Años

Establecimientos

Alumnado en establecimientos públicos

Alumnado en establecimientos privados

Públicos

Privados

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1997/98

77

193

270

3.162

3.214

6.376

6.654

6.850

13.504

1998/99

88

225

313

3.633

3.797

7.430

7.962

8.233

16.195

1999/00

93

263

356

3.827

3.994

7.821

8.631

8.940

17.571

2000/01

87

307

394

3.915

4.510

8.425

11.136

12.089

23.225

2001/02

111

256

367

4.075

4.540

8.615

9.492

10.556

20.048

Tasa de crecimiento medio anual (porcentaje)

9,57

7,32

7,98

6,55

9,02

7,81

9,29

11,42

10,38

Fuente: Anuarios de BSS/DPRE, 2003.

45.En el caso de los establecimientos, la tasa de crecimiento medio anual es más importante en el sector público que en el privado. En lo que respecta al alumnado, la tasa de crecimiento medio anual es superior en el caso de las niñas que en el caso de los niños, tanto en el sector público como en el privado. Los factores que limitan el acceso a la enseñanza preescolar son:

-El hecho de que no sea una prioridad para el Estado, que, en el contexto del Plan Decenal de Educación y Formación, se sigue focalizando en la aceleración de la tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria con objeto de alcanzar los objetivos de la educación para todos en 2019;

-El carácter lujoso y costoso del modelo actual (un establecimiento preescolar de tres aulas cuesta 15 millones de francos CFA) y su inadaptación a las realidades socioculturales y a la civilización de unas familias profundamente religiosas para las cuales toda educación que se proponga en la primera infancia debe comprender la enseñanza religiosa.

46.Así, en la región de Tamba, de las 15 cabañas de primera infancia, sólo 4 funcionan porque no se ha tenido en cuenta esa dimensión sociocultural, según afirmaban los maestros responsables que participaron en el proyecto COTAMBA del mes de julio de 2003 que se llevó a cabo en Tamba en presencia de organismos de las Naciones Unidas, el Consejo Regional y la sociedad civil regional, bajo la presidencia del Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo Regional:

-El número de niños (varones y mujeres) de edad preescolar es muy elevado en relación con las limitadísimas posibilidades de acogida. Los niños de 0 a 5 años constituyen el 19% de la población senegalesa, es decir casi 2 millones de seres humanos.

47.La terminación de las 28.000 cabañas de primera infancia permitirá hacer frente a todas las necesidades del Ministerio de Educación Nacional en lo que respecta a la frecuentación de establecimientos preescolares y al aumento de la escolarización, teniendo sin embargo siempre en cuenta los aspectos socioculturales.

Acceso a la enseñanza primaria

Tasa bruta de admisión en el primer año de enseñanza primaria

Evolución de la tasa de admisión de 1997/98 a 2002/03

Sexo

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

Tasa de crecimiento medio anual (porcentaje)

Niños y niñas

57

66,9

81,7

71

72

4,78

Niños

62,4

70,3

84,6

74

76

4,02

Niñas

52,1

63,4

78,9

68

69

5,78

Niñas/niños

0,83

0,9

0,93

0,92

0,91

Fuente: Anuarios de BSS/DPRE, 2003.

48.La tasa de escolarización pasó de 59,9% en 1996/97 a 61,7% en 1997/98 y a 65,5% en 1998/99. En 2003 es de 75,8%. Esta progresión, que es fundamental subrayar, no impide que haya un importante número de niños excluidos.

49.Las estadísticas demuestran que apenas algo más del 60% de los niños de edad escolar están escolarizados y que 600.000 niños de 7 a 12 años no estaban integrados en el sistema escolar en 1998/99 y se sumaban a los 615.913 niñas y niños no matriculados en la enseñanza media secundaria (véase UNICEF, 1999, examen de mitad de período - Programa de Cooperación 1997-2001). El peso de las restricciones tradicionales y sociorreligiosas constituye un obstáculo de talla para la adopción de leyes o medidas que hagan obligatoria la instrucción.

50.La tasa bruta de admisión disminuyó en 2000/01 en relación con 1999/00. En 2001/02 se observa un aumento de dicha tasa, pero ésta sigue siendo inferior a la registrada en 1999/00.

51.No obstante, conviene señalar y aplaudir el hecho de que la característica más notable de la tasa bruta de admisión en la enseñanza primaria sea la paridad casi alcanzada ya entre los niños y las niñas.

Evolución de la tasa bruta de admisión de 1997/98 a 2002/03, por región

Regiones

1993

1994

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

Tasa de crecimiento medio anual (porcentaje)

Dakar

91,5

90,0

86,3

84,7

83,3

85,2

-1,9

Ziguinchor

90,6

92,9

99,1

109,9

113,7

100,9

4,6

Diourbel

30,9

36,0

40,4

42,0

44,2

46,8

7,4

St-Louis

64,5

66,1

75,2

74,9

80,3

85,5

4,5

Tamba

60,0

71,1

76,3

80,4

82,9

88,3

6,7

Kaolack

42,1

40,9

44,3

45,1

47,5

51,8

2,4

Thiès

59,7

68,8

69,6

72,0

75,8

79,3

4,9

Louga

46,8

51,7

55,9

59,2

59,2

65,5

4,8

Fatick

48,3

50,1

54,5

57,0

61,1

66,9

4,8

Kolda

56,3

70,2

76,8

80,9

85,1

96,5

8,6

Senegal

61,7

65,5

68,3

69,4

71,6

75 ,8

3,0

Fuente: Anuarios de BSS/DPRE, 2003.

52.El número de alumnos matriculados en el año escolar 2002/03 asciende a 1.287.093, de los cuales 140.281 en la enseñanza privada. Las zonas rurales polarizan el 48,8% del alumnado del sector público. El porcentaje de niñas es de 49,1%. El 9,6% del alumnado de la enseñanza primaria está matriculado en establecimientos privados.

53.Se observa una progresión sistemática. Así la tasa bruta de escolarización ha pasado de 61,7% en 1997/98 a 75,8% en 2003. La evolución de esta tasa obedece en primer lugar a la redinamización de las clases de doble flujo y de las clases multigrado y, en un segundo lugar al reclutamiento de educadores voluntarios (por término medio 2.000 al año) y a la construcción masiva de aulas (por término medio 2.000 al año).

54.Esta situación ilustra la sensibilidad de las restricciones debidas a la disponibilidad de personal y a las medidas de coste y eficacia (clases de doble flujo y clases multigrado) en la escolarización.

Calidad

Tasa de éxito en la enseñanza primaria

Evolución de las tasas de acceso y de éxito

Años

Tasa bruta de escolarización

Tasa de acceso al primer año de enseñanza primaria

Tasa de éxito en la enseñanza primaria

1993

54,27

52,9

37,8

1994

54,59

55,2

44,4

1995

54,61

57,5

41,7

1996

57,03

72,3

54,6

1997

59,70

74,9

58,3

1998

61,70

70,7

56,1

1999

65,50

69,2

34,0

2000

68,30

84,6

57,4

2001

76,1

45,3

Rendimiento interno

Tasa de repetición

55.La tasa de repetición era igual o superior a 10% en todos los niveles de la enseñanza primaria en 2002 y aumentaba de 10,5% el primer año a 26,0% el sexto año.

56.En comparación con 2001, se observan mejoras en el segundo año, el quinto año y el sexto año, en los que se ha pasado respectivamente de 12,5 a 10,99%, de 16,2 a 15,28% y de 29,53 a 26,08%.

Evolución de la tasa de repetición entre 1997/98 y 2001/02

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

Quinto año

Sexto año

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

1993/94

11,3

10,6

11,4

11,9

12,3

12,1

12,2

12,9

12,5

13,3

13,6

13,4

16,3

17,4

16,7

28,8

31,0

29,7

1994/95

10,6

11,1

10,8

11,0

12,1

11,5

12,1

12,7

12,4

12,1

12,9

12,4

15,6

16,7

16,0

28,4

30,3

29,2

1995/96

11,0

11,4

11,2

10,9

11,6

11,2

12,3

13,2

12,7

12,2

13,4

12,7

14,9

16,5

15,6

29,5

31,4

30,2

1996/97

9,6

9,9

9,7

11,8

9,4

11,9

12,1

12,0

12,3

11,9

13,0

12,8

14,3

16,9

15,9

28,2

29,7

28,8

1997/98

10,0

10,2

10,1

10,6

10,8

10,7

12,7

13,3

13,0

12,1

13,0

12,5

15,2

16,7

15,0

28,1

29,5

28,7

1998/99

10

10,6

10,3

10,5

10,8

10,6

11,4

12,1

11,7

13,0

13,8

13,4

14,7

16,3

15,4

26,9

28,8

27,7

1999/00

10,8

11,3

11

11,4

11,4

11,4

11,6

12,1

11,8

12,1

12,8

12,4

15,9

17,9

16,8

27,5

30,2

28,6

2000/01

10,86

10,2

10,56

10,56

10,20

10,39

12,41

12,19

12,31

12,75

12,82

12,78

15,00

15,48

15,21

26,36

27,15

26,68

2001/02

Fuente: Estadísticas de la DPRE , 2004.

Tasa de abandono

57.Las tasas de abandono siguen siendo elevadas en los años primero, quinto y sexto. En el primer año, la tasa fue de 11,5% en 2001 y de 12,4% en 2002. En el quinto año, las cifras correspondientes fueron de 11 y 10,5% y en el sexto año de 23,72 y 23,52%.

58.Muy a menudo, las tasas de abandono y repetición de las niñas son superiores a las de los niños.

Evolución de la tasa de abandono entre 1994 y 2002

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

Quinto año

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

M

F

MF

1993/94

2,2

3,7

2,9

0,7

3,7

2,0

3,4

6,1

4,6

0,9

5,1

2,7

0,7

7,6

3,6

1994/95

3,8

4,3

4,0

3,3

4,5

3,8

4,6

7,1

5,6

3,9

5,3

4,5

3,2

10,4

6,2

1995/96

6,8

6,1

6,5

3,3

3,7

3,5

4,7

4,6

4,7

2,9

3,6

3,2

3,8

8,4

5,7

1996/97

4,7

6,8

5,7

0,7

5,5

1,7

4,3

5,7

4,7

0,9

3,5

1,9

3,3

7,2

4,4

1997/98

1,6

6,4

6,1

2,4

4,0

3,1

2,2

2,5

2,3

-0,2

1,2

0,4

1,9

5,0

4,0

1998/99

7,6

10,9

9,2

5,6

11,4

8,3

8,1

12,1

9,9

3,3

10,6

6,5

8,7

15,6

11,7

1999/00

6,7

8,2

7,6

2,2

6,2

6,1

9,9

13,8

8,7

16,4

21,7

17,5

7,5

13

10,6

2000/01

2001/02

Fuente: Estadísticas de la DPRE, 2004.

Tasa de éxito en el certificado de enseñanza primaria

Evolución de los resultados escolares entre 1990 y 2002

Año escolar

1990

1992

1993

1994

1995

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Porcentaje de éxito MF

39,33

27,0

30,1

21,9

40,25

41,6

44,02

47,6

47,59

50,4

45,6

Fuente: Estadísticas de la DPRE, 2004.

Evolución de los resultados escolares obtenidos en el certificado de enseñanza primaria, por regiones

Región

Año escolar

1990/91

1996/97

2000/01

Diferencias (1996-2001)

Dakar

37,9

53,2

Ziguinchor

40,3

46,08

50,4

4,32

Diourbel

27,7

43,29

49,4

6,11

St Louis

46,6

45,99

56,4

10,41

Tamba

41,2

40,52

39,3

-1,22

Kaolack

39,9

42,34

45,8

3,46

Thiès

40,9

42,71

46,8

4,09

Louga

35,5

52,29

54,6

2,31

Fatick

37,1

43,77

48,2

4,43

Kolda

43,9

44,38

50,2

5,82

Senegal

39,3

41,6

50,4

8,8

Fuente: Estadísticas de la DPRE, 2004.

Tasa de éxito en el certificado de enseñanza primaria

Evolución de los resultados escolares entre 1990 y 2002

Año escolar

1990

1992

1993

1994

1995

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Porcentaje de éxito MF

39,33

27,0

30,1

21,9

40,25

41,6

44,02

47,6

47,59

50,4

45,6

Fuente: Anuarios de BSS/DPRE, 2004.

Evolución de los resultados escolares obtenidos en el certificado de enseñanza primaria, por regiones

Región

Año escolar

1990/91

1996/97

2000/01

Diferencias (1996-2001)

Dakar

37,9

53,2

Ziguinchor

40,3

46,08

50,4

4,32

Diourbel

27,7

43,29

49,4

6,11

St Louis

46,6

45,99

56,4

10,41

Tamba

41,2

40,52

39,3

-1,22

Kaolack

39,9

42,34

45,8

3,46

Thiès

40,9

42,71

46,8

4,09

Louga

35,5

52,29

54,6

2,31

Fatick

37,1

43,77

48,2

4,43

Kolda

43,9

44,38

50,2

5,82

Senegal

39,3

41,6

50,4

8,8

Fuente: Anuarios de BSS/DPRE, 2004.

Acceso a la enseñanza media

Tasa de transición de la enseñanza primaria a la enseñanza media

59.Entre 1995/96 y 2000/01, la tasa de transición pasó de 30,95 a 38,9%, es decir, una tasa de aumento medio anual de 4,7%. A lo largo del período, se registró un aumento medio anual de 7,68% (de 29,32 a 37%) en el caso de las niñas, frente a 12,87% (de 27,13 a 40,8%) en el caso de los niños.

60.En 2001/02, la tasa de transición global es de 39,2%: 40,5% en el caso de los niños y 37,3% en el caso de las niñas.

Tasa bruta de escolarización

Evolución de la tasa entre 1997/98 y 2002

Sexo

1993

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

Niños + niñas

20,6

22,1

22,9

23,1

24,4

Niños

26,2

27,7

28,6

28,7

29,8

Niñas

15,4

16,8

17,6

17,9

19,3

Niñas/niños

0,59

0,61

0,62

0,62

0,648

Fuente: Anuarios de BSS/DPRE, 2003.

61.Entre 1997/98 y 2001/02, la tasa ganó 4,2 puntos. Dicha tasa ha progresado con regularidad, tanto en general, como en los niños y las niñas. La paridad entre unos y otras no ha evolucionado en absoluto en este período.

62.En 2001/02, la red del subsector de la enseñanza media se componía de 435 institutos, 224 de ellos públicos. Hay en estos establecimientos 2.753 aulas, 1.551 de ellas en establecimientos públicos.

63.En 2002, el número total de alumnos era de 213.309, 156.391 de ellos en establecimientos públicos. La proporción de niñas en establecimientos públicos es de 38,3 y de 48,0% en establecimientos privados. En 1999/00 había 455 institutos, 220 de ellos públicos. Ese mismo año, el número de alumnos era de 132.575 en establecimientos públicos y de 53.563 en establecimientos privados; la proporción de niñas en establecimientos públicos y privados era de 36,78 y 46,96% respectivamente.

64.En 2000/01, de los 463 establecimientos de enseñanza media, sólo 84, 12 de ellos privados, estaban en zona rural. Ese mismo año, el número de alumnos en establecimientos situados en zona rural era de 7.281, es decir, el 10,6% del alumnado total de la enseñanza media. Las niñas constituían el 30,5% del alumnado en zona rural en 2000/01.

65.La tasa de crecimiento medio anual del número de alumnos en la enseñanza media ha sido de 8,2% en este período. El aumento es más importante en las niñas que en los niños y en el sector público que en el sector privado. El índice niñas/niños pasa de 0,63 a 0,69, es decir, 0,06 a favor de las niñas. En el sector privado se ha alcanzado casi la paridad, pero habrá que seguir desplegando un esfuerzo a este respecto en el sector público.

66.Si bien el índice de paridad es favorable a los niños en establecimientos públicos, en los establecimientos privados se alcanzó casi la paridad en 2001/02. La tendencia se ha consolidado en 2003 (datos de la Dirección de la Planificación y la Reforma de la Educación (DPRE)).

Acceso a la enseñanza secundaria general

Tasa de transición de la enseñanza mediana a la enseñanza secundaria

67.Entre 1995/96 y 2000/01, la tasa de transición pasó de 55,37 a 52,23%, es decir, una tasa de crecimiento medio anual de -1%. La tasa de transición de las niñas registró una tasa de crecimiento medio anual de -0,7% (de 52,03 a 50,16%). En el caso de los niños, la tasa de crecimiento medio anual es de -1,2% al año (de 57,36 a 54,10%).

Tasa bruta de escolarización

Evolución de esta tasa entre 1997/98 y 2000

(En porcentaje)

Sexo

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

Tasa de crecimiento medio anual

MF

8,90

9,00

8,60

8,60

9,60

1,91

M

12,40

12,00

11,50

11,50

13,00

1,19

F

5,90

6,00

6,10

6,00

6,60

2,84

68.La tasa de crecimiento medio anual de la tasa bruta de escolarización fue de 1,91%. La progresión en el caso de las niñas (2,84%) fue más rápida que en el caso de los niños (1,19%).

69.A lo largo del período, el índice niñas/niños pasó de 0,5 a 0,6 en establecimientos públicos y de 0,9 a 0,7 en establecimientos privados.

Evolución del índice niñas/niños

Años

Índice niñas/niños

Público

Privado

Total

1997/98

0,5

0,9

0,6

1998/99

0,5

0,8

0,6

1999/00

0,6

0,9

0,6

2000/01

0,6

0,9

0,6

2001/02

0,6

0,7

0,6

Financiación de la enseñanza

Plan de financiación de la enseñanza pública por fuente

(En millones de dólares de los EE.UU.)

Origen

1998

2000

2001

2002

2003

Total

(2000-2003)

Gastos de funcionamiento (millones de dólares)

149,14

173,65

182,77

191,93

200,87

749,22

Porcentaje de funcionamiento/total general

90,2

76,7

79,5

83,0

83,9

80,9

Parte del Estado (porcentaje)

96,7

95,4

89

89,3

89,9

90,8

Familias (porcentaje)

3

4

4,6

5,1

5,5

4,8

Comunidades locales (porcentaje)

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

0,3

Asociados externos (porcentaje)

0

0,3

6,1

5,2

4,3

4

Gastos de inversión (millones de dólares)

16,15

52,8

46,22

39,22

38,58

176,82

Porcentaje de inversión/total general

9,8

23,3

20,1

17,0

16,1

19,1

Estado (porcentaje)

61,7

26,6

29,6

36,5

38,9

32,3

Comunidades locales (porcentaje)

10,9

4

5

6,4

7,1

5,5

Asociados externos (porcentaje)

27,4

69,4

65,5

57,1

54

62,3

Total general (millones de dólares)

165,3

226,46

229,99

231,15

239,45

926,04

Estado (porcentaje)

93,3

79,4

76,7

80,4

81,7

79,6

Familias (porcentaje)

2,7

3,1

3,6

4,2

4,6

3,9

Comunidades locales (porcentaje)

1,3

1,2

1,3

1,4

1,4

1,3

Asociados externos (porcentaje)

2,7

16,4

18

14

12,3

15,2

Fuente: Banco Mundial/CREA (2002).

70.A lo largo del período, la parte del presupuesto de inversión pasó de 9,8% del gasto total en 1998 a 16,1% en 2003. Esencialmente, los gastos de inversión se sufragan con fondos procedentes de fuentes de financiación externas.

71.La parte de los asociados externos en el presupuesto de inversión ha pasado de 27,4% en 1998 a 54% en 2003. En 2000 era de 69,4% y en 2001 de 65,5%.

