Naciones Unidas

CERD/C/GUY/QPR/15-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 15º y 16º de Guyana *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidas las minorías étnicas, en particular los pueblos indígenas, y sobre los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999).

2.Faciliten datos estadísticos sobre la situación económica de los afroguyaneses y los pueblos indígenas, así como sobre la efectividad de los derechos que les confiere el artículo 5 de la Convención, desglosados, entre otros criterios, por sexo, edad y origen nacional.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o contempladas por el Estado parte para hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

4.Tengan a bien informar de los planes de ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o de los debates celebrados a tal fin.

Artículo 1

5.Sírvanse proporcionar información que muestre en qué medida el ordenamiento jurídico del Estado parte, tanto en la Constitución como en sus leyes, prohíbe la discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y hasta qué punto se garantizan constitucionalmente todos los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención. Indiquen también la medida en las excepciones previstas en el artículo 149 de la Constitución son compatibles con las obligaciones impuestas por la Convención al Estado parte.

6.Faciliten información sobre los recientes cambios en el uso de la expresión “pueblos indígenas” por el Estado parte y si se llevaron a cabo en consulta con las personas afectadas.

Artículo 2

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las cortes, tribunales u otros órganos del Estado parte apliquen o tomen en consideración las disposiciones de la Convención en sus procesos de adopción de decisiones. Informen también sobre los casos en que esas instancias han aplicado la Convención y sobre los casos en que han aplicado el derecho penal y otras disposiciones jurídicas que castigan o prohíben los actos de discriminación racial, como la Ley de Hostilidad Racial, modificada en 2002, la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997 y el artículo 149 de la Constitución. Sírvanse especificar además el número de procedimientos iniciados, investigaciones realizadas, condenas dictadas y penas impuestas, así como su naturaleza, e informar de las reparaciones u otros recursos ofrecidos a las víctimas.

8.Expliquen en qué medida la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997 se aplica a todas las esferas de la vida.

9.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la legislación que protege los derechos y prácticas culturales de los pueblos indígenas, en particular en lo que respecta a la revisión de los códigos de vestimenta y otras políticas para garantizar que sean inclusivos y tengan en cuenta todas las prácticas culturales. Informen también de las medidas tomadas para adoptar una estrategia o plan de acción nacional integral que prevea medidas especiales, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, a fin de garantizar a los pueblos indígenas el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de las medidas tomadas para asignar fondos suficientes a tal fin. Sírvanse además facilitar información sobre la participación de los pueblos indígenas en la elaboración de la estrategia o el plan de acción nacionales, incluida la manera de consultarles.

10.Informen sobre las medidas adoptadas para poner en total funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos, dotarla de los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir su mandato y velar por que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para realizar una evaluación institucional de la Comisión de Relaciones Étnicas con miras a formular recomendaciones claras para mejorar su estructura y el cumplimiento de su mandato.

12.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar legislación que impida y prohíba la elaboración de perfiles raciales, también en la administración del sistema de justicia penal, y para establecer un mecanismo de denuncias que haga frente a ese fenómeno. Informen también de las medidas tomadas para que todas las víctimas de elaboración de perfiles raciales tengan acceso a recursos y la legislación pertinente se difunda ampliamente entre los jueces, los magistrados, los abogados y la población en general.

Artículo 3

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar la segregación racial entre los diferentes grupos étnicos en las diversas esferas de la vida social y pública.

Artículo 4

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para prevenir y prohibir:

a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda incitación a la discriminación racial;

b)Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas a causa de su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

c)Toda promoción de la discriminación racial o incitación a ella por parte de las autoridades e instituciones públicas, incluidos los principales dirigentes y partidos políticos, nacionales y locales, y sobre las medidas adoptadas para asegurar la rendición de cuentas por tales actos.

15.Informen sobre las medidas adoptadas para tratar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales a manos de la policía en los últimos decenios, incluidos los casos en que supuestamente los objetivos eran afroguyaneses e indoguyaneses, y sus resultados.

Artículo 5

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la discriminación racial en el sector privado contra personas pertenecientes a diversos grupos étnicos. Informen también sobre los incidentes de violencia por motivos raciales ocurridos en 2020 en los que fallecieron personas pertenecientes a las comunidades afroguyanesa e indoguyanesa. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para investigar esos incidentes de manera exhaustiva e imparcial y para evitar que se repitan, o sobre los esfuerzos desplegados para establecer una comisión internacional de investigación en relación con esos incidentes violentos.

