Naciones Unidas

CRC/C/SYR/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: República Árabe Siria

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Árabe Siria (CRC/C/SYR/3-4) en sus sesiones 1646ª y 1647ª, celebradas el 22 de septiembre de 2011 (véanse CRC/C/SR.1646 y 1647), y aprobó en su 1668ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/SYR/Q/3‑4/Add.1) y la información adicional sobre el informe del Estado parte (CRC/C/SYR/3-4/Add.1), que permiten comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para presentar su informe en el plazo previsto a pesar de los recientes acontecimientos ocurridos en el país. También aprecia el constructivo diálogo interactivo mantenido con la delegación de alto nivel e intersectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota de la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Decreto legislativo Nº 161, de 21 de abril de 2011, por el que se levanta el estado de excepción;

b)Decreto legislativo Nº 54, de 21 de abril de 2011, relativo a la organización de manifestaciones pacíficas como un derecho humano y una libertad fundamental garantizados en la Constitución de Siria y en los tratados internacionales;

c)Decreto legislativo Nº 49, de 7 de abril de 2011, que regula la situación de los curdos sirios;

d)Decreto legislativo Nº 1, de 3 de enero de 2011, por el que se modifica el artículo 508 del Código Penal que eximía de castigo a los violadores si se casaban con sus víctimas;

e)Decreto legislativo Nº 3, de enero de 2010, relativo a la prohibición de la trata de seres humanos;

f)Ley Nº 17, de 2010, que regula las relaciones laborales en el sector privado;

g)Decreto legislativo Nº 37, de 1º de julio de 2009, por el que se deroga la exención de castigo a los autores de crímenes de honor;

h)Decreto legislativo Nº 12, de febrero de 2007, por el que se retiran las reservas del Estado parte a los artículos 20 y 21 de la Convención;

i)Ley Nº 34, de julio de 2004, relativa a las personas con necesidades especiales.

4.El Comité también celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2009, y su Protocolo facultativo, en 2009;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009;

c)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009;

d)La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, en 2008.

5.El Comité también celebra la adopción de las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Plan Nacional de Protección de la Infancia (2005-2007);

b)La creación del Comité Nacional de Derecho Internacional Humanitario en virtud de la Resolución del Primer Ministro Nº 2896, de 2 de junio de 2004;

c)La creación de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia con arreglo a la Ley Nº 42/2003.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

6.El Comité considera que los acontecimientos excepcionales que se han producido —y se siguen produciendo— desde marzo de 2011 en el Estado parte y que afectan a la población siria, especialmente a los niños, son importantes obstáculos para la efectividad de todos los derechos del niño definidos por la Convención. A este respecto, el Comité expresa su más profunda preocupación por los informes creíbles, corroborados y coherentes que denuncian graves violaciones de los derechos del niño cometidas desde el inicio del levantamiento en marzo de 2011 y que incluyen arrestos y detenciones arbitrarios, asesinatos de niños durante las manifestaciones, tortura y malos tratos. El Comité recuerda al Estado parte la continuidad de las obligaciones internacionales de derechos humanos y que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité también recuerda al Estado parte que le incumbe la responsabilidad primordial de proteger a su población y que, por lo tanto, debe tomar medidas inmediatas para poner fin al uso excesivo y letal de la fuerza contra los civiles y para impedir nuevos actos de violencia contra los niños, en particular asesinatos y lesiones.

7.El Comité se suma a la grave preocupación expresada por el Estado parte acerca de las dificultades para garantizar los derechos de los niños sirios en el Golán sirio ocupado, donde se violan esos derechos.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.212). No obstante, el Comité lamenta que algunas de sus recomendaciones no se hayan abordado suficientemente o solo lo hayan sido de manera parcial.

9. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que todavía no se hayan aplicado o lo hayan sido insuficientemente, especialmente las relativas a las reservas, la legislación, la recogida de datos, la cooperación con la sociedad civil, la no discriminación, la edad mínima para contraer matrimonio, la violencia doméstica y la justicia juvenil. El Comité también insta al Estado parte a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales .

Reservas

10.Aunque el Comité encomia la aprobación del Decreto Nº 12, de febrero de 2007, por el que el Estado parte retira sus reservas a los artículos 20 y 21 de la Convención, observa con preocupación que el Estado parte mantiene su reserva general a la Convención así como su reserva al artículo 14, que son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

11. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.212, párr. 8) y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva general a la Convención y su reserva al artículo 14 de la Convención.

Legislación

12.Si bien considera un hecho positivo la indicación dada por el Estado parte acerca de que la ley de los derechos del niño incluirá todas las disposiciones de la Convención, el Comité expresa preocupación por que ese proyecto de ley está pendiente de aprobación desde 2006. El Comité también reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.212, párr. 9) acerca de la aplicación de diferentes fuentes de derecho, concretamente leyes codificadas, consuetudinarias y sobre el estatuto personal, lo que puede menoscabar los esfuerzos del Estado parte para armonizar su legislación con los principios y disposiciones de la Convención. El Comité expresa también preocupación por que todavía no se hayan incorporado en la legislación interna todos los principios y disposiciones de la Convención, y por que sigan vigentes leyes contrarias a la Convención, en particular las que discriminan a las niñas y a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

13. El Comité insta al Estado parte a que promulgue prontamente como ley e l proyecto de ley sobre los derechos del niño y se asegure de que incorpora todos los principios y disposiciones de la Convención y se aplica a todos los niños que viven en el territorio del Estado parte. El Comité también insta al Estado parte a que garantice que el marco jurídico nacional existente, incluidas las leyes consuetudinarias y sobre el estatuto personal, sea conforme a la Convención. Con este fin, el Comité recomienda que el proyecto de ley , una vez promulgad o como ley, sustituya a toda la legislación que no sea conforme con la Convención, y que se deroguen las disposiciones discriminatorias, que afectan especialmente a los derechos de las niñas y a los de los niños nacidos fuera del matrimonio .

Coordinación

14.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2003 de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia como autoridad encargada de coordinar la aplicación de la Convención y elogia los muchos estudios y actividades que ha realizado desde su creación. No obstante, al Comité le preocupa la falta de disposiciones claras que definan el mandato de la Comisión y sus relaciones con los ministerios y los organismos gubernamentales. Al Comité también le preocupa que la Comisión Siria de Asuntos de la Familia no tenga oficinas en las 14 provincias restantes.

15. El Comité recomienda que el Estado refuerce la Comisión Siria de Asuntos de la Familia definiendo más claramente su mandato como autoridad de alto nivel encargada de la coordinación entre los sectores y las provincias. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte establezca oficinas de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia en todas las provincias y que les proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para qu e cumpla su función de coordinación, supervisión y evaluación .

Plan nacional de acción

16.Al Comité le preocupa que, tras el Plan Nacional de Protección de la Infancia (2005‑2007), no haya habido una estrategia amplia de aplicación de la Convención desde 2007. Al Comité también le preocupa que no se hayan realizado algunas de las principales actividades del plan de 2005-2007, como el establecimiento de una dependencia de protección de la familia a nivel nacional y la creación de centros de acogida para niños y de un servicio de asistencia telefónica a la infancia.

17. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique una política y una estrategia amplias sobre la infancia, y que adopte un plan nacional conexo de atención a la infancia u otro marco de ese tipo para hacer efectivos los derechos del niño que abarque todos los aspectos de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para completar las actividades pendientes del Plan Nacional de Protección de la Infancia (2005-2007) y establezca la dependencia de protección de la familia, los centros de acogida para niños y el servicio de asistencia telefónica a la infancia.

Supervisión independiente

18.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.212, párr. 15) por la falta de avances significativos en el establecimiento de un mecanismo independiente encargado de supervisar periódicamente los progresos realizados en el disfrute de los derechos enunciados en la Convención, y que tenga competencias para recibir y tramitar las denuncias presentadas por los niños.

19. El Comité, a la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, insta al Estado parte a que establezca un mecanismo independiente, ya sea como parte de una institución nacional de derechos humanos con una dependencia para la infancia o, preferiblemente, como un mecanismo separado (por ejemplo un defensor del niño), que cuente con recursos apropiados y con oficinas en todo el territorio y se encargue de supervisar la efectividad de los derechos previstos en la Convención y de tramitar rápidamente y de una manera adaptada a las necesidades del niño las denuncias presentadas por estos por violaciones de sus derechos.

Asignación de recursos

20.Al Comité le sigue preocupando el bajo nivel de recursos asignados a los sectores sociales, la escasa información proporcionada sobre las asignaciones para la infancia y la falta de capacidad para supervisar la asignación y los efectos de los recursos desde una perspectiva de los derechos del niño. Al Comité también le preocupa que, a pesar de las disposiciones legislativas contra la corrupción y de la campaña nacional contra la corrupción realizada en 2010, la corrupción siga estando generalizada en el Estado parte y continúe desviando recursos que podrían mejorar el ejercicio efectivo de los derechos del niño.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Utilice un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento para la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto que permita asegurar la visibilidad de la inversión en la infancia. El Comité insta también al Estado parte a que emplee ese sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en cualquier sector contribuyen al interés superior del niño, cerciorándose de que se mida la repercusión diferencial de dicha inversión en los niños y las niñas .

b) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras a las esferas que corrijan progresivamente las disparidades en los indicadores relativ o s a los derechos del niño .

c) Asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención , para dar efectividad a los derechos del niño, y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales .

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables que puedan necesitar medidas de acción social afirmativas, especialmente para los que s o n víctimas de los disturbios desde marzo de 2011, y garantice que esas partidas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia .

e) Adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales para detectar, investigar y perseguir eficazmente la corrupción .

f) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas durante el día de debate general que se celebró en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados.

Recogida de datos

22.El Comité toma nota de la creación en 2008 de un departamento de datos sobre la infancia en la Oficina Central de Estadística en cooperación con la Comisión Siria de Asuntos de la Familia. Sin embargo, lamenta que ese sistema de recogida de datos no sea plenamente operativo y que no se disponga en el Estado parte de datos estadísticos fiables y puntuales sobre los niños, lo que afecta negativamente a la elaboración de políticas para la infancia coherentes y basadas en datos.

23. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar que el departamento de datos sobre la infancia sea plenamente operativo y reúna datos, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre todas las esferas de la Convención para facilitar el análisis de los progresos realizados en el disfrute de los derechos del niño y ayudar a elaborar políticas y programas para aplicar la Convención. El Estado parte debe garantizar que la información recogida conten ga datos actualizados sobre los niños en situaciones vulnerables, en particular las niñas, y los niños con discapacidad, los que viven en la pobreza y los niños de la calle. El Comité insta además al Estado parte a que elabore y aplique una política para proteger la vida privada de los niños registrados en todas las bases de datos nacionales.

Difusión y sensibilización

24.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para difundir la Convención e incluir progresivamente sus principios y disposiciones en el programa escolar a todos los niveles. No obstante, al Comité le preocupa que el conocimiento de la Convención, especialmente entre los profesionales que trabajan con y para los niños, los medios de comunicación, los padres y los propios niños, siga siendo escaso.

25. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para difundir y promover sistemáticamente la Convención entre la población en general y en particular entre los profesionales que trabajan con y para los niños, los medios de comunicación, los padres y los propios niños.

Capacitación

26.Aunque el Comité observa con reconocimiento la capacitación impartida a algunas categorías de profesionales que trabajan con y para los niños y que en las universidades se puedan cursar estudios superiores sobre la protección del niño, le preocupa que esa capacitación siga siendo insuficiente y no abarque a todos los profesionales que trabajan con y para los niños ni a las autoridades del orden público, las fuerzas armadas y de seguridad y los periodistas, para quienes el conocimiento de la Convención sigue siendo limitado.

27. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la calidad de los programas de educación y capacitación tomando como base los principios y las disposiciones de la Convención. Esos programas deberían impartirse a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, periodistas, funcionarios, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, maestros, personal de atención de salud, incluidos los psicólogos, y asistentes sociales. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Cooperación con la sociedad civil

28.El Comité expresa profunda preocupación por que el Estado parte siga restringiendo la labor de las organizaciones de derechos humanos, en particular las que supervisan los derechos del niño, especialmente denegándoles la inscripción y la concesión de licencias. Al Comité le preocupa especialmente que los miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos sean constantemente objeto de amenazas, acoso, agresiones físicas y detenciones y que varios defensores de los derechos humanos hayan sido detenidos o hayan desaparecido desde el inicio de las protestas en marzo de 2011.

29. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que ponga inmediatamente en libertad a todas las personas que hayan sido detenidas por sus actividades legítimas y pacíficas de defensa de los derechos humanos y que determine el paradero de todos los defensores de los derechos humanos cuya suerte sigue sin conocerse. El Comité también insta al Estado parte a que tome medidas concretas para facilitar la labor y dar reconocimiento legítimo a los defensores de los derechos humanos, en particular a los que denuncian las violaciones de los derechos de los niños para que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, y a que vele por que las ONG puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad y en consonancia con los principios de una sociedad democrática.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

30.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.212, párr. 23) acerca de la disparidad entre la edad mínima para contraer matrimonio para los niños (18) y para las niñas (17) prevista en el Código del Estatuto Personal de 1957. Al Comité también le preocupa gravemente que el Código del Estatuto Personal autorice los matrimonios incluso a una edad más temprana, ya que permite al juez reducir esa edad a 15 años para los niños y 13 para las niñas si se considera que están dispuestos a contraer matrimonio, son "físicamente maduros" y se tiene el consentimiento del padre o del abuelo.

31. El Comité insta al Estado parte a que rectifique la disparidad en la edad mínima para contraer matrimonio para los niños y las niñas aumentando esa edad mínima para las niñas a los 18 años establecidos para los niños, y a que derogue las disposiciones del Código del Estatuto Personal que autorizan los matrimonios precoces.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

32.El Comité expresa preocupación por la persistencia de discriminación jurídica y social contra las niñas en el Estado parte. En particular, al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias de las leyes sobre el estatuto personal, por ejemplo las relativas a los derechos de herencia de las niñas. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para cambiar las actitudes discriminatorias y combatir los estereotipos sobre los papeles atribuidos a cada género.

33.El Comité también expresa preocupación por la discriminación de los niños curdos, especialmente las niñas, los niños que viven en zonas de difícil acceso, los niños acogidos en instituciones, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños de la calle.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue las disposiciones legales que discriminan a las niñas y tome todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación social contra ellas mediante programas de educación publica, en particular campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación para combatir los estereotipos sexistas de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SYR/CO/1, párrs. 28 y 34);

b) En m iende todas las disposiciones legales que discriminan a los niños nacidos fuera de l matrimonio;

c) Supervise estrechamente la situación de los niños expuestos a la discriminación, en particular los que pertenecen a los grupos desfavorecidos antes mencionados, y elabore, tomando como base los resultados de esa supervisión, una estrategia amplia que contenga medidas concretas y con objetivos bien definidos, incluidas medidas de acción social afirmativas, dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra ellos.

Interés superior del niño

35.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.212, párr. 28) porque el principio general del interés superior del niño no se ha incorporado a todas las leyes que afectan a los niños y, por lo tanto, no se aplica en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales ni en las políticas y los programas relativos a la infancia.

36. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre apropiadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todas las políticas, los programas y los proyectos relativos a los niños y que les afecten. El fundamento jurídico de todas las sentencias y decisiones judiciales y administrativas debe también basarse en este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

37.El Comité expresa su más profunda preocupación por la información creíble, corroborada y coherente de que más de 100 niños han sido muertos y muchos más heridos en relación con las protestas que comenzaron en marzo de 2011 en el país, y que el Estado parte, a través de sus fuerzas armadas, es responsable directo y exclusivo de esas muertes. Al Comité también le preocupan profundamente los muchos casos denunciados de niños muertos durante la detención como consecuencia de la tortura. El Comité toma nota de la creación de un comité judicial especializado, dirigido por el Fiscal General, encargado de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas desde el inicio de las protestas. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por el hecho de que ese comité judicial carezca de la independencia necesaria para realizar su mandato con objetividad, imparcialidad y transparencia y por que los resultados de sus investigaciones todavía no se hayan hecho públicos.

38. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte, con la máxima prioridad, todas las medidas necesarias , incluidas instrucciones claras a las fuerzas armadas y de seguridad , para impedir que se mate e hiera a niños. El Comité también se suma al llamamiento hecho a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y al Secretario General para que se realice una investigación pronta, efectiva y transparente sobre las violaciones de los derechos h umanos cometidas desde marzo de  2011. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que coopere plenamente y permita el acceso sin restricciones a la comisión de investigación internacional establecida por el Consejo de Derechos Humanos mediante su resolución S-17/1 de 22 de agosto de 2011.

Respeto por las opiniones del niño

39.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas emprendidas para dar efectividad al derecho del niño a ser oído y, en particular, la inclusión de los niños en el proceso de redacción del informe del Estado parte y el establecimiento como proyecto piloto de un parlamento de los niños en la provincia de Dayr al-Zawr. No obstante, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.212, párr. 30) por que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad sigan limitando el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y la escuela, y por que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para garantizar que los niños sean efectivamente oídos en todos los procedimientos judiciales y administrativos.

40. A la luz de su Observación general Nº 12 (2009), el Comité recuerda al Estado parte su obligación de adoptar medidas apropiadas para dar plena efectividad al derecho del niño a ser oído. Recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para garantizar que este derecho se respete y observe en todos los procedimientos judiciales y administrativos, y para que la importancia del derecho del niño a ser oído se comprenda mejor en todas las instituciones que acogen a niños y en todos los niveles de la sociedad, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela, incluidas actividades de sensibilización y capacitación para los adultos y los niños.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Nacionalidad

41.El Comité acoge con agrado el Decreto legislativo Nº 49, de 7 de abril de 2011, que regula el estatuto jurídico de los curdos sirios. No obstante, expresa preocupación por que el decreto pudiera beneficiar solamente a los curdos registrados como "extranjeros" (ayanib) y no a los apátridas conocidos como maktumin. Al Comité le preocupa también que el Parlamento aún no haya aprobado la modificación del artículo 3 de la Ley de la nacionalidad siria (Nº 276 de 1969), en virtud del cual a los hijos de mujeres sirias casadas con extranjeros se les niega el derecho a adquirir la nacionalidad de sus madres.

42. El Comité recuerda la responsabilidad del Estado parte, en virtud de los artículos 2 y 7 de la Convención, de asegurar que cada niño sujeto a su jurisdicción tenga derecho a ser inscrito y adquirir una nacionalidad, independientemente del sexo, la raza, la religión o la etnia, el origen social o la posición económica del niño, de sus padres o de sus representantes legales . Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas inmediatas para garantizar que todos los niños cuyos padres sean curdos nacidos en Siria, incluidos los hijos de curdos apátridas conocidos como maktumin , adquieran sin demora la nacionalidad siria y disfruten de sus derechos sin discriminación;

b) Aprobar la modificación de la Ley de la nacionalidad, con vistas a que los hijos de mujeres sirias casadas con extranjeros puedan adquirir la nacionalidad de sus madres;

c) Ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Inscripción del nacimiento

43.El Comité considera positivos los esfuerzos realizados por el Estado parte para que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular la modificación introducida en 2007 en el Código del Estatuto Personal (Ley Nº 376 de 1957), en la que se establece el carácter obligatorio de la inscripción del nacimiento. No obstante, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)De conformidad con el Código del Estatuto Personal, no se considera válido el matrimonio de una mujer musulmana con un hombre no musulmán, por lo que los hijos nacidos de esos matrimonios no siempre son reconocidos e inscritos;

b)No se permite la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio con respecto a su progenitor, lo que con frecuencia conduce al abandono de los niños y su posterior internamiento en instituciones;

c)Si una mujer desea inscribir a un hijo concebido como resultado de violación o incesto o nacido fuera del matrimonio, tiene que solicitar un informe a la policía a fin de que se inicie una investigación sobre las circunstancias en que fue concebido el niño;

d)Sigue siendo problemática la inscripción de los niños que nacen en zonas remotas.

44. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la inscripción efectiva de todos los niños nacidos en el Estado parte, independientemente de su origen y sin ninguna discriminación. Con este propósito, el Comité insta al Estado parte a que modifique el Código del Estatuto Personal, reconozca plenamente todos los matrimonios mixtos y adopte todas las medidas necesarias para la protección y la debida inscripción de los niños nacidos fuera del matrimonio y de los que viven en zonas remotas.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

45. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.212, párr. 8) de que el Estado parte, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos, estudie su reserva con respecto al artículo 14 con miras a retirarla y eliminar todas las formas de vulneración de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los niños .

Libertades de expresión y de asociación y reunión pacífica

46.Al Comité le preocupa que en la práctica no se respeten los derechos de los niños a la libertad de expresión ni a la libertad de asociación y de reunión pacífica, y que el Estado parte responsabilice a los padres de la protección de los niños durante las manifestaciones. El Comité expresa especial preocupación porque en marzo de 2011 fueron detenidos y puestos en régimen de incomunicación varios escolares de 8 a 15 años de edad, acusados de pintar grafitis contra el Gobierno en la pared de una escuela en la ciudad meridional de Dara'a.

47. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que todos, incluidos los padres, los maestros y las fuerzas de seguridad, respeten de manera plena y efectiva los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Convención.

Acceso a la información pertinente

48.El Comité expresa preocupación por que con frecuencia el acceso de los niños a la información pertinente se vea limitado por la escasez de libros y periódicos disponibles para ellos. Si bien el Comité considera positivos los esfuerzos del país para proteger a los niños contra las informaciones nocivas de carácter violento y pornográfico que se trasmiten por los medios de comunicación e Internet, expresa preocupación por que la censura oficial impuesta a los medios de comunicación y a las obras literarias y artísticas contribuya a restringir el derecho de los niños a recibir información adecuada.

49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar el acceso de los niños a la información, en particular ofreciéndoles mayores posibilidades para acceder a los periódicos, las bibliotecas, la radio y la televisión, y que garantice la protección de los niños contra la información nociva. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a garantizar el derecho de los niños a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por los niños.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

50.El Comité expresa profunda preocupación por las informaciones sobre la muerte de muchos niños a causa de las torturas y mutilaciones sufridas durante su detención a raíz de las protestas. Al Comité también le preocupa profundamente que, según se informa, aún haya niños detenidos y en riesgo de sufrir torturas. El Comité comparte la preocupación expresada por el Comité contra la Tortura sobre la falta de independencia judicial (CAT/C/SYR/CO/1, párr. 12) y observa con preocupación que los Decretos legislativos Nos. 14/1969 y 69/2008, que otorgan inmunidad judicial a los miembros de los órganos de seguridad e inteligencia que cometan violaciones de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, también podrían obstaculizar el desarrollo de investigaciones independientes y contribuir a la práctica persistente de la detención y la tortura de niños.

51.El Comité expresa también grave preocupación por las continuas informaciones de que las fuerzas de seguridad del Estado parte han utilizado escuelas como centros de detención.

52. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a todos los niños arbitrariamente detenidos y encarcelados desde marzo de 2011 en relación con las protestas; ponga fin a la utilización de escuelas como centros de detención, y vele por el estricto cumplimiento del derecho humanitario y del principio de distinción . El Comité insta también al Estado parte a que revoque los Decretos legislativos N os. 14/1969 y 69/2008, someta a investigaciones transparentes, objetivas e imparciales los casos de detención arbitraria y tortura de niños, y enjuicie a los responsables de esas violaciones. El Comité insta también al Estado parte a que proporcione servicios de atención, recuperación psicosocial y reintegración, así como indemnización, a los niños que han sido víctimas de torturas.

Castigos corporales

53.Si bien el Comité acoge con agrado las circulares emitidas por el Ministerio de Educación a fin de prohibir la utilización de la violencia física y verbal en las escuelas, sigue preocupado por que el Código Penal y el artículo 170 del Código del Estatuto Personal autoricen expresamente la administración de castigos corporales por maestros y padres, y que esos castigos se apliquen ampliamente en la familia, las escuelas y las instituciones de cuidado alternativo. Al Comité le preocupa también que no exista una prohibición expresa de la utilización de castigos corporales como medida disciplinaria en las instituciones de cuidado alternativo y los establecimientos penitenciarios.