72.La parte de los gastos de funcionamiento ha pasado de 90,3% en 1998 a 83,9% en 2003.

73.La parte de las colectividades locales en el presupuesto de enseñanza sigue siendo pequeña. De 1,3% en 1998 ha pasado a 1,4% en 2003.

74.A lo largo del período la contribución de las familias se ha casi duplicado. De 2,7% en 1998 ha pasado a 4,6% en 2003.

75.En 2003, el presupuesto de educación nacional era de 165 millardos de francos CFA, es decir, el 35% del presupuesto general del Estado.

76.Pese a esta enorme parte consagrada a la educación (35% del presupuesto general), la limitación de los recursos financieros sigue siendo un escollo a causa del elevado número de niños de edad preescolar y escolar, una buena mitad de los cuales no va a la escuela por falta de infraestructura y de otros medios, en particular humanos y logísticos.

Composición económica de los gastos públicos de funcionamiento

(En millones de francos CFA)

Niveles

2001

2002

2003

Enseñanza preescolar

Gastos de personal

630

624

751

Adquisición de bienes y servicios

106

159

540

Gastos de transferencia y subvenciones

50

Subtotal

736

833

1.291

Alfabetización

Gastos de personal

229

Adquisición de bienes y servicios

27

Gastos de transferencia y subvenciones

Subtotal

256

Enseñanza primaria

Gastos de personal

41.530

48.509

55.005

Adquisición de bienes y servicios

127

149

1.642

Gastos de transferencia y subvenciones

Subtotal

41.657

48.658

56.647

Enseñanza media

Gastos de personal

12.588

11.770

8.222

Adquisición de bienes y servicios

526

492

1.310

Gastos de transferencia y subvenciones

10

9

4

Subtotal

13.124

12.271

9.536

Enseñanza secundaria

Gastos de personal

10.802

11.406

13.512

Adquisición de bienes y servicios

977

1.080

1.353

Gastos de transferencia y subvenciones

7.999

Subtotal

11.779

12.486

22.864

Todos los subsectores

Gastos de personal

65.550

72.309

77.719

Adquisición de bienes y servicios

1.736

1.880

4.872

Gastos de transferencia y subvenciones

10

59

8.003

Total

67.296

74.248

90.594

Fuente: CREA (2003) y estadísticas de la DPRE (2003).

77.En el cuadro se observa que los gastos de personal constituyen la parte esencial del gasto de funcionamiento. En 2001 y 2002, los gastos de personal representaban el 97,4% de los gastos de funcionamiento de los subsectores preescolar, de alfabetización, de enseñanza primaria, de enseñanza media y de enseñanza secundaria. En 2003, la parte correspondiente a los gastos de personal es de 85,8%.

Composición económica de los gastos públicos de funcionamiento

(En porcentaje de los gastos totales por nivel)

Niveles

2001

2002

2003

Enseñanza preescolar

Gastos de personal

85,6

74,9

58,2

Adquisición de bienes y servicios

14,4

19,1

41,8

Gastos de transferencia y subvenciones

0,0

6,0

0,0

Total

100

100

100

Alfabetización

Gastos de personal

-

-

89,3

Adquisición de bienes y servicios

-

-

10,7

Gastos de transferencia y subvenciones

-

-

0,0

Total

-

-

100

Enseñanza primaria

Gastos de personal

99,7

99,7

97,1

Adquisición de bienes y servicios

0,3

0,3

2,9

Gastos de transferencia y subvenciones

0,0

0,0

0,0

Total

100

100

100

Enseñanza media

Gastos de personal

95,9

95,9

86,2

Adquisición de bienes y servicios

4,0

4,0

13,7

Gastos de transferencia y subvenciones

0,1

0,1

0,0

Total

100

100

100

Enseñanza secundaria

Gastos de personal

92,0

91,0

59,0

Adquisición de bienes y servicios

8,0

9,0

6,0

Gastos de transferencia y subvenciones

0,0

0,0

35,0

Total

100

100

100

Fuente:CREA (2003) y estadísticas de la DPRE (2003).

78.En todos los subsectores, los gastos de personal absorben casi la totalidad de los fondos atribuidos a los gastos de funcionamiento.

Evolución de los gastos públicos de inversión por nivel

(En millones de francos CFA)

2000

2001

2002

2003

Preescolar

35

-

1.000

-

En porcentaje del total

0,7

9,7

0,0

Alfabetización y escuelas comunitarias básicas

-

40

25

-

En porcentaje del total

-

0,4

0,2

0,0

Primaria

4.660

5.287

4.351

7.554

En porcentaje del total

90,4

56,8

42,1

90,4

Enseñanza media y secundaria

237

450

2.050

400

En porcentaje del total

4,6

4,8

19,8

4,6

Secundaria general

49

945

-

1.200

En porcentaje del total

1,0

10,1

0,0

9,5

Fuente: CREA (2003).

79.La enseñanza primaria absorbe la inmensa mayoría del presupuesto de inversión. Ello confirma el carácter prioritario que se atribuye a este subsector en el Programa Decenal de Educación y Formación.

Enseñanza primaria

Evolución del número de aulas

(Por academia y estatuto)

Lugar

1990/91

1991/92

1992/93

1993/94

1994/95

1995/96

1996/97

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Pu

Pr

Dakar

2.636

774

2.686

867

3.382

915

2.974

1.228

3.058

1.415

3.087

1.668

3.408

2.200

3.405

2.264

Zig

292

78

1.159

120

1.106

96

1.202

95

1.330

94

1.469

117

1.601

116

1.640

127

Diourbel

114

48

427

44

452

50

618

69

774

64

921

80

1.053

105

1.195

135

St-Louis

277

32

1.120

32

1.262

24

1.291

18

1.474

34

1.545

41

2.129

55

2.511

65

Tamba

182

20

474

43

546

46

621

72

799

76

924

67

1.259

62

1.466

66

Kaolack

213

73

884

81

994

81

1.116

97

1.313

102

1.526

107

1.911

110

2.148

130

Thies

287

190

1.415

198

1.700

201

1.744

183

1.869

182

2.063

222

2.446

255

2.875

291

Louga

141

83

466

112

523

124

704

81

859

89

935

103

1.345

125

1.595

104

Fatick

204

83

703

142

764

89

887

105

1.028

102

1.159

112

1.464

117

1.781

114

Kolda

299

30

852

29

935

30

1.162

23

1.358

27

1.491

30

1.938

31

2.164

36

Senegal

4.645

1.411

10.186

1.668

11.664

1.656

0

0

0

0

12.319

1.971

13.862

2.185

15.120

2.547

0

0

18.554

3.176

0

0

20.780

3.332

Fuente : DPRE (2003).

80.La evolución del número de aulas para la enseñanza primaria, tanto en establecimientos públicos como privados, obedece a un elogiable esfuerzo desplegado por los poderes públicos en favor de la escolarización universal, semejante al que se prevé en la enseñanza preescolar para la primera infancia con el proyecto de construcción de 28.000 cabañas. Sin embargo, procede señalar que, con una población mayoritariamente joven (el 57,7% de la población senegalesa pertenece al grupo de edad de 0 a 19 años y el 19% de este grupo tiene de 0 a 5 años), las inversiones necesarias son colosales y superan los medios reunidos del Estado, las colectividades locales y la población para alcanzar el objetivo de la escolarización universal en el año 2015.

81.Dada la pobreza y la difícil situación del Senegal, sin el apoyo constante y considerable de la comunidad internacional y la participación de las familias no será posible colmar unas necesidades reales, cuya satisfacción es sin embargo la única garantía de un desarrollo duradero y de la erradicación de la pobreza.

b.3. Protección de los derechos del niño

82.En noviembre de 1995 el Comité de los Derechos del Niño formuló en el punto 25 de sus observaciones finales sobre el informe del Senegal una recomendación sobre la fijación por el Senegal de una edad que corresponda al mismo tiempo al final de la escolaridad obligatoria y a la edad mínima para trabajar. En su nuevo Código del Trabajo, el Senegal ha fijado la edad mínima para el empleo en 15 años, tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado.Se está preparando un estudio en relación con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria. En el próximo informe se tendrá en cuenta esa edad. Es preciso destacar desde el comienzo que los problemas no faltarán. Los elementos siguientes ilustran los esfuerzos que se han desplegado ya:

-Aumento de la edad mínima legal para el empleo de 14 a 15 años en el nuevo Código del Trabajo promulgado en diciembre de 1997.

-Aprobación por el Parlamento de la Ley Nº 99-05 de 31 de enero de 1999, en la que se recogen los artículos 319, 319 bis, 320 y 321 del Código Penal, para castigar en lo sucesivo la escisión, la pedofilia, la violación, la violencia doméstica y el acoso sexual.

-En su Ley de 4 de julio de 2002, la Asamblea ha autorizado al Estado a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

-Ratificación en curso del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

-Elaboración y aplicación de un Plan Nacional para el Abandono de la Práctica de las Mutilaciones Genitales Femeninas.

-Elaboración del Código de la Infancia (el proyecto se ha sometido para su modificación a los demás interlocutores antes de su validación); este Código será un instrumento jurídico y de orientación para todas las actividades en favor de la infancia (niñas y niños).

-Elaboración y aplicación de planes de acción locales contra la explotación de los niños y la mendicidad infantil.

-Elaboración de un programa nacional para ocuparse de los niños en situación de riesgo (procedimiento en curso, sobre la base de un documento ya preparado a comienzos del año 2000).

-Aprobación por el Gobierno de una orientación y de recomendaciones sobre la transparencia en la gestión y la ejecución de programas y proyectos en favor de los niños, sobre todo de los que se encuentran en situación de ruptura, cuya finalidad debe ser la reinserción de estos niños en el seno de la familia.

-Elaboración de un documento de orientación estratégica sobre el desarrollo de la primera infancia (2002).

-Celebración en 2002, con apoyo de Save the Children Suecia y del Movimiento Internacional de Defensa de los Niños, de un taller nacional sobre la integración de los derechos del niño en los proyectos y programas y para favorecer la coordinación de las acciones y actividades de los diferentes interlocutores sociales en favor de los niños, tanto de sexo masculino como de sexo femenino.

-Aprobación de recomendaciones y sugerencias pertinentes para tener en cuenta e integrar los derechos de los niños en los proyectos y programas en curso y en previsión.

-Evaluación del Parlamento de los Niños, con una reorientación en curso para obtener la presencia en su seno de representantes de todas las capas sociales y categorías de niños, sobre todo las más desfavorecidas y las que tenían y tienen menos voz y voto, para favorecer y facilitar su participación en la elaboración y la aplicación de todas las orientaciones y de todos los programas que les estén destinados.

-Creación en breve de un parlamento de jóvenes, que integrará ciertamente todas las categorías y capas sociales de la juventud y pondrá en conocimiento de las autoridades las preocupaciones de los jóvenes, de uno y otro sexo, tal como ellos las perciben.

-Recogida explícita en la nueva Constitución del Senegal votada en 2001 por la mayoría de los senegaleses de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ya desde el preámbulo. Con ello se consagra la idea de los derechos de los niños en el país y se establecen las condiciones necesarias para la integración del niño en todas las orientaciones y estrategias nacionales.

-Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en mayo de 2001.

-Ratificación en julio de 2003 por el Jefe del Estado de la Convención contra el crimen organizado y de sus dos Protocolos adicionales.

-Elaboración e introducción en el circuito legislativo de un proyecto de ley sobre la tipificación del delito de pedofilia.

-Establecimiento de una red de periodistas para la promoción y la protección de los derechos del niño y el conocimiento de la Comisión sobre los Derechos del Niño.

-Creación de una red de parlamentarios para la población y el desarrollo.

b.4. Promoción de los derechos del niño

83.En los puntos 20 y 21 de sus observaciones finales sobre el informe del Senegal, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que se estableciese un mecanismo de coordinación permanente y multidisciplinario para vigilar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y que se adoptasen medidas para mejorar el sistema de recogida y tratamiento de datos estadísticos y de otra índole en todas las esferas abarcadas por la Convención, con indicadores apropiados en los niveles nacional, regional y local. La creación de la DPE (Dirección de Protección y Promoción de los Derechos del Niño) y de un sistema informatizado de obtención y tratamiento de datos a nivel de la Zakat House (hogar para niños vulnerables), dirigido por un especialista en estadística demográfica, demuestran, entre otras cosas, la voluntad del Gobierno senegalés de dar cumplimiento a esta recomendación tan pertinente.

84.En los puntos 22 y 21 de sus observaciones finales sobre el informe del Senegal, el Comité de los Derechos del Niño recomendó asimismo la creación de un sistema eficaz de registro de nacimientos y la familiarización del público con la Convención.

85.El 16 de junio de 2003, día celebrado en todo el territorio nacional, dio ocasión para lanzar la campaña de promoción del registro de nacimientos. En el medio urbano y en el ámbito de la descentralización existen, además de centros principales, centros secundarios de registro de nacimientos en todas las comunas y comunas de distrito, además de los que funcionan en ciertos hospitales.

86.En el medio rural, las subprefecturas, los centros de expansión rural polivalente y los jefes y jefas de aldea están oficialmente encargados del registro de nacimientos, además de las ceremonias públicas que se organizan a estos efectos de cuando en cuando.

87.El Senegal se ocupa actualmente de la creación de un registro central e informatizado de nacimientos, que estará conectado con los centros existentes en cada región en relación con el proyecto de acceso a las NTIC (Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación), que acaba de iniciar el Ministerio del ramo.

88.Queda que el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional encuentre los medios necesarios para recoger en su seno todas las preocupaciones relacionadas con el registro de los nacimientos y garantizar así a todos los niños el derecho a un estado civil.

89.Las actividades seguidamente descritas ilustran la voluntad de las autoridades senegalesas de defender los derechos del niño:

-Se ha empezado a redactar ya un proyecto de decreto por el que se crea un Observatorio Nacional de los Derechos de la Familia.

-Establecimiento de un Comité Nacional del Niño, cuya misión consiste en definir las principales orientaciones de la política en relación con la infancia y de coordinar todas las cuestiones de promoción y protección de los derechos del niño, con la celebración de reuniones periódicas conforme a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y a las recomendaciones del Comité.

-Evaluación del Parlamento Nacional de los Niños: el proyecto está ya disponible, con programación de una reunión de interlocutores para la distribución de las recomendaciones, antes de la renovación de las diversas instancias y la elaboración de un plan de acción nacional y de planes de acción regionales. En este Parlamento participarán como miembros de pleno derecho representantes de los niños (de uno y otro sexo) en situación difícil o de riesgo.

-Campaña de promoción de la inscripción de los nacimientos en el registro civil: una reunión con periodistas ha permitido definir las estrategias de comunicación y otra con los interlocutores sociales ha facilitado la confección de mensajes y soportes de comunicación. La jornada internacional que se celebró el 16 de junio en todo el territorio nacional ofreció la ocasión para lanzar la campaña de promoción del registro de nacimientos. Se han enviado misiones de sensibilización a las 11 regiones y se están elaborando los planes de acción regionales.

-Alegato en favor de la continuación de las actividades emprendidas en el marco del programa de escolarización femenina.

-Elaboración de un manual de procedimiento propuesto a los periodistas para la protección de los niños y la sensibilización del público a la Convención.

-Preparación de soportes de sensibilización e información contra el turismo sexual y, desde el caso AB con tolerancia cero, se observa una mayor firmeza en la aplicación de las leyes que protegen a los niños contra los abusos sexuales.

-Preparación de una ley para la represión más severa de los abusos sexuales cometidos contra niños y del turismo sexual.

-Establecimiento de un programa de apoyo especial a los niños en Casamance (regiones de Kolda y Ziguinchor).

-Creación, en el ámbito del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, de un programa que permite hacerse completamente cargo de los niños víctimas (afectados o infectados) del VIH/SIDA.

-Elaboración de un proyecto de documento de política nacional sobre desarrollo de la primera infancia en relación con el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional.

-Creación de un movimiento nacional de promoción de los derechos del niño.

-Nacimiento de un movimiento social (coalición de ONG) o incluso de una sociedad civil fuerte para la promoción de los derechos del niño (ONG, asociaciones, agrupaciones, etc.).

1.3. Armonización de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño

90.En noviembre de 1995 el Comité de los Derechos del Niño recomendó en los párrafos 24 a 27 y 29 de sus observaciones sobre el informe del Senegal que se prohibiera la mutilación genital de las niñas, la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y cualquier forma de castigo corporal en el contexto familiar (24), que se fijara una edad igual para contraer matrimonio para chicos y chicas, una edad mínima de responsabilidad penal, se pusiera fin a la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio (25) y que se emprendiera una reforma general de la ley en la esfera de la administración de justicia de menores que tuviera en cuenta el interés superior del niño (26).

91.El Comité de los Derechos del Niño recomendó también que se reformara la legislación relativa al trabajo infantil dedicada a los niños que trabajan el sector no estructurado con especial atención a los que trabajan en el servicio doméstico (27); también recomendó que se prestara una atención especial a la situación de los talibés.

92.Por lo que se refiere a la mutilación genital y a otras formas de tratos degradantes o inhumanos, la Ley de enero de 1999 prohíbe y castiga la práctica de la mutilación genital (los tribunales han pronunciado condenas firmes a ese respecto); los tribunales también han impuesto penas severas (entre cuatro y diez años de cárcel) a morabitos responsables de castigos corporales así como en casos de pedofilia y violación.

93.La edad media mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 16,6 años, aunque en el artículo 111 del Código de la Familia se fija esa edad en 16 años para las chicas y 20 para los chicos, y la infracción de esa norma se reprime severamente, en particular el matrimonio forzado. Sin embargo, raramente se inician procedimientos de oficio y las organizaciones de la sociedad civil tropiezan con dificultades para constituirse en parte civil. Falta armonizar esta cuestión.

94.La edad mínima de responsabilidad penal es de 14 años. Por debajo de esa edad ningún menor puede ser condenado, fuera cual fuera el acto cometido.

95.Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen iguales derechos que los nacidos dentro de un matrimonio celebrado y registrado por un funcionario del estado civil, y los tribunales así lo reconocerán cuando se atente contra sus derechos.

96.Por lo que respecta a la reforma de la justicia, en todas las regiones del país se ha creado un tribunal de menores con un fiscal y una brigada especial de policía para menores creada hace casi diez años por carta circular del Ministerio del Interior. Sin embargo, convendría reforzar esta brigada mediante un decreto que la organice y nombre a su frente a un comisario.

97.El nuevo Código del Trabajo ha reglamentado el trabajo infantil y en particular el trabajo en el servicio doméstico y las organizaciones sindicales (en particular la CNTS) y la ONG Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA) velan por que se respeten los derechos de los niños que trabajan.

98.En 1991, tras la ratificación de la Convención por el Senegal, se creó un grupo de trabajo para estudiar la adaptación de la legislación nacional a la Convención. Ese grupo, creado por el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional, estaba formado por expertos de los diferentes departamentos ministeriales que se ocupan de las políticas en favor de la infancia, juristas, miembros de la asociación de mujeres juristas y representantes de ONG (Defensa de los Niños - Movimiento Internacional (DEI), Futuro del Niño, BALLAL, CIJ/RADI Jurídicas, CONGAD, RADDHO, etc.).

99.También se incorporó al grupo de trabajo una coalición de ONG para la promoción de los derechos del niño, además de la participación de trabajadores sociales.

100.Los resultados de ese trabajo y de toda esta reflexión se transmitieron al Comité Interministerial de Derechos Humanos.

101.Las organizaciones Ayuda en Acción y Plan Internacional -tanto su oficina regional como nacional- han contribuido positivamente, sobre todo en la esfera de la escolarización, a promover la sensibilización a la Convención sobre los Derechos del Niño.

102.Respecto a la lucha contra el maltrato, en 1994 el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional, con el apoyo del UNICEF, pidió a cuatro juristas (magistrados) especializados en derecho positivo que realizaran un estudio comparado de la legislación del Senegal y la Convención sobre los Derechos del Niño.

103.Esos juristas realizaron un importante trabajo de investigación sobre los principales textos legislativos y normativos: la Constitución, el Código de la Familia, el Código Penal, el Código de Obligaciones Civiles y Comerciales y el Código del Trabajo. En ese mismo sentido se realizó en 2003 un estudio complementario de actualización.

104.Aunque en el estudio comparado se llegó a la conclusión de que el derecho senegalés se ajustaba en general a la Convención y de que se concedía alta prioridad a los niños, se pusieron de relieve ciertas deficiencias y se formularon recomendaciones en materia de no discriminación, protección y promoción. Entre esas recomendaciones cabe destacar las siguientes:

-Necesidad de abolir el artículo 196 del Código de la Familia (que no permite que un niño recurra a los tribunales para establecer su filiación paterna y materna), contrario a los artículos 7 y 8 de la Convención que establecen el derecho del niño a conocer a sus padres y a vivir con ellos;

-Necesidad de abolir los artículos 534 y 637 del Código de la Familia, contrarios al artículo 2 de la Convención sobre el derecho de sucesión (aunque en este caso se trata de un problema de opción entre el derecho civil y el derecho musulmán);

-Necesidad de tipificar como delito en el derecho penal senegalés la venta y la trata de niños, de conformidad con el artículo 35 de la Convención;

-Necesidad urgente de que se excluya expresamente la responsabilidad penal de los menores de 13 años, cualquiera sea la gravedad del acto cometido, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención.

105.La exigencia de sustituir en el Código de la Familia la patria potestad por la autoridad parental.

106.Por otro lado, en el estudio se formulaban varias recomendaciones encaminadas a mejorar la legislación en lo que concierne especialmente a la ratificación por el Senegal de la Convención de la Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional de 29 de mayo de 1993; el incremento de los recursos consagrados a los sectores de la salud, la educación y las actividades recreativas y la mejora de la situación de los discapacitados mediante el aumento de los medios a disposición de los centros de acogida.

107.A fin de acelerar la aplicación de esas diferentes recomendaciones, los diputados del Parlamento Nacional organizaron en 1997 una sesión de restitución a fin de obtener apoyo para la pronta elaboración de un código del niño, que deberá ir precedida de una investigación minuciosa sobre la explotación de los niños. Además, se ha puesto en práctica un vasto programa de defensa y presión para lograr la aplicación efectiva y plena de la Convención sobre los Derechos del Niño y conseguir que el conjunto de los órganos del Estado, las colectividades locales, y todos los sectores de la población, hagan suyo el concepto de los derechos del niño:

-El artículo L141 del Código del Trabajo dispone que el niño que trabaja debe disfrutar como mínimo de 11 horas consecutivas de descanso entre dos jornadas de trabajo, además de un descanso semanal de 24 horas seguidas. En ese artículo se establecen las condiciones y modalidades de actuación de los inspectores de trabajo en lo que respecta al aprendizaje y al trabajo infantil.

-La Orden ministerial Nº 974 de 23 de enero de 1968, modificada y actualizada por la Orden ministerial Nº 3006 de 20 de marzo de 1972, especifica las condiciones y modalidades de empleo en el servicio doméstico.

-El artículo L145 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil y el aprendizaje antes de los 15 años de edad, salvo excepción concedida por orden ministerial.

-El artículo L146 permite que los inspectores de trabajo pidan que un médico autorizado examine a los niños para determinar que el trabajo que realizan no es excesivo para su edad.

-Los artículos L73 y L74 del Código del Trabajo fijan las condiciones y modalidades de aprendizaje y establecen la obligatoriedad de que se realice mediante contrato, de que se cobre un salario de aprendizaje y de que el empleador expida un certificado que el aprendiz pueda utilizar cuando lo necesite. Estas disposiciones se recogen también en el nuevo Código del Trabajo.

-El artículo L167 del Código del Trabajo establece que las disposiciones de su título 11º se aplican, entre otros establecimientos, a los de aprendizaje.

-El artículo 21 del Código de la Seguridad Social precisa que los aprendices pueden obtener prestaciones familiares hasta los 18 años de edad; esa prestación está sujeta a la conclusión certificada de un contrato de aprendizaje tal como se prevé en el artículo 22 de ese Código.

-El artículo 36 completa esas disposiciones mediante la protección de los aprendices contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

-El artículo 3 del Decreto Nº 67-1360, de 9 de diciembre de 1967, tiene en cuenta el número de aprendices para determinar el número de delegados. Conviene subrayar no obstante que los artículos 6 y 7 del mismo texto fijan en 18 años la edad para votar y presentarse a las elecciones de representantes, lo que contradice el disfrute de los derechos que parece otorgar el artículo 3 del citado decreto.

-El Decreto Nº 61-347 establece las condiciones de trabajo infantil en las profesiones agrícolas y despenaliza ese trabajo en las explotaciones familiares, excepto en lo que atañe a las horas suplementarias, que sólo los adultos pueden efectuar.

-Otros artículos (L279), órdenes y textos reglamentarios penalizan las infracciones a este dispositivo.

-La Ley Nº 73-37 de 31 de julio de 1973 por la que se promulga el Código de la Seguridad Social se refiere explícitamente a las enfermedades específicas del aprendiz y su artículo 3, relativo al estatuto del Instituto de previsión de la jubilación, prevé la organización y la gestión de un sistema de jubilación único para todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, en el que ya se tiene en cuenta a los niños.

-El artículo 245 del Código Penal castiga la mendicidad mediante la represión de quienes dejen mendigar a los menores de 18 años que estén bajo su responsabilidad.

-En 1965 el Estado creó un Tribunal de Menores que desde 1994 está reforzado por educadores especializados con derecho a participar en las deliberaciones.

-Se han incorporado a la legislación nacional del Senegal (derecho social) las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíben el trabajo de los menores de 15 años.

-La Ley de 12 de junio de 1972 (Código de la Familia) dispone que los interesados deben dar su consentimiento para contraer matrimonio y reprime los matrimonios forzados.

-El Código de la Familia se refiere explícitamente a los derechos del niño.

-El artículo 320 del Código Penal castiga la violación y el proxenetismo.

-La Ley Nº 99-05 de 13 de enero de 1999, que reprime la escisión, el acoso sexual, la pedofilia, las agresiones sexuales y toda forma de mutilación sexual, la violencia sexual y la corrupción de menores, completa y refuerza la protección de las niñas y de los niños.

-La Ley contra la práctica de la escisión, aprobada en 1998.

-Se ha vuelto a introducir el Servicio Civil Nacional.

108.Se han adoptado medidas para reforzar los derechos y la protección de los niños, como el endurecimiento de las penas por violación cuando la víctima sea menor de 13 años y la imposibilidad para los culpables de obtener la gracia presidencial.

109.Este arsenal jurídico recogido en la legislación nacional se completa con la adhesión y la ratificación por el Senegal de una serie de convenios y tratados elaborados y adoptados por las diferentes asambleas generales anuales de la OIT. Por ejemplo se pueden citar los textos siguientes:

-El Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado en enero de 1999.

-La Recomendación 146 de la OIT, ratificada por el Senegal en enero de 2002, que acompaña al Convenio Nº 138 y establece las condiciones de contratación de menores y especifica los tipos de trabajo que se les puede exigir.

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en 1994.

-El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado el 17 de junio de 1999 por la Asamblea General de la OIT y ratificado por el Senegal que, a través del programa IPEC de la OIT, colabora con las estructuras especializadas del Estado para apoyar los proyectos de casi todas las ONG (ASREDIF, ENDA, Acción Juvenil, DEI, Futuro del Niño, Esperanza sin Fronteras, Fundación Ebert, Centro Emmanuel, etc.) que centran específicamente sus actividades en el trabajo infantil (aprendizaje, empleo, especialización y servicio doméstico);

-Un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño transmitido al Senegal el 21 de enero de 2000 requiere que los Estados Partes se comprometan a adoptar todas las medidas necesarias para que los menores de 18 años no participen activamente en hostilidades.

110.Ese proyecto prevé además la elevación a 16 años como mínimo la edad mínima para el reclutamiento voluntario en el ejército (que el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención fija en 15 años de edad). Se pide también a los Estados que al depositar los instrumentos de rectificación adjunten una declaración en la que se precisen la edad mínima para el reclutamiento de voluntarios y las medidas adoptadas para garantizar una protección especial a los menores de 18 años. El proyecto establece por último la prohibición de reclutar a menores de 18 años en grupos armados, movimientos rebeldes y otras organizaciones diferentes del Estado.

111.La voluntad política de las autoridades contribuye en gran medida a la creación de un entorno propicio a la protección de niños en situación de riesgo. Así, el Senegal participa efectivamente en todos las reuniones y cumbres consagradas a la atención de las necesidades y los derechos del niño.

112.Durante la ceremonia de inauguración del año judicial de 1998, presidida por el entonces Presidente de la República, además del carácter simbólico y de la escucha de reivindicaciones jurídicas y sociales, se volvió a evocar y cuestionar la legislación nacional en relación con los niños.

113.En esa ceremonia, los diferentes participantes, entre ellos el Presidente de la República, asumieron los siguientes compromisos:

-Proseguir el camino que condujo en octubre de 1999 a recoger en derechos las necesidades de los niños a fin de integrarlos en la legislación nacional como derechos imprescriptibles con participación de todo el cuerpo político, económico, social y cultural de la nación;

-Precisar de nuevo que el derecho del niño es más bien un derecho de mediación social y que el lugar del niño no está en la cárcel sino en su medio familiar;

-Afirmar la necesidad de matizar la distinción entre el concepto de niño delincuente y el de niño en peligro;

-Precisar que si las autoridades legislativas, judiciales y ejecutivas no conceden una protección social a los niños en situación de riesgo, estos niños acabarán por delinquir y que un niño explotado sexual o materialmente, víctima de malos tratos o que tiene dificultad para sobrevivir, alcanzará muy probablemente el punto de ruptura y caerá en la delincuencia (discurso del entonces Presidente de la República en la ceremonia solemne de inauguración del año judicial de 1998).

114.En el Senegal el concepto decosa juzgada no se aplica a los niños. Una decisión judicial se puede revisar siempre en favor del niño.

115.El tribunal de menores tiene latitud total para tratar la cuestión del niño y puede contar a estos efectos con el apoyo de trabajadores sociales, educadores especializados, la policía de moral y costumbres y el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y basarse en toda la legislación internacional elaborada o completada en el marco de la OIT.

1.4. Instituciones en favor de la infancia

116.El Comité de los Derechos del Niño recomendó, también durante el examen en noviembre de 1995 del informe del Senegal, que se estableciera un mecanismo de coordinación permanente y multidisciplinario para vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, apoyándose en las instituciones dedicadas a los derechos del niño.

117.La conjunción de las instituciones dedicadas a la infancia forma parte de ese mecanismo multidisciplinario. La Dirección de la Protección de los Derechos del Niño, establecida por el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional, coordina y armoniza las actividades de todos los mecanismos creados, que se enumeran a continuación. En esa labor participan representantes del Ministerio de Justicia (tribunales y dirección de educación supervisada), de confederaciones sindicales, de ONG, etc:

-El Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional, que se encarga de la promoción, en particular, de la mujer y el niño y la familia. Coordina las actividades y las medidas en favor del niño y la promoción de sus derechos y se ocupa también de su supervivencia.

-El Ministerio de la Pequeña y Primera Infancia,que se ocupa de la orientación y el seguimiento de los niños para su instrucción y desarrollo y para que aprendan conceptos básicos y adquieran conocimientos que faciliten su mejor integración social una vez alcanzada la edad adulta.

- El Plan de Acción Nacional en pro de la Infancia, finalizado en julio de 1991, se elaboró a raíz de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia mediante una concertación nacional en torno al Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional. Ya se ha realizado una evaluación intermedia de ese plan y se está preparando un nuevo plan de acción.

-El Día del Niño Africano. Se celebra el 16 de junio de cada año.

-La Semana Nacional del Niño. Se celebra todos los años bajo los auspicios del Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y se centra en un tema que reúne a todos los servicios estatales, las asociaciones, las agrupaciones de promoción de la mujer, las ONG y otras instituciones de la sociedad civil orientadas a la protección y la promoción del niño.

-La Gala de la Infancia. Se celebra anualmente bajo la presidencia del Jefe del Estado en torno a un tema relacionado con las necesidades expresadas por los niños. Durante las galas se procede a colectas de fondos para acciones de solidaridad con los niños desfavorecidos.

-El Centro de Logopedia. Destinado a niños con deficiencias concretas, a los que presta apoyo para que reciban atención y servicios adecuados, así como escolarización y formación.

-El Parlamento de los Niños.Creado en 1994 y reconocido en 1997, se prolonga hasta el nivel local. Realiza diversas actividades que han favorecido la movilización y han permitido a los niños expresar sus propias preocupaciones.

118.En noviembre de 1995, el Comité de los Derechos del Niño recomendó en el párrafo 21 de sus observaciones finales sobre el informe del Senegal que se velara por la participación de los niños en las cuestiones que les afecten y que ese principio se reflejara en la legislación interna.

119.La incorporación en la nueva Constitución de los principios enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la evaluación del Parlamento de los Niños para adecuarlo mejor a las disposiciones de la Convención, además de las actividades que ya realiza, contribuyen al cumplimiento de esta recomendación. A continuación se citan algunos ejemplos. El Parlamento de los Niños participa en:

-Las reuniones anuales de la Asamblea Nacional;

-Al igual que en las reuniones anuales del Consejo Económico y Social, durante las que se formulaban preguntas a los ministros de la República ante los diputados e invitados (sociedad civil) sobre la promesa realizada a los niños y sobre la obligación de respetar la Convención, el Parlamento de los Niños aportará su contribución y formulará preguntas en las sesiones del Alto Consejo de la República;

-Como miembro del Consejo Nacional de la Juventud, participa en la organización de la Semana Nacional de la Juventud y la Cultura y en todas las actividades de interés nacional: reforestación, inversión en recursos humanos, lucha contra las enfermedades, campañas de vacunación, campañas de divulgación y de sensibilización sobre los derechos del niño (emisiones, charlas, asistencia a niños en situación de riesgo, apadrinamiento, etc.).

120.Es importante destacar que el Parlamento de los Niños tiene previsto elaborar un plan de acción cuyos objetivos son, entre otros, los siguientes:

-La realización de una campaña sobre la aplicación de los derechos del niño y la atención a las niñas de la calle, cuyo número aumenta visiblemente, situación que se debería estudiar y circunscribir mejor para encontrar soluciones inmediatas.

-La elaboración de proyectos de apoyo para niños en situación de riesgo, mediante la creación de centros de acogida con ciclos de aprendizaje en las regiones que registran una tasa muy elevada de niños desocupados. Por ejemplo, proyectos en las regiones de Tambacounda en Bakel, Thiès, Saint-Louis y Matam, en los que se debería integrar una región como Kolda.

-La elaboración de estrategias para la reabsorción de la pérdida escolar, entre las que figura la reciente decisión adoptada en 2003 por el Ministerio de Educación Nacional de disminuir la tasa de repetición en la enseñanza elemental de 17 a 10%, paso muy positivo en espera de que se logre eliminar la repetición en ese ciclo, como sucede en Inglaterra.

-La formulación de propuestas sobre el contenido y la puesta en funcionamiento del Servicio Civil Nacional.

-La creación de una red de asociación con las instituciones de la República, las ONG, las asociaciones, los grupos de promoción de la mujer, las colectividades locales, etc.

-El intercambio entre Parlamentos de los Niños de la subregión, de África y del mundo para lograr la integración y el acercamiento de los pueblos en torno a las nociones de paz, comprensión, tolerancia y desarrollo equitativo. En diciembre de 1999 se celebró un encuentro sobre este tema con motivo de la Semana Nacional de la Infancia bajo los auspicios del Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional.

-La Comisaría de Derechos Humanos. Creada tras la última alternancia de las instituciones y presidida por un ministro consejero del Presidente de la República, es la autoridad moral suprema en promoción y protección de los derechos humanos. En su mandato figuran funciones concretas sobre los derechos del niño.

-La Comisión Interministerial de Derechos Humanos. Creada por el Decreto Nº 2001‑275 de 10 de abril de 2001, está formada por representantes de todos los ministerios competentes en materia de derechos humanos.

-La Delegación de Derechos Humanos. Creada por decreto en abril de 2001 y adscrita a la Presidencia, recibe, tramita y presenta al Presidente todas las reclamaciones de personas físicas o jurídicas relativas a los derechos humanos o al derecho humanitario internacional. Actúa como secretaría permanente de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.

-Las colectividades locales. Los consejos rurales, municipales y regionales, desempeñan funciones y realizan actividades en favor de los niños, tanto en la esfera de la salud y de la nutrición, como en la de la educación, las actividades recreativas y la cultura. Sus presupuestos comprenden o deben comprender partidas especiales para los niños.

-Las ONG especializadas en la infancia, como ASREDIF, ENDA Acción Juvenil, DEI, Futuro del Niño, Esperanza sin Fronteras, Fundación Ebert, Centro Emmanuel, Plan Internacional y Save The Children Suecia, desempeñan también una importante función y despliegan actividades determinantes en lo que respecta a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la promoción del niño.

121.Convendría también mencionar las numerosas actividades y gestiones de apoyo y acompañamiento realizadas por el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y el UNICEF para sacar a los niños de situaciones difíciles y permitirles llevar una vida digna. El UNICEF recibe periódicamente desde hace algunos años cartas de solicitud de apoyo y de testimonio o reconocimiento de niños en situaciones difíciles (esos documentos están disponibles en la oficina del UNICEF en Dakar).

122.La coordinación del conjunto de sus actividades, programas y tareas ha contribuido indudablemente a que se consigan los siguientes resultados.

123.La escolarización de las niñas ha aumentado del 45% en 1994 al 55% en 1995. La tasa de escolarización pasó del 59,9% en 1996/97 al 61,7% en 1997/98 y llegó al 65,5% en 1998/99. Aunque en 1999/2000 se registró una baja considerable que situó la tasa en el 58,1%, su ritmo de progresión se ha mantenido gracias a los esfuerzos conjugados de todas las partes (Estado, colectividades locales, padres, asociaciones, grupos de promoción de la mujer y ONG). En 2003/04 la tasa era del 75,8%.

124.Se debe subrayar que, aunque es esencial destacar la progresión constante y continua de la tasa de escolarización, también es elevado el número de niños que escapan al sistema escolar oficial.

125.La Fundación Paul Gérin LAJOIE, consciente de esa situación y resuelta a aportar una contribución decisiva, ha elaborado y comenzado a poner en práctica con el apoyo de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) un programa de ayuda a los talibés que se dedican a la mendicidad, en el que se invertirá anualmente, durante cinco años, 1 millón de dólares canadienses. Ese programa incluye un importante apartado de formación profesional para la inserción.

126.La UNESCO prevé prestar apoyo durante los tres próximos años al programa de escuelas de aprendizaje práctico de Guéoul para integrar la formación profesional en los estudios de los talibés y fomentar su inserción en el tejido económico a través de empresas colectivas una vez finalizada la formación:

- El Tribunal de Menores. En los tribunales regionales de cada región (11) hay un tribunal de menores compuesto por un juez de instrucción encargado de las cuestiones de menores y un fiscal especialmente adscrito a ese tribunal. El tribunal es competente en materia de infracciones cometidas por menores y de asistencia educativa.

