Naciones Unidas

CRC/C/CZE/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Chequia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Chequia en sus sesiones 2536ª y 2537ª, celebradas los días 6 y 7 de septiembre de 2021, y aprobó en su 2562ª sesión, que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2021, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015; el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2021; el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2017; el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2016; y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014.

4.El Comité también celebra las modificaciones legislativas que promueven la educación inclusiva, refuerzan el derecho del niño a ser escuchado y dan prioridad al acogimiento en un entorno familiar frente a la internación del niño en una institución, así como la introducción de la educación preescolar obligatoria y gratuita del niño a partir de los 5 años de edad, la aprobación en 2013 de la Ley de Víctimas de Delitos, que incluye medidas específicas para proteger a los niños de la victimización secundaria, y los esfuerzos realizados para hacer frente al acoso escolar y para promover la lactancia materna.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la explotación y los abusos sexuales (párr. 27), los niños privados de un entorno familiar (párr. 31), los niños con discapacidad (párr. 35), el nivel de vida (párr. 41), los niños en situación de migración (párr. 44) y los niños romaníes (párr. 46).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. Aunque celebra la disposición del Estado parte a estudiar la retirada de su declaración con respecto al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención, según se expresó durante el diálogo, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte considere la posibilidad de retirar la declaración.

Legislación

7. Si bien toma nota de la labor legislativa realizada por el Estado parte en varias esferas de las que se ocupa la Convención y acoge con satisfacción el hecho de que las evaluaciones de las repercusiones de la legislación en los derechos del niño pasarán a ser obligatorias en 2022, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte lleve a cabo un examen general de toda su legislación para armonizarla con la Convención, promulgue una ley integral sobre los derechos del niño y garantice la aplicabilidad plena de la Convención en el Estado parte.

Política y estrategia integrales

8. El Comité encomia la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño (2021-2029), pero recomienda al Estado parte que establezca una cooperación efectiva entre los respectivos ministerios para aplicarla en su totalidad.

Coordinación

9. El Comité toma nota de la creación del grupo de coordinación para asesorar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la aplicación de la Convención, pero recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las competencias del grupo de coordinación para que pueda coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los distintos niveles;

b) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que el grupo pueda funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y, a la luz de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Destine partidas presupuestarias en los planos nacional, regional y local para hacer efectivos los derechos del niño, y preste especial atención a los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños migrantes y romaníes, con el fin de evitar la separación de la familia;

b) Retome el proceso de reestructuración de los presupuestos para garantizar la transparencia de las asignaciones presupuestarias, entre otras formas utilizando indicadores específicos y sistemas de seguimiento y supervisión.

Reunión de datos

11. Aunque toma nota de que se está ultimando el sistema de información sobre la protección de la infancia, bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comité, recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus anteriores recomendaciones al Estado parte , recomienda que este se asegure de que el sistema de información sobre la protección de la infancia:

a) Cubra todas las esferas abarcadas por la Convención y permita la reunión y el análisis de datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, origen nacional y situación socioeconómica, relativos a todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños de familias desfavorecidas, los niños víctimas de violencia, los niños de zonas rurales, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños migrantes y refugiados, los niños con discapacidad, los niños en régimen de acogida, los niños en riesgo de separación de sus familias y los niños privados de libertad;

b) Incluya datos consolidados de todos los ministerios y organismos pertinentes, que deberían utilizar una metodología y una terminología unificada para la presentación de informes.

Vigilancia independiente

12. Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que la Oficina del Defensor del Pueblo se ocupa de la protección de los derechos del niño, el Comité alienta al Estado parte a que siga esforzándose por establecer una oficina de protección de la infancia independiente que tenga el mandato de recibir e investigar las denuncias individuales relativas a las violaciones de los derechos del niño.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. Aunque acoge con satisfacción la puesta en marcha del portal de información sobre los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos del niño a los planes de estudio;

b) Imparta capacitación sistemática y programas de formación individual sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a los niños a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, como, entre otros, el personal docente y los miembros de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y la policía;

c) Dé a conocer el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y realice actividades de fomento de la capacidad en relación con el Protocolo Facultativo con el fin de formar a los actores pertinentes, incluidos los niños y los defensores de los derechos humanos de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité toma nota del papel de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los niños, pero recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su cooperación con la sociedad civil y garantice que el sistema de asignación de subsidios sea transparente y accesible y abarque más ampliamente todas las esferas de la Convención;

b) Cuente sistemáticamente con la sociedad civil y las organizaciones que trabajan con y para los niños para que participen en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas sobre los derechos del niño, así como en la preparación de los informes periódicos que han de presentarse en virtud de la Convención.

Cooperación internacional

15. Recordando la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que cumpla la meta convenida internacionalmente de destinar el 0,7 % de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo, y a que dé prioridad a los derechos del niño en sus acuerdos de cooperación internacional.

Derechos del niño y sector empresarial

16. Si bien toma nota de la significativa contribución de los viajes y el turismo al PIB del Estado parte, el Comité, recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique reglamentos para garantizar que el sector empresarial, incluido el sector turístico, cumpla con las normas internacionales de derechos humanos y de derechos del niño, en particular mediante la revisión del Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la legislación pertinente;

b) Vele por que se vigile de manera efectiva el cumplimiento de dichos reglamentos y se establezcan sanciones adecuadas y vías de recurso en caso de incumplimiento.