17.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para velar por que las personas indígenas, incluidos los niños, puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, en particular en lo que respecta al acceso a una educación, un empleo y una vivienda adecuados en pie de igualdad con los demás ciudadanos, y para hacer frente a la pobreza que sufren, en particular las que viven en zonas rurales. Informen también sobre las medidas adoptadas para combatir la mortalidad infantil y las epidemias de paludismo, tuberculosis y VIH/sida entre la población indígena, y para asegurar que las personas indígenas tengan acceso a una atención sanitaria adecuada y a fuentes de agua potable y servicios de saneamiento mejores.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales. Indiquen las medidas adoptadas para asegurar que se consulte debidamente a esas mujeres en relación con la elaboración y aprobación de leyes y políticas que afecten a su vida. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las mujeres indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual, reproductiva y mental, a la educación, a programas de empoderamiento económico y a oportunidades de empleo. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para evitar los embarazos en la adolescencia de las niñas indígenas.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos del cambio climático, la producción de petróleo y gas y la deforestación causada por actividades mineras que afectan a las comunidades indígenas, incluidas las mujeres. Informen de las medidas tomadas para fortalecer y garantizar la participación, la consulta y la inclusión de los pueblos indígenas en las decisiones que pueden tener efectos perjudiciales en sus comunidades, en particular en lo que respecta a la industria de la producción de petróleo y gas. Indiquen además si el Estado parte ha establecido un mecanismo para garantizar que los beneficios de la producción de petróleo y gas beneficien a todos los grupos étnicos sin discriminación.

20.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y asegurar que los afroguyaneses disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con los demás ciudadanos, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la vivienda, una atención médica y una seguridad social adecuadas, y en relación con los riesgos para el medio ambiente. Informen también de las medidas tomadas para prevenir y proteger a las mujeres afroguyanesas de las formas múltiples de discriminación a las que pueden enfrentarse en muchas esferas de la vida. Faciliten además información sobre el establecimiento de un fondo de desarrollo específico para hacer frente a las desigualdades particulares a las que se enfrentan los afroguyaneses, en especial las mujeres.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir y eliminar la discriminación racial contra las personas de ascendencia asiática en todas sus formas en el territorio del Estado parte.

22.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar una representación equitativa de todos los grupos étnicos en los asuntos públicos y políticos, también en los órganos elegidos y en la administración ejecutiva, incluidos los puestos de alto nivel, a escala estatal, regional y comunitaria, así como en las fuerzas armadas y la policía. Faciliten datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico, sobre el porcentaje de representantes de minorías, sus funciones y su antigüedad, incluidas las personas indígenas, que ocupan cargos públicos y gubernamentales.

23.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para luchar, entre otras cosas mediante la legislación, contra la trata de personas en el Estado parte, en particular las pertenecientes a comunidades vulnerables, como las personas indígenas y las procedentes de la República Bolivariana de Venezuela;

b)El número de casos de trata de personas de los que se han ocupado las autoridades nacionales o locales, incluida información sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como los recursos y la protección ofrecidos a las víctimas;

c)Las medidas educativas y las campañas de sensibilización, también en las lenguas indígenas, sobre los riesgos y el carácter delictivo de la trata;

d)Las medidas adoptadas para cooperar con otros países a fin de combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas de Guyana;

e)El apoyo prestado a las víctimas de la trata de personas, en particular en las zonas del interior, en relación con las medidas de alojamiento, rehabilitación y reintegración a largo plazo.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y proteger a los migrantes, en particular los procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente las mujeres, contra la discriminación racial, incluida la xenofobia. Informen también de las medidas tomadas para eliminar los obstáculos de acceso al registro de los nacimientos, en especial en el caso de los trabajadores migrantes, y para garantizar el acceso a la educación de los hijos, con independencia de la situación migratoria de los padres. Faciliten además información sobre las medidas adoptadas para que los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares estén plenamente garantizados en la ley y en la práctica, entre otras cosas en lo que respecta a las debidas garantías procesales y el acceso a la asistencia jurídica, la vivienda y el empleo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la explotación laboral y otras formas de abuso contra los trabajadores migrantes.

25.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a la aprobación de legislación nacional sobre los refugiados, la elaboración de políticas y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado que se ajusten a las normas internacionales y el establecimiento de un organismo gubernamental encargado de recibir y examinar las solicitudes de asilo. Informen también de las medidas adoptadas para establecer un procedimiento de determinación de la apatridia y los esfuerzos desplegados para determinar la nacionalidad guyanesa entre los nacionales que regresan y sus descendientes.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que se reconozcan y protejan plenamente los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, y se obtenga su consentimiento libre, previo e informado al aprobar leyes, políticas y/o proyectos que afecten a sus tierras o territorios y demás recursos. Tengan a bien facilitar:

a)Información sobre los progresos realizados en el marco de la revisión y aplicación de la Ley de los Amerindios (2006), entre otras cosas en lo que respecta a los derechos sobre las tierras, así como sobre el alcance y los efectos de la autogestión de las comunidades indígenas en los planos local y nacional;

b)Información sobre las medidas adoptadas para que se realicen evaluaciones del impacto ambiental y se solicite el consentimiento informado de las comunidades indígenas con respecto a todos los proyectos de minería, tala y cuestiones similares en tierras indígenas, incluido el proyecto hidroeléctrico de las cataratas de Amaila;

c)Ejemplos de jurisprudencia, cuando proceda, en que las comunidades indígenas hayan impugnado ante los tribunales decisiones relativas al derecho sobre tierras, y sobre el papel del derecho consuetudinario dentro de la jurisdicción nacional a ese respecto;

d)Información sobre las medidas adoptadas para abordar los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas para obtener los títulos de propiedad sobre sus tierras, incluidas las demoras en el proceso a pesar del plazo reglamentario, y la falta de inspecciones por las autoridades competentes de las actividades de minería y de tala ilegales en las zonas del interior.

27.Sírvanse también informar acerca de:

a)Las medidas adoptadas para reconocer y proteger los regímenes consuetudinarios de tenencia de la tierra o las leyes consuetudinarias relativas a la titularidad de la tierra y los recursos de los pueblos indígenas, y reconocer los territorios colectivos que pertenecen a varias comunidades;

b)Las medidas adoptadas para establecer criterios claros para determinar las zonas de tierras de titularidad de los pueblos indígenas;

c)Las medidas adoptadas para permitir que las comunidades indígenas con título de propiedad de sus tierras gestionen y controlen los recursos que se encuentran en sus territorios;

d)Las medidas adoptadas para proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas que aún no tienen un título de propiedad legal o están en vías de obtenerlo;

e)Las medidas adoptadas para restringir la amplia serie de excepciones que permiten que inversores externos realicen actividades de explotación minera y maderera sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados;

f)Las medidas adoptadas para velar por que los pueblos indígenas tengan acceso a recursos judiciales y de otra índole eficaces y rápidos para tratar de proteger sus derechos;

g)La representación de los pueblos indígenas en la Comisión de Relaciones Étnicas.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para negociar con la comunidad wapichan de la aldea Sawariwau con miras a acordar los límites de sus tierras, demarcar la zona convenida y proporcionar a la aldea Sawariwau el documento de titularidad pertinente.

29.Faciliten información actualizada sobre la situación de las aldeas indígenas akawayas de Tassarene y Kangaruma y del pueblo wapichan de Rupununi del Sur, en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Abstenerse de aprobar proyectos y otorgar concesiones mineras que afecten a las tierras, los territorios y los recursos de los pueblos indígenas sin obtener su consentimiento libre, previo e informado, y suspender esos proyectos en Tassarene y Kangaruma y en la montaña Marudi a los que los pueblos indígenas no han dado su consentimiento;

b)Delimitar las tierras de Tassarene y Kangaruma;

c)Velar por que las evaluaciones del impacto ambiental y social del proyecto minero propuesto en la montaña Marudi se realicen con la participación del pueblo Wapichan.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los grupos y minorías protegidos por la Convención. Informen también sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que todos los grupos y minorías, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, participen en la planificación y puesta en práctica de la respuesta a la pandemia de COVID-19;

b)Proteger a las personas pertenecientes a grupos y minorías específicos de los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Proteger a los miembros de grupos vulnerables contra actos discriminatorios y acabar con la incitación al odio y la estigmatización en relación con la pandemia de COVID‑19;

d)Mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en los miembros de grupos marginados y vulnerables.

Artículo 6

31.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas por la policía y de casos presentados ante cortes, tribunales y otros órganos administrativos, incluida la Comisión de Relaciones Étnicas y la Oficina del Defensor del Pueblo, en relación con la discriminación racial, así como sobre sus resultados. Informen también de las medidas tomadas por el Estado parte para trasladar la carga de la prueba en los procesos civiles y administrativos una vez que el denunciante haya demostrado suficientemente que se ha cometido un acto de discriminación racial y para asignar fondos suficientes a los programas de protección de testigos en los casos relativos a actos de discriminación racial.

32.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de la discriminación racial, en particular los afroguyaneses y los indígenas, tengan conocimiento de los recursos jurídicos existentes, y acceso a ellos, en relación con actos de discriminación racial y puedan obtener servicios de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 7

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación racial entre los diferentes grupos étnicos que viven en el territorio del Estado parte, en particular entre los grupos indoguyaneses y los afroguyaneses, entre otras cosas mediante la promoción de la reconciliación y el apoyo a programas e instituciones que fomenten el diálogo intercultural, la armonía interétnica y el respeto y la comprensión de la historia, las tradiciones y la cultura de los diferentes grupos étnicos que viven en Guyana, en los programas escolares y entre el público en general.

34.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y preservar las lenguas indígenas que, al parecer, están en peligro de extinción, como el warrau y arawak.

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la historia de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes de Guyana se refleje de manera exacta y adecuada en los programas escolares, incluidos sus logros y su contribución al desarrollo del país.

36.Faciliten información sobre la educación en materia de derechos humanos, entre otras cosas en relación con los derechos contenidos en la Convención, que se imparte en los programas escolares y a la población en general.