente a su vuelta.

116.En todos los casos, el beneficio que obtienen los demás miembros de la familia como consecuencia de los ingresos remitidos por los trabajadores migratorios no parece compensar el costo de oportunidad que supone trabajar en otro país. El acceso a los servicios de atención del niño es mínimo, por lo que están obligadas a confiarlos a sus familias extensas, principalmente a su marido, abuela o incluso a un vecino en algunos casos. Los empleadores frecuentemente las explotan obligándolas a trabajar largas horas sin dormir debidamente y confinándolas en las casas. Además, al no haber protección jurídica adecuada, son también vulnerables a los ataques sexuales y físicos.

117.No siempre parece producirse un beneficio material para la familia que mejora su calidad de vida. Los ahorros y remesas enviadas por las trabajadoras migratorias son frecuentemente malversados o mal utilizados por sus parientes por falta de conocimiento de la banca y la inversión.

118.En este contexto, las políticas estatales han estado dando prioridad a promover el empleo masculino en el extranjero. Mientras tanto, pese a seguir existiendo un mercado especializado para empleadas del hogar en Asia y Chipre, el número de trabajadoras migratorias ha experimentado un descenso, del 73,2% en 1995 al 66,3% en 1998. Además, el porcentaje de estas empleadas en el total de trabajadoras migratorias ha disminuido también del 90,3 al 80,5%. Las mujeres ya no emigran únicamente para trabajar como empleadas del hogar. Ha habido un considerable aumento del número de mujeres que buscan otras formas de empleo no cualificado, como ayudantes en fábricas y limpiadoras.

3. La mujer, la enseñanza y la capacitación

119.Es evidente que la igualdad de oportunidades docentes ha realzado la condición de la mujer en la sociedad de Sri Lanka. La tasa de alfabetización femenina es del 89%. La inscripción femenina en la enseñanza primaria, secundaria y superior fue respectivamente del 48,4, 49,9 y 57,9% del total de la población de estudiantes, lo que representa el 50,9% del total de la población universitaria. Además, superan a los hombres en inscripciones para estudiantes no licenciados en medicina, derecho y filosofía y letras.

120.Se han aprobado leyes sobre enseñanza obligatoria para el grupo de 5 a 14 años de edad. Además el Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Enseñanza, ha emprendido reformas docentes. Entre los objetivos de estos programas previstos figuran:

a)Construcción de al menos una o dos escuelas secundarias superiores bien equipadas en cada distrito administrativo;

b)Mejora de la calidad de la enseñanza y promoción de mayor creatividad en la enseñanza en escuelas, escuelas de magisterio y universidades;

c)Mayor acceso a la enseñanza de inglés, la tecnología y el asesoramiento docente;

d)Creación de servicios adecuados de formación profesional para quienes abandonan los estudios y establecimiento de vínculos entre universidades e instituciones de capacitación y los empleadores.

121.La finalidad de estas reformas es beneficiar a las mujeres aumentando su nivel de conocimientos, calidad de educación y mejora de sus conocimientos técnicos.

4. La mujer en puestos de autoridad y adopción de decisiones

1. Vida pública

122.La mitad aproximadamente de la fuerza de trabajo en empleos profesionales, semiprofesionales y de nivel medio está constituida por mujeres. Los sectores de la salud y la educación les han estado tradicionalmente reservados. Mientras que el número de empleadas en ocupaciones profesionales y técnicas representó el 43,9% del total de la fuerza de trabajo en ese sector, el número de mujeres empleadas a nivel administrativo y directivo fue del 23,6%. La cifra correspondiente a las empleadas como oficinistas y esferas administrativas conexas fue del 48,3% de la fuerza de trabajo total del sector.

123.Siguieron siendo escasas las mujeres empleadas en los niveles superiores de la adopción de decisiones. Las mujeres constituyeron únicamente el 13,3% del cuadro total de secretarios permanentes, el cargo más elevado en la jerarquía burocrática gubernamental. Sólo el 8% de los vicecancilleres y el 13% de los decanos de universidad eran mujeres.

124.Lo mismo reflejan las estadísticas en la esfera jurídica. En tribunales de apelación sólo hay una magistrada en la Corte Suprema y otra en el Tribunal de Apelación y sólo el 21,9% de los jueces de primera instancia son mujeres. Sin embargo, dado que los ascensos en la judicatura se obtienen por antigüedad y que las mujeres son mayoría en la carrera judicial, sólo será una cuestión de tiempo que las mujeres ocupen las más altas instancias de la judicatura. Además, en los principales departamentos estatales en que trabajan abogados, por ejemplo la Fiscalía General y el Departamento de Proyectos Legales, las mujeres están principalmente representadas en los niveles medios. Esto es indicativo de una representación más justa de la mujer en la esfera jurídica en un futuro inmediato.

2. Vida política

125.La elevada concienciación política de la mujer y el hecho de ejercer la mayoría de ellas su derecho de voto, no se refleja en el número de mujeres que participan en las estructuras de poder ni en los partidos políticos ni en el Estado. Las mujeres representan únicamente el 3,8% de los diputados y el 13% del Consejo de Ministros, cifra que es del 4% en los consejos provinciales y del 2% en los consejos municipales y urbanos de los representantes elegidos. Asimismo, sólo el 2% de los miembros del Pradeshiya Sabas son mujeres. La tendencia es descendente si se compara con la cifra del 3% del anterior período.

126.La mujer que entra en política tropieza para avanzar en su carrera con imperativos culturales, tradicionales y financieros y con problemas relacionados con la conciliación del papel de ama de casa con las exigencias de una carrera política.

127.Antes de las elecciones de octubre de 2000, el Gobierno y también las ONG defendieron la asignación del 30% de los escaños del Parlamento y de los puestos de los órganos estatales locales a mujeres, para aumentar su participación en política electoral. Peticiones semejantes se hicieron para reservar a mujeres el mismo porcentaje de puestos en la lista nacional (mecanismo que permite a los partidos políticos presentar candidatos al Parlamento). Además, se ha pedido a los partidos políticos que reorganicen sus secciones de mujeres para aumentar el número de candidatas que se presentan a las elecciones. De igual manera se procede a la formación de mujeres con calidades de dirección, especialmente a nivel de base para presentarse a las elecciones a nivel de Pradeshiya Sabas en un esfuerzo para poner remedio al desequilibrio en cuanto a género de la representación política. Además, el nuevo gobierno del Frente Nacional Unido ha lanzado una iniciativa para asegurar una participación femenina del 20% en la fase de nombramiento de candidatos para las elecciones gubernamentales locales.

Artículos 4 y 5 – Los derechos humanos en situaciones de excepción

128.Con la finalidad de mantener el equilibrio entre derechos y libertades individuales e intereses de la sociedad en general, el artículo 15 de la Constitución de Sri Lanka permite la imposición de limitaciones a los derechos fundamentales enumerados en el artículo 12 (derecho a no ser discriminado), párrafo 1 del artículo 13 (derecho a no ser detenido arbitrariamente), párrafo 2 del artículo 13 (derecho a no ser privado de libertad salvo por orden dictada por un juez y en las condiciones en ella especificadas de conformidad con el procedimiento establecido por ley) y artículo 14 (libertad de palabra y expresión, libertad de asociación pacífica y libertad de fundar sindicatos o afiliarse a ellos, libertad de culto, libertad de emplear su propio idioma o libertad de promover su cultura, libertad de llevar a cabo una profesión o empleo lícitos y libertad de movimiento) de la Constitución. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 15, estas disposiciones están "sujetas a las limitaciones que pueda establecer la ley en interés de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moralidad públicas o con la finalidad de asegurar el debido reconocimiento y respeto de las libertades de los demás o de reunir los justos requisitos del bienestar general de una sociedad democrática" De forma similar, mientras que pueden limitarse por ley los derechos recogidos en el párrafo 5 del artículo 13 (derecho a la presunción de inocencia hasta prueba en contrario) y párrafo 6 del artículo 13 (derecho a no ser condenado retrospectivamente) en interés de la seguridad nacional, los párrafos 2 a 6 del artículo 15 permiten limitar varias libertades establecidas en el artículo 14 cuando la ley lo prescriba con la finalidad que en él se detalla.

129.En el párrafo 8 del artículo 15 se establece que el ejercicio y disfrute de los derechos enumerados en el párrafo 1 del artículo 12 (derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley), y los artículos 13 y 14 están sujetos a limitaciones prescritas por la ley cuando se aplican a miembros de las fuerzas armadas, la policía y otras fuerzas encargadas del mantenimiento del orden público. Esto se ha hecho para asegurar el debido cumplimiento de sus obligaciones y el mantenimiento de la disciplina entre esas personas.

130.Además, el artículo 155 de la Constitución faculta al ejecutivo para dictar reglamentos de urgencia en el ejercicio de las facultades de que está investido o en virtud de la Ordenanza de seguridad pública, que tienen el efecto jurídico de anular, enmendar o suspender el funcionamiento de cualquier ley salvo las disposiciones de la Constitución. Análogamente, el párrafo 1 del artículo 5 de la Ordenanza faculta también al ejecutivo para dictar reglamentos de urgencia que:

a)Autoricen y dispongan el encarcelamiento de personas;

b)Autoricen la toma de posesión o control de una propiedad o empresa, la adquisición de una propiedad que no sea tierra;

c)Autoricen la entrada y registro de un local;

d)Establezcan la enmienda de una ley, la suspensión de su aplicación y la aplicación de una ley con o sin modificaciones;

e)Establezcan el pago de los derechos establecidos por la concesión o emisión de una licencia, permiso, certificado u otro documento prescrito en el reglamento;

f)Ordenen el pago de indemnizaciones y remuneraciones a las personas afectadas por el reglamento;

g)Establezcan disposiciones para el prendimiento y castigo de delincuentes y su juicio por tribunales que no sean marciales de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento y a las apelaciones de los autos o decisiones de esos tribunales y la vista y solución de esas apelaciones.

131.La Constitución considera que la palabra "ley" empleada en el artículo 15 "incluye el reglamento dictado en virtud de la ley relativo en la actualidad a la seguridad pública". Esta palabra, interpretada conjuntamente con el artículo 155 de la Constitución y las disposiciones de la ley, faculta al Presidente a promulgar por decreto reglamentos limitativos del disfrute de los mencionados derechos. Sin embargo, esto no debe entenderse en el sentido de conceder al ejecutivo carta blanca para limitar los derechos y libertades de que disfruta la población.

132.La propia Constitución enuncia como derechos absolutos la libertad de pensamiento, creencias y religión (art. 10), el derecho a no ser sometido a tortura (art. 11), el derecho a un juicio justo (párrafo 3 del artículo 13) y el derecho a no ser castigado con pena de muerte o de prisión salvo de conformidad con la ley (párrafo 4 del artículo 13). Estos derechos no pueden en consecuencia limitarse en cualquier circunstancia.

133.De forma semejante, incluso si el artículo 155 faculta al Presidente para suspender, enmendar o anular la aplicación de una ley, no entiende privar al legislativo del control sobre los poderes de excepción del ejecutivo. En realidad busca lo contrario. Pretende proveer una defensa contra el abuso de los poderes de emergencia y las medidas arbitrarias por el ejecutivo, estipulando que toda ley o reglamento de emergencia promulgada por el ejecutivo debe ser aprobada por la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo dentro de los diez días siguientes a su publicación. Establece además que la promulgación sólo será válida durante diez días salvo que sea renovada por el legislativo mediante una resolución aprobada al efecto por la mayoría de los miembros del Parlamento.

134.Es más, ha tratado de convertirse en un baluarte contra el abuso por el ejecutivo de los poderes de excepción dando a las disposiciones de la Constitución una interpretación creativa. En Yasapala c. Wickramasinghe, un caso en que se impugnaba la limitación por el Reglamento de Excepción de la libertad de asociación en interés de la seguridad nacional, Sharavanda J. sostuvo la necesidad de que existiera entre el reglamento impugnado y su finalidad una relación lógica o próxima. Análogamente, en el caso histórico de Josepth Perera c. Fiscal General, los cinco miembros de la Corte Suprema sostuvieron unánimemente que el párrafo 7 del artículo 15 sólo admitía limitaciones que tuvieran una conexión "íntima, real y lógica" con el objeto de las limitaciones. Se trataba de la limitación de la libertad de palabra por una norma del Reglamento de Excepción. Sharvananda C.J. declaró:

"Si las limitaciones impuestas son suficientemente amplias para incluir limitaciones lícitas y también ilícitas, debe suprimirse la totalidad del Reglamento, ya que las limitaciones impuestas a la libertad de palabra no pueden encontrar justificación en los párrafos 2 ó 7 del artículo 15... El Reglamento debe cumplir este objetivo... [I] es competencia de la Corte cuestionar la necesidad del Reglamento de Excepción y la existencia de un nexo próximo y lógico entre la limitación impuesta a un derecho fundamental del ciudadano por una norma de excepción y la finalidad buscada por el Reglamento."

135.Por ello, la norma específica debe superar el examen de la Corte de que su objetivo de seguridad nacional prevalece razonablemente sobre la libertad ilimitada de expresión. Sólo de esta forma puede esta norma ser válida. La afirmación meramente subjetiva del Presidente de que consideró necesario formular una norma especial no presta validez alguna a esa norma.

136.En el boletín del Gobierno de fecha 6 de abril de 2001 apareció una enmienda al Reglamento de Excepción por la que se exige que los sospechosos detenidos en virtud de este Reglamento sean conducidos ante un juez antes de pasados 14 días desde la fecha de la detención. Posteriormente, con efecto a partir de julio de 2001, el Gobierno permitió la caducidad del Reglamento, por lo que actualmente no está en vigor.

Ley Nº 4 de 1979 de prevención del terrorismo (disposiciones temporales)

137.La finalidad de esta ley conocida corrientemente como "LPT" era establecer disposiciones temporales para prevenir los actos de terrorismo en Sri Lanka y las actividades ilícitas de cualquier persona, grupo de personas, asociación, organización o conjunto de personas dentro o fuera de Sri Lanka. En el preámbulo de la ley se dice (entre otras cosas):

"El orden público en Sri Lanka sigue siendo perturbado por elementos o grupos de personas o asociaciones que defienden el uso de la fuerza o la comisión de delitos como forma de realizar un cambio de gobierno, o de contribuir a dicho cambio, en Sri Lanka, y han recurrido a actos de asesinato y amenazas de asesinato de miembros del Parlamento y autoridades locales, funcionarios de policía y testigos de dichos actos y otros ciudadanos inocentes cumplidores de la ley, así como la comisión de otros actos de terrorismo como robos a mano armada, daños contra la propiedad estatal y otros actos que implican la comisión o amenaza de coerción, intimidación y violencia."

138.La parte I de la ley detalla los delitos y las penas en ella contenidos. La parte II, que establece disposiciones para la investigación de delitos, determina en el artículo 6 las facultades de la policía para:

a)Detener a una persona;

b)Entrar en locales y registrarlos;

c)Parar y registrar a personas o vehículos, buques, trenes o aeronaves; y

d)Incautarse de documentos u objetos relacionados con, o que razonablemente se sospeche que, están relacionados con una actividad ilícita.

139.Ninguna persona detenida en virtud del artículo 6 podrá ser mantenida en prisión durante un período superior a 72 horas, salvo que se haya dictado contra ella orden de prisión y sea llevada ante el juez antes de la expiración de ese período. El juez debe, previa solicitud por escrito hecha con este fin por un funcionario de policía con rango no inferior al de superintendente, dictar auto de prisión preventiva de dicha persona hasta la terminación del juicio (véase párrafo 1 del artículo 7).

140.La parte III de la ley regula las órdenes de detención y de prohibición de dar de alta. El artículo 9 establece que cuando el Ministro tenga razones para pensar o sospechar que una persona está relacionada con una actividad ilícita o implicada en ella, puede ordenar la detención de esa persona durante un período no superior a tres meses en primera instancia en el lugar y condiciones que establezca el Ministro. Esta orden de detención ha de ampliarse periódicamente por un período no superior a tres meses cada vez. La suma de esos períodos no puede, sin embargo, ser superior a 18 meses (véase párrafo 1 del artículo 9). Estas órdenes serán definitivas y no podrán impugnarse en ninguna corte o tribunal por resolución judicial o cualquier otro procedimiento.

141.La parte IV se ocupa de la tramitación de los juicios de sospechosos detenidos conforme a la LPT. En su artículo 15, enmendado por la Ley Nº 22 de 1988, dispone que toda persona que cometa un delito contemplado en la ley puede ser procesada sin instrucción previa mediante acta inculpatoria ante un magistrado del Tribunal Superior en sesión unipersonal sin jurado o ante el Tribunal Superior en sesión plenaria con tres magistrados sin jurado, según decida el Presidente de la Corte Suprema.

Artículo 6 - El derecho a la vida

1. Imposición de la pena de muerte

142.Conforme al Código Penal actualmente en vigor en Sri Lanka sólo la comisión de tres delitos puede sancionarse con la pena capital. Mientras que es obligatorio imponer la pena de muerte en caso de delitos de asesinato y traición, cuando se trata del delito de "tráfico de drogas" el juez puede discrecionalmente imponer la pena de muerte o sentenciar a cadena perpetua. Sin embargo, la imposición de esta pena no es consecuencia de un acto unilateral arbitrario sino, como se expone más adelante, el resultado de un proceso inmanentemente para asegurar la posible absolución del acusado.

143.Cuando existe sospecha de la perpetración de un delito de asesinato, la policía inicia una investigación criminal. Al mismo tiempo comienza también una indagación judicial para determinar la causa de la muerte. Si tanto las investigaciones de la policía como la indagación judicial llegan a la conclusión de que la causa de la muerte no es natural sino debida a homicidio y si los investigadores encuentran elementos suficientes para identificar y procesar al ofensor se procede a una indagación no sumarial ante un magistrado. Su finalidad es determinar si existen pruebas suficientes para procesar al acusado mediante acta inculpatoria en el Tribunal Superior. Si como consecuencia de estas actuaciones se llega a la decisión afirmativa de procesar al acusado en el Tribunal Superior, se remite copia del sumario al Fiscal General.

144.El Fiscal General examina las pruebas incluidas en el sumario junto con los datos contenidos en las notas de investigación y determina si existen elementos suficientes que sean fiables y admisibles para fundamentar un acta inculpatoria y juzgar al acusado. Si el Fiscal General decide afirmativamente se presenta al Tribunal Superior un acta inculpatoria. Recibida el acta se notifica al acusado. Se invita seguidamente al acusado a elegir si prefiere que el juicio ante el juez se celebre con o sin jurado.

145.Además, si el acusado no puede contratar a un abogado, se le asigna uno de oficio para que actúe en su nombre. Es más, cuando se trata de un asesinato es obligatoria la celebración del juicio incluso en el caso de que el acusado haya confesado su culpabilidad. No existe por ello excepción alguna al principio de que corresponde al fiscal probar la culpabilidad del acusado más allá de cualquier duda razonable para que sea declarado culpable de asesinato.

146.Por otra parte, según lo dispuesto en la Ley sobre la prueba no puede considerarse como prueba contra el acusado la confesión hecha ante la policía. A lo largo de todo el proceso el acusado puede elegir entre permanecer callado o presentar pruebas en su descargo. También podría hacer una declaración desde el banquillo que no puede ser sometida a contrainterrogatorio. Acto seguido, si el Tribunal Superior decide que el acusado es culpable del delito de asesinato, la Corte está facultada para condenar al acusado a la horca.

147.Esto no significa, sin embargo, la terminación del proceso para el acusado. Éste tiene derecho a apelar al Tribunal de Apelación contra la declaración de culpabilidad. Para hacerlo tendría que conseguir los servicios de un abogado o de un funcionario de prisiones, al que se encarga la labor de presentar la apelación ante el Tribunal de Apelación. Si el acusado no queda convencido con el veredicto del Tribunal de Apelación, tiene posteriormente derecho a apelar ante la Corte Suprema.

148.Aunque desde 1959 no ha cambiado la ley relativa a la aplicación de la pena de muerte, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1974. Ello se debe a que el Jefe de Estado se ha abstenido, en todos los casos de imposición de la pena capital, de especificar la fecha y la hora de la ejecución, formalidad obligatoria para llevarla a cabo. Esto ha llevado a la conmutación de estas penas por la de cadena perpetua. Se ha producido de hecho una moratoria en la ejecución de la pena capital.

149.El aumento durante los últimos años de la incidencia de la delincuencia organizada ha provocado una protesta clamorosa en determinados sectores que reclaman un cambio de política. Asimismo, algunos sociólogos y criminólogos han atribuido el aumento de esta delincuencia a que las sanciones penales no constituyen una disuasión suficiente. El Gobierno estuvo obligado por ello a revisar su política respecto a la aplicación de la pena capital.

150.En 1991 un Comité de Funcionarios Gubernamentales Superiores recomendó al Gobierno que se abstuviera de conmutar penas de muerte por cadena perpetua en los casos siguientes:

a)Asesinato con premeditación y ensañamiento;

b)Asesinato con arma sofisticada en el transcurso de luchas entre bandas organizadas;

c)Tráfico de grandes cantidades de narcóticos.

151.En cumplimiento de estas recomendaciones, el Gobierno anunció que si el Fiscal General, el juez competente y el Ministro de Justicia estaban conformes sobre la ejecución de la pena de muerte, ésta se llevaría a cabo en los casos en que los condenados hubieran sido declarados culpables de cometer los crímenes abominables antes mencionados. En diciembre de 2000 había 23 personas dentro de esta categoría. El Gobierno sigue observando la política de conceder una moratoria en la ejecución de la pena de muerte. Con motivo del festival de Vesak, el Presidente conmutó la sentencia de todos los presos en espera de ser ajusticiados por cadena perpetua.

Medidas adoptadas para prevenir los desalojos involuntarios o forzados de personas

152.Se han tomado diversas iniciativas para investigar denuncias de desalojos y desapariciones involuntarias. Con anterioridad se había nombrado en 1991 una Comisión Presidencial de Investigación del Traslado o la Desaparición Involuntarios. Sin embargo, su mandato estaba limitado a la investigación de denuncias de desapariciones que se presumía habían tenido lugar después del 11 de enero de 1991. Como la mayoría de estas alegaciones formuladas por ONG locales e internacionales se referían al período anterior a 1991, especialmente al período comprendido entre 1988 y 1990, se consideró únicamente como una actividad especiosa.

153.El Gobierno nombró en consecuencia en 1995 tres comisiones regionales de investigación (conocidas comúnmente como las tres comisiones zonales) para investigar presuntas desapariciones ocurridas durante el período 1º de enero de 1988 a 31 de diciembre de 1990. Las tres comisiones correspondían geográficamente a las tres principales regiones de las partes meridionales del país. Se les confió el mandato de investigar las denuncias de desapariciones para determinar:

a)La veracidad de las denuncias;

b)Conceder indemnizaciones y reparación a las familias de las víctimas de casos probados de desapariciones;

c)Descubrir y castigar a los culpables del delito de las desapariciones.

154.Al expirar el tiempo (13.11.94-03.10.97) establecido en el mandato, las comisiones llegaron a la conclusión de que aproximadamente 16.800 personas habían desaparecido durante el período investigado.

155.Desgraciadamente, en el curso de sus investigaciones las comisiones no pudieron examinar todas las denuncias de desalojos forzados que habían recibido. El Gobierno nombró en consecuencia el 30 de 1998 una única comisión de investigación conocida como "Comisión Presidencial para Toda la Isla sobre Desapariciones" con el mandato de investigar estas denuncias restantes e informar al respecto.

156.Sin embargo, de un total de 16.800 supuestas desapariciones las comisiones zonales opinaron que, respecto de 1.681 casos, había pruebas indicativas de la identidad de los responsables de los desalojos involuntarios de las personas y su consecuente desaparición. Por consiguiente el Gobierno decidió, basándose en la recomendación formulada por las comisiones, enjuiciar a los culpables.

157.Para facilitar este proceso se creó en noviembre de 1997 una unidad separada del Departamento de Policía con el nombre de "Unidad de Investigación de Desapariciones" (UID) y el mandato de realizar investigaciones sobre estos 1.681 casos. En congruencia con la UID se estableció en la Fiscalía General una unidad independiente denominada Dependencia de Personas Desaparecidas. Su labor era estudiar el enjuiciamiento de los culpables.

158.El 31 de diciembre de 2000 la UID dio por terminadas la investigación de 1.175 casos de los 1.681 antes mencionados.

159.Asimismo, la Comisión sobre Personas Desaparecidas de la Fiscalía General, que recibieron notas de investigaciones relativas a estos 1.175 casos, han adoptado las medidas que seguidamente se especifican.

Cuadro 4

Naturaleza de las acciones presentadas (al 31 de diciembre de 2001)

1

Ante los tribunales superiores por delitos graves (número de casos)

262

2

Ante los juzgados de paz en procedimiento no abreviado (número de casos)

86

3

Número total de personas de las fuerzas de seguridad contra los que se sigue una acción penal

597

4

Sobreseídas por insuficiencia o falta de pruebas

423

5

Se aconseja a la UID proseguir las investigaciones

323

160.Hasta ahora se han enjuiciado a 597 personas pertenecientes a la policía y las fuerzas armadas. Los cargos se presentaron ante los tribunales superiores y los juzgados de paz, procediéndose ahora a su tramitación.

161.La "Comisión de Investigaciones para Toda la Isla" terminó también sus indagaciones en agosto de 2000. Comunicó que durante el período estudiado habían desaparecido otras 10.400 personas. Se procedió en consecuencia a modificar las estadísticas oficiales sobre personas desalojadas forzada o involuntariamente para recoger estos nuevos datos. Con ellas el número total de personas desaparecidas durante el período 1988‑90 asciende en la actualidad a unas 27.200. Prosigue todavía todo el proceso de realización de investigaciones criminales y de presentación de cargos.

162.Entretanto, en consonancia con una decisión tomada en el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Cuestiones de Derechos Humanos, la UID del Departamento de Policía recibió recientemente el mandato de realizar investigaciones criminales de presuntas desapariciones más recientes. Como labor prioritaria, la UID registró las declaraciones de 190 denunciantes, de un total de 378 desapariciones notificadas. Se espera que al terminar las oportunas investigaciones se remitan las notas de investigación a la Dependencia de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General para su examen por esta institución.

Indemnizaciones pagadas a las familias de los "desaparecidos"

163.Para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de las comisiones "zonales", la Autoridad Encargada de la Rehabilitación de Personas, Bienes e Industrias (REPPIA) procede desde agosto de 1995 a pagar indemnizaciones a las familias de los desaparecidos y a emitir certificados de defunción. Al 30.05.2001 se habían pagado un total de 555.517.200 rupias como indemnización a las familias de 16.324 víctimas.

Casos de desaparecidos comunicados por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas

164.El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas en Ginebra había comunicado al Gobierno de Sri Lanka unos 12.000 casos de desapariciones forzadas o involuntarias solicitando aclaraciones. En una decisión del Consejo de Ministros de 24.02.1999 se creó una unidad especial con este fin en el seno de la REPPIA, con carácter temporal, por un período de un año. Como era imposible que la unidad cumpliera su mandato en un año, su mandato fue seguidamente ampliado por otros dos años. Para octubre de 2001 había cumplido su mandato de pagar indemnizaciones y emitir certificados de defunción a las familias de las víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias. De un total de 11.881 casos notificados por el Grupo de Trabajo, 267 resultaron repeticiones. Respecto al resto de casos aclarados se prevé el enjuiciamiento de los culpables en un futuro próximo cuando sean claramente identificables.

165.El éxito de esta unidad en sus trabajos para cumplir el mandato otorgado se refleja en los elogios que de su trabajo hizo el Sr. Diegoe Garcia‑Sayan, Presidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas.

Desapariciones en Jaffna, 1996

166.En noviembre de 1996 se estableció una Junta de Investigaciones del Ministerio de Defensa, tras recibirse quejas sobre la desaparición de personas después de ser detenidas por las fuerzas de seguridad en el norte. La Junta realizó investigaciones con independencia de las indagaciones normalmente efectuadas dentro de los servicios.

167.La Junta preparó listas de nombres de personas supuestamente desaparecidas. Las listas procedían de numerosas fuentes como la Secretaría Presidencial, Amnistía Internacional, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el CICR, diputados, el Presidente del RRAN, la Asociación de Tutores de Personas Detenidas y posteriormente Desaparecidas, el representante del Gobierno en Jaffna y también directamente de miembros de las familias de las personas desaparecidas. La Junta consideró que en 1996 habían desaparecido 378 personas en la península de Jaffna. La Unidad de Investigación de Desapariciones (UID) realiza en la actualidad investigaciones criminales sobre estas desapariciones. Se prevé que al término de estas investigaciones la Dependencia de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General esté en condiciones de adoptar una decisión sobre la instrucción de los correspondientes procesos.

168.Además de estas medidas, el Presidente dictó las siguientes instrucciones a las fuerzas de seguridad para prevenir nuevos casos de desapariciones forzadas o involuntarias.

-Nadie será detenido o encarcelado en virtud de ningún RE o de la LPT salvo de conformidad con la ley, con las debidas garantías procesales y por una persona autorizada por ley a efectuar dicha detención u ordenar dicho encarcelamiento.

-En el momento de la detención o inmediatamente después si las circunstancias no lo permiten:

i)La persona que efectúa la detención debe identificarse por su nombre y rango a la persona detenida o a cualquier pariente o amigo de esa persona cuando se proceda al interrogatorio.

ii)Debe informarse a toda persona detenida o encarcelada de las razones de la detención.

iii)La persona que efectúe la detención entregará a la esposa, padre o madre o cualquier otro pariente próximo un documento en la forma especificada por el Secretario del Ministerio de Defensa reconociendo el hecho de la detención. Se especificará también el nombre y grado del funcionario, la hora y fecha de la detención y el lugar en que permanecerá encarcelada la persona. Será obligación del titular de ese documento devolverlo o mostrarlo a las autoridades competentes cuando se devuelva la libertad a la persona detenida.

169.En caso de que una persona sea sometida a prisión preventiva y no se pueda expedir el documento antes mencionado, será obligación del funcionario que efectúa la detención, caso de ser un funcionario de policía, anotarlo en el libro de información con las razones que hicieron imposible su expedición. Si el funcionario es miembro de las fuerzas armadas está obligado a comunicar las razones que no permitieron expedirlo al funcionario encargado de la comisaría de policía cuya obligación será anotar dicho hecho con las razones pertinentes en el libro de información.

170.Deberá ofrecerse al detenido una forma de comunicar con un pariente o amigo para que la familia conozca su paradero:

-Cuando se trate de la detención o prisión de un niño menor de 12 años o de una mujer, deberá permitirse a una persona de su elección que lo acompañe al lugar del interrogatorio. Deberá colocarse en la medida de lo posible al niño o la mujer en una dependencia para mujeres de las fuerzas armadas o de la policía o bajo la custodia de otra mujer militar o funcionaria de policía.

-Deberá registrarse la declaración del detenido o preso en el idioma que elija y pedirle seguidamente que la firme. Deberá permitirse a toda persona que desee hacer una declaración de su propia mano que así lo haga.

-Deberá permitirse a los miembros del CDH acceso a los detenidos o presos y la entrada en cualquier momento en cualquier lugar de detención, comisaría de policía o cualquier otro lugar en que la persona esté confinada o en prisión preventiva.

-Todo funcionario que efectúe una detención o encarcelamiento, según sea el caso, informará sin dilación y en todo caso antes de transcurridas 48 horas desde el momento de dicha detención o encarcelamiento, al CDH o a cualquier persona especialmente autorizada por éste de dicha detención o encarcelamiento y del lugar en que se encuentra la persona detenida o encarcelada.

Artículo 7 - Prevención de la tortura

Corte Suprema de Sri Lanka

171.El artículo 11 de la Constitución de Sri Lanka establece que nadie será sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución de Sri Lanka ha incorporado el precepto de la inderogabilidad del derecho a no ser sometido a tortura enunciado en el artículo 7 del Pacto, consagrando este derecho como un derecho absoluto, que no admite ninguna limitación impuesta por la ley, salvo caso de aprobación por referéndum popular.