- En el Tribunal de Apelación, una sala especialse encarga de conocer y tramitar los recursos incoados por menores. También existe una brigada especial de policía de menores, encabezada por un comisario nombrado por circular ministerial.

127.Estos tribunales y esta brigada de policía dan preferencia a las medidas de tipo educativo (colocación familiar, escolar o profesional) para los niños en situaciones difíciles.

128.En los casos extremos que conducen a la privación de libertad, los menores son sistemáticamente separados de los detenidos adultos.

129.Sin embargo, se debería reavivar el cuerpo de asistentes sociales, que casi ha desaparecido, para que desempeñe una función importante como uno de los nuevos oficios que servirán para ocuparse mejor de los niños de uno u otro sexo.

130.El apoyo de organizaciones como la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI), Defensa de los Niños-Movimiento Internacional (DEI), Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA), el Observatorio de las Prisiones, RADDHO, Escolares del Mundo y Plan Internacional ha facilitado la aplicación de disposiciones prácticas.

131.Esos avances han aprovechado un entorno favorable marcado por la voluntad política de conseguir una mejor protección de los niños (tema de la inauguración del año judicial de 1998/99), la celebración de algunas reuniones (el seminario africano organizado en enero de 1997 por Defensa de los Niños-Movimiento Internacional sobre los niños en conflicto con la ley y el seminario del Centro de Formación Judicial sobre la justicia de menores celebrado en abril de 1999) y la incorporación en la nueva Constitución del Senegal de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.

132.Durante el examen en noviembre de 1995 del informe del Senegal, el Comité de los Derechos del Niño recomendó en el párrafo 19 que se realizaran sistemáticamente actividades de formación sobre la Convención para grupos profesionales que trabajan con y para los niños y que se sensibilizara a las autoridades religiosas y comunitarias al concepto de los derechos del niño.

133.Además de las sesiones mencionadas (párr. 82) de formación y de sensibilización para parlamentarios que tienen por objeto obtener su apoyo para la próxima elaboración del Código de la Infancia y la aplicación de un amplio programa de defensa y presión que permita lograr la aplicación efectiva y plena de la Convención y la apropiación del concepto de los derechos del niñopor todos los órganos del Estado, las colectividades locales y todos los sectores de la sociedad, las actividades que se describen a continuación ponen de manifiesto la firme voluntad del Estado de poner en práctica esas dos recomendaciones.

134.Los grupos profesionales que se ocupan de esta categoría de niños han recibido cierta formación en la materia (talleres de formación organizados por Defensa de los Niños‑Movimiento Internacional para trabajadores sociales, personal de seguridad y de la administración penitenciaria, y magistrados).

135.El Centro de Formación Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Magistratura organiza cursos sobre los derechos del niño dirigidos a futuros magistrados y profesionales del sector.

136.La Dirección de la educación supervisada ha preparado un plan de acción sobre educación supervisada para la primera infancia.

137.Tanto en el plano estatal como en todas las estructuras especializadas (públicas y privadas) se ha reconocido y puesto en práctica el principio de que se necesitan respuestas de tipo psicosocial para hacer frente al maltrato, la violencia y las conductas anormales.

138.Algunos magistrados senegaleses han obtenido becas de cooperación internacional para recibir formación técnica en universidades europeas (Francia) sobre los derechos del niño.

139.Los estudios realizados por Defensa de los Niños-Movimiento Internacional, Educación Mundial, CONGAD, Plan Internacional, la Fundación Paul Gérin LAJOIE, Save The Children Suecia y el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional sobre esta categoría de niños en las regiones de Dakar, Saint-Louis, Matam, Thiès, Diourbel, Kaolack, Kolda, Ziguinchor y Tamba han permitido lanzar en gran parte la reflexión sobre las características y necesidades de los niños en conflicto con la ley o en situaciones de riesgo.

1.5. Contribución de la cooperación internacional

140.Todavía no se dispone en el Senegal de datos desglosados sobre la ayuda internacional prestada a los niños, aunque el PNUD publica anualmente datos actualizados acerca de la ayuda internacional y el desarrollo. Los resultados se publican en el Anuario estadístico del PNUD sobre asistencia al desarrollo.

141.Respecto del sector social se puede decir que la cooperación internacional aporta fondos importantes a la economía, que contribuyen en parte a atenuar el rigor de los programas de ajuste estructural y facilitan la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

142.A título indicativo se puede citar la cooperación con el UNICEF, cuyo objetivo principal es garantizar el bienestar de los niños, sobre todo en lo que respecta a su supervivencia, protección y desarrollo. Esa cooperación se estructura en programas basados en objetivos y estrategias que contribuyen todos a la aplicación de la Convención en los sectores de la salud, el agua, la higiene, el saneamiento, la educación, los niños en situación especialmente difícil, la planificación, seguimiento y evaluación y la defensa de la causa del niño y la mujer, que promueve el cumplimiento de la Convención.

143.La asistencia financiera del UNICEF para 1996-2003 ascendió a casi 45 millones de dólares de los EE.UU.

144.En el capítulo de la cooperación internacional deben citarse también las siguientes contribuciones:

-La asistencia prestada a los programas sociales (salud, educación, recursos hídricos, etc.) por la Cooperación Francesa, Italia, el Japón, Kuwait, la Arabia Saudita, los Países Bajos, el Organismo Alemán de Cooperación Técnica, el Banco Mundial y Taiwán, junto con ONG como Plan Internacional, que tiene un presupuesto de unos 2.500 millones de francos CFA, Ayuda en Acción, Educación Mundial, la Fundación Paul Guérin LAJOIE, que tiene previsto invertir anualmente en la región de Saint Louis durante los cinco próximos años más de 1 millón de dólares canadienses, Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA), Visión Mundial Internacional, Caritas Senegal, etc. Esta ayuda permite aumentar las capacidades y la tasa de acceso a la educación para todos.

-La ayuda prestada conjuntamente por el Banco Africano de Desarrollo y el Fond Nordique de Développement para financiar la creación de guarderías en zonas rurales y urbanas mediante el proyecto de apoyo a los grupos de promoción de la mujer del Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y en el marco del programa de lucha contra la pobreza.

-El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y el Banco Mundial se han distinguido también en la financiación de proyectos destinados a aplicar una política de población que favorezca la calidad de la vida de las mujeres, de las familias y, sobre todo, de los niños. Esa política de población se centra fundamentalmente en la salud reproductiva, la planificación familiar y la salud sexual.

-La UNESCO, la OIT, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la cooperación noruega y luxemburguesa van a contribuir a la aplicación de programas socioeducativos en el marco del programa de lucha contra la pobreza.

-La cooperación japonesa e india con escuelas de formación profesional.

1.6. Difusión de la Convención

145.En el párrafo 18 de sus observaciones de noviembre de 1995 sobre el informe del Senegal, el Comité de los Derechos del Niño alentaba al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para difundir, dar a conocer y promover la comprensión de la Convención y a lograr que el público en general entienda sus principios básicos, en particular haciendo que la Convención se traduzca a todos los idiomas nacionales y prestando especial atención a las personas que viven en las zonas rurales.

146.El Senegal ha adoptado medidas para atender plenamente esta recomendación. No obstante, conviene señalar que ciertas dificultades reales han impedido traducir la Convención a todas las lenguas nacionales, lo que hubiera tenido una indudable repercusión dado el número de personas recién alfabetizadas gracias a los programas de alfabetización realizados en zonas rurales, urbanas y periurbanas. Esas dificultades se deben a que la mayoría de los juristas especializados en la Convención no dominan las lenguas nacionales y a que faltan medios para encargar la traducción a profesionales, aparte de su interés, todavía no bien entendido y asumido por el Estado, las ONG y los organismos de cooperación internacional bilateral y multilateral.

147.Tras finalizar la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, el Senegal emprendió un importante programa de información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto se elaboró y difundió con carácter nacional un documento titulado "Enfoque sociocultural de la Convención sobre los Derechos del Niño". Se organizaron coloquios, conferencias y jornadas de estudio para difundir lo más ampliamente posible la Convención. Esta labor se ha realizado gracias a un apoyo multiforme y a una voluntad sostenida en el plano comunitario.

148.Conviene recordar que en 1992 el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y el Ministerio de la Comunicación establecieron con ayuda del UNICEF un programa de defensa de la causa del niño y de la mujer a fin de favorecer la promoción de la Convención. Esta promoción se realiza mediante actividades de formación y de sensibilización, producciones en los medios de información (en francés y en las lenguas nacionales) y actividades con artistas e intelectuales, asociaciones de jóvenes y de mujeres, dirigentes religiosos, parlamentarios y niños. Con este fin se ha producido un importante material de promoción (carteles, folletos, pareos, banderolas, gorras, camisetas, impresos, etc.).

149.Por otro lado, se han organizado cursos de formación sobre el contenido de la Convención para los comunicadores tradicionales (personalidades de la sociedad senegalesa depositarios de las fuentes orales de la historia), los responsables de asociaciones, los directores de colectividades locales y educativas en 1997 y 1998 y el personal de diversos ministerios.

150.En las escuelas, los centros culturales regionales y los centros departamentales de educación popular y deportiva, la sensibilización a la Convención se efectúa a través de la expresión artística (concursos de dibujo, poesía, y teatro) y la distribución de folletos sobre la Convención.

151.La Comisión de Educación sobre los Derechos Humanos, sección senegalesa de Amnistía Internacional, ha elaborado un juego educativo basado en la Convención y llamado "La ronda de los niños", destinado a la formación e información infantiles.

152.La ONG BALLAL ha iniciado una actividad innovadora de difusión de la Convención en la que los propios niños sirven de mentores a otros niños para dar a conocer la Convención y sus perspectivas.

153.El Comité Senegalés de Derechos Humanos llevó a cabo una serie de actividades, principalmente en el verano de 1998. Otras ONG, como TOSTAN y la Organización Nacional de Derechos Humanos, producen, en colaboración con el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y en el marco del proyecto "aldeas defensoras de los derechos humanos", material didáctico (paquetes de información gráfica) sobre los derechos del niño, que difunden en las aldeas y los barrios por un método educativo de base comunitaria.

154."Radio Guney Yi" (La Radio de los Niños) y otras emisoras públicas y privadas emiten programas de información y sensibilización sobre la Convención y los problemas de la infancia. En la prensa escrita existen varias publicaciones especializadas en la infancia. El diario Guney Yi (Los niños), publicado por la asociación "Infancia Africana", consagra mensualmente una página entera a la Convención sobre los Derechos del Niño.

155.Niños de edad comprendida entre los 9 y los 14 años y que viven en zonas populares han participado durante cuatro años en cursos de formación cívica y de iniciación a los derechos y deberes del niño organizados con el apoyo de Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA) y de asociaciones de barrio.

156.La colaboración entre la ONG Plan Internacional y el UNICEF ha posibilitado la puesta en circulación en todo el territorio de tres CINEBUS, en particular en zonas carentes de todo medio de información. Estos CINEBUS ofrecen información y aumentan la sensibilización sobre todas las cuestiones relativas a la supervivencia y el desarrollo del niño. Las proyecciones van seguidas de debates en las lenguas nacionales dirigidos por representantes locales de los diferentes ministerios competentes y por diversos asociados.

157.En agosto de 2003, el Colectivo de ONG del Senegal (CONGAD) organizó por primera vez una colonia de vacaciones para niños de 4 a 14 años, que contribuyó en gran medida a la sensibilización de éstos, de sus padres y del personal de la colonia a la Convención y a los derechos del niño independientemente de su origen, la situación económica de los padres, las condiciones de pobreza general o el estado civil, y que contó con el apoyo y la identificación del UNICEF, que, por otro lado, fue la única organización del sistema de las Naciones Unidas que respondió favorable y rápidamente a la solicitación del CONGAD en este sentido.

Integración de las cuestiones relativas a la Convención en los programas de enseñanza escolar

158.El Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional ha tomado medidas para que el Ministerio de Educación Nacional, como parte de la revisión de los programas escolares, integre en los libros de texto las cuestiones relacionadas con la Convención. La reforma debía entrar en vigor el año escolar 1999/00. A nivel de la enseñanza primaria la ONG Observatorio de las Cuestiones de Género en la Educación Nacional (ORGENS) realizó un análisis "critico en cuanto al género" de los manuales escolares en el que destacó los lugares y funciones asignados a las niñas y a los niños y formuló propuestas alternativas de reforma, incluidas las actitudes en el sistema educativo.

Formación de grupos profesionales en materia de derechos del niño

159.En el marco del programa de cooperación entre el Gobierno del Senegal y el UNICEF titulado "Defensa de la causa de los niños y de las mujeres" se organizaron cursos de formación dirigidos a comunicadores, responsables de colectividades educativas, maestros de enseñanza primaria e imanes. También se ha impartido a magistrados y trabajadores sociales formación en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

160.Por lo que respecta a la formación en la Convención, conviene mencionar el programa que ha lanzado la Coalición senegalesa de ONG en favor de los derechos del niño (constituida por unas 20 ONG) y en el que ha participado más de un centenar de trabajadores sociales.

Formación en administración de la justicia de menores

161.El Senegal ha promulgado leyes que permiten hacerse cargo con bastante rapidez de los niños en conflicto con la justicia mediante instituciones especializadas (tribunales de menores en cada capital regional, servicios regionales de asistencia social y jurídica, centros de promoción y de reinserción social), un personal formado a estos efectos (educadores especializados y asistentes sociales) y una policía de menores cuyas prerrogativas y situación jerárquica se deben reforzar y ampliar con el nombramiento por decreto de un comisario.

1.7. Dificultades con que se ha tropezado en la aplicación de la legislación vigente para garantizar el pleno respeto de los derechos del niño

162.Por lo que respecta a los derechos sociales y económicos, cabe destacar que, por principio, el Gobierno y las comunidades de base tienen la firme voluntad de respetarlos y promoverlos. No obstante, la aplicación de la legislación vigente encaminada a garantizar el pleno respeto de los derechos del niño tropieza con ciertas dificultades:

a)Las principales dificultades residen sobre todo en lainercia social y la insuficiencia y la asignación de los recursos disponibles en favor de los niños. El principio del interés superior del niño no se tiene todavía suficientemente en cuenta cuando se elaboran los presupuestos, tanto en el plano nacional como en el seno de la familia.

b)Debe señalarse que, a pesar de la aplicación de políticas y programas de lucha contra la pobreza, los programas de ajuste estructural y la devaluación del franco CFA siguen afectando la capacidad de las familias para atender convenientemente las necesidades de los niños.

c)De igual modo, las instituciones nacionales carecen de recursos presupuestarios y de personal especializado para atender las necesidades del país. De ahí que la Convención no esté todavía suficientemente difundida entre las personas encargadas de su aplicación.

d)En cuanto a los derechos relacionados con la protección, las dificultades obedecen a la ambigüedad de algunas disposiciones legislativas y reglamentarias, especialmente en materia de mendicidad infantil, derecho de sucesión y trabajo infantil. Ejemplo: el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe la mendicidad infantil, contiene disposiciones relativas a la organización de la mendicidad con los lugares y los horarios en que puede practicarse. Es cierto que este artículo se ha aplicado insuficientemente en el Senegal. También es cierto que tan sólo se castiga a los morabitos que organizan y aprovechan la mendicidad y a los maestros de talleres por los malos tratos infligidos a los niños cuando los excesos superan todos los límites imaginables.

e)La legislación nacional no se ha ocupado suficientemente de la delincuencia de las adolescentes ni de su explotación sexual o en otro tipo de actividad o trabajo y existen pocos estudios al respecto. Sigue siendo el pariente pobre en las actividades desplegadas por el Estado, por las ONG y por los asociados en el desarrollo. No obstante, asociaciones como AWA, APROFES, ACI y la Fundación Paul Gérin LAJOIE y organizaciones como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el FNUAP y el UNICEF comienzan a mostrar un claro interés en ese problema, además de las actividades emprendidas por el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y el Ministerio de Educación Nacional.

f)Por otro lado, el insuficiente recurso a la justicia y la fuerte resistencia de algunos sectores sociales aumentan la vulnerabilidad de ciertas categorías de niños (matrimonio precoz, abuso sexual, prostitución juvenil femenina y masculina, trabajo infantil, mendicidad, etc.).

g)La cuestión de los talibés y de las niñas de muy corta edad que piden limosna a horas tardías en las grandes avenidas de ciudades importantes (Ponty, Avenue Faidherbe, Lamine Guèye, Allées du Centenaire, Avenue Diogaye Basile Senghor, Place Faidherbe, etc.) obligados por personas que los vigilan de cerca es muy inquietante y merece esclarecimiento para que sea posible tomar medidas enérgicas.

h)Sin embargo,la insuficiencia y la escasa influencia de los grupos de presión en favor de la protección, la promoción y el desarrollo cultural de los niños ha limitado hasta el momento la medida en que se atienden sus derechos a la información, a la participación y al tiempo libre.

i)El abandono de ciertos mecanismos tradicionales de socialización (clases por edades, grupos de iniciación, etc.) priva a los programas de incentivos de movilización social altamente aceptados y compartidos por las comunidades.

163.La firme y resuelta decisión de las autoridades públicas de reprimir firme y decididamente y eliminar radicalmente la mendicidad, además de una mayor armonización y articulación del Ministerio de Educación Nacional con los diferentes centros de acogida de niños de edad escolar para lograr un sistema de educación nacional integrado que comprenda las escuelas de aprendizaje práctico, incluso en la formación profesional a muy corto plazo, permitirá aumentar la tasa de escolarización y preparar mejor a los niños para que puedan encontrar un empleo y un salario decentes en el mercado laboral, de acuerdo con las necesidades de progreso social y erradicación de la pobreza. A este respecto, la reintegración del programa de escolarización de niñas en el plan Decenal de Educación y Formación será un importante indicador.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

164.En el párrafo 25 de las observaciones de noviembre de 1995 sobre el informe del Senegal el Comité de los Derechos del Niño recomendaba al Gobierno que formulara e incluyera en la legislación una definición del niño.

165.Así se ha hecho. En el artículo 276 del Código de la Familia se establece que es menor toda persona que no haya cumplido los 21 años. Sin embargo, el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 21 del Código Electoral fijan la mayoría de edad en los 18 años. Debe procederse por lo tanto a una revisión de los diferentes instrumentos para armonizar la legislación nacional en lo que respecta a la definición del niño. De modelo servirá el Código Electoral.

Edad mínima

166.En el derecho positivo senegalés se considera menor a toda persona que no haya cumplido los 18 años.

167.Esta definición comprende diferentes mayorías de edad según la materia de que se trate. Por ejemplo:

-La mayoría de edad penal es de 18 años (artículo 556 del Código de Procedimiento Penal);

-La mayoría de edad civil se ha reducido de 21 a 18 años (capacidad para entablar pleitos, concluir contratos, contraer matrimonio sin autorización parental, etc.);

-La edad para contraer matrimonio se fija en 16 años para las niñas y en 18 para los niños;

-La edad de acceso al empleo se aumentó en mayo de 1997 de 14 a 15 años;

-La mayoría de edad electoral es de 18 años.

III. PRINCIPIOS GENERALES

3.1. Medidas tomadas para recoger datos desglosados por sexo

168.La Constitución, en su artículo 4, sienta el principio de la no discriminación en cualquiera de sus formas.

169.De esta manera por la aplicación de esta protección de carácter general, el niño (de uno u otro sexo) queda amparado de la misma manera que todos los demás miembros de la sociedad senegalesa.

170.Las disposiciones generales previstas se reforzaron en la nueva Constitución de 2001, en la que se menciona explícitamente la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la igualdad y equidad entre los sexos.

