Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Yemen *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Yemen (CEDAW/C/YEM/7-8) en sus sesiones 1825ª y 1826ª (véanse CEDAW/C/SR.1825 y 1826), celebradas el 27 de octubre de 2021.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados, que se elaboraron en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/YEM/Q/7-8/Rev.1). Asimismo, agradece enormemente la presencia de la delegación del Estado parte, pese al conflicto armado y las crisis humanitarias que atraviesa el país, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por Nabil Abdul Hafeedh Maged Ebrahim, Viceministro del Ministerio de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. La delegación incluía también a la Presidenta de la Comisión Nacional para la Mujer, Shafeqa Saeed Abdo Saleh, y a representantes del Ministerio de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Misión Permanente de la República del Yemen ante la Oficina de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra el progreso alcanzado para emprender reformas legislativas desde que en 2008 se examinó el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/YEM/CO/6), en particular la aprobación, en 2010, de la Ley núm. 25 de Modificación de la Ley núm. 6 de 1990 sobre la Nacionalidad Yemení.

El Comité se complace de las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación y el establecimiento de lo siguiente:

a)El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en abril de 2020, en virtud de la decisión núm. 46 del Gabinete, de 2012;

b)La Comisión Nacional de Investigación de Denuncias de Violaciones de Derechos Humanos, establecida por decreto presidencial en 2012 para investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos que han ocurrido desde 2011;

c)La Conferencia de Diálogo Nacional de 2014 y sus documentos finales, incluido el proyecto de constitución de 2015.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concretamente en 2009.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), con arreglo a lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos , e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y adopte las políticas y estrategias oportunas para lograrlo.

D.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité observa los efectos particularmente dramáticos de la inestabilidad política y económica que reina en el Estado parte desde el inicio del conflicto en 2014 y el hecho de que varias regiones del país están bajo el control de autoridades de facto. El Comité está alarmado por el deterioro de la situación a raíz de la crisis humanitaria que afecta al 80 % de la población del Yemen y ha dejado a 9,6 millones de personas al borde de la hambruna; esta situación se ve agravada por las trabas al acceso humanitario, lo cual retrasa las operaciones y programas de auxilio a causa de la intensificación del conflicto y la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). La situación actual ha llevado a un drástico retroceso en materia de derechos de las mujeres, lo que constituye un grave obstáculo al ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Convención. Ahora bien, el Comité considera que la aplicación de la Convención, especialmente en época de conflicto, es la salvaguardia más eficaz para garantizar el pleno respeto y disfrute de los derechos de las mujeres. Por consiguiente, insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales dando la máxima prioridad a la movilización nacional y el apoyo internacional, haciendo particular hincapié en que colabore de manera sistemática y más estrecha con el equipo de las Naciones Unidas en el país para asegurar la promoción y la protección de los derechos de las mujeres sin riesgos de nuevos retrocesos. El Comité exhorta al Estado parte a que, al aplicar las presentes observaciones finales, tenga debidamente en consideración la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

E.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45 o período de sesiones). Asimismo, el Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto de la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

F.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité está consternado por las consecuencias devastadoras para la población civil, en particular las mujeres y las niñas, del conflicto armado en curso en el Estado parte, que está entrando en su séptimo año y ha generado una inseguridad social y económica a gran escala para la población, caracterizada por una pobreza generalizada, hambre extrema y dependencia respecto de la ayuda para la subsistencia, agravada por la pandemia de COVID‑19 y la epidemia de cólera. El Comité también considera preocupante que el deterioro del estado de derecho y los desplazamientos internos masivos hayan exacerbado la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia, incluida la violencia sexual, los matrimonios infantiles y forzados y las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas perpetradas por todas las partes en el conflicto. También le preocupa que no se haya prorrogado el mandato del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen, con lo que se ha eliminado un importante mecanismo para luchar contra la impunidad y lograr que todos los autores de violaciones de derechos humanos en el Yemen rindan cuentas de sus actos.

El Comité recuerda al Estado parte que la obligación que tiene, en virtud de la Convención, de eliminar todas las formas de discriminación, incluida la violencia, contra las mujeres y las niñas no es negociable y sigue aplicándose en situaciones de conflicto, como se indica en su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y el derecho internacional humanitario, de los refugiados y penal, como se indica en la recomendación general núm. 30 del Comité, a fin de dar a las mujeres y las niñas las protecciones previstas en esos ordenamientos jurídicos, complementarias entre sí, y aplique de inmediato y con carácter de urgencia las recientes recomendaciones formuladas por el Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales (A/HRC/48/20, paras. 89 y 90) ;

b) Facilite el acceso independiente de las entidades de las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a todas las zonas, de modo que puedan vigilar y documentar toda la escala y el alcance de las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra la población civil, incluidas las mujeres y las niñas;

c) Junto con los grupos armados no estatales, coopere incondicional y plenamente con las Naciones Unidas para facilitar el acceso rápido, seguro y sin trabas de la asistencia humanitaria en todo el Yemen, en cumplimiento de las resoluciones 2139 (2014) y 2165 (2014) del Consejo de Seguridad, así como de las resoluciones y acuerdos posteriores; y

d) Combata eficazmente la impunidad y cumpla su obligación de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar las violaciones graves de los derechos humanos y los delitos perpetrados contra las mujeres y las niñas tanto por las fuerzas gubernamentales como por los grupos armados no estatales, de conformidad con las normas internacionales.

Al Comité le preocupa la insuficiencia de fondos y recursos reunidos en virtud de los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas en favor del Yemen y exhorta a la comunidad internacional a velar por que se cumplan plenamente todas las promesas y se realicen contribuciones adicionales para atender las necesidades urgentes de la población afectada, en particular las mujeres y las niñas.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2020-2022), de conformidad con la resolución 1325(2000) y otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. Sin embargo, le preocupa que el Plan no tenga un presupuesto asignado, que carezca de inclusividad y que aún no se haya puesto en marcha. Al Comité le preocupa profundamente que las mujeres yemeníes se vean excluidas sistemáticamente de las negociaciones oficiales de paz, y observa que la representación de las mujeres, inclusive en la delegación del Gobierno, no ha alcanzado el nivel mínimo del 30 % recomendado en el documento final de la Conferencia de Diálogo Nacional. El Comité destaca la importancia primordial de que las mujeres participen de forma significativa e inclusiva en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción, así como en los mecanismos de justicia transicional y reconciliación nacional, de modo que se tengan plenamente en cuenta las prioridades y las experiencias de las mujeres en el conflicto, tal como exigen la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, para garantizar una paz duradera.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y su recomendación general núm. 30, e insta al Estado parte a que, en colaboración con los representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil:

a) Asegure la participación significativa e inclusiva de las mujeres de diversos orígenes en todas las etapas del proceso de paz y en todas las iniciativas de reconstrucción, así como en los procesos de justicia de transición, en particular en las instancias de adopción de decisiones, a nivel nacional y local, y, a tal fin, adopte medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo un cupo del 30 %, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y, en consonancia con las recomendaciones del examen periódico universal aceptadas por el Yemen, considere debidamente la posibilidad de instituir un sistema de cupos en todos los organismos del Estado, tal como se propuso en la conferencia nacional sobre las mujeres. En este contexto, será preciso organizar programas de fomento de la capacidad para las mujeres que deseen participar en dichos procesos;

b) Ofrezca a las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil oportunidades de contribuir al proceso de paz como actores independientes, por ejemplo estableciendo un canal de comunicación eficaz entre ellas y el equipo de mediación a fin de facilitar la coordinación y la puesta en marcha de iniciativas conjuntas para la inclusión de las prioridades de las mujeres;

c) Garantice la participación inclusiva de las mujeres en la puesta en marcha del plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y todo el espectro de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejada en las resoluciones del Consejo 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) , entre otras vías asignándole recursos sostenibles y suficientes, elaborando indicadores para el seguimiento y la evaluación regulares de su aplicación y la presentación de informes sobre los progresos realizados, y previendo mecanismos de rendición de cuentas; y

d) Preste apoyo a los comités de seguridad en las provincias para que, cuando formulen políticas relativas al mantenimiento del orden y la seguridad en las diferentes provincias, consulten a las mujeres dirigentes, a los expertos y a los actores de la sociedad civil sobre las necesidades de las mujeres y las niñas en materia de seguridad.

Marco constitucional

Al Comité le preocupa que aún no se haya aprobado el primer proyecto de la nueva constitución, resultante de la Conferencia de Diálogo Nacional, pese a que se publicó en enero de 2015. El Comité reitera sus preocupaciones (CEDAW/C/YEM/CO/6, párr. 10) por el hecho de que en la Constitución del Estado parte (1991) no esté consagrado el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y hace notar en particular su artículo 31, que no reconoce a las mujeres como ciudadanas independientes y libres, con igualdad de derechos y obligaciones.

Recordando los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/YEM/CO/6 , párrs. 11, 31, 39 y 41) y recomienda además al Estado parte que, con arreglo a un calendario establecido:

a) Reanude el proceso de redacción constitucional, velando por que las disposiciones del proyecto elaborado en 2015 se ajusten a la Convención, y asegure su rápida aprobación con procedimientos transparentes y participativos, teniendo en cuenta los puntos de vista de todas las mujeres y niñas, incluidas las que tengan opiniones divergentes; y

b) Derogue de inmediato el artículo 31 de la Constitución (1991).

Definición de discriminación contra las mujeres y leyes discriminatorias

El Comité observa con preocupación la falta de una definición jurídica de la discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación. Le sigue preocupando la ausencia de un marco jurídico específico sobre los derechos de las mujeres y observa que persisten leyes discriminatorias para las mujeres, como los artículos del Código Penal (1994) relativos al adulterio, la muerte por lapidación, el pago de “dinero de sangre” y las penas leves con que se castigan los llamados “delitos de honor”. Además, señala las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona (Ley núm. 20 de 1992 y sus enmiendas), en relación con la tutela, el matrimonio infantil, el divorcio, la poligamia, las sucesiones y la restricción de la libertad de circulación. Al tiempo que observa que la legislación del Estado parte se deriva de la sharia, el Comité considera que la diversidad de opiniones y conceptos jurídicos existentes en otras jurisdicciones musulmanas posibilita las reformas legislativas y la adopción de medidas con respecto a las disposiciones discriminatorias.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/YEM/CO/6 , párrs. 19 y 39) y la relación entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique los esfuerzos para fomentar la concienciación sobre la Convención entre las mujeres, los hombres y los dirigentes tradicionales y religiosos, en particular divulgando información sobre buenas prácticas de otros países musulmanes con respecto a la aplicación de la sharia en consonancia con la Convención;

b) Adopte una definición de la discriminación contra las mujeres que se ajuste al artículo 1 de la Convención y que abarque la discriminación directa e indirecta, así como las formas interseccionales de discriminación, tanto en el ámbito público como en el privado;

c) Derogue todas las disposiciones legislativas que sean discriminatorias contra las mujeres, incluidas las del Código Penal (1994) y la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona (Ley núm. 20 de 1992 y enmiendas);

d) Apruebe una legislación específica y amplia para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Violencia de género contra las mujeres

Son motivo de profunda preocupación para el Comité:

a)Las repercusiones del conflicto en el elevado nivel de violencia de género, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica, que las mujeres y las niñas del Yemen ya sufrían antes del conflicto y que se ha visto exacerbado por el desplazamiento, la pobreza y la violencia indiscriminada, así como el deficiente funcionamiento de las estructuras de apoyo destinadas a la protección y la rehabilitación de las supervivientes, como los centros de acogida;

b)El hecho de que siga habiendo casos no denunciados de violencia de género contra las mujeres y los agresores sigan gozando de impunidad debido a factores como la aceptación cultural de la violencia doméstica y la ausencia de una respuesta sistemática que tenga en cuenta las cuestiones de género por parte de los intervinientes de primera línea (trabajadores sociales y profesionales de la salud) y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (policías, fiscales y jueces), que a menudo carecen de sensibilización y formación para tratar estos casos;

c)Las noticias de que el sistema nacional de justicia penal se ha derrumbado y que las denuncias de violencia de género no se investigan ni se enjuician.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra las mujeres, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/YEM/CO/6 , párr. 17) y recomienda al Estado parte que:

a) Solicite apoyo técnico a las organizaciones internacionales competentes y establezca un tribunal especializado para enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos, como anunció el Gobierno del Yemen en el 45º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (2020), incluidos los autores de las violaciones denunciadas por la Comisión Nacional de Investigación;

b) Tipifique como delito todas las formas de violencia de género contra las mujeres, con inclusión del acoso sexual, en particular en el lugar de trabajo, la violencia doméstica y la violación conyugal, sin excepciones, garantizando que todos los actos de violación se consideren delitos graves y den lugar a un castigo adecuado para los autores;

c) Finalice el proyecto de ley sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y garantice su aplicación mediante un plan de acción nacional dotado de recursos suficientes;

d) Asegure una financiación estatal suficiente destinada a la creación de centros de acogida inclusivos y accesibles para las mujeres víctimas de la violencia en todo su territorio y refuerce los servicios de apoyo médico y psicológico a las víctimas, velando por que dichos servicios reciban una financiación suficiente, sean accesibles, estén a cargo de personal capacitado y sean supervisados con regularidad, e informe a las mujeres sobre estos servicios;

e) Facilite la presentación de denuncias levantando las restricciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales que defienden a las víctimas, creando secciones especiales en las comisarías para recibir y registrar las denuncias de las mujeres, y estableciendo un programa de protección para las mujeres y los testigos;

f) Aumente el número de juezas y de mujeres fiscales y agentes de policía, organizando actividades de capacitación para todo el personal judicial sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres y sobre procedimientos de investigación y actuaciones procesales que tengan en cuenta las cuestiones de género, e introduzca cursos de capacitación obligatorios para el personal médico;

g) Facilite el acceso de las mujeres a todos los servicios de la justicia suprimiendo el requisito, tanto en la ley como en la práctica, de que estén acompañadas por un tutor de sexo masculino, reduciendo las tasas y los requisitos de documentación, proporcionando ajustes de procedimiento y medidas accesibles cuando sea necesario, y mejorando la información al público sobre los procedimientos judiciales y la transparencia y la rapidez de estos;

h) Recopile datos sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad, región, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor, así como sobre el número de casos denunciados pero no procesados, el número de condenas y el tipo de castigo impuesto, el número de sentencias absolutorias y el importe de las indemnizaciones concedidas a las supervivientes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Al Comité le preocupa que, a causa del conflicto en curso, la Comisión Nacional para la Mujer esté funcionando con medios muy limitados y únicamente en Adén, y que se hayan suspendido las actividades del Consejo Supremo de Asuntos de la Mujer. También le preocupa que la Comisión Nacional de Investigación no disponga de un sistema que le permita derivar a las víctimas de la violencia de género a servicios de asistencia jurídica, centros de acogida, servicios de protección o subvenciones y que tampoco tenga un sistema de protección de testigos.

