Naciones Unidas

CAT/C/MNG/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Mongolia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 9 de julio de 2021]

1.Mongolia presenta este informe de conformidad con el párrafo 44 de las observaciones finales del Comité contra la Tortura (en adelante, el “Comité”) sobre su segundo informe periódico.

2.Se detallan aquí las medidas adoptadas por Mongolia para aplicar los artículos 1 a 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la “Convención”), con arreglo a lo dispuesto en su artículo 19, párrafo 1.

3.La información sobre la implementación de cada artículo se ha actualizado al período comprendido entre 2017 y el tercer trimestre de 2020.

4.También se describen detenidamente las medidas que se han tomado respecto de la aplicación de la Convención, se responde a las recomendaciones del Comité y se proporciona la información adicional solicitada.

I.Información general

5.El diálogo con el Comité, incluidas sus observaciones finales y sus recomendaciones, han tenido un efecto razonable y práctico en la aplicación de la Convención.

6.Mongolia agradece la orientación brindada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura y mejorar el entorno jurídico pertinente.

7.El Gran Hural del Estado de Mongolia aprobó el 23 de enero de 2020 la revisión de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que garantiza la integridad de la institución nacional de derechos humanos y estipula los procedimientos y los requisitos para la designación de los miembros de la CNDH con arreglo a los Principios de París.

8.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sienta las bases jurídicas para designar al miembro que se ocupará de la prevención de la tortura y establece el mandato de la unidad responsable de prestarle apoyo.

9.El miembro a cargo de la prevención de la tortura tendrá acceso ilimitado a los establecimientos donde haya posibilidades de que se restrinjan los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos, entre otros, las prisiones, los centros de detención, las residencias para niños y personas con discapacidad, las residencias para ancianos, los internados escolares, los centros de tratamiento médico (psiquiátrico y de otro tipo), los establecimientos disciplinarios militares y las unidades de detención temporal en los puestos de control fronterizos; en todos ellos ejercerá las funciones que le incumben, como documentar las condiciones en el interior utilizando las herramientas técnicas adecuadas, transmitir los posibles incidentes de tortura para su investigación e informar al público en consecuencia.

10.La primera selección de los miembros de la CNDH, incluido el miembro a cargo de la prevención de la tortura, se llevó a cabo en línea a través de una audiencia electrónica, con el propósito de lograr la participación efectiva del público en el proceso.

11.Durante el período que abarca el informe, como parte de la política de reforma jurídica de Mongolia se modificaron varias leyes fundamentales, entre ellas las leyes de la Administración Pública, de Procedimiento Penal, de Infracciones, de Investigación y Resolución de Infracciones, de la Fiscalía, de Ejecución de Decisiones Judiciales, de Lucha contra la Violencia Doméstica, de Policía en 2017, de Abogacía en 2019 y del Código Penal en 2015; asimismo, se revisó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2020.

II.Medidas adoptadas y respuestas a las recomendaciones del Comité

Artículos 1 y 4. Formas de tortura y sanciones

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones (CAT/C/MNG/QPR/3)

12.El nuevo Código Penal define el delito de tortura en el párrafo 1 del artículo 21.12 como “cualquier acto intencionado de un funcionario público encaminado a provocar padecimiento físico y angustia emocional a otros con la finalidad de obtener descripciones o declaraciones, extraer confesiones falsas o castigar anticipadamente un acto que una persona hubiera cometido o se sospeche que hubiera cometido, o con alguna otra finalidad basada en cualquier tipo de discriminación, o bien encaminado a permitir a terceros que participen o a participar de cualquier otro modo en actos que causen tales padecimientos y angustia”, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. El delito se castiga con penas de multa de 5.400 a 27.000 togrogs o con penas de cárcel de 1 a 5 años.

13.El artículo 1.2.4 del Código Penal establece además que la terminología y los conceptos de la ley se interpretarán de acuerdo con las leyes de Mongolia junto con las definiciones y las estipulaciones de los tratados internacionales a los que Mongolia se ha adherido y ha ratificado.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

14.De conformidad con el Código Penal, la tortura es un delito que se castiga con “penas proporcionales a la gravedad del delito, al grado de peligrosidad social y a la forma del delito penal cometido por una persona física o jurídica”, según el artículo 1.3.1, y también con penas que tienen en cuenta “todas las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, como los daños, las pérdidas y el trauma emocional”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, párrafo 2. En los casos en que la tortura viole el derecho a la vida y afecte la inviolabilidad de la salud humana, los actos de tortura y malos tratos se reconocerán como circunstancias agravantes que conllevarán penas más severas para el acusado o los acusados.

15.Mientras que la pena máxima de cinco años se sigue aplicando en virtud del artículo 21.12, la transgresión de la inviolabilidad de la salud humana, definida como “el acto de infligir intencionadamente un daño grave a la salud humana”, es punible con una multa de 10.000 a 40.000 togrogs o con penas de 2 a 8 años de cárcel conforme al artículo 11.1. Las torturas cometidas “mediante burla o insulto a la víctima” y “ocasionando sufrimiento físico o mental” serán castigadas con penas de prisión de 5 a 12 años.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

16.El artículo 1.3.1 del Código Penal enuncia que “la responsabilidad penal se corresponderá con la naturaleza y el grado de peligrosidad social del delito penal” y el artículo 6.1, párrafo 2, establece de forma similar que “se tendrán muy en cuenta las circunstancias del delito penal”. En casos de tortura, las penas varían entre una multa de hasta 27.000 togrogs y el encarcelamiento de 1 a 5 años (artículo 21.12), con penas adicionales según las circunstancias. En caso de asesinato, la pena es de 8 a 15 años de prisión (artículo 10.1, párrafo 1), y el asesinato con agravantes se castiga con 12 a 20 años de cárcel o cadena perpetua (artículo 10.1, párrafo 2.12). Provocar lesiones intencionadamente acarrea penas más leves, proporcionales a los delitos cometidos. Cabe señalar que los artículos 21.12 y artículo 10.1 se aplican separadamente y conforme a la gravedad de los delitos cometidos.

Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones

17.Los plazos de prescripción se basan de forma variable en la duración de la condena impuesta con arreglo a la última revisión del Código Penal. La tortura punible con penas de hasta cinco años de prisión tendrá el plazo de prescripción previsto en el artículo 21.12; sin embargo, la ley impone la cadena perpetua por “torturar” hasta la muerte, en cuyo caso no se aplicará el plazo de prescripción, según lo dispuesto en el artículo 10.1, párrafo 2.12, y el artículo 1.10, párrafo 4.

18.El Ministerio de Justicia e Interior está trabajando para mejorar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, cuyas modificaciones se debatirán en una reunión del Gabinete. Algunas de las medidas que se están debatiendo son la racionalización de la progresión de la gravedad de las penas, la supresión de la fianza en casos de tortura en virtud del artículo 21.12 del Código Penal, la desestimación de la prescripción y una nueva definición de “trato inadecuado” para distinguirlo de “tortura”.

Artículo 2. Garantías jurídicas fundamentales

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

19.Todas las personas detenidas gozan de garantías jurídicas desde el momento en que son privadas de libertad, como lo disponen la Constitución de Mongolia, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Investigación y Resolución de Infracciones, la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales, la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados, el Código de Conducta de la Detención, el Reglamento Interno de los Centros de Detención y los Procedimientos de Prestación de Atención Médica a los Detenidos, de Tratamiento en Instituciones Médicas y de Visita de Especialistas Médicos a los Centros de Detención.

20.El artículo 16, párrafo 13, de la Constitución se refiere directamente a las garantías jurídicas fundamentales que se conceden a los detenidos desde el inicio de su privación de libertad. La privacidad de los ciudadanos, de sus familias, de su correspondencia y de sus domicilios está protegida por la ley y por el artículo 5.1 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados, que establece que “las personas arrestadas y detenidas gozarán de los derechos y las libertades de todo ciudadano de Mongolia, salvo por las restricciones que esta ley impone”. El artículo 17.1.4 enuncia además que “los detenidos tendrán derecho a entrevistarse con un abogado y a recibir asistencia jurídica” y el artículo 19.1 del Reglamento Interno de los Centros de Detención estipula que “los detenidos tendrán derecho a ser representados por un abogado de su elección en cualquier momento”.

21.Para iniciar una causa penal contra un sospechoso, de acuerdo con el artículo 31.3, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, se le presenta una orden al efecto, después de lo cual se le explican sus derechos, se asienta el procedimiento en una nota y esta se firma como se especifica en el artículo 7. Se informa a los sospechosos de los motivos de su detención y de su derecho a contratar un abogado, a apelar ante los tribunales superiores y a no autoinculparse, tal como se especifica en el artículo 1.8, párrafo 3, de este Código.

22.El procedimiento de organización y funcionamiento del Comité Jurídico de los Derechos del Niño fue aprobado por la Orden Conjunta núm. A51/A69 de 2017 del Ministro de Justicia e Interior y el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. Al recibir notificaciones oficiales de la Policía o de otras personas sobre un menor que infringe la ley, el Comité convoca una reunión inmediata con el niño acusado, su representante legal y su abogado, de acuerdo con el artículo 5.1.3 del procedimiento.

23.El Comité dispone que se asigne al menor un abogado del Colegio de Abogados de Mongolia o de otro organismo pertinente, o bien un abogado de oficio del Centro de Asistencia Jurídica, si considera que el niño es incapaz de elegir un abogado o es insolvente al recibir la notificación de la Policía o de otras personas (párrafo 40).

24.De conformidad con el artículo 31.6, párrafo 1) 15 del Código de Procedimiento Penal, antes de presentar la decisión judicial pertinente o inmediatamente después de la detención, el investigador informa a los detenidos del delito del que son sospechosos y de su derecho a recibir asistencia jurídica y a no formular declaraciones autoinculpatorias que puedan ser utilizadas como prueba en su contra en un tribunal, y les advierte de la posibilidad de recurrir a la coacción de acuerdo con la legislación aplicable, si los menores no cumplen con los requisitos legales.

25.Los acusados deben saber de qué se les acusa, tal como se exige en el artículo 7.3, párrafos 1 y 2, del Código de Procedimiento Penal, donde se establece que “los acusados tienen derecho a conocer los cargos que se les imputan y a examinar la decisión judicial de procesarlos”.

26.Los detenidos insolventes reciben asesoramiento jurídico y servicios de defensa por parte de un abogado de oficio, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica a los Acusados Insolventes, con el fin de proteger y hacer efectivos sus derechos.

27.Según el artículo 7.7, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, los detenidos tienen derecho a recurrir a un tribunal para la revisión judicial de su arresto, detención o puesta en libertad, en caso de que el arresto se haya realizado de forma ilegal.

28.También tienen derecho a presentar peticiones, quejas y solicitudes a cualquier organización o a cualquier funcionario sobre asuntos que se relacionen con ellos y con las condiciones, los procedimientos y las actividades de los centros de detención, tal como se establece en el artículo 17.1.17 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados.

29.De acuerdo con el artículo 31.6, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, los investigadores notifican a un familiar adulto o al representante legal del detenido dentro de las seis horas siguientes a la detención. En caso de que el detenido sea un ciudadano extranjero, se notifica a su respectiva Misión Diplomática o Consulado en un plazo de seis horas. Con arreglo al artículo 18.6, párrafo 4, cuando se trata de un menor se notifica a un familiar adulto o a su representante legal en un plazo de seis horas.

30.En cuanto a las medidas de restricción que se impongan al acusado, se notificará al respecto a un familiar adulto o al abogado defensor del sospechoso dentro de las dos horas posteriores a la orden judicial. En caso de que el acusado sea ciudadano extranjero, en un plazo de dos horas a partir de la orden judicial se informará a la misión diplomática de su país o al órgano administrativo central del Estado encargado de los asuntos exteriores, de conformidad con el artículo 14.13, párrafo 10.1, del Código de Procedimiento Penal.

31.Cuando el sospechoso es ciudadano extranjero o apátrida, la detención se realiza según lo dispuesto en el párrafo 2.13 del Reglamento Interno de los Centros de Detención aprobado por la Orden núm. 209 del Ministro de Justicia e Interior el 24 de noviembre de 2014. La regla pertinente y otros documentos necesarios se traducen si es preciso, son presentados por el funcionario censal y se notifica de inmediato a la misión diplomática o consular del acusado.

32.Los detenidos reciben atención médica con arreglo al artículo 17.1.10 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados, en el que se les garantiza el derecho a recibir atención médica según los procedimientos establecidos en la Ley del Seguro de Enfermedad.

33.De conformidad con el artículo 2.3 de la Orden Conjunta núm. A/142 y núm. A/47 del Ministro de Salud y el Ministro de Justicia e Interior, de 29 de marzo de 2019, sobre la Aprobación del Procedimiento, “los especialistas médicos de los centros de detención deberán cumplir con el pedido de atención médica formulado por los detenidos, practicar los exámenes médicos sin demora y proporcionar los diagnósticos y tratamientos necesarios”.

34.La atención médica de urgencia se presta de acuerdo con el artículo 3.11 del Reglamento y Procedimiento de los Centros de Detención, aprobado por la Orden núm. A/185 del Ministro de Justicia e Interior de 5 de julio de 2017, en el que se establece que “los servicios médicos y la atención médica de urgencia se prestarán a los detenidos en caso de necesidad, independientemente de la hora. La información detallada sobre la atención, los servicios y el tratamiento médicos dispensados, así como sobre el personal médico que prestó los servicios, se registrará y se adjuntará al expediente personal del detenido”.

35.El artículo 2.2 de la Orden Conjunta núm. A/214 y A/462 del Ministro de Salud y el Ministro de Justicia e Interior, de 19 de noviembre de 2018, sobre la Aprobación del Procedimiento establece que “en caso de síntomas graves, diagnóstico incierto o necesidad de diagnóstico y pruebas adicionales, o cuando el diagnóstico sea claro, pero los resultados del tratamiento sean insuficientes, el detenido será trasladado a un hospital especializado o a un centro médico del aimag (provincia), una vez que el Hospital General y la Comisión de Supervisión emitan la decisión pertinente”.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

36.De acuerdo con el artículo 31.6, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, los investigadores notifican a un familiar adulto o al representante legal del detenido dentro de las seis horas siguientes a la detención. En caso de que el detenido sea un ciudadano extranjero, se notifica a su respectiva misión diplomática o consulado en un plazo de seis horas. Con arreglo al artículo 18.6, párrafo 4, cuando se trate de un menor, se notifica a un familiar adulto o a su representante legal en un plazo de seis horas.

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

37.El derecho del detenido a ver a sus familiares no está condicionado en modo alguno a una confesión. Se ha capacitado a investigadores y fiscales a fin de que tomen conciencia de las razones existentes para evitar algunas formas de confesión, haciendo hincapié en el uso de pruebas para determinar la culpabilidad.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

38.La Orden Conjunta núm. A/186 y A74 de 2017 del Ministro de Justicia e Interior y el Fiscal General sobre el Consejo encargado de determinar los niveles de seguridad de las prisiones y el grado de la prisión donde se alojarán los reclusos al recibir su condena, y las Normas de Funcionamiento del Consejo entraron en vigor desde su aprobación el 4 de julio de 2017.

39.Este Consejo adopta las decisiones basándose en el principio de internar a los reclusos en un establecimiento que se halle a una distancia razonable de sus familias o de su lugar de residencia. La Fiscalía vigila y supervisa el cumplimiento de la normativa. Durante el período que abarca el informe, la Fiscalía no recibió ninguna queja de los detenidos ni de sus familiares.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

40.El cómputo del período transcurrido desde el momento de la privación de libertad se ha modificado en el Código de Procedimiento Penal aprobado en 2017, que redujo el período de detención con fines investigativos. Por ejemplo, según el Código anterior, el período de detención de un investigado podía ser de dos meses; sin embargo, el artículo 14.10 del nuevo Código de Procedimiento Penal lo fijó en un mes.

41.Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.9.1 del Código, la prisión provisional se impone solo por decisión judicial.

42.En función de la complejidad de los casos, los períodos de detención pueden prolongarse si el tribunal lo considera necesario. La duración total de la detención de un acusado no excederá de 12 meses en el caso de los delitos castigados con hasta cinco años de cárcel en el Código Penal y de 18 meses cuando se trate de delitos sancionados con más de cinco años en el Código Penal.

43.Los párrafos 1 y 7 del artículo 14.13 del Código de Procedimiento Penal prevén la posibilidad de modificar, revocar o prolongar las medidas de restricción de la libertad, como la detención y la prisión provisional. Durante el período sobre el que se informa, en 528 casos la prisión preventiva se sustituyó por otras medidas restrictivas.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

44.La decisión de imponer medidas de restricción será tomada por un tribunal, y el período de detención comenzará a computarse a partir de que el juez dicte la orden de detención correspondiente.

