Naciones Unidas

CCPR/C/LKA/RQ/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

135º período de sesiones

27 de junio a 29 de julio de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Sri Lanka a la lista de cuestiones relativa a su sexto informe periódico * **

[Fecha de recepción: 6 de mayo de 2022]

Marco constitucional y jurídico de la aplicacióndel Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones(CCPR/C/LKQ/Q/6)

Proceso de reforma constitucional

1.El Gobierno de Sri Lanka desea referirse a la información actualizada proporcionada desde la presentación del sexto informe periódico y destacar lo siguiente:

a)En noviembre de 2019, el Presidente Gotabaya Rajapaksa fue elegido por el pueblo de Sri Lanka para que impulsara un marco de política nacional titulado “Vistas de prosperidad y esplendor”, que tiene por objetivo alcanzar “el cuádruple objetivo de una ciudadanía productiva, una familia satisfecha, una sociedad justa y disciplinada y una nación próspera” (cita traducida). Está previsto lograr un desarrollo sostenible y una paz duradera en el país, firmemente anclados en la salvaguardia de “la seguridad nacional sin poner en peligro el espacio democrático de que dispone nuestro pueblo” (cita traducida);

b)La reforma constitucional y las otras reformas que ha emprendido el Gobierno de Sri Lanka desde noviembre de 2019 representan el cumplimiento de ese mandato, encomendado por los esrilanqueses a su Gobierno;

c)Cabe señalar que la 19ª enmienda de la Constitución fue sustituida por la 20ª enmienda en octubre de 2020;

d)El Gobierno de Sri Lanka también desea señalar que el derecho soberano a proponer y efectuar cambios en la ley suprema del país y en otras leyes y políticas de Sri Lanka corresponde exclusivamente a su pueblo y debe ejercerse con arreglo al proceso previsto en la Constitución de Sri Lanka;

e)Cabe señalar asimismo que el derecho a la vida, reconocido en el Pacto, se ha garantizado por medio de decisiones de los tribunales adoptadas en el marco de la actual Constitución;

f)En 2020, el Presidente nombró un comité de expertos compuesto por nueve miembros para que elaborara propuestas relativas a las enmiendas constitucionales y la redacción de una nueva constitución. Se ha invitado al público a presentar sus propuestas en relación con nueve temas, entre ellos, los derechos fundamentales. El informe del comité de expertos sobre reformas constitucionales fue entregado al Presidente en abril de 2022.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

20ª enmienda

2.Cabe señalar que la 19ª enmienda de la Constitución fue sustituida por la 20ª enmienda, que se aprobó por una mayoría de dos tercios del Parlamento el 22 de octubre de 2020.

3.Con respecto a la 20ª enmienda de la Constitución, el Gobierno de Sri Lanka desea señalar que la enmienda en cuestión se promulgó respetando plenamente el procedimiento, establecido en la Constitución, para la promulgación de leyes, que contiene una serie de salvaguardias integradas relativas a la transparencia y la revisión judicial con objeto de impedir la aprobación de proyectos de ley que vulneren la Constitución, incluido su capítulo sobre derechos fundamentales.

4.Se recuerda que el proyecto de ley fue impugnado ante el Tribunal Supremo de Sri Lanka por varios recurrentes en la decisión especial núm. 1-39 de 2020, con la intervención asimismo de otros recurrentes en el correspondiente procedimiento judicial. El Tribunal Supremo presentó su decisión sobre el proyecto de ley al Parlamento de Sri Lanka. Tras examinar la decisión del Tribunal Supremo, se tramitaron las modificaciones propuestas durante la fase de examen en comisión parlamentaria antes de que se promulgara la 20ª enmienda de la Constitución, que fue aprobada por una mayoría de dos tercios de los parlamentarios. En el anexo 1 puede consultarse información adicional sobre la 20ª enmienda.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Revisión judicial de la constitucionalidad de la legislación

5.En virtud del artículo 75 de la Constitución, el Parlamento está facultado para elaborar leyes.

6.En su artículo 78, párrafo 2, se dispone que “la aprobación de un proyecto de ley o una resolución por el Parlamento se ajustará a lo previsto en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento” (cita traducida).

7.En la Constitución se establece el derecho de los ciudadanos y la sociedad civil a participar activamente en los asuntos del país mediante la impugnación de los proyectos de ley. Cualquier ciudadano puede invocar la competencia del Tribunal Supremo, en virtud del artículo 121 de la Constitución, para determinar si un proyecto de ley o cualquiera de sus disposiciones son incompatibles con la Constitución:

“121. 1)  La competencia del Tribunal Supremo para dirimir toda cuestión de ese tenor podrá ser invocada por el Presidente, mediante una comunicación por escrito dirigida al Presidente del Tribunal Supremo, o por cualquier ciudadano, mediante una petición por escrito dirigida al Tribunal Supremo. La consulta deberá hacerse, o la petición presentarse, en el plazo de una semana desde que se efectuó la inscripción del proyecto en el orden del día del Parlamento, y deberá entregarse al mismo tiempo una copia al Presidente del Parlamento. En este párrafo, por “ciudadano” se entiende una entidad, con personalidad jurídica o no, si al menos tres cuartas partes de los miembros de dicha entidad son ciudadanos.

121. 2)  Cuando se haya invocado la competencia del Tribunal Supremo del modo descrito, no tendrá lugar procedimiento alguno en el Parlamento en relación con dicho proyecto de ley hasta que el Tribunal Supremo haya adoptado una decisión o haya transcurrido un plazo de tres semanas desde la fecha de la comunicación o la petición, si esto último ocurre primero.

121. 3)  El Tribunal Supremo adoptará su decisión y la comunicará al Presidente y al Presidente del Parlamento en un plazo de tres semanas a partir del momento en que se envió la comunicación o se presentó la petición, según el caso.” (cita traducida)

8.Con arreglo a la Constitución, el Tribunal Supremo de Sri Lanka tiene competencia sobre cuestiones constitucionales.

9.Por consiguiente, el Tribunal Supremo está facultado para examinar si un proyecto de ley es incompatible con la Constitución, si requiere una mayoría especial en el Parlamento o si es necesaria su aprobación en un referéndum.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Estado de las deliberaciones del Tribunal Supremo acerca de la decisión de 2006 en la causa Nallaratnam Singarasa c. el Fiscal General

10.El 24 de julio de 2020, el Tribunal Supremo concedió una autorización especial para interponer un recurso contra la decisión del Tribunal de Apelación, que figura en la resolución 697 de 2010, en la causa Jegatheeswaran Sharma c . el Fiscal General y otros . En vista de la decisión adoptada en el caso de Nallarathnam Singarasa, el Tribunal ordenó además que el asunto se remitiera a una sala del Tribunal Supremo compuesta por cinco magistrados. La sentencia dictada en la causa ha sido revocada por una sala del Tribunal Supremo tras celebrarse la audiencia del recurso interpuesto.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 25 y 26)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Ordenanza sobre Ordenación Territorial

11.La Ordenanza sobre Ordenación Territorial fue modificada por la Ley núm. 11 de 2022, de Ordenación Territorial (Modificación), certificada el 19 de marzo de 2022.

Modificación de la Ley del Matrimonio y el Divorcio Musulmanes

12.El ordenamiento jurídico de Sri Lanka es una combinación única de normas de derecho consuetudinario y leyes sobre el estatuto de las personas, que se ha visto enriquecida por la historia, la cultura y las creencias sagradas de las personas que están sujetas a esas leyes. Comprende las leyes concebidas para que las instituciones religiosas islámicas se gestionen a sí mismas y las leyes relativas al matrimonio, el divorcio y el derecho sucesorio que son propias de los musulmanes de Sri Lanka.

13.Con la introducción de modificaciones se pretende adecuar las leyes sobre el estatuto de las personas a las normas internacionales y nacionales vigentes. Estas leyes seguirán en vigor como parte indisociable del ordenamiento jurídico del país.

14.Por tanto, los musulmanes de Sri Lanka se rigen por sus propias leyes, en consonancia con su religión y cultura.

15.Actualmente, el Redactor de Textos Legislativos está elaborando la modificación del Código de Procedimiento Civil. Se va a modificar la Ordenanza General sobre el Matrimonio, que prohibía a quienes profesan el islam la inscripción registral de su matrimonio con arreglo a la legislación ordinaria. De ese modo, los musulmanes tendrán la posibilidad de registrar sus matrimonios de conformidad con lo previsto en la Ley del Matrimonio y el Divorcio Musulmanes o bien registrarlos con arreglo a la legislación ordinaria relativa al matrimonio, lo que amplía las opciones que tienen a su disposición quienes profesan el islam. La finalidad del cambio propuesto es añadir un requisito obligatorio en relación con la edad mínima para contraer matrimonio. Se trata de abordar la grave anomalía que supone dar en matrimonio a niñas menores de edad en contravención de los principios básicos relativos a la independencia de criterio, y en discordancia con la legislación general del país. Esta iniciativa es necesaria para cumplir las obligaciones convencionales contraídas por el país.

Representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública

16.En 2017, con el objetivo de promover la representación de las mujeres en el gobierno local, el Consejo de Ministros aprobó un cupo del 25 % para la representación de las mujeres en las elecciones a los consejos provinciales. En consecuencia, en la Ley núm. 16 de Elecciones a las Administraciones Locales (Modificaciones), de 2017, se confirma el 25% de representación femenina en los órganos de gobierno local. La representación de las mujeres en los órganos de gobierno local aumentó hasta el 22 % en 2018 tras la adopción del cupo de mujeres. Desde la implantación de ese cupo, se han celebrado tres elecciones: las elecciones parlamentarias de 2020, las elecciones presidenciales de 2019 y las elecciones a las administraciones locales de 2018.

17.Es importante señalar que en las elecciones presidenciales una mujer presentó su candidatura después de 20 años sin candidatas presidenciales y obtuvo el séptimo puesto de un total de 35 candidatos. En las elecciones parlamentarias celebradas en agosto de 2020 participaron 59 candidatas, de las que 8 resultaron elegidas, y se incluyó a 4 mujeres en la lista nacional de parlamentarios designados directamente por los partidos políticos. Sin embargo, la representación femenina en el Parlamento ha disminuido del 5,8 % en 2015 al 5,3 % en 2020.

18.Se han reforzado los mecanismos de promoción con objeto de solicitar que en el Parlamento y en los consejos provinciales haya un cupo de mujeres. Ha aumentado el número de mujeres que son representantes políticas, participan en la formulación de políticas gubernamentales, ocupan cargos públicos y desempeñan funciones públicas en todos los niveles del Gobierno. Cabe señalar que, en cuanto a los servicios profesionales, la participación de la mujer está aumentando, pero se basa enteramente en el mérito y no en cupos decididos por razones de género. En cambio, las funciones de liderazgo activo en la política no parecen ser una de las opciones preferidas de la mayoría de las mujeres.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

19.En el artículo 12 de la Constitución de Sri Lanka se garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación. En el artículo 12, párrafo 1, se afirma que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. En el artículo 12, párrafo 2, se especifica que ningún ciudadano será objeto de discriminación por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo. A su vez, en el artículo 12, párrafo 3, se afirma que ninguna persona podrá ser objeto de incapacitación, traba, limitación o condicionalidad con respecto al acceso a lugares públicos por motivos de raza, religión, idioma, casta o cualquier otro de los motivos de discriminación prohibidos.

20.En 2014, Sri Lanka aclaró al Comité de Derechos Humanos (en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que en el artículo 12, párrafo 1, de la Constitución se garantizaba el derecho a la igualdad de las personas sin excepción. Además, Sri Lanka aclaró también al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 12, párrafo 2, de la Constitución no eran exhaustivos y que la discriminación por motivo de orientación sexual estaba implícitamente prohibida. Así pues, la Constitución de Sri Lanka prohíbe los actos que impidan la igualdad de protección de la ley o que sean discriminatorios por motivo de orientación sexual. El Gobierno ha destacado, ante numerosos órganos de tratados de las Naciones Unidas, el derecho general a la igualdad y la no discriminación, recogido en la Constitución, que incluye implícitamente la no discriminación por motivos de orientación sexual. Por consiguiente, el Gobierno tiene la firme voluntad de velar por que ninguna disposición de derecho se aplique de forma discriminatoria a personas de la comunidad LGBTIQ.

21.El Tribunal Supremo de Sri Lanka se ha pronunciado recientemente sobre los delitos tipificados en el Código Penal que pueden aplicarse a las conductas sexuales entre personas del mismo sexo. En el recurso de apelación núm. 32/11 (2016) interpuesto ante el Tribunal Supremo, el Tribunal reconoció “la idea contemporánea de que las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas no deberían ser objeto de vigilancia por el Estado ni motivo de criminalización” (cita traducida). “Al tiempo que reconoce que esos delitos están tipificados en la legislación penal de Sri Lanka, el Tribunal Supremo considera que sería inapropiado imponer penas privativas de libertad si los actos cuestionados se han llevado a cabo entre adultos y de mutuo consentimiento.” (cita traducida)

Violencia de género (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

Ley de Prevención de la Violencia Doméstica

22.En la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica se prohíben expresamente los actos de violencia doméstica, y las fuerzas del orden se encargan de las denuncias presentadas. Continúa aplicándose esta Ley para atender las denuncias de violencia doméstica desde su promulgación en 2005.

23.A continuación se enumeran las modificaciones propuestas a la Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica, que se presentaron al Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2020:

Se amplían las categorías de funcionarios públicos que pueden emprender acciones legales en nombre de la persona agraviada.

Se debe garantizar la seguridad no solo de la persona agraviada, sino también de las personas a su cargo, dictando para ello un auto de medidas cautelares.

Se debe proporcionar a la persona agraviada alojamiento seguro y asesoramiento para ayudarle a superar el malestar emocional y la angustia.

Se incluye una referencia a las dificultades injustificadas que pueda sufrir la persona agraviada como consecuencia de cualquier acto de violencia doméstica si no se dicta una orden de protección para garantizar su seguridad.

Al dictar un auto de medidas cautelares, se debe prestar atención no solo a la persona agraviada, sino también a sus hijos y a las personas que pueda tener a su cargo.

Se le retirará temporalmente al acusado la custodia de todo hijo menor de edad, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

24. La Subcomisión del Consejo de Ministros designada para examinar las modificaciones ha dado su visto bueno y ha ordenado al Redactor de Textos Legislativos que inicie los procedimientos oportunos.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas para abordar la violencia de género

25.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño actúa como principal Ministerio competente en la prevención de la violencia sexual y de género. En 2016, el Gobierno de Sri Lanka aprobó un plan de acción nacional para hacer frente a la violencia sexual y de género, en el que se adopta un enfoque que gira en torno a tres ejes: la prevención de la violencia sexual y de género, la intervención en ese tipo de situaciones y la promoción de políticas y leyes para combatir y erradicar esa lacra. El Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia Sexual y de Género (2017-2021) fue elaborado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño en colaboración con varios ministerios competentes, y se realiza un seguimiento regular de sus actividades y se proporciona información actualizada al respecto. En el anexo 2 puede consultarse más información actualizada a este respecto.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 7, 9, 10, 14, 18, 19, 21 y 26)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Disposición Legislativa de Seguridad Pública

26.A pesar de lo previsto en el artículo 8 de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública, en el ámbito de la seguridad pública de Sri Lanka, el poder judicial ha interpretado esa disposición de forma que los tribunales puedan revisar judicialmente y adoptar medidas apropiadas respecto de las decisiones y medidas tomadas por el Ejecutivo en virtud de la Disposición Legislativa. A ese respecto, cabe señalar que tanto la declaración del estado de emergencia según lo dispuesto en el artículo 5 de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública como los reglamentos específicos elaborados de conformidad con ese artículo han sido objeto de revisiones judiciales desde el punto de vista de la legalidad del ejercicio por el Presidente de facultades conferidas por ley y también desde la perspectiva de su conformidad con los derechos fundamentales. En esos casos, los tribunales nunca han considerado que la Disposición Legislativa de Seguridad Pública impidiera la revisión judicial de las decisiones tomadas por el Ejecutivo.

27.Por ejemplo, en la causa Kumaratunga c. Samaratunga [1983] 2 Sri . L. R. 63, el Tribunal Supremo sostuvo que, a pesar del artículo 8 de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública y la inmunidad de que goza el Presidente en virtud del artículo 35 de la Constitución, la legalidad de las normas elaboradas por el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública puede ser impugnada invocando la competencia del Tribunal Supremo en materia de derechos fundamentales, sobre la base de que la norma impugnada es incompatible con las disposiciones de la Constitución (incluidos los derechos fundamentales).

28.Esa postura ha sido reiterada en la causa Siriwardene y otros c. Liyanage y otros [1983] 2 Sri. L. R. 164, al afirmar el tribunal que tales disposiciones (entre ellas, el artículo 8) no pueden obstaculizar el ejercicio del control judicial.

29.Existe una firme política judicial contraria a permitir que se socave el estado de derecho por medio del debilitamiento de las facultades de los tribunales. Las restricciones legislativas a los recursos judiciales se interpretan de la forma más estricta posible, en ocasiones incluso en contra de la literalidad de las palabras. El tribunal sostuvo que el carácter definitivo de las decisiones es algo positivo, pero la justicia es mejor.

30.Así pues, la cláusula sobre el carácter definitivo de las decisiones que figura en el artículo 8 no impide que los tribunales superiores examinen y se pronuncien sobre la validez de una orden dictada en virtud de una disposición por la que se rige el estado de emergencia.

31.En la causa Janatha Finance & Investments Ltd. c. Liyanage y otros [1983] 2 Sri. L. R. 111 , esa postura fue reiterada expresamente por el Tribunal Supremo, que consideró que ni las disposiciones del artículo 8 de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública ni el artículo 22 de la Disposición Legislativa sobre Definiciones e Interpretación de Normas Jurídicas tienen por efecto excluir completa y definitivamente la competencia de los tribunales. El Tribunal Supremo adoptó la misma postura en la causa Karunathilaka c. Dayananda Dissanayake [1999] 1 Sri. L. R. 157 .

32.En la causa Wickremabandu c. Herath (1990) 2 Sri. L. R. 348 , el Tribunal Supremo dictaminó que una orden de ingreso en prisión dictada en virtud de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública podía ser objeto de revisión judicial por perseguir fines indebidos, carecer de fundamento o dictarse de mala fe.

33.Además, a las personas que actúan al amparo de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública no se les ha concedido inmunidad general frente a la acción de los tribunales y periódicamente se ven inmersas en actuaciones dimanantes de la competencia del Tribunal Supremo en materia de derechos humanos y de la competencia del Tribunal de Apelación con respecto al procedimiento de habeas corpus.

Reglamento de Excepción adoptado en 2019 tras los atentadosdel Domingo de Pascua

34.El Domingo de Pascua (21 de abril de 2019), Sri Lanka sufrió una serie de atroces atentados terroristas, cometidos por personas que actuaron inspiradas por la ideología del Dáesh y que causaron la muerte a más de 250 personas inocentes y heridas a varios cientos.

35.Sri Lanka adoptó inmediatamente medidas para responder a esa grave amenaza y se declaró el estado de emergencia con el fin de garantizar la seguridad de la población y preservar el orden público. Cabe señalar que se prorrogó el Reglamento de Excepción en aras de la seguridad pública y la preservación del orden público, así como para poder mantener más tiempo en prisión preventiva a las personas detenidas mientras se realizaban nuevas investigaciones. Además, se consideró que los controles de carreteras y la custodia de determinados lugares vulnerables, como las escuelas, las instituciones religiosas y las legaciones diplomáticas, seguían siendo necesarios y que era mejor que se encargaran de ello las fuerzas de seguridad. El Reglamento de Excepción era necesario para facultar a las Fuerzas Armadas para el desempeño de sus funciones. A este respecto, es importante reconocer la comprensión y el apoyo de todas las partes interesadas, en especial los miembros de la comunidad musulmana, que han cooperado con el Gobierno y las fuerzas de seguridad en la identificación de los elementos terroristas y la prevención de nuevos atentados.

36.Durante ese período, se pudieron observar en todo momento los esfuerzos incansables de las fuerzas de seguridad de Sri Lanka para proteger el país y a su población, al tiempo que velaban por los derechos humanos. Esa labor abarcó desde el rápido restablecimiento de la seguridad, que ha reducido al mínimo los efectos de lo ocurrido en el tejido socioeconómico del país, y el acceso sin restricciones del Comité Internacional de la Cruz Roja a las personas detenidas, hasta la adopción de medidas para hacer frente al discurso de odio y todos los tipos de delitos dirigidos contra las comunidades étnicas o religiosas y para combatir la radicalización religiosa y el extremismo violento.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Ley de Prevención del Terrorismo

37.La Ley de Prevención del Terrorismo se promulgó en Sri Lanka en 1979 en respuesta a la creciente amenaza terrorista. Conscientes de la preocupación que suscitaban varias disposiciones de la Ley de Prevención del Terrorismo, los sucesivos Gobiernos han intentado modificar esas disposiciones o bien derogar la Ley e introducir una legislación integral de lucha contra el terrorismo ajustada a las normas internacionales.

38.Aunque el anterior Gobierno también intentó derogar la Ley de Prevención del Terrorismo y adoptar nueva legislación de lucha contra el terrorismo, no había sido posible finalizarla, tras más de cuatro años, a causa de la falta de consenso para su aprobación en el Parlamento, así como por la resistencia de los sindicatos, los grupos estudiantiles y religiosos y otros grupos debido a las consecuencias que de ella se derivarían para las libertades. A pesar de que el anterior Gobierno había suspendido la aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo, tras los atentados terroristas del Domingo de Pascua, en abril de 2019, la Ley resultó decisiva en las detenciones practicadas para impedir que se produjera una segunda oleada de atentados.

39.El Gobierno de Sri Lanka inició el proceso de revisión de las disposiciones de la Ley de Prevención del Terrorismo con objeto de determinar cuáles suscitan inquietud, tanto dentro como fuera del país, y lograr un equilibrio entre las preocupaciones de Sri Lanka en la esfera de la seguridad nacional, por una parte, y sus compromisos en materia de derechos humanos y las mejores prácticas internacionales, por otra.

40.El 21 de junio de 2021, el Consejo de Ministros autorizó el nombramiento de una Subcomisión del Consejo de Ministros y un Comité de Funcionarios para que revisaran la Ley de Prevención del Terrorismo. El Comité de Funcionarios estaba compuesto por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Seguridad Pública y Defensa y la Fiscalía General y el Departamento de Redacción de Leyes. El informe del Comité de Funcionarios fue presentado al Presidente, a los miembros de la Subcomisión del Consejo de Ministros y al secretario del Presidente el 15 de noviembre de 2021. Una vez examinadas las propuestas del Comité de Funcionarios, la Subcomisión del Consejo de Ministros procedió a realizar nuevas consultas con varios parlamentarios que habían sido seleccionados al efecto y con otros organismos gubernamentales y expertos. La Subcomisión también mantuvo reuniones con la Comisión Jurídica de Sri Lanka, el Colegio de Abogados de Sri Lanka y grupos de la sociedad civil, con el propósito de examinar las propuestas de modificación de la Ley de Prevención del Terrorismo. Se recibieron propuestas, transmitidas oralmente y por escrito, para que fueran examinadas.

41.El 22 de marzo de 2022, el Parlamento aprobó el proyecto de modificación de la Ley de Prevención del Terrorismo. El proyecto de ley modificaba la actual Ley de Prevención del Terrorismo tras casi 43 años. La Ley núm. 12 de 2022, de Prevención del Terrorismo (Disposiciones Transitorias) (Modificación) fue certificada el 29 de marzo de 2022. La modificación de la Ley de Prevención del Terrorismo constituye un pilar importante de la prioridad del Gobierno de abordar los derechos humanos y la reconciliación a través de procesos nacionales. Las modificaciones propuestas son una medida provisional encaminada a la promulgación de legislación antiterrorista más amplia.

Personas detenidas en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo

42.El Presidente de Sri Lanka nombró a los miembros de la Junta Consultiva prevista en el artículo 13 de la Ley de Prevención del Terrorismo, y otros dos miembros de la Junta fueron nombrados el 24 de agosto de 2021. Cualquier persona contra la que se haya dictado una orden de ingreso en prisión o una medida de restricción de conformidad con la Ley de Prevención del Terrorismo, o cualquier persona que la represente, puede presentar alegaciones ante la Junta Consultiva. Esta última podrá seguidamente asesorar al Ministro sobre la orden dictada. Por tanto, la Junta brinda a las personas que hayan sido detenidas o sometidas a restricciones con arreglo a esa Ley la oportunidad de solicitar que se revise la orden dictada contra ellas.

43.Se ha iniciado el proceso jurídico y administrativo para la liberación de los detenidos que han sido privados de libertad por orden judicial, durante largos períodos, acusados de delitos tipificados en la Ley de Prevención del Terrorismo. Hasta el 18 de febrero de 2022, el Gobierno de Sri Lanka había adoptado medidas para la puesta en libertad de 81 personas que se encontraban detenidas en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo. Además, se habían dado instrucciones a todos los agentes de policía sobre la realización de investigaciones con arreglo a lo dispuesto en esa Ley, incluido el trato que debía dispensarse a los sospechosos detenidos.

44.Las órdenes de ingreso en prisión dictadas por el Presidente, en calidad de Ministro de Defensa, con arreglo a lo previsto en la Ley de Prevención del Terrorismo, y todos los actos realizados por otras personas en aplicación de esa Ley son susceptibles de revisión judicial por parte del Tribunal de Apelación en el ejercicio de la competencia que le atribuyen el artículo 140 de la Constitución para dictar mandamientos judiciales y el artículo 126 de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Aparte de la supervisión judicial, también es pertinente señalar la supervisión administrativa, prevista en la Ley de Prevención del Terrorismo, de toda persona a la que se le aplique esa Ley.

45.A ese respecto, se hace referencia específicamente a las disposiciones del artículo 28 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1996, en el que se establece lo siguiente:

“Deber de informar a la Comisión de Derechos Humanos de toda detención o reclusión en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo y competencia de la Comisión para efectuar inspecciones con objeto de obtener información. En el artículo 28 de la Ley núm. 21 de 1996, de la Comisión de Derechos Humanos se dispone lo siguiente:

28. 1)  Cuando una persona sea detenida o recluida en aplicación de la Ley núm. 48 de 1979, de Prevención del Terrorismo (Disposición Transitoria) o de un reglamento elaborado en virtud de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública (cap. 40), quien efectúe la detención o curse la orden de ingreso en prisión, según el caso, deberá comunicárselo a la Comisión sin dilación y siempre antes de que hayan transcurrido 48 horas desde la detención o el ingreso en prisión, indicando el lugar en el que la persona se encuentra detenida o recluida. Cuando una persona que se encuentre detenida o recluida sea puesta en libertad o trasladada a otro lugar de reclusión, quien curse la orden correspondiente deberá informar a la Comisión al respecto y, en su caso, indicar el nuevo lugar de reclusión;

2)  Toda persona a quien la Comisión autorice por escrito podrá visitar en todo momento cualquier centro de detención, comisaría de policía, cárcel o lugar donde se encuentre detenida una persona por orden judicial o por cualquier otro motivo, y llevar a cabo las inspecciones y entrevistas que puedan ser necesarias para determinar las condiciones de detención de las personas allí recluidas;

3)  Toda persona sujeta a la obligación descrita en el apartado 1) que deliberadamente no informe a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en ese apartado, o que se resista u obstaculice que una persona autorizada en virtud del apartado 1) ejerza las facultades que se le confieren en ese apartado, será culpable de un delito y, tras un juicio sumario ante un juez, podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta un año o al pago de una multa de hasta 5.000 rupias, o bien a ambas penas.” (cita traducida)

46.Aparte de la mencionada facultad conferida a la Comisión de Derechos Humanos, también es pertinente señalar que, como consecuencia de la adhesión de Sri Lanka al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 5 de diciembre de 2017, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka ha sido designada mecanismo nacional de prevención en relación con los artículos 3 y 17 del Protocolo Facultativo.

47.Además, en las disposiciones del artículo 12 de la Ley núm. 14 de 2016, de la Oficina de Personas Desaparecidas (Establecimiento, Administración y Funciones), en las que se establecen las facultades de investigación de la Oficina de Personas Desaparecidas, se prevé:

“12 f) Autorizar por escrito a un funcionario designado de la Oficina de Personas Desaparecidas para que pueda visitar, sin una orden judicial y en todo momento, cualquier centro de detención, comisaría de policía, cárcel o lugar en que se sospeche que una persona se encuentra detenida o ha permanecido detenida previamente, por orden judicial o por cualquier otro motivo, y realizar las indagaciones entre las personas allí presentes que puedan ser necesarias para determinar las condiciones de detención, e incautarse de cualquier documento u objeto que se precise;

A los efectos del presente apartado, el Ministro de Justicia elaborará directrices para la realización de la inspección y las presentará al Parlamento en un plazo de tres meses;

La Oficina de Personas Desaparecidas informará al Inspector General de la Policía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se haya realizado la inspección sin una orden judicial.” (cita traducida)

48.También se ha facultado a la Oficina de Personas Desaparecidas para visitar, sin una orden judicial y en todo momento, cualquier centro de detención, comisaría de policía, cárcel o lugar en que se sospeche que una persona permanece detenida y realizar las inspecciones y las indagaciones entre las personas allí presentes que puedan ser necesarias para determinar las condiciones de detención.

49.Lo que antecede son algunas de las garantías legales existentes, además de los otros procedimientos administrativos de que se dispone para proteger los derechos de las personas a las que se aplica la Ley de Prevención del Terrorismo.

Rendición de cuentas por violaciones graves delos derechos humanos y derecho a un recursoefectivo (arts. 2, 6, 7, 9, 14, 16, 18, 19 y 26)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Estado de la justicia de transición y otras medidas

50.Habida cuenta de las prioridades nacionales y conforme al mandato recibido por el Excmo. Sr. Presidente en las elecciones presidenciales celebradas en noviembre de 2019, Sri Lanka se ha retirado como copatrocinador de la resolución 40/1, de marzo de 2019, titulada “Promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka”, que incorpora y amplía las anteriores resoluciones 30/1, de octubre de 2015, y 34/1, de marzo de 2017.

51.Con respecto a la resolución 30/1, el Gobierno de Sri Lanka desea subrayar que la retirada de Sri Lanka del copatrocinio de esa resolución se basó en los graves problemas constitucionales, sustantivos y de procedimiento a los que el país y su pueblo tuvieron que hacer frente a raíz de la decisión del Gobierno de Sri Lanka en aquel momento de copatrocinar la resolución sin el consentimiento del Parlamento en un asunto que afectaba a la soberanía de la nación y vulneraba su Constitución. Esos motivos se explicaron detalladamente en la declaración formulada por el Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Sri Lanka en el segmento de alto nivel del 43er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

52.Cabe reiterar que el actual Gobierno, que fue elegido con un claro mandato del pueblo de Sri Lanka, se comprometió a estudiar medidas de reconciliación viables y respaldadas por los mandatos otorgados por el pueblo, en aras del interés de Sri Lanka y dentro de su marco constitucional, en lugar de seguir actuando con arreglo a un marco promovido desde el exterior que no ha logrado una verdadera reconciliación en más de cuatro años y medio.

53.La resolución 46/1 del Consejo de Derechos Humanos, aprobada en marzo de 2021, se presentó al Consejo sin el consentimiento de Sri Lanka, como país interesado, y tras una votación dividida en el Consejo. Esa resolución politizó y dividió el Consejo al despreciar sus principios fundacionales de imparcialidad, objetividad y no selectividad, consagrados en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en las disposiciones de construcción institucional de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2. Sri Lanka rechaza la resolución 46/1, que contiene el mecanismo externo de reunión de pruebas en su párrafo 6. En su opinión, este mecanismo no es útil para el pueblo de Sri Lanka, polarizará la sociedad esrilanquesa y afectará negativamente al desarrollo económico, la paz y la armonía en un momento difícil. La resolución había suscitado oposición y disensión en el seno del Consejo, polarizado en torno a la división entre el Norte y el Sur, y va en contra del objetivo de diálogo y cooperación internacional en la promoción y protección de los derechos humanos. Supone una merma improductiva de los recursos de los Estados Miembros en un momento de graves déficits financieros en todo el sistema multilateral, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), debido a una de las recesiones económicas más acusadas a las que se han enfrentado los Estados Miembros en la historia reciente, y que se ha visto agravada por la pandemia.

54.A pesar de esa resolución, Sri Lanka proseguirá con su política, que aplica desde hace décadas, de colaboración con las Naciones Unidas y con la comunidad internacional en un espíritu de cooperación y diálogo respecto de la promoción y protección de los derechos humanos. Cumplirá los compromisos en materia de derechos humanos que garantiza su Constitución y las obligaciones internacionales que ha contraído voluntariamente.

55.El Gobierno de Sri Lanka también seguirá demostrando a su pueblo y a la comunidad internacional, entre otras cosas, por conducto del ACNUDH, los progresos realizados en cuestiones relacionadas con la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos a través de procesos internos. En el anexo 3 figura una nota sobre los progresos realizados en materia de derechos humanos y reconciliación hasta marzo de 2022.

Revisión de la Ley núm. 4 de 2015, de Asistencia y Protección de las Víctimasy los Testigos de Delitos

56.Se ha completado el proceso de revisión de la actual Ley núm. 4 de 2015, de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos. El artículo 31 de la principal versión promulgada ya ha sido modificado, en virtud de la Ley núm. 27 de 2017, de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos (Modificación), mediante la incorporación de las disposiciones necesarias para el registro de cualquier prueba o declaración de una víctima o un testigo de un delito desde cualquier lugar remoto fuera de Sri Lanka, acudiendo para ello a la misión diplomática de Sri Lanka situada en el país desde el que la víctima o el testigo de un delito desea testificar o formular una declaración por medio de un enlace audiovisual. En la Ley núm. 4 de 2015, de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, en su forma modificada, se establece una protección jurídica adecuada de las víctimas y los testigos de delitos, y las disposiciones en vigor han sido revisadas exhaustivamente con el fin de introducir nuevas salvaguardias y, de ese modo, ajustarse a las mejores prácticas y normas internacionales.

57.Además, se elaboró un proyecto de ley para lograr que las disposiciones de la Ley estuvieran en consonancia con las mejores prácticas y normas internacionales. La nueva legislación propuesta para sustituir a la Ley núm. 4 de 2015, de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos tiene por principal objetivo establecer los derechos y las prerrogativas de las víctimas y los testigos de delitos, así como proteger y promover esos derechos y prerrogativas, con la finalidad de aplicar las normas, principios y mejores prácticas internacionales pertinentes en relación con la asistencia y protección de las víctimas y los testigos de delitos. Además, en el proyecto de ley se prevé crear la Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, constituir el fondo de asistencia y protección de las víctimas y los testigos de delitos y disponer lo necesario para el pago de indemnizaciones.

Avances realizados en las investigaciones

58.El Departamento de Investigaciones Criminales detuvo a 13 sospechosos y se incoaron procedimientos judiciales contra ellos el 18 de julio de 2013 en relación con el caso núm. NS4634/PC/13 del tribunal de primera instancia de Trincomalee, de conformidad con los artículos 296 y 300 del Código Penal, siguiendo las instrucciones del Fiscal General. El testigo principal en ese caso era un tal Dr. K. Manoharan, padre de uno de los estudiantes desaparecidos, y el Departamento de Investigaciones Criminales estaba tratando de localizarlo, ya que residía en otro país, pero no había podido encontrarlo ni dar con su paradero. Por ello, el 3 de julio de 2019, el presidente del tribunal de primera instancia de Trincomalee decretó la puesta en libertad de los acusados a causa de la inexistencia de indicios racionales de culpabilidad por no haber pruebas suficientes. Sin embargo, el juez ha manifestado que la puesta en libertad de los acusados no impide que el Fiscal General vuelva a incoar un proceso no sumario si se descubren nuevas pruebas esenciales.

59.En relación con la muerte de cinco estudiantes en Trincomalee, cabe señalar que el Parlamento de Sri Lanka aprobó, en 2017, una modificación de la Ley de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos. Con esa modificación se pretendía posibilitar la transmisión de pruebas desde lugares remotos mediante un enlace audiovisual, especialmente en casos como el del Dr. Kasipillai Manoharan, padre de uno de los estudiantes muertos y uno de los testigos clave en la causa, que no estaba dispuesto a viajar a Sri Lanka para prestar declaración en el juicio celebrado en el Tribunal Superior de Trincomalee. Sin embargo, ese testigo aún no ha hecho uso de la modalidad de declaración que le brinda la modificación legislativa.

60.Se había detenido a 13 sospechosos en relación con el caso y se habían incoado procedimientos judiciales no sumarios en el tribunal de primera instancia de Trincomalee. Sin embargo, los sospechosos fueron puestos en libertad por el juez el 3 de julio de 2019 por no haber pruebas suficientes.

