Naciones Unidas

CAT/C/ITA/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Italia debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 7 de diciembre de 2021]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/ITA/QPR/7)

1.Se está negociando la revisión del memorando de entendimiento entre Italia y Libia, de febrero de 2017, para definir un nuevo marco de cooperación migratoria con Libia bajo una adhesión reforzada al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, promoviendo también un mayor papel de coordinación e intervención de las organizaciones internacionales, empezando por las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil.

2.Para la vigilancia de los centros y el seguimiento de los casos, remítase a la información que figura a continuación.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

3.La Ley núm. 110/2017 introduce el delito de tortura en los artículos 613 bis y 613 ter del Código Penal.

4.En comparación con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la disposición nacional tiene un alcance más amplio. La comisión del delito por parte de un funcionario o responsable de un servicio público, precisamente por la mayor gravedad de la conducta, está prevista como circunstancia agravante en el párrafo 2 y se castiga con una pena mayor: de 5 a 12 años de prisión.

5.Se prevén otras circunstancias agravantes, incluida la prisión perpetua, si la conducta tiene como consecuencia premeditada la muerte de la víctima. En este último caso, se aplica el artículo 157, último párrafo, del Código Penal, y el delito no prescribe. Para las demás circunstancias agravadas, según lo dispuesto en los artículos 157 y 161 del Código Penal, el plazo máximo de prescripción se fija en: 22 años y 6 meses, cuando la tortura provoca daños corporales extremadamente graves; 37 años y 6 meses, cuando la muerte es una consecuencia no premeditada. Tras la modificación del artículo 159 del Código Penal, introducida por la Ley núm. 3/2019 (en vigor desde el 1 de enero de 2020), el plazo de prescripción queda suspendido desde el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de ejecutoriedad de la sentencia que resuelva el caso.

6.La Ley núm. 110/2017 también introduce el delito de incitación a un funcionario público a cometer actos de tortura. Además, prevé en el artículo 4, párrafo 2, la extradición en casos de tortura y modifica el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal (remítase a la respuesta 26). Asimismo, el artículo 4, párrafo 1, excluye la inmunidad diplomática de los extranjeros sometidos a un proceso penal o condenados por tortura en otro Estado o por un tribunal internacional, con vistas a su extradición.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

7.En cuanto a la creación de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos (INDH), se está llevando a cabo un animado debate en el Parlamento. El proyecto de ley correspondiente se está examinando en la Comisión Permanente I de la Cámara de Diputados, tras la fusión de dos proyectos de ley anteriores. Recordando el texto anterior ( Testo Unificato ), el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia señaló recientemente la necesidad de acelerar la creación de una INDH.

8.A finales de 2020, Italia intervino significativamente en el asunto promulgando una ley que tenía en cuenta algunas observaciones propuestas por el Garante Nacional (en adelante, mecanismo nacional de prevención o MNP), de conformidad con el artículo 19 c), del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta ley define al Garante Nacional como único MNP para Italia, modificando así la estructura general de la red de mecanismos nacionales de prevención tal y como se consideraba en 2014. Esta designación del MNP ha supuesto la exclusión definitiva de su composición de los garantes locales (regionales y subregionales), que han pasado a ser los destinatarios de las competencias delegadas sobre temas específicos por el MNP (solo en asuntos relacionados con la privación de libertad y las personas migrantes y con la privación de libertad en el ámbito de la asistencia social y sanitaria), y cuando se den circunstancias particulares. Sin embargo, los garantes locales mantienen su característica de ser instituciones diseminadas por todo el país, garantizando los derechos de las personas privadas de libertad en cooperación con el MNP.

9.Esta nueva disposición ha reforzado la organización funcional, estructural y financiera del MNP que, entretanto, ha completado la selección del personal de su oficina, complementándola con expertos externos y reforzando aún más su autonomía presupuestaria. La citada ley, para resaltar que las competencias del MNP abarcan desde su creación todos los ámbitos de la privación de libertad de iure y de facto, modificó el nombre de la institución del MNP eliminando la referencia específica a la detención penal.

