Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesióna

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

27 septiembre 1990

28 marzo 1994

27 abril 1994

Albania

26 enero 1990

27 febrero 1992

28 marzo 1992

Alemania

26 enero 1990

6 marzo 1992

5 abril 1992

Andorra

2 octubre 1995

2 enero 1996

1º febrero 1996

Angola

14 febrero 1990

5 diciembre 1990

4 enero 1991

Antigua y Barbuda

12 marzo 1991

5 octubre 1993

4 noviembre 1993

Arabia Saudita

26 enero 1996a

25 febrero 1996

Argelia

26 enero 1990

16 abril 1993

16 mayo 1993

Argentina

29 junio 1990

4 diciembre 1990

3 enero 1991

Armenia

23 junio 1993a

22 julio 1993

Australia

22 agosto 1990

17 diciembre 1990

16 enero 1991

Austria

26 enero 1990

6 agosto 1992

5 septiembre 1992

Azerbaiyán

13 agosto 1992a

12 septiembre 1992

Bahamas

30 octubre 1990

20 febrero 1991

22 marzo 1991

Bahrein

13 febrero 1992a

14 marzo 1992

Bangladesh

26 enero 1990

3 agosto 1990

2 septiembre 1990

Barbados

19 abril 1990

9 octubre 1990

8 noviembre 1990

Belarús

26 enero 1990

1º octubre 1990

31 octubre 1990

Bélgica

26 enero 1990

16 diciembre 1991

15 enero 1992

Belice

2 marzo 1990

2 mayo 1990

2 septiembre 1990

Benin

25 abril 1990

3 agosto 1990

2 septiembre 1990

Bhután

4 junio 1990

1º agosto 1990

2 septiembre 1990

Bolivia

8 marzo 1990

26 junio 1990

2 septiembre 1990

Bosnia y Herzegovinab

6 marzo 1992

Botswana

14 marzo 1995a

13 abril 1995

Brasil

26 enero 1990

24 septiembre 1990

24 octubre 1990

Brunei Darussalam

27 diciembre 1995a

26 enero 1996

Bulgaria

31 mayo 1990

3 junio 1991

3 julio 1991

Burkina Faso

26 enero 1990

31 agosto 1990

30 septiembre 1990

Burundi

8 mayo 1990

19 octubre 1990

18 noviembre 1990

Cabo Verde

4 junio 1992a

4 julio 1992

Camboya

22 septiembre 1992

15 octubre 1992

14 noviembre 1992

Camerún

25 septiembre 1990

11 enero 1993

10 febrero 1993

Canadá

28 mayo 1990

13 diciembre 1991

12 enero 1992

Chad

30 septiembre 1990

2 octubre 1990

1º noviembre 1990

Chile

26 enero 1990

13 agosto 1990

12 septiembre 1990

China

29 agosto 1990

2 marzo 1992

1º abril 1992

Chipre

5 octubre 1990

7 febrero 1991

9 marzo 1991

Colombia

26 enero 1990

28 enero 1991

27 febrero 1991

Comoras

30 septiembre 1990

22 junio 1993

21 julio 1993

Congo

14 octubre 1993a

13 noviembre 1993

Costa Rica

26 enero 1990

21 agosto 1990

20 septiembre 1990

Côte d'Ivoire

26 enero 1990

4 febrero 1991

6 marzo 1991

Croaciab

8 octubre 1991

Cuba

26 enero 1990

21 agosto 1991

20 septiembre 1991

Dinamarca

26 enero 1990

19 julio 1991

18 agosto 1991

Djibouti

30 septiembre 1990

6 diciembre 1990

5 enero 1991

Dominica

26 enero 1990

13 marzo 1991

12 abril 1991

Ecuador

26 enero 1990

23 marzo 1990

2 septiembre 1990

Egipto

5 febrero 1990

6 julio 1990

2 septiembre 1990

El Salvador

26 enero 1990

10 julio 1990

2 septiembre 1990

Emiratos Árabes Unidos

3 enero 1997a

2 febrero 1997

Eritrea

20 diciembre 1993

3 agosto 1994

2 septiembre 1994

Eslovaquiab

1º enero 1993

Esloveniab

25 junio 1991

España

26 enero 1990

6 diciembre 1990

5 enero 1991

Estonia

21 octubre 1991a

20 noviembre 1991

Etiopía

14 mayo 1991a

13 junio 1991

Federación de Rusia

26 enero 1990

16 agosto 1990

15 septiembre 1990

Fiji

2 julio 1993

13 agosto 1993

12 septiembre 1993

Filipinas

26 enero 1990

21 agosto 1990

20 septiembre 1990

Finlandia

26 enero 1990

20 junio 1991

20 julio 1991

Francia

26 enero 1990

7 agosto 1990

6 septiembre 1990

Gabón

26 enero 1990

9 febrero 1994

11 marzo 1994

Gambia

5 febrero 1990

8 agosto 1990

7 septiembre 1990

Georgia

2 junio 1994a

2 julio 1994

Ghana

29 enero 1990

5 febrero 1990

2 septiembre 1990

Granada

21 febrero 1990

5 noviembre 1990

5 diciembre 1990

Grecia

26 enero 1990

11 mayo 1993

10 junio 1993

Guatemala

26 enero 1990

6 junio 1990

2 septiembre 1990

Guinea

13 julio 1990a

2 septiembre 1990

Guinea‑Bissau

26 enero 1990

20 agosto 1990

19 septiembre 1990

Guinea Ecuatorial

15 junio 1992a

15 julio 1992

Guyana

30 septiembre 1990

14 enero 1991

13 febrero 1991

Haití

20 enero 1990

8 junio 1995

8 julio 1995

Honduras

31 mayo 1990

10 agosto 1990

9 septiembre 1990

Hungría

14 marzo 1990

7 octubre 1991

6 noviembre 1991

India

11 diciembre 1992a

11 enero 1993

Indonesia

26 enero 1990

5 septiembre 1990

5 octubre 1990

Irán (República Islámica del)

5 septiembre 1991

13 julio 1994

12 agosto 1994

Iraq

15 junio 1994a

15 julio 1994

Irlanda

30 septiembre 1990

28 septiembre 1992

28 octubre 1992

Islandia

26 enero 1990

28 octubre 1992

27 noviembre 1992

Islas Cook

6 junio 1997a

6 julio 1997

Islas Marshall

14 abril 1993

4 octubre 1993

3 noviembre 1993

Islas Salomón

10 abril 1995a

10 mayo 1995

Israel

3 julio 1990

3 octubre 1991

2 noviembre 1991

Italia

26 enero 1990

5 septiembre 1991

5 octubre 1991

Jamahiriya Árabe Libia

15 abril 1993a

15 mayo 1993

Jamaica

26 enero 1990

14 mayo 1991

13 junio 1991

Japón

21 septiembre 1990

22 abril 1994

22 mayo 1994

Jordania

29 agosto 1990

24 mayo 1991

23 junio 1991

Kazajstán

16 febrero 1994

12 agosto 1994

11 septiembre 1994

Kenya

26 enero 1990

30 julio 1990

2 septiembre 1990

Kirguistán

7 octubre 1994

6 noviembre 1994

Kiribati

11 diciembre 1995a

10 enero 1996

Kuwait

7 junio 1990

21 octubre 1991

20 noviembre 1991

la ex República Yugoslavade Macedoniab

17 septiembre 1991

Lesotho

21 agosto 1990

10 marzo 1992

9 abril 1992

Letonia

14 abril 1992a

14 mayo 1992

Líbano

26 enero 1990

14 mayo 1991

13 junio 1991

Liberia

26 abril 1990

4 junio 1993

4 julio 1993

Liechtenstein

30 septiembre 1990

22 diciembre 1995

21 enero 1996

Lituania

31 enero 1992a

1º marzo 1992

Luxemburgo

21 marzo 1990

7 marzo 1994

6 abril 1994

Madagascar

19 abril 1990

19 marzo 1991

18 abril 1991

Malasia

17 febrero 1995a

19 marzo 1995

Malawi

2 enero 1991a

1º febrero 1991

Maldivas

21 agosto 1990

11 febrero 1991

13 marzo 1991

Malí

26 enero 1990

20 septiembre 1990

20 octubre 1990

Malta

26 enero 1990

30 septiembre 1990

30 octubre 1990

Marruecos

26 enero 1990

21 junio 1993

21 julio 1993

Mauricio

26 julio 1990a

2 septiembre 1990

Mauritania

26 enero 1990

16 mayo 1991

15 junio 1991

México

26 enero 1990

21 septiembre 1990

21 octubre 1990

Micronesia (EstadosFederados de)