61.Con respecto a la investigación sobre la muerte de 17 trabajadores humanitarios de la organización no gubernamental Acción contra el Hambre en Muttur en agosto de 2006, el Departamento de Investigaciones Criminales ha iniciado una investigación y se ha incautado de 21 ametralladoras ligeras y 188 fusiles de asalto T56 pertenecientes al Primer Regimiento de Operaciones Especiales del Ejército de Sri Lanka, que han sido enviados al servicio de análisis del Gobierno para someterlos a un examen balístico. Ya se ha recibido el informe y se está estudiando. Los hechos han sido denunciados ante el tribunal de primera instancia de Muttur, con la causa núm. BR 843/2008.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

62.El Gobierno de Sri Lanka ha refutado sistemáticamente la credibilidad de las acusaciones falsas e infundadas vertidas contra el General Shavendra Silva, actual Comandante del Ejército de Sri Lanka y Jefe del Estado Mayor de la Defensa en funciones, que han sido reiteradas en el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos al citar al Grupo de Expertos sobre la Rendición de Cuentas en Sri Lanka nombrado por el Secretario General y la investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka.

63.A ese respecto, el Gobierno de Sri Lanka desea destacar los siguientes hechos de importancia:

a)Cabe reiterar que el General Silva fue nombrado Comandante del Ejército por el entonces Jefe del Estado, teniendo en cuenta su antigüedad y la inexistencia de denuncias fundamentadas o probadas de violaciones de los derechos humanos en su contra. Su ascenso al cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa en funciones por el actual Jefe del Estado, el Presidente Gotabaya Rajapaksa, se debió al hecho de ser el oficial militar en servicio activo de mayor antigüedad tras la jubilación del anterior Jefe del Estado Mayor de la Defensa;

b)Las afirmaciones hechas a este respecto se basan en informes muy controvertidos elaborados a instancia de parte. En el informe de la investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka de 2015 también se indicó claramente que se trataba de una investigación de derechos humanos y no de una investigación penal, y que figurar entre los nombres mencionados en la descripción de la cadena de mando no implicaba responsabilidad penal alguna respecto de las presuntas violaciones enumeradas en el informe, ni como responsabilidad directa ni como responsabilidad de mando o responsabilidad del superior jerárquico. La responsabilidad penal individual solo puede ser determinada por un tribunal de justicia con todas las debidas garantías procesales. El Informe Darusman, de 2011, presentaba deficiencias tan graves que la Comisión de Derechos Humanos había rechazado en su momento publicarlo como documento de las Naciones Unidas con una signatura oficial;

c)En los informes de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación y de la Comisión Paranagama, que fueron procesos internos en los que se examinaron las denuncias presentadas, en particular respecto de las últimas fases del conflicto, se señala que no se han encontrado pruebas sustanciales en relación con la conducta del actual Comandante del Ejército, que había prestado declaración en persona ante ambas comisiones.

64.En vista de lo que antecede, Sri Lanka considera que las continuas acusaciones arbitrarias vertidas contra el Teniente General Silva en los informes del ACNUDH y en otras declaraciones formuladas en el Consejo de Derechos Humanos, así como las medidas unilaterales adoptadas por determinados países, son inaceptables y constituyen una vulneración de los principios de la justicia natural. También desea subrayar que no figuran acusaciones probadas contra ninguna persona por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en el informe de la investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka ni en ningún documento oficial posterior. Es una injusticia privar de sus legítimos derechos a un oficial en activo o retirado de las fuerzas de seguridad de Sri Lanka o de la policía.

65.Tras finalizar la Operación Humanitaria, el General Shavendra Silva fue nombrado Representante Permanente Adjunto de Sri Lanka, con rango de Embajador, ante las Naciones Unidas en Nueva York, cargo que desempeñó de 2010 a 2015. Además, actuó como representante suplente de Sri Lanka ante la Comisión Política Especial y de Descolonización de las Naciones Unidas de 2010 a 2015 y como asesor de la delegación de Sri Lanka ante la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante el desempeño de sus cargos en las Naciones Unidas, representó en varias ocasiones a la delegación de Sri Lanka en los períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Durante ese período de servicio en las Naciones Unidas, no se formularon acusaciones contra el Teniente General Shavendra Silva personalmente. Sin embargo, las presuntas acusaciones salieron a la luz sobre todo tras ser nombrado Jefe del Estado Mayor de la Defensa en funciones.

66.Una persona no puede ser declarada culpable de un delito si no se aplican los principios de la justicia natural, las normas que excluyen los prejuicios y el derecho a un juicio imparcial. De conformidad con lo previsto en el artículo 13, párrafo 5, de la Constitución de Sri Lanka, se considera que una persona es inocente hasta que un tribunal competente demuestre su culpabilidad, lo cual constituye un principio fundamental de cualquier ordenamiento jurídico. Al parecer, el Comandante en Jefe del Ejército ha sido acusado sin tomar en consideración los mencionados principios fundamentales de derecho.

67.Además, se nombraron las siguientes dos comisiones presidenciales a nivel nacional y una comisión de investigación en el ámbito militar para que indagaran acerca de las denuncias de presuntos incidentes formuladas contra las fuerzas de seguridad tras el final de la Operación Humanitaria:

a)Segundo mandato de la Comisión Presidencial de Investigación de las Denuncias de Secuestros y Desapariciones (Comisión Paranagama);

b) Informe de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación;

c)Comisión de Investigación nombrada por el Cuartel General del Ejército.

68.Ninguna de las comisiones mencionadas ha formulado acusación alguna, individual o colectivamente, contra el Teniente General Shavendra Silva.

69.Cuando los oficiales del Ejército son ascendidos o nombrados para un puesto de rango superior atendiendo a su desempeño y conducta, se sigue un procedimiento de comprobación de antecedentes bien establecido. Con arreglo a ese procedimiento, los oficiales cuyo ascenso o nombramiento se recomiende no deben haber sido condenados por violaciones de los derechos humanos ni estar a la espera de que concluya una investigación a ese respecto. Antes de que se recomiende a un oficial del Ejército para un ascenso o nombramiento de rango superior, este es sometido a un procedimiento de autorización por parte de las autoridades competentes.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones – Oficina de Reparaciones

70.Política de Reparaciones: La Política de Reparaciones se presentó al Parlamento el 9 de febrero de 2022. La Política y las Directrices habían sido aprobadas previamente por el Consejo de Ministros, en agosto de 2021, y la ejecución de las actividades concebidas para apoyar a las personas agraviadas habían comenzado incluso antes, en cumplimiento de las disposiciones legales. Tal y como se establece en la Política, la Oficina de Reparaciones ha identificado varias iniciativas en el marco de las ocho esferas de apoyo, a saber: la prestación de apoyo a los medios de subsistencia; las indemnizaciones y el apoyo financiero; la restitución de los derechos sobre la tierra; la provisión de viviendas; el desarrollo de la infraestructura comunitaria; las vías administrativas de reparación; el apoyo psicosocial, y las medidas para promover la unidad y la reconciliación y evitar que se repita la violencia. La Oficina de Reparaciones trabaja actualmente en la elaboración de los programas necesarios para su aplicación sobre el terreno.

71.Pago de indemnizaciones pecuniarias: La Oficina de Reparaciones tramitó 5.964 solicitudes de pago de indemnizaciones hasta finales de 2021 y desembolsó un total de 399,8 millones de rupias en concepto de indemnizaciones, y de la suma asignada de 800 millones de rupias (el 88,9 % de su presupuesto de gastos recurrentes), la Oficina solo necesitó destinar 399,8 millones de rupias para el pago de las indemnizaciones a los solicitantes cuyos expedientes se habían tramitado, por lo que únicamente solicitó esa suma al Tesoro Público. Las restricciones impuestas durante la pandemia de COVID‑19 para garantizar la seguridad y la salud del personal afectaron a la capacidad de la Oficina para completar la tramitación de más solicitudes de indemnización.

72.Desglose de los datos relativos al pago de indemnizaciones: La Oficina de Reparaciones únicamente registra datos desglosados por tipo de incidente violento (es decir, si se trata del conflicto en el norte y el este del país, los atentados con bomba de Pascua u otros incidentes ocurridos entre 2006 y 2019) y por categoría de solicitud de indemnización, esto es, si se trata de una indemnización por muerte, lesiones o daños materiales. El concepto de reparaciones se basa en la necesidad de proporcionar compensación por violaciones que vulneran los derechos humanos y, por consiguiente, no es posible ningún otro tipo de desglose.

73.En la Ley de la Oficina de Reparaciones se establece que el Presidente nombrará a los cinco miembros de la Oficina de Reparaciones teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Consejo Parlamentario. Todas las facultades, obligaciones y funciones de la Oficina de Reparaciones están sujetas a supervisión judicial y, por ende, la Oficina está obligada a ejercer todas sus facultades y funciones de acuerdo con su mandato legal.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones – Oficina dePersonas Desaparecidas

74.La Oficina de Personas Desaparecidas sigue actuando con los fondos asignados para el desempeño de sus funciones reglamentarias. A fin de atender los agravios de las personas afectadas y contribuir a los esfuerzos de reconciliación, la Oficina de Personas Desaparecidas adopta un enfoque centrado en las víctimas en su proceso de colaboración con la población y toma de decisiones.