10.La actividad de control independiente del MNP se basa en directrices y busca constantemente la cooperación y el diálogo, tanto a nivel local como central. Los resultados de esta actividad se traducen principalmente en: un intercambio formal con las autoridades competentes en relación con las personas privadas de libertad; informes anuales al Parlamento; observaciones sobre la legislación vigente o los proyectos de ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 c), del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; informes sobre las visitas realizadas y recomendaciones, que constituyen las normas “básicas” establecidas por el MNP; y el seguimiento de las denuncias y quejas recibidas por el MNP. Además, el MNP ha incorporado este enfoque en cursos y actividades de formación, memorandos de entendimiento, proyectos europeos y proyectos con el tercer sector.

11.Especialmente intensa fue la presentación de propuestas y observaciones sobre la legislación vigente o los proyectos de ley que abordan el ámbito de competencias del MNP:

a)Las consultas del MNP sobre la migración y la detención administrativa, relativas a: 1) Decreto-Ley núm. 113/2018. El Parlamento consideró positivamente dos observaciones y, en consecuencia, modificó el texto introduciendo en la versión final, aprobada por la Ley núm. 132/2018, la obligatoriedad de la validación judicial en caso de expulsión de nacionales de terceros países (rechazo diferido); y reconociendo la supervisión independiente del MNP en los lugares donde se toman las huellas dactilares y se realiza el reconocimiento inicial de los migrantes recién llegados al territorio italiano, es decir en los llamados “puntos calientes”, y en los centros gubernamentales de primera acogida; 2) Decreto-Ley núm. 53/2019 (convertido en Ley núm. 77/2019); y 3) Decreto-Ley núm. 130/2020 (convertido en Ley núm. 173/2020);

b)Audiencias del MNP sobre la detención penal en: decretos legislativos relativos a la reforma de la Ley Penitenciaria. Antes de que fueran presentados al órgano de gobierno, se remitieron las líneas generales de los decretos legislativos al MNP, que emitió dictámenes sobre: el sistema de atención de la salud en los centros penitenciarios; la simplificación de los procedimientos; y la vida en los centros penitenciarios. El 2 de octubre de 2018, se dictaron tres medidas con fuerza de ley que, aunque solo implementan parcialmente la ley de delegación, contienen en su preámbulo un comentario en el que se reconoce que se consultó al MNP;

c)Audiencias del MNP sobre la privación de libertad y sobre la introducción experimental en Italia del dispositivo TASER como equipo ordinario de uso policial. El MNP reiteró la prohibición absoluta del uso de este dispositivo en lugares y situaciones en los que está prohibido el uso de armas de cualquier tipo, como las instituciones penitenciarias o los centros de detención administrativa de migrantes;

d)En 2020, el MNP inauguró el amicus curiae; y mantuvo correspondencia reservada con las fiscalías, también presentando su posición como víctima y solicitando información sobre las actuaciones penales pendientes.

12.El artículo 3 del Código de Autorregulación establece explícitamente que el MNP ejerce su mandato libremente realizando visitas sin previo aviso a cualquier lugar, de forma independiente y sin ninguna interferencia de las autoridades públicas.

13.Se establece el intercambio de opiniones con las autoridades, el acceso a todos los documentos, así como entrevistas libres y privadas con los particulares.

14.Los informes del MNP después de sus visitas, enviados en primer lugar a las administraciones competentes y publicados posteriormente en su sitio web, tras conceder a dichas administraciones un plazo predeterminado, normalmente de 30 días, para dar una respuesta, junto con las respuestas de las administraciones, contienen observaciones y recomendaciones para mejorar la protección global de los derechos de las personas privadas de libertad, con un espíritu de cooperación. Además, el seguimiento de los retornos forzosos llevado a cabo por el MNP no se limita a la comprobación de las fases operacionales, sino que se extiende también a las fases anterior y posterior al retorno.

15.El MNP prestó especial atención a los posibles riesgos de devolución. En varias ocasiones concretas, el MNP ