Naciones Unidas

CMW/C/PER/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

17 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Perú *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo nacional relativo a la Convención, en particular:

a)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las políticas en materia de migración relacionadas con la Convención;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, de conformidad con la recomendación del Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 11), en particular la Ley de Migraciones de 2017 (Decreto Legislativo núm. 1350); la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros de 1991 (Decreto Legislativo núm. 689); la Ley núm. 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado de 2013, modificada por la Ley núm. 30525; la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo núm. 003-97-TR); la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo núm. 010-2003-TR); la Ley núm. 26842, Ley General de Salud; la Ley núm. 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2007 y el reglamento correspondiente de 2016 (Decreto Supremo núm. 001-2016-IN); y el Decreto Supremo núm. 010-2020-IN, que establece un régimen de regularización migratoria;

c)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan celebrado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con la Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, España, México, la República de Corea y el Uruguay, y proporcionar información actualizada sobre su estado de aplicación. En particular, sírvanse proporcionar información sobre si se aplican efectivamente las disposiciones del acuerdo sobre la residencia de los nacionales de los Estados partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de la decisión núm. 545 de la Comunidad Andina sobre la migración laboral y el estatuto migratorio de la Comunidad Andina, y si se permite a los trabajadores migratorios de los países miembros beneficiarse de todos los derechos que en estos se garantizan, también en el Estado parte. Sírvanse especificar cómo protegen estos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo que respecta a la seguridad social, la detención, la repatriación o expulsión, y los procedimientos de reunificación familiar (párrs. 33 y 45). Infórmese también sobre las medidas adoptadas para fortalecer la protección de los trabajadores migratorios peruanos en el extranjero, en particular mediante la revisión o modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, en particular la Política Nacional Migratoria 2017-2025 (Decreto Supremo núm. 015-2017-RE), la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de 2015, que facilita la transferencia de remesas, el nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (Decreto Supremo núm. 017-2017-IN) y cualquier plan posterior, y la Estrategia Nacional de Cambio Climático de 2015, que también aborda la migración forzosa. Sírvanse incluir información sobre los objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los avances hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se les hayan asignado.

3.Se ruega aporten información sobre la gestión de la migración, incluido el ministerio o institución gubernamental responsable de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la Superintendencia Nacional de Migraciones o la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores. Informen al Comité sobre la dotación de personal y los recursos disponibles, así como sobre la supervisión de las actividades y los procedimientos de seguimiento. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de estas instituciones, así como sobre los recursos que se les hayan asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que se reconocen a los trabajadores migratorios y a sus familiares en la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, en abril de 2015, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, especialmente la migración circular, los menores no acompañados y los menores cuyos progenitores emigraron sin llevarlos consigo. Proporcionen asimismo información cualitativa y datos estadísticos o, a falta de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en los sectores menos regulados, como la agricultura o el servicio doméstico. Por favor, informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte encaminadas a establecer un sistema para la recopilación de datos sobre esas cuestiones que sea coherente y permita hacer comparaciones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información, entre otras cosas, por medio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (párr. 19).

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para fortalecer la institución nacional de derechos humanos y asegurarse de que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de denuncia y los demás servicios que ofrece la institución nacional de derechos humanos, incluidos los teléfonos de asistencia, y sobre si realiza visitas a centros de acogida de migrantes peruanos que hayan sido repatriados desde países de empleo o de tránsito. Proporcionen también información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se han puesto a disposición de la institución nacional de derechos humanos, lo que incluye los mecanismos nacionales de prevención de la tortura, y sobre las actividades de sensibilización dirigidas a la población en general y los trabajadores migratorios en particular que lleva a cabo el Estado parte acerca de los servicios que presta la institución, también acerca del derecho a presentar una denuncia directamente ante la institución.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y el marco legislativo y regulatorio entre la población en general; los trabajadores migratorios y sus familiares; los empleadores; los docentes; el personal sanitario y los trabajadores sociales; los inspectores del trabajo; los funcionarios gubernamentales, incluidos los de las embajadas y los consulados; los agentes del orden y la policía de fronteras; los miembros de las fuerzas armadas; y los miembros del poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación (párr. 21). Tengan a bien indicar si los medios de comunicación promueven la Convención y, de ser así, cómo lo hacen y qué influencia tiene su acción en la situación de los trabajadores migratorios que entran y salen del Estado parte.

7.Describan las medidas adoptadas para elaborar y aplicar de forma sistemática y periódica programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre ellos los que aplican un enfoque que incorpora las perspectivas de género, edad y diversidad, destinados a los funcionarios públicos que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se enfrentan a problemas relacionados con la migración, incluidos la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación (párr. 21).

