Naciones Unidas

CRC/C/CZE/CO/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

4 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: República Checa

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Checa (CRC/C/CZE/3-4) en sus sesiones 1616ª y 1617ª, celebradas el 31 de mayo de 2011 (véanse CRC/C/SR.1616 y 1617), y aprobó en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados así como de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/CZE/Q/3-4/Add.1) y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CZE/CO/1), aprobadas el 2 de junio de 2006.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité considera positiva la adopción de las siguientes medidas legislativas, institucionales, normativas y de otro tipo:

a)Ley Nº 20/2009, Recop., nuevo Código Penal, que elevó el nivel de protección penal de los niños contra los malos tratos, la explotación, el descuido y la trata, en vigor desde el 1º de enero de 2010 (aprobada en 2009);

b)Ley Nº 427/2010 sobre la reunificación familiar, en 2010;

c)Ley Nº 52/2009 de modificación de la Ley Nº 141/1961, Recop., sobre las normas de procedimiento penal aplicables a las víctimas de delitos que requieren una protección extraordinaria, en 2009;

d)Plan de acción nacional para una educación incluyente, en 2010;

e)Mecanismo de coordinación nacional para los niños desaparecidos, en 2010;

f)Resolución Nº 883 sobre el Plan de acción nacional para transformar y unificar el sistema de atención a los niños vulnerables 2009-2011, en 2009;

g)Plan de acción nacional para aplicar la estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños en la República Checa 2009-2010, en 2009;

h)Plan de acción para aplicar el concepto de atención precoz, en 2009.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación o firma de:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en enero de 2005;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en septiembre de 2009;

c)La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el 1º de marzo de 2007.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité se congratula de los esfuerzos hechos por el Estado parte por aplicar sus anteriores observaciones finales, aprobadas en marzo de 2003 (CRC/C/15/Add.201) tras la consideración del segundo informe periódico del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta que muchas de sus preocupaciones y recomendaciones solo hayan recibido una respuesta insuficiente o parcial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales sobre el segundo informe que todavía no se hayan cumplido o su cumplimiento no haya sido suficiente, en particular las relativas a: la elaboración de un plan de acción nacional; el establecimiento de un órgano independiente que supervise la aplicación de la Convención; la reunión de datos y la plena integración del derecho a la no discriminación.

Reservas

8.El Comité toma nota de los esfuerzos que ha estado haciendo el Estado parte para enmendar su Código Civil e incluir en él una disposición específica dedicada al derecho del niño a conocer a sus padres biológicos y proteger su identidad, pero sigue preocupado por que el Estado parte siga manteniendo su reserva a este artículo de la Convención.

A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 (A/CONF.157/23), el Comité recomienda al Estado parte que considere la supresión de su reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención.

Legislación

10.El Comité acoge con satisfacción la Enmienda Nº 134/2006, Recop., a la Ley de protección social y jurídica del niño (Ley Nº 359/1999, Recop.), pero le preocupa que no se haya procedido todavía a realizar un examen general de toda su legislación a fin de reconocer a los niños su situación jurídica de titulares de derechos y asegurar la plena conformidad de su legislación nacional con la Convención. Además, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención sean invocadas ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas, o aplicadas directamente por estos, pocas veces.

El Comité recomienda al Estado parte que proceda a realizar un examen general de toda su legislación y adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicabilidad plena de la Convención en su sistema jurídico interno.

Coordinación

12.El Comité toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Estado parte ha recibido el mandato de coordinar la aplicación de la Convención, pero le sigue preocupando el hecho de que la coordinación entre los distintos ministerios, departamentos e instituciones del Gobierno con competencias en el área de los derechos del niño sea insuficiente a escala nacional, regional y municipal.

El Comité pide al Estado parte que garantice que adoptará medidas para establecer, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un mecanismo eficaz, o para reforzar sustancialmente el mecanismo ya existente, que se encargue de coordinar la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño por todos los organismos e instituciones competentes en todos los niveles. Para ello, se insta al Estado parte a que se asegure de que se asignan los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar una política relativa a los derechos del niño que sea amplia, coherente y conforme con la Convención a escala nacional, regional y municipal.

Plan de acción nacional

14.El Comité toma nota del establecimiento de un grupo de coordinación interministerial para preparar un plan de acción nacional de aplicación de la Convención, pero le preocupa que no se haya elaborado todavía un plan general de aplicación nacional y que el enfoque sectorial de la Convención por el Estado parte conduzca a la fragmentación de la aplicación.

El Comité recomienda al Estado parteque elabore un Plan de acción nacional general de aplicación de los derechos del niño y asigne recursos humanos, técnicos y financieros específicos para su plena implementación. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte quese asegure de que su Plan de acción nacional para los niños:

a)Se basa en los derechos del niño y constituye un componente integral de la planificación del desarrollo;

b)Se implementa y se hace operativo por medio, entre otras cosas, de normas subsidiarias adecuadas;

c)Define objetivos, metas, indicadores y calendarios específicos e incluye un mecanismo de vigilancia para evaluar los progresos en su aplicación y para identificar posibles deficiencias;

d)Facilita una mayor participación de todos los interesados, con inclusión de la sociedad civil y los propios niños;

e)Facilita un enfoque coherente y uniforme de la Convención por parte de todos los órganos e instituciones del Estado parte;

f)Tiene en cuenta los principios y disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos así como el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños" de 2002 y la declaración sobre "Un mundo apropiado para los niños +5" de2007.