45.El artículo 31.9 del Código de Procedimiento Penal regula el plazo por el cual una persona puede estar detenida. Según lo dispuesto en el párrafo 1, cuando la detención se realice por decisión de una autoridad judicial competente, el período de detención se computará a partir del momento en que la decisión se presente al sospechoso. En caso de que no medie orden judicial, se computará a partir del momento en que se advierta al sospechoso sobre el posible uso de la coerción de acuerdo con la ley pertinente o en que se le comuniquen sus derechos.

46.Según el artículo 6.10 del Código Penal, el tribunal contemplará en la condena el tiempo transcurrido en arresto y detención. El Código establece que, por cada día de arresto y detención, se descontará el equivalente a 15 togrogs de las multas monetarias, ocho horas de servicio comunitario y actividades de compensación, un día de las restricciones a los viajes o un día de reclusión.

47.Si el acusado vuelve a ser detenido por la misma causa o en causas independientes o acumuladas, el período de detención anterior se incluirá en el período total de detención.

48.El tiempo de privación de libertad se computa como parte del período de prisión preventiva o detención provisional. El artículo 14.10, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal establece que 24 horas de detención se computan como un día de condena cumplida.

49.La Fiscalía supervisa la aplicación de estas disposiciones del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con el artículo 6.10 del Código Penal, la duración de la detención por orden judicial y de la prisión preventiva se deduce de la pena y se especifica en la sentencia condenatoria.

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

50.El artículo 26.1 de la Ley del Servicio de Policía establece que “un agente de policía puede detener, durante un máximo de seis horas, a un sospechoso de haber cometido un delito o una infracción, a fin de aclarar el nombre y la dirección de esa persona, o de determinar si hay motivos para detenerla o investigarla en relación con el delito o la infracción en cuestión”.

51.Un centro de detención es una unidad que recibe y ejecuta una orden de detención (orden de arresto) por los motivos que especifica la ley; el Reglamento de los Centros de Detención es aprobado y aplicado por el miembro del Gabinete encargado de los asuntos internos en consulta con el Fiscal General.

52.Tal como lo establece el artículo 2.1 del Reglamento en vigor, “el centro de detención deberá proporcionar un entorno y condiciones que cumplan los requisitos de salubridad y seguridad para los empleados y los usuarios, como agua caliente y fría, alcantarillado, iluminación natural y sistemas de ventilación”; los establecimientos de detención cuentan con cocina, baño y un almacén para la ropa, los documentos personales y otras pertenencias de los detenidos.

53.Los establecimientos y unidades de detención deben mantenerse a una temperatura no inferior a 18ºoC durante la estación fría, con una humedad en el rango del 40 % al 60 %, una ventilación y una iluminación natural adecuadas durante el día y un interruptor de luz para la noche; se debe mantener la superficie mínima recomendada de 2 m2 por persona detenida.

54.La CNDH y la Fiscalía realizan inspecciones periódicas en los establecimientos de detención de todo el país, a cualquier hora del día, para verificar que las condiciones de vida y las actividades de funcionamiento se ajusten a los requisitos enunciados en los reglamentos, las leyes y los tratados internacionales. En caso de que se detecte una infracción, el fiscal presenta una solicitud a la policía para que la rectifique y se toman las medidas apropiadas para corregirla.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

55.El artículo 31.5 del Código de Procedimiento Penal prevé la detención de un sospechoso sin orden judicial: “Si un investigador detiene al sospechoso conforme a lo dispuesto en el artículo 31.5, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, el asunto será resuelto por el tribunal competente en un plazo de 24 horas”.

56.En el artículo 31.12 del Código se enumeran las causas por las cuales el tribunal tomará la decisión de poner en libertad al sospechoso detenido. Se trata de los casos en los que no hubiera pruebas suficientes de un delito, no se hubiera recibido la decisión del fiscal de iniciar una causa penal o la decisión del tribunal de dictar una orden de detención, o la detención se hubiera llevado a cabo infringiendo las causas de detención sin orden judicial y hubieran transcurrido 48 horas desde el momento en que se produjo.

57.Los fiscales trabajan las 24 horas del día para garantizar el pleno cumplimiento y la aplicación de las leyes, de modo que ninguna detención se prolongue más allá de las 48 horas sin una orden judicial en circunstancias atenuantes.

Respuesta al párrafo 4 e) de la lista de cuestiones

58.Solo una autoridad judicial competente (tribunal) dicta una orden de detención o un permiso en la etapa de investigación, y solo el tribunal adopta medidas relacionadas con la prisión preventiva y la detención provisional en la etapa del juicio.

59.El artículo 31.5, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal establece que el investigador debe notificar de inmediato al fiscal de la detención de un sospechoso, y el fiscal debe presentar rápidamente su decisión al tribunal, lo que garantiza las salvaguardias jurídicas y procesales fundamentales (véase el párrafo 50).

Respuesta al párrafo 4 f) de la lista de cuestiones

60.El artículo 17 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados garantiza específicamente los derechos de los detenidos. El derecho de los presos preventivos al régimen de visitas está estipulado en el artículo 17.1.15 de esta ley. Para proteger la confidencialidad de la investigación, el ejercicio de este derecho se rige por procedimientos especiales. Por lo tanto, el investigador durante la etapa de investigación, el fiscal en la fase de revisión del procedimiento y, finalmente, el juez en la etapa de revisión judicial conceden el permiso para las visitas y las reuniones.

61.Una persona a la que se le ha concedido autorización para reunirse con un detenido puede hacerlo bajo la supervisión del centro de detención. Sin embargo, el abogado del detenido no necesita permiso para reunirse con él. Dentro de los límites de las atribuciones que le otorga la Constitución de Mongolia, el fiscal es responsable de supervisar todo el proceso de arresto y detención para que los detenidos ejerzan los derechos que tienen garantizados.

Respuesta al párrafo 4 g) de la lista de cuestiones

62.El Código de Procedimiento Penal subraya la importancia de evitar la detención provisional, identifica explícitamente los motivos de detención y alienta el uso de medidas alternativas de restricción en ausencia de motivos legítimos de detención y encarcelamiento.

63.Su capítulo 14 establece claramente la finalidad y los tipos de medidas restrictivas, que se enumeran a continuación: 1) la constitución de una garantía personal; 2) la suspensión del desempeño de determinadas actividades o de funciones oficiales; 3) la imposición de restricciones; 4) la constitución de una garantía real; 5) la reclusión y 6) la colocación bajo la supervisión del mando de una unidad militar.

64.El acusado y su representante legal pueden solicitar al fiscal que modifique o revoque la medida de restricción durante el proceso penal. El fiscal, el acusado y su representante legal pueden presentar al tribunal una propuesta o una solicitud de que se adopte, modifique, revoque o amplíe la medida especificada en los artículos 14.1, 1.2, 1.3 y 1.5 de este Código en cualquier momento del proceso penal. El tribunal decidirá si modifica la medida en cuestión con arreglo a las disposiciones mencionadas.

Respuesta al párrafo 4 h) de la lista de cuestiones

65.El artículo 7.7, párrafo 6; el artículo 8.2, párrafo 1.12, y el artículo 45.1, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal protegen los derechos de las víctimas de la prisión preventiva prolongada e injustificada a presentar denuncias contra los tribunales, los fiscales y los investigadores por infringir la ley y a solicitar una indemnización o reparación por las pérdidas o los daños ocasionados por tal infracción.

66.Además, el capítulo 45 del mismo Código regula exhaustivamente el procedimiento de indemnización por daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de la ley por parte de tribunales, fiscales e investigadores durante el proceso penal. El artículo 45.2, párrafo 1, del Código establece que “el Estado será responsable de los daños causados por la condena, el arresto, la detención o la tortura ilegales, independientemente de la culpabilidad del investigador, el fiscal o el juez”.

67.El fondo de compensación para las víctimas de la prisión preventiva prolongada e injustificada se regula de conformidad con el artículo 5.3.4 y el artículo 10 de la Ley de Fondos Públicos Especiales; por otra parte, el Estado organiza la indemnización para las víctimas del delito sobre la base de 21 disposiciones de la Parte Especial del Código Penal. La cuantía de la indemnización que debe pagarse a la víctima de un delito quedará determinada en una orden válida de una autoridad judicial competente para reparar la pérdida o el daño provocados por el delincuente. Los gastos del fondo para el período cubierto por el informe desde 2016 figuran en el siguiente cuadro. Un total de 200 víctimas recibieron 1,1 billones de togrogs en concepto de indemnización.

Núm.

Año de pago de la indemnización

Beneficiarios/víctimas/

Monto de la indemnización/miles TOG/

1

2016

60

234 738 816

2

2017

39

83 075 873

3

2018

31

160 614 925

4

2019

37

223 905 082

5

2020

33

411 780 752

Total

200

1 114 115 448

68.El artículo 45.6, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal establece que “en caso de que se demuestre que el proceso penal es ilegal después de que la información de la privación de libertad de un acusado hubiera sido transmitida a los medios de comunicación, los órganos de indagación e investigación pertinentes, los fiscales y los tribunales deberán corregir la información y transmitirla a los medios en un plazo de siete días a partir de la toma de la decisión”.

69.Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos, el jefe del centro de detención deberá notificar por escrito al funcionario que dictó la orden de detención y al fiscal correspondiente acerca del vencimiento del período de detención del acusado con 24 horas de antelación, como mínimo.

70.No se informó de ninguna detención indefinida durante el período que se examina.

Respuesta al párrafo 4 i) de la lista de cuestiones

71.En los primeros nueve meses de 2020, 585 personas fueron detenidas en centros de detención primarios y 290 en centros de detención locales durante operaciones de emergencia. En este período, se realizaron ocho detenciones sin orden judicial o durante investigaciones urgentes por resolución de los investigadores o los fiscales.

Impunidad por actos de tortura y malos tratos

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

72.Mediante la Orden núm. A/104 del Ministro de Justicia e Interior, de 12 de junio de 2019, se creó un Grupo de Trabajo para atender las denuncias presentadas por ciudadanos que alegaban la conculcación de su derecho a no sufrir tortura durante el período que se examina. En 2018 y 2019, se examinaron y trasladaron a la Fiscalía General las peticiones de 44 ciudadanos que denunciaron torturas y tratos inhumanos a manos de funcionarios públicos, en su mayoría policías. Según la información facilitada por la Fiscalía General, en julio de 2019 se remitieron 25 denuncias a las autoridades de investigación correspondientes y, por decisión del fiscal, se desestimaron 19 denuncias por no tener carácter penal.

73.En 2016 la Fiscalía General recibió 54 denuncias de tortura: 10 de los casos fueron investigados y procesados, en 33 no se incoaron causas penales y 11 fueron rechazados por el fiscal. En 2017 se presentaron en total 67 denuncias, de las cuales 6 fueron investigadas y enjuiciadas, y 61 fueron desestimadas. En 2018 se registraron 69 denuncias; 46 de ellas fueron investigadas y procesadas, 22 fueron rechazadas y, en 1 caso, la resolución del investigador fue revocada. En 2019 se presentaron 87 denuncias, de las cuales 13 se investigaron, 34 fueron rechazadas, 39 fueron trasladadas a las jurisdicciones correspondientes y, en 1 caso, se revocó la resolución del investigador.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

74.Se completó y se presentó al Parlamento un proyecto de ley que modificaba el Código de Procedimiento Penal para restablecer la Unidad de Servicios de Investigación dependiente de la Fiscalía General, pero el proyecto no recibió suficiente apoyo de la autoridad legislativa. El Plan de Acción del Gobierno para 2020-2024 enuncia el objetivo de mejorar el desempeño de las fuerzas del orden en Mongolia.

75.A raíz de la entrada en vigor del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal el 1 de julio de 2017, el Fiscal General dictó la Orden núm. A/67, de 30 de junio de 2017, sobre reclamaciones y denuncias de hechos delictivos, regulación e investigación de causas penales, y determinación de la competencia por parte de los fiscales, que fue revisada por la Orden núm. A/33, de 24 de marzo de 2020.

76.Las directrices políticas del Gobierno de Mongolia para mejorar la legislación incluyen la elaboración de un proyecto de ley sobre el Servicio de Investigación, que busca conferir a esta autoridad el derecho a investigar la tortura y los malos tratos para contar con un departamento especializado, concentrado y formado en la materia.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

77.Para aclarar los tres casos relativos a las denuncias de tortura investigadas por la Oficina de Investigación del Departamento General de Policía que se mencionaron en las anteriores observaciones finales del Comité, informamos que en relación con dos de las denuncias no se iniciaron procesos penales y que la restante fue desestimada, sin que se hubiera presentado ningún recurso de apelación hasta la fecha.

Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones

78.(Véase el párrafo 67.) El Fiscal General es competente para investigar querellas y denuncias, así como los delitos cometidos por agentes de policía. Los casos de tortura cometidos por agentes de policía deben ser investigados por el Organismo de Lucha contra la Corrupción.

79.El artículo 4.6 del Código Penal regula el principio de culpabilidad como condición de la responsabilidad penal y establece que “no se considerará delito el hecho de que un militar o un agente de la autoridad perjudique los intereses protegidos por esta ley al ejecutar, sin saber de su ilegalidad, una orden ilegal, escrita o verbal, de un oficial de rango superior. El oficial que impartió la orden o la instrucción ilegales será considerado el autor del delito”. El párrafo 2 del artículo enuncia que “si un militar o un agente de la autoridad recibe una orden manifiestamente ilegal de cometer un acto o una omisión que constituyan delitos y la cumple intencionadamente a pesar de tener autoridad discrecional para no cumplirla, se lo considerará autor del delito”, y el agente que dio la orden será considerado autor mediato del delito.

80.Además, el artículo 5.4 de la Ley del Servicio de Policía dispone que “un agente de policía tiene derecho a negarse a cumplir una decisión ilegal tomada por un agente o un oficial de policía de rango superior y a explicar sus razones”. Esta disposición no solo permite incumplir las órdenes o las instrucciones de permitir o apoyar la tortura, sino que también garantiza que no se incurra en responsabilidad por tal incumplimiento.

Respuesta al párrafo 5 e) de la lista de cuestiones

81.El artículo 2.3 del Código de Procedimiento Penal define la competencia para iniciar causas y realizar averiguaciones e investigaciones. De acuerdo con el Código, los organismos de inteligencia, la policía y el Organismo de Lucha contra la Corrupción pueden llevar a cabo conjuntamente averiguaciones e investigaciones por decisión de un fiscal. Un fiscal determinará la competencia sobre un delito que sea investigado por más de un organismo (véase el párrafo 75). El Organismo de Lucha contra la Corrupción investiga desde el 1 de julio de 2017 las denuncias de actos de tortura cometidos por agentes de policía. De 2017 a 2019 se investigaron 189 querellas y 105 causas penales.

82.El artículo 6.1, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal define claramente los delitos que ese Organismo debe investigar y por los cuales debe iniciar acciones penales. Específicamente, serán objeto de indagación e investigación los delitos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal: 22.1 (abuso de poder y de posición), 22.3 (uso de poder por parte de funcionarios de organizaciones estatales extranjeras y organizaciones internacionales), 22.4 (aceptación de sobornos), 22.5 (ofrecimiento de sobornos), 22.6 (soborno de funcionarios de organizaciones estatales extranjeras y organizaciones internacionales), 22.7 (utilización ilegal y pérdida de recursos estatales), 22.8 (malversación de fondos presupuestarios), 22.9 (malversación de bienes estatales no presupuestarios), 22.10 (uso injustificado de poder para obtener un beneficio indebido), 22.11 (acciones arbitrarias) y 22.12 (abuso de poder de una persona jurídica).

83.Además, se indagarán y se investigarán los delitos de blanqueo de dinero especificados en el artículo 18.6 del Código Penal que se hubieran descubierto durante la indagación e investigación de los delitos de corrupción tipificados en el capítulo 22 del Código Penal.

84.El Código Penal revisado de 2015 ofrece más detalles sobre este delito en el artículo 21.12. El fiscal determinará la competencia respecto de los delitos tipificados en este artículo, ya que el sujeto de estos es un “funcionario” que será, en la mayoría de los casos, “empleado de un organismo de investigación”. Además, según el artículo 1.3 de la Orden núm. A/33, de 24 de marzo de 2020, sobre reclamaciones y denuncias de delitos, investigación de causas penales y determinación de la competencia por parte de los fiscales, el Organismo de Lucha contra la Corrupción es responsable de investigar las reclamaciones y las denuncias de actos de tortura cometidos por agentes de policía en el lugar de trabajo.