De conformidad con la meta 5.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que vuelva a poner en pleno funcionamiento la Comisión Nacional para la Mujer y el Consejo Supremo de Asuntos de la Mujer, así como las dependencias de las direcciones generales de asuntos de las mujeres en todas las instituciones del Estado, asignándoles recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que puedan cumplir plenamente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres y fomentar la igualdad de género en el Yemen. El Comité recomienda además al Estado parte que, con la participación de las supervivientes, establezca un sistema que, teniendo en cuenta las cuestiones de género, permita derivar a las víctimas de la violencia de género a servicios donde reciban asistencia y protección, y prevea medidas de protección de testigos.

El Comité recomienda asimismo al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley de creación de una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), previendo diferentes modalidades para cooperar con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil en el seguimiento y tramitaci ón de las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité está preocupado por la persistencia de prácticas nocivas en el Estado parte y observa, en particular, el aumento de los casos de matrimonio infantil como mecanismo de afrontamiento negativo de las familias en el contexto del conflicto y posibilitado por la ausencia de una edad mínima legal para contraer matrimonio, y la práctica generalizada de la mutilación genital femenina, acto que en ningún caso es considerado delito.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/YEM/CO/6 , párrs. 15, 31 y 35) y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, estas prácticas y las justificaciones culturales que las sustentan mediante la concienciación del público en general, los progenitores, los dirigentes religiosos y comunitarios y los medios de comunicación acerca de los efectos nocivos de dichas prácticas en la educación, la salud y el desarrollo de las niñas;

b) De conformidad con el documento final de la Conferencia de Diálogo Nacional de 2014, apruebe el proyecto de disposición constitucional que fija la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, asegurándose de que cualquier revisión que se aporte al proyecto de ley de 2014 sobre la infancia y la maternidad segura y el proyecto de ley sobre los derechos del niño se ajuste en consecuencia; y

c) Tipifique como delito el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, sin excepción, y enjuicie y castigue a los infractores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación:

a)El aumento de los casos de trata de mujeres y niñas en el Estado parte, debido a la extrema inseguridad personal y económica causada por el conflicto;

b)Que las mujeres y las niñas migrantes son vulnerables a la extorsión y la explotación, a menudo en los pasos fronterizos de entrada y salida, están en situaciones desesperadas y, cada vez más, se ven obligadas a emplearse en el trabajo doméstico en régimen de servidumbre;

c)La ausencia de una respuesta sistemática, como mecanismos de identificación temprana y derivación, para ayudar y proteger a las víctimas, así como el hecho de que no se recojan datos sobre el alcance de estos delitos;

d)Que a pesar de estar prohibida por ley, persiste la práctica atroz de la esclavitud.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un procedimiento operativo estándar para todos los intervinientes de primera línea, dirigido especialmente a los funcionarios de fronteras, a quienes trabajan en los campamentos de desplazados internos, al personal médico, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los trabajadores sociales, con el fin de facilitar la identificación temprana y la derivación de las víctimas de la trata a servicios de asistencia y protección adecuados desde una perspectiva de género;

b) Reúna y analice datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y discapacidad, sobre la prevalencia de la trata de personas dentro del Estado parte y procedente de este, el número de procedimientos penales iniciados y las sentencias impuestas a los autores de delitos relacionados con la trata;

c) Colabore con los países vecinos a fin de concertar acuerdos bilaterales o regionales y otras formas de cooperación para evitar que las mujeres y las niñas sean víctimas de la trata;

d) Acelere la aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas y garantice su aplicación efectiva, entre otras vías mediante la elaboración de un plan nacional que cuente con financiación suficiente;

e) Ratifique el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

f) Enjuicie y castigue adecuadamente a toda persona que perpetúe la esclavitud, garantizando así que se libere inmediatamente a las mujeres y niñas esclavizadas, se les expida documentación de identificación y se les proporcionen servicios de rehabilitación a largo plazo.

El Comité considera preocupante que las mujeres que ejercen la prostitución sean perseguidas penalmente por ofrecer sus servicios en lugares públicos mientras que rara vez se persigue a quienes explotan a las mujeres con fines de prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 278 del Código Penal, de modo que las mujeres que ejercen la prostitución no sean detenidas, proteja a estas mujeres de la violencia de género y les ofrezca oportunidades alternativas de generación de ingresos, programas educativos y programas de salida.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité se complace de la notable representación de las mujeres en la Conferencia de Diálogo Nacional de 2013-2014 y en la elaboración del proyecto de constitución de 2015. Sin embargo, lamenta el profundo retroceso que se observa actualmente en la representación de las mujeres en todos los puestos de toma de decisiones en la vida política y pública, y observa la ausencia de ministras en el Gobierno y la representación extremadamente baja de las mujeres en el Parlamento, los consejos locales, el poder judicial y la diplomacia.

De acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública, y la recomendación general núm. 25 del Comité, este recuerda que el Estado parte ha aceptado las recomendaciones, formuladas en el examen periódico universal, de llevar a cabo esfuerzos para garantizar la representación de las mujeres en todos los niveles del proceso político y su participación en la vida pública sin discriminación, y recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo campañas para concienciar a los dirigentes políticos, tradicionales y religiosos, los medios de comunicación y el público en general de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en las mismas condiciones que los hombres es un requisito para que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos humanos y se logren la estabilidad política y el desarrollo económico;

b) Lleve a cabo programas de creación de capacidad, dirigidos a todos los funcionarios del Estado y empleadores pertinentes, sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal y su importancia para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c) Modifique la Ley núm. 66 de 1991 sobre los Partidos y las Organizaciones Políticas, de conformidad con el documento final de la Conferencia de Diálogo Nacional de 2014, para elevar al 30 % el cupo mínimo de representación de las mujeres en los órganos decisorios en los planos nacional, provincial y local, inclusive en el Gobierno y en los niveles superiores de la toma de decisiones, en el Parlamento, en el poder judicial, entre otras cosas mediante el nombramiento de juezas en el Consejo Judicial Supremo, y en todos los niveles de los tribunales, los órganos regionales descentralizados y la administración pública;

d) Apruebe leyes que exijan a los partidos políticos velar por que las mujeres representen como mínimo el 25 % de sus candidaturas a las elecciones, como primer paso, proporcione incentivos financieros para que se presenten candidaturas de mujeres, ofrezca a las candidatas programas de capacitación para la organización de campañas, el liderazgo político y la negociación, fomente la conciencia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones y proteja a las candidatas, durante el proceso electoral, contra la violencia de género, las amenazas y las campañas poco éticas;

e) Recopile datos desglosados sobre la participación de las mujeres en los puestos decisorios en todos los sectores y todas las categorías.

Nacionalidad

Al Comité le preocupa que, pese a la revisión de la Ley de Nacionalidad (núm. 6 de 1990, modificada por la Ley núm. 25 de 2010), se niegue a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres y se les impongan numerosas restricciones para transmitir la nacionalidad a sus hijos o a su cónyuge de origen extranjero y para conservar su nacionalidad tras el matrimonio o el divorcio. Las mujeres también afrontan restricciones en la práctica en lo que respecta a obtener o renovar documentos de identidad oficiales, ya que deben ir acompañadas de un tutor de sexo masculino (mahram). El Comité se declara muy preocupado por que las personas con discapacidad no tengan derecho a adquirir la ciudadanía yemení por naturalización y observa que estas disposiciones discriminatorias, el desplazamiento masivo en el Estado parte y las dificultades para obtener documentación oficial contribuyen a que las mujeres se conviertan en apátridas.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue los artículos discriminatorios de la Ley de Nacionalidad para garantizar que las mujeres y los hombres gocen de los mismos derechos, en la legislación y en la práctica, para adquirir, transferir, conservar y cambiar su nacionalidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Convención, incluido el derecho a transmitirla a sus hijos, como ciudadanos yemeníes naturalizados, y con respecto a los cónyuges extranjeros, velando por que esto incluya la plena aplicación retroactiva de la ley y la supresión de todos los requisitos adicionales impuestos a las mujeres yemeníes para obtener la autorización ministerial previa con respecto a la nacionalidad;

b) Derogue el artículo 4.B de la Ley de Nacionalidad, que discrimina a los niños con discapacidad;

c) Emita directrices destinadas a los funcionarios que expiden documentos de identidad oficiales a fin de que las mujeres no necesiten ir acompañadas de un tutor de sexo masculino para acceder a los servicios;

d) Agilice los procedimientos para proporcionar documentación civil a todos los grupos en situación de desventaja, incluidos los desplazados internos, y redoble sus esfuerzos para sensibilizar a esa población sobre sus derechos humanos y su derecho de acceder a los servicios públicos;

e) Recopile datos desglosados sobre el alcance de la apatridia en el Estado parte;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité:

a)Se muestra muy preocupado por el grado de disrupción en la prestación de servicios básicos, que repercute en el acceso de las niñas a la educación durante el conflicto, y señala que hay más de 2 millones de niños yemeníes desescolarizados, cifra que probablemente se duplicará debido a la escasez de docentes, ya que se están reteniendo los sueldos de estos;

b)Sigue profundamente preocupado por que las partes en el conflicto utilicen las escuelas con fines militares, lo que las convierte en objetivos militares susceptibles de ser atacados, causa el cierre de las escuelas y expone a niños y niñas al reclutamiento por los grupos armados;

c)Está informado de que muchos niños abandonan la escuela para mantener a su familia porque sus progenitores o tutoreshan sido asesinados, han desaparecido o se han visto desplazados;

d)Observa también los persistentes obstáculos culturales y financieros que impiden a las niñas permanecer en la escuela, especialmente en las zonas rurales, por motivos como la escasez de profesoras, el matrimonio infantil y el embarazo, así como las actitudes y creencias tradicionales de que no debe educarse a las niñas; y

e)Observa con inquietud la tasa desproporcionadamente alta de analfabetismo entre las mujeres y las niñas.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las niñas a todos los niveles como base para su empoderamiento, y que:

a) Asigne presupuestos específicos a la reconstrucción de las escuelas afectadas por el conflicto y abone sin demora e íntegramente los sueldos del profesorado;

b) Condene todos los ataques contra escuelas y refuerce las medidas para desmilitarizarlas y para que se investigue, enjuicie y sancione con rapidez a quienes intentan realizar actividades de reclutamiento entre los estudiantes;

c) Fomente que las niñas se matriculen en la escuela, asistan a ella, permanezcan en ella y se reincorporen a ella en caso de que la abandonen, especialmente en los niveles secundario y terciario, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las del medio rural, las niñas embarazadas y las madres adolescentes, eliminando los costos directos y reduciendo los costos indirectos de la educación, y contratando a más profesoras;

d) Sensibilice a los progenitores, el personal docente, los dirigentes tradicionales y religiosos, y las niñas y los niños sobre la importancia de educar a las niñas en pro de su empoderamiento económico, su desarrollo personal y su autonomía.

Salud

Al Comité le preocupa enormemente el derrumbe del sistema de salud y la grave escasez de medicamentos, equipo y personal, así como el acceso cada vez más insuficiente al agua limpia, el saneamiento y la higiene, que tiene consecuencias catastróficas, entre ellas el brote de enfermedades como el cólera y el dengue. Según se ha informado, hay dos millones de mujeres yemeníes expuestas a la hambruna y más de un millón de madres ya sufren malnutrición aguda, lo que causa numerosas complicaciones de salud. El Comité observa que la incapacidad del Estado parte para ayudar y apoyar adecuadamente a la población necesitada, especialmente en las zonas rurales y remotas, afecta desproporcionadamente a la salud de las mujeres, y en particular a su capacidad para acceder a servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de salud maternoinfantil, y esto agrava la tasa de mortalidad materna del país, la más alta del mundo. El Comité también observa con preocupación:

a)La falta de acceso a servicios sanitarios y psicológicos para las mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual y de género, incluidos los anticonceptivos de emergencia y los servicios de aborto sin riesgo. En este contexto, al Comité le preocupa también que el aborto solo sea legal cuando la vida de la madre corre peligro;

b)El requisito de que las mujeres que viajan y que acuden a centros de salud vayan acompañadas de un tutor de sexo masculino, cuya autorización se requiere en ocasiones para adquirir métodos anticonceptivos,factor que limita aún más la autonomía de las mujeres para tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva;

c)La desproporcionada falta de acceso al tratamiento y la vacunación para la COVID-19, que obedece a las restricciones en el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios, el registro digital y la información pública y a las limitaciones culturales y económicas;

d)El acceso restringido de las mujeres al tratamiento del VIH debido al estigma social y a una desconfianza general en que el personal sanitario mantenga la confidencialidad.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sector de la salud para evitar que se reduzca aún más la infraestructura sanitaria, ya limitada, asignando recursos presupuestarios suficientes para asegurar la disponibilidad de servicios de salud asequibles y adecuados, garantizando, en todo el territorio del Estado parte, servicios de salud sexual y reproductiva, en particular de atención prenatal y posnatal y servicios obstétricos de urgencia, prestados a título gratuito por parteras y parteros cualificados;

b) Informe a todos los trabajadores sanitarios de que la política gubernamental no obliga a las mujeres, independientemente de su edad, que desean recibir atención sanitaria, incluida la atención obstétrica, a ir acompañadas de un hombre;

c) Eduque a mujeres, niñas, hombres y niños sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar y el comportamiento sexual responsable, y garantice que en todo el país pueda accederse a anticonceptivos asequibles y modernos, sin necesidad de que un varón acompañante lo autorice;

d) Aumente el acceso de las mujeres al tratamiento y la vacunación para la COVID-19 mediante campañas informativas dirigidas a las mujeres, especialmente las del medio rural, sobre cómo acceder a esos servicios;

e) Amplíe la cobertura del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/Sida para garantizar una cobertura universal de las pruebas de detección del VIH y medicamentos antirretrovirales gratuitos, prestando especial atención a las adolescentes embarazadas del medio rural, las madres embarazadas con el VIH y los hijos de madres con el VIH, y solicite asistencia técnica, entre otros, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

El aborto en condiciones de riesgo es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad maternas. Por ello, los Estados partes deben legalizar el aborto al menos en caso de violación, incesto, amenazas para la vida o la salud de la embarazada o deficiencias graves del feto, y facilitar a las mujeres el acceso a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, especialmente en caso de complicaciones derivadas de la realización de abortos en condiciones de riesgo. Los Estados partes también deben eliminar las medidas punitivas de que son objeto las mujeres que desean abortar, y organizar los servicios de salud para que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida a las mujeres el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto.

Empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones sociales

Al Comité le preocupa especialmente la prevalencia de la pobreza, habida cuenta de la situación económica del Estado parte, que se ve agravada por la falta de pago de los sueldos gubernamentales a los funcionarios públicos esenciales. El Comité observa el efecto que esto tiene en las mujeres que debido al conflicto se han convertido en cabezas de familia de facto y principales proveedoras de sus familias, y que carecen de oportunidades de generación de ingresos y de garantías de prestaciones sociales.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/YEM/CO/6 , párr. 27) y recomienda también al Estado parte que, sin demora:

a) Pague íntegramente los sueldos de sus funcionarios del sector público;

b) Garantice un mínimo de 14 semanas de licencia de maternidad remunerada, de acuerdo con el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (núm. 103), de la Organización Internacional del Trabajo;

c) Proporcione a las mujeres afectadas por el conflicto, en particular las que son cabezas de familia, oportunidades económicas sostenibles y prestaciones sociales que garanticen su inclusión en la formulaci ón de estrategias de recuperación económica que promuevan la igualdad de género como condición previa necesaria para lograr una economía posconflicto sostenible.

Mujeres del medio rural

Al Comité le preocupa la situación precaria de las mujeres y niñas del medio rural del Yemen que, pese a realizar la mayor parte del trabajo en la agricultura y la cría de ganado, no reciben remuneración alguna y tienen un acceso muy restringido a la educación, la atención sanitaria, el agua y el saneamiento, y poco acceso a los mecanismos de justicia oficiales. El conflicto las ha privado aún más de sus derechos a la productividad, los medios de subsistencia y el acceso a las tierras a raíz de las confiscaciones ilícitas y el desplazamiento forzado, y debido al aislamiento de las comunidades rurales se ha visto dificultada la prestación de ayuda humanitaria.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tenga en cuenta el efecto negativo del conflicto para las mujeres y niñas del medio rural y vele por que se atiendan las necesidades específicas de estas, dando prioridad a la prestación de ayuda humanitaria a estas comunidades, entre otras cosas invirtiendo en la construcción de carreteras y redes de comunicación;

b) Establezca en las zonas rurales centros de salud en los que se ofrezcan servicios de salud sexual y reproductiva y que cuenten también con mujeres entre su personal sanitario;

c) Facilite el acceso de las mujeres y niñas del medio rural a la educación, la atención sanitaria, el agua limpia y el saneamiento y otros servicios básicos, así como a los mecanismos de justicia oficiales y la asistencia letrada para dar curso a las denuncias de discriminación y reforzar, inclusive mediante la capacitación, la respuesta policial a la violencia de género contra la mujer en las zonas rurales; y

d) Conciba intervenciones específicas para proteger a las mujeres que se dedican a la agricultura, garantizando que se les pague por el trabajo que realizan y que puedan aprovechar más oportunidades para su empoderamiento económico, entre otras cosas facilitándoles el acceso al apoyo financiero y tecnológico y a la seguridad social.

Desplazadas internas y mujeres migrantes

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)En el Estado parte todavía hay unos 4 millones de desplazados internos que se enfrentan a riesgos extremos por el derrumbe de los mecanismos de protección oficiales y oficiosos, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, entre otras cosas por su exposición a un mayor riesgo de violencia sexual y de género y el auge de estrategias de afrontamiento negativas, como el matrimonio infantil y forzado; y

b)A causa de los cierres de fronteras como respuesta a la pandemia de COVID-19, los migrantes varados en el Yemen, en particular los que están en situación irregular, se encuentran en una situación especialmente precaria, y se han denunciado detenciones masivas y malos tratos, que en ocasiones han causado muertes.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 y su recomendación general núm. 30, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las mujeres y niñas desplazadas internas que son víctimas de la violencia de género, incluidos el matrimonio infantil y la trata de personas, acceso gratuito e inmediato a servicios médicos, asistencia letrada y un entorno seguro, así como a profesionales sanitarias y a servicios sanitarios para mujeres, como la atención y el asesoramiento en materia de salud reproductiva;

b) Afronte los riesgos específicos y las necesidades particulares de las mujeres migrantes, que sufren múltiples formas interseccionales de discriminación, y garantice que puedan acceder a los servicios básicos sin temor a ser detenidas por motivo de su situación migratoria irregular;

c) Ponga fin a la detención arbitraria y al desplazamiento forzado de migrantes;

d) Vele por que se capacite, supervise y vigile adecuadamente a la policía fronteriza y a los funcionarios de inmigración, con el apoyo de los organismos pertinentes, para que sean sensibles a las cuestiones de género y utilicen prácticas no discriminatorias al tratar con mujeres migrantes.