Vigilancia independiente

16.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado las medidas iniciales para establecer un Defensor del Niño independiente, pero lamenta que no haya dado cumplimiento todavía a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.201, párr. 17) sobre el establecimiento de un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención, incluida la investigación de denuncias individuales presentadas por menores teniendo en cuenta la sensibilidad del niño. Además, preocupa al Comité que, aunque el Defensor Público de los Derechos Humanos pueda recibir denuncias de niños, no esté dotado de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para desempeñar eficazmente sus funciones.

El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.201, párr. 17) de que el Estado parte tenga plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos y cree un organismo independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención, incluida la investigación de denuncias individuales presentadas por menores teniendo en cuenta la sensibilidad del niño. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que se dote al Defensor Público de los Derechos Humanos de todos los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para atender eficazmente a las denuncias que reciba de niños.

Asignación de recursos

18.El Comité lamenta que su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.201, párr. 19) sobre la asignación de recursos no haya sido atendida adecuadamente. En particular, sigue preocupando al Comité que el presupuesto del Estado parte siga sin incorporar una asignación de recursos destinada de forma clara y específica a garantizar el ejercicio de todos los derechos reconocidos al niño por la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que considere la enmienda de su Ley de presupuestos del Estado para dar así cumplimiento al artículo 4 de la Convención a la luz de los artículos 3 y 6 de forma tal que sea fácilmente identificable y se presente de manera transparente la proporción de los presupuestos del Estado asignada al ejercicio de todos los derechos, que en lo que respecta al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños ha de llegar al máximo de los recursos disponibles. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que formule claramente cada año sus prioridades con respecto a los derechos del niño y determine el importe y la proporción dentro de los presupuestos que se dedicará a nivel nacional y local a la infancia y, en particular, a los grupos marginados, a fin de posibilitar la evaluación del resultado de los gastos en la infancia y de la efectividad de su utilización. Para ello, el Estado parte debe tener en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité el día de debate general dedicado a la cuestión de los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, celebrado el 21 de septiembre de 2007.

Reunión de datos

20.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.201, párr. 21) por la necesidad de que el Estado parte refuerce su sistema de recopilación de datos en lo que respecta a:

a)Los datos que reúnen los distintos ministerios, que no están suficientemente desglosados en función de todos los aspectos de la Convención, en particular en lo que respecta a los niños con discapacidad, los niños de minorías étnicas y los niños en situación vulnerable y desfavorecida;

b)Los datos sobre la infancia, que no se utilizan de manera adecuada para evaluar los progresos, como punto de partida para la formulación de políticas en la esfera de los derechos del niño.

Además, preocupa al Comité que no haya metodologías adecuadas para identificar a la minoría romaní con objeto de reunir datos que faciliten el ejercicio de sus derechos.

El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.201, párr. 21) e insta al Estado parte a que:

a)Fortalezca y centralice el mecanismo de integración y análisis sistemático de los datos desglosados relativos a todos los niños menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, prestando especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños de hogares desfavorecidos económicamente, los niños que viven en zonas rurales, los niños acogidos en instituciones, los niños con discapacidad y los niños necesitados de protección especial, por ejemplo, los niños que trabajan, los niños que han sido explotados sexualmente y los que han sido objeto de trata; y

b)Utilicen esos indicadores y datos de manera eficaz para formular y evaluar leyes, políticas y programas de aplicación y vigilancia de la Convención, y de asignación de recursos a esos efectos.

Además, el Comité insta al Estado parte a que establezca un método claro para identificar a la minoría romaní cuando reúna datos, a fin de facilitar la claridad y eficacia de la formulación de políticas, y se asegure además de que esa definición se complementa con mecanismos adecuados de apoyo y protección para impedir el uso indebido de esos datos con fines discriminatorios.

Difusión y sensibilización

22.El Comité considera preocupante que el conocimiento general de la Convención siga siendo escaso y no se haya incluido expresamente la Convención en los programas de estudio de las escuelas infantiles.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para mejorar el conocimiento público de la Convención por medio, entre otras cosas, de los medios de comunicación, y a que incorpore la enseñanza de la Convención en los programas de estudios escolares como tema específico.

Capacitación

24.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, el Ministerio del Interior y la Academia Judicial del Estado parte para capacitar a la policía, los médicos, los funcionarios públicos del área de la protección social y jurídica de los niños y los miembros del sistema judicial, pero le preocupa que no existan actualmente programas sistemáticos de capacitación en derechos humanos de todos los profesionales que trabajan para y con niños, incluidos los derechos del niño.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas sistemáticos de capacitación en derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los profesionales que trabajan para y con niños.

Cooperación con la sociedad civil

26.El Comité toma nota de las oportunidades que tiene la sociedad civil de participar en la defensa de los derechos del niño en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que no haya un sistema coherente, rápido y transparente de otorgar donaciones y subvenciones a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil. También preocupa al Comité que el sistema actual no permita un diálogo adecuado con la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los recursos, las políticas y las prioridades en la esfera de la infancia.

El Comité pide al Estado parte que intensifique su colaboración con la sociedad civil y establezca un sistema transparente que permita el diálogo con la sociedad civil, y lo tenga en cuenta, a fin de otorgar donaciones y subvenciones a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a aplicar la Convención y participan en la formulación de las políticas relativas a los derechos del niño. Para ello, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (CRC/GC/2003/5, párrs. 56 a 59) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cooperación internacional

28.En lo que respecta al artículo 4 de la Convención, el Comité toma nota de las contribuciones del Estado parte a los esfuerzos internacionales de cooperación, en particular las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y las medidas bilaterales y multilaterales de carácter humanitario. No obstante, observa que el nivel actual de la aportación del Estado parte, un 0,12% de su Producto Nacional Bruto (PNB), a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) es considerablemente inferior al nivel previsto en el Consenso de Monterrey, al que se llegó en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (2002) y en el Documento final de la Cumbre Mundial (2005).