75.Los comisionados han sido nombrados por sus conocimientos especializados y su experiencia y han adoptado medidas para agilizar la labor de la Oficina de Personas Desaparecidas. El nombramiento del presidente y los comisionados se basa en su experiencia y sus competencias profesionales, con el propósito de lograr el cumplimiento efectivo del mandato de la Oficina descrito en la Ley y en su Plan de Acción. Las funciones de la Oficina están reguladas por la Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas. La composición de la junta de la Oficina se caracteriza por la diversidad étnica, de género y de experiencias profesionales. La junta adopta decisiones de forma independiente, mediante consultas y debates.

76.Con respecto a la colaboración de la Oficina de Personas Desaparecidas con la población, cabe señalar que la Oficina publicó una notificación en la prensa para pedir al público en general que comprobara los datos de las denuncias que figuraban en el sitio web de la Oficina de Personas Desaparecidas y que, si los datos de su denuncia no estaban disponibles en el sitio web, proporcionara información al respecto antes del 3 de febrero de 2022. Se recibió un gran número de mensajes en respuesta al aviso publicado en la prensa. En más del 68 % de los mensajes (de 5.454 familias) recibidos por la Oficina, las familias presentaron información adicional. La Oficina también estableció grupos de investigación sobre 583 denuncias como parte del proceso de verificación. Se registró una elevada participación de la población en las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina. Más del 78 % de las personas (323 de los 412 denunciantes que han sido invitados a participar en las investigaciones) se ha reunido con miembros de los grupos de investigación y ha proporcionado información. Esos ejemplos demuestran el grado de confianza en la Oficina de Personas Desaparecidas, que seguirá esforzándose por granjearse e incrementar la confianza de la población mediante la adopción de distintas estrategias en un futuro próximo.

77.En lo referente al certificado de desaparición, cabe señalar que se publicó una notificación en el Boletín Oficial, el 26 de octubre de 2021, por la que se prorrogaba la validez de las disposiciones de la Ley núm. 19 de 2010, de Registro de Defunciones (Disposiciones Transitorias) por otros dos años, desde el 9 de diciembre de 2021 hasta el 9 de diciembre de 2023. La Oficina de Personas Desaparecidas ha solicitado al Banco Central de Sri Lanka que vuelva a remitir directrices a todas las instituciones financieras y subraye en ellas la importancia de que reconozcan el certificado de desaparición como un documento legal. En el anexo 3 figuran más detalles sobre la labor de la Oficina de Personas Desaparecidas.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ylibertad y seguridad personales (arts. 6, 7, 9 y 14)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Moratoria de la pena de muerte

78.Sri Lanka mantiene una moratoria de la pena de muerte desde 1976, a pesar de que ocasionalmente se hagan declaraciones sobre su restablecimiento. Y votó a favor de la resolución bienal de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria de la pena de muerte en 2007, 2008, 2010, 2016, 2018 y, más recientemente, en 2020.

79.Sri Lanka, como democracia madura, cree que se ha de dar cabida a un amplio espectro de opiniones sobre cualquier asunto de interés público, incluido el discurso relativo al restablecimiento de la pena de muerte. A diferencia de las preocupaciones graves y reiteradas que se suscitaron en 2019 por la posible revocación de la moratoria de la pena de muerte, hasta la fecha el Gobierno no ha adoptado ninguna decisión en firme sobre el restablecimiento de la pena de muerte y la ejecución de dicha pena. Mientras continúa la moratoria de facto, el Tribunal Supremo estudia actualmente varios casos de derechos fundamentales relativos a la aplicación de la pena de muerte y ha dictado un auto provisional por el que se suspende la ejecución de esa pena.

Respuesta a los párrafos 16, 17 y 18 de la lista de cuestiones

80.El Gobierno de Sri Lanka se toma muy en serio las denuncias de tortura y mantiene su firme compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para que esas denuncias sean investigadas y enjuiciadas con todo el rigor de la ley. Un paso importante a este respecto ha sido la adhesión de Sri Lanka, el 5 de diciembre de 2017, al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas realizó una visita a Sri Lanka del 2 al 12 de abril de 2019. Durante su visita, la delegación del Subcomité tuvo acceso irrestricto a todos los lugares de detención.

81.Toda persona que haya sido detenida por la policía está amparada por las siguientes garantías jurídicas, entre otras, con el fin de asegurar que no sea sometida a maltrato:

i)En las normas publicadas en el Boletín Oficial núm. 1758/36, de 18 de mayo de 2012, se establece que el abogado que represente los intereses de un sospechoso en detención policial tiene derecho a reunirse con el oficial encargado de la comisaría de policía pertinente;

ii)En el artículo 15, párrafo 3, de la Ley contra la Desaparición Forzada se dispone que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka podrá acceder a las instalaciones en que se encuentren las personas privadas de libertad. Además, la Comisión también tiene el mandato de supervisar, mediante la inspección periódica de los lugares de detención, el bienestar de las personas detenidas por orden judicial o por otro motivo, y formular las recomendaciones que puedan ser necesarias para mejorar sus condiciones de detención;

iii)El 17 de junio de 2016 se impartieron instrucciones en las que se exigía al ejército y a la policía que velasen por el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas o privadas de libertad y por que estas recibieran un trato humano; y se les requería que prestasen asistencia y dieran todo tipo de facilidades a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones;

iv)De conformidad con las disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, si se practica una detención o se ordena una reclusión en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo o de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública, la Comisión debe ser informada al respecto, indicándosele el lugar en que se encuentra detenida o recluida la persona. La Comisión también debe ser informada de la puesta en libertad del detenido o de su traslado a otro lugar de detención;

v)Además, el Gobierno de Sri Lanka firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el 7 de junio de 2018 para que, entre otras cosas, el CICR pueda tener acceso a todos los detenidos;

vi)La Ley de la Oficina de Personas Desaparecidas autoriza a que un miembro designado del personal de la Oficina de Personas Desaparecidas pueda visitar, sin una orden judicial y en todo momento, cualquier lugar de detención en que se sospeche que una persona permanece detenida o ha estado detenida previamente, por orden judicial o por otro motivo, y realizar inspecciones;

vii)La Ley núm. 15 de 1979, del Código de Procedimiento Penal de Sri Lanka fue modificada recientemente por la Ley núm. 14 de 2021, de Modificación del Código de Procedimiento Penal, mediante la que se faculta al juez competente a visitar una comisaría de policía al menos una vez al mes para ver personalmente a un sospechoso que se encuentre en detención policial, interesarse por su bienestar y registrar las quejas que el sospecho pueda formular.

82.Los jueces cuentan con potestad discrecional para observar a la persona que acudan a ver o para que la persona en cuestión o su abogado señale a la atención del juez cualquier posible maltrato mientras permanece detenida.

83.Consciente de la importancia de esa cuestión, el Consejo Superior de la Magistratura ya ha enviado una circular a todos los jueces en la que les pide que realicen indagaciones e inspecciones con objeto de determinar si un sospechoso ha sido sometido a tortura mientras se encontraba detenido o posteriormente y antes de su comparecencia ante el tribunal. El Instituto de Formación de Jueces imparte un módulo de capacitación sobre la detección de la tortura durante la detención. En el anexo 4 figura más información sobre el trato dispensado a los detenidos y las medidas adoptadas para hacer frente a las condiciones de hacinamiento en las cárceles.

Detenciones y reclusiones arbitrarias

84.El Gobierno ha afirmado categóricamente que en Sri Lanka no funcionan centros de detención secretos o no oficiales. También es importante señalar que en el artículo 15 de la Ley núm. 5 de 2018, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que fue promulgada por el Parlamento, se tipifica como delito que una persona sea detenida en secreto y se establece asimismo una serie de salvaguardas para toda persona que sea privada de libertad legalmente.

Función de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka

85.Es importante señalar que se designó a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka como mecanismo nacional de prevención en relación con las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como tal, la Comisión de Derechos Humanos también tiene acceso a los lugares de detención.

Órgano independiente para la investigación de denuncias

86.En cumplimiento de su mandato constitucional, la Comisión Nacional de Policía ha puesto en marcha un procedimiento para investigar las denuncias contra policías o contra el cuerpo de policía mediante el Reglamento para la Investigación de Denuncias Públicas. La Comisión Nacional de Policía publicó dicho procedimiento en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2017. Además, el procedimiento establecido y los datos de contacto también han sido publicados en el sitio web de la Comisión Nacional de Policía.

87.Con respecto a las denuncias relativas a miembros de las fuerzas armadas, cabe señalar que, además de los recursos jurídicos contra la tortura previstos en el derecho común de Sri Lanka, es posible incoar un procedimiento ante la justicia militar contra los presuntos autores, acudiendo para ello al Tribunal Militar en virtud de lo previsto en la Ley del Ejército de Tierra, la Ley de la Armada o la Ley de las Fuerzas Aéreas.

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

Internamiento de personas con discapacidad psicosocial o intelectual

88.El Ministerio de Salud dispone de tres tipos de centros de asistencia residencial para personas con problemas de salud mental. Además de las unidades de psiquiatría de agudos, existen unidades de media y de larga estancia. En las unidades de media estancia se atiende a personas susceptibles de ser rehabilitadas y la estancia máxima en ellas es de seis meses. Se han elaborado directrices para racionalizar el funcionamiento de estas unidades. Además, la Dirección de Salud Mental se ha propuesto establecer en el futuro al menos una unidad de ese tipo por distrito. Las unidades de larga estancia prestan un servicio de tratamiento y apoyo a largo plazo en un entorno residencial para personas con problemas de salud mental graves, que no pueden vivir de forma independiente y no tienen un cuidador que las ayude. Con respecto a la revisión judicial de las decisiones relativas a los tratamientos psiquiátricos, la Dirección de Salud Mental había recomendado que se efectuaran algunas modificaciones en la Ley de Salud Mental y actualmente se están estudiando esas recomendaciones.