171.La Dirección de Previsión y Estadística y los ministerios técnicos han tratado de desglosar la información por edad y sexo: mortalidad, malnutrición y escolarización. Se debe proseguir y ampliar esta actividad en todas las esferas y sectores de la vida civil y militar.

172.Los datos se desglosan asimismo por medio urbano o rural, a fin de recoger las enormes diferencias que existen entre ellos. En algunos casos se desglosan también los del medio urbano para dar cabida a las disparidades intraurbanas (pobreza y condiciones de vida de la población).

173.El desglose por extracción social es menos sistemático, aunque también se hace en las estadísticas demográficas, las de determinadas actividades económicas y las de ciertas prácticas nocivas (la escisión, el matrimonio precoz, etc.). El Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional a través de la DPE debe dotarse de un sistema informatizado de recogida y análisis de datos desglosados por sexo y origen.

3.2. Medidas contra las actitudes discriminatorias

174.Por lo que se refiere a las niñas, se llevan a cabo campañas de movilización y sensibilización conjuntamente con el UNICEF, las ONG y las personalidades públicas para acabar con toda forma de discriminación o prejuicio. En cuanto a la escolarización de las niñas, se han adoptado medidas adecuadas y acciones de envergadura para reducir la divergencia entre el índice de escolarización entre niñas y niños. La disparidad se ha reducido así considerablemente estos últimos diez años, con una aceleración más clara desde hace tres. El proyecto de revisión de los manuales escolares está en fase de ejecución y tiene por objeto expurgar los textos discriminatorios y los estereotipos sexistas con el fin de "positivizar" la imagen de la mujer y la niña y contribuir a forjar una personalidad de ciudadana emprendedora, capaz de asumir un verdadero liderazgo económico, social, político y cultural.

175.En cuanto a los niños discapacitados, el Senegal dispone de instituciones especializadas (Centro verbo-tonal, centros de equipamiento, escuela de ciegos de Thiès), aunque se da prioridad a la readaptación de base comunitaria y a la integración en la escuela clásica.

176.En cuanto a los niños nacidos fuera de matrimonio y reconocidos por los dos progenitores, el Código de la Familia encierra disposiciones que les garantizan el disfrute de los mismos derechos que los hijos legítimos (derecho a alimentos, derecho a protección, derecho a la educación, derecho a la sucesión, etc.) en el régimen de derecho común.

177.Deberían existir medidas legales de discriminación positiva en favor de los niños pobres de zonas rurales y de zonas periféricas de modo que dispongan de iguales oportunidades básicas que los demás.

178.De ahí que el Gobierno, consciente de la diferente situación de los niños en medio rural y en medio urbano y de la heterogeneidad de la pobreza, haya puesto en marcha proyectos adecuados a las situaciones respectivas.

179.Así, el Gobierno del Senegal ha elaborado un programa de lucha contra la pobreza que comprende dos proyectos financiados por el PNUD (PELCP), el BAD/FND (Proyecto de Apoyo a las Mujeres y a los Jóvenes) y el Banco Mundial (Fondo de Desarrollo Social) en los que se hace hincapié en su especificidad, sobre todo en relación con la disponibilidad de las infraestructuras de supervivencia, de desarrollo, de protección y de promoción.

180.Por lo que se refiere a las costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las jóvenes, el Estado, con ayuda de ONG como COSEPRAT, TOSTAN y ENDA Tiers Monde Save The Children Suecia, lleva a cabo campañas de sensibilización para erradicarlas, como el Programa de Movilización Social contra la Escisión.

181.Por lo que se refiere al acceso de las niñas a la escuela, la prolongación de su vida escolar y el acceso a las ramas científicas y técnicas, el programa SCOFI (que es preciso reemprender) fuertemente apoyado por el UNICEF y la OIT (IPEC), las actividades del FEMSA y las intervenciones de Ecoliers du monde, BALLAL, Plan Internacional, etc., han establecido puntos de arranque y ejemplos que a su vez han favorecido la aparición de una clara sensibilidad a su eficacia en gran escala. Los niños afectados por el VIH/SIDA y víctimas de guerra reciben una atención especial del Estado y de las ONG.

3.3. El interés superior del niño

182.En el plano legal, se toman medidas para proteger los derechos civiles del niño, mediante la obligación de los padres de cuidar de los menores.

183.Por otra parte, si no hubiera progenitores o si éstos no pudieran ejercer su autoridad debidamente, la legislación prevé mecanismos alternativos, a saber:

-La adopción (inexistencia de autoridad parental);

-La tutoría legal (en defecto de los padres);

-La tutela (en defecto de los padres).

184.En caso de divorcio la guarda del niño se confía al progenitor que mejor garantice su interés superior. Además, el derecho positivo senegalés no reconoce ni aplica la fuerza de cosa juzgada en lo que concierne a los niños.

3.4. La opinión del niño

185.Existen disposiciones legales que imponen tener en cuenta la opinión del niño en los procedimientos que le conciernan. El Parlamento de los Niños y de los Jóvenes corresponde a esas disposiciones. Igualmente la sociedad senegalesa, que es fundamentalmente solidaria, idea en general estrategias para proteger los intereses del niño en el marco de la vida familiar.

IV. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES (ARTÍCULOS 7, 8, 13 A 17 Y 37 (APARTADO a)) DE LA CONVENCIÓN)

4.1. Registro de los nacimientos

186.El Código de la Familia obliga a registrar los nacimientos. Hará la declaración ante el Registro Civil uno de los progenitores o un pariente cercano, o incluso el personal médico o quienquiera que haya asistido al nacimiento de un niño. En su caso o en defecto de esos declarantes el jefe de la aldea o el delegado de barrio lo apuntará en el cuaderno que lleva obligatoriamente y en el que anota las declaraciones de nacimiento en las condiciones que exige la ley so pena de las sanciones previstas.

187.Asimismo, periódicamente debe entregar ese cuaderno de nacimientos al encargado del Registro Civil. Este último inscribe los nacimientos en el registro correspondiente y expide el correspondiente certificado. Los esfuerzos desplegados por el Estado se sitúan a tres niveles.

188.Para empezar, por lo que se refiere a los documentos y registros civiles empleados en las zonas rurales, el Estado asume enteramente los gastos que acarrea esa actividad, a diferencia de lo que ocurre en el medio urbano donde son los municipios quienes los asumen.

189.Además, se lanzan campañas permanentes de sensibilización, sostenidas por la radio, la televisión y la prensa.

190.También se recurre a los carteles y a la comunicación interpersonal en esas campañas, que han dado resultados considerables, como también los han dado las campañas itinerantes.

191.En cuanto a la formación, se despliegan permanentemente actividades dirigidas a todo el personal de los registros civiles y en particular a los encargados de los registros y a los transcriptores. También intervienen los auxiliares de registro civil (comadronas, enfermeros, jefes de aldea, etc.) así como los magistrados.

192.La gestión del Registro Civil del Senegal se ha beneficiado, además de los fondos procedentes del presupuesto del Estado, del importante apoyo de donantes para reorganizar el sistema, formar al personal y equipar los registros. Hay numerosas delegaciones del Registro Civil distribuidas por todo el país.

193.Conviene precisar que la ley permite a las autoridades locales abrir delegaciones del Registro Civil fuera de la capital de la comunidad rural. En ese caso, el gobernador de la región decide la creación de la delegación sobre la base del informe del subprefecto interesado.

194.En 2003 se elevó la cuestión del derecho de los niños a estar inscritos en el Registro Civil a la categoría de primera prioridad del Estado, movilizando así con acciones de gran envergadura a todas las autoridades públicas y consuetudinarias bajo la égida del Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional. Así se regularizó la situación de miles de niños, tanto de zonas rurales como de zonas suburbanas y urbanas, y se restablecieron sus derechos.

4.2. Esfuerzos en pro de la protección de los niños víctimas de violencia

195.En el derecho senegalés, el menor no puede denunciar. No obstante, toda persona que tenga conocimiento de la perpetración de violencia contra los niños está obligada a comunicarlo a la autoridad competente. A través de las ONG y de la sociedad civil se puede crear una opinión pública consciente de la lucha que es necesario librar para prevenir toda forma de violencia contra los niños. Así es como el colectivo de parlamentarias ha podido combatir la escisión.

196.Algunos niños han tomado hasta cierto punto conciencia de la protección que les brinda la sociedad senegalesa. Así, algunos talibés han interpelado a los encargados del centro de salvaguarda de Pikine, mientras que por su parte el UNICEF ha recibido cartas de niños maltratados o en situación difícil.

El castigo corporal

197.En los textos se reconoce el derecho de la persona que tiene la guarda del menor a corregirlo, a reserva de la integridad física y moral del niño.

198.No obstante, en el Decreto Nº 72.11.65 de 20 de diciembre de 1972 sobre la organización de la enseñanza primaria, se prohíben los castigos corporales y sevicias en las escuelas y centros de educación no convencionales, y la violencia física contra los niños puede resultar en denuncias y sanciones.

199.A pesar de todo, es todavía preciso lanzar campañas de sensibilización para reducir la violencia que pueda atentar contra la integridad física y moral de los niños en la familia, otras estructuras educativas y el lugar de trabajo.

200.Conviene destacar que la falta de rigor en la aplicación de la ley ha favorecido numerosos deslices en los últimos años y que ha habido personas autoras de sevicias graves, como morabitos, jefes de taller o compañeros, sobre todo contra los jóvenes talibés y los aprendices.

201.Ese fenómeno ha ganado tal amplitud que el Estado debe pasar a la acción y reforzar la ley.

V. EL MEDIO FAMILIAR Y LA PROTECCIÓN SUSTITUTORIA (ARTÍCULOS 5, 18 (PÁRRAFOS 1 Y 2), 9, 10, 27 (PÁRRAFO 4), 20, 21, 11, 19, 39 Y 25 DE LA CONVENCIÓN)

5.1. Separación del niño de sus padres

202.No podrá separarse al niño de sus padres más que por decisión judicial. A este efecto, se tendrá debidamente en cuenta el interés superior del niño.

203.En su decisión, la autoridad judicial indica cada vez y sin inequívoco el derecho y el deber de los padres de mantener relaciones continuas con el hijo.

204.Cuando se asigna la guarda del hijo tras la disolución de los lazos conyugales, la negativa del progenitor que la ejerce a presentar el hijo al otro es un delito previsto y castigado por la ley.

5.2. Traslado ilícito de los hijos y su no devolución

205.El traslado de un menor al extranjero está sujeto en el Senegal a la autorización de la persona que ejerce la autoridad parental y, en la práctica, de ambos progenitores, trátese del padre o de la madre. La autorización debe ser por escrito.

206.La falta de no devolución ilícita de los hijos que se hallen en el extranjero queda sujeta a la autoridad judicial, quien podrá exigir la devolución y emprender la acción correspondiente para ello.

5.3. Responsabilidad de los padres en el mantenimiento de los hijos

207.La obligación de los padres de mantener al hijo recae en ambos progenitores y principalmente en el padre, al que podrá obligarse al pago mediante el embargo preventivo de sus ingresos. Tampoco se excluye esta medida en el caso de la madre, pero ello dependerá de la averiguación de sus medios y posibilidades.

208.Negarse a mantener al hijo es delito en el Senegal. No obstante, la persistente pobreza constituye un obstáculo al ejercicio efectivo de ese derecho del niño. La necesidad obliga a algunos padres a confiar sus hijos a familias o morabitos que como es sabido los maltratan (talibés mendigos, niñas sirvientas, niños que viven en la basura, etc.).

5.4. El abandono de los hijos

209.Abandonar al hijo o dejarlo en un lugar solitario es un delito previsto y castigado por la ley.

5.5. Adopción internacional

210.Los niños del Senegal, que son adoptados en el extranjero, quedan bajo la supervisión de las autoridades consulares senegalesas, que en cualquier momento pueden dirigirse a la fiscalía competente para que se revise o anule la adopción autorizada por el tribunal.

211.Las medidas en materia de adopción internacional son suficientemente severas para garantizar el seguimiento y la protección del niño (procedimiento, encuestas, garantías, etc.).

VI. SALUD Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6 (PÁRRAFO 2) 23, 24, 26 Y 18 (PÁRRAFO 3) DE LA CONVENCIÓN)

6.1. Indicadores de la situación de la infancia

212.El establecimiento de mecanismos para determinar los indicadores pertinentes y la recogida de datos estadísticos y otra información sobre la situación de los niños con el fin de elaborar programas son una prioridad del Gobierno.

213.La mayor parte de las encuestas de alcance nacional ofrecen una ocasión para reunir información e indicadores. Hay que destacar los notables esfuerzos desplegados para mejorar el censo nacional demográfico y de la vivienda (1988), en el que se tuvo en cuenta la necesidad de contar con más datos desglosados. En el nuevo censo de 1999 que acaba de comenzar se tienen en cuenta todos los motivos de preocupación para adquirir un mejor conocimiento del fin perseguido, es decir, el niño.

214.Así, pues, cabe señalar que:

-Se estimaba que los menores de 18 años constituían el 54% de la población en el año 2000, es decir, un total de 5.040.000.

-Los menores de 5 años representaban el 19% de la población en el año 2000, es decir, 1.900.000.

-La esperanza de vida al nacer era de 54 años.

-El índice de mortalidad de los menores de 5 años pasó de 300‰ en 1960 a 156,6‰ en 1992 y en 2000-2001 fue de 145,3‰. En 1997 había sido de 124‰.

-El índice de mortalidad infantil de los menores de 1 año pasó de 173‰en 1960 a 70‰en 2000-2001. En 1997 había sido de 69,4‰.

-El índice compuesto de fecundidad pasó de 6,3 en 1991 a 5,6 hijos por mujer en 1996. En 2000-2003 es de 4,8.

215.Por lo que se refiere a los indicadores del conjunto de los derechos del niño en el Senegal, cabe señalar la propuesta de un sistema de seguimiento de esos indicadores, resultado de la cooperación con la ONG Child Watch bajo el patrocinio de Plan International Sénégal.

216.La Dirección de Previsión y Estadística facilita, gracias a sus distintas encuestas (encuestas sobre las prioridades, sobre los hogares, demográficas y de salud), indicadores pertinentes acerca de la situación de los niños del país.

217.La encuesta efectuada en los hogares (1994-1995) ha permitido obtener, entre otra información, datos sobre el consumo infantil, el acceso a los servicios básicos y gastos en salud y en educación.

218.Asimismo, los elementos básicos de la encuesta sobre los objetivos intermedios han permitido obtener indicadores, en particular sobre los niños mendigos, "los talibés" o alumnos de las escuelas coránicas, los niños trabajadores y los "niños de la calle". Los resultados han permitido formular programas en su favor.

219.También se han efectuado otras encuestas sobre el conocimiento, las actitudes y las prácticas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellas el análisis de la situación del niño y la mujer en el Senegal, que publican anualmente el Gobierno del Senegal y el UNICEF y que constituye una fuente importante de datos estadísticos e información sobre la situación de los niños (sobre todo los varones) y sirve de base para elaborar diversos programas en favor de los niños en situación de riesgo.

220.No obstante, sólo en el sector de la educación nacional y sobre todo en la enseñanza preescolar y primaria, se dispone de datos totalmente desglosados por sexo, nivel y edad.

221.En la actualidad se prevé sin embargo que en todas las encuestas demográficas de salud, de pobreza o de calidad de vida se incluyan indicaciones precisas para la recopilación de datos pertinentes y desglosados sobre la infancia.

Evolución del presupuesto para los sectores sociales

1995/96

1996/97

1997/98

1999/01/02/03

Presupuesto en millones

88.145.593.000

84.436.671.000

87.101.372.000

No se dispone de cifras

Proporción del presupuesto del Estado (porcentaje)

33

34

34,16

-

Referencia del cuadro: Ministerio de Economía, de Finanzas y del Plan (1999).

6.2. La salud de los niños

222.En materia de la salud, hay un sistema de obtención y recogida de datos estadísticos hasta el nivel más periférico (casillas de salud). Cabe citar a título de ejemplo el sistema de información y de gestión (SIG), la vigilancia y las encuestas demográficas y de salud. Este sistema permite determinar, entre otros indicadores, la tasa de vacunación por antígeno y por región, el índice de mortalidad en los primeros años de vida e índice de morbilidad y mortalidad causadas por las diez enfermedades más comunes en la infancia, malnutrición infantil, duración media de la lactancia materna, etc.

223.Por lo que se refiere a los niños amamantados en el período 1990-1998, se dispone de los siguientes indicadores:

Exclusivamente (0 a 3 meses), 16%:

-Más alimentos de destete (6 a 9 meses), 69%;

-Todavía amamantados (20 a 23 meses), 50%.

En cuanto a la nutrición, el porcentaje de recién nacidos con insuficiencia ponderal se estimaba en 4% en 1990-1997:

-El 25% de los niños menores de 5 años sufren de insuficiencia ponderal moderada y grave;

-El 7% padecen emaciación moderada y grave;

-El 23% sufren de retraso del crecimiento moderado y grave.

Algunos indicadores de salud 2000/2001

Tasa de mortalidad infantil (2000)

Denominación

Tasa de mortalidad

Mortalidad en los primeros años de vida (niños de 0 a 5 años)

70‰

Mortalidad infantil (niños de 0 a 1 año)

145,3‰

Fuente: ESIS 1999/2000.

Tasa media de ingestión calórica

Denominación

Necesidades cubiertas (porcentaje)

Adultos

96

Niños de 0 a 5 años

70

Mujeres embarazadas

80

Fuente: Normas de los protocolos de los Servicios de Nutrición (agosto de 2001).

Malnutrición proteinoenergética

Denominación

Porcentaje aceptado

Insuficiencia ponderal

18,4

Retraso del crecimiento

19

Emaciación

8,3

Fuente: Normas de los protocolos de los Servicios de Nutrición (agosto de 2001).

-La malnutrición proteinoenergética se extiende a todo el territorio nacional, con una tasa más elevada en medio urbano que en medio rural, según las Normas de los protocolos de los Servicios de Nutrición (agosto de 2001);

-Las regiones de Tambacounda, Kolda y Fatick son las más afectadas, con retraso en el crecimiento de 23 a 24%;

-Las regiones de San Luis y de Kaolack tienen las tasas de emaciación más elevadas con 14 y 12% respectivamente, frente a 2,7% en la región de Ziguinchor.

224.Las causas son la anemia nutricional debida a la multiparidad, los embarazos muy seguidos y el parasitismo anemizante (anquilostomiasis, estrongiloidiasis y paludismo), particularmente en las mujeres y niños de edad preescolar.

225.Según la encuesta realizada por el Instituto de Pediatría Social en 1993, el 30% de los niños de 0 a 5 años estaban anémicos, y en otra encuesta de la misma institución efectuada en 1995 se estimaba que la anemia afectaba al 59% de las mujeres embarazadas en zonas periurbanas.

226.En 1997 una evaluación del PNC, en la que el 67% de los niños de 0 a 36 meses presentaba anemia ferropénica, confirmó esos datos.

227.Ahora bien, en el Senegal no existe una estrategia nacional de administración de suplemento de hierro a los niños y a las mujeres en edad de procrear.

228.No obstante, por lo que hace a la vitamina A, los programas de administración general de suplementos, unidos a las Jornadas Nacionales de Vacunación, han dado resultados espectaculares. Así, en Ngaye Mékhé, la carencia de vitamina A ha pasado de 26% en 1997 a 2% en 2001 (Fuentes: Normas de los protocolos de los Servicios de Nutrición (agosto de 2001)).