El Comité alienta al Estado parte a que cumpla el objetivo convenido internacionalmente de destinar el 0,7% del PNB a la AOD. También alienta al Estado parte a que vele por dar prioridad en sus acuerdos bilaterales de cooperación internacional con países en desarrollo a la materialización de los derechos del niño. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que preste particular atención a sus observaciones y recomendaciones finales con respecto a sus países asociados. El Comité invita al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones que formuló el día de debate general que dedicó en 2007 a la cuestión de los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

30.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte reconoce la gravedad de la discriminación contra la población romaní en su territorio y también acoge con satisfacción las diversas campañas y proyectos de sensibilización contra la discriminación que ha llevado a cabo el Estado parte. Sin embargo, le preocupa profundamente que a pesar de sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.201, párrs. 29, 30, 55 y 68) y de la sentencia de 2007 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto D.H. y otros c. la República Checa, sigan planteándose problemas de discriminación graves y extendidos, en particular contra los niños de la minoría romaní del Estado parte, incluida la segregación sistemática e ilegal de los niños de origen romaní del sistema educativo general. El Comité también lamenta que, aunque el Estado parte haya implementado una Ley contra la discriminación conforme con el derecho de la Unión Europea (directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE del Consejo) y esté comprometido con la Declaración de Estrasburgo sobre la población romaní (2010) y con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las políticas relativas a los romaníes y los itinerantes en Europa, no ha implementado todavía de hecho un plan nacional general de prevención del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, según lo previsto en la Declaración de Durban.

El Comité insta al Estado parte a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar la eliminación efectiva de todas y cada una de las formas de segregación de los niños de origen romaní, en especial las prácticas discriminatorias contra ellos en el sistema educativo, y la prestación de los servicios esenciales y de alojamiento de conformidad con los compromisos dimanantes de la Declaración de Estrasburgo sobre los romaníes (2010) y de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las políticas relativas a los romaníes y los itinerantes en Europa. El Comité insta además al Estado parte a que adopte de hecho un plan general de acción nacional para prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, teniendo plenamente en cuenta todas las disposiciones pertinentes de la Declaración y Plan de Acción de Durban, prestando especial atención al artículo 2 de la Convención.

Interés superior del niño

32.El Comité observa con satisfacción las seguridades dadas por el Estado parte, en el curso de su diálogo con el Comité, de que estaba aplicando el principio del interés superior del niño en varios programas, entre ellos el Plan de acción nacional para transformar y unificar el sistema de atención a los niños vulnerables (2009) y el Plan de acción nacional para una educación incluyente (2010). No obstante, preocupa al Comité la continua falta de referencia al principio del interés superior del niño en la mayoría de las normas legislativas relativas a los niños, así como en las decisiones judiciales y administrativas y las políticas y programas referentes a los niños.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por la integración adecuada, y la aplicación continua, del principio del interés superior del niño en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales así como en todas las políticas, programas y proyectos referentes a los niños o con repercusiones sobre ellos. Los fundamentos jurídicos de todas las sentencias y decisiones judiciales y administrativas deben basarse en este principio.

Respeto por las opiniones del niño

34.El Comité toma nota de que el Estado parte ha reflejado algunos elementos del derecho del niño a que se consideren sus opiniones, por ejemplo, en su Código de Procedimiento Civil y en la Ley de educación, pero le preocupa que esté muy extendida la idea tradicional de que los niños son objetos más que sujetos de derechos. En este contexto, preocupa al Comité que no esté previsto en todos los procedimientos jurídicos y administrativos, incluidos los procedimientos de asilo, que se escuchen las opiniones de los niños directamente y con independencia de su representante legal o tutor. Además, preocupa al Comité que, en la práctica, no se tengan en cuenta las opiniones del niño en asuntos tales como su custodia o alejamiento de su entorno familiar.

35.El Comité acoge con satisfacción la Ley de educación (Ley Nº 561/2004, Recop.) del Estado parte, pero le sigue preocupando que no se haya aprobado todavía el proyecto de ley sobre la infancia y la juventud, con el resultado de que el respeto por las opiniones del niño sigue sin estar regulado legislativamente y no se manifiesta suficientemente en la práctica. El Comité además, aunque valore la existencia de juntas escolares y otros órganos estudiantiles, está interesado en saber si las opiniones expuestas por los niños en estos foros se tienen realmente en cuenta. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya tenido ninguna iniciativa para establecer sistemas que velen por que las opiniones de los niños se tengan en cuenta en todas las decisiones que les afecten.

El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.201) de que el Estado parte introduzca disposiciones legales amplias para establecer el derecho de participación del niño, que serían aplicables en los tribunales, órganos administrativos, instituciones, escuelas, instituciones de cuidado de la infancia y familias en aquellas materias que afectan a los niños, y el derecho a apelar las decisiones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Además, deben reforzarse los programas de sensibilización y formación sobre la aplicación de estos principios a fin de modificar la percepción tradicional del niño como objeto y no como sujeto de derechos. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas que permitan que se escuchen directamente las opiniones de los niños en todos los procedimientos que les afecten, previendo las salvaguardias y mecanismos adecuados para velar por que esa participación se pueda materializar de forma efectiva, sin manipulaciones ni intimidaciones. El Comité alienta además al establecimiento de sistemas de inclusión de las opiniones del niño en los debates y las decisiones sobre las políticas que les afecten. Para ello, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nacionalidad e identidad

