Naciones Unidas

CRC/C/SEN/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos combinados tercero a séptimo del Senegal *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados del Senegal (CRC/C/SEN/3-5) en sus sesiones 2054ª y 2056ª (véanse CRC/C/SR.2054 y 2056), celebradas los días 11 y 12 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte (CRC/C/SEN/3-5) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SEN/Q/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006;

d)El Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2011.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La modificación de los Decretos Ministeriales núms. 3748 a 3750/MFPTEOP/DTSS, de 2003, y del artículo L.145 del Código del Trabajo (1997), en 2015;

b)La Ley de Descentralización, en 2014;

c)La Ley núm. 2013-05, que modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, por la que se determina la nacionalidad, el 8 de julio de 2013;

d)La Ley núm. 2013-10 sobre el Código General de las Comunidades Locales, el 28 de diciembre de 2013;

e)La Ley de Orientación de las Políticas Sociales, en 2010;

f)La Ley núm. 2008-11 sobre la Ciberdelincuencia, el 25 de enero de 2008;

g)La Ley núm. 2007-01, que modifica el Código Penal, el 12 de febrero de 2007.

5.El Comité celebra también la adopción de las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El Plan el Nuevo Senegal y su Plan de Acción Prioritario 2014-2018, que comprende el Programa Nacional de Transferencias de Efectivo a las Familias Pobres, el Programa Nacional sobre Cobertura Sanitaria Universal y Suministro Gratuito de Atención Médica a los Niños Menores de 5 Años de Edad y el Programa sobre la Tarjeta de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2016-2018);

b)La creación de un comité intersectorial nacional y comités departamentales para la protección de la infancia (2014);

c)La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción Nacional (2013-2015);

d)El Plan Marco Nacional para la Erradicación de la Mendicidad Infantil (2013-2015);

e)El Programa sobre la Reforma y Reglamentación de las Daaras (2013);

f)El Plan Marco Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil y su Plan de Acción (2012-2016);

g)El Programa para el Mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Transparencia en el Sector de la Educación y Capacitación (2012-2025);

h)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2012-2014);

i)El Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina (2010-2015);

j)El Plan Estratégico Nacional para la Supervivencia del Niño (2007-2015);

k)El Plan de Acción Nacional de Reforma de la Legislación para Tipificar como Delito los Castigos Corporales y Todas las Formas de Violencia contra los Niños.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

.A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica sus recomendac iones anteriores de 2006 (véase  CRC/C/SEN/CO/2) que no se hayan aplicado o no en la suficiente medida, y, en particular, las relacionadas con la concienciación, la formación y la difusión (párr.  20).

Legislación

7.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para que la legislación nacional se ajuste a la Convención. Observa también que el proyecto de Código del Niño, que abarca todas las leyes relacionadas con los derechos del niño, se ha finalizado y presentado para su aprobación. Sin embargo, sigue preocupado por la deficiente aplicación de la legislación, especialmente en las zonas remotas y rurales, y por la incidencia continua de las actitudes y prácticas tradicionales y consuetudinarias que obstaculizan la aplicación de la Convención.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Acelerar la aprobación del proyecto de Código del Niño y velar por que se traten todas las esferas de que se ocupa la Convención;

b) Eliminar todas las disposiciones jurídicas ambiguas y contradictorias que no se ajustan a la Convención;

c) Garantizar la aplicación efectiva de las l eyes vigentes, en particular el  Código del Trabajo (1997), la Ley núm. 99-05 de 199 9, que prohíbe la violación, la  mutilación genital femenina, la agresión, las lesio nes y el incesto, y la Ley núm.  2005-02 de 2005 sobre la lucha contra la trata de personas y las prácticas afines y sobre la protección de las víctimas, entre otras formas proporcionando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación;

d) Velar por que las prácticas consuetudinarias y tradicionales no impidan que los niños disfruten de los derechos contemplados en la Convención.

Estrategia y política generales

9.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción Nacional (2013-2015), así como su evaluación. No obstante, le preocupa el escaso nivel de su aplicación, debido principalmente a la falta de recursos suficientes, la superposición y duplicación de las intervenciones y una coordinación inadecuada.

10. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte urgentemente el segundo Plan Nacional de Acción de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación y garantice la aplicación efectiva de los planes de acción, programas, políticas y estrategias existentes.

Coordinación

11.El Comité toma nota de la creación del Comité Intersectorial Nacional y de comités departamentales para la protección de la infancia con el fin de coordinar la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)La falta de claridad de los mandatos, funciones y responsabilidades de las instituciones estatales para la protección y promoción de los derechos del niño y su frecuente superposición, y la falta de procedimientos y mecanismos claros para la coordinación entre esas instituciones, especialmente entre las entidades nacionales y las descentralizadas;

b)La falta de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a las instituciones gubernamentales responsables de la promoción y protección de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Comité Intersectorial Nacional y los comités departamentales para la protección de la infancia cuenten con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y municipal;

b) Revise los mandatos, funciones y responsabilidades de las instituciones existentes para la protección y promoción de los derechos del niño, y establezca procedimientos y mecanismos claros de coordinación entre esas instituciones, especialmente entre las entidades nacionales y las descentralizadas;

c) Vele por que esas instituciones reciban los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

13.El Comité considera positivo el aumento de la asignación presupuestaria para la educación y la salud, así como los planes del Estado parte de revisar sus gastos públicos a fin de garantizar una distribución más equitativa de los recursos entre las distintas regiones. Sin embargo, expresa su preocupación por los insuficientes y significativamente reducidos recursos financieros asignados al Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia en virtud de la Ley de Presupuesto de 2015.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios suficientes para la aplicación de los derechos de los niños y corrija las desigualdades sobre la base de los indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Aplique un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño en la elaboración de los presupuestos del Estado, utilizando un sistema de seguimiento para vigilar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la asignación y uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

c) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

15.El Comité toma nota de las actividades realizadas por el Estado parte para mejorar el sistema de reunión de datos, entre ellas la elaboración de una base de datos sobre la infancia con indicadores establecidos y la aprobación de la Estrategia Nacional para la Elaboración de Estadísticas 2014-2019. No obstante, le preocupa que el mecanismo para reunir datos vigente no baste para permitir la reunión sistemática y amplia de datos desglosados relativos a todos los ámbitos de la Convención en relación con todos los grupos de niños, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad, a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y analizar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

16. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore con prontitud su sistema de reunión de datos, entre otras formas proporcionando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para apoyar el desarrollo continuo de la base de datos sobre la infancia;

b) Vele por que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños;

c) Comparta los datos y los indicadores entre los ministerios competentes y los utilice en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la debida aplicación de la Convención;

d) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , al definir, reunir y difundir información estadística;

e) Fortalezca su cooperación técnica con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otros organismos.