54. A la luz de la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.212, párr. 37), e insta al Estado parte a que:

a) Derogue el artículo 170 del Código del Estatuto Personal y las disposiciones del Código Penal que autorizan los castigos corporales;

b) Prohíba de forma inequívoca, por ley y sin más demora, los castigos corporales en el hogar, las escuelas, las instituciones de cuidado alternativo y los establecimientos penitenciarios;

c) Vele por que las leyes de prohibición de los castigos corporales se apliquen efectivamente y por que de manera sistemática se incoen procedimientos judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños;

d) Ponga en práctica campañas prolongadas de educación pública, concienciación y movilización social, en las que participen los niños, las familias, las comunidades y las autoridades comunitarias y religiosas, sobre los efectos nocivos físicos y psicológicos de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños como alternativa a los castigos corporales;

e) Asegure la intervención y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la elaboración y la puesta en práctica de estrategias preventivas contra la violencia y otras formas de maltrato.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

55.El Comité celebra que el Estado parte haya indicado que una vez aprobado el proyecto de ley sobre los derechos del niño, la edad para la custodia de los niños de ambos sexos será de 18 años. No obstante, el Comité expresa preocupación por que, con arreglo al Código del Estatuto Personal modificado en 2003, en caso de divorcio las madres pueden mantener la custodia de sus hijos varones solo hasta que estos cumplan los 13 años, y de las niñas, hasta los 15 años. Al Comité le preocupa también que la esposa esté obligada a obedecer al esposo a cambio de su manutención y que las madres que deseen viajar al extranjero con sus hijos deban solicitar la autorización del padre de estos o, en su ausencia, de los familiares paternos.

56. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para velar por que las madres y los padres compartan la responsabilidad por sus hijos en condiciones de igualdad y por que no se establezcan diferencias entre las responsabilidades respecto de las niñas y los niños . El Comité insta también al Estado parte a que modifique las disposiciones del Código del Estatuto Personal, de manera que las mujeres puedan ejercer el derecho a la libertad de circulación fuera del país con sus hijos, sin la autorización previa del padre o los familiares paternos del niño.

Niños privados de un entorno familiar

57.El Comité acoge con agrado la evaluación en curso de los servicios e instituciones de cuidado alternativo. No obstante, observa con preocupación que las opciones basadas en la comunidad siguen siendo extremadamente escasas y por lo tanto con frecuencia los niños son acogidos en instituciones. Asimismo, al Comité le preocupa que las instituciones de cuidado alternativo carezcan de personal con formación adecuada y no sean objeto de una supervisión suficiente por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, el Comité expresa grave preocupación por la segregación de los niños huérfanos de padres conocidos y los de padres desconocidos mediante su internamiento en instituciones diferentes, así como por los casos de niños acogidos en orfanatos que son víctimas de desatención, aislamiento y otras formas de malos tratos.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle modalidades alternativas de cuidado de los niños basadas en la comunidad, especialmente en las zonas rurales;

b) Se asegure de que todos los establecimientos de cuidado alternativo estén registrados y sean controlados por un órgano independiente;

c) Vele por que todo el personal que trabaja en instituciones de cuidado alternativo posea la capacitación adecuada;

d) Ponga fin a la segregación de los niños huérfanos de padres conocidos y los de padres desconocidos en instituciones de cuidado alternativo diferentes;

e) Revise periódicamente el internamiento de niños en centros de cuidado alternativo e incluya plenamente a los niños en la revisión de su internamiento;

f) Investigue todos los casos de abusos o malos tratos de niños acogidos en instituciones;

g) Revise la legislación aplicable a los niños nacidos fuera del matrimonio a fin de impedir su abandono y posterior internamiento en instituciones;

h) Tenga presentes las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en el anexo de la resolución 64/142 , anexo, de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009 .

Violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido

59.Si bien el Comité observa que el Estado parte está estableciendo un observatorio nacional sobre la violencia doméstica y un servicio de protección de la familia, expresa preocupación por que la legislación nacional aún carezca de una disposición específica que tipifique el delito de violencia doméstica y por las limitadas medidas concretas para luchar contra el fenómeno generalizado de los maltratos y el descuido en la familia.

60. A la luz de su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central (celebrada en Ljubljana (Eslovenia) del 5 al 7 de julio de 2005), con particular atención a las cuestiones de género;

b) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio, en particular de las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración por todos los Estados de una estrategia nacional completa para prevenir y combatir todas las formas de violencia y malos tratos contra los niños;

ii) La imposición de una prohibición legal explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos, incluida una prohibición expresa de la violencia doméstica;

iii) La consolidación de un sistema nacional de recopilación, análisis y difusión de datos, y de un programa de investigación sobre la violencia y los malos tratos contra los niños.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

61.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 34 de 2004 sobre las personas con discapacidad, la aprobación en 2008 del Plan Nacional de Lucha contra la Discapacidad, y las numerosas iniciativas adoptadas para mejorar la situación de los niños con discapacidad. No obstante, al Comité le preocupa que los servicios de salud y rehabilitación para los niños con discapacidad sean proporcionados fundamentalmente por organizaciones de la sociedad civil, y que el Estado parte asigne recursos insuficientes a los programas y planes para los niños con discapacidad.

62. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los niños con discapacidad gocen de todos los derechos proclamados en la Convención y, con ese propósito, asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación plena y eficaz de los programas y planes para los niños con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que haga especial hincapié en la mejora de la calidad de la educación integradora, y siga desarrollando programas de educación no formal, así como cursos integrales y sistemáticos de capacitación para maestros, adaptados a las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad.

La salud y los servicios sanitarios

63.El Comité celebra los notables logros del Estado parte en la reducción de la mortalidad de los lactantes, infantil y materna, así como sus continuos esfuerzos por proporcionar acceso universal a los servicios de salud materna e infantil. No obstante, el Comité expresa preocupación por las siguientes cuestiones:

a)Aún existen disparidades geográficas en el acceso a los servicios de salud que dan lugar a diferencias considerables en cuanto al estado de salud de los niños, dependiendo de la región en que vivan, lo que hace que los niños que viven en zonas remotas se vean particularmente desfavorecidos;

b)La proporción del producto interno bruto que se destina a la salud no sobrepasa el 3,2% y los gastos totales per c a pita en salud se han reducido;

c)El número de hospitales pediátricos es insuficiente;

d)Una alta proporción de niños sufre retraso severo del crecimiento;

e)Las tasas de lactancia materna son muy bajas.

64. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Aumentar la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud, con especial hincapié en los servicios de atención primaria, a fin de garantizar el acceso equitativo de todos los niños, incluidos los que viven en zonas remotas, a servicios de salud de calidad;

b) Aumentar el número de hospitales que prestan servicios pediátricos;

c) Mejorar la calidad de la educación y los servicios de asesoramiento en materia de alimentación y determinar las regiones, los distritos y los grupos concretos de niños que deben ser objeto de una atención prioritaria;

d) Establecer un comité nacional de lactancia materna y recopilar sistemáticamente datos sobre las prácticas de dicha forma de lactancia, velando al mismo tiempo por la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la promoción de los hospitales adaptados a los niños y la inclusión del tema de la lactancia materna en los programas de capacitación del personal de enfermería;

e) Continuar solicitando la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Salud de los adolescentes

65.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar el estado de salud de los adolescentes, en particular los programas de capacitación ofrecidos por el Ministerio de Sanidad al personal sanitario encargado de su atención, así como la creación de un centro para reforzar la salud de los adolescentes en la ciudad de Dayr al-Zawr. No obstante, el Comité expresa preocupación por la poca disponibilidad de servicios de salud reproductiva orientados a las necesidades de los jóvenes y por el insuficiente nivel de conocimientos de los adolescentes sobre la salud reproductiva, las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y las consecuencias para la salud del consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como por la falta de información y datos estadísticos sobre la situación de los adolescentes en el Estado parte.

66. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño , y lo insta a que aumente la disponibilidad de servicios de salud confidenciales y orientados a las necesidades de los jóvenes en todo el país, así como de servicios de salud reproductiva, y promueva la educación sobre salud sexual y reproductiva dirigida especialmente a los adolescentes de ambos sexos. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prevenir el uso indebido de estupefacientes, el alcoholismo y el consumo de tabaco entre los adolescentes.

Prácticas nocivas

67.El Comité celebra que en virtud del Decreto legislativo Nº 37, de 1º de julio de 2009, se haya eliminado la exención de pena para los autores de crímenes de honor contra mujeres y muchachas. No obstante, expresa preocupación por la alta prevalencia de los matrimonios precoces o forzados y la falta de medidas adecuadas para poner fin a ese fenómeno.

68. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para:

a) Asegurar que los autores de crímenes de honor sean condenados a penas proporcionales a la gravedad de esos delitos;

b) Prohibir los matrimonios precoces y forzados y derogar las disposiciones del Código del Estatuto Personal que autorizan a los jueces a reducir la edad para el matrimonio a los 15 años para los varones y los 13 años para las muchachas;

c) Organizar programas educativos y de concienciación y elaborar materiales didácticos y libros de textos que tengan en cuenta los aspectos de género para informar y concienciar a todas las partes interesadas, incluidos los líderes comunitarios y religiosos, sobre los efectos nocivos de los matrimonios precoces y forzados;

d) Proporcionar en su próximo informe periódico información amplia sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar los matrimonios precoces y forzados, y sobre las sanciones impuestas a los autores de crímenes de honor.

Nivel de vida

69.El Comité toma nota del establecimiento del Fondo Nacional de Asistencia Social, encargado de proteger a las familias más desfavorecidas y marginadas, pero sigue preocupado por que no se adopte una estrategia más firme para combatir los factores estructurales de la pobreza. Asimismo, al Comité le preocupa la deficiente gestión y el deterioro de los recursos naturales, que ha provocado una migración constante de las zonas rurales a las urbanas y contribuido a una prevalencia cada vez mayor de la pobreza en el Estado parte, pese a su considerable tasa de crecimiento económico. El Comité expresa especial preocupación por las disparidades regionales en el nivel de vida y por la situación de pobreza de los niños y las familias que viven en zonas áridas y semiáridas, de los niños nómadas y de los que viven en barrios marginales, que están expuestos a la deficiente calidad del aire y a la contaminación del agua potable.

70. El Comité alienta al Estado parte a hacer frente a los factores estructurales de la pobreza y la marginación, sin dejar de centrar su atención en la situación de las personas más desfavorecidas y marginadas y en la reducción de las disparidades regionales en cuanto al nivel de vida de los niños. Asimismo, insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias en materia de creación de capacidad para mejorar su gestión de los recursos naturales, en particular de los recursos hídricos, a fin de garantizar los derechos de los niños.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

71.El Comité encomia al Estado parte por los considerables avances logrados a lo largo de los años en materia de matriculación escolar, alfabetización e igualdad entre los géneros en la enseñanza primaria. Celebra también la concesión de un incentivo a los maestros que trabajan en zonas remotas, la creación de un sistema de escuelas itinerantes para llegar a los niños que viven en los pueblos alejados y en las zonas desérticas y las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación y la formación profesional a un gran número de niños refugiados. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)Las elevadas tasas de abandono escolar y de repetición de cursos y el hecho de que las niñas tengan muchas más probabilidades de abandonar la escuela que los niños debido sobre todo a los matrimonios precoces y forzados y a la participación de las niñas en el trabajo familiar;

b)La escasa calidad y pertinencia de los planes de estudio;

c)Los niños curdos apátridas que tienen dificultades para matricularse en las escuelas secundarias y las universidades y que no pueden recibir educación integradora en caso de discapacidad;

d)Los castigos corporales y la violencia psicológica, que se siguen considerando un medio para imponer disciplina durante la infancia, y la capacitación insuficiente de los maestros y los administradores en el uso de formas alternativas de disciplina.