B.Definición de niño (art. 1)

17. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación con el fin de suprimir todas las excepciones que permitan el matrimonio de menores de 18 años y que prohíba el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus anteriores recomendaciones al Estado parte , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique las medidas para eliminar la discriminación de los niños romaníes en todas las esferas de la vida;

b) Adopte un plan de acción nacional para luchar contra el racismo y los delitos de odio;

c) Garantice que los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños de zonas rurales, los niños con discapacidad, los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los niños migrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios tengan acceso a la educación, la atención de la salud, los servicios esenciales, la vivienda, las prestaciones sociales y las estructuras de participación;

d) Garantice vías de acceso a la justicia para los niños víctimas de discriminación y las organizaciones que los representan, entre otras cosas mediante la introducción de la demanda colectiva.

Interés superior del niño

19. Si bien toma nota de que se emplea la expresión “interés del niño”, el Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, reitera su recomendación de que el Estado parte incorpore e interprete y aplique sistemáticamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procedimientos, las decisiones, las políticas, los programas y los proyectos que atañan a los niños o tengan repercusiones en ellos. Asimismo, recomienda al Estado parte que elabore procedimientos y criterios sobre el interés superior del niño en todas las esferas abarcadas por la Convención y que proporcione asesoramiento y capacitación sistemática a todos los profesionales pertinentes para que puedan evaluar y determinar el interés superior del niño en todas esas esferas y para que se atribuya a ese principio la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

20. Aunque acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con el derecho del niño a dar su consentimiento en diferentes procedimientos, al Comité le sigue preocupando que la percepción de los niños como titulares de derechos no esté bien arraigada en la sociedad ni entre los profesionales. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y sus anteriores recomendaciones al Estado parte , el Comité recomienda a este que:

a) Suprima cualquier límite de edad aplicable al derecho de los niños a expresar sus opiniones y garantice que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en todos los asuntos y procesos que les afecten, en particular mediante entrevistas directas;

b) Garantice la representación letrada obligatoria de los niños en los procedimientos judiciales;

c) Reanude el examen del proyecto de ley sobre el fomento de la participación de la juventud;

d) Aliente, promueva y apoye en todo su territorio la participación de los niños en las asambleas escolares y en el Parlamento Nacional de la Infancia y la Juventud, prestando especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad, y garantice que las opiniones de los niños expresadas a través de esos canales sean realmente tenidas en cuenta en los debates políticos y en las decisiones que les afectan.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

21. El Comité recomienda al Estado parte que facilite la adquisición de la nacionalidad a los niños que, de otro modo, serían apátridas, independientemente de la situación de los padres respecto de la nacionalidad, la residencia y el estado civil, y que aliente a los padres de los niños apátridas a solicitar la nacionalidad en nombre de sus hijos. También recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar sus declaraciones relativas a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Derecho a la identidad

22. El Comité insta al Estado parte a que aborde las causas del abandono anónimo de niños , intensifique las medidas de apoyo a la familia y considere la posibilidad de introducir, como último recurso, los alumbramientos confidenciales en los hospitales para poner fin al abandono anónimo de niños en “buzones de bebés”.

Acceso a la información

23. En relación con su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños frente a los medios de comunicación y los contenidos digitales negativos y nocivos, así como para reducir las campañas de desinformación y noticias falsas, en particular en lo que respecta a la vacunación contra la COVID-19.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

24. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité reitera que el Estado parte debería prohibir explícitamente por ley los castigos corporales, en todas sus formas y en todos los entornos, y promover formas de crianza y de disciplina de los niños positivas, no violentas y participativas.

Malos tratos y descuido

25. Aunque acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción para Prevenir la Violencia Doméstica (2019-2022), el Comité señala la prevalencia del maltrato infantil, especialmente en la familia y de los niños pequeños, así como de los enfoques punitivos en la crianza de los hijos. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia actualizada sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y garantice su efectiva aplicación, seguimiento y evaluación;

b) Realice un estudio para evaluar exhaustivamente el alcance, las causas y la naturaleza de los malos tratos y el descuido de los niños, incluida la violencia doméstica, y garantice la reunión periódica de datos desglosados al respecto;

c) Asigne los recursos necesarios para mejorar la identificación de las víctimas e implemente programas a largo plazo para abordar las causas profundas de la violencia y los malos tratos;

d) Aumente la disponibilidad de servicios de apoyo multidisciplinares y comunitarios, y garantice la cooperación y coordinación entre ellos, con el fin de reducir la internación en instituciones;

e) Intensifique los programas de concienciación y de base comunitaria para prevenir y eliminar la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, con inclusión de la participación de antiguas víctimas;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Explotación y abusos sexuales