5 mayo 1993a

4 junio 1993

Mónaco

21 junio 1993a

21 julio 1993

Mongolia

26 enero 1990

5 julio 1990

2 septiembre 1990

Mozambique

30 septiembre 1990

26 abril 1994

26 mayo 1994

Myanmar

15 julio 1991a

14 agosto 1991

Namibia

26 septiembre 1990

30 septiembre 1990

30 octubre 1990

Nauru

27 julio 1994a

26 agosto 1994

Nepal

26 enero 1990

14 septiembre 1990

14 octubre 1990

Nicaragua

6 febrero 1990

5 octubre 1990

4 noviembre 1990

Níger

26 enero 1990

30 septiembre 1990

30 octubre 1990

Nigeria

26 enero 1990

19 abril 1991

19 mayo 1991

Niue

20 diciembre 1995a

19 enero 1996

Noruega

26 enero 1990

8 enero 1991

7 febrero 1991

Nueva Zelandia

1º octubre 1990

6 abril 1993

6 mayo 1993

Omán

9 diciembre 1996a

8 enero 1997

Países Bajos

26 enero 1990

6 febrero 1995

7 marzo 1995

Pakistán

20 septiembre 1990

12 noviembre 1990

12 diciembre 1990

Palau

4 agosto 1995a

3 septiembre 1995

Panamá

26 enero 1990

12 diciembre 1990

11 enero 1991

Papua Nueva Guinea

30 septiembre 1990

1º marzo 1993

31 marzo 1993

Paraguay

4 abril 1990

25 septiembre 1990

25 octubre 1990

Perú

26 enero 1990

4 septiembre 1990

4 octubre 1990

Polonia

26 enero 1990

7 junio 1991

7 julio 1991

Portugal

26 enero 1990

21 septiembre 1990

21 octubre 1990

Qatar

8 diciembre 1992

3 abril 1995

3 mayo 1995

Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte

19 abril 1990

16 diciembre 1991

15 enero 1992

República Árabe Siria

18 septiembre 1990

15 julio 1993

14 agosto 1993

República Centroafricana

30 julio 1990

23 abril 1992

23 mayo 1992

República Checab

1º enero 1993

República de Corea

25 septiembre 1990

20 noviembre 1991

20 diciembre 1991

República Democráticadel Congo

20 marzo 1990

27 septiembre 1990

27 octubre 1990

República DemocráticaPopular Lao

8 mayo 1991a

7 junio 1991

República de Moldova

26 enero 1993a

25 febrero 1993

República Dominicana

8 agosto 1990

11 junio 1991

11 julio 1991

República Popular Democráticade Corea

23 agosto 1990

21 septiembre 1990

21 octubre 1990

República Unida de Tanzanía

1º junio 1990

10 junio 1991

10 julio 1991

Rumania

26 enero 1990

28 septiembre 1990

28 octubre 1990

Rwanda

26 enero 1990

24 enero 1991

23 febrero 1991

Saint Kitts y Nevis

26 enero 1990

24 julio 1990

2 septiembre 1990

Samoa

30 septiembre 1990

29 noviembre 1994

29 diciembre 1994

San Marino

25 noviembre 1991a

25 diciembre 1991

Santa Lucía

16 junio 1993a

16 julio 1993

Santa Sede

20 abril 1990

20 abril 1990

2 septiembre 1990

Santo Tomé y Príncipe

14 mayo 1991a

13 junio 1991

San Vicente y las Granadinas

20 septiembre 1993

26 octubre 1993

25 noviembre 1993

Senegal

26 enero 1990

31 julio 1990

2 septiembre 1990

Seychelles

7 septiembre 1990a

7 octubre 1990

Sierra Leona

13 febrero 1990

18 junio 1990

2 septiembre 1990

Singapur

5 octubre 1995a

4 noviembre 1995

Sri Lanka

26 enero 1990

12 julio 1991

11 agosto 1991

Sudáfrica

29 enero 1993

16 junio 1995

16 julio 1995

Sudán

24 julio 1990

3 agosto 1990

2 septiembre 1990

Suecia

26 enero 1990

29 junio 1990

2 septiembre 1990

Suiza

1º mayo 1991

24 febrero 1997

26 marzo 1997

Suriname

26 enero 1990

1º marzo 1993

31 marzo 1993

Swazilandia

22 agosto 1990

7 septiembre 1995

6 octubre 1995

Tailandia

27 marzo 1992a

26 abril 1992

Tayikistán

26 octubre 1993a

25 noviembre 1993

Togo

26 enero 1990

1º agosto 1990

2 septiembre 1990

Tonga

6 noviembre 1995a

6 diciembre 1995

Trinidad y Tabago

30 septiembre 1990

5 diciembre 1991

4 enero 1992

Túnez

26 febrero 1990

30 enero 1992

29 febrero 1992

Turkmenistán

20 septiembre 1993a

19 octubre 1993

Turquía

14 septiembre 1990

4 abril 1995

4 mayo 1995

Tuvalu

22 septiembre 1995a

22 octubre 1995

Ucrania

21 febrero 1991

28 agosto 1991

27 septiembre 1991

Uganda

17 agosto 1990

17 agosto 1990

16 septiembre 1990

Uruguay

26 enero 1990

20 noviembre 1990

20 diciembre 1990

Uzbekistán

29 junio 1994a

29 julio 1994

Vanuatu

30 septiembre 1990

7 julio 1993

6 agosto 1993

Venezuela

26 enero 1990

13 septiembre 1990

13 octubre 1990

Viet Nam

26 enero 1990

28 febrero 1990

2 septiembre 1990

Yemen

13 febrero 1990

1º mayo 1991

31 mayo 1991

Yugoslavia

26 enero 1990

3 enero 1991

2 febrero 1991

Zambia

30 septiembre 1990

5 diciembre 1991

5 enero 1992

Zimbabwe

8 marzo 1990

11 septiembre 1990

11 octubre 1990

a Adhesión.

b Sucesión.

Anexo II

ESTADOS QUE HABÍAN FIRMADO O RATIFICADO EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS AL 12 DE JULIO DE 2001 (4)

(Todavía no ha entrado en vigor)

Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión

Alemania

6 de septiembre de 2000

Andorra

7 de septiembre de 2000

30 de abril de 2001

Argentina

15 de junio de 2000

Arzerbaiyán

8 de septiembre de 2000

Austria

6 de septiembre de 2000

Bangladesh

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Bélgica

6 de septiembre de 2000

Belice

6 de septiembre de 2000

Benin

22 de febrero de 2001

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

Brasil

6 de septiembre de 2000

Bulgaria

8 de junio de 2001

Camboya

27 de junio de 2000

Canadá

5 de junio de 2000

7 de julio de 2000

China

15 de marzo de 2001

Colombia

6 de septiembre de 2000

Costa Rica

7 de septiembre de 2000

Cuba

13 de octubre de 2000

Dinamarca

7 de septiembre de 2000

Ecuador

6 de septiembre de 2000

El Salvador

18 de septiembre de 2000

Eslovenia

8 de septiembre de 2000

España

6 de septiembre de 2000

Estados Unidos de América

5 de julio de 2000

Federación de Rusia

15 de febrero de 2001

Filipinas

8 de septiembre de 2000

Finlandia

7 de septiembre de 2000

Francia

6 de septiembre de 2000

Gabón

8 de septiembre de 2000

Gambia

21 de diciembre de 2000

Grecia

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

Guinea-Bissau

8 de septiembre de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

Islandia

7 de septiembre de 2000

Italia

6 de septiembre de 2000

Jamaica

8 de septiembre de 2000

Jordania

6 de septiembre de 2000

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

Kenya

8 de septiembre de 2000

Lesotho

6 de septiembre de 2000

Liechtenstein

8 de septiembre de 2000

Luxemburgo

8 de septiembre de 2000

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malí

8 de septiembre de 2000

Malta

7 de septiembre de 2000

Marruecos

8 de septiembre de 2000

México

7 de septiembre de 2000

Mónaco

26 de junio de 2000

Namibia

8 de septiembre de 2000

Nauru

8 de septiembre de 2000

Nepal

8 de septiembre de 2000

Nigeria

8 de septiembre de 2000

Noruega

13 de junio de 2000

Nueva Zelandia

7 de septiembre de 2000

Países Bajos

7 de septiembre de 2000

Panamá

31 de octubre de 2000

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Perú

1º de noviembre de 2000

Portugal

6 de septiembre de 2000

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de septiembre de 2000

República Checa

6 de septiembre de 2000

República de Corea

6 de septiembre de 2000

República Democrática del Congo

8 de septiembre de 2000

Rumania

6 de septiembre de 2000

San Marino

5 de junio de 2000

Santa Sede

10 de octubre de 2000

Senegal

8 de septiembre de 2000

Seychelles

23 de enero de 2001

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Singapur

7 de septiembre de 2000

Sri Lanka

21 de agosto de 2000

8 de septiembre de 2000

Suecia

8 de junio de 2000

Suiza

7 de septiembre de 2000

Turquía

8 de septiembre de 2000

Ucrania

7 de septiembre de 2000

Uruguay

7 de septiembre de 2000

Venezuela

7 de septiembre de 2000

Viet Nam

8 de septiembre de 2000

Anexo III

ESTADOS QUE HABÍAN FIRMADO O RATIFICADO EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA AL 12 DE JULIO DE 2001 (4) (Todavía no ha entrado en vigor)

Estados

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión

Alemania

6 de septiembre de 2000

Andorra

7 de septiembre de 2000

30 de abril de 2001

Austria

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

8 de septiembre de 2000

Bangladesh

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Bélgica

6 de septiembre de 2000

Belice

6 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

Brasil

6 de septiembre de 2000

Bulgaria

8 de junio de 2001

Camboya

27 de junio de 2000

Chile

28 de junio de 2000

China

6 de septiembre de 2000

Chipre

8 de febrero de 2001

Colombia

6 de septiembre de 2000

Costa Rica

7 de septiembre de 2000

Cuba

13 de octubre de 2000

Dinamarca

7 de septiembre de 2000

Ecuador

6 de septiembre de 2000

Eslovenia

8 de septiembre de 2000

España

6 de septiembre de 2000

Estados Unidos de América

5 de julio de 2000

Filipinas

8 de septiembre de 2000

Finlandia

7 de septiembre de 2000

Francia

6 de septiembre de 2000

Gabón

8 de septiembre de 2000

Gambia

21 de diciembre de 2000

Grecia

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

Guinea‑Bissau

8 de septiembre de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

Islandia

7 de septiembre de 2000

9 de julio de 2001

Italia

6 de septiembre de 2000

Jamaica

8 de septiembre de 2000

Jordania

6 de septiembre de 2000

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

Kenya

8 de septiembre de 2000

Lesotho

6 de septiembre de 2000

Liechtenstein

8 de septiembre de 2000

Luxemburgo

8 de septiembre de 2000

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malta

7 de septiembre de 2000

Marruecos

8 de septiembre de 2000

México

7 de septiembre de 2000

Mónaco

26 de junio de 2000

Namibia

8 de septiembre de 2000

Nauru

8 de septiembre de 2000

Nepal

8 de septiembre de 2000

Nigeria

8 de septiembre de 2000

Noruega

13 de junio de 2000

Nueva Zelandia

7 de septiembre de 2000

Países Bajos

7 de septiembre de 2000

Panamá

31 de octubre de 2000

9 de febrero de 2001

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Perú

1º de noviembre de 2000

Portugal

6 de septiembre de 2000

Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte

7 de septiembre de 2000

República de Corea

6 de septiembre de 2000

Rumania

6 de septiembre de 2000

San Marino

5 de junio de 2000

Santa Sede

10 de octubre de 2000

Senegal

8 de septiembre de 2000

Seychelles

23 de enero de 2001

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Suecia

8 de septiembre de 2000

Suiza

7 de septiembre de 2000

Turquía

8 de septiembre de 2000

Ucrania

7 de septiembre de 2000

Uruguay

7 de septiembre de 2000

Venezuela

7 de septiembre de 2000

Viet Nam

8 de septiembre de 2000

Anexo IV

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Sr. Ibrahim Abdul Aziz AL-SHEDDI**

Arabia Saudita

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI**

Qatar

Sra. Saisuree CHUTIKUL**

Tailandia

Sr. Luigi CITARELLA**

Italia

Sr. Jacob Egbert DOEK*

Países Bajos

Sra. Amina Hamza EL GUINDI*

Egipto

Sra. Judith KARP*

Israel

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO*

Burkina Faso

Sra. Marilia SARDENBERG**

Brasil

Sra. Elisabeth TIGERSTEDT-TÄHTELÄ*

Finlandia

*Su mandato expira el 28 de febrero de 2001.

**Su mandato expira el 28 de febrero de 2005.

Anexo V

ESTADO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO AL 12 DE JULIO DE 2001

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Fecha límite de presentación

