Naciones Unidas

CRC/C/SEN/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de diciembre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos sexto y séptimo combinados queel Senegal debía presentar en 2021 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 19 de mayo de 2021]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte3

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones5

A.Medidas generales de aplicación5

B.Definición de niño11

C.Principios generales11

D.Derechos y libertades civiles15

E.Violencia contra los niños17

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado24

G.Discapacidad, salud básica y bienestar25

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales33

I.Medidas especiales de protección35

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones44

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos44

L.Cooperación con organismos regionales44

IV.Aplicación y presentación de informes44

I.Introducción

1.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es fruto de un largo proceso iniciado por Polonia el 7 de febrero de 1978 para impulsar una respuesta eficaz de los Estados Miembros de las Naciones Unidas en relación con la protección de los derechos del niño.

2.Hace tiempo que el Senegal asumió el compromiso de priorizar la cuestión de la protección de los derechos del niño. Fue, de hecho, uno de los primeros Estados en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.El Senegal mantiene su determinación de aplicar la Convención. Sus tres comparecencias ante el Comité y el nivel de aplicación de sus recomendaciones ilustran a la perfección su voluntad política de hacer efectivos los derechos del niño.

4.Tras examinar, en su 71er período de sesiones, el último informe elaborado por el Senegal, el Comité de los Derechos del Niño invitó al Estado parte a presentar sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de marzo de 2021, incluyendo información relativa al seguimiento de las observaciones finales formuladas.

5.El presente documento se ajusta a las directrices armonizadas del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos.

6.El Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, adscrito al Ministerio de Justicia, dirigió el proceso de elaboración del informe con el apoyo técnico y financiero de la Oficina Regional para África Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Dakar, a través del Proyecto de Apoyo a la Protección de los Niños Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos (PAPEV).

7.El Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es una entidad pública de carácter permanente compuesta por representantes de todos los departamentos ministeriales, buena parte de las organizaciones más representativas de la sociedad civil, la institución nacional de derechos humanos, denominada Comité de Derechos Humanos del Senegal, y la Agencia Nacional de Estadística y Demografía.

8.El proceso de redacción de este informe se llevó a cabo en colaboración con el Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia (MFFGPE), a través de la Dirección de la Promoción de los Derechos y la Protección de la Infancia , y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y asociados técnicos y financieros. Permitió armonizar y validar el conjunto de contribuciones recabadas y aprovecharlas en el informe.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

9.Se reforzó el marco legislativo nacional con la aprobación de:

La Ley Constitucional núm. 2016-10, de 5 de abril de 2016.

La Ley Orgánica núm. 2016-23, de 14 de julio de 2016, relativa al Consejo Constitucional.

La Ley núm. 2015-15, de 16 de julio de 2015, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Protección de la Maternidad.

La Ley núm. 2016-30, de 8 de noviembre de 2016 relativa al Código de Minería.

La Ley núm. 2016-29, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Ley núm. 65-60, de 21 de julio de 1965, relativa al Código Penal.

La Ley núm. 2016-30, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Ley núm. 65-61, de 21 de julio de 1965, relativa al Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 2018/17, de 14 de junio de 2018, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (núm. 188), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Ley núm. 2018/18, de 14 de junio de 2018, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (núm. 185), de la OIT.

La Ley núm. 2020-05, de 10 de enero de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 65‑60, de 21 de julio de 1965, relativa al Código Penal, que tipifica plenamente la violación y la pederastia.

El Decreto núm. 2017-313, de 15 de febrero de 2017, por el que se establecen las dependencias de género en el marco de las secretarías generales de los ministerios.

El Decreto núm. 2018-1070, de 30 de junio de 2018, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, en cuyo artículo 22 se designa a la Dirección de Educación Vigilada y de Protección Social como autoridad central competente en materia de adopciones internacionales.

Decreto núm. 2018-1236, de 5 de julio de 2018, por el que se aprueba el Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario 2017-2021.

El Decreto núm. 1573-2018, de 27 de agosto de 2018, por el cual se instaura el Centro Nacional del Estado Civil en cuanto Dirección del Registro Civil.

La Circular núm. 4322/MFPAA/SG/DFPT/MS, de 23 de diciembre de 2016, relativa a los incentivos ofrecidos a una serie de establecimientos en relación con la formación profesional de las personas con discapacidad.

La Circular núm. 00179/MJ/DACG/MN, de 11 de enero de 2018, relativa a las modalidades de aplicación del artículo 5 del Reglamento núm. 05/CM/UEMOA y de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la presencia de un abogado desde el momento mismo de la detención.

10.Por otro lado, la pandemia de COVID-19, que recorre el mundo desde diciembre de 2019, ha tenido un profundo impacto en las poblaciones y ha obligado a los Estados a desarrollar estrategias de prevención y gestión de emergencias para controlarla.

11.La respuesta senegalesa a la pandemia se articuló en torno al Plan de Contingencia Multisectorial de Lucha contra la COVID-19, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Acción Social. Ha sido implementada con el apoyo del Comité Nacional Gestión de Epidemias y los comités regionales y departamentales de gestión de epidemias.

12.El Plan se reforzó con medidas presidenciales enérgicas, desde el cierre de las escuelas y los centros educativos, los aeropuertos y las fronteras hasta el estado de emergencia declarado para evitar la propagación de la enfermedad.

13.Las medidas aplicadas por las autoridades administrativas, así como por los profesionales de la salud, han tenido un impacto negativo no solo en la actividad económica sino también en el acceso de la población a los servicios sociales básicos.

14.Para brindar apoyo a las poblaciones más afectadas por la pandemia, el Presidente de la República del Senegal puso en marcha un Programa de Resiliencia Económica y Social, por un valor total de un billón de francos CFA, y ordenó a los miembros del Gobierno que aplicaran, en sus respectivos ámbitos de competencias, todas las medidas presidenciales dispuestas en el Programa, velando por su coherencia con el Plan Senegal Emergente y el mecanismo de respuesta y solidaridad FORCE COVID-19.

15.El Gobierno lleva a cabo diversas iniciativas, principalmente a través del Programa para la Infancia, cuya estrategia operativa se basa en los siguientes ejes:

La mejora del marco jurídico e institucional de protección del niño.

Los cuidados dispensados a los niños en situación de vulnerabilidad.

La reinserción social de los niños de la calle.

Los cuidados dispensados a los huérfanos declarados pupilos de la nación.

La construcción y el equipamiento de instalaciones de educación preescolar.

La mejora de la calidad del aprendizaje en los centros de desarrollo integral de la primera infancia.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación

Legislación

Recomendación núm. 8 a) de las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados tercero a quinto del Senegal

16.En 2018, el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo, en virtud de la Orden núm. 15923 de 4 de julio de 2018, para que desarrollara un proyecto de Código del Niño, conforme con la Convención sobre los Derechos del Niño.

17.El documento revisado fue transmitido a la Secretaría General del Gobierno (SGG) en noviembre de 2018. Tras su utilización y en aplicación de la Directiva del Presidente de la República “de garantizar la adopción urgente del proyecto de ley sobre el Código del Niño”, la SGG envió el documento a todos los ministerios para que formularan observaciones en septiembre de 2019.

18.El documento consolidado debe ser validado por el comité técnico de la SGG, en primer lugar, y posteriormente adoptado por el Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional.

Recomendación núm. 8 b)

19.El proyecto de ley sobre el Código del Niño toma en cuenta todas las disposiciones legislativas ambiguas y contradictorias que resultan incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Recomendación núm. 8 c)

20.Respecto de la aplicación efectiva de los textos legislativos vigentes, se tomaron las siguientes medidas:

En relación con el Código del Trabajo de 1997

21.Cada año, el Ministerio de Trabajo publica un informe estadístico que presenta información sobre el número de inspecciones de empresas en cada área. Por otro lado, entre 2015 y 2019 se contrataron 42 inspectores y 44 controladores.

En relación con la Ley núm. 99-05 de 1999

22.El MFFGPE está desarrollando un Programa Nacional de Abandono de la Mutilación Genital Femenina, incluido en los presupuestos del Estado y centrado de manera prioritaria en la capacitación de los actores de la cadena judicial en pos de la aplicación efectiva de la ley.

23.En 2018, el MFFGPE, en colaboración con el Ministerio de Justicia, formó a 40 actores (oficiales de la policía judicial, magistrados, agentes de los servicios de Acción Educativa en Régimen Abierto, actores comunitarios) de las regiones del sur.

24.En 2020, el Ministerio de Justicia impartió seis talleres de formación sobre el marco jurídico a 52 magistrados, 6 prefectos, 23 oficiales de la policía judicial y a 200 representantes de ministerios sectoriales y miembros de organizaciones de la sociedad civil.

25.En 2019, el MFFGPE llevó a cabo en Burkina Faso una misión destinada a intercambiar experiencias e identificar y capitalizar estrategias eficaces de aplicación de la Ley sobre el Abandono de la Mutilación Genital Femenina.

26.En diciembre de 2020 celebró una reunión nacional para evaluar la Ley núm. 99-05 y garantizar su aplicación efectiva, con la participación de las regiones de alta prevalencia.

27.Con motivo de la celebración del día de la “Tolerancia cero con la mutilación genital femenina”, en febrero de 2020, las organizaciones comunitarias de base de la zona sur iniciaron la campaña 99-05 en favor de la aplicación de la Ley.

28.Se está elaborando una estrategia nacional, con un plan de acción para 2021-2026, con el objetivo de garantizar el abandono total de la mutilación genital femenina.

29.Uno de los principales obstáculos sigue estribando en la tendencia a no notificar casos, que obedece a una resistencia de las comunidades.

30.El MFFGPE apoyó el establecimiento de diez mecanismos de vigilancia comunitaria encargados de supervisar los compromisos públicos de abandonar la mutilación genital femenina en zonas de alta prevalencia (Matam y Kolda para la fase piloto), con el fin de reforzar la sensibilización e impulsar la notificación de casos y la defensa de la aplicación de la Ley.

En relación con la Ley núm. 2005-06 relativa a la Trata de Personas

31.En relación con la aplicación de esta ley, el Ministerio de Justicia impartió formación entre 2017 y 2020, en el transcurso de 6 sesiones, a 138 magistrados, 98 funcionarios de la policía judicial, aérea y fronteriza, 25 gendarmes y 35 actores locales de la región de Kédougou.

32.En 2018, el Ministerio de Justicia organizó, en colaboración con la Unión de Magistrados del Senegal, un coloquio sobre la responsabilidad de los magistrados de proteger a las víctimas de la trata y del tráfico ilícito de migrantes. Presidido por el Primer Ministro, contó con 47 participantes, entre ellos el Embajador del Reino de los Países Bajos, el Cónsul del Principado de Mónaco, el representante regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y diversos representantes del poder judicial, los ministerios sectoriales, la abogacía, la sociedad civil, la policía, los asociados técnicos y financieros, las asociaciones de maestros coránicos y el clero.

33.Entre las recomendaciones formuladas, cabe citar la elaboración de dos proyectos de ley diferenciados sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el endurecimiento de las penas que castigan tales delitos, el fortalecimiento de la formación impartida a los actores del sistema judicial, el refuerzo del control fronterizo y la regulación y modernización de la enseñanza coránica.

34.Un proyecto de ley que modifica la Ley relativa a la Trata de Personas de 2005-2006 se encuentra en proceso de adopción.

35.Desde 2019, la base de datos de actores judiciales (SYSTRAITE) ha permitido recopilar información sobre los países de origen y de destino de las víctimas de la trata, las modalidades de explotación que padecen, las vías por las que los diferentes casos son remitidos a los tribunales, el número de condenas dictadas y las categorías de víctimas por edad, sexo, nacionalidad, región o país.

36.En este contexto, el Ministerio de Justicia ha puesto equipos informáticos a disposición de los cinco tribunales de apelación para que supervisen el sistema. También ha impartido formación a 35 actores del sistema judicial de estas jurisdicciones (secretarios judiciales, jefes de secretaría de las fiscalías, administradores de registro), agentes de la Dirección de Promoción de los Derechos y de Protección de la Infancia y 105 actores locales de Saint-Louis (36), Kédougou (37) y Tambacounda (32).

37.A través de los comités departamentales de protección de la infancia, 142 agentes de la policía, la gendarmería, de seguridad y de proximidad, así como 24 agentes del Ministerio de Justicia recibieron formación en protección de la infancia y mutilación genital femenina.

38.Entre 2013 y 2018, el presupuesto de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas pasó de 20.000.000 a 85.000.000 de francos CFA.

Recomendación núm. 8 d)

39.Con el fin de evitar que las prácticas consuetudinarias y tradicionales priven a los niños de los derechos consagrados en la Convención, el Gobierno del Senegal siguió sensibilizando a las comunidades y movilizándolas en pos de una mejor protección de la infancia y del abandono de la práctica de la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, en colaboración con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil.

40.El Ministerio de Salud y Acción Social (MSAS) adoptó un Plan Estratégico de Salud Comunitaria 2020-2024, que integra la promoción de las prácticas familiares esenciales y el registro de nacimientos, así como la labor de prevención y protección de los niños contra la violencia sexual, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil.

41.En 2020 se elaboró la Agenda Juvenil Femenina, con la participación efectiva de chicas de las 14 regiones del Senegal. El objetivo es contribuir realizar las aspiraciones y el desarrollo de las niñas, identificando oportunidades y obstáculos en el marco de una labor sostenida de promoción y movilización pública en torno a la problemática apremiante de las chicas. Se solicitó la elevación de la edad mínima legal del matrimonio.

42.El Ministerio de Justicia elaboró sendas guías sobre la atención de las víctimas de actos de violencia de género cometidos por las fuerzas de seguridad y el establecimiento de plataformas de atención en el marco de los comités departamentales de protección de la infancia. Se ideó un protocolo para el personal docente sobre la detección y la gestión de situaciones de riesgo para los alumnos.

43.En noviembre de 2019, el MFFGPE impartió una capacitación a 30 formadores (puntos focales de ministerios sectoriales y ONG) sobre el paquete de servicios básicos de respuesta frente a la violencia de género. También se estableció un plan de acción.

44.El Ministerio de Educación Nacional puso en marcha varios programas, en particular el Proyecto de Apoyo a la Educación de las Niñas, que se aplica en 149 centros educativos, entre ellos 27 liceos y colegios de enseñanza media, y lleva a cabo campañas de sensibilización sobre la suavización de las tareas domésticas, la violencia de género, los matrimonios infantiles y los embarazos precoces.

Política y estrategia globales

Recomendación núm. 10

45.El presupuesto del segundo Plan de Acción 2016-2018 de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia ascendió a 6.056.091.610 francos CFA. Recibió financiación por valor del 7 %, frente al 12,07 % del primer Plan de Acción 2013-2015.

46.Así pues, y de conformidad con la directiva presidencial de 15 de julio de 2020, el MFFGPE procedió a evaluar la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia. Se estableció un comité directivo.

Coordinación

Recomendación núm. 12 a)

47.La Orden núm. 06788 del 29 de abril de 2016 por la que se crean y establecen las normas de organización y funcionamiento del Comité Intersectorial Nacional de Protección de la Infancia, que concreta su mandato y el de sus órganos de ejecución, incluidos los comités departamentales de protección de la infancia.

48.Todos estos organismos están dirigidos por las más altas autoridades administrativas, a saber: la SGG —en sustitución del Primer Ministro, desde la supresión de este cargo—, en el caso del Comité Intersectorial Nacional de Protección de la Infancia; y los prefectos, en el caso de los comités departamentales de la infancia.

Recomendación núm. 12 b)

49.Al margen del mecanismo de coordinación establecido en todos los niveles administrativos, el Senegal elaboró en 2019 el documento “Directrices nacionales sobre la prestación de servicios multisectoriales de protección de la infancia en el ámbito local”, que especifica las funciones y responsabilidades de cada sector.

Recomendación núm. 12 c)

50.Los distintos sectores aplican planes de acción, que el Gobierno respalda por medio de sus presupuestos. Movilizan recursos adicionales de los asociados técnicos y financieros, las ONG y las cooperaciones. También elaboran análisis para estimular el aumento de las asignaciones presupuestarias y mejorar la capacidad de intervención en favor de los derechos del niño.

Asignación de recursos

Recomendación núm. 14 a)

51.En 2019, se llevó a cabo un análisis del presupuesto general del Estado y los sectores de la protección de la infancia, del desarrollo integral de la primera infancia, de la educación, de la salud, de la nutrición y del agua-higiene-saneamiento. A partir de estos resultados, se emprenderán acciones para alcanzar el objetivo del 3 % del presupuesto, de conformidad con las recomendaciones de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO).

52.Por otro lado, con la introducción del presupuesto por programas en 2020, el sector de la protección de la infancia se ha reforzado con un programa específico (“Infancia”) que cuenta con importantes recursos (4.429.060.351 francos CFA en 2020 y 10.159.045.120 francos CFA en 2021).

Recomendación núm. 14 b)

53.A partir de las conclusiones de los análisis presupuestarios, el Observatorio de Seguimiento del Presupuesto Social del Ministerio de Economía, Planificación y Cooperación prevé, en su plan de acción 2021-2022, actividades destinadas a incrementar el presupuesto social.

Recomendación núm. 14 c)

54.El presupuesto del MFFGPE comprende a este respecto las líneas “Atención social a los niños en situaciones difíciles” y “Proyecto de lucha contra la vulnerabilidad infantil”. Sus asignaciones presupuestarias han aumentado entre 2020 (254.586.360 y 95.000.000 de francos CFA, respectivamente) y 2021 (292.208.320 y 395.000.000 de francos CFA).

55.Entre 2016 y 2020, el presupuesto asignado al Ministerio de Salud y Acción Social para atender a los niños vulnerables (huérfanos, niños con discapacidad, talibés, niños de familias afectadas por la lepra) asciende a 1.578.500.000 francos CFA.

56.El Programa para la Infancia Desfavorecida permitió obtener los siguientes resultados:

5.950 talibés afiliados a mutuas de salud con la cobertura sanitaria universal.

700 talibés veteranos en situaciones de aprendizaje en talleres o centros de formación profesional.

70 daaras piloto apoyados con alimentos o equipamientos por valor de 1.250.000 francos CFA.

140 daaras clásicas recibieron subsidios por valor de 1.500.000 francos CFA.

700 niños huérfanos recibieron material escolar por valor de 14.000.000 de francos CFA.

2 centros de atención diurna (Pikine y Kolda) con una ayuda de 5.250.000 francos CFA.

180 centros escolares o centros de formación profesional subvencionados para atender a 1.750 niños y jóvenes desfavorecidos.

Subvenciones de 3.750.000 francos CFA repartidos entre 70 asociaciones de viudas para financiar proyectos económicos.

Recopilación de datos

Recomendación núm. 16 a)

57.En 2017, el MFFGPE desarrolló herramientas Excel de recopilación de datos de protección que fueron validadas con todos los actores clave del sector de la protección de la infancia. Estas herramientas están siendo utilizadas de manera experimental por 18 comités departamentales de protección de la infancia, que presentan informes.

58.El MFFGPE, con el apoyo del programa conjunto de abandono de la mutilación genital femenina, tiene previsto desplegar en el segundo trimestre de 2021 una plataforma de información y seguimiento de los casos de violencia de género y mutilación genital femenina en la región de Tambacounda. Esta plataforma permitirá cartografiar los casos en tiempo real y alertar a los servicios de atención pertinentes, así como recopilar simultáneamente datos esenciales para mejorar los servicios de protección de la infancia.

59.El Ministerio de Educación Nacional incorporó herramientas de campaña estadística en 2019. Creó una plataforma en línea específicamente destinada a recibir las notificaciones de casos de vulneración de derechos del niño, incluidos casos de violencia de género, presentadas por el personal escolar designado. Esta plataforma permite llevar a cabo un seguimiento nacional en tiempo real de los incidentes señalados por los centros escolares. Abarca 8.631 escuelas primarias, con una población de 1.801.181 alumnos.

60.Los sistemas de información de los sistemas de salud y educación incluyen herramientas de notificación de casos de violencia contra los niños y de mutilación genital femenina.

61.El Ministerio de Justicia cuenta con una base de datos sobre los niños víctimas de abusos y explotación atendidos por los servicios de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social (DESPS) y de SYSTRAITE, que le permite llevar a cabo un seguimiento de los casos de trata que llegan a los tribunales.

62.La Agencia Nacional de Estadística y Demografía (ANSD) recopila numerosos datos de interés sobre la infancia a través de sus encuestas nacionales (la Encuesta demográfica y sanitaria, la Encuesta sobre la situación económica y social del Senegal, el Informe nacional sobre la situación de la educación, etc.).

Recomendación núm. 16 b)

63.El plan de trabajo para 2021 del programa conjunto del Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas incluye el establecimiento de un sistema nacional integrado y multisectorial de presentación de informes y de sistemas de información sectoriales rutinarios, que incorporan un seguimiento desglosado por sexo, edad, tipos de violencia, abusos, explotación y prácticas nocivas.

64.Todos los datos recogidos por la ANSD suelen desglosarse por edad, sexo, zona geográfica y situación socioeconómica. Dependiendo de la especificidad de las áreas abarcadas, los datos pueden desglosarse asimismo por etnia y discapacidad.

Recomendación núm. 16 c)

65.Los indicadores definidos durante la elaboración de las herramientas de recopilación de datos en materia de protección fueron validados conjuntamente con todos los ministerios, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y asociados técnicos y financieros interesados.

66.Todos los datos de la ANSD son puestos a disposición de los usuarios, incluidos los ministerios, previa solicitud.

Recomendación núm. 16 d)

67.El Senegal cuenta con una Estrategia Nacional de Derechos Humanos, validada por el Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en marzo de 2020. Se elaborará un plan operativo que incluirá indicadores de derechos humanos.

68.En 2018, el Ministerio de Justicia encargó un estudio a la ANSD, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), denominado “Balance de la recopilación de datos sobre la mendicidad”.

Recomendación núm. 16 e)

69.Los ministerios y organismos del sistema de las Naciones Unidas aplican planes de trabajo conjuntos.

Vigilancia independiente

Recomendación núm. 18 a)

70.El proyecto de ley por el que se crea la figura del Defensor del Niño recibió el dictamen favorable del Tribunal Supremo y está siendo remitido a la SGG.

Recomendación núm. 18 b)

71.Para cumplir los Principios de París en lo relativo al Comité de Derechos Humanos del Senegal, en 2020 fue elaborado un proyecto de ley que modifica y sustituye a la ley de 1997. Se habilitó una nueva sede y se incrementó el presupuesto, que pasó de 34.000.000 de francos CFA a 50.000.000 de francos CFA.

Derechos del niño y sector empresarial

Recomendación núm. 20 a)

72.El Ministerio de Turismo ordenó a sus servicios competentes que dieran más peso a la lucha contra el turismo sexual y la pedofilia en el desempeño de sus funciones de reglamentación y control de la seguridad de las actividades y profesiones turísticas.

73.Los agentes de la Comisaría Especial de Turismo controlan a diario los registros policiales de los establecimientos de hospedaje turístico, que informan sobre el civismo y la edad de los clientes. La presencia disuasoria y preventiva de la policía turística en lugares turísticos y playas contribuye asimismo a la lucha contra el turismo sexual infantil.

74.Se realizan inspecciones periódicas u operaciones de clasificación en los establecimientos de hospedaje turístico no sólo para comprobar sus registros policiales y de seguridad, sino también para recordarles las condiciones de acceso de los menores de edad y recomendar a los operadores hoteleros que incluyan, en sus reglamentos internos, la prohibición del acceso de menores no acompañados por sus padres.

75.Las disposiciones del proyecto de Código de Turismo y sus decretos de aplicación penalizan delitos turísticos específicos, en particular el hecho de no mantener un registro policial actualizado.

Recomendación núm. 20 b)

76.La Constitución de 2016 reconoce el derecho a un medio ambiente saludable, la obligación de preservar la tierra y la gestión transparente de los recursos naturales.

77.La Ley núm. 2016-32, de 8 de noviembre de 2016, sobre el Código de Minería, corrigió las deficiencias constatadas en la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, particularmente en su artículo 94, relativo a la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos y la prohibición del trabajo infantil, so pena de retirada de la licencia de minería.

78.Esta cuestión se aborda en la Carta de Política Sectorial de Desarrollo 2017-2023 del Ministerio de Minas y Geología y su Estrategia marco de minería artesanal y de pequeña escala, actualmente en fase de redacción.

79.El Ministerio de Minas y Geología organizó, en colaboración con el Comité de Derechos Humanos del Senegal y el Observatorio de los Derechos Humanos en el Sector Extractivo, una serie de talleres de intercambio y sensibilización relativos a la aplicación de las directrices de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en la minería.

Recomendación núm. 20 c)

80.El Comité Nacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas del Senegal, creado en 2013, elabora un informe anual sobre los importantes ingresos públicos que proceden de las industrias extractivas y los considerables pagos que recibe el Gobierno de empresas petroleras, gasísticas y mineras. Sus informes incluyen recomendaciones dirigidas a las partes interesadas relativas a la protección social. Esta vía podrá usarse para proponer la evaluación del impacto de las empresas pertinentes sobre los derechos del niño.

Recomendación núm. 20 d)

81.El marco normativo senegalés consagra varias disposiciones inscritas en el marco de referencia de las Naciones Unidas “Proteger, Respetar y Remediar”. Dicho marco está garantizado en la Constitución, el Código de Minería, el Código del Medio Ambiente, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

B.Definición de niño

Recomendación núm. 22

82.De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, el término niño se refiere a toda persona menor de 18 años. En relación con la recomendación de modificar el artículo 111 del Código de Familia y el artículo 300 del Código Penal, se estableció un Comité Técnico de Revisión de las Disposiciones Legislativas y Reglamentarias que Discriminan a la Mujer, en virtud de la Orden núm. 00936 de 27 de enero de 2016 del Ministro de Justicia.

83.Dicho Comité propuso modificar ambos artículos y armonizarlos con la Convención sobre los Derechos del Niño.

C.Principios generales

No discriminación

Recomendación núm. 24 a)

84.Con vistas a revisar toda su legislación y ajustarla plenamente al artículo 2 de la Convención, así como a garantizar la plena aplicación de todas las disposiciones legislativas, se están tomando diversas iniciativas para armonizar la legislación con los instrumentos jurídicos internacionales, entre ellas:

Los proyectos (Código del Niño, Defensor del Niño, Estatuto de las daaras).

La firma del Decreto núm. 2018-1236, de 5 de julio de 2018, por el que se aprueba el Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario 2017-2021, en aplicación de la Ley de Orientación Social núm. 2010-15, de 6 de julio de 2010.

La derogación en 2021 de la Ley núm. 76-03, de 15 de marzo de 1976, relativa al Tratamiento de la Lepra y la Readaptación Social de los Leprosos Curados y Mutilados (han sido suprimidas las nueve aldeas de readaptación social que discriminaban a los hijos y familiares de personas afectadas por la lepra).

Recomendación núm. 24 b)

85.La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia consagra el principio de no discriminación por medio de diversas iniciativas:

Proyectos y programas de protección de la infancia, educación, salud, acción social, justicia y protección social

Proyecto de protección infantil de emergencia “Ni un niño en la call

Programa de apoyo a la modernización de las daaras(PAMOD)

Cobertura sanitaria universal

Tarjeta de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario

Programa de Energías Sostenibles

Programa Urgente para la Modernización de las Zonas Fronterizas

Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género 2016-2026

Política y Estrategia Nacional de Protección Social (2015-2035)

Recomendación núm. 24 c)

86.Los ministerios sectoriales llevan a cabo actividades de formación sobre la protección de la infancia, incluida la lucha contra la discriminación para las fuerzas de defensa y seguridad, destinadas a periodistas, trabajadores sociales, docentes y personal sanitario.

Interés superior del niño

Recomendación núm. 26

87.El interés superior del niño es tenido en cuenta en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Recomendación núm. 28 a)

88.Según la Encuesta demográfica y sanitaria continua de 2019, la tasa de mortalidad de los lactantes pasó del 39 ‰ (2015) al 29 ‰; la mortalidad infantil del 21 ‰ al 8 ‰; y la mortalidad de niños menores de 5 años del 59 ‰ al 37 ‰. El estudio revela asimismo que:

El 98 % de las mujeres encuestadas recibieron atención prenatal de un proveedor capacitado (un porcentaje menor (93 %) en el caso de las mujeres de hogares clasificados en el quintil más bajo).

El 56 % llevó a cabo al menos las 4 visitas recomendadas (de manera predominante en las zonas urbanas (67 % frente al 48 % en las zonas rurales) y en la región occidental (64 % frente al 50 % en el sur)).

El 87 % recibió inyecciones antitetánicas (84 % en el sur y 90 % en el centro).

El 80 % de los partos tienen lugar en centros sanitarios (96 % en las zonas urbanas, frente al 71 % en las rurales; 94 % en la región occidental frente al 68 % en la meridional).

El 79 % de la población utiliza los servicios de agua potable (91,2 % en las zonas urbanas y 69,4 % en las rurales).

El 59,6 % utiliza servicios sanitarios equipados para el lavado de manos con agua y jabón (72,9 % en zonas urbanas y 49,1 % en zonas rurales).

89.Estos avances son el resultado de varias iniciativas:

El Plan Estratégico Multisectorial de Nutrición 2018-2022.

La evaluación periódica del estado nutricional de las mujeres embarazadas y las madres lactantes en las consultas prenatales y postnatales con vistas a asesorarlas sobre las buenas prácticas dietéticas y nutricionales, la evolución y culminación del embarazo, y la salud del recién nacido.

La creación de centros de recuperación de educación nutricional en las estructuras sanitarias de referencia y de unidades de recuperación y educación nutricional en los puntos de servicio de primer nivel.

El fortalecimiento del enfoque multidisciplinar y multisectorial y de la gestión comunitaria de las acciones de alto impacto en la supervivencia infantil.

La puesta en funcionamiento de plataformas de salud reproductiva, materna, neonatal y adolescente que forman parte de intervenciones clave.

El desarrollo de paquetes integrados de atención general (salud, nutrición, aprendizaje temprano, seguridad y protección) y de servicios de atención ajustados a las necesidades.

La administración de suplementos de vitamina A, desparasitación y el enriquecimiento de los alimentos destinados a los niños de 6 a 59 meses de edad con micronutrientes en polvo.

La mejora de la calidad de la atención pediátrica, desde el respeto de las ocho normas de la OMS.

La continuidad de los servicios de salud reproductiva, materna, neonatal y adolescente durante la pandemia de COVID-19.

El tránsito hacia intervenciones y estrategias de gran impacto en la lucha contra la malaria, la desnutrición, la diarrea y el Programa Ampliado de Inmunización.

El desarrollo del Proyecto de Acceso Sostenible al Agua Potable y al Saneamiento 2018-2022, que opera en las zonas rurales de las regiones meridionales del país.

Recomendación núm. 28 b)

90.Al margen de los proyectos y programas de protección especializada anteriormente mencionados, se están llevando a cabo otras iniciativas destinadas a los niños. Se trata principalmente de:

El Proyecto de Inversión en los Primeros Años en pos del Desarrollo Humano del Senegal del MFFGPE, concebido para prestar servicios comunitarios de salud y de nutrición a 930.000 niños de hasta 23 meses de edad.

El Plan Estratégico Multisectorial para la Nutrición 2018-2022 del Consejo Nacional de Desarrollo de la Nutrición, destinado a fortalecer la rendición de cuentas de los sectores y otras partes interesadas en la nutrición con vistas a la culminación de la Visión 2025 del Senegal en el campo de la nutrición.

El Programa de apoyo a las personas y familias afectadas por la lepra dentro y fuera de las aldeas de readaptación social del MSAS, para apoyar la educación, la salud, la nutrición y el acceso al agua, la higiene y el saneamiento de las personas afectadas por la lepra y sus familias.

El Programa de cobertura médica de los servicios de salud caros para colectivos vulnerables del MSAS, que entre 2016 y 2020 permitió dar atención a 7.832 personas, entre ellas 3.132 niños, a través de cartas de garantía en diez hospitales.

El Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario del MSAS, que da apoyo a personas con discapacidad, permitió distribuir, entre 2016 y 2020, 7.785 artículos de asistencia técnica (sillas de ruedas, muletas de codo, bastones blancos, muletas axilares, anteojos), subvencionar a 727 organizaciones, apoyar la escolarización de 2.524 niños con discapacidad, impartir formación profesional a 651 jóvenes con discapacidad, entregar 54.219 kits alimentarios a titulares de la tarjeta de igualdad de oportunidades y 11.000 kits de higiene menstrual a chicas y mujeres con discapacidad en colaboración con la ONG Plan International.

El Programa de la tarjeta de igualdad de oportunidades del MSAS, destinado a las personas con discapacidad, que ha impulsado, a raíz de la Directiva Presidencial de 30 de abril de 2015, la integración del programa de la tarjeta de igualdad de oportunidades en los programas de la red de seguridad social en materia de cobertura sanitaria universal y subsidios de seguridad familiar. Entre 2014 y 2020, de las 64.728 personas con discapacidad titulares de la tarjeta de igualdad de oportunidades, 21.975 se inscribieron en mutuas de salud, 25.507 obtuvieron subsidios de seguridad familiar y 633 accedieron gratuitamente a la red de transporte público (Dakar y Senegal Dem Dikk).

El Plan Nacional de Acción sobre Discapacidad 2017-2021, que facilita el acceso de las personas con discapacidad a los servicios básicos.

91.Por otro lado, el MSAS ha construido y equipado cuatro centros de reinserción social (CRS) para atender a personas con discapacidad, enfermos mentales, personas con discapacidad intelectual, inadaptados sociales y toxicómanos.

Respeto por las opiniones del niño

Recomendación núm. 30 a)

92.El marco de supervisión y protección social del Senegal se ajusta a los principios y directrices internacionales de justicia juvenil.

Recomendación núm. 30 b)

93.Según el Código de Procedimiento Penal (CCP), el menor puede ser oído durante el juicio ante el Tribunal de Menores, en el marco de los procedimientos judiciales que lo atañen, habida cuenta de su interés superior.

Recomendación núm. 30 c)

94.Las escuelas e instituciones cuentan con órganos consultivos y estrategias que promueven la participación y el empoderamiento de los niños, por ejemplo:

Consejos directivos de las escuelas que toman en cuenta sus preocupaciones de forma democrática y responsable.

Clubes de enseñanza de la vida familiar que ayudan a los adolescentes a conocer su cuerpo y su salud reproductiva.

Clubes de inclusión escolar, que desempeñan una función importante en la participación de los niños con discapacidad y la atención que reciben en función de sus necesidades, mediante un enfoque comunitario.

La iniciativa “administración local amiga de los niños” del UNICEF permite a las administraciones territoriales hacer efectiva la participación de la población, incluidos los niños, en el proceso de toma de decisiones y tomar en consideración de manera efectiva los intereses de los niños en la gestión local, diagnosticando sus necesidades e incluyendo en los presupuestos determinadas acciones prioritarias en ámbitos relacionados con la cadena de prestación de servicios sociales y las competencias transferidas en pro del desarrollo armonioso de los niños.

Recomendación núm. 30 d)

95.El MFFGPE elaboró el proyecto de decreto por el que se institucionaliza el Parlamento Nacional de los Niños y definió el proyecto organizativo de su renovación (modelo de participación, método de votación, agenda de renovación y presupuesto).

96.Sin embargo, aún no se han movilizado los 139.391.610 francos CFA necesarios para renovarlo y sufragar un año de funcionamiento. El MFFGPE presentó un requerimiento al Ministerio de Finanzas y Presupuesto en 2019 para que se resolviera este problema.

97.No obstante, hay otros ámbitos de participación de los niños, como los consejos directivos y los comités de gestión de las escuelas y los establecimientos escolares, los consejos municipales de niños de ciertas administraciones territoriales, los clubes infantiles y el Consejo Consultivo Nacional de la Infancia y la Juventud de las organizaciones de la sociedad civil.

D.Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

Recomendación núm. 32 a)

98.El proceso de modernización prosigue con el Programa de apoyo al fortalecimiento del sistema de información del registro civil y la consolidación del Archivo Nacional de Identidad Biométrica, financiado por la Unión Europea (UE).

99.El Ministerio de las Administraciones Territoriales, en colaboración con otros asociados, mejora el funcionamiento de las oficinas de registro civil brindando instrumentos de registro de los nacimientos, reforzando las capacidades de los distintos actores del registro civil y estableciendo sistemas de recopilación de datos con vistas a establecer las estadísticas pertinentes. También convirtió el Centro Nacional del Registro Civil en la Dirección del Registro Civil en 2018.

Recomendación núm. 32 b)

100.La declaración inicial es gratuita desde el nacimiento hasta el primer año de edad, pero de ahí en adelante el procedimiento puede generar gastos. La Encuesta demográfica y sanitaria continua de 2018 revela aumento del porcentaje de los nacimientos registrados (77 % frente al 68 % en 2015) y de niños con certificado de nacimiento (68 % frente al 52 %). El porcentaje de nacimientos registrados sigue siendo más elevado en el medio urbano (91 %) que en el rural (68 %).

Recomendación núm. 32 c)

101.El registro civil es una competencia transferida a los municipios. No obstante, el Estado central apoya a los centros con equipamiento y formación.

102.El MFFGPE prevé facilitar, a través del Proyecto de Inversión en los Primeros Años en pos del Desarrollo Humano del Senegal, la inscripción de 606.000 niños de hasta cinco años de edad en el registro civil durante los cinco años de implementación (2019-2024). Con ese fin, se distribuyeron 135.000 certificados de nacimiento impresos, 1.500 registros y 24.200 cuadernos a las oficinas de registro civil, jefes de aldea y delegados vecinales de 151 municipios de cuatro regiones. Los funcionarios del registro civil, jefes de aldea (504) y delegados barriales (3.470) recibieron capacitación sobre el uso de estas herramientas.

103.El MSAS y el Ministerio de Administraciones Territoriales pusieron a punto, en 2019, una guía nacional estandarizada sobre la puesta en funcionamiento y la organización de los “Puntos de Registro Civil-Salud” (Coins Etat Civil-Santé), y revisaron las herramientas utilizadas para editarlas y distribuirlas entre los centros de salud. Se cuenta, por ejemplo, con un elemento de interoperabilidad salud-registro civil destinado a aproximar la oferta de servicios a determinadas zonas.

Recomendación núm. 32 d)

104.En 2018, el Ministerio de Administraciones Territoriales llevó a cabo una campaña nacional de comunicación con el objetivo de promover el registro civil, en particular la inscripción de nacimientos, distribuyó materiales de comunicación a las comunidades y emitió anuncios por radio y televisión para dar a conocer entre la población la importancia de los procedimientos de registro civil.

105.También se llevaron a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia y las modalidades de inscripción de los nacimientos (recuadro), las audiencias itinerantes (especialmente en zonas periurbanas y rurales) y la ampliación del plazo de declaración de nacimientos de 0 a 12 meses ante el registro civil.

106.Las iniciativas desarrolladas con la sociedad civil permitieron registrar en 2019 a 557 alumnos (del curso CI al CM2) en familias y centros escolares, así como obtener las partidas de nacimiento de 102 alumnos. Se está llevando a cabo un programa de sensibilización de los cargos electos y las autoridades administrativas locales con el fin de abordar esta cuestión central.

107.Asimismo, la Dirección del Registro Civil puso en marcha la aplicación de estado civil Rapidpro, una plataforma de recopilación y transmisión de datos relacionados con la inscripción de nacimientos en la región de Kolda.

Recomendación núm. 32 e)

108.El Ministerio de Educación Nacional desarrolló, junto con las partes interesadas (Dirección de Registro Civil, los alcaldes, los padres de familia de los alumnos y las ONG), una estrategia de atención de los niños sin partida de nacimiento que permitió atender 14.813 alumnos de CM2 entre 2019 y 2020. A principios de 2021, adoptó un documento nacional de referencia para la detección y regularización sistemática de alumnos sin partida de nacimiento, en consulta con el Ministerio de las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Justicia.

Nacionalidad

Recomendación núm. 34 a)

109.El Senegal adoptó una iniciativa para cumplir las normas internacionales de prevención y reducción de la apatridia entre los niños y la protección de los niños apátridas.

110.A este respecto, nuestro país acometió una reforma de la legislación sobre la nacionalidad. Uno de sus objetivos era prevenir y reducir la apatridia entre los niños. En virtud de la Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013, por la que se modifica la Ley núm. 61‑10, de 7 de marzo de 1961, de Determinación de la Nacionalidad Senegalesa, en su versión modificada, se suprimió la discriminación basada en el sexo del progenitor y en la naturaleza de la filiación del hijo. Esta reforma permitía a las madres de origen senegalés u extranjero que hubieran adquirido la nacionalidad senegalesa, transmitirla a sus hijos, tanto legítimos como naturales.

111.En la misma línea, con el fin de reducir los casos de apatridia, la Ley núm. 2013-05 suprimió la extensión de la pérdida de la nacionalidad senegalesa de un progenitor a su hijo menor de edad.

112.Asimismo, cabe recordar que desde la promulgación de la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, por la que se determina la Nacionalidad Senegalesa, el Senegal siempre ha concedido la nacionalidad a los niños de padres desconocidos hallados en su territorio.

Recomendación núm. 34 b)

113.El Senegal también emprendió una importante reforma del marco jurídico sobre la apatridia. El 9 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros adoptó un proyecto de ley sobre el estatuto de los refugiados y los apátridas, que prevé establecer un mecanismo de protección de las personas en situación de apatridia, y en particular los menores de edad, un órgano de gestión de los casos de apatridia. La adopción del proyecto de ley garantizará una protección jurídica y social efectiva de los niños apátridas, en consonancia con los instrumentos internacionales vigentes en este ámbito.

114.También concede a los apátridas y a sus hijos facilidades para obtener la nacionalidad senegalesa, acelerando el procedimiento de naturalización y reduciendo su costo.

115.El establecimiento de un marco normativo e institucional nacional sobre el estatuto de los apátridas, todavía inexistente, permitirá asimismo disponer de datos sobre la apatridia.

116.Este nuevo instrumento de gestión de los casos de apatridia permitirá a nuestro país emprender una labor de cartografía de la apatridia.

Recomendación núm. 34 c)

117.El Gobierno del Senegal sigue recibiendo el apoyo del UNICEF y el ACNUR en la lucha contra la apatridia a través de programas centrados en la prevención de esta lacra. Entre 2018 y 2020 se organizaron campañas de información y sensibilización para las comunidades y sesiones de capacitación para las partes interesadas.

E.Violencia contra los niños

Castigos corporales

Recomendación núm. 36 a)

118.El artículo 285 del Código de Familia autoriza a la persona que ejerce la patria potestad a someter al menor a reprimendas o castigos en la medida en que éstos sean compatibles con su edad y con la rectificación de su conducta. Sin embargo, el artículo 298 del Código Penal penaliza y castiga con 5 años de prisión y multas de entre 25.000 y 250.000 francos CFA a toda persona que lesione o golpee deliberadamente a un niño menor de 15 años, lo prive deliberadamente de alimentos o cuidados, hasta el punto de poner en riesgo su salud, o cometa cualquier otro acto de violencia o agresión en su contra, exceptuando los actos de violencia leve.

119.La pena puede elevarse hasta los 7 años de prisión en caso de violencia grave, de 10 años de prisión en caso de violencia cometida por padres y madres u otros ascendientes, y de 10 a 20 años de prisión cuando la violencia vaya seguida de mutilación o muerte sin intención de causarla.

Recomendación núm. 36 b)

120.El Decreto núm. 79-1165, de 20 de diciembre de 1979, consagra la prohibición de los castigos corporales. A este respecto, se crearon mecanismos de vigilancia, en particular observatorios de vulnerabilidad al abandono escolar y unidades de alerta y vigilancia contra la violencia en la escuela.

121.Se elaboró y adoptó un marco nacional de referencia para detectar y gestionar las situaciones de riesgo que afectan a los alumnos, en el marco del proyecto “Fortalecimiento del apoyo a la labor de protección de la infancia en la educación” del Ministerio de Educación Nacional y se está poniendo a punto un programa denominado “Aprender sin miedo” en colaboración con los asociados de la sociedad civil.

122.Los mensajes de sensibilización sobre los efectos nocivos del castigo corporal y de promoción de formas no violentas y positivas de disciplina son difundidas por emisoras de radio comunitarias, en colaboración con actores de la sociedad civil, niños y parlamentarios. También se refuerzan las capacidades de los miembros de las organizaciones de la sociedad civil en materia de disciplina positiva.

123.La violencia está prohibida en todos los centros de educación vigilada y de protección social, y las organizaciones de la sociedad civil preparan un argumentario en favor de la adopción de una ley sobre castigos corporales.

Recomendación núm. 36 c)

124.Al margen de la aplicación de la ley, la sensibilización y la comunicación pueden a su vez promover alternativas positivas al castigo. El Ministerio de Educación Nacional lanzó una campaña mediática de sensibilización sobre la violencia contra los niños, acompañada de un marco de referencia sobre la violencia contra los alumnos y un sistema de denuncia.

125.Se elaboró y puso a disposición de los docentes un módulo sobre “la violencia en las escuelas”. Otro módulo sobre la creación de un entorno de aprendizaje seguro frente a la violencia de género en las escuelas y la educación inclusiva se encuentra en fase de elaboración. Con vistas a instaurar una cultura de la no violencia, se organizan sesiones de formación/sensibilización sobre la lucha contra la violencia de género en las escuelas, que además son incluidas en la formación inicial de los docentes.

126.En 2018, el MSAS empezó a trabajar, con el apoyo del UNICEF, en el fortalecimiento de las intervenciones de prevención y respuesta a los abusos, la violencia y la explotación que sufren los niños, y se desarrollaron las herramientas mencionadas en 8 d) con la participación de todos los actores (instituciones, organizaciones de la sociedad civil, trabajadores de primera línea, asociados técnicos y financieros). Tras la validación e impresión de estas herramientas, se puso en marcha un proceso de desarrollo de las capacidades de los trabajadores sociales y los actores de primera línea.

127.Se cuenta con un plan de contingencia sectorial de protección de la infancia en situaciones de emergencia y se llevan a cabo actividades de información, sensibilización, capacitación y educación destinadas a niños y padres con vistas fortalecer su resiliencia y prevenir determinadas catástrofes.

128.Para contribuir a la sensibilización sobre los efectos nocivos del castigo corporal y a la promoción de formas no violentas y positivas de disciplina, la Coalition Nationale des Associations et ONG en Faveur de l’Enfant (CONAFE) procedió a:

Difundir y compartir las observaciones finales, incluidas las relativas al castigo corporal, con sus coordinadoras regionales, los actores de la sociedad civil, los niños y los parlamentarios.

Fomentar la capacidad de las organizaciones de la CONAFE en materia de disciplina positiva a través de su asociado Save the Children International.

Sensibilizar a la población, a través de emisoras de radio comunitarias, sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y la adopción de la disciplina positiva como instrumento educativo.

Abogar por la adopción de una ley sobre castigos corporales que vaya más allá de la adoptada en el ámbito educativo.

Recomendación núm. 36 d)

129.OFAD NAFOORE, organización miembro de la CONAFE, desarrolló estrategias de prevención de la aplicación de castigos corporales a niños en Médina Yoro Foula y Tambacounda.

130.Se puso en marcha una experiencia piloto en el sur del país para prevenir la aplicación de castigos corporales a los niños, a través de:

La formación de los actores (docentes, directores de escuela, intermediarios, miembros de asociaciones de padres) en materia de disciplina positiva.

La creación de grupos de padres para llevar la disciplina positiva a la vida comunitaria.

La labor de sensibilización, asumida también por los consejos directivos de las escuelas, y la notificación por parte de los alumnos de la violencia experimentada en la escuela o presenciada en casa o en la comunidad.

131.Se elaboró un código de conducta reconocido por los actores, incluidos los niños, como herramienta de referencia eficaz, que ha permitido establecer obligaciones y prohibiciones precisas en el ámbito escolar, de tal modo que cada actor pueda actuar respetando las normas.