Vigilancia independiente

17.El Comité toma nota de que la adopción del anteproyecto de ley sobre el establecimiento de un defensor del niño independiente está actualmente en curso. Sin embargo, le preocupa que el Comité de Derechos Humanos del Senegal fuera rebajado a la categoría “B” en noviembre de 2012, debido principalmente a la falta de apoyo concreto del Estado en el suministro de financiación adecuada y a la ausencia de un proceso transparente y pluralista para el nombramiento de sus miembros.

18. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para:

a) Aprobar rápidamente el proyecto de ley por el que se establece un defensor del niño independiente que pueda recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de un modo adaptado a estos, que además garantice la privacidad y la protección de las víctimas, y emprenda actividades de vigilancia, seguimiento y verificación para las víctimas y garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, en particular con respecto a su financiación, mandato e inmunidades;

b) Examinar y aprobar sin demora el proyecto de ley por el que se enmienda la legislación de habilitación del Comité de Derechos Humanos del Senegal para resolver las preocupaciones planteadas por el Subcomité de Acreditación a fin de cumplir plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A tal efecto, le recomienda que solicite la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros.

Derechos del niño y sector empresarial

19.El Comité ve con preocupación la falta de medidas adoptadas para proteger a los niños contra las violaciones de sus derechos, resultantes de las actividades turísticas. También le preocupa que la inversión privada, en particular en el sector de la minería y la industria pesquera, no necesariamente beneficie a las comunidades locales y pueda traer consecuencias perjudiciales para las familias y los niños, como la utilización de mano de obra infantil y la exposición a sustancias nocivas. Asimismo, observa la falta de información sobre cualquier marco normativo para ocuparse de la responsabilidad social y ambiental de las empresas y las industrias, tanto nacionales como internacionales, que podría prevenir los posibles efectos negativos de sus actividades en los niños.

20. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas al sector del turismo y a la ciudadanía en general sobre la prevención de la utilización de niños en el turismo sexual y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre las agencias de viajes y en el sector del turismo;

b) Establezca normas claras y un marco legislativo nacional, en particular mediante la adopción de acuerdos entre empresas privadas y el Estado parte a nivel local, que exijan a las empresas que operan en el Estado parte que adopten medidas para prevenir y mitigar los efectos perjudiciales que sus actividades en el país tienen en los derechos de los niños;

c) Exija a las empresas que realicen valoraciones y consultas sobre los derechos de los niños y hagan públicos todos los efectos de sus actividades empresariales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a esos efectos, y promueva la inclusión de indicadores y parámetros sobre los derechos del niño en la presentación de informes;

d) Se oriente, cuando aplique estas recomendaciones, por el Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Reme diar ” , aceptado unánimemente en  2008 por el Consejo de Derechos Humanos.

B.Definición del niño (art. 1)

21.El Comité observa con preocupación que el artículo 111 del Código de la Familia establece que la edad mínima para contraer matrimonio es 16 años para las niñas mientras que para los niños es 18 años, y que el artículo 300 del Código Penal legaliza el matrimonio consuetudinario y las relaciones sexuales de las niñas de 13 años o más.

22. El Comité alienta al Estado parte a modificar el artículo 111 del Código de la Familia y el artículo 300 del Código Penal, y a aprobar el proyecto de Código del Niño a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para ambos sexos, y a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar los matrimonios infantiles, en consonancia con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

23.Si bien toma nota de las disposiciones contra la discriminación contenidas en el marco constitucional, legislativo y normativo del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la discriminación contra determinados grupos de niños todavía existe en la legislación y en la práctica. También observa con inquietud que casi no se han tomado medidas sistemáticas, en particular con los líderes religiosos, las personas influyentes y los medios de comunicación, para combatir y transformar las leyes, actitudes y prácticas discriminatorias.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise toda su legislación para ajustarla completamente al artículo 2 de la Convención, y que vele por la plena aplicación de todas las disposiciones legales;

b) Adopte una estrategia integral para eliminar la discriminación de hecho contra todos los grupos de niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, en particular las niñas, los niños de la calle y los talibés , los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a las castas inferiores, los niños que viven en zonas rurales y los niños infectados y/o afectados por el VIH/SIDA;

c) Lleve a cabo campañas extensas de educación pública dirigidas a los profesionales pertinentes que trabajan con niños y/o para ellos a fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación.

Interés superior del niño

25.El Comité acoge con satisfacción la inclusión del principio del interés superior del niño en la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y otros planes de acción e instrumentos conexos, y observa que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se establece explícitamente en el proyecto de Código del Niño. No obstante, le preocupa que ese derecho siga siendo tenido en cuenta de manera insuficiente e interpretado y aplicado incoherentemente en los hogares, las escuelas, los tribunales y otras instituciones que trabajan con los niños o para ellos. Le preocupa asimismo la falta de información concreta sobre el modo en que el interés superior del niño se contempla en los programas y políticas gubernamentales y en todos los procesos de decisión legislativos, administrativos y judiciales.

26. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para que este derecho sea incorporado debidamente, e interpretado y aplicado de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean pertinentes para los niños y repercutan en su situación. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios encaminados a proporcionar orientación y capacitación a todas las personas competentes a fin de que se determine en todas las esferas cuál es el interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.El Comité acoge con satisfacción la disminución constante de la tasa de mortalidad de los menores de 5 años en los últimos años como resultado de las medidas adoptadas para combatir el sarampión, la malaria, las enfermedades diarreicas infantiles y las deficiencias de micronutrientes. Sin embargo, le preocupa que:

a)La reducción de las tasas de mortalidad infantil no sean parejas en todo el país. Existen importantes disparidades geográficas, especialmente entre las zonas rurales y las urbanas, lo que refleja la desigualdad en el acceso y la utilización de los servicios de atención primaria de la salud, nutrición, saneamiento e higiene en todo el territorio del Estado parte;

b)La tasa de mortalidad neonatal haya estado aumentando;

c)Los niños se vean afectados por altos niveles de malnutrición, maltrato, explotación, pobreza y disparidad socioeconómica, todo lo cual compromete el derecho inherente del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las actividades para reducir la mortalidad infantil, incluida la mortalidad neonatal, así como las disparidades regionales, entre otras formas mejorando el acceso y la utilización de los servicio de salud, nutrición, agua, saneamiento e higiene, especialmente en las zonas rurales y remotas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir la malnutrición, el maltrato y la explotación, la pobreza infantil y las disparidades y para proteger a los niños de todo ello.

Respeto por las opiniones del niño

29.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para aplicar el principio del respeto de las opiniones del niño, como el establecimiento del Parlamento de los Niños y de “gobiernos del niño” y “parlamentos del niño” en las escuelas, pero reitera que le preocupa (véase CRC/C/SEN/CO/2, párr. 28) que, al parecer, las actitudes tradicionales de la sociedad limitan la libre expresión de las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, las comunidades, los tribunales y otros entornos institucionales. Le preocupa asimismo la edad mínima, del niño, fijada en 15 años, para poder ser escuchado en los tribunales.

30. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que los afecten, por ejemplo estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten el principio;

b) Vele por que todos los niños, independientemente de su edad, tengan derecho a ser escuchados en los tribunales;

c) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover una participación fructífera y efectiva de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones vulnerables;

d) Institucionalice el Parlamento de los Niños como acontecimiento habitual y garantice que se lo dote de un mandato realmente útil y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a fin de facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales sobre los problemas que los afectan.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

31.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada para promover la inscripción de los nacimientos, lo que incluye la modernización del sistema nacional de registro civil, la aplicación de la estrategia del Centro Nacional de Registro de los Nacimientos, equipos móviles de inscripción de los nacimientos y campañas de sensibilización. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)La falta de progresos en el aumento de las tasas de inscripción de los nacimientos de los niños menores de 5 años y la persistencia de grandes disparidades entre las zonas urbanas y las rurales a ese respecto;

b)El elevado costo de los procedimientos de inscripción tardía de los nacimientos;

c)La interrupción habitual de los servicios de registro de los nacimientos debido a la falta de registros y padrones municipales a los niveles descentralizados;

d)Los obstáculos que enfrentan los niños sin certificado de nacimiento en el acceso a la educación y los servicios sociales.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de modernización del sistema de registro civil y asigne fondos suficientes para el fortalecimiento de las iniciativas de registro de los nacimientos;

b) Garantice la gratuidad de la inscripción de los nacimientos y de la expedición de los certificados conexos para, al menos, los niños menores de 5 años de edad, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c) Habilite a las autoridades descentralizadas a nivel local y a los centros de salud para inscribir los nacimientos y expedir certificados de nacimiento;

d) Fortalezca y amplíe los equipos móviles de inscripción de los nacimientos para lograr la cobertura universal, en particular a fin de inscribir a los niños nacidos fuera de los centros de salud y a los niños que nunca han sido registrados, y cree mayor conciencia entre la población sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y sobre el proceso por el que esta se lleva a cabo;

e) Vele por que los niños sin certificado de nacimiento tengan pleno acceso a la educación y los servicios sociales.

Nacionalidad

33.El Comité acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte, en junio de 2013, de la versión revisada del Código de la Nacionalidad, que elimina las disposiciones discriminatorias en cuanto al género sobre la transmisión de la nacionalidad a través del matrimonio, el nacimiento y la adopción, así como las distinciones entre los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio en materia de atribución de la nacionalidad. Sin embargo, le preocupa que:

a)La versión revisada del Código de la Nacionalidad exija que para que a un niño se le conceda la nacionalidad, este debe nacer de un progenitor que también haya nacido en el territorio del Estado parte (doble jus soli) o de un progenitor que sea nacional (norma del jus sanguinis);

b)El acceso a la nacionalidad mediante la naturalización se impida a todo niño que no tenga una “mente sana” o que, a causa de su estado de salud física, sea considerado una carga para la comunidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código de la Nacionalidad para armonizarlo con las normas internacionales sobre la prevención y reducción de la apatridia entre los niños y la protección de los niños apátridas;

b) Realice un estudio de correlaciones sobre la apatridia a fin de prevenir mejor este fenómeno y ocuparse de la protección de los niños apátridas y los niños en riesgo de apatridia;

c) Solicite asistencia técnica al ACNUDH y al UNICEF, entre otros organismos, para la aplicación de las presentes recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

35.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para enfrentar y eliminar los castigos corporales contra los niños. Asimismo, toma nota con reconocimiento de la existencia de una línea de asistencia telefónica a los niños. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)La falta de una prohibición absoluta y explícita de los castigos corporales en el hogar, en las escuelas, incluidas las daaras, en las instituciones penales y en los entornos de cuidado alternativo;

b)La falta de protección y asistencia a los niños víctimas de la violencia y los castigos corporales;

c)La falta de programas de sensibilización eficaces para combatir los castigos corporales y otras formas de violencia contra los niños.

36. En relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones que autorizan el castigo corporal, entre ellas el artículo 285 del Código de la Familia que parece tolerar la violencia física contra los niños en “ un grado compatible con la edad del niño y la corrección de su conducta ” ;

b) Garantice que los castigos corporales estén explícitamente prohibidos en todos los entornos, entre ellos el seno de la familia, las escuelas, incluidas las daaras , las instituciones penales y los entornos de cuidado alternativo;

c) Sensibilice y eduque a los padres, los tutores y los profesionales que trabajan con o para los niños, llevando a cabo campañas de concienciación sobre las repercusiones negativas del castigo corporal, y promueva en su lugar métodos disciplinarios positivos y no violentos.

d) Vele por la intervención y participación de la sociedad en su conjunto, incluidos los niños, en la elaboración y ejecución de estrategias de prevención del castigo corporal de los niños.