Respuesta al párrafo 5 f) de la lista de cuestiones

85.El artículo 45.2, párrafo 4, se presta a ser interpretado en función de las circunstancias. Si a los funcionarios en cuestión pudiera caberles responsabilidad penal, se iniciaría una investigación por separado y dichos funcionarios serían acusados con todo el rigor de la legislación penal aplicable.

Respuesta al párrafo 5 g) de la lista de cuestiones

86.El artículo 22.4 de la Ley del Servicio de Policía prohíbe a los agentes de policía torturar o tratar de forma inhumana o cruel a una persona, o insultar su dignidad. La Ley del Servicio de Policía aprobada en 2013 fue derogada en 2017. El artículo 82.1.2 de la Ley revisada, promulgada en 2017, contiene una nueva disposición donde se establece que un agente de policía podrá ser despedido si se demuestra que ha cometido un delito y entra en vigor la decisión judicial al respecto. El agente que infrinja el artículo 22.4 de la misma Ley será sancionado con arreglo al Código Penal. A modo de ejemplo, si un inspector o un investigador obliga a los acusados a confesar o a testificar utilizando o amenazando con utilizar la tortura, el ridículo, el engaño u otros métodos e instrumentos ilegales, se le impondrá la pena de inhabilitación para ocupar determinados cargos o para realizar tareas profesionales durante un período de hasta 3 años, o una pena de prisión de hasta 5 años.

Respuesta al párrafo 5 h) de la lista de cuestiones

87.El artículo 4.6 del Código Penal regula la ejecución de órdenes e instrucciones (véanse los párrafos 79 y 80).

Respuesta al párrafo 5 i) de la lista de cuestiones

88.En el artículo 3 de la Ley del Servicio de Policía se dispone el respeto del estado de derecho, la humanidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales al aplicar medidas de detención y realizar arrestos. La Ley prohíbe someter a los detenidos a la tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

89.El artículo 251.1.5 de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales prohíbe que el personal de las unidades de detención y las prisiones trate a los detenidos de forma inhumana, cruel o degradante.

90.El artículo 2.1 del Código de Disciplina y Ética de los Funcionarios de Ejecución Judicial, aprobado por la Orden núm. A/183 del Ministro de Justicia e Interior en 2018, dispone que “los empleados se ajustarán estrictamente a las siguientes normas éticas y disciplinarias”, en el marco de las cuales el artículo 2.1.6 prohíbe “la difamación y el trato inhumano y cruel de los condenados, presos y detenidos, y el uso de la fuerza física sin los motivos y los procedimientos previstos en la ley”. Existen medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos; el artículo 6.1 estipula que “los infractores serán objeto de medidas disciplinarias en virtud de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales, la Ley de la Función Pública y otras leyes pertinentes”.

91.La Autoridad Administrativa Central del Estado a cargo de Cuestiones de Salud se ocupa de proporcionar asistencia técnica y metodológica, así como recursos humanos a los hospitales penitenciarios. Según el artículo 207.4 de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales, en cumplimiento de las normas del Protocolo de Estambul, los presos que llegan al centro de detención tras recibir su condena serán examinados por un médico independiente. A través del examen médico se puede determinar si el reo fue torturado o amenazado, y se evaluarán las condiciones de salud física y mental.

92.Gracias a los continuos esfuerzos realizados para educarlos en el respeto de los derechos humanos y en el trato que se debe dispensar a los demás, los funcionarios comprenden mejor que se les responsabilizará de cualquier acto de tortura que cometan o de su participación o cooperación en cualquier forma de tortura física o amenaza. Los departamentos ofrecen estas actividades de capacitación de forma independiente y con su propio presupuesto, pero los recursos son insuficientes para satisfacer la gran demanda de servicios de esta índole. Por ello, existe una necesidad real de cooperación con el Comité para impartir formación especializada que permita mejorar las cualificaciones de todos los departamentos.

Respuesta al párrafo 5 j) de la lista de cuestiones

93.Está prohibido disponer o utilizar una sala especial para extraer declaraciones autoinculpatorias mediante el uso de la tortura, los tratos crueles o inhumanos, los daños a la reputación o a la dignidad y el abuso físico o mental de los sospechosos.

94.De acuerdo con el artículo 25.1 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General dictó en 2017 la Orden núm. A/57, por la que se Aprueban los Requisitos para las Salas de Interrogatorios, que aplican la autoridad de investigación y sus departamentos rurales. Por este medio se procura crear las condiciones para el desarrollo normal de las investigaciones, que incluyen interrogatorios, careos e identificación de las personas, evitando la tortura, los malos tratos y los tratos inhumanos, salvaguardando los derechos humanos y las libertades fundamentales, y garantizando la seguridad. Para cumplir plenamente con estos requisitos, las salas de interrogatorio están equipadas con dispositivos de grabación audiovisual y sistemas de vigilancia.

95.El fiscal es responsable de verificar que las salas de interrogatorio reúnan los requisitos estándar. Su personal las inspecciona y se asegura de que las grabadoras de audio y vídeo estén instaladas, funcionen y se coloquen a la vista de los participantes en el proceso penal.

96.La fiscalía también ha inspeccionado el funcionamiento de las 168 salas de interrogatorio de las comisarías de todo el país. En 2020, el número total de salas destinadas a interrogatorios ascendía a 193.

97.Los acusados y sus abogados pueden ver las transcripciones de los interrogatorios realizados con equipos especiales en la sala de interrogatorio. El artículo 13.1.10 de la Ley de Abogacía garantiza a los abogados el derecho a utilizar fotografías, audios, vídeos, grabaciones audiovisuales y otros recursos.

98.Las grabaciones de audio y vídeo del interrogatorio se pueden facilitar a los participantes en el proceso penal previa solicitud. El artículo 11.7.1 del Código de Procedimiento Penal establece que “el secretario de la vista judicial llevará un registro/acta de las actuaciones judiciales especificadas en este Código y lo confirmará con grabaciones de audio o audiovisuales”. El artículo 13.1.14 de la Ley de Abogacía contempla, además, el derecho a realizar copias de las grabaciones de audio y vídeo que confirmen el proceso.

99.Una vez finalizada la investigación, el expediente recopilado durante el procedimiento se presentará a los participantes en el caso y a los acusados. El artículo 32.1, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal señala que “el investigador tomará medidas para satisfacer la solicitud de los participantes de conocer las grabaciones físicas, de audio y de vídeo reflejadas en el expediente”.

100.La presentación de las grabaciones de audio, de vídeo o audiovisuales que constan en el expediente de la investigación es gratuita.

101.En cuanto al uso de tales grabaciones como prueba en el tribunal, conforme a lo enunciado en el artículo 16.7, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, “las grabaciones de audio, de vídeo y audiovisuales de la investigación, de la inspección del fiscal y de las circunstancias reflejadas en el acta de la audiencia judicial se considerarán pruebas”.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

102.Los detalles facilitados en el informe anterior sobre las medidas adoptadas en relación con los acontecimientos del 1 de julio de 2008 siguen siendo los mismos y no se dispone de información adicional.

Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

103.El fiscal establecerá la competencia para investigar el delito de tortura (véase el párrafo 114). Por orden del Fiscal General de Mongolia, se asignó nuevamente a la División de Investigación del Organismo de Lucha contra la Corrupción la tarea de investigar las denuncias y la información sobre delitos de tortura en virtud del artículo 21.12 de la Parte Especial del Código Penal. El traspaso no redujo el número de denuncias.

104.En la práctica, el 50 % de los casos investigados fueron desestimados por haber prescrito en el curso de la investigación y el 3,9 % de los casos llegaron a los tribunales.

105.Falta reglamentación sobre la pérdida de pruebas. Los demandantes ignoran cómo identificar los daños ocasionados en el momento del delito y cómo documentar y examinar las pruebas. Es urgente prevenir y educar contra este tipo de delito.

106.Cabe señalar que las reclamaciones y las denuncias sobre torturas suelen ser utilizadas por los acusados para calumniar a los investigadores y a otros funcionarios a fin de obstruir la investigación de sus casos. A menudo, los acusados dan a entender en sus reclamaciones que han sido torturados, pero se encuentran pocas pruebas de su testimonio. La incapacidad de los médicos y del personal sanitario para desempeñar adecuadamente su función de detectar rastros de lesiones, debido en parte a la escasa comprensión de la tortura, agrava aún más el problema. Por otra parte, las presuntas víctimas de tortura no buscan atención médica y no saben dónde presentar denuncias, lo que atenta contra la posibilidad de probar estos delitos. Más difíciles aún de probar son los casos de tortura y abuso emocional. Debido al insuficiente número de salas de interrogatorio adecuadas equipadas con dispositivos de grabación audiovisual, los interrogatorios se siguen llevando a cabo sin que se efectúen grabaciones con imparcialidad y ello dificulta la tarea de descubrir situaciones de tortura emocional o malos tratos.

Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

107.La CNDH es la tercera parte que recibe denuncias sobre este tipo de delito y las remite a las autoridades competentes. La anterior ley sobre la institución disponía que las denuncias podían presentarse únicamente ante un miembro de la Comisión; ello dificultaba su recepción, debido a que el personal no tenía entre sus funciones recibirlas. Para evitar contratiempos en su actividad, la Comisión ha facilitado la aplicación de esta disposición autorizando a especialistas y personal de la Comisión a hacerse cargo de los casos. La Ley revisada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aprobada en 2017, trata de resolver este problema y la dificultad que se plantea al inspeccionar entidades privadas y obtener de ellas información y pruebas.

108.La CNDH informa anualmente al Gran Hural del Estado, el órgano legislativo, sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Mongolia, incluidos la tortura y los agravios. Los informes 17º y 18º ofrecen información detallada sobre estas cuestiones.

109.En lo que respecta al resarcimiento por los agravios, un miembro de la Comisión ejercerá las atribuciones enunciadas en el artículo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como presentar demandas y recomendaciones a organizaciones, funcionarios y personas jurídicas que hayan vulnerado los derechos humanos y las libertades fundamentales; iniciar acciones procesales contra ciudadanos, organizaciones, funcionarios y personas jurídicas por violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; participar en la vista judicial personalmente o a través de un representante de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. Además, puede presentar a las autoridades competentes dictámenes sobre las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; mediar entre las partes para promover la reconciliación; transferir la denuncia o la información, si se consideran de carácter penal, a la organización o el funcionario competentes, y remitir al Fiscal General la cuestión de la suspensión del funcionario que pueda haber cometido tortura. El miembro de la Comisión responderá cómo se resolvió la reclamación o la denuncia a la persona que la hubiera presentado, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

110.Según el artículo 8.3 del Código de Procedimiento Penal, los investigadores y los fiscales son responsables de proporcionar información relacionada con la seguridad de las víctimas, los representantes legales y los abogados defensores.

111.El capítulo 13 del mismo Código regula la protección de los testigos y las víctimas. Las decisiones de proteger la seguridad de los testigos y las víctimas se tomarán por recomendación del investigador o a pedido del testigo, la víctima o el abogado en la fase de indagación e investigación, mientras que, en la etapa judicial, se adoptarán teniendo en cuenta la información aportada por el fiscal o la solicitud del testigo, la víctima o el abogado defensor.

112.Según la Ley de Protección de Testigos y Víctimas, las víctimas y los testigos implicados en un caso tendrán garantizado su derecho a recibir protección con arreglo a la ley. Este instrumento tiene por objeto “sentar los fundamentos jurídicos para salvaguardar la vida y la salud de los testigos y las víctimas, así como para proporcionar información, apoyo y asistencia durante los procesos penales”.

113.El párrafo 1.2 del artículo 14.9 del Código de Procedimiento Penal establece que se podrá detener a un sospechoso que acose o intimide a una víctima o a un testigo. También prevé la participación de un abogado de oficio y el derecho a ser representado por otros participantes en el caso.

La CNDH y el mecanismo nacional de prevención

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

114.La Ley revisada de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue aprobada por el Gran Hural del Estado el 23 de enero de 2020. En ella se prevé la creación de un mecanismo de prevención de la tortura (véanse los párrafos 8 y 9).

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

115.Conforme a la Ley, la CNDH debe tener una dotación de cinco empleados internos y otro adicional para llevar a cabo actividades independientes de prevención de la tortura. La Ley prevé la creación de una unidad encargada de prestar apoyo al miembro independiente y define y estipula explícitamente el alcance de las funciones de este último: tendrá acceso sin trabas a cualquier lugar donde puedan restringirse los derechos humanos y la libertad de alguna manera; realizará la evaluación, la supervisión y la documentación de las condiciones en tiempo real; transferirá los casos de naturaleza penal a los organismos de investigación designados y dará a conocer los casos o incidentes.

116.La Ley revisada fundamenta en derecho la dotación de recursos humanos para que la Comisión funcione con independencia y eficacia, en cumplimiento de los Principios de París. Para el tercer trimestre de 2020, cinco miembros de la Comisión habían asumido sus respectivos cargos. No ha finalizado aún la selección del miembro a cargo de la prevención de la tortura.

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

117.(Véanse los párrafos 114 y 115.) De conformidad con el artículo 12.1.2 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité Permanente de Asuntos Jurídicos del Gran Hural del Estado aprobó el reglamento donde se dispone el procedimiento de selección del miembro encargado de llevar a cabo las actividades independientes para prevenir la tortura. En él se establecieron los procedimientos para el anuncio público del proceso de selección, la creación de los grupos de trabajo pertinentes, la presentación de solicitudes de candidatura, la inscripción de los postulantes, la recopilación de información sobre los postulantes, y las reuniones para la selección, la nominación y el nombramiento de los miembros.

118.De acuerdo con el reglamento, las candidaturas para la contratación de los miembros de la CNDH y del encargado de la prevención de la tortura se recibieron entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2020. Los nombres se publicaron en el sitio web www.parliament.mn el 26 de mayo de 2020.

119.Las entrevistas y las reuniones de selección se celebraron los días 10 y 11 de junio de 2020 con arreglo a los artículos 1.9 y 9.2 del citado reglamento. Fueron entrevistados 19 postulantes en el orden en que habían presentado sus solicitudes. Las entrevistas estuvieron abiertas al público, que participó en forma exclusivamente virtual; esta organización permitió realizar una sesión interactiva de preguntas y respuestas.

120.La Ley establece además las responsabilidades de la unidad de apoyo al miembro independiente a cargo de la prevención de la tortura. La unidad estará constituida por 1 gerente o comisionado, 7 funcionarios ejecutivos y 3 empleados de servicios. Según la ley, la CNDH debe financiarse con cargo al presupuesto nacional y de forma que permita a la institución llevar a cabo sus actividades con independencia. Para implementar la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y facilitar el funcionamiento efectivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el presupuesto nacional de 2021 se asignaron a la CNDH 339.134.850 togrogs (aproximadamente 119.011,80 dólares de los Estados Unidos).

Justicia juvenil

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

121.Según el artículo 48.1 de la Constitución de Mongolia, “se pueden establecer tribunales específicos por tipo de procedimiento penal, civil y administrativo”.

122.El capítulo 18 del Código de Procedimiento Penal regula el procedimiento para llevar a cabo actuaciones penales por delitos cometidos por sospechosos, acusados y demandados menores de edad.

123.El artículo 18.2 de este Código establece los requisitos generales aplicables a las audiencias judiciales de los delitos cometidos por acusados menores de edad, como garantizar que sus derechos e intereses legítimos estén representados durante el proceso. El juez también deberá respetar la dignidad del menor, tener en cuenta su edad y darle la oportunidad de corregir los errores. Al mismo tiempo que sustancia el proceso penal a puerta cerrada e informa rápidamente al público de su decisión, el tribunal se ocupará de que, cuando se trate de menores de edad, el proceso avance con mayor celeridad que la habitual y prestará atención especial a los derechos e intereses legítimos del menor acusado y a las posibles consecuencias para este.

124.Los menores de edad serán juzgados por separado de los casos penales en la fase de investigación. Esta disposición se puede obviar si impide la determinación completa y objetiva del caso desde todos los ángulos.

125.Los juicios de menores infractores serán cerrados al público y contarán con un abogado defensor y un representante legal. De acuerdo con la ley, el menor acusado estará representado por su representante legal en la presentación del expediente.

126.El representante legal deberá asistir a la totalidad de la audiencia judicial. Si, en su transcurso, se determina que el menor acusado puede verse afectado negativamente, el juez que preside puede, a petición de las partes, retirarlo de la sala.