72. A la luz de la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para reducir las disparidades entre las provincias y los distritos en el acceso al derecho a la educación y su pleno disfrute, en particular respecto de las desigualdades que afectan a las niñas y a la distribución de los recursos a las escuelas;

b) Mejore la calidad de la educación y vele por que los niños terminen su escolaridad, tomando medidas concretas para abordar los factores que contribuyen a la repetición de cursos y al abandono de los estudios;

c) Ofrezca una formación profesional o una educación de segunda oportunidad adecuadas a los niños que abandonan la escuela, en especial a las niñas y los niños que viven en zonas remotas;

d) Vele por que los niños curdos puedan disfrutar efectivamente de su derecho a la educación, incluida la educación integradora, sin discriminación por motivos de discapacidad, género o de cualquier otra índole;

e) Tome todas las medidas necesarias para eliminar los castigos corporales en las escuelas y, a través de actividades apropiadas para la educación del público y la formación de profesionales, vele por la adopción de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas;

f) Elabore enfoques adaptados a los niños en las escuelas y garantice la participación efectiva de los niños, los padres y la comunidad en la toma de decisiones y la gestión de las escuelas.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

73.El Comité elogia al Estado parte por sus continuos esfuerzos para garantizar que los niños refugiados tengan acceso a centros adaptados a sus necesidades, a la atención primaria de la salud y a la educación. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias persistentes y corroboradas de que, en agosto de 2011, por lo menos 7.000 refugiados palestinos, incluidos niños, tuvieron que huir del campamento donde se encontraban, situado en el distrito de El Ramel en Latakia debido a los intensos tiroteos de las fuerzas de seguridad contra el campamento y las zonas adyacentes, y de que varios refugiados fueron muertos durante esas operaciones militares.

74.Al Comité también le inquieta que aún no se haya establecido un marco jurídico e institucional en relación con los solicitantes de asilo y los refugiados y que los niños refugiados y sus familias tengan dificultades para obtener documentos de identidad, lo que, en algunos casos, ha dado lugar a que se hayan convertido en apátridas y/o hayan sido devueltos por la fuerza a sus países de origen. Además, el Comité está preocupado por las denuncias de casos de niños refugiados que han sido separados de sus familias durante los procedimientos de devolución.

75. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que cese las operaciones militares dentro y fuera de los campamentos de refugiados y facilite el pleno acceso de los organismos humanitarios a los refugiados. También le insta a que acelere el proceso de aprobación de una ley nacional relativa a los refugiados y los solicitantes de asilo. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por que se garantice a los niños refugiados y a sus familias la rápida tramitación de su inscripción y sus documentos de identidad;

b) Se abstenga de separar a los niños extranjeros de sus familias, ya sea expulsándolos u obligándoles a ellos o a sus parientes a volver a sus países de origen;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967;

d) Prosiga y refuerce su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se guíe por las directrices relativas a las solicitudes de asilo de niños que el ACNUR elaboró en 2009.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

76.Si bien toma nota de la existencia del Programa piloto sobre trabajo decente y del programa nacional para la eliminación de todas las formas de trabajo infantil, el Comité expresa su honda preocupación por que el fenómeno del trabajo infantil está aumentando, en especial en las zonas rurales, y por que un número creciente de niños abandona la escuela para realizar actividades laborales. Al Comité también le inquieta que:

a)No se disponga de información ni de datos estadísticos actualizados, desglosados y específicos por género sobre la incidencia del trabajo infantil, lo que afecta a la capacidad del Estado parte para hacer frente a este fenómeno;

b)Las niñas sirias y las niñas procedentes de Asia Sudoriental y África Oriental trabajen como empleadas domésticas, a veces en condiciones similares a la esclavitud, y estén expuestas a todas las formas de abusos, incluida la violencia sexual, pese a que la legislación prohíbe la contratación de niños como empleados domésticos;

c)Los niños mayores de 15 años puedan realizar trabajos peligrosos;

d)La capacidad de la Inspección del Trabajo para hacer cumplir la legislación y supervisar eficazmente el respeto de las leyes laborales siga siendo limitada;

e)Los niños que trabajan en las empresas familiares y en el sector agrícola no estén protegidos por la legislación laboral y, por tanto, a menudo corran el riesgo de que se los explote y se les deniegue el derecho a la educación.

77. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas más activas para evitar que los niños sean objeto de explotación económica y, en particular, recopile datos fidedignos y válidos, con objeto de comprender la dinámica del trabajo infantil y de apoyar las recomendaciones relativas a las causas profundas y los peligros de este fenómeno en todo el país;

b) Tome todas las medidas necesarias para abordar sin demora la situación de los niños que trabajan como empleados domésticos y enjuicie a quienes los explotan y maltratan;

c) Modifique las leyes laborales con el fin de proteger adecuadamente a los niños contra la explotación laboral en todos los sectores y garantizar que no se permita que los niños realicen trabajos peligrosos;

d) Refuerce la capacidad de la Inspección del Trabajo para supervisar eficazmente la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil en los sectores formal e informal;

e) Incluya a los niños y a los representantes de las organizaciones de niños en toda la labor destinada a eliminar el trabajo infantil ;

f) Ofrezca oportunidades educativas a los niños que deben trabajar para asegurar la supervivencia de sus familias;

g) Conciencie acerca de las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas educativos públicos, incluidas campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación.

Niños de la calle

78.El Comité está preocupado por el gran número de niños de la calle que están expuestos a múltiples formas de abusos y explotación y por la falta de medidas adecuadas, suficientes y urgentes para resolver su situación.

79. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación sistemática de las condiciones de los niños de la calle con el fin de formarse una idea exacta de las causas profundas y la magnitud del fenómeno, e informe al Comité al respecto en su próximo informe;

b) Elabore y ejecute, con la participación activa de los niños afectados, una política integral que acometa las causas profundas de este fenómeno, con miras a prevenirlo y reducirlo;

c) En co ordin ación con las ONG, proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, servicios adecuados de atención de la salud, educación y otros servicios sociales;

d) Facilite a los niños información adecuada sobre cómo protegerse y cómo presentar denuncias contra toda persona que los explote;

e) Apoye los programas de reunificación familiar cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Explotación y abusos sexuales

80.El Comité considera positivas las severas penas, en particular la pena mínima de 12 años de prisión, previstas en el Código Penal para castigar la explotación sexual de niños y la derogación, mediante el Decreto legislativo Nº 1, de 3 de enero de 2011, del artículo 508 del Código Penal, que exoneraba a los violadores de cualquier castigo si contraían matrimonio con sus víctimas. Ahora bien, al Comité le preocupa que un número cada vez mayor de niñas iraquíes residentes en el Estado parte sean obligadas a prostituirse, que el Estado parte sea cada vez más un destino de turismo sexual infantil y que a menudo se criminalice a los niños que ejercen la prostitución.

81. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a los abusos y la explotación sexuales mediante una estrategia global, en particular enjuiciando a los autores y celebrando debates públicos y poniendo en marcha programas educativos públicos, incluidas campañas, organizados en colaboración con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación;

b) Vele por que las víctimas de abusos y explotación sexuales no sean consideradas delincuentes y tengan acceso a programas y servicios de recuperación y reintegración adecuados;

c) Recabe la asistencia de, entre otros, la OMS y el UNICEF.

Venta y trata

82.El Comité celebra la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009, la promulgación en 2010 del Decreto legislativo Nº 3 sobre la prohibición de la trata de seres humanos y el establecimiento de dos centros de acogida para víctimas de la trata en Damasco y Alepo. No obstante, al Comité le inquietan los escasos progresos realizados por el Estado parte para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité (CRC/C/OPSC/SYR/CO/1) respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, el Comité está preocupado por:

a)La ausencia de una definición clara de trata en la nueva legislación y de procedimientos detallados para la identificación, las entrevistas y la remisión de los niños víctimas de la trata;

b)La falta de disposiciones específicas que tipifiquen como delito la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía en la legislación interna, de conformidad con lo establecido en el Protocolo facultativo;

c)La práctica persistente de los matrimonios temporales, en los que niñas de tan solo 12 años son dadas en matrimonio a cambio de dinero;

d)Los escasos esfuerzos desplegados por el Estado parte para investigar y castigar los delitos de trata, informar a la población sobre esta práctica e impartir a los agentes del orden capacitación para combatirla;

e)Los casos de niños víctimas de la trata que son acusados de prostitución y enviados a centros de detención de menores o devueltos al país desde el que fueron trasladados.

83. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la recomendación del Comité respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, le insta a que:

a) Modifique su legislación de lucha contra la trata para definir claramente la trata y los procedimientos de remisión de casos y brinde sistemáticamente a los agentes del orden capacitación a ese respecto;

b) Reforme el Código Penal para definir explícitamente y tipificar todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como recomendó anteriormente (CRC/C/OPSC/SYR/CO/1, párr. 15 a));

c) Aborde la cuestión de los matrimonios temporales, en particular sensibilizando a los niños, las familias y la comunidad acerca de los efectos negativos de esos matrimonios en la salud física y mental y el bienestar general de las niñas, y vele por que se emprendan acciones judiciales contra quienes organizan esos matrimonios;

d) Intensifique su cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata, especialmente mediante el intercambio de información;

e) Enjuicie y castigue debidamente a los autores de la trata de niños, proteja a los niños víctimas de esta práctica y se cerciore de que esos niños ya no sean enviados a prisión o a reformatorios para menores infractores;

f) Redoble sus esfuerzos para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de la explotación y la trata;

g) Se asegure de que se impartan a todas las personas que trabajan con y para los niños programas de capacitación y sensibilización que aumenten sus conocimientos y contribuyan a prevenir la trata de niños;

Seguimiento en el marco del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

84. El Comité reitera su recomendación (CRC /C/OPAC/SYR/CO/1, párr. 9 a) y d)) de que el Estado parte prohíba expresamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados relacionadas con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades y ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Administración de la justicia juvenil

85.El Comité considera positivo que, en febrero de 2010, el Estado parte y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo firmaran un Documento sobre el proyecto de justicia juvenil, cuyo objetivo es mejorar el sistema de justicia juvenil. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La edad de responsabilidad penal, que se elevó de los 7 a los 10 años en virtud del Decreto legislativo Nº 52, de 2003, siga estando muy por debajo de los niveles internacionalmente aceptados;

b)La Ley de menores (Nº 18, de 1974) se aplique solo a los menores de 15 años;

c)Las denuncias de casos de niños sometidos a malos tratos por la policía y expuestos a violación y otras formas de abuso sexual durante su estancia en centros de rehabilitación, en particular de niñas internadas en el Instituto de Rehabilitación de Menores Bab-Msalah, sean frecuentes;

d)La separación entre niños y adultos no siempre se garantice en los centros de detención;

e)Los conocimientos sobre las disposiciones de la Convención que poseen los agentes del orden y el personal que trabaja en el sistema de justicia juvenil sigan siendo escasos.

86. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.212, párr. 53) de que el Estado parte armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, así como con la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad legal de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente, teniendo en cuenta que la edad mínima de responsabilidad penal no debe fijarse en ningún caso por debajo de los 12 años;

b) Haga extensiva la protección prevista en la Ley de menores (Nº 18) a todos los niños;

c) Se asegure, especialmente durante las fases de detención e investigación, de que no se someta a ningún niño a malos tratos ni tortura cuando esté en contacto o en conflicto con la ley;

d) Vele por que solo se encarcele a los niños como último recurso y por el mínimo tiempo posible y por que la detención se realice conforme a la ley;

e) Promueva medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión condicional del cumplimiento de la condena, siempre que sea posible;

f) Se cerciore de que los niños no estén recluidos en ningún caso con adultos, dispongan de un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, estén en contacto regular con sus familias y se les faciliten alimentos, educación y formación profesional;

g) Otorgue a los niños sometidos a cualquier forma de privación de libertad el derecho de que se revise la decisión relativa a su reclusión;

h) Intensifique las medidas para establecer tribunales de menores especializados en todo el país, capacitar a los jueces de menores y elaborar un programa integral de formación para los agentes de policía, los jueces y los trabajadores sociales, con miras a mejorar la capacidad y los conocimientos técnicos sobre el sistema de justicia juvenil y las alternativas a la reclusión;

i) Utilice las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus integrantes, entre ellos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y diferentes ONG, y solicite a esas entidades que le presten asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

Protección de testigos y víctimas de delitos

87. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por actores estatales y no estatales desde las protestas de marzo de 2011, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

I.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

88. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .

J.Seguimiento y difusión

89. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministros competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

90. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

91.El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 13 de agosto de 2015 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1 º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

92. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen conjuntamente la obligación de presentar informes en forma armonizada en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.