26.Aunque acoge con satisfacción la creación de un portal para presentar denuncias en línea, preocupa sobremanera al Comité:

a)La falta de una respuesta multisectorial y adaptada a los niños ante el abuso sexual infantil en la realización de entrevistas múltiples y de la investigación penal, que es perjudicial para los niños que son víctimas de ese tipo de abusos, la falta de una evaluación médica especializada y la falta de acceso a una terapia para tratar el trauma adecuada para los niños que son víctimas de abusos sexuales;

b)La interrupción del plan nacional de lucha contra la explotación sexual comercial de niños;

c)El creciente número de casos de niñas y niños explotados en la prostitución y en la producción y distribución de material de abuso sexual infantil, en los que hay víctimas de tan solo tres años de edad;

d)El aumento del sexteo entre los niños, incluido mediante coacción, que puede dar lugar a chantajes a la víctima y puede tener efectos nocivos en los niños, como la ansiedad y el suicidio;

e)La falta de protección jurídica de los niños mayores de 15 años contra la explotación y los abusos sexuales;

f)Las escasas denuncias y la falta de datos sobre explotación y abusos sexuales de niños, en particular en el sector de los viajes y el turismo, lo que impide evaluar con exactitud su incidencia;

g)Las bajas tasas de intervención, investigación, enjuiciamiento y condena en casos de explotación y abusos sexuales de niños;

h)La falta de servicios especializados para los niños que son víctimas de ese tipo de abusos, y de información adaptada a los niños sobre cómo obtener una indemnización.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Restablezca el plan nacional de lucha contra la explotación sexual de niños y designe un órgano de coordinación con suficientes competencias directivas y capacidad para supervisar su aplicación;

b) Aplique las medidas necesarias para fomentar la concienciación sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto entre la ciudadanía como entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y dé respuesta a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños, en particular en Internet y en el sector de los viajes y el turismo, entre otras formas fortaleciendo la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar ese tipo de abusos, promoviendo la formación de los padres y los docentes sobre los riesgos que entraña Internet y el sexteo, garantizando y promoviendo canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales, y alentando a los niños a hacer uso de ellos;

c) Vele por que se realice un seguimiento periódico de la aplicación de las medidas mencionadas y se evalúe su repercusión en la presentación de denuncias, la prevalencia y la investigación de casos de explotación y abusos sexuales de niños;

d) Revise los artículos 187, párrafo 1, 192, 193 y 202 del Código Penal para garantizar que todas las personas menores de 18 años estén protegidas frente a la explotación y los abusos sexuales y no puedan ser consideradas penalmente responsables por compartir imágenes sexuales generadas por ellas mismas;

e) Vele por que los casos de abuso sexual infantil, incluidos los casos dentro del círculo de confianza de los niños, se denuncien, investiguen y enjuicien sin demora mediante la aplicación de un enfoque multisectorial y adaptado a los niños a fin de evitar nuevos traumas a los niños víctimas de tales abusos, por que se proporcionen a las víctimas los recursos, el tratamiento y el apoyo adecuados y por que se castigue debidamente a los aut o res de esos actos y se les impida tener contacto con niños en su actividad profesional;

f) Proporcione, con cargo al presupuesto del Estado, servicios especializados para los niños víctimas de ese tipo de abusos, incluido apoyo psicológico, para lograr su recuperación y reintegración, mantenga el apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que prestan esos servicios y proporcione información adaptada a los niños sobre cómo obtener indemnización;

g) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños de modo que puedan identificar a los que son víctimas de ese tipo de violencia, derivarlos a los servicios de asistencia apropiados o prestarles la asistencia adecuada;

h) Realice una encuesta nacional sobre la violencia sexual y la violencia de pareja, que incluya información sobre ese tipo de violencia entre los niños y los adolescentes;

i) Garantice la reunión de datos sobre explotación y abusos sexuales de niños, entre otros en el sector de los viajes y el turismo, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y origen étnico de la víctima y del autor de esos actos y relación entre la víctima y el autor.

Prácticas nocivas

28. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tipifique explícitamente el matrimonio forzado y conciencie sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, centrándose en particular en la comunidad romaní, aliente a que se denuncien los casos de matrimonio infantil y establezca sistemas de protección para las víctimas que presenten una denuncia;

b) Garantice que ningún niño, incluidos los niños intersexuales, sea sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios durante la infancia, de conformidad con los derechos de los niños a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación, y brinde servicios sociales, médicos y psicológicos, así como asesoramiento, apoyo y reparación adecuados, a los niños intersexuales y a las familias con niños intersexuales;

c) Apruebe el proyecto de ley relativo a la indemnización de niños víctimas de esterilización forzada.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

29. Si bien acoge con satisfacción las modificaciones legislativas introducidas para evitar la separación familiar, así como el desarrollo de servicios preventivos y proyectos de parentalidad positiva y el aumento de subsidios para el cuidado de los hijos y el apoyo a las familias monoparentales, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Fortalezca la capacidad de las autoridades de protección social y la coordinación entre ellas en los distintos niveles de gobernanza;

b) Desarrolle y financie servicios comunitarios y sociales para identificar y apoyar a las familias en situaciones de especial vulnerabilidad, incluidas como consecuencia de situaciones socioeconómicas, las familias con niños con discapacidad y las familias monoparentales, y brinde servicios oportunos y específicos, incluidos servicios móviles, ambulatorios, de sustitución temporal y de activación social, con el fin de prevenir el abandono de niños y la separación familiar y facilitar el regreso de los niños con sus familias;

c) Revise las cuantías de las prestaciones económicas por hijos a cargo y garantice que los niños se beneficien directamente de ellas;

d) Asigne financiación adecuada y a largo plazo a los servicios sociales, incluidos los servicios preventivos, y a las organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a las familias;

e) Promueva activamente la igualdad de responsabilidades parentales y aliente a que los padres se ocupen también del cuidado de los hijos más pequeños y hagan uso de la licencia parental.

Niños privados de un entorno familiar

30.El Comité acoge con agrado la nueva legislación que pone fin a la internación de niños menores de 3 años en instituciones, así como las modificaciones de la Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y del Código Civil que refuerzan la colocación en hogares de guarda, que establecen que la internación en instituciones debe seguir siendo el último recurso, tener una duración limitada y someterse a la decisión y a la revisión periódica de un tribunal, y que prevén la colocación temporal en hogares de guarda para situaciones de crisis. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)La fragmentación del sistema de atención y protección a la infancia en tres ministerios y la falta de una política nacional de desinstitucionalización;

b)Los retrasos en la aprobación del proyecto de ley de apoyo a las familias, las modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar y el sistema de protección de los derechos del niño;

c)Las elevadas tasas de internación en instituciones, incluidas instituciones de gran tamaño, de niños menores de 3 años, a petición de los padres y por “problemas de conducta”, y también de niños con discapacidad y de niños romaníes, y la falta de opciones de acogimiento en un entorno familiar;

d)Las circunstancias socioeconómicas, sobre todo la pobreza, las precarias condiciones de vivienda y la pérdida de la vivienda, que se utilizan como motivo de separación de las familias;

e)La larga duración de las internaciones en instituciones o en centros de asistencia de emergencia y el insuficiente seguimiento de dichas internaciones;

f)Las medidas insuficientes para garantizar el derecho de los niños en régimen de acogida a ponerse en contacto con sus padres;

g)El escaso apoyo que reciben los niños que abandonan las instituciones de acogida.

31. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y sus anteriores recomendaciones al Estado parte , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Unifique el sistema de atención a la infancia en un único organismo con el fin de que sea gestionado eficazmente, y dé prioridad en la asignación de fondos públicos a las formas de atención no residencial para los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños con discapacidad, y sus familias;

b) Elabore y apruebe una política y una estrategia nacionales integrales y un plan de acción específico y con plazos definidos para eliminar progresivamente la internación en instituciones, en apoyo de las opciones basadas en la comunidad y en la familia, y preste especial atención a los niños con discapacidad, los niños romaníes y los niños de muy corta edad;

c) Agilice la aprobación del proyecto de ley de apoyo a las familias, las modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar y el sistema de protección de los derechos del niño;

d) Garantice la aplicación de la nueva legislación destinada a poner fin a la internación de niños menores de 3 años en instituciones y que esos niños sean cuidados exclusivamente en un entorno familiar;

e) Vele por que los niños solo sean separados de su familia si ello redunda en su interés superior y tras una evaluación exhaustiva de su situación, y por que la pobreza, la situación respecto de la vivienda, la discapacidad o el origen étnico no sean nunca la única justificación para la separación familiar, y se abandone la práctica de la internación por “problemas de conducta”;

f) Promueva, apoye y facilite el acogimiento en un entorno familiar y, solo cuando sea necesario y apropiado, el acogimiento en pequeños centros residenciales de los niños que no pueden permanecer con sus familias, y preste especial atención a los niños con discapacidad y los niños romaníes;

g) Siga fortaleciendo la capacidad de acogimiento en hogares de guarda, entre otras formas mediante una campaña nacional de captación de familias de acogida y una capacitación regular y adecuada de esas familias antes y durante el acogimiento de los niños, en particular en el caso de niños con necesidades especiales;

h) Vele por que se realice una revisión sustantiva de forma continua y periódica de los acogimientos, así como un seguimiento de la calidad del cuidado;

i) Ofrezca oportunidades para que todos los niños en régimen de acogida mantengan un contacto directo con sus padres;

j) Garantice un apoyo adecuado a los niños que abandonan las instituciones de acogida y desarrolle servicios comunitarios para ayudarlos a comenzar una vida independiente.

Adopción

32. El Comité toma nota de las modificaciones legislativas que transforman la adopción en una forma de parentalidad, exigen el consentimiento del niño para su adopción si tiene más de 12 años y obligan a los padres adoptivos a informar al niño de su adopción antes de que empiece a ir a la escuela. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los procedimientos de adopción de niños de todas las edades y de que se respete efectivamente el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus padres biológicos;

b) Elabore y aplique directrices para evaluar de forma coherente y objetiva la idoneidad de los niños para ser adoptados;

c) Tome las medidas necesarias para evitar demoras innecesarias en los procedimientos y para garantizar que las agencias de adopción trabajen de manera transparente, que sus actividades estén debidamente reguladas y que los niños en proceso de adopción estén protegidos contra los riesgos de acuerdos privados, trata y abusos;

d) Garantice el seguimiento y los servicios posteriores a la adopción.

Niños cuyos progenitores están en prisión

33. El Comité recomienda al Estado parte que proteja y garantice los derechos de visita de los niños cuyos progenitores están en prisión, por ejemplo aumentando la frecuencia y la duración de las visitas, facilitando para la visita lugares adecuados y adaptados a los niños y eliminando las restricciones al número de personas por visita.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

34.El Comité toma nota de la significativa disminución del número de niños con discapacidad internados en instituciones y de los esfuerzos realizados para desarrollar la educación inclusiva. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)La falta de una definición de ajustes razonables conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)La fragmentación del sistema de atención, lo que obstaculiza su eficacia;

c)Los retrasos en la asignación de subsidios para el cuidado de los niños y su falta de disponibilidad durante el primer año de vida de estos, así como las desigualdades regionales en la prestación de atención médica y social especializada, en particular para los niños con una discapacidad muy grave o poco frecuente o con discapacidades combinadas, lo que da lugar a la internación de esos niños en instituciones u hospitales, a veces junto con adultos;

d)La representación excesiva de niños con discapacidad internados en instituciones, específicamente en “hogares de atención social” donde los niños están junto con los adultos, que se basan en un contrato con los progenitores y están fuera del control del sistema de protección de la infancia;

e)Las insuficientes intervenciones tempranas y eficaces para los niños con autismo y trastornos del desarrollo;

f)La discriminación generalizada contra los niños con discapacidad, en particular los niños romaníes.

35. En relación con su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia global para la inclusión de esos niños y:

a) Armonice la definición de ajustes razonables con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b) Mejore la coordinación y la interconexión entre las autoridades sociales, sanitarias y de protección jurídica encargadas de atender a los niños con discapacidad y capacite al personal para que ponga en marcha la modalidad de cuidado adecuada y pueda derivarlos oportunamente;

c) Acabe con la práctica de colocar a los niños con discapacidad en “hogares de atención social” junto con adultos;

d) Intensifique el apoyo a las familias de los niños con discapacidad, incluidos aquellos con una discapacidad muy grave, poco frecuente o con discapacidades combinadas, para atender la demanda de las zonas urbanas, rurales y remotas, reducir las desigualdades regionales y garantizar el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras formas aumentando la disponibilidad de servicios de atención temprana, de enfermería a domicilio y de socorro, creando una red de servicios sanitarios comunitarios y ambulatorios, capacitando y garantizando que haya un número suficiente de pediatras y de psiquiatras, psicólogos y ergoterapeutas de niños, prestando un apoyo socioeconómico oportuno y adecuado a todos los niños con discapacidad, independientemente de su edad y tipo de discapacidad, y mejorando la información ofrecida a los padres sobre los servicios disponibles;

e) Garantice la identificación e intervención temprana y efectiva de los niños con autismo y trastornos del desarrollo, imparta una formación adecuada a los profesionales y proporcione información, servicios y apoyo completos a los padres sobre la educación y la crianza de los niños con discapacidad, y vele por que esos niños se beneficien de programas de desarrollo temprano con base científica, así como de una educación inclusiva;

f) Realice campañas de concienciación para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y para promover una imagen positiva de ellos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

36. Aunque acoge con agrado las medidas adoptadas en relación con la lucha contra la pandemia de COVID-19 y la prohibición de vender alimentos poco saludables en las escuelas, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la estrategia de salud infantil y de adolescentes actualmente en vigor y formule, con la participación de los niños, una estrategia ulterior y un plan de acción con un presupuesto específico y un mecanismo de seguimiento;

b) Apruebe legislación sobre la prestación de servicios sanitarios en las escuelas y garantice su coordinación;

c) Garantice que todos los niños, independientemente de su edad y nacionalidad, tengan derecho a que sus progenitores o representantes legales permanezcan con ellos durante la hospitalización o los procedimientos médicos, entre otras formas mediante la revisión de la legislación, las políticas y los programas;

d) Apruebe una lista de medicamentos pediátricos esenciales y las formulaciones pediátricas de esos medicamentos;

e) Refuerce la reunión de datos desglosados sobre la dotación de personal de los centros de salud en las zonas urbanas y rurales, las recetas de medicamentos emitidas para niños y las intervenciones sanitarias.

Salud mental

37. Aunque el Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción nacional para la prevención del suicidio (2020-2030), señala que el suicidio es la segunda causa de mortalidad entre las personas de 15 a 24 años de edad. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga asignando recursos suficientes para prevenir el suicidio entre los niños y abordar sus causas profundas;

b) Aproveche la reforma del sistema de atención de la salud mental y la elaboración del plan de acción de salud mental para establecer indicadores medibles y con plazos definidos y un mecanismo para evaluar y supervisar la calidad de los servicios prestados a los niños, garantice el respeto de los derechos y la dignidad de los niños en los hospitales psiquiátricos, desarrolle servicios comunitarios, incluidos los de atención temprana y los de apoyo continuo a los niños con problemas graves de salud mental, anime a los niños a solicitar servicios de salud mental y garantice que puedan hacerlo sin verse estigmatizados;

c) Prepare directrices para la transición de los niños que requieran atención ininterrumpida de los servicios de salud mental pediátrica a los servicios de salud mental para adultos;

d) Reúna y analice datos desglosados sobre la disponibilidad de servicios de salud mental para niños, como el número de psicólogos y psiquiatras infantiles en ejercicio, el número de prescripciones para niños con trastornos psicosociales y el número de niños en tratamiento para el autismo y el trastorno de déficit de atención con hiperactividad.