127.La Ley de Protección de la Infancia, aprobada en 2016, prevé la creación de un Comité Jurídico de los Derechos del Niño que funcione en cada distrito y preste servicios a los niños sospechosos de haber cometido delitos o infracciones, que hayan sido testigos o víctimas de delitos, que hayan sido condenados por delitos, que estén sometidos a medidas coercitivas o que hayan sido condenados por infracciones. La composición, la organización y el funcionamiento de este Comité se aprobó mediante la Orden Conjunta núm. A/51 y A/69 del Ministro de Trabajo y Bienestar Social y el Ministro de Justicia e Interior en 2017.

128.(Véase el párrafo 17.) El Comité dispone que se asigne al menor un abogado del Colegio de Abogados de Mongolia o de otro organismo pertinente, o bien un abogado de oficio del Centro de Asistencia Jurídica, si considera que el niño es incapaz de elegir un abogado o es insolvente al recibir la notificación.

129.La Orden núm. 114 del Presidente del Consejo General del Poder Judicial de 2017 aprobó el programa de formación sobre Reforma de la Legislación Penal, que abordaba el tema de la criminalización de adolescentes. De acuerdo con el programa, la capacitación se organizó en tres turnos en octubre y noviembre de 2017, y contó con la participación de un total de 193 jueces de tribunales de primera instancia y de apelación.

130.En 2017 se crearon salas especiales conforme a los requisitos específicos de los servicios de resolución centralizada de casos de violencia y disputas domésticas en tres distritos centrales de la ciudad de Ulaanbaatar. Las salas de audiencias y de reuniones de estos juzgados cuentan con salas y tribunales de familia especializados que facilitan la protección de los intereses de los niños conforme a las buenas prácticas internacionales.

131.Durante el período que abarca el informe, se pusieron en funcionamiento sendas salas de interrogatorio estándar para el testimonio de los niños en 30 aimags y departamentos de policía de distrito, con un costo de 166 millones de togrogs con cargo al presupuesto nacional.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

132.A partir de 2019, el Consejo General del Poder Judicial realiza, a través de una organización no gubernamental, una encuesta sobre la necesidad de crear un juzgado especializado en asuntos domésticos y de menores.

133.Del 9 al 18 de diciembre de 2019 se organizaron actividades de formación para los miembros del Comité Jurídico de los Derechos del Niño por región, en las que participaron 270 miembros. Se elaboró un manual de capacitación que se distribuyó entre los miembros pertinentes del personal.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

134.El artículo 18.8 del Código de Procedimiento Penal regula la detención de menores. El período básico de detención de los jóvenes infractores será de 1 mes, mientras que el período total será de 3 meses para una persona condenada por un delito punible con hasta 5 años de prisión según el Código Penal, y de hasta 6 meses en el caso de más de 5 años de prisión según el Código Penal.

135.De acuerdo con el artículo 14.11, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, las acusadas menores de edad con hijos lactantes no serán detenidas ni ingresadas en prisión provisional por ningún motivo, salvo en los siguientes casos: “intento de huir del proceso penal o fuga; acoso o amenazas a un juez, un fiscal, un investigador, una víctima, un testigo, un perito o un coautor; comisión de otro delito que hubiera puesto en peligro la vida o la salud de estos; sospecha fundada de que cometerá un delito; incumplimiento de una medida de restricción anterior y/o incomparecencia ante el tribunal sin una razón válida cuando se la hubiera convocado mediante una carta de notificación del fiscal”.

136.La detención de los menores se realiza con arreglo a decisiones judiciales. Se están implementando medidas restrictivas contra jóvenes infractores en 26 dependencias de la 461ª Unidad de Reclusión de Régimen Cerrado de la Autoridad General para la Ejecución de Órdenes Judiciales y en una celda de cada centro de detención local o provincial.

137.El artículo 3.1 del Reglamento Interno de los Centros de Detención, aprobado por la Orden núm. A/209 del Ministro de Justicia e Interior en 2014, estipula que “el artículo 32 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados se aplicará a los detenidos, sospechosos y acusados”, lo que garantiza que los centros de detención de menores estén limpios, bien amueblados y ofrezcan comidas adicionales con más calorías. Los guardias de los adolescentes están supervisados por personal dedicado solo al área juvenil.

138.Los fiscales y otras organizaciones de derechos humanos supervisan regularmente la reclusión de los menores detenidos. Hasta la fecha, no ha habido casos de detención de menores con adultos.

Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

139.Se ha puesto en funcionamiento un nuevo edificio de 2.500 m2 y cuatro plantas cerca de la 407ª Prisión de Régimen Abierto y Cerrado en el 21er khoroo del distrito de Bayanzurkh.

Artículo 3. No devolución

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

140.Además de las normas específicas enunciadas en el Código de Procedimiento Penal relativas a asistencia judicial recíproca en materia penal (artículo 42), reclamo y extradición de personas condenadas en cumplimiento de una orden (artículo 43) y traslado de personas condenadas a su país de origen y reclamo de ciudadanos mongoles (artículo 44), el artículo 26.1 de la Ley de la Fiscalía estipula que “la Fiscalía General será el órgano central encargado de organizar los procedimientos penales, salvo que un tratado internacional disponga otra cosa”.

141.Los acuerdos de asistencia judicial celebrados con otros países prevén la extradición por delitos que conlleven una pena mínima de un año. El artículo 1.7 del Código Penal regula el traslado de los condenados. El artículo 1.7, párrafo 3, establece que “los extranjeros y los apátridas no serán extraditados a un país extranjero para ser investigados o castigados penalmente si existen motivos suficientes para imponerles la pena de muerte o someterlos a tortura en virtud de la legislación de ese país”.

142.Con el fin de cumplir las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales sobre asistencia judicial recíproca en materia penal y traslado de delincuentes, y para cumplir los requisitos establecidos por los estándares y las normas internacionales, se están llevando a cabo las siguientes actividades: 1) mejorar la cohesión y la coordinación entre las organizaciones nacionales e internas pertinentes; 2) mantener una “base de datos electrónica” que contenga las fuentes oficiales de los acuerdos y las negociaciones relacionados con la asistencia judicial recíproca en causas penales y la extradición de delincuentes, así como datos sobre las solicitudes, su ejecución y su avance, y otra información que corresponda, y 3) organizar capacitación especializada para los empleados de las organizaciones pertinentes.

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

143.El artículo 44.1, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal establece que “salvo que la ley o los tratados internacionales en los que Mongolia es parte dispongan otra cosa, el Fiscal General tomará la decisión de extraditar a una persona condenada por un tribunal competente de Mongolia y lo notificará al juez que dictó la orden, así como al Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales”.

144.En el marco de los tratados internacionales en los que Mongolia es parte, la Fiscalía General presta asistencia judicial recíproca en materia penal y en la extradición o el reclamo de la custodia de delincuentes y condenados.

145.Salvo que se disponga otra cosa en el tratado internacional pertinente, la Fiscalía recibe y registra las solicitudes de asistencia judicial en causas penales procedentes de un país extranjero, siempre que estas cumplan los criterios especificados en los tratados internacionales y las leyes de Mongolia. La solicitud se traslada a un fiscal quien, teniendo en cuenta el contenido y la naturaleza de la solicitud, la asigna a la fiscalía adjunta o a la autoridad de investigación correspondientes, determina los plazos y supervisa su tramitación.

146.El artículo 37.2 de la Ley del Estatuto Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros establece que “la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero de Mongolia será adoptada por el jefe del órgano administrativo central del Estado a cargo de los ciudadanos extranjeros sobre la base de las conclusiones del inspector del Estado encargado del control de ciudadanos extranjeros”. Al tratarse de una decisión tomada por un funcionario, estará sujeta a la decisión administrativa especificada en la Ley Administrativa General y estará sometida al control del Tribunal de Casos Administrativos. Los tribunales no intervienen en la expulsión de extranjeros.

147.Mongolia no es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. Por lo tanto, la residencia de los solicitantes de asilo y los refugiados, al igual que la de otros extranjeros, está regulada por la Ley del Estatuto Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros y por el Procedimiento de Emisión de Visados de Mongolia, aprobado por la Resolución Gubernamental núm. 145 de 2018.

148.Los extranjeros que hayan solicitado asilo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) deben presentar una solicitud para obtener el estatuto de refugiado en la oficina del ACNUR en Mongolia dentro del plazo de una semana a partir de su entrada en el país y antes de que finalice su estancia en él. Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Inmigración, Naturalización y Extranjería de Mongolia expedirá un permiso de residencia en el país por un período de seis meses a un año. En caso de que se pida la prórroga del estatuto, la Oficina prorrogará a su vez el permiso por el período solicitado, siempre que haya motivos fundados para ello. Durante este período, los solicitantes tienen los mismos derechos y responsabilidades que los extranjeros.

149.La legislación nacional impone multas a los extranjeros que han solicitado asilo al ACNUR, pero no han obtenido a tiempo un permiso de residencia privado. También daría lugar a multas cualquier omisión, por parte del ACNUR en Mongolia, de presentar oportunamente a las autoridades competentes las solicitudes de visado de los solicitantes de asilo que ingresan en Mongolia como visitantes temporales y buscan refugio en terceros países.

150.Ningún tribunal interviene en el proceso de expulsión o extradición, ni se dictan decisiones judiciales al respecto. La extradición y el traslado de los condenados serán decididos por un tribunal conforme al procedimiento establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 37.7 de la Ley del Estatuto Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros, la expulsión de un ciudadano extranjero no se refiere al traslado de condenados entre países.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

151.Con respecto a la expulsión y la extradición de un extranjero, es preciso considerar si la persona corre el riesgo de ser condenada a muerte o torturada en el exterior. Por esta razón se prevé mejorar el proceso de registro, como ha quedado recogido en el artículo 4.3.9 del Plan de Acción del Gobierno de Mongolia para 2020-2024, que establece que “se mejorará el sistema de registro, información y control de los ciudadanos extranjeros y los apátridas” (véase el párrafo 146). A continuación, se detalla el número de personas expulsadas de Mongolia: en 2016, 450 extranjeros de 27 países; en 2017, 367 extranjeros y 1 apátrida de 32 países; en 2018, 530 extranjeros y 2 apátridas de 28 países, y en 2019, 1.509 extranjeros y 1 apátrida de 26 países.

152.La orden de expulsión de Mongolia puede ser recurrida de la siguiente manera:

i)Según el artículo 11, párrafo 2, de la Ley de Resolución de Reclamaciones de los Ciudadanos ante Organizaciones y Funcionarios del Gobierno, las reclamaciones se presentarán ante el órgano o el funcionario superior al que estén afiliados la organización o el funcionario objeto de la petición;

ii)Salvo que la ley disponga otra cosa distinta de lo especificado en el artículo 14.1 de la Ley de Asuntos Administrativos, si el procedimiento administrativo se ha llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Administrativa General, deberá presentarse una reclamación ante el Tribunal de Asuntos Administrativos en el plazo de 30 días desde la notificación de la decisión.

153.Tras examinar la reclamación, el Tribunal de Asuntos Administrativos suspende la ejecución del acto administrativo según lo enunciado en el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento de Casos Administrativos.

154.Salvo que el artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento de Casos Administrativos disponga otra cosa, el juez suspenderá la ejecución del acto administrativo a petición de una de las partes del caso, de su representante o de su abogado defensor, únicamente por los motivos especificados en la ley. La orden del juez permanecerá en vigor hasta que se dicte la resolución definitiva del caso.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

155.El 10 de diciembre de 2019, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Mongolia, junto con el ACNUR, organizó actividades de capacitación sobre planificación de emergencias y protección de los refugiados. La Oficina de Asia y el Pacífico del ACNUR, la Oficina del ACNUR en Mongolia y el Organismo Nacional de Gestión de Emergencias presentaron ponencias sobre un gran número de temas, como el estatuto jurídico de los refugiados, la protección de los refugiados, la normativa jurídica internacional, las emergencias en gran escala, las medidas que deben adoptarse al respecto y las buenas prácticas internacionales. Asistieron representantes de la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de Mongolia, la Secretaría del Gabinete, la Oficina del Viceprimer Ministro, el Ministerio de Justicia e Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Organismo Nacional de Gestión de Emergencias, la Oficina de Inmigración, Naturalización y Extranjería, la Dirección General de Inteligencia, la Agencia General de Protección de Fronteras, la Autoridad General de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Instituto de Estudios Estratégicos y la Cruz Roja de Mongolia.

156.El país no dispone actualmente de un mecanismo para evaluar el fondo del caso de cada refugiado, ni la obligación de no devolverlo.

Respuesta al párrafo 10 e) de la lista de cuestiones

157.Durante el período que abarca el informe, se celebraron los siguientes acuerdos: entre Mongolia y la República de Belarús sobre el Traslado de Delincuentes (2018), sobre el Traslado de Delincuentes entre Mongolia y la República Socialista de Vietnam (2018), sobre el Traslado de Condenados entre Mongolia y la República Socialista de Vietnam (2019) y sobre el Traslado de Condenados entre Mongolia y la República de Kazajistán (2019).

158.El artículo 4 d) del Acuerdo entre Mongolia y la República de Belarús sobre el Traslado de Delincuentes establece que “teniendo en cuenta los intereses de la parte requirente y la gravedad del delito, la autoridad requerida puede denegar la extradición del delincuente en casos excepcionales si considera inhumano su traslado en razón de sus circunstancias personales”.

159.El artículo 3.1, párrafo 1), apartado e), del Acuerdo entre Mongolia y la República Socialista de Vietnam sobre el Traslado de Delincuentes estipula que “la autoridad requerida se negará a trasladar al delincuente si considera que hay motivos razonables para creer que la parte requirente puede imponerle torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

160.El artículo 5 del Acuerdo sobre el Traslado de Condenados entre Mongolia y la República Socialista de Vietnam establece que “el traslado de un condenado se puede denegar si hay razones para creer que la parte receptora puede infligirle tortura o castigos crueles e inhumanos una vez trasladado”.

161.De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo entre Mongolia y la República de Kazajistán sobre el Traslado de Condenados, “si una parte (...) considera que no cumple los principios básicos de la legislación nacional de ese país (...), el traslado de un condenado puede denegarse”.

Respuesta al párrafo 10 f) de la lista de cuestiones

162.En el momento de redactar el informe no se estaba considerando la posibilidad de establecer un procedimiento de determinación de la condición de refugiado a través de la Convención ni por otro conducto. Los casos se tratarán de forma individual a medida que surja la necesidad.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

163.El artículo 1.2 del Código de Procedimiento Penal establece el alcance del proceso penal. En particular, este Código se aplica igualmente a los procesos penales por delitos cometidos en buques y aeronaves mongoles en el espacio acuático y aéreo de Mongolia, en el territorio de Mongolia y en sus misiones diplomáticas afiliadas en el extranjero.

164.Con arreglo al artículo 42.1, párrafo 1, del mismo Código, los tribunales, los fiscales y los investigadores cumplirán los pedidos de realizar investigaciones cursados por las organizaciones y los funcionarios extranjeros pertinentes, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos en el Código.

165.Si es necesario interrogar (tomar testimonio), inspeccionar, registrar, efectuar pruebas, confiscar bienes y llevar a cabo los procedimientos penales especificados en este Código en el territorio de un país extranjero, esto se hará conforme a los acuerdos de asistencia judicial recíproca y otros acuerdos internacionales pertinentes.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

166.(Véase el párrafo 156.) El artículo 2.1 del Acuerdo entre Mongolia y la República de Belarús sobre el Traslado de Delincuentes establece que “el delito que pueda dar lugar a un traslado en virtud del presente Acuerdo debe ser punible con pena de prisión de al menos un año o con una pena mayor conforme a la legislación de las partes”; lo mismo enuncia el artículo 2.1 del Acuerdo entre Mongolia y la República Socialista de Vietnam sobre el Traslado de Delincuentes.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

167.Durante el período que comprende el informe, en 2018 se concertaron el Acuerdo entre Mongolia y la República de Belarús sobre Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal y el Acuerdo Intergubernamental sobre Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre Mongolia y el Gobierno de Hong-Kong como Región Administrativa Especial de la República Popular China, y en 2019 se suscribió el Acuerdo sobre Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal entre Mongolia y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.

168.A la fecha, no es de práctica enviar pruebas de tortura u otros malos tratos a otros países sobre la base de un tratado internacional o un acuerdo bilateral.

Artículo 10. Taller de capacitación

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

169.El Colegio de Abogados de Mongolia organiza actividades de formación integral para los abogados. Los cursos de derechos humanos forman parte de la capacitación profesional básica, que se imparte cada dos años.

170.La Asociación ha aprobado un procedimiento de organización de la educación jurídica continua y el cálculo de las horas de crédito, cuyo artículo 3.1, párrafo 3, establece que las organizaciones que imparten formación deben estar acreditadas por el Comité de Educación de la Asociación y obtener un permiso para formar abogados. Gracias a ello, la plataforma nacional de abogados logró que abogados de diversas especialidades asistieran al curso de formación integrado sobre derechos humanos y las convenciones pertinentes. Se ha elaborado un programa de formación dirigido a prevenir que los funcionarios públicos cometan delitos como la tortura, tipificada en el artículo 21.12 del Código Penal.