172.La Corte Suprema, al determinar el alcance del artículo 11 de la Constitución, declaró que la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes pueden adoptar muchas formas, tanto psicológicas como físicas. Además, la valoración dada a los actos o comportamientos objeto de queja debe convencer a la Corte de que entran en el ámbito del artículo. En consecuencia, dada la naturaleza y gravedad de la cuestión se exige un alto grado de certeza antes de poder decir que las probabilidades se inclinan en favor de una demanda para dispensarle de la carga de probar que fue objeto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. La Corte, en una decisión reciente, equiparó a tortura la violación durante la prisión preventiva.

Ley de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Nº 22 de 1994

173.El Gobierno de Sri Lanka, al objeto de reafirmar su inequívoco compromiso de proteger el derecho a no ser sometido a tortura, depositó en 1994 los instrumentos de ratificación de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). Seguidamente el Parlamento de Sri Lanka promulgó una ley que recoge las disposiciones de la CAT. Esta ley coloquialmente denominada "Ley CAT" considera la realización de tortura un delito castigado con pena de prisión mínima obligatoria de siete años pero no superior a diez años, más una multa no inferior a 10.000 rupias pero no superior a 50.000. En el artículo 12 se define la tortura como sigue:

"Todo acto por el cual se infrinjan a una persona sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de:

i)obtener de ella o de un tercero información o una confesión;

ii)castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido esa u otra persona;

iii)intimidar o coaccionar a esa u otras persona.

174.La ley enmienda también la Ley sobre extradición creando un régimen de "extradición o procesamiento" previsto en la Convención. Hasta ahora tres personas han sido declaradas culpables de infringir las disposiciones de la Ley CAT.

Establecimiento de un mecanismo eficaz para el procesamiento de funcionarios públicos que realicen actos de tortura

175.El Gobierno, conocedor de que el poder disuasorio para frenar la comisión de actos de tortura depende de la existencia de un mecanismo de investigación eficaz dedicado a la persecución de los infractores, confió la realización de investigaciones criminales sobre denuncias de tortura al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía (DIC). Simultáneamente se constituyó una unidad especial denominada "Dependencia de Enjuiciamiento de Torturadores" (DET) en la Fiscalía General para funcionar simbióticamente con el DIC en el procesamiento de torturadores. Mientras que la sección correspondiente del DIC está encabezada por un superintendente adjunto de policía y bajo la competencia directa del inspector general adjunto encargado del DIC, la DET está encabezada por un fiscal adjunto y un consejero estatal superior y bajo la supervisión directa del Fiscal General y del Fiscal Jefe. La DET está compuesta por siete Abogados del Estado.

176.La principal labor de la DET es conseguir la declaración de culpabilidad de los perpetradores de torturas. El sistema seguido por la Dependencia para cumplir esta función puede describirse como sigue.

177.Al terminar la investigación criminal, el DIC remite a la DET las correspondientes notas de investigación. La primera obligación de la Dependencia es estudiar el enjuiciamiento de los presuntos culpables de tortura. Para ello ha de tener presente la existencia de pruebas que revelen la comisión del delito, la adecuación de dichas pruebas, su fiabilidad y admisibilidad ante los tribunales. Tomada la decisión de procesar a los presuntos culpables de tortura, se aconseja al DIC que proceda a la detención del sospechoso o sospechosos y los lleve ante un juez. Seguidamente se preparan los cargos y se remiten al Tribunal Superior competente. Es costumbre que en estos casos el Abogado del Estado dirija la acusación en representación del Fiscal General.

178.Además de lo expuesto, la DET supervisa los progresos realizados y aconseja sobre la realización de las investigaciones del DIC relativas a denuncias de tortura. El DIC está obligado a informar a la DET sobre la marcha de las investigaciones relativas a casos de tortura para que esta información pueda incluirse periódicamente en una base de datos computadorizada que lleva la DET.

Instrucciones precisas a los miembros de las fuerzas de seguridad para disuadir de la comisión de torturas

179.Desde que se consideró necesario dictar nuevas instrucciones con carácter prioritario esbozando la política del Gobierno en relación con el derecho a que nadie sea sometido a tortura, el 14 de enero de 2001 el Inspector General de Policía dirigió en su nombre una carta circular a todos los funcionarios encargados de las divisiones de policía (con grado de superintendente superior de policía) de todo el país y a los funcionarios encargados de divisiones especializadas (como la División de Investigación Antiterrorista, el Departamento de Investigaciones Criminales, la Oficina Antidroga de la Policía, etc.) sobre la necesidad de que, en ninguna circunstancia, se llevaran a cabo torturas ni se consintiera su perpetración. La circular imponía a los encargados de divisiones y unidades especializadas el deber de sensibilizar a todos los policías bajo su mando sobre la necesidad de prevenir la tortura. Como exponente del irreductible compromiso del Gobierno de aplicar su política de tolerancia cero en la perpetración de torturas, la circular no sólo detallaba las penas con que se castigarían los actos de tortura sino que aludía también a que el Fiscal General había incoado ya proceso a personas consideradas responsables de la comisión de estos actos. La circular establecía también que era obligación personal de todos los encargados de división garantizar que sus subordinados desistieran de cometer torturas o cualquier otro acto cruel, inhumano o degradante.

180.Además, a instancias del Secretario del Ministro de Defensa, el Inspector General de Policía nombró un Inspector General Adjunto Superior de Policía para supervisar y coordinar todas las investigaciones sobre denuncias de abusos de derechos humanos y velar por la aplicación de las medidas preventivas adoptadas en relación con las violaciones de derechos humanos. Este IGA efectuó sin anunciar una serie de visitas a los centros de detención concediendo prioridad a los situados en el norte y el este.

181.A raíz de la circular del Inspector General, se realizó un examen exhaustivo para determinar si todos los encargados de divisiones y unidades especializadas habían cumplido los requisitos de la circular relativa a las instrucciones dadas a los subordinados sobre la prevención de actos de tortura. Los informes oficiales, al igual que la información oficiosa recibida de las divisiones y unidades especializadas, revelan que para fines de febrero de 2001 todos los funcionarios de policía asignados al Departamento de Policía de Sri Lanka habían recibido instrucciones específicas sobre la necesidad de desistir totalmente de toda forma de tortura. El cumplimiento de estas normas está sujeto a la continua supervisión del Inspector General Adjunto Superior de Policía que gira visitas sin anunciar a las comisarías. Las investigaciones e indagaciones sobre denuncias de violación de estas normas se realizan también bajo la supervisión de este Inspector General Adjunto Superior de Policía.

182.El ejército de Sri Lanka ha creado también unidades especiales denominadas "Células de Derechos Humanos" con el mandato de asegurar la adhesión de los militares, especialmente los que sirven en zonas de operaciones, a las normas internacionales de derechos humanos en el cumplimiento de su deber. Además, se estableció bajo el mando de un brigadier una junta directiva autónoma en la sede del ejército con el cometido de asegurar la obediencia del ejército a las normas internacionales de derechos humanos en el desempeño de sus obligaciones. Además, el comandante del ejército ha dado órdenes permanentes estableciendo el procedimiento que ha de seguirse en la detención, interrogatorio y encarcelamiento de sospechosos. Ha insistido en que estas órdenes cumplan las normas de derechos humanos y los requisitos jurídicos nacionales. Ello prohíbe estrictamente la práctica de la tortura o la realización de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Establecimiento de un procedimiento para la supervisión judicial de los lugares de internamiento

183.En consonancia con una recomendación hecha por el Grupo de Trabajo Interministerial de Derechos Humanos, el 6 de abril de 2001, el Presidente promulgó enmiendas al Reglamento de Excepción para, entre otras cosas, facultar a los jueces a visitar lugares de internamiento situados dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las visitas deben efectuarse sin previo aviso. El nuevo Reglamento impone a los jueces el deber de realizar esas visitas al menos una vez al mes. Para que el procedimiento de encarcelamiento sea transparente, el nuevo reglamento requiere a los encargados de las instalaciones de detención que presenten a los jueces una lista cada 14 días con el nombre de los sospechosos encarcelados en sus respectivos centros de internamiento. Esta lista ha de exponerse en el tablón de anuncios de los correspondientes tribunales. El nuevo reglamento obliga también a llevar ante un juez a los sospechosos detenidos conforme al Reglamento de Excepción lo antes posible y no después de pasados 14 días desde la detención.

Establecimiento de un registro central de detenidos en todas las partes del país

184.Se ha establecido en las comisarías una línea telefónica urgente abierta 24 horas al día para ayudar a los parientes de los detenidos a obtener rápidamente información exacta sobre su detención como, por ejemplo, su paradero, el carácter y circunstancias de la detención, etc. Son destinados a este servicio policías que hablan con soltura los tres idiomas: cingalés, tamil e inglés. El número de este teléfono es 01‑386061. Gracias a este servicio pueden los miembros de la familia de las personas que se piensa han sido detenidas comprobar: a) si la persona ha sido realmente detenida y, de ser así, b) la identidad de la persona que efectuó la detención y c) el lugar de la detención.

185.Para aumentar la eficacia de esta línea telefónica se ha creado un Registro Central de Policía bajo las órdenes del Inspector General Superior de Policía (derechos humanos). Este registro contiene información actual y precisa sobre todas las detenciones y encarcelamientos de sospechosos conforme al Reglamento de Excepción y la LPT. Se encuentra en el Cuartel General de Policía.

186.El reglamento interno de la policía obliga a todos los funcionarios que realizan detenciones la notificación al personal del registro de la detención de sospechosos dentro de las seis horas de la detención.

Enseñanza de los derechos humanos a las fuerzas armadas

187.La enseñanza de los derechos humanos forma parte de la formación de todos los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de las fuerzas armadas y los funcionarios penitenciarios. La formación comprende conferencias sobre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos, las normas de enjuiciamiento criminal, los derechos de los ciudadanos y los deberes y obligaciones de los funcionarios que aplican la ley. Se emplean en estas conferencias demostraciones y ayudas visuales. También se celebran seminarios y debates durante diversas etapas de la carrera de los funcionarios.

188.Introducida en la formación de la policía a principios del decenio de 1980, la enseñanza de derechos humanos es en la actualidad una asignatura de la escuela de formación de la policía de Sri Lanka, en donde se facilita la formación básica a los nuevos reclutas, en la Escuela Superior de Policía en donde se imparten cursos de promoción y de recordatorio y en los centros de formación divisional en los que se facilita formación durante el servicio. En todos los exámenes se pregunta a los funcionarios sobre aspectos de derechos humanos. En 1997, todos los encargados, superintendentes adjuntos, inspectores generales adjuntos y superintendentes de policía siguieron un programa especial de formación de dos días sobre normas internacionales de derechos humanos.

189.Por razones políticas el Gobierno se ha comprometido a facilitar a todos los funcionarios la debida enseñanza y formación para que respeten y observen las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, y no hagan uso arbitrario o excesivo de sus facultades ni utilicen las armas indiscriminadamente. El derecho de la guerra y el derecho humanitario han formado parte de la enseñanza y formación de las fuerzas armadas pero se procede a revisar el alcance y contenido de esos programas insistiéndose en la comprensión y la práctica. Estos programas se han iniciado para inculcar a las fuerzas de seguridad la necesidad de considerar las leyes y normas de derechos humanos como la culminación en el cumplimiento de sus obligaciones.

190.Se constituyó en 1997 una Junta Directiva autónoma en el Cuartel General del Ejército para ocuparse exclusivamente del derecho humanitario internacional. Entre las funciones y cometidos de la Junta figura supervisar la aplicación de este derecho y del derecho de la guerra por las fuerzas armadas, planificar y aplicar con carácter periódico un programa de difusión para todos los grados en las zonas de operaciones y en las instituciones de formación. También incluye la elaboración de planes de estudios sobre estos derechos para su enseñanza a personal del ejército desde el grado de recluta al de capitán. Su finalidad es introducirlos como temas obligatorios en los exámenes de ascenso. Para que todos los soldados tengan un conocimiento profundo de las leyes sobre derechos humanos, éstos forman ya parte de los planes de estudio de todos los programas de formación del ejército de Sri Lanka. En 2001, se amplió el mandato de la Junta para incluir el tema de derechos humanos.

191.Además, los derechos humanos y el derecho humanitario constituyen gran parte de los planes de estudio en los programas de formación a nivel de reclutamiento y de niveles avanzados en las fuerzas aéreas y la marina. Se exige igualmente al personal de estos servicios que demuestren un profundo conocimiento de la legislación y las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos como requisito previo para ascender. Es también obligatorio para todo el personal de estos servicios que se encuentran en zonas de operaciones someterse a programas de formación dirigidos por la Comisión de Derechos Humanos sobre la aplicación práctica de estas leyes en el cumplimiento de sus obligaciones.

192.El Gobierno se ha beneficiado también de la asistencia de organizaciones no gubernamentales para realizar programas de sensibilización sobre derechos humanos dirigidos a las fuerzas armadas, la policía y otros funcionarios públicos.

193.El CICR empezó en 1986 a celebrar seminarios de difusión encaminados a promover el conocimiento y comprensión del derecho humanitario internacional entre las fuerzas armadas de Sri Lanka. Desde el establecimiento de una delegación del CICR en Sri Lanka en 1990 han continuado estos programas ampliándolos para incluir a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, miembros de las fuerzas de grupos especiales, unidades paramilitares, funcionarios públicos y trabajadores de la Cruz Roja en Sri Lanka. Se celebran cursos y conferencias periódicas para todos los niveles de las fuerzas armadas en centros de capacitación y zonas de operaciones. Unas 35.000 personas han participado en estos seminarios de divulgación desde junio de 1993, de ellas 25.000 pertenecientes a las fuerzas armadas. En marzo de 1997 el CICR realizó un seminario de una semana sobre derecho humanitario para 10 comandantes y 15 capitanes del ejército. Se espera que estos funcionarios sean enviados en equipos a los centros de capacitación y las zonas de operaciones para divulgar estos conocimientos.

194.El CICR ha publicado también folletos en inglés, cingalés y tamil sobre el derecho de la guerra y manuales de instrucciones que fueron distribuidos a las fuerzas armadas. También patrocina la participación de miembros de las fuerzas armadas en seminarios internacionales o regionales sobre derecho humanitario.

195.El Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad de Colombo inició en junio de 1993 un programa para facilitar educación sobre derechos humanos a las fuerzas armadas y a la policía al objeto de sensibilizar a estos grupos sobre el valor de los derechos humanos y señalar los límites de sus poderes. Tras un debate preliminar con directores de formación de las fuerzas armadas y la policía, se celebraron dos seminarios/talleres de introducción para un grupo de 31 nuevos superintendentes adjuntos y 7 oficiales de la marina, respectivamente.

196.En 1995 se tomaron medidas para completar la formación de tres grupos específicos: los oficiales superiores, los capacitadores y los reclutas de las fuerzas armadas y la policía. Se ha recopilado un manual de formación con normas y sentencias sobre derechos humanos para los profesores y una guía para los reclutas. El manual fue oficialmente presentado a los profesores de las fuerzas armadas y la policía en marzo de 1995 en un seminario de un día celebrado en Colombo.

Artículo 8 - Prohibición de la esclavitud

197.La esclavitud fue abolida en Sri Lanka por la Ordenanza sobre abolición de la esclavitud Nº 20 de 1844. Además, la Ley sobre el Código Penal (enmiendas) Nº 22 de 1995 tipifica el nuevo delito de tráfico de personas que, entre otras cosas, prohíbe la compraventa o trueque de cualquier persona por dinero o cualquier otra retribución.

Artículo 9 - Derecho a la libertad y a no ser detenido arbitrariamente

198.La Constitución de Sri Lanka, reconociendo que las garantías procesales constituyen una condición sine qua non para evitar que rija el capricho o el antojo y que su finalidad es prevenir el uso indebido del proceso judicial por razones de medro personal o conveniencia política, declara que estos derechos son derechos fundamentales. El párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución dice: "Nadie será detenido salvo de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Deberá comunicarse a todo detenido la razón de su detención". Igualmente, el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución dispone que "Toda persona en prisión preventiva, encarcelada o de cualquier forma privada de libertad, será llevada ante el juez del tribunal competente más cercano de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y no permanecerá en prisión preventiva, encarcelada o privada de libertad salvo por orden de dicho juez y en las condiciones en ella estipuladas, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley".

199.Sinónimos de estas disposiciones de la Constitución son las del Código de Enjuiciamiento Criminal de Sri Lanka que establecen el procedimiento que ha de seguirse en caso de detención y prisión de personas individuales:

Forma de efectuar la detención:

párrafo 1 del artículo 23: Al proceder a la detención, la persona que la efectúe se abstendrá de tocar o limitar los movimientos a la persona que va a ser detenida salvo que por su proceder acepte la detención y le informará del carácter de las acusaciones o denuncias por la que es detenida.

200.Detención con orden de prisión: en virtud de los artículos 53 y 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal la persona que proceda a ejecutar una orden de detención dictada por un tribunal prevista en el Código deberá notificar su esencia al detenido y si lo solicita mostrar la orden o copia de ella firmada por la persona que la dictó. El detenido deberá ser llevado sin innecesaria dilación ante el tribunal ante el que la ley exige su comparecencia. Además, si se trata de un delito que admite fianza, ha de efectuarse el endoso de la fianza.

201.Detención sin orden de prisión: todo funcionario de paz puede, en virtud del artículo 32 del Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), sin orden del juez ni mandamiento judicial, detener a una persona:

a)Que en su presencia atente contra la paz;

b)Involucrada en un delito conocible o contra la que se haya presentado una queja razonable o recibido información fiable o exista una sospecha legítima de haber estado involucrada;

c)Que tenga en su posesión sin justificación (la carga de la prueba recaerá en esa persona) cualquier herramienta para escalamientos;

d)Que haya reconocido un delito;

e)En cuya posesión se encuentren objetos de los que pueda sospecharse razonablemente que son robados u obtenidos fraudulentamente y de la que pueda sospecharse razonablemente que ha cometido un delito en relación con esos objetos;

f)Que impida a un funcionario de paz el cumplimiento de su deber o haya escapado o intente escapar de la prisión preventiva;

g)De la que se sospeche razonablemente que sea un desertor de la marina, el ejército o las fuerzas del aire;

h)Que tome precauciones para ocultar su presencia en circunstancias que permiten creer que lo hace para cometer un delito; y

i)Que ha estado involucrada o de la que existe sospecha razonable de haberlo estado en un acto castigado como delito y por el que puede, en virtud de ley relativa a la extradición o a personas fugitivas o de cualquier otra forma susceptible, ser aprehendido o puesto a disposición judicial.

202.Implícito en este poder otorgado al funcionario de paz es que el detenido ha de ser la persona involucrada en un delito conocible o contra el cual se ha presentado una queja o se ha recibido información fiable. Ninguna persona puede ser detenida por sospechas vagas y generales sin conocerse el delito exacto que se sospecha ha cometido pero con la esperanza de obtener pruebas de la comisión del delito mediante registro del sospechoso una vez detenido. Cuando un policía detiene a una persona por sospecha sin mandamiento judicial "la justicia más elemental y el sentido común" exigen que se informe al sospechoso de la naturaleza del cargo o de los verdaderos motivos de su detención.

203.Aunque el CEC confiere a todo ciudadano privado la facultad de detener a una persona que en su presencia cometa un delito o haya sido declarada culpable de un delito o intente escapar y de quien se sospeche razonablemente que ha cometido un delito, impone también a la persona que realiza la detención la correspondiente obligación de entregar a los sospechosos sin demora innecesaria al funcionario de paz más cercano o en su ausencia a la comisaría de policía más cercana. El CEC esboza disposiciones análogas en caso de efectuar la detención un funcionario de paz sin mandato judicial, e impone a éste que sin demora innecesaria y sujeto a las disposiciones sobre fianza, lleve o envíe al detenido ante el juez que tenga jurisdicción en el caso. Establece asimismo que el período de detención de una persona sin que sea llevada ante un juez no puede exceder de 24 horas excluido el tiempo necesario para ir del lugar de detención al juzgado. Junto a ello, los artículos 35 a 38 del CEC establecen que los funcionarios encargados de las comisarías tienen que comunicar al juzgado de paz de sus respectivos distritos los casos de todas las personas detenidas sin mandamiento judicial por un policía de la comisaría o llevados ante ellos y si esas personas han sido liberadas bajo fianza o de otra forma.

204.Disposiciones similares figuran en el artículo 65 de la Ordenanza de Policía, que establece que "toda persona que se encuentre en prisión preventiva sin mandamiento (salvo las personas detenidas con la mera finalidad de determinar su nombre y residencia) habrán de ser entregadas sin dilación al funcionario encargado de una comisaría para que la tome a su cargo hasta que pueda ser llevada ante el juez que especifique la ley".

Limitaciones al derecho de no ser detenido arbitrariamente

205.Conocedora de que las limitaciones son una condición necesaria para el disfrute de la libertad, la Constitución permite en el párrafo 7 de su artículo 15 restringir el derecho a no ser detenido arbitrariamente por las razones que se exponen a continuación, siempre que las limitaciones sean impuestas por ley:

a)En interés de la seguridad nacional;

b)El orden público;

c)La protección de la salud o la moralidad públicas;

d)Para que se reconozcan y respeten los derechos y libertades ajenos; o

e)Para reunir los requisitos justos de bienestar general de toda sociedad democrática.

206.El artículo incluye la definición de "ley" en los reglamentos dictados en cumplimiento de la ley relativos a la seguridad pública.

207.Ante una situación de excepción, que resultó ser una amenaza contra el entramado mismo de la sociedad y el Estado de Sri Lanka, el Gobierno se vio obligado a promulgar reglamentos limitativos del derecho a no ser arbitrariamente detenido recurriendo a las facultades que le había conferido la Ordenanza de seguridad pública de 1947. Sin embargo, ninguno de estos reglamentos puede socavar la obligación constitucional de la Corte Suprema de proteger, garantizar y promover los derechos fundamentales. De hecho, como muestran los casos que se exponen a continuación, la progresiva actividad de la Corte en la defensa y mantenimiento de este derecho produjo un aumento del conocimiento de los derechos entre la población en general.

Navasivayam c. Gunawadena

208.Este caso marcó una línea divisoria en materia de libertad personal al tratar de ampliar la definición de delito para incluir el empleo de coerción para reducir la libertad de movimiento. Los hechos son los siguientes.

209.El reclamante sostuvo que el tercer procesado de Ginigathena le detuvo cuando viajaba en un autobús y no le notificó las razones de la detención. El tercer procesado negó la detención. Sostuvo que investigaba un caso de robo de un arma de fuego en la granja Rozella y que tenía razones para creer que el peticionario conocía los hechos y circunstancias del robo. "Pidió", en consecuencia, al denunciante que le acompañase a la comisaría de Ginigathena para interrogarle, "poniéndole en libertad" después de registrar su declaración en la comisaría.

210.Sharvananda C.J., apoyado por Authkorale y H.A.G. de Silva, declaró:

"En mi opinión, cuando el tercer procesado pidió al demandante que le acompañase a la comisaría y le condujo a ella, procedió a su detención según la ley. La intervención del tercer procesado impidió al reclamante que continuara su viaje en autobús. Se privó al reclamante de la libertad de ir adonde quería. No fue necesaria la utilización real de fuerza ya que bastó con la amenaza de su utilización para conseguir la sumisión del reclamante. El demandante no fue a la comisaría voluntariamente. El tercer procesado le llevó a la comisaría."

211.Sharvananda C.J. declaró asimismo:

"la libertad de una persona es una cuestión de gran importancia constitucional... no debe interferirse con ella arbitrariamente y sin justificación, cualquiera que sea la condición de esa persona."

Piyasiri c. Fernando A.S.P.

212.El caso se refiere a las solicitudes presentadas por 14 funcionarios de aduanas por detención ilegal. Los reclamantes volvían del trabajo en el aeropuerto de Katunayake cuando fueron parados en Seeduwa por A.S.P. Fernando del Departamento del Comisionado sobre Sobornos, quien les interrogó sobre el dinero, whiskies, divisas y artículos importados que llevaban. Seguidamente les pidió que fueran en sus propios vehículos a la comisaría de Seeduwa, donde fueron registrados y se les ordenó que siguieran hasta el Departamento del Comisionado sobre Sobornos en Colombo. Fernando también viajó a Colombo. En Colombo se registraron sus declaraciones y fueron liberados cuando se comprometieron por escrito a comparecer ante el juzgado de paz a la mañana siguiente. Fernando negó todo tipo de detención. Declaró que los demandantes no estuvieron recluidos ni encarcelados en ningún momento y que sólo se limitaron sus movimientos con la finalidad limitada de registrarlos y grabar las declaraciones.

213.La Corte Suprema trató en este caso de precisar su definición de detención dada en Navasivayam c. Gunawadena. Aprovechó también la oportunidad por primera vez de definir las facultades de detención de los policías en el contexto de la jurisdicción del tribunal sobre los derechos humanos. H.A.G. de Silva J. (con el apoyo de Atukorale y L.H. de Alwis J.J.) pronunció la sentencia del tribunal y declaró:

"La custodia judicial no implica en la actualidad necesariamente la idea de reclusión sino que ha sido ampliada para significar falta de libertad de movimiento, consecuencia no sólo del encarcelamiento sino también de amenazas de coerción cuya existencia puede inferirse de las circunstancias que la rodean."

214.Al definir las facultades de detención de la policía el magistrado de Silva dijo:

"Ningún policía tiene derecho a detener a una persona por vagas sospechas generales, sin conocer el delito exacto que se sospecha pero esperando obtener pruebas de la comisión del delito respecto al cual está facultado para detener. Incluso si se obtuvieran esas pruebas, la detención será ilegal porque no se han comunicado al acusado las razones de la detención en el momento de efectuarla."

Vivienne Goonewardena c. Perera

215.La Corte Suprema sostuvo en este caso que la detención sólo es legal si está claramente permitida por la ley. La reclamante en este caso, una veterana activista marxista, denunció que el primer procesado la detuvo en la comisaría de Kollupitiya después de que ella, con sus compañeras, hubiera ido a solicitar la libertad de un cámara que había tomado fotografías de funcionarios de policía arrebatándoles las pancartas cuando volvían de una manifestación el Día Internacional de la Mujer. La versión del demandado fue que un tal subinspector Ganeshanathan, que no figuraba entre los demandados, vio un desfile de unas 50 personas a las que preguntó si tenían permiso para manifestarse; que no se mostró permiso alguno; que según el artículo 77 de la Ordenanza de Policía era delito manifestarse "sin estar autorizados por un permiso legal" y les conminó a dispersarse; que el reclamante lo apartó y siguió adelante obstruyéndole en el desempeño de sus funciones legales y que detuvo a la peticionaria y a otras cuatro informándoles de las razones de su detención. La obstrucción a un funcionario de policía en el cumplimiento de sus obligaciones constituye delito.

216.Soza J., con el apoyo de Colin‑Thome y Ratwatte J.J., señaló que el párrafo 1 del artículo 77 de la Ordenanza de Policía no considera delito la convocatoria o celebración de un desfile sin permiso válido. No se requiere permiso. El único requisito es notificarla. Puede ser incluso una notificación verbal puesto que la ordenanza no habla de notificación escrita. El subinspector Ganeshanathan, en su declaración escrita, nada dijo de haberse hecho una notificación. Soza J. sostuvo que la orden de Ganeshanathan de dispersarse no tenía base jurídica. La falta de permiso no hacía de la continuación de la manifestación un delito ni a ninguno de los participantes susceptibles de detención. El demandante estaba en su derecho de ignorar la orden de dispersión. Por tanto, Ganeshanathan carecía de base para quejarse de obstrucción del demandante en el ejercicio de su deber. A consecuencia de ello, la detención del reclamante fue declarada ilegal.

Wijewardena c. Zain

217.El magistrado Kulatunge, al pronunciar la sentencia en nombre del resto del tribunal, sostuvo en este caso que la concesión de una mayor discrecionalidad a los funcionarios de policía durante una emergencia está cualificada por su objetivo, que es la seguridad del Estado, la protección del público en general y el debido cumplimiento de los deberes de la policía a este respecto en el marco de una emergencia. "Por tanto, los funcionarios de policía deben recordar la necesidad de no recurrir al Reglamento de Excepción para investigar delitos recogidos por el derecho ordinario salvo en los casos en que fuera adecuado en interés de la seguridad pública invocar tales reglamentos", especificó el docto magistrado.

Chandradasa c. Lal Fernando

218.Atukorale J. subrayó en este caso que la norma de que una detención basada puramente en el convencimiento subjetivo del funcionario de policía sería arbitraria y violaría el párrafo 1 del artículo 13, se aplicaba en el caso de una detención por delito en virtud del Reglamento de Excepción y constituye una "limitación legal" a la facultad de arrestar según este Reglamento.

Sirisena y otros c. Ernest Perera y otros

219.En este caso se había privado de libertad a los demandantes porque los demandados deseaban interrogarles y no por ser sospechosos de cometer un delito. La principal cuestión que tuvo que resolver la Corte Suprema fue si la privación de libertad sólo constituiría una detención en el sentido del párrafo 1 del artículo 13 si se hacía con la finalidad de que la ley impusiera un castigo.

220.Para resolver esta cuestión Mark Fernando J. declaró que la disposición prohibía claramente y sin ambigüedad toda privación arbitraria de libertad. Entrando en detalles sobre la forma de interpretar este artículo en caso de ambigüedad declaró: "Toda ambigüedad debe resolverse en favor de la libertad del ciudadano, prefiriendo la interpretación que amplía el derecho a la que lo reduce".

Malinda Channa Peris c. A.G. y otros

221.Este caso tiene su origen en una llamada telefónica a la policía de Wadduwa en la que una persona no identificada dijo que ese día iba a celebrarse una reunión del JVP, organización que había sido responsable de dos insurrecciones fracasadas pero que en ese momento era un partido político legítimo. Se celebró una reunión del Ratawesi Peramuna, organización opuesta al JVP, en el templo de Kawdudwa, lugar en que los anteriores sacerdotes titulares habían sido asesinados por el JVP. La policía, pese a las explicaciones en contrario en el momento de la detención, detuvo a los miembros del Ratawesi Peramuna que se habían reunido en el templo por sospechar que se trataba de miembros del Janatha Vimukthi Peramuna (JVP). La policía sostuvo que las personas detenidas conspiraban para derribar al gobierno. Rechazando los argumentos de los policías que eran los demandados, la Corte estimó que la policía había violado los derechos fundamentales de los demandantes protegidos en el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución. Sostuvo que debía haber una probabilidad razonable de comisión de delito y no una sospecha o esperanzas de un funcionario de proceder a una detención.

222.A.R.B. Amerasinghe, al pronunciar la sentencia en nombre de la Corte, expuso:

"... el funcionario que realiza la detención no puede actuar por sospecha basada en meras conjeturas o vagas suposiciones. Su información debe suscitar una sospecha razonable de que el sospechoso estaba implicado en la comisión de un delito para el que estaba facultado para detenerlo sin mandamiento judicial. La sospecha no debe ser incierta y vaga, sino tener carácter positivo y definitivo y deben existir motivos razonables para sospechar que la persona detenida estaba implicada en la comisión del delito."

223.Expuso más adelante para justificar una detención basada en "sospechas y esperanzas vagas y generales o incluso la segura presunción de que algo se produciría que proporcionara un motivo razonable para efectuar la detención".

224.Comentando la segunda parte del párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución relativa al derecho de las personas a conocer la razón de la detención, Su Señoría declaró: "El derecho a ser informado de las razones de la detención no se encuentra en el artículo 17 ni en el 18. La disposición ha de encontrarse en el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución. La disposición no puede ser revocada por el Reglamento de Excepción y mucho menos por interpretación judicial. Aunque, según el apartado 7 del artículo 15, el ejercicio y aplicación del derecho de conocer las razones puede estar sujeto a limitaciones impuestas por ley, incluido el Reglamento de Excepción, esa ley no existe. De no poderse observar la práctica recomendada de dictar órdenes de detención con las razones por escrito de la detención, deben comunicarse a la persona al menos verbalmente esas razones. Este derecho ilimitado figura hoy en el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución".

Sunil Rodrigo (en nombre de B. Sirisena Cooray) c. Chandrananda de Silva y otros

225.Los principales actores de este caso fueron el Sr. Sirisena Cooray, Ministro destacado del anterior gobierno PUN y el Sr. Chandrananda de Silva, Secretario del Ministerio de Defensa. La demanda no fue presentada por el propio Sr. Cooray. Como permite el reglamento de la Corte Suprema, lo hizo en su nombre su abogado, el Sr. Sunil Rodrigo, alegando infracción de los párrafos 1 y 2 del artículo 13 de la Constitución. La cronología de los hechos que precipitaron la presentación de la demanda podría reseñarse como sigue.

226.El Sr. Sirisena Cooray fue detenido por funcionarios de policía el 16 de 1997, por orden del primer demandado, el Secretario de Defensa, dictada el mismo día, en uso de las facultades que en materia de prisión preventiva le confiere el párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento de Excepción. Para dictar la orden el Secretario se basó en tres informes, así como en cierta información adicional por él solicitada, que señalaban que el Sr. Cooray se había entrevistado con varios personajes conocidos del hampa para asesinar o causar daño físico al Presidente. Los tres informes procedían de funcionarios de policía de alto rango: el Inspector General de Policía; el Director de la Oficina Nacional de Inteligencia y el Inspector General Adjunto de Policía del Departamento de Investigaciones Criminales. El Sr. Cooray, en su declaración, segó su participación en toda conspiración o entrevistas con persona alguna para asesinar al Presidente.

227.El demandante sostuvo que la forma en que se produjo la detención violaba los derechos fundamentales del Sr. Cooray garantizados en los párrafos 1 y 2 del artículo 13 de la Constitución.

228.El párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento de 1994 confería al Secretario facultad discrecional para ordenar la detención y prisión preventiva de una persona por un período no superior a tres meses, si está convencido de que esa persona actúa, entre otras cosas, o puede actuar en perjuicio de la seguridad nacional o del mantenimiento del orden público.

229.El magistrado A.R.B. Amerasinghe, al pronunciar la sentencia en nombre del tribunal, dijo que el término "está convencido" empleado en la mencionada disposición sirve para limitar el ejercicio de las facultades discrecionales. Con anterioridad, en el caso Malinda Channa Peris c. A.G. y otros, Su Señoría, al esbozar las facultades del Secretario en virtud de esta disposición, dijo que el término significaba que el Secretario debe estar dispuesto a declarar que esa era la opinión que se había formado. Declaró también que no debía limitarse a estampillar mecánicamente las órdenes de prisión preventiva colocadas ante él por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ni delegar las competencias que la disposición le concedía ni permitir a otras personas que las usurparan. En el procedimiento abreviado que refuerza estas estipulaciones, Su Señoría, invocando los principios judiciales establecidos en el caso británico seminal de Associated Provincial Picture House Ltd. c. Wenesbury Corporation, dedujo una prueba objetiva para determinar si el Secretario adoptaba una línea de conducta adecuada en función de los hechos ante él. Esto significaba que la Corte, al examinar si el Secretario se había comportado debidamente según derecho para llegar a la decisión y si había prestado atención a todas las cuestiones que está obligado a examinar con exclusión de todas las cuestiones irrelevantes, antes de llegar a una conclusión. Aplicando los hechos a la ley, el magistrado Amerasinghe opinó que el Secretario de Defensa no había estado "razonablemente convencido" sobre la base de la información de que disponía y que la prisión y detención del Sr. Cooray no era necesaria para evitar una amenaza a la seguridad nacional o al orden público. Además, dijo que el Secretario había actuado "mecánicamente" respecto a los informes de la policía y de esta forma tomó en consideración elementos irrelevantes e hizo caso omiso de cuestiones que debía haber examinado, cometiendo un error de derecho.

230.Sobre la segunda parte del párrafo, el principio de que "se informará a toda persona detenida sobre las razones de su detención", Su Señoría, rechazando la defensa implícita del demandado de que informar sobre la "finalidad" (mantenimiento de la seguridad nacional y el orden público) de la detención era suficiente en derecho, dijo: "No basta con notificar al detenido la finalidad u objeto de la detención, como se dice en el párrafo 1 del artículo 17 [por ejemplo, la seguridad nacional] y se reproduce en la orden de prisión en este caso... Deben dársele las razones, es decir, todos los elementos y hechos y pormenores pertinentes que llevaron al Secretario a formarse una opinión y no meramente las coyunturas a las que llegó... Porque en ese caso la persona dispondrá de información que le permitirá adoptar las medidas adecuadas para recobrar su libertad, por ejemplo demostrando la existencia de error o rebatiendo una sospecha o explicando un malentendido, con lo cual puede salvarse de las consecuencias de falsas acusaciones".

231.Sobre la cuestión de la infracción del derecho enunciado en el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución ("Toda persona en prisión preventiva, encarcelada o de cualquier otra forma privada de libertad personal será llevada ante el juez del tribunal competente más cercano, de conformidad con el procedimiento establecido por ley, y no permanecerá en prisión preventiva encarcelada ni privada de libertad personal salvo por orden de dicho juez y en las condiciones en ella estipuladas, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley"). Su Señoría se mostró inclinado a seguir lo regulado por el magistrado Wanasundera en Edirisuriya c. Navaratnam, quien respecto a ese caso dijo: "Si la finalidad es limitar los requisitos del párrafo 2 del artículo 13 ‑lo que indudablemente puede hacerse mediante una redacción adecuada de la disposición que tenga un efecto directo en el propio párrafo 2, cuando lo exija la seguridad nacional y el orden público, esto debe hacerse específicamente. La disposición no puede limitarse sin una referencia concreta a ella".

232.Siguiendo este principio, el magistrado Amerasinghe estudió el párrafo 1 del apartado 17 del Reglamento y llegó a la conclusión de que no contenía limitación alguna al funcionamiento del párrafo 2 del artículo 13 (o cualquier otra disposición correspondiente de derecho común, por ejemplo los artículos 36 y 37 del Código de Enjuiciamiento Criminal). Por ello, el Sr. Cooray tenía derecho a haber sido llevado ante un magistrado dentro de las 44 horas de su detención. Sin embargo, como no procedieron de esta forma los demandados violaron los derechos del Sr. Cooray garantizados en el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución.

Artículo 10 - Las personas privadas de libertad

deben ser tratadas con humanidad

233.Aunque la actual Constitución de Sri Lanka no contiene ningún artículo específico en el capítulo sobre derechos fundamentales relativo al trato humanitario a las personas privadas de libertad, el artículo 11 protege a toda persona contra tratos y penas inhumanos y degradantes. El artículo es suficientemente amplio para incluir a las personas privadas de libertad. (El tercer informe periódico de Sri Lanka examinó detenidamente las disposiciones constitucionales y legales que regulan el trato a las personas privadas de libertad).

234.La Ordenanza de prisiones (enmendada) y el Reglamento penitenciario del Departamento de Prisiones se aplican en gran parte a las personas privadas de libertad y están inspirados en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. El número de instituciones que participan en la rehabilitación de las personas privadas de libertad para la vida normal, es el siguiente:

Cuadro 5

Instituciones de rehabilitación

Categoría

Número

Prisiones cerradas para condenados

03

Prisiones de preventivos

14

Campos de trabajo

05

Campos penitenciarios abiertos

02

Escuelas de formación para jóvenes delincuentes

01

Correccionales para jóvenes delincuentes

02

Centros de rehabilitación de drogas

01

Centro de redención por el trabajo

01

Calabozos

28

235Todas estas instituciones dependen administrativamente del Departamento de Prisiones. Recientemente se ubicó un nuevo campo penitenciario abierto en Kuruwita, distrito de Ratnapura. Debido a la violencia terrorista en las provincias Septentrional y Oriental, han quedado destruidos muchos campos penitenciarios. Además, el campo penitenciario de Veeravila ha sido convertido en un centro de internamiento para sospechosos de terrorismo. Después del restablecimiento en mayo de 1996 del control gubernamental sobre la península de Jaffna, el Departamento de Prisiones estableció una prisión en la zona y procede en la actualidad a mejorar sus instalaciones.

236.El hacinamiento en las prisiones es un problema acuciante al que se enfrentan las autoridades penitenciarias. Varios factores han contribuido a este problema: la pérdida de numerosas prisiones en las zonas conflictivas, el aumento de la tasa de criminalidad y del número de detenidos en virtud del Reglamento de Excepción y la Ley de prevención del terrorismo por razones de seguridad, las demoras judiciales, etc. Como las casas son inadecuadas y los edificios viejos, el Comisionado de Prisiones realiza actualmente un proyecto de construcciones para resolver este acuciante problema. Además de un proyecto encaminado a aumentar el número de edificios destinados a prisiones y del traslado de prisiones a zonas rurales donde existe espacio para ampliaciones, se han tomado otras medidas como liberación mediante autorización administrativa y planes de permisos en el hogar (se adjunta en el anexo 3 estadísticas relativas a la población penitenciaria).

237.Pese al hacinamiento y la consecuente limitación de recursos se han establecido medidas para proporcionar a los presos comidas bien equilibradas según un régimen elaborado por un dietético y aprobado por el Instituto de Investigaciones Médicas de Sri Lanka.

238.El trabajo normal de un recluso que empieza a las 6.45 horas está precedido por el desayuno y el cumplimiento de obligaciones religiosas. Dura hasta las 11.00 horas y se reanuda a las 12.00 del mediodía después de la comida hasta las 16.00 horas. Durante el día realizan actividades industriales como fabricación de jabón, trabajos de imprenta, sastrería, lavandería, herrería, agricultura, etc. Se espera que durante la semana el preso realice un mínimo de 47 horas de trabajo.

239.Una hora al día, de 16.00 a 17.00 horas, está dedicada a actividades recreativas. En esta hora tienen acceso a periódicos y otras lecturas en la biblioteca de la prisión. Existen también instalaciones para escuchar programas de radio de su elección durante esta hora. Se les alienta también a cultivar cualquier habilidad o talento especial que posean participando en actividades recreativas como pintura, carpintería, talla en madera, escultura, bailes de Kandya, etc. Publican también un periódico llamado "Sannivedana". Los presos tienen también acceso a la televisión y semanalmente se proyectan películas populares para su entretenimiento. En el interior de cada prisión existen lugares de culto religioso, para que los presos puedan practicar su religión sin interferencias. Mientras que los budistas se dedican a la meditación y observan las prácticas religiosas de cada día Poya, los cristianos asisten a misa el domingo y los hindúes pueden realizar poojah los viernes. La Asociación de Jóvenes Musulmanes de Tennekumbura central se han ocupado de las necesidades de los presos musulmanes en la prisión de Bogambara, la prisión de preventivos y el campo penitenciario abierto de Pallekele durante el mes santo del Ramadán. Todos los años los presos celebran en toda la isla el Nuevo Año Cingalés y Tamil, con todos sus rituales y juegos.

240.Los reclusos terminan su jornada laboral a las 18.00 horas, después de cenar a las 17.00.

241.Todos los presos con largas condenas reciben capacitación profesional bajo la supervisión de instructores del departamento en las esferas de carpintería, albañilería, sastrería, panadería y cría de animales. Además, la Autoridad Nacional de Aprendizaje y Capacitación Industrial ha organizado programas de capacitación profesional para presos. Se realizan planes para capacitar a más de 100 presos en un momento determinado en trabajos de carpintería, soldadura, herrería, laminación, pintura y serrería industrial. Su objetivo es desarrollar las aptitudes profesionales de los reclusos para permitirles encontrar un empleo remunerado en la sociedad. Al final del programa se entregará a los participantes un certificado.

242.El Presidente concede ocasionalmente amnistías generales a determinadas categorías de convictos en virtud de los poderes que le confiere el párrafo 1 del artículo 34 de la Constitución; la práctica ha sido conceder amnistías para celebrar ocasiones especiales de significado nacional, religioso y cultural.

243.A tenor del párrafo 4 del artículo 19, deben repertoriarse, junto con las direcciones, todos los lugares de detención autorizados por el Secretario de Defensa. Su número ha disminuido considerablemente durante los últimos años. La mayoría de estos lugares de detención son comisarías, prisiones y algunos campos de internamiento de las zonas conflictivas bajo supervisión del ejército. Una vez detenido y encarcelado un sospechoso (para interrogarlo) conforme a RE o LPT por las fuerzas de seguridad, se entrega a la policía de la zona dentro de los dos‑tres días de su detención. En consecuencia, los detenidos sólo permanecen en los campos de internamiento (ejército) el mínimo de tiempo. La ley regula tanto las prisiones como los centros de internamiento.

244.Se aplica a los detenidos las mismas normas penitenciarias que a los demás presos. La única excepción es que las visitas están limitadas a los parientes y abogados, y ello por razones de seguridad. Sin embargo, respecto a los visitantes, el Comisionado de Prisiones tiene facultades para permitir visitantes que no supongan una amenaza a la seguridad.

245.Según la Ordenanza de prisiones todo funcionario judicial, desde el juez de paz hasta el magistrado de la Corte Suprema, tienen derecho a visitar cualquier prisión en cualquier momento sin previo aviso para comprobar si las autoridades penitenciarias cumplen las normas internacionales aceptadas que rigen la administración de prisiones y centros de internamiento. La Ley sobre liberación de presos preventivos Nº 15 de 1990 prevé visitas mensuales a las prisiones por un juez investido de la facultad de ordenar la puesta en libertad cuando proceda. Igualmente, cuando el Reglamento de Excepción estaba en vigor, era obligación del juez en cuya jurisdicción se encontraba un lugar de detención visitarlo al menos una vez al mes.

246.Conforme a la Ordenanza de prisiones, se constituyó una Junta de Visitantes de Prisiones para el conjunto del país con el mandato de supervisar todas las prisiones. Consta de siete miembros que no son funcionarios estatales y asesoran al Comisionado de Prisiones, con el que se reúnen al menos una vez cada dos meses. La Junta ha presentado ya su informe de 1996 al Comisionado. El informe está actualmente en examen. Las recomendaciones formuladas por la Junta se tendrán en cuenta al preparar proyectos de construcción de prisiones. Además, las asociaciones de asistencia social penitenciaria (AASP) de cada prisión se ocupan de los distintos aspectos del bienestar en las prisiones. Recientemente, la AASP de la prisión de Welikada adquirió siete aparatos de televisión para los presos. Los presos exponen sus quejas a la Asociación. La AASP proporciona asistencia a las personas dependientes cuando la persona que mantiene a la familia está en prisión.

247.Ciertas ONG como Lions, JayCees y Rotary visitan las prisiones y realizan programas de bienestar social. Por ejemplo, el Lions Club construyó un belén en la prisión femenina de Welikada. Como existen en las prisiones convictos no nacionales, diplomáticos de las correspondientes misiones diplomáticas extranjeras visitan regularmente las cárceles.

248.Los centros de rehabilitación y adaptación, en los que reciben rehabilitación determinados detenidos en virtud del RE y rebeldes capturados, están administrados por el Departamento del Comisionado General de Rehabilitación. Existen dos de esos centros: uno en Weeravila y otro en Gangodawila. Hay 35 rebeldes sometidos en todos esos centros. Los programas en esos centros incluyen albañilería, carpintería, peluquería, sastrería, agricultura, conducción de vehículos pesados, aprendizaje de idiomas, actividades religiosas, actividades recreativas, etc. A partir de 1997 se facilitarán servicios de asesoramiento a esas personas. Los reclusos del centro reciben comidas adecuadas, vestidos y otros menesteres. Se permiten visitas semanales a cinco parientes previamente designados de cada recluso. Se somete a los reclusos liberados a supervisión por funcionarios del Departamento del Comisionado General de Rehabilitación. Sin embargo, en las zonas conflictivas la supervisión corre a cargo de autoridades gubernamentales como consejos provinciales, el ejército, la policía, etc.

Artículo 11 - Nadie será encarcelado únicamente por incumplimiento

de una obligación contractual

249.Según el derecho civil de Sri Lanka, que regula las obligaciones contractuales, nadie podrá ser encarcelado por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en un contrato.

Artículo 12 - Derecho a la libertad de movimiento

250.El capítulo sobre derechos fundamentales de la Constitución proclama la libertad de movimiento y de elegir la residencia dentro de Sri Lanka [párrafo 1 h) del artículo 14] y el derecho a volver a Sri Lanka [párrafo 1 I) del artículo 14]. También se reconocen estos derechos a los no ciudadanos. El párrafo 2 del artículo 14 establece que "Toda persona que, no siendo ciudadano de otro país, tenga residencia legal y permanente en Sri Lanka inmediatamente antes del comienzo de la Constitución y continúe siendo residente tendrá derecho, durante los diez años siguientes al comienzo de la Constitución, a los derechos enumerados y reconocidos en el párrafo 1 de este artículo". Sin embargo, esos derechos están sujetos a las limitaciones que prescriba la ley en interés de la seguridad nacional, la economía nacional, el orden público y la protección de la salud o la moralidad públicas o con el fin de conseguir el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos o de atender a las justas necesidades de bienestar general de una sociedad democrática.

251.Hay en el extranjero más de 1,5 millones de ciudadanos de Sri Lanka, empleados o residentes. En 1989 desaparecieron los inconvenientes que suponían para los futuros viajeros el requisito de una garantía firmada por dos personas para conseguir un pasaporte de Sri Lanka válido para "todos los países", introduciéndose unas tasas uniformes por la solicitud. Este nuevo procedimiento facilitó la rápida tramitación de las solicitudes de pasaporte.

252.El Gobierno presentó un plan para que los formularios para la solicitud de pasaportes fueran gratuitos. Según este plan, los formularios pueden obtenerse gratuitamente en cualquier Secretaría de División de la Isla. Todo solicitante podría también obtener un formulario por correo, remitiendo un sobre con sellos y su dirección al Departamento de Inmigración y Migración o en las solicitudes del sitio de Internet del Departamento. Salvo en caso de urgencia, pueden presentarse formularios de aplicación debidamente cumplimentados a la propia Secretaría de División, sin los inconvenientes de viajar a Colombo. El Departamento de Inmigración y Migración tomará las medidas necesarias para emitir el pasaporte y enviarlo al solicitante por correo recomendado. Sin embargo, si se necesita dentro de las 24 horas la solicitud ha de presentarse al mencionado Departamento.

253.A continuación figuran las estadísticas relativas al número de solicitudes recibidas desde 1996 a 2000, junto con las solicitudes rechazadas.

Cuadro 6

Solicitudes de pasaporte

Año

Total solicitudes recibidas

Número de solicitudes rechazadas

Número de pasaportes emitidos

1996

290.652

310

290.342

1997

315.473

511

314.962

1998

333.653

4.087

329.548

1999

337.607

1.878

335.607

2000

327.071

6.044

321.027

Total

1.603.838

12.830

1.591.686

254.Aunque puede denegarse la solicitud de documentos de viaje, ello no extingue el derecho a presentar una nueva solicitud. Toda persona tiene derecho a presentar una nueva solicitud junto con los documentos solicitados. La falta de éxito en el primer intento no perjudicaría a la nueva solicitud. Además, en caso de suspensión temporal de la solicitud de un documento de trabajo, el particular puede aportar nuevas pruebas documentales para convencer a las autoridades competentes. (Adjunto a este informe como anexo 4 figura un documento con información sobre la política de visados de Sri Lanka.)

255.Se ha concedido a los emigrantes de Sri Lanka la posibilidad de conservar la nacionalidad, aunque sean ciudadanos de otro país de conformidad con la enmienda de 1987 a la Ley sobre nacionalidad. Había en 1995 más de 2.000 nacionales de Sri Lanka con doble nacionalidad.

256.Antes de firmar el acuerdo de alto el fuego entre los LTTE y el Gobierno de Sri Lanka en febrero de 2002, la violencia terrorista había limitado profundamente la libertad de movimiento y el derecho a elegir su propia residencia en las zonas afectadas. Los LTTE impedían el acceso por tierra de la población civil a Jaffna desde el sur minando la principal carretera de acceso (A‑9) y destruyendo la conexión ferroviaria con el norte. Sólo por vía marítima y aérea podía la población civil viajar a la península de Jaffna. El Gobierno fletó buques para establecer un servicio de viajeros cada dos días entre Trincomalee y Point Pedro, y Trincomalee y Karainagar vía Kankasanthurai. El servicio aéreo nacional transportó a civiles de Colombo a Palaly y vuelta dos veces al día. Mientras que el viaje por barco costaba 1.400 rupias por pasajero el precio del viaje por avión era 3.550 rupias para los adultos y 1.750 rupias para niños de menos de 12 años. Ante los repetidos intentos de los LTTE de interrumpir este servicio, el Gobierno se vio obligado contra su voluntad a emplear un sistema de control de pasajeros para garantizar la seguridad de los usuarios del servicio. Se adoptaron, no obstante, medidas para que no fuera causa de molestias o se utiliza para complacerse en actos tales como la realización de perfiles raciales.

Artículo 13 - Prohibición de expulsar a los extranjeros salvo por

decisión adoptada conforme a la ley

257.Conforme a la Ley de inmigrantes y emigrantes de Sri Lanka, todo extranjero que entre ilícitamente en Sri Lanka sin visado o sobrepase el tiempo en él especificado podrá ser deportado del país mediante una orden de expulsión. Antes de que se dicte la orden, el inspector de inmigración y emigración deberá dar a esa persona la oportunidad de exponer las razones que pueda alegar contra dicha orden. Según la mencionada ley corresponde al Ministro de Defensa dictar la orden de deportación o expulsión y se puede recurrir contra ella ante el Tribunal de Apelación invocando su competencia para dictar órdenes. A la inversa, podrían invocarse también las facultades del Tribunal de Apelación para aplazar la ejecución de la orden hasta la decisión definitiva sobre la solicitud. Las disposiciones de los tratados de extradición están sujetas también a los procedimientos establecidos en la Ley sobre extradición de 1977. Toda persona encarcelada en espera de extradición podrá presentar una solicitud al Tribunal de Apelación para que dicte un mandato en forma de hábeas corpus. [Para más detalles véase el tercer informe periódico de Sri Lanka sobre el Pacto.]

Artículo 14 - Todas las personas son iguales ante los tribunales

La administración de justicia y el sistema judicial

1. Establecimiento de tribunales

258.El párrafo 1 del artículo 105 de la Constitución establece que, salvo lo dispuesto en la Constitución, los órganos de la administración de justicia que protegen, hacen valer y obligan a cumplir los derechos individuales, son:

a)La Corte Suprema de Sri Lanka;

b)El Tribunal de Apelación de la República de Sri Lanka;

c)El Tribunal Superior de la República de Sri Lanka

d)Las cortes de primera instancia, tribunales u órganos que el Parlamento ocasionalmente ordene y establezca.

259.Igualmente, el párrafo 2 del artículo 105 establece que "el Parlamento puede sustituir, abolir o enmendar los poderes, derechos, jurisdicción y procedimiento de todas las cortes, tribunales e instituciones salvo la Corte Suprema.

a) La Corte Suprema de Sri Lanka

260.Según el artículo 118 de la Constitución, la Corte Suprema es la instancia más elevada de Sri Lanka y sus decisiones son inapelables. Además, la Constitución concede a la Corte Suprema competencias sobre cuestiones constitucionales, competencia para la protección de derechos fundamentales, competencia consultiva, competencia en peticiones sobre elecciones presidenciales, competencia respecto a cualquier infracción de privilegios del Parlamento y competencia respecto a cualquier otra cuestión que el Parlamento por ley confiera o disponga.

261.La Corte Suprema tiene competencia única y exclusiva para determinar si un proyecto de ley o una disposición de ese proyecto es incompatible con la Constitución. Al hacerlo está obligada a exponer los motivos. La competencia de la Corte Suprema puede ser invocada por el Presidente mediante consulta por escrito al Presidente de la Corte o por cualquier ciudadano mediante una petición por escrito dirigida a la Corte. La consulta debe hacerse, o la petición presentarse, dentro de la semana siguiente a la inscripción del proyecto en el Orden del Día del Parlamento. Deberá entregarse al mismo tiempo copia al Presidente del Parlamento. Cuando se invoca esta competencia de la Corte Suprema no puede tener lugar procedimiento alguno en el Parlamento en relación con ese proyecto hasta que la Corte haya adoptado una decisión o haya expirado un período de tres meses a contar de la fecha de la consulta o petición. Se pide además a la Corte Suprema que adopte y comunique la decisión sobre dicha petición dentro de las tres semanas siguientes a la consulta o la presentación de la petición. Según el artículo 123 de la Constitución es obligación de la Corte Suprema en esos casos pronunciar una sentencia motivada. Cuando el Consejo de Ministros confirma que el proyecto es importante para los intereses nacionales, la Corte está obligada a pronunciar sentencia sobre la validez constitucional del proyecto en un plazo de 24 horas.

262.Conforme al artículo 125 de la Constitución, la Corte Suprema tiene también competencia única y exclusiva para conocer y decidir sobre toda cuestión relativa a la interpretación de la Constitución. En consecuencia, toda cuestión que surja durante un procedimiento seguido en otra corte, tribunal o cualquier otra institución facultada por ley para administrar justicia o ejercer funciones judiciales o cuasi judiciales deberá remitirse inmediatamente a la decisión de la Corte Suprema. La Corte Suprema deberá decidir sobre la cuestión antes de transcurridos dos meses desde la fecha de la remisión y dictar la resolución que las circunstancias requieran.

263.El párrafo 1 del artículo 126 confiere a la Corte Suprema competencia única y exclusiva para fallar sobre cualquier cuestión relativa a la infracción o inminente infracción por actos del ejecutivo o la administración de cualquier derecho fundamental o derecho lingüístico reconocido en los capítulos III y IV de la Constitución.

264.La Corte Suprema es también la instancia última de apelación civil y criminal para subsanar todos los errores de hecho o de derecho cometidos por el Tribunal de Apelación o cualquier corte de primera instancia, tribunal u órgano similar. En el ejercicio de esta jurisdicción, tiene competencia única y exclusiva para conocer de las apelaciones contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación que se hubiere presentado ante ella. También puede emitir direcciones a cualquier corte de primera instancia u ordenar un nuevo juicio o una nueva vista en interés de la justicia de cualquier procedimiento que se encuentre ante la Corte. La Corte Suprema, en el ejercicio de su jurisdicción de apelación, puede también solicitar y admitir de ser necesario pruebas nuevas o adicionales y ordenar que quede constancia de esas pruebas en el Tribunal de Apelación o cualquier corte de primera instancia. Todas estas disposiciones relativas a la forma en que la Corte Suprema puede ejercer su jurisdicción de apelación figuran en el párrafo 2 del artículo 127.

265.El párrafo 1 del artículo 128 recoge el derecho a apelar a la Corte Suprema contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación previo permiso de éste o a instancias de parte perjudicada. Sin embargo, el párrafo 2 reconoce ese derecho de apelación, aunque el Tribunal de Apelación deniegue el permiso para hacerlo, si la Corte Suprema concede autorización especial para apelar en dicha instancia. Además, una disposición de ese artículo añade que la Corte Suprema puede conceder autorización para apelar en cuestiones de importancia pública o general.

266.La Corte Suprema ejerce también competencias consultivas. Cuando el Presidente de la República estime que una cuestión de hecho o de derecho tiene la suficiente importancia pública para solicitar la opinión de la Corte Suprema, puede remitir la cuestión a la Corte para que después de las vistas que considere oportunas y dentro del período especificado comunique su opinión al Presidente.

267.La competencia de la Corte Suprema para fallar sobre peticiones en materia de elecciones está limitada a los procedimientos jurídicos relativos a la elección del Presidente y a las apelaciones contra decisiones del Tribunal de Apelación en estos casos.

268.La Corte Suprema está compuesta por el Presidente de la Corte y no menos de seis ni más de diez otros magistrados nombrados por el Presidente a recomendación del Consejo Constitucional. Puede funcionar aunque esté vacante algún puesto y ningún acto o procedimiento de la Corte podrá juzgarse inválido por razón de esa circunstancia o de cualquier defecto en el nombramiento de un magistrado.

b) El Tribunal de Apelación

269.El Tribunal de Apelación es otro tribunal superior creado por la Constitución. Según el párrafo 1 del artículo 138 el nuevo Tribunal de Apelación tiene jurisdicción de apelación para subsanar cualquier error de hecho o de derecho cometido por cualquier corte de primera instancia, tribunal u otro órgano. El artículo confiere también a este tribunal competencia única y exclusiva por vía de apelación, revisión y restitución in integrum de todas las causas, pleitos, acciones, procesamientos u otras actuaciones siempre que no revoque o modifique una decisión de una corte o tribunal si no se perjudica a los derechos esenciales de las partes o se incurre en injusticia.

270.En el ejercicio de sus facultades de apelación según la ley, el Tribunal puede confirmar, anular, corregir o modificar cualquier orden, fallo, decreto o sentencia. También puede proporcionar directrices a las cortes, tribunales o instituciones inferiores y ordenar un nuevo juicio o admitir pruebas adicionales o complementarias que considere esenciales para las cuestiones de que se trate. Según el artículo 140 de la Constitución, el Tribunal gozará también de plenos poderes y autoridad para inspeccionar y examinar los archivos de cualquier corte de primera instancia, tribunal u otro órgano y también para dictar órdenes de avocación, inhibición, retardo de justicia, ejecución o quo warranto contra otra persona.

271.Sin embargo, el artículo 140 establece que estas facultades están sujetas a lo dispuesto en la Constitución. Una estipulación de este artículo añadida por la Primera Enmienda a la Constitución concede al Parlamento discrecionalidad para transferir la competencia antes mencionada de dictar estas órdenes a la Corte Suprema en determinadas circunstancias.

272.Esta Corte está también facultada para dictar órdenes de hábeas corpus, llevar a juicio y sacar de la cárcel a presos y dictar requerimientos judiciales. Conforme al artículo 144 de la Constitución el Tribunal de Apelación ejerce la competencia de juzgar peticiones relativas a la elección de diputados.

c) Cortes de primera instancia

273.La Ley de la judicatura creó estas cortes, definió su competencia y reguló el procedimiento ante ellas. El artículo 2 de la ley especifica que son tribunales de primera instancia:

I) El Tribunal Superior

274.El párrafo 1 del artículo 111 de la Constitución estipula que el Tribunal Superior es el tribunal de primera instancia de mayor grado en lo penal. Existen también disposiciones constitucionales sobre el nombramiento, suspensión y control disciplinario de los magistrados del Tribunal Superior por la Comisión de Servicios Judiciales. Conforme a la Constitución, el Tribunal está compuesto por 10 jueces como mínimo y no más de 20 como máximo. La Ley de la judicatura determina que la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Superior es de 61 años. Su principal función es ejercer la jurisdicción penal ordinaria. Según el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de la judicatura todo delito cometido en el espacio aéreo de Sri Lanka es competencia del Tribunal Superior. Otra de sus competencias es actuar como tribunal marítimo. Igualmente, los magistrados del Tribunal Superior están facultados para imponer penas o cualquier otra sanción prescrita por la ley.

275.El juicio en el Tribunal Superior se realiza mediante jurado ante un magistrado del Tribunal Superior si el acusado opta por el juicio de jurado cuando al menos uno de los cargos es por un delito mencionado en la segunda lista de la Ley de la judicatura, Nº 2, de 1978. Todos los demás juicios se celebran ante un solo magistrado sin jurado. Los juicios ante el tribunal en pleno se celebran de conformidad con la ley en vigor en ese momento para delitos castigados por el Código Penal y otras leyes.

276.En virtud del párrafo 3 del artículo 154 de la Constitución, los tribunales superiores provinciales tienen competencia para ejercer conforme a la ley la jurisdicción penal original del Tribunal Superior de la República de Sri Lanka respecto a delitos cometidos dentro de su provincia:

a)Para ejercer, pese a lo que pueda decirse en el artículo 138 (relativo a la competencia del Tribunal de Apelación) de la Constitución, y con sujeción a la ley, la competencia de apelar y revisar declaraciones de culpabilidad, sentencias y órdenes de los jueces y tribunales de primera instancia de la provincia;

b)Ejercer las competencias y facultades establecidas por el Parlamento mediante ley;

c)Dictar órdenes de hábeas corpus respecto a las personal ilegalmente encarceladas en la provincia; y

d)Dictar órdenes de avocación, inhibición, retardo de justicia, ejecución y quo warranto contra cualquier persona.

II) Los juzgados de paz

277.La Ley de la judicatura Nº 2 de 1978 establece que los juzgados de paz tendrán y ejercerán todas las facultades y competencias que les confieren las disposiciones del Código Penal o de la Ley del Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC) o cualquier otra ley. La CEC confiere a estos tribunales competencia para oír, juzgar, decidir y terminar de forma sumaria todos los litigios y causas por delitos cometidos total o parcialmente en su jurisdicción y por ley sobre la que tengan competencia. En la primera lista de la Ley del Código de Enjuiciamiento Criminal se enumeran los delitos conforme al Código Penal que pueden ser juzgados por estos tribunales.