Malos tratos y descuido

37.El Comité toma nota de la designación de la Oficina de Protección del Niño como entidad específica para ocuparse de este fenómeno. Sin embargo, le preocupan:

a)La falta de aplicación del artículo 298 del Código Penal, que tipifica como delito los malos tratos físicos de los niños y la negligencia temeraria a su respecto;

b)La lentitud del progreso en la aprobación de la ley sobre la modernización de las escuelas coránicas ( daaras ) con miras a su vinculación al sistema de enseñanza académica, dado que las daaras, por su implicación en el maltrato y la explotación de niños, incluida la mendicidad infantil, han dado motivos para su prohibición.

38. Recordando las recomendaciones de 2006 del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (véase A/61/299), teniendo en cuenta su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.2 de poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la imposición efectiva del cumplimiento del artículo 298 del Código Penal, que tipifica como delito los malos tratos físicos de los niños y la negligencia temeraria a su respecto, entre otras formas proporcionando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación;

b) Acelere la aprobación de la ley de modernización de las daaras y proporcione recursos técnicos y financieros adecuados para el funcionamiento eficaz del órgano de inspección de las daaras ;

c) Aplique la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de los niños, y fortalezca los programas de sensibilización y educación, incluidas campañas, garantizando la participación de los niños;

d) Establezca una base de datos nacional para registrar todos los casos de violencia doméstica infligida a niños y realice un análisis exhaustivo del alcance, las causas y la naturaleza de las agresiones;

e) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Oficina de Protección del Niño, dependiente del Departamento de Educación Primaria, a fin de que pueda ejecutar programas a largo plazo para erradicar las causas fundamentales de la violencia y el maltrato;

f) Fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras formas procurando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles capacitación.

Explotación y abusos sexuales

39.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para proteger a los niños contra los abusos y la explotación sexuales, por ejemplo mediante el establecimiento de comités departamentales de protección del niño. Sin embargo, expresa su profunda preocupación por:

a)La insuficiente aplicación de la legislación vigente relativa a la explotación y los abusos sexuales, en particular los artículos 298 y 300 del Código Penal;

b)La falta de mecanismos de denuncia accesibles a los niños víctimas, y el escaso número de casos denunciados por miedo, vergüenza y barreras culturales;

c)El número creciente de niñas, en particular de otros países de África Occidental, que están sometidas a la servidumbre doméstica y la explotación sexual comercial, por ejemplo para el turismo sexual;

d)La falta de regulación del sistema de patrocinio y adopción a cambio de dinero o de servicios para la familia —el llamado confiage o yaar doom— que deja a los niños vulnerables al abuso sexual infligido por su tutor;

e)La insuficiencia de las medidas preventivas y de apoyo psicológico y social, así como la falta de asistencia letrada, para los niños víctimas;

f)La falta de datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relativas a casos de explotación o abuso sexuales.

40. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la legislación sobre el abuso y la explotación sexuales de niños, en particular los artículos 298 y 300 del Código Penal, se aplique de forma efectiva, y que los autores de esos delitos sean enjuiciados y castigados con sanciones que guarden proporción con la gravedad de sus delitos;

b) Refuerce las actividades de sensibilización para combatir la explotación sexual de los niños, así como la estigmatización de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales, incluido el incesto, y garantice canales de denuncia de tales violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

d) Adopte y aplique normas y salvaguardias adecuadas en relación con los niños afectados por la práctica informal del confiage a fin de prevenir su maltrato y abuso sexual y protegerlos de ellos;

e) Adopte medidas para atender y responder a las necesidades sanitarias, jurídicas y psicosociales de los niños víctimas de la explotación y la violencia sexuales, entre otras formas proporcionándoles albergues, y vele por la formulación de programas y políticas para la recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

f) Mejore el acceso a los datos sobre las víctimas de explotación y abusos sexuales, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, y fortalezca la coordinación entre todos los agentes del sistema de protección.

Prácticas nocivas

41.El Comité celebra las modificaciones introducidas en 1999 en el Código Penal para tipificar como delito la mutilación genital femenina. Sin embargo, le preocupa el lento progreso en el abandono de esta práctica, que sigue siendo muy frecuente en algunas regiones. También le preocupa la elevada proporción de los matrimonios infantiles y forzosos, especialmente en las zonas rurales.

42. A la luz de la observación general conjunta núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore el nuevo Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Mutilación Genital Femenina y asigne recursos suficientes para su aplicación;

b) Eleve el nivel de conciencia de todos los ministerios pertinentes, los agentes de policía, los agentes del orden, los dirigentes tradicionales y religiosos, los maestros y otros profesionales, así como de las familias y el público en general, especialmente en las comunidades rurales, sobre las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina;

c) Vele por que los casos de mutilación genital femenina sean investigados y enjuiciados sin demora, y por que los autores sean llevados ante la justicia y castigados como corresponde;

d) Acelere las reformas legislativas del Código Penal para tipificar como delito el no denunciar la mutilación genital femenina realizada en las niñas;

e) Establezca mecanismos y servicios de protección para salvaguardar a los niños, especialmente las niñas, que estén en peligro de ser víctimas de la mutilación genital femenina, y vele por que todas las víctimas de esta práctica tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación, así como a reparación judicial;

f) Acelere la aprobación del Plan de Acción para Poner Fin al Matrimonio Infantil y asigne recursos suficientes para su aplicación;

g) Procure encontrar medidas eficaces para prevenir y combatir la práctica del matrimonio infantil, como programas de sensibilización e información, incluidas campañas, sobre los perjuicios y peligros derivados del matrimonio infantil.

h) Establezca sistemas de vigilancia efectivos para evaluar los avances realizados en la erradicación del matrimonio infantil.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

43.Preocupa al Comité la insuficiencia de las medidas adoptadas para apoyar a los padres en la crianza de los hijos y para cambiar los estereotipos de género imperantes respecto de las tareas y funciones de las mujeres y las niñas, especialmente en la familia, y erradicar las prácticas nocivas y discriminatorias como el levirato, el sororato, el repudio y la poligamia.

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Determine y elabore estrategias para ofrecer formación a los padres, fortalecer las aptitudes parentales y mejorar el clima general de crianza de los hijos, y mejore los sistemas de protección social para ayudar a las familias pobres a criar y educar a sus hijos;

b) Vele por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad jurídica de sus hijos;

c) Revise el Código de la Familia de 1999 y garantice que se deroguen todas las disposiciones que discriminan a la mujer y afectan negativamente a sus hijos, como las que autorizan el levirato, el sororato, el repudio y la poligamia;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores y el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

45.El Comité acoge con satisfacción la elaboración de normas mínimas de atención, entre ellas las condiciones de la prestación de servicios y los módulos de capacitación para inspectores. Sin embargo, le preocupa que el fenómeno de la separación familiar afecte a la mitad de todos los niños menores de 18 años en el Senegal y que 1 de cada 5 niños de entre 10 y 14 años de edad ya no viva con ninguno de sus padres biológicos. Le preocupan en particular:

a)La falta de armonización de las leyes de protección de la infancia con los instrumentos regionales e internacionales ratificados por el Estado parte;

b)El apoyo insuficiente al acogimiento en familia de los niños privados de su entorno familiar, como el proporcionado por las redes de familias ampliadas y otros miembros de la comunidad que se ocupan de los niños;

c)Las deficiencias en el control y la vigilancia de las instituciones de acogimiento residencial, lo que aumenta los riesgos de violaciones de los derechos de los niños.

46. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en un entorno de acogimiento alternativo o impedir su reintegración social. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice sus leyes de protección del niño y garantice su conformidad con los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Estado parte;

b) Preste apoyo a las redes de familias ampliadas y a otros miembros de la comunidad que acogen a niños privados de su entorno familiar, así como a los hogares encabezados por niños, con miras a reducir el internamiento de los niños en instituciones.

c) Vele por la inscripción en el registro, la acreditación y la tramitación de la licencia de los centros de acogimiento alternativo de niños;

d) Garantice el examen sistemático de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones y vigile la calidad del acogimiento en tales lugares, lo que incluye establecer cauces accesibles para denunciar, vigilar y remediar al maltrato de niños.

Adopción

47.Si bien toma nota de las disposiciones del Código de la Familia que establecen las condiciones para la adopción en el Estado parte, el Comité ve con preocupación la ausencia de una autoridad central que supervise las adopciones internacionales, y el retraso en el establecimiento de un marco jurídico y de procedimiento para la aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

48. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el decreto de creación de una autoridad central para supervisar las adopciones internacionales y que establezca rápidamente un marco jurídico y de procedimiento para la regulación de las adopciones internacionales, en consonancia con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

49.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Orientación de las Políticas Sociales y otros programas para proteger los derechos de los niños con discapacidad y garantizarles la igualdad de oportunidades y promover la educación inclusiva. Sin embargo, sigue viendo con profunda preocupación:

a)Los bajísimos índices de matriculación en la escuela primaria de los niños con discapacidad, y su acceso limitado a la educación inclusiva y a maestros bien capacitados;

b)La elevada prevalencia y aceptación del maltrato, la violencia, el estigma y la exclusión, especialmente en las zonas rurales, de los niños con discapacidad, en particular los niños con deficiencias intelectuales y psicosociales;

c)La insuficiente infraestructura y personal para garantizar a los niños con discapacidad el acceso a la atención médica y a servicios sociales y de rehabilitación;

d)La insuficiencia de los datos sobre la discapacidad y su diagnóstico precoz.

50. Teniendo en cuenta la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos y a que:

a) Fortalezca la aplicación de la Ley de Orientación de las Políticas Sociales y los programas relativos a los niños con discapacidad, como el Programa Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad para las Personas con Discapacidad y el Programa para el Mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Transparencia en el Sector de la Educación y Capacitación;

b) Elabore medidas amplias para desarrollar la educación inclusiva, por ejemplo formando y designando maestros y profesionales especializados, y creando entornos escolares adecuados para los niños con discapacidad;

c) Investigue y enjuicie a los responsables de actos de trato inhumano y degradante de niños con discapacidad, en particular en la escuela, la familia y los entornos de acogimiento alternativo;

d) Elabore y ponga en práctica programas de sensibilización, incluidas campañas, destinados a los funcionarios públicos, la población en general y las familias, para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños;

e) Mejore la atención médica y los servicios sociales y de rehabilitación para los niños con discapacidad, garantizando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y la infraestructura adecuada;

f) Elabore un sistema eficaz de reunión de datos sobre la discapacidad y un sistema eficiente para su diagnóstico precoz.

Salud y servicios sanitarios

51.El Comité acoge con satisfacción la disminución de la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años y la ampliación de la cobertura de los programas de inmunización, así como la relativa disminución de la mortalidad materna y el establecimiento de la atención médica universal. Sin embargo, le siguen preocupando:

a)La insuficiencia del total de los fondos asignados al sector de la atención médica;

b)El número insuficiente de proveedores de servicios de atención médica cualificados y experimentados, y su distribución desigual en todo el país, lo que ocasiona disparidades regionales en la prestación de los servicios de atención médica;

c)La disminución de la tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, a un tercio de los niños en 2014, y la insuficiente vigilancia de la aplicación del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

d)El elevado número de niños que sufren malnutrición y grave retraso en el crecimiento, en particular en las zonas rurales;

e)La persistencia de una alta tasa de mortalidad materna, en particular entre las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes.

f)La persistencia de elevadas tasas de malaria entre los niños, especialmente en las zonas rurales.

52. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:

a) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a los servicios de salud, en particular la salud y la nutrición infantiles, proporcionando acceso efectivo a una atención médica profesional e idónea;

b) Adopte todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad mejorando la atención prenatal y previniendo las enfermedades transmisibles;

c) Siga fomentando la lactancia materna de forma exclusiva durante los seis primeros meses de vida y la introducción de una dieta infantil adecuada posteriormente, a fin de reducir la mortalidad neona tal y de los niños menores de 5  años;

d) Fortalezca la vigilancia de la aplicación del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aplique un sistema disuasivo de sanciones y vele por que la Autoridad de Alimentos y Medicamentos esté firmemente decidida a hacer cumplir dicho Código;

e) Agilice la aprobación y aplicación del nuevo Programa de Reforzamiento de la Nutrición;

f) Siga luchando contra la malaria, combatiendo las causas ambientales de la enfermedad y reforzando la disponibilidad de redes e insecticidas, y vele por que todos los niños tengan acceso a redes impregnadas de insecticida;

g) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31) y a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22).

