Naciones Unidas

CERD/C/POL/Q/20-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de noviembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

84º período de sesiones

3 a 21 de febrero de 2014

Tema 6 del programa provisional

Examen de los inform es, observaciones e información

presentados por l os Estados partes en virtud del

artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 20º y 21º de Polonia (CERD/C/POL/20-21)

Nota del Relator para el país

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.Estadísticas sobre la composición de la población

a)Información actualizada sobre la composición étnica de la población, incluidos indicadores socioeconómicos pertinentes a raíz del censo nacional de 2011 y del estudio posterior al censo sobre la identidad nacional de la población (CERD/C/POL/20-21, párr. 11).

2.La Convención en el derecho interno; marco institucional y de políticas para su aplicación (artículos 2, 4, 6 y 7)

a)Medidas previstas para enmendar el Código Penal a fin de tipificar expresamente la motivación racial como circunstancia agravante de un delito (CERD/C/POL/20-21, párrs. 52 a 53, 97 y 98);

b)Casos de aplicación directa de la Convención en el ordenamiento jurídico interno; medidas adicionales para difundir ampliamente la legislación contra la discriminación y concienciar a la población (CERD/C/POL/20-21, párr. 93);

c)Recursos asignados al Defensor de los Derechos Humanos para hacer frente a la discriminación racial, en particular a las denuncias presentadas contra la policía (CERD/C/POL/CO/19, párr. 6; CERD/C/POL/20-21, párrs. 27 a 30 y 113 a 115);

d)Información adicional sobre la labor de los "consultores sobre racismo" en la Fiscalía (CERD/C/POL/20-21, párr. 33) y del Consejo de Lucha contra la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (CERD/C/POL/CO/19, párr. 13; CERD/C/POL/20-21, párr. 81);

e)Efectos de las sesiones de capacitación organizadas para los agentes del orden sobre la prevención y la lucha contra los delitos motivados por prejuicios (CERD/C/POL/CO/19, párr. 6; CERD/C/POL/20-21, párrs. 27 a 29, CERD/C/POL/CO/19/Add.1, párrs. 25 a 49);

f)Información actualizada sobre los retos existentes y las medidas adicionales adoptadas para combatir el racismo en el deporte y proporcionar reparación a las víctimas (CERD/C/POL/CO/19, párr. 8; CERD/C/POL/20-21, párrs. 42 a 51);

g)Medidas adicionales para hacer frente a las organizaciones racistas y a los discursos racistas en los medios de comunicación, incluido Internet (CERD/C/POL/CO/19, párrs. 9 y 11; CERD/C/POL/20-21, párrs. 52 a 54, 77 a 80 y 97 a 111).

3.Aplicación de la Convención a las minorías nacionales y étnicas (artículos 2, 4, 5 y 7)

a)Medidas adicionales adoptadas o previstas para combatir estereotipos negativos relativos a las minorías nacionales y étnicas, incluida la sensibilización de la opinión pública sobre el diálogo intercultural y la tolerancia; resultados alcanzados en la aplicación de la Ley de minorías nacionales y étnicas e idiomas regionales (CERD/C/POL/20-21, párrs. 1 y 2, 174 a 183 y 189);

b)Información adicional acerca de los resultados de la encuesta de 2012 sobre asociaciones nacionales que servirán para organizar actividades destinadas a erradicar los prejuicios y la discriminación hacia las minorías (CERD/C/POL/20-21, párr. 196);

c)Situación de la comunidad judía en Polonia, sus lugares de culto y sus cementerios (CERD/C/POL/CO/19/Add.1, párrs. 50 a 66); efectos de las medidas adoptadas a este respecto, como actividades educativas para combatir los actos de carácter antisemita (CERD/C/POL/CO/19, párr. 7; CERD/C/POL/20-21, párrs. 36 a 41).

4.Situación de la comunidad romaní (artículos 2 a 7)

a)Información actualizada sobre la labor del Equipo de Asuntos de los Romaníes (CERD/C/POL/20-21, párr. 1);

b)Resultados concretos obtenidos mediante el Programa en favor de la comunidad romaní de Polonia 2004-2013, en particular en relación con su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (CERD/C/POL/CO/19, párr. 4; CERD/C/POL/20-21, párrs. 3 y 6, CERD/C/POL/CO/19/Add.1, párrs. 1 a 24);

c)Información adicional sobre la educación de los niños romaníes, incluidas las medidas adicionales adoptadas para reducir la tasa de abandono escolar (CERD/C/POL/CO/19, párr. 5; CERD/C/POL/20-21, párrs. 12 a 26);

d)Iniciativas para promover el derecho a una vivienda adecuada y medidas adoptadas para eliminar la segregación de hecho de los romaníes en materia de vivienda (CERD/C/POL/20-21, párr. 3).

5.Discriminación contra los no ciudadanos, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 5 y 6)

a)Información detallada sobre las condiciones de detención de los extranjeros en las zonas de tránsito y los centros de deportación; información actualizada sobre la detención de niños que tratan de obtener la condición de refugiado (A/HRC/21/14 y Add.1, párrs. 90.118 y 90.121);

b)Medidas adicionales para facilitar la integración de los no ciudadanos, incluido el acceso a servicios de atención de la salud, a la educación, a una vivienda adecuada y al mercado laboral (A/HRC/WG.6/13/POL/2, párr. 59; A/HRC/WG.6/13/POL/3, párrs. 8 y 9 y 54 a 56);

c)Esfuerzos realizados para combatir la discriminación y la xenofobia en las regiones o áreas en que hay centros de acogida para solicitantes de asilo (A/HRC/WG.6/13/POL/2, párr. 13);

d)Medidas adicionales para prevenir y combatir la trata y para proporcionar medios de reparación a las víctimas, en particular las de origen extranjero (CERD/C/POL/CO/19, párr. 10; CERD/C/POL/20-21, párrs. 55 a 76).