8.Proporcionen información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de migrantes, y otras partes interesadas que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención, entre otras cosas en la preparación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (párr. 23).

9.Sírvanse aportar información sobre las disposiciones adoptadas en relación con la concesión de licencias, la regulación y el control de las agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero, así como sobre las leyes, normas y reglamentos en materia de contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)El papel y las responsabilidades de las agencias de empleo y su corresponsabilidad con los empleadores extranjeros en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución de los contratos de trabajo, entre otras cosas en lo que se refiere a salarios, indemnizaciones por incapacidad, repatriaciones y fallecimientos, incluidas las repatriaciones de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de contratación proporcionan a los trabajadores migratorios seguros de vida, de discapacidad o de indemnización laboral que cubran las lesiones y el fallecimiento por causas laborales;

d)La expedición y renovación de licencias a las agencias de empleo;

e)Las denuncias interpuestas contra agencias de empleo, las inspecciones del trabajo efectuadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para reforzar los mecanismos que regulan y controlan a las agencias de empleo privadas y para evitar situaciones en las que esas agencias actúen como intermediarias en favor de empleadores extranjeros abusivos;

g)Los progresos realizados con respecto a la ratificación del Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (párr. 17).

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en las que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales. Rogamos faciliten también información sobre:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular los trabajadores domésticos migratorios;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité y los resultados a que han dado lugar esos exámenes, desglosando los casos por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se prestó asistencia jurídica a trabajadores migratorios y a sus familiares en el Perú y a nacionales peruanos que viven como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos (párr. 29).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras con respecto a su entrada y salida entre los países de origen, de tránsito y de destino, y de conformidad con el estado de emergencia. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas con respecto al retorno voluntario de estas personas a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte a la tramitación de las solicitudes de asilo ni los procedimientos migratorios, en particular en relación con la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las disposiciones que se hayan tomado en beneficio de los trabajadores migratorios y de sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia, especialmente para asegurar su acceso a una vacuna sin discriminación alguna, independientemente de su nacionalidad y condición migratoria y en igualdad de condiciones con los nacionales, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y otros mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos sobre el acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19 para todas las personas migrantes;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en su lugar de trabajo;

d)Velar por que se informe a las familias y por que reciban los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos a causa de la enfermedad;

e)Proteger sus derechos en otros ámbitos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en toda la legislación, en particular la Constitución, la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros de 1991 (Decreto Legislativo núm. 689), la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo núm. 003-97-TR), la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo núm. 010-2003-TR) y la Ley de Migraciones de 2017 (Decreto Legislativo núm. 1350), se vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos previstos en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, sin distinción alguna. Sírvanse informar también si esa legislación abarca todos los motivos prohibidos de discriminación, incluidos el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición (párr. 11). Describan las medidas que se hayan adoptado para revisar la legislación del Estado parte con objeto de derogar todas las disposiciones que discriminan a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y para aprobar una legislación general contra la discriminación. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y combatir la discriminación, la xenofobia y la estigmatización (párr. 27), en particular con respecto a los trabajadores migratorios venezolanos y sus familiares. Proporcionen también información sobre la protección los derechos laborales y la igualdad de género en todas las cuestiones relacionadas con la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, y en el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el MERCOSUR, por ejemplo a través de su Foro Especializado de Migraciones, la Conferencia Suramericana sobre Migraciones, la CAN y la Alianza del Pacífico.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se hayan detectado en el Estado parte, en los sectores de la economía, incluidos los servicios, que emplean a trabajadores migratorios. Informen también sobre los casos detectados de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en los servicios domésticos y en el contexto del turismo y los viajes, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir estos fenómenos. Sírvanse indicar las medidas que se hayan tomado para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados, en situación irregular o en tránsito en el Estado parte, y las medidas adoptadas para velar por que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación. Indiquen las medidas, incluidas las de carácter legislativo, que se hayan adoptado o previsto para la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, con miras a proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo y reforzar el sistema de inspección del trabajo.

15.Sírvanse proporcionar información que incluya datos estadísticos, desglosados por los factores pertinentes, sobre la naturaleza de las acusaciones y las penas impuestas y las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y llevar a los autores ante la justicia en relación con las denuncias de acoso y abuso de autoridad por parte de agentes de la autoridad, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria o expulsión, con respecto a trabajadores migratorios y a sus familiares. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de corrupción y sobre la labor encaminada a investigar las denuncias de corrupción por parte de funcionarios públicos, y sobre las campañas de sensibilización destinadas a alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que sean víctimas de la corrupción a que denuncien esos casos.

