Naciones Unidas

CMW/C/BGD/Q/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

25 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Bangladesh *

I.Información general

1.Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en la aprobación de los siguientes proyectos de instrumento: el proyecto de ley de inmigración (véase CMW/C/BGD/1, párr. 107), el proyecto de ley de trabajo en las zonas francas para la exportación (párr. 100), las normas sobre la gestión de la migración, la regulación de la contratación, el fondo de bienestar de los trabajadores migratorios y el registro de los solicitantes de empleo y los trabajadores (párr. 28), la nueva política de empleo en el extranjero (párr. 47) y la política de protección y bienestar de los trabajadores domésticos (párr. 135). Tengan a bien indicar cómo incorporan esos instrumentos en mayor medida las disposiciones de la Convención, entre otros medios facilitando información sobre los objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos determinados en los proyectos de políticas respecto de los trabajadores migratorios, y sobre las disposiciones para su seguimiento.

2.Sírvanse suministrar información sobre el alcance de la Política Nacional de Desarrollo de Aptitudes de 2013 (párr. 150) y los recursos disponibles para su aplicación, en lo que respecta a los trabajadores migratorios, y sobre los resultados obtenidos hasta ahora. Informen asimismo acerca de la Estrategia Nacional de 2013 sobre los Refugiados de Myanmar y los Nacionales Indocumentados de Myanmar.

3.Se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención y, por consiguiente, reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares. Indiquen también si el Estado parte prevé ratificar los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afectan a los trabajadores migratorios y sus familias: Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

4.Sírvanse proporcionar información adicional sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Bienestar de los Expatriados y Empleo en el Extranjero para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que reconoce la Convención, así como información sobre sus actividades de vigilancia y procedimientos de seguimiento (párrs. 31 a 33). Informen asimismo sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la Comisión de Derechos Humanos de Bangladesh, y sobre las actividades de concientización realizadas por el Estado parte entre los trabajadores migratorios, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sobre el derecho a presentar denuncias directamente a la Comisión (párr. 49).

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, a fin de utilizarlos para evaluar la aplicación de la Convención. Suministren asimismo, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa, todo ello actualizado, sobre:

a)Los trabajadores migratorios bengalíes indocumentados que se encuentran en el extranjero, los trabajadores migratorios bengalíes que han regresado a sus hogares, y trabajadores migratorios en situación regular o irregular en el Estado parte, así como sobre los nacionales de Myanmar indocumentados y los profesionales extranjeros titulares de una visa de trabajo que estén amparados por el artículo 3, apartados a), b) y c) de la Convención.

b)Los programas destinados a combatir el VIH/SIDA entre los trabajadores migratorios en el Estado parte, así como entre los trabajadores migratorios nacionales de Bangladesh que regresan.

c)Los trabajadores migratorios indocumentados, incluidos los nacionales de Myanmar privados de libertad en el Estado parte, y los trabajadores migratorios bengalíes privados de libertad en el extranjero en los Estados de empleo, indicando si la privación de libertad está relacionada con la inmigración, y el número de trabajadores migratorios privados de libertad que fueron repatriados a raíz de la intervención de la Comisión de Derechos Humanos de Bangladesh (párrs. 48 a 50).

d)Los solicitantes de asilo rohinyás privados de libertad por haber entrado de manera irregular en el Estado parte.

e)Los trabajadores migratorios y sus familiares y los nacionales de Myanmar indocumentados que han sido expulsados del Estado parte.

f)El número de niños migrantes extranjeros no acompañados y de niños que son nacionales de Bangladesh y cuyos padres se han marchado a trabajar al extranjero.

g)El marco jurídico por el que se rigen las agencias de empleo privadas, el número de agencias de empleo privadas que, en el Estado parte, contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, el número y la índole de las denuncias presentadas contra las agencias públicas y privadas, y las penalidades y sanciones aplicadas por incumplimiento.

h)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

i)Los casos denunciados de trata de personas y de contrabando de migrantes, y el número de investigaciones realizadas, actuaciones judiciales iniciadas y penas impuestas a los culpables (desglosado por sexo, edad, nacionalidad y tipo de delito). A este respecto, sírvanse suministrar específicamente información adicional sobre los casos de agentes de viajes y de contratación enjuiciados, así como de delincuentes mencionados en el informe del Estado parte (párr. 164).

j)El tipo de asistencia prestada a las víctimas de la trata y el contrabando.

k)Los servicios de asistencia letrada prestados a los nacionales que trabajan en el extranjero o están en tránsito en terceros Estados.

l)La indemnización y la asistencia financiera proporcionadas a los familiares de los trabajadores migratorios nacionales de Bangladesh fallecidos (párr. 171).

