Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Períodos de sesiones 40º y 41º

16 al 20 de julio de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos

Yemen

Introducción

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el sexto informe periódico del Yemen (CEDAW/C/YEM/6).

Generalidades

Sírvanse facilitar información sobre el proceso de preparación del sexto informe periódico del Yemen. Deben indicarse las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que participaron en dicho proceso, la naturaleza y el grado de su participación y si el informe fue aprobado por el Consejo de Ministros y presentado a la Cámara de Representantes.

Marco legislativo e institucional

Sírvanse proporcionar información sobre el papel y las funciones del Comité Nacional de la Mujer, así como sobre su presupuesto y recursos humanos en relación con su mandato y nivel de responsabilidad.

Sírvanse describir la forma en que la relación entre el Comité Nacional de la Mujer y el Consejo Supremo de la Mujer aumenta la eficacia del mecanismo nacional de la mujer.

En el informe se indica que a un comité integrado por el Ministro de Asuntos Jurídicos, el Ministro para los Derechos Humanos y la Presidenta del Comité Nacional de la Mujer se le ha encomendado la tarea de examinar numerosas leyes discriminatorias (véanse los párrafos 1.2 y 1.3 del informe). Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones que se someten a examen y el calendario previsto para la terminación de la labor de este comité.

Se ha informado de que el Consejo de Ministros ha remitido 27 propuestas de enmienda legislativa al Ministerio de Asuntos Jurídicos (véase el párrafo 1.5 del informe). Sírvanse indicar cuántas de esas enmiendas guardan relación directa con las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de la Convención y describir el contenido de las enmiendas pertinentes.

Según el informe (párr. 1.4) la mujer tiene derecho a presentar reclamaciones, directa o indirectamente, ante el sistema judicial. Sírvanse explicar el concepto de acceso indirecto de la mujer a la justicia de conformidad con los artículos 51 y 153 de la Constitución y proporcionar datos e información acerca de las denuncias formuladas por mujeres que han sido objeto de discriminación por razón de sexo. Sírvanse indicar también si en alguna decisión judicial se ha hecho referencia a la Convención.

Violencia contra la mujer

En sus anteriores observaciones finales, el Comité tomó nota con preocupación de la falta de información y datos sistemáticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Sírvanse describir toda actividad especial u ordinaria de reunión de datos, indicar si se ha realizado alguna encuesta de población sobre la violencia contra la mujer y facilitar además los datos de que se disponga sobre las diferentes formas de violencia contra la mujer, y las tendencias observadas en el curso del tiempo.

Según la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (E/CN.4/2003/75/Add.1, párrs. 858, 870 y 871), en la Ley del estatuto personal quedan comprendidas algunas formas de la violencia en el hogar, incluida la violación marital, si bien no existe legislación específica alguna sobre violencia en el hogar. ¿Qué plan tiene el Gobierno para acometer ese problema, en particular el acceso de la mujer a la justicia y a los servicios, a fin de cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención y la recomendación general 19 del Comité?

Trata de mujeres y niñas

En el informe no se ofrece información sobre la trata de mujeres y niñas. Sírvanse facilitar esa información, incluidos datos sobre el número de niñas y mujeres que ingresan en el Yemen, transitan por el territorio yemenita o salen del país en operaciones de trata, y sobre el número de traficantes enjuiciados y condenados, así como las sentencias dictadas.

En una carta, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (E/CN.4/2006/62/Add.1), y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2005/78/Add.2) señalaron a la atención del Gobierno denuncias que habían recibido sobre la situación de un elevado número de niños, casi exclusivamente varones, llevados a Arabia Saudita desde el Yemen en operaciones de trata. Sírvanse facilitar información sobre la situación actual a ese respecto, así como sobre todo programa que se haya elaborado para prevenir la trata de niños, especialmente de niñas.

Estereotipos y educación

En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado Parte a que adoptara medidas, incluidas actividades de sensibilización, para modificar actitudes estereotipadas y normas culturales negativas respecto de las responsabilidades y funciones de la mujer y el hombre. Sírvanse proporcionar información sobre toda actividad de sensibilización que se haya realizado con el fin de modificar los estereotipos de género, en particular la revisión de los libros de texto y planes de estudios escolares (véanse los párrafos 5.7 y 10.5 del informe), y las medidas adoptadas para modificar las “tradiciones y prácticas culturales negativas” que impiden que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a la justicia (véase el párrafo 15.7 del informe).

Sírvanse suministrar detalles acerca de la Estrategia de Educación Básica, 2003-2015 que se menciona en los párrafos 2.2 y 10.1 del informe, incluidos los programas y planes elaborados y aplicados para reducir el analfabetismo femenino, además de información sobre el estado del proyecto de principios para la erradicación del analfabetismo. ¿Qué papel desempeña la Organización para la Erradicación del Analfabetismo y la Promoción de la Educación de Adultos (véase el párrafo 10.11 del informe)?

¿Qué se ha logrado en cuanto a la matriculación de niñas en la enseñanza primaria y los esfuerzos por cerrar la brecha de género en la educación, muy en especial en las zonas rurales? ¿Qué efectos han tenido el proyecto de nutrición financiado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la exención del pago de derechos de matrícula para las niñas que cursan los grados primero a sexto (véase el párrafo 10.3)?

Participación en la vida política y pública y representación a nivel internacional

En sus anteriores observaciones finales, el Comité señaló su preocupación sobre la escasa representación de mujeres en las listas electorales y en los órganos encargados de adoptar decisiones políticas. En el cuadro 7 del informe se indica que ha disminuido el número de mujeres candidatas y elegidas a la Cámara de Representantes. En el informe (véase el párrafo 4.1) también se indica que los partidos políticos respondieron tentativamente a una propuesta del movimiento de mujeres de que se aumentara el número de mujeres en funciones directivas de nivel medio y superior de los partidos políticos y se mejoraran sus oportunidades en las elecciones de septiembre de 2006. Sírvanse indicar si las acusaciones de inmoralidad femenina influyeron en que las mujeres se abstuvieran de participar de manera significativa y de llenar las cuotas recomendadas.

Sírvanse aclarar el papel y la función que desempeñaron el Comité de Coordinación (véase el párrafo introductorio del capítulo dedicado al artículo 7) y el Departamento General para la Mujer establecido en 2005.

¿Cuál es el estado de la propuesta del Comité Nacional de la Mujer de que se enmiende la ley relativa al servicio diplomático (véase el párrafo 8.2 del informe)? Sírvanse proporcionar el número de mujeres nombradas a cargos de responsabilidad en la administración pública, en comparación con el de hombres, a la luz de la recomendación general 23 del Comité.

Nacionalidad y derecho de residencia

¿Prevé el Gobierno modificar nuevamente la ley sobre la ciudadanía de manera que una mujer yemenita casada con un ciudadano extranjero pueda transmitir su nacionalidad a sus hijos (véanse los párrafos 9.1 a 9.3 del informe)?

¿Cuál es el estado de la propuesta de modificar el artículo 14 del Estatuto Ejecutivo No. 47 de 1991 sobre el permiso de residencia de los esposos extranjeros de mujeres yemenitas (véase el párrafo 9.4 del informe)?

Empleo

En el párrafo 10.2 del informe se indica que, pese a que el Código de Trabajo enmendado en 2003 obliga a los directores de empresa a establecer guarderías infantiles en sus centros de trabajo o a hacerse cargo del pago de los gastos de la educación preescolar, “apenas si se ha despertado interés en esta cuestión”. ¿Qué se está haciendo, o se prevé hacer, para garantizar que las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo se apliquen cabalmente?

En el informe se enumeran varias dificultades que afronta la mujer en el empleo, así como las medidas que se han aplicado, o se están aplicando actualmente, para acometerlas (véanse los párrafos 11.5 y 11.6 del informe). ¿Qué resultados se han alcanzado con esas medidas?

Salud

Sírvanse facilitar más información sobre las medidas que se han adoptado a fin de reducir la mortalidad materna e infantil, incluido el programa de trabajo en materia de población (2001-2005), así como el proyecto sobre la maternidad sin riesgos que el Ministerio de Salud ha propuesto para su examen por la Cámara de Representantes, y sobre los efectos que han surtido esas medidas a lo largo del tiempo.

¿Cuáles son el contenido y estado actual del proyecto de ley sobre la mutilación genital femenina (véase el párrafo 12.14 del informe)? Sírvanse indicar si esa propuesta contribuiría a ilegalizar la mutilación genital femenina y si existe un calendario para la aprobación de esa ley.

Las mujeres discapacitadas

En los párrafos 3.1 y 3.2 del informe se indica que el Gobierno no tiene datos suficientes ni estadísticas precisas en cuanto a las mujeres discapacitadas y que los fondos financieros de que se dispone no llegan a ese grupo destinatario. ¿Qué se está haciendo, o se prevé hacer, para mejorar la reunión de datos en esa esfera y para mejorar la capacidad del Fondo para la Atención de las Personas con Discapacidad y el Fondo Social para el Desarrollo para llevar a cabo programas en favor de las mujeres discapacitadas tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

Matrimonio y relaciones familiares

En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Gobierno a que eliminara todas las disposiciones penales discriminatorias, en particular el artículo 232 del Código Penal, en que se disponía que no se acusará de asesinato al marido, ni a cualquier otro pariente de sexo masculino, que matara a su mujer por causa de adulterio. Sírvanse proporcionar información clara sobre el estado de las iniciativas de reforma legislativa en materia penal, en particular en lo que respecta al artículo 232 del Código Penal.

En sus anteriores observaciones finales, al Comité le preocupaban las disposiciones discriminatorias en la Ley del estatuto personal que permitían la poligamia y establecían diferencias en las normas aplicables a la mujer y al hombre en el matrimonio y en la vida de la familia. De modo similar, en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Yemen (CCPR/CO/84/YEM, párr. 9), el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la poligamia y la existencia de normas que discriminaban contra la mujer en cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, el testamento y la sucesión. ¿Qué está haciendo el Gobierno para hacer frente a esas cuestiones en cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención?

Sírvanse facilitar información sobre los denominados “matrimonios con turistas” o “matrimonios temporales” (véase el párrafo 6.2 del informe), que han sido una práctica común en los tres últimos años. La información debe abarcar el estatuto jurídico de esas uniones y los derechos que se confieren a las mujeres y a los hijos nacidos de esos matrimonios, e indicar además cualquier modificación que pudo haberse introducido en la Ley del estatuto personal como consecuencia de las sugerencias formuladas por el Comité de juristas y legisladores islámicos.

Según el informe el matrimonio precoz contribuye a las tasas inaceptablemente altas de mortalidad materna y a las bajas tasas de alfabetización de mujeres y niñas. Sírvanse indicar si el Gobierno prevé fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para las niñas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la recomendación general 21 del Comité, y, en caso afirmativo, si se ha establecido un calendario para promulgar esa ley.

Protocolo facultativo

Sírvanse indicar si se ha adoptado medida alguna, o se ha emprendido alguna acción, con objeto de ratificar el Protocolo Facultativo.