278.El tribunal de magistrados puede imponer una de las siguientes penas:

a)Prisión de cualquier tipo por una duración no superior a dos años;

b)Multa no superior a 1.500 rupias; y

c)Cualquier sanción que le autoricen las disposiciones de una ley.

279.Los juzgados de paz tienen competencia para dictar órdenes de búsqueda o hacer que se registren todos los lugares en que se presuma que pueden guardarse u ocultarse cualquier tipo de bienes, sean o no robados, que han sido el objeto del delito o han estado relacionados con él, y exigir a los particulares garantías de no perturbar la paz y de buen comportamiento de acuerdo con la ley. Los jueces también tienen competencia para investigar los casos en que una persona muere en prisión, hospital psiquiátrico o leprosería o su muerte se produce por violencia o accidente o repentinamente o cuando se encuentra muerta a una persona sin conocer la causa de su muerte.

280.Los jueces pueden arbitrariamente, en cualquier momento de la investigación o juicio, según sea el caso, liberar bajo fianza a una persona acusada de un delito no caucionable. Sin embargo, toda persona que supuestamente ha cometido o ha estado relacionada con su comisión o se sospecha que ha cometido un delito definido en los artículos 114, 191 o 296 del Código Penal no puede ser puesta en libertad, en ningún momento de la investigación o juicio, salvo por un magistrado del Tribunal Superior.

Las fuerzas armadas y la ley

1) Disciplina

281.Los funcionarios y soldados del Ejército y la Marina están sujetos respectivamente al derecho militar y naval contenido en las correspondientes leyes de estas fuerzas y en otras normas. Análogamente, los oficiales y soldados de las Fuerzas Aéreas están sujetos a la Ley de las Fuerzas Aéreas. Siguen además sujetos al derecho ordinario del país. Todo miembro del Ejército, la Marina o las Fuerzas Aéreas que cometa un delito previsto en las leyes de estas fuerzas o en el derecho penal ordinario, puede ser preventivamente encarcelado en una prisión militar, naval o de las fuerzas del aire, según sea el caso, por un funcionario de la categoría establecida en la correspondiente ley.

282.Entre los delitos contemplados por las leyes del Ejército y de las Fuerzas Aéreas figuran:

a)Sublevación e insubordinación, deserción, alistamiento fraudulento y ausencia sin permiso;

b)Comportamiento vergonzoso;

c)Embriaguez;

d)Delitos contra las personas en prisión preventiva; y

e)Delitos contra la propiedad.

283.La Ley de la Marina incluye:

a)Conducta inapropiada en presencia del enemigo y comunicación con éste;

b)Incumplimiento del deber;

c)Sublevación;

d)Insubordinación;

e)Deserción;

f)Delitos contra personas en prisión preventiva.

284.Además de los delitos definidos en la Ley de la Marina, los consejos de guerra pueden juzgar los delitos definidos en cualquier otra norma legislativa de Sri Lanka.

2) Consejos de guerra

285.Los consejos de guerra y los procedimientos de justicia militar fueron creados por las leyes del Ejército, las Fuerzas Aéreas y la Marina para juzgar a personas sujetas al derecho militar, es decir, los militares. Los consejos de guerra previstos en las leyes del Ejército y de las Fuerzas Armadas pueden ser constituidos por el Presidente o un oficial del rango autorizado para hacerlo por las correspondientes leyes. Debe estar compuesto por no menos de tres pero no más de nueve miembros. Cuando se forma para juzgar a una persona por traición, asesinato o violación debe estar constituido por no menos de cinco miembros. Cuando se trata de juzgar a una persona por un delito ordinario ha de estar compuesto de por lo menos tres miembros. Para garantizar la imparcialidad de los miembros del tribunal las leyes del Ejército y de las Fuerzas Aéreas excluyen del consejo a las siguientes personas:

a)El fiscal;

b)Los testigos de cargo;

c)El oficial jefe del acusado; y

d)El oficial que investiga los cargos imputados al acusado.

286.Además, el acusado tiene derecho a recusar por razones fundadas a cualquier miembro del consejo. Respecto a la dirección de la prueba y al contrainterrogatorio en un consejo de guerra, tanto las leyes del Ejército como de la Fuerzas Aéreas establecen la aplicabilidad de la Ordenanza sobre la prueba. Se exige asimismo a los consejos de guerra que tengan en cuenta el procedimiento aceptado en el Código de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal además de cualesquiera otras leyes consideradas necesarias para llegar a una decisión imparcial.

287.El acusado en consejo de guerra tiene derecho a una copia del resumen de las pruebas y a la lista de los cargos en que se basó su acusación, al menos 24 horas antes del juicio para permitirle preparar su defensa. Puede también nombrar a un abogado defensor en el juicio. Caso de no poder hacerlo por razones financieras, incumbe al Ejército o a las Fuerzas Aéreas, a elección del acusado, nombrar a un funcionario para defenderle o designar a un amigo del acusado para que actúe en su nombre. Junto a esto, se exige a las respectivas fuerzas armadas que ofrezcan al acusado cuanto sea necesario para preparar su defensa, incluso permiso para comunicar con su defensor y los testigos.

288.Los consejos de guerra están facultados por las leyes del Ejército y de las Fuerzas Aéreas a imponer las siguientes penas si consideran la existencia de infracción:

a)Muerte;

b)Prisión mayor;

c)Prisión menor;

d)Degradación;

e)Expulsión de las Fuerzas Aéreas;

f)Pérdida en la forma prescrita de antigüedad en el grado, en las Fuerzas Aéreas o en el cuerpo a que pertenezca el culpable, o en ambos o, en caso de un oficial cuyo ascenso dependa del tiempo de servicio, pérdida de todo o parte de ese tiempo a efectos del ascenso;

g)Reprimenda grave; y

h)Deducciones del salario autorizadas por las respectivas leyes.

289.El acusado tiene derecho a apelar contra la decisión del tribunal ante la autoridad que convocó el consejo conforme al artículo 140 del reglamento militar.

290.El artículo 120 de la Ley de la Marina confiere igualmente facultad para dictar sentencias a los consejos de guerra. Si el delito cometido no está definido en esta sino en otra ley las facultades para dictar sentencia se regirían por esta última.

291.Para el juicio y castigo de una persona sujeta al derecho de la Marina que ha cometido un delito naval o civil, el Presidente o un oficial de grado no inferior al de capitán de corbeta autorizado por él puede ordenar un consejo de guerra. Éste está formado por al menos tres pero no más de nueve miembros. Cuando se convoca para juzgar a una persona sujeta al derecho de la Marina por delito de traición, asesinato o violación, deberá estar compuesto de por lo menos cinco miembros. Como en el caso de los consejos de guerra creados de acuerdo con las leyes de la Armada y las Fuerzas Aéreas, el acusado puede recusar, por motivos razonables, a cualquier miembro de ese consejo. Para determinar si existe a primera vista causa criminal contra un sospechoso, antes de constituir el consejo de guerra es obligatorio registrar el resumen de las pruebas. De acuerdo con los principios del derecho natural, una vez registradas las pruebas se entrega una copia al acusado. Además se facilitan previamente al acusado los siguientes documentos para que prepare el juicio:

a)Lista de cargos;

b)Lista de miembros del grupo de oficiales del consejo de guerra;

c)Lista de testigos;

d)Lista de documentos;

e)Auto ordenando el consejo de guerra; y

f)Carta circunstancial.

292.El acusado tiene también derecho a nombrar a un abogado que le defienda. Caso de que el acusado no pueda hacerlo, puede nombrarse a petición suya a un oficial que lo represente y defienda en juicio.

3) Auditores de guerra

293.Según las leyes del Ejército y las Fueras Aéreas o la Ley de la Armada, la persona que ordena el consejo de guerra puede nombrar a una persona que tenga suficientes conocimientos sobre la práctica y el procedimiento de los consejos de guerra y sobre los principios generales y procedimientos de éstos así como de los principios de derecho y las normas que rigen las pruebas para que actúe como auditor de guerra. Es obligación de éste, antes o durante el procedimiento, asesorar al fiscal y al acusado sobre cuestiones de derecho o procedimiento relativas a la acusación o el juicio. La ley declara que tienen derecho a este asesoramiento en cualquier momento posterior al nombramiento del auditor de guerra. Durante el procedimiento sólo puede prestar asesoramiento previo permiso del consejo de guerra. Está también obligado a señalar a la atención de ésta cualquier irregularidad en el procedimiento. Se le consulte o no, debe informar al consejo y a la persona que lo convocó cualquier defecto en las acusaciones o en la constitución del consejo de guerra y asesorar sobre cualquier cuestión que tenga ante sí.

294.El auditor de guerra debe tomar cuantas medidas sean necesarias para que el acusado no sufra perjuicio alguno como puede ser la imposibilidad de interrogar o contrainterrogar a los testigos o prestar declaración sin ambages. Puede para ello, previa autorización del tribunal, interrogar a cualquier testigo sobre cualquier cuestión pertinente. Terminadas las actuaciones debe, salvo que él y el consejo lo consideren innecesario, resumir las pruebas y asesorar sobre la ley aplicable al caso antes de que el consejo proceda a deliberar sobre sus conclusiones. Se considera una irregularidad grave que el auditor no resuma las pruebas antes de las deliberaciones del consejo sobre sus conclusiones.

4) Los tribunales civiles y las fuerzas armadas

295.Las leyes del Ejército, la Marina y las Fuerzas Aéreas no influyen en la competencia de los tribunales civiles para juzgar o castigar por un delito ordinario a una persona sometida a la jurisdicción militar. Es obligación de todo jefe militar, previa orden de un tribunal militar, entregar al tribunal cualquier oficial o soldado bajo su mando acusado o declarado culpable de un delito ante ese tribunal. Igualmente está obligado a ayudar a todo funcionario de policía o a cualquier otro funcionario relacionado con la administración de justicia a detener a todo oficial o soldado acusado o declarado culpable.

296.El artículo 140 de la Constitución, relativo a la emisión de órdenes de ejecución, avocación e inhibición, se considera aplicable en relación con cualquier consejo de guerra o autoridad militar que ejerza funciones judiciales. Las disposiciones del artículo 141 de la Constitución relativas a la emisión de órdenes de hábeas corpus se consideran aplicables respecto a cualquier persona ilegalmente detenida en prisión por orden de un tribunal militar u otra autoridad militar.

297.Los miembros de las Fuerzas Armadas, al igual que cualquier otro ciudadano, están sujetos al derecho ordinario. Serán por tanto responsables ante los tribunales ordinarios de todo acto ilegal aunque hubiera sido cometido obedeciendo las órdenes de un oficial superior.

Leyes que rigen la publicidad de los procedimientos

298.Reconociendo que la publicidad es un elemento esencial de todo procedimiento judicial justo, el artículo 106 de la Constitución prevé la celebración pública de las sesiones de los tribunales o cualquier otra institución establecida por la Constitución u ordenada y establecida por el Parlamento como dispone la Constitución, pudiendo todas las personas asistir libremente a esas sesiones. El magistrado u oficial que presida de esa corte, tribunal u otra institución puede discrecionalmente, cuando lo considere conveniente, hacer salir a las personas que no estén directamente interesadas:

a)En los procedimientos relativos a cuestiones familiares;

b)En los procedimientos relativos a cuestiones sexuales;

c)En interés de la seguridad nacional o pública; y

d)En interés del orden y la seguridad en los locales de la mencionada corte, tribunal o institución.

Independencia del poder judicial

299.El artículo 107 de la Constitución establece que el Presidente de la República nombrará mediante mandato firmado de su puño y letra al Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal de Apelación y todos los otros magistrados de esos tribunales, quienes desempeñarán su función mientras observen el debido comportamiento. No podrán ser destituidos excepto por orden del Presidente a solicitud del Parlamento, apoyado por la mayoría del número total de diputados (incluidos los ausentes) tras petición presentada al Presidente por motivos probados de mala conducta o incapacidad. Sin embargo, el mencionado acuerdo para la presentación de esa solicitud no podrá ser admitida por el Presidente de la Cámara ni colocada en el Orden del Día del Parlamento salvo que la notificación de esa resolución vaya firmada por no menos de un tercio del número total de diputados y explique con todo detalle la mala conducta o la incapacidad presuntas. Se requiere al Parlamento, por ley o por órdenes permanentes, que proporcione todas las cuestiones relativas a la presentación de esa solicitud, incluidos el procedimiento para su aprobación, la investigación y prueba de la mala conducta o incapacidad presuntas y el derecho del magistrado a comparecer y ser escuchado en persona o por representante.

300.La Orden permanente Nº 78 establece que cuando de conformidad con el artículo 107 se le comunique aviso del acuerdo para la presentación de una solicitud al Presidente para la destitución de un magistrado de su cargo, el Presidente de la Cámara debe recibir dicho acuerdo y colocarlo en el Orden del Día del Parlamento, pero no puede darse curso a ese acuerdo hasta expirado un período de un mes a partir de la fecha del nombramiento del Comité de Selección. El párrafo 2 de la Orden permanente pide al Presidente de la Cámara que nombre a ese efecto un Comité de Selección compuesto al menos por siete diputados. Se requiere a este Comité que dé traslado al magistrado de que se trate copia del acuerdo con las alegaciones de mala conducta o incapacidad formuladas contra él. El magistrado está obligado por la Orden permanente que rige el funcionamiento del Comité de Selección a hacer una declaración de defensa por escrito antes de transcurrido un período de tiempo estipulado. Además, el magistrado tiene derecho a comparecer ante el Comité para ser escuchado en persona o por representante y presentar pruebas testimoniales o documentales para refutar las denuncias contra él.

301.Al terminar la investigación que lleve a cabo, el Comité de Selección deberá, dentro del mes siguiente al inicio de sus sesiones, remitir al Parlamento sus resultados junto con la transcripción de las pruebas realizadas ante él. También puede redactar un informe especial sobre cualquier cuestión que considere conveniente poner en conocimiento del Parlamento. Si pese a ello, el Comité de Selección no puede comunicar sus resultados al Parlamento dentro del tiempo estipulado, deberá solicitar permiso del Parlamento para ampliar el período de tiempo aduciendo las razones para ello. Cuando el Parlamento apruebe el acuerdo para la presentación de una solicitud al Presidente, el Presidente de la Cámara deberá notificarlo al Presidente en nombre del Parlamento.

302.Cuando con anterioridad examinó el informe periódico de Sri Lanka, el Comité de Derechos Humanos se mostró preocupado por la compatibilidad del proceso político de recusación con el alcance y espíritu del artículo 14, ya que pondría en peligro la independencia del poder judicial. Como se expuso anteriormente, según el artículo 107 un magistrado sólo puede ser destituido por "motivos probados de mala conducta o incapacidad" y las órdenes permanentes permiten que el magistrado se defienda por sí mismo o que nombre un defensor; el incumplimiento de las normas de derecho natural por el comité investigador justificaría una revisión judicial. En parte alguna de las disposiciones constitucionales pertinentes o de las órdenes permanentes se trata de excluir el examen judicial de las decisiones del comité. Se prevé por ello que si el comité cometiera un error de derecho o infringiera las normas de derecho natural, podrían someterse sus decisiones a revisión judicial.

303.Además, la postura de Sri Lanka es que todo proceso político de recusación en el que el legislativo desempeña la principal función no contraviene las disposiciones del artículo 14 del Pacto. En realidad, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, de las Naciones Unidas, parecen aprobar este tipo de mecanismo ya que disponen en relación con los procedimientos disciplinarios contra magistrados que "las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación de cargo, estarán sujetas a una revisión independiente. No puede aplicarse este principio a las decisiones del Tribunal Supremo y a las del poder legislativo en los procedimientos de recusación o similares.

304.El Parlamento establecerá los sueldos de los magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal de Apelación con cargo al Fondo Consolidado. Ni el sueldo ni los derechos de jubilación de los magistrados de la Corte Suprema o del Tribunal de Apelación podrán reducirse después de su nombramiento.

305.Ningún magistrado de la Corte Suprema o del Tribunal de Apelación podrá desempeñar cualquier otro cargo (sea o no remunerado) ni aceptar trabajo que le produzca ganancias o emolumentos, salvo que esté autorizado por la Constitución o por ley escrita o con consentimiento por escrito del Presidente. El Presidente podrá solicitar a un magistrado de la Corte Suprema o el Tribunal de Apelación que desempeñe o cumpla cualquier otra obligación o función apropiadas en virtud de ley escrita. Nadie que haya desempeñado el puesto de magistrado permanente de la Corte Suprema o del Tribunal de Apelación podrá aparecer, actuar o ejercer en ninguna corte, tribunal o institución, como abogado defensor.

306.Los archivos de la Corte Suprema y el Tribunal de Apelación están, conforme a la Constitución, colocados a cargo de los secretarios de los respectivos tribunales. Están sujetos a la supervisión, dirección y control de los presidentes de los correspondientes tribunales.

307.Por lo que respecta a la independencia e inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior, su nombramiento corresponde al Presidente de la República a recomendación obligada de la Comisión de Servicios Judiciales y están sujetos al control disciplinario de esta Comisión. Para garantizar la independencia de otros funcionarios judiciales de los tribunales de primera instancia, se ha conferido su nombramiento, transferencia, destitución y control disciplinario a la Comisión. Además, la Comisión está investida de la facultad de formular normas relativas a la formación de los magistrados del Tribunal Superior y a los planes de selección, formación, nombramiento, ascenso y traslado de funcionarios judiciales y funcionarios públicos encuadrados. La Comisión, encabezada por el Presidente de la Corte Suprema, está formada por dos magistrados de la Corte Suprema nombrados por el Presidente a recomendación del Consejo Constitucional. Los sueldos o bonificaciones pagadas a los miembros de la Comisión se harán con cargo al Fondo Consolidado y no pueden reducirse durante su mandato. Los sueldos pagados lo serán además de los emolumentos correspondientes a sus funciones básicas.

308.Para que la Comisión pueda actuar sin temor ni parcialidad, la Constitución establece que "toda persona que en el desempeño de sus obligaciones, directa o indirectamente, por sí misma o mediante o otra persona, de cualquier manera influye o intenta influir en una decisión de la Comisión o de algunos de sus miembros, comete un delito, y si es declarado culpable por el Tribunal Superior en juicio sin jurado será castigado con una pena no superior a 1.000 rupias o prisión no superior a un año o acumulativamente a esa multa y a esa prisión".

309.La independencia de los funcionarios de la administración de justicia está también proclamada en el artículo 116 de la Comité, que reza:

a)Todo juez, presidente de tribunal, funcionario público u otra persona a quien la ley confiera competencias o funciones judiciales estará obligada a ejercerlos y cumplirlos sin sometimiento a instrucción o cualquier otra interferencia de cualquier persona, salvo que se trate de corte, tribunal, institución superior u otra persona facultada por ley para instruir y supervisar a dicho juez, presidente de tribunal, funcionario público u otra persona en el ejercicio o cumplimiento de esas facultades o funciones;

b)Toda persona que, sin competencia legal, interfiera o intente interferir en el ejercicio o cumplimiento de facultades o funciones judiciales de un juez, presidente de tribunal, funcionario público u otra persona cometerá delito que el Tribunal Superior castigará tras ser declarado culpable en juicio sin jurado con prisión de una duración que habrá de determinarse y que puede llegar a un año. La persona podrá, además, perder durante un período no superior a siete años a contar desde la fecha de la sentencia, su derecho de voto en un referéndum o en la elección del Presidente de la República o en cualquier elección de diputado o autoridad local o de ocupar cargo público y ser nombrado funcionario público.

310.Otra disposición para garantizar la independencia de la judicatura es la norma recogida en las órdenes permanentes del Parlamento de que sólo mediante un recurso sustantivo puede impugnarse la conducta de los jueces y otras personas encargadas de la administración de justicia. Tampoco pueden suscitarse en el Parlamento las cuestiones relativas a cualquier asunto de que esté conociendo un tribunal de justicia o a cualquier otro asunto pendiente de decisión judicial.

Comisión Presidencial (Especial) de Investigación

311.El Comité de Derechos Humanos consideró que las disposiciones de la Ley sobre comisiones presidenciales especiales no era compatible con los artículos 14 y 25 del Pacto por contener la ley una cláusula restrictiva que no permitía someter las conclusiones de la Comisión al examen de un tribunal de apelación y también por poder las conclusiones de la Comisión ser susceptibles de sanciones penales en forma de privación de derechos civiles. En realidad, la preocupación del Comité de Derechos Humanos probablemente fuera suscitada por la decisión de la Corte Suprema en el caso Weeraratne c. Percy Colin Thome que limitó los motivos para impugnar las conclusiones de las comisiones a los contenidos en la Ley sobre interpretación (enmienda) de 1972. Sin embargo, durante el período que abarca este informe, la Corte Suprema, en el caso Cooray c. Banadaranaike, aumentó las causas de revisión judicial de las conclusiones de la Comisión Presidencial Especial por considerar que la Constitución de 1978 implícitamente anula la mencionada ley. Se expone a continuación un análisis detallado de este caso y de otras decisiones judiciales en relación con las facultades de la Comisión Presidencial Especial, durante el período en estudio:

a) Siresena Cooray c. Tissa Bandaranayake

312.Se nombró una Comisión Presidencial Especial para investigar el comportamiento de los demandantes, en relación especialmente a las denuncias de haber sido responsable del asesinato del anterior Ministro de Defensa, el Sr. Athulathmudali. La Comisión recomendó que se privara al demandante de su escaño en el Parlamento por cometer un delito de desacato. La recomendación estaba basada en que el demandante había hecho caso omiso de las notificaciones de la Comisión ordenando su comparecencia. También sostuvo que el demandante era responsable del asesinato.

313.El demandante trató, no obstante, de impugnar estas conclusiones ante la Corte Suprema por considerar que estaban basadas en pruebas de una sola parte y no haber recibido en realidad ninguna pretendida notificación que presuntamente le había enviado la Comisión. Por consiguiente, el demandante declaró que la Comisión no había seguido las normas del derecho natural en la tramitación del procedimiento. Sobre esta base, el demandante solicitó una orden de avocación para invalidar las conclusiones de la Comisión.

314.Los demandados se opusieron basándose en que era tarde para invocar la competencia de revisión del tribunal. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento basándose en que el demandante había impugnado las conclusiones de los comisionados poco después de la publicación del documento sobre las sesiones con el informe de las comisiones. Los demandados trataron de limitar la capacidad de la corte para efectuar una revisión basándose en la cláusula restrictiva del artículo 81 de la Constitución y el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley sobre la Comisión Presidencial Especial Nº 7 de 1978. La Corte respondió que, en virtud del artículo 140 de la Constitución, las cláusulas restrictivas no pueden reducir la competencia de la Corte para revisar las decisiones de las comisiones presidenciales. Para llegar a esta conclusión se basó en la opinión incidental del magistrado M.D.H. Fernando en Attapattu c. Peoples Bank. En este caso, el magistrado Fernando trató de volver a introducir en cierta medida la ley emanada de la decisión del Tribunal Supremo de Apelación en el caso seminal Anisminic c. Foreign Compensation Commission Ltd., en el que se apartó de su anterior criterio restrictivo de revisar únicamente errores de derecho "que entraran en su competencia" realizados por tribunales protegidos por cláusulas restrictivas. Hizo susceptibles también de revisión judicial los errores de derecho cometidos dentro de su competencia por esos tribunales. La decisión fue posteriormente incorporada al derecho de Sri Lanka. Sin embargo, posteriormente la Ley sobre interpretación (enmienda) de 1972 trató de reducir las facultades de los tribunales para revisar decisiones de tribunales protegidos por cláusulas restrictivas volviendo a la posición anterior al caso Anisminic. En Attapattu c. Peoples Bank, Fernando J. sostuvo que los tribunales ya no estaban limitados por esta ley ya que el artículo 140 expresamente confiere a los tribunales facultad para dictar órdenes de avocación contra las decisiones de los tribunales.

315.Los demandados sostuvieron también que la decisión de la Comisión sólo tenía carácter de recomendación y no era por consiguiente susceptible de revisión judicial. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento sobre la base de que las recomendaciones podían influir en los derechos cívicos del demandante.

b) Paskaralingam c. Perera

316.En esta caso se nombró una Comisión Presidencial Especial para investigar ciertos abusos presuntamente cometidos por el demandante que había sido un funcionario de alto rango en el gobierno anterior. La Corte Suprema, basándose en la no participación de uno de los miembros en las siguientes etapas del procedimiento anuló los resultados de la Comisión. Tampoco había firmado el informe de la Comisión.

c) Wijepala Mendis c. Perera

317.En este caso una Comisión Presidencial Especial pidió al demandante junto con algunos otros que justificase el haber inducido a particulares con intenciones poco claras a entregar una determinada finca para conseguir a cambio del Estado, prevaliéndose de su cargo oficial, una finca con un mayor valor en el mercado, ocasionando una pérdida para el Estado y una ganancia para él. La Corte Suprema invalidó las conclusiones de la Comisión por los siguientes motivos:

a)La Comisión no llegó a ninguna conclusión sobre las intenciones fraudulentas del demandante;

b)De las tres comisiones nombradas para investigar la cuestión, una había dejado de funcionar cuando la Comisión publicó sus conclusiones;

c)La Comisión había llegado a conclusiones no relativas al intercambio de fincas sino a su venta y arriendo; y

d)La Comisión, al responder a un intento de solución, se había introducido en una esfera en la que carecía de competencia.

318.La Corte Suprema aprovechó también la oportunidad para reafirmar su decisión en Cooray c. Bandaranayake (véase más arriba).

TRIBUNALES LABORALES

319.Los tribunales laborales fueron creados en 1957 mediante una enmienda al artículo 31 de la Ley sobre conflictos industriales, en cuya virtud un trabajador o un sindicato en su nombre podía solicitar al tribunal laboral reparación o compensación por la terminación de servicios por un empleador o por una cuestión de gratificaciones u otros beneficios así como por otras cuestiones de esta naturaleza relativas a las condiciones de empleo o a las condiciones laborales de un trabajador que pueda establecer el ministro. La finalidad de la enmienda era conceder reparación a un trabajador que no tiene el mismo poder de negociación que su empleador. Su conformidad con los requisitos del artículo 14 se muestra más adelante en forma de análisis de la jurisprudencia elaborada por este tribunal y los derechos de los litigantes que buscan reparación ante este tribunal.

320.El principio de "justicia y equidad" desempeña una función capital en los conflictos industriales de Sri Lanka. Este principio, junto con la no aplicabilidad de las normas que rigen las pruebas, reconoce sin ambages la idea de derecho natural frente al derecho positivo. El derecho natural prevé la aplicación de la justicia natural, es decir, la celebración de un juicio justo y la exclusión de todo prejuicio. Con este procedimiento se espera garantizar la imparcialidad.

321.El principio de justicia y equidad inmerso en el concepto general de justicia natural aparece en varios casos, entre los que figuran:

-En United Engineering Workers Union c. Devanayagam (69 NLR 289), se sostuvo que los tribunales industriales arbitrales y el tribunal laboral pueden actuar sin verse limitados por el contrato de servicios y que pueden dictarse laudos que sean justos y equitativos;

-En Peiris c. Podisingho (78L W at 46), se sostuvo que la prueba de una decisión justa y equitativa es que esas cualidades fueran aparentes para una persona imparcial;

-En Richard Peiris c. Wijesiriwardena (62 NLR at 233) se sostuvo que de acuerdo con orientaciones positivas una decisión justa y equitativa entraría dentro del marco de la ley; y

-En Hayleys c. Crossette thambiyah (63 NLR at 248) se observó que es extraño como actitud declarar que cuando el artículo 24 de la Ley sobre conflictos industriales confiere competencia a un tribunal industrial para dictar un laudo justo y equitativo, este tribunal puede hacer caso omiso de la ley del país y actuar sin sujeción alguna. Este principio fue seguido en Superintendent, High Forest Estate c. Malapene Sri Lanka Watu Kamkaru Sangamaya (66 NLR 14) en el que se sostuvo que ningún tribunal laboral tiene libertad para conceder reparación equitativa a la esposa de un trabajador cuando el empleador ha dado por terminado el contrato de servicios conforme al párrafo 1 del artículo 23 de la Ordenanza sobre trabajo en fincas agrícolas. Se sostuvo la necesidad de que el tribunal actuase jurídicamente para dictar una decisión justa y equitativa. En B. c. Gunasinghe (1970) 72 NLR 76 el juez expresó la opinión de que no debe considerarse que la decisión en el caso de Devanayagam significara que el tribunal laboral no actúa judicialmente ni se le pide que lo haga. Se subrayó que la cuestión de si un funcionario determinado está obligado a actuar judicialmente es distinta de la cuestión de si es titular de un cargo judicial. Se sostuvo asimismo que se pide a los tribunales laborales que sigan los principios del derecho natural y en consecuencia habrán de tomarse en consideración todas las pruebas materiales para llegar a una solución justa y equitativa. En Nakiyakanda Group c. Lanka Estate Workers Union (1969‑ 77LW 52) se sostuvo que para dictar una decisión justa y equitativa deben considerarse no sólo los intereses del empleado sino también los de empleador y los intereses más amplios del país, ya que la finalidad de la legislación social es que empleados y empleadores contiendan jurídicamente.

322.En pocas palabras, los tribunales de apelación de Sri Lanka han facilitado las siguientes orientaciones en relación con los principios de las decisiones justas y equitativas:

a)Debe seguirse la ley del país;

b)El tribunal laboral y los árbitros deben actuar judicialmente y seguir los principios del derecho natural;

c)Deben tenerse en cuenta todas las pruebas materiales;

d)Deben tenerse en cuenta todas las cuestiones materiales;

e)Las decisiones o los laudos deben estar motivados;

f)Ni el tribunal laboral ni los árbitros deben actuar arbitrariamente; y

g)Debe tenerse presente el interés público.

a) Aplicabilidad de la Ordenanza sobre la prueba

323.El párrafo 4 del artículo 36 de la Ley sobre conflictos industriales dice que, en la tramitación de los procedimientos previstos en esta ley, la Ordenanza sobre la prueba no será vinculante para los tribunales industriales, tribunales laborales, árbitros, funcionarios autorizados ni para el Comisionado. Pese a que estas disposiciones afirman que las instituciones que se ocupan de los conflictos industriales no están obligadas por la Ordenanza, los tribunales de apelación han facilitado algunas orientaciones respecto a su aplicabilidad en los procedimientos ante esas instituciones. En el caso de Ceylon University Clerical and Technical Association c. The University of Ceylon (170 NLR 84) la Corte Suprema declaró que aunque el tribunal laboral no está obligado por la Ordenanza sobre la prueba sería conveniente que estuvieran familiarizados con la sabiduría que encierra y la utilizaran como garantía. En Somawathie c. Baksons Textiles Industries Limited (1979 NLR at  204) Rajaratnam J. sostuvo que el hecho de que el artículo no remita a los tribunales laborales al principio de la prueba pone de relieve la distinción entre la función de los tribunales que están obligados por las normas de la ordenanza y la jurisdicción basada en la equidad de los tribunales industriales, los árbitros y los tribunales laborales que están facultados para dictar soluciones justas y equitativas. "Esta es la razón de que los tribunales laborales no estén sujetos a las normas de la prueba. Pueden adoptar su propio procedimiento. Pueden basarse en confesiones y testimonios de los cómplices por lo que tienen libertad para adoptar una decisión justa."

324.Aunque los tribunales laborales que se ocupan de los conflictos industriales no son tribunales en el sentido de estar estrictamente sometidos al principio de la prueba, esto no significa que puedan actuar basados en meras conjeturas y en su peculiar idea de justicia social. Es obligatorio por su parte actuar dentro de su competencia y según la ley aplicable a la cuestión en litigio.

325.La última postura en el caso Colombage c. Ceylon Petroleum Corporation (1999) (38 Sri LR 150) puede resumirse como sigue:

a)Las disposiciones de la Ordenanza sobre la prueba no son vinculantes para el tribunal laboral;

b)Sin embargo, el párrafo 4 del artículo 36 de la Ley sobre conflictos industriales no permite que los tribunales laborales hagan caso omiso de uno de los principios fundamentales subyacente a las disposiciones de la ordenanza; y

c)Se excluyen los rumores inadmisibles por no reunir las mínimas consideraciones de equidad y justicia para que las pruebas sean aceptables. Todo tribunal laboral tiene la clara obligación de evaluar judicialmente las pruebas que obren ante él.

