Párrafos

Página

Introducción

3

Parte I

1–23

3

A. Entorno jurídico de la protección de los derechos humanos en el Reino de la Arabia Saudita

1–12

3

B. Instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido la Arabia Saudita

1 3 14

6

C. Mecanismos nacionales creados (organismos) para proteger y reforzar los derechos humanos

15–23

7

Parte II . Datos sobre las medidas y novedades relacionados con la aplicación de la Convención y de sus disposiciones en el Reino de la Arabia Saudita

24–162

9

Artículo 1

24

9

Artículo 2

25–53

10

Artículo 3

54–56

16

Artículo 4

57–65

17

Artículo 5

66–67

19

Artículo s 6, 7, 8 y 9

68–72

19

Artículo 10

73–98

20

Artículo 11

99–115

28

Artículo s 12 y 13

116–130

31

Artículo 14

131–139

33

Artículo 15

140–142

35

Artículo 16

143–162

35

Parte III . Comentarios sobre las recomendaciones formuladas porel Comité contra la Tortura en relación con el informeinicial del Reino de la Arabia Saudita

163–179

39

A nexos

44

Introducción

El Reino de la Arabia Saudita presenta al Comité contra la Tortura su segundo informe periódico, que abarca el período 2002-2013, y lo hace en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la que el Reino de la Arabia Saudita se adhirió en virtud del Real Decreto Nº M/11, de 1418/1997.

El Reino de la Arabia Saudita, mediante estos informes, trata de ofrecer una imagen verídica y transparente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, y sobre los logros que se han hecho realidad sobre el terreno en relación con el refuerzo de esas disposiciones.

El informe inicial que la Arabia Saudita presentó al Comité se considera una parte indivisible del presente informe.

Metodología utilizada en la preparación del informe

El presente informe fue preparado por una comisión nacional formada por todas las instancias gubernamentales que tienen relación con las cuestiones abarcadas en la Convención, a saber: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Reclamaciones ( Diwan al-Madhalim ), el Departamento de Investigación y Fiscalía, la Junta de Inspección e Investigación y la Comisión de Derechos Humanos. Ello se hizo en consultas con las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Sociedad Nacional de Derechos Humanos y el Programa Nacional de Seguridad de la Familia.

La Comisión, en la preparación del presente informe, puso especial cuidado en suscribir y respetar los principios orientativos para la preparación de informes aprobados por el Comité contra la Tortura, enumerar las leyes y reglamentos que guardan relación con la aplicación de la Convención y destacar todos los aspectos con plena objetividad y transparencia.

El informe se divide en tres partes principales, a saber:

Parte I: Entorno jurídico de la protección de los derechos humanos en el Reino de la Arabia Saudita

Parte II: Datos sobre las medidas y novedades relacionadas con la aplicación de la Convención y de sus disposiciones en el Reino de la Arabia Saudita

Parte III: Comentarios sobre las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en relación con el precedente informe del Reino de la Arabia Saudita

Parte I

A.Entorno jurídico de la protección de los derechos humanosen el Reino de la Arabia Saudita

1.El Reino de la Arabia Saudita, en aras de la protección y refuerzo de los derechos humanos, procedió a promulgar numerosas leyes nuevas y a modificar algunas de las ya existentes, con el ánimo de adaptarse a las novedades y a la evolución de la legislación, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas tras su adhesión a determinados convenios internacionales. Las nuevas leyes y las leyes enmendadas contenían algunas adiciones positivas en relación con la consolidación de la infraestructura legislativa y jurídica encaminada a garantizar los derechos humanos, y también en lo relativo a aspectos relacionados con el logro de la igualdad y la lucha contra las diferencias y la discriminación. A este respecto, son de destacar las leyes que se enumeran a continuación.

Ley del Poder Judicial

2.Se promulgó en 1428/2007, y constituye un desarrollo de la Ley Judicial, siendo la piedra angular de la garantía de justicia. Esta Ley incluye una relación de las garantías que amparan el derecho a recurrir a los tribunales, moderniza las jurisdicciones de los tribunales y su jerarquía, e incorpora el texto por el que se constituye un tribunal supremo.

Ley de la Junta de Reclamaciones

3.Esta Ley fue promulgada en 1428/2007 e incluye un nuevo reglamento de la Junta de Reclamaciones (de lo contencioso administrativo). Define la composición de esa Junta y del Consejo Judicial de lo Contencioso Administrativo y dispone que la Junta se compondrá de tribunales de lo contencioso administrativo, de tribunales de apelación de lo contencioso administrativo y de un Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. El texto del estatuto también establece las atribuciones de cada uno de esos tribunales, así como las normas que regulan el nombramiento de los jueces de la Junta y los diferentes niveles de que consta el escalafón.

Código de Procedimiento de la s haria

4.Este Código, promulgado en 1421/2000, consolida los principios rectores de la administración de justicia que son de aplicación a todos los litigantes. El Código regula las atribuciones que precisa el juez para interactuar con las partes litigantes durante el juicio, y especifica las potestades del Tribunal en el examen de las causas, los medios para incoarlas y archivarlas, las disposiciones relativas a la comparecencia y ausencia de los litigantes, y otras disposiciones en relación con las sesiones y su celebración; establece además de forma clara el carácter público del juicio. También especifica los casos en los que el juez debe declararse incompetente para dictar sentencia, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia respecto de todas las partes litigantes, en condiciones de igualdad.

Código de Procedimiento Penal

5.El Código se promulgó en 1422/2001, y es una de las principales leyes relacionadas con el logro de la justicia, ya que aborda de forma directa las principales cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las disposiciones al respecto, desde la detención hasta el enjuiciamiento. El Código establece las garantías plenas que protegen el derecho del acusado, y prohíbe todas las formas de tortura o de maltrato físico o psicológico, o el sometimiento del acusado a trato degradante. El Código establece la nulidad de todo procedimiento que sea contrario a sus disposiciones, y también el derecho del acusado a ser indemnizado material y moralmente por los daños que haya podido sufrir en caso de ser declarado inocente.

Código para la Práctica de la Abogacía

6.Este Código se promulgó en 1422/2001 e incluye una definición de la profesión de abogado y de sus objetivos en la prosecución de la justicia, establece las condiciones para su ejercicio y especifica los derechos y obligaciones de los abogados en lo que respecta a la administración de justicia.

Código sobre la práctica de las profesiones sanitarias

7.Este Código se promulgó en 1426/2005, y obliga a los profesionales sanitarios a ejercer su profesión de forma respetuosa con el derecho a la vida, que garantice la integridad y la dignidad de la persona. El Código especifica la forma en que pueden obtenerse licencias para la práctica de la profesión sanitaria y establece la responsabilidad profesional de quienes ejercen labores sanitarias; también designa a la entidad competente para investigar y juzgar a los profesionales en caso de que incumplan sus obligaciones.

Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas

8.Esta Ley se promulgó en 1430/2009, y es una de las leyes más destacables del Reino de la Arabia Saudita, ya que constituye el marco jurídico para el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el delito de trata de personas.

Ley del Trabajo

9.La Ley del Trabajo se promulgó en 1426/2005, e incluye textos sobre protección de los derechos de los trabajadores, sin hacer distinción alguna entre el trabajador saudita y el que no lo es, ni tampoco entre ambos géneros (hombres o mujeres). Además, se promulgaron una serie de resoluciones que refuerzan la protección de los derechos de los trabajadores amparados por la Ley, entre ellas las relativas a: la suspensión del uso de servicios de informática a cualquier empresa o persona que se confirme que haya contravenido las disposiciones dela Ley del Trabajo y las resoluciones promulgadas en virtud del mismo; la prohibición de la contratación de trabajadores para tareas que deban desempeñarse al sol desde las 12.00 hasta las 15.00 horas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año; la aprobación de un documento que contiene un programa de protección de los salarios, que es un mecanismo electrónico desarrollado por el Ministerio de Trabajo y la Institución Monetaria Árabe Saudita, que permite al Ministerio de Trabajo crear una base de datos e información actualizadas continuamente sobre las operaciones de pago de salarios a los trabajadores en el sector privado, a partir de la cual se puede verificar en qué medida los empleadores cumplen con el pago de los salarios en las cantidades y plazos convenidos entre las partes. Además, en 1434/2013 se promulgó un Reglamento en materia de empleo de los trabajadores domésticos y otros trabajadores asimilados, que deja claras las obligaciones tanto del empleador como del trabajador, y especifica las condiciones del contrato de trabajo, las remuneraciones y emolumentos, los horarios laborales y las vacaciones, así como las sanciones que pueden imponerse al empleador por las contravenciones laborales que pudiera cometer.

Ley de Atención a las Personas con Discapacidad

10.Esta Ley se aprobó en 1421/2000 para regular el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de los servicios de prevención, atención y rehabilitación, e incluye diversas disposiciones en relación con la labor destinada a mejorar los servicios de atención de la salud que se les prestan.

Ley de Protección contra Daños

11.Esta Ley se promulgó en 1434/2013, y se propone garantizar la provisión de protección frente al daño a todos los colectivos débiles que se presume que puedan ser víctimas de daños, especialmente los formados por mujeres y niños; también está encaminada a la creación de mecanismos nacionales que ofrezcan protección a estos colectivos.

Proyecto de ley de protección del niño

12.Este proyecto está siendo objeto de estudio por las instancias competentes del Reino; se propone primordialmente reafirmar el contenido de las disposiciones de la sharia islámica y de los acuerdos internacionales a los que se ha adherido la Arabia Saudita en lo relativo a la protección del niño frente a todas las formas de daño y de abandono. El proyecto de ley también ofrece la atención necesaria al niño, promueve la concienciación sobre sus derechos, que se encarga de definir, y establece las penas con las que se castigará a quienes inculquen estos derechos.

B.Instrumentos internacionales de derechos humanos a los que seha adherido la Arabia Saudita

13.El Reino de la Arabia Saudita es uno de los Estados que participaron en la formulación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se ha adherido a numerosos instrumentos internacionales relativos con los derechos humanos, entre ellos:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a la que la Arabia Saudita se adhirió en 1418/1997;

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la que la Arabia Saudita se adhirió en 1421/2000;

La Convención sobre los Derechos del Niño, a la que la Arabia Saudita se adhirió en 1416/1995;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al que la Arabia Saudita se adhirió en 1431/2010;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al que se adhirió la Arabia Saudita en 1431/2010;

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a los que la Arabia Saudita se adhirió en 1429/2008;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (sobre la que versa este informe);

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que la Arabia Saudita se adhirió en 1434/2013;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a la que la Arabia Saudita se adhirió en 1425/2004;

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, al que la Arabia Saudita se adhirió en1428/2007;

14.Igualmente, la Arabia Saudita es parte en numerosos instrumentos regionales, árabes e islámicos, entre ellos:

La Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, en 1990;

La Carta Árabe de Derechos Humanos, en 1430/2009;

La Declaración de Riad sobre los Derechos Humanos en tiempos de Paz y en la Guerra, en 2003;

El Documento de Abu Dhabi sobre la Ley Unificada de Lucha contra la Trata de Personas en los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados del Golfo Árabe (en su calidad de ley orientativa, por un período de cuatro años a partir de 1430/2009);

El Pacto sobre los Derechos del Niño en el Islam, en 2005.

C.Mecanismos nacionales creados (organismos) para proteger yreforzar los derechos humanos

La Comisión de Derechos Humanos

15.La Comisión de Derechos Humanos fue creada mediante resolución del Consejo de Ministros en 1426/2005, otorgándosele, en virtud de su reglamento, amplios poderes para reforzar y proteger los derechos humanos de conformidad con los criterios internacionales en materia de derechos humanos, difundir concienciación al respecto y contribuir a garantizar su aplicación a la luz de las disposiciones de la sharia islámica. Es la instancia gubernamental competente para emitir dictámenes y opiniones consultivas en lo relativo a las cuestiones de derechos humanos. La Comisión goza de independencia total en el ejercicio de las funciones establecidas en su reglamento, entre las que están las siguientes:

Asegurarse de que las instancias gubernamentales competentes cumplen y aplican las leyes y reglamentos en vigor en lo relativo a los derechos humanos, y desvelar las contravenciones que constituyan violaciones de los derechos humanos;

Dar su opinión sobre los proyectos de ley relativos a los derechos humanos;

Hacer un seguimiento de las instancias gubernamentales para cerciorarse de que aplican aquellos instrumentos internacionales de derechos humanos que son vinculantes para la Arabia Saudita por haberse adherido a ellos, y asegurarse de que estas instancias adoptan las medidas necesarias con tal fin;

Visitar las cárceles y los centros de detención en cualquier momento y sin permiso de la entidad competente, y redactar informes al respecto, que elevará al Presidente del Consejo de Ministros;

Recibir quejas relativas a los derechos humanos, comprobar su veracidad y adoptar las medidas legales que correspondan;

Establecer la política pública encaminada a promover concienciación sobre los derechos humanos.

La Comisión analizó estas tareas y participó de forma efectiva en el refuerzo de los derechos humanos. En su celo por coordinar la política pública en la esfera de los derechos humanos, la Comisión procedió a establecer una estrategia nacional en la esfera de los derechos humanos tendente a la protección, difusión y refuerzo de la cultura de los derechos humanos, con todo lo que incluye en materia de educación, formación y concienciación integral.

Sociedad Nacional de Derechos Humanos

16.La Sociedad Nacional de Derechos Humanos del Reino de la Arabia Saudita fue creada en 1425/2004, y está compuesta por 41 miembros de ambos géneros. La Sociedad goza de independencia financiera y administrativa, y no está sometida a supervisión o control por parte de ningún órgano gubernamental. Su estatuto incluye una disposición según la cual la Sociedad tendrá por objetivo trabajar para proteger los derechos humanos según el ordenamiento general del Estado, las leyes de necesaria observancia y los pactos relativos a los derechos humanos, colaborando con las organizaciones internacionales que operan en esta esfera.

Centro Rey Abd al-Aziz para el Diálogo Nacional

17.El Centro fue creado en 1424/2003, y tiene por objeto propiciar un entorno adecuado que favorezca el diálogo nacional entre todos los segmentos de la sociedad, así como trabajar para crear un entorno de apoyo al concepto de diálogo y de respeto al otro, en aras del interés nacional. También se esfuerza por establecer buenas relaciones entre los grupos de la sociedad pertenecientes a diferentes tendencias.

18.Entre las tareas que desempeña el Centro está la consolidación del concepto de diálogo y el comportamiento ligado al diálogo en la sociedad para que llegue a ser un estilo de vida y un método para abordar las diferentes cuestiones que preocupan. También está el refuerzo de la función de las instituciones de la sociedad civil a fin de lograr la justicia, la igualdad y la libertad de expresión en el marco de la sharia islámica, y la consolidación de los canales de comunicación y de diálogo con las instituciones y los individuos en el exterior.

19.El Centro celebró numerosos encuentros de diálogo en los que se debatieron diversas cuestiones que guardan relación con las inquietudes de la sociedad, entre ellas las vinculadas a la mujer, la educación y el trabajo.

Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción

20.La Comisión fue creada en 1432/2011, y tiene por objeto proteger la integridad, reforzar el principio de la transparencia y luchar contra la corrupción financiera y administrativa en sus diferentes formas, manifestaciones y modalidades. A este respecto, ejerce diversas atribuciones, entre ellas:

Hacer un seguimiento de la ejecución de los mandamientos e instrucciones relacionados con el bien público y el interés de los ciudadanos a fin de garantizar su observancia;

Poner las infracciones y vulneraciones relacionadas con la corrupción financiera y administrativa, cuando se descubran, en conocimiento de las instancias de control o los organismos de investigación, según el caso;

Hacer un seguimiento de la medida en que los organismos competentes realizan las tareas a las que están obligados en lo relativo a la aplicación de las leyes que tipifican delictivamente la corrupción financiera y administrativa, y trabajar para reforzar el principio de la rendición de cuentas de toda persona, independientemente de su posición;

Recibir las denuncias relacionadas con conductas que constituyan corrupción, comprobar su veracidad y adoptar las medidas del caso.