Salud de los adolescentes

38.El Comité acoge con satisfacción que las niñas mayores de 16 años tengan derecho a abortar sin el consentimiento de un representante legal. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas para proteger a los niños frente al uso indebido de sustancias, pero observa que se ha producido un aumento del consumo de alcohol, cigarrillos y marihuana entre los niños y adolescentes. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, así como las metas 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta en las escuelas una educación integral sobre la salud sexual reproductiva de los adolescentes, centrada en la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, el respeto, y el uso de anticonceptivos y la prevención de los embarazos en la adolescencia, los comportamientos sexuales de alto riesgo y la violencia sexual y de pareja;

b) Garantice que, en caso de aborto, la notificación a los representantes legales se realice con el consentimiento informado de la niña y de conformidad con su derecho a la privacidad;

c) Asegure la aplicación efectiva de la Ley de Protección de la Salud contra los Efectos Nocivos de las Sustancias Adictivas, con el fin de proteger a los niños a ese respecto, lleve a cabo campañas de concienciación a gran escala e imparta educación de preparación para la vida sobre la prevención del uso indebido de sustancias, y proporcione servicios tratamiento de la drogodependencia y de reducción de los daños accesibles y adaptados a los jóvenes, así como servicios de apoyo para dejar de fumar;

d) Apruebe legislación y una política para la transición de los niños que requieran atención ininterrumpida de los servicios pediátricos a los servicios para adultos;

e) Lleve a cabo una evaluación de los servicios prestados para asegurarse de que respetan los derechos del niño y las normas mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mejorar la calidad de los servicios de atención de salud de los adolescentes, solicitando para ello la asistencia de la OMS.

Salud ambiental

39. Al tiempo que señala el alto nivel de contaminación atmosférica, en particular debido a una economía intensiva en carbono, el Comité recuerda las metas 3.9 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación del impacto de la contaminación atmosférica en la salud de los niños;

b) Regule las concentraciones máximas de las emisiones de contaminantes atmosféricos, establezca mecanismos de vigilancia e introduzca sanciones disuasorias en caso de incumplimiento;

c) Refuerce la concienciación entre los niños sobre la salud ambiental y el cambio climático.

Nivel de vida

40.Aunque observa el elevado porcentaje de gasto público en el Estado parte realiza y las medidas adoptadas para regular el endeudamiento y suprimir la responsabilidad de los hijos por las deudas de sus progenitores, al Comité le preocupa que:

a)Siga sin satisfacerse la necesidad crítica de vivienda social y haya un elevado número de familias con niños que se encuentran en una situación grave de dificultad con respecto a la vivienda;

b)En 2015 se rechazara el proyecto de ley sobre vivienda social;

c)La política de zonas sin subsidio de vivienda haya provocado un aumento de la vulnerabilidad de grupos de población que ya eran vulnerables, como las familias romaníes con hijos;

d)Los niños contraigan deudas a las que les resulta difícil hacer frente cuando son adultos.

41. Recordando la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus anteriores recomendaciones al Estado parte , el Comité recomienda a este que:

a) Establezca un sistema de vivienda social dotado de recursos suficientes, reúna y analice sistemáticamente datos sobre las familias que necesitan una vivienda social y cree el parque de viviendas que sea necesario;

b) Apruebe sin demora el proyecto de ley sobre vivienda social;

c) Ponga fin a la práctica de zonas sin subsidio de vivienda y revise el sistema de prestaciones sociales para apoyar a las familias necesitadas, independientemente de su origen étnico, a fin de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo de los niños, de conformidad con los artículos 26, párrafo 2, y 27, párrafo 3, de la Convención;

d) Anule las deudas contraídas por los niños y prohíba el registro de esas deudas.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

42. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva, entre otras los planes de acción sobre educación inclusiva y el Decreto núm. 27/2016, así como la disminución progresiva del número de niños con discapacidad y de niños romaníes en educación especial. Recordando las metas 4.1, 4.2 y 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación y sus prácticas, en particular las modificaciones del Decreto núm. 27/2016, para garantizar la integración plena y efectiva de todos los niños, incluidos los niños romaníes, los niños migrantes y los niños con discapacidad, en todos los niveles de la enseñanza ordinaria, y proporcione las ayudas económicas necesarias a los niños que se encuentran en situaciones social o económicamente desfavorecidas;

b) Reafirme su compromiso con la educación inclusiva, entre otras formas contratando un número adecuado de docentes y auxiliares docentes debidamente remunerados, garantizando ajustes razonables en la escuela, facilitando el acceso a los centros de asesoramiento escolar y proporcionando el apoyo necesario a las escuelas;