326.En el caso All Ceylon Commercial and Industrial Workers Union c. Nestle Lanka Ltd. (1999) 1 Sri LR, 343, se sostuvo que había incurrido en error sobre una cuestión de derecho la autoridad decisoria que había adoptado una decisión sobre cuestiones de hecho sin estar totalmente respaldada por las pruebas, o hecho una deducción sin apoyarse de forma alguna en alguno de los hechos primarios que había descubierto. Lo mismo cabe decir cuando las pruebas consideradas en su totalidad no pueden lógicamente servir de base a conclusiones ni decisiones.

327.En el caso David Anderson c. Ahamed Husny (Secretariado 14/1000 SC minutes 11.01.1001) Fernando J. declaró que "si bien es cierto que el tribunal no está obligado por la Ordenanza sobre las pruebas, ésta contiene ciertos principios básicos de justicia y equidad importantes para las decisiones de todo tribunal. En el artículo 102 se encuentra un principio de sentido común según el cual la carga de la prueba corresponde a la persona que sería perjudicada si ninguna de las partes presentase prueba alguna. No había ninguna buena razón para abandonar este principio". Por consiguiente, aunque el párrafo 4 del artículo 36 de la ley establece que los tribunales laborales no están obligados por las disposiciones de la Ordenanza sobre la prueba, las decisiones de los tribunales superiores señalan el peligro de abandonar totalmente sus disposiciones en procedimientos ante los tribunales laborales. En pocas palabras, sería la mejor orientación para dispensar justicia social.

b) Derechos de los litigantes en los tribunales laborales

328.Estos derechos son función de las competencias de los tribunales laborales. El artículo 318 establece que estos tribunales serán competentes en:

a)La terminación de servicios de un empleado por su empleador;

b)La cuestión de si el empleador le debe gratificaciones u otras prestaciones y el monto de esas gratificaciones salvo que se aplique la Ley sobre gratificaciones de 1983;

c)La cuestión de si se había aplicado correctamente esta ley en caso de pérdida de gratificación en función de lo en ella estipulado;

d)Cualesquiera otras cuestiones relativas a las condiciones de empleo o del trabajo de un trabajador que se determinen.

329.Por ello, sólo un trabajador puede solicitar reparación a el tribunal laboral. Este es el rasgo característico que distingue al tribunal laboral de otros tribunales a los que pueden acudir cualquiera de las partes en litigio.

330.Es una ley reconocida que todo solicitante o demandante puede presentar solicitudes, respuestas o réplicas en cualquier de los idiomas, es decir, cingalés, tamil o inglés.

331.Otra característica especial de esta institución es la posibilidad de que un funcionario sindical o representantes de éstos o un abogado represente a las partes. En pocas palabras, pueden intervenir en estos litigios incluso legos familiarizados con las leyes laborales.

332.Otra característica especial es que sólo puede recurrirse en apelación contra la decisión del tribunal laboral sobre cuestiones de derecho.

333.Salvo lo establecido en el apartado 2, las decisiones del tribunal laboral serán definitivas y no podrán impugnarse en ningún tribunal.

334.Cuando el trabajador o el sindicato que presenta una demanda ante el tribunal laboral, o el empleador al que se refiere dicha demanda, no está conforme con la decisión del tribunal, el trabajador, sindicato o empleador puede recurrir contra ella ante la Corte Suprema. (Se adjunta como anexo 5 una lista con los nombres de las organizaciones que facilitan ayuda legal gratuita.)

Artículo 15 – Leyes penales retrospectivas

335.La Constitución de Sri Lanka dispone específicamente la inadmisibilidad de leyes retrospectivas en el párrafo 6 del artículo 13, salvo que se apliquen a un acto delictivo según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad de naciones. Es una excepción bien establecida reconocida por la Convención y cuya finalidad es hacer efectivas las obligaciones internacionales contraídas por el Estado. Además, según el párrafo 1 del artículo 15, el artículo estará sujeto a las limitaciones que la ley prescriba en interés de la seguridad nacional.

Artículo 16 – Reconocimiento de la personalidad jurídica

336.Desde el período colonial, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ha constituido la base misma de nuestro ordenamiento jurídico. Nuestros tribunales defienden celosamente este derecho que constituye la piedra angular de nuestro sistema judicial. El párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de Sri Lanka reitera este principio afirmando que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección jurídica.

337.En una sociedad moderna es, sin embargo, imposible en razón de las exigencias de la propia sociedad y del interés público, que la igualdad sea absoluta entre todos los sectores de la sociedad. Además, ha habido excepciones en la aceptación del derecho internacional.

338.Los soberanos y diplomáticos extranjeros tienen por ello derecho a ciertas inmunidades y están asimismo exentos de la jurisdicción de los tribunales. En Sri Lanka, el Presidente goza de inmunidad judicial. Los jefes de Estado de la mayoría de los países gozan de esta inmunidad. Los jueces gozan de inmunidad por hechos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones. Los diputados no pueden ser detenidos durante las sesiones del Parlamento. En Sri Lanka no puede detenerse a ningún diputado sin permiso previo del Presidente del Parlamento. Gozan también de inmunidad en acciones por difamación por alguna cosa dicha en el Parlamento. En la mayoría de los países, incluida Sri Lanka, las autoridades y funcionarios públicos gozan de privilegios y competencias especiales.

Artículo 17 – Derecho a la vida privada y familiar

339.Las leyes relativas al derecho a la vida privada y familiar se rigen por el derecho consuetudinario del país, que es el derecho neerlandés de base romana. Tanto el Código de Procedimiento Civil como el Código de Enjuiciamiento Criminal de Sri Lanka establecen que nadie podrá ser detenido ni su domicilio sometido a registro salvo de conformidad con el procedimiento legal establecido.

340.El programa de formación de la policía insiste en el respeto del lugar del delito, la debida reunión de pruebas, la inadmisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente, etc., protegiendo de esta manera el derecho a la vida privada y familiar.

Artículo 18 – Libertad de pensamiento, conciencia y religión

341.El artículo 10 de la Constitución de Sri Lanka establece la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de adoptar o practicar la religión o creencia que se elija. En ninguna circunstancia puede limitarse este derecho. Este artículo está reforzado por el apartado a) del artículo 83 de la actual Constitución según el cual, para enmendar este artículo, sería necesario no sólo una mayoría de dos tercios en el Parlamento sino también un referéndum. La Constitución garantiza la libertad para manifestar su propia religión o creencias mediante el culto, la celebración de ritos, la práctica y la enseñanza. Mientras que los derechos conferidos por el artículo 10 no están sujetos a limitación alguna, se permiten algunas limitaciones respecto a los derechos establecidos en esta disposición. En consecuencia, el párrafo 7 del artículo 15 de la Constitución prevé limitaciones prescritas por ley en interés de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moralidad pública o para garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás.

342.La Corte Suprema, en el caso Athukorale y otros c. Fiscal General (asunto Sri Lanka Broadcasting Authority) que se analiza más adelante subraya el nexo entre el derecho a la libertad de información y el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia. La Corte describió la información como el "alimento base" del pensamiento que requieren los particulares sin limitaciones innecesarias, concediendo por tanto a este derecho la condición de derecho constitucionalmente consagrado.

Athukorale y otros c. Fiscal General (asunto Organismo Autónomo de Radiodifusión de Sri Lanka)

343.En este caso, 15 demandantes presentaron una solicitud para que la Corte Suprema decidiera sobre la validez constitucional del proyecto de ley sobre el organismo autónomo de radiodifusión de Sri Lanka, publicado en el Boletín del Estado el 21 de marzo de 1997 y en el Orden del Día del Parlamento el 10 de abril de 1997.

344.Los 15 solicitantes constituían un abigarrado grupo compuesto por representantes de partidos políticos, particulares, personas naturales y jurídicas y organizaciones no gubernamentales. En principio, su queja era que si se promulgaba el proyecto el funcionamiento de la ley llevaría a una violación de su derecho a la igualdad previsto en el artículo 12 de la Constitución. Los diversos demandantes expusieron otros argumentos basados no sólo en otros derechos fundamentales de la Constitución sino también en los principios generales de derecho administrativo.

345.La finalidad del proyecto era establecer un organismo legal que regulase la radiodifusión en el país. Este organismo no sólo se ocuparía del establecimiento y mantenimiento de estaciones de radiodifusión (por radio y por televisión) sino que estaba también facultado para conceder a estas estaciones licencias anualmente renovables. Podía imponer las condiciones y plazos de las licencias, dictar directrices sobre el contenido de los programas y, lo que es más, imponer sanciones por incumplimiento. También preveía la tipificación de un delito para quienes infringieran las condiciones de la licencia. En resumen, el organismo, además de regular las características técnicas de radiodifusión (como la asignación de frecuencias mediante licencias), tendría también competencia para supervisar y regular el contenido de los programas de los radiodifusores.

346.En el momento de la presentación de este proyecto ante el Parlamento, la industria de medios electrónicos de Sri Lanka había superado la etapa en que las ondas radiofónicas eran dominio exclusivo del Estado. Por ello, la mayoría de los demandantes en este caso eran particulares o empresas que operaban estaciones de radiodifusión privadas. Su queja básica era que el proyecto, caso de promulgarse, llevaría a darles un trato desigual ante la ley y que la Corporación de Radiodifusión de Sri Lanka (SLBC) propiedad del Estado y la Corporación Rupavahini de Sri Lanka (SLRC) no funcionarían bajo el mismo régimen previsto en el proyecto al que ellos estaban en principio sujetos. Es decir, la SLBC, constituida y regulada por la Ley de radiodifusión de Ceilán Nº 37 de 1966 y la SLRC, constituida y regulada por la Ley Rupavahini de Sri Lanka Nº 6 de 1982, ejercen autocontrol sobre el contenido de los programas, patrocinadores, financiación, planificación, etc. El proyecto de organismo no revocaba expresamente lo dispuesto en esas leyes para incluir la SLBC y la SLRC en el nuevo régimen. Sobre esta base, los demandantes alegaron posible desigualdad ante la ley (y por consiguiente desigual protección de la ley), habida cuenta del artículo 12 de la Constitución. Lo que importa señalar es que mientras el proyecto preveía algunas enmiendas, tanto a la Ley SLBC como a la Ley SLRC en cuanto hacía a la cuestión específica de supervisión y control del contenido de la radiodifusión, el proyecto no aludía siquiera a la revocación. Por ello reviste capital importancia la forma en que la Corte interpretó las dos leyes en relación con el proyecto.

347.La sentencia en Athukorale se puede analizar detalladamente desde dos perspectivas. En primer lugar, si las disposiciones del proyecto (antes de interpretadas) caso de promulgarse, servirían para violar varios derechos fundamentales de los demandantes, derechos entre los que figuran los consagrados en el artículo 12 (Derecho a la igualdad), los apartados a) y g) del párrafo I del artículo 14 (Libertad de palabra y de expresión, incluida la publicación y el derecho a llevar a cabo lícitamente cualquier ocupación, profesión, industria, negocio o empresa) y el artículo 10 (Libertad de pensamiento).

348.La cuestión de si la libertad de expresión abarcaba el derecho a ver y escuchar noticias y opiniones, independientes y equilibradas, que la Corte examinó con anterioridad fue presentada a la decisión de la Corte Suprema un año antes de Athukorale, casi fecha a fecha, en el caso Wimal Fernando c. SLBC. En ese caso, el magistrado Fernando hizo una amplia declaración sobre el derecho a escuchar y la libertad de información al afirmar que, a falta de disposición constitucional expresa, no podía considerarse que la libertad de expresión incluyera la libertad de información. Es más, el magistrado Fernando opinó que era más adecuado deducir un derecho subordinado a la información de la libertad de pensamiento del artículo 10. Es necesario el acceso a la información sin trabas injustificadas para ejercer válidamente la libertad de pensamiento del artículo 10 de la Constitución. El docto magistrado describió la información como "el alimento básico del pensamiento".

349.Debe señalarse que la opinión del magistrado Fernando sobre esta cuestión no es vinculante para posteriores tribunales, ya que su decisión no estaba referida al artículo 10. Pese a ello, en Athukorale la Corte Suprema afirmó que los comentarios del magistrado Fernando sobre la libertad de información y el artículo 10 eran la interpretación correcta de la ley.

350.La Corte sostuvo en este caso que las disposiciones del proyecto darían lugar a un organismo autónomo hasta tal punto no sujeto a los principios de derecho administrativo reguladores de la responsabilidad y la independencia que sería posible que el régimen reglamentario funcionase en la práctica para acallar las opiniones divergentes y hacer ilusorio el deseable contraste de ideas antagónicas. De esta forma, la Corte consideró que el derecho de los demandantes a recibir información independiente se vería limitado con el resultado de quedar su libertad de pensamiento negativamente afectada. La Constitución no permite en forma alguna limitaciones o recortes al artículo 10 relativo a la libertad de pensamiento. Si el efecto de la posible ley era influir en el libre ejercicio del derecho fundamental del artículo 10, la Corte deducía correctamente que ello equivaldría a una enmienda a la Constitución. En tal caso, el procedimiento correcto que habría de adoptarse era conseguir una mayoría de dos tercios del número total de diputados (incluidos los no presentes) y también la conformidad del pueblo en un referéndum de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución si la ley había de ser legalmente promulgada.

Artículo 19 – Libertad de expresión

Garantías constitucionales

351.La Constitución de Sri Lanka establece la libertad de palabra y expresión, incluida la publicación, en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 14. La Constitución permite introducir limitaciones a la ley en interés de la armonía racial y religiosa, la seguridad nacional, el orden público, con la finalidad de garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, etc. [párrafos 2 y 7 del artículo 15]. Igualmente, la sexta enmienda a la Constitución prohíbe también el apoyo, promoción, estímulo o defensa de un Estado separado dentro de territorio de Sri Lanka por una persona o grupo de personas.

352.La Corte Suprema de Sri Lanka, en una sentencia reciente defendió el derecho a la libertad de expresión en Wimal Fernando c. Sri Lanka Broadcasting Corporation [(1995) SC Appn. 81]. Se sostuvo que la decisión de interrumpir en febrero de 1995 el servicio no oficial de enseñanza de la Corporación de Radiodifusión constituyó de hecho una infracción del derecho fundamental del demandante a la libertad de palabra y expresión del apartado a) del párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución de 1978 de Sri Lanka.

353.En el caso Asoka gunawardena y Ponnamperuma Aarachchige c. S.C.W. Pathirana y otros (SC Appn. 519/95) en febrero de 1997 la Corte Suprema defendió enérgicamente el derecho fundamental de todos los ciudadanos de Sri Lanka a pensar diferentemente (art. 10) y a expresar diferentes opiniones en público [apartado a) del párrafo 1 del artículo 14]. La Corte Suprema pronunció sentencia en favor de dos partidarios del Partido Nacional Unido, detenidos y encarcelados por poseer y distribuir panfletos contra el gobierno y ordenó asimismo al Estado que pagara a los demandantes la cantidad sin precedentes de 70.000 rupias incluidas costas. En el caso Ekanayake c. Herath Banda (SC Appn. 25/91, SCM 18.12.91) la Corte Suprema afirmó:

"La expresión de opiniones que pueden ser impopulares, repugnantes, desagradables o equivocadas entra sin embargo en el ámbito de la libertad de palabra y expresión siempre naturalmente que no se defienda o incite a la violencia u otro comportamiento ilícito... ya que la disidencia está inextricablemente tejida en la trama de la democracia."

[Ekanayake c. Herath Banda (SC Appn. 25/91, SCM 18.12.91)]

Pruebas empíricas sobre la libertad de los medios de comunicación

354.El gobierno constituyó un comité para investigar la posibilidad de crear un centro de excelencia dedicado a la profesión de periodismo. El Consejo de Ministros aprobó el informe del comité sobre el establecimiento de un Instituto Nacional de Medios de Comunicación sugiriéndose que la realización de programas de fomento de conocimientos técnicos para la industria de los medios de comunicación no debería retrasarse hasta la creación del propuesto instituto. El instituto se inauguró en diciembre de 1996 para el diseño y ejecución de programas de este tipo. En respuesta a las recomendaciones formuladas por el comité sobre la mejora de las condiciones económicas y la situación de los periodistas, la Cooperación de Seguros de Sri Lanka inició un nuevo plan de seguros para periodistas en noviembre de 1996.

355.Corresponde al sector privado el papel preponderante en la industria de los medios de comunicación de Sri Lanka. En la actualidad, numerosas empresas privadas desempeñan un papel muy destacado en la industria de los medios de comunicación, ya sea la prensa o los medios electrónicos. Se extienden rápidamente los medios de alta tecnología totalmente liberalizados, como Internet. Aunque sigue habiendo televisión, radio y prensa del sector público, la participación gubernamental se limita a nombrar al correspondiente consejo de administración. Los directores de estas tres instituciones operan con toda libertad y planifican sus noticias y programas sin injerencia estatal. El número de televisiones privadas y estaciones de radiodifusión ha aumentado considerablemente en Sri Lanka en los últimos años. Hay seis canales de televisión pública y una multitud de estaciones de frecuencia modulada. Todos ellos tienen sus propios programas de noticias y de actualidad, a menudo de forma interactiva.

356.Los oyentes y televidentes disponen de una diversidad de programas con numerosas opciones para escoger. Los medios impresos, que son los más populares y más utilizados, llegan a todos los rincones de la isla en forma de diarios, revistas, boletines, folletos, etc. Los medios electrónicos e impresos, existentes en cingalés, tamil e inglés, proporcionan información y entretenimiento a toda la comunidad. En los medios impresos y electrónicos se critica abiertamente al Gobierno. El Gobierno, que antes detentaba el monopolio de la transmisión de noticias, ha permitido a las estaciones de radio y televisión privadas que difundan sus propios boletines de noticias y programas de actualidad frecuentemente de forma interactiva. Los canales privados difunden también debates y comentarios sobre temas de actualidad. Además, se emiten también por estaciones locales de televisión y radio programas internacionales de noticias de la BBC, CNN, VOA, SKY, etc., y otros programas, charlas y documentales.

357.El Gobierno suprimió el 15 de julio de 2001 las restricciones impuestas por la Ordenanza de seguridad pública a los medios de comunicación sobre las noticias de guerra. En la actualidad los medios de comunicación, tanto extranjeros como locales, disfrutan de ilimitada libertad de prensa.

Privilegios parlamentarios

358.La última vez que el Comité de Derechos Humanos examinó un informe periódico de Sri Lanka presentado al Pacto, expresó su preocupación por las disposiciones relativas a la Ley del Parlamento que facultaban al Parlamento, entre otras cosas, a castigar, como infracciones a los privilegios parlamentarios, "la publicación voluntaria de un informe falso del Parlamento o un comité de éste, la falsificación de un discurso pronunciado por un diputado en el Parlamento o en un comité y la publicación de una declaración difamatoria con críticas a las actuaciones y el carácter del Parlamento o sobre cualquier miembro respecto a su comportamiento como tal".

359.Las razones de la existencia de esta disposición legal son garantizar que ningún elemento interesado poco escrupuloso deforme en su provecho palabras dichas o pronunciadas en el Parlamento por los diputados durante sus actuaciones. Dada la despiadada naturaleza de la política electoral la probabilidad de que se produzca un incidente de este tipo es muy elevada. Puesto que el pueblo en general elige a los diputados y éstos son responsables en última instancia ante el pueblo, es lógico que el Estado promulgue leyes protegiendo el derecho de los votantes a ver y escuchar versiones auténticas de los hechos y declaraciones de sus representantes en la legislatura. De no ser así, se negaría al elector una pauta adecuada para juzgar la actuación del representante que ha elegido. El derecho reviste especial importancia en el contexto de una nueva elección. Por ello, existe una relación directa entre los privilegios parlamentarios y el derecho de voto de las personas. Además, en Fiscal General c. Nadesan la Corte Suprema sostuvo que la ley no podía utilizarse para acallar las críticas objetivas sobre los parlamentarios y los procedimientos parlamentarios.

Derogación de las disposiciones del Código Penal relativas al delito de difamación criminal

360.Para cumplir con sus promesas electorales, el Gobierno ha anunciado la presentación en el Parlamento de una enmienda para derogar el capítulo 9 del Código Penal, donde figuran las disposiciones relativas al delito de difamación criminal. Sin embargo, el Gobierno ha prometido a los órganos representativos de la prensa que sólo lo haría cuando conociera sus opiniones sobre el proyecto. Con la revocación de estas disposiciones, que son fundamentalmente una secuela del colonialismo, Sri Lanka se sumaría al creciente consenso internacional que considera estas disposiciones innecesarias y represivas.

Proyecto de ley sobre libertad de información

361.Como exponente de su compromiso de fomentar una cultura de transparencia y responsabilidad de los órganos públicos, el Gobierno aceptó la propuesta presentada por los directores de periódicos relativa a un proyecto de ley sobre libertad de información. Con este fin, el Primer Ministro nombró a un comité compuesto por los Sres. K.N. Chosky, Imtiaz Bakeer‑Markar y Bradman Weerakoon para estudiar el proyecto de ley presentado por el gremio de directores de periódicos.

362.Su finalidad es completar el derecho a la información que la Corte Suprema considera un derecho subsidiario de la libertad de expresión establecida en la Constitución. La ley, al reducir al mínimo las limitaciones administrativas y los procedimientos burocráticos relativos al acceso público a la información detentada por el Gobierno, propulsará la participación efectiva de la población en la adopción de decisiones, asegurando al mismo tiempo la responsabilidad de los funcionarios públicos. También aumentaría la protección dispensada por la ley a las fuentes periodísticas. El alcance de las limitaciones impuestas al derecho a la libertad de información en este ordenamiento legal se limitaría estrictamente, incluso en momentos de excepción, a las exigidas por las necesidades de la situación y a las que sean lógicas y justificables para establecer una sociedad abierta y democrática basada en los valores de la dignidad, igualdad y libertad humanas.

Creación de una escuela de periodismo

363.Desde hace tiempo se deja sentir la necesidad de una escuela de formación de periodistas que dé preferencia a los conocimientos profesionales frente a los académicos. Reconociendo esta necesidad el Gobierno ha empezado a crear la necesaria infraestructura para el establecimiento de esta institución. Tendría una estructura de dirección autónoma constituida únicamente por representantes de la profesión periodística sin control gubernamental.

Creación de una Comisión de Quejas

364.El Gobierno ha aceptado la propuesta del gremio de directores de periódicos y la Sociedad de Periódicos de Sri Lanka, organización que representa los intereses de la prensa privada para abolir el Consejo de Prensa y sustituirlo por una Comisión Voluntaria de Quejas sobre la Prensa basada en el modelo de la institución británica del mismo nombre. La institución sería un mecanismo de autorreglamentación dirigido y financiado por diversas organizaciones y órganos profesionales del sector prensa. Su principal objetivo sería garantizar la seguridad y responsabilidad de los medios comunicación de Sri Lanka, es decir, que está preocupada por las necesidades y esperanzas de sus lectores mientras mantiene el máximo nivel periodístico. Arbitraje y mediación serían sus métodos de solución de litigios. Estaría compuesta por personas nombradas por organizaciones representantes de los intereses de los editores de periódicos, redactores-jefes y periodistas. A diferencia del Consejo de Prensa, cuyos miembros eran exclusivamente nombrados por el Presidente, la ventaja de este tipo de mecanismos es que, al ser autorregulado es muy poco probable que sea objeto de acusaciones de influencias gubernamentales en el cumplimiento de sus obligaciones. La pieza central para resolver los litigios sería un código voluntario de conducta firmado por los redactores‑jefes y los editores de periódicos. La función del Gobierno estaría limitada a proporcionar la infraestructura necesaria y aportar capital inicial para su establecimiento.

Artículo 20 – Prohibición de propaganda de guerra

365.Según los Principios Directivos de Política Estatal y Derechos Fundamentales encuadrados en la Constitución de Sri Lanka, es obligación de toda persona defender la Constitución y la ley y fomentar los intereses nacionales y la unidad nacional (art. 28).

366.Con arreglo al Código Penal de Sri Lanka, la Ley de prevención del terrorismo (disposiciones temporales) y el Reglamento de Excepción (disposiciones varias y competencia) se considera delito la defensa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. Análogamente, el artículo 26 del Reglamento de Excepción considera ofensa promover o fomentar sentimientos de odio u hostilidad entre distintos sectores, clases o grupos de habitantes.

Artículo 21 - Libertad de reunión pacífica

367.Esta libertad está garantizada en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución de Sri Lanka que enuncia que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. También estipula que las limitaciones a este derecho deben estar prescritas por ley en interés de la armonía racial y religiosa [párrafo 3 del artículo 15], la seguridad nacional, el orden público, etc. [párrafo 7 del artículo 15].

368.El derecho de reunión pacífica es libre y frecuentemente utilizado no sólo por los trabajadores sino también por el público en general en el caso de huelgas, mítines, manifestaciones o protestas, asambleas públicas, reuniones políticas o religiosas, etc.

Artículo 22 - Libertad de asociación y derecho a afiliarse a un sindicato

369.En 1865 se publicaron por primera vez leyes laborales en el país para proporcionar protección legal a las personas obligadas por contratos de servicios. Posteriormente se promulgaron muchas leyes laborales para dispensar protección a trabajadores, incluidas mujeres y niños. Las medidas existentes de Sri Lanka se aplican con igual fuerza en todo el país sin exceptuar las zonas francas, ya sean comerciales o industriales.

370.El comienzo de un movimiento obrero de clases en Sri Lanka podría remontarse al decenio de 1890 situándose en 1893 la primera acción colectiva conocida. Con el tiempo se desarrolló en el país una fuerte tradición de sindicalismo, tradición inextricablemente unida al importante papel desempeñado por los sindicatos en el movimiento de independencia de Sri Lanka.

371.A principios del siglo XX la Liga de Trabajadores de Ceilán y el Congreso Nacional de Ceilán aprobaron resoluciones solicitando, entre otras cosas, la concesión del derecho de asociación a los trabajadores, la fijación y reglamentación de salarios mínimos y horas de trabajo; la abolición del trabajo infantil; y la garantía de buenas condiciones de trabajo y vida a los trabajadores. Algunos de los primeros sindicatos se crearon entre 1923 y 1928. El Congreso de Sindicatos de Todo Ceilán se constituyó en  1928. A partir aproximadamente de 1923 los partidos socialistas de izquierda entraron en la arena política y abrazaron la causa de los trabajadores.

372.Los anteriores sucesos culminaron en la promulgación de varias leyes laborales importantes, entre ellas la Ordenanza sobre sindicatos de 1935 que reconoció los derechos de los trabajadores a unirse y crear sindicatos de su elección. A esto siguieron una serie de leyes laborales: la Ordenanza de indemnización a trabajadores de 1935 que establece el pago de indemnizaciones a trabajadores que sufrieron daños físicos durante el trabajo; la Ordenanza sobre empleo de mujeres en minas, de 1937; la Ley sobre el empleo de mujeres y menores de 1956; la Ordenanza sobre subsidios de maternidad de 1939, que obligó a los empleadores a pagar subvenciones en metálico y conceder permisos a las trabajadoras durante el parto y garantizar la seguridad y salud de la madre y el niño antes y después del parto; la Ordenanza sobre juntas salariales de 1941 que regulaba los términos y condiciones de los empleados y los salarios mínimos; la Ley sobre empleados de comercios y oficinas (Reglamento sobre empleo y remuneración), de 1954; la Ordenanza sobre fábricas de 1942 sobre la seguridad y salud de los trabajadores empleados en fábricas.

373.La Ley sobre conflictos industriales de 1950 marca un hito histórico respecto a la promoción de las relaciones laborales y la paz industrial en el país. La ley regula la prevención, investigación, solución de conflictos industriales y promoción de negociaciones colectivas para conseguir una mejor relación entre empleados y empleadores. Su eficacia aumentó con una enmienda introducida en 1999. Su finalidad era proteger a los empleados contra las represalias de los empleadores por sus actividades sindicales. Sri Lanka es también parte en dos convenciones fundamentales de la OIT: el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva Nº 98 de 1949 y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación Nº 87 de 1948. Sri Lanka ratificó estos instrumentos el 13.12.1972 y el 15.11.1995 respectivamente.

374.La primera Constitución republicana de Sri Lanka (1972) incorporó un capítulo sobre derechos y libertades fundamentales que permitió el funcionamiento efectivo de los sindicatos. Según los apartados f) y g) del párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución de 1972, todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, así como de libertad de palabra y expresión, incluida la publicación.

375.La libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos son derechos fundamentales consagrados en la segunda Constitución republicana de 1978. Los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 14 garantizan la libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos a todo ciudadano de Sri Lanka. Sin embargo, según el artículo 15 la libertad de asociación puede limitarse por ley en interés de la armonía racial y religiosa y de la seguridad nacional.

376.Los tribunales de Sri Lanka no han dudado en defender el derecho constitucional a la libertad de asociación. En el caso K. A. D. A. Goonaratne c. Peoples' Bank, iniciado bajo la Constitución de 1972, la Corte Suprema sostuvo que la pretensión del empleador de que un empleado dimitiera de un determinado sindicato para poder ser candidato a un ascenso y de que no perteneciera a un sindicato de esa naturaleza mientras desempeñara un puesto de una determinada importancia era incompatible con el derecho fundamental a la libertad de asociación garantizado en la Constitución. La Corte Suprema hizo las siguientes observaciones respecto al derecho a pertenecer a un sindicato:

"El derecho de todos los empleados (excepto de unas pocas categorías prescritas) a fundar voluntariamente sindicatos es parte del derecho de este país. Está establecido en la Constitución y en las leyes. Ningún empleador puede ignorar este derecho imponiendo una condición en contrario en un contrato de trabajo. Pero naturalmente cuando el Estado considera necesario por buenas razones limitar este derecho, está autorizado a hacerlo por el párrafo 2 del artículo 18 de la Constitución de 1972. La limitación sólo puede imponerse por ley y por los motivos contemplados en el mencionado párrafo y no otros."

377.El Tribunal Supremo interpreta las disposiciones que garantizan la libertad de asociación en la actual Constitución definiéndola como "medio indispensable para preservar las libertades relativas a una amplia diversidad de finalidades políticas, sociales, económicas, docentes, religiosas y culturales". Asimismo, M.D.H. Fernando J. declaró en Bandara c. Premachandra "... el apartado c) del párrafo 1 del artículo 14 es de general aplicación a toda forma de asociación, incluidos los sindicatos y no sólo al acto inicial de fundar una asociación o adherirse a ella sino a la continuada pertenencia y participación en actividades lícitas de la asociación".

378.La Ordenanza sobre sindicatos Nº 14 de 1935 (enmendada) define al sindicato como una asociación o agrupación de trabajadores o empleadores, temporal o permanentemente, con un o más de los siguientes objetivos:

-la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y empleadores o entre trabajadores y trabajadores o entre empleadores;

-la imposición de condiciones restrictivas a las actividades de un sindicato o empresa;

-la representación de trabajadores o empleadores en conflictos laborales; o

-la promoción, organización o financiación de huelgas o cierres patronales en un comercio o industria o el establecimiento de subvenciones u otras prestaciones a sus miembros durante una huelga o cierre patronal, e incluye cualquier federación de dos o más sindicatos.

379.La Ordenanza da una definición muy amplia del trabajador considerándole una persona que empieza a trabajar o trabaja mediante contrato con un empleador, ya sea el contrato expreso o implícito, verbal o por escrito, o se trate de un contrato de servicio o aprendizaje o un contrato para realizar personalmente un trabajo u obra, e incluye cualquier persona ordinariamente empleada en virtud de ese contrato, se halle o no esa persona empleada en un momento determinado. La Ordenanza contiene también disposiciones encaminadas a crear un marco legal para que los sindicatos trabajen libremente en la consecución de sus objetivos.

380.La Ordenanza excluye, sin embargo, de la función de sindicatos a los funcionarios judiciales, miembros de las fuerzas armadas, funcionarios de policía, funcionarios penitenciarios y miembros de las corporaciones agrícolas creadas bajo la Ordenanza de corporaciones agrícolas.