Salud de los adolescentes

53.El Comité acoge con satisfacción la elaboración y aplicación del Plan Estratégico Nacional contra el VIH/SIDA 2011-2015. No obstante, le siguen preocupando:

a)El elevado número de embarazos en la adolescencia;

b)La insuficiente asignación de recursos públicos a la difusión de información y prestación de servicios de salud adaptadas a las necesidades de los jóvenes;

c)La falta de una educación integral sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos, y sobre servicios de planificación familiar, y el acceso limitado a métodos anticonceptivos modernos;

d)La tipificación del aborto como delito (art. 305 del Código Penal) y las condiciones restrictivas en que está disponible el aborto en virtud del Código de Conducta Profesional, lo que obliga a las niñas a recurrir a abortos clandestinos que ponen en peligro su vida;

e)La insuficiencia de los servicios de salud mental para los adolescentes.

54. Teniendo en cuenta su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para adolescentes, e introduzca la educación escolar apropiada a cada edad sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos como parte del plan de estudios obligatorio; y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre métodos anticonceptivos modernos, en los idiomas locales, y mejore el acceso a anticonceptivos seguros y asequibles en todo el Estado parte, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Elabore y aplique una política de protección de los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y de lucha contra la discriminación que padecen estas personas;

c) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y para crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres;

d) Modifique el artículo 305 del Código Penal, el Código de Conducta Profesional y las disposiciones jurídicas pertinentes para despenalizar el aborto en todas las circunstancias, con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas;

e) Fortalezca los servicios de asistencia social sobre salud mental que tengan debidamente en cuenta las necesidades de l os adolescentes y vele por que e stos los conozcan y puedan acceder a ellos.

Uso indebido de drogas y otras sustancias

55.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2007-31, que tipifica los delitos relacionados con drogas, el Comité ve con preocupación el aumento de la adicción a las drogas y otras sustancias entre los niños y los jóvenes.

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la incidencia del consumo de estupefacientes por los niños y adolescentes, entre otras formas proporcionando a los niños y adolescentes información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida en relación con la prevención del uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas, y desarrolle servicios de tratamiento de la farmacodependencia y reducción del daño causado por esta accesibles a los jóvenes y adaptados a sus necesidades.

Nivel de vida

57.Aunque celebra la aprobación del Plan el Nuevo Senegal, en particular su Programa Nacional de Transferencias de Efectivo a las Familias Pobres, y la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección Social 2005-2015, el Comité sigue viendo con profunda preocupación que:

a)Casi la mitad de los niños del país viven en familias de bajos ingresos (por debajo del umbral nacional de pobreza), las medidas estructurales y de largo plazo para mantener a las familias fuera de la pobreza son insuficientes y las regiones rurales son las más desfavorecidas en cuanto a su situación;

b)Los programas sociales dirigidos a las familias más vulnerables, como los que dan acceso a servicios gratuitos de educación y salud, dependen en gran medida de la cooperación internacional;

c)Los sistemas descentralizados no están bien equipados o financiados para garantizar una adecuada provisión de servicios sociales básicos a nivel local.

58. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Combata la pobreza infantil y las disparidades regionales de manera más sistemática, incluyendo indicadores de la pobreza infantil en el marco de vigilancia armonizado del Plan el Nuevo Senegal y velando por que la prestación descentralizada de servicios se base en un diagnóstico, una planificación, una presupuestación y una presentación de informes centrados en la pobreza infantil;

b) Reduzca los efectos de la dependencia de la cooperación exterior;

c) Se asegure de que, en el contexto de la reforma de la descentralización, los mecanismos de transferencias intergubernamentales respondan a las necesidades prioritarias de las regiones más pobres;

d) Vele por que los criterios de selección de beneficiarios, los mecanismos para la reducción de la pobreza y las medidas de protección social tengan en cuenta las necesidades de todos los niños, y reúna datos sobre el número de niños de hogares pobres a los que se dirigen y benefician las medidas de protección social;

e) Preseleccione y evalúe los planes de acción que se beneficiarían de la inversión pública según sus efectos sobre la reducción de la pobreza infantil, entre otras formas priorizando correctamente los proyectos con mayores posibilidades de reducir la pobreza infantil generando crecimiento, empleo e ingresos en los sectores que correspondan a las características típicas de las familias pobres con niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.Si bien toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar el acceso a la educación, el Comité sigue viendo con preocupación:

a)El impacto negativo de los costos indirectos de la educación (libros, uniformes y otros suministros escolares) sobre el acceso de los niños a la educación, especialmente para los niños que viven en la pobreza;

b)Las bajas tasas de matriculación en los niveles preescolar, secundario y superior de la educación, especialmente en el caso de las niñas, debido al matrimonio precoz, la preferencia de los padres por la educación de los hijos varones y el embarazo en la adolescencia;

c)La elevada tasa de actos de violencia y acoso sexuales cometidos, entre otros, por los maestros contra las niñas, en las escuelas y en el trayecto hacia y desde ellas;

d)Las elevadas tasas de abandono escolar en todos los niveles de enseñanza;

e)La tasa desproporcionadamente alta de analfabetismo entre las niñas, en particular las que viven en zonas rurales;

f)La baja calidad de la educación a todos los niveles;

g)La falta de información sobre los programas e iniciativas adoptados para facilitar el acceso a la educación de los niños en situaciones de vulnerabilidad;

h)La falta de una política coherente y definida para mejorar las daaras a fin de que formen parte del sistema de enseñanza académica.

60. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena aplicación de la Ley núm. 2004-37 eliminando los costos directos e indirectos de la enseñanza;

b) Vele por la igualdad de las niñas en el acceso a la enseñanza y en las tasas de retención escolar en todos los niveles, tanto en la legislación como en la práctica, entre otras formas fortaleciendo los incentivos a los padres para que envíen a sus hijas a la escuela, eliminando los matrimonios precoces, proporcionando transporte en condiciones de seguridad a las escuelas y concienciando a las comunidades, las familias, los estudiantes, los maestros y los líderes comunitarios sobre la importancia de la educación de las niñas;

c) Aplique una política de tolerancia cero con respecto a la violencia y el acoso sexuales en la escuela o en el trayecto hacia y desde ella, y garantice que los autores de esos actos, incluidos los maestros, sean debidamente sancionados;

d) Adopte medidas para ofrecer cursos de alfabetización a las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales;

e) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, en particular dotando a los maestros de una formación de calidad;

f) Acelere la reforma de las daaras por lo que se refiere a su utilidad, estructura y gestión, en particular introduciendo en sus planes de estudios temas científicos y técnicos, así como la instrucción cívica;

g) Vele por la vigilancia y aplicación del documento normativo núm.  004379, de 11 de octubre de 2007, que permite que las muchachas embarazadas y las madres jóvenes tengan acceso permanente a la educación y puedan reincorporarse en el sistema general de enseñanza;

h) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre los programas e iniciativas que se hayan puesto en marcha para facilitar el acceso a la educación de los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los huérfanos, los niños de familias monoparentales, los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley, los niños que pertenecen a minorías étnicas y los niños refugiados y solicitantes de asilo.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

61.El Comité ve con preocupación la falta de capacidad y de recursos para hacer frente a la corriente de refugiados principalmente mauritanos y en especial para proporcionarles alimentos y servicios básicos. También le preocupa la falta de información estadística desglosada sobre la situación de los niños refugiados, y sobre los resultados de la campaña iniciada en 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en colaboración con el Gobierno del Senegal para inscribir a los refugiados mauritanos y expedirles tarjetas de identidad biométricas.

62. El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco jurídico general para los refugiados y solicitantes de asilo conforme a las normas internacionales y elabore un mecanismo de cooperación eficiente con el ACNUR para detectar a los niños necesitados de protección y prestarles asistencia, especialmente los niños solicitantes de asilo no acompañados, y facilitar su integración en la sociedad senegalesa, incluido su acceso a la educación y a los servicios sociales y de salud.

Niños en conflictos armados

63.El Comité acoge con satisfacción el alto el fuego unilateral declarado por el Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamance en abril de 2014 y la ulterior mejora de la situación de seguridad en Casamance. Asimismo, toma nota con reconocimiento de la creación del Organismo Nacional de Reactivación de la Actividad Económica y Social en Casamance, así como de las medidas adoptadas para proteger a los niños afectados por el conflicto armado, entre otras formas mejorando la prevención de los accidentes causados por minas terrestres y proporcionando asistencia material y psicosocial a los niños víctimas de dichas minas. Sin embargo, le sigue preocupando que las necesidades físicas, psicológicas y sociales de los niños que viven en la zona no estén siendo satisfechas suficientemente y que las minas terrestres sembradas durante el conflicto sigan siendo una amenaza.

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas, por ejemplo mediante la cooperación internacional, para seguir satisfaciendo las necesidades físicas, psicológicas y de reinserción social de los niños afectados por el conflicto, y que prosiga sus actividades encaminadas a desminar las antiguas zonas de conflicto, entre otras formas garantizando la aplicación efectiva del programa de desminado humanitario y proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Centro Nacional de Acción Antiminas del Senegal.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre las diversas medidas e iniciativas adoptadas para combatir el trabajo infantil, y la aprobación y puesta en marcha, en julio de 2013, del Plan Marco Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil. No obstante, observa con profunda preocupación:

a)El elevado número de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo y que están expuestos a trabajos peligrosos, especialmente en las actividades agrícolas y mineras, los servicios domésticos y la venta ambulante;

b)Las disposiciones del Decreto Ministerial núm. 3750/MFPTEOP/DTSS (2003), con arreglo al cual los niños menores de 16 años pueden trabajar en minas subterráneas, canteras y pesquerías;

c)El creciente número de niñas que son objeto de la práctica del confiage o son utilizadas como empleadas domésticas ( petites bonnes ) y están expuestas a la explotación económica que pone en peligro su salud, integridad física y educación.

66. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique y revise el Código del Trabajo, que permite excepciones a la edad mínima de admisión al empleo por orden del Ministro de Trabajo (artículo L. 145 del Código del Trabajo), y garantice que no pueda contratarse a niños menores de 18 años para trabajar en minas subterráneas, canteras o pesquerías, y que las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3 de la Convención estén plenamente garantizadas para los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que participen en las labores previstas en el Decreto Ministerial núm. 3750, de 6 de junio de 2003;

b) Vele por que la edad mínima de 16 años para la admisión al empleo también se respete en el sector informal, adoptando medidas para ampliar y reforzar los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar la vigilancia del trabajo infantil en la economía informal y garantizar la protección ofrecida por la Convención;

c) Adopte todas las medidas necesarias para crear conciencia sobre las amenazas que se ciernen sobre las niñas que son sometidas a la práctica del confiage o utilizadas como empleadas domésticas;

d) Establezca mecanismos y servicios de protección para salvaguardar a los niños que están en peligro de ser víctimas del trabajo infantil, incluido el trabajo infantil peligroso, y vele por que todas las víctimas de estas prácticas tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación, así como a reparación judicial;

e) Adopte medidas para hacer frente a los factores socioeconómicos que contribuyen al trabajo infantil;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

g) Fortalezca a ese respecto la labor y la colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños de la calle y talibés

67.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para brindar protección a los niños de la calle. No obstante, le preocupan:

a)El número cada vez mayor de niños de la calle en el Estado parte;

b)Las malas condiciones de vida y de aprendizaje de los niños de la calle, que al parecer están malnutridos y son objeto de maltrato y vulnerables a enfermedades.

68. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe de los derechos y necesidades de los niños de la calle y facilite su reintegración en la sociedad:

a) Emprendiendo un estudio a fondo y un análisis estadístico de las causas fundamentales y el alcance del problema de los niños de la calle en el Estado parte;

b) Elaborando una estrategia y un plan de acción nacionales para apoyar a los niños de la calle, dotándolos de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos, y para combatir las desventajas socioeconómicas y otras causas fundamentales de la vulnerabilidad de los niños de la calle, así como la violencia a la que a veces se ven expuestos a manos de agentes del orden, entre otros;

c) Velando por que se apliquen debidamente las iniciativas destinadas a que los niños de la calle tengan alimentación, vestido, alojamiento, atención de salud y oportunidades educativas adecuados, especialmente en los ámbitos de la educación no académica y de preparación para la vida, a fin de contribuir a su pleno desarrollo, y por que vuelvan a reunirse con sus respectivas familias y comunidades, siempre que ello redunde en el interés superior del niño;

d) Proporcionando, según proceda, servicios de reintegración y rehabilitación a todos los niños víctimas de maltrato, abuso sexual o uso indebido de sustancias psicotrópicas.

69.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la mendicidad forzada. Asimismo, encomia al Estado parte por la conclusión del Plan Marco Nacional para la Erradicación de la Mendicidad 2013-2015. Sin embargo, reitera su profunda preocupación por:

a)La legislación actual, que autoriza algunas formas de mendicidad si se realizan “en lugares y condiciones establecidos por las tradiciones religiosas”;

b)La práctica corriente de las escuelas coránicas administradas por morabitos que a menudo utilizan en gran escala a los niños talibés para obtener beneficios económicos, enviándolos a la calle a mendigar y realizar otros trabajos ilícitos que aportan dinero, lo que les impide el acceso a la atención de la salud, la educación y buenas condiciones de vida;

c)La creciente prevalencia de la mendicidad forzada en las grandes ciudades del Senegal, que afecta sobre todo a los talibés menores de 12 años que son traídos con fines de trata desde las zonas rurales del país, así como de los países vecinos;

d)El escaso número de enjuiciamientos y condenas de los responsables de actos de explotación y maltrato de niños, entre ellos los maestros de estudios coránicos.

70. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique las leyes pertinentes para garantizar que todas las formas de mendicidad estén expresamente prohibidas en todos los entornos, lo que entraña revisar y modificar el artículo 245 del Código Penal que autoriza algunas formas de mendicidad si se realizan “ en lugares y condiciones establecidos por las tradiciones religiosas ” ;

b) Refuerce las medidas destinadas a retirar a los niños talibés del control de los maestros de estudios coránicos que los explotan y maltratan, y aplique plenamente las leyes que prohíben la explotación de la mendicidad de otros, entre otras formas investigando y enjuiciando sin demora a los autores de esos actos y castigándolos según corresponda;

c) Adopte otras medidas para que los niños talibés , entre ellos los provenientes de países vecinos, disfruten efectivamente de sus derechos fundamentales y para protegerlos de toda forma de explotación o discriminación;

d) Se esfuerce por garantizar un sistema efectivo de vigilancia estatal de su situación, en estrecha colaboración con los líderes religiosos y de la comunidad;

e) Establezca programas de apoyo a la familia, incluidas campañas de concienciación, para facilitar su reintegración a la unidad familiar.

Venta, trata y secuestro

71.Si bien toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas, el Comité ve con profunda preocupación la bajísima tasa de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de los delitos de trata, mendicidad forzada, prostitución infantil o trabajo forzoso de niños. Asimismo, lamenta que la Ley núm. 2005-02 de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas, aunque prohíbe y tipifica como delito la trata de personas, no defina ni prohíba la venta de niños. Además, le preocupa la falta de:

a)Datos sobre la explotación sexual, incluidos el turismo sexual y la trata de niños, en el Estado parte;

b)Protección de los niños víctima de trata y explotación sexual, y asistencia para su recuperación;

c)Leyes para proteger a los niños de la explotación sexual, incluido el turismo sexual;

72. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que se apliquen la Ley núm. 2005-02 de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas y la disposición del Código Penal que prohíbe las relaciones sexuales con niñas de menos de 12 años;

b) Revise el Código Penal para incorporar una definición clara de “ venta de niños ” , que se ajuste al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como para incluir sanciones para los autores de dichos delitos.

c) Refuerce las medidas legislativas para proteger a los niños víctimas de la explotación sexual, incluidos la trata, la pornografía, la prostitución y el turismo sexual;

d) Dé prioridad a la asistencia de los niños víctimas con miras a su recuperación, y vele por que se les preste servicios de educación y capacitación, así como asistencia y asesoramiento psicológicos, y evite que a los que no puedan volver al seno de su familia se los interne en instituciones;

e) Imparta capacitación a los agentes del orden, asistentes sociales y fiscales sobre la recepción, seguimiento e investigación de las denuncias, de una manera acorde con las necesidades del niño y respetuosa de la confidencialidad;

f) Ejecute políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 2001.

Administración de la justicia juvenil

73.El Comité toma nota de la creación de 14 tribunales de menores en todo el país, así como de la labor encaminada a revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que proporcionará a los niños de 13 a 18 años que están en conflicto con la ley la oportunidad de recibir asistencia y protección y beneficiarse de medidas sustitutivas de la detención establecidas en ellos. No obstante, sigue viendo con preocupación que:

a)El Código Penal vigente carece de especificidad en cuanto a las medidas sociales y de protección para los niños en conflicto con la ley, así como a mecanismos claros para apoyar a los niños y la familia para que puedan beneficiarse de esas medidas;

b)Los tribunales de menores no tienen suficientes jueces de menores especializados, y el número de educadores sociales debidamente formados es limitado;

c)La privación de la libertad no se utiliza como medida de último recurso, y se ha recluido a niños en cárceles de adultos.

74. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Acelere la aprobación del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal revisados;

b) Vele por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

c) Establezca tribunales de menores con servicios especializados en todo el país, dotados de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y siga proporcionando capacitación sobre las normas internacionales pertinentes a las personas encargadas de administrar el sistema de justicia juvenil;

d) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a retirarla; en los casos en que sea inevitable la reclusión, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud.

e) Vele por que a todos los menores de 18 años que hayan sido condenados y puestos en libertad se les brinden oportunidades educativas, como formación profesional y preparación para la vida activa, y servicios de recuperación y reinserción social;

f) A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que utilice las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que figuran el UNICEF, el ACNUDH, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y varias organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimientode comunicaciones

75. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

76. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

77. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presente los informes pendientes desde el 3 de abril de 2006 y el 5 de diciembre de 2005, respectivamente.

L.Cooperación con órganos regionales

78. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

79. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones. Le recomienda asimismo que los informes periódicos tercero a quinto combinados, sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de marzo de 2021 e incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. Los informes deberán ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no superar las 21.200 palabras (véase el párr. 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.