37.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho del niño a adquirir una nacionalidad al nacer. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la situación de los apátridas menores de edad que han solicitado la nacionalidad en la República Checa y cuyas solicitudes llevan pendientes de solución desde hace largo tiempo. Además, aunque haya tomado nota de que los artículos 740 y 786 del nuevo proyecto de Código Civil del Estado parte establecen el derecho del niño a rechazar la filiación del padre que conste en el registro y su derecho a acceder a la documentación de su adopción cuando llegue a la mayoría de edad, preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para garantizar que todos los niños tienen el derecho de conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que se conceda con rapidez la nacionalidad a todos los niños que nazcan en su territorio. El Comité recuerda también las disposiciones de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, que establece que la respuesta a una solicitud de nacionalidad, residencia legal o estatuto similar de los padres de un niño nacido en el territorio no debe perjudicar el derecho del niño a adquirir la nacionalidad del Estado parte si, en caso contrario, se convertiría en apátrida. El Comité insta también al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños tengan el derecho, desde el nacimiento y en la mayor medida posible, a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

Castigos corporales

39.El Comité toma nota de que están prohibidos los castigos corporales a los niños bajo tutela pública, pero observa con preocupación que no hay todavía ninguna norma legislativa que prohíba expresamente los castigos corporales a los niños en cualquier entorno, incluida la familia. El Comité está preocupado también por el hecho de que, según las encuestas realizadas por el Estado parte, la gran mayoría de los ciudadanos checos manifiestan que aceptan que se utilicen los castigos corporales durante la crianza de los niños.

El Comité insta al Estado parte a que combata la tolerancia muy extendida de los castigos corporales llevando a cabo, entre otras cosas, programas de concienciación y educación pública para alentar el uso de medidas alternativas de disciplina conformes con la dignidad inherente al niño y, para ello, se asegure de que se prohíben los castigos corporales en todos los entornos, incluida la familia.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

El Comité acoge con satisfacción la participación del Estado parte en las iniciativas del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas para impedir y prohibir los castigos corporales a los niños, y la elaboración de una Estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños (2008-2018) y su correspondiente Plan de acción nacional (2009-2010).

Para dar más vigor a las iniciativas actuales del Estado parte, el Comité lo alienta a que siga:

a)Dando prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y asegurando la aplicación de la recomendación del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia Central que se celebró en Liubliana los días 5 a 7 de julio de 2005, prestando particular atención a los aspectos de género;

b)Aportando en su próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio antes mencionado, en particular las que puso de relieve la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i)La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

ii)La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii)La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c)Cooperando con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y solicitando asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como a las organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

43.El Comité acoge con satisfacción la enmienda (Ley Nº 427/2010) de la Ley de residencia de extranjeros en la República Checa (Ley Nº 326/1999, Recop.), que facilita la reunificación familiar de extranjeros a los que se haya concedido asilo o protección subsidiaria, y considera positiva la creciente asistencia prestada a las familias en situaciones socioeconómicas vulnerables desde la enmienda Nº 134/206, Recop., a la Ley de protección social y jurídica del niño (Ley Nº 359/1999, Recop.), pero le sigue preocupando que el nivel de apoyo socioeconómico a las familias sea bajo y que la asistencia prestada a las familias en situaciones de particular vulnerabilidad sea insuficiente. Aunque reconozca los esfuerzos del Estado parte por asegurar la pronta vinculación entre madre e hijo, previendo una larga baja de maternidad que puede durar hasta cuatro años, el Comité manifiesta su preocupación ante la falta de preparación de los padres y la ausencia de servicios prestados a las familias con niños pequeños.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que las familias en situación socioeconómica vulnerable reciban los recursos financieros y el apoyo social necesarios para que todos los padres puedan asumir su responsabilidad primaria con respecto a sus hijos de modo que todos los niños disfruten en la mayor medida posible del ejercicio pleno de sus derechos. El Comité recomienda además al Estado parte que ofrezca los servicios necesarios a padres y niños pequeños, en especial los que están en circunstancias de penuria, a fin de evitar retrasos en el desarrollo de los niños en situaciones de vulnerabilidad.El Comité señala también a la atención del Estado parte la Comunicación de la Comisión Europea – Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (COM(2011) 66).

Niños privados de un entorno familiar

45.El Comité acoge con satisfacción la enmienda del Estado parte de su Ley de protección social y jurídica del niño, que entrará en vigor en 2012 y atribuye prioridad a la utilización de los fondos europeos para desinstitucionalizar el cuidado de niños, aumentando las tasas de acogimiento familiar. El Comité considera también positivas otras medidas previstas, como mejorar la capacitación de los tutores de casos particulares y la realización obligatoria de evaluaciones y estrategias individuales para cada familia. Sin embargo, preocupa al Comité la actitud generalizada de aceptar la atención institucionalizada como alternativa principal al entorno familiar. Además, preocupa al Comité que:

a)Falten servicios preventivos y criterios de admisión para acoger niños en instituciones, lo que tiene por resultado que un gran número de niños, especialmente niños con discapacidad y/o de origen romaní, sean confiados al cuidado de personas que no son sus padres, en particular a instituciones, y que en la mayoría de tales casos la situación material y financiera de la familia sea el motivo principal de esa separación;

b)Los servicios de tipo familiar basados en la comunidad, y el acogimiento familiar, para evitar la institucionalización de los niños sean inadecuados;

c)No haya un mecanismo central que: i) regule la actuación de los proveedores de servicios de acogida de niños en instituciones; o ii) coordine la programación y prestación de cuidados institucionales, lo que da por resultado que la calidad de la atención prestada no sea uniforme;

d)La calidad de las instalaciones así como el número y el nivel de capacitación del personal de muchos proveedores de cuidados institucionales sean bajos;

e)Los niños permanezcan acogidos en instituciones durante largo tiempo, y la mayoría de ellos solo salgan de esas instituciones después de haber llegado a la mayoría de edad;

f)Los esfuerzos para que los niños se mantengan en contacto con sus padres y se reintegren a sus familias hayan sido inadecuados;

g)Los planes para mejorar el sistema de cuidados alternativos establezcan unos calendarios de aplicación que darán por resultado que muchos de los cambios se producirán a finales de 2012 o en 2013 como muy pronto.