Comisión de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas

21.Fue constituida en virtud del Decreto del Consejo de Ministros de 1430/2009. Su sede está en la Comisión de Derechos Humanos. Está compuesta por representantes de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Asuntos Sociales, Trabajo, Cultura e Información, así como del Departamento de Investigación y Fiscalía.

22.La Comisión es uno de los principales mecanismos nacionales para la aplicación de la Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas, y tiene encomendadas las siguientes tareas:

Realizar un seguimiento de la situación de las víctimas para impedir que puedan volver a sufrir daños;

Formular políticas en las que se inste a la búsqueda activa de las víctimas y se prevea formación sobre los medios disponibles para identificar a las víctimas de la trata;

Establecer actividades de coordinación con las autoridades competentes para lograr el retorno de las víctimas a sus lugares de procedencia en los países de origen o a sus lugares de residencia en cualesquiera otros países, si así lo solicitan;

Recomendar que las víctimas de trata se queden en la Arabia Saudita, ofreciéndoles la oportunidad de que regularicen su situación para que puedan trabajar, si fuera necesario.

Programa Nacional de Seguridad de la Familia

23.El programa fue creado en 1426/2005 mediante Real Decreto, y tiene por objeto erradicar la violencia en la familia mediante la provisión de prevención y apoyo, la mejora de la concienciación y el establecimiento de alianzas profesionales con los expertos de instituciones gubernamentales y no gubernamentales y de la sociedad civil, a fin de crear en el Reino un entorno familiar seguro.

Parte IIDatos sobre las medidas y novedades relacionados con laaplicación de la Convención y de sus disposiciones en elReino de la Arabia Saudita

Artículo 1

24.El ordenamiento jurídico del Reino de la Arabia Saudita adopta el concepto de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. Todos los instrumentos internacionales a los que se ha adherido la Arabia Saudita se consideran parte indivisible del ordenamiento interno y gozan del mismo rango en cuanto a su autoridad, ya que son promulgados mediante el mismo instrumento jurídico con el que se promulgan las leyes, a saber, un real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobierno, que establece que “las leyes, los acuerdos internacionales, los tratados y las inmunidades serán aprobados y enmendados mediante decretos reales”. Además de ello, el real decreto emitido para autorizar la adhesión a la Convención estipula, en su artículo 4, que el Vicepresidente del Consejo de Ministros y los ministros, cada uno en su ámbito de responsabilidad, “deberán aplicar el presente decreto”. Esto viene a reforzar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 11 en relación con los procedimientos para la firma de convenios internacionales, que establecen que las instancias competentes, cuando el convenio entre en vigor, adoptarán las medidas necesarias para aplicarlo, de forma que se asegure el cumplimiento por el Reino de todas las obligaciones dimanantes de dicho instrumento. Por esa razón, el concepto de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención es vinculante para todas las autoridades de la Arabia Saudita.

Artículo 2

25.La legislación de la Arabia Saudita contiene numerosos artículos que tienen por objeto prohibir y prevenir la tortura en todas sus formas, y que disponen la realización de investigaciones y la adopción de medidas en los casos de denuncias de actos de tortura, bajo la supervisión de la autoridad judicial competente. En el informe inicial se aportó información detallada acerca de los procedimientos judiciales, legislativos y administrativos aplicables. Cabe señalar además que la Arabia Saudita ha adoptado numerosas disposiciones, establecido diversos órganos y promulgado varias leyes al respecto, como se explica a continuación.

26.Los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía (el Ministerio Público o la Fiscalía) disfrutan de plena independencia, como se establece en el artículo 5 de su Reglamento, y tienen, entre otras, las siguientes competencias:

Investigar los actos constitutivos de delito y tomar medidas al respecto, sustanciar los casos ante los órganos judiciales y apelar sentencias.

Realizar visitas a las prisiones y los centros de detención, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal. Durante las visitas, los miembros de la Fiscalía entran en los pabellones donde se encuentran los detenidos, escuchan sus quejas y toman medidas jurídicas si constatan que se han vulnerado sus derechos. Se han creado 119 secciones y oficinas dependientes de la Fiscalía en todo el territorio nacional que se encargan de aplicar las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal y supervisar su cumplimiento. En el anexo 1 del presente documento se especifica el número de visitas que han realizado los funcionarios de la Fiscalía a las prisiones y los centros de detención, y en el anexo 2 se indica el número de casos investigados.

Supervisar la aplicación de las sentencias penales y garantizar que se ejecutan de conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales, así como de la normativa y la legislación vigentes. En el anexo 3 se indica el número de sentencias cuya ejecución ha sido supervisada por miembros de la Fiscalía.

Supervisar la labor que realizan los agentes de la policía judicial. A ese respecto, el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Los agentes de la policía judicial estarán sujetos, en el ejercicio de las funciones que les asigna la presente ley, a la supervisión del Departamento de Investigación y Fiscalía. El Departamento podrá solicitar a la instancia competente que examine toda infracción u omisión en que pudieran incurrir los agentes y que incoe los procedimientos disciplinarios oportunos, sin perjuicio del derecho de iniciar los procedimientos penales que correspondan”. Por lo tanto, todas las acciones que llevan a cabo los agentes de la policía judicial están sujetas a la supervisión y el control de los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía con el fin de evitar que puedan vulnerarse los derechos, las garantías y las normas establecidas en la legislación de manera general, y en el Código de Procedimiento Penal en particular, así como de exigir responsabilidades en caso de vulneración de esos derechos y garantías.

27.Se han reforzado las garantías de los imputados frente a la actuación de los agentes de la policía judicial. Actualmente, no puede detenerse a ningún sospechoso salvo en caso de delito flagrante o por orden de la autoridad encargada de la investigación. El artículo 35 del Código de Procedimiento Penal establece que “salvo en caso de delito flagrante, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida excepto por orden de la autoridad competente. Deberá recibir un trato digno y no podrá sufrir daños físicos ni morales. Deberá ser informada de los motivos de su detención y tendrá derecho a comunicarse con una persona de su elección para informarle de su detención”.

28.Asimismo, el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone que el imputado pasará a disposición de la autoridad investigadora en un plazo de 24 horas desde el momento de su detención. En dicho artículo se establece lo siguiente: “El agente de la policía judicial a cargo deberá tomar declaración al detenido sin demora. Si el detenido no logra demostrar su inocencia, en un plazo de 24 horas el agente deberá poner al detenido, y el expediente correspondiente, a disposición de la autoridad investigadora, que procederá a interrogarlo en un plazo de 24 horas, al cabo del cual dictará una orden de detención o de puesta en libertad”.

29.Otra de las garantías establecidas consiste en la prohibición de que los agentes de la policía judicial realicen el interrogatorio. En el artículo 65 del Código de Código de Procedimiento Penal se establece que: “el investigador podrá designar por escrito a un agente de la policía judicial para que realice alguno de los procedimientos relacionados con la investigación, con excepción del interrogatorio del detenido...”.

30.En virtud del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, “todo imputado tendrá derecho a solicitar la asistencia de un abogado o un representante que lo defienda durante las etapas de la investigación y el juicio”.

31.Se garantiza la protección de los derechos de las personas encarceladas y detenidas. Las autoridades administrativas de las prisiones o centros de detención no podrán aceptar el ingreso de ningún imputado salvo mediante una orden al respecto firmada por la autoridad competente en la que se especifique la duración de la detención, ni podrá prolongarse la detención una vez concluido el período estipulado; además, la prisión o centro de detención se ubicarán en lugares asignados a tal fin. A ese respecto, el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser detenida o encarcelada salvo en los lugares designados a tal efecto por la ley. Las autoridades administrativas de las prisiones o los centros de detención no aceptarán el ingreso de ninguna persona salvo en virtud de una orden, debidamente firmada por la autoridad competente, en la que se especifiquen los motivos y la duración de la reclusión. El detenido no podrá permanecer recluido una vez expirado el período especificado en la orden de ingreso”.

32.El reglamento de la Comisión de Derechos Humanos dispone, en los párrafos 6 y 7 del artículo 5, que los miembros de la Comisión podrán visitar las prisiones y los centros de detención en cualquier momento, sin necesidad de contar con el permiso de la autoridad competente, y presentarán informes al respecto al Primer Ministro. Asimismo, la Comisión tiene competencia para recibir e investigar denuncias por vulneración de los derechos humanos y adoptar las medidas reglamentarias apropiadas. En el anexo 4 del presente documento se especifica el número de visitas realizadas por la Comisión de Derechos Humanos a las cárceles y centros de detención en todo el país.

33.La Comisión ha creado una unidad interna de especialistas y expertos con la misión de asistir a las vistas de los juicios a fin de comprobar que los imputados disfruten de todas las garantías procesales. Los miembros de la Comisión han estado presentes en las vistas celebradas en varios tribunales del país para velar por que se respeten las normas internacionales de derechos humanos. En el anexo 5 se indica el número de juicios a los que han asistido los miembros de esa unidad.

34.En virtud del artículo 2 de la Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas “se prohíbe todo tipo de trata de personas mediante coacción, amenazas, fraude, engaño o secuestro, el abuso del cargo o de la influencia, el abuso de poder, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, el pago o el cobro de dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para explotarla con fines sexuales, para realizar trabajos o prestar servicio por la fuerza, o con fines de mendicidad, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre sexual, extracción de órganos, o para la realización de experimentos médicos”. Dicha ley dispone también la creación de un comité de lucha contra la trata de personas integrado por diversos especialistas, representantes de los organismos competentes, entre cuyas competencias figuran las siguientes:

Realizar un seguimiento de la situación de las víctimas para impedir que puedan volver a sufrir daños;

Formular políticas en las que se inste a la búsqueda activa de las víctimas y se prevea formación sobre los medios disponibles para identificar a las víctimas de la trata;

Establecer actividades de coordinación con las autoridades competentes para lograr el retorno de las víctimas a sus lugares de procedencia en los países de origen o a sus lugares de residencia en cualesquiera otros países, si así lo solicitan;

Recomendar que las víctimas de trata se queden en la Arabia Saudita, ofreciéndoles la oportunidad de que regularicen su situación para que puedan trabajar, si fuera necesario.

35.La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción tiene por objeto preservar la integridad, promover el principio de la transparencia y luchar contra la corrupción financiera y administrativa en todas sus formas, manifestaciones y métodos. En el artículo 3 del Reglamento de la Comisión se establecen las funciones de esta. Entre las más destacadas cabe citar las siguientes:

Realizar un seguimiento de la ejecución de las disposiciones y ordenanzas relativas a la cosa pública y los intereses de los ciudadanos para garantizar su cumplimiento;

Comunicar las irregularidades y anomalías detectadas que guarden relación con posibles casos de corrupción financiera y administrativa a los organismos de control o de investigación, según corresponda;

Realizar un seguimiento para verificar en qué medida las entidades competentes aplican las leyes que penalizan la corrupción financiera y administrativa y trabajan para fortalecer la aplicación del principio de rendición de cuentas de todas las personas, independientemente de su posición;

Recibir e investigar denuncias de actos de corrupción y adoptar las medidas apropiadas al respecto.

36.La Sociedad Nacional de Derechos Humanos, organización de la sociedad civil que se ocupa de los derechos humanos, realiza visitas a las prisiones y los centros de detención en el Reino de la Arabia Saudita. Los miembros de esta organización se entrevistan con las personas encarceladas y detenidas, y escuchan sus quejas y denuncias, incluidas las relacionadas con actos de tortura. En el anexo 6 figura información estadística relativa a las visitas a prisiones y centros de detención realizadas por miembros de la Sociedad Nacional de Derechos Humanos.

37.Se ha puesto en marcha el Programa Nacional de Seguridad de la Familia, cuyo objetivo es la prevención de la violencia doméstica y la creación de un entorno familiar seguro. Para tal fin, se brinda asistencia y apoyo, se realizan actividades de sensibilización y se establecen alianzas profesionales con especialistas de instituciones gubernamentales, la sociedad civil y organizaciones internacionales.

38.Como se señaló anteriormente, en 1428/2007 el Reino de la Arabia Saudita modernizó el sistema judicial, mediante la promulgación de la Ley del Poder Judicial y la Ley de la Junta de Reclamaciones (poder judicial administrativo). A continuación se citan algunas de las disposiciones más significativas de estas leyes:

En ambas leyes se hace hincapié en el principio de la independencia y la imparcialidad judiciales. A ese respecto, el artículo 1 de la Ley del Poder Judicial dispone lo siguiente: “Los jueces son independientes y no están sometidos a más autoridad que las disposiciones de la ley islámica y de la legislación en vigor. Nadie puede interferir en el poder judicial”.

Se consagra el principio de que el sistema de justicia estará compuesto por tres niveles. El artículo 9 de la Ley del Poder Judicial dispone la siguiente configuración de los tribunales nacionales: 1) Tribunal Supremo; 2)Tribunales de apelación; 3) Tribunales de primera instancia, con salas especializadas, a saber: tribunales generales, tribunales penales, tribunales relativos al estatuto personal, tribunales mercantiles y tribunales laborales. El Consejo Superior del Poder Judicial puede establecer otro tipo de tribunales especializados previa aprobación del Rey.

Los tribunales de la Junta de Reclamaciones son los siguientes: 1) Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo; 2) Tribunales de apelación de lo contencioso administrativo; 3) Tribunales de lo contencioso administrativo. El Consejo Administrativo Superior puede establecer otros tribunales especializados previa autorización del Rey.

Por lo que respecta a la jurisdicción de la Junta de Reclamaciones, de conformidad con el artículo 13 d) de su Reglamento, es competente para entender en las demandas de indemnización presentadas contra las decisiones o actos de las autoridades administrativas. Por consiguiente, las víctimas de casos de tortura tienen derecho a reclamar indemnización ante los tribunales de lo contencioso administrativo.

39.El Código de Procedimiento Penal incluye diversas disposiciones en las que se prohíbe la tortura y se establecen garantías para impedir que los imputados puedan ser sometidos a torturas. Cabe destacar las siguientes:

De conformidad con el artículo 2, se prohíbe causar daño físico o moral a la persona detenida, así como someterla a torturas o tratos degradantes.

El artículo 35 dispone que los detenidos serán tratados de manera digna y no podrán ser sometidos a ningún tipo de daño físico o moral. Deberán ser informados de los motivos de su detención y se les garantizará el derecho a informar a una persona de su elección.

El artículo 102 dispone que el interrogatorio del imputado se realizará de manera que no interfiera en su voluntad de prestar declaración. No se podrá pedir al imputado que preste juramento ni se le podrán aplicar medidas coercitivas. El imputado no podrá ser interrogado fuera de las dependencias de la autoridad encargada de la investigación, salvo en caso de necesidad, si así lo determina el investigador.

40.Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 2 del Real Decreto Nº 43, de 1377/1958, se prohíben los malos tratos y la intimidación en el ejercicio de las funciones, así como la tortura o los actos crueles, la confiscación de bienes y la usurpación de las libertades personales, comprendidos los castigos severos, la imposición de multas y penas de prisión, el destierro, la imposición de una residencia obligatoria en una dirección concreta, la entrada en el domicilio sin orden judicial, y la coacción para asumir un préstamo, arrendar, vender o comprar. Esos actos se castigarán con una pena de prisión de hasta diez años o una multa de hasta20.000 riales.