Malos tratos y descuido

Recomendación núm. 38 a)

132.Las disposiciones del artículo 298 del Código Penal, que tipifican como delito la violencia física y el descuido voluntario de un menor, son aplicadas de forma efectiva por todos los tribunales.

Recomendación núm. 38 b)

133.El proyecto de ley sobre el Estatuto de las daaras fue aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2018 y remitido a la Asamblea Nacional con vistas a su aprobación.

134.En el marco de la reforma de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) que estableció presupuestos por programas, el Ministerio de Educación Nacional integró las daaras en el programa de Educación Básica de Jóvenes y Adultos, lo que ha permitido movilizar importantes recursos presupuestarios.

135.El Estado integró la política de modernización de las escuelas daara en el Programa de Mejora de la Calidad, la Equidad y la Transparencia en el Sector de la Educación y la Formación (PAQUET-EF) 2018-2030 con vistas a convertir las daaras en un instrumento de diversificación de la oferta educativa. Se emprendieron varias iniciativas con el apoyo de los asociados, en particular el Banco Islámico de Desarrollo, que financió el Programa de apoyo a la modernización de las daaras (PAMOD) por valor de 10.032.000.000 de francos CFA. Entre los logros, cabe citar:

La construcción y el equipamiento de 64 daaras modernas, incluidas 32 privadas.

La concesión de subsidios a 100 titulares de daaras, por valor de 300.000 francos CFA.

La movilización de 3.750.000.000 de francos CFA en el marco del proyecto de mejora de la calidad y la equidad de la educación básica para financiar esta experiencia piloto de modernización de 100 daaras, desglosados como sigue: 1.750.000.000 de francos CFA procedentes de pequeñas y medianas empresas (PYMES), en concepto de subvención, y 2.000.000.000 de francos CFA procedentes del Estado.

El apoyo prestado a 50 daaras de enseñanza preescolar con vistas a mejorar su funcionamiento.

La formación de 32 directores de daaras privadas del PAMOD en gestión administrativa y pedagógica, 224 maestros coránicos, 160 profesores de lengua árabe y 160 profesores de lengua francesa, en 2016.

La elaboración del plan de estudios daara, que incluye la enseñanza del Corán, el francés, asignaturas científicas, la lectura e información científica y técnica.

Recomendación núm. 38 c)

136.Al margen de las iniciativas mencionadas, se ha reforzado el mecanismo de coordinación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia con la instalación de comités departamentales de protección de la infancia en todos los departamentos del país. También se han desarrollado varias herramientas de aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (normas mínimas, sistemas integrados, manual de procedimientos de gestión de los centros de acogida, marco de referencia sobre el costo de las ofertas de servicios en materia de protección de la infancia, procedimientos operativos normalizados de rescate de los niños de la calle, herramientas de intervención armonizadas). Se dispone asimismo de un sistema para notificar casos de violencia contra los niños, proteger a estos niños y derivarlos a los servicios pertinentes, entre otros la plataforma local multisectorial de protección de la infancia.

137.El MFFGPE ha puesto en marcha un concurso educativo denominado “Yaa Ma Gena Xam” para promover los derechos del niño a través del juego. Se ha creado y puesto en línea una aplicación móvil para impulsar la educación y sensibilización de niños y adolescentes, así como para facilitarles el acceso a diversas fuentes y espacios de información, aprendizaje y expresión.

Recomendación núm. 38 d)

138.Además de las mencionadas herramientas de recopilación de datos sobre protección de la infancia, el Ministerio del Interior dispone de una base de datos sobre niños víctimas de abusos y explotación que son atendidos por los servicios de educación vigilada y protección especial. Su objetivo es crear, en colaboración con los comités departamentales de protección de la infancia, una base de datos nacional sobre niños víctimas de todo tipo de violencia.

139.Los indicadores de seguimiento de la violencia, integrados en los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional y del MSAS, permiten obtener datos desagregados por tipo de maltrato, sexo y edad. El Senegal ha puesto en marcha estudios específicos sobre la violencia. Se proyecta llevar a cabo una gran encuesta nacional sobre la seguridad y el bienestar de los alumnos, que permitirá generar y desglosar datos precisos sobre la violencia, el maltrato y el abandono de niños. Está en marcha un estudio sobre los determinantes socioculturales de la violencia física y sexual contra los niños. Los resultados de ambos estudios se esperan en 2021.

Recomendación núm. 38 e)

140.El presupuesto de funcionamiento de la Dirección de la Promoción de los Derechos y la Protección de la Infancia pasó de 13.832.000 francos CFA en 2016 a 20.750.000 francos CFA en 2021. También se reforzó en dotación de personal, equipos informáticos y logística. Por lo demás, la Dirección es responsable del Programa para la Infancia del MFFGPE.

Recomendación núm. 38 f)

141.El MFFGPE emprendió una campaña de sensibilización sobre los derechos del niño a través de emisoras de radio comunitarias en las zonas de intervención del Proyecto de Inversión en los Primeros Años en pos del Desarrollo Humano del Senegal. Paralelamente, una colaboración con la Asociación de Juristas Senegalesas (AJS) permite, desde 2020, ofrecer a las víctimas y supervivientes de la violencia de género servicios jurídicos, judiciales, sanitarios y psicosociales a través de centros de asistencia jurídica (“boutiques de droits”).

142.Durante la COVID-19 se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre los actos de violencia cometidos contra los niños y se promovieron las líneas verdes del Centro Ginddi y la AJS para prevenir los actos de violencia y asistir a sus víctimas.

143.Los comités departamentales de protección de la infancia llevan a cabo, con el apoyo de los asociados, iniciativas de comunicación de proximidad y movilización comunitaria con vistas a cambiar las normas sociales.

Explotación y abusos sexuales

Recomendación núm. 40 a)

144.Se adoptó y promulgó la Ley núm. 2020-05, de 10 de enero de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 65-60, de 21 de julio de 1965, relativa al Código Penal, que penaliza íntegramente la violación y la pederastia, delitos castigados con penas que oscilan entre los 10 y los 20 años de prisión. Si concurren circunstancias agravantes, los culpables son castigados con la reclusión a perpetuidad.

145.A modo de medida coercitiva, cualquier funcionario declarado culpable de los delitos de violación, acoso o pederastia es automáticamente apartado de su función pública.

146.En esta recomendación parece mencionarse por error el artículo 298 del Código Penal.

147.Dicho artículo castiga los golpes o heridas causados intencionalmente o la privación de alimentos o cuidados a niños menores de 15 años.

148.El artículo 300 del Código Penal castiga la consumación del matrimonio con menores de 13 años.

149.El análisis de las estadísticas penales de los tribunales y la información facilitada a la Dirección de Asuntos Penales e Indultos no indican la existencia de ningún caso que haya requerido la aplicación de este artículo.

Recomendación núm. 40 b)

150.Más allá de las líneas verdes del Centro Ginddi y la AJS, algunos comités departamentales de protección de la infancia disponen de servicios de acogida y orientación, con líneas telefónicas destinadas a la notificación/derivación de casos de vulnerabilidad.

151.En respuesta a nuevas problemáticas, el MFFGPE puso en marcha un Plan de Acción Nacional de Protección de la Infancia en Línea y se adhirió al Programa Africano de Prevención y Lucha contra la Explotación Sexual de los Niños en Línea.

152.Así, por ejemplo, el MFFGPE puso en funcionamiento en 2020 un portal destinado a recibir notificaciones y solicitudes de supresión de imágenes o vídeos de abusos sexuales a menores publicados en línea.

153.Por otro lado, el Ministerio del Interior cuenta con una unidad de lucha contra la ciberdelincuencia y un teléfono gratuito de ayuda a las víctimas de abusos, niños incluidos.

Recomendación núm. 40 c)

154.El artículo 32 del Código de Procedimiento Penal establece: “Todo depositario de la autoridad competente, oficial público o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de un crimen o un delito tiene la obligación de comunicarlo sin demora al Procurador de la República, así como todos los datos, atestados y actas pertinentes”. El conjunto de procedimientos e instrumentos mencionados en 38 c) también se aplican a los casos de violencia y explotación sexuales.

Recomendación núm. 40 d)

155.El tutelaje practicado en el Senegal es un mecanismo que contribuye a la protección de la infancia, como demuestra el estudio sobre los factores determinantes del tutelaje, realizado en 2016 por el MFFGPE, en colaboración con Save the Children y el Laboratorio de Investigación sobre las Transformaciones Económicas y Sociales de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar.

156.Además, el proyecto de Código del Niño incluye dos disposiciones sobre medidas de salvaguardia de los niños tutelados.

Recomendación núm. 40 e)

157.Los planes de atención definidos por los comités departamentales de protección de la infancia permiten garantizar una asistencia holística a cualquier niño vulnerable identificado. Las necesidades previsibles de estos comités departamentales de protección de la infancia están señaladas en sus planes de acción, financiados por el Estado a través de los servicios descentralizados, así como las ONG y los asociados técnicos y financieros que intervienen en sus respectivas localidades.

158.El Ministerio de Justicia dispone de tres centros de primera acogida que asisten de manera urgente a los niños víctimas de abusos sexuales, violencia y malos tratos en Dakar, Ziguinchor y Saint-Louis, con una capacidad de 20 camas cada uno y un plazo máximo de acogida de seis meses. En 2021 se abrirá un cuarto centro de acogida.

159.El MFFGPE prevé crear centros zonales para mejorar la atención prestada a los niños vulnerables en las regiones que carecen de centros de acogida.

Recomendación núm. 40 f)

160.Los datos sobre los niños víctimas están disponibles en los comités departamentales de protección de la infancia que utilizan las herramientas de recopilación de datos sobre la protección, pero también de los servicios de educación vigilada y protección especial que los desglosan por edad, sexo, zona geográfica y situación matrimonial de los padres.

Prácticas nocivas

Recomendación núm. 42 a)

161.El Gobierno del Senegal desarrolló una nueva estrategia nacional de abandono de la mutilación genital femenina en el Senegal, con un tercer plan de acción para el período 2021‑2026. Su adopción, retrasada por la pandemia de COVID-19, está prevista para 2021.

Recomendación núm. 42 b)

162.El Gobierno del Senegal prosigue su lucha contra la mutilación genital femenina llevando a cabo campañas de información e impartiendo sesiones de formación a las fuerzas de defensa y de seguridad, así como a los dirigentes religiosos y tradicionales. En 2020, se impartieron seis talleres de formación a 120 agentes de la cadena judicial, autoridades administrativas y trabajadores sociales.

163.En apoyo de estos esfuerzos, las organizaciones de la sociedad civil, como la AJS y Réseau Islam et Population llevaron a cabo actividades de información y sensibilización contra la práctica de la mutilación genital femenina. Así, por ejemplo, en 2018, se procedió a sensibilizar a 80 imanes y profesores coránicos de regiones de alta prevalencia a partir de un argumentario islámico.

164.Por otro lado, la problemática de la atención a las víctimas y la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina está incluida en los módulos de formación inicial y continua de los agentes de policía, a quienes se sensibiliza constantemente sobre la necesidad de sancionar este delito con vistas a acelerar el abandono de las prácticas nocivas.

165.Para abordar mejor esta cuestión, el Ministerio de Justicia emprendió un proceso de evaluación de esta legislación.

Recomendación núm. 42 c)

166.En 2011, el MFFGPE encargó un estudio sobre el nivel de aplicación de la ley, que según sus conclusiones seguía siendo bajo. De hecho, desde su adopción, solo habían sido llevados ante los tribunales una decena de casos de mutilación genital femenina en las regiones de Kolda, Matam y Kaolack, situación explicable por la reticencia a denunciar. Con todo, los casos denunciados ante los tribunales fueron íntegramente enjuiciados y sus autores condenados.

167.A pesar de los obstáculos que lastran la presentación de denuncias en relación con la mutilación genital femenina, los líderes comunitarios muestran una determinación creciente a denunciar esa práctica.

168.El Ministerio de Justicia organizó talleres para sensibilizar sobre la mutilación genital femenina a los actores del sistema de justicia penal en las regiones más afectadas.

Recomendación núm. 42 d)

169.El artículo 48 del Código Penal castiga la no denuncia de cualquier delito, incluida la mutilación genital, tipificada en el párrafo 2 del artículo 299 del mismo Código. Los padres y familiares de la víctima ni siquiera pueden ampararse en la exención de pena prevista en el último párrafo del artículo 48 si la menor tiene menos de 15 años.

Recomendación núm. 42 e)

170.El Gobierno creó diez mecanismos comunitarios de vigilancia en las aldeas encargados de detectar la práctica de la ablación y controlar el cumplimiento de la declaración de abandono de dicha práctica, que ponen de relieve las medidas adoptadas para facilitar la denuncia de nuevos casos de ablación. Se están estableciendo estos comités en las regiones del sudeste y del norte, que siguen presentando la mayor prevalencia. Estos mecanismos cuentan con planes de actividades de seguimiento e información.

171.Las chicas víctimas de violencia de género pueden recibir asesoramiento letrado en los centros de asistencia jurídica (boutiques de droit ) y a través de la línea telefónica gratuita de la AJS.

Recomendación núm. 42 f)

172.El Senegal albergó una reunión regional de alto nivel para poner fin al matrimonio infantil en octubre de 2017. La reunión congregó a más de 20 países, representados por sus respectivos gobiernos y organizaciones de la sociedad civil, que reafirmaron su compromiso común de reforzar las políticas y estrategias de erradicación del matrimonio infantil.

173.El MFFGPE procedió en 2018 a establecer el marco de concertación sobre el matrimonio infantil, y en 2019, con el apoyo de World Vision, desarrolló un Plan de Acción Nacional 2020-2023 para acabar con el matrimonio infantil, cuya adopción se vio ralentizada por la pandemia de COVID-19.

Recomendación núm. 42 g)

174.El Senegal llevó a cabo un estudio nacional sobre los factores determinantes del matrimonio infantil en 2017, tras lo cual organizó la primera Cumbre Africana sobre la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil en 2019 con vistas a asumir colectivamente las iniciativas de lucha contra la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil y a proponer soluciones africanas. Asistieron a la reunión la Vicepresidenta de la República de Gambia, la Presidenta del Consejo Económico, Social y Ambiental, diversos ministros y altos funcionarios gubernamentales, altos representantes de la Unión Africana (UA), organismos de la ONU, jóvenes activistas, líderes tradicionales y religiosos africanos, ONG, organizaciones de la sociedad civil y asociados técnicos y financieros.

175.Se llevaron a cabo otras iniciativas de sensibilización, en particular, folletos y materiales de comunicación y la campaña #TEELNA2 de la Coalición Nacional por el Abandono del Matrimonio Infantil, cuya segunda fase empezará en diciembre de 2019 e incluirá emisiones de radio en zonas rurales y urbanas y la organización de clubes escolares de educación en derechos humanos.

176.Las actividades de sensibilización sobre los riesgos y peligros de los matrimonios infantiles cuentan con el apoyo de la Coalición Nacional de Asociaciones y ONG en Favor de la Infancia (CONAFE), en particular:

Niños y jóvenes defendieron ante el sector privado, en cinco municipios de Kédougou, la necesidad de financiar actividades de lucha contra el matrimonio infantil, en el marco de la responsabilidad social empresarial.

La colaboración con las administraciones territoriales en la supresión del matrimonio infantil y la concienciación de los dirigentes religiosos en esta materia, lo que condujo a la firma de una carta rural suscrita por 13 aldeas del sur, en la que se establece la obligación de verificar la edad de la novia durante la celebración de cualquier boda.

177.Amnistía Internacional-Senegal también puso en marcha un programa de “Reducción de la tasa de mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios precoces y forzados” con vistas a luchar contra la discriminación que sufren las mujeres y niñas y reforzar su protección. Se centra en la prevención y erradicación de la mutilación genital femenina y los matrimonios y embarazos precoces. El programa abarca 35 comunidades senegalesas y su objetivo es luchar contra la discriminación y promover los derechos de las mujeres y las niñas.

Recomendación núm. 42 h)

178.Los comités departamentales de protección de la infancia se encargan de detectar y notificar casos de matrimonio infantil. El Ministerio de Educación Nacional ha integrado el sistema de notificación y seguimiento de los matrimonios infantiles en las escuelas en su campaña estadística.

179.En Kolda se está desarrollando un proyecto financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para promover la participación juvenil, que consta de un componente denominado “New Deal”. Toma la forma de un compromiso público comunitario, impulsado por chicas que ejercen una función de liderazgo, de no mantener relaciones sexuales ni quedarse embarazadas. Gracias a este mecanismo, fueron cancelados 20 matrimonios infantiles en 2020.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Entorno familiar

Recomendación núm. 44 a)

180.En el marco del Proyecto de Inversión en los Primeros Años en pos del Desarrollo Humano del Senegal, el MFFGPE inició un estudio sobre las prácticas parentales en los primeros años de la crianza con vistas a establecer un Programa Nacional de Educación Parental.

Recomendación núm. 44 b)

181.El proyecto de Código del Niño toma en cuenta la igualdad de la responsabilidad legal de las madres y los padres sobre sus hijos.

Recomendación núm. 44 c)

182.En las disposiciones discriminatorias mencionadas en esta recomendación (levirato, sororato, repudio, poligamia), la única opción reconocida en el Código de Familia es la poligamia.

Recomendación núm. 44 d)

183.El Senegal mantiene su compromiso con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las preocupaciones relativas a la ratificación de las convenciones mencionadas en esta recomendación serán estudiadas en el marco de reformas posteriores.

Niños privados de un entorno familiar

Recomendación núm. 46 a)

184.Entre 2017 y 2019, el Ministerio de Justicia realizó, en colaboración con la Oficina Regional del ACNUDH, un estudio sobre la evaluación y el análisis del marco jurídico internacional, regional y nacional de los derechos del niño. Este estudio permitió establecer un balance del nivel de aplicación de las recomendaciones de los distintos mecanismos de vigilancia de los derechos del niño. Contiene propuestas de reforma destinadas a subsanar las lagunas.

Recomendación núm. 46 b)

185.La red ndeyou daara constituye la principal alternativa de colocación de niños privados de entorno familiar. Está presente en todos los departamentos y sus miembros forman parte de los comités departamentales de protección de la infancia, que apoyan la atención que aquellos dispensan a los niños que les son asignados.

186.En 2020, la Oficina Nacional de los Pupilos de la Nación prestó asistencia a 965 huérfanos declarados pupilos de la Nación:

47 beneficiarios de subvenciones.

119 beneficiarios de becas de estudio y formación.

668 huérfanos afiliados a mutuas de salud y 6 huérfanos no afiliados, que recibieron prestaciones de atención de la salud.

328 beneficiarios de subsidios mensuales de 50.000 francos CFA.

4 con proyectos de autoempleo financiados.

750 huérfanos que recibieron kits de alimentos y 74 kits de higiene.

187.El Ministerio de Justicia está desarrollando un proyecto sobre la implantación de un sistema de protección alternativo, articulado en torno a los siguientes puntos:

Organización de un taller nacional de contribuciones en el que participan todos los agentes pertinentes.

Organización de un viaje de estudios a un país de referencia.

Contratación de un binomio consultor internacional y nacional encargados de evaluar la situación y proponer un sistema codificado, que deberá ser validado por las partes interesadas.

188.En la práctica, el Ministerio de Justicia recurre a tutores judiciales, en espera de la implantación de un sistema formal de modalidades alternativas de cuidado.

Recomendación núm. 46 c)

189.El Ministerio de Justicia cuenta con inspecciones regionales de educación vigilada y de protección social, cuyas funciones son:

Controlar todas las instituciones públicas o privadas que reciben o alojan a menores.

Supervisar al personal de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social y de las entidades privadas que reciben a niños en situación de vulnerabilidad.

Investigar y supervisar todo lo relacionado con la creación y construcción de instalaciones para niños en situación de vulnerabilidad.

190.En 2019 se llevó a cabo una labor de cartografía de las entidades públicas y privadas que acogen y albergan a niños. Supuso un primer paso hacia una evaluación en profundidad del sistema alternativo de cuidado en su conjunto.

Recomendación núm. 46 d)

191.Los niños colocados en hogares de acogida son objeto de un seguimiento sistemático por parte de los servicios de la Acción Educativa en Régimen Abierto, que elaboran informes trimensuales destinados a los magistrados competentes. Todos los casos de malos tratos u obstrucción a las funciones de los agentes responsables del seguimiento son denunciados y pueden dar lugar a acciones judiciales.

Adopción

Recomendación núm. 48

192.El Decreto núm. 2018-1070, de 30 de junio de 2018, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, designa en su artículo 22 a la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social como autoridad central competente en materia de adopción internacional.

193.En 2020 se elaboró y difundió entre las autoridades competentes una guía sobre adopción internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

Recomendación núm. 50 a)

194.De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Orientación Social (LOS), según el cual “las personas con discapacidad tienen derecho a acceder al transporte público, a medios de transporte adaptados y a un servicio de conducción adaptado”, las personas con discapacidad en posesión de la tarjeta de igualdad de oportunidades se benefician de un descuento para viajar en transporte público y los niños con discapacidad viajan gratuitamente.

195.Se ponen autobuses adaptados a disposición del Centro de Educación y Rehabilitación de Niños con Discapacidad Física Talibou Dabo y del Instituto Nacional de Educación y Formación de Jóvenes Ciegos para el transporte de niños con discapacidad.

196.En 2018, el Ministerio de Formación Profesional y Técnica emitió una circular, en aplicación de la Ley de Orientación Social, con vistas a censar a las personas con discapacidad inscritas en los cursos finales de cada ciclo para gestionar equitativamente su modalidad de certificación.

197.El Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario, destinado específicamente a las personas con discapacidad, ha favorecido la integración de las personas con discapacidad a través de nueve áreas de intervención, entre ellas la atención médica, el equipamiento, la educación, la formación profesional y la financiación de proyectos, y ha alcanzado los resultados enumerados en la recomendación núm. 28 b).

198.Desde 2019 está en marcha un proyecto piloto de rehabilitación de ámbito comunitario en la región de Dakar, en colaboración con la ONG Plan International, destinado a integrar la protección de la infancia y la discapacidad en los sectores de la educación, la salud, el registro civil, la economía y la sociedad. Aplicando un enfoque descentralizado y abierto a la participación de las autoridades territoriales, las partes interesadas y las comunidades, logró los siguientes resultados:

El funcionamiento de la base de datos de niños con discapacidad en el municipio.

El establecimiento del comité municipal de rehabilitación de ámbito comunitario, que es responsable del área de discapacidad en el municipio.

La capacitación de las partes interesadas en gestión del conocimiento relativo al Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario.

El apoyo psicosocial.

54 afiliaciones a mutuas de salud.

Cuatro intervenciones quirúrgicas.

20 inscripciones en el registro civil.

La entrega de 108 tarjetas de igualdad de oportunidades.

La distribución de 46 kits de material escolar.

199.En 2017, el MSAS produjo, en la primera fase del programa de tarjetas de igualdad de oportunidades (2014-2017), 50.006 tarjetas (en relación con la segunda fase, véase la recomendación núm. 28 b), lo que representa una tasa de cobertura del 6 % de las personas con discapacidad. De estos beneficiarios, aproximadamente el 30 % son menores de 18 años, es decir, 15.001 niños con discapacidad.

200.Las medidas adoptadas en el marco del PAQUETE de inclusión de las personas con discapacidad en la educación y la formación han permitido contar con un 0,5 % de alumnos con discapacidad en la enseñanza primaria (11.353 de 2.171.967) y la enseñanza media y secundaria.

201.Esta situación demuestra la necesidad de adoptar una política más integradora, centrada, en particular, en la creación de infraestructuras y oportunidades educativas/profesionales adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.

Recomendación núm. 50 b)

202.La equidad y la inclusión son objetivos prioritarios del Plan Sectorial de Educación y Formación, en cuyo marco se han puesto en marcha proyectos y programas que han permitido:

Adaptar el entorno de aprendizaje a las necesidades específicas de los niños con discapacidad (rampas, barras de sujeción y estructuras).

Cartografiar las distintas discapacidades y planificar sesiones de detección.

Desarrollar la capacidad del personal educativo (docentes, directores, supervisores e inspectores) en materia de educación inclusiva.

Mejorar la participación de las partes interesadas mediante el establecimiento de comités locales de educación inclusiva.

Recomendación núm. 50 c)

203.Según la información disponible, todavía no se ha denunciado a las autoridades competentes ningún acto de trato inhumano o degradante contra niños con discapacidad.

Recomendación núm. 50 d)

204.La labor de sensibilización en contra de toda estigmatización de las personas con discapacidad se lleva a cabo en el marco de proyectos y programas de inclusión social.

Recomendación 50 e)

205.Esta recomendación se tiene en cuenta en los mencionados programas del MSAS, como el Programa Nacional de Rehabilitación de Ámbito Comunitario.

Recomendación núm. 50 f)

206.El MSAS y el Ministerio de Educación Nacional están desarrollando iniciativas en esta área, tal como se señala en los puntos 50 a) y 50 b).

Salud y servicios sanitarios

Recomendación núm. 52 a)

207.Se observa un aumento constante del presupuesto estatal asignado a la nutrición a través del Consejo Nacional de Desarrollo de la Nutrición, que aplica una Política Nacional de Desarrollo de la Nutrición 2015-2025 y un Plan Estratégico Multisectorial de la Nutrición 2018-2022. Los proyectos y programas desarrollados en este ámbito han permitido reducir el porcentaje de niños con problemas de bajo peso (de hasta 59 meses de edad) del 15,1 % en 2018 al 14,4 % en 2019, así como la prevalencia de retraso del crecimiento infantil del 18,8 % en 2018 al 17,9 % en 2019.

208.El presupuesto asignado al MSAS aumentó un 17,1 % entre 2018 y 2019, y los recursos asignados al sector sanitario alcanzaron el 5,54 % del presupuesto total del Estado en 2019, frente al 4,8 % del año anterior.

209.Se llevó a cabo un gran esfuerzo, con la contratación de 500 parteras en 2018, así como de otros trabajadores de la salud. De este modo, se duplico el personal (enfermeras y parteras). Sin embargo, persiste el déficit de especialistas, como ginecólogos y pediatras, en las regiones periféricas. De ahí, la concesión de becas de especialización médica.

210.La tasa de profesionales sanitarios por habitantes aumentó entre 2018 y 2019, pasando de 0,41 a 0,54. La tasa profesional de acción social/habitantes pasó de 0,23 a 0,31 entre 2018 y 2019, lo que supone un incremento del 35 %.

211.Con el fin de ofrecer una atención de la salud de calidad, se imparten periódicamente formaciones actualizadas a los proveedores de servicios sanitarios, en particular:

El programa informático WHO-ANTHRO de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

La atención de la malnutrición aguda (PECMA)

La nutrición aplicada al ciclo vital (salud materna, neonatal e infantil)

El seguimiento de la malnutrición

La alimentación del lactante y del niño de corta edad

El tratamiento de la malnutrición aguda moderada y el tratamiento nutricional de las mujeres gestantes y lactantes

El fomento del consumo de alimentos enriquecidos (fichas de recomendaciones)

212.Al margen del Proyecto de Inversión en los Primeros Años en pos del Desarrollo Humano del Senegal, el Gobierno ha puesto en marcha el proyecto Invertir en la Salud de la Madre, el Niño y el Adolescente 2020-2025, en asociación con el Banco Mundial, por un importe de 65.181.170.000 francos CFA (52 b)). La tasa de mortalidad materna pasó de 555 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 1992 a 236 por cada 100.000 nacidos en 2017, lo que corresponde a una reducción de más del 50 %.

213.Entre las medidas adoptadas a tal efecto figuran:

El fortalecimiento de las actividades de comunicación relacionadas con cuestiones como las consultas tempranas de atención prenatal, la asistencia cualificada en el parto y el uso de los servicios de atención postnatal.

La promoción de las consultas de atención prenatal reorientadas.

El fortalecimiento de la atención obstétrica y neonatal de urgencia.

El fortalecimiento del equipamiento de las maternidades y la disponibilidad de la atención sanitaria materna y neonatal vital.

La detección de enfermedades infecciosas (sífilis, VIH) en las consultas prenatales.

La prevención de la malaria en las mujeres embarazadas en las consultas prenatales, la administración de sulfadoxina-pirimetamina y la promoción del uso nocturno de mosquiteros tratados con insecticida de larga duración.

La aplicación de un plan de eliminación de la transmisión del VIH al niño.

Recomendación núm. 52 c)

214.En el Senegal, la práctica óptima de la lactancia materna puede salvar anualmente la vida de 2.624 niños y evitar 161 fallecimientos de madres por cáncer y diabetes de tipo 2. También se estima que puede reportar 178.000.000.000 de francos CFA a la economía senegalesa gracias a la mejora de las capacidades cognitivas de los niños, prevenir la mortalidad precoz y reducir el riesgo de mortalidad materna. Entre las iniciativas llevadas a cabo, cabe señalar:

El fomento del inicio temprano de la lactancia materna.

La producción de programas de radio y televisión destinados a sensibilizar a las mujeres, incluidas las abuelas, sobre los beneficios de la lactancia materna para la madre, el niño y la comunidad. La participación de las badjenu gox en las actividades de sensibilización sobre la práctica de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses.

La revitalización de los centros sanitarios y las comunidades amigas de los bebés.

La formación de los proveedores en alimentación del lactante y el niño de corta edad.

La promoción de la creación de espacios destinados a la lactancia en las empresas.

La ratificación del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la OIT.

La campaña “Más fuerte tomando solo leche materna”.

Recomendación núm. 52 d)

215.El Senegal adoptó la Orden interministerial núm. 5969, de 25 de julio de 1994, por la que se establecen las condiciones de comercialización de los sucedáneos de la leche materna. Se ha elaborado un proyecto de decreto de regulación de la comercialización de alimentos infantiles, que está pendiente de la aprobación de las altas autoridades.

Recomendación núm. 52 e)

216.El Consejo Nacional de Desarrollo de la Nutrición está desarrollando un proyecto de fortalecimiento de la nutrición en torno a dos objetivos:

Mejorar el crecimiento de los niños de hasta cinco años de edad que viven en zonas urbanas o rurales pobres del Senegal.

Reforzar la capacidad institucional y organizativa con vistas a poner en marcha y evaluar las iniciativas adoptadas en el área de la nutrición.

217.En este apartado, el Consejo Nacional está ejecutando un Programa de Fortalecimiento de la Nutrición 2013-2019 en la región de Kaffrine, dotado de un presupuesto total de 209.486.997 francos CFA.

Recomendación núm. 52 f)

218.La intensificación de las intervenciones de alto impacto, con la distribución de mosquiteros tratados con insecticida de larga duración en todo el territorio nacional, así como otros tipos de prevención, han propiciado un notable retroceso de la malaria.

219.El porcentaje de hogares con al menos un mosquitero tratado con insecticida de larga duración para dos personas pasó del 35 % en 2015 al 56 % en 2019. El porcentaje de niños menores de 5 años que duermen bajo un mosquitero tratado con insecticida de larga duración pasó del 54,4 % en 2015 al 65,4 % en 2019.

220.Se ha validado y se está aplicando un plan de acción 2020-2025 para combatir la enfermedad.

221.Cada año se pone en marcha una estrategia de prevención contra las enfermedades diarreicas, la malaria y el virus del Ébola, con el fin de aportar respuestas adecuadas y salvar vidas humanas. Esta estrategia está incluida en el plan de acción anual denominado “Fagaru 5” (prevención), lanzado el 13 de junio de 2019 por el Servicio Nacional de Higiene.

Recomendación núm. 52 g)

222.Siguen sin ponerse en práctica y sin recibir amplia difusión las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos para la ejecución de las políticas y los programas de reducción y eliminación de la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años. Los nuevos marcos estratégicos de salud reproductiva, materna, neonatal y adolescente, centrados en las estrategias de eliminación de muertes evitables, tomarán en consideración las consultas celebradas con las partes interesadas sobre estas orientaciones.

Salud de los adolescentes

Recomendación núm. 54 a)

223.Esta esfera se aborda en el plan de estudios a través de ciertas actividades de asignaturas como “Vivir en el medio ambiente” en primaria, “Ciencias de la vida y de la tierra” y “Economía doméstica” en secundaria, que tratan temas relacionados con la protección de la infancia, la enseñanza de la vida familiar y la salud reproductiva.

224.La División de Control Médico Escolar del Ministerio de Educación Nacional dirige un “programa de prevención, formación y sensibilización sobre salud reproductiva dirigido a docentes y alumnos”. El objetivo de este programa es preparar a los alumnos, especialmente a las niñas, para gestionar la maduración sexual, la violencia y otros tipos de abuso mediante estrategias acordes con nuestras realidades socioculturales y creencias religiosas, sin menoscabar su integridad física y moral.

Recomendación núm. 54 b)

225.Durante las consultas prenatales, el personal sanitario anima a las alumnas adolescentes a acudir a la inspección médica escolar tras el parto con el fin de obtener un certificado médico de aptitud para reanudar sus estudios.

226.Las adolescentes embarazadas tienen derecho a acceder a servicios de salud materna mientras están embarazadas y, en caso necesario, a atención obstétrica de urgencia. La responsabilidad de dispensar atención médica antes, durante y después del parto se asigna a profesionales sanitarios cualificados con vistas a promover una maternidad sin riesgo.

Recomendación núm. 54 c)

227.El Plan Estratégico Integrado de Salud Reproductiva Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente incorpora la promoción de una conducta sexual responsable entre los adolescentes y jóvenes.

Recomendación núm. 54 d)

228.El Comité Técnico de Revisión de las Disposiciones Legislativas y Reglamentarias sobre la Mujer, puesto en funcionamiento en virtud de la Orden núm. 00936 de 27 de enero de 2016 del Ministerio de Justicia, ha tomado en cuenta las modificaciones del artículo 305 del Código Penal y del Código de Deontología Médica.

Recomendación núm. 54 e)

229.En el plano estratégico el Senegal ha incorporado la dimensión de la salud mental en el nuevo Plan Nacional de Salud y Desarrollo Social 2019-2028. Se ha establecido un marco de gobernanza compuesto por cinco oficinas, dos de las cuales prestan servicios de atención a la infancia, a saber:

La Oficina de Salud Mental Materna, Infantil y Adolescente, encargada de promover la integración de la salud materna, infantil y adolescente en las políticas públicas y de velar por la calidad de la atención dispensada en este ámbito.

La Oficina de Salud Mental en la Escuela y el Lugar de Trabajo, encargada de poner en marcha medidas para mejorar las condiciones de bienestar en la escuela y el lugar de trabajo.

230.En el marco de la aplicación del Programa de Salud Mental se organizan actividades de capacitación de los actores del sector. En 2019 se celebró un taller de formación sobre la atención psicológica a menores víctimas de violencia escolar.

231.En 2020, en colaboración con la Asociación Senegalesa de Salud Mental, el Ministerio dispensó una formación para “consejeros inter pares” sobre intervenciones psicosociales en el ámbito local.

232.Los principales servicios psiquiátricos del Senegal se encuentran en las grandes ciudades. Sin embargo, varios servicios sociales periféricos trabajan en la prestación de asistencia física y mental a las personas con discapacidad, el apoyo a los toxicómanos y la lucha contra la violencia.

233.El MSAS ha puesto en marcha una política de descentralización de la atención psiquiátrica, que se centrará principalmente en el nivel comunitario.

Uso indebido de drogas y otras substancias

Recomendación núm. 56

234.Esta recomendación encuentra respuesta en los programas del Ministerio de Juventud, principalmente en el Proyecto de Promoción de los Jóvenes y la Dirección de la Juventud y las Actividades Socioeducativas. En efecto, desde 2009, la Dirección de la Juventud y las Actividades Socioeducativas dispone de una guía titulada Lucha contra la toxicomanía: Prevención de los comportamientos adictivos – Guía para comprender y actuar juntos, elaborada con el apoyo de la Conferencia de Ministros de Juventud y Deporte de la Francofonía.

235.En 2018, la UNODC capacitó como formadores especializados en los peligros de la utilización de sustancias psicoactivas a dos agentes del Proyecto de Promoción de los Jóvenes. El Proyecto de Promoción de los Jóvenes cuenta con 15 centros de asesoramiento para adolescentes y el Espacio de Saint-Louis imparte sesiones de capacitación en competencias de la vida cotidiana y sesiones de sensibilización sobre los daños causados por las drogas, especialmente las drogas inyectables, en relación con el VIH/sida.

236.Para mejorar la atención prestada a todos los adolescentes, se han abierto oficinas de asesoramiento, embriones de centros de asesoramiento para adolescentes en el marco de los centros departamentales de educación popular y deportiva de los departamentos que no cuentan con centros de asesoramiento para adolescentes.

237.El centro de reinserción social de Darou Mousty (región de Louga) da asistencia a inadaptados sociales y consumidores de drogas.

Nivel de vida

Recomendación núm. 58 a)

238.El Programa de Apoyo a los Municipios y las Aglomeraciones del Senegal, que cuenta con un presupuesto de 352.000 millones de francos CFA, de los cuales 134.000 millones proceden del Banco Mundial, está en marcha en 434 municipios rurales. Incluye un objetivo de acceso a los servicios sociales básicos. Está integrado en el Plan de Acciones Prioritario Ajustado y Acelerado (PAP2A) del Plan Senegal Emergente.

Recomendación núm. 58 b)

239.El Senegal ha emprendido un proceso de reforma fiscal, cuyo principal objetivo es mejorar la transparencia y promover la economía, así como la eficacia y la eficiencia de la gestión de los asuntos públicos.

240.En 2020 se lograron avances significativos en muchos sectores del desarrollo, que propiciaron una tasa de crecimiento del PIB real estimado del 5,3 % en 2019, principalmente impulsada por la consolidación de los avances en la transformación estructural de la economía durante la primera fase del Plan Senegal Emergente, con la ejecución de importantes proyectos de inversión y el fortalecimiento de todos los sectores productivos. Esta dinámica se vio seriamente alterada en 2020 por la pandemia de COVID-19, cuyas repercusiones han afectado a toda la economía. La proyección de crecimiento del PIB se estima en un 1,1 %. Se han tomado medidas de apoyo a la economía nacional en el marco de la aplicación del Programa de Resiliencia Económica y Social con el fin de mitigar los efectos negativos en los sectores más afectados.

241.En el ámbito de la mejora de la gestión de las finanzas públicas, el año 2020 coincide con el paso a los presupuestos por programas. Se han reforzado las medidas de racionalización de los gastos recurrentes y se ha procurado aumentar el nivel de inversión pública.

242.Así pues, se ha pasado de un modelo presupuestario basado en los medios a otro orientado a los resultados, en el que cada ministerio sectorial se convierte en ordenador de sus propios gastos y rinde cuentas por su gestión.

243.Por último, con la aplicación del Plan de Acción de la fase del Plan Senegal Emergente, el Gobierno aspira a establecer mecanismos más sólidos para garantizar la soberanía alimentaria y farmacéutica, reforzar el piso de protección social y promover la industrialización.

Recomendación núm. 58 c)

244.Al optar por profundizar en la descentralización y hacer efectiva la territorialización de las políticas públicas, el Gobierno del Senegal se adhiere a la dinámica de promover territorios económicamente homogéneos y socialmente desarrollados, capaces de tomar debidamente en cuenta las expectativas expresadas por los distintos actores de las administraciones territoriales.

245.A tal efecto, además de las transferencias de recursos (Banco de Comercio e Industria descentralizado, fondos de equipamiento de las administraciones territoriales, fondos de dotación de la descentralización), el Estado ha puesto en marcha una serie de programas (PUDC, PUMA, PROMOVILLE) para estimular una dinámica de crecimiento económico endógeno, integrado y sostenido y elevar el nivel de acceso a los servicios sociales básicos.

246.Para aumentar el atractivo de los territorios y convertirlos en factores de desarrollo, se han creado zonas económicas especiales, que reciben un trato particular en cuanto a regímenes fiscales derogatorios, y se han adoptado incitativas para atraer inversiones nacionales y extranjeras, así como para responder a las opciones estratégicas del Estado. Las cuatro zonas económicas especiales de Diamniadio, Diass, Sandiara, Bargny-Sendou atrajeron, en 2019, inversiones por valor de 14.800 millones de francos CFA y crearon aproximadamente 900 empleos directos.

247.Por otro lado, en el marco de las competencias transferidas, las administraciones territoriales registraron diversos logros gracias a las transferencias del Estado y a los recursos recaudados. En efecto, 2019 es el primer año en que se reparte la contribución económica local, recaudada en 2018. Además, la aplicación del Programa de Apoyo a los Municipios y las Aglomeraciones del Senegal incrementó sustancialmente los ingresos por inversiones de las administraciones territoriales.

248.Como consecuencia de ello, los ingresos de las administraciones locales aumentaron un 32,5 %: pasaron de 141.500 millones de francos CFA en 2018 a 209.720 millones en 2019. Los ingresos tributarios, estimados en 70.940 millones de francos CFA en 2019 (frente a los 23.940 millones de 2018), representan el 33,9 % de los ingresos totales. La contribución económica local representa por sí sola el 48,21 % de los ingresos tributarios, con 49.570 millones de francos CFA, lo que supone un aumento adicional de 12.350 millones respecto del ejercicio anterior.

249.En el plano financiero, el Estado refuerza anualmente sus medios, en particular a través de los fondos del Programa de Apoyo a los Municipios y las Aglomeraciones del Senegal, destinado a desarrollar las inversiones y la productividad con vistas a reducir la pobreza en todos los territorios.

250.Las transferencias de recursos presupuestarios del Estado a las administraciones territoriales aumentaron un 9,17 %, al pasar de 49.450 millones de francos CFA en 2018 a 53.980 millones en 2019, con una disminución de 310,7 millones para los fondos de dotación de la descentralización y un aumento de 8.310 millones para los fondos de equipamiento de las administraciones territoriales.

Recomendación núm. 58 d)

251.Con la creación de la Delegación General de Protección Social y Solidaridad Nacional, el Gobierno del Senegal puso en marcha el Programa Nacional de Becas de Seguridad Familiar. Su objetivo es contribuir a la lucha contra la vulnerabilidad y la exclusión social de las familias ofreciéndoles una protección social integrada y orientada a reforzar sus capacidades productivas y educativas.

252.Este programa contribuyó al desarrollo de un Registro Nacional Único destinado a facilitar la detección de hogares en situación de vulnerabilidad o de pobreza extrema y promover la escolarización y permanencia de los niños en la escuela y el registro civil.

253.En lo tocante a la asistencia social, 442.053 hogares fueron inscritos en el Registro Nacional Único entre 2013 y 2017, frente a un objetivo de 464.548 hogares y 1.954.388 niños. De estos hogares registrados, 316.941 percibieron ayudas del Programa Nacional de Becas de Seguridad Familiar (un total de 1.143.160 niños), 18.560 de ellos en 2017. Asimismo, 2.049.371 niños se benefician de la gratuidad de la cobertura sanitaria universal gratuita.

254.Por otro lado, en el marco de la preparación del proyecto alimentario del programa de resiliencia económica y social, el Registro Nacional Único quedó estabilizado en 588.045 hogares.

Recomendación núm. 58 e)

255.En este ámbito, se lleva a cabo una revisión anual de todos los presupuestos de todos los sectores, incluidos los sectores sociales (educación, sanidad, protección, etc.). Estas evaluaciones ofrecen la oportunidad de hacer balance del nivel de ejecución de los recursos e identificar nuevos retos que deben tenerse en cuenta en el proceso de asignación de recursos.

256.Por otro lado, se estableció el Observatorio de Seguimiento del Presupuesto Social para analizar y evaluar el presupuesto social y proponer pistas que puedan contribuir a facilitar su aumento.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

Recomendación núm. 60 a)

257.La plena aplicación de la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la orientación de la educación nacional, por la que se establece la eliminación de los costos directos e indirectos de la educación, se ha materializado en la gratuidad de los centros de enseñanza públicos, desde la educación preescolar hasta la secundaria. Sin embargo, ciertos gastos siguen recayendo en las familias (matrículas de entre 3.000 y 10.000 francos CFA de los centros de enseñanza media y secundaria general, material escolar, transporte, etc.).

258.Para apoyar a las familias, el Estado, las administraciones territoriales y sus asociados aplican políticas de gratuidad del material escolar.

Recomendación núm. 60 b)

259.El Senegal ha reforzado el marco de acción en pro de la educación de las niñas creando una unidad de género y equidad en el marco del Ministerio de Educación Nacional, que está encargada de coordinar y supervisar las políticas del Ministerio en materia de igualdad de género, inclusión y protección de la infancia, así como de elaborar y aplicar un plan de desarrollo de la educación de las niñas. Estas acciones han permitido elevar los indicadores de acceso y permanencia de las niñas en todos los niveles, con un índice de paridad favorable a las niñas en todos los niveles (1,22 en primaria y 1,17 en secundaria y bachillerato).

Recomendación núm. 60 c)

260.El Ministerio de Educación Nacional ha emprendido varias iniciativas de lucha contra la violencia y el acoso sexuales en las escuelas, en particular un programa de refuerzo de las capacidades de los actores (formación de los docentes, “borom daara o maestros coránicos”, actores del sistema de justicia, personal de supervisión y cargos de responsabilidad) en materia de violencia de género. Está en marcha un Proyecto de fortalecimiento del apoyo a la protección de los niños en el sistema educativo senegalés, de cinco años de duración (2017‑2021), destinado a “incrementar el nivel de bienestar de niñas y niños en ocho regiones senegalesas”. Aspira asimismo a promover la creación de un entorno escolar seguro y a sensibilizar a los alumnos y las comunidades sobre la protección de los niños en ocho áreas educativas.

261.A modo de medida coercitiva, cualquier funcionario declarado culpable de un delito de violación, acoso o pederastia es automáticamente apartado de su función pública. Se dará a conocer la Ley núm. 2020-05, que tipifica los delitos de violación y pederastia, en los centros educativos con vistas a sensibilizar sobre la cuestión e informar acerca de las sanciones atinentes.

Recomendación núm. 60 d)

262.En cuanto a la oferta de cursos de alfabetización para mujeres y niñas, sobre todo en las zonas rurales, está en marcha desde 2013 un importante programa nacional, financiado por el Estado senegalés en el marco del presupuesto consolidado de inversión, que ha permitido:

La apertura de clases de alfabetización funcional a escala nacional, sobre todo en las zonas rurales, cuyo personal es principalmente femenino.

La puesta en marcha de actividades generadoras de ingresos por parte de mujeres organizadas en agrupaciones de interés económico en cada clase de alfabetización funcional.

263.La tasa de alfabetización de los mayores de 15 años se situó en el 52,1 % en 2017, según los últimos datos disponibles. En cuanto a la alfabetización funcional, se observa un descenso del número de los efectivos (18.553 en 2018 frente a 15.450 en 2019). Este descenso, observable a partir de 2015, es consecuencia del final de varios programas y del insuficiente presupuesto dedicado a este subsector. Las mujeres representan casi el 95,8 % del personal. Este predominio de las mujeres puede explicarse por un efecto de recuperación en la alfabetización de los adultos, dada la gran diferencia entre hombres (64,1 %) y mujeres (42,3 %).

Recomendación núm. 60 e)

264.El Estado senegalés ha tomado varias medidas para mejorar la calidad de la educación:

Mayor nivel de contratación de profesores de bachillerato.

Fortalecimiento de las pruebas y los criterios de selección de los docentes.

Supresión progresiva del cuerpo de docentes auxiliares y titularización gradual de los profesores en régimen contractual.

La mejora del sistema de referencia de la formación inicial y continua de los docentes de primaria y secundaria en pos de una mayor profesionalización.

Recomendación núm. 60 f)

265.El Senegal ha emprendido una política de modernización de las daaras a través de varias reformas:

La creación, en el marco del Ministerio de Educación Nacional, de la Inspección de las daaras encargada de esta política de modernización.

La aplicación de programas y proyectos de apoyo a la política de modernización (PAMOD, PAQEEB, etc.).

La elaboración de un proyecto de ley sobre el estatuto de las daaras.

La elaboración del plan de estudios daara, que incluye la enseñanza del Corán, francés y asignaturas científicas.