6.Sírvanse detallar la formación sobre la Convención impartida por el Estado parte y la sociedad civil (párr. 82), indicando si el Estado parte ha impartido programas específicos de concientización y formación sobre la Convención a los agentes públicos competentes, como los encargados de hacer cumplir la ley, el personal diplomático y consular, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los agentes de la administración, y, si procede, especificar el contenido de esa formación. En particular, tengan a bien detallar los programas de formación impartidos a los agentes consulares y los agregados laborales asignados a las misiones de Bangladesh sobre la forma de proteger los derechos e intereses de los trabajadores migratorios nacionales de Bangladesh en el extranjero (párr. 153).

7.Sírvanse proporcionar información específica sobre la cooperación e interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Dado que, según se informa, tanto las organizaciones de la sociedad civil que prestan ayuda humanitaria como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tienen dificultades para acceder a los nacionales de Myanmar indocumentados en las regiones fronterizas debido a las restricciones impuestas por el Estado parte, tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar ese acceso. Describan también de qué manera se hizo participar a las organizaciones de la sociedad civil y las demás partes interesadas en la preparación del informe inicial (párr. 15 y anexo I).

8.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de la migración a fin de que las agencias privadas de contratación no cobren tarifas excesivas por sus servicios ni actúen como intermediarias de agentes de contratación extranjeros abusivos. Informen asimismo al Comité si las agencias de contratación que facilitan el empleo de trabajadores migratorios nacionales de Bangladesh en el extranjero deben estar habilitadas tanto en el Estado parte como en el país de empleo y si asumen una responsabilidad conjunta y solidaria con el empleador en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, lo que incluye los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento, entre otras cosas la repatriación de los cadáveres de los trabajadores migratorios fallecidos. Infórmese sobre las cláusulas contractuales por las que profesionales como los médicos, los especialistas en tecnología de la información y los empleados de empresas que están trabajando en el Estado parte con visas de empleo no están incluidos en la definición de trabajador migratorio que figura en la Convención (párr. 20).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Artículos 7 y 83

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para modificar la Ley de Trabajo de 2006 a fin de incluir la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), con respecto a todos los aspectos del empleo y a todas las categorías de trabajadores, incluidos los que trabajan en el sector informal y los trabajadores domésticos. Tengan a bien informar asimismo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, tanto en la ley como en la práctica, de los nacionales de Myanmar indocumentados y para hacer frente a la prevalencia de la violencia sexual y de género, incluida la violencia doméstica, y del hostigamiento político, la exclusión social y la explotación sexual y laboral, incluida la esclavitud sexual, que se ejerce contra ellos.

10.Sírvanse indicar:

a)El número y los tipos de denuncias examinadas en los últimos cinco años por la Comisión de Derechos Humanos de Bangladesh, la Oficina de Recursos Humanos, Empleo y Formación, el Tribunal Supremo y las misiones del Estado parte en el extranjero (párrs. 88, 89 y 154), así como sus resultados, desglosados por sexo;

b)Si se prestó asistencia letrada;

c)La reparación, incluida la indemnización, proporcionada a las víctimas de esas violaciones;

d)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los recursos de que disponían por la violación de sus derechos.

11.Sírvanse informar al Comité sobre el resultado de la denuncia formulada en la comunicación núm. 119/22/08/1194 de la Comisión de Derechos Humanos de Bangladesh (párr. 49). Indiquen asimismo al Comité las medidas adoptadas para que los nacionales de Myanmar indocumentados que tratan de recurrir a la justicia por violaciones de sus derechos no sean castigados por entrada ilegal en virtud de la Ley de Extranjería de 1946.

B.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 25

12.Infórmese de las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil, prestando especial atención a los niños migrantes.

13.Sírvanse describir cómo se aplican las debidas garantías procesales en relación con los nacionales de Myanmar indocumentados que están siendo investigados, detenidos, recluidos y expulsados por delitos o por infracciones administrativas, incluidos los asuntos relacionados con la inmigración. Indiquen si el Estado parte ha adoptado disposiciones para aplicar medidas alternativas a la privación de libertad. Informen asimismo al Comité acerca de las medidas destinadas a garantizar la no devolución y para proteger a los nacionales de Myanmar indocumentados.

14.Además de la información que figura en los párrafos 108, 153 y 154 del informe del Estado parte, sírvanse dar ejemplos concretos de las actividades y los servicios ofrecidos por los consulados y embajadas destinados a los trabajadores migratorios y sus familiares en los países de empleo, en relación, entre otras cosas, con los casos de privación de la libertad y expulsión. Dado el creciente porcentaje de mujeres de nacionalidad bengalí entre los trabajadores migratorios, informen también sobre la labor realizada para aumentar la sensibilización en materia de género del personal que trabaja en asuntos laborales en las embajadas y consulados del Estado parte. Rogamos proporcionen datos desglosados por sexo sobre el personal que trabaja en dichas embajadas y consulados.

Artículos 29 y 33

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños nacidos antes de enero de 2009 de una madre de nacionalidad bengalí y un padre de nacionalidad no bengalí tengan derecho a obtener la nacionalidad bengalí en caso de que el padre no pueda transmitir su nacionalidad. Infórmese asimismo sobre las medidas tomadas para garantizar la inscripción, en el momento del nacimiento, de los hijos de nacionales de Myanmar indocumentados en el Estado parte.

16.Faciliten más detalles, incluidos datos estadísticos, sobre los programas para antes de la partida destinados a los trabajadores migratorios que salen del Estado parte, organizados por la Oficina de Recursos Humanos, Empleo y Formación, y sobre el suministro de información relativa a sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo (párrs. 119 a 122). Además de la información que figura en los párrafos 124 y 125, tengan a bien indicar cómo garantiza el Estado parte que las agencias de contratación privadas proporcionen información adecuada a los trabajadores migratorios antes de la partida. Faciliten específicamente datos sobre las reuniones de información relativa a la prevención, la prueba y el tratamiento médico en materia de VIH/SIDA de que disponen los trabajadores migratorios y sus cónyuges por conducto de la Oficina de Recursos Humanos, Empleo y Formación y de las agencias de contratación privadas.

C.Parte IV de la Convención

Artículos 47 y 48

17.Sírvanse dar más detalles sobre las medidas aplicadas para facilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores migratorios nacionales de Bangladesh a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo a su país (párr. 177), y proporcionar información sobre la legislación vigente destinada a garantizar ese derecho. Informen asimismo al Comité sobre las tarifas que se cobran por la transferencia de los ingresos y ahorros. Indiquen también cómo garantizan la protección y la seguridad social, así como la exención de la doble tributación, los acuerdos bilaterales y multilaterales concluidos en materia de migración, incluidos los programas de empleo temporal.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 64

18.Sírvanse especificar de qué modo los acuerdos bilaterales firmados con los Emiratos Árabes Unidos, el Iraq, Jordania, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Omán, Qatar y la República de Corea y el acuerdo con la asociación de agentes de contratación con sede en Hong Kong garantizan la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que reconoce la Convención, entre otros medios garantizando unas condiciones de trabajo seguras y el acceso a la justicia (párrs. 52 y 53). Faciliten también más información sobre los dos acuerdos bilaterales cuya finalidad es proteger los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias del Estado parte (párr. 52). Indiquen específicamente al Comité las medidas adoptadas en el ámbito de la cooperación con los Estados que emplean a trabajadores domésticos migratorios nacionales de Bangladesh para asegurar la protección de sus derechos mediante marcos y acuerdos que garanticen, entre otras cosas, contratos de trabajo estándar, inspecciones laborales y el acceso a recursos y otros servicios.

Artículo 67

19.Tengan a bien informar sobre los resultados de los proyectos e iniciativas llevados a cabo en cooperación con organizaciones internacionales como la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en relación con la readaptación y reinserción de los trabajadores migratorios nacionales de Bangladesh que regresan desde los países de destino (párr. 158), incluido el número de personas (desglosado por sexo, edad, situación migratoria y país desde el que regresan) que se hayan beneficiado de esos proyectos e iniciativas. Indiquen específicamente al Comité las medidas adoptadas para combatir la estigmatización social de las trabajadoras migratorias nacionales de Bangladesh que, según se considera, necesitan rehabilitación moral por haber estado expuestas a influencias externas mientras se encontraban en el extranjero.

Artículo 68

20.Sírvanse informar sobre los resultados de la labor realizada por el Grupo de Tareas de Vigilancia para prevenir y poner fin a la contratación de trabajadores migratorios en condiciones de abuso y explotación o a su traslado ilegal a fin de que trabajen para empleadores extranjeros (párr. 162). Informen asimismo al Comité sobre los diversos planes existentes para facilitar la detección de las víctimas de la trata de personas en el extranjero, a fin de repatriarlas y ayudarlas a reintegrarse en la sociedad y la familia, y sobre el número de víctimas repatriadas (párr. 165). Informen también sobre los programas de rehabilitación de que disponen las víctimas de la trata y sobre las medidas, incluidas las de concientización y fomento de capacidad de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, adoptadas para que las víctimas de la trata no sean penalizadas en virtud de la Ley de Extranjería de 1946.

21.Sírvanse facilitar información sobre los programas de formación impartidos a la judicatura, los agentes del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales en todo el Estado parte sobre la forma de detectar a las víctimas de la trata y sobre la labor destinada a compilar sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y a hacer comparecer a los autores ante la justicia.

20.Con respecto a los migrantes que resultan víctimas de grupos de delincuencia organizada que se dedican al contrabando de personas, sírvanse indicar:

a)Los esfuerzos desplegados para prevenir esa situación;

b)Las medidas adoptadas para asistir y proteger a los migrantes víctimas de grupos delictivos organizados que participan en el contrabando;

c)Los programas de formación impartidos a la judicatura, los agentes del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales en todo el Estado parte sobre la protección de los derechos de los migrantes víctimas de grupos delictivos organizados que participan en el contrabando;

d)Las medidas destinadas a combatir las profundas causas socioeconómicas del contrabando de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.