Artículos 16 a 22

16.Observando las informaciones según las cuales la Ley de Migraciones de 2017 incluye el menoscabo del patrimonio cultural del Estado parte en la lista de los motivos de expulsión, sírvanse proporcionar información sobre las garantías jurídicas existentes para garantizar que en las actuaciones relacionadas con la inmigración, como los procedimientos de expulsión, se proporcionen a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, las debidas garantías procesales, incluidas la asistencia jurídica y la interpretación, según sea necesario, y acceso a la información en un idioma que comprendan (párr. 33). Informen sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención; que esa decisión pueda ser recurrida; y que los recursos tengan efecto suspensivo. En particular, y en vista de las informaciones recibidas por el Comité sobre un elevado número de expulsiones de migrantes venezolanos llevadas a cabo en 2019 y 2020 y sobre la militarización de la gobernanza fronteriza en las fronteras del Estado parte con el Brasil y el Ecuador, sírvanse informar al Comité sobre la forma en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para asegurarse de que actúa de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas, e indicar si la expulsión colectiva está prohibida en la legislación nacional del Estado parte.

Artículo 23

17.En relación con los objetivos de las 31 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sírvanse proporcionar información, con datos estadísticos desglosados por los factores pertinentes, sobre las políticas y prácticas de las embajadas, los consulados y los agregados laborales del Estado parte en materia de asistencia y protección de los trabajadores migratorios peruanos, incluidos los que se encuentran en situación irregular y los trabajadores migratorios domésticos, en particular en el contexto de abusos; violencia, especialmente violencia de género contra las mujeres migrantes; detención; privación de libertad; y procedimientos de expulsión. Indiquen si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, y cómo se informa de ese derecho a los trabajadores migratorios extranjeros, en particular en los casos de expulsión.

Artículos 25 a 30

18.Sírvanse indicar qué mecanismos existen para la protección jurídica y laboral y para asegurar el cumplimiento de la ley, incluso en el marco de la CELAC, el MERCOSUR, la Conferencia Suramericana sobre Migraciones, la CAN y la Alianza del Pacífico, a fin de que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, particularmente en los sectores de la economía, incluidos los servicios, que más los emplean, sean objeto de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo. Aporten también información sobre las medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios peruanos en el extranjero.

19.Sírvanse indicar si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo, por ejemplo en relación con las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo, se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. Describan, en particular, si las condiciones de que gozan los nacionales se aplican a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios, tanto en situación regular como irregular, de la misma manera que a los nacionales peruanos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con la protección contra el despido; el desempleo y otras prestaciones sociales, incluso en caso de incapacidad laboral; el acceso a los programas públicos de empleo destinados a luchar contra el desempleo; y el acceso a otro empleo y a opciones de readiestramiento en caso de pérdida de empleo o finalización de otra actividad remunerada.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación en la legislación y en la práctica, en particular los niños cuyos progenitores o tutores están en situación irregular y los niños venezolanos en el marco del programa “Lima aprende, ni un niño sin estudiar” del Ministerio de Educación iniciado en 2019, habida cuenta de las informaciones recibidas por el Comité de que entre junio y diciembre de 2021 se había negado temporalmente a algunos niños la regularización por razones humanitarias de su situación migratoria. Indiquen también cómo se garantiza que no se obligue a las escuelas a informar a las autoridades sobre la situación migratoria de los niños (párrs. 27 y 39). Informen asimismo sobre la cooperación con los países de destino para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios que residen en el extranjero puedan continuar su educación a todos los niveles, incluidas la enseñanza superior y la terciaria, en esos países.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso adecuado en todo el Estado parte a los servicios de atención de la salud, especialmente la atención médica urgente, los servicios de salud sexual y reproductiva, el tratamiento antirretroviral para las personas migrantes que viven con el VIH/sida y la atención de la salud mental, entre otras formas, en consonancia con la aplicación de la Ley núm. 29889 de 2012 que prevé establecer centros comunitarios de salud mental y servicios de acogida. Incluyan información sobre los cortafuegos para garantizar que quienes prestan servicios de salud, incluida la administración de vacunas contra la COVID-19, a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular no estén obligados a informar de su situación migratoria a las autoridades (párrs. 27 y 39).

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios peruanos en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, a que se inscriba su nacimiento y se les reconozca su nacionalidad, tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros que nacen en el Estado parte. Dado que la Ley de Migraciones de 2017 también se aplica a los apátridas, indiquen si el Estado parte ha establecido procedimientos claros para la determinación de la condición de apátrida y facilitado el acceso a la ciudadanía, y describan de qué manera la definición de apátrida se ajusta a la definición establecida por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

23.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la partida dirigidos a los nacionales peruanos que estén considerando la posibilidad de emigrar, incluida la relativa a sus derechos y deberes en el Estado de empleo. Describan los programas de capacitación previos a la partida y las campañas de información y sus efectos, con inclusión de datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, para los posibles trabajadores migratorios, incluidos los de las comunidades rurales e indígenas, que hayan llevado a cabo la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, la Superintendencia Nacional de Migraciones y otras instituciones gubernamentales, según lo previsto en la Política Nacional Migratoria 2017-2025, y señalen si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

Artículo 40

24.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas, por ejemplo en virtud de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la Política Nacional Migratoria, así como los resultados obtenidos, que garanticen a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos directivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.

Artículo 41

25.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y la aplicación efectiva de esta con miras a garantizar que los trabajadores migratorios peruanos y sus familiares en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto en el Estado parte, participar en los asuntos públicos y ser elegidos para un cargo público. Incluyan también información relacionada con la migración sobre las repercusiones de la doble nacionalidad en el derecho de voto y en el derecho a ser elegido para un cargo público en el Perú. Informen también al Comité si se ha adoptado una política nacional relativa a la diáspora y sobre las medidas adoptadas por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 41 de la Convención.

Artículo 42

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones con representantes libremente elegidos para tener en cuenta las necesidades especiales, las aspiraciones y las obligaciones de los trabajadores migratorios y sus familiares, en los Estados tanto de origen como de empleo, de conformidad con la Política Nacional Migratoria 2017-2025 y, entre otras formas, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares.

Artículo 44

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluida la revisión de las leyes vigentes, como la Ley de Migraciones de 2017, para garantizar la protección de la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos trabajadores con sus cónyuges o con personas con quienes tengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, tenga efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos solteros que tengan a su cargo, de conformidad con el principio del interés superior del niño, en contextos como el de los procedimientos de expulsión (párrs. 33, 43 y 45).

Artículos 46 a 48

28.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los derechos e impuestos a la importación y la exportación de efectos personales y enseres domésticos, así como de equipo necesario para el desempeño profesional de los trabajadores migratorios, en particular de los trabajadores migratorios extranjeros que parten. Describan las políticas vigentes, entre ellas las adoptadas en virtud del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, encaminadas a ampliar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones obtenidos por los trabajadores migratorios, así como a facilitar las remesas, entre otras formas de conformidad con la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, de 2015 y el marco jurídico vigente que garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros desde el Perú a su Estado de origen, entre otras formas de conformidad con el programa bancario de billetera móvil. Informen también sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición y la seguridad social, con la Argentina, el Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, España, la República de Corea y el Uruguay, entre otros.

Artículo 49

29.Sírvanse indicar si la legislación nacional exige autorizaciones separadas de residencia y empleo y, en caso afirmativo, si los trabajadores migratorios tienen asegurado un permiso de residencia por un período al menos igual al de su permiso para desempeñar una actividad remunerada. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que estos trabajadores conserven el permiso de residencia en caso de que cese su actividad remunerada antes de que venza su permiso de trabajo o una autorización similar, a fin de evitar que queden en situación irregular. Indiquen asimismo si se han adoptado medidas para garantizar que el permiso de residencia no se retire durante un período equivalente, como mínimo, al período durante el cual el trabajador migratorio tenga derecho a recibir prestaciones de desempleo.

Artículos 51 y 52

30.Sírvanse indicar de qué manera la legislación del Estado parte se ajusta a la Convención, en particular sus artículos 51 y 52, de modo que los trabajadores migratorios extranjeros puedan permanecer en el Perú al finalizar su contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para buscar otro trabajo y participar en programas públicos de empleo y actividades de readiestramiento.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas laborales internacionales (párr. 51).

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

32.Sírvanse facilitar información sobre las estrategias a corto, mediano y largo plazo en los planos nacional y local y sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo, mediante acuerdos multilaterales y bilaterales. Informen sobre las medidas adoptadas para definir de manera clara las funciones de los órganos gubernamentales competentes en materia migratoria, así como para intensificar la labor encaminada a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre estos tanto a nivel nacional como local, en especial en la Zona de Integración Fronteriza.

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de los nacionales peruanos, en particular la de mujeres y menores no acompañados, por ejemplo en el marco de la CELAC, el MERCOSUR, la Conferencia Suramericana sobre Migraciones, la CAN, la Alianza del Pacífico y el Proceso de Quito o mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales encaminados a reforzar los canales legales de migración y luchar contra las causas profundas de la migración irregular. Indiquen si se ha reducido el número de migrantes en situación irregular como consecuencia de esas medidas. Sírvanse proporcionar información sobre las campañas destinadas a contrarrestar la información engañosa relativa a la migración irregular y a sensibilizar a los nacionales peruanos, incluidos los niños, sobre los riesgos y peligros de la migración irregular, e informen sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y reincorporarse a la vida económica y social del Estado parte. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para que los niños que tienen a uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero reciban una atención y un sustento adecuados.