Independencia del poder judicial, administraciónde justicia y juicio imparcial (art. 14)

Respuesta a los párrafos 20 y 21 de la lista de cuestiones

Independencia del poder judicial

89.Según el artículo 107 de la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, el Presidente de la República nombrará al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Tribunal de Apelación y a todos los demás magistrados de ambos tribunales mediante una orden firmada de su puño y letra. Todos esos nombramientos se someterán al proceso establecido en el artículo 41A de la Constitución para garantizar la independencia del poder judicial.

90.Los jueces desempeñarán sus cargos siempre que observen buena conducta y solo podrán ser destituidos mediante una orden del Presidente dictada tras recibir este una solicitud del Parlamento, que cuente con el apoyo de la mayoría del número total de diputados (incluidos los ausentes), para su inhabilitación por motivos probados de mala conducta o incapacidad.

91.Sin embargo, el acuerdo para la presentación de esa solicitud de destitución no podrá ser admitido por el Presidente del Parlamento ni inscrito en el orden del día parlamentario si la notificación de ese acuerdo no ha sido firmada por al menos un tercio del número total de parlamentarios y no contiene una descripción pormenorizada de la presunta mala conducta o la supuesta incapacidad.

92.El Parlamento está obligado, por ley o por sus reglamentos, a disponer todo lo necesario para la presentación de esa solicitud, incluidos el procedimiento para su aprobación, la investigación y las pruebas de la presunta mala conducta o la supuesta incapacidad, así como el derecho del juez en cuestión a comparecer y ser escuchado en persona o por conducto de un representante.

93.De conformidad con el artículo 111 de la Constitución, los magistrados del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente mediante una orden firmada de su puño y letra, previa recomendación del Consejo Superior de la Magistratura; la recomendación se formulará después de consultar con el Fiscal General, será revocable y estará sujeta al control disciplinario del Presidente por recomendación del Consejo Superior de la Magistratura.

94.En relación con el capítulo XV A de la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, cabe señalar que en él están comprendidas las disposiciones relativas al Consejo Superior de la Magistratura y, de conformidad con lo previsto en el artículo 111D de la Constitución, el Consejo está formado por el Presidente del Tribunal Supremo y los dos magistrados de mayor antigüedad del Tribunal Supremo nombrados por el Presidente, con sujeción a las disposiciones del artículo 41A. El Consejo Superior de la Magistratura tiene potestad para:

a)Trasladar a los magistrados del Tribunal Superior, y

b)Nombrar, ascender, trasladar, someter a control disciplinario y destituir a los funcionarios judiciales y a los funcionarios públicos judiciales enumerados en las disposiciones de la Constitución.

95.El Consejo Superior de la Magistratura está facultado para elaborar normas relativas a la formación de los magistrados del Tribunal Superior y a los planes de contratación y capacitación, el nombramiento, el ascenso y el traslado de los funcionarios judiciales y los funcionarios públicos judiciales enumerados en las disposiciones de la Constitución.

96.Las mencionadas disposiciones de la ley suprema del país garantizan la independencia judicial.

97.De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, la soberanía reside en el pueblo y comprende las funciones de Gobierno, los derechos fundamentales y el derecho de voto. El artículo 4 confiere el ejercicio del poder legislativo del pueblo al Parlamento, y el ejercicio del poder ejecutivo del pueblo, incluida la defensa de Sri Lanka, al Presidente. A excepción de las facultades relativas a las inmunidades y los privilegios parlamentarios, el poder judicial del pueblo es ejercido por el Parlamento a través de los juzgados, los tribunales y las otras instituciones creadas, establecidas o reconocidas por la Constitución, o creadas y establecidas por ley.

98.Los procedimientos independientes que se siguen en relación con el nombramiento, el traslado y el control disciplinario de los jueces han garantizado que quienes son nombrados jueces y desempeñan ese cargo sean personas respetables y competentes. Además, los miembros de la judicatura de Sri Lanka participan en programas de formación tanto en Sri Lanka como en el extranjero, y el Instituto de la Magistratura de Sri Lanka, un órgano independiente, colabora en la organización de programas de fomento de la capacidad dirigidos a los miembros de la judicatura.

Composición de la judicatura

99.En Sri Lanka, los jueces son seleccionados y nombrados con arreglo a un sistema basado exclusivamente en los méritos, con el fin de garantizar que en el proceso prime el mayor grado de racionabilidad y reconocimiento de la excelencia. El procedimiento independiente que se aplica para el nombramiento de los jueces complementa ese sistema basado en los méritos. Así pues, la composición de la judicatura, en lo referente a la etnia, la religión y otros criterios análogos, puede variar ocasionalmente en función de los candidatos que sean nombrados jueces ateniendo a sus méritos.

100.A raíz de la introducción de la Ley núm. 26 de 2017, de la Judicatura (Modificación), el número de magistrados del Tribunal Superior aumentó de 75 a 100, lo que ha permitido una resolución más rápida de las causas e impartir justicia en el menor tiempo posible.

101.Como medio de subsanar las demoras que se registraban en el sistema judicial, en la 20ª enmienda de la Constitución se dispuso que aumentara el número de magistrados de los tribunales superiores. En consecuencia, el 1 de diciembre de 2020, se nombraron 6 nuevos magistrados para el Tribunal Supremo y otros 14 para el Tribunal de Apelación.

102.Se han creado los Tribunales Superiores Permanentes, que son órganos jurisdiccionales colegiados, tras la promulgación de la Ley núm. 9 de 2018, de la Judicatura (Modificación), con la finalidad de enjuiciar a los autores de los delitos económicos y financieros enumerados en el sexto anexo de la Ley (entre los delitos incluidos en el anexo figuran determinados delitos tipificados, entre otros, en el Código Penal, la Ley núm. 5 de 2006, de Prevención del Blanqueo de Dinero, la Ley de Lucha contra el Soborno, la Ley núm. 12 de 1982, de Delitos contra la Propiedad Pública, la Ley núm. 25 de 2005, del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y la Ley núm. 30 de 1988, de Actividades Bancarias).

103.En la Constitución de Sri Lanka se establecen y garantizan los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Con arreglo al artículo 18 de la Constitución, el idioma oficial de Sri Lanka es el cingalés y el tamil goza asimismo de la consideración de idioma oficial. Además, el inglés será la lengua franca.

104.Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, los idiomas nacionales de Sri Lanka serán el cingalés y el tamil. Con arreglo al artículo 20 de la Constitución, los parlamentarios y los miembros de los consejos provinciales y las administraciones locales tendrán derecho a desempeñar sus deberes y funciones en el Parlamento o en el consejo provincial o la administración local de que se trate en cualquiera de los idiomas nacionales.

105.En el artículo 21 de la Constitución se afirma que las personas tendrán derecho a recibir educación en cualquiera de los dos idiomas nacionales. En el artículo 23 de la Constitución se especifica el idioma de la legislación. Con arreglo a ese artículo, todas las leyes y la legislación delegada se promulgarán o se elaborarán y publicarán en cingalés y tamil, junto con una traducción al inglés. Además, todos los decretos, bandos, normas, ordenanzas, reglamentos y notificaciones elaborados o publicados en virtud de una ley escrita por cualquier consejo provincial o administración local, así como el Boletín Oficial, se publicarán en cingalés y tamil, acompañados de una traducción al inglés. En el artículo 24 de la Constitución se especifican los idiomas utilizados en los tribunales. El cingalés y el tamil tendrán la consideración de idiomas de los tribunales en todo Sri Lanka.

Desplazados internos, refugiados y solicitantesde asilo (arts. 2, 7, 12, 13, 17 y 26)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Restitución de tierras y reasentamiento de los desplazados internos

106.Ya se ha iniciado un proceso, dirigido por el Ministerio de Defensa, para agilizar la restitución del resto de las tierras de propiedad privada que ya no son necesarias para fines de seguridad, aplicando para ello un procedimiento de devolución de tierras apropiado.

107.Más del 92 % de las tierras de propiedad privada ocupadas por el ejército al final del conflicto, en 2009, han sido restituidas a sus legítimos propietarios civiles por conducto de las autoridades administrativas locales. La extensión total de las tierras de propiedad privada restituidas por las Fuerzas Armadas desde 2009 hasta el 25 de enero de 2022 era de 10.528 ha, lo que representa el 92,42 % de esas tierras.

108.Una vez que se haya adoptado la decisión final con respecto al número exacto de tierras de propiedad privada que no podrán restituirse por motivos y necesidades de seguridad nacional, se pondrá en marcha el mecanismo de indemnización necesario, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación.

109.Al 25 de enero de 2022, aún no habían sido reasentadas 8.090 personas (2.651 familias). De ellas, 963 personas (291 familias) viven en centros de asistencia social, mientras que 7.127 (2.360 familias) se alojan con familiares o amigos. Se están adoptando medidas para verificar la cifra de los desplazados internos que aún no han sido reasentados y para hallar soluciones a sus problemas.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Situación de los solicitantes de asilo y los refugiados

110.Tras los incidentes de 21 de abril de 2019, el Gobierno ha garantizado la seguridad de los solicitantes de asilo y los refugiados desplazados en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Más de 1.100 solicitantes de asilo y refugiados fueron reubicados voluntariamente a lugares más seguros como medida de precaución. Algunos han regresado a sus lugares de residencia originales en las últimas semanas. La policía y el ejército han garantizado la seguridad en los lugares donde se alojan actualmente los refugiados y el Gobierno de Sri Lanka, el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales (ONG) proporcionan alimentos y prestan servicios de salud y otros servicios.