La introducción en los planes de estudios de asignaturas como lectura, matemáticas y CTI.

Recomendación núm. 60 g)

266.La medida se aplica a todos los niveles en colaboración con los inspectores del área educativa, los inspectores de educación y formación, los responsables de los centros y los directores de escuela.

Recomendación núm. 60 h)

267.El MSAS, a través de la Dirección General de Acción Social, incluyó los ejes de educación y formación profesional en cuatro de sus programas para facilitar el acceso a la educación de niños en situación vulnerable, especialmente huérfanos, niños talibés, niños con discapacidad e hijos de personas afectadas por la lepra.

268.Con ese fin, se presta apoyo a los niños vulnerables de todo el país en forma de kits de material escolar, escolarización, integración o reintegración escolar o colocación en puestos de aprendizaje y formación profesional.

269.Por ejemplo, entre 2016 y 2020, 700 niños talibés veteranos serán colocados como aprendices en talleres locales, en el marco del Programa para la Infancia Desfavorecida, que les brindará kits de material, con vistas a capacitarlos y a que ejerzan un oficio más adelante.

270.Se benefician de apoyo educativo y formación profesional 1.430 niños y jóvenes de padres afectados por la lepra.

271.En el marco del proceso de rescate de niños de la calle, se pusieron en marcha varios proyectos para mejorar las condiciones de vida y aprendizaje de los niños que asisten a las escuelas coránicas (daaras). La primera fase (2016-2017) permitió rescatar a 1.585 niños de la calle y la segunda operación, en 2018, a otros 339 niños de la calle, muchos de ellos extranjeros.

272.Por otro lado, en el marco de la educación vigilada y la protección judicial de menores, los centros de acogida de la Dirección de Educación Vigilada y los servicios de Acción Educativa en Régimen Abierto acogieron en 2019 a 6.555 niños (frente a los 6.483 de 2018). El 41 % de estos menores eran niñas. El 46,8 % se concentraba en Dakar y el 11,7 % en Ziguinchor.

273.Por otro lado, 3.071 menores (3.022 niños en situación de riesgo y 49 niños en conflicto con la ley) fueron acogidos en las secciones de enseñanza técnica y profesional y en las secciones escolares de los centros de ciclo elemental y medio, donde recibieron enseñanza conforme a los planes de estudio oficiales. El 50,5 % de estos menores eran niñas y el 49,5 % niños. La revitalización de los talleres y de las secciones de enseñanza técnica y profesional (centros de protección de Cambérène y Kandé (Ziguinchor) y el centro de atención integral de Kaolack) permitió reforzar la atención prestada a los niños.

I.Medidas especiales de protección

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

Recomendación núm. 62

274.El 9 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros adoptó un proyecto de ley sobre el estatuto de los refugiados y apátridas con el fin de reforzar el marco jurídico integral relativo a los refugiados y los solicitantes de asilo, de conformidad con las normas internacionales.

275.El Comité Nacional de Gestión de la Situación de los Refugiados, Retornados y Desplazados, establecido en virtud del Decreto núm. 2003-291 de 8 de mayo de 2003, trabaja en estrecha colaboración con la representación regional en el África Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Niños afectados por el conflicto armado

Recomendación núm. 64

276.En virtud de los compromisos internacionales dimanantes de la Convención de Ottawa de 1998, el Gobierno del Senegal, preocupado por la erradicación total de las minas antipersonal en Casamance, estableció un marco reglamentario e institucional, en particular la Ley núm. 2005-12, de 3 de agosto de 2005, relativa a la Prohibición de las Minas Antipersonal, y la Comisión Nacional encargada de la aplicación de la Convención.

277.De conformidad con el Decreto núm. 2006-783, de 18 de agosto de 2006, por el que fue instituida, dicha comisión supervisa la aplicación de la Estrategia Nacional de Acción contra las Minas, en particular mediante:

El seguimiento de la cooperación internacional para movilizar los recursos necesarios, a través del Proyecto de Asistencia a la Lucha contra las Minas en Casamance.

El control de las actividades de desminado llevadas cabo por el Centro Nacional de Acción contra las Minas del Senegal, creado en 2007 en Ziguinchor.

278.Vale señalar que se delimitaron aproximadamente 3.000.000 m2 de tierras agrícolas, de pastoreo y de uso turístico con vistas a su desminado. Hoy quedan más de 1.600.000 m2, repartidos entre 46 zonas consideradas peligrosas y 118 localidades inaccesibles.

279.La estrategia incluye educación sobre riesgos, asistencia a las víctimas y promoción del abandono de las minas.

280.El Centro Nacional de Acción contra las Minas del Senegal es responsable de la ejecución del programa de desminado humanitario, que incluye la prestación de asistencia a las víctimas. Su objetivo es proporcionar a las víctimas de las minas acceso a servicios que faciliten su reinserción socioeconómica.

281.Desde 2009, se han registrado 49 víctimas infantiles directas y 217 indirectas de las minas. Estas víctimas han recibido los siguientes apoyos:

Material escolar

Equipos escolares (bicicleta, moto, computadoras)

Asistencia médica ulterior

Medicamentos

Dispositivos de apoyo para las 49 víctimas directas

Apoyo psicológico

Educación para la orientación educativa y profesional

282.Con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros, el Centro Nacional de Acción contra las Minas del Senegal ha logrado los siguientes resultados:

El desminado de una superficie de aproximadamente 1.932.717 m2 y la recuperación 443 minas y restos explosivos de guerra, lo que permitió la restitución de 69 localidades en las regiones de Ziguinchor, Kolda y Sédhiou. Se considera que la región de Kolda está completamente desminada. Respecto de Sédhiou, únicamente el departamento de Goudomp está actualmente afectado por las operaciones.

La atención dispensada a 847 víctimas directas o indirectas, de las cuales unas 50 ya han sido equipadas con dispositivos de apoyo.

La formación de 1.776 actores y la sensibilización a la problemática de las minas de aproximadamente un millón de personas.

283.Sin embargo, la aplicación efectiva de las iniciativas de desarrollo de la región, especialmente en el marco del Plan Senegal Emergente, incluido el Proyecto Polo de Desarrollo de Casamance, sigue dependiendo en parte de la resolución definitiva de la cuestión de las minas antipersonal, sobre todo en las regiones de Sédhiou y Ziguinchor.

284.Teniendo en cuenta lo que antecede, nuestro país solicitó y obtuvo una tercera prórroga, hasta 2026, de la aplicación de la Convención de Ottawa, en la 18ª reunión de Estados partes, celebrada en noviembre de 2020.

285.Este nuevo compromiso quinquenal va acompañado de un Plan de Acción 2021-2026, dotado con 5.600 millones de francos CFA.

286.En vista de lo que antecede, el Ministro de Relaciones Exteriores presidirá una sesión de la Comisión Nacional el 20 de marzo de 2021 destinada a renovar nuestro compromiso político e institucional en la cuestión de las minas antipersonal, con vistas alcanzar el objetivo de “cero minas” en 2026 y a impulsar así el desarrollo sostenible de Casamance. Estos son los objetivos específicos de esta sesión:

Hacer balance de la acción contra las minas con vistas a determinar cuáles son sus puntos fuertes y débiles.

Mejorar la estrategia de movilización de recursos financieros para aplicar el plan de acción.

Reforzar las interacciones entre la estrategia nacional y los programas de desarrollo sostenible de Casamance.

Examinar vías para revitalizar la Comisión Nacional, incluida la posibilidad de una visita a Casamance en el contexto de la restitución de tierras desminadas.

287.El Programa de Lucha contra las Minas en el Senegal cuenta con el apoyo de asociados de la cooperación bilateral y multilateral.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Recomendación núm. 66 a)

288.En primer lugar, cabe recordar que la legislación senegalesa se ajusta al Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la OIT (art. 2, párr. 2). El principio de exención de la norma sobre la edad mínima de admisión al empleo queda establecido en los artículos 3, 6 y 7 de dicho Convenio. De acuerdo con esta misma lógica, el Código del Trabajo senegalés, en su artículo L.145, fija la edad mínima de admisión al empleo en 15 años y contempla posibilidad de la exención de dicha norma por orden ministerial en determinadas circunstancias. A este respecto, en 2003 se publicaron varias órdenes sobre el trabajo infantil en aplicación del artículo L.145 del Código del Trabajo.

289.Por lo que respecta al trabajo infantil en las minas subterráneas, las canteras y la industria pesquera, la Orden Ministerial núm. 3750 de 6 de junio de 2003, que establece la naturaleza de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y los jóvenes, al tiempo que garantiza de manera general las condiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio en relación con los jóvenes trabajadores de entre 16 y 18 años, comprende algunas disposiciones no conformes, concretamente el artículo 6 relativo a las cargas que pueden portar los niños.

290.Consciente de la necesidad de corregir las deficiencias de su legislación, el Senegal ya había emprendido el proceso de modificación del artículo L.145 del Código del Trabajo para elevar la edad de admisión al empleo a los 16 años, de conformidad con la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la Ley de Orientación de la Educación Nacional, que fija en 16 años la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. El proyecto de ley elaborado a tal efecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de enero de 2019 y se encuentra en espera de ser adoptado por la Asamblea Nacional.

291.Asimismo, todas las órdenes sobre el trabajo infantil adoptadas el 6 de junio de 2003, incluida la mencionada Orden núm. 3750, fueron revisadas para ajustarlas a las nuevas disposiciones del artículo L.145 del Código del Trabajo, por un lado, y a las exigencias del Convenio núm. 138 de la OIT, por el otro, que todavía no habían sido incorporadas a la legislación nacional. Por consiguiente, las condiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio núm. 138 de la OIT han sido plenamente tenidas en cuenta y garantizadas a los jóvenes trabajadores de 16 a 18 años.

292.Sin embargo, estas nuevas órdenes sólo podrán entrar en vigor una vez adoptado el nuevo artículo L.145 del Código del Trabajo, que todavía no está en vigor.

293.En relación con el sector de la pesca, el Senegal adoptó la Ley núm. 2018/17, de 14 de junio de 2018, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (núm. 188) de la OIT, así como la Ley núm. 2018/18, de 14 de junio de 2018, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (núm. 185) de la OIT.

Recomendación núm. 66 b)

294.La legislación nacional establece que debe respetarse la edad mínima de admisión al empleo, que se aplica teóricamente a todos los sectores, incluida la economía informal. Lo mismo ocurre con la protección de la infancia y la lucha contra el trabajo infantil, que sigue siendo una preocupación permanente del Gobierno.

295.Sin embargo, el carácter informal de este sector dificulta su control por parte de los servicios administrativos competentes, incluido el servicio de Inspección del Trabajo. De hecho, la economía informal sigue escapando en gran medida a los controles fiscales, sociales y de otro tipo, debido a su configuración actual. Por este motivo, el Gobierno ha emprendido varias iniciativas encaminadas a la formalización de la economía sumergida. Se han desarrollado varias iniciativas del Ministerio de Trabajo, entre ellas:

La elaboración y la validación en 2012 de una herramienta de intervención de la Inspección del Trabajo sensible al trabajo infantil en las unidades informales del sector artesanal.

El proyecto de Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, destinado a promover la inclusión social de los trabajadores de la economía informal y apoyar su transición a la formalidad.

296.Este régimen simplificado para pequeños contribuyentes, establecido en 2013 para ampliar la cobertura social a los trabajadores de la economía informal, debería permitir, a largo plazo, establecer una protección social adaptada a las necesidades de los trabajadores y aumentar la productividad de las unidades de producción informales.

Recomendación núm. 66 c)

297.El legislador senegalés toma las medidas necesarias a tal efecto y garantiza una protección permanente a todos los niños y niñas. Por ello, la legislación social senegalesa no hace distinción de género a la hora de proteger a la infancia y luchar contra el trabajo infantil. Así pues, la prohibición del trabajo infantil también se aplica a las niñas que trabajan en régimen de tutelaje o en el servicio doméstico.

Recomendación núm. 66 d)

298.El legislador senegalés también ha integrado la prohibición de trabajos peligrosos enunciada en el Convenio núm. 138 de la OIT y en 2003 adoptó una serie de órdenes, entre ellas la núm. 3750, que establecen la naturaleza del trabajo peligroso prohibido a niños y jóvenes. Sin embargo, la orden mantenía algunas lagunas en relación con la protección garantizada a los niños frente a los trabajos peligrosos enumerados en el Convenio núm. 138 de la OIT. Por ese motivo, el Gobierno había previsto incluir, a través del Ministerio del Trabajo, un eje 4 titulado “fortalecimiento y aplicación del marco jurídico con vistas a su armonización con los principios y las disposiciones de los convenios pertinentes de la OIT” al aplicar el Marco Nacional de Planificación de la Lucha contra el Trabajo Infantil, adoptado en 2012. Las órdenes dictadas en 2003 se encuentran por consiguiente en proceso de revisión. Se han finalizado todos los proyectos, incluido el que modifica la orden que suprime, en el largo plazo, todas las exenciones contempladas en relación con los trabajos peligrosos realizados por niños, y que refuerza la protección de los niños para evitar que se vean reducidos a realizar estas tareas peligrosas.

299.En caso de violación de sus derechos, estos niños y sus padres disponen de todos los recursos jurídicos para hacer valer sus derechos y poner fin a las violaciones de la ley que han sufrido. Como tales, los tribunales nacionales son competentes para conocer de cualquier litigio relacionado con la explotación infantil, al igual que las inspecciones de trabajo, en relación con la lucha contra el trabajo infantil en las empresas.

300.En cuanto al acceso de estos niños a los servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación, en el Senegal se han creado centros específicos, bajo la supervisión del Ministerio de la Infancia, encargados de recibir a todos los niños con dificultades o víctimas de cualquier tipo de explotación y brindarles apoyo social, médico y psicológico.

Recomendación núm. 66 e)

301.El principal factor socioeconómico que contribuye a alimentar el fenómeno del trabajo infantil en el Senegal es la vulnerabilidad económica, que lleva a algunos a recurrir al trabajo como estrategia de supervivencia y contribuye al desarrollo del sector informal, donde muchos niños se desempeñan como aprendices, trabajadores por cuenta propia o artesanos.

302.A este respecto, el Gobierno y sus servicios han puesto en marcha una respuesta centrada en el establecimiento de una educación escolar gratuita y de calidad para todos, con una clara evolución de los indicadores a lo largo del tiempo, dado que la educación como inversión en capital humano es una de las mejores estrategias para combatir el trabajo infantil y proteger a las capas más desfavorecidas de la sociedad.

Recomendación núm. 66 f)

303.En primer lugar, cabe señalar que no existe una relación directa entre la lucha contra el trabajo infantil y la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los convenios de la OIT contra el trabajo infantil, ratificados por el Senegal, se aplican por igual a niños y niñas en todos los sectores económicos.

304.El legislador establece un marco para el trabajo doméstico, debidamente reglamentado por la Orden núm. 974, de 23 de enero de 1968, que determina las condiciones generales de empleo de los empleados domésticos y las amas de casa y ofrece a los trabajadores las mismas garantías que el Convenio.

305.Esta orden establece la forma de contratación, las condiciones de trabajo, la clasificación de los empleos, la jornada laboral y la remuneración, varias veces revisadas por orden ministerial con el fin de adaptarlas al costo de la vida. El servicio de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social es responsable de la resolución de los conflictos laborales individuales, incluidos los que afectan a trabajadores domésticos, que pueden presentar libremente denuncias ante la Inspección del Trabajo en caso de vulneración de sus derechos.

306.En 2019, el informe sobre las estadísticas laborales refleja 195 conflictos individuales en la rama de “actividades de los hogares privados que emplean a personal doméstico”, de los cuales 131 se saldaron con un acta de conciliación completa favorable a 53 empleados y 83 empleadas del hogar.

Recomendación núm. 66 g)

307.El Senegal lleva varios años colaborando y cooperando con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT. En este marco, la OIT ha apoyado los esfuerzos del Senegal, por cumplir las obligaciones contraídas a raíz de la ratificación los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT, relativos a la edad mínima de acceso al empleo y a las peores formas de trabajo infantil respectivamente, en primer lugar, y por actualizar y adoptar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Trabajo Infantil, ejecutado entre 2013 y 2016, en segundo lugar. Por otro lado, la colaboración con la OIT es permanente, con el apoyo técnico y financiero de la oficina regional de Dakar, particularmente en los ámbitos del programa de trabajo decente por país, la protección social y la promoción de la Declaración sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT.