El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, aprobada el 20 de noviembre de 2009, y pide al Estado parte que formule urgentemente una política nacional coherente para reducir el número de niños internados en instituciones, y en particular, que:

a)Prepare evaluaciones amplias de la situación familiar y desarrolle servicios preventivos, criterios de admisión y estrategias para reducir el número de niños que viven en instituciones dedicadas a ellos, y vele por que la acogida de niños en instituciones solo se utilice como solución de último recurso y por que, en los casos en que se recurra a ella, la situación se examine y revise periódicamente;

b)Desarrolle servicios de tipo familiar basados en la comunidad y de acogimiento familiar para evitar la institucionalización de los niños;

c)Introduzca sin dilación las enmiendas necesarias en toda la legislación pertinente a fin de exigir el registro obligatorio de las instituciones de acogida de niños y penalizar el funcionamiento de una institución sin licencia, y establezca un conjunto uniforme de normas para las instituciones públicas y privadas y para los hogares voluntarios, y un sistema de vigilancia periódica;

d)Mejore con urgencia las instalaciones de las instituciones para niños y consigne los recursos necesarios para que el funcionamiento y la vigilancia de las instituciones de guarda de niños sean eficaces, adopte medidas para aumentar el número de trabajadores sociales disponibles, estableciendo al mismo tiempo criterios de selección de los trabajadores de los servicios de guarda de niños, y vele también por que estén adecuadamente formados;

e)Se asegure de la preparación oportuna de un plan individualizado de atención desde el mismo momento en que un niño sea acogido en una institución, y refuerce las políticas y prácticas incluyentes de educación, facilitando así el retorno rápido del niño a un entorno de tipo familiar;

f)Promueva y facilite el contacto entre los niños acogidos en instituciones y sus familias, y establezca mecanismos para ampliar y estimular la reinserción de los niños en sus familias; y

g)Vele por que las mejoras propuestas del sistema de acogimiento en instituciones estén sometidas a un calendario claro, con etapas concretas de ejecución cuyo cumplimiento se vigile de forma efectiva en intervalos periódicos.

Adopción

47.El Comité toma nota de la Ley de protección social y jurídica del niño, pero le preocupa la ausencia de un conjunto de criterios claro, coherente y definido objetivamente para evaluar la conveniencia de que un niño sea dado en adopción.

El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique un conjunto de directrices, preparado en consulta con profesionales del área de la atención a la infancia y con la sociedad civil, para evaluar de forma coherente y objetiva en todo su territorio la conveniencia de dar un niño en adopción.

Malos tratos y descuido

49.El Comité está gravemente preocupado por el programa del Estado parte denominado "Baby Box", es decir, puntos seguros de abandono de niños en hospitales, que infringe, entre otros los artículos 6, 7, 8, 9 y 19 de la Convención.

El Comité insta firmemente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner término al programa "Baby Box" lo antes posible y refuerce y promueva con rapidez alternativas, teniendo plenamente en cuenta el deber de cumplir plenamente todas las disposiciones de la Convención. Además, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por afrontar las causas profundas que conducen al abandono de niños, con inclusión de la oferta de planificación familiar así como de asesoramiento adecuado y apoyo social en caso de embarazos imprevistos y para prevenir embarazos de riesgo.

E.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité acoge con satisfacción la Ley de educación (Ley Nº 73/2005, Recop.) del Estado parte que prevé la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo general, pero está gravemente preocupado porque:

a)La Orden Ejecutiva de la Ley de educación (Ley Nº 73/2005, Recop.) permite a las escuelas negarse a ofrecer una educación integrada alegando para ello que no dispone de recursos materiales suficientes, lo que se traduce en que la exclusión de hecho del sistema escolar general de los niños con discapacidad siga siendo la norma; además, los padres de los niños con necesidades educativas especiales están obligados a contribuir a los gastos extraordinarios que significa ofrecer a sus hijos educación en un entorno ordinario, transfiriendo inadecuadamente del Estado a los padres la carga de financiar la educación de sus hijos en una escuela pública gratuita;

b)La legislación vigente impide que los niños con discapacidad menores de un año reciban ayudas para su cuidado;

c)La mayoría de los niños con discapacidad están acogidos en instituciones debido a que sus padres no pueden o no quieren hacerse cargo del cuidado de estos niños;

d)Se utiliza un enfoque médico como modelo para atender a las necesidades de los niños con discapacidad;

e)La disponibilidad de datos sobre los niños con discapacidad es limitada tanto en términos cuantitativos como en términos cualitativos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por la consignación de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para las escuelas a fin de que estas ofrezcan efectivamente una educación ordinaria a los niños con discapacidad, y modifique su legislación para prohibir que las escuelas rechacen a niños alegando que sus recursos materiales son insuficientes;

b)Proporcione apoyo socioeconómico a los niños con discapacidad con independencia de su edad;

c)Promueva y facilite el cuidado de los niños con discapacidad en un entorno familiar aportando un apoyo adecuado a sus padres o tutores;

d)Adopte un modelo de enfoque social conforme con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, eliminando las barreras debidas a las actitudes y al entorno que dificultan la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad en la sociedad en términos de igualdad, y capacite consecuentemente a todos los profesionales que trabajan con o para niños con discapacidad;

e)Establezca mecanismos para la compilación de datos amplios y desglosados sobre los niños con discapacidad y aporte los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para utilizar esos datos con el fin de orientar las políticas y programas del Estado parte hacia el logro de una educación incluyente.