Fecha de presentación

Signatura

Informes iniciales que debían presentarse en 1992

Bangladesh

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

15 noviembre 1995

CRC/C/3/Add.38 yAdd.49

Barbados

8 noviembre 1990

7 noviembre 1992

12 septiembre 1996

CRC/C/3/Add.45

Belarús

31 octubre 1990

30 octubre 1992

12 febrero 1993

CRC/C/3/Add.14

Belice

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

1º noviembre 1996

CRC/C/3/Add.46

Benin

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

22 enero 1997

CRC/C/3/Add.52

Bhután

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 abril 1999

CRC/C/3/Add.59

Bolivia

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

14 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.2

Brasil

24 octubre 1990

23 octubre 1992

Burkina Faso

30 septiembre 1990

29 septiembre 1992

7 julio 1993

CRC/C/3/Add.19

Burundi

18 noviembre 1990

17 noviembre 1992

19 marzo 1998

CRC/C/3/Add.58

Chad

1º noviembre 1990

31 octubre 1992

14 enero 1997

CRC/C/3/Add.50

Chile

12 septiembre 1990

11 septiembre 1992

22 junio 1993

CRC/C/3/Add.18

Costa Rica

20 septiembre 1990

20 septiembre 1992

28 octubre 1992

CRC/C/3/Add.8

Ecuador

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

11 junio 1996

CRC/C/3/Add.44

Egipto

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

23 octubre 1992

CRC/C/3/Add.6

El Salvador

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

3 noviembre 1992

CRC/C/3/Add.9 yAdd.28

Federación de Rusia

15 septiembre 1990

14 septiembre 1992

16 octubre 1992

CRC/C/3/Add.5

Filipinas

20 septiembre 1990

19 septiembre 1992

21 septiembre 1993

CRC/C/3/Add.23

Francia

6 septiembre 1990

5 septiembre 1992

8 abril 1993

CRC/C/3/Add.15

Gambia

7 septiembre 1990

6 septiembre 1992

20 noviembre 1993

CRC/C/3/Add.61

Ghana

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 noviembre 1995

CRC/C/3/Add.39

Granada

5 diciembre 1990

4 diciembre 1992

24 septiembre 1997

CRC/C/3/Add.55

Guatemala

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

5 enero 1995

CRC/C/3/Add.33

Guinea

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 noviembre 1996

CRC/C/3/Add.48

Guinea‑Bissau

19 septiembre 1990

18 septiembre 1992

6 septiembre 2000

CRC/C/3/Add.63

Honduras

9 septiembre 1990

8 septiembre 1992

11 mayo 1993

CRC/C/3/Add.17

Indonesia

5 octubre 1990

4 octubre 1992

17 noviembre 1992

CRC/C/3/Add.10 yAdd.26

Kenya

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

13 enero 2000

CRC/C/3/Add.62

Malí

20 octubre 1990

19 octubre 1992

2 abril 1997

CRC/C/3/Add.53

Malta

30 octubre 1990

29 octubre 1992

26 diciembre 1997

CRC/C/3/Add.56

Mauricio

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

25 julio 1995

CRC/C/3/Add.36

México

21 octubre 1990

20 octubre 1992

15 diciembre 1992

CRC/C/3/Add.11

Mongolia

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 octubre 1994

CRC/C/3/Add.32

Namibia

30 octubre 1990

29 octubre 1992

21 diciembre 1992

CRC/C/3/Add.12

Nepal

14 octubre 1990

13 octubre 1992

10 abril 1995

CRC/C/3/Add.34

Nicaragua

4 noviembre 1990

3 noviembre 1992

12 enero 1994

CRC/C/3/Add.25

Níger

30 octubre 1990

29 octubre 1992

28 diciembre 2000

CRC/C/3/Add.29/Rev.1

Pakistán

12 diciembre 1990

11 diciembre 1992

25 enero 1993

CRC/C/3/Add.13

Paraguay

25 octubre 1990

24 octubre 1992

30 agosto 1993 y 13 noviembre 1996

CRC/C/3/Add.22 yAdd.47

Perú

4 octubre 1990

3 octubre 1992

28 octubre 1992

CRC/C/3/Add.7 yAdd.24

Portugal

21 octubre 1990

20 octubre 1992

17 agosto 1994

CRC/C/3/Add.30

República Democráticadel Congo

27 octubre 1990

26 octubre 1992

16 febrero 1998

CRC/C/3/Add.57

República PopularDemocrática de Corea

21 octubre 1990

20 octubre 1992

13 febrero 1996

CRC/C/3/Add.41

Rumania

28 octubre 1990

27 octubre 1992

14 abril 1993

CRC/C/3/Add.16

Saint Kitts y Nevis

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

21 enero 1997

CRC/C/3/Add.51

Santa Sede

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

2 marzo 1994

CRC/C/3/Add.27

Senegal

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

12 septiembre 1994

CRC/C/3/Add.31

Seychelles

7 octubre 1990

6 octubre 1992

7 febrero 2001

CRC/C/3/Add.64

Sierra Leona

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

10 abril 1996

CRC/C/3/Add.43

Sudán

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

29 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.3 yAdd.20

Suecia

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

7 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.1

Togo

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

27 febrero 1996

CRC/C/3/Add.42

Uganda

16 septiembre 1990

15 septiembre 1992

1º febrero 1996

CRC/C/3/Add.40

Uruguay

20 diciembre 1990

19 diciembre 1992

2 agosto 1995

CRC/C/3/Add.37

Venezuela

13 octubre 1990

12 octubre 1992

9 julio 1997

CRC/C/3/Add.54

Viet Nam

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

30 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.4 yAdd.21

Zimbabwe

11 octubre 1990

10 octubre 1992

23 mayo 1995

CRC/C/3/Add.35

Informes iniciales que debían presentarse en 1993

Angola

4 enero 1991

3 enero 1993

Argentina

3 enero 1991

2 enero 1993

17 marzo 1993

CRC/C/8/Add.2 yAdd.17

Australia

16 enero 1991

15 enero 1993

8 enero 1996

CRC/C/8/Add.31

Bahamas

22 marzo 1991

21 marzo 1993

Bulgaria

3 julio 1991

2 julio 1993

29 septiembre 1995

CRC/C/8/Add.29

Chipre

9 marzo 1991

8 marzo 1993

22 diciembre 1994

CRC/C/8/Add.24

Colombia

27 febrero 1991

26 febrero 1993

14 abril 1993

CRC/C/8/Add.3

Côte d'Ivoire

6 marzo 1991

5 marzo 1993

22 enero 1998

CRC/C/8/Add.41

Croacia

7 noviembre 1991

6 noviembre 1993

8 noviembre 1994

CRC/C/8/Add.19

Cuba

20 septiembre 1991

19 septiembre 1993

27 octubre 1995

CRC/C/8/Add.30

Dinamarca

18 agosto 1991

17 agosto 1993

14 septiembre 1993

CRC/C/8/Add.8

Djibouti

5 enero 1991

4 enero 1993

17 febrero 1998

CRC/C/8/Add.39

Dominica

12 abril 1991

11 abril 1993

Eslovenia

25 junio 1991

24 junio 1993

29 mayo 1995

CRC/C/8/Add.25

España

5 enero 1991

4 enero 1993

10 agosto 1993

CRC/C/8/Add.6

Estonia

20 noviembre 1991

19 noviembre 1993

7 junio 2001

CRC/C/8/Add.45

Etiopía

13 junio 1991

12 junio 1993

10 agosto 1995

CRC/C/8/Add.27

Finlandia

20 julio 1991

19 julio 1993

12 diciembre 1994

CRC/C/8/Add.22

Guyana

13 febrero 1991

12 febrero 1993

Hungría

6 noviembre 1991

5 noviembre 1993

28 junio 1996

CRC/C/8/Add.34

Israel

2 noviembre 1991

1º noviembre 1993

20 febrero 2001

CRC/C/8/Add.44

Italia

5 octubre 1991

4 octubre 1993

11 octubre 1994

CRC/C/8/Add.18

Jamaica

13 junio 1991

12 junio 1993

25 enero 1994

CRC/C/8/Add.12

Jordania

23 junio 1991

22 junio 1993

25 mayo 1993

CRC/C/8/Add.4

Kuwait

20 noviembre 1991

19 noviembre 1993

23 agosto 1996

CRC/C/8/Add.35

la ex RepúblicaYugoslava deMacedonia

17 septiembre 1991

16 septiembre 1993

4 marzo 1997

CRC/C/8/Add.36

Líbano

13 junio 1991

12 junio 1993

21 diciembre 1994

CRC/C/8/Add.23

Madagascar

18 abril 1991

17 mayo 1993

20 julio 1993

CRC/C/8/Add.5

Malawi

1º febrero 1991

31 enero 1993

1º agosto 2000

CRC/C/8/Add.43

Maldivas

13 marzo 1991

12 marzo 1993

6 julio 1994

CRC/C/8/Add.33 yAdd.37

Mauritania

15 junio 1991

14 junio 1993

18 enero 2000

CRC/C/8/Add.42

Myanmar

14 agosto 1991

13 agosto 1993

14 septiembre 1995

CRC/C/8/Add.9

Nigeria

19 mayo 1991

18 mayo 1993

19 julio 1995

CRC/C/8/Add.26

Noruega

7 febrero 1991

6 febrero 1993

30 agosto 1993

CRC/C/8/Add.7

Panamá

11 enero 1991

10 enero 1993

19 septiembre 1995

CRC/C/8/Add.28

Polonia

7 julio 1991

6 julio 1993

11 enero 1994

CRC/C/8/Add.11

República de Corea

20 diciembre 1991

19 diciembre 1993

17 noviembre 1994

CRC/C/8/Add.21

República DemocráticaPopular Lao

7 junio 1991

6 junio 1993

18 enero 1996

CRC/C/8/Add.32

RepúblicaDominicana

11 julio 1991

10 julio 1993

1º diciembre 1998

CRC/C/8/Add.40

República Unida deTanzanía

10 julio 1991

9 julio 1993

20 octubre 1999

CRC/C/8/Add.14/Rev.1

Rwanda

23 febrero 1991

22 febrero 1993

30 septiembre 1992

CRC/C/8/Add.1

San Marino

25 diciembre 1991

24 diciembre 1993

Santo Tomé y Príncipe

13 junio 1991

12 junio 1993

Sri Lanka

11 agosto 1991

10 agosto 1993

23 marzo 1994

CRC/C/8/Add.13

Ucrania

27 septiembre 1991

26 septiembre 1993

8 octubre 1993

CRC/C/8/Add.10/Rev.1

Yemen

31 mayo 1991

30 mayo 1993

14 noviembre 1994

CRC/C/8/Add.20 yAdd.38

Yugoslavia

2 febrero 1991

1º febrero 1993

21 septiembre 1994

CRC/C/8/Add.16

Informes iniciales que debían presentarse en 1994

Albania

28 marzo 1992

27 marzo 1994

Alemania

5 abril 1992

4 mayo 1994

30 agosto 1994

CRC/C/11/Add.5

Austria

5 septiembre 1992

4 septiembre 1994

8 octubre 1996

CRC/C/11/Add.14

Azerbaiyán

12 septiembre 1992

11 septiembre 1994

9 noviembre 1995

CRC/C/11/Add.8

Bahrein

14 marzo 1992

14 marzo 1994

3 agosto 2000

CRC/C/11/Add.24

Bélgica

15 enero 1992

14 enero 1994

12 julio 1994

CRC/C/11/Add.4

Bosnia y Herzegovina

6 marzo 1992

5 marzo 1994

Cabo Verde

4 julio 1992

3 julio 1994

30 noviembre 1999

CRC/C/11/Add.23

Camboya

14 noviembre 1992

15 noviembre 1994

18 diciembre 1997

CRC/C/11/Add.16

Canadá

12 enero 1992

11 enero 1994

17 junio 1994

CRC/C/11/Add.3

China

1º abril 1992

31 marzo 1994

27 marzo 1995

CRC/C/11/Add.7

Eslovaquia

1º enero 1993

31 diciembre 1994

6 abril 1998

CRC/C/11/Add.17

Guinea Ecuatorial

15 julio 1992

14 julio 1994

Irlanda

28 octubre 1992

27 octubre 1994

4 abril 1996

CRC/C/11/Add.12

Islandia

27 noviembre 1992

26 noviembre 1994

30 noviembre 1994

CRC/C/11/Add.6

Lesotho

9 abril 1992

8 abril 1994

27 abril 1998

CRC/C/11/Add.20

Letonia

14 mayo 1992

13 mayo 1994

25 noviembre 1998

CRC/C/11/Add.22

Lituania

1º marzo 1992

28 febrero 1994

6 agosto 1998

CRC/C/11/Add.21

Reino Unido de GranBretaña e Irlandadel Norte

15 enero 1992

14 enero 1994

15 marzo 1994

CRC/C/11/Add.1,Add.9, Add.15 yAdd.15/Corr.1

República Centroafricana

23 mayo 1992

23 mayo 1994

15 abril 1998

CRC/C/11/Add.18

República Checa

1º enero 1993

31 diciembre 1994

4 marzo 1996

CRC/C/11/Add.11

Tailandia

26 abril 1992

25 abril 1994

23 agosto 1996

CRC/C/11/Add.13

Trinidad y Tabago

4 enero 1992

3 enero 1994

16 febrero 1996

CRC/C/11/Add.10

Túnez

29 febrero 1992

28 febrero 1994

16 mayo 1994

CRC/C/11/Add.2

Zambia

5 enero 1992

4 enero 1994

Informes iniciales que debían presentarse en 1995

Antigua y Barbuda

4 noviembre 1993

3 noviembre 1995

Argelia

16 mayo 1993

15 mayo 1995

16 noviembre 1995

CRC/C/28/Add.4

Armenia

23 julio 1993

5 agosto 1995

19 febrero 1997

CRC/C/28/Add.9

Camerún

10 febrero 1993

9 febrero 1995

3 abril 2000

CRC/C/28/Add.16

Comoras

22 julio 1993

21 julio 1995

24 marzo 1998

CRC/C/28/Add.13

Congo

13 noviembre 1993

12 noviembre 1995

Fiji

12 septiembre 1993

11 septiembre 1995

12 junio 1996

CRC/C/28/Add.7

Grecia

10 junio 1993

9 junio 1995

14 abril 2000

CRC/C/28/Add.17

India

11 enero 1993

10 enero 1995

19 marzo 1997

CRC/C/28/Add.10

Islas Marshall

3 noviembre 1993

2 noviembre 1995

18 marzo 1998

CRC/C/28/Add.12

Jamahiriya Árabe Libia

15 mayo 1993

14 mayo 1995

23 mayo 1996

CRC/C/28/Add.6

Liberia

4 julio 1993

3 julio 1995

Marruecos

21 julio 1993

20 julio 1995

27 julio 1995

CRC/C/28/Add.1

Micronesia (EstadosFederados de)

4 junio 1993

3 junio 1995

16 abril 1996

CRC/C/28/Add.5

Mónaco

21 julio 1993

20 julio 1995

9 junio 1999

CRC/C/28/Add.15

Nueva Zelandia

6 mayo 1993

5 mayo 1995

29 septiembre 1995

CRC/C/28/Add.3

Papua Nueva Guinea

31 marzo 1993

31 marzo 1995

República Árabe Siria

14 agosto 1993

13 agosto 1995

22 septiembre 1995

CRC/C/28/Add.2

República de Moldova

25 febrero 1993

24 febrero 1995

5 febrero 2001

CRC/C/28/Add.19

Santa Lucía

16 julio 1993

15 julio 1995

San Vicente y lasGranadinas

25 noviembre 1993

24 noviembre 1995

5 diciembre 2000

CRC/C/28/Add.18

Suriname

31 marzo 1993

31 marzo 1995

13 febrero 1998

CRC/C/28/Add.11

Tayikistán

25 noviembre 1993

24 noviembre 1995

14 abril 1998

CRC/C/28/Add.14

Turkmenistán

20 octubre 1993

19 octubre 1995

Vanuatu

6 agosto 1993

5 agosto 1995

27 enero 1997

CRC/C/28/Add.8

Informes iniciales que debían presentarse en 1996

Afganistán

27 abril 1994

26 abril 1996

Eritrea

2 septiembre 1994

1º septiembre 1996

Gabón

11 marzo 1994

10 marzo 1996

21 junio 2000

CRC/C/41/Add.10

Georgia

2 julio 1994

1º julio 1996

7 abril 1997

CRC/C/41/Add.4

Irán (RepúblicaIslámica del)

12 agosto 1994

11 agosto 1996

9 diciembre 1997

CRC/C/41/Add.5

Iraq

15 julio 1994

14 julio 1996

6 agosto 1996

CRC/C/41/Add.3

Japón

22 mayo 1994

21 mayo 1996

30 mayo 1996

CRC/C/41/Add.1

Kazajstán

11 septiembre 1994

10 septiembre 1996

Kirguistán

6 noviembre 1994

5 noviembre 1996

16 febrero 1998

CRC/C/41/Add.6

Luxemburgo

6 abril 1994

5 abril 1996

26 julio 1996

CRC/C/41/Add.2

Mozambique

26 mayo 1994

25 mayo 1996

21 junio 2000

CRC/C/41/Add.11

Nauru

26 agosto 1994

25 agosto 1996

Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte (Territorios deUltramar)

7 septiembre 1994

6 septiembre 1996

26 mayo 1999

CRC/C/41/Add.7

Samoa

29 diciembre 1994

28 diciembre 1996

Uzbekistán

29 julio 1994

28 julio 1996

27 diciembre 1999

CRC/C/41/Add.8

Informes iniciales que debían presentarse en 1997

Botswana

13 abril 1995

12 abril 1997

Haití

8 julio 1995

7 julio 1997

3 abril 2001

CRC/C/51/Add.7

Islas Salomón

10 mayo 1995

9 mayo 1997

28 febrero 2001

CRC/C/51/Add.6

Malasia

19 marzo 1995

18 marzo 1997

Países Bajos

7 marzo 1995

6 marzo 1997

15 mayo 1997

CRC/C/51/Add.1

Palau

3 septiembre 1995

3 septiembre 1997

21 octubre 1998

CRC/C/51/Add.3

Qatar

3 mayo 1995

2 mayo 1997

29 octubre 1999

CRC/C/51/Add.5

Singapur

4 noviembre 1995

3 noviembre 1997

Sudáfrica

16 julio 1995

15 julio 1997

4 diciembre 1997

CRC/C/51/Add.2

Swazilandia

6 octubre 1995

5 octubre 1997

Tonga

6 diciembre 1995

5 diciembre 1997

Turquía

4 mayo 1995

3 mayo 1997

Tuvalu

22 octubre 1995

21 octubre 1997

Informes iniciales que debían presentarse en 1998

Andorra

1º febrero 1996

31 enero 1998

27 julio 2000

CRC/C/61/Add.3

Arabia Saudita

25 febrero 1996

24 febrero 1998

21 octubre 1999

CRC/C/61/Add.2

Brunei Darussalam

26 enero 1996

25 enero 1998

Kiribati

10 enero 1996

9 enero 1998

Liechtenstein

21 enero 1996

20 enero 1998

22 septiembre 1998

CRC/C/61/Add.1

Niue

19 enero 1996

18 enero 1998

Informes iniciales que debían presentarse en 1999

Emiratos Árabes Unidos

2 febrero 1997

1º febrero 1999

15 abril 2000

CRC/C/78/Add.2

Islas Cook

6 julio 1997

5 julio 1999

Omán

8 enero 1997

7 enero 1999

5 julio 1999

CRC/C/78/Add.1

Suiza

26 marzo 1997

25 marzo 1999

19 enero 2001

CRC/C/78/Add.3

Informes iniciales que debían presentarse en 2000

Países Bajos (Antillas Neerlandesas)

17 febrero 1998

16 febrero 2000

22 enero 2001

CRC/C/107/Add.1

Estado Parte

Fecha límite de presentación

Fecha de presentación

Signatura

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 1997

Bangladesh

1º septiembre 1997

12 junio 2001

CRC/C/65/Add.21

Barbados

7 noviembre 1997

Belarús

30 octubre 1997

20 mayo 1999

CRC/C/65/Add.14

Belice

1º septiembre 1997

Benin

1º septiembre 1997

Bhután

1º septiembre 1997

Bolivia

1º septiembre 1997

12 agosto 1997

CRC/C/65/Add.1

Brasil

23 octubre 1997

Burkina Faso

29 septiembre 1997

11 octubre 1999

CRC/C/65/Add.18

Burundi

17 noviembre 1997

Chad

31 octubre 1997

Chile

11 septiembre 1997

10 febrero 1999

CRC/C/65/Add.13

Costa Rica

20 septiembre 1997

20 enero 1998

CRC/C/65/Add.7

Ecuador

1º septiembre 1997

Egipto

1º septiembre 1997

18 septiembre 1998

CRC/C/65/Add.9

El Salvador

1º septiembre 1997

Federación de Rusia

14 septiembre 1997

12 enero 1998

CRC/C/65/Add.5

Filipinas

19 septiembre 1997

Francia

5 septiembre 1997

Gambia

6 septiembre 1997

Ghana

1º septiembre 1997

Granada

4 diciembre 1997

Guatemala

1º septiembre 1997

7 octubre 1998

CRC/C/65/Add.10

Guinea

1º septiembre 1997

Guinea-Bissau

18 septiembre 1997

Honduras

8 septiembre 1997

18 septiembre 1997

CRC/C/65/Add.2

Indonesia

4 octubre 1997

Kenya

1º septiembre 1997

Malí

19 octubre 1997

Malta

29 octubre 1997

Mauricio

1º septiembre 1997

México

20 octubre 1997

14 enero 1998

CRC/C/65/Add.6

Mongolia

1º septiembre 1997

Namibia

29 octubre 1997

Nepal

13 octubre 1997

Nicaragua

3 noviembre 1997

12 noviembre 1997

CRC/C/65/Add.4

Níger

29 octubre 1997

Pakistán

11 diciembre 1997

19 enero 2001

CRC/C/65/Add.20

Paraguay

24 octubre 1997

12 octubre 1998

CRC/C/65/Add.12

Perú

3 octubre 1997

25 marzo 1998

CRC/C/65/Add.8

Portugal

20 octubre 1997

8 octubre 1998

CRC/C/65/Add.11

República Democráticadel Congo

26 octubre 1997

República Popular Democráticade Corea

20 octubre 1997

Rumania

27 octubre 1997

18 enero 2000

CRC/C/65/Add.19

Saint Kitts y Nevis

1º septiembre 1997

Santa Sede

1º septiembre 1997

Senegal

1º septiembre 1997

Seychelles

6 octubre 1997

Sierra Leona

1º septiembre 1997

Sudán

1º septiembre 1997

7 julio 1997

CRC/C/65/Add.15

Suecia

1º septiembre 1997

25 septiembre 1997

CRC/C/65/Add.3

Togo

1º septiembre 1997

Uganda

15 septiembre 1997

Uruguay

19 diciembre 1997

Venezuela

12 octubre 1997

Viet Nam

1º septiembre 1997

10 mayo 2000

CRC/C/65/Add.20

Zimbabwe

10 octubre 1997

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 1998

Angola

3 enero 1998

Argentina

2 enero 1998

12 agosto 1999

CRC/C/70/Add.16

Australia

15 enero 1998

Bahamas

21 marzo 1998

Bulgaria

2 julio 1998

Chipre

8 marzo 1998

15 septiembre 2000

CRC/C/70/Add.16

Colombia

26 febrero 1998

9 septiembre 1998

CRC/C/70/Add.5

Côte d'Ivoire

5 marzo 1998

Croacia

7 octubre 1998

Cuba

19 septiembre 1998

Dinamarca

17 agosto 1998

15 septiembre 1998

CRC/C/70/Add.6

Djibouti

4 enero 1998

Dominica

11 abril 1998

Eslovenia

24 junio 1998

España

4 enero 1998

1º junio 1999

CRC/C/70/Add.9

Estonia

19 noviembre 1998

Etiopía

12 junio 1998

28 septiembre 1998

CRC/C/70/Add.7

Finlandia

19 julio 1998

3 agosto 1998

CRC/C/70/Add.3

Guyana

12 febrero 1998

Hungría

5 noviembre 1998

Israel

1º noviembre 1998

Italia

4 octubre 1998

21 marzo 2000

CRC/C/70/Add.13

Jamaica

12 junio 1998

16 mayo 2000

CRC/C/70/Add.15

Jordania

22 junio 1998

5 agosto 1998

CRC/C/70/Add.4

Kuwait

19 noviembre 1998

la ex República Yugoslava deMacedonia

16 septiembre 1998

Líbano

12 junio 1998

4 diciembre 1998

CRC/C/70/Add.8

Madagascar

17 abril 1998

12 febrero 2001

CRC/C/70/Add.18

Malawi

31 enero 1998

Maldivas

12 marzo 1998

Mauritania

14 junio 1998

Myanmar

13 agosto 1998

Nigeria

18 mayo 1998

Noruega

6 febrero 1998

1º julio 1998

CRC/C/70/Add.2

Panamá

10 enero 1998

Polonia

6 julio 1998

2 diciembre 1999

CRC/C/70/Add.12

República de Corea

19 diciembre 1998

1º mayo 2000

CRC/C/70/Add.14

República DemocráticaPopular Lao

6 junio 1998

República Dominicana

10 julio 1998

República Unida de Tanzanía

9 julio 1998

Rwanda

22 febrero 1998

San Marino

24 diciembre 1998

Santo Tomé y Príncipe

12 junio 1998

Sri Lanka

10 agosto 1998

21 septiembre 2000

CRC/C/70/Add.17

Ucrania

26 septiembre 1998

12 agosto 1999

CRC/C/70/Add.11

Yemen

30 mayo 1998

3 febrero 1998

CRC/C/70/Add.1

Yugoslavia

1º febrero 1998

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 1999

Albania

27 marzo 1999

Alemania

4 mayo 1999

Austria

4 septiembre 1999

Azerbaiyán

11 septiembre 1999

Bahrein

14 marzo 1999

Bélgica

15 enero 1999

7 mayo 1999

CRC/C/83/Add.2

Bosnia y Herzegovina

5 marzo 1999

Cabo Verde

3 julio 1999

Camboya

15 noviembre 1999

Canadá

11 enero 1999

3 mayo 2001

CRC/C/83/Add.6

China

31 marzo 1999

Eslovaquia

31 diciembre 1999

Guinea Ecuatorial

14 julio 1999

Irlanda

27 octubre 1999

Islandia

26 noviembre 1999

27 abril 2000

CRC/C/83/Add.5

Lesotho

8 abril 1999

Letonia

13 mayo 1999

Lituania

28 febrero 1999

Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte

14 enero 1999

14 septiembre 1999

CRC/C/83/Add.3

República Centroafricana

23 mayo 1999

República Checa

31 diciembre 1999

3 marzo 2000

CRC/C/83/Add.4

Tailandia

25 abril 1999

Trinidad y Tabago

3 enero 1999

Túnez

28 febrero 1999

16 marzo 1999

CRC/C/83/Add.1

Zambia

4 enero 1999

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 2000

Antigua y Barbuda

3 noviembre 2000

Argelia

15 mayo 2000

Armenia

5 agosto 2000

Camerún

9 febrero 2000

Comoras

21 julio 2000

Congo

12 noviembre 2000

Fiji

11 septiembre 2000

Grecia

9 junio 2000

India

10 enero 2000

Islas Marshall

2 noviembre 2000

Jamahiriya Árabe Libia

14 mayo 2000

8 agosto 2000

CRC/C/93/Add.1

Liberia

3 julio 2000

Micronesia (EstadosFederados de)

3 junio 2000

Marruecos

20 julio 2000

13 octubre 2000

CRC/C/93/Add.3

Mónaco

20 julio 2000

Nueva Zelandia

5 mayo 2000

19 febrero 2001

CRC/C/93/Add.4

Papua Nueva Guinea

31 marzo 2000

República Árabe Siria

13 agosto 2000

15 agosto 2000

CRC/C/93/Add.2

República de Moldova

24 febrero 2000

San Vicente y las Granadinas

24 noviembre 2000

Santa Lucía

15 julio 2000

Suriname

31 marzo 2000

Tayikistán

24 noviembre 2000

Turkmenistán

19 octubre 2000

Vanuatu

5 agosto 2000

Segundos informes periódicos que deben presentarse en 2001

Afganistán

26 abril 2001

Eritrea

1º septiembre 2001

Gabón

10 marzo 2001

Georgia

1º julio 2001

29 junio 2001

CRC/C/104/Add.1

Irán (República Islámica del)

11 agosto 2001

Iraq

14 julio 2001

Japón

21 mayo 2001

Kazajstán

10 septiembre 2001

Kirguistán

5 noviembre 2001

Luxemburgo

5 abril 2001

Mozambique

25 mayo 2001

Nauru

25 agosto 2001

Samoa

28 diciembre 2001

Uzbekistán

28 julio 2001

Anexo VI

LISTA DE LOS INFORMES INICIALES Y SEGUNDOS INFORMES PERIÓDICOS EXAMINADOS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO AL 12 DE JULIO DE 2001

Informes de los Estados Partes

Observaciones aprobadas por el Comité

Tercer período de sesiones (enero de 1993)

Bolivia

CRC/C/3/Add.2

CRC/C/15/Add.1

Suecia

CRC/C/3/Add.1

CRC/C/15/Add.2

Viet Nam

CRC/C/3/Add.4 y 21

CRC/C/15/Add.3

Federación de Rusia

CRC/C/3/Add.5

CRC/C/15/Add.4

Egipto

CRC/C/3/Add.6

CRC/C/15/Add.5

Sudán

CRC/C/3/Add.3

CRC/C/15/Add.6 (preliminar)

Cuarto período de sesiones (septiembre-octubre de 1993)

Indonesia

CRC/C/3/Add.10

CRC/C/15/Add.7 (preliminar)

Perú

CRC/C/3/Add.7

CRC/C/15/Add.8

El Salvador

CRC/C/3/Add.9 y 28

CRC/C/15/Add.9

Sudán

CRC/C/3/Add.3 y 20

CRC/C/15/Add.10

Costa Rica

CRC/C/3/Add.8

CRC/C/15/Add.11

Rwanda

CRC/C/8/Add.1

CRC/C/15/Add.12 (preliminar)

Quinto período de sesiones (enero de 1994)

México

CRC/C/3/Add.11

CRC/C/15/Add.13

Namibia

CRC/C/3/Add.12

CRC/C/15/Add.14

Colombia

CRC/C/8/Add.3

CRC/C/15/Add.15 (preliminar)

Rumania

CRC/C/3/Add.16

CRC/C/15/Add.16

Belarús

CRC/C/3/Add.14

CRC/C/15/Add.17

Sexto período de sesiones (abril de 1994)

Pakistán

CRC/C/3/Add.13

CRC/C/15/Add.18

Burkina Faso

CRC/C/3/Add.19

CRC/C/15/Add.19

Francia

CRC/C/3/Add.15

CRC/C/15/Add.20

Jordania

CRC/C/8/Add.4

CRC/C/15/Add.21

Chile

CRC/C/3/Add.18

CRC/C/15/Add.22

Noruega

CRC/C/8/Add.7

CRC/C/15/Add.23

Séptimo período de sesiones (septiembre-octubre de 1994)

Honduras

CRC/C/3/Add.17

CRC/C/15/Add.24

Indonesia

CRC/C/3/Add.10 y 26

CRC/C/15/Add.25

Madagascar

CRC/C/8/Add.5

CRC/C/15/Add.26

Paraguay

CRC/C/3/Add.22

CRC/C/15/Add.27 (preliminar)

España

CRC/C/8/Add.6

CRC/C/15/Add.28

Argentina

CRC/C/8/Add.2 y 17

CRC/C/15/Add.35 (aprobadas en el octavo período de sesiones)

Octavo período de sesiones (enero de 1995)

Filipinas

CRC/C/3/Add.23

CRC/C/15/Add.29

Colombia

CRC/C/8/Add.3

CRC/C/15/Add.30

Polonia

CRC/C/8/Add.11

CRC/C/15/Add.31

Jamaica

CRC/C/8/Add.12

CRC/C/15/Add.32

Dinamarca

CRC/C/8/Add.8

CRC/C/15/Add.33

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

CRC/C/11/Add.1

CRC/C/15/Add.34

Noveno período de sesiones (mayo-junio de 1995)

Nicaragua

CRC/C/3/Add.25

CRC/C/15/Add.36

Canadá

CRC/C/11/Add.3

CRC/C/15/Add.37

Bélgica

CRC/C/11/Add.4

CRC/C/15/Add.38

Túnez

CRC/C/11/Add.2

CRC/C/15/Add.39

Sri Lanka

CRC/C/8/Add.13

CRC/C/15/Add.40

Décimo período de sesiones (octubre-noviembre de 1995)

Italia

CRC/C/8/Add.18

CRC/C/15/Add.41

Ucrania

CRC/C/8/Add.10/Rev.1

CRC/C/15/Add.42

Alemania

CRC/C/11/Add.5

CRC/C/15/Add.43

Senegal

CRC/C/3/Add.31

CRC/C/15/Add.44

Portugal

CRC/C/3/Add.30

CRC/C/15/Add.45

Santa Sede

CRC/C/3/Add.27

CRC/C/15/Add.46

11º período de sesiones (enero de 1996)

Yemen

CRC/C/8/Add.20

CRC/C/15/Add.47

Mongolia

CRC/C/3/Add.32

CRC/C/15/Add.48

Yugoslavia

CRC/C/8/Add.26

CRC/C/15/Add.49

Islandia

CRC/C/11/Add.6

CRC/C/15/Add.50

República de Corea

CRC/C/8/Add.21

CRC/C/15/Add.51

Croacia

CRC/C/8/Add.19

CRC/C/15/Add.52

Finlandia

CRC/C/8/Add.22

CRC/C/15/Add.53

12º período de sesiones (mayo-junio de 1996)

Líbano

CRC/C/18/Add.23

CRC/C/15/Add.54

Zimbabwe

CRC/C/3/Add.35

CRC/C/15/Add.55

China

CRC/C/11/Add.7

CRC/C/15/Add.56

Nepal

CRC/C/3/Add.34

CRC/C/15/Add.57

Guatemala

CRC/C/3/Add.33

CRC/C/15/Add.58

Chipre

CRC/C/8/Add.24

CRC/C/15/Add.59

13º período de sesiones (septiembre-octubre de 1996)

Marruecos

CRC/C/28/Add.1

CRC/C/15/Add.60

Nigeria

CRC/C/8/Add.26

CRC/C/15/Add.61

Uruguay

CRC/C/3/Add.37

CRC/C/15/Add.62

Reino Unido (Hong Kong)

CRC/C/11/Add.9

CRC/C/15/Add.63

Mauricio

CRC/C/3/Add.36

CRC/C/15/Add.64

Eslovenia

CRC/C/8/Add.25

CRC/C/15/Add.65

14º período de sesiones (enero de 1997)

Etiopía

CRC/C/8/Add.27

CRC/C/15/Add.66

Myanmar

CRC/C/8/Add.9

CRC/C/15/Add.67

Panamá

CRC/C/8/Add.28

CRC/C/15/Add.68

República Árabe Siria

CRC/C/28/Add.2

CRC/C/15/Add.69

Nueva Zelandia

CRC/C/28/Add.3

CRC/C/15/Add.70

Bulgaria

CRC/C/8/Add.29

CRC/C/15/Add.71

15º período de sesiones (mayo-junio de 1997)

Cuba

CRC/C/8/Add.30

CRC/C/15/Add.72

Ghana

CRC/C/3/Add.39

CRC/C/15/Add.73

Bangladesh

CRC/C/3/Add.38 y 49

CRC/C/15/Add.74

Paraguay

CRC/C/3/Add.22 y 47

CRC/C/15/Add.75

Argelia

CRC/C/28/Add.4

CRC/C/15/Add.76

Azerbaiyán

CRC/C/11/Add.8

CRC/C/15/Add.77

16º período de sesiones (septiembre-octubre de 1997)

República Democrática Popular Lao

CRC/C/8/Add.32

CRC/C/15/Add.78

Australia

CRC/C/8/Add.31

CRC/C/15/Add.79

Uganda

CRC/C/3/Add.40

CRC/C/15/Add.80

República Checa

CRC/C/11/Add.11

CRC/C/15/Add.81

Trinidad y Tabago

CRC/C/11/Add.10

CRC/C/15/Add.82

Togo

CRC/C/3/Add.42

CRC/C/15/Add.83

17º período de sesiones (enero de 1998)

Jamahiriya Árabe Libia

CRC/C/28/Add.6

CRC/C/15/Add.84

Irlanda

CRC/C/11/Add.12

CRC/C/15/Add.85

Micronesia (Estados Federados de)

CRC/C/28/Add.5

CRC/C/15/Add.86

18º período de sesiones (mayo-junio de 1998)

Hungría

CRC/C/8/Add.34

CRC/C/15/Add.87

República Popular Democrática de Corea

CRC/C/3/Add.41

CRC/C/15/Add.88

Fiji

CRC/C/28/Add.7

CRC/C/15/Add.89

Japón

CRC/C/41/Add.1

CRC/C/15/Add.90

Maldivas

CRC/C/8/Add.33 y 37

CRC/C/15/Add.91

Luxemburgo

CRC/C/41/Add.2

CRC/C/15/Add.92

19º período de sesiones (septiembre a octubre de 1998)

Informes iniciales

Ecuador

CRC/C/3/Add.44

CRC/C/15/Add.93

Iraq

CRC/C/41/Add.3

CRC/C/15/Add.94

Tailandia

CRC/C/11/Add.13

CRC/C/15/Add.96

Kuwait

CRC/C/8/Add.35

CRC/C/15/Add.97

Segundos informes periódicos

Bolivia

CRC/C/65/Add.1

CRC/C/15/Add.95

20º período de sesiones (enero de 1999)

Informes iniciales

Austria

CRC/C/11/Add.14

CRC/C/15/Add.98

Belice

CRC/C/3/Add.46

CRC/C/15/Add.99

Guinea

CRC/C/3/Add.48

CRC/C/15/Add.100

Segundos informes periódicos

Suecia

CRC/C/65/Add.3

CRC/C/15/Add.101

Yemen

CRC/C/70/Add.1

CRC/C/15/Add.102

21º período de sesiones (17 de mayo a 4 de junio de 1999)

Informes iniciales

Barbados

CRC/C/3/Add.45

CRC/C/15/Add.103

Saint Kitts y Nevis

CRC/C/3/Add.51

CRC/C/15/Add.104

Benin

CRC/C/3/Add.52

CRC/C/15/Add.106

Chad

CRC/C/3/Add.50

CRC/C/15/Add.107

Segundos informes periódicos

Honduras

CRC/C/65/Add.2

CRC/C/15/Add.105

Nicaragua

CRC/C/65/Add.4

CRC/C/15/Add.108

22º período de sesiones (20 de septiembre a 8 de octubre de 1999)

Informes iniciales

Venezuela

CRC/C/3/Add.54 y 59

CRC/C/15/Add.109

Vanuatu

CRC/C/28/Add.8

CRC/C/15/Add.111

Malí

CRC/C/3/Add.53

CRC/C/15/Add.113

Países Bajos

CRC/C/51/Add.1

CRC/C/15/Add.114

Segundos informes periódicos

Federación de Rusia

CRC/C/65/Add.5

CRC/C/15/Add.110

México

CRC/C/65/Add.6

CRC/C/15/Add.112

23º período de sesiones (10 a 28 de enero de 2000)

Informes iniciales

India

CRC/C/28/Add.10

CRC/C/15/Add.115

Sierra Leona

CRC/C/3/Add.43

CRC/C/15/Add.116

La ex República Yugoslava de Macedonia

CRC/C/8/Add.36

CRC/C/15/Add.118

Sudáfrica

CRC/C/51/Add.2

CRC/C/15/Add.122

Armenia

CRC/C/28/Add.9

CRC/C/15/Add.119

Granada

CRC/C/3/Add.55

CRC/C/15/Add.121

Segundos informes periódicos

Perú

CRC/C/65/Add.8

CRC/C/15/Add.120

Costa Rica

CRC/C/65/Add.7

CRC/C/15/Add.117

24º período de sesiones (15 de mayo a 2 de junio de 2000)

Informes iniciales

Irán (República Islámica del)

CRC/C/41/Add.5

CRC/C/15/Add.123

Georgia

CRC/C/41/Add.4/Rev.1

CRC/C/15/Add.124

Kirguistán

CRC/C/41/Add.6

CRC/C/15/Add.127

Camboya

CRC/C/11/Add.16

CRC/C/15/Add.128

Malta

CRC/C/3/Add.56

CRC/C/15/Add.129

Suriname

CRC/C/28/Add.11

CRC/C/15/Add.130

Djibouti

CRC/C/8/Add.39

CRC/C/15/Add.131

Segundos informes periódicos

Jordania

CRC/C/70/Add.4

CRC/C/15/Add.125

Noruega

CRC/C/70/Add.2

CRC/C/15/Add.126

25º período de sesiones (18 de septiembre a 6 de octubre de 2000)

Informes iniciales

Burundi

CRC/C/3/Add.58

CRC/C/15/Add.133

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Isla de Man

CRC/C/11/Add.19 y Corr.1

CRC/C/15/Add.134

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Territorios de Ultramar

CRC/C/41/Add.7 y 9

CRC/C/15/Add.135

Tayikistán

CRC/C/28/Add.14

CRC/C/15/Add.136

República Centroafricana

CRC/C/11/Add.18

CRC/C/15/Add.138

Islas Marshall

CRC/C/28/Add.12

CRC/C/15/Add.139

Eslovaquia

CRC/C/11/Add.17

CRC/C/15/Add.140

Comoras

CRC/C/28/Add.13

CRC/C/15/Add.141

Segundos informes periódicos

Finlandia

CRC/C/70/Add.3

CRC/C/15/Add.132

Colombia

CRC/C/70/Add.5

CRC/C/15/Add.137

26º período de sesiones (8 a 26 de enero de 2001)

Informes iniciales

Letonia

CRC/C/11/Add.22

CRC/C/15/Add.142

Liechtenstein

CRC/C/61/Add.1

CRC/C/15/Add.143

Lituania

CRC/C/11/Add.21

CRC/C/15/Add.146

Lesotho

CRC/C/11/Add.20

CRC/C/15/Add.147

Arabia Saudita

CRC/C/61/Add.2

CRC/C/15/Add.148

Palau

CRC/C/51/Add.3

CRC/C/15/Add.149

República Dominicana

CRC/C/8/Add.40 y 44

CRC/C/15/Add.150

Segundos informes periódicos

Etiopía

CRC/C/70/Add.7

CRC/C/15/Add.144

Egipto

CRC/C/65/Add.9

CRC/C/15/Add.145

27º período de sesiones (21 de mayo a 8 de junio de 2001)

Informes iniciales

Turquía

CRC/C/51/Add.4

CRC/C/15/Add.152

República Democrática del Congo

CRC/C/3/Add.57

CRC/C/15/Add.153

Côte d'Ivoire

CRC/C/8/Add.41

CRC/C/15/Add.155

República Unida de Tanzanía

CRC/C/8/Add.14/Rev.1

CRC/C/15/Add.156

Bhután

CRC/C/3/Add.60

CRC/C/15/Add.157

Mónaco

CRC/C/28/Add.15

CRC/C/15/Add.158

Segundos informes periódicos

Dinamarca

CRC/C/70/Add.6

CRC/C/15/Add.151

Guatemala

CRC/C/65/Add.10

CRC/C/15/Add.154

Anexo VII

LISTA PROVISIONAL DE LOS INFORMES QUE EL COMITÉ HA PREVISTO EXAMINAR EN SUS PERÍODOS DE SESIONES 28º Y 29º

28º período de sesiones(24 de septiembre a 12 de octubre de 2001)

Informes iniciales

Qatar

CRC/C/51/Add.5

Gambia

CRC/C/3/Add.61

Cabo Verde

CRC/C/11/Add.23

Uzbekistán

CRC/C/41/Add.8

Omán

CRC/C/78/Add.1

Kenya

CRC/C/3/Add.62

Mauritania

CRC/C/8/Add.42

Camerún

CRC/C/28/Add.16

Segundos informes periódicos

Portugal

CRC/C/65/Add.11

Paraguay

CRC/C/65/Add.12

29º período de sesiones(14 de enero a 1º de febrero de 2002)

Informes iniciales

Grecia

CRC/C/28/Add.17

Gabón

CRC/C/41/Add.10

Emiratos Árabes Unidos

CRC/C/78/Add.2

Mozambique

CRC/C/41/Add.11

Andorra

CRC/C/61/Add.3

Malawi

CRC/C/8/Add.43

Bahrein

CRC/C/11/Add.24

Segundos informes periódicos

Líbano

CRC/C/70/Add.8

Chile

CRC/C/65/Add.13

Anexo VIII

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DIRIGIDA AL 25º PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA REALIZAR UN EXAMEN Y UNA EVALUACIÓN GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (HÁBITAT II)

(aprobada en Ginebra el 25 de mayo de 2001, en el 27º período de sesiones del Comité)

1.El Comité de los Derechos del Niño desea expresar su preocupación por el insuficiente reconocimiento del derecho humano de los niños, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el proyecto de declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio. El Comité pide a los gobiernos participantes en el período extraordinario de sesiones que se aseguren de que la declaración que se apruebe se conforme a las normas internacionales sobre el derecho de los niños a una vivienda adecuada establecidos ya en la Convención sobre los Derechos del Niño, y las reafirme. Alienta a los gobiernos a que tengan en cuenta también el reconocimiento del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, contenido en otros instrumentos de derechos humanos, en resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea General, y en el Programa de Hábitat adoptado en la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul en 1996.

2.En 1996, el Comité de los Derechos del Niño aprobó una declaración dirigida a la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en la que se instaba a que en el Programa de Hábitat se reflexionara debidamente en el derecho fundamental a una vivienda adecuada, que la comunidad internacional ha reconocido para los niños.

3.Según mencionó el Comité en esa declaración, el derecho a un nivel de vida adecuado fue reconocido ya a los niños por la Sociedad de las Naciones, en 1924. En la Declaración sobre los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General en 1959 se dice que el niño "tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados".

4.La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, ha logrado una ratificación casi universal, con 191 Estados Partes. Hasta la fecha sólo no la han ratificado dos Estados Partes, y uno de ellos la firmó en 1995.

5.El artículo 27 de la Convención convierte el derecho en una obligación imperativa para sus Estados Partes, al disponer que:

"1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2.A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3.Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda."

6.Los Estados Partes se han comprometido a respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención a cada niño sujeto a su jurisdicción, "sin distinción alguna" (art. 12); a hacer del "interés superior del niño" una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños (art. 3); a garantizar "en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño" (art. 6), y a garantizar al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño (art. 12). Se considera que estos son los cuatro principios generales que sirven de guía para aplicar todas las disposiciones de la Convención, incluidas las del artículo 27, y de muchas otras disposiciones vinculadas al derecho del niño a una vivienda adecuada (por ejemplo, el artículo 24 sobre el derecho a la salud, o el artículo 31 sobre el derecho al descanso y al esparcimiento).

7.Al ratificar la Convención, los Estados Partes han aceptado voluntariamente la obligación jurídica de tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo adecuadas para la aplicación de los derechos que reconoce. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" (art. 4). Los Estados Partes en la Convención están, pues, obligados a aplicar los derechos del niño, incluido el derecho a una vivienda adecuada, también en lo que respecta a su participación en actividades internacionales.

8.El Comité de los Derechos del Niño fue establecido, mediante el artículo 43 de la Convención, para examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en virtud de la Convención. En su 26º período de sesiones, el Comité examinó 150 informes presentados por Estados Partes. La experiencia en el examen de informes de una variedad tan grande de Estados ha permitido al Comité determinar la aplicación del derecho de los niños a la vivienda como un claro ejemplo de la necesidad de prestar la debida atención a la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Esos principios se incorporaron en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.

9.El Comité señala, en particular, que sigue prestando especial atención, en el examen de los progresos realizados por los Estados Partes en la aplicación de la Convención, al derecho de los niños a una vivienda adecuada en relación con la no discriminación, particularmente sobre la base de la raza, el color, el origen nacional o étnico, el sexo, la propiedad o cualquier otra condición de sus padres. También se muestra particularmente preocupado por el respeto del derecho de los niños que viven en la calle a la protección y asistencia especial que ha de proporcionar el Estado a los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, de conformidad con las disposiciones del artículo 20. El Comité desea asimismo llamar la atención sobre las disposiciones del artículo 16 de la Convención, según el cual "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ...", y tiene "derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques".

10.Habida cuenta de su propio mandato de fomentar el ejercicio del derecho de los niños a una vivienda adecuada, el Comité ha acogido calurosamente la designación, por la Comisión de Derechos Humanos, de un Relator Especial sobre "una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado". Espera con interés una fructífera y estrecha cooperación con el Relator Especial y acoge con satisfacción sus iniciativas a este respecto. El Comité también acoge con satisfacción, y señala a la atención del período extraordinario de sesiones, el análisis de la naturaleza jurídica del derecho a una vivienda adecuada y de las cuestiones relativas a los niños y a los derechos a la vivienda contenidos en el primer informe del Relator Especial.

11.El Comité expresa su apoyo a la declaración dirigida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al período extraordinario de sesiones. Comparte las opiniones contenidas en esa declaración sobre el derecho a una vivienda adecuada como derecho jurídicamente exigible, objeto ya de recursos internos en muchos Estados.

12.A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por muchos Estados Partes para garantizar la debida incorporación en su ordenamiento jurídico nacional de los derechos de los niños, inclusive consagrándolos como disposiciones constitucionales. Acoge con beneplácito la creciente jurisprudencia en los Estados Partes sobre la interpretación de las obligaciones positivas que intervienen en la aplicación de los derechos humanos de los niños, incluido el de la vivienda adecuada. Las decisiones judiciales pertinentes indican que las obligaciones de los Estados con respecto al derecho a una vivienda adecuada se fijan a un nivel particularmente alto en el caso de los niños. Este derecho humano fundamental de los niños ha de reflejarse debidamente en el examen de la aplicación del Programa de Hábitat.

Anexo IX

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO AL TERCER PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ PREPARATORIO DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA INFANCIA

El Comité de los Derechos del Niño ha seguido de cerca, y acogido con satisfacción la ocasión de participar en él, el proceso preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, que considera una iniciativa importantísima. Espera que este acontecimiento sirva para renovar y reforzar el compromiso de la comunidad internacional con el disfrute por los niños de sus derechos humanos, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que cuenta con 192 Estados Partes y signatarios. La Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 situó la ratificación y la aplicación de la Convención en el centro del programa internacional sobre la infancia. Un decenio de experiencia en el proceso de seguimiento de la Cumbre Mundial, y en la aplicación de la Convención, prueba la importancia de garantizar que todo nuevo esfuerzo internacional a favor de la infancia refuerce el consenso existente sobre la importancia de asentar firmemente todos los compromisos en los derechos humanos de los niños.

El Comité acoge con satisfacción los debates del Comité Preparatorio en su segundo período de sesiones. Aprecia en particular los llamamientos de la inmensa mayoría de las delegaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para que los resultados del período extraordinario se basen claramente en la aplicación de las normas establecidas por la Convención.

El Comité desea felicitar a la Mesa del Comité Preparatorio por la presentación que un "segundo proyecto revisado de documento final", considerablemente mejorado. En particular, el Comité desea expresar su aprecio por la incorporación en el proyecto revisado de la esencial función que han de desempeñar los niños, así como las familias, las organizaciones no gubernamentales y otros, según se recoge en el párrafo 26, y en el título "Colaboración y participación".

El Comité examinó el segundo proyecto revisado de documento final (A/AC.256/CRP.6/Rev.2) detenidamente en su 27º período de sesiones, y desearía formular las siguientes observaciones al tercer período de sesiones del Comité Preparatorio.

1.En el segundo proyecto revisado de documento final presentado por la Mesa del Comité Preparatorio se reconoce la función esencial que desempeña la Convención sobre los Derechos del Niño en los esfuerzos nacionales e internacionales para mejorar la situación de los niños en el mundo entero. El Comité de los Derechos del Niño aprecia las referencias a la Convención en los párrafos 4, 8, 25 y 52 del segundo proyecto revisado. Sin embargo, el Comité observa que se han eliminado otras referencias a la Convención que se habían incluido en el primer proyecto, y se muestra profundamente preocupado por la falta de referencias más firmes y más claras a las normas pertinentes sobre los derechos del niño en todo el proyecto.

2.El Comité estima que en el proyecto actual no se destacan suficientemente los llamamientos para la ratificación de tratados internacionales esenciales (párr. 24). Cree que debe señalarse expresamente que la referencia a los tratados esenciales mencionados en una nota a ese párrafo no es una lista exhaustiva. El Comité estima que también se debe hacer referencia a esos instrumentos (y particularmente a los dos Protocolos Facultativos de la Convención) en las secciones pertinentes del proyecto de documento final (y en particular en las "estrategias y medidas" enumeradas en el párrafo 37). El Comité sugiere que se debe agregar a la lista de instrumentos la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños de 1980. El Comité también desea sugerir que la referencia que se hace a la Convención en el párrafo 4 pueda vincularse expresamente al llamamiento renovado en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2000, para la ratificación universal y la plena aplicación de la Convención (y de sus dos Protocolos Facultativos).

3.El Comité acoge con satisfacción la reafirmación en el proyecto de documento de las obligaciones establecidas en la Convención (párr. 4). El Comité cree que, además de reafirmar las obligaciones de la Convención, en el documento final se deben vincular también expresamente los compromisos contraídos en el período extraordinario de sesiones para la aplicación de la Convención. A título de ejemplo, la primera frase del párrafo 5 debería redactarse de nuevo como sigue:

"Por la presente instamos a todos los miembros de la sociedad a que se unan a nosotros en un movimiento mundial que contribuya [a la promoción del respeto de los derechos del niño] y a la creación de un mundo justo para los niños mediante el respeto de principios que requieren lo siguiente:"

4.El Comité observa también que en el párrafo 8 no se hace referencia a los esfuerzos realizados por la mayoría de los Estados para preparar informes sobre su aplicación de la Convención ni a la útil experiencia adquirida al examinar esos informes, que prueban el gran número de medidas, programas y políticas de orden legislativo, administrativo o social adoptados por muchos Estados entre las medidas generales para aplicar la Convención, contribuyen a un mundo mas justo para los niños. Una de las claras lecciones es la necesidad de examinar sistemáticamente toda la legislación vigente desde la perspectiva de los derechos del niño. El Comité desearía que el párrafo 8 se modificara como sigue:

"Como se reflejó en el examen final del decenio del Secretario General sobre las actividades complementarias de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia [y en los centenares de informes presentados por los Estados al Comité de los Derechos del Niño], el decenio 1990‑1999 fue de grandes promesas, esfuerzos moderados y logros modestos en pro de los niños del mundo."

También el párrafo 25 podría redactarse de nuevo para complementar su referencia a la Convención modificando la última frase como sigue:

"En consecuencia, nos comprometemos a aplicar [la Convención mediante] el Plan de Acción adoptando las medidas siguientes:

a)[Revisar y] fortalecer las leyes y las políticas y asignar recursos para [la realización de] los derechos de los niños;"

5.Otro ejemplo es el del párrafo 43, que podría redactarse como sigue:

"[De conformidad con el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño] aprovecharemos al máximo todos los recursos disponibles tanto en el plano nacional como, en el caso necesario, en el marco de la cooperación internacional, incluida la cooperación Sur-Sur, para alcanzar [aplicar la Convención, inclusive mediante el logro de] las metas y los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción."

6.También podrían reforzarse otros párrafos, a fin de reflejar mejor el amplio llamamiento para que el documento final se base firmemente en la Convención, insertando claras referencias a los derechos del niño (y a disposiciones específicas de la Convención).

7.Sobre temas más concretos, el Comité desea destacar la necesidad de que en el proyecto de documento final se llame más la atención particularmente sobre dos cuestiones prioritarias:

a)El derecho de los niños de estar protegidos de todo tipo de violencia, abuso y abandono, inclusive en la familia; y

b)La necesidad de conceder más prioridad a la protección de los derechos de los niños que se suponga o reconozca que han violado la ley.

8.En cuanto a la protección de los niños, de todo tipo de violencia, abuso y descuido (claro compromiso en virtud del artículo 19 y disposiciones conexas de la Convención), el Comité estima que la referencia general a este objetivo en el apartado a) del párrafo 36 no se refleja debidamente en las "estrategias y medidas" más concretas descritas en el párrafo 37. Como mínimo, el segundo apartado debería modificarse como sigue:

"Alentar a todos los países a que aprueben y hagan cumplir leyes y mejoren la aplicación de políticas y programas encaminados a proteger a los niños de todo tipo de violencia, [abuso y descuido (incluido el abuso sexual)], sea en el hogar, en la escuela y otras instituciones, o en la comunidad."

9.El Comité también desea sugerir que en los apartados pertinentes (por ejemplo, el segundo y el tercero) del párrafo 37 del proyecto se mencione asimismo que en todas las leyes, políticas y programas en este ámbito se considere la necesidad de procedimientos favorables al niño y esfuerzos multidisciplinarios. En las referencias a la educación de calidad se debe declarar que un "medio favorable" requiere claramente la protección contra la violencia. El Comité sugeriría que el tercer apartado del párrafo 34 se redactara como sigue:

"Crear, en colaboración con los niños, un medio favorable al aprendizaje en el que se sientan seguros, estén protegidos de [todo tipo de violencia,] los malos tratos y la discriminación y se les estimule a aprender..."

10.El Comité ha resaltado siempre la importancia de eliminar la explotación sexual de los niños. Reconoce que son oportunas las referencias a la eliminación sexual de los niños que figuran en los últimos apartados del párrafo 37, particularmente en vista del segundo Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de los niños, que se celebrará en Yokohama, en diciembre de 2001. Sin embargo, el Comité considera que en el documento final no se presta suficiente atención a la urgente necesidad de adoptar y aplicar efectivamente legislación, programas y políticas, y estrategias de educación pública para abordar también la protección del abuso sexual, incluso en la familia.