Niños de la calle y talibés

Recomendación núm. 68 a)

308.Se llevó a cabo una labor de cartografía del fenómeno de la mendicidad de los niños talibés en Touba, Saint-Louis y Dakar entre 2017 y 2018.

Recomendación núm. 68 b)

309.La reinserción social de los niños sigue siendo un eje importante de la política sectorial. El informe de evaluación sobre la implementación del proyecto de protección urgente de la infancia en el contexto de la COVID-19 denominado “Ni un niño en la calle”, dado a conocer el 20 de noviembre de 2020, señala que 6.187 niños de entre 4 y 17 años de edad fueron rescatados de las calles, un incremento del 61,9 % respecto del año 2019.

310.Por otro lado, el porcentaje de niños devueltos a sus familias aumentó en 37,3 puntos, al pasar del 22,7 % en 2019 al 60 % en 2020.

311.Asimismo, los centros de acogida que albergan de manera temporal a niños rescatados de la calle reciben el apoyo del Ministerio, en particular, en forma de alimentos, ropa y kits de higiene infantiles.

Recomendación núm. 68 c)

312.El Proyecto de Apoyo a la Protección de los Niños Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos (PAPEV), puesto en marcha por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en colaboración con el Ministerio de Justicia, está contribuyendo en gran medida a reforzar el sistema de protección de la infancia en el Senegal. El Comité Directivo Nacional del proyecto fue creado en virtud de la Orden núm. 005016 de 3 de febrero de 2020 del Ministro de Justicia.

313.En 2020, el PAPEV prestó apoyo al Estado senegalés en su labor de reinserción familiar de los niños rescatados de la calle, poniendo en marcha un programa de protección de emergencia para niños en situación de calle. Este programa permitió sacar de las calles y colocar en centros de acogida a 5.067 niños, 175 de ellos procedentes de Gambia, Guinea-Bissau y la República de Guinea.

314.El PAPEV también reforzó los servicios de los centros de acogida aportando apoyo educativo y sanitario a los niños.

315.El proceso de identificación de los niños, destinado a preparar su reinserción familiar, contó con el apoyo de la Red África Occidental (RAO), un mecanismo transnacional de gestión de la movilidad en la región de la CEDEAO, que protege a los niños en situación de movilidad.

316.Con el apoyo del PAPEV, se integraron en familias 52 niños, entre ellos 34 nacionales de Gambia y 18 nacionales de Guinea-Bissau. Se proporcionaron “kits de dignidad” (bolsas de viaje, ropa, zapatos y gel antiséptico) a los niños rescatados de la calle. Se llevó a cabo una misión de supervisión del proceso de reinserción de los niños en la vida familiar.

Recomendación núm. 68 d)

317.La Dirección de Vigilancia Territorial coopera con los servicios de protección de la infancia para rescatar a los niños de la calle y ponerlos al cuidado de centros especializados o devolverlos a sus padres.

318.En cuanto al acceso de estos niños a los servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación, se han creado centros específicos en el Senegal, bajo la supervisión del Ministerio de la Infancia, encargados de recibir a todos los niños con dificultades o víctimas de cualquier tipo de explotación y brindarles apoyo social, médico y psicológico.

Recomendación núm. 70 a)

319.Durante la revisión de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la trata de personas y prácticas análogas y a la protección de las víctimas, se decidió finalmente mantener el artículo 245 del Código Penal, que resulta más bien complementario respecto de la Ley núm. 2005-06, ya que el párrafo 3 del artículo 245 del Código Penal dispone sanciones contra quienes permitan la mendicidad a menores de 21 años bajo su autoridad. En realidad, se trata de un delito por abstención, omisión o negligencia manifiesta, imputado a los padres o tutores que permiten mendigar a un menor bajo su autoridad.

320.El artículo 245 del Código Penal prohíbe la mendicidad en todas sus formas. Constata únicamente una realidad que forma parte de una práctica religiosa, en particular, la práctica consistente en pedir o recibir limosna. Es necesario especificar y regular los lugares destinados al ejercicio de esta práctica, y en breve se entablará una reflexión para lograr resultados relevantes a este respecto.

321.El texto prohíbe formalmente la mendicidad a los menores de 18 años y castiga a toda persona que permita mendigar a un niño de esa edad bajo su custodia.

Recomendación núm. 70 b)

322.El Gobierno del Senegal emprendió una campaña de comunicación para informar sobre los peligros y las consecuencias de la explotación y el abuso de los niños talibés y alentar la adhesión de las comunidades al proyecto “Ni un niño en la calle”.

323.A su vez, el Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia organizó un taller, conjuntamente con los agentes de la Brigada Especial de Menores, con vistas a reforzar su colaboración en el marco de las operaciones de rescate de niños de la calle y facilitar los procedimientos judiciales pertinentes. A este respecto, entre 2007 y 2019 se abrieron 32 investigaciones judiciales contra maestros coránicos, que se saldaron con 29procesamientos y 25 condenas por mendicidad forzada/maltratos físicos o muerte deniños.

Recomendación núm. 70 c)

324.Basado en el Plan nacional de contingencia de atención de las necesidades específicas de protección de los niños en el contexto de la COVID-19 y en la observancia de los principios fundamentales de los derechos de la infancia, el proyecto “Ni un niño en la calle” permitió rescatar a 5.333 niños de la calle de entre 4 y 17 años y colocarlos en centros de acogida, a los que se asignaron alimentos, productos higiénico-sanitarios y equipamientos diversos para contribuir al buen desempeño de sus funciones de atención de la infancia.

325.Más del 90 % de los niños rescatados de la calle han sido devueltos a sus familias en regiones y países vecinos. Algunos maestros coránicos aceptaron regresar voluntariamente a sus regiones de origen con el apoyo del Estado.

Recomendación núm. 70 d)

326.La Unidad de Coordinación, Control y Supervisión del proyecto “Ni un niño en la calle” es la instancia nacional encargada de supervisar la situación de los niños talibés. La conforman entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y asociados técnicos y financieros implicados en la lucha contra el fenómeno de los niños de la calle, incluidos representantes de dirigentes religiosos.

327.A escala local, la protección de los niños talibés recae en los comités departamentales de protección de la infancia, que trabajan en estrecha colaboración con los representantes de los líderes religiosos y consuetudinarios de sus localidades.

Recomendación núm. 70 e)

328.La reinserción social de los niños sigue siendo un eje importante de la política sectorial. El MFFGPE implementa el Programa de Rescate y Reinserción Socioeconómica de los Niños en Situación de Calle 2021-2023, centrado en la información, la comunicación y la promoción, así como en la reinserción socioeconómica de los niños rescatados de la calle y sus familias.

Venta, trata y secuestro

Recomendación núm. 72 a)

329.La reforma del Código Penal prevé la derogación del artículo 300, que prohíbe la consumación de matrimonios consuetudinarios con menores de 13 años. En relación con la ley de 2005, cabe señalar que las sesiones de refuerzo de las capacidades de la cadena de actores judiciales (magistrados, secretarios judiciales, policía y gendarmería) trajeron consigo un incremento del número de procesamientos y condenas firmes por delitos de trata. Por lo demás, Systraite, una base de datos que recaba datos de los actores del sistema judicial, contribuyó a mejorar la aplicación de la ley de 2005 sobre la trata de personas.

Recomendación núm. 72 b)

330.El Código del Niño, en proceso de aprobación, podría incorporar la definición de venta de niños. Sin embargo, la incorporación de una definición clara a la legislación senegalesa no constituye un obstáculo para penalizar los delitos conexos.

331.La prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ya quedan abarcadas de forma suficiente por el artículo 320 ter del Código Penal, que castiga la corrupción de menores; los artículos 323 y 324, que castigan al proxeneta, con independencia de la edad de la persona explotada a través de la prostitución; el artículo 327 bis, que especifica el procedimiento de protección aplicable en casos de prostitución de menores; y los artículos 431-34 a 431-40, que castigan la utilización de niños en la pornografía.

332.Al margen de la venta de niños, definida en el proyecto de Código del Niño, la definición de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía está vigente en virtud de la Ley núm. 2008-11, de 25 de enero de 2008 sobre la ciberdelincuencia.

Recomendación núm. 72 c)

333.Los artículos 16 y 17 de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas y a la Protección de las Víctimas amparan a los niños que han sufrido explotación sexual en el contexto de actividades de trata, pornografía, prostitución o turismo sexual. Si procede, se les asigna un abogado de oficio y, en cuanto al ejercicio de la acción pública, el fiscal puede solicitar que sean puestos bajo tutela o administración legal. Este régimen de protección, que se considera adecuado en este caso, complementa el previsto en los artículos 593 a 607 del Código de Procedimiento Penal, relativos a los niños en situación de riesgo. La aplicación de este régimen también sirvió para fundamentar la creación de una brigada especial de protección de menores, con el objetivo de atender mejor a estos niños.

334.El proyecto de ley sobre trata de personas de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha tomado en consideración las nuevas formas de trata, como la ciberpornografía y el tráfico de órganos.

Recomendación núm. 72 d)

335.Véase la respuesta a la recomendación núm. 60 h).

Recomendación núm. 72 e)

336.Los agentes de policía reciben periódicamente una formación sobre los instrumentos jurídicos de protección de los derechos del niño, en particular acerca de los métodos de atención más respetuosos para con las víctimas y las técnicas de aproximación idóneas para atenderlas.

337.A tal efecto, se les recuerda a menudo la necesidad imperiosa de establecer un clima de confianza y serenidad para oír a las víctimas.

338.Además, se han puesto en marcha mecanismos de comunicación con las víctimas para entrevistarlas y examinarlas a su debido tiempo y desde el respeto a su dignidad.

339.Con ese fin se ha habilitado una sala especialmente equipada para investigar casos relacionados con niños, lejos de miradas indiscretas.

340.Durante la audiencia, la policía se asegura de que no se produzcan altercados ni intrusiones.

341.Asimismo, se sensibiliza en todo momento a los agentes sobre la necesidad de sancionar este delito con vistas a acelerar el abandono de estas prácticas nocivas que discriminan a las mujeres y las niñas.

342.Desde ese prisma, se organizan charlas, talleres y seminarios con interlocutores sociales e institucionales.

343.Por otro lado, se celebran consultas periódicas con las asociaciones de apoyo a las víctimas y los servicios sociales, y en particular con los asociados institucionales (Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia), así como con trabajadores sociales y psicólogos, con el fin de establecer una buena comunicación con estos diferentes servicios y encontrar soluciones a las dificultades de las víctimas.

Recomendación núm. 72 f)

344.De conformidad con esta recomendación, en enero de 2017 se puso en marcha oficialmente el proyecto de ECPAT-Luxemburgo “Lucha contra la explotación sexual de los niños” en el Senegal, implementado por tres ONG nacionales (AJE, CEGID y JED), que son asociadas de ECPAT-Luxemburgo y operan en Dakar (AJE), en el municipio de Yéne de la Petite Côte (CEGID) y en M’Bour y Saly (JED). Su objetivo es reforzar la protección de los niños contra la explotación sexual.

345.Las actividades llevadas a cabo en el marco de este proyecto tienen por objeto contribuir a combatir estos factores de vulnerabilidad en el Senegal y luchar eficazmente contra la explotación sexual, en particular:

Sensibilizar a los niños expuestos a la explotación sexual para que sean capaces de protegerse. Apoyar a las familias y comunidades a prevenir, detectar y denunciar la explotación sexual infantil.

Fortalecer a las entidades locales de protección de la infancia y la difusión de las disposiciones jurídicas vigentes en este ámbito.

Vigilar y proteger la explotación sexual de los niños vulnerables o víctimas.

Administración de la justicia juvenil

Recomendación núm. 74 a)

346.El proyecto de revisión de las disposiciones relativas a la justicia de menores y jóvenes adultos fue elaborado e integrado en el marco de la reforma general del Código de Procedimiento Penal. Incorpora nuevos objetivos, en particular la protección de los niños víctimas o testigos, así como de los niños en conflicto con la ley, los niños y los jóvenes adultos de entre 18 y 21 años en situación de riesgo. Sin embargo, estas disposiciones aún no han sido votadas por la Asamblea Nacional.

Recomendación núm. 74 b)

347.El Gobierno incrementó considerablemente los fondos destinados a la asistencia jurídica gestionada por el Consejo de Abogados. Estos fondos se destinan tanto a los mayores como a los menores de edad.

Recomendación núm. 74 c)

348.El Senegal cuenta con 15 tribunales de menores en el marco de los tribunales superiores. Hasta la fecha, sólo la región de Kaffrine carece de un tribunal superior y de un tribunal de menores. Los nuevos tribunales superiores de Kédougou, Sédhiou, Mbour y Pikine-Guediawaye cuentan con tribunales de menores en funcionamiento.

Recomendación núm. 74 d)

349.En lo que respecta a la desjudicialización, el Código de Procedimiento Penal ya establece varias alternativas a la detención del menor. Los artículos 580 y 581 del Código de Procedimiento Penal contienen disposiciones que permiten al tribunal de menores optar entre la colocación del menor en su familia de origen, en una familia de acogida o en una institución protectora, educativa o formativa.

350.En lo tocante a la detención, el artículo 576 del Código de Procedimiento Penal dispone que un menor sólo puede ser detenido si resulta inviable cualquier otra medida, y que no puede privarse de libertad a menores de 13 años bajo ninguna circunstancia, salvo la prevención de delitos penales graves.

351.En lo que respecta a las condiciones de detención de los menores, cada prisión regional de la Dirección de Administración Penitenciaria dispone de una sección de menores, donde éstos permanecen recluidos, separados de los demás reclusos. Esta disposición de protección también está prevista en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal para los menores bajo custodia policial en los locales de la policía judicial, que cuentan con salas específicamente destinadas a tal efecto.

Recomendación núm. 74 e)

352.En el marco de la labor de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social, del Ministerio de Justicia, 700 menores colocados en régimen de asistencia diurna o de internado en los cuatro centros de protección, los tres centros de atención integral y el centro de adaptación social de Nianing cursan programas de iniciación y formación profesional y técnica en oficios artesanales como la carpintería de madera, la carpintería metálica, la mecánica, la serigrafía, la ebanistería, la costura, la peluquería o la restauración, así como en programas de preparación del certificado de aptitud profesional del Estado o de la metodología basada en la adquisición de competencias.

Recomendación núm. 74 f)

353.En lo que respecta a las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia de Menores y sus miembros, existe un Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social y del UNICEF dotado con entre 75 y 100 millones de francos CFA, que se renegocia cada año.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

Recomendación núm. 75

354.Esta recomendación fue incluida en el Plan de Acción 2016-2018 de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia. La Coalition Nationale des Associations et ONG en Faveur de l’Enfant (CONAFE) lidera la promoción de esta iniciativa y el Protocolo ha sido remitido a organizaciones de niños.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

Recomendación núm. 76

355.Las autoridades competentes estudiarán los proyectos de ley que autorizan al Presidente de la República a ratificar las convenciones y protocolos adicionales mencionados en esta recomendación.

Recomendación núm. 77

356.Los informes relativos a los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niños fueron presentados al Comité de los Derechos del Niño en septiembre de 2016.

L.Cooperación con organismos regionales

Recomendación núm. 78

357.El Gobierno del Senegal remitió y presentó en marzo de 2019 el informe periódico sobre la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño al Comité Africano de la Unión Africana en Addis Abeba.

358.El Senegal celebra anualmente el Día del Niño Africano, de acuerdo con la nota conceptual del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

IV.Aplicación y presentación de informes

Seguimiento y difusión

359.El MFFGPE remitió las recomendaciones a todas las partes interesadas, incluidos los presidentes de los comités departamentales de protección de la infancia, las entidades sectoriales del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros que trabajan en el ámbito de la infancia.

360.Se les remitió asimismo la totalidad de las recomendaciones del Comité con ocasión del 30º aniversario de la aprobación de la Convención y se elaboró un documento para hacer balance de su aplicación.