Para aplicar las recomendaciones anteriores, el Comité señala a la atención del Estado parte los artículos 23 y 29 de la Convención, su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité está preocupado porque los hijos de extranjeros no tienen acceso al seguro público de salud y están obligados a contratar un seguro privado, con un costo considerablemente superior. El Comité está también preocupado porque los hijos de extranjeros que tienen enfermedades graves con frecuencia son rechazados por los proveedores de seguros privados de salud y por tanto no pueden acceder a servicios y cuidados sanitarios.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas y apruebe las enmiendas legislativas necesarias para garantizar que se proporciona a los hijos de extranjeros una atención sanitaria de la misma calidad y nivel que a los nacionales del Estado parte.

Lactancia materna

55.El Comité observa con preocupación que:

a)Las tasas de lactancia materna completa/exclusiva en el Estado parte han ido disminuyendo;

b)El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna no ha sido adoptado a escala nacional y, por consiguiente, está muy extendida la publicidad de leches artificiales y el patrocinio de profesionales de la salud por la industria de alimentos infantiles;

c)La capacitación del personal sanitario para la protección y promoción de la lactancia materna, y el apoyo a la misma, sean insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Difunda el conocimiento de las ventajas de la lactancia materna, y de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, y facilite esta labor promoviendo la oferta de facilidades para la lactancia materna en los lugares de trabajo y públicos;

b)Prepare un código nacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna con una reglamentación clara para su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento;

c)Capacite y sensibilice al personal sanitario sobre la importancia de la protección y promoción de la lactancia materna, y el apoyo a la misma.

Salud de los adolescentes

57.El Comité acoge con satisfacción el Plan de acción nacional de prevención de accidentes infantiles 2007-2011 del Estado parte pero observa con preocupación las elevadas tasas de embarazos y abortos de adolescentes, y las también elevadas tasas de suicidios, que constituyen la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años. Además, aunque acoja con satisfacción la prohibición legislativa del Estado parte de la venta de tabaco y alcohol a las personas menores de 18 años, preocupa al Comité que no haya un examen sistemático del respeto efectivo de esta prohibición ni una vigilancia efectiva de su cumplimiento, con el resultado de que el consumo de alcohol y tabaco aumente continuamente entre los jóvenes.

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes:

a)Redoble los esfuerzos en materia de educación sexual y salud reproductiva de los adolescentes y mejore la accesibilidad a medios anticonceptivos para reducir el número de embarazos de adolescentes, y elabore programas de apoyo a las madres adolescentes y sus hijos adaptados a las necesidades de los niños;

b)Adopte ulteriores medidas para reducir las elevadas tasas de suicidio entre los adolescentes, con inclusión de la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para apoyar el desarrollo de servicios de asesoramiento, cuidado y rehabilitación confidenciales y adaptados a los jóvenes;

c)Reúna de forma sistemática información sobre el consumo de alcohol y tabaco por niños;

d)Adopte las medidas necesarias para vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de la venta de tales productos a niños; el Comité recomienda también al Estado parte que considere la prohibición de la publicidad del alcohol y los productos del tabaco en los medios de comunicación y/o información a los que normalmente tienen acceso los niños.

Nivel de vida

59.El Comité observa que no existe en el Estado parte legislación que prevea la oferta de viviendas sociales, y le preocupa que ello sea un factor importante que contribuya a la exclusión social y la entrega de niños en custodia, en particular los que se encuentran en situación financieramente desaventajada. El Comité observa, además, que el Estado parte dispone de un sistema de prestaciones sociales, pero que estas no constituyen una solución adecuada para el gran número de familias con hijos que carecen de una vivienda adecuada.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la elaboración y puesta en marcha de un sistema de suministro de alojamiento adecuado a las personas en situación financiera y/o social desaventajada, a fin de velar por que se proporcione a los niños, entre otras cosas, acceso a condiciones adecuadas de vida en un entorno familiar.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

61.El Comité considera positiva la Ley de educación (2004), que elimina formalmente las denominadas escuelas especiales en el Estado parte, así como la aplicación actual del Plan de acción nacional para una educación incluyente (2010), cuyo objetivo es establecer criterios claros y objetivos para escolarizar niños en un régimen de enseñanza especial así como aumentar la sensibilidad de los profesionales de la educación y promover un sistema basado en la diversidad cultural. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado porque en la práctica sigue produciéndose la segregación de niños de origen romaní a través de, entre otras cosas:

a)La lenta puesta en práctica de medidas efectivas de reforma para facilitar la inclusión y la integración, lo que ha dado lugar a que las escuelas anteriormente calificadas como "especiales" y las situadas en áreas excluidas socialmente sigan siendo frecuentadas por una mayoría de niños de origen romaní.

b)El reducido porcentaje de exámenes realizados en las clínicas pedagógicas/psicológicas que tienen en cuenta las diferencias culturales o se adaptan a ellas para determinar la capacidad académica/intelectual de los niños de minorías étnicas.

c)La continua escolarización de niños de origen romaní en clases diferenciadas, así como la educación de los niños romaníes con un programa de estudios reducido, que era el anteriormente utilizado en las escuelas especiales.

d)La falta de apoyo financiero para los niños en situación social o financiera desaventajada, lo que se traduce en la tendencia de estos niños a ser calificados como niños con "discapacidad" a fin de recibir así los recursos financieros adicionales destinados a estos niños con discapacidad.

