Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mongolia *

Artículos 1 y 4

1.En relación con la información facilitada en el párrafo 18 del informe del Estado parte (CAT/C/MNG/2), sírvanse indicar si en la legislación penal del Estado parte figura una definición de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. Les rogamos también que nos comuniquen si la tortura es un delito aparte en la legislación nacional y si los actos de tortura se castigan con penas acordes a su gravedad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

2.En relación con el párrafo 14 del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (véase CAT/C/MNG/CO/1, párrs. 8 y 10), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que todos los detenidos puedan disfrutar de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento de su detención de conformidad con las normas internacionales, incluido el derecho a ser informados de los motivos de su detención; a tener acceso a un reconocimiento médico independiente y gratuito; a que se notifique la situación a un familiar u otra persona de su elección; a tener acceso inmediato a un abogado y, de ser necesario, a recibir asistencia letrada; a comparecer sin demora ante un juez, y a que un tribunal examine la legalidad de su detención;

b) El número de presos preventivos, incluidos los que hayan sido detenidos sin orden judicial y el número de personas bajo custodia en aplicación de procedimientos administrativos;

c) Las necesidades estimadas y los recursos presupuestarios y humanos asignados a los centros de asistencia jurídica, en particular en las zonas rurales.

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), se ruega faciliten información sobre lo siguiente:

a)Las medidas que se hayan adoptado para poner fin a la impunidad y para que los actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios públicos, incluido el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, sean investigados, los responsables sean enjuiciados, y los culpables sean condenados a penas adecuadas a la gravedad del delito;

b) Si el Estado parte ha promulgado alguna ley conforme al artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en la que se estipule claramente que la obediencia debida a un superior no podrá alegarse como justificación de la tortura.

4.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información actualizada acerca de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, especialmente sobre:

a)Las medidas adoptadas para reforzar la independencia y la capacidad de la Comisión, incluida la dotación de recursos humanos, financieros y materiales, a fin de que pueda cumplir adecuadamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención;

b)Las disposiciones adoptadas para que el proceso de designación de los miembros del órgano rector de la Comisión sea transparente e incluya la celebración de consultas amplias y abiertas en las que participe la sociedad civil, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París);

c)Si la Comisión puede investigar las denuncias de tortura y recomendar medidas de reparación y rehabilitación cuando proceda;

d)Si la Comisión participa en las campañas de sensibilización del público en general sobre las cuestiones de derechos humanos.

5.A la vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19), sírvanse indicar el número exacto de condenados a muerte (incluidos los 44 presos que se encontraban en espera de ejecución cuando se examinó el informe inicial del Estado parte), los delitos cometidos, la fecha en que se dictó sentencia y el tiempo de privación de libertad que acumulan.

6.Les rogamos proporcionen información actualizada sobre la detención y el encarcelamiento de Nambaryn Enkhbayar, ex-Presidente de Mongolia, el 13 de abril de 2012, e indiquen si ha disfrutado de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el momento de su detención.

7.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 24), sírvanse facilitar información actualizada sobre la armonización de la legislación y la mejora del marco jurídico de la justicia de menores, de conformidad con las normas internacionales pertinentes. Asimismo, se ruega proporcionen información actualizada sobre las disposiciones adoptadas para establecer tribunales de menores especializados, separar a los niños detenidos de los adultos en todas las circunstancias y recurrir a la prisión provisional solamente en los casos previstos por la ley y como último recurso.

8.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 20 y 21), se ruega faciliten información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, particularmente las violaciones, la violencia doméstica y el acoso sexual.

b)Si se ha enmendado la legislación nacional para penalizar la violación dentro del matrimonio y el acoso sexual. Asimismo, se ruega indiquen si el Estado parte ha adoptado disposiciones para incluir a los hombres y los niños varones como víctimas en la definición de violación.

c)Si el Estado parte aplica efectivamente la legislación existente en materia de violencia doméstica, refuerza las actividades de prevención y protege a las víctimas, entre otras cosas mediante el establecimiento de instalaciones de protección en zonas remotas.

d)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la violencia doméstica, incluidas las que sufren malos tratos conyugales, tengan acceso a la justicia, la asistencia, la protección y la reparación, incluso en las zonas rurales.

e)El número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de los autores de actos de violencia contra la mujer, y sus resultados.

9.En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte y habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para promulgar una legislación amplia contra la trata de personas.

b)Los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los responsables de la trata de personas, incluidos los agentes del orden, y si se ha concedido una indemnización suficiente a las víctimas y se ha facilitado su plena rehabilitación; sírvanse desglosar los datos por edad, sexo y origen étnico. Asimismo, sírvanse indicar si la trata de personas se persigue con arreglo al artículo 113 del Código Penal.

c)Las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas, asegurar la protección de las víctimas y los testigos durante todas las fases del proceso judicial y garantizar que todas las víctimas de trata de personas tengan acceso a asistencia jurídica gratuita.

d)Las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional, regional y bilateral contra la trata de personas.

10.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reforzar las disposiciones jurídicas relativas a los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial;

b)El establecimiento de mecanismos de supervisión y vigilancia de los centros de hospitalización;

c)Las medidas adoptadas para sustituir el recurso frecuente a la hospitalización por otras opciones de tratamiento;

d)Las medidas adoptadas para aumentar el número de profesionales especializados en la atención de personas con enfermedades y discapacidades mentales durante el período examinado.

Artículo 3

11.En relación con la información proporcionada en los párrafos 32 y 33 del Estado parte y habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas desde que se examinó el informe inicial del Estado parte, para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención, incluidas las enmiendas a su legislación relativa a la expulsión, deportación o extradición de ciudadanos extranjeros, y si los recursos interpuestos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión, deportación o extradición tienen efecto suspensivo;

b)El número de personas que han sido expulsadas, deportadas o extraditadas, y a qué países, desde el examen del informe inicial del Estado parte;

c)Las medidas adoptadas para adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967.

Artículos 5, 6 y 7

12.Sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado alguna solicitud de extradición de un presunto autor de un delito de tortura presentada por otro Estado y si, como consecuencia de ello, se han iniciado actuaciones penales. Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos juzgados y, de haberla, sobre sus resultados.

Artículo 10

13.En relación con la información facilitada en el informe del Estado parte, les rogamos informen sobre lo siguiente:

a)La formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), destinada a funcionarios públicos y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, así como a todos los profesionales que documentan e investigan los actos de tortura. Sírvanse especificar si se ha evaluado el impacto y la eficacia de la formación, y cómo se lo ha hecho, indicando el número de casos de tortura documentados por los médicos que se ocupan de los detenidos.

b)La formación de los agentes del orden sobre el modo de ejercer sus funciones, incluidos el uso de la fuerza y la utilización de equipo adecuado al tipo de comportamientos con que se enfrentan. Indiquen asimismo si la policía ha recibido formación específica sobre el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

c)La formación impartida a los funcionarios públicos para que conozcan en detalle las disposiciones jurídicas aplicables y se sensibilicen respecto de todas las formas de violencia contra la mujer, de modo que puedan hacerles frente de manera adecuada.

d)La formación de los agentes del orden, los investigadores y los fiscales en la lucha contra la trata de seres humanos.

e)La formación de los funcionarios de las fuerzas del orden y de inmigración en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura, en relación con el principio de no devolución. ¿Evalúa el Estado parte las circunstancias de cada caso particular al determinar sus obligaciones de no devolución?

f)Las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones relativas a la custodia de las personas sujetas a cualquier forma de detención, privación de libertad o prisión, que se hayan establecido desde el examen del informe inicial del Estado parte, así como la frecuencia con que se revisan, a fin de prevenir los eventuales casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

14.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si se ha abolido el régimen de aislamiento especial;

b)Las medidas adoptadas para que el personal penitenciario y otros funcionarios cumplan estrictamente las normas y reglamentos y actúen de conformidad con las disposiciones de la Convención, incluida la obligación de separar a los presos condenados de los presos preventivos;

c)Las disposiciones adoptadas para recurrir más a las medidas no privativas de libertad;

d)El establecimiento de un mecanismo nacional de prevención en consonancia con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

e)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad, incluidas las medidas para reducir, y a la postre eliminar, el hacinamiento.

Artículos 12 y 13

15.En relación con los párrafos 121 y 131 del informe del Estado parte, y a la vista de las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 9 y 11), sírvanse facilitar información sobre:

a)Los mecanismos independientes y efectivos establecidos por el Estado parte para recibir denuncias y realizar investigaciones rápidas, imparciales y eficaces de las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden;

b)El número de denuncias relacionadas con la tortura y los malos tratos presuntamente infligidos por agentes de policía y los resultados de la consiguiente investigación de dichos casos por el Organismo Independiente contra la Corrupción;

c)Datos estadísticos detallados, desglosados por delitos cometidos, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas correspondientes, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas;

d)La situación de las 50 denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden, que recibió la Unidad Especial de Investigación entre enero y septiembre de 2011;

e)Las medidas adoptadas para proteger a los denunciantes, abogados y testigos de actos de intimidación y represalias.

16.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo respecto de la denuncia de tortura presentada por Ts. Zandankhuu, quien fue detenido el 2 de julio de 2008 y trasladado al centro penitenciario de Denjiin Myanga, y el resultado de las mismas.

b)Información actualizada sobre cualquier medida adoptada posteriormente por el Estado parte en relación con los incidentes que tuvieron lugar el 1 de julio de 2008, dado que los cargos contra todos, menos cuatro, de los agentes de la policía enjuiciados por vulneraciones de los derechos humanos durante dichos incidentes fueron retirados por falta de pruebas, y hasta la fecha nadie ha sido condenado. Se ruega indiquen si se ha indemnizado a más personas en relación con esos incidentes.

Artículo 14

17.En vista de lo indicado en el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación, rehabilitación e indemnización ordenadas por los tribunales en relación con casos de tortura o malos tratos desde que se examinó el último informe periódico, incluido el número de solicitudes de indemnización formuladas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse indicar asimismo qué clase de programas de rehabilitación se proporcionan a las víctimas, y si comprenden la asistencia médica y psicológica.

Artículo 15

18.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 18), les rogamos indiquen qué medidas específicas ha adoptado el Estado parte para que las declaraciones y confesiones obtenidas bajo la tortura no sean utilizadas como prueba en los procedimientos judiciales, y solamente sean invocadas como prueba en un procedimiento interpuesto contra la persona acusada de tortura o malos tratos. Sírvanse proporcionar información, relativa al período que se examina, sobre el número de casos en los que los tribunales rechazaron declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura, y el número de casos en que estas pruebas se utilizaron contra las personas acusadas de tortura. Se ruega indiquen si se han dispuesto medios de control audiovisual y grabación de los interrogatorios en todos los lugares en que puedan producirse actos de tortura y malos tratos. Asimismo, indiquen si el Estado parte proporciona los recursos financieros, materiales y humanos necesarios con ese fin.

Artículo 16

19.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 22), tengan a bien facilitar información actualizada sobre los esfuerzos desplegados para seguir de cerca, hacer frente y combatir todas las formas de trabajo forzoso, y penalizar la conducta de los empleadores que hagan trabajar a niños en condiciones de explotación, y llevarlos ante la justicia.

20.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones específicas que haya adoptado el Estado parte para prohibir explícitamente los castigos corporales infligidos a niños en todos los entornos, particularmente en las escuelas, las instituciones dedicadas a los niños y el hogar, como se comprometió a hacer en el marco del primer ciclo del examen periódico universal. Asimismo, se ruega informen al Comité acerca de las campañas de sensibilización sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal y las actividades de formación profesional que se hayan realizado sobre el uso de formas alternativas y no violentas de disciplina.

21.Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un marco jurídico amplio para prevenir la tortura y los malos tratos y garantizar que se proteja a los grupos vulnerables, como las personas con VIH/SIDA y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, de conformidad con la observación general núm. 2 (2007) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 2 por los Estados partes. Asimismo, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos de vigilancia, cumplimiento y denuncia que garanticen la investigación rápida, exhaustiva e imparcial de las denuncias de todos los actos de violencia y maltrato cometidos contra estas personas, y el enjuiciamiento de los responsables.

Otras cuestiones

22.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a cualquier amenaza de terrorismo. Indiquen cómo respetan esas medidas las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas de lucha contra el terrorismo se ajustan a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, particularmente la resolución 1624 (2005). Asimismo, se ruega describan la formación impartida a los agentes del orden y al personal judicial a este respecto, y proporcionen información sobre el número de personas condenadas en virtud de esta legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si se han formulado o no quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.