c) Reúna y analice datos desglosados sobre los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños migrantes que se matriculan en la escuela, que terminan los estudios y que los abandonan antes de terminarlos, para que sirvan de base a sus políticas y programas;

d) Establezca y ponga en práctica un plan de estudios nacional estandarizado, prestando especial atención a las competencias digitales, proporcione un número suficiente de docentes cualificados y debidamente remunerados, refuerce la formación del personal docente en materia de tecnología de la información y las comunicaciones y mejore el equipamiento digital de las escuelas;

e) Asigne fondos públicos suficientes para desarrollar la educación preescolar y establecer un número adecuado de centros de atención infantil, sobre todo para los niños que se encuentran en situaciones social o económicamente desfavorecidas;

f) Haga frente a las desigualdades creadas por la crisis de COVID-19 durante el per í odo de enseñanza en el hogar, en particular garantizando la disponibilidad de equipos informáticos y un acceso adecuado a Internet, y preste especial atención a los niños de las zonas rurales y a los niños con discapacidad.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños en situación de migración

43.Aunque toma nota de la aplicación del Programa de Integración en el Estado, al Comité le preocupa:

a)La insuficiente atención que se presta a los derechos y al interés superior del niño en los procedimientos de inmigración, debido a que no hay establecido un procedimiento de determinación del interés superior;

b)La falta de medidas especiales para la protección de los niños mayores de 15 años;

c)El empleo de técnicas poco fiables para la determinación de la edad;

d)La detención de niños migrantes, en particular de niños mayores de 15 años en espera de la evaluación de los resultados de determinación de la edad, y la detención de niños menores de 15 años con sus familias a la espera de los traslados en el marco del Reglamento Dublín III para garantizar la unidad familiar y el interés superior del niño;

e)La falta de acceso de los niños migrantes al seguro médico público y la exclusión de los seguros privados de los niños recién nacidos y/o gravemente enfermos cuyos padres no son residentes permanentes ni solicitantes de asilo, lo que da lugar a un importante endeudamiento de las familias y los niños migrantes;

f)El acceso insuficiente a la educación secundaria y postsecundaria de los niños migrantes sin permiso de residencia;

g)El apoyo insuficiente para que los niños migrantes puedan integrarse en las escuelas ordinarias;

h)El discurso de odio contra los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos los niños.

44. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que el interés superior del niño sea una consideración primordial y que los niños sean escuchados en los procedimientos relacionados con el asilo y la migración y sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, establezca un procedimiento para la determinación del interés superior en dichos procedimientos y fomente la capacidad de las autoridades para ponerlo en práctica;

b) Vele por que, en materia de asilo e inmigración, todas las personas menores de 18 años sean consideradas niños, reciban la protección especial necesaria y no sean detenidas;

c) Establezca un procedimiento estándar de determinación de la edad que sea multidisciplinario, tenga base científica, respete los derechos del niño, se utilice solo en casos de duda fundada sobre la edad declarada y tenga en cuenta las pruebas documentales o de otro tipo disponibles, y garantice el acceso a mecanismos de recurso eficaces;

d) Armonice la legislación para prohibir el internamiento de niños en centros de detención de inmigrantes, que en ningún caso responde a su interés superior, y garantice soluciones alternativas a la privación de libertad, como la acogida en hogares de guarda, y dé prioridad a la salida inmediata de los niños solicitantes de asilo y sus familias de los centros de detención;

e) Intensifique las medidas para garantizar el acceso a la atención sanitaria y al seguro médico de todos los niños migrantes, independientemente de la situación de los niños o de sus progenitores en cuanto al asilo, la residencia o el estado de salud, y adopte una estrategia de alivio de la deuda para cuestiones relacionadas con la salud;

f) Garantice el acceso a todos los niveles educativos de todos los niños migrantes, incluidos los que no tienen permiso de residencia;

g) Refuerce la enseñanza en checo para los niños migrantes, a fin de que puedan integrarse rápidamente en las escuelas ordinarias, entre otras cosas mediante la asignación de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos y la aprobación del proyecto de reglamento sobre el apoyo educativo sistemático en checo como segunda lengua;

h) Emprenda campañas para contrarrestar los discursos de odio contra los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular los niños, incluya en los planes de estudio contenidos de aprendizaje contra el odio, los delitos de odio, el racismo y la intolerancia e investigue, enjuicie y castigue los actos de discriminación por motivos de nacionalidad o de origen étnico.

Niños romaníes

45.El Comité celebra la adopción de la Estrategia de Integración de los Romaníes (2021‑2030) y las medidas adoptadas para hacer frente a la segregación de los niños romaníes en las escuelas. Sin embargo, le preocupa seriamente que la discriminación generalizada y los delitos de odio contra la población romaní tengan graves repercusiones en los niños romaníes, entre otras las siguientes:

a)Las precarias condiciones de vida de la población romaní, incluidas una atención sanitaria y una nutrición insuficientes y la segregación en la vivienda;

b)La representación excesiva de niños romaníes en escuelas en las que la mayoría de los alumnos son romaníes y en escuelas especiales para niños con discapacidad, con elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas romaníes, lo que las hace vulnerables a la trata, en particular con fines de matrimonio, y a la explotación y los abusos sexuales;

c)El escaso número de niños romaníes que reciben educación preescolar, lo que aumenta el riesgo de segregación y abandono escolar;

d)La excesiva representación de niños romaníes internados en instituciones y como candidatos para la adopción internacional;

e)La escasez de datos sobre la situación de los niños romaníes, lo que impide realizar un seguimiento y elaborar políticas eficaces para abordarla.

46. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique medidas políticas específicas para abordar las causas de la pobreza mejorar las condiciones de vida de las familias romaníes, incluidos los niños, y garantice que tengan acceso al seguro médico público y a ayudas adecuadas para la vivienda;

b) Garantice que los niños romaníes tengan acceso a una educación de alta calidad, incluida la educación preescolar, y que prosigan la escolarización y finalicen sus estudios, elabore un plan de eliminación de la segregación escolar, promueva la diversidad en las escuelas, reduzca el número de niños romaníes en la educación especial y establezca salvaguardias para evitar esa distribución indebida;

c) Detecte, investigue y se ocupe eficazmente de todos los casos de explotación, abusos y delitos de odio en relación con niños romaníes, pida cuentas a los responsables e intensifique las medidas de concienciación para prevenir ese tipo de delitos;

d) Adopte todas las medidas necesarias para reducir el número de niños romaníes internados en instituciones, por ejemplo mediante el apoyo a las familias y las opciones de acogimiento en un entorno familiar, y promueva las adopciones en el país;

e) Reúna y analice sistemáticamente datos sobre la situación de los niños romaníes en todas las esferas que abarca la Convención, con el debido respeto a los principios de confidencialidad, autoidentificación voluntaria y consentimiento informado, para que sirvan de base a sus políticas y programas.

Venta, trata y secuestro

47. Aunque toma nota de la aprobación de la quinta Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2016-2019), al Comité le preocupa que el Estado parte sea un país de origen, tránsito o destino de la trata, lo que afecta a los niños en situaciones sociales desfavorables, entre ellos los niños romaníes no acompañados, cada vez más a varones, y que entre 2012 y 2018 alrededor de la mitad de las víctimas identificadas de la trata con fines de explotación sexual, matrimonio en el extranjero, mendicidad forzada y robo fueran niños. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la estrategia nacional;

b) Mejore la reunión de datos sobre los niños víctimas de la trata, desglosados por sexo, edad, tipo de explotación y país de origen y destino;

c) Realice investigaciones sobre la trata de niños con fines de explotación sexual, matrimonio forzado y mendicidad forzada y robo, entre otros;

d) Establezca un procedimiento para la identificación de víctimas de la trata y garantice su desvinculación de la incoación de actuaciones penales y del acuerdo de la víctima de cooperar con las autoridades, y que tenga en cuenta el interés superior del niño y las circunstancias y necesidades específicas de los niños víctimas de la trata;

e) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños para identificar a víctimas de la trata, en particular entre los niños solicitantes de asilo, los niños no acompañados y los niños detenidos en espera de expulsión, y garantice que tengan acceso a asistencia y protección;

f) Refuerce la prestación de servicios especializados para los niños víctimas de la trata, incluidos centros de acogida para mujeres con varios hijos, y garantice el acceso efectivo a las indemnizaciones y a las ayudas económicas, independientemente de la nacionalidad o la situación con respecto a la residencia;

g) Investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata de niños y garantice que los autores sean apropiadamente condenados de conformidad con el artículo 168 1) del Código Penal;

h) Intensifique las medidas de concienciación y socioeconómicas dirigidas a las familias y los niños en situaciones vulnerables, así como las medidas para disuadir la demanda de trata de niños.

Administración de la justicia juvenil

48. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y sus recomendaciones anteriores al Estado parte , el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y demás normas pertinentes y, en particular, a que:

a) Fortalezca la prevención de la delincuencia entre los niños, con especial atención a las niñas;

b) Garantice que los niños menores de 15 años, que es la edad mínima de responsabilidad penal, no sean tratados como delincuentes, que se beneficien de una asistencia letrada de alta calidad, gratuita e independiente, que tengan acceso a los expedientes y a las pruebas de sus casos y derecho a recurrir y que nunca sean internados en instituciones de régimen cerrado para jóvenes infractores;

c) Establezca y promueva medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, para todos los niños en conflicto con la ley, independientemente de su edad, así como, siempre que sea posible, el uso de penas no privativas de libertad, como la libertad vigilada o los trabajos comunitarios ;

d) Vele por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y que se revise periódicamente, con miras a ponerle fin, entre otras cosas mediante la revisión del artículo 47 de la Ley de Justicia Juvenil;

e) Cuando la privación de libertad sea inevitable, garantice que los niños en conflicto con la ley no sean recluidos junto con adultos ni con otros niños internados en instituciones de acogida.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

49. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo y señala la escasa información sobre su aplicación y en relación con sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

50. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores recogidas en sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , en particular que el Estado parte tipifique explícitamente como delito la participación de niños en hostilidades y suspenda el comercio de armas con países en los que los niños participan directamente en hostilidades.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con órganos regionales

52. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2026 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe exceder de 21.200 palabras. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.