171.La CNDH acreditó al Comité de Abogados para la Educación Permanente del Colegio de Abogados de Mongolia a fin de que impartiera sesiones de formación de ocho horas para abogados, las cuales, en 2016, incluyeron un módulo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Humanos en la práctica judicial. Como ejemplo notable de otras actividades, cabe señalar que un miembro del personal de la CNDH, por invitación del Departamento de Policía del aimag de Orkhon, dictó el 1 de julio de 2020 una sesión sobre los delitos de tortura a la que asistieron 64 oficiales, así como fiscales de la Fiscalía.

172.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley imparten regularmente formación sobre las disposiciones de la Convención, incluida la prohibición de la trata de personas, la violencia contra la mujer y la tortura. Por ejemplo, 65 funcionarios, entre ellos guardias de seguridad que habían estado trabajando en prisiones y organizaciones urbanas por un período de 3 a 5 años, entre el 9 y el 20 de diciembre recibieron capacitación en el marco del programa Libre de Tortura, en la 409a Prisión de Régimen Cerrado y la Universidad de Asuntos Internos, de acuerdo con la Orden núm. A/94, de 20 de mayo de 2019, del Presidente del Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales sobre la Aprobación del Programa de Capacitación.

173.El programa anual de formación para todo el personal penitenciario ha añadido un capítulo independiente sobre derechos humanos, el cual, además de brindar información general, explica cómo distinguir y definir la tortura frente a los malos tratos. Hasta septiembre de 2020, un total de 2.255 empleados de 51 prisiones y organizaciones habían participado en la capacitación.

174.Un agente de cada división policial de los distritos de la ciudad de Ulaanbaatar fue contratado como pasante para trabajar en la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, dependiente del Departamento de Policía Criminal de la Policía Nacional, por un período de un mes entre enero y marzo de 2018. Además, 80 detectives locales fueron reciclados en el curso de siete horas titulado Licencia de Práctica y Mejora de la Cualificación organizado en el Centro de Formación y Pasantías de la Policía Nacional. También recibieron formación en otro curso de siete horas sobre lucha contra la trata de personas mediante tareas de ejecución. En el marco del Memorándum de Entendimiento entre la Policía Nacional y la CNDH, se dictó un curso de Instructor de Derechos Humanos del 11 al 13 de octubre de 2017 y del 25 al 27 de abril de 2018, al término del cual recibieron su certificación un total de 49 agentes de unidades policiales rurales y de distrito.

175.En los seminarios conjuntos convocados por la Fiscalía de la ciudad de Ulaanbaatar y el Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales, así como en seminarios más pequeños organizados en cada uno de los distritos de la ciudad de Ulaanbaatar, se debatió sobre los temas de la Convención y de muchos otros tratados pertinentes de los que Mongolia es parte. En el marco de estos seminarios también se impartió capacitación sobre los temas tratados.

176.Durante los días 20 y 21 de febrero de 2020, se organizó un curso de reciclaje de Instructor de Derechos Humanos para 35 agentes de las unidades de policía central y local que ya tenían formación en derechos humanos.

177.A los graduados se les encomendó la tarea de trabajar en grupos e individualmente en la preparación de resúmenes del contenido del curso, de modo que pudieran utilizar los conceptos aprendidos para capacitar a las unidades que les habían asignado. La CNDH sigue colaborando con estas instituciones en la organización de cursos de formación internos e independientes.

178.El 8 de octubre de 2019, cinco delegados del Ministerio de Justicia e Interior participaron en Beijing de la Reunión de Fortalecimiento de la Cooperación entre Mongolia y la República Popular China sobre la Trata de Personas, un proyecto de la Organización Internacional para las Migraciones. Los días 11 y 12 de diciembre de 2019, 8 policías y 2 profesores de la Universidad de Asuntos Internos de Mongolia asistieron en Beijing a un curso conjunto de formación para policías de los dos países sobre la lucha contra la trata.

179.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los tribunales y los fiscales tienen previsto llevar a cabo anualmente actividades internas de formación para prevenir la tortura y los malos tratos. Sin embargo, sigue faltando capacitación especializada sobre los artículos y las disposiciones de la Convención. Es necesario trabajar con la CNDH para desarrollar programas de formación específicos en estos ámbitos.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

180.Entre el 14 de marzo de 2018 y el 30 de mayo de 2018 se dictó un curso introductorio sobre el Procedimiento de Prestación de Servicios de Rehabilitación Mental a las Víctimas de Trata, aprobado mediante la Orden núm. 462 del Ministro de Salud el 9 de diciembre de 2013. Participaron en total 50 médicos y trabajadores sociales. El Procedimiento se incluyó en el folleto titulado Documentos legales a los que se deben ajustar los psiquiatras, del que se publicaron 250 ejemplares que se distribuyeron entre los médicos locales y de los centros de salud mental.

181.Los jueces, los fiscales, el personal sanitario y otros funcionarios encargados de investigar y documentar la tortura y los malos tratos están asistiendo a cursos de formación sobre los requisitos y las normas internacionales del Protocolo de Estambul y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se estudian cuestiones como la detección y clasificación de estos actos, y la forma de practicar exámenes médicos especializados.

182.De acuerdo con el programa de formación aprobado por la Orden núm. A/214 del Presidente del Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales de 17 de octubre de 2017, se convocó a un taller de capacitación sobre el Protocolo de Estambul a los médicos y otros profesionales de la salud de la clínica de la 401a Prisión de Régimen Cerrado durante los días 19 y 20 de octubre de 2017.

183.Los días 28 y 29 de noviembre de 2018 se organizaron jornadas conjuntas de estudio y aplicación del Protocolo de Estambul para médicos y otros profesionales de la medicina a fin de concienciarlos sobre el papel y las responsabilidades que les caben en las prisiones e instituciones en la prevención de la tortura. Es necesario trabajar con la CNDH para mejorar tanto el programa de capacitación sobre los artículos y las disposiciones del Protocolo de Estambul, como la comprensión y los conocimientos profesionales de los funcionarios encargados del área.

Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

184.No se dispone de metodología específica para evaluar el progreso de la formación en derechos humanos ni para realizar una evaluación integrada del plan de estudios.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

185.La ejecución de las decisiones de arresto y detención son revisadas por la Fiscalía al menos trimestralmente de forma aleatoria.

186.El artículo 25.6 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de verificar los testimonios in situ. Con el consentimiento del acusado o por iniciativa del investigador, el testimonio se puede verificar en el lugar para comprobar la veracidad de la información suministrada.

187.Tras recibir un testimonio detallado, se pueden formular preguntas. Está prohibido verificar simultáneamente en el mismo lugar diversos testimonios de varios testigos. También está prohibido obstaculizar o guiar las preguntas, o efectuar advertencias durante el interrogatorio in situ; la investigación se lleva a cabo para corroborar el testimonio del acusado.

188.El artículo 25.1 del Código de Procedimiento Penal establece que “el investigador tomará declaración en una sala destinada al efecto que cumpla los requisitos para ello. Cuando sea necesario, puede tomarse en el lugar de residencia del declarante”. Es preciso dotar a cada detective de un dispositivo de grabación de audio y vídeo para detectar irregularidades en los testimonios y para estandarizar el proceso, independientemente del lugar donde se produzca.

189.Conforme a lo dispuesto en los artículos 12.1 y 12.2 del Código de Procedimiento Penal, un investigador puede citar a declarar a un testigo, un perito u otras personas, o traerlos por la fuerza, de acuerdo con el artículo 12.3.

190.Los declarantes se mantendrán separados para prestar testimonio, y el investigador se asegurará de que no se comuniquen entre sí.

191.Al comienzo del testimonio, el investigador examinará los documentos personales del declarante, le informará del propósito del testimonio, de cuándo y por quién ha sido citado a declarar, y de sus derechos y obligaciones según la ley.

192.Comunicará a los declarantes su derecho a no testificar contra sí mismos ni contra sus familiares, sus padres o sus hijos, y les advertirá que pueden incurrir en la responsabilidad penal prevista en el Código Penal si prestan falso testimonio deliberadamente. El artículo 25.1, párrafo 12, del Código de Procedimiento Penal prohíbe tomar declaración durante la noche, salvo en casos de urgencia o a pedido de la persona en cuestión.

193.Un declarante puede utilizar documentos y grabaciones. El texto completo o la copia del testimonio, y los dibujos, los cuadros o las imágenes que él realice pueden adjuntarse a las notas, lo que se asentará debidamente en ellas.

194.Al tomar un testimonio adicional, el investigador puede presentar al declarante pruebas físicas, documentos y otras pruebas relacionadas con su testimonio anterior y mostrarle también las notas de los otros testimonios, proceso que se reflejará en las notas en consecuencia.

195.Si un traductor o un intérprete participa en la toma de un testimonio, se le explicarán sus derechos y obligaciones, se le advertirá de antemano de la responsabilidad en que incurre por brindar intencionadamente una traducción o una interpretación falsa, y se le pedirá que firme las notas.

196.Si no es posible hacer intervenir a un intérprete en el testimonio de una persona con deficiencias de habla o de audición, esta puede consentir en que el testimonio se tome por escrito. Está prohibido guiar el proceso o formular preguntas agresivas.

197.El testimonio se puede registrar mediante notas escritas, archivos de audio o vídeo, o un dispositivo de grabación audiovisual. Se comunicará al declarante con antelación que su testimonio va a ser grabado.

198.Si el declarante lo desea, puede brindar su testimonio por escrito, y ello se hará constar en el informe. El Fiscal General aprueba los requisitos que debe reunir una sala destinada a tomar testimonios (véanse los párrafos 99 y 100).

Condiciones de los centros de detención

Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

199.El Ministro de Justicia e Interior dictó la Orden núm. A/21, de 31 de enero de 2020, sobre la Construcción de una Nueva Unidad de Reclusión para Reducir el Hacinamiento en el Centro Penitenciario de la Capital. Con arreglo a esta orden, el 5 de febrero de 2020 el Presidente del Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales aprobó la estructura del establecimiento mediante la Orden núm. A/30.

200.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Procedimientos de Aplicación de la Ley del Servicio de Policía, el Ministro de Justicia interino emitió la Orden núm. A/162 el 29 de septiembre de 2014 y transfirió parte de los recursos humanos, el presupuesto y el activo no corriente del centro de detención policial de Denjiin Myanga, administrado anteriormente por la Policía Nacional, a la propiedad del Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales. En consecuencia, se estableció un nuevo centro de detención policial en el centro de Dari Ekh, dependiente del Organismo, que funciona con 28 empleados (véase el párrafo 198).

201.En las nuevas cárceles, la superficie disponible para cada preso pasó de 2,5 m2 a un promedio de 3 a 3,5 m2, con una iluminación natural y una ventilación adecuadas, como lo establece la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados.

202.La Fiscalía supervisa a los sospechosos que permanecen en detención policial por un plazo de 24 a 48 horas en virtud de la Ley de Infracciones. La situación se revisa cada 14 días, se inspecciona y se controla trimestralmente y, en algunos casos, de forma aleatoria. Cuando se descubre una infracción, se la elimina.

203.Según el artículo 2.13 del Reglamento de los Centros de Detención aprobado por la Orden núm. A/185 del Ministro de Justicia e Interior en 2017, cada dos años la Dirección General de Inspección Especializada publica un informe de inspección y recomendaciones sobre las condiciones de vida en esos centros. El Reglamento también exige que los centros cuenten con suministro de agua caliente y fría, así como con conexión a un sistema de alcantarillado, y que tengan iluminación y ventilación naturales para la salud y seguridad de los reclusos. Además, estipula, en el artículo 2.4, que la superficie mínima por detenido debe ser de 2 m2. Se han mejorado las condiciones generales de higiene y seguridad de los centros de detención.

204.Se ha resuelto el hacinamiento en la unidad de traslado blindado del 461er Centro de Detención de Régimen Cerrado y se ha dotado a cada celda de una cama con cambio de sábanas semanal.

Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

205.(Véase el párrafo 91.) De acuerdo con el artículo 203, párrafo 203.5, de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales, el Órgano Administrativo Central del Estado a Cargo de la Salud será responsable de proporcionar la gestión profesional y metodológica, y el personal a los hospitales penitenciarios.

206.El artículo 4.2 del Reglamento Interno de los Centros de Detención exige la instalación de duchas en las cárceles; los presos están autorizados a ducharse cada 14 días o en cualquier momento, dependiendo de sus condiciones de trabajo. En los baños se han instalado tabiques que ocultan completamente los cuerpos de los reclusos y se dispone de agua caliente y cañerías conectadas al sistema de alcantarillado municipal.

207.De acuerdo con la Recomendación núm. 1-4/725 del Ministerio de Salud, de 13 de febrero de 2020, se preparó un vídeo donde se indica cómo limpiar, higienizar y desinfectar las áreas de vivienda, las cárceles y los hospitales, y se distribuyó entre las prisiones y los órganos pertinentes para su implementación. La limpieza, la desinfección y la higienización regulares, como la desinfección de los ambientes mediante aerosoles dos veces al día, ya son habituales.

Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

208.En el soum de Saikhan del aimag de Selenge, el 9 de noviembre de 2016 se encargó la construcción del Departamento de Ejecución de Órdenes Judiciales, que consta de dos pisos con una superficie de 740 m2 y siete celdas con capacidad para 29 internos.

209.El 10 de noviembre de 2016 se encargó la construcción del Departamento de Ejecución de Órdenes Judiciales en el aimag de Zavkhan, con una superficie de 1.440 m2 y 23 celdas con capacidad para alojar a 76 reclusos en total.

210.En el aimag de Bayankhongor, el 14 de octubre de 2016 se encargó la construcción del Departamento de Ejecución de Órdenes Judiciales, de 1.440 m2, con un centro de servicios integrados y 13 celdas con capacidad para albergar un total de 66 presos preventivos.

211.El 26 de noviembre de 2016, en el aimag de Arkhangai, se encargó la construcción del Departamento de Ejecución de Órdenes Judiciales, de 1.440 m2, con un centro de servicios integrados y 18 celdas con capacidad para 58 presos preventivos en total.

Respuesta al párrafo 16 d) de la lista de cuestiones

212.El Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales supervisa la seguridad del servicio y el seguimiento de 35 personas que han debido someterse a tratamiento forzoso por orden judicial en la Clínica de Psiquiatría y Patología Forenses del Centro Nacional de Salud Mental.

213.La Fiscalía realiza inspecciones periódicas (semanales o quincenales, y una vez al mes de forma aleatoria y sin previo aviso), conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales y las Instrucciones de Supervisión aprobadas por la Fiscalía General, en todos los lugares donde se restringen los derechos humanos. Además, la CNDH está legalmente autorizada a realizar inspecciones independientes.

214.El artículo 18.1.1 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos faculta a los miembros de la Comisión a investigar, por iniciativa propia o a petición de un ciudadano, una organización, un funcionario o una persona jurídica, la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Durante el período sobre el que se informa, por ejemplo, el Foro de los Derechos del Niño presentó información a la CNDH sobre infracciones en los Servicios de Respuesta en materia de Albergue Transitorio y Protección de la Infancia. La CNDH realizó las inspecciones pertinentes.

215.El nombramiento de un miembro de la CNDH encargado de la prevención de la tortura reforzará el mecanismo de inspecciones independientes y periódicas de todos los lugares donde se restringen los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 16 e) de la lista de cuestiones

216.(Véanse los párrafos 115 y 211 del informe.) Los fiscales supervisan los pabellones especiales y ordinarios de la Clínica Psiquiátrica del Centro Nacional de Psiquiatría Forense. Todos los años, un promedio de 62 reclusos liberados se ven obligados a someterse a tratamiento en el Centro debido a discapacidades psicosociales.

217.Se proporcionan informes periódicos de conformidad con el Procedimiento de Ejecución y Supervisión de las Decisiones Judiciales sobre el Uso de Medidas Médicas Coercitivas, aprobado mediante la Orden conjunta núm. A-240/A/369 del Ministro de Justicia e Interior y el Ministro de Salud, de 21 de septiembre de 2017. Con arreglo al artículo 190.5 de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales, también se informa acerca de las condiciones de vida, el suministro de alimentos, la seguridad, las visitas mensuales de los familiares y las salidas diarias con escolta de los detenidos.