e)La falta de programas de desarrollo y cuidados preescolares para todos los niños, pero en especial para los que necesitan una preparación para la escuela y un apoyo adicional durante sus seis primeros años de vida.

f)La falta de un consentimiento informado auténtico en el proceso que conduce a la escolarización de un niño a través del Programa marco de educación de niños con ligera discapacidad mental, debido al hecho de que, hasta el momento, los materiales en que se basa el consentimiento informado están escritos en un lenguaje técnico que no es fácilmente comprensible. Además, la documentación no prevé ningún medio claro para impugnar una decisión sobre la escolarización de un niño en el sistema de "enseñanza especial" o para revisar esta situación de forma periódica.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por:

a)La integración plena y efectiva de los niños de origen romaní en el sistema escolar, y para ello utilice medidas prácticas que faciliten la diversidad y la inclusión de todos los niños, con independencia de sus antecedentes étnicos o socioculturales, en todas las escuelas;

b)Que el contenido de las pruebas para determinar la capacidad académica/intelectual de un niño, y la forma de realizarlas, tengan en cuenta las diferencias culturales y se realicen de forma coherente y universal;

c)Que todas las escuelas ordinarias utilicen un programa de estudios normalizado, coherente y aplicado en todo el territorio del Estado parte;

d)La prestación de apoyo financiero adecuado a los niños en situación social o financiera desaventajada, de forma que se rectifique la tendencia sistemática de las escuelas a escolarizar intencionalmente a niños sin discapacidad a través del sistema de enseñanza especial a fin de obtener recursos financieros adicionales;

e)Que se elabore una política general de cuidados infantiles, teniendo en cuenta: i) la Comunicación de la Comisión Europea titulada Educación y cuidado de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (COM(2011) 66); ii) la Decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa (CM/Del/Dec(2011)1115), y iii) la Observación general Nº 7 (2005) del Comité sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia;

f)Que el Ministerio de Educación y otras autoridades competentes, incluidas las autoridades escolares en interacción directa con los padres, adopten todas las medidas necesarias para garantizar que: i) la información, los materiales y los procedimientos relacionados con la escolarización de un niño a través de la enseñanza especial estén escritos de una forma comprensible y expliquen claramente las consecuencias de esa escolarización; ii) la decisión a este respecto esté adecuadamente documentada por escrito; iii) se habiliten canales fáciles y practicables para que los padres puedan oponerse a las decisiones sobre la escolarización de un niño a través de la enseñanza especial; y iv) haya un órgano independiente que realice exámenes periódicos para asegurarse de que el mantenimiento de la escolarización de un niño a través del régimen de enseñanza especial sirve al interés superior del niño.

El Comité insta también al Estado parte a que establezca un calendario detallado, con etapas definidas, para aplicar sin demora las anteriores recomendaciones y que vigile periódicamente sus progresos en esta labor.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

63.El Comité acoge con satisfacción la última enmienda de la Ley de residencia de extranjeros en la República Checa (Ley Nº 326/1999, Recop.), y las mejoras que esta introduce en la situación con respecto a la posible detención de niños solicitantes de asilo. El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento de un servicio especializado de acogida de niños no acompañados o separados de su familia que solicitan protección internacional, gestionado por el Ministerio de Educación. Sin embargo, el Comité sigue seriamente preocupado por el mantenimiento de la práctica de detener a solicitantes de asilo, incluidos niños. El Comité toma nota de los esfuerzos que está realizando el Estado parte para mejorar la situación, pero le preocupa la situación de las familias solicitantes de asilo y de los tutores con menores detenidos en el centro especializado de Bela-Jezova, que no cumple los requisitos necesarios para el bienestar de los niños solicitantes de asilo y para respetar el principio de su interés superior.

El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.201) al Estado parte de que evite toda forma de detención de las personas menores de 18 años que soliciten asilo. El Comité recomienda además al Estado parte que considere todas las alternativas posibles, incluida su libertad sin condiciones, antes de su detención, y subraya que esta medida no debe limitarse a los menores no acompañados o separados de su familia, sino que debe ampliarse a todos los casos en que intervengan niños. Para ello, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices revisadas del ACNUR sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de solicitantes de asilo (26 de febrero de 1999).

65.El Comité está seriamente preocupado por las graves dificultades que tienen los refugiados para ejercer su derecho a la educación en la República Checa. El Comité observa que el Programa de integración en el Estado, definido en la Ley de asilo (Nº 325/1999, Recop.), garantiza el acceso a la enseñanza del idioma a todos los beneficiarios de protección internacional, pero le preocupa que los niños menores de 16 años estén excluidos de la enseñanza del idioma y que se haya interrumpido esa enseñanza para los que residen fuera de las instalaciones para refugiados administradas por el Estado. Preocupa además al Comité que los niños que no hablan checo sean escolarizados con frecuencia en clases que no se corresponden con su edad, desarrollo intelectual o necesidades. El Comité reitera su preocupación antes señalada con respecto al sistema segregado de educación especial y señala además que le preocupa que los niños refugiados sean igualmente objeto de ese tipo de segregación. Preocupa también al Comité que los estudiantes refugiados y sus padres, en los casos en que se produce esa escolarización dentro del sistema de enseñanza especial, no hayan sido plenamente informados del hecho y de sus consecuencias.

El Comité recomienda al Estado parte que consigne los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para ofrecer programas especiales de lengua a los niños refugiados o solicitantes de asilo a fin de prepararlos para integrarse plenamente en el sistema general de educación del país. El Comité subraya también la importancia de tener en cuenta la edad, el desarrollo educativo y las necesidades de los niños en cuestión. El Comité recuerda además al Estado parte su Ley de educación Nº 561/2004, Recop., según la cual las escuelas están obligadas a ofrecer asistencia complementaria a los niños refugiados de acuerdo con planes individualizados de educación, a fin de prevenir abandonos escolares prematuros y satisfacer necesidades educativas específicas.

Explotación y abusos sexuales

67.El Comité acoge con satisfacción la enmienda de 2007 de la Ley de justicia penal del Estado parte, que penaliza la posesión de pornografía infantil, y su enmienda de 2004, y la Ley Nº 40/2009, Recop., Código Penal, que penaliza la solicitación de relaciones sexuales a menores y eleva el nivel de protección penal de los niños contra los malos tratos, la explotación, el descuido y la trata. Sin embargo, aunque toma nota de que la policía, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Justicia recogen información sobre los niños que han sido objeto de explotación y/o abusos sexuales, preocupa al Comité que:

a)No haya un método normalizado de compilación de información que utilicen todas las dependencias del Estado parte que tienen relación con la cuestión;

b)El Estado parte no haya realizado ningún estudio general de esta cuestión;

c)No haya un sistema coordinado de colaboración entre los organismos, las instituciones, las organizaciones y los profesionales relacionados con la cuestión;

d)El sistema integral y a largo plazo de apoyo psicosocial a las víctimas de esa explotación y abusos presente debilidades en sus prestaciones;

e)Los planes de acción nacionales para abordar esta cuestión estén orientados a los expertos y no sean adecuadamente accesibles por todos los niños, sus padres y el público en general;

f)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual no haya sido ratificado todavía por el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore y aplique un sistema normalizado de reunión de datos sobre los niños que han sido objeto de explotación y/o abuso sexual a fin de permitir la comparación, el análisis y la utilización eficaz de estos datos por los sectores pertinentes del Estado parte;

b)Realice estudios amplios de esta cuestión, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la prevalencia de la explotación y el abuso sexual, sus causas, la tipología de las víctimas y los autores de los delitos, las tasas de latencia y la eficacia de las medidas adoptadas;

c)Establezca un sistema coordinado de colaboración e intercambio de información entre los organismos, las instituciones, las organizaciones y los profesionales que se enfrentan con esta cuestión;

d)Refuerce la prestación de un apoyo psicosocial integral y a largo plazo a los niños víctimas de abusos sexuales en su Plan de acción actualizado;

e)Aumente la accesibilidad y el conocimiento del Plan de acción nacional sobre esta cuestión por parte del público en general, en especial los niños y los padres;

f)Se asegure, mediante las disposiciones legales, los procedimientos y los reglamentos adecuados, de que todos los niños víctimas y/o testigos de crímenes, incluidos los niños víctimas de abusos sexuales, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata, tienen acceso efectivo a la justicia y se les ofrece la protección requerida por la Convención, teniendo plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Administración de la justicia juvenil

69.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado medidas para crear salas especiales para los niños menores de 18 años en todos los tribunales penales de su territorio, pero le preocupa que:

a)La mayoría de los jueces que trabajan en la administración de la justicia penal no hayan recibido la formación necesaria para tratar con niños en conflicto con la ley;

b)Los niños menores de 15 años no sean considerados responsables penalmente pero puedan ser confiados a instituciones de acogida, incluso por pequeños delitos, antes de su encausamiento, sin las garantías propias de los procedimientos penales normales.

En el caso de los niños de entre 15 y 18 años, el Comité lamenta que:

c)La privación de libertad no esté considerada, en la práctica, una medida de último recurso a pesar de que el sistema judicial del Estado parte prevea medidas alternativas;

d)Los niños bajo custodia no estén siempre separados de los adultos y en condiciones aceptables, y que cuando están bajo arresto o detenidos en las comisarías de policía estén custodiados en malas condiciones.

El Comité insta al Estado parte a que siga reformando su sistema de justicia juvenil para ponerlo en conformidad con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte las medidas necesarias para asegurarse de que los jueces de menores y otras personas que trabajan con niños en el sistema de justicia reciben una formación adecuada para la administración de justicia juvenil (véase la Observación general Nº 10 (2007) del Comité);

b)Realice las enmiendas legislativas necesarias para asegurarse de que los niños menores de 15 años disfrutan por lo menos del mismo nivel de garantías legales que las propias de los procedimientos penales ordinarios;

c)Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños de 15 a 18 años solo sean mantenidos en situación de detención como medida de último recurso, por delitos muy graves y por el menor tiempo posible, y se abstenga de recluir en instituciones a niños sospechosos de haber cometido un delito, y preste la debida atención a otras medidas que no suponen privar al niño de su libertad;

d)Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que, si se procede a un arresto o se mantiene a un niño en situación de detención preventiva antes de juicio, estas medidas se ajustan a la ley y se respetan los derechos reconocidos al niño por la Convención, y de que los niños permanecen detenidos el menor tiempo posible y separados de adultos.

El Comité alienta al Estado parte a que, al aplicar las recomendaciones anteriores, haga uso de los instrumentos de asistencia técnica preparados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicite asistencia técnica en el área de la justicia juvenil a los miembros de este Grupo.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité recomienda también al Estado parte que, para reforzar el respeto de los derechos del niño, considere la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).

I.Cooperación con organismos regionales e internacionales

El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de todos los demás instrumentos de derechos humanos, tanto dentro del Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

J.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las preguntas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) adoptadas se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

75.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de junio de 2018. El Comité señala a la atención del Estado parte sus Directrices armonizadas sobre la presentación de informes relativos a tratados específicos, aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los futuros informes deben ajustarse a esas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

76.Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados prevista en la Convención.