Supervisión de las prisiones y los centros de detención

41.La legislación de la Arabia Saudita incluye numerosas disposiciones relativas a la supervisión de las prisiones y los centros de detención, a saber:

El artículo 37 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía podrán visitar las prisiones y los centros de detención de los departamentos bajo su jurisdicción en cualquier momento, sin sujeción al horario oficial, para velar por que ninguna persona permanezca encarcelada o detenida ilegalmente. Tendrán acceso a los archivos y registros de las prisiones y centros de detención y podrán comunicarse con los presos y detenidos, para escuchar sus quejas y recibir todos los elementos que estos deseen aportar al respecto. Los funcionarios de prisiones y de centros de detención proporcionarán a los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía toda la asistencia que estos puedan necesitar para el desempeño de sus funciones”.

El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “Los presos y detenidos tendrán derecho a presentar, en cualquier momento, a los funcionarios de prisiones o de centros de detención quejas orales o por escrito y solicitar que se haga llegar esas quejas a los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía. El funcionario deberá recibir la queja y comunicarla con prontitud al Departamento, proporcionando al preso o detenido un acuse de recibo. La administración de la prisión o del centro de detención designará una oficina independiente desde la que el miembro del Departamento de Investigación y Fiscalía competente pueda hacer un seguimiento de la situación de los presos y detenidos.”

El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: “Todo aquel que tenga conocimiento de que alguna persona se encuentre encarcelada o detenida de manera ilegal en un lugar que no sea propiamente una prisión o centro de detención, lo notificará al Departamento de Investigación y Fiscalía. Tras recibir la notificación, el funcionario competente del Departamento se desplazará de inmediato al lugar de encarcelamiento o detención y llevará a cabo las investigaciones oportunas. Si constata que el encarcelamiento o la detención de esa persona son ilegales, ordenará su puesta en libertad inmediata. Deberá levantar acta de los hechos y notificarlos a la autoridad competente, que aplicará la medidas previstas en la ley con respecto a los autores del encarcelamiento o la detención ilegales”.

Otras medidas

42.El artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, relativo a las garantías procesales de los imputados, dispone que la persona arrestada o detenida “deberá ser informada de inmediato de los motivos de su arresto o detención y tendrá derecho a comunicarse con una persona de su elección...”.

43.El artículo 118 del Código de Procedimiento Penal prohíbe que los agentes de orden público se pongan en contacto con los detenidos sin permiso escrito de la autoridad investigadora, y a ese respecto dispone lo siguiente: “Los funcionarios de prisiones o de centros de detención no permitirán a ninguna autoridad pública comunicarse con el detenido, salvo presentación de una autorización por escrito del investigador. En ese caso, se inscribirá en el registro de la prisión el nombre de la persona que ha sido autorizada a comunicarse con el detenido, la duración de la entrevista, la fecha de la entrevista y el contenido del permiso en cuestión”.

44.La Ley de la Función Pública, promulgada en 1397/1977, enumera, en los párrafos 1 y 2 del artículo 12, todas las actuaciones de los funcionarios públicos que, en el desempeño de sus funciones, puedan ser constitutivas de delito, entre ellas el abuso de autoridad y el tráfico de influencias.

45.En virtud del artículo 11 de la Ley de la Función Pública, los funcionarios públicos deben:

Abstenerse de realizar todo acto que pueda mancillar el honor y la dignidad de su función, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él;

Tener una actitud y un comportamiento educados y correctos con los ciudadanos, los superiores, los compañeros y los subordinados;

Dedicar el tiempo de trabajo al desempeño de los deberes del cargo y cumplir las órdenes recibidas de manera estricta y rigurosa, dentro de los límites de la ley y las instrucciones recibidas.

46.El artículo 61 de la Ley del Trabajo, promulgada en 1426/2005, dispone que los empleadores, además de respetar las obligaciones previstas en esta ley y en las decisiones y reglamentos de aplicación, deberán:

Abstenerse de imponer a los trabajadores trabajos forzosos y de retener sin permiso judicial todo o parte del salario de los trabajadores, así como tratar a los trabajadores con el respeto debido y abstenerse de ofender de obra o de palabra la dignidad de los trabajadores y la religión que profesen;

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que puedan ejercer los derechos contemplados en esta ley, sin descontarlo del salario, debiendo reglamentar el ejercicio de ese derecho de manera que no perturbe la marcha del trabajo;

Facilitar a los funcionarios de las entidades competentes el desempeño de las tareas relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

47.El artículo 81 de la Ley del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho dejar el empleo sin previo aviso, conservando todos sus derechos legales, cuando:

El empleador no cumpla con las obligaciones contractuales o legales básicas;

Se demuestre que el empleador, o la persona que lo represente, en el momento de firmar el contrato de trabajo cometió fraude o engaño con respecto a las características y las condiciones del empleo;

El empleador asigne al trabajador, sin su consentimiento, un trabajo totalmente diferente del acordado y en contravención de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley;

El empleador, alguno de sus familiares o el director de la empresa, maltrate al trabajador o a alguno de sus familiares o se comporte con ellos de manera indecorosa;

El empleador o el director muestren un comportamiento cruel, injusto o humillante;

En el lugar de trabajo existan elevados riesgos que pongan en peligro la seguridad o la salud del trabajador, siempre y cuando el empleador sea consciente de la existencia de esos riesgos y no haya tomado medidas para eliminarlos;

El empleador o su representante, por su comportamiento, en particular por su trato injusto o por la vulneración de los términos del contrato, hagan parecer que es el trabajador el que decide poner fin al contrato.

48.El artículo 28 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, promulgada en 1398/1978, prohíbe “toda forma de agresión contra los presos y los detenidos y prevé la aplicación de medidas disciplinarias contra los funcionarios civiles o militares que cometan actos de agresión contra los presos o detenidos, sin perjuicio de las sanciones penales a las que se exponen si los hechos constituyesen delito”.

49.Además, el artículo 5 de dicha Ley dispone que todas las prisiones y centros de detención serán objeto de inspecciones judiciales, administrativas, sanitarias y sociales.

50.El Código sobre la práctica de las profesiones sanitarias, promulgado en1426/2005, exige a los profesionales de la salud que informen de los casos en los que los pacientes presenten lesiones que pudieran ser consecuencia de agresiones constitutivas de delito. El artículo 11 de esta Ley dispone que “el profesional de la salud que trate a un paciente con una lesión o daño que, a su parecer, pudiera deberse a una agresión delictiva o a un paciente afectado por una enfermedad infecciosa, deberá informar inmediatamente a las autoridades sanitarias y de seguridad competentes”. Los centros de primeros auxilios cuentan con personal encargado de examinar las lesiones y adoptar las medidas necesarias al respecto.

51.En virtud del artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, se garantiza el derecho de las víctimas de tortura a entablar demandas contra el autor o autores de los hechos. El artículo dispone lo siguiente: “La víctima, o su representante, y sus herederos pueden iniciar acciones penales a título particular ante el tribunal competente con respecto a todas las situaciones en que se hayan vulnerado sus derechos. En ese caso, el tribunal competente remitirá las actuaciones al fiscal”. Sobre la base de esa disposición, una persona que haya sido sometida a tortura puede demandar al autor de los hechos ante los tribunales penales. Como parte de las garantías de que disfruta la persona que entabla una demanda está la de reclamar la imposición de sanciones penales al autor de los hechos, además de una indemnización. El derecho de la víctima a entablar una demanda se basa en la naturaleza del derecho que le asiste de conformidad con la legislación penal islámica, puesto que el delito de tortura constituye una agresión material y moral de primer grado, y por ello la víctima tiene derecho a denunciar los hechos, sin perjuicio de la acción penal de oficio contra el autor o autores que pudiera emprender la Fiscalía.

52.La sharia (Ley islámica), que es la base de todas las leyes de la Arabia Saudita, prohíbe la tortura, el uso de la fuerza y los tratos degradantes, tanto en situaciones normales como en circunstancias excepcionales y en estados de emergencia.

53.En consonancia con lo anterior, está prohibido invocar la debida obediencia a órdenes superiores para justificar actos de tortura y tratos o penas crueles —tipificados como delito— y, por tanto, ningún funcionario podrá emitir órdenes en contra de lo estipulado en esas disposiciones ni cumplir órdenes que contravengan esas disposiciones, en cuyo caso sería considerado cómplice de un delito.

Artículo 3

54.La Arabia Saudita se ha comprometido a aplicar las disposiciones del artículo 3 de la Convención, en cuyo párrafo 1 se establece que “ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”.

55.El artículo 42 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone que “las normas y los procedimientos de extradición de los delincuentes comunes se determinarán mediante convenios y acuerdos internacionales”. En 2004, la Arabia Saudita ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En 1373/1954 depositó su documento de ratificación del Convenio árabe relativo a la extradición de delincuentes, de 1952-1953. En 1999 ratificó la Convención Árabe Unificada de Cooperación en materia Judicial (Convención de Riad) y concertó numerosos acuerdos bilaterales en materia de extradición de sospechosos y acusados de delitos, por los se rigen los procedimientos de extradición. El Departamento de Investigación y Fiscalía es el órgano encargado de examinar las solicitudes de extradición y de analizar los diversos aspectos jurídicos, incluida la verificación de que la persona cuya extradición se solicita no corre peligro de ser torturada o de que se vulneren sus derechos, así como de velar por que se le juzgue en un proceso provisto de las debidas garantías.

56.Con respecto a la deportación, cabe señalar que la Ley de Residencia dispone la deportación de quien haya vulnerado esa Ley, sobre la base de una orden del Ministro del Interior. En esos casos, la persona contra la cual se haya dictado la orden de deportación tendrá derecho a recurrir dicha orden ante el tribunal competente (tribunal administrativo), así como a solicitar la asistencia de un abogado o representante, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de procedimiento pertinentes, teniendo en cuenta que no podrá deportarse a ningún extranjero hasta que se dilucide cuáles son las obligaciones que ha incumplido y los derechos que le asisten.

Artículo 4

57.La legislación del Reino de la Arabia Saudita tipifica como delito todos los actos de tortura, así como la participación en esos actos. El artículo 2 del Real Decreto Nº43, de 1377/1958, prevé la imposición de una pena de prisión de hasta diez años o una multa de hasta 20.000 riales a los funcionarios que sean declarados culpables de la comisión de alguno de los delitos tipificados en el Real Decreto, así como a las personas, sean o no funcionarias, que hayan actuado como cómplices o en connivencia con el autor para cometer el delito. En el párrafo 8 de ese mismo artículo se prohíben los malos tratos y la intimidación en el ejercicio de las funciones, así como la tortura o los actos crueles, la confiscación de bienes y la usurpación de las libertades personales, comprendidos los castigos severos, la imposición de multas y penas de prisión, el destierro, la imposición de una residencia obligatoria en una dirección concreta, la entrada en el domicilio sin orden judicial, la coacción para asumir un préstamo, arrendar, vender o comprar y la recaudación de impuestos por encima de las cantidades adeudadas o impuestas por la ley. Los artículos 2, 35 y 102 del Código de Procedimiento Penal prohíben la tortura en todas sus formas, como ya se señaló en los párrafos del presente informe que se refieren al artículo 2 de la Convención.

58.El artículo 28 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, promulgada en 1398/1978, prohíbe “toda forma de agresión contra los presos y los detenidos y prevé la aplicación de medidas disciplinarias contra los funcionarios civiles o militares que cometan actos de agresión contra los presos o detenidos, sin perjuicio de las sanciones penales a las que se exponen si los hechos constituyesen delito”.

59.El párrafo f) del artículo 171 de la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Nacional, promulgada en 1384/1965, dispone que todo miembro del personal que, tras un juicio militar, sea declarado culpable del delito de tortura será sancionado disciplinariamente con la destitución o la expulsión del servicio militar o con una pena de prisión de hasta seis meses, o con ambas penas.

60.De conformidad con el artículo 121 de la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Nacional, todo miembro del personal acusado de la comisión de un delito podrá ser suspendido de sus funciones, si así se requiere en interés de la instrucción de la causa, y también podrá ser privado de libertad cautelarmente, cuando la naturaleza de los cargos así lo exija.

61.El Reglamento del Departamento de Investigación y Fiscalía establece los procedimientos disciplinarios aplicables a los miembros de este Departamento que hayan cometido o se sospeche que han cometido torturas durante el desempeño de sus funciones, y que son independientes de las actuaciones que pudieran llevarse a cabo por la vía penal o civil. Entre las medidas disciplinarias aplicables se encuentra la orden de suspender al funcionario en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.

62.En virtud del artículo 2 de la Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas se prohíbe todo tipo de trata de personas mediante coacción, amenazas, fraude, engaño o secuestro, el abuso del cargo o de la influencia, el abuso de poder, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, el pago o el cobro de dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para explotarla con fines sexuales, o para trabajos o servicios forzosos, o con fines de mendicidad, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre sexual, extracción de órganos, o para la realización de experimentos médicos.

63.En virtud del artículo 3 de la de la Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas, toda persona que cometa un delito de trata será castigada con una pena de prisión de hasta 15 años o una multa de hasta 1 millón de riales, o con ambas.

64.El artículo 4 de dicha Ley contempla la imposición de penas más severas cuando:

El delito ha sido cometido por un grupo criminal organizado;

La víctima es una mujer o una persona con necesidades especiales;

La víctima es un menor, aun cuando el autor del delito no supiera que se trataba de un menor;

El autor del delito utiliza algún arma o amenaza con utilizarla;

El autor del delito es cónyuge, pariente cercano o tutor de la víctima, o tiene autoridad sobre ella;

El autor es un funcionario que explota su posición para cometer el delito;

El delito ha sido cometido por más de una persona;

El delito tiene carácter transnacional;

La víctima sufre un daño o lesión grave o incapacidad permanente.

65.En aplicación de las leyes vigentes que tipifican los actos de tortura, malos tratos y trata de personas cometidos en el ejercicio de la función pública, los tribunales saudíes han promulgado un conjunto de disposiciones que condenan a los autores que, en el desempeño de su función, cometen alguno de esos actos, tal como lo exige la Convención contra la Tortura. Véanse los anexos 9 y 10, que contienen más información al respecto. Véase también el anexo 8, en el que se especifica el número de víctimas de trata de personas en los casos detectados.

Artículo 5

66.La legislación vigente en la Arabia Saudita se basa en los principios de personalidad y de territorialidad, en consonancia con la Ley del Poder Judicial, el Código de Procedimiento ante los Tribunales de la Sharia y el Código de Procedimiento Penal. Los tribunales saudíes tendrán jurisdicción en los casos que se enuncian a continuación:

a)Cuando el delito se cometa dentro del territorio nacional, o sus resultados y efectos se extiendan al territorio nacional. En ese caso, el lugar de celebración del juicio se determinará en función del lugar donde se haya cometido el delito o el lugar donde resida el imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal. Si el imputado no tiene un lugar de residencia conocido, el juicio se celebrará en el lugar donde hubiera sido detenido.

b)Cuando el delito se cometa a bordo de una aeronave saudí o de un buque que enarbolen pabellón del Reino de la Arabia Saudita.

c)Cuando el autor de un delito cometido fuera del territorio de la Arabia Saudita sea un ciudadano saudí y las autoridades del Estado en el que se haya cometido el delito no han procesado ni condenado a su autor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento ante los Tribunales de la Sharia .

d)Cuando el delito se cometa fuera del territorio de la Arabia Saudita y represente un ataque contra los intereses del Estado. Dentro de esta categoría se incluyen los delitos contra la seguridad del Estado, la falsificación de moneda y el tráfico de estupefacientes.

e)Cuando la víctima de un delito cometido fuera de la Arabia Saudita sea un ciudadano saudí o un extranjero y el autor del delito tenga su lugar de residencia, general o designado, en la Arabia Saudita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento ante los Tribunales de la Sharia.

