Distr.RESERVADA*

CCPR/C/92/D/1569/200728 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS92º período de sesiones17 de marzo a 4 de abril de 2008

DECISIÓN

Comunicación Nº 1 569 /200 7

Presentada por:Marcel Schuckink Kool (no está representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación23 de enero de 2007 (comunicación inicial)

Fecha de a dop ción

de l a decisión :1º de abril de 2008

Asunto:Ausencia del acusado durante el juicio de apelación

Cuestiones de procedimiento :Falta de fundamentación de la reclamación

Cuestiones de fondo :Juicio parcial

Artículo del Pacto:Artículo 14, párrafo 1 y 3 b) y d)

Artículo del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - 9 2 º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1569/2007 *

Presentada por:Marcel Schuckink Kool(no representada por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:23 de enero de 2007 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 1º de abril de 2008,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es Marcel Schuckink Kool, ciudadano neerlandés nacido el 9 de febrero de 1969 y residente en los Países Bajos. Afirma ser víctima de la violación por el Estado Parte del artículo 14, párrafo 3, apartados b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por un defensor, pero es abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El 30 de noviembre de 2001, el autor fue declarado culpable, junto con otras personas, de haber cometido "actos de violencia pública" por un tribunal de primera instancia de La Haya, y fue condenado a pagar una multa de 200 euros.

2.2.El 30 de julio de 2004, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam examinó la causa en ausencia del autor y confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia. El autor había solicitado al tribunal un aplazamiento del juicio porque estaba de vacaciones. El tribunal le pidió pruebas de esa circunstancia, pero el autor no pudo aportarlas porque no había contratado sus vacaciones con una agencia de viajes. Ofreció esas explicaciones al tribunal por teléfono. El autor también afirma que el Tribunal de Apelación no tuvo en consideración que el autor había impugnado el testimonio aportado por un agente de policía en relación con el asunto. El 4 de octubre de 2005, el tribunal de casación (Hoge Raad) desestimó su reclamación en el sentido de que el juicio no había sido imparcial.

2.3.El 12 de septiembre de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la causa, pues no revelaba ningún indicio de violación del Convenio.

La denuncia

3.1.El autor afirma que la negativa del Tribunal de Apelación de Ámsterdam de aplazar la audiencia, a pesar de que el autor había comunicado al tribunal por teléfono que se encontraba de vacaciones, constituyó una violación de su derecho a ser juzgado de forma imparcial (art. 14), a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (art. 14, párr. 3 b)) y a hallarse presente en el proceso (art. 14, párr. 3 d)).

3.2.El autor afirma que los recursos internos quedaron agotados con la decisión adoptada el 4 de octubre de 2005 por la suprema instancia judicial del Estado Parte, el Hoge Raad.

Deliberaciones del Comité

4.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2.El Comité ha comprobado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité observa que este asunto ya fue examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 12 de septiembre de 2006, pero que, de conformidad con su jurisprudencia, el hecho de que otro órgano haya examinado antes el asunto no impide que el Comité examine las reclamaciones que figuran en la comunicación.

4.3.El Comité toma nota de la reclamación del autor de que hubo violación del artículo 14 porque el Tribunal de Apelación de Ámsterdam desestimó su solicitud de aplazamiento de la vista por ausencia del acusado, que estaba de vacaciones. El Comité observa que, como señaló el propio autor, el tribunal no desestimó automáticamente la solicitud de aplazamiento, sino que se limitó a pedirle pruebas de que estaba de vacaciones. El Comité considera que la explicación dada por el autor de por qué no pudo aportar dichas pruebas no es razonable, habida cuenta de las circunstancias del caso. El Comité señala que el autor no ha explicado por qué no pudo volver de sus vacaciones para asistir a la vista, ni en qué manera se violaron sus derechos al rechazarse su solicitud de aplazamiento por no existir circunstancias graves. Además, como único fundamento a su reclamación alega que su ausencia en la vista del Tribunal de Apelación, pero no en la del tribunal de primera instancia, vulnera los derechos que le confiere el artículo 14. Por esos motivos, el Comité concluye que la reclamación del autor carece de fundamento suficiente y, por ello, es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide que:

a)La comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)La decisión se transmita al autor y, a título informativo, al Estado Parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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