11.El Comité desea señalar que la justicia de menores es una de las esferas en que el Estado tiene más responsabilidad directa en el respeto y la promoción de los derechos de los niños. El Comité coincide en que las cuatro cuestiones enumeradas en el párrafo 36 como principales objetivos para "proteger de violencia, maltrato y explotación", proteger a los niños de todo tipo de violencia y maltrato, de las consecuencias de los conflictos armados, de la explotación sexual y de la trata, y de las peores formas de trabajo infantil son prioridades urgentes. Hay problemas que afectan a una gran cantidad de niños y cuyas soluciones serán complejas y requerirán cambios de comportamiento de los actores privados y de la sociedad en general. El Comité reconoce que el respeto de los derechos de los niños en los sistemas de justicia de menores afecta normalmente a un menor número de niños que los abusos enumerados en el párrafo 36. No obstante, el Comité desea destacar que el trato recibido por los niños que tienen conflictos con la justicia depende exclusivamente de las medidas del Estado (y sus agentes). En esas circunstancias, debe ser más fácil lograr un mayor respeto de los derechos de los niños que en los casos en que la plena realización de esos derechos requieren importantes cambios en los valores culturales, las estructuras sociales o las condiciones económicas. El respeto de los derechos de los niños que se supone o reconoce que han violado la ley debe considerarse, pues, una prioridad urgente que requiere medidas inmediatas de los Estados para cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.

12.En vista de esas consideraciones, el Comité insta a los Estados a garantizar que la protección de este grupo de niños tan vulnerable se incluya entre los principales objetivos que se han de aprobar en el período extraordinario de sesiones enumerados en el párrafo 36. Además, el Comité sugiere que en las referencias pertinentes incluidas en los apartados quinto y sexto del párrafo 37 del proyecto se reconozcan expresamente otras normas básicas de protección de los niños que tienen conflictos con la justicia, además de la necesidad de sistemas de justicia de menores separados y de personal formado especialmente, la promoción de la reintegración en la sociedad y la protección contra la tortura. En el documento final se debe hacer referencia expresamente a la obligación de no imponer la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad, de conformidad con el apartado a) del artículo 37 de la Convención, y el requisito de que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se "utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda", de conformidad con el apartado b) del artículo 37 de la Convención. El Comité considera también que la inclusión de una nota en que se haga referencia a las normas esenciales de las Naciones Unidas en esta materia ayudaría a reflejar debidamente en el proyecto de documento final la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de los niños que se supone o reconoce que han violado la ley. Además, el Comité insta a que los niños detenidos sean incluidos en los grupos de niños expuestos a un elevadísimo riesgo de infección con el VIH, según se señala en el segundo apartado del párrafo 40.

13.En cuanto a otros asuntos, el Comité observa que en el primer apartado del párrafo 37 del proyecto se ha incluido una referencia al registro al nacer (derecho reconocido en el artículo 7 de la Convención y fundamental para establecer el derecho del niño a todos los demás derechos humanos). El registro al nacer es un derecho de todos los niños, así como una útil estrategia para protegerlos de la violencia, el maltrato y la explotación. También es esencial para ayudar a garantizar el respeto del derecho de los niños a gozar del mayor grado posible de salud y el derecho de los niños a la educación. El Comité entiende que es difícil abordar esta cuestión con la actual estructura de la sección B del proyecto. Sugiere que esta referencia podría pasarse a los párrafos introductorios de la sección B (es decir, antes del título que precede al párrafo 29).

14.El Comité lamenta también que la referencia que se hace en el párrafo 37 del proyecto el compromiso a proteger a los niños refugiados, a los niños no acompañados que solicitan asilo y a los niños desplazados dentro de su país, parezca limitar la cuestión a la situación de los conflictos armados. Con la inclusión de ese inciso bajo el título en que se encuentra y su redacción aparentemente se pasan por alto la discriminación y otros graves problemas que pueden afrontar también los niños refugiados y no acompañados cuando no hay conflicto armado. El Comité sugeriría que el inciso no figurara en la sección "Protección de los conflictos armados", y, de ser necesario, se dividiera su contenido en dos referencias separadas, una para plantear las cuestiones de derechos humanos que afectan a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo, y otra para destacar la necesidad de prestar particular atención a esos grupos de niños (incluidos los desplazados dentro de su país), en el contexto de los conflictos armados.

El Comité de los Derechos del Niño insta a las delegaciones gubernamentales a que en los resultados del período extraordinario de sesiones no se proclame una nueva y diferente serie de principios orientadores de las medidas sobre los niños. Las metas y los objetivos establecidos por el período extraordinario de sesiones para actuación inmediata han de integrarse firmemente en un proceso más largo de la aplicación y vigilancia de todos los derechos de los niños reconocidos por la comunidad internacional, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité expresa a todos los participantes en el tercer período de sesiones del Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones sobre la infancia sus mejores deseos de éxito y esfuerzo productivo, y espera con interés los resultados de las deliberaciones.

Anexo X

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

DECLARACIÓN AL TERCER PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ PREPARATORIO DE LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA

El Comité de los Derechos del Niño tomó nota con especial interés del proyecto de declaración y programa de acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/PC.2/27).

Millones de niños han sido y siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Los niños pueden ser víctimas directas e indirectas de la discriminación (como consecuencia de la discriminación contra sus padres, familias y comunidades). Al examinar y analizar los informes de los Estados Partes, el Comité ha prestado atención sistemática a la aplicación del principio de la no discriminación (artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño), en particular en lo que se refiere a los grupos de niños más vulnerables, entre ellos los marginados económica y socialmente. El Comité expresó preocupación por el hecho de que muchos niños suelen encarar una discriminación doble o múltiple por ser miembros de dos o más grupos marginados en sus respectivas sociedades.

El Comité desearía encomiar los esfuerzos del Comité Preparatorio por abarcar todos los aspectos importantes de la prevención del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y de la lucha contra estas manifestaciones. No cabe duda de que, hasta la fecha, el éxito del Comité Preparatorio se basa en una preparación minuciosa y en la valiosa aportación de los Estados mediante, entre otras cosas, las conferencias regionales, así como en el apoyo pleno y abnegado de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del personal que trabaja con ella. Reconociendo que el proyecto de declaración y programa de acción abarca muchas cuestiones igualmente importantes, el Comité, habida cuenta de su mandato, desearía limitarse a formular algunas observaciones en relación con los epígrafes sobre educación, capacitación e información pública (cap. II) y sobre niños (cap. IX).

Educación, capacitación e información pública

Si bien cabe considerar que la educación es el instrumento más esencial y positivo para la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, también se puede utilizar negativamente para adoctrinar, incitar y promover la propaganda de ideas o teorías de la superioridad de una raza o grupo de personas.

En su primera Observación general dedicada a los propósitos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención) el Comité explicó en detalle la importancia de enseñar y promover la comprensión del respeto de todos los derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo. El Comité presenta esta Observación general como contribución a la Conferencia Mundial.

Al destacar el importante papel de la educación en la lucha contra la discriminación racial, el Comité alienta sistemáticamente a los Estados a que garanticen el libre acceso a la enseñanza primaria obligatoria, sin discriminación de ningún tipo, a todos los niños que estén bajo su jurisdicción. Esto equivale a decir que todo niño debe estar matriculado y que no se deberá excluir a ninguno por motivos de discriminación. Este principio debería aplicarse tanto a la enseñanza primaria como a la secundaria.

Basándose en estas observaciones, el Comité desearía formular las siguientes sugerencias concretas a propósito del capítulo sobre educación, capacitación e información pública:

a)El texto podría comenzar con un párrafo sobre el acceso no discriminatorio a la educación, en que se reitere que los Estados deberían adoptar todas las medidas necesarias para que este acceso sea una realidad para todos los niños bajo su jurisdicción;

b)En el texto se podría hacer hincapié con más claridad en la necesidad de una educación de buena calidad (suficientes recursos financieros y humanos) que se oriente con eficiencia y eficacia hacia los objetivos de la educación establecidos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, lo que entrañaría, entre otras cosas:

i)programas de enseñanza adaptados de manera que se tengan en cuenta las realidades culturales y lingüísticas de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, indígenas o étnicos, así como los niños refugiados y otros niños socialmente marginados;

ii)materiales didácticos que sean objeto de una revisión cuidadosa y periódica a fin de prevenir la representación negativa de los niños de las minorías y promover una mayor comprensión y respeto de todos los grupos culturales y étnicos, de sus diferencias y su historia; y

iii)la activa incorporación y participación de los niños de las minorías y de sus padres en todos los asuntos escolares;

c)Por último, en el texto se podría hacer hincapié con más claridad en la importancia de la formación de los maestros, centrándola en el desarrollo de los valores y de actitudes respetuosas de los principios de la no discriminación, la participación en las comunidades y la promoción de la evaluación y la investigación.

Niños

El Comité toma nota con reconocimiento de que en el proyecto de declaración y programa de acción se presta atención especial a los niños. Ello es importante no sólo porque los niños figuran entre las víctimas más vulnerables del racismo, sino también porque pueden desempeñar un papel importante participando en la prevención del racismo y en la lucha contra éste, lo que equivale a decir, entre otras cosas, que los niños:

a)participan en la preparación de programas o actividades para tratar de dar solución a la cuestión del racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en sus comunidades y escuelas;

b)son consultados acerca de cómo reunir información fiable sobre estas cuestiones; o

c)cuentan con posibilidades y apoyo para desempeñar una función activa en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Algunas observaciones concretas:

a)El Comité desearía sugerir la inclusión de un párrafo en que se aliente a los Estados a que ratifiquen los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Convención sobre los Derechos del Niños y sus dos Protocolos Facultativos tienen importancia en la lucha contra el racismo, que abarca todas las formas de discriminación contra los niños;

b)En el párrafo 43 se debería incluir a los niños indígenas en la lista;

c)El párrafo 44 debería rezar: "La Conferencia Mundial contra el Racismo invita a los Estados a que establezcan (un) sistema(s) eficiente(s) y eficaz (eficaces) de reunión de datos estadísticos desglosados y fiables y a que analicen estos datos (...) la vida de los niños y a elaborar los indicadores necesarios para medir los adelantos alcanzados. Los Estados deberían garantizar que no se utilicen indebidamente los datos reunidos (...)".

d)En lo que respecta al párrafo 44 bis, debería sustituirse la expresión "las mujeres y las niñas" por "los niños", ya que este capítulo debe centrarse en los niños en general;

e)En el párrafo 45 bis, debería sustituirse la palabra "mujeres" por "niñas". Además en lugar de "mujeres y niñas" debería utilizarse "niños" o "niñas y niños".

f)El Comité considera que el contenido de los párrafos 47 a 49 tiene un carácter más general, por lo que podrían muy bien colocarse en el preámbulo o en otra parte del documento.

Anexo XI

LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS DURANTE EL 27º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ

CRC/C/3/Add.57Informe inicial de la República Democrática del Congo

CRC/C/3/Add.60Informe inicial de Bhután

CRC/C/8/Add.41Informe inicial de Côte d'Ivoire

CRC/C/8/Add.14.Rev.1Informe inicial de la República Unida de Tanzanía

CTC/C/28/Add.15Informe inicial de Mónaco

CRC/C/40/Rev.18Nota del Secretario General sobre esferas en que se ha determinado la necesidad de asesoramiento técnico y servicios de asesoramiento teniendo en cuenta las observaciones aprobadas por el Comité

CRC/C/51/Add.4 y 8Informe inicial de Turquía

CRC/C/65/Add.10Segundo informe periódico de Guatemala

CRC/C/70/Add.6Segundo informe periódico de Dinamarca

CRC/C/105Programa provisional y anotaciones

CRC/C/106Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en la Convención y el estado de presentación de informes

CRC/C/SR.698 a 721Actas resumidas del 27º período de sesiones

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