67.Por consiguiente, el alcance de la jurisdicción de las autoridades del Reino de la Arabia Saudita sobre los delitos de tortura se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, como se expuso en párrafos anteriores del presente documento relativos al artículo 1 de la Convención.

Artículos 6, 7, 8 y 9

68.Como ya se señaló en los párrafos relativos a la aplicación del artículo 1 de la Convención, las disposiciones de la Convención forman parte integrante del ordenamiento interno de la Arabia Saudita y tienen idéntica autoridad, por haber sido promulgadas en virtud del mismo instrumento legislativo. Por tanto, los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Convención son vinculantes para todas las autoridades del Reino y han de respetarse. A ese respecto, se mencionan a continuación algunas disposiciones legales que son acordes con el texto de la Convención:

Deberá tomarse declaración al detenido de inmediato, como se estipula en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, en el que se dispone textualmente lo siguiente: “El agente de la policía judicial deberá tomar declaración al detenido de inmediato…”. Asimismo, deberán aplicarse todos los procedimientos relativos a la identificación (investigación preliminar), la instrucción del caso (investigación previa), y el juicio, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. En párrafos anteriores se hizo referencia a las garantías legales previstas en este instrumento.

Como se ha señalado anteriormente, toda persona acusada de la comisión de un delito tiene derecho a asesoramiento jurídico y a la asistencia de un abogado o un representante durante las etapas de la investigación y el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal.

69.En virtud del Real Decreto promulgado en 1399/1979, en caso de detención de un ciudadano extranjero en el territorio de la Arabia Saudita, las autoridades saudíes notificarán de inmediato los hechos a la embajada del país del detenido, a través de los canales diplomáticos, pondrán en su conocimiento el nombre y los datos completos de la persona detenida, e informarán del lugar y los motivos de la detención y de la fecha de celebración del juicio. Este procedimiento se basa en lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificado por el Reino de la Arabia Saudita en 1408/1988.

70.En virtud del Decreto del Ministro del Interior promulgado en 1433/2012, la Arabia Saudita ha establecido un mecanismo que regula las visitas de los representantes de las embajadas y el cuerpo diplomático a los ciudadanos extranjeros detenidos y encarcelados en su territorio. En el anexo 7 del presente informe se especifica el número de visitas realizadas por representantes del cuerpo diplomático y delegaciones internacionales a las cárceles y centros de detención de la Arabia Saudita.

71.Como se explicó anteriormente en relación con las medidas adoptadas para aplicar el artículo 3 de la Convención, los procedimientos de extradición y de cooperación internacional previstos en el ordenamiento interno abarcan también los delitos de tortura.

72.La Arabia Saudita ha concertado numerosos acuerdos bilaterales sobre cooperación en materia de seguridad y a ratificado diversos acuerdos sobre cooperación judicial. Entre ellos, cabe señalar los siguientes:

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, ratificada en 1414/1993;

Convenio de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo sobre la Ejecución de Sentencias, Comisiones rogatorias y Mandamientos Judiciales, ratificado en 1417/1996;

Convención Árabe Unificada de Cooperación en materia Judicial (Convención de Riad), ratificada en 1420/1999;

Acuerdo de cooperación judicial entre el Reino de la Arabia Saudita y la República de Kazajstán, ratificado en 1427/2006;

Acuerdo de cooperación judicial entre el Reino de la Arabia Saudita y la República del Sudán, ratificado en 1431/2010;

Acuerdo de cooperación judicial entre el Reino de la Arabia Saudita y la República del Yemen, ratificado en 1429/2008;

Acuerdo de cooperación judicial entre el Reino de la Arabia Saudita y el Reino de Marruecos, ratificado en 1428/2007.

Artículo 10

73.El Reino de la Arabia Saudita ha otorgado a la formación una enorme importancia. La Ley de la Función Pública, en su artículo 34, establece que “la formación de los funcionarios es una parte de las obligaciones laborales legales, tanto dentro como fuera del horario laboral oficial. Todos los ministerios y departamentos gubernamentales deben capacitar a sus funcionarios para que reciban formación, cada uno en el ámbito de su competencia”. La formación constituye un apoyo importante para los miembros de la autoridad pública, ya que aclara de qué manera deben cumplir con sus obligaciones según dictan las leyes, sin atentar contra las libertades y los derechos que amparan las leyes cuando inicien los procedimientos, especialmente aquellos derechos vinculados a la justicia penal y las garantías en materia de juicio justo, entre ellas la garantía de no ser sometido a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estos esfuerzos se articulan en torno a un programa que se ejecuta antes de que los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad asuman sus funciones y hagan uso de sus prerrogativas. Otros programas se aplican estando ya de servicio, a fin de continuar con su habilitación y darles a conocer las novedades jurídicas en la esfera de su labor, y también para informarles sobre las salvaguardias que reconocen las leyes a las personas, cualquiera que sea su situación jurídica, en relación con esas medidas. A continuación hay ejemplos de estos ejes y disposiciones.

Programas de formación (básicos) antes de entrar en funciones

74.El artículo 2 del Reglamento sobre miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía (la Fiscalía General) establece que “los miembros del Departamento se someterán a un programa de formación intenso cuya duración no será inferior a seis meses...”. En aplicación de lo dicho, el Departamento de Investigación y Fiscalía imparte a todas las personas que han sido aceptadas para asumir funciones en materia de investigación y fiscalía pública un programa de formación de un año académico de duración, que incluye materias relacionadas con las normas de procedimiento penal, las garantías relativas a los procedimientos de pesquisa, instrucción y enjuiciamiento, y sobre sus obligaciones en materia de interrogatorio, detención y encarcelamiento. Estas asignaturas incluyen las disposiciones que figuran en el Código de Procedimiento Penal y otras leyes en relación con la prohibición de la tortura u otras prácticas que atenten contra los derechos del acusado. Se da formación continua a los investigadores de este programa para que cumplan con sus obligaciones en lo relativo a la investigación y la supervisión de los procedimientos que llevan a cabo los miembros de la policía judicial en la etapa que precede a la instrucción, a fin de garantizar que los procedimientos se desarrollen según lo dispuesto en las leyes. El programa también incluye la capacitación de investigadores para verificar cuál es la situación del acusado cuando comparece ante el investigador o instructor y en lo relativo a llevarlo ante un médico forense en caso de que se queje de haber sido objeto de torturas, o bien cuando el instructor tenga dudas sobre la cuestión, por más que el acusado no haya alegado nada al respecto. Ello se debe a que infligir torturas es un delito, independientemente de que la víctima las denuncie o no.

75.Se ha desarrollado un programa para la preparación y rehabilitación de oficiales del Ministerio del Interior en la Facultad de Seguridad Rey Fahd, siendo necesario disponer de un título universitario para poder inscribirse. Los alumnos finalizan el programa de formación de alumnos universitarios tras haber recibido capacitación científica y militar durante el período de estudio previo a su incorporación a los diferentes departamentos del Ministerio del Interior. Este programa intensivo incluye asignaturas de ciencias relacionadas con los principios de la justicia penal según las salvaguardias establecidas en el Código de Procedimiento Penal y otras leyes conexas, incluyendo en lo relativo a los derechos del acusado, uno de los cuales es la prohibición de la tortura, con la responsabilidad penal y disciplinaria aparejada.

76.Los suboficiales y la tropa deben pasar por un programa especial antes de asumir sus funciones, ya que es condición para entrar en funciones pasar un ciclo de formación de varios meses de duración. El programa de formación de miembros incluye asignaturas lectivas de carácter intensivo sobre diferentes temas relacionados con los derechos humanos, según figuran en el Código de Procedimiento Penal y otras leyes conexas. Se abordan los derechos del acusado durante el arresto, la tipificación delictiva de la tortura y las medidas relacionadas con las disposiciones relativas a la policía judicial y los límites de sus competencias en estos procedimientos, ya que la condición de policía judicial no se otorga sino a los oficiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal.

Programas de formación en el empleo

77.Consciente de la importancia de la formación continua de todos quienes trabajan en la esfera de la justicia penal, se celebraron numerosos ciclos de formación para jueces, investigadores, oficiales, suboficiales y personal de tropa, a fin de reforzar sus conocimientos jurídicos en relación con sus obligaciones y desarrollar sus aptitudes prácticas, de forma que se refuercen los derechos humanos y la dignidad de la persona durante el desarrollo de los procesos penales. Entre estos programas están los siguientes:

El acuerdo del Reino de la Arabia Saudita con la Universidad Árabe Nayef de Ciencias de la Seguridad, dependiente de la Liga de los Estados Árabes, para celebrar ciclos de formación especializada en derechos humanos dirigidos a los encargados de hacer cumplir la ley, centrándose en la legislación penal, y dar ocasión a estas personas para que continúen sus estudios superiores haciendo especial hincapié en velar por que conozcan a la perfección los criterios en materia de derechos humanos y, por ende, la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Entre los ciclos de formación que se celebraron a este respecto está el que versó sobre el procedimiento penal en casos de maltrato infantil (2011).

El Instituto Superior de Estudios de Seguridad dependiente de la Facultad de Seguridad Rey Fahd celebró ciclos de formación para las personas encargadas de hacer cumplir la ley, que se centraron en los criterios de derechos humanos en el Código de Procedimiento Penal y otras leyes, y sobre modalidades para promover los derechos humanos durante la aplicación. Ello incluye las disposiciones del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe la tortura, y el examen de este asunto a la luz de las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

El Instituto de Formación en Seguridad de la Facultad de Seguridad Rey Fahd, introdujo una diplomatura para las personas adscritas a las instancias encargadas de hacer cumplir la ley en el Reino de la Arabia Saudita, de un año de duración. Lleva por título “La justicia penal y los derechos humanos. La formación se centra en los criterios internacionales de derechos humanos, y en la forma de aplicarlos a nivel nacional en el Reino de la Arabia Saudita.

Difusión de los derechos humanos

78.A fin de dar a conocer los derechos humanos y concienciar al respecto, se creó un centro de difusión, información, documentación y traducción, adscrito a la Comisión de Derechos Humanos, entre cuyas funciones está la de organizar ciclos especiales de concienciación en la esfera de los derechos humanos para los integrantes de las instancias que se ocupan de los derechos humanos y otras personas que trabajan en este ámbito.

79.También se dictó la autorización del Guardián de las Dos Santas Mezquitas en relación con el Programa de Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos, que es una de las piedras angulares de las tareas de la Comisión de Derechos Humanos. Ya se ha completado la segunda fase del programa de conformidad con las altas instrucciones reales dictadas en 2009; en la aplicación del mismo participan numerosas instancias gubernamentales mediante un plan nacional integral que se articula en torno a los principios siguientes:

Que tenga relación con los problemas de la sociedad en lo que respecta a la violación de los derechos humanos o a prácticas erróneas, prestando atención a cada uno de los segmentos de edad (de la infancia hasta la edad adulta), o a los colectivos a los que se quiere llegar, como el niño, la mujer y otros colectivos similares;

Que contribuya a la ejecución de las obligaciones contraídas por el Reino en el marco de los convenios que haya ratificado;

Que se centre en contenidos sobre derechos humanos y en los criterios al respecto.

80.Además, la Comisión de Derechos Humanos celebró, desde su creación, diversos simposios y talleres en diferentes regiones del Reino, de los que se beneficiaron numerosos jueces y miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía, así como del Departamento de Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio, y personal adscrito a la Dirección General de Pasaportes, la Dirección de Lucha contra el Terrorismo y otras personas dependientes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. En la mayoría de esos simposios y talleres, las tareas se centraron en dar a conocer los criterios internacionales en la esfera de los derechos humanos y la prevención de la tortura.

81.La terminología de los derechos humanos ha pasado a incorporarse en los planes de estudios de los jardines de infancia y de la educación general, y los planes de estudios en derechos humanos se estudian como parte de los planes de estudio de educación superior o como asignaturas independientes. La Comisión de Derechos Humanos y las instituciones educativas, de formación profesional y civiles participan en la educación sobre derechos humanos. Actualmente se está trabajando en una serie de principios relativos a la educación sobre derechos humanos. A continuación figuran algunos de ellos:

La ejecución de un proyecto dirigido a acabar con los daños a niños, que se propone erradicar todas las formas de lesiones corporales, psicológicas y sociales y reforzar el crecimiento de los niños en pie de igualdad, tanto en lo físico como en lo psicológico y social, así como difundir la cultura de los derechos del alumno y sus responsabilidades en la comunidad pedagógica, ayudar a la escuela a detectar los casos de daños y la forma de abordarlos y solucionarlos, y proteger a los alumnos escolares frente a todas las prácticas que puedan causar daños físicos o psicológicos.

Establecer un mecanismo que tenga en cuenta los derechos humanos (normas de regulación de la conducta y la asistencia regular a clase en la educación general), y que esté encaminado a controlar la conducta de los alumnos por medios pedagógicos y a ofrecer metodologías claras a los educadores (el director de la escuela, el maestro, el orientador del alumnado, el jefe de estudios) para que aborden las conductas de los alumnos de acuerdo con principios pedagógicos correctos, enseñando a los alumnos a mostrar el comportamiento deseado y a hacer gala de disciplina. Recurriendo a todos los medios pedagógicos disponibles se conseguirá erradicar los problemas de conducta del alumnado.

Incorporar a los planes de estudios contenidos basados en los criterios de derechos humanos (como la igualdad, la tolerancia y la justicia); dichos contenidos deberán introducirse de forma escalonada atendiendo a los imperativos pedagógicos de los planes de estudios.

Incluir en los currículos conceptos generales para la enseñanza de los derechos humanos entre la etapa de preescolar y la educación secundaria.

Reforzar los derechos humanos mediante educación a través de actividades extraescolares y eventos informativos, teniendo debidamente en cuenta el principio de la prioridad y los grupos de edad.

Incorporar en los programas de derechos humanos en la etapa universitaria las siguientes materias: cultura general, códigos, leyes, tratados y normas sobre derechos humanos, y las prácticas y contenidos aparejados, así como planes de estudios especializados para la formación de especialistas en derechos humanos en sus diferentes ámbitos, de forma que constituyan una referencia científica en esta esfera.

La concesión por la Arabia Saudita de una importancia especial al Plan Árabe sobre Educación en Derechos Humanos 2009-2014, aprobado por la Liga de los Estados Árabes, mediante la puesta en marcha de actividades en virtud de este plan en los ministerios concernidos a través de una comisión superior creada a tal efecto, y la identificación de los programas que deben ponerse en marcha, en la esfera pedagógica en particular y en la sociedad en general, para aplicar este Plan.

El Reino de la Arabia Saudita está comprometido con los programas y actividades de las Naciones Unidas en la esfera de la educación en derechos humanos, siempre dentro de las obligaciones que le impone la sharia islámica a este respecto.

82.El Ministerio de Educación procedió a poner en marcha mecanismos de procedimiento para supervisar y controlar los casos de violencia en las escuelas y denunciar inmediatamente su ocurrencia, para lo cual se sirvió de los siguientes medios:

Una línea de atención telefónica ininterrumpida entre las escuelas, las direcciones de educación y el Ministerio, para denunciar los casos de violencia;

El Programa Nacional de Seguridad de la Familia, a través de la línea de asistencia al niño, y el nombramiento de coordinadores a este fin en las diferentes regiones y provincias del Reino para que realicen esta función, así como para recibir las quejas al respecto, y procesarlas a través de los mecanismos creados al efecto;

Una línea de terapia psicológica y social dirigida a los alumnos y los padres o tutores en las dependencias del Ministerio de Educación, que está operada por las dependencias de los servicios de orientación;

Concienciación sobre derechos del niño mediante el proyecto de derechos y obligaciones del alumno en las escuelas de educación general, que incluye el logro de las exigencias de las diferentes etapas del crecimiento y los derechos de la persona en los ámbitos físico, psicológico, social y pedagógico;

Programas de refuerzo del diálogo, y de sensibilización de la comunidad pedagógica al respecto; dichos programas promueven la práctica del diálogo e imparten educación conductual los alumnos al respecto a través de ciclos especializados de formación.

Un programa de protección social;

Un programa para acabar con la violencia entre los estudiantes;

Un proyecto sobre dependencias de servicios orientativos, que tiene por objeto estudiar la situación conductual, social y psicológica de los alumnos, y apoyar a la familia mediante concienciación y sensibilización respecto de sus funciones en la crianza y atención del niño, y en lo relativo a superar las dificultades pedagógicas y sociales que enfrentan los alumnos, así como para ayudar a los profesores a enfrentar los propios problemas sociales y psicológicos que obstaculizan su integración armoniosa en el entorno pedagógico.

83.Las universidades y otras instituciones públicas participan también en la tarea de difundir la cultura de los derechos humanos en la Arabia Saudita.

84.El Ministerio de Sanidad ha dado gran importancia a la cuestión de la violencia y el maltrato. En los años 1428/2007 y 1429/2008 cursó instrucciones en relación con el tratamiento de los casos de violencia y de lesiones, que incluían la obligatoriedad de denunciar los casos que se descubriesen de conformidad con un mecanismo específico y también en lo relativo a la constitución de una comisión para la protección frente a la violencia y las lesiones en toda institución sanitaria, que se ocupa, en virtud de un mecanismo adoptado al efecto, del tratamiento de los casos de violencia y de lesiones. Igualmente, en el año 1432/2011 se creó una dependencia de protección frente a la violencia y las lesiones en el seno del Ministerio, que se encarga de hacer efectivos estos mecanismos y de dar seguimiento a los casos.

85.Entre todos los sectores de la salud de la Arabia Saudita se crearon 41 centros de protección del niño frente a la violencia y el maltrato, adscritos a las instituciones sanitarias. De ellos 23 dependen del Ministerio de Sanidad. Estos centros participan en la acogida y recepción de las víctimas de violencia y dan debido curso a sus casos.

86.Igualmente, el Ministerio de Sanidad ha impartido capacitación a los trabajadores en la esfera de la protección frente a la violencia y el maltrato sobre cómo detectar los casos de maltrato y abordarlos, y también ha procurado enviar a cierto número de médicos para estudiar medicina legal en el extranjero, ya que ello se considera que influye positivamente en la represión de las diferentes formas de tortura, tanto entre adultos como entre niños.

87.El Programa Nacional de Seguridad de la Familia, durante cinco años y en diferentes regiones del Reino, ha ofrecido numerosos cursos de formación especializada para profesionales de ambos sexos, que se ocupan de los casos de maltrato infantil y de violencia doméstica. De dichos cursos se beneficiaron más de1.500 especialistas en diferentes esferas de la salud, así como en los ámbitos social, psicológico, pedagógico, de seguridad, de derechos y judicial. Los programas se han ejecutado en colaboración con instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y en cooperación con organizaciones internacionales, como la Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y el Abandono de los Niños. El Programa también puso en marcha en 2010 un número de teléfono unificado (1161111) para dar apoyo al niño, y se propone reforzar la concienciación sobre los derechos del niño en el individuo y la sociedad. Esta línea telefónica constituye un canal de comunicación comunitaria que ofrece al niño y a las personas que se ocupan de su crianza la posibilidad de explicar las inquietudes y los problemas que enfrentan. Las personas a cargo de este proyecto ofrecen el asesoramiento adecuado y dan traslado a los casos que así lo requieren a las instancias competentes para su seguimiento y resolución. Participan en la ejecución de este proyecto 15 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

88.Numerosas instancias gubernamentales han celebrado diversos simposios y talleres relacionados con los derechos humanos, entre ellos los siguientes:

Un simposio titulado “Derechos humanos en la paz y en la guerra”, celebrado por la Cruz Roja saudí en 2003;

Un simposio titulado “Derechos del acusado en la sharia y en la ley”, organizado por la Dirección General de Seguridad Pública en 2010;

Un simposio sobre “Administración de justicia y ordenamientos jurídicos”, celebrado por el Ministerio de Justicia en 2004;

Un taller titulado “El Reino de la Arabia Saudita y los convenios internaciones de derechos humanos”, y otro taller sobre “La situación real de los tribunales y los derechos del acusado en la Arabia Saudita”, celebrados por el Instituto de Estudios Diplomáticos, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en 2004 y 2005 respectivamente.

Comisión Asesora

89.Entre las prácticas óptimas que llevó a cabo el Reino de la Arabia Saudita en los últimos años en aras del buen trato a presos y detenidos y con miras a su reintegración en la comunidad está la creación de una comisión llamada Comisión Asesora, que tiene por objeto combatir la ideología terrorista enfrentándola ideológicamente y poniendo al descubierto sus sofismas, para lo cual se recurre a la ayuda de científicos, pensadores, sociólogos y psicólogos. También se ejecutó el programa de atención a presos, que se propone rehabilitar a los presos que casi han cumplido su condena. Se les orienta y encamina hacia lo que es mejor para ellos, y se trabaja para que logren la estabilidad psicológica de forma que puedan salir de prisión dispuestos a construir y no a destruir. Todo ello se hace a través del Centro Mohammed Ibn Nayef de Asesoramiento y Atención.

90.Se han realizado esfuerzos adicionales en la esfera de los derechos de los presos, que han reforzado el principio según el cual las cárceles tienen una función rehabilitadora y correccional. Estos esfuerzos pueden resumirse en la concesión a los presos, sin distinción de géneros, del derecho a salir de las cárceles y centros de detención durante períodos específicos, en aplicación de principios humanitarios y en los casos en que así lo requieran para:

Recibir tratamiento o pernoctar en hospitales privados, o para cumplir con cualesquiera prescripciones médicas en relación con personas a su cargo;

Facilitar la inscripción del preso o la presa en institutos y universidades, y permitirles asistir a las pruebas necesarias;

Contraer matrimonio cuando uno de los contrayentes está preso o trabajar para celebrar el matrimonio de personas a su cargo, o asistir a bodas de parientes;

Visitar a los padres o a los parientes en su domicilio cuando no puedan visitar al preso o la presa en la cárcel;

Asistir a entierros de uno de los parientes y recibir los pésames de los asistentes al duelo.

También se adoptaron algunas otras medidas adicionales, entre ellas:

La construcción de edificios para destinarlos a cárceles modelo en algunas regiones del Reino; los edificios incluyen centros de formación y talleres especializados muy sofisticados.

La edificación de viviendas destinadas al Día de la Familia, de forma que la familia del preso pueda asistir a esa celebración y alojarse con el preso en una vivienda propia durante un período de tres días. La vivienda cuenta con habitaciones perfectamente acondicionadas para que la esposa del preso pueda visitar a su marido o viceversa, el esposo a la mujer presa, con una periodicidad de un día al mes.

91.Se creó un sitio electrónico en la Internet denominado “Ventana de comunicación”, que tiene por objeto informar a los interesados sobre cuestiones relacionadas con detenidos y presos, ofreciéndoles información, procedente de las instituciones gubernamentales o de derechos humanos o de particulares, sobre todo tipo de cuestiones de su competencia. Entre los servicios que presta el sitio están los siguientes: datos e informaciones sobre todos los presos, servicios de contacto electrónico entre los presos y sus familiares, peticiones electrónicas de visita, presentación de instancias de salida temporal, presentación de solicitudes de alimentos familiares, comunicación sobre la ausencia o no retorno a la cárcel de un preso de permiso, servicios de asesoramiento y notificación, servicio de quejas y propuestas, servicio de noticias y actividades conexas.

92.En lo que respecta al artículo 10, párrafo 2, de la Convención, relativo a la introducción de la prohibición de la tortura en las leyes y reglamentos conexos, es de señalar que las obligaciones de los funcionarios de la autoridad pública encargados de hacer cumplir las leyes (tanto si son funcionarios civiles como militares) se derivan de las leyes que regulan y ordenan el ejercicio de sus funciones y atribuciones, entre ellas el Real Decreto Nº 43, de 1377/1958, y el Código de Procedimiento Penal, así como otras leyes que prohíben la tortura. Conforme a ello, las directrices y disposiciones internas se adoptan teniendo en cuenta que dichas leyes son parte indivisible de las obligaciones de los funcionarios de la autoridad pública, que tienen por lo tanto la obligación de cumplirlas, estando sujetos en caso de no hacerlo a la exigencia de responsabilidades tanto penales como disciplinarias.

93.La Ley de la Función Pública, promulgada en 1397/1977, establece las obligaciones del funcionario público, entre ellas la de otorgar un trato adecuado al público; el funcionario no podrá aprovecharse de su cargo ni hacer un uso abusivo de la autoridad que le confiere su cargo.

94.Igualmente, la Ley de Servicio de los Oficiales del Ejército, promulgada en 1393/1973, dispone cuáles son las obligaciones de los oficiales en lo relativo a mostrar un trato respetuoso para con los suboficiales y la tropa.

95.El artículo 118 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Interior considera que los delitos contemplados en el Real Decreto Nº 43, promulgado en 1377/1958, son delitos y actos prohibidos a los oficiales, suboficiales y la tropa, y obliga a investigar y juzgar dichos delitos mediante el Código de Disciplina Militar, así como a enjuiciarlos además por la vía penal.

96.Asimismo, el párrafo a) del artículo 9 del capítulo 2 (investigación) del Reglamento Interno de la Junta de Control e Investigación, promulgado en 1392/1972, establece que “el investigador no podrá utilizar medios de coacción, presión o amenazas en su investigación, y deberá limitarse a investigar los asuntos que estén directamente relacionados con la acusación y que permitan desvelar los hechos”.

97.El artículo 102 del Código de Procedimiento Penal incluye una disposición que establece la obligatoriedad de que el interrogatorio se realice de forma que no influya en la voluntad del acusado de prestar declaración; no está permitido tampoco obligar al acusado a prestar juramento o utilizar medios de coacción contra él.

98.Igualmente, el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal estipula que “salvo en caso de delito flagrante, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida excepto por orden de la autoridad competente. Deberá recibir un trato digno y no podrá sufrir daños físicos ni morales. Deberá ser informada de los motivos de su detención y tendrá derecho a comunicarse con una persona de su elección para informarle de su detención”.

Artículo 11

99.El Código de Procedimiento Penal establece numerosas garantías en relación con el interrogatorio, para velar por que no se produzca ningún tipo de agresión o vulneración contra la persona del acusado durante el mismo. El Código de Procedimiento Penal considera que el interrogatorio es una medida de procedimiento legítima que tiene por objeto permitir al acusado que se defienda en relación con las pruebas presentadas contra él; también es un medio para poner al descubierto la verdad encontrando un equilibrio entre el derecho de la sociedad a perseguir a los delincuentes y los derechos de los individuos a beneficiarse de un procedimiento y de un juicio justos, de forma que el delito, cualquiera que sea su gravedad, no sea una ocasión para vulnerar o violar los derechos del acusado o incurrir en otras prohibiciones castigadas en el Código. A continuación figuran los principales principios incluidos en el Código de Procedimiento Penal.

100.Queda prohibido causar daño al detenido, tanto físico como moral, y también someterlo a tortura o a tratos degradantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

101.Está prohibido obligar al acusado a prestar juramento, o utilizar medios de coacción contra él. Ello se hace para garantizar que sus declaraciones se formulen libremente y sin estar empañadas por la coacción. También debe proporcionarse un entorno adecuado en relación con el lugar de interrogatorio, para que el acusado no se vea influido por cualquier factor que pueda incidir en su voluntad. Lo normal es que el interrogatorio transcurra en la sede del Departamento de Investigación y Fiscalía, y que no se haga en otro lugar si no es por una necesidad imperiosa, que deberá valorar el instructor. El artículo 102 del Código recoge estos principios.

102.El Código obliga a cumplir con un determinado número de cuestiones de procedimiento relacionadas con el interrogatorio, a las que el instructor deberá atenerse, a saber, verificar las declaraciones del acusado, la comunicación de la acusación y las pruebas que la sostienen, registrar en acta todos los procedimientos, confrontar al acusado con otros acusados y con los testigos, y hacer que el acusado firme sus declaraciones tras realizarlas, no obligándolo a firmar si rechaza suscribir dichas declaraciones. En tal caso, el instructor deberá hacer constar dicha negativa en el acta de instrucción. Todas estas garantías figuran explícitamente expresadas en el artículo 101 del Código.

103.Puesto que el Código pone especial cuidado en que el interrogatorio quede exclusivamente en manos de la autoridad instructora, en su artículo 65 prohíbe que los miembros de la policía judicial interroguen a los acusados. Dicho artículo establece que “el investigador podrá designar por escrito a un agente de la policía judicial para que realice alguno de los procedimientos relacionados con la investigación, con excepción del interrogatorio del detenido...”.

104.Con arreglo a la norma jurídica que establece que todo aquello que se sustenta en una falsedad es por consiguiente falso, toda prueba que sea obtenida de forma ilegítima se considerará nula y carente de efectos para la causa. La prueba que se obtiene mediante coacción para confesar o torturas, o recurriendo a la inspección de domicilios sin el debido mandamiento, se considerará ilícita y no tendrá valor alguno para la causa. Este principio queda reafirmado en el artículo 188 del Código, que dispone que “todo procedimiento contrario a las disposiciones de la sharia islámica o de las leyes basadas en ella será nulo”, y ello en razón del carácter ilícito y nulo del medio con el que se han obtenido.

105.El Código establece las prerrogativas de los miembros de la policía judicial a la hora de enfrentarse al acusado. No podrán arrestarlo sino es en los casos de flagrante delito, que se consideran casos especiales que cuentan con figuras específicas en el Código, o bien en caso de que exista un mandamiento fundamentado de la autoridad instructora. Si se confirma la existencia de esos casos, la autoridad del miembro de la policía judicial se limitará a la mera escucha de la declaración, que no se considera interrogatorio ni comprenderá una confrontación de las pruebas ni incluirá tampoco un examen pormenorizado, sino que su objetivo será permitir al acusado que impugne las razones de su arresto. Por ello, el funcionario de la policía judicial deberá trasladar al acusado al Departamento de Investigación y Fiscalía en el plazo de 24 horas a contar desde el momento de su detención. El artículo 34 del Código incluye todos estos principios cuando estipula que: “El agente de la policía judicial a cargo deberá tomar declaración al detenido sin demora. Si el detenido no logra demostrar su inocencia, en un plazo de 24 horas el agente deberá poner al detenido, y el expediente correspondiente, a disposición de la autoridad investigadora, que procederá a interrogarlo en un plazo de 24 horas, al cabo del cual dictará una orden de detención o de puesta en libertad”.

106.La sujeción de todas las prisiones y centros de detención al control del Departamento de Investigación y Fiscalía, con arreglo a lo cual los miembros del ente encargado del control de las prisiones y centros de detención deberán visitar estos lugares en cualquier momento sin que deban ceñirse a los horarios laborales oficiales y verificar la legalidad de la presencia de cualquier persona en la cárcel o centro de detención. Su función no cesa con las visitas, sino que deberán además consultar los registros oficiales, entrevistarse con los presos y detenidos directamente, y documentar cualquier denuncia que se presente a este respecto. Todo ello se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código.

107.La protección del derecho de los presos y detenidos a presentar denuncias por escrito u oralmente al funcionario de la prisión o del centro de detención y la obligatoriedad de consignar estas denuncias en un registro especial y comunicarlas al miembro del Departamento de Investigación y Fiscalía. Igualmente existen oficinas del Departamento dentro de las cárceles, desde las que se hace un seguimiento de los casos planteados por los presos y detenidos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 del Código.

108.La consagración del derecho de participación comunitaria en el control de los actos de los miembros de las fuerzas del orden relacionados con la protección de los derechos humanos y las libertades de la persona. A este respecto, todo aquel que sepa de la presencia de una persona detenida o arrestada de forma contraria a derecho, o custodiada en un sitio no designado como cárcel o centro de detención, deberá presentar una denuncia al respecto al Departamento de Investigación y Fiscalía. El Código obliga a que el miembro del Departamento competente se desplace y realice una investigación respecto de dicha denuncia, y ordene la puesta en libertad del preso o detenido, recomendando la adopción de medidas legales contra el funcionario de la autoridad pública que fuese causante de dicha orden. El artículo 39 del Código establece estos principios cuando dispone que “todo aquel que tenga conocimiento de que alguna persona se encuentre encarcelada o detenida de manera ilegal en un lugar que no sea propiamente una prisión o centro de detención, lo notificará al Departamento de Investigación y Fiscalía. Tras recibir la notificación, el funcionario competente del Departamento se desplazará de inmediato al lugar de encarcelamiento o detención y llevará a cabo las investigaciones oportunas. Si constata que el encarcelamiento o la detención de esa persona son ilegales, ordenará su puesta en libertad inmediata. Deberá levantar acta de los hechos y notificarlos a la autoridad competente, que aplicará la medidas previstas en la ley con respecto a los autores del encarcelamiento o la detención ilegales”.

109.La Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 6, de su reglamento, es competente para visitar las cárceles y centros de detención en cualquier momento sin autorización de la autoridad competente, así como para presentar informes sobre dichas visitas al Presidente del Consejo de Ministros. Igualmente, de conformidad con el párrafo 7 de ese mismo artículo, será competente para recibir las quejas relacionadas con los derechos humanos, y para investigar su veracidad y adoptar las medidas legales al respecto. La Comisión procederá a hacer un seguimiento de las instituciones gubernamentales en relación con la aplicación de aquellos instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se haya adherido el Reino de la Arabia Saudita, y confirmar que dichas instancias adoptan las medidas necesarias para su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de su reglamento.

110.La Comisión, desde su creación, ha realizado diversas visitas a cárceles y lugares de detención, a raíz de las cuales preparó informes y presentó recomendaciones y propuestas (véase el anexo 4).

111.Igualmente, la Sociedad Nacional de Derechos Humanos, una organización de la sociedad civil, realiza rondas por las prisiones o lugares de detención, se entrevista con presos y detenidos, recibe quejas y denuncias, y vigila aquellas violaciones de sus derechos que puedan darse, haciendo un seguimiento de las mismas junto con las autoridades competentes (véase el anexo 6).

112.El Ministerio del Interior procedió a abrir oficinas tanto de la Comisión de Derechos Humanos como de la Sociedad Nacional de Derechos Humanos en el interior de diversas cárceles, para facilitar el ejercicio de sus respectivas atribuciones en lo tocante al control y recepción de quejas de presos y detenidos, y a su labor encaminada a verificar su exactitud y a resolverlas de forma urgente y directa.

113.El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 4, otorga al acusado el derecho a procurarse la asistencia de un abogado o procurador durante las etapas de instrucción y enjuiciamiento. En su artículo 70 prohíbe al instructor incomunicar al acusado de su representante o abogado que asiste a los procedimientos de la instrucción. Ello constituye una garantía importante para el acusado durante el interrogatorio.

114.Entre las aplicaciones preventivas relacionadas con el interrogatorio, derivadas de la naturaleza de las garantías del procedimiento penal, que tiene por objeto asegurar la buena marcha de los procedimientos y su sustentación en los principios de justicia, están las siguientes:

Que el instructor haga constar en acta su nombre, condición y rango y que se encargue del registro un secretario de juzgado especializado, especificando el momento, la fecha y el lugar en que se realiza el interrogatorio, y los nombres de las personas que asisten al mismo, como el traductor y otras personas, y que todos firmen cada una de las páginas del acta;

Recoger en acta las declaraciones del acusado en la forma y manera en que las ha pronunciado, sin añadir o restar nada y sin interpretarlas; será ilícito eliminar, restar, borrar, o insertar nada, así como realizar añadidos en las actas de instrucción, caso en el cual perderían su valor testifical;

Conceder al acusado tiempo y facilidades suficientes para explicar su posición respecto de la acusación que se dirige contra él, incluyendo su derecho a confrontar a los testigos y realizar observaciones sobre su deposición, algo que se considera que forma parte de las garantías en materia de defensa;

No interpretar el silencio del acusado como prueba en su contra; estará prohibido obligarle a hablar, así como considerar su silencio una refutación de la acusación;

Se ha puesto en marcha un proyecto de filmación de interrogatorios mediante la colocación de grabadoras de vídeo por circuito cerrado para velar por que se obtenga la seguridad completa de que no se practica la tortura ni se dispensan tratos degradantes durante el interrogatorio.

115.Además de lo que antecede, en el Reino de la Arabia Saudita hay un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal, que incluye aquellas garantías en beneficio del acusado que recoge el actual Código, además de diversas otras garantías adicionales dimanantes de las obligaciones internacionales de la Arabia Saudita.

Artículos 12 y 13

116.En 1433/2011 se promulgó un decreto del Consejo de Ministros que dispone el traspaso de las competencias de la Junta de Control e Investigación, en lo relativo a instruir las quejas y denuncias relacionadas con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que están comprendidos entre los delitos a los que se refiere el artículo 2, párrafo 8, del Real DecretoNº 43, de 1377/1958, al Departamento de Investigación y Fiscalía. Las causas basadas en acusaciones de práctica de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ponen en marcha mediante la presentación de denuncias ante los miembros de la policía judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, y también a través de denuncias de presos o detenidos dirigidas al Departamento de Investigación y Fiscalía de conformidad con lo dispuesto en el párrafo f) del apartado I del artículo 3 del estatuto del Departamento de Investigación y Fiscalía, promulgado en 1409/1989. Además, puede recurrirse a lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del Código de Procedimiento Penal, a los que se ha hecho referencia ya en diversas partes de este informe.

117.Igualmente, el artículo 43 de la Ley Fundamental de Gobierno establece que “el Consejo Real y el Consejo del Príncipe Heredero están abiertos a todos los ciudadanos, y a todo aquel que tenga una queja o agravio. Todo ciudadano tendrá derecho a interpelar a las autoridades públicas para exponerles aquellos asuntos que les afecten”.

118.La Ley de Provincias, en su artículo 7, apartado c), incluye un texto por el que se encomienda a los gobernadores de las provincias que amparen los derechos y libertades de las personas y no adopten ninguna medida que pueda atentar contra esos derechos y libertades sino en los límites establecidos por la ley y la sharia.

119.Las prisiones en la Arabia Saudita se establecieron de conformidad con los criterios de la sharia y de la ley vigente que son conformes con los criterios internacionales de derechos humanos y que preservan los derechos de los presos y atienden a sus intereses familiares. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, promulgada en 1398/1978, se crearon instancias de supervisión e inspección para certificar la aplicación de las leyes correspondientes en el interior de las cárceles y evitar que sean conculcadas. Entre esas instancias están los jueces y los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Sociedad Nacional de Derechos Humanos. También se ha habilitado a todas las embajadas y consulados para que visiten de forma continua a sus ciudadanos detenidos y encarcelados, de conformidad con las disposiciones legales y según lo dispuesto tanto en los dos Convenios de Viena, sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares, como en los tratados internacionales sobre la cuestión.

120.Igualmente, la Comisión de Derechos Humanos tiene competencias para recibir quejas relacionadas con los derechos humanos e investigar cualesquiera presuntas violaciones, de conformidad con los artículos 5 y 11 de su reglamento, y transferirlas a las autoridades competentes para ultimar los procedimientos que establece la ley al respecto y hacer un seguimiento de las disposiciones adoptadas en la materia.

121.La Sociedad Nacional de Derechos Humanos también recibe denuncias y hace un seguimiento de las mismas ante las autoridades competentes; además, visita las prisiones y los centros de detención.

122.El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal establece que “todo aquel que tenga conocimiento de que alguna persona se encuentre encarcelada o detenida de manera ilegal en un lugar que no sea propiamente una prisión o centro de detención, lo notificará al Departamento de Investigación y Fiscalía. Tras recibir la notificación, el funcionario competente del Departamento se desplazará de inmediato al lugar de encarcelamiento o detención y llevará a cabo las investigaciones oportunas. Si constata que el encarcelamiento o la detención de esa persona son ilegales, ordenará su puesta en libertad inmediata. Deberá levantar acta de los hechos y notificarlos a la autoridad competente, que aplicará la medidas previstas en la ley con respecto a los autores del encarcelamiento o la detención ilegales”.

123.En relación con el miembro del Departamento de Investigación y Fiscalía que cometa o que sea acusado de cometer torturas durante su trabajo, el estatuto del Departamento especifica las medidas disciplinarias que deben seguirse, unas medidas cuya aplicación no deberá tener efectos en las causas penales o civiles. Entre estas medidas estará la suspensión de funciones al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del estatuto del Departamento, de forma que no pueda seguir desempeñando sus tareas.

124.Igualmente, el artículo 121 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Interior permite detener al funcionario acusado por un acto cuando así lo exija el interés de la instrucción, y autoriza a encarcelarlo preventivamente si la naturaleza de la acusación así lo requiere.

125.Se abrieron 119 sucursales y direcciones provinciales dependientes del Departamento de Investigación y Fiscalía a nivel de todo el Reino, que se encargan de cumplir con los requisitos exigidos por las garantías contempladas en el Código de Procedimiento Penal.

126.Además de todo lo que antecede, el derecho a recurrir a los tribunales está amparado en pie de igualdad a todos los ciudadanos y residentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Fundamental de Gobierno.

127.El Programa Nacional de Seguridad de la Familia puso en funcionamiento un número de contacto telefónico unificado (1161111) de apoyo al menor. Además, el Ministerio de Educación ha creado una línea de atención ininterrumpida entre las escuelas y la dirección de educación y el Ministerio para denunciar los casos de violencia, y una línea de terapia psicológica y social para los alumnos y padres o tutores en la Dirección General de Educación, que es operada desde las dependencias de los servicios de orientación.

128.Las leyes y reglamentos que regulan la cuestión de los menores en conflicto con la ley en el Reino de la Arabia Saudita amparan diversas disposiciones que garantizan que se trate al menor de forma acorde con su edad, y que se cree un entorno en el que el menor disfrute de tranquilidad y sosiego psicológico. Entre estas medidas están las siguientes:

La obligatoriedad de que se entregue al menor en todos los casos a un hogar de observación social nada más detenerlo;

La prohibición de detener al menor si no es mediante orden del juez de menores;

La prohibición de utilizar esposas con las que inmovilizar al menor;

La prohibición de que los miembros de las fuerzas del orden lleven ropa militar cuando desempeñen sus tareas con el menor;

La obligatoriedad de interrogar al menor y de juzgarlo dentro del hogar de observación social y en presencia tanto de quien tiene la patria potestad como de un asistente social;

La obligatoriedad de realizar exámenes médicos y psicológicos al menor inmediatamente después de su ingreso en el hogar de observación social, y de presentar un informe sobre su situación al supervisor del caso antes de que dé inicio el juicio;

La necesidad de matricular al menor en los programas de estudios y de formación adecuados que se prestan en el hogar de observación social.

Debe señalarse que se está estudiando actualmente un proyecto de ley integral del menor y de los procedimientos penales relacionados con menores.

129.En el Departamento de Investigación y Fiscalía se han creado secciones separadas para menores, que comenzaron a funcionar en 2010, y que se ocupan de abordar los casos de menores. Su objetivo es dar atención y protección integrales a los menores durante la etapa de instrucción, y asignar a los casos investigadores capacitados para tratar con menores.

130.La Ley del Poder Judicial , promulgada en 1428/2007, en su artículo 20 establece que el Tribunal Penal constará de salas especializadas, incluyendo salas sobre cuestiones de menores.

Artículo 14

131.La legislación de la Arabia Saudita garantiza el derecho a recibir una indemnización a toda persona que hubiera sufrido daños como consecuencia de actos de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tanto la persona víctima de tortura como sus herederos pueden reclamar una indemnización al Estado como responsable de las actuaciones de los funcionarios públicos. También pueden solicitar indemnización al autor o autores de esos actos. En los párrafos siguientes se explica la cuestión de manera más detallada.

Demanda de indemnización contra los autores de actos de tortura

132.El Código de Procedimiento Penal garantiza a las víctimas de torturas, sus abogados o sus herederos el derecho de interponer demandas penales. A ese respecto, el artículo 17 dispone lo siguiente: “La víctima, o su representante, y sus herederos pueden iniciar acciones penales a título particular ante el tribunal competente con respecto a todas las situaciones en que se hubieran vulnerado sus derechos. En ese caso, el tribunal competente remitirá las actuaciones al fiscal”.

133.La víctima puede ejercer su derecho particular y personarse como demandante o acusador particular en la etapa de la investigación. El artículo 68 del Código de Procedimiento Penal dispone que “toda persona que haya sufrido daños o perjuicios como consecuencia de un delito podrá presentar una demanda, en ejercicio de su derecho particular, durante la etapa de investigación del caso. El investigador decidirá sobre la admisibilidad de esa demanda en un plazo de tres días a contar desde la fecha de su presentación. Si la demanda es denegada, el interesado podrá presentar un recurso ante el jefe del departamento al cual pertenece el investigador en el plazo de una semana a partir de la fecha en que le fuera notificada la denegación. La decisión del jefe de departamento en la etapa de investigación será definitiva”. Si la demanda es aceptada, el interesado podrá estar presente en todos los procedimientos de la investigación, como dispone el artículo 69 del Código.

134.El Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho de víctima a interponer demandas durante la etapa del juicio. En su artículo 148 se dispone que “toda persona víctima de un delito que haya sufrido daños, así como sus herederos, podrán presentar demandas de indemnización ante los tribunales en ejercicio de su derecho particular, independientemente de la cuantía reclamada, en cualquier estadio en que se encuentre la demanda, aun cuando en la etapa de la investigación se hubiera desestimado su solicitud”.

Demanda de indemnización contra decisiones o actos de lasautoridades administrativas

135.Los tribunales de lo contencioso administrativo son competentes para entender en las demandas de indemnización presentadas contra autoridades gubernamentales. En el párrafo c) del artículo 13 de la Ley de la Junta de Reclamaciones se dispone que los tribunales de lo contencioso administrativo son competentes para entender en los casos de reclamación de indemnización presentada por las partes interesadas contra decisiones o actos de la autoridad administrativa.

136.De conformidad con la Ley de la Junta de Reclamaciones, este organismo puede dictar órdenes de indemnización contra funcionarios públicos que hubieran cometido delitos de tortura tipificados en el Real Decreto Nº 43, de 1377/1958, cuyo artículo 3 dice lo siguiente: “Además del cumplimiento de las penas establecidas en el artículo anterior, el condenado deberá pagar una indemnización adecuada a la persona damnificada”.

137.El artículo 217 del Código de Procedimiento Penal establece que “toda persona que haya sufrido daño o perjuicio como resultado de una acusación falsa o de una detención o encarcelamiento que se hubieran prolongado más allá del plazo prescrito, tendrá derecho a exigir una indemnización”, y el artículo 210 dispone que “toda sentencia absolutoria —dictada a resultas de una solicitud de revisión del casollevará aparejada una reparación moral y material de la persona damnificada, si esta así lo solicita”.

138.Entre las sentencias pronunciadas por la Junta de Reclamaciones en favor de la concesión de reparación por el incumplimiento de los procedimientos legales que regulan la detención, cabe señalar, entre otras, una sentencia de 1426/2006, en la que se dispuso la concesión de una indemnización al demandante porque no se ordenó su puesta en libertad bajo la condición de comparecencia, aunque se había aportado garantía al respecto, y una sentencia de 1427/2007, en la que se dispuso la concesión de una indemnización al demandante porque su estancia en prisión sobrepasó el plazo establecido por la ley.

139.La rehabilitación de las víctimas de la tortura es un derecho garantizado en la legislación relativa a la atención sanitaria, que asegura la prestación de asistencia sanitaria de rehabilitación a todas las personas que lo necesiten, incluidas las víctimas de delitos de tortura. Además, el artículo 15 de la Ley de Lucha contra los Delitos de Trata de Personas establece las medidas que deben adoptarse con respecto a las víctimas de la trata durante la etapa de la investigación o instrucción y la fase del juicio, entre las cuales cabe destacar los siguientes:

Informar a la víctima de la trata de sus derechos en un idioma que comprenda;

Darle la oportunidad de que aclare si es víctima de la trata y también su situación jurídica, física, psicológica y social;

Remitirla a un médico competente si requiere atención médica o psicológica o si así lo solicita;

Ingresarla en un centro de rehabilitación médica, psicológica o social si por su edad o situación física o psicológica se considera necesario;

Acogerla en un centro especializado si necesita refugio.

Artículo 15

140.Uno los principios básicos consagrados en el Código de Procedimiento Penal es el de la legitimidad de las pruebas, que queda establecido en el artículo 102.

141.Asimismo, en el artículo 162 del Código se dispone que si, en cualquier momento, el acusado reconoce los cargos que se han formulado en su contra, el tribunal deberá oír su declaración y examinarla minuciosamente, para asegurarse de que se trata de una confesión verdadera, y completará la instrucción si lo considera necesario. Se establece también que el tribunal verifica la validez de la confesión; si considera que la confesión se ha obtenido bajo coacción o tortura, tendrá que desestimar la prueba de la confesión porque el acusado no la ha realizado libremente, contrariamente a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y deberá anularla, de conformidad con el artículo 188, que dispone que todo procedimiento o medida que contravenga las disposiciones de la sharia o de las leyes derivadas de esta será considerado nulo y sin efecto.

142.Cabe señalar aquí que, de conformidad con la sharia, la confesión obtenida mediante coacción no es válida y carece de efectos jurídicos, puesto que no es resultado de la expresión de una voluntad libre de toda duda o sospecha. Se trata pues de una cuestión que concita el acuerdo todos los juristas, por ser uno de los principios de la justicia. Con el fin de garantizar que no se produzcan casos de tortura durante la investigación, el Código de Procedimiento Penal establece en su artículo 70 que el acusado deberá estar acompañado por su representante o abogado durante la etapa de la investigación.

Artículo 16

143.Como se ha señalado anteriormente, el Código de Procedimiento Penal proscribe todas las formas de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De conformidad con su artículo 2, “se prohíbe causar daño físico o moral a la persona detenida, así como someterla a torturas o tratos degradantes”. Además, el artículo 35 dispone que “los detenidos deberán ser tratados de manera digna y no podrán ser sometidos a ningún tipo de daño físico o moral. Deberán ser informados de los motivos de su detención y se les garantizará el derecho a informar a una persona de su elección”. El artículo 102 dispone que “el interrogatorio del imputado se realizará de manera que no interfiera en la voluntad de este de prestar declaración. No se podrá requerir al imputado que preste juramento ni se le podrán aplicar medidas coercitivas. El imputado no podrá ser interrogado fuera de las dependencias de la autoridad encargada de la investigación, salvo en caso de necesidad, si así lo determina el investigador”. Las disposiciones de todos estos artículos legislativos, junto con la disposición pertinente del Real Decreto Nº 43, de 1377/1985, que penaliza todas las formas de malos tratos, incluida la tortura, ponen de relieve que el objetivo es, en todo momento, la defensa de la dignidad del ser humano, y que se proscribe toda acción que busque mancillar esa dignidad, incluidos los actos de torturas y los tratos crueles o degradantes. Todos ellos constituyen delito y tienen el mismo nivel de importancia, por lo que se ajustan a los mismos procedimientos. La determinación de la pena aplicable por este tipo de delitos dependerá de la naturaleza de los hechos en sí, las circunstancias del caso y la actitud del autor. El tribunal realizará una valoración de todos los elementos concurrentes basándose en fundamentos jurídicos.

144.Los órganos ejecutivos, en particular el Ministerio del Interior, se encargan de aplicar la Convención contra la Tortura y difundirla entre las autoridades competentes, y se esfuerzan por cumplir sus disposiciones.

145.El artículo 2 de la Ley de Encarcelamiento y Detención dispone lo siguiente: “El Ministro del Interior, mediante la promulgación de los decretos pertinentes, dispondrá la creación de prisiones y centros de detención para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta las necesidades de los departamentos administrativos del país. En los reglamentos correspondientes se especificarán las normas que regirán la administración de las prisiones y los centros de detención, así como los libros de registro, las labores de vigilancia, las condiciones sanitarias y los medios de seguridad”.

146.La Arabia Saudita cuenta también con diferentes centros de internamiento (“centros de observación social”) para niños y para niñas. El reglamento de estos centros fue promulgado en 1395/1975.

147.Cabe señalar que en el Reino de la Arabia Saudita no existen cárceles secretas. Se conoce la ubicación de todas las prisiones existentes, y todas ellas están sujetas a la supervisión y el control judicial, jurídico y administrativo.

148.El artículo 5 de la Ley de Encarcelamiento y Detención dispone que las cárceles y los centros de detención “están sujetos a inspección judicial, administrativa, sanitaria y social, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento”.

149.El artículo 10 de dicha Ley dispone que “el reglamento de las prisiones y centros de detención establecerá normas para dividir a los reclusos en grupos según el tipo de delitos por los que hayan sido condenados, la gravedad de estos y el grado de reincidencia, así como en función de la duración de la reclusión y los principios que facilitan la rehabilitación de los condenados”.

150.El Ministerio del Interior, en colaboración con las autoridades educativas competentes, elabora los planes de enseñanza y educación que aplica en las prisiones y centros de detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Encarcelamiento y Detención. El Reglamento de aplicación establece las normas y los procedimientos que regulan los exámenes que deben realizar los presos y detenidos en cada nivel de enseñanza. Cada prisión y centro de detención dispone de una biblioteca con libros de temas religiosos, éticos y científicos que los reclusos y detenidos pueden tomar prestados para leer en su tiempo libre. También les está permitido adquirir libros, periódicos o revistas a sus expensas, conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

151.El Ministerio de Educación ha creado una escuela, que imparte todos los niveles de enseñanza, en cada uno de los centros de internamiento de menores. Esas escuelas, que cuentan con personal docente cualificado, proporcionan una atención educativa completa, y trabajan para lograr la alfabetización de los internos y conseguir que estos completen sus estudios.

152.El Ministerio de Educación ofrece servicios sociales y educativos para los hijos de los reclusos a través de:

Un programa de atención social y educativo destinado a los hijos y las familias de los reclusos;

Un programa de apoyo a las familias necesitadas, mediante la asignación de prestaciones en especie a los hijos en edad escolar de esas familias.

153.En virtud del artículo 19 de la Ley de Encarcelamiento y Detención, “el Ministerio del Interior, en coordinación con las autoridades competentes, elaborará programas de servicio social dentro de las prisiones y los centros de detención y para las familias de los presos y detenidos”.

154.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del Reglamento de los servicios médicos, promulgado en virtud del Decreto Ministerial de 1398/1978, todos los condenados a penas de prisión se someten a un reconocimiento médico cuando ingresan en prisión y todos los reclusos pasan exámenes médicos de forma periódica.

155.En relación con los menores en conflicto con la ley, como se indicó en párrafos anteriores, la Arabia Saudita ha adoptado diversas medidas para velar por que reciban un trato acorde con su edad y para crear un entorno que les proporcione tranquilidad y bienestar emocional. Entre esas medidas cabe señalar las siguientes:

Inmediatamente después de su detención, el menor deberá ser remitido a un centro de internamiento (“centro de observación social”).

No podrá detenerse a ningún menor salvo por orden de un juez de menores.

Se prohíbe la utilización de métodos de coerción física.

Se prohíbe que los miembros de las fuerzas del orden vistan uniformes militares cuando cumplan misiones en los centros de menores.

Las distintas etapas de la investigación así como el juicio deberán llevarse a cabo en el centro de internamiento, en presencia del tutor del menor y de un especialista.

Deberá realizarse un examen médico y psicológico del menor en el momento de su ingreso en el centro de observación social. El informe correspondiente será remitido al juez que se encargue del caso antes del inicio del juicio.

El menor será inscrito automáticamente en los programas de estudio y formación que se impartan en el centro de observación.

156.La Ley de Protección contra el Maltrato prohíbe toda forma de malos tratos contra los grupos vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y prevé la creación de mecanismos nacionales para brindar protección a estos grupos. Actualmente se está examinando un proyecto de ley de protección del niño cuyo objetivo principal es velar por que los niños no se vean expuestos a ningún tipo de abuso ni a torturas y por proporcionarles un entorno adecuado para garantizar su desarrollo y medios de vida. También prevé la imposición de penas disuasorias a quienes violen los derechos del niño.

157.El Ministerio de Asuntos Sociales ha llevado a cabo diversas actividades para combatir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Cabe destacar las siguientes:

La firma de memorandos de cooperación con varias organizaciones de la sociedad civil y algunas organizaciones benéficas con objeto de proporcionar servicios de alojamiento a las personas víctimas de violencia;

La firma de un memorando de cooperación con la Ciudad de las Ciencias y la Tecnología Rey Abd Al-Aziz con el fin de poner en práctica una estrategia nacional para hacer frente a la violencia doméstica y organizar programas de sensibilización;

La creación de un centro de coordinación encargado de recibir denuncias de casos de violencia contra mujeres y niños;

La aplicación del Decreto del Consejo de Ministros de 1429/2008 que dispone diversas medidas para poner fin al problema de la violencia doméstica, entre otras la agilización de la apertura de dependencias de protección social en las distintas regiones del país.

158.En 1434/2013, la Arabia Saudita promulgó el Reglamento en materia de empleo de los trabajadores domésticos y otros trabajadores asimilados. El Reglamento, que contiene 23 artículos, tiene por objeto regular la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores del servicio doméstico, y establece los deberes y derechos de unos y otros en su relación contractual. Además, en caso de incumplimiento del contrato suscrito entre el empleador y el trabajador doméstico, prevé la imposición de sanciones a la parte infractora, a fin de garantizar los derechos de ambas partes.

159.El Ministerio de Educación, por medio de mecanismos y procedimientos de vigilancia de los casos de violencia en las escuelas y de denuncia inmediata a través de una línea de atención telefónica que conecta las escuelas y los departamentos ministeriales, hace todo lo posible por sacar a la luz los casos de violencia y estudiar sus repercusiones. Para ello, el Ministerio ha establecido un comité especial integrado por especialistas de las diversas direcciones de educación.

160.La Comisión de Derechos Humanos recibe comunicaciones de las autoridades competentes sobre presuntos casos de violencia doméstica, que tramita de conformidad con las disposiciones legislativas en vigor.

161.En virtud del artículo 57 del Reglamento de las escuelas de enseñanza general, promulgado por el Ministerio de Educación en 1420/2001, “se prohíbe golpear a los alumnos así como todo tipo de castigos corporales o psicológicos. En caso de infracción disciplinaria, la escuela debe aplicar métodos educativos acordes con la edad y el carácter del alumno infractor y evitar todo castigo que pueda menoscabar su dignidad y autoestima”.

162.A ese respecto, cabe señalar también la Normativa que regula la asistencia a clase y el comportamiento de los alumnos y alumnas, promulgada por el Ministerio de Educación en 1434/2013, en cuyo párrafo 22, apartado 8, relativo a las disposiciones generales, se establece lo siguiente: “Cuando un alumno comete una infracción disciplinaria, la administración escolar y los docentes deberán seguir los procedimientos establecidos en la presente Normativa y abstenerse de aplicar medidas no pedagógicas, que tienen repercusiones negativas en los alumnos, tales como, entre otras: infligir malos tratos físicos y psicológicos de todo tipo; rebajar las notas en una asignatura determinada o amenazar con hacerlo; privar al alumno de tomar su colación en la hora acordada para ello; hacer copiar múltiples veces frases o deberes escolares; tratar de provocar o zaherir al alumno con aquello que le mueve a cometer una falta de conducta o a ausentarse de clase; someter al alumno a burlas y escarnio; e imponer castigos colectivos por infracciones cometidas por un solo alumno”. En el apartado 8 del párrafo 23 se dispone que “el personal de la escuela que no cumpla sus obligaciones con precisión y objetividad por lo que respecta a la aplicación de las normas, instrucciones y orientaciones que se establecen en la presente Normativa, deberá asumir la responsabilidad por el incumplimiento de estas. La inobservancia de la Normativa se considerará una contravención de los deberes establecidos en la Ley de la Función Pública, lo que conllevará la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Procedimientos Disciplinarios de los Funcionarios Públicos”.

Parte IIIComentarios sobre las recomendaciones formuladas porel Comité contra la Tortura en relación con el informeinicial del Reino de la Arabia Saudita

163.La Arabia Saudita desea expresar su agradecimiento al Comité por sus observaciones. A ese respecto afirma que cumple plenamente las disposiciones de la Convención, habida cuenta de la salvedad establecida en el párrafo 1 de esta, según la cual “No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”. Todas las sanciones y castigos que se imponen en el Reino de la Arabia Saudita se aplican de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento interno, que está basado en la sharia islámica.

164.A continuación se enuncian las recomendaciones que formuló el distinguido Comité (véase el documento CAT/C/CR/28/5) tras examinar el informe inicial de la Arabia Saudita, seguidas de las observaciones de la Arabia Saudita.

Párrafo 8 a): El Comité recomienda que el Estado parte incorpore expresamenteen su ordenamiento jurídico interno el delito de tortura en términos quecorrespondan al artículo 1 de la Convención

165.En el presente informe se ofrece una respuesta completa a esa recomendación. Así pues, para evitar repeticiones remitimos a los párrafos pertinentes del informe.

Párrafo 8 b): El Comité recomienda que el Estado parte reexamine laimposición de castigos corporales que violen la Convención

166.Los castigos corporales aplicables en la Arabia Saudita están previstos en la Ley Fundamental de Gobierno, en cuyo artículo 1 se establece que la constitución nacional la conforman El Corán (o Libro de Dios, ensalzado sea) y la Sunna del Profeta (la paz y la bendición sean sobre él). Por tanto, los castigos corporales se basan en las disposiciones de la sharia islámica, que no puede ser refutada por ninguna otra ley. Además, recordaremos que en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se exceptúan de lo dispuesto en la Convención los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. Hay que señalar también que ese tipo de castigos pueden ser impuestos únicamente por las autoridades judiciales, y solo a tenor de una sentencia judicial firme y definitiva. Por consiguiente, los castigos corporales que se imponen en la Arabia Saudita no contravienen las disposiciones de la Convención.