Respuesta al párrafo 16 f) de la lista de cuestiones

218.Durante el período de referencia se creó un nuevo mecanismo independiente. (Véanse los párrafos 8, 9, 106 y 114 del informe.) El artículo 22 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados establece el derecho de un detenido a presentar denuncias. Los detenidos pueden presentar peticiones, propuestas y denuncias a las administraciones, otras organizaciones y funcionarios locales y del gobierno central, a través de la administración del centro de detención.

219.Según el artículo 235.6 de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales, los funcionarios no controlan el tenor ni la cantidad de cartas que los presos envían o reciben. La administración penitenciaria despacha las cartas de salida dentro de los tres días hábiles a partir de su recepción.

220.Las peticiones, las denuncias y los recursos dirigidos a los tribunales, los fiscales y otros organismos estatales autorizados a supervisar las actividades de los centros de detención no son revisados por la administración penitenciaria y se envían al destinatario en un sobre cerrado a más tardar al día siguiente de recibidos. Las denuncias y los recursos dirigidos a otros órganos y funcionarios públicos son revisados por la administración penitenciaria y enviados en un plazo de tres días. Las denuncias relacionadas con las actividades de los investigadores y los fiscales se remitirán a las autoridades competentes en un plazo de tres días a partir de la fecha de recepción.

221.Según el artículo 22.7 de la Ley de Ejecución de las Decisiones de Arresto y Detención de Sospechosos y Acusados, está prohibido acosar o perseguir a un detenido que haya presentado una petición, una propuesta o una denuncia para proteger sus derechos e intereses legítimos, y la transgresión de esta prohibición será sancionada por la ley.

222.La Fiscalía General examina regularmente los motivos legales del encarcelamiento, el arresto y la detención de sospechosos, así como la violación de los derechos humanos y la tortura, y la eliminación de sus causas. En 2019, los investigadores recibieron un total de 35 denuncias de torturas cometidas durante los procedimientos de investigación y las remitieron al Organismo de Lucha contra la Corrupción y al Departamento de Investigación de la Policía General para que les dieran curso. Seis de los casos fueron calificados de malos tratos y 2 denuncias son objeto de investigación por las autoridades penitenciarias; 2, por el Departamento de Supervisión Penitenciaria de la Fiscalía de Ulaanbaatar y otras 2, por la Policía. El Fiscal General dicta instrucciones oficiales para atender estas denuncias.

223.El fiscal supervisor y el especialista superior de la CNDH vigilan el funcionamiento cotidiano de los centros de detención y las prisiones. El artículo 207.9 de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales establece que las heridas, las cicatrices y otras lesiones de los presos se deben describir por su forma, tamaño y características en una nota escrita, además de ser grabadas con equipos fotográficos y de vídeo.

224.Según lo dispuso el anexo de la Orden núm. A/111 del Fiscal General de Mongolia, de 12 de diciembre de 2018, los centros de detención y las prisiones instalaron buzones para recibir denuncias de los detenidos y reclusos.

Respuesta al párrafo 16 g) de la lista de cuestiones

225.Según el artículo 5.1 del Código Penal, la política penal y la responsabilidad penal tienen por objeto rehabilitar a los autores de los delitos sin encarcelarlos, cuando sea posible.

226.La responsabilidad penal, tal como se especifica en el artículo 5.1, párrafo 2, del Código Penal, conlleva penas y medidas coercitivas que, según el artículo 6.1, párrafo 3, no deben ser inhumanas, crueles o degradantes para la dignidad humana.

227.El arresto domiciliario está legalizado por el artículo 5.5 del Código Penal, que prohíbe a toda persona que haya cometido un delito abandonar su lugar de residencia.

228.Según los artículos 1.1, 1.2, 6.7 y el artículo 7.1, párrafo 1, del Código Penal, quien haya sido condenado a pena de prisión por un máximo de 5 años y haya admitido voluntariamente su culpabilidad y compensado los daños ocasionados por su delito puede ser sancionado con medidas coercitivas, como la libertad a prueba con un máximo de 5 años y la restricción de determinados derechos.

229.El artículo 7.1 del Código Penal prevé la condena condicional sin imposición de penas de cárcel. Si una persona que ha cometido un delito menor admite su culpabilidad y compensa los daños causados por el delito, su pena de prisión puede ser suspendida hasta por cinco años.

230.La responsabilidad penal que cabe a un menor es compatible con su edad; se tienen en cuenta las características físicas, de salud, morales y mentales del menor, de modo que se lo anima a encontrar su lugar en la sociedad y a tomar conciencia de las consecuencias de su delito, y se lo orienta hacia la educación, según lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo 2, del Código Penal. También se procura aislar al menor del entorno y de las personas que lo empujaron al delito y, cuando sea necesario, detener al joven infractor para que modifique de conducta. Si el menor tiene entre 14 y 18 años en el momento de cometer el delito, en lugar de ser encarcelado puede ser objeto de las medidas disciplinarias previstas en el Código Penal.

Casos de pena de muerte

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

231.El 27 de noviembre de 2017, el Presidente de Mongolia envió la carta oficial núm. E/15 al Ministro de Justicia e Interior, en la que subrayaba que la violencia sexual contra los menores se estaba convirtiendo en un problema acuciante en la sociedad, y proponía incluir la pena de muerte en el Código Penal. Tras estudiar la propuesta del Presidente y para determinar la posición del Gobierno de Mongolia, mediante su Orden núm. A/299, de 13 de diciembre de 2017, el Ministro creó un grupo de trabajo que estuvo presidido por el Viceministro de Justicia e Interior e integrado por académicos e investigadores, y representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Fiscalía General, la CNDH y el Colegio de Abogados de Mongolia.

232.El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que no podía restablecerse la pena de muerte en el Código Penal, ya que Mongolia había ratificado los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se prevé la abolición de la pena de muerte, y que el país adherente no tiene derecho a denunciar las obligaciones dimanantes del tratado ni abstenerse de cumplirlas.

233.En 2018, el Ministro de Justicia e Interior, junto con el Ministro de Asuntos Exteriores, expresaron esta posición durante una reunión con los embajadores de la Unión Europea en Mongolia.

234.En relación con la propuesta del Presidente de Mongolia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos envió a Su Excelencia una carta oficial donde expresaba su parecer. Representantes de la sociedad civil, académicos e investigadores organizaron debates y manifestaron también sus opiniones a través de los medios de comunicación.

235.En relación con la promulgación del Código Penal y de la Ley de Ejecución de Decisiones Judiciales por el Parlamento de Mongolia el 1 de julio de 2017, los presos condenados a 30 años de prisión fueron incluidos en la ecuación legal y se les ha reducido la pena a 20 años de reclusión, que cumplen en una cárcel de seguridad especial de régimen cerrado.

236.De los 34 presos que se encontraban anteriormente en el pabellón de los condenados a muerte y cuya pena se conmutó por la de 30 años de cárcel mediante el indulto, 2 fueron liberados al término de su condena y los 32 restantes fueron reubicados en instituciones de régimen cerrado para cumplir 20 años de reclusión. En 2018 y 2019, dos presos fueron puestos en libertad anticipadamente.

237.Las condenas de los antiguos condenados a muerte fueron conmutadas por 20 años de prisión en las mismas condiciones que los demás presos.

238.BB fue condenado a la pena capital por primera vez por una sentencia judicial de 9 de septiembre de 2015, de conformidad con los artículos 91.2.11 y 91.2.12 del Código Penal de 2002. Los Tribunales Penales de Primera Instancia de los Distritos de Bayanzurkh, Sukhbaatar y Chingeltei conmutaron la condena por un total de 25 años de reclusión (10 años de cárcel y 15 años en una institución de seguridad especial), de conformidad con los artículos 91.2.11 y 91.2.12 del Código Penal.

239.El Tribunal de Apelación en lo Penal de la ciudad de Ulán Bator emitió la decisión núm. 239 de 14 de abril de 2016, por la que aumentó de 898 días a 927 días la duración de la pena de privación de libertad. El Tribunal Penal de Primera Instancia del Distrito de Songinokhairkhan condenó al recluso a 20 años de prisión en virtud de los artículos 10.1.2.1 y 10.1.2.5 del Código Penal de 2015 mediante la Orden núm. 191, de 3 de julio de 2017, y luego lo trasladó a la 415a Prisión de Régimen Cerrado el 15 de noviembre de 2019. El reo participó en una clase de arte durante el período de encarcelamiento. No se le ha asignado trabajo y no tiene multas judiciales pendientes.

240.OE fue condenado a muerte el 20 de marzo de 2015, con arreglo a los artículos 91.2.2, 91.2.3, 91.2.12, 91.2.13 y 91.2.16 del Código Penal. Su pena capital fue conmutada por 25 años de prisión por la decisión núm. 24 del Tribunal de Apelación en lo Penal del soum de Murun en el aimag de Khuvsgul el 27 de abril de 2015. En virtud de la modificación de 4 de julio de 2017, la duración de la pena fue reducida a 20 años conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.2.1 del Código Penal, y OE fue trasladado a la 435a Prisión de Régimen Cerrado el 1 de abril de 2019. Trabaja como carpintero en el taller artesanal de la prisión. Tiene deudas por valor de 12.876.786 togrogs.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

241.Durante el período sobre el que se informa, se completó la investigación sobre la presunta tortura de los ciudadanos BS y T. Ch, condenados por el asesinato de S. Zorig, político y activista social, y se le dio traslado al tribunal.

242.Además de los casos mencionados, se resolvieron otros cuatro casos de tortura durante el período que se examina, uno de ellos resuelto en 2016 y los tres restantes, en 2019. El juicio fue público y las decisiones judiciales se publicaron íntegramente en la base de datos electrónica del tribunal.

243.Al 4 de septiembre de 2020, 2 presos condenados por tortura en virtud del artículo 21.12 del Código Penal estaban cumpliendo penas de prisión, mientras que 7 detenidos habían sido condenados por un tribunal de primera instancia; el delito no ha dado lugar a indemnización ni a daños y perjuicios.

Artículo 14. Reparación e indemnización de las víctimas de malos tratos

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

244.En 2011, mediante la Resolución Gubernamental núm. 132 se aprobó el Procedimiento para Otorgar Indemnización del Estado a las Víctimas de Determinados Delitos, con arreglo a la Ley de Fondos Públicos Especiales de 2006.

245.La Resolución Gubernamental núm. 143 de 2018 modificó el Procedimiento y destinó el fondo a indemnizar a las familias de las víctimas fallecidas o a las víctimas que sufrieron lesiones graves como resultado de 10 tipos de delitos especificados en el Código Penal y cometidos en el territorio de Mongolia. Dichos delitos se hallan enunciados en los artículos 10.1 (asesinato), 11.1 (causar intencionadamente un daño grave a la salud humana), 12.1 (violación), 13.3 (toma de rehenes), 13.4 (desaparición forzada), 17.2 (robo), 19.3 (asesinato de un alto funcionario del Gobierno), 21.12 (tortura), 29.1 (planificación, preparación e incitación a la guerra de agresión) y 29.8 (acto terrorista). El Procedimiento mencionado regula la indemnización de las víctimas de la tortura, los malos tratos y el trato inhumano.

246.El artículo 10 de la Ley de Fondos Públicos Especiales, revisada y aprobada en 2019, establece específicamente nuevas regulaciones sobre la compensación a las víctimas de delitos y agrega otro delito a los 10 tipos consignados anteriormente. Conforme al artículo 10.3, la familia de una persona que haya fallecido o una víctima que haya sufrido una lesión grave como consecuencia de un delito tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios especificada en una decisión judicial válida.

247.En relación con las demandas que acusados y condenados posteriormente exonerados presentaron contra el Gobierno por los perjuicios ocasionados por la detención injustificada, durante el período de 2016 a 2019 se pagaron 662,7 millones de togrogs con cargo al presupuesto del Estado a 45 ciudadanos y en el primer trimestre de 2020 se reembolsaron 3,9 millones de togrogs a un ciudadano.

248.BS y T. Ch., las víctimas de la tortura, recibieron terapia médica y psicológica adecuada. Se les brindó tratamiento en la 401a Prisión de Régimen Cerrado y en el Hospital General desde el 20 de marzo de 2019, y psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales les practican controles periódicos y los orientan en su rehabilitación. En la actualidad, las víctimas se encuentran emocionalmente estables, no presentan problemas mentales y no tienen quejas ni sugerencias sobre el funcionamiento del centro de detención.

249.En estos momentos no hay programas de reparación en curso para las víctimas de la tortura y los malos tratos.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

250.El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 16.12, párrafo 1, establece que el testimonio que, según se demuestre, ha sido obtenido mediante tortura no podrá ser invocado como prueba en ningún procedimiento y que la confesión del acusado o imputado deberá ser corroborada con otras pruebas.

251.El artículo 16.11 del mismo Código dispone el procedimiento general para desestimar las pruebas: “El tribunal considerará la propuesta del fiscal y la petición del participante de no considerar como prueba el testimonio del sospechoso, del acusado o del imputado que declaró contra sí mismo, y decidirá si la prueba se debe tener en cuenta”.

252.El tribunal puede: 1) rechazar la propuesta del fiscal o la petición del participante; 2) no tener en cuenta parte o la totalidad de las pruebas, y 3) decidir no contabilizar como prueba algunos de los elementos recogidos y corroborados a través de la investigación específica.

253.La práctica de depender de las pruebas autoinculpatorias, que constituía una seria deficiencia de la actividad de los órganos de investigación, ha sido sustituida en gran medida por un modelo de construcción de causas basado en pruebas. También se ha modificado la antigua práctica de los tribunales de devolver las causas a la fase de investigación salvo que el procesado hubiera admitido su culpabilidad. Además, los sospechosos y los acusados declaran ahora en presencia de un abogado de su elección y en una sala especialmente preparada para los testimonios, de conformidad con el artículo 31.8, párrafo 1, apartado 1.3, del Código de Procedimiento Penal.

254.Se ha prestado especial atención a la formación de los funcionarios de los órganos de investigación. En 2019 la Policía Nacional organizó cursos de capacitación sobre temas como la indemnización a las víctimas de la tortura, la reparación y la rehabilitación, la situación actual de las indemnizaciones y cuestiones de interés especial.

255.En la actualidad, no se dispone de estadísticas oficiales sobre el rechazo de declaraciones obtenidas mediante tortura, ni sobre el uso de dichas pruebas en otros casos, cuestiones que se investigarán cuando el tiempo lo permita.

256.Un paso importante ha sido la introducción, en el Código Penal, del principio de que las declaraciones autoinculpatorias no se considerarán, por sí solas, prueba de culpabilidad. En particular, se prohíbe a los tribunales, los fiscales o los investigadores exigir a un sospechoso, acusado o imputado que demuestre su inocencia, según el artículo 1.7, párrafo 4. Por estos motivos, además de capacitar a los funcionarios de los órganos de investigación, también se hace hincapié en la formación de los fiscales. Dentro de este ámbito, se organizó un taller sobre el intercambio de experiencias en la lucha contra la tortura en algunos países asiáticos, en el que participaron un total de 60 funcionarios y fiscales de la Fiscalía General, las Fiscalías de Ulaanbaatar y de Distrito, el Departamento de Policía Criminal de la Policía Nacional y el Organismo de Lucha contra la Corrupción.

257.El Centro de Formación e Investigación, dependiente de la Fiscalía General, organiza regularmente sesiones de formación a pedido. La encuesta realizada entre los participantes reveló que los temas de tortura e investigación de delitos contra los derechos humanos y la libertad, así como los manuales y las metodologías correspondientes, eran los más demandados. Por ello, los tratados internacionales y otros documentos sobre derechos humanos y el delito de tortura se recopilaron en un libro y se distribuyeron entre los fiscales y las organizaciones pertinentes.

Artículo 16. Violencia de género y violencia doméstica

Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

258.La violación conyugal no está tipificada como delito en el Código Penal, pero está codificada como delito en la disposición sobre violencia sexual de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, donde se precisan todas las formas de violencia doméstica.

259.El artículo 6.1 de esta ley define la violación conyugal como “la coerción sexual que ejerce un cónyuge contra el otro sin el consentimiento de este último”.

260.El artículo 12.1 del Código Penal tipifica el delito de violación como “cualquier actividad sexual no deseada o relación sexual bajo coerción que el autor impone aprovechando su poder o las circunstancias”. El párrafo 2.3 del artículo especifica que la violación conyugal es un acto sexual no deseado impuesto por un cónyuge en contra de la voluntad del otro, y que este delito se castiga con una pena de 5 a 12 años de cárcel.

Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

261.Mediante la Orden núm. A/301 del Director General de la Policía Nacional, en 2019 se creó la División de Violencia Doméstica, que tiene como principal objetivo garantizar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, prevenir este tipo de delitos y aumentar los conocimientos jurídicos de los ciudadanos. Además, todos los departamentos de policía tienen especialistas en cuestiones relativas a la violencia doméstica y la infancia.

262.Una línea telefónica directa sobre asuntos vinculados a la violencia doméstica funciona, con el número 107, en el albergue transitorio de la Policía de la Capital, donde se ofrece protección a las víctimas, las víctimas potenciales y sus respectivos hijos. El centro está abierto durante las 24 horas del día, acoge a las víctimas por un período de 3 a 10 días y les proporciona asistencia y orientación psicológica.

263.Los agentes de policía de todos los niveles poseen los conocimientos y la capacidad necesarios para acudir a los lugares en que se ejerza violencia doméstica en cuanto reciban una llamada, evaluar el grado de peligro, detener la violencia y proteger a la víctima.

264.En 2018, se creó una nueva Base de Datos Unificada sobre Violencia Doméstica y se integró en el sistema de llamadas y registros de la Policía. El sistema integrado está diseñado para prevenir este tipo de violencia analizando la frecuencia y las circunstancias de los conflictos domésticos denunciados y generando perfiles de riesgo para las víctimas.

265.En 2017 se registraron e investigaron 223 casos en virtud del artículo 11.7 del Código Penal, de los cuales 81 fueron desestimados, 132 se remitieron a los fiscales con recomendación de enjuiciamiento y 10 se consolidaron.

266.En 2018 se registraron 210 nuevos casos, de los cuales 34 se desestimaron, 165 se derivaron a los fiscales y 11 se consolidaron. Los fiscales formularon acusaciones en 163 casos y los remitieron a los tribunales, mientras que consolidaron 2.

267.En 2019 se registraron 207 nuevos casos, de los cuales 17 fueron desestimados, 32 fueron consolidados y 148 fueron remitidos a los fiscales para que elevaran su acusación al tribunal. De estos casos, los fiscales cerraron 97, desestimaron 6 y consolidaron 45.

268.En los primeros nueve meses de 2020, la Policía investigó 253 casos de violencia doméstica, de los cuales se cerraron 63, se desestimaron 4, se consolidaron 7 y se procesaron 179.

Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones

269.El Ministerio de Justicia e Interior y otros organismos del Estado trabajan en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para prevenir la violencia doméstica y proteger a las víctimas. Por ejemplo, el Centro de Servicios Integrados para las Víctimas de la Violencia Doméstica y Sexual del Hospital Nacional Forense presta asistencia médica y psicológica a las víctimas a través de la línea telefónica directa 1222. Además, se creó el sitio web www.etuslamj.mn para ofrecer servicios y prevenir la violencia.

270.En Mongolia había 8 centros de servicios integrados en 2016; 10 en 2017; 11 en 2018; 15 en 2019, y 18 en 2020. Se contaba con 3 albergues en 2016; 6 en 2017; 9 en 2018; 14 en 2019, y 13 en 2020.

271.Durante el período de confinamiento impuesto debido a la pandemia de COVID-19, el número de supervivientes que utilizó los servicios de esos centros aumentó en un 87 %. En respuesta, de acuerdo con la Orden núm. 52 del Viceprimer Ministro de Mongolia, de 2020, la Comisión Estatal de Emergencias asignó 1.000.000.000 de togrogs (3.544.087,6 dólares) para financiar el funcionamiento de nueve albergues transitorios y centros de servicios integrados para supervivientes de la violencia doméstica en Ulaanbaatar.

Respuesta al párrafo 21 d) de la lista de cuestiones

272.Mediante la Orden A/27 del Ministro de Justicia e Interior, de 2017, se creó un subconsejo con el mandato de combatir y prevenir la violencia doméstica y los delitos contra los niños en todo el país. Está compuesto por representantes de todos los ministerios, organismos y organizaciones no gubernamentales pertinentes. Además, se crearon subconsejos locales de prevención de la delincuencia en los aimags de Bayankhongor, Dornod y Zavkhan a nivel local y en los distritos de Bayanzurkh de la capital.

273.Desde 2017 se celebra anualmente la Conferencia Nacional sobre la Coordinación Intersectorial de la Lucha contra la Violencia Doméstica. Un total de 200 personas, entre las que se encontraban el Secretario del Consejo Seccional, el Jefe del Departamento de Salud, el Jefe del Departamento de Educación y Cultura, autoridades del Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud, y miembros de la Policía, participaron en la reunión para debatir las actividades de aplicación de la ley, sus resultados y las soluciones a los problemas que se presentaban.

274.Con el apoyo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo, se capacitó a agentes de policía, fiscales, jueces, abogados, trabajadores sociales y agentes de prevención del delito de la capital, los distritos y 21 aimags para mejorar las respectivas habilidades y la coordinación de la lucha contra la violencia doméstica entre 2017 y 2019. En cada una de las filiales rurales y locales del Consejo de Coordinación para la Prevención del Delito se inscribieron 1.000 miembros de la comunidad para mejorar sus conocimientos y habilidades.

275.El artículo 20 de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica regula la actividad de los Equipos Multidisciplinarios, que ofrecen una amplia variedad de servicios relacionados con la violencia doméstica, incluida la formación de personas para trabajar en sus respectivos ámbitos en relación con las víctimas del maltrato en el hogar.

276.En 2017 y 2019, se organizaron cursos nacionales conjuntos de tutoría para capacitar a los médicos de familia, los representantes de bags, los trabajadores sociales escolares y los trabajadores sociales que actúan bajo la supervisión de los gobernadores de los soums y los distritos que se desempeñan en los Equipos Multidisciplinarios. En 21 aimags y 9 distritos, el número total de miembros de estos equipos aumenta año tras año.

277.En junio de 2018 se celebró en Ulaanbaatar una reunión intersectorial de Equipos Multidisciplinarios destinada a intercambiar conocimientos y experiencias. Se proporcionó asesoramiento profesional y metodológico a 154 miembros de los Equipos de los aimags de Bayan-Ulgii, Bayankhongor, Govisumber, Zavkhan, Selenge, Khovd, Khuvsgul y Khentii.

278.Además, en junio de 2018 se organizaron en todo el país actividades de capacitación sobre el compromiso de los gobernadores de los soums y los distritos y los líderes de los bags con la lucha contra la violencia doméstica, en las que tomaron parte 3.599 líderes y representantes de soums, khoroos y bags.

279.El Consejo de Coordinación para la Prevención del Delito, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, organizó en 2018 cuatro talleres regionales bajo el título de Cooperación Multilateral en la Lucha contra la Violencia Doméstica, con el propósito de institucionalizar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica en zonas rurales.

280.La Policía Nacional organizó 25 sesiones de formación sobre la lucha contra la violencia doméstica para 1.675 policías en 2018 y otras 37 para 2.995 policías en 2019.

281.Como parte de las medidas adoptadas para mejorar la capacidad del personal del Organismo de Ejecución de Órdenes Judiciales, en 2019 se impartió capacitación a 49 agentes, que estudiaron Fundamentos de Psicología e Impactos del Comportamiento Humano.

282.La asignatura Lucha contra la Violencia Doméstica, que se imparte en la Universidad de Asuntos Internos, es obligatoria desde 2019.

Respuesta al párrafo 21 e) de la lista de cuestiones

283.Según las estadísticas nacionales, la violencia doméstica representó el 4,0 % de todos los delitos denunciados en 2017; la cifra descendió al 3,0 % en 2018 y al 2,8 % en 2019, y aumentó al 4,3 % en los primeros nueve meses de 2020. Desde 2017 hasta 2019, el 54,1 % de los casos de violencia doméstica se produjeron en Ulaanbaatar y el 45,9 %, en zonas rurales.

284.(Véase el párrafo 263.) En 2017, se presentaron 519 denuncias ante la Policía. De 124 casos investigados, los fiscales incoaron 65 causas penales, mientras que los tribunales resolvieron 155 causas y desestimaron 1.

285.En 2018 se registraron 210 denuncias por violencia doméstica en el país, de las cuales 188 (el 89,5 %) fueron judicializadas y 140 (el 67,7 %) se derivaron para su investigación penal. De los 210 delitos denunciados, 105 (el 50 %) se cometieron en Ulaanbaatar, lo que supone un descenso de 47 (del 30,9 %) respecto del año anterior. En 2019, los fiscales trasladaron 16 casos de violencia doméstica a los tribunales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, párrafo 10.1, de la Parte Especial del Código Penal, los tribunales de primera instancia recibieron 29 casos en 2019, devolvieron 3 a los fiscales y trasladaron 2 a las jurisdicciones pertinentes. Se procesaron 23 casos, y 1 se halla pendiente en este momento. En cuanto a los condenados, a 8 de los 22 se les impusieron penas de más de 8 años de cárcel y a 1 se lo sometió a medidas médicas coercitivas.

286.En el primer semestre de 2020, 53 condenados cumplían penas en virtud del artículo 11.7 del Código Penal. Se impartieron 52 módulos de capacitación de 110 horas para 53 reclusos condenados por violencia doméstica.

287.Desde 2019 se elaboran estadísticas detalladas sobre la edad y el origen étnico de las víctimas de violencia doméstica y la relación de estas con los agresores. En 2019, del total de 985 casos, 207 (el 21,0 %) fueron encuadrados como delitos de violencia doméstica en virtud del artículo 11.7 del Código Penal. Los 207 casos denunciados en 2019 indican un descenso de 3 (el 1,4 %) con respecto al año anterior.

288.Según los datos estadísticos de 2019, 186 (el 89,9 %) del total de 207 delitos de violencia doméstica se cometieron en casas y apartamentos, 10 (el 4,8 %) en la calle o en el exterior, 6 (el 2,9 %) en lugares públicos, 1 (el 0,5 %) en organismos públicos, 1 (el 0,5 %) en ONG y 3 (el 1,4 %) en otros lugares. Los casos registrados en casas y apartamentos disminuyeron un 3,0 % y en otros lugares un 1,0 %, pero en la calle o en el exterior tuvieron un incremento del 2,9 % y en lugares públicos, del 1,0 %. Del total de 207 delitos, 112 (el 54,1 %) se cometieron bajo los efectos del alcohol.

289.Las estadísticas de 2019 muestran que 894 personas fueron víctimas de 985 delitos de violencia doméstica, de las cuales 850 (el 95,1 %) sufrieron delitos contra la salud humana; 33 (el 3,7 %), contra la libertad e inviolabilidad sexual de las personas, y 8 (el 0,9 %), delitos contra el derecho a la vida. Del total de 894 supervivientes, 803 (el 89,8 %) eran mujeres y 66 (el 7,4 %), niños.

290.Seis de cada 10 sobrevivientes de la violencia doméstica sufrieron maltratos físicos, y 4 de cada 10 eran esposas de los agresores.

291.En el primer semestre de 2020 fueron condenadas 42 personas por actos de violencia doméstica. El estudio de la violencia reveló que las víctimas fueron 1 madre, 2 padres, 19 esposas, 8 convivientes, 3 hijas biológicas, 3 hijastros, 6 hijastras, 1 cuñada y 2 exesposas.

Lucha contra la trata de personas

Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

292.El Gobierno aprobó, mediante su Resolución núm. 148 de 2017, el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Posteriormente, se creó un subconsejo para coordinar las actividades encaminadas a prevenir y combatir la trata, proporcionar orientación profesional y supervisar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas en el marco del Programa.

293.El artículo 13.13 del Código Penal tipifica como delito el trabajo forzoso: “Todo acto que implique usar la fuerza, amenazar con el uso de la fuerza, imponer condiciones deliberadamente perjudiciales o sacar provecho del patrimonio, la salud, la discapacidad, los problemas familiares y otras dificultades de subsistencia de una persona para emplearla sin remuneración será castigado con una multa de 5.000 a 27.000 togrogs o servicio comunitario por un período de 240 a 720 horas o prohibición de viajar por un período de 1 a 5 años o pena de 1 a 5 años de cárcel”.

294.Análogamente, el artículo 13.1 del Código Penal establece que el uso de la fuerza, las amenazas, el robo, el engaño, el abuso de confianza, el uso de la fuerza con fines de prostitución, otras formas de explotación sexual, la violencia, la esclavitud, el tráfico de órganos o el trabajo forzoso serán castigados con penas de prisión de 2 a 8 años.

295.En los primeros nueve meses de 2020, la policía estuvo investigando 12 casos con 15 delincuentes y 35 víctimas de trata en virtud del artículo 13.1 del Código Penal; 9 casos que involucraron a 16 víctimas y 12 autores del delito de explotación sexual según el artículo 12.3, y 15 casos que implicaron a 17 trabajadores sexuales y 51 víctimas de prostitución con arreglo al artículo 12.6. Además, el Departamento de Protección de Testigos y Víctimas, dependiente de la Policía Nacional, siguió cooperando con el Centro para la Igualdad de Género, Talita Asia y la ONG Corazón Bonito para alojar en centros de acogida a víctimas juveniles y supervivientes de la explotación sexual y la trata, y para prestar asistencia jurídica y las consiguientes medidas de reinserción.

296.En noviembre de 2017, con la finalidad de poner fin a actividades ilegales, el Departamento de Prevención del Delito de la Policía Nacional organizó una operación de inspecciones aleatorias titulada “Sauna y Karaoke”, durante la cual detectaron seis lugares dedicados a la trata y la prostitución. Se encontraron, identificaron y registraron en la base de datos 20 trabajadores sexuales; de ellos, 3 menores fueron identificados como víctimas de trata.

297.Durante el período sobre el que se informa, se efectuaron ocho operaciones de control al azar para detectar y detener la participación de menores en la prostitución. A través de los medios de comunicación, las redes sociales, las emisoras y los canales de televisión y la radio se difundió regularmente información preventiva. Con la colaboración de entidades privadas se filmó un documental titulado “No somos artículos en venta”.

Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

298.La campaña “BLOQUEO”, realizada en 2018 para promover los usos adecuados de las redes sociales, tuvo por objeto detener los ciberdelitos contra los menores, incluidos la trata, el secuestro y la explotación sexual de los niños. En 2019 se llevó a cabo otra titulada “Difundir lo correcto”.

299.El Ministerio de Justicia e Interior terminó con éxito el proyecto de desarrollo de la capacidad denominado Mejora de las Investigaciones y los Enjuiciamientos Centrados en las Víctimas, que se implementó desde 2017 a 2019 entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además, junto con la Organización Internacional para las Migraciones, ejecuta desde 2017 el proyecto Fortalecimiento de los Esfuerzos de Mongolia para Combatir y Prevenir la Trata de Personas.

300.La Fundación Asia introdujo un amplio programa de formación para funcionarios nacionales de lucha contra la trata de personas y logró la participación de más de 700 representantes de las fuerzas del orden en el proyecto de Fomento de Habilidades y Capacidades para Mejorar las Investigaciones y los Enjuiciamientos Centrados en las Víctimas. Tomaron parte jueces, fiscales, policías, guardias fronterizos y funcionarios de inmigración. También se inscribieron en la formación 2.000 estudiantes de la Universidad de Asuntos Internos, y en la Escuela de Policía de la Universidad se creó un laboratorio de metodología para combatir la trata de personas.

301.En el marco del proyecto implementado en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, en 2019 se instruyó a 128 funcionarios de protección de fronteras, inmigración, policía, tribunales y fiscalías sobre la forma de detectar, detener y resolver casos de trata, y de prestar asistencia a las víctimas. Otros 25 agentes de policía recibieron formación sobre los principios y las prácticas tendientes a una cooperación policial eficaz en la lucha contra la trata transfronteriza.

302.También como parte del proyecto, en 2020 se organizaron seminarios de debate sobre la aplicación conjunta de medidas de prevención de la trata en los que participaron representantes de la Policía y de los organismos de fronteras, de inteligencia y de inmigración, funcionarios de la Universidad de Asuntos Internos y delegados de diversas ONG. Además, 30 personas, entre ellas agentes de policía y trabajadores sociales del Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud del aimag de Dornogovi, se inscribieron en una actividad conjunta de formación orientada a identificar a las víctimas y prestarles servicios de rescate, protección y ayuda.

303.El Gobierno comenzó a financiar capacitación relativa a la trata de personas para agentes de la autoridad y trabajadores sociales; asimismo, facilitó otras ayudas tangibles, como la provisión de docentes y de espacios donde dictar los cursos.

304.El artículo 13.1 del Código Penal dispone penas de cárcel de 2 a 8 años por la trata de adultos y de 5 a 12 años por la trata de niños. El artículo 12.3 prevé penas por la trata de personas con fines de explotación sexual.

305.A principios de 2018 hubo 26 casos desestimados durante el proceso de investigación en virtud de los artículos 13.1 y 12.3 del Código Penal repuestos luego por la Fiscalía General, que creó un grupo de trabajo para investigarlos formalmente.