381.Como se señaló con anterioridad, las leyes laborales de Sri Lanka se aplican en su totalidad a toda la isla. No están excluidas por ello las zonas industriales francas y ninguna ley impide a los trabajadores de esas zonas pertenecer a un sindicato. Sin embargo, la tasa de sindicalización es muy baja. Ello no se debe a la prevención de los trabajadores a afiliarse a sindicatos, sino a otros factores como el predominio de mujeres (80% aproximadamente) que trabajan en las zonas y su renuencia a adherirse a los sindicatos y la incapacidad de éstos para introducirse en esas zonas. Hay sin embargo casos en los que algunos trabajadores de esas zonas se han afiliado a sindicatos y otras organizaciones laborales que operan fuera de las zonas.

382.En estas zonas la opción sindical que tienen los trabajadores son los consejos de empleados. En la actualidad unos 125 consejos funcionan en ellas. Cada consejo está compuesto por 5 a 15 trabajadores elegidos. La Junta de Inversiones y el Departamento de Trabajo convocan elecciones a los consejos. Los funcionarios de la Junta supervisan constantemente las actividades de los consejos. La principal labor de éstos es la tramitación de quejas y el bienestar de los trabajadores. Cuando surgen conflictos que la dirección no puede resolver los funcionarios de la Junta tratan de conseguir un arreglo amistoso. El actual sistema de consultas entre los trabajadores, la dirección y la Junta ha resultado muy eficaz. Caso de no poder conseguirse un arreglo amistoso el conflicto se remite al Departamento de Trabajo. También puede remitirse al Departamento de Trabajo en primera instancia, en cuyo caso hace cuanto está en su mano para solucionar el conflicto mediante conciliación. Los trabajadores podrían también apelar al tribunal laboral en caso de terminación de servicios.

Artículo 23 - Igualdad en la familia

383.El párrafo 12 del artículo 27 de la Constitución declara que el Estado reconocerá y protegerá a la familia como elemento básico de la sociedad.

384.No existe discriminación entre el hombre y la mujer respecto a las ventajas familiares como son el derecho a préstamos y el derecho a participar en todas las actividades culturales y deportivas. Ambos esposos tienen los mismos derechos a prestaciones matrimoniales y pensiones. Pueden obtenerse las prestaciones de los fondos de previsión en condiciones específicas que son iguales para hombres y mujeres, salvo en un caso. La excepción es que, toda mujer que abandona el trabajo por razones de matrimonio puede solicitar las prestaciones del fondo (véase apartado b) del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley del Fondo de Previsión de Empleados, Nº 15 de 1958). Las personas con derecho a ello, independientemente del sexo, pueden obtener bonos de alimentos. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos para recibir préstamos bancarios y otras formas de asistencia financiera.

385.Sin embargo, Sri Lanka es una sociedad multirracial y multirreligiosa; algunas mujeres siguen rigiéndose no por las leyes generales del país sino por sus leyes consuetudinarias o religiosas que establecen sus derechos y obligaciones en materia de relaciones familiares y propiedad.

Cuestiones civiles

386.El derecho neerlandés de base romana colocaba a la mujer en desventaja en materia de cuestiones civiles. Sin embargo, las reformas legales introducidas por los británicos en el siglo XX suprimieron los mencionados impedimentos de la mujer en cuestiones civiles.

387.Según el derecho consuetudinario se considera a la mujer soltera una femme sole y no está sujeta a limitación alguna en materia de derechos legales relativos a contratos, transacciones comerciales y administración de propiedades. La mujer soltera en todos los ordenamientos jurídicos tiene derechos similares. Todos estos ordenamientos reconocen también a la mujer adulta soltera el derecho al pleno disfrute de sus ingresos.

388.En el caso de mujeres casadas por la Ley general, contenida en la Ordenanza sobre la propiedad de las mujeres casadas de 1923, la ley de Kandy y la ley musulmana conceden completa libertad a las mujeres casadas en materia de contratos, transacciones comerciales, propiedad e ingresos. Desde hace poco los ingresos de la esposa se evalúan separadamente a efectos fiscales. Respecto a las mujeres casadas sometidas al Thesawalamai, aunque la Ordenanza de derechos matrimoniales y sucesiones de Jaffna de 1911 concede a la mujer casada plenos poderes para obligarse en relación con sus bienes muebles e ingresos, no puede enajenar bienes inmuebles sin consentimiento del marido. Sin embargo, cuando el marido niega el consentimiento sin razón, o en circunstancias especiales, el tribunal está facultado para autorizar la enajenación.

389.El derecho civil contiene también disposiciones protectoras que prohíben el encarcelamiento de mujeres por deudas.

390.Según el derecho general sobre derecho matrimonial y sucesiones, la mujer supérstite tiene los mismos derechos a suceder en la propiedad del difunto esposo cuando nada se haya dispuesto por testamento. Existen, no obstante, importantes diferencias en materia de sucesión intestada entre el derecho general por una parte y el derecho de Thesawalamai y Kandy por otra. El derecho musulmán muestra, sin embargo, preferencia por los varones en la sucesión intestada.

391.A diferencia de otros tiempos en que la edad para testar era de 18 años para las mujeres y 21 para los hombres tanto los hombres como las mujeres pueden ahora testar a la edad de 18 años, según la Ley sobre testamentos (enmendada) Nº 5 de 1993. (La mayoría de edad se redujo a los 18 años de los 21 contemplados en la Ley de mayoría de edad (enmendada) Nº 17 de 1989.) Como antes se examinó, la mujer sujeta al Thesawalamai sólo puede enajenar propiedades inmobiliarias con consentimiento del marido.

Matrimonio

392.La edad mínima de matrimonio en el derecho general era de 12 para mujeres y 16 para hombres. Se ha borrado esta diferencia y según la Ordenanza de inscripción de matrimonios (enmienda) de 1995 la edad para ambos sexos es de 18 años. La edad para celebrar matrimonio en el derecho consuetudinario de Kandy aumentó también a 18 años en virtud de la Ley de matrimonios y divorcios de Kandy (enmendada) de 1995. El derecho general del país es aplicable a los habitantes tamiles respecto al matrimonio. Sin embargo, el derecho Thesawalamai rige las cuestiones relativas a la propiedad. No existe edad mínima de matrimonio en derecho musulmán que únicamente confiere a un quazi el derecho a ejercer cierto control sobre los matrimonios contraído solemnemente cuando la novia tiene menos de 12 años. Toda iniciativa de enmienda a la edad para el matrimonio en derecho musulmán ha de proceder de la propia comunidad musulmana.

393.La decisión de aumentar a 18 años la edad mínima para todos, hombres y mujeres, independientemente de las leyes a las que estén sujetos (excepto la Ley musulmana) tiene por objeto el bienestar de la nación, se basa en razones de salud y eugenesia y constituye una medida disuasoria contra la mortalidad materna de efectos positivos en la tasa de natalidad de la actual política demográfica del Estado. Sri Lanka es también signataria de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, de las Naciones Unidas.

394.Debido al aumento de la edad para el matrimonio y a otros factores socioeconómicos, ha aumentado considerablemente la edad en que la mujer contrae matrimonio. Son muy raros los matrimonios entre niños incluso en la comunidad musulmana.

395.El consentimiento expreso de la mujer al contrato de matrimonio es requisito previo para su validez en todas las leyes, aunque en la Ley musulmana el padre o tutor de la novia comunica dicho consentimiento. En el matrimonio musulmán no está previsto que el consentimiento de la novia conste en el formulario de inscripción en el registro. Varios comités, incluido el Comité de Estudios sobre Derecho Musulmán, han recomendado que se tomen disposiciones para registrar el consentimiento de la novia en el matrimonio. Con la difusión de la educación entre las mujeres musulmanas, ya no se dan en la comunidad musulmana las condiciones sociales que llevaron a la exclusión de la firma de la mujer.

396.Son libres de elegir matrimonio todas las personas legalmente autorizadas para celebrar un contrato de matrimonio. En los sectores más conservadores de la sociedad también son comunes los matrimonios acordados, aunque están sujetos al necesario consentimiento de la novia. Las reseñas matrimoniales de los periódicos locales revelan que los padres y las personas mayores arreglan los matrimonios no sólo de las mujeres sino también de los hombres. El 30% aproximadamente de esas reseñas se refieren a hombres.

Relaciones familiares

397.Sigue prevaleciendo la idea de que, mientras dura el matrimonio, el varón es el cabeza de familia. En la legislación que rige los matrimonios de niños y menores así como los matrimonios comunes y entre naturales de Kandy se subraya que durante el matrimonio el padre tiene derechos preferenciales como tutor natural. La Ley musulmana confiere también al padre importantes derechos sobre los niños menores.

398.Aunque con anterioridad se reconocía el derecho preferencial del padre en cuestiones de tutela en el caso de divorcio, la tendencia judicial reciente ha sido subrayar el "mejor interés del niño". Este principio se aplica incluso en litigios sobre tutelas en derecho musulmán.

399.Se ha hecho con anterioridad referencia al derecho de propiedad y a la capacidad jurídica de la mujer casada.

400.Respecto a la disolución del matrimonio, los motivos de divorcio son los mismos para hombres y mujeres en derecho general. Estas razones son el adulterio posterior al matrimonio, el abandono doloso y la impotencia incurable en el momento del matrimonio. La separación judicial puede convertirse en divorcio pasados dos años.

401.En derecho privado los motivos de divorcio son más liberales que en derecho consuetudinario. En el derecho de Kandy los motivos de divorcio son: adulterio de la mujer después del matrimonio, adulterio del marido unido a incesto o crueldad grave, abandono del hogar de uno u otro cónyuge durante dos años, incapacidad para vivir juntos y consentimiento mutuo.

402.En derecho musulmán, puede conseguirse el divorcio por consentimiento mutuo de las dos partes. A falta de consentimiento mutuo la mujer puede solicitar el divorcio por malos tratos o crueldad del marido o cualquier acto u omisión que se considere culposo. No se establecen motivos para el marido que desea obtener el divorcio. Cuando el marido trata de divorciarse de su mujer ha de notificar su intención al quazi de la zona en que reside la mujer. Si el quazi no puede conseguir la reconciliación en el plazo de 30 días, el marido puede obtener el divorcio siguiendo el procedimiento establecido en el segundo cuadro de la Ley sobre matrimonio y divorcio musulmanes Nº 13 de 1951 (enmendada).

403.La Ley de administración de justicia (enmienda) establecía también que uno y otro esposos podían solicitar pensión compensatoria en los litigios conyugales y la situación sigue siendo la misma bajo el Código de Procedimiento Civil que rige ahora el tema. La idea del deber de pasar alimentos, que antes correspondía al marido, se extiende ahora también a la mujer. Se procede en este momento a actualizar las leyes que rigen la pensión entre cónyuges para configurarla como acto separado.

404.Aunque poligamia y poliandria habían estado reconocidas por las leyes cingalesas tradicionales, en el siglo XIX las leyes coloniales británicas las declararon ilegales. En la actualidad la poligamia constituye delito salvo en el caso de los musulmanes que en realidad sólo muy raramente practican la poligamia en Sri Lanka. Además, según la Ley sobre matrimonio y divorcio musulmanes de 1954 el marido que trata de contraer un segundo matrimonio ha de notificarlo a la primera mujer. Según las estadísticas sólo un 1,5% de los matrimonios musulmanes inscritos son polígamos. Algunos pocos casos de conversión al islam de no musulmanes con la finalidad única de contraer un matrimonio polígamo, han llevado a la presentación de propuestas para invalidar todo matrimonio celebrado sin disolución legal del anterior.

405.La Ordenanza sobre pensiones entre cónyuges reconoce expresamente la obligación del padre de mantener al hijo a la disolución del matrimonio.

406.En derecho general el padre está obligado por ley a mantener a sus hijos ilegítimos; aunque en derecho islámico tradicional no existe este tipo de obligación, en Sri Lanka se ha impuesto este deber al padre musulmán por ley parlamentaria. El reconocimiento de esta obligación se ha debido a la influencia de la Ordenanza sobre pensiones entre cónyuges.

Representación de menores

407.Según el Código de Procedimiento Civil en vigor, hombres y mujeres tienen los mismos derechos, como parientes más próximos, para entablar acciones en nombre de los menores. Sin embargo, las mujeres casadas no pueden ser nombradas tutoras de menores demandados. La prohibición desapareció en 1975 con la promulgación de la Ley de administración de justicia (enmienda) que derogó el Código de Procedimiento Civil entonces en vigor. Sin embargo, con la reintroducción automática en 1977 del anterior Código de Procedimiento Civil en su totalidad, se reintrodujo también automáticamente la prohibición, aunque no voluntariamente. Para rectificar esta anomalía se ha presentado una enmienda al procedimiento civil que está actualmente en proceso de presentación al legislativo.

408.Respecto a la presentación de una acción o la defensa en juicio de una persona considerada perturbada se aplican las mismas disposiciones que en el caso del menor.

Adopción de niños

409.Conforme a la Ordenanza sobre adopción de 1941, toda persona puede solicitar al tribunal la adopción de un hijo. Sin embargo no puede dictarse orden de adopción cuando el único solicitante es un varón y el menor respecto al cual se hace la solicitud es una mujer, salvo que la Corte esté convencida de la existencia de circunstancias especiales que justifican dicha adopción.

Nacionalidad

410.El derecho de Sri Lanka no reconoce el ius soli y confiere la nacionalidad en razón de la ascendencia. En el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio, la nacionalidad se concede por descender de varones nacidos en Sri Lanka. En consecuencia, la mujer de Sri Lanka que casa con extranjero no puede obtener la nacionalidad de Sri Lanka, por derecho, para su hijo. Sin embargo, si son hijos no nacidos dentro del matrimonio se les concede la nacionalidad por linaje exclusivamente a través de la nacionalidad de la madre.

Violencia contra la mujer

411.La Carta de la Mujer subraya el compromiso del Estado de garantizar el "derecho a la protección contra la violencia basada en el género". La Carta afirma que el Estado deberá adoptar medidas para prevenir el fenómeno de la violencia contra mujeres, niños y jóvenes en la sociedad, en el lugar de trabajo, en la familia y mientras se hallan en prisión preventiva, especialmente cuando adoptan forma de violación, incesto, hostigamiento sexual y agresiones físicas y mentales, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

412.La ley ofrece en su actual aplicación protección a las mujeres víctimas de violencia relacionada con el género. El Gobierno ha prestado debida atención al problema de la violencia contra la mujer introduciendo en 1995 enmiendas a la ley sobre delitos sexuales. Consecuentemente, las enmiendas al Código Penal revisan y vuelven a definir la violencia sexual, reconociendo como delitos el hostigamiento sexual y el tráfico de personas. Se ha ampliado la definición de violación para incluir la violación marital cuando los esposos están judicialmente separados, la violación durante la prisión preventiva, la violación de la mujer embarazada, la violación de menores de 18 años, la violación de una mujer mental o físicamente incapacitada y la violación colectiva. Se han agravado las penas por violación, incesto, proxenetismo, abusos sexuales graves y daños graves y se han introducido sentencias obligatorias mínimas al tiempo que se ha suprimido la disposición relativa al azotamiento del culpable de conformidad con las normas internacionales aceptadas por el Gobierno. Aunque la violencia doméstica por sí misma no está tipificada como delito, en virtud de las nuevas enmiendas al Código Penal puede procesarse al culpable por daños corporales graves. El Gobierno realiza en la actualidad consultas para redactar normas que se ocupen exclusivamente del tema de la violencia doméstica. Uno de los principales objetivos del proyecto sería facultar a las víctimas de violencia doméstica para conseguir una orden de protección, remedio más eficaz que las actuales órdenes de abstención.

Artículo 24 - Derechos del niño

413.El párrafo 13 del artículo 27 de la Constitución de Sri Lanka dispone que el Estado promoverá con especial cuidado los intereses de los niños y jóvenes para garantizar su pleno desarrollo (físico, mental, moral, religioso y social) y protegerle contra la explotación y la discriminación.

414.El Comité Supervisor de la Ejecución de la Carta del Niño (Comité del Niño) ha estudiado las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y ha tomado medidas respecto a las cuestiones suscitadas. El Comité del Niño se reúne una vez al mes para examinar los progresos realizados. La prioridad atribuida a la protección de los niños y jóvenes se refleja en las disposiciones presupuestarias. Las asignaciones para el Plan de Acción en favor del niño del Ministerio de Salud y Servicios Sociales se han mantenido al mismo nivel mientras la mayoría de los ministerios y departamentos experimentan limitaciones presupuestarias.

Certificados de nacimiento

415.En las leyes relativas al registro de nacimientos se exige la inscripción del nacimiento de todos los niños. El niño nacido en Sri Lanka adquiere la condición de ciudadano si su padre lo era en el momento del nacimiento. En caso de niños nacidos fuera de matrimonio la nacionalidad deriva de la madre.

Atención de salud

416.El Gobierno hace gran hincapié en la atención de salud y la nutrición y está comprometido a reducir la malnutrición infantil, habiendo adoptado medidas al respecto. Se ha creado un Comité Directivo Nacional de Nutrición para supervisar y coordinar los programas de nutrición. El Servicio Sanitario Estatal ha realizado también los siguientes programas para mejorar las condiciones sanitarias de los niños: vacunación universal de niños, control de diarreas, control de infecciones respiratorias agudas, supervisión y promoción del crecimiento, planes hospitalarios amigos de los niños, desarrollo psicosocial, sanidad escolar, planificación de la familia y supervisión de la aplicación del código de comercialización de sustitutos de la leche materna. El reciente programa de vacunación contra la polio se ha realizado en toda la isla incluidas las zonas afectadas por el conflicto. Según los informes, no ha habido casos confirmados de polio en Sri Lanka desde 1994. Además se ha producido un descenso sostenido de la tasa de mortalidad infantil (16 por 1.000 nacidos vivos) así como de la tasa de mortalidad materna (30 por 100.000 nacimientos). Además, el Estado entrega a las familias pobres bonos de alimentos para completar las necesidades nutricionales, especialmente de los niños. El valor total de los bonos entregados en 1996 ascendió a 420 millones de rupias.

Educación

417.Se considera que las dificultades económicas son la principal causa de absentismo y deserción escolares. Debido a la pobreza, los niños se ven obligados a participar en actividades domésticas/generadoras de ingresos, que les impiden asistir a la escuela. Suelen emplearse niños cuando la demanda de trabajo llega al máximo durante épocas como las estaciones de labranza y recolección. Esta situación es especialmente frecuente en las zonas rurales. Para facilitar la asistencia escolar en toda la isla, el Gobierno proporciona gratuitamente libros de texto, uniformes escolares, comidas y transporte escolar subvencionado. Para ayudar a quienes por limitaciones económicas no pueden continuar los estudios, los centros no oficiales del Ministerio de Educación proporcionan programas docentes no oficiales en enseñanza básica y formación profesional. Los niños con incapacidades reciben una educación particular conforme a planes especiales con profesores capacitados al efecto.

418.Aunque la Ordenanza de educación de 1939 introdujo la enseñanza obligatoria para niños entre determinados límites de edad, la disposición no entró en vigor. Con todo, el Gobierno publicó normas legales y reglamentarias para imponer la enseñanza obligatoria a los niños entre 5 y 14 años de edad. Se espera que estas medidas eliminen las deserciones escolares tempranas y reduzcan la incidencia del trabajo infantil.

419.El Ministerio de Educación y Educación Superior, junto con el Instituto Nacional de Educación, revisa actualmente las políticas docentes y los planes de estudio y busca otros métodos para ofrecer una enseñanza más atractiva a los estudiantes. Se están realizando muchos esfuerzos para mejorar la calidad de la educación y la enseñanza en todo el país. En este contexto el Gobierno ha prestado también atención prioritaria al envío de profesores a zonas alejadas. La resolución relativa a la enseñanza sobre conflictos y los derechos humanos está ya integrada en los planes de estudios a nivel de primaria y secundaria. También se realizan a nivel secundario programas sobre SIDA y enfermedades de transmisión sexual.

420.Además, para conseguir la participación de los profesores en la lucha contra el maltrato a menores, se han adoptado medidas para incluir los derechos del niño en los planes de estudio de las escuelas normales y de formación profesional.

Adopción

421.Según la Ordenanza sobre adopción de niños de 1941, la adopción sólo puede efectuarse en beneficio del niño. Este principio general se aplica junto con las disposiciones escritas o cualquier otra norma relativa a la adopción por personas sujetas al derecho de Thesawalamai o de Kandy. Esto concuerda con el principio fundamental recogido en los artículos 3 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 3 y 22 de la Carta del Niño. La Ordenanza establece asimismo que se cumplirán los deseos del niño teniendo presentes su edad y desarrollo intelectual. Los principios de Thesawalamai relativos al derecho de los padres y el niño han sido en gran medida sustituidos por la mencionada Convención. El derecho musulmán exige la consanguinidad como condición para heredar abintestato. Al ser la Ordenanza una norma general no deroga la ley especial contenida en la Ordenanza sobre sucesión abintestato de todo musulmán domiciliado en Sri Lanka. La aplicabilidad de este requisito ha quedado ilustrada en la resolución de la Corte Suprema en Ghouse c. Ghouse (1988 ISLR 25). En este caso la Corte Suprema sostuvo que los musulmanes que podían adoptar niños conforme a la ordenanza de adopción podían sin embargo acogerse a los principios islámicos de la sucesión y negar a un hijo adoptado el derecho a suceder a sus padres adoptivos muertos abintestato. Es evidente que el derecho musulmán mantiene la distinción entre hijo natural e hijo adoptado.

422.La adopción entre países se rige por la Ordenanza sobre adopción enmendada en 1992. La creciente demanda de niños para adoptar por padres de países desarrollados llevó a grandes abusos a finales del decenio de 1980. Surgieron intermediarios dedicados al comercio de encontrar niños muy pequeños para su adopción por padres extranjeros. El Gobierno adoptó medidas oportunas para poner fin a estos abusos enmendando la Ordenanza en 1992. Las disposiciones enmendada se resumen a continuación:

-los niños serán seleccionados por el Comisionado de los Servicios de Rehabilitación y Cuidado del Niño entre los que se hallen en los hogares estatales de acogida y los hogares voluntarios inscritos en el Departamento de Rehabilitación y Cuidados al Niño durante un período no inferior a cinco años;

-se concederá prioridad a los solicitantes locales. Sólo se considerará la adopción de un niño por una familia extranjera si no existe un solicitante local;

-se establecerá por ley el número máximo de adopciones que pueden dictar todos los tribunales en un año civil en favor de solicitantes extranjeros y no podrá rebasarse ese máximo;

-se prohíbe mantener bajo tutela a madres encintas o niños con o sin madre a fines de adopción en un lugar que no sea un hogar estatal de acogida o un hogar voluntario registrado;

-se considerará delito efectuar o recibir pago o recompensa en consideración a la adopción del niño;

-se aumentarán las penas por violación de la ley; y

-los padres adoptivos enviarán informes sobre el niño trimestralmente hasta que se confirme su adopción en el país receptor y semestralmente después de su confirmación durante dos años y posteriormente todos los años hasta que el niño cumpla 10 años.

423.Debe observarse que las garantías detalladamente especificadas en las enmiendas respecto a las adopciones entre países no son las mismas para las adopciones locales. Lo que establece la ley en el caso de adopciones locales es el principio general de que se hagan en beneficio del niño y se consideren debidamente sus deseos.

424.La Ley del Código Penal (enmendada) Nº 22 de 1995 tipificó como delito el tráfico de personas. La enmienda prohíbe una serie de actos como son contratar a mujeres o parejas para tener hijos, conseguir mediante intimidación niños en hospitales, centros benéficos, etc.; falsificación de partidas o inscripciones de nacimiento; hacerse pasar por la madre o proporcionar asistencia a las supuestas madres. Están prescritas para estos delitos fuertes sanciones, incluso penas mínimas obligatorias de prisión.

Padres adoptivos y programas de patrocinio

425.El Gobierno ha lanzado el Plan de Padres Adoptivos de Sevana Sarana en cuya virtud benefactores, locales y extranjeros, se comprometen a proporcionar asistencia financiera a niños seleccionados entre familias desfavorecidas. Las ONG y las organizaciones religiosas han promocionado también estos planes actuando de intermediarios para poner en contacto a los padres adoptivos con los niños beneficiarios. El Departamento de Rehabilitación y Cuidados al Niño realiza un programa de patrocinio de niños en cuya virtud se pagan subsidios mensuales de 200 rupias a niños necesitados seleccionados entre familias pobres. Como el programa sólo beneficia actualmente a unos 450 niños, el Gobierno proyecto ampliarlo.

Trabajo infantil

426.La Ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños de 1956 contiene provisiones detalladas respecto a cuestiones tales como el número de horas de trabajo, edad mínima para determinados trabajos, condiciones de empleo, etc. Según estas disposiciones, puede emplearse a niños de menos de 14 años en condiciones que aseguren que no se violan las garantías establecidas por la ley. Sólo pueden ser empleados en trabajos fáciles de agricultura u horticultura para ayudar a los padres o tutores. Incluso en tales circunstancias no pueden trabajar durante las horas normales de escuela.

427.Existe además una prohibición absoluta respecto a determinadas ocupaciones específicas. El Departamento de Trabajo ha revisado las disposiciones sobre empleo de niños contenidas en la Ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños y la Ordenanza sobre salarios mínimos (mano de obra india) basada en las recomendaciones del Comité del Niño para garantizar la prohibición de emplear niños cualesquiera que sean las razones. La enmienda permite a los tribunales conceder indemnización por concepto de daños pagada por el empleador a las víctimas del trabajo infantil.

428.Pese al cambio de la ley el trabajo infantil sigue siendo un problema importante. Una parte considerable de los empleados fuera de la familia trabajan como servidores domésticos. No se dispone, sin embargo, de estimaciones precisas de jóvenes empleados en estos quehaceres por mostrarse los empleadores poco dispuestos a facilitar información sobre los jóvenes que emplean. Consecuentemente, es difícil en las actuales circunstancias el cumplimiento estricto de la ley. En marzo de 1996 el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional concedió autorización al Departamento de Rehabilitación y Cuidados al Niño para realizar investigaciones sobre el trabajo infantil inspeccionando casas privadas al amparo del inciso ii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley sobre el empleo de mujeres, jóvenes y niños. Para colocar a esos niños bajo tutela protectora los funcionarios de rehabilitación han de ir acompañados por policías. El Departamento ha iniciado un programa para informar a las familias sobre las actuales disposiciones legales relativas al trabajo infantil y sensibilizar sobre el costo humano de este trabajo. Como resultado de estos programas de sensibilización en 1995 se recibieron 104 quejas. En Sri Lanka, las familias que viven en condiciones de extrema pobreza pueden querer que sus hijos trabajen en casas privadas para obtener diversas ventajas del acuerdo. Algunos padres envían a sus hijos como sirvientes a casas ricas, lo que da lugar a complejas relaciones patrón‑cliente. Las complejas estructuras sociales que mantienen estas situaciones de trabajo infantil, tanto remunerado como no remunerado, son difíciles de regular por la ley.

429.En septiembre de 1996 se celebró un seminario nacional sobre trabajo infantil, financiado por la OIT, en coordinación con el Departamento de Trabajo. En él se decidió aplicar varios programas de acción para suprimir el trabajo infantil en Sri Lanka en 1997. El Ministerio de Trabajo y Formación Profesional y la OIT iniciaron conjuntamente estos programas. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT creó un comité directivo nacional sobre la erradicación del trabajo infantil en marzo de 1997 que redactó un plan nacional de acción con este fin.

Prostitución infantil

430.La prostitución infantil, que ha crecido en los últimos años, ha causado grandes preocupaciones al Gobierno y a la población. Las víctimas han sido principalmente niños varones. Han aumentado los informes sobre pedófilos de países occidentales que visitan Sri Lanka y abusan sexualmente de niños.

431.El Departamento de Servicios de Rehabilitación y Cuidados al Niño en colaboración con el Ministerio de Educación y la Junta de Turismo ha difundido información sobre prostitución infantil y ha realizado también programas de sensibilización pública para combatirla. Las ONG han desempeñado también un positivo papel en este problema.

432.Las enmiendas introducidas en el Código Penal en octubre de 1995 fortalecen las disposiciones relativas a abusos sexuales contra niños. Se han especificado nuevos delitos sexuales contra niños como el tráfico de niños y los abusos sexuales graves; se han redefinido los delitos existentes y aumentado las penas. Los delitos sexuales reconocidos en el Código Penal son: utilización de niños en publicaciones, manifestaciones obscenas, etc.; crueldad con los niños; proxenetismo; explotación sexual; tráfico de personas; violación, incesto, delitos contranatura, abusos deshonestos graves, atentados graves contra el pudor y abusos sexuales graves.

433.El Departamento de Policía ha abierto secciones y dependencias separadas para ocuparse de los delitos contra mujeres y niños en 31 divisiones policiales. Las dependencias especiales investigan delitos contra niños en cuestiones relativas a maltrato, explotación sexual y pornografía infantil. El Departamento de Rehabilitación y Cuidados al Niño ha conseguido, gracias a sus programas de sensibilización, obtener una respuesta pública satisfactoria. En la actualidad se denuncian a la policía un número cada vez mayor de casos. El Departamento de Policía, el Departamento de Rehabilitación y Cuidados al Niño y las ONG aúnan sus esfuerzos para combatir los delitos perpetrados contra niños.

434.El Gobierno de Sri Lanka coopera actualmente con gobiernos extranjeros para luchar contra las amenazas de prostitución y tráfico infantiles. A principios de 1997, el Gobierno de Sri Lanka concedió asistencia judicial al Gobierno suizo y al Gobierno de los Países Bajos permitiendo la visita al país de equipos especiales de investigación para reunir las pruebas necesarias contra acusados de abusos sexuales a niños en procedimientos judiciales incoados en esos países. Se ha detenido a los nacionales extranjeros (de Suiza y Países Bajos) en los respectivos países y en la actualidad se hallan en prisión preventiva en espera de juicio.

435.En diciembre de 1996, el Presidente publicó una directiva al Comité Presidencial sobre Prevención de Abusos a Niños para que elaborase un plan de acción inmediato que se ocupase directamente de delitos contra niños incluidos la explotación sexual y el trabajo infantil. Este comité especial se ocupará en detalle de procedimientos legales, publicación de leyes, asesoramiento y terapia de las víctimas y sensibilización. Se subrayó también la necesidad de intensificar las actividades de atención infantil a nivel de distrito. El plan de acción está centrado en:

-la creación de un Patronato Nacional de Protección Infantil (NCPA) bajo la competencia del Presidente en virtud del párrafo 2 del artículo 44 de la Constitución con facultades para elaborar políticas, supervisar la aplicación de todas las actividades y coordinarlas en relación con este tema;

-la enmienda de las leyes pertinentes existentes y establecimiento de nuevos procedimientos legales para asegurar el procesamiento efectivo del culpable;

-la iniciación de medidas para que el abuso de niños sea un delito no caucionable;

-el establecimiento de un departamento especial en cada comisaría para tratar los delitos contra niños con mujeres policías especializadas;

-la creación de servicio (HELPLINE) para recibir denuncias por delitos contra niños;

-la preparación de programas generales de formación para funcionarios de rehabilitación y atención del niño; y

-la introducción en los planes de enseñanza de los derechos del niño, enfermedades de transmisión sexual y conocimientos prácticos pertinentes.

Patronato Nacional de Protección Infantil (NCPA)

436.Uno de las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo Presidencial sobre Protección Infantil fue la creación de este patronato. El proyecto de ley fue presentado al Parlamento por el Ministro de Justicia en agosto de 1998 y aprobado por unanimidad en noviembre de 1998 (Ley del Patronato Nacional de Protección Infantil, 1998). Se publicó en el Boletín de enero de 1999 y en junio de 1999 se nombró una junta bajo la presidencia del Prof. Harendra de Silva que también era presidente del Grupo de Trabajo Presidencial.

Composición del NCPA

437.Entre sus miembros figuran pediatras, patólogos forenses, psiquiatras, psicólogos, un funcionario superior de policía, un abogado superior de la Fiscalía General y otros cinco miembros relacionados con los trabajos de protección infantil de las ONG. Son miembros ex officio el Comisionado de Trabajo, el Comisionado de Rehabilitación y Cuidados al Niño y el Presidente del Comité de Supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño. Otro grupo de miembros ex officio incluye funcionarios superiores de los Ministerios de Justicia, Educación, Defensa, Salud, Servicios Sociales, Consejos Provinciales, Asuntos de la Mujer, Trabajo, Turismo y Medios de Comunicación. La presencia de funcionarios de alta graduación facilita también la coordinación de mecanismos sugerida en las reuniones del NCPA. Además, el NCPA tiene la ventaja de estar directamente a las órdenes del Presidente. La razón de incluir representantes gubernamentales y no gubernamentales en el NCPA fue asegurar la efectiva coordinación entre los diversos actores que garantizan los derechos del niño. En consecuencia, la aplicación y elaboración de políticas gubernamentales relativas a los derechos del niño no se aparta del principio del "mejor interés del niño".