Carencia de yodo

Denominación

Necesidades cubiertas (porcentaje)

Bocio endémico

23,4 a 35,5

Carencia de yodo grave

21

Carencia de yodo moderada

18

Fuente: Normas de los protocolos de los Servicios de Nutrición (agosto de 2001).

229.Las normas de la OMS fijan en 10% el umbral crítico más allá del cual hay un problema de salud pública. El Senegal se halla pues en una situación delicada que merece medidas enérgicas.

230.El porcentaje de hogares en los que se consume sal yodada es de 9%.

231.Como la situación es incomparablemente más crítica en las regiones de Casamance y del Senegal oriental, el Gobierno del Senegal, con el apoyo del UNICEF, ejecuta un programa de lucha contra los trastornos por carencia de yodo (PLC/TDCI) que ha dado resultados convincentes que convendría sin embargo conservar y mejorar.

232.La diarrea, que influye de manera insidiosa y negativa en el estado de nutrición de los niños, es objeto de un programa de lucha que se viene ejecutando desde 1986 en todo el territorio nacional con la colaboración del UNICEF.

233.No obstante, la prevalencia, que había disminuido sensiblemente, aumentó en 1997 y 1999, pasando de 15% EDS III a 22% ESIS 1999, según las estadísticas de la Dirección de Salud/Servicio de Nutrición.

234.La prevalencia de peso bajo al nacer ha aumentado, pasando del 11% de los nacidos vivos en 1996 al 13,4% en 2000 (MICS II).

235.Los parásitos digestivos afectan al 46% de los niños de 0 a 36 meses en las regiones de Dakar, Thiès, Diourbel y San Luis.

236.La geofagia, que practica el 45% de los niños, es un factor etiológico de primer orden.

237.Cabe subrayar que no existe en el Senegal una política nacional de tratamiento antiparasitario sistemático que acompañe al Programa de lucha contra la malnutrición y las carencias de micronutrientes.

238.Es de señalar asimismo que la malnutrición en todas sus formas es un problema de salud prioritario en el Senegal, que dio lugar al Programa de Nutrición Comunitaria en 1991 y al Programa de Refuerzo de la Nutrición en 2001.

239.El Programa de Refuerzo de la Nutrición para hacer frente a todos estos males que aquejan a los niños y que de alguna manera atentan contra sus derechos persigue los siguientes objetivos:

1.Reducción del 45% de la insuficiencia ponderal en los niños de 0 a 5 años;

2.Creación de un conjunto de actividades integradas de nutrición (PAIN);

3.Tratamiento integrado de las enfermedades infantiles (PCIME);

4.Promoción de la práctica de la lactancia materna durante seis meses;

5.Promoción del BPA Complementario entre los niños a partir de los seis meses;

6.Seguimiento y Promoción del Crecimiento (SPC) periódicos de al menos el 50% de los niños de 0 a 5 años;

7.Aporte de vitamina A a menos del 80% de los niños de 6 a 59 meses y de las mujeres lactantes con carácter inmediato;

8.Aporte periódico de hierro al 50% de los niños de 6 meses a 5 años, a los niños de edad escolar, a las mujeres en edad de procrear y a las embarazadas;

9.Erradicación de los trastornos debidos a la carencia de yodo de aquí a 2005;

10.Tratamiento antiparasitario sistemático al menos dos veces al año en el 50% de los niños de 6 meses a 5 años y los niños de edad escolar;

11.Tratamiento curativo adecuado de los casos de parasitosis digestivas;

12.Prevención de la desnutrición y la deshidratación en los niños enfermos;

13.Aporte a todos los niños que padecen malnutrición grave, de una alimentación suficiente y adaptada.

240.El porcentaje de la población que tiene acceso a un agua potable es de 63% en total, con 90% en medio urbano y 44% en medio rural.

241.Por lo que se refiere al saneamiento seguro, la tasa general en escala nacional es de 39%, 71% en medio urbano y 15% en medio rural.

242.En cuanto a la vacunación, el Estado se hace cargo de la compra de todas las vacunas en el Programa Ampliado de Vacunación. En materia de vacunación se observan los siguientes datos:

-Tuberculosis, 80%;

-DPT, 65%;

-Polio, 65%;

-Rubéola, 65%;

-Mujeres embarazadas, 34%;

-Tasa de utilización de la rehidratación oral, 39%.

243.Se han hecho esfuerzos encomiables en las inversiones. El presupuesto de salud pasó del 6,5% del presupuesto nacional en 1995 al 8,75% en 1999. En 2003 es del 9,5%, lo que supera el 9% fijado por la OMS, y se ha aumentado sensiblemente el número de hospitales y de centros.

244.Hay que celebrar también la participación comunitaria en la política de sanidad con los comités dirigidos por la propia población. Esos comités garantizan el autofinanciamiento de las actividades hasta el 30%.

245.Los asociados en este sector como el UNICEF, el FNUAP, el Banco Mundial, la GTZ y otros interlocutores, contribuyen en los sectores de la construcción, el equipamiento y la formación del personal.

246.El Ministerio de Salud, ante la insuficiencia de personal sanitario, ha elaborado y empezado a ejecutar un programa coherente de contratación, escalonado en varios años.

247.Hay asimismo un programa nacional de lucha contra la mortalidad maternoinfantil, con diversas facetas.

248.En este sentido hay que acoger favorablemente los esfuerzos que se han desplegado como parte de los proyectos de fomento de la planificación familiar, que permiten propiciar el espaciamiento de los embarazos y mejorar la salud de la familia al tiempo que facilitan la disponibilidad de los recursos necesarios para la educación, el mantenimiento y la formación de los hijos.

249.El teletón organizado este año toma parte de una política enérgica y duradera de movilización de recursos a nivel local en pro de una estrategia de la salud maternoinfantil fundada en la prevención médica y social.

250.A pesar de todo, las cuestiones relacionadas con la salud de los menores siguen siendo preocupantes. Las tasas de mortalidad en los primeros años de vida siguen siendo elevadas y la insuficiencia ponderal y la carencia de micronutrientes y hierro siguen recordándonos que hay que perseverar y multiplicar los resultados que se obtienen.

251.Cabe subrayar que la dimensión social de los planes de ajuste estructural entra cada vez más en los nuevos programas de cooperación, tanto bilateral como multilateral.

252.De esta manera, el Gobierno del Senegal, gracias al apoyo de sus asociados en el desarrollo, ha creado un vasto programa de lucha contra la pobreza, cuyos sectores prioritarios de intervención se fundan en la valorización de los recursos humanos, la promoción de actividades productivas de base, el establecimiento de infraestructuras básicas y el reforzamiento de la capacidad de los beneficiarios y actores en el plano local.

253.En 1995, las autoridades definieron asimismo nuevas orientaciones para la política nacional de salud y de acción social a través de un Programa decenal de desarrollo sanitario y social (PNDS) 1997‑2007. El Programa de Desarrollo Integrado de la Salud y de la Acción Social (PDIS) encarna el aspecto operativo de las prioridades que figuran en el PNDS para el período 1998‑2002.

254.El DELP, nuevo marco de intervención de todos los interlocutores, tiene en cuenta una parte importante de las necesidades sanitarias y de educación de la población, y de los niños y las mujeres en particular.

255.Lo mismo ocurre con el MCA, que pondrá a disposición los fondos más importantes jamás movilizados desde el comienzo de la elaboración y ejecución de los programas de lucha contra la pobreza y será un marco muy pertinente para la movilización de fondos destinados al DELP.

VII. EDUCACIÓN, OCIO, DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31 DE LA CONVENCIÓN)

7.1. Educación

256.El derecho a la educación está garantizado en la Constitución del Senegal. Se reafirma también en:

-La Ley de orientación de la educación Nº 91/22 de 16 de febrero de 1991;

-La Carta de política general de la educación de 1992;

-La Conferencia general de la educación, así como el informe de la Comisión Nacional de Reforma de la Educación de 1981;

-El Programa Decenal de Educación y Formación.

257.El Gobierno, en su carta de política general del sector dispone que "el desarrollo de la enseñanza primaria constituye ante todo un derecho fundamental". Proclama además que: "al tiempo que se rectifica la disparidad entre los sexos y entre las regiones, se establecerán mecanismos para el crecimiento cuantitativo de la población escolarizable (7 a 12 años) con miras a la universalización de la enseñanza primaria de aquí a 2010".

258.La educación en el Senegal es gratuita.

259.Por otra parte, el Senegal ha suscrito las decisiones adoptadas en cuatro conferencias sobre la educación:

-La Conferencia de Addis Abeba (1963);

-La resolución de Nairobi sobre la alfabetización (1978);

-La Conferencia de Harare de Ministros de Educación Nacional y de Planificación Económica (1982);

-La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien (1990);

-La Conferencia de Dakar de noviembre de 2001 sobre la Educación para Todos.

260.En materia de educación existe un sistema rutinario de estadística escolar, que está a cargo de la Dirección de Planificación y Reforma de la Educación del Ministerio de Educación Nacional (DPRE).

261.La tasa de alfabetización de adultos se estimaba en 2000 en casi 49%, mientras que la tasa de escolarización en la enseñanza primaria en 2002/03 fue del 75,8%.

262.Por lo que se refiere a la tasa de escolarización en la enseñanza primaria, se advierte la siguiente evolución:

-(1960-1996) Bruta:Niños 76%Niñas 62%

-(1993-1995) Neta:Niños 60%Niñas 48%

-(2002-2003) Bruta:Niños 89%Niñas 81%

-(2002-2003) Neta:Niños 76%Niñas 69%

263.La tasa de escolarización pasó de 59,9% en 1996/97 a 61,7% en 1997/98 y a 65,5% en 1998/99. En 2003 es del 75,8%. Es fundamental subrayar su progreso pero ello no quita que el número de niños excluidos es muy importante.

264.La tasa neta en la enseñanza primaria durante el período 1993/97 fue de 48% en los niños y de 42% en las niñas.

265.La tasa bruta de escolarización en la enseñanza secundaria en el período 1990/96 fue de 20% entre los niños y de 12% en las niñas.

266.En cuanto a la enseñanza secundaria, de las 100.000 niñas escolarizadas, sólo 142 pasan a la enseñanza superior (PNUD 1999).

267.En 2003, la tasa de matriculación y de éxito de las mujeres en la facultad de ciencias, tecnología y servicios de la información y otras ramas técnicas y científicas de las escuelas superiores sigue siendo floja.

Calidad de la educación

268.La tasa bruta de escolarización pasó de 54% en 1993/94 a 66,5% en 1998/99. La evolución es sobre todo importante en el caso de las niñas puesto que la tasa (de 1996/97 a 1997/98) ganó 2,6 puntos mientras que la de los niños sólo ganó 1,4 puntos. En efecto, la tasa de las niñas pasó también de 49,83% en 1996 a 58,1% en 1999. En 2003, la tasa de escolarización de los niños es de 76% y el de las niñas de 69%.

7.2. Escolarización de las niñas

269.Debido al peso de la tradición, las labores domésticas y los matrimonios precoces, la tasa de escolarización de la mujer es inferior al 50% antes de 1995. En 1995, 20 de los 30 departamentos con que cuenta el Senegal tenían una tasa de escolarización de las niñas superior a la media nacional.

270.No obstante, la tasa sigue aumentando de año en año y, al ritmo actual, el Senegal podría lograr la escolarización universal de niñas y de niños el año 2010, si se mantienen e intensifican los esfuerzos de construcción de nuevas aulas y la política de contratación de personal docente recibe nuevo impulso.

271.Las reformas previstas para la transformación de la Escuela Normal Superior en facultad de ciencias de la enseñanza prefigura esta opción del Gobierno de la República del Senegal.

272.De ahí que se haya lanzado una importante actividad de movilización social en la que participan los líderes de la opinión, los políticos, los jefes religiosos, las agrupaciones femeninas, las asociaciones de jóvenes y las familias para sensibilizarlos a la necesidad de escolarizar a las niñas.

273.Uno de los hitos ha sido la celebración de los foros nacionales de escolarización de niñas presididos por el Jefe del Estado y el llamamiento anual en favor de la escolarización y del suministro de manuales y equipo escolar menudo.

274.Además de las campañas de movilización y de sensibilización, se han adoptado medidas específicas para garantizar la escolarización de las niñas, como, por ejemplo, su inscripción incluso sin certificado del registro civil, la puesta en marcha de proyectos de apoyo para aliviar la carga de las labores domésticas y la creación de un premio del Presidente de la República para las escuelas que se distingan por el número de niñas matriculadas.

275.El resultado inmediato de la campaña y de las medidas que la han acompañado ha sido la matriculación masiva de las niñas en las escuelas durante los cinco últimos años. En 2003 la proporción de niñas matriculadas en la enseñanza primaria es de 69%, mientras que en 1994 sólo era de 33,8%.

276.La puesta en marcha de un programa de escolarización de las niñas (SCOFI) y las escuelas comunitarias de base (ECB) han contribuido enormemente a esta elevación. Ahora habrá que esforzarse en mantener y aumentar ese nivel, recuperando el SCOFI en el Programa Decenal de Educación y Formación.

277.Hay que mencionar no obstante la insuficiencia de la oferta escolar frente a esta nueva demanda. Para aliviarla, el Gobierno ha tomado medidas para la contratación de 1.200 voluntarios al año y ha creado un dispositivo que permitirá coordinar mejor la actuación de los distintos donantes de fondos y garantizar la disponibilidad de aulas y equipo.

278.Con ese fin, el UNICEF ha financiado la formación inicial de esos voluntarios y facilitado material escolar, como pupitres.

279.Se han emprendido actividades y se han realizado avances significativos. Cabe citar entre otros la puesta en marcha del PDRH2 y la contratación masiva de voluntarios de la educación que hacen que el aumento de la tasa de escolarización en el ciclo primario haya pasado de 59,7% en 1995/96 a 61,7% en 1997/98 y a 75,8% en 2003 (fuentes estadísticas de la DPRE, 2003).

280.Sin embargo para que la calidad acompañe en la enseñaza este gran esfuerzo de contratación habría que reforzar la formación continua de los voluntarios y auxiliares, que en algunas regiones como Tamba constituyen más del 70% de los maestros, con una formación inicial únicamente:

-El proyecto de apoyo a la Nueva Escuela que sostiene el UNICEF permite emprender acciones piloto con el fin de obtener una escuela que facilite la adquisición por parte del niño de los conocimientos, aptitudes y actitudes que necesita para funcionar en la sociedad senegalesa de hoy y de mañana. Se trata de garantizar la consolidación de los lazos entre la escuela y la comunidad. De esta manera, con la introducción de nuevos programas educativos (salud, trabajo productivo, medio ambiente), el proyecto garantiza una mejor preparación del niño a la vida familiar, la vida activa, la democracia y la ciudadanía.

-El objetivo de la escolarización universal cuenta con el apoyo de asociados como Plan International, Christian's Children Fund, Aide Action y la Fundación Paul Guérin LAJOIE.

-Hay que citar también el Proyecto de apoyo a los grupos de promoción femenina (PAGPF) emprendido por el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional, que en su sección de educación ha creado 158 guarderías comunitarias en las cinco regiones del Senegal. Esas estructuras han logrado resultados significativos con el crecimiento de la tasa de matriculación, sobre todo de las niñas. El proyecto se reanudó en 2002, con la prioridad de apoyar a las mujeres y a los jóvenes, siempre con la financiación del BAD/FND.

281.Las escuelas comunitarias de base (ECB) son una alternativa educativa para los niños de 9 a 15 años, con su programa flexible y un ciclo breve de cuatro años, y vienen a reforzar y apoyar el SCOFI.

282.Además cabe citar la actividad de ciertas ONG como Medio Ambiente y Desarrollo en África (ENDA Tercer Mundo) que apoya el derecho a la educación de los niños trabajadores, el Fondo de Solidaridad para los Niños de la Calle (FSER), Zakat House, la Unión Socioecológica, Caritas, ACAPES, Infancia y Paz, que se hacen cargo de los niños escolarizados de las capas desfavorecidas de la población.

7.3. Formación profesional

283.La formación profesional sigue siendo el pariente pobre del sistema educativo. A pesar de los objetivos pertinentes que se ha fijado, entre otros la preparación para la entrada en la vida activa mediante la adquisición por los alumnos (niñas y niños) de los conocimientos, aptitudes y competencias teóricos y prácticos necesarios para la maestría y el ejercicio de un oficio determinado, no goza todavía de pleno reconocimiento, a pesar de la fuerte demanda y sobre todo de las necesidades de desarrollo del país.

284.En 2000 sólo estaban inscritos 7.339 alumnos para los diplomas en formación profesional de una población escolarizable de casi 5 millones y una población activa de cerca de 3 millones. En el año 2002 sólo un 3,2% de la población activa del Senegal tenía un diploma de formación profesional (DPETFP versión 2001).

285.En el documento sobre la política de enseñanza técnica y formación profesional de diciembre de 2001 se dice claramente que "en estos diez últimos años, este sector ha visto la desaparición de una serie de centros de formación en diversas ramas... En la enseñanza técnica sólo se han creado dos centros, pero con problemas graves de equipamiento... Por lo que se refiere al sector de la construcción, tan importante para toda la economía del país, no hay nadie matriculado a nivel de CAP, BETP y BT".

286.La disponibilidad de estadísticas sobre los menores de 20 años que siguen un ciclo de formación profesional o están en aprendizaje en una empresa rural o urbana de producción, o incluso en un sector agrícola de cualquier dimensión que sea, daría una imagen más clara de los niños que no tienen perspectivas y cuyo destino más probable es la incertidumbre.

287.De esta manera, algo más de 3 millones de niños (de uno u otro sexo), que o bien no están escolarizados, o bien están excluidos del sistema y no han podido obtener una formación práctica en los talleres, tendrán escasas posibilidades de adquirir una calificación que les permite competir en el mercado del empleo en trabajos que exigen cada vez más calificaciones avanzadas y una recalificación adaptada a las exigencias de un entorno cada vez más competitivo.

288.Ahora bien, el Senegal tiene necesidad de todo su potencial para acrecentar su riqueza, desarrollarse y erradicar duraderamente la pobreza.

289.El CNP o el CNES y más recientemente la UNCACOIS destacan sin cesar y desde hace largo tiempo la inadecuación entre la formación dispensada y las necesidades de una economía que busca todavía la manera de ser productiva y competitiva.

290.Los productos del sistema educativo senegalés tropiezan con dificultades reales para integrarse y adaptarse a la realidad de la empresa y del mundo laboral, salvo en la administración pública, e incluso en ella, con una productividad y una eficiencia que en muchos sectores quedan todavía por demostrar.

291.Así, la pobreza, a cuya erradicación debería contribuir paulatinamente el sistema educativo en vista de la estructura por edades de la población (58% menor de 20 años), aumenta y se afianza siempre más (un tercio de la población vivía por debajo del umbral de pobreza en 1994 y más de dos tercios en 2002), debido a los efectos perniciosos de ese mismo sistema educativo, limitadísimo en cuanto a su capacidad de crear productores y empresarios que conozcan la realidad de sus entornos socioeconómicos.

292.No obstante, hay muchos actores que se esfuerzan por favorecer un sistema educativo y una formación capaces de dotar a los jóvenes de uno y otro sexo de la capacitación necesaria.

293.Las asociaciones para la educación y la formación de los excluidos repescan y vuelven a enviar gratuitamente a la escuela a los niños no escolarizados y desescolarizados. La Asociación BALLAL, por ejemplo, se ha ocupado de la formación pedagógica de 581 maestros, todos ellos insertados en la enseñanza pública o privada.