Párrafo 8 c): El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de queen la práctica sus leyes se apliquen a todos, independientemente de lanacionalidad, el sexo, la afiliación religiosa u otras diferencias, en lamedida en que entren en juego cuestiones relacionadas con la Convención

167.La aplicación de las leyes se realiza de acuerdo con las disposiciones legislativas y de manera apropiada. Las leyes se aplican a todas las personas en pie de igualdad, sin excepciones ni deferencias de ningún tipo. Cuando se produce alguna irregularidad a ese respecto, las personas cuyos derechos hubieran sido vulnerados pueden recurrir ante la autoridad competente para exigir reparación. La legislación saudí garantiza el derecho a recurrir ante las autoridades judiciales a todas las personas en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, el artículo 47 de la Ley Fundamental de Gobierno garantiza el derecho a entablar demandas tanto a los ciudadanos saudíes como a los residentes. Con respecto a los procedimientos judiciales, cabe señalar que existen varias instancias judiciales, de manera que toda persona que hubiera sido condenada en primera instancia puede recurrir contra la sentencia condenatoria ante el tribunal de apelación y, llegado el caso, también puede recurrir ante el Tribunal Supremo contra toda decisión dictada en segunda instancia.

Párrafo 8 d): El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que todoslos lugares de detención o encarcelamiento respondan a normas que garanticenque nadie sea víctima de tortura o de tratos o de penas crueles, inhumanos o degradantes

168.El Departamento de Investigación y Fiscalía es la autoridad competente encargada de ordenar la detención de los sospechosos de la comisión de un delito y de prorrogar la detención en la etapa previa al juicio durante un plazo específico, que no puede ser sobrepasado, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Una vez concluido ese plazo, el detenido deberá pasar a disposición del tribunal competente o ser puesto en libertad. Como establece el artículo 5 de su Reglamento, los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía son independientes en el desempeño de sus funciones. El Servicio de Supervisión de Prisiones, que depende de este Departamento, se encarga de realizar visitas a las prisiones y centros de detención para verificar la situación en que se encuentran los reclusos y detenidos. Si se constata algún hecho que pudiera entrañar la vulneración del Reglamento, actúa con diligencia tomando las medidas reglamentarias necesarias.

169.A fin de ajustarse a las disposiciones de la Convención, el Departamento de Investigación y Fiscalía ha incorporado a la normativa de control e inspección de las prisiones y los centros de detención nuevas ordenanzas que regulan la tramitación de las denuncias presentadas por los reclusos y detenidos que aleguen haber sido víctimas de malos tratos o de tortura. Se ha preparado un formulario específico para este fin. Los reclusos y detenidos que desean denunciar casos de malos tratos deben cumplimentar ese formulario. Cuando un recluso o un detenido presentan una denuncia, el funcionario competente del Departamento de Investigación y Fiscalía ha de proceder inmediatamente a su verificación. Si constata que el denunciante presenta lesiones visibles, solicitará su traslado al hospital para que se le realice un reconocimiento y se dé fe de su estado en un informe médico. El informe médico constará en el acta que deberá adjuntarse al formulario de denuncia. Ambos documentos se remitirán al supervisor o jefe de la división a fin de completar los procedimientos previstos para tales casos.

170.Cabe señalar también las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 16 de la Convención, así como las medidas adoptadas para asegurar un entorno adecuado en las prisiones y centros de detención y garantizar que los internos no se vean expuestos a ninguna forma de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como se explica en los párrafos pertinentes del presente informe. Así pues, para evitar repeticiones remitimos a esos párrafos.

Párrafo 8 e): El Comité recomienda que el Estado parte vele por que sus disposicionesjurídicas y sus prácticas reflejen las obligaciones impuestas porelartículo 3 de la Convención

171.En el presente informe se indican las medidas adoptadas para aplicar el artículo 3 de la Convención, dando así respuesta a la recomendación del Comité. Para evitar repeticiones, remitimos a los párrafos pertinentes del informe.

Párrafo 8 f): El Comité recomienda que el Estado parte garantice que todas las personas que hayan sido víctimas de la violación de los derechos enunciados en laConvención tengan acceso, de hecho y de derecho, a los medios necesarios paraobtener plena reparación, incluida un indemnización, y que las personas responsables de esas violaciones sean objeto de investigación pronta e imparcialmentey, en su caso, castigadas

172.En relación con esta recomendación, remitimos a diversos párrafos del presente informe que se refieren a las medidas adoptadas por la Arabia Saudita para dar aplicación a los artículos 13 y 14 de la Convención. En ellos se hace referencia a los textos legislativos y las medidas adoptadas en relación con los casos de tortura, a los procedimientos establecidos para el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura, así como a las medidas previstas para garantizar el derecho de la víctima a entablar demandas y obtener indemnización.

Párrafo 8 g): El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que la jurisdicción de la policía Mutaween sea clara y precisa, de conformidad con la Convención y con otras normas sobre la no discriminación aplicables, de un modo quese rija por la ley y con sujeción al control de la autoridad judicial ordinaria

173.En primer lugar, deseamos señalar que en la Arabia Saudita no existe ninguna autoridad denominada “Mutawe’en”. Hay un organismo oficial llamado “Departamento de Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio” que se rige por un reglamento promulgado en 1434/2013. Este reglamento establece las condiciones que deben cumplir los miembros del Departamento, así como el mandato, las funciones y los métodos de trabajo de este. El Departamento debe acatar las disposiciones de la sharia islámica y la legislación en vigor, en particular el Código de Procedimiento Penal. Los miembros del Departamento, al igual que los demás funcionarios públicos, se hallan sujetos al régimen disciplinario de los miembros de la función pública, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 43, de 1377/1958. Por su parte, el Departamento de Propagación de la Virtud y Prevención del Vicio está sometido a la supervisión de las autoridades judiciales competentes.

174.Cabe señalar a este respecto que las competencias del Departamento de Propagación de la Virtud y Prevención del Vicio, definidas en su antigua Ley de1400/1980, entre ellas la realización de las investigaciones preliminares, la determinación de las sanciones imponibles para algunos delitos, y la aplicación de las sanciones impuestas por el propio Departamento o por el poder judicial en los casos remitidos por el Departamento, quedaron derogadas tras la promulgación del Código de Procedimiento Penal. Actualmente, el Departamento se rige por el reglamento promulgado en 1434/2013. Reiteramos que los miembros del Departamento, al igual que los demás funcionarios públicos, están sujetos al reglamento que regula el régimen disciplinario de los miembros de la función pública, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 43, de 1377/1958, y que el propio Departamento se halla sometido a la supervisión de las autoridades judiciales competentes.

Párrafo 8 h): El Comité recomienda que el Estado parte vele por que en la práctica laspersonas detenidas puedan obtener rápido acceso a la asistencia letrada y médicaque elijan, a los miembros de su familia y, en el caso de los nacionales extranjeros, al personal consular

175.Entre las medidas adoptadas por la Arabia Saudita en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención cabe señalar las disposiciones legislativas en las que se garantiza el derecho de los detenidos y encarcelados a ponerse en contacto con una persona de su elección, además de las medidas adoptadas a tenor del artículo 16 de la Convención, que garantizan el derecho de los internos a un reconocimiento médico en el momento de su ingreso en prisión o en centros correccionales, en el caso de los menores, y a un examen médico con carácter periódico.

176.Por lo que respecta a los extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de1963, a la que se adhirió la Arabia Saudita en 1408/1988, los funcionarios consulares tienen derecho a comunicarse con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Asimismo, las autoridades saudíes se comprometen a informar a las misiones diplomáticas y consulares en caso de arresto o detención de algún nacional del Estado que envía. Los miembros de las misiones diplomáticas y consulares podrán ejercer los derechos reconocidos con arreglo al párrafo 2 del artículo 36 de la Convención de Viena, que dispone que las prerrogativas a las que se refiere el párrafo1 de la misma se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor. En virtud del Real Decreto promulgado en 1399/1979, en caso de detención de un ciudadano extranjero en el territorio de la Arabia Saudita, las autoridades saudíes notificarán de inmediato los hechos a la embajada del país del detenido, a través de los canales diplomáticos, pondrán en su conocimiento el nombre y los datos completos de la persona detenida, e informarán del lugar y los motivos de la detención así como de la fecha de celebración del juicio. Además, se han previsto medidas para garantizar la visita de representantes de las embajadas y misiones diplomáticas a los nacionales encarcelados y detenidos en la Arabia Saudita. En los párrafos del presente informe relativos a la aplicación de los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Convención contra la Tortura se describen todas estas medidas.

Párrafo 8 i): El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la composicióndel órgano judicial se ajuste plenamente a las normas contenidas enlosPrincipios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura

177.En párrafos anteriores del informe se pasó revista a las medidas legislativas adoptadas por la Arabia Saudita para aplicar las disposiciones de la Convención, en particular el artículo 2, y se informó de que se había modernizado el sistema judicial. Se indicaron también las medidas aplicadas para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, y se hizo referencia en particular a la Ley del Poder Judicial. Esta ley establece la independencia de los jueces, que no están sometidos a más autoridad que las disposiciones de la sharia islámica y la legislación en vigor, prohíbe toda injerencia en los dictámenes de los jueces, y consagra el principio de la administración de justicia en tres instancias.

Párrafo 8 j): El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la formación impartida al personal encargado del cumplimiento de la ley comprenda una enseñanzay una información sobre el reconocimiento de las marcas físicas de latortura como las que se ofrece a una parte de su personal médico, de conformidadcon el artículo 10 de la Convención

178.En el presente informe se reseñan las iniciativas y las medidas adoptadas para aplicar el artículo 10 de la Convención y se ofrece información detallada acerca de la formación que se imparte a los agentes del orden público, tanto antes de acceder al cargo como en el ejercicio de sus funciones. Así pues, a fin de evitar repeticiones, se remite a párrafos anteriores del informe.

Párrafo 8 k): El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas adecuadas para permitir la creación de organizaciones no gubernamentales independientes y la realización de sus actividades en materia de defensa de los derechos humanos

179.La legislación de la Arabia Saudita garantiza el derecho a crear asociaciones y organizaciones no gubernamentales en distintos ámbitos y esferas de especialización. En el país existe un gran número de organizaciones de este tipo, algunas de ellas dedicadas a la defensa de los derechos humanos. En la sección I, subsección C del presente informe, relativa a los mecanismos establecidos para la protección y promoción de los derechos humanos, se hace referencia a la creación de la Sociedad Nacional de Derechos Humanos, una de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupa de la defensa de los derechos humanos. Esta organización no está sujeta a la supervisión ni el control de ningún organismo gubernamental. Sus actividades se centran en la protección de los derechos humanos, de conformidad con la Ley Fundamental de Gobierno, las leyes en vigor y los acuerdos y convenciones relativos a los derechos humanos. Colabora con organizaciones internacionales que trabajan en este ámbito, con sujeción al mandato establecido en su reglamento.

Anexos

Anexo 1

Número de visitas a las prisiones y centros de detención realizadas por elDepartamento de Investigación y Fiscalía (la Fiscalía)

Número

Período

Número de visitas

1

1424-1425/2003-2004

22 055

2

1425-1426/2004-2005

28 503

3

1426-1427/2005-2006

33 207

4

1427-1428/2006-2007

33 692

5

1428-1429/2007-2008

33 552

6

1429-1430/2008-2009

33 222

7

1430-1431/2009-2010

35 986

8

1431-1432/2010-2011

50 609

9

1432-1433/2011-2012

35 053

10

1433-1434/2012-2013

40 246

11

1/1/1434-30/6/1434

18 552

[ 10/5/201 3- 15/11/2012 ]

Anexo 2

Número de casos investigados en las visitas realizadas por el Departamentode Investigación y Fiscalía a las prisiones y los centros de detención

Número

Período

Número de casos investigados

1

1424-1425 / 2003-2004

80 841

2

1425-1426/2004-2005

143 300

3

1426-1427/2005-2006

203 958

4

1427-1428/2006-2007

251 913

5

1428-1429/2007-2008

269 030

6

1429-1430/2008-2009

266 465

7

1430-1431/2009-2010

288 871

8

1431-1432/2010-2011

360 715

9

1432-1433/2011-2012

208 948

10

1433-1434/2012-2013

280 839

11

1/1/1434-30/6/1434

144 145

[ 10 / 5 / 201 3 - 1 5/11/201 2 ]

Anexo 3

Número de sentencias cuya ejecución ha sido supervisada por el Departamentode Investigación y Fiscalía

Número

Período

Número de sentencias

1

1424-1425/2003-2004

18 667

2

1425-1426/2004-2005

16 061

3

1426-1427/2005-2006

31 794

4

1427-1428/2006-2007

30 000

5

1428-1429/2007-2008

25 055

6

1429-1430/2008-2009

15 179

7

1430-1431/2009-2010

23 897

8

1431-1432/2010-2011

22 446

9

1432-1433/2011-2012

26 788

10

1433-1434/2012-2013

27 210

11

1/1/1434-30/6/1434

11 989

[1 0 / 5 /201 3 -1 5 / 11/ 2012 ]

Anexo 4

Número de visitas realizadas por la Comisión de Derechos Humanos a lasprisiones y centros de detención

Período

Número de visitas

Desde la fecha de entrada en funciones de la Comisión hasta la fecha en que se preparó el presente informe

842

Anexo 5

Número de juicios a los que han asistido miembros de la Dependencia desupervisión de procesos judiciales de la Comisión de Derechos Humanos

Período

Número de juicios

Desde la fecha de creación de la dependencia, en 2012, hasta la fecha en que se preparó el presente informe

376

Anexo 6

Visitas a prisiones y centros de detención realizadas por la SociedadNacional de Derechos Humanos

Período

Número de visitas

Desde la fecha en que la Sociedad inició sus actividades hasta la fecha en que se preparó el presente informe

119

Anexo 7

Visitas realizadas por funcionarios del cuerpo diplomático y delegacionesinternacionales a las prisiones y centros de detención

Período

Número de visitas

Desde la fecha en que se presentó el informe inicial hasta la fecha en que se preparó el presente informe

74

Anexo 8

Número de víctimas de la trata de personas en la Arabia Saudita

Número

Tipo de causa

Número de casos

1

Explotación sexual

45

2

Trabajos forzados

2

3

Mendicidad

3

4

Total

50

Anexo 9

Sentencias dictadas en los casos investigados que fueron remitidos a laJunta de Reclamaciones y que tenían relación con malos tratos en eldesempeño de cargo público, abuso de poder, abuso de influencia enrazón del cargo o utilización de la violencia y la fuerza

Período

Número de sentencias

1423/2002 a 1432/2011

1 533

Las sentencias dictadas incluyen penas de prisión, multas o ambas penas. Las penas de prisión oscilan entre los 15 días y los 8 años, mientras que las multas oscilan entre los 1.000 riales y los 20.000 riales.

Anexo 10

Penas impuestas a personas declaradas culpables de actos de trata depersonas en la Arabia Saudita

Año

Número de personas declaradas culpables

Pena impuesta

2010

3

Prisión, durante períodos que oscilan entre 1 año y 8 meses y 3 años

2011

27

Prisión, durante períodos que oscilan entre 3 meses y 8 años.

Multas, que oscilan entre 3.000 riales y 20.000 riales

2012

2

Prisión, durante períodos que oscilan entre 10 meses y 4 años