Mujeres detenidas

Al Comité le preocupan los informes sobre casos de detención arbitraria, en todo el territorio del Estado parte, de mujeres y niñas que están a la espera de juicio, bajo acusaciones de supuestos actos inmorales difíciles de demostrar y muy probablemente ficticias, lo cual se usa como táctica de intimidación, en particular para silenciar a las defensoras de los derechos humanos, y el hecho de que, debido a las ideologías de género negativas, se pueda encarcelar a mujeres por delitos cometidos contra ellas. Al Comité le preocupa que se prive a las mujeres detenidas, e incluso a los hijos que las acompañan, de sus necesidades básicas, como el acceso a la atención sanitaria, la alimentación y la higiene, y que se las someta a condiciones de hacinamiento y sufran malos tratos y tortura.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique estrictamente las debidas garantías procesales, en particular en las situaciones en que las mujeres y las niñas sean acusadas de delitos definidos de forma imprecisa o se enfrenten a otros cargos por motivos de género, como el adulterio, la prostitución o los llamados “delitos de honor”;

b) Aplique las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes y facilite la supervisión independiente de los centros de detención;

c) Libere de inmediato a las mujeres que han cumplido su pena y aproveche las iniciativas anteriores para facilitar hogares de acogida adecuados a las mujeres que salen de la cárcel y cuyas familias se niegan a aceptarlas; y

d) Publique información transparente, desglosada por edad, nacionalidad, grupo étnico, acusaciones, fecha de detención y fecha de condena, sobre el número de mujeres privadas de libertad.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Al Comité le preocupa que el conflicto haya agravado la situación precaria de:

a)Las mujeres y las niñas con discapacidad que viven en el Yemen, debido a la interrupción de los servicios básicos y el desplazamiento forzado sin el apoyo necesario;

b)Las mujeres y niñas de la comunidad muhamashin, que sufren graves formas de discriminación, acoso y abuso, marginación social, racismo y restricciones en el acceso a la educación y a los servicios públicos básicos, y frecuentemente carecen de partidas de nacimiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la prestación de asistencia a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular protegiéndolas de la violencia y garantizando su acceso a la educación, el empleo, los servicios de salud y seguridad social, y su acceso efectivo a la justicia; y

b) Sensibilice al público en general sobre los derechos de la comunidad muhamashin, vele por que se expidan a sus miembros documentos de identidad nacionales, incluidas partidas de nacimiento, con los que puedan acceder sin restricciones a los mismos servicios públicos que otros ciudadanos yemeníes, y sancione estrictamente todos los actos de discriminación que se cometan contra ellos.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que el conflicto haya exacerbado la posición subordinada de las mujeres y las niñas en la sociedad yemení, legalizada en virtud de las disposiciones de la Ley sobre la Condición Jurídica de la Persona, que discrimina a las mujeres con respecto a la libertad de circulación y residencia, el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia. En este contexto, el Comité señala lo siguiente:

a)El aumento de los matrimonios infantiles o forzados, bajo el pretexto de proteger mejor a las niñas y reducir la presión financiera que soportan las familias, y favorecidos aún más por las disposiciones jurídicas que no requieren el consentimiento de la mujer en todas las circunstancias para contraer matrimonio ni su presencia física para formalizar un contrato de matrimonio;

b)Las dificultades de las mujeres con maridos desaparecidos para huir de las zonas afectadas por el conflicto junto a sus hijos, a causa de las restricciones en materia de custodia de los hijos, que no les permiten viajar con sus hijos sin el consentimiento del padre o tutor de estos.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/YEM/CO/6 , párrs. 39 y 41) e insta al Estado parte, de conformidad con sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, a que:

a) Tipifique como delito el matrimonio forzado, anule cualquier matrimonio contraído sin el pleno consentimiento de la mujer y establezca medidas de protección para las mujeres afectadas y cualquiera de sus hijos;

b) Adopte urgentemente medidas para facilitar que las mujeres viajen con sus hijos sin la autorización del padre o tutor y vele por que las mujeres no se enfrenten a obstáculos burocráticos en ese sentido.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de las mujeres, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas fundamentadas y específicas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore medidas de desarrollo de la capacidad y establezca un programa para financiar actividades sobre cuestiones de género con miras a mejorar la recopilación de los datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que sean necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala su recomendación general núm. 9 (1989), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicamente identificadas como de aplicación inmediata en sus últimas observaciones finales y solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 14 a), 18 a) y 50 b) de este documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno, décimo y undécimo combinados en noviembre de 2025. Los informes deberán presentarse a tiempo y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).