111.En la actualidad, no existe ningún registro o denuncia de represalias, agresiones físicas o cualquier otra forma de violencia contra los solicitantes de asilo o los refugiados. Esto demuestra claramente el empeño del Gobierno por garantizar la seguridad y el bienestar de esas personas vulnerables, incluso aunque Sri Lanka no sea parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

112.Dadas las limitaciones de espacio en el Centro de Internamiento de Mirihana, se han adoptado medidas para resolver algunos de sus problemas logísticos, incluidos la falta de espacio y las instalaciones.

No discriminación, prohibición de la apología del odio nacional, racial y religioso, libertad de conciencia y de creencias religiosas y derechos de las minorías(arts. 2, 18, 20, 26 y 27)

Respuesta a los párrafos 24, 25, 26 y 27 de la lista de cuestiones

113.El Gobierno de Sri Lanka sigue empeñado en construir una sociedad en la que se vele por los derechos de todas las comunidades y se garantice su seguridad. En ese contexto, la dignidad humana tiene un valor especial y la igualdad de trato para todas las personas, cualesquiera que sean su religión, origen étnico o raza, es una norma de la vida pública generalmente aceptada. Continuamente se están adoptando medidas para velar por que todas las comunidades tengan la posibilidad de expresar su identidad, incluido el derecho a disfrutar de su propia cultura, profesar y practicar su propia religión y usar, cuidar y promover su propio idioma. Todas las comunidades participan plenamente en la vida del país, ya sea a nivel nacional, provincial o local.

114.En el artículo 12, párrafo 1, de la Constitución de Sri Lanka se garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley e igual protección de la ley. A su vez, en el artículo 12, párrafo 2, se garantiza el derecho fundamental a la no discriminación por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo.

115.El Gobierno no admite ningún acto de intolerancia u odio religiosos, mantiene una política de tolerancia cero con respecto a tales actos y ha adoptado medidas para combatirlos. La legislación se aplica estrictamente a quienes cometen actos de violencia contra grupos religiosos y a quienes propagan discursos de odio. Se han tomado medidas para investigar y enjuiciar a los autores de los presuntos ataques cometidos contra las minorías religiosas, así como otras medidas adoptadas simultáneamente para prevenir las tensiones mediante programas de sensibilización.

116.Con respecto a la reconciliación, cabe señalar que las instituciones nacionales, incluidas la Oficina para la Unidad y la Reconciliación Nacionales, la Oficina de Reparaciones y la Oficina de Personas Desaparecidas, están cumpliendo sus respectivos mandatos de ofrecer reparación a las personas afectadas por tres décadas de conflicto. Todas las comunidades de Sri Lanka, comprendidos los cingaleses, los tamiles y los musulmanes, se han beneficiado de esos procesos internos.

Derechos a la libertad de expresión, de reuniónpacífica y de asociación (arts. 19, 21 y 22)

Respuesta a los párrafos 26, 27 y 28 de la lista de cuestiones

117.El Gobierno tiene la firme voluntad de proteger y promover la libertad de expresión y el espacio de la sociedad civil. A lo largo de los años, las ONG han contribuido considerablemente al desarrollo y el enriquecimiento de las comunidades de Sri Lanka. El Gobierno mantiene una intensa colaboración con la sociedad civil para recabar sus opiniones y aprovechar sus conocimientos especializados, su experiencia y su apoyo con miras a lograr la reconciliación y el desarrollo.

118.Todas las partes que presuntamente hayan sufrido acoso pueden presentar sus denuncias a los diferentes mecanismos nacionales que tienen competencia y jurisdicción para recibir e investigar esas denuncias. Entre ellos se encuentran las fuerzas del orden e instituciones independientes como, por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y la Comisión Nacional de Policía, lo que permite adoptar medidas con el objetivo de investigar los presuntos incidentes.

119.No se han impuesto restricciones al espacio de la sociedad civil en ninguna parte de Sri Lanka. A lo largo de las décadas, un gran número de asociados de la sociedad civil a nivel comunitario y nacional han ayudado al Gobierno en su desarrollo y en otras actividades a nivel de base. Esta amplia labor de extensión se refleja en el gran número de ONG que llevan a cabo su labor en las provincias septentrionales y orientales del país.

120.En Sri Lanka, las ONG desempeñan una función muy sólida y activa, que incluye los litigios de interés público para promover los derechos de la población. A ese respecto, cabe señalar que, en Sri Lanka, las ONG han impugnado proyectos de ley presentados al Parlamento y han interpuesto recursos de amparo por la violación de derechos fundamentales y solicitudes de mandamientos judiciales ante los tribunales de mayor rango del país.

121.La sociedad civil es, desde hace décadas, un socio importante para el progreso de Sri Lanka en asuntos relacionados con el desarrollo social y humano, así como en cuestiones de derechos humanos. El Gobierno ha mantenido en todo momento una relación activa con la sociedad civil. En una reunión celebrada recientemente, se recabaron los conocimientos especializados de la sociedad civil para contribuir al proceso de reconciliación y a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (ODS 16) mediante la colaboración con la Oficina para la Reconciliación Nacional y el Comité Rector sobre el ODS 16. Con arreglo a la disposición publicada en el Boletín Oficial núm. 2254/30 (Extraordinario), de 17 de noviembre de 2021, las funciones, facultades y administración de la Secretaría de Organizaciones No Gubernamentales han pasado a formar parte del ámbito competencial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Propuesta de revisión de la Ley núm. 31 de 1980, de Organizaciones deServicios Sociales Voluntarios (Registro y Supervisión)

122.La propuesta de revisión de la Ley núm. 31 de 1980, de Organizaciones de Servicios Sociales Voluntarios (Registro y Supervisión) es un proceso ordinario, habida cuenta de que, con el paso del tiempo, es necesario revisar y actualizar las leyes en vigor a causa de la aparición de nuevas condiciones socioeconómicas. En relación con la posibilidad de una nueva revisión, la Secretaría de Organizaciones No Gubernamentales de Sri Lanka ha adoptado un procedimiento consistente en la publicación de una notificación, en su sitio web oficial, en la que se pide a todas las ONG y las organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI) y al público en general que le envíen sus comentarios, opiniones y sugerencias sobre la legislación vigente en materia de organizaciones de servicios sociales voluntarios. Se ha nombrado un subcomité de base amplia que se ha reunido en numerosas ocasiones.

123.En el proceso de revisión se tendrán en cuenta los principios generales, entre otros, el deber de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia; la prestación de asistencia y apoyo a las ONG y el cumplimiento del marco regulatorio establecido por la Secretaría Nacional, así como las leyes y los ordenamientos jurídicos del país, en la realización de las actividades de las ONG y las ONGI. La vigilancia de la financiación es una medida necesaria para cumplir la Estrategia de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo de Sri Lanka, que se basa en las obligaciones legales de la Unidad de Inteligencia Financiera del Banco Central de Sri Lanka. Continúa el proceso consultivo concebido para conocer las opiniones de la sociedad civil acerca de la revisión de la Ley núm. 31 de 1980, de Organizaciones de Servicios Sociales Voluntarios (Registro y Supervisión).

Investigación del asesinato del periodista Lasantha Wickrematungeen enero de 2009

124.El periodista Lasantha Wickrematunge fue asesinado el 8 de enero de 2009. Los hechos han sido denunciados ante el juzgado de primera instancia de Mount Lavinia, con la causa núm. B 92/2009. Se encargó de la investigación el Departamento de Investigaciones Criminales. Dos policías han sido detenidos por ocultar pruebas relacionadas con el asesinato. Se están llevando a cabo nuevas investigaciones.

Investigación de la presunta desaparición del periodista Prageeth Eknaligoda

125.Se ha detenido a siete personas, entre ellas, varios miembros del Ejército de Sri Lanka, que han sido imputadas en la causa núm. 209/2019, incoada ante el Tribunal Superior de Homagama. Está previsto que el juicio comience el 9 de diciembre de 2021. Se detuvo a nueve miembros del Ejército de Sri Lanka y se han presentado acusaciones formales por el presunto secuestro cometido el 24 de enero de 2010. El caso está siendo juzgado por una sala de varios magistrados en el Tribunal Superior de Colombo, con la causa núm. 725/19.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25, 26 y 27)

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

Incidentes relacionados con las elecciones

126.Los incidentes de 2015 y 2019 tuvieron su origen en la inscripción de personas que estaban desplazadas en las zonas de Puttalam y Jaffna en distritos electorales situados fuera del distrito donde residían. Para la presente inscripción de votantes se utiliza su lugar de residencia habitual. De ese modo, los votantes podrán depositar su voto en la mesa de votación más cercana a su lugar de residencia en las próximas elecciones. Con esa medida se ha evitado que se reproduzcan los sucesos de 2015 y 2019. Se ha creado la Secretaría Electoral de la Policía con el objetivo de que coordine las investigaciones de denuncias presentadas durante el período electoral. Los incidentes de 2015 y 2019 mencionados fueron denunciados inmediatamente a la Policía de Sri Lanka y está previsto que ese organismo emprenda nuevas acciones legales al respecto.