Mandato del NCPA

438.Se ha conferido al NCPA una amplia gama de competencias, objetivos y deberes, entre los que figuran:

a)Asesorar al Gobierno en políticas y medidas nacionales para prevenir los maltratos de menores, facilitar cuidados a las víctimas de ellos y proteger a los niños;

b)Consultar y coordinar con los ministerios, autoridades locales, organizaciones de los sectores público y privado competentes y recomendar medidas para prevenir el maltrato de menores y proteger a las víctimas de ellos;

c)Recomendar reformas legales, administrativas y de otro tipo para la aplicación efectiva de políticas nacionales;

d)Supervisar y aplicar otras reformas para la efectiva aplicación de políticas nacionales;

e)Supervisar la aplicación de la ley y la marcha de todas las investigaciones y procedimientos criminales en casos de maltrato de menores;

f)Recomendar medidas sobre protección, rehabilitación y reintegración en la sociedad de los niños afectados por conflictos armados;

g)Adoptar medidas apropiadas para la seguridad y protección de los niños en conflicto con la ley;

h)Asesorar y prestar asistencia a los órganos locales y las ONG y coordinar campañas contra el maltrato de menores;

i)Coordinar, fomentar y realizar investigaciones sobre maltrato de menores;

j)Organizar y facilitar talleres, seminarios, etc.

k)Coordinar y prestar asistencia a la industria turística para prevenir el maltrato de menores;

l)Preparar y mantener bases de datos nacionales sobre este maltrato;

m)Supervisar las organizaciones de atención a los niños;

n)Servir de enlace e intercambiar información con gobierno extranjeros y organización internacionales.

Programas de sensibilización dirigidos por el NCPA

439.El NCPA desarrolla actualmente una campaña de sensibilización mediante anuncios colocados en la prensa y en los medios electrónicos y también en carteles, tarjetas de saludo y pegatinas. Se han realizado esfuerzos para conseguir el apoyo del sector empresarial en estos menesteres. Además, una de las características esenciales de estos programas es la participación de clubes de estudiantes de base escolar. Su finalidad es alentar la participación de estudiantes en la promoción y protección de los derechos del niño. El NCPA ha creado comités de protección infantil en todas las escuelas (10.800) con la participación tripartita de estudiantes, padres y profesores en asuntos relativos a los derechos del niño. El NCPA ha publicado y distribuido un libro entre los profesores desarrollando la directriz gubernamental sobre la imposición de castigos corporales, práctica todavía extendida en las escuelas.

440.El éxito palpable de la sensibilización puede verse en el mayor número de reportajes en los medios de comunicación sobre casos de maltrato de menores. Desgraciadamente, sin embargo, pese a la muy positiva contribución que han aportado a la campaña, han caído también en sensacionalismo en sus reportajes relativos a acusaciones sobre maltrato de menores. Además, con el fenómeno "punta del iceberg" frecuentemente se interpretan estas conductas como un acontecimiento nuevo. El NCPA ha iniciado por ello un diálogo con todas las secciones de los medios de comunicación a fin de informarles sobre los reportajes sobre problemas de los niños especialmente en el contexto de alegaciones de maltrato de menores.

Perfeccionamiento de profesionales

441.Patrocinados por el UNICEF, el Gobierno británico y la Sociedad Internacional para la Prevención de Malos Tratos y Negligencias a los Niños se han iniciado programas de formación multidisciplinaria y también dirigidos a la judicatura.

442.La AUSAID (Ayuda del Gobierno Australiano) ha financiado la creación de comités de distrito para la protección infantil. Funcionarán de forma similar al NCPA a nivel de distrito para hacerlo posteriormente a nivel de municipio ciudad/pueblo. Sus principales funciones serían la sensibilización para prevenir los malos tratos a los niños y la supervisión. El NCPA ha redactado el mandato para el establecimiento de comités de provincia, de distrito, y ciudad/pueblo, que ya se está aplicando.

443.El ASDI (Organismo Sueco de Desarrollo Internacional) ha facilitado fondos para el establecimiento inicial de grabación de pruebas vídeo (introducido por ley a petición del NCPA). Se ha iniciado la formación de personal.

444.La introducción de nuevas políticas legales no ha tenido efecto hasta ahora en la aplicación de la ley. Sin embargo, el NCPA ha solicitado al Fiscal General abrir nuevos procesos cuando estimen que las sentencias fueron "inadecuadas". Dado que el mandato del NCPA es supervisar la investigación y aplicación de la ley en casos de maltrato de menores, varias ONG han empezado a enviar quejas al NCPA en relación con medidas tomadas por funcionarios que se consideran inadecuadas.

Enmiendas legales recomendadas por el Grupo de Trabajo/NCPA

445.El Grupo de Trabajo Presidencial recomendó enmiendas que ya están en vigor. Anteriormente, en casos de violación, el magistrado realizaba una encuesta preliminar (no sumaria) que frecuentemente se prolongaba y producía traumas psicológicos al niño. La nueva enmienda a la Ley de la judicatura dispensa de la encuesta en caso de violación a menor de 16 años, con lo que se ha reducido la duración del procedimiento.

446.El Grupo de Trabajo recomendó también otras enmiendas que se aplican en la actualidad. Una de las principales enmiendas previstas es a la Ordenanza sobre las pruebas, que permitiría admitir en juicio la grabación en vídeo de la entrevista preliminar de un testigo infantil. El Departamento de Trabajo aumentó la edad mínima para el trabajo doméstico de 12 a 14 años a petición del NCPA.

447.Entre otras recomendaciones que están en preparación se encuentran: dispensar del requisito de tomar juramento a niños testigos y considerar la edad señalada en un certificado médico como prueba prima facie de la edad cuando ésta sea importante en un caso y no exista una prueba mejor.

448.El Consejo de Ministros ha aprobado las enmiendas propuestas por el NCPA a leyes de menores y las propuestas se encuentran ya en manos del legislador. El NCPA ha hecho también recomendaciones sobre leyes relativas a publicaciones obscenas.

449.Asimismo prepara un nuevo formulario médico legal para documentar los maltratos de menores ya que en la actualidad sólo se utilizan formularios para adultos. También se enviaría el nuevo formulario con información retroactiva al NCPA con hojas despegables para el médico forense y la policía, con objeto de supervisar las medidas adoptadas.

450.El NCPA ha nombrado un subcomité legal para estudiar la posibilidad de introducir un sistema "inquisitorial" frente al sistema de contradicción normalmente utilizado en los casos sobre niños. Se han tomado medidas sobre el proyecto del NCPA de enmendar las disposiciones sobre caución en relación con pedófilos.

Protección infantil y rehabilitación

451.Esta es una "zona débil" ya que faltan recursos tales como personal y conocimientos técnicos. Por el momento muchos niños permanecen en hospitales u orfanatos cuando no pueden ser enviados a casa. En algunos casos, se envía a los niños a parientes conocidos. El cuidado en familias no es factible en estos momentos por falta de recursos monetarios, ya que sería necesario mucho personal con servicios sociales/supervisión y atención al niño con formación adecuada.

452.El NCPA procede a establecer orientaciones sobre atención institucional con un enfoque y formación más profesionales. En la actualidad trabaja con el NCPA un trabajador social británico (voluntario VSO) para formar instructores que a su vez formen a personas que trabajan en instituciones cuidando niños a nivel de base.

453.El NCPA ha elaborado una propuesta de proyecto para mejorar la actual atención institucional para antiguos trabajadores domésticos, niños de la calle y niños soldados. La falta de recursos prohíbe su aplicación.

454.Por otra parte sólo hay 5‑6 psicólogos clínicos en el país y ninguno tiene título de doctor, lo que hace imposible la formación de psicólogos no licenciados. La concesión de becas a licenciados y no licenciados contribuiría enormemente a la mejora de la atención institucionalizada al niño.

Niños víctimas de violencia y niños desplazados

455.El violento terrorismo desencadenado por los Tigres de Liberación de Tamil Eelan (LTTE) ha influido directa e indirectamente en la vida de gran número de niños. Estos niños pertenecen a varias categorías: niños de familias desplazadas; niños que han visto y vivido la violencia; niños de personal de las fuerzas armadas muertos en acción; niños combatientes entre 9 y 18 años de edad reclutados por la fuerza por los LTTE. Entre los más afectados se encuentran los niños que viven en las provincias Septentrional y Oriental y los niños de pueblos amenazados de los distritos de Puttalam, Anuradhapura y Polonnaruwa. Incluso los niños de otros distritos han sufrido también las explosiones de bombas dirigidas masivamente a civiles. Una población estimada de 2 millones sufre como consecuencia de la campaña terrorista. Han muerto muchos niños o han quedado incapacitados y huérfanos; muchos han estado sujetos al trauma de presenciar formas extremas de brutalidad y violencia, incluso la muerte de uno de los padres o de una persona querida. Las actividades terroristas de los LTTE han afectado a niños de todas las comunidades ‑cingaleses, tamiles y musulmanes.

456.Mientras algunos de los desplazados están alojados en 373 centros benéficos de diversas partes del país, otros viven con amigos y parientes. La mayoría de los niños huérfanos viven con familias extensas o en comunidad con madres adoptivas. Los niños desplazados sufren diversos grados de privaciones y dificultades.

457.El Gobierno ha adoptado varias medidas para mejorar las condiciones de estos niños y trabaja en estrecha colaboración con las ONG y organismos internacionales como el CICR, Save the Children Fund, Oxfam y OACNUR. La situación existente ha causado grandes infortunios a los niños de zonas afectadas por el conflicto. El Estado ha proporcionado todo el apoyo posible a los niños refugiados y desplazados para asegurar su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.

458.Se realizan esfuerzos especiales para satisfacer las necesidades de los niños en diversas situaciones. Gran parte de las familias afectadas no estarán en condiciones de volver a los lugares y casas de los que han sido desplazados. La labor de rehabilitarlos y proporcionarles los medios fundamentales de vida ha planteado grandes problemas. En el caso de los niños, son varias las necesidades urgentes que hay que resolver, como son las necesidades sanitarias y nutricionales de los niños pequeños y en edad preescolar, la enseñanza a niños en edad escolar, el cuidado y rehabilitación de niños traumatizados por la violencia y la pérdida de los padres, y la devolución a sus casas y familias cuando los niños fueron separados de los padres.

459.El Ministerio de Rehabilitación y Reconstrucción está encargado del cuidado y rehabilitación de refugiados. Se ha proporcionado a esos niños alimentos, vestidos, escuelas e instalaciones de recreo. El Gobierno ha asegurado el suministro regular de bienes fundamentales como alimentos y medicamentos. Los niños desplazados pueden asistir a las escuelas de las zonas en que están refugiados. Cuando hay un gran número de estudiantes se toman medidas provisionales para impartir clases vespertinas a estudiantes desplazados de 2.00 a 5.00 de la tarde hasta que se disponga de medios adecuados. En enero de 1996, el Gobierno inició un programa de becas para ayudar a los niños desplazados a superar las dificultades y problemas con que tropieza. Conforme a este programa se paga una subvención mensual de 500 rupias a los estudiantes calificados por sus méritos. Se necesita también asesoramiento para ayudar a los niños a superar el trauma mental que experimentaron. Varios programas han comenzado a ocuparse de los problemas de niños traumatizados o separados de sus padres. Se han realizado programas de vacunación y otros tratamientos médicos para facilitar atención de salud a estos niños. El Gobierno trabaja en estrecha colaboración con las ONG para cubrir las necesidades básicas de estos niños y sus familias. Sin embargo, la magnitud y complejidad de los problemas son tales que es necesario un esfuerzo sostenido durante un largo período para tratarlos eficazmente.

Niños combatientes

460.El párrafo 2 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no han cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. Sri Lanka ha ido más allá al sostener que todos los nuevos reclutas de las fuerzas armadas tengan más de 18 años. Sri Lanka reiteró su inequívoco compromiso con la erradicación del problema de los niños soldados ratificando el 8 de octubre de 2000 el Protocolo Facultativo que trata de la participación de niños en conflictos armados. Además, el Gobierno de Sri Lanka ha elaborado un plan de acción para resolver el problema de los niños soldados.

461.La Junta de Inteligencia Militar de Sri Lanka estimó que al menos el 60% de los combatientes LTTE tienen menos de 18 años. Aunque se considera una exageración, las estimaciones sobre los LTTE muertos en combate revelan que al menos el 40% de los combatientes son niñas y niños entre 9 y 18 años de edad. Se han reclutado niños por ser receptivos a adoctrinamientos ajustados a su grado de madurez mental, deseosos de participar en operaciones de alto riesgo, obedientes y que pueden fácilmente emplear armas como M16, AK‑47 y T‑56 que son ligeras de peso, fáciles de disparar y mantener y requieren un entrenamiento mínimo. Es bien sabido que se utilizan niños para recoger información y participar en los combates. Forman la primera ola de ataques suicidas realizados por los LTTE contra sus objetivos. Se utiliza niños en todas las actividades del combate armado excepto en puestos de mando.

462.Comparado con el año 1994, se dispone ahora de más información sobre niños combatientes. El núcleo de la brigada infantil de los LTTE se formó por primera vez a principios de 1984. En octubre de 1987 se organizó un importante reclutamiento de niños para combatir a los 100.000 efectivos de la Fuerza India de Mantenimiento de la Paz.

463.Se estima también que un tercio de todos los reclutas son mujeres que sirven en todas las unidades. Durante los últimos años casi todos los ataque suicidas con bombas de los LTTE fueron realizados por mujeres.

464.Al principio, la mayoría de los niños combatientes entre 10 y 16 años procedían de Batticaloa, en la provincia Oriental. Ahora sin embargo son más lo que proceden de Jaffna y Wanni, en la provincia Septentrional. Se califica a las familias de los niños combatientes de "familias del gran héroe" y reciben consideraciones especiales en las zonas controladas por los LTTE. No pagan impuestos, reciben trato especial en las entrevistas laborales y se les asignan también sitios especiales en todos los actos públicos organizados por los LTTE en las zonas que controlan. La norma no escrita de los LTTE es que toda familia debe entregar un hijo o hija a su causa.

465.Las unidades de niños combatientes reciben normalmente cuatro meses de entrenamiento en la jungla. Se les corta el pelo para identificar fácilmente a los desertores. Los padres no pueden ver a sus hijos durante el entrenamiento.

466.Los jóvenes combatientes entrenados están preparados para luchar atacando pueblos fronterizos con escasa o ninguna protección. En estos ataques, combatientes experimentados conducen a niños combatientes armados con armas automáticas. Estos objetivos civiles carecen de policía y de líneas adelantadas de defensa para su protección. Los grupos seguidamente se despliegan para atacar campamentos militares. Para aumentar su fuerza y capacidad de sorpresa los LTTE mezclan "tigres negros" que son físicamente fuertes y psicológicamente maduros y bien entrenados con la "brigada infantil".

467.Desde fines de 1995 a mediados de 1996, los LTTE han reclutado y entrenado a 2.000 personas por lo menos, procedentes en gran parte de la población desplazada del norte. Se ha estimado que aproximadamente 1.000 de esas personas tenían entre 12 y 18 años, habiendo sido distribuidas posteriormente entre las unidades combatientes. Los LTTE crearon una "brigada leopardo" compuesta de niños procedentes de orfanatos gestionados por los LTTE. Los LTTE consideran este grupo como sus combatientes más feroces.

468.Aunque los LTTE envían a sus combatientes a luchar con cápsulas de cianuro colgadas del cuello para suicidarse cuando son capturados o heridos, la mayoría de los jóvenes no cometen suicidio cuando capitulan ante las fuerzas armadas.

Informe de Graca Machel

469.Graca Machel, en su informe de 1996 sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños reveló la difícil situación de los niños combatientes y ha sido una enérgica abogada internacional contra esta práctica. La aplicación de las recomendaciones del informe ha recibido alta prioridad del Gobierno, que ha iniciado medidas tanto en el país como a nivel internacional para erradicar el reclutamiento de niños como combatientes. La cuestión fue suscitada por su Ministro de Relaciones Exteriores ante la Asamblea General en su 52º período de sesiones en septiembre de 1997.

470.El Gobierno proyecta un programa exhaustivo no sólo para prevenir el reclutamiento sino también para ayudar a la rehabilitación y la integración social de los niños combatientes. Existen también planes para proporcionar asistencia psicológica profesional a antiguos niños soldados capturados o que se entregan a las fuerzas armadas. Se busca asistencia exterior para este programa. Actualmente antiguos niños combatientes están alojados en centros dirigidos por el Consejo Nacional de Servicios Juveniles.

Intervención de las Naciones Unidas

471.El Representante Especial del Secretario General, Sr. Olara Otunnu, que visitó Sri Lanka en mayo de 1998, pudo comprobar el estado de los niños afectados por el conflicto armado durante su recorrido por la provincia Septentrional. El Gobierno de Sri Lanka expresó su deseo de aplicar un programa nacional a todos los niños con traumas, discapacidades y minusvalías derivadas de la guerra. El Sr. Otunnu se reunió con los líderes LTTE en Vanni suscitándose varias cuestiones relativas a la protección, derechos y bienestar de los niños afectados por el actual conflicto. Los LTTE aceptaron en sus conversaciones con él los siguientes compromisos en relación con los niños en el conflicto armado:

a)Participación y reclutamiento de niño ‑ Los LTTE se comprometieron a no hacer combatir a niños menores de 18 años ni reclutar niños de menos de 17. Los dirigentes LTTE aceptaron la creación de un mecanismo para la supervisión de estos compromisos;

b)Libertad de movimiento para personas desplazadas - Los LTTE se comprometieron a no impedir el traslado de personas desplazadas a zonas controladas por el Gobierno, ni la vuelta a sus hogares de la población musulmana desplazada y aceptaron la introducción de un mecanismo para supervisar este proceso;

c)Distribución de suministros humanitarios - Los LTTE se comprometieron a no interferir en la distribución de suministros humanitarios dirigidos a los civiles afectados y aceptaron la creación de un mecanismo para supervisar este proceso;

d)Observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño - El Sr. Otunnu subrayó la importancia para todas las partes, incluido el sector no oficial, de observar la Convención e instó a los LTTE a comprometerse públicamente a respetar sus principios y disposiciones. Los LTTE mostraron su disposición a que sus dirigentes recibieran información e instrucciones sobre las disposiciones de la Convención; y

e)Los civiles como objetivo - Los LTTE aceptaron revisar sus estrategias y tácticas y se mostraron dispuestos a permitir que sus dirigentes reciban información e instrucciones sobre las disposiciones de la Convención.

472.Los LTTE, pese a las seguridades dadas al Representante Especial, siguen reclutando niños menores de 18 años como combatientes. Esto pudo verse claramente en varias ocasiones en que los combatientes capitularon o murieron en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. El Gobierno de Sri Lanka ha puesto esta situación en conocimiento del Sr. Olara Otunnu varias veces desde su última visita al país. La insensibilidad y la superficialidad con que los LTTE parecen responder a sus compromisos con el Sr. Olara Otunnu llevó al Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, a informar sobre la cuestión al Consejo de Seguridad.

Niños en conflicto con la ley

473.Las normas relativas a la administración de justicia de menores figuran fundamentalmente en la Ordenanza sobre niños y jóvenes publicada en 1939. Se aplica a personas menores de 16 años. La prisión preventiva de jóvenes delincuentes (entre 16 y 22 años) está regulada en la Ordenanza sobre jóvenes delincuentes (escuelas de formación) de 1939. La Ordenanza sobre libertad condicional de delincuentes de 1944 regula la libertad condicional de los delincuentes, incluidos los menores. El Código Penal, la Ley del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ordenanza sobre prisiones contienen también algunas disposiciones aplicables a los menores.

474.Es obligatorio que los niños y menores estén separados de los adultos en las cárceles. Como no pueden ser enviados a prisión, se interna en hogares tutelares de menores a los jóvenes sospechosos que no pueden obtener fianza. Se pide a los padres de los menores delincuentes que asistan, cuando sea posible, a todos los procedimientos judiciales al caso. Antes de llevar al menor al tribunal se pide a la policía que notifique al oficial probatorio que realice las investigaciones necesarias sobre ambiente familiar, expediente escolar, salud y carácter del delincuente y remita la información al tribunal.

475.El Gobierno ha emprendido medidas para enmendar las normas relativas a la justicia de menores basadas en las recomendaciones del Comité del Niño. La Comisión de Derecho está examinando todas las normas pertinentes.

Artículo 25 - Derecho a participar en los asuntos públicos

Karunathilaka y Deshapriya c. Dissanavaka y otros (caso del Consejo Provincial)

476.Este caso contiene la importante decisión de confirmar el carácter independiente de la oficina del Comisionado de Elecciones. Se sostuvo que su independencia tenía una fuerza semejante a una obligación juzgándose arbitraria según derecho todo obstáculo deliberado a su ejercicio.

477.Otra razón de igual importancia es la opinión de la Corte sobre la posición constitucional respecto al derecho a voto. El abogado de la defensa pretendió que este derecho elemental de toda sociedad democrática no era un derecho fundamental en el derecho de Sri Lanka basándose en que no está expresamente enumerado en el capítulo III de la Constitución. La Corte rechazó acertadamente este argumento y declaró que "la expresión silenciosa y secreta de la preferencia de un ciudadano entre uno y otro candidato mediante su voto no constituye menos un ejercicio de la libertad de palabra y expresión que el discurso más elocuente en una plataforma política".

478.La demanda fue presentada por dos periodistas, Varuna Karunathilaka y Sunanda Deshapriya. Este último era también uno de los demandantes con éxito en el anterior caso Nuwara Eliya Mayor. Esta fundamental aplicación de derechos fue decidida en enero de 1999 por una sala de tres magistrados: el Presidente G. P. S. de Silva y los magistrados Fernando y Gunasekera. El magistrado Fernando redactó la sentencia unánime de la Corte en una decisión que es por muchas razones parte importante de la jurisprudencia administrativa y constitucional.

479.La demanda se presentó contra Dayananda Dissanayake, el Comisionado de Elecciones, y los 12 escrutadores de distrito de las provincias Central, Centro Norte, Sabaragamuwa, Uva y Occidental y como exige la ley el Fiscal General.

480.El caso es importante porque habiendo sido la demanda presentada por sólo dos votantes inscritos, afectó a los derechos de todos los votantes residentes en las mencionadas provincias. Como se verá claramente, la vista tuvo lugar con un trasfondo espectacular de intentos gubernamentales de emplear métodos que sólo pueden calificarse de contrarios al espíritu de democracia para subvertir la celebración de elecciones a los cinco Consejos Provinciales mencionados.

481.En virtud del artículo 154E de la Constitución los cinco Consejos Provinciales quedaron automáticamente disueltos al expirar su mandato. El Comisionado de Elecciones solicitó la designación de candidatos a las elecciones, que fueron presentados por los partidos y grupos contendientes. Estas listas y los símbolos electorales fueron también debidamente publicados en el Boletín.

482.El Comisionado procedió a publicar notificaciones a tenor del párrafo 1 del artículo 22 de la Ley sobre elecciones de los Consejos Provinciales (1988), fijando la fecha de las elecciones el 28 de agosto de 1998. Las papeletas habían de enviarse el 4 de agosto de 1998. Sobre estas y otras medidas, como la seguridad en las elecciones se celebró por entonces una reunión entre el Comisionado de Elecciones, el Inspector General de Policía y representantes de los partidos políticos. En esta reunión el IGP aceptó elaborar un plan de seguridad apropiado y no se suscitó ninguna consideración de seguridad que afectase a la celebración de las elecciones.

483.Posteriormente, el 3 de agosto de 1998 el Comisionado suspendió bruscamente por telegrama fechado ese día la distribución de papeletas de voto por los escrutadores (prevista previamente para el 4 de agosto de 1998). Al día siguiente, 4 de agosto, el Presidente, haciendo uso de las facultades que le conferían el párrafo 1 del artículo 2 de la Ordenanza de seguridad pública, proclamó el estado de excepción en toda la isla. Inmediatamente después se dictó un reglamento de excepción, declarando inoperante la notificación del Comisionado dictada en virtud de la mencionada ley en cuanto hacía a la fecha de las elecciones, el 28 de agosto de 1998.

484.La línea fundamental de argumentación del demandante fue que la proclamación constituía un ejercicio injustificado e ilegal de la discrecionalidad del Presidente contemplada en la Ordenanza de seguridad pública, ya que no había pruebas de deterioro de la seguridad en el país entre la fecha de disolución de los cinco Consejos y la fecha de la proclamación. Realmente, como señaló el abogado, precisamente durante ese tiempo se celebró en Colombo la Cumbre de las Asociaciones para la Cooperación Regional en el Sudeste Asiático, que también requería una gran seguridad.

485.Los demandantes alegaron también que el hecho de no haberse publicado más reglamento de excepción que el impugnado (antes mencionado) sugería que ambos (es decir, el reglamento impugnado y la proclamación) eran parte de un plan homogéneo con el solo objetivo de aplazar las elecciones a los cinco Consejos. El abogado citó artículos periodísticos que sostenían que esta era la intención del Gobierno antes incluso de proclamarse el estado de excepción. Si tal era el caso, no cabía sostener que su finalidad estaba prevista o sancionada en la Ordenanza de seguridad pública y carecerían por tanto de validez.

486.La Corte respondió declinando pronunciarse sobre la validez de la proclamación al no haber dispuesto de un alegato completo sobre la cuestión. Pero la línea de defensa de los demandados fue tratar de invocar las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción presidencial en virtud del artículo 35 de la Constitución. La invocación de la inmunidad de jurisdicción, durante mucho tiempo la cuestión más controvertida de nuestra Constitución, permitió a la Corte formular amplias observaciones sobre el alcance y limitaciones del artículo 35. El magistrado Fernando sostuvo que "el artículo 35 sólo prohíbe iniciar (o continuar) procedimientos legales contra el Presidente mientras está en funciones; no impone obstáculo alguno a los procedimientos a) contra él cuando deja de estar en funciones, y b) otras personas (es decir, funcionarios, etc.) en cualquier momento. La verdadera naturaleza de la inmunidad es ser una protección para la persona, no para el acto... El artículo 35 por tanto, ni transforma un acto ilícito en lícito, ni lo hace impugnable ante los tribunales". Puede verse por ello que la opinión de la Corte Suprema en relación con la inmunidad presidencial acaba ciertamente con algunos errores comunes, entre ellos la idea de que la inmunidad, si no absoluta, era casi absoluta.

487.De esta forma, la Corte estimó contrario a derecho el comportamiento de los demandados al cancelar la distribución de papeletas el 3 de agosto de 1998, así como el no haber tomado otras disposiciones para celebrar las elecciones después de pasada la fecha en principio establecida del 28 de agosto. En consecuencia se sostuvo que estas acciones y omisiones administrativas afectaban al libre ejercicio del privilegio consagrado en el apartado e) del artículo 4 y violaban el derecho de los demandantes a la igualdad del párrafo 1, artículo 12, y su derecho a voto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución.

Proyecto de ley sobre elecciones a los Consejos Provinciales (disposiciones especiales)

488.En noviembre de 1998 el Gobierno de Alianza Popular presentó al Parlamento un proyecto titulado "Proyecto de ley sobre elecciones a los Consejos Provinciales (disposiciones especiales)". En su preámbulo se dice: "Ley para facultar al Comisionado de Elecciones a fijar una nueva fecha para las elecciones a los Consejos de las Provincias Occidental, Uva, Sabarargamuwa, Central y Centro Norte".

489.Con él se intentan conseguir dos objetivos:

a)Conferir al Comisionado de Elecciones la obligación, dentro de las cuatro semanas siguientes a la entrada en vigor de la ley, de señalar una nueva fecha para las elecciones en cinco provincias en lugar de la fecha establecida en la comunicación del Comisionado;

b)Facultar a la secretaría de un partido político o al dirigente de un grupo independiente para reemplazar, en lugar del nombre de un candidato que figuraba ya en las listas (la presentación de candidatos para esas provincias estaba terminada al aplazarse las elecciones), el nombre de otra persona incluso sin notificárselo (cláusula 3).

490.Los días 10 y 11 de noviembre de 1998 se presentaron seis demandas ante la Corte Suprema impugnando el proyecto. Los demandantes afirmaron que las cláusulas 2 y 3 del proyecto eran incompatibles con los artículos 3, 4, 12, 154 2) y 154Q a) de la Constitución.

491.Respecto a la cláusula 2, se señaló que la Ley sobre elecciones a los Consejos Provinciales Nº 2 de 1998 contenía ya una disposición, el párrafo 6 del artículo 22, que facultaba al Comisionado de Elecciones para fijar una nueva fecha para las elecciones cuando éstas no pudieran celebrarse en la fecha prevista debido a una emergencia o circunstancia imprevista. En su virtud, el Comisionado tiene facultades discrecionales para determinar la fecha de elecciones en cada provincia con el solo requisito de que sea antes de pasados 114 días desde la publicación de la noticia en el Boletín.

492.Los demandantes sostuvieron que el proyecto constituía una intrusión legislativa en la competencia y facultades discrecionales para establecer una nueva fecha para las elecciones que estuvieran pendientes, materia que constitucionalmente es competencia exclusiva del Comisionado de Elecciones.

493.Presentada la totalidad de la demanda el 16 de noviembre de 1998, la sentencia fue pronunciada el 30 de ese mes.

494.La Corte Suprema, constituida por los magistrados Fernando, Gunawardana y Weernesekera, observaron que, al suspender el Reglamento las notificaciones anteriores y publicar el Comisionado en el Boletín la fecha de las elecciones, éste debería haber recurrido a las facultades que le confiere el párrafo 6 del artículo 22, fijando de nuevo fecha para las elecciones que, al hacerse a tenor de este artículo, no se hubieran visto afectadas por el Reglamento publicado el 4 de agosto.

495.La Corte sostuvo que la cláusula 2 del mencionado proyecto trataba de obligar al Comisionado a ejercer sus facultades discrecionales de forma distinta a todas las otras elecciones de Consejos Provinciales, pasadas y futuras. Esto se consideró una interferencia con las facultades conferidas al Comisionado en el artículo 104 de la Constitución. Aunque la postura podría haber sido distinta si la cláusula 2 del proyecto hubiera sido una disposición general que enmendase el párrafo 6 del artículo 22, en la forma establecida se aplica únicamente a las cinco elecciones pendientes de los cinco Consejos Provinciales. La Corte alegó una razón incorrecta para conceder trato especial únicamente a las cinco elecciones.

496.Se señaló que si se hubiera permitido al Comisionado fijar nueva fecha en virtud del párrafo 6 del artículo 22, la elección se habría celebrado sobre la base de las candidaturas ya recibidas y la contienda hubiera tenido lugar entre los candidatos que ya figuraban en las respectivas listas.

497.Lo que la cláusula 2 trataba de permitir era una elección de un carácter completamente distinto. La cláusula 3 trata de permitir que nuevos candidatos sustituyan a los existentes, posiblemente contra la voluntad de estos últimos. La contienda podría tener lugar entre candidatos completamente distintos, resultado que podría haberse conseguido con el párrafo 6 del artículo 22.

498.La Corte sostuvo que el proyecto, con la disculpa de otorgar al Comisionado facultades "necesarias" para fijar una nueva fecha, trató de permitir una presentación de candidaturas prácticamente nueva y sólo para estas cinco elecciones.

499.Si la competencia del Comisionado para fijar una nueva fecha para las elecciones dependía de la publicación del proyecto, la elección podía igualmente aplazarse. Es claro, sin embargo, que la 13ª enmienda que creó los Consejos Provinciales no previó esta situación ya que establece la disolución automática de los Consejos al terminar su mandato sin establecer disposición alguna sobre un régimen transitorio.