306.En 2018, se investigó a 62 personas por trata de personas y explotación sexual, y se condenó a 21. De ellas, 15 fueron procesadas conforme al artículo 13.1 del Código Penal y 6, con arreglo al artículo 12.3. En 2019, el tribunal revisó y resolvió dos casos relacionados con siete traficantes según el artículo 13.1, e impuso condenas y atribuyó responsabilidad penal respectivamente.

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

307.Con cargo al Fondo de Prevención del Delito, administrado por el Ministro de Justicia e Interior, el Gobierno financia ONG que luchan contra la trata de personas. Desde 2018, todos los años se realiza una licitación pública, y la organización seleccionada recibe una subvención de 30 millones de togrogs (10.623 dólares).

308.Funcionan actualmente en el país cuatro albergues transitorios para víctimas de la trata de personas. De ellos, 1 está gestionado por la División de Protección de Testigos y Víctimas, dependiente de la Policía Nacional; 2, por la ONG Centro para la Igualdad de Género y 1, por la ONG Talita Asia.

309.Desde 2018, en cooperación con diversas organizaciones, el Consejo de Coordinación para la Prevención del Delito llama a licitación pública para la contratación de servicios de consultoría destinados a proteger a las víctimas de la trata de personas y asigna anualmente 20 millones de togrogs para el alojamiento temporal de las víctimas.

310.En 2018 se denunciaron diez casos de trata, cifra que representa el 8,7 % de los delitos contra el derecho a la libertad y la inviolabilidad de la persona. De ellos, siete (el 70,0 %) se registraron en Ulaanbaatar. Las víctimas tenían, en su mayoría, entre 14 y 29 años.

Respuesta al párrafo 22 d) de la lista de cuestiones

311.Según el artículo 15 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, la víctima tiene derecho a ser indemnizada por el culpable por los daños causados a sus “bienes, honor, reputación o salud mental”. Hasta la fecha, no ha habido casos de víctimas indemnizadas.

312.El artículo 5.3.17 de la Ley de Fondos Públicos Especiales dispone la constitución de un fondo de ayuda a los ciudadanos mongoles en el extranjero. Mediante la Resolución Gubernamental núm. 179 de 2018, anexo 1, se aprobaron los estatutos del fondo, que disponen, en su artículo 2.1, que el fondo se sostiene con recursos del presupuesto nacional junto con subvenciones y donaciones de países extranjeros, organizaciones internacionales, empresas extranjeras y nacionales, organizaciones y particulares. En 2017, la repatriación de 7 ciudadanos mongoles se financió con cargo al fondo y, en 2018, las autoridades repatriaron a un total de 20 ciudadanos desde el extranjero: 2 víctimas de la trata de personas de Malasia, 17 de China y 1 de Camboya.

313.En 2020, la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Prevención del Delito, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Departamento de Policía Criminal de la Policía Nacional, la Organización Internacional para las Migraciones y el Centro para la Igualdad de Género colaboraron estrechamente para repatriar a siete ciudadanos mongoles introducidos en Malasia y el Reino de Tailandia presuntamente como víctimas de la trata de personas. La policía ha abierto una investigación sobre el caso.

Lucha contra el castigo corporal infantil

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

314.Desde 2017 se toman medidas específicas para establecer un sistema de protección eficaz a través de la penalización y el control de la violencia doméstica, así como de la prohibición de la negligencia, el abuso, la explotación y toda otra forma de violencia contra los niños. Por ejemplo, se ha puesto en funcionamiento un servicio telefónico gratuito de ayuda a la infancia (línea 108) y se han creado albergues transitorios para la protección de los niños bajo los auspicios del Departamento de Desarrollo de la Familia, la Infancia y la Juventud. También se ha abierto, por decreto del Gobierno, un centro independiente de capacitación, investigación e información sobre la familia, la niñez y la juventud.

315.Para supervisar la aplicación de los derechos del niño, numerosos funcionarios se han especializado en el enjuiciamiento de los delitos relacionados con los abusos de los derechos humanos cometidos contra niños y tienen licencia para actuar como inspectores estatales de los derechos de la infancia. Los funcionarios recibieron 26 llamadas en 2017, 299 en 2018 y 72 en 2019. Se iniciaron investigaciones por infracción administrativa contra 36 ciudadanos, y se impusieron las multas y las sanciones correspondientes.

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

316.Se puso en marcha el proyecto Protector de la Infancia, que contó con la participación activa de determinados ciudadanos y del público en general, y tuvo por objeto vigilar las zonas de alto riesgo donde los niños pueden estar expuestos al delito y a la violencia. Su financiación se aseguró mediante la Orden núm. A/116, de 2019, del Ministro de Trabajo y Bienestar Social. Desde el 1 de mayo se han firmado contratos de colaboración con un total de 194 miembros destacados de comunidades de todo el país.

317.Con el fin de intensificar el papel y la responsabilidad de los padres en la protección de los niños contra la violencia y de fortalecer la coordinación y la cooperación intersectoriales, el Gobierno declaró 2019-2020 el Año del Desarrollo y la Protección de la Infancia, y aprobó el plan intersectorial correspondiente.

Violencia y discriminación contra las minorías de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

318.En su artículo 14.1, el Código Penal tipifica como delito la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual.

319.En el marco del proyecto del Fondo Fiduciario de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para el Examen Periódico Universal, destinado a facilitar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se prevé organizar varios actos, entre ellos el lanzamiento oficial de la campaña Libres e Iguales de las Naciones Unidas para proteger los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) en Mongolia, la defensa de los derechos de las personas LGBT y cursos de formación para fiscales y funcionarios judiciales.

320.En Mongolia, las personas LGBT suelen denunciar a la policía los ataques recibidos como si se tratara de delitos de agresión con lesiones, ya que tienden a ocultar su identidad. Los delitos se investigan con el carácter con que se han denunciado oficialmente.

321.Se dictan cursos breves de formación para médicos y otros profesionales de la salud que incluyen temas como orientación sexual y la importancia de no discriminar ni estigmatizar.

322.El Ministro de Salud aprobó, mediante la Orden núm. 305, de 2017, el procedimiento para prestar asesoramiento y atención médica a las personas que viven con el VIH/sida y a sus cónyuges o parejas, padres, tutores legales y custodios.

323.Gracias a esta orden, los embarazos de mujeres seropositivas para el VIH se pueden atender cerca de la zona de residencia de las pacientes; anteriormente este servicio solo se prestaba en el Centro Nacional de Enfermedades Transmisibles.

324.Los Departamentos de Salud y los Centros de Salud Pública de los aimags y de la capital apoyarán el funcionamiento continuo de las organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo las poblaciones en riesgo, de acuerdo con la normativa de atención de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH.

325.Los centros de análisis y servicios relativos al VIH forman parte del departamento de salud de los aimags, los hospitales generales, el centro de salud de los distritos, los hospitales especiales, los centros de medicina del trabajo, los centros médicos especializados, el centro de salud de los soums y las organizaciones sanitarias privadas y no gubernamentales. La dirección de la organización sanitaria designará un consultor, cuya remuneración se abonará con cargo al presupuesto de la institución.

326.Se creó un gabinete de asesoramiento para las personas que viven con el VIH, sus familias y sus parejas, con la finalidad de brindarles orientación confidencial en forma individual, en pareja o en grupo, como parte del proyecto “Mejora de la atención de la salud sexual de los grupos vulnerables destinatarios, entre ellos las trabajadoras sexuales, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y las personas que viven con el VIH en Ulaanbaatar”, financiado por la Embajada del Canadá en Mongolia.

327.Las infracciones en las que estuvieron implicadas personas LGBT, como la prostitución y las agresiones en lugares públicos, se denunciaron a la policía y se investigaron y resolvieron conforme a la ley.

328.En relación con los 6 incidentes denunciados a la policía durante el período que abarca el informe, se iniciaron 3 causas y 3 denuncias fueron rechazadas.

329.La Orden núm. A/195 del Ministro de Justicia e Interior, de 2017, sobre el procedimiento de recopilación, comprobación, evaluación, uso y transferencia de información para la base de datos, y de proyección de resultados de utilidad para las investigaciones explora la posibilidad de crear una base de datos sobre infracciones y delitos contra las personas LGBT.

330.El Departamento General de Policía planea actualizar la base de datos unificada sobre investigación de delitos e infracciones, así como desarrollar un programa informático de denuncias, elaborar un directorio de bases de datos y crear una base de datos normalizada relativa al registro y la información de los ciudadanos. La lista de nuevas bases de datos incluye el registro de denuncias de discriminación contra personas LGBT, que se prevé utilizar para combatir la discriminación por razón de género u orientación sexual.

331.El artículo 1.3, párrafo 2, del Código Penal establece que “ninguna persona condenada por un delito podrá ser discriminada en razón de su nacionalidad, etnia, lengua, raza, edad, sexo, origen social, condición, riqueza, ocupación, posición, religión u opinión personal, orientación sexual, nivel educativo o discapacidad”.

332.El artículo 10.1 del Código Penal tipifica como delito el asesinato. El artículo 10.1, párrafo 2.14, del Código Penal estipula que “el asesinato motivado por el odio o los prejuicios del autor contra las diferencias en materia de opinión, raza, etnia, creencias religiosas, orientación sexual u orientación de género se castigará con pena de prisión de 12 a 20 años o con cadena perpetua”. En el artículo 12.1 se describe el delito de conducta sexual indebida y en el artículo 12.2 se enuncia además que “la víctima del delito de violación y conducta sexual indebida puede ser una persona de cualquier género cuya integridad sexual haya sido vulnerada”, lo que protege efectivamente los intereses de las minorías sexuales.

333.Según el artículo 14.1 del Código Penal, un acto de discriminación por motivos de etnia, lengua, raza, edad, sexo, origen social, condición, riqueza, ocupación, posición, religión, opinión personal, educación, orientación sexual o estado de salud se castigará con una multa de 450 a 5.400 togrogs, o con 240 a 720 horas de servicio comunitario o con la prohibición de viajar por un plazo de un mes a un año.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

334.Durante este período no se tomaron decisiones sobre políticas específicas.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

335.El 10 de octubre de 2019 se aprobó la Ley contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Lucha contra el Terrorismo, con el propósito de mejorar el entorno jurídico para combatir el terrorismo.

336.Según su artículo 6, el Estado evaluará la situación del terrorismo y sus condiciones subyacentes, y planificará medidas políticas, económicas, sociales, jurídicas y organizativas para combatir el terrorismo.

337.El reglamento sobre la aplicación de sanciones financieras específicas fue aprobado por la Resolución Gubernamental núm. 54 de 31 de enero de 2019, revisada por la Resolución Gubernamental núm. 464 de 2019.

338.Mediante la Resolución Gubernamental núm. 460 de 2019 se aprobaron el reglamento y la estructura del Consejo contra el Terrorismo, cuya Junta está presidida por el jefe de la Dirección General de Inteligencia. El Consejo tiene la misión de desalentar el terrorismo combatiendo la proliferación de armas, fortaleciendo la capacidad nacional de lucha contra el terrorismo y mejorando la coordinación jurídica e intersectorial a través de un rápido intercambio de información.

339.La actuación del Consejo de Lucha contra el Terrorismo se centra en la no proliferación de armas y la prevención del terrorismo. Sus actividades de prevención tienen como objetivos principales educar al público a este respecto, evaluar la situación del terrorismo y sus condiciones subyacentes, presentar la situación al Primer Ministro y al Consejo de Seguridad Nacional, y proporcionar a los organismos competentes información actualizada para combatir eficazmente el terrorismo. Se ha elaborado y aprobado un plan estratégico a corto y mediano plazo (2020-2024) para la lucha contra el terrorismo en Mongolia.

340.Durante el período que se examina, el Consejo proporcionó periódicamente información y capacitación sobre la política antiterrorista a un total de 15.000 ciudadanos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pertenecientes a organismos públicos, el sector privado y la sociedad civil. Por ejemplo, los agentes de la autoridad participaron en ejercicios de operaciones antiterroristas como Khan Shonkhor y Tsagaan Shonkhor.

341.Durante el período sobre el que se informa, no hubo casos de condenas en virtud de la legislación aprobada para luchar contra el terrorismo.

342.Durante el período que comprende el informe, se suscribieron los siguientes instrumentos: el 2 de junio de 2019, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Kazajistán en la Lucha contra el Terrorismo; el 3 de septiembre de 2019, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la Federación de Rusia en la Lucha contra el Terrorismo, y el 10 de octubre de 2019, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Kirguisa en la Lucha contra el Terrorismo.

343.En 2018, se elaboró por primera vez una evaluación de riesgos para combatir la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en Mongolia. En 2019 se celebró en Ulaanbaatar, en cooperación con las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, una conferencia internacional de alto nivel sobre Participación de Todas las Sociedades en la Lucha contra el Extremismo y el Radicalismo Violentos; la Declaración de Ulaanbaatar, surgida de la conferencia, se está aplicando.

344.La ley establece protecciones y garantías jurídicas para los responsables de la lucha contra el terrorismo. El artículo 22 de la Ley de Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva regula específicamente las garantías sociales, económicas y jurídicas de los agentes que participan en operaciones antiterroristas. Por ejemplo, el Estado cubrirá el seguro contra accidentes y el seguro de vida de los oficiales de las fuerzas armadas, las tropas fronterizas y nacionales, la Policía, los servicios de inteligencia y los cuerpos de seguridad destinados a participar en operaciones antiterroristas, y sufragará los gastos correspondientes.

345.No ha habido quejas de ciudadanos o personas jurídicas sobre incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas antiterroristas y de la normativa que regula la lucha contra el terrorismo.

III.Información adicional solicitada por la Comisión

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

346.En 2018, el Ministro de Justicia e Interior aprobó un plan dirigido a llevar a la práctica las observaciones y las recomendaciones del Comité.

347.Se tomaron medidas administrativas para revisar y aprobar, en concordancia con los instrumentos legislativos antes mencionados, determinados reglamentos y normas, como el Reglamento Interno de los Centros de Detención para Extranjeros, el Procedimiento de Seguridad de las Cárceles, el Código de Conducta y Ética de los Funcionarios a Cargo de la Ejecución de Órdenes Judiciales, la Composición del Consejo Responsable de Determinar los Niveles de Seguridad de las Cárceles y los Niveles Asignados a los Presos al Recibir su Condena, los Procedimientos de Seguimiento y Aplicación de las Órdenes Judiciales que Imponen Penas no Privativas de Libertad, los Procedimientos para la Creación y el Uso de Bases de Datos, los Procedimientos de Modificación del Tipo y el Nivel de Seguridad de las Cárceles y los Establecimientos Disciplinarios, los Procedimientos de Reclusión en Régimen de Aislamiento, el Reglamento Interno de los Centros de Detención, las Normas de los Hospitales Generales, las Normas de los Hospitales Especializados, los Procedimientos de Promoción, Descenso de Categoría y Traslado de los Funcionarios a Cargo de la Ejecución de Órdenes Judiciales, y los Procedimientos para el Traslado de los Detenidos a los Hospitales Especializados y a los Hospitales Generales de los Aimags.

348.Se realizó una evaluación acelerada de las causas de la violencia doméstica durante la pandemia de COVID-19. Basándose en sus recomendaciones, se publicó y se distribuyó entre la población un documento formativo sobre la Asistencia y Orientación Social y Psicológica para la Protección de las Víctimas y la Prevención de la Violencia Doméstica durante la Pandemia de COVID-19.

349.El artículo 7.1.13 de la Ley de Prevención y Lucha contra el Coronavirus (COVID‑19) y Mitigación de su Impacto Negativo en el Desarrollo Socioeconómico, aprobada en 2020, establece que el Gobierno proporcionará atención especializada y servicios de rehabilitación en los centros penitenciarios, para que los detenidos y los presos estén suficientemente protegidos de la infección y sean atendidos en caso de contraer el virus.

IV.Conclusión

350.Durante el período de presentación de informes comprendido entre 2017 y el tercer trimestre de 2020, Mongolia logró minimizar el número de casos de COVID-19 en el país y no encontró dificultades significativas a este respecto en la aplicación de la Convención.

351.La creación del entorno jurídico para el cargo de Miembro para la Prevención de la Tortura en la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha permitido establecer un mecanismo independiente para la prevención de la tortura en el país. Mediante el perfeccionamiento interno continuo y el uso crítico de aportes como los proporcionados en las observaciones finales del Comité contra la Tortura, Mongolia tiene previsto seguir introduciendo mejoras tangibles en su sistema policial y judicial.

352.El Gobierno de Mongolia mantiene su firme determinación de cumplir las obligaciones que le caben en virtud de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de garantizar su aplicación.