Artículo 67

34.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes, en particular los países miembros de la CAN, la CELAC y el MERCOSUR, para facilitar el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, informen sobre los programas de cooperación que haya concertado el Estado parte con los respectivos Estados de empleo, en particular con los países Estados miembros de la CAN, la CELAC y el MERCOSUR, para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reintegración en el Estado parte. Sírvanse detallar las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 30001 de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, modificada por la Ley núm. 30525, así como los organismos responsables de su aplicación en relación con el retorno ordenado, el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios peruanos y sus familiares.

Artículo 68

35.Sírvanse proporcionar información sobre la implementación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, por ejemplo, mediante la aplicación de la Ley núm. 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2007 y el reglamento correspondiente de 2016 (Decreto Supremo núm. 001‑2016-IN) y el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (Decreto Supremo núm. 017-2017-IN), y de cualquier plan de acción nacional integral posterior. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y luchar contra sus causas profundas, y sobre la asignación por el Estado parte de los recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación. Indiquen las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas que garanticen la aplicación de la legislación para combatir la trata de personas. En particular, faciliten información más detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los casos de trata de personas, asegurarse de que se impongan las penas que corresponda a los traficantes y proporcionar reparación a las víctimas;

b)La formación periódica y especializada impartida a los agentes de la autoridad, los fiscales, los jueces, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios y los docentes para detectar a las víctimas de la trata entre la población vulnerable y fortalecer la capacidad del personal diplomático y consular peruano para detectar y prestar asistencia a las víctimas en el extranjero;

c)El fortalecimiento de la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, entre otras cosas dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda funcionar con eficacia;

d)Los mecanismos para detectar a las víctimas de la trata, proporcionarles apoyo y facilitar su rehabilitación, incluida la asistencia para su recuperación física, psicosocial y social, y la disponibilidad de esos mecanismos en todo el territorio del Estado parte;

e)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre las víctimas de la trata;

f)Si existe la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal o permanente a las víctimas de la trata (párr. 55).

36.Teniendo en cuenta la exigencia de visado impuesta en 2019 a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y la militarización de las fronteras con el Brasil y el Ecuador, sírvanse informar sobre el impacto de estas medidas en la recepción de migrantes y solicitantes de asilo en situación de vulnerabilidad, en tránsito o con intención de permanecer en el Perú, en particular los de origen haitiano y venezolano; y sobre las políticas dirigidas a prevenir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Sírvanse proporcionar estadísticas o estimaciones de los ingresos y las estancias irregulares desde la entrada en vigor de esas medidas.

37.Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir, eliminar y castigar el tráfico ilícito de migrantes por parte de grupos delictivos organizados, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, y mediante la aprobación de leyes, la aplicación de políticas y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados por el Estado parte a este fin, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 69

38.En vista del plan de regularización migratoria iniciado en julio de 2020 mediante el Decreto Supremo núm. 010-2020-IN, a través del cual se puede obtener un permiso temporal de permanencia, sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para la aplicación de la iniciativa, incluidas las campañas de información y concienciación, y los problemas que se plantean para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención, en particular con respecto a los trabajadores migratorios venezolanos y sus familiares (párr. 45). Describan las iniciativas emprendidas, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales u otros medios, para mejorar la protección y la asistencia que se presta a los nacionales peruanos en el extranjero, incluidas las iniciativas destinadas a promover la regularización de su situación.

Sección II

39.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Los esfuerzos recientes en relación con la ratificación de instrumentos de derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros instrumentos pertinentes, como el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), de la OIT (párr. 17);

e)Los estudios integrales llevados a cabo recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información

40.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa de los tres últimos años, a menos que se indique lo contrario, sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)Los solicitantes de asilo a los que se ha concedido la residencia humanitaria en virtud de la Ley de Migración de 2017 (Decreto Legislativo núm. 1350);

e)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus progenitores en el Estado parte;

f)El número de trabajadores migratorios y de sus familiares infectados por el SARS-CoV-2, el número de los que fueron vacunados contra la COVID-19 y el número de los que fallecieron a causa de esta enfermedad, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

g)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

h)Las denuncias presentadas, las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados, y las condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;

i)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

41.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se considere prioritaria relativa a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales (párr. 15).