500.La Corte Suprema sostuvo asimismo que la cláusula 2 del proyecto constituía una interferencia con el privilegio contemplado en el apartado e) del artículo 4 de la Constitución. Esto significa que el artículo sólo se refiere al ejercicio del privilegio en elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias y en un referéndum. Había en consecuencia dudas respecto a si el artículo protegía el ejercicio del privilegio en las elecciones a Consejos Provinciales. Sin embargo, la Corte sostuvo que si el artículo no mencionaba específicamente las elecciones a Consejos Provinciales era sencillamente porque fueron creados posteriormente por la 13ª enmienda. Por consiguiente, el artículo debe interpretarse en el sentido de incluir también las elecciones a Consejos Provinciales.

501.Se sostuvo que la cláusula 3 del proyecto, que permitía la sustitución de candidatos, era incompatible con el párrafo 1 del artículo 12 y constituía una interferencia con el privilegio del apartado e) del artículo 4 de la Constitución. La cláusula 3 confería al secretario de un partido y al jefe de un grupo independiente facultades para borrar el nombre de un candidato incluido en una lista válida sin consentimiento de éste, sin razón válida e incluso sin notificación. Esto constituyó, para la Corte, una violación grave del derecho a la igualdad de trato de los candidatos a las elecciones.

502.En su decisión final, la Corte alegó que las cláusulas 2 y 3 del proyecto eran incompatibles, entre otras disposiciones, con el apartado 1 del artículo 12 de la Constitución.

503.A la vista de estas conclusiones, se confirió al Comisionado facultad para fijar una nueva fecha y la Corte ordenó la enmienda de la cláusula 2 para que no interfiriera con las facultades discrecionales investidas en el Comisionado de Elecciones por el párrafo 6 del artículo 22 de la Ley sobre elecciones a Consejos Provinciales.

Decimoséptima enmienda a la Constitución

504.La promulgación de la 17ª enmienda a la Constitución fue la culminación de un proceso iniciado por la sociedad civil y adoptado por el entonces principal partido de la oposición, el Partido de Unidad Nacional, y posteriormente aprobada por el gobierno de entonces previo consenso con todos los partidos políticos representados en el Parlamento respecto al contenido de la Ley de habilitación. Tiene un doble objetivo legislativo. La consecución de un buen gobierno abierto y transparente sin corrupción ni victimización política, es decir, rechazo de las políticas de patrocinio y fomento de los valores de buen gobierno consensual frente a la política de enfrentamiento. Trata de conseguir estos objetivos gemelos confiriendo el poder de nombrar, trasladar y destituir funcionarios, y el poder judicial, antes depositado exclusivamente en el ejecutivo, a tres comisiones independientes, la Comisión de Elecciones, la Comisión de Servicios Judiciales y la Comisión de Policía nombradas por el Presidente a recomendación de un Consejo constitucional de diez miembros nombrados para reflejar la probabilidad no sólo étnica sino también de afiliación política. La competencia de la recomendación del Consejo se extiende también a los nombramientos realizados por el Presidente de miembros de la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Permanente para Investigar Acusaciones de Sobornos o Corrupción, la Comisión de Finanzas y la Comisión de Delimitación. El Presidente no tiene discrecionalidad alguna para rechazar las recomendaciones del Consejo sobre estos nombramientos.

505.Además de esta competencia, el Consejo está también investido de facultades para ratificar los nombramientos efectuados por el Presidente de miembros de la Corte Suprema, el Tribunal de Apelación y también de los cargos de Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal de Apelación, Fiscal General, Inspector General de Policía, Interventor General, Comisionado Parlamentario de Administración y Secretario General del Parlamento.

506.De los diez miembros, sólo se permite que sean miembros de un partido político al Primer Ministro, el jefe de la oposición y el Presidente del Parlamento que es también Presidente del Consejo. Los otros miembros han de ser personas de relieve e integridad que se han distinguido en la vida pública y no son miembros de ningún partido político. De estos siete miembros, cinco son nombrados conjuntamente por el Primer Ministro y el jefe de la oposición previa consulta con la dirección de los partidos políticos y grupos independientes representados en el Parlamento mientras que el Presidente nombra a un miembro y el otro es nombrado por los partidos políticos y grupos independientes con representación parlamentaria, distintos a los que pertenecen el Primer Ministro y el jefe de la oposición. Aunque el Primer Ministro y el líder de la oposición tienen derecho a nombrar cinco miembros, tres de esos miembros han de ser nombrados previa consulta con los jefes de los partidos étnicos minoritarios representados en el Parlamento, es decir, los musulmanes, los tamiles del interior y los partidos que representan los intereses de los tamiles del norte y el este para asegurar la representación de los principales grupos étnicos minoritarios del país en la composición del Consejo.

507.La razón de estipular que la mayoría de los miembros del Consejo sean personas independientes de relieve e integridad aceptadas por la sociedad en general por haberse distinguido en sus profesiones es que la facultad de nombrar a las instancias más altas del Gobierno no sea monopolio del Presidente ni del Consejo de Ministros. El objetivo primordial de la 17ª enmienda es despolitizar la gestión del buen gobierno. La inclusión en el Consejo del Primer Ministro y del jefe de la oposición del Consejo, bajo la presidencia de una persona desprovista de voto original y obligado por la Convención a actuar imparcialmente, pretende conseguir el segundo objetivo de la 17ª enmienda a la Constitución que es posibilitar un gobierno consensuado. La intención legislativa de conseguir este objetivo se encuentra reforzada no sólo por la diversidad, étnica y de afiliación política, reflejada en la composición del Consejo, sino también por la estipulación de que "el Consejo se esforzará por adoptar cada decisión por unanimidad" y la necesidad de que cinco nombramientos al Consejo sean hechos conjuntamente por el Primer Ministro y el jefe de la oposición. También se refleja en las actuaciones de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo Constitucional sólo pueden ser trasladados por motivos de incapacidad física o mental cuando tanto el líder de la oposición como el Primer Ministro opinan que su incapacidad les inhabilita para cumplir sus obligaciones. Dado que de no haber unanimidad entre los miembros del Consejo sobre una cuestión determinada es necesario el apoyo de un mínimo de cinco miembros para su adopción por el Consejo, que al tener un quórum de seis miembros está siempre obligado a obtener un amplio consenso entre los miembros del Consejo sobre una determinada cuestión antes de adoptarla. Por consiguiente, no hay peligro de que el Consejo se convierta en un instrumento de objetivos mayoritarios, por razones étnicas o de afiliación política.

Comisión de Servicios Públicos

Composición

508.La Comisión consta de nueve miembros nombrados por el Presidente a recomendación del Consejo Constitucional por tres años renovables por otros tres. De estos nueve miembros, tres deben poseer por lo menos 15 años de experiencia como funcionario público. Toda persona que inmediatamente antes de su nombramiento como miembro de la Comisión desempeñase funciones públicas o judiciales no sólo dejará de desempeñar ese cargo sino que además no podrá recibir nombramiento alguno como funcionario público o judicial. De igual manera, la elección al Parlamento o a un Consejo Provincial o a un cargo local inhabilita automáticamente para ser miembro de la Comisión de Servicios Públicos.

Competencia

509.La Comisión está investida con el poder de nombrar, ascender, trasladar, destituir y controlar disciplinariamente a los funcionarios públicos. Sin embargo, aunque el Consejo conserva estos poderes cuando se trata de jefes de departamento, está obligado a indagar la opinión de la Comisión antes de hacerlo. La Comisión tiene derecho a delegar sus poderes en un comité especial de tres miembros o en un funcionario, ninguno de los cuales puede ser miembro de la Comisión. Mientras dura la delegación, le está prohibido a la Comisión ejercer ninguno de estos poderes delegados. Sin embargo, la Comisión tiene jurisdicción de apelación respecto a toda orden dictada por ese comité o funcionario público. Un tribunal administrativo especial de apelación de tres miembros nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales está facultado para conocer de apelaciones contra las decisiones de la Comisión. Además, se mantiene la competencia de la Corte Suprema en materia de derechos fundamentales de conocer casos relativos a reclamaciones administrativas.

Comisión de Elecciones

Composición

510.La Comisión está compuesta por cinco personas imparciales nombradas por el Presidente a recomendación del Consejo Constitucional por un período de cinco años. Han de ser personas que se hayan distinguido en cualquier profesión o en las esferas de la administración o la educación. Además, no pueden tener al mismo tiempo un puesto político de elección ni pertenecer a la judicatura o a la administración pública bajo cualquier otro título mientras desempeñen el puesto de miembro de la Comisión. El procedimiento de recusación por pertenecer a la Comisión es el mismo que el establecido para la recusación de los jueces de apelación.

Competencia

511.La principal tarea de la Comisión es asegurar la celebración de elecciones y referendos de una forma libre e imparcial desprovista de violencia. En este contexto han de ejercerse todas las facultades de la Comisión. De hecho, la Ley de habilitación establece que es incumbencia de la Comisión y del Comisionado General de Elecciones hacer cumplir toda la gama de leyes requeridas para celebrar elecciones libres e imparciales que garanticen el derecho de las personas a votar. En la misma disposición se enumera también la correspondiente obligación de todas las autoridades estatales de cooperar en el cumplimiento de esas leyes. Para prevenir el abuso y el empleo indebido de los recursos estatales en campañas electorales, la Comisión está facultada para dictar una orden por medio de su Presidente o del Comisionado General de Elecciones prohibiendo la utilización de todo bien mueble o inmueble perteneciente al Estado o corporación pública con la finalidad de promover o prevenir la elección de un candidato, partido político o grupo independiente que contiendan en una elección. Podrá considerarse culpable de infracción de esta directiva a toda persona en cuya custodia y control se encuentre el bien.

512.Se ha reconocido que los reportajes independientes e imparciales, tanto antes como durante la celebración de una elección, es condición sine qua non para la celebración de una elección cuyo resultado refleje la voluntad y aspiraciones de la población. Es realmente en este contexto en el que se ha concedido a la Comisión la facultad de publicar durante el período electoral orientaciones a los medios de comunicación para garantizar la imparcialidad de los reportajes sobre cuestiones que inciden en el resultado de la elección. Si se halla que la Sri Lanka Broadcasting Corporation (SLBC) o la Sri Lanka Rupavahini Corporation (SLRC), principales corporaciones de medios electrónicos propiedad del Estado, han infringido estas orientaciones en sus reportajes, la Comisión tiene facultades para nombrar a una autoridad competente para que se haga cargo de la dirección de la corporación culpable hasta la conclusión de las elecciones.

513.La Comisión de Elecciones, con la colaboración del Consejo Constitucional, nombra al Comisionado General de Elecciones. Aunque carece de derecho de voto en la Comisión, tiene derecho a estar presente en la reunión de la Comisión salvo cuando esta examine alguna cuestión relacionada con él. Además del Comisionado General, la Comisión puede nombrar a cualquier otro funcionario que estime necesario para la celebración de elecciones y referendos libres e imparciales. El Comisionado General dispone de facultades supervisoras sobre estos funcionarios bajo la dirección y control general de la Comisión. Las competencias del Comisionado General y otros funcionarios encargados de la celebración de elecciones derivan de los poderes de delegación conferidos a la Comisión. Están sujetos a su dirección y son responsables ante la Comisión del ejercicio de esas competencias. La designación y nombramiento de escrutinadores es otra facultad conferida a la Comisión. Estos escrutinadores trabajan también bajo la dirección de la Comisión y son responsables ante la Comisión por sus actos.

514.La Comisión tiene competencia para utilizar los policías necesarios para la celebración de elecciones libres e imparciales. Puede por ello solicitar al Inspector General de Policía que ponga a su disposición los servicios y policías necesarios para la celebración de elecciones. Estos funcionarios de policía han de trabajar bajo la dirección de la Comisión y son también responsables de su comportamiento ante ella. La Comisión puede también formular recomendaciones al Presidente sobre el empleo de fuerzas armadas para prevenir y controlar cualquier actividad o incidente perjudicial para la celebración de elecciones libres e imparciales.

515.La Comisión es responsable de sus actos ante el Parlamento y la Corte Suprema. Podría ser considerada responsable en razón de la jurisdicción en materia de derechos fundamentales de la Corte según el artículo 126 de la Constitución o invocando la competencia de dictar órdenes de la Corte prevista en la 17ª enmienda a la Constitución.

La Comisión de Policía

Composición

516.La Comisión consta de siete miembros nombrados por el Presidente a recomendación del Consejo Constitucional por un período de tres años. El nombramiento para la Comisión inhabilita para seguir siendo miembro de la administración pública o de justicia. Igualmente, la elección para el Parlamento o un Consejo Provincial o un cargo local inhabilita automáticamente para ser miembro de la Comisión de Policía.

Competencia

517.Se ha otorgado a la Comisión poderes de nombramiento, ascenso, traslado, control disciplinario y destitución de los funcionarios de policía salvo el Inspector General. Sin embargo, es necesario ejercer estos poderes previa consulta con el Inspector General. Una importante función de esta Comisión es desempeñar un papel dinámico en la concesión de reparación a particulares contra actuaciones de la policía. Con este fin, la Comisión ha de establecer procedimientos que permitan a los particulares presentar sus quejas y establecer también un mecanismo de investigación transparente e independiente para facilitar la reparación efectiva de estas quejas, en reconocimiento de la idea de que la labor de la policía consiste más en proteger a los particulares que en hacer cumplir las órdenes gubernamentales.

518.Además, las normas de habilitación han conferido a la Comisión una función de formulación de políticas. Desempeña una función catalizadora en el establecimiento y elaboración de políticas encaminadas a promover la eficacia e independencia de los servicios policiales. Como en el caso de la Comisión de Servicios Públicos y de la Comisión de Elecciones, están sujetas a revisión en virtud de la competencia sobre los derechos fundamentales de la Corte Suprema establecida en el párrafo 1 del artículo 126 de la Constitución. La Comisión es también responsable ante el Parlamento.

Artículo 26 – Todas las personas son iguales ante la ley

519.El párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a una protección igual de la ley. La Corte Suprema ha interpretado este artículo en el sentido de tratar de la misma manera a todas las personas que se encuentren en circunstancias similares, permitiendo que se tengan en cuenta desigualdades e incapacidades, naturales, sociales o económicas, en interés de la justicia y la imparcialidad en la adopción de decisiones. En otras palabras, establecen que una protección igual supone una doctrina de clasificación realizada sobre una base clara e inteligible con una relación lógica con el objetivo que se persigue. Además, la Corte ha considerado también que la idea de igualdad incluye el principio de honradez, publicidad y transparencia en los actos del ejecutivo y la administración. Se considera igualmente que el párrafo 1 se refiere a las salvaguardias basadas en el estado de derecho que se oponen al ejercicio arbitrario y desproporcionado de la discrecionalidad.

Artículo 27 – Derechos de las minorías

520.Según los artículos 10 y 14 de la Constitución toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la libertad de manifestar su religión o creencia mediante el culto y la libertad de promover su idioma y su cultura. También se concede protección a los grupos minoritarios en los principios directivos de la política estatal recogidos en la Constitución que establecen que el Estado fortalecerá la unidad nacional promoviendo la cooperación y la confianza mutua entre todos los sectores de la población de Sri Lanka, incluidos los grupos raciales, religiosos, lingüísticos y de otro tipo, para eliminar la discriminación y los prejuicios [párrafo 5 del artículo 27].

521.Las comunidades de las minorías tamiles y musulmanes de Sri Lanka tienen derecho a practicar y disfrutar su cultura. Los días de importancia cultural y religiosa para tamiles y musulmanes son fiestas públicas que se celebran a nivel nacional bajo patrocinio estatal. Los medios de comunicación fomentan y reflejan el pluralismo de la cultura de Sri Lanka. La Sri Lanka Broadcasting Corporation tiene tres servicios diferentes dirigidos a cingaleses, tamiles y musulmanes. La Sri Lanka Rupavahini Corporation transmite programas en cingalés, tamil e inglés. Las empresas periodísticas estatales y privadas publican diarios y semanarios en los tres idiomas.

522.Se hace todo lo posible para conservar la identidad de los distintos grupos étnicos. Se hace amplio uso de los programas de radio y televisión y de los artículos periodísticos para promover el interés de una sociedad pluralista. El tamil, idioma de los tamiles y también de la mayoría de los musulmanes, pasó a ser idioma oficial en 1987 en reconocimiento de que el idioma es un importante símbolo de cultura. Se hace cuanto es posible para promover el trilingüismo en Sri Lanka y hacer del idioma un vehículo para promover la paz, la coexistencia y la prosperidad.

Derechos lingüísticos

523.En los párrafos 1 y 2 del artículo 18 se establece que el cingalés y el tamil son idiomas oficiales y el inglés la lengua franca [párrafo 3 del artículo 18]. Además, el artículo 19 declara explícitamente que el cingalés y el tamil son los idiomas nacionales del país.

524.La presente Constitución enmendada por la 13ª y 16ª enmiendas consagra la paridad de los idiomas de la mayoría y de las minorías. Cingalés y tamil son idiomas nacionales y oficiales de Sri Lanka y el inglés sigue siendo la lengua franca.

525.Según la Constitución, cingalés y tamil son los idiomas de la administración y de los tribunales. El cingalés se emplea en la administración y los tribunales de todas las provincias salvo la Septentrional y Oriental en donde se utiliza el tamil. Se utilizará, pues, el tamil, en los documentos públicos y para la tramitación de todos los asuntos oficiales en las provincias Septentrional y Oriental. Sin embargo, la Constitución garantiza el derecho de toda persona de cualquier provincia a recibir o efectuar comunicaciones y tramitar cualquier asunto en cingalés, tamil o inglés y a obtener copias o extractos de cualquier registro oficial, expediente, publicación u otro documento o una traducción del mismo, según proceda, en cingalés, tamil o inglés.

526.Análogamente, toda persona tiene derecho a incoar procesos, presentar peticiones y cualesquiera otros documentos a los tribunales y a participar en los procedimientos judiciales en cingalés o tamil. Toda persona que no esté familiarizada con el idioma utilizado en el tribunal tiene derecho a una traducción al cingalés o tamil y a obtener parte de las actas en uno u otro idioma según sea el caso.

527.La ley reconoce también el derecho de toda persona a recibir educación en cingalés o tamil e impone al Estado el deber de publicar todas las leyes y el derecho derivado en los tres idiomas. También tiene obligación de promulgar leyes y proporcionar servicios adecuados para aplicar las disposiciones de la Constitución.

528.La Comisión de Idiomas Oficiales fue creada por la Ley sobre idiomas oficiales Nº 18 de 1991. La Comisión tiene, entre otras, las siguientes competencias:

a)Examinar los reglamentos, directivas o prácticas administrativas que afecten o puedan afectar a la condición o el empleo de alguno de los idiomas;

b)Publicar o encargar estudios o documentos generales sobre la situación o el empleo de un idioma que considere necesarios o convenientes; y

c)Realizar las actividades públicas docentes, incluido el patrocinio de publicaciones o presentaciones de otros medios sobre la situación o empleo del idioma de que se trate que pueda considerar conveniente.

529.Toda persona cuyos derechos lingüísticos hayan sido vulnerados puede solicitar a la Comisión de Idiomas Oficiales la correspondiente investigación (véase artículo 18). Al término de la investigación, la Comisión ha de redactar un informe y presentar sus recomendaciones al director de la institución pública acusada (véase artículo 23). Cuando ésta no da aplicación a las recomendaciones necesarias dentro del tiempo prescrito, la Comisión está autorizada a apelar ante el Tribunal Superior Provincial (véase artículo 25). En determinadas circunstancias la Corte Suprema (a solicitud del Fiscal General o de la Comisión) puede ordenar al tribunal que le remita la solicitud (véase artículo 26). Tanto el Tribunal Superior Provincial como la Corte Suprema pueden tomar las medidas que consideren justas y equitativas (véase artículo 27).

530.El funcionario público, que intencionadamente o por negligencia no efectúe los trámites o no proporcione copias o extractos en el idioma solicitado, puede ser considerado culpable de delito e imponérsele, tras un juicio sumario ante magistrado, una multa no superior a 1.000 rupias o una pena de prisión no superior a tres meses o la pena y la prisión acumulativamente [párrafo 1 del artículo 28].

531.Pese a la política de trilingüismo encaminada a facilitar a los particulares el empleo de uno de los tres idiomas existen en la actualidad algunas dificultades para aplicar esta política con eficacia y efectividad.

532.Estas dificultades provienen de los siguientes factores:

a)La falta de conocimientos trilingües/bilingües en las oficinas públicas que cabe atribuir a que la mayoría de los desertores escolares son monolingües y en consecuencia los candidatos a la administración también suelen serlo;

b)La ausencia de servicios auxiliares como traductores, intérpretes y taquígrafos para facilitar esos servicios.

533.El Gobierno, a través del Departamento de Idiomas Oficiales encargado de aplicar y supervisar la Ley sobre idiomas oficiales procura superar estas dificultades mediante una acción concertada. El programa de promoción pública en todo el país del Departamento sigue diversas estrategias como campañas de carteles, distribución de impresos y folletos, seminarios, talleres, exposiciones de libros, reuniones públicas y publicación de artículos periodísticos para educar a los funcionarios sobre sus obligaciones y enseñar a los particulares cómo puede afectarles la Ley sobre idiomas.

534.Para aplicar la política lingüística, que es la piedra angular del Gobierno para eliminar los obstáculos que frecuentemente impiden a las minorías el disfrute de los derechos lingüísticos, el Departamento ha adoptado varias medidas, como aumentar la capacidad bilingüe/trilingüe de las oficinas públicas organizando en todo el país cursos de idiomas de cingalés, tamil e inglés para aumentar los conocimientos binlingües/trilingües de los funcionarios. Las clases se imparten a nivel de secretarías de división, departamentos gubernamentales, ministerios y otras instituciones. También se facilitan cursos a los miembros de las fuerzas armadas. Además, se organizan seminarios y talleres para hacer comprender a los funcionarios sus obligaciones con los ciudadanos.

535.Trabajan en la administración pública de Sri Lanka aproximadamente 300.000 personas. Aproximadamente 10.000 siguen cursos de idiomas facilitados por el Departamento, que en la actualidad procede a crear un laboratorio de idiomas para facilitar sus actividades de formación y proporcionar cursos de repaso y repetición.

536.El Departamento participa también en otras actividades relacionadas con los idiomas. Se han publicado varios folletos para dar a conocer la legislación sobre idiomas y los derechos de los ciudadanos. Otras medidas son la publicación de glosarios para facilitar la traducción de documentos, la contratación y formación de traductores, la publicación de todos los formularios oficiales en los idiomas oficiales, la colocación de carteles dentro y fuera de la ciudad en los tres idiomas, la publicación de circulares en los tres idiomas y la realización de programas de sensibilización pública respecto a la legislación sobre idiomas.

Discriminación compensatoria

537.La Corte Suprema en Ramupillai c. Ministro de Administración Pública, Consejos Provinciales y Asuntos Internos y otros declaró que la discriminación compensatoria de carácter étnico es válida siempre que reúna las siguientes condiciones:

a)Debe estar objetivamente basada en pruebas o en conclusiones de órganos competentes; no bastan indicios y opiniones. Su finalidad es poner remedio a los efectos en la actualidad de anteriores discriminaciones y no perpetuar cuotas establecidas. Se prefiere el trato preferencial a las víctimas que las cuotas rígidas. Las medidas curativas deben ser a corto plazo con mecanismos adecuados de examen;

b)Las cuotas raciales no pueden imponerse únicamente para "corregir" desequilibrios raciales salvo tal vez cuando exista una grave, crónica y generalizada representación por exceso o por defecto que constituya una presunción de anteriores discriminaciones; y

c)Antes de imponer estas medidas se procedería a un análisis más riguroso de otras necesidades e intereses apremiantes como la eficiencia, niveles superiores de respetabilidad necesarios para los ascensos y las legítimas expectativas de los empleados de ver recompensados sus méritos y servicios.

EL PROCESO DE PAZ (Actualidad en abril de 2002)

538.En cumplimiento del claro mandato recibido en la última elección para resolver el conflicto étnico, el actual gobierno inició un proceso de paz con la ayuda del Gobierno noruego para llegar, mediante negociaciones, a un acuerdo duradero con los LTTE.

539.Sumándose al alto el fuego anunciado unilateralmente por los LTTE el 24 de diciembre de 2001 y reduciendo las limitaciones impuestas al transporte de mercancías fundamentales a las zonas no seguras, el Gobierno demostró su claro empeño de proporcionar ayuda a la población civil afectada por el conflicto.

540.Los dos altos el fuego unilaterales fueron institucionalizados en un alto el fuego mutuamente acordado el 22 de febrero de 2002 (se adjunta copia del Acuerdo). El Acuerdo prevé una serie de medidas para resolver los urgentes problemas humanitarios de la población de las zonas afectadas y aplicar medidas de creación de confianza. Las principales disposiciones del Acuerdo son las siguientes:

a)Cese de operaciones ofensivas contra los LTTE (véase artículo 1.2 del Acuerdo);

b)Supresión de las limitaciones al transporte de alimentos, medicinas y otras mercancías esenciales a las zonas no seguras salvo para siete mercancías que pueden utilizarse con fines militares (véase anexo A al Acuerdo);

c)Reducción de las limitaciones impuestas a la pesca en el norte y el este (véase artículo 2.11 del Acuerdo);

d)Reducción de las limitaciones al movimiento de población entre las zonas seguras y no seguras y revisión de los actuales puntos de control y medidas de seguridad para prevenir el hostigamiento a la población civil (véase artículo 2.5 del Acuerdo);

e)Examen de los casos de detenidos en función de la Ley de prevención del terrorismo para liberar a aquellos contra los que no se han presentado acusaciones. El Gobierno aceptó también suspender las operaciones de búsqueda y detención previstas en la Ley de prevención del terrorismo. Ello no impedirá, sin embargo, la detención y encarcelamiento de personas según el procedimiento establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal (véase artículo 2.12 del Acuerdo);

f)El Acuerdo prevé el libre acceso a la carretera A9 Jaffna‑Kandy a civiles y tropas desarmadas del Gobierno 60 días después de la signatura del Acuerdo (véase artículo 1.10 del Acuerdo). Además, se acordó mantener abierta 24 horas al día la carretera Trincomalee‑Habarana (véase artículo 2.8 del Acuerdo); y facilitar la ampliación del servicio ferroviario de la línea Batticaloa‑Welikanda (véase artículo 2.9 del Acuerdo);

g)Retirada de las fuerzas de seguridad de los edificios que pueden utilizarse con fines civiles (véase artículos 2.2 y 2.3 del Acuerdo); y

h)En cumplimiento del Acuerdo, el Gobierno ha permitido la entrada en proporciones cada vez mayores, de dirigentes no armados de los LTTE con documentos de identidad en zonas dominadas por el Gobierno para efectuar trabajos políticos (véase artículo 1.13 del Acuerdo). También se les permite visitar a familiares próximos en bodas y funerales (véase artículo 1.12 del Acuerdo). Sólo están permitidas otras visitas para visitar a familiares y amigos (véase artículo 1.11 del Acuerdo).

541.Al mismo tiempo, el Gobierno ha decidido establecer un nuevo tribunal para la rápida solución de casos relativos a los detenidos en virtud de la Ley de prevención del terrorismo, de acuerdo con la disposición pertinente del Acuerdo. El Ministerio de Defensa ha levantado también las limitaciones impuestas a los extranjeros, incluidos los periodistas que viajan a las zonas no seguras. Se han tomado también disposiciones para abrir al tráfico civil la carretera A‑2 que une la península de Jaffna con tierra firme.

542.Paralelamente a las negociaciones se realiza un programa cuidadosamente coordinado con asistencia de asociados nacionales e internacionales, a nivel tanto bilateral como multilateral, para la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por el conflicto. Los programas de rehabilitación se han elaborado para habilitar a las personas afectadas y permitirles participar en el proceso democrático respetuoso de los derechos de todas las comunidades.

Integración de los derechos humanos en el proceso de paz

543.Según el Acuerdo de Alto el Fuego las partes en el conflicto están obligadas por el derecho internacional que prohíbe los actos hostiles contra la población civil, incluidos los actos de tortura, secuestro, exhortación y hostigamiento. Acordaron igualmente permitir el libre movimiento de mercancías y personas de las zonas controladas por los LTTE a otras partes del país. Además, como parte del Acuerdo el Gobierno se comprometió a observar una moratoria sobre el empleo de los poderes de búsqueda y detención que le confiere la Ley de prevención del terrorismo. El Acuerdo establece que prevalecerá el derecho ordinario en el país y que los delitos se castigarán de acuerdo con el Código de Enjuiciamiento Criminal.

544.Además, desde la firma de Acuerdo la situación de los derechos humanos ha mejorado considerablemente. El alto el fuego ha salvado miles de vidas.

545.El derecho internacional a que se alude en el artículo 2.1 del Acuerdo comprende tanto los principios generales del derecho internacional como el derecho internacional sobre derechos humanos y el derecho humanitario. Como la disposición está centrada en la prevención de "actos hostiles contra la población civil" es importante señalar que gran parte del derecho internacional sobre derechos humanos es aplicable al cumplimiento del Acuerdo.

546.El artículo 3 del Acuerdo confiere al Jefe de la Misión de Supervisión de Sri Lanka competencia para interpretar sus términos y condiciones además de investigar denuncias concretas de violaciones cometidas por las partes. En ejercicio de su autoridad se espera que el Jefe de la Misión, mediante una interpretación más amplia de las disposiciones relativas a los derechos humanos y el derecho humanitario fortalezca el proceso de supervisión de alto el fuego. Es capital que la Misión cumpla las obligaciones previstas en el Acuerdo de forma que fomente los derechos humanos y los principios humanitarios. En consecuencia, podría considerarse que viola el Acuerdo cualquier acto que, aunque no esté específicamente enumerado como prohibido en el Acuerdo, sea considerado una violación por los instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo el reclutamiento forzoso de niños por los LTTE.

547.La observancia de los derechos humanos en el noreste es objeto de la continua atención de la comunidad local e internacional desde la firma del Acuerdo por los LTTE y el Gobierno. El Gobierno ha aceptado recibir una misión de Amnistía Internacional centrada en la integración del componente de derechos humanos en el proceso de paz. El Gobierno ha aceptado también una visita del Sr. Olara Otunnu, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas encargado de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. Se espera que las recomendaciones fortalezcan elementos de derechos humanos en el proceso de paz.

548.Se espera que las negociaciones directas que han de entablar el Gobierno y los LTTE en Tailandia tenga dos fases: la primera centrada, entre otras cosas, en la necesidad de llegar a un acuerdo provisional, y la segunda dedicada a elaborar una solución política mutuamente aceptable. Tanto el Gobierno como la sociedad civil conceden cada vez mayor importancia a la necesidad de que todo acuerdo, definitivo o provisional, prevea salvaguardias democráticas y la protección y promoción de los derechos humanos. También se considera como un ingrediente esencial de democracia participativa que podría incluir a todos los sectores de la población que habitan el noreste en pacífica coexistencia y pluralismo, protegiendo al mismo tiempo sus derechos civiles, políticos, culturales y económicos.

Lista de anexos

1.Anexo 1 – Informes del Comisionado Parlamentario de la Administración (Ombudsman) de 1996 a 1999.

2.Anexo 2 – Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, Nº 21 de 1996 e informe anual para 1998 de la Comisión de Derechos Humanos.

3.Anexo 3 – Estadísticas sobre la composición por género de los diputados del Parlamento, miembros de Consejos provinciales y autoridades locales.

4.Anexo 4 – Reglamento dictado por el Ministro de Defensa en virtud del artículo 48 de la Ley sobre emigrantes e inmigrantes Nº 20 de 1948.

5.Anexo 5 – Organizaciones de asistencia legal en Sri Lanka.

6.Anexo 6 – Informes sobre la legislación de Sri Lanka (1996)

7.Anexo 7 – Ley sobre conflictos industriales (enmienda), Nº 56 de 1999 y Ley sobre salarios mínimos (trabajo indio) (enmienda), Nº 25 de 2002.

8.Anexo 8 – Ley sobre el Patronato Nacional de Protección Infantil, Nº 50 de 1998 e informe del Patronato.

9.Anexo 9 – Plan Nacional de Acción para solucionar el problema de los niños y jóvenes afectados por el actual conflicto en Sri Lanka.

10.Anexo 10 – Informes de los grupos de observadores internacionales sobre las elecciones parlamentarias y presidenciales en Sri Lanka.

11.Anexo 11 – Plan Nacional de Acción para luchar contra el tráfico de niños para su explotación en Sri‑Lanka, proyecto final de políticas nacionales y Plan Nacional de Acción para luchar contra el tráfico de niños para su explotación.

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