294.Queda que la familia de la enseñanza senegalesa sigue tropezando con dificultades estructurales para garantizar el derecho a la educación y a la formación de los jóvenes, especialmente a causa de las tasas escolares cada vez más elevadas, el crecimiento demográfico y la disminución de la calidad de la enseñanza.

295.No obstante, la elaboración del programa decenal de educación y formación (PDEF) cuya sección de educación básica acaba de finalizar, promete mucho. El programa, que cubrirá el período 1998-2007, se fija como objetivo, entre otras cosas, corregir las disparidades de género y las disparidades geográficas, garantizar una inclusión mejor de los niños discapacitados (estructuras, aparatos y equipo) y alcanzar la escolarización universal para todos (niñas y niños) que forma parte de los objetivos de la Cumbre Mundial de la Infancia.

296.En esta perspectiva hay que integrar los esfuerzos desplegados desde hace muchos años por el Estado, con el apoyo de la cooperación internacional, para garantizar a los jóvenes menores de 18 años una formación que les ofrezca las calificaciones y los diplomas necesarios.

297.Estos loables esfuerzos, además del CQFD existente desde hace más de dos decenios, han permitido la apertura del Centro de Formación Profesional y Técnica con apoyo de la cooperación japonesa y del Centro de Formación Empresarial con apoyo de la cooperación india que brindan ambos a los menores de 18 años formaciones con diploma, y el proyecto en gestación de apertura de un centro de apoyo a la empresa y a la incubación de PME y PMI con el apoyo de la ACDI.

298.Estos proyectos, que conviene alentar, son ejemplos que se deberán multiplicar, difundir y descentralizar en todas las regiones, con las modalidades que se decida y en articulación con los tres centros matrices que son el CQFD, el Centro de Formación Empresarial y el Centro de Apoyo a la Empresa y a la Incubación de PME y PMI, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de formación profesional de las "daaras" o escuelas coránicas.

299.De esta manera podrán responder al Centro para el Desarrollo de la Empresa y a los deseos expresados en el documento de política de la enseñanza técnica y la formación profesional elaborado en diciembre de 2001.

300.Una de las principales medidas que se enuncian en el programa decenal de educación y formación (PDEF), es la reducción de la tasa de repetición en la enseñanza primaria, que pasará de un 17 al 10% anual a partir del comienzo del año escolar 2003/04.

Datos estadísticos - Educación nacional (1995-1998)

1995/96

1996/97

1997/98

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Enseñanza primaria

Población escolarizable

795.189

809.091

1.598.280

801.122

813.896

1.615.018

827.526

835.738

1.663.334

Índice bruto de escolarización (7 a 12 años) (porcentaje)

66,7

52,9

59,7

67,08

53,87

59,9

68

55,5

61,7

Efectivos

529.558

425.200

954.758

491.248

384.413

875.661

562.958

463.612

1.026.570

Porcentaje

55,47

44,53

100

56,10

43,90

100

54,84

45,16

100

Repetidores

71.259

56.843

128.102

68.484

53.700

122.184

75.467

61.535

137.002

Porcentaje

13,47

13,37

13,42

7,82

6,13

13,95

13,27

13,41

13,35

Enseñanza media

Efectivos

93.987

57.748

151.735

72.033

40.193

112.226

72.349

40.648

112.997

Repetidores

12.796

9.042

21.838

11.847

7.851

19.698

10.523

8.007

18.530

Enseñanza secundaria

Efectivos

11.210

6.395

17.605

34.619

18.739

53.358

35.217

19.330

54.511

Repetidores

7.209

3.828

11.037

6.580

3.472

10.052

6.741

3.907

10.648

Referencia del cuadro: Ministerio de Educación Básica y de Idiomas Nacionales (1999).

Evolución la tasa bruta de escolarización, por región (1997/98 a 2002/03)

Regiones

1993

1994

1997/98

1998/99

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

Tasa bruta de escolarización (porcentaje)

Dakar

91,5

90,0

86,3

84,7

83,3

85,2

-1,9

Z iguinchor

90,6

92,9

99,1

109,9

113,7

100,9

4,6

Diourbel

30,9

36,0

40,4

42,0

44,2

46,8

7,4

St-Louis

64,5

66,1

75,2

74,9

80,3

85,5

4,5

Tamba

60,0

71,1

76,3

80,4

82,9

88,3

6,7

Kaolack

42,1

40,9

44,3

45,1

47,5

51,8

2,4

Thiès

59,7

68,8

69,6

72,0

75,8

79,3

4,9

Louga

46,8

51,7

55,9

59,2

59,2

65,5

4,8

Fatick

48,3

50,1

54,5

57,0

61,1

66,9

4,8

Kolda

56,3

70,2

76,8

80,9

85,1

96,5

8,6

Senegal

61,7

65,5

68,3

69,4

71,6

75,8

3,0

Fuente : Anuarios de BSS/DPRE .

301.Del estudio comparativo de ambos cuadros se deduce que se ha producido una progresión neta tanto a nivel regional como nacional, con un incremento neto de las tasas brutas de escolarización. Asimismo se observa la esperanza clara de que, si se persevera, de aquí a los próximos siete años la escolarización sea universal.

7.3. Deportes, tiempo libre y actividades culturales

302.El Gobierno del Senegal ha establecido las directrices generales en materia de juventud, deportes y cultura y ha puesto la aplicación de su política en manos de las federaciones, que se encargan de satisfacer las necesidades específicas de los menores (niños y niñas):

-La Federación Senegalesa de Fútbol, gracias al apoyo y a las normas de la FIFA, ha delegado en las asociaciones y agrupaciones de antiguos futbolistas, que reciben de ella diversas ayudas, la organización y satisfacción de las necesidades de los menores hasta los 14 ó 15 años. Esta iniciativa se ha traducido en la creación de escuelas de fútbol y en la organización de torneos, sobre todo a escala local.

-A nivel de primaria, el Ministerio confía al maestro la labor de planificar y organizar la práctica del deporte por los pequeños.

-Sobre todo en los barrios de Dakar, se han creado escuelas deportivas que forman a los niños y organizan torneos en disciplinas tan variadas como el fútbol, el baloncesto, el balonmano y el atletismo a cambio de una participación simbólica de los padres del niño.

-Cabe destacar que, en el marco del programa de creación de empleo en los barrios, la cooperación de Francia permitió al Ministerio de la Juventud y Deportes de la época fomentar el deporte de proximidad, lo que permitió que algunos niños tuvieran acceso a las infraestructuras y a la práctica de ciertas disciplinas deportivas. El actual Ministerio de la Juventud prosigue esta labor de creación de empleo, sobre todo a través del Fondo Nacional de Promoción de la Juventud.

303.Se despliegan esfuerzos para favorecer la práctica del deporte y promover las actividades culturales, entre los que destacan:

-La organización bianual de la Semana Nacional de la Juventud y la Cultura (que se celebra en las regiones de todo el país para favorecer la mezcla de las poblaciones y el descubrimiento de la diversidad cultural, los intercambios, el espíritu de sana emulación, el desarrollo de la creatividad, y la concienciación acerca de la pertenencia a un mismo espacio colectivo: la nación senegalesa).

-Las actividades conocidas como navétanes (de invierno), que movilizan todos los años a los jóvenes, tanto a nivel nacional, como en las aldeas más remotas, más pequeñas o menos pobladas en torno a competiciones de fútbol y de actividades educativas (sensibilización al VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual, el paludismo, etc.) y el teatro, los cantos y las danzas para transmitir mensajes, constituyen una de las actividades más importantes para movilizar y responsabilizar a los propios jóvenes.

-El Festival de Jóvenes Creadores reúne a los jóvenes alrededor de la creación artística y del descubrimiento de lugares y monumentos. El Festival ofrece asimismo la oportunidad de apreciar la percepción que tienen los jóvenes de su sociedad y del mundo, así como su conciencia de los temas de actualidad (lucha contra la pobreza, salud reproductiva, buen gobierno, etc.).

-A nivel regional se organizan talleres de expresión artística para iniciar a los niños en la creación plástica y el lenguaje del arte dramático. Se trata de una educación que contribuye al desarrollo de la sensibilidad, el sentido de la observación y la afirmación de la personalidad.

-Las animaciones alrededor del libro mediante la creación de bibliotecas públicas regionales, con sesiones de lectura de cuentos, encuentros con los escritores, montajes poéticos y proyección de películas. Con el apoyo de Plan Internacional se están creando bibliotecas en Pikine y en las zonas periféricas de las ciudades.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA (ARTÍCULOS 22, 30 Y 32 A 40 DE LA CONVENCIÓN)

304.En 1999 había en el Senegal aproximadamente 400.000 niños en situación de riesgo (niños de la calle, mendigos, talibés, aprendices, sirvientes, refugiados, etc.).

8.1. Niños refugiados y solicitantes de asilo

305.El derecho de asilo está consagrado en la Constitución del Senegal (art. 6). Se rige por la Ley Nº 68-27 de julio de 1968 y se basa en la idea de la protección de toda persona perseguida en su país.

306.La concesión del estatuto de refugiado incumbe a una comisión presidida por un magistrado del Tribunal de Casación. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos tiene rango de observador en esta comisión y puede pronunciarse sobre cada uno de los casos.

307.Este estatuto da derecho a todas las ventajas reconocidas a los nacionales del Senegal, entre otras, la obtención de becas, el derecho al trabajo, etc.

308.En el derecho del Senegal no existe ninguna distinción por motivos de edad, sexo o de otro tipo para la atribución del estatuto se refugiado.

8.2. Edad mínima penal

309.En el ordenamiento jurídico del Senegal la responsabilidad penal empieza a los 13 años. Numerosos establecimientos públicos y privados acogen a menores en conflicto con la ley.

310.Actualmente el Senegal dispone de diez establecimientos que acogen a menores en situación de peligro moral o social y en situación de conflicto con la ley que son:

-Tres centros polivalentes (Dakar, Thiaroye y Diourbel);

-Cuatro centros de protección (Pikine, Cambérène, Thies y Ziguinchor), dos centros de socialización (Nianing y Sébikotane) y un centro de acogida para niñas (Thiaroye);

-Los servicios de acción educativa en medio urbano están representados en los tribunales departamentales.

311.Estos centros dependen de la Dirección de Educación Vigilada del Ministerio de Justicia.

312.Además existe un centro de libertad vigilada para menores. Este centro está administrado por la agrupación caritativa Asociación Senegalesa para la Salvaguardia del Menor. El Estado subvenciona este centro y la guardería infantil de las religiosas franciscanas.

313.El número de niños a cargo de los servicios externos de educación vigilada es de 10.050 aproximadamente.

314.Los menores objeto de una medida penal son confiados a la Administración Penitenciaria o a la Comisión de Libertad Juvenil. Con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Senegal trata de evitar cada vez más la encarcelación de menores y da preferencia a la colocación en familias. El recurso a la institución especializada constituye la excepción, pues el medio natural de vida del menor es su familia. No obstante, quedan por resolver los problemas de la delincuencia y la mendicidad de las niñas, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista práctico.

Tratamiento de los jóvenes en situación difícil

315.Los jóvenes en situación de conflicto con la ley de que se hacen cargo estos centros son objeto de un tratamiento especial:

-Los servicios especializados ofrecen una educación diversificada;

-El mantenimiento del contacto del niño con su familia está garantizado por la ley;

-Un servicio especializado (servicio de libertad vigilada) controla las condiciones de detención de los jóvenes en situación de conflicto con la ley e informa al juez de menores;

-Se garantiza a los jóvenes en situación de conflicto con la ley la enseñanza primaria y secundaria;

-Por circular del Ministerio del Interior se ha creado una comisaría para menores y probablemente la constitución de esta institución en Ministerio de Estado abrirá la vía a la promulgación de un auténtico código del menor en situación de conflicto con la ley, que ampliará las prerrogativas de la comisaría y la convertirá en comisaría de pleno derecho dotada del personal y del equipo y la infraestructura adecuados para que no haya que recluir a los menores en las mismas instituciones que a los delincuentes profesionales.

8.3. La explotación económica de los menores

316.En sus distintas disposiciones, el Código del Trabajo del Senegal, revisado en diciembre de 1997, protege a los menores contra el trabajo duro y peligroso:

-Fija la edad mínima de acceso al empleo en 15 años;

-Fija asimismo unos horarios específicos, un descanso semanal obligatorio de 24 horas y una visita y un seguimiento médicos obligatorios.

317.El aprendizaje previsto en el Código del Trabajo se reglamenta a través de cierto número de disposiciones legales relativas a la necesidad de establecer un contrato y al ejercicio de un control por la inspección del trabajo.

318.No obstante, este control no es sistemático como opción estructural y las autoridades competentes carecen desgraciadamente de medios para ejercerlo y aún más para sancionar a los infractores de leyes y reglamentos.

Medidas contra la explotación de menores en el sector no estructurado

319.A pesar de las excepciones que el Ministerio de Trabajo puede conceder a la edad legal de acceso al empleo, los menores de 13 a 15 años sólo pueden ser empleados para labores domésticas o para labores ligeras de carácter temporal si se cumplen dos condiciones:

-Existe una autorización expresa de los padres o tutores, salvo si el menor trabaja en el mismo establecimiento y a su lado;

-El trabajo no perjudica a las obligaciones escolares;

-El trabajo no perjudica la salud y el desarrollo del menor;

-El menor no está sometido a las peores formas de trabajo.

320.En el marco del Programa Niños en Situación Especialmente Difícil del Programa de Cooperación entre el Gobierno del Senegal y el UNICEF (1992-1996) y del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC), la Dirección de Previsión y Estadística realizó en 1993 una encuesta sobre el trabajo de los niños en el Senegal. Esta encuesta estadística se completó con un estudio sobre las niñas empleadas como personal doméstico (realizada por la ONG Medio Ambiente y Desarrollo en el Tercer Mundo) y con un estudio sobre los aprendices realizado por una consultora.

321.La OIT participó activamente en la realización de la encuesta y de esos dos estudios aportando su apoyo metodológico y financiero.

322.Cabe destacar que todos los departamentos ministeriales y ONG interesados por el trabajo de los niños participaron asimismo en la realización de la encuesta y de los dos estudios a través de un comité científico.

323.La encuesta estadística, que se realizó en ocho regiones del Senegal, se centró en los niños de 6 a 18 años que ejercen habitualmente una actividad profesional. Así se contaron 293.783 niños en activo, es decir, el 15% del grupo de edad en que se centró el estudio. Entre las categorías con riesgo se encuentran las niñas empleadas del hogar y los aprendices que ejercen su actividad en el sector no estructurado, cuyo número se calcula en 83.763, es decir, el 29% del total de los niños que trabajan.

324.Los niños trabajadores en medio rural, los empleados del hogar y los niños que ejercen pequeños oficios urbanos también se consideraron como grupos en peligro.

325.Bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Empleo se elaboró un Plan de Acción Nacional para los niños trabajadores que se ultimó en mayo de 1994 durante un seminario nacional celebrado con el apoyo de la OIT y del UNICEF y en el que participaron todos los departamentos ministeriales, las organizaciones profesionales (sindicatos de trabajadores, niños de la calle, organizaciones patronales), las ONG y las asociaciones nacionales.

326.Este Plan de Acción, objeto de un amplio consenso, tiene por objetivo a largo plazo la abolición del trabajo precoz y a corto y medio plazo la mejora de las condiciones de trabajo y la educación básica de los niños que trabajan por motivos de supervivencia o de ruptura de los mecanismos de socialización (como, por ejemplo, los niños víctima de la exclusión escolar).

327.Entre las medidas del Plan de Acción Nacional que favorecen a los niños trabajadores cabe citar la recomendación de que se apliquen las disposiciones del Código del Trabajo y sobre todo las medidas de prevención que tienden a la escolarización obligatoria hasta los 14 años como mínimo y el establecimiento en medio rural de proyectos para aliviar el trabajo de las niñas.

328.Cabe señalar asimismo que, desde hace casi diez años, el Senegal lleva a cabo una importante labor de investigación, análisis y solución de la problemática del trabajo infantil. De este modo, una vez realizado el análisis de la situación y elaborado un plan de acción, se ha consolidado el proceso de validación de las prioridades para preparar las grandes conferencias internacionales sobre este tema (Amsterdam, Oslo, Arusha, Pretoria y Kampala) y participar en ellas. Asimismo, en el programa de actividades especiales sobre la infancia, el trabajo de los niños constituye desde 1996 un tema especial de sensibilización.

329.En abril de 1998, con el apoyo de los Países Bajos, la OIT lanzó la aplicación del programa IPEC en el Senegal. Este programa, de una duración de tres años, tiene por objetivo fundamental reforzar la capacidad nacional para prevenir el fenómeno del trabajo infantil y proteger a los niños trabajadores. Coordina el programa un comité director nacional multidisciplinario.

330.Este comité apoya 15 subproyectos sobre armonización de la legislación laboral (2), salud y seguridad en el trabajo (3), educación y capacitación de las niñas en el servicio doméstico (1), defensa y apoyo sociolegal a los niños trabajadores (2), mejora del sistema de aprendizaje en el sector no estructurado (2) y rehabilitación de los niños traperos (1), así como prevención del trabajo infantil en medio rural en 7 regiones del Senegal.

331.Además, este programa apoya la formación de los empleadores, los sindicatos, las ONG, los medios de comunicación y las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la problemática del trabajo infantil. Asimismo ha facilitado la entrega de cajas de herramientas a algunos aprendices y la sensibilización de algunos maestros de taller a la necesidad de contar con un programa modulado para la formación de los aprendices.

332.El Programa de Cooperación entre el Gobierno del Senegal y el UNICEF (1997-2001) ha llegado a su fin. Otro programa ya iniciado (2002-2005) prevé un proyecto de apoyo a los niños trabajadores y a los niños de la calle. Este proyecto, que forma parte del Programa Niños en Situación Especialmente Difícil, tiene por objeto contribuir a la realización de los objetivos del Plan de Acción Nacional en favor de los Niños Trabajadores.

333.Las beneficiarias de este proyecto serán 15.000 niñas empleadas del hogar (aproximadamente el 50% de los aprendices del sector no estructurado tiene menos de 16 años). Las actividades previstas contribuirán al logro de los objetivos relacionados con la mejora de las condiciones de salud e higiene y la educación básica de estas niñas.

334.También se ha previsto una parte importante para la defensa y la comunicación social con miras a obtener, a largo plazo, la abolición del trabajo precoz de los niños (el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo determina que la edad mínima de acceso al empleo es de 15 años) y a corto plazo la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y la mejora de las actitudes y el comportamiento de los empleadores y de la población en relación con el trabajo de los niños.

8.4. Lucha contra la droga

335.El Gobierno de la República del Senegal comprendió muy pronto el peligro que representaba la toxicomanía para el país. Por ello, el 25 de junio de 1965 se creó la Comisión Nacional de Estupefacientes presidida por el Ministro del Interior y en la que intervienen otros ministerios como el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional y el Ministerio de Justicia.

336.Su principal misión consiste en definir una política nacional de lucha contra el uso y el tráfico de estupefacientes y coordinar las medidas de los distintos servicios estatales que intervienen en la lucha contra la toxicomanía y el tráfico ilícito de estupefacientes.

337.Cabe destacar asimismo la creación de la Oficina Central para la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que es uno de los servicios de la Dirección de Policía Judicial. La Oficina, además de sus servicios centrales con base en Dakar, consta de siete brigadas regionales, diez unidades de lucha y dos funcionarios de contacto (gendarmería y aduanas). En el Ministerio del Interior se ha creado también una Oficina Central de Represión del Crimen Organizado.

338.Por lo que respecta a la sensibilización del público, cabe destacar la reciente creación, gracias a la cooperación de Francia, del Centro de Sensibilización e Información sobre la Droga Jacques Chirac, con sede en Thiaroye (afueras de Dakar).

339.Además, signo de la voluntad del Senegal de luchar contra esta plaga, la Comisión Nacional presidida por el Ministro del Interior ha estimado que la celebración el 26 de junio del Día Internacional de Lucha contra el Abuso de Drogas no basta para obtener el concurso de todas las fuerzas vivas del país. Así, el día se convirtió en una semana de sensibilización.

340.Desde el punto de vista de la represión, mientras que el Código Penal prevé penas que van de un mes a un año de cárcel para el consumidor de drogas, la pena para el traficante es de dos a diez años de cárcel, más una multa de 1 millón a 10 millones de francos CFA.

341.Un Consejo Interministerial celebrado el 10 de mayo de 1995 y presidido por el Primer Ministro adoptó importantes medidas destinadas a fortalecer los dispositivos de lucha. Se trata, entre otras cosas, de:

-La lucha contra el blanqueo de dinero procedente del tráfico, que se emprenderá y reforzará rigurosamente;

-El fortalecimiento de la cooperación subregional para armonizar las legislaciones nacionales;

-La instalación de medios didácticos en el medio escolar para sensibilizar a los alumnos contra los peligros de la droga;

-La difusión en los medios estatales de comunicación de una emisión permanente sobre los daños causados por la droga;

-La creación de un centro de tratamiento de los toxicómanos;

-La Ley de lucha contra la droga, que sancionará con mayor severidad a los traficantes y productores.

En el Ministerio de Salud existen programas de prevención social.

342.Cabe señalar que el Senegal ha ratificado las convenciones internacionales relativas a las drogas: la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes; el Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas u toxicomanía causada por los medicamentos de 1972 y la Convención contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.

343.Para una mejor aplicación de las disposiciones de estos distintos instrumentos, el Senegal ha creado un Código de la Droga. En el Ministerio del Interior hay una división especializada, que reúne altos funcionarios y agentes experimentados y con una formación de calidad, que se encarga de la vigilancia, el seguimiento y el apoyo a la represión del tráfico de drogas.

344.El Senegal también es miembro de la Comisión de Estupefacientes de Viena, de la OIPC‑Interpol, colabora activamente con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y es el principal instigador de la cooperación subregional. Cabe señalar que el PNUFID ha elegido al Senegal, firmemente comprometido en la lucha contra los estupefacientes, para que acoja su oficina subregional. Por último, está previsto crear un proyecto de plan de acción nacional de lucha contra la droga en el que se recomiende que se dé prioridad a la colaboración con las ONG (JAMRA, centros de escucha, Centro Jacques Chirac, etc.).

8.5. Protección contra todas las formas de violencia y explotación sexual

345.Las medidas adoptadas para proteger a los niños contra todas las formas de violencia y explotación sexual se sitúan a diversos niveles:

-La violación de un menor de 13 años constituye circunstancia agravante, que impide toda suspensión en la ejecución de la pena;

-La consumación del matrimonio con una menor de 16 años constituye delito;

-La explotación sexual de menores con fines comerciales constituye circunstancia agravante;

-La prostitución de una menor de 21 años está prohibida y reprimida y en el artículo 397 del Código Penal se prevé la reeducación;

-Lo mismo sucede con la utilización del menor (o la menor) con fines pornográficos;

-Los abusos deshonestos constituyen delito y los actos cometidos contra menores de 13 años constituyen circunstancia agravante;

-En enero de 1999 se aprobó la ley que, entre otras disposiciones, castiga severamente la pedofilia;

-El tráfico de menores de 18 años está severamente castigado;

-Se facilita a magistrados, gendarmes, periodistas, militares y policías formación y sensibilización sobre los abusos sexuales;

-Se ha adoptado un Plan Nacional de Acción contra el abuso y la violencia sexuales;

-Se ha aprobado un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Niños;

-Se está realizando una reforma para proteger a los niños contra los abusos y el turismo sexual;

-El Programa Nacional de Lucha contra el SIDA se ocupa de los niños víctima del VIH/SIDA;

-Se ha creado un Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo;

-Se está realizando un examen del Código de Procedimiento Penal para establecer penas alternativas, con un servicio social que ocupe a los menores en prisión;

-Se ha puesto en marcha un Proyecto de Mediación Familiar para acompañar a los niños en ruptura con el núcleo familiar;

-Pronto se abrirá una Casa de Justicia para abordar mejor el problema de los niños;

-Hay en fase de proyecto varias Casas de Solidaridad Familiar y Centros de Promoción y Reinserción Social para niños;

-Está programada la capacitación de policías y magistrados en materia de prostitución de menores;

-Se ha comprendido la necesidad de armonizar las medidas y programas en favor de los niños huérfanos y se ha designado a una responsable en el Ministerio de Salud y Prevención Social;

-Se ha adoptado un Plan de Acción para los Niños en Situación Vulnerable;

-Se está elaborando un Programa de Formación de Policías, Magistrados y Otros Auxiliares de Justicia acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-Tras la realización en 2000 de un estudio encomendado por el Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional en colaboración con la Dirección sobre los Niños en Situación de Riesgo, se está preparando el correspondiente Plan Nacional de Acción en colaboración con el UNICEF.

346.Los culpables de violación o abuso sexual de menores de 13 años no pueden obtener la amnistía Presidencial.

347.En lo que respecta al cambio de comportamiento, la idea es combatir los matrimonios precoces y forzados.

8.6. Medidas adoptadas para proteger a los niños que viven, trabajan y mendigan en la calle

348.El Gobierno del Senegal ve con preocupación la mendicidad infantil y el fenómeno de los niños de la calle.

349.Se han adoptado por ello, medidas reglamentarias (artículos 241 a 247 bis del Código Penal, que prohíben la mendicidad, con las excepciones previstas por la religión). Se puede citar por ejemplo el párrafo 2 del artículo 245 (Ley Nº 75-77 de 9 de julio de 1977) que dispone que se castigará con penas de tres a seis meses de cárcel a las personas que permitan mendigar a menores de 18 años que se encuentren bajo su autoridad.

350.Sin embargo, la ambigüedad de estos artículos atenúa su aplicación. Más allá de estos aspectos jurídicos, el Gobierno, en colaboración con el UNICEF y con algunas ONG, ha puesto en marcha programas para mejorar las condiciones de vida y la educación básica de los niños de las escuelas coránicas (talibés) y de los niños de la calle.

351.El proyecto "Restitución de los Derechos de los Talibés" del Programa Niños en Situación Particularmente Difícil del Programa de Cooperación entre el Gobierno del Senegal y el UNICEF (1992-1996), cuyo objetivo general era contribuir a la lucha contra la mendicidad de los talibés, cuyo número se estimaba en 100.000, en las encuestas realizadas en 1992 y 1993 por la Dirección de Acción Social (Ministerio de Salud y Acción Social) y el UNICEF, tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y la educación básica de 30.000 alumnos de las escuelas coránicas que mendigan (talibés). Dentro del Programa de Cooperación entre el Gobierno del Senegal y el UNICEF (1997-2001), el proyecto se centra en otros 50.000 talibés. Organizaciones no gubernamentales como ATD Cuarto Mundo, asociaciones de jóvenes, asociaciones de mujeres, algunos líderes religiosos y comités de apoyo de las poblaciones apoyan al Gobierno. La Daara de Malika es la figura emblemática en la lucha contra la mendicidad de los talibés. La Fundación Paul Guérin-LAJOIE iniciará dentro de poco en Saint Louis un proyecto de apoyo a la formación de los talibés mendicantes que tendrá en cuenta a las niñas de la calle. El proyecto realizará una inversión de 1 millón de dólares canadienses al año durante cinco años.

352.Por lo que respecta a los niños de la calle, se calcula que su número asciende a 10.000, según encuestas parciales realizadas entre 1992 y 1995. Aunque las estadísticas siguen siendo imprecisas, se observa clarísimamente que el número de niños en situación de riesgo, que seguía siendo marginal a fines de los años setenta, ha aumentado progresivamente para culminar a fines de 1999 en más de 300.000, o incluso 400.000 según los cálculos del Gobierno realizados en el marco de la formulación de su "Visión del Niño en el Tercer Milenio". El número de niñas y niños que viven en situación de riesgo oscilaría entre el 2,5 y el 3%, puede que incluso el 4% de la población total del país, que se calcula en unos 10 millones de habitantes en este principio del tercer milenio (extracto del Programa Nacional de Ayuda a los Niños en Situación de Riesgo (Ministerio de la Familia, el Desarrollo Social y la Solidaridad Nacional, diciembre de 2000)).

353.En el marco del Programa de Cooperación entre el Gobierno del Senegal y el UNICEF (1997-2001), OIT/IPEC y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) sobre las daaras, los niños son objeto de medidas que tienden a mejorar sus condiciones de vida y su educación básica.

354.Cabe destacar que organizaciones como Medio Ambiente y Desarrollo en el Tercer Mundo, Pour le Sourire de l'Enfant, el Fonds de Solidarité pour les Enfants de la Rue (FSER), Espoir Sans Frontière, la Association Sénégalaise pour le Développement des Initiatives Communautaires (ASDIC) y Avenir de l'Enfant sur la Protection de l'Enfant (con un observatorio en Mbour) despliegan ya actividades para mejorar las condiciones de vida de los niños de la calle y defenderlos.

CONCLUSIÓN GENERAL

355.Como se puede observar, el Senegal se preocupa constantemente de los niños en situación difícil.

356.Ello se ha traducido, entre otras cosas, en la ratificación de diversos instrumentos relativos a los derechos del niño, la satisfacción de las necesidades de los niños en la ejecución de los distintos proyectos sociales y la aplicación de distintos programas en el marco de la cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y las distintas ONG.

357.Las centrales sindicales (CNTS, UNSAS, CSA) han creado un Observatorio de los Jóvenes para supervisar el trabajo de los niños en las empresas y otros lugares de trabajo a fin de velar por el respeto de las convenciones internacionales y la legislación nacional y, en caso necesario, por su formación según las disposiciones de la legislación senegalesa.

358.Cabe señalar también la intervención personal del Jefe del Estado, que ha permitido la redacción de directrices presidenciales para perseguir los objetivos globales del año 2000 en materia de supervivencia, desarrollo y protección de los niños, así como su dotación en material escolar mediante el llamamiento urgente y muchas veces renovado a los colaboradores, industriales, dirigentes de empresas y sociedades para el equipo y la atención a los niños, sobre todo en lo que respecta a su escolarización.

359.El proyecto de construcción de 28.000 cabañas para la primera infancia es una forma viva de concretización práctica de esta voluntad, que se traduce en una importante orientación de política. No obstante, este proyecto se deberá completar con la construcción de 3.500 aulas al año para la escolarización, además de una cantidad de institutos e institutos superiores, que esté a la altura de las necesidades.

360.Es evidente pues la voluntad de las autoridades de lograr un mayor respeto de los derechos del niño.

361.Queda sin embargo mucho por hacer, sobre todo en lo que respecta a la escolarización obligatoria, el límite superior para la definición de la edad escolar, la definición de niño, la participación del niño en la administración de la escuela (enseñanza primaria, media secundaria y secundaria), las infraestructuras escolares, los niños discapacitados, la asistencia a las niñas víctimas de embarazos precoces, la atención a los más pequeños, la mortalidad en los primeros años de vida, la desnutrición de los niños, etc.

362.Con la construcción de una visión nacional que se apoya en las fuerzas vivas de la nación decididas a preservar y hacer respetar los derechos del niño y la participación de las autoridades locales en el marco de la descentralización y la valoración de los recursos locales, está claro que la situación de los niños experimenta, ahora que comienza el tercer milenio, una evolución cualitativa importante.

Anexo

REPÚBLICA DEL SENEGAL

un pueblo, un objetivo, una fe

Ley Nº 99-05 de 31 de enero de 1999 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal

La Asamblea Nacional, tras haber deliberado, aprobó esta ley en su sesión del miércoles 13 de enero de 1999;

El Presidente de la República promulga esta ley, que dice lo siguiente:

Artículo Primero. Quedan abolidos los artículos 4, 80, 238, 239, 240, artículo 294 (párr. 2) y 320 del Código Penal, que serán sustituidos por las siguientes disposiciones:

Artículo 4. Ningún crimen, delito o infracción se podrá castigar con penas que no estuvieran previstas en las leyes o reglamentos antes de su comisión.

Artículo 80. Las demás maniobras y actos que comprometan la seguridad pública o provoquen desórdenes políticos graves, o que atenten contra las leyes del país, serán castigados con penas de cárcel de tres a cinco años y con una multa de 100.000 a 500.000 francos. Además se desterrará a los culpables.

Toda persona que haya recibido, aceptado, solicitado o permitido donaciones, regalos, subsidios, ofertas, promesas o cualquier otro beneficio para dedicarse a una propaganda que comprometa la seguridad pública, que provoque desórdenes políticos graves o que incite a los ciudadanos a infringir las leyes del país será castigada con una pena de cárcel de un año a cinco años y con una multa que iguale o duplique el valor de las promesas aceptadas o de los objetos recibidos o solicitados, sin que dicha multa pueda ser inferior a 100.000 francos. Además se desterrará a los culpables.

No se restituirán nunca los objetos recibidos ni su valor, que serán confiscados en beneficio del Tesoro público.

Artículo 238. Toda asociación formada, sea cual sea su duración o el número de sus miembros, y todo acuerdo concertado con objeto de preparar o cometer uno o varios crímenes o delitos contra las personas o la propiedad, constituyen crimen o delito contra la paz pública.

Artículo 239. Se castigará con pena de trabajos forzados de 10 a 20 años de duración o con pena de cárcel de 5 a 10 años según los casos a toda persona que se afilie a una asociación formada con el objetivo que se especifica en el artículo anterior o que participe en un acuerdo concertado con este objetivo.

Las personas culpables del crimen o delito mencionado en el presente artículo quedarán exentas de pena si, antes de que se inicie todo proceso, revelan a las autoridades constituidas el acuerdo concertado o dan a conocer la existencia de la asociación.

Artículo 240. Se castigará con pena de trabajos forzados de 10 a 20 añosde duración o con pena de cárcel de 5 a 10 años según los casos a toda persona que ayude a sabiendas y voluntariamente a los autores de los crímenes o delitos previstos en el artículo 238 proporcionándoles los instrumentos para cometer estas infracciones, los medios de correspondencia, el alojamiento o el lugar de reunión.

Además se condenará al culpable al destierro durante un período de cinco a diez años.

No obstante, podrán aplicarse a los culpables de los hechos previstos en el presente artículo las disposiciones que figuran en el párrafo 2 del artículo 239.

Párrafo 2 del artículo 294. Cuando los actos de violencia que se acaban de especificar se hayan cometido contra una persona de sexo femenino o una persona especialmente vulnerable por su estado de embarazo, su edad avanzada o un estado de salud que haya causado una discapacidad física o psíquica, el culpable será castigado con una pena de cárcel de uno a cinco años y una multa de 30.000 a 150.000 francos. No se podrá suspender la aplicación de la pena.

Artículo 320. Todo acto de penetración sexual, sea cual sea su carácter, que se cometa contra otra persona con uso de violencia, fuerza, amenazas o sorpresa constituye violación.

La violación será castigada con una pena de cárcel de cinco a diez años.

Si el acto ha tenido como consecuencia una mutilación, una discapacidad permanente o si la infracción se combinó con el secuestro o intervinieron varias personas, la pena mencionada se duplicará.

Si el delito ha tenido como consecuencia la muerte de la víctima, el o los autores serán castigados como culpables de asesinato.

Si la infracción se ha cometido contra un menor de 13 años o contra una persona especialmente vulnerable por su estado de embarazo, su edad avanzada o un estado de salud que haya causado una deficiencia física o psíquica, se impondrá al culpable la pena máxima.

Artículo 322. En los casos previstos en los artículos 319, 320, 320-1, 320-2 y 321, no se podrá suspender la aplicación de la pena.

Artículo 2. El Código Penal se completa con los artículos 397 bis, 299 bis, 319 bis, 320 ter y 379 bis, cuyo texto es el siguiente.

Artículo 297 bis. La persona que voluntariamente provoque lesiones o propine golpes o cometa cualquier otro acto de violencia o agresión contra su cónyuge será castigado con una pena de uno a cinco años de cárcel y con una multa de 50.000 a 500.000 francos si como consecuencia de estos actos de violencia la víctima adquiere una enfermedad o sufre una incapacidad total de trabajo superior a 20 días.

Cuando las lesiones, los golpes o los demás actos de violencia o agresión no hayan provocado una enfermedad o una incapacidad total de trabajo de duración igual a la mencionada en el párrafo precedente, se impondrán al culpable las penas previstas en el párrafo 2 del artículo 294.

En los casos a que se refieren los dos primeros párrafos del presente artículo, no se podrá suspender la ejecución de la pena.

Si los distintos tipos de violencia causan mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, ceguera o pérdida de un ojo u otras discapacidades permanentes, se impondrá una pena de trabajos forzados de 10 a 20 años de duración.

Si los golpes o los actos de violencia habitualmente cometidos han acarreado la muerte de la víctima, los autores serán castigados como culpables de asesinato.

Artículo 299 bis. Será castigada con una pena de seis meses a cinco años de cárcel toda persona que haya atentado o tratado de atentar contra la integridad de los órganos genitales de una persona de sexo femenino por ablación total o parcial de uno o varios de sus elementos, infibulación, insensibilización o cualquier otro medio.

Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas por una persona perteneciente al cuerpo médico o paramédico, o cuando esta persona haya favorecido su realización.

Cuando estas mutilaciones tengan como consecuencia la muerte de la víctima, se pronunciara siempre la pena de trabajos forzados a perpetuidad.

Se castigará con las mismas penas a cualquier persona que, mediante donaciones, promesas, influencia, amenazas, intimidación, abuso de autoridad o de poder, haya provocado estas mutilaciones sexuales o haya dado instrucciones para practicarlas.

Artículo 319 bis. El acoso de otra persona haciendo uso de órdenes, gestos, amenazas, palabras, escritos o presión con objeto de obtener favores de carácter sexual por parte de una persona que abuse de la autoridad que le confieren sus funciones será castigado con una pena de seis meses a tres años de cárcel y una multa de 50.000 a 500.000 francos.

Cuando la víctima de la infracción tenga menos de 16 años, se pronunciará la pena de cárcel máxima.

Artículo 320 bis. Todo gesto, contacto físico, caricia, manipulación pornográfica o utilización de imágenes o sonidos por cualquier procedimiento técnico con fines sexuales sobre un menor de 16 años de cualquiera de los dos sexos es un acto de pedofilia castigado con penas de cárcel de cinco a diez años.

Si ha cometido el delito un ascendiente de la víctima o una persona que tenga autoridad sobre ella, se pronunciará siempre la pena máxima.

La tentativa se castigará como el delito consumado.

Artículo 320 ter. El hecho de favorecer la corrupción de un menor está castigado con una pena de uno a cinco años de cárcel y una multa de 100.000 a 1.500.000 francos. Las penas a que se exponen los autores son de tres a siete años de cárcel y de 200.000 a 3.000.000 de francos de multa cuando el menor tenga menos de 13 años cumplidos.

Las mismas penas se aplican en particular al hecho, cometido por un mayor de edad, de organizar reuniones con exhibiciones o relaciones sexuales a las que asista un menor o en las que éste participe.

Artículo 379 bis. Toda persona que, empleando maniobras fraudulentas, de cualquier clase que sea, o utilizando nombres o atributos falsos reciba favores, ventajas materiales, prestaciones o servicios, será castigada con las penas previstas en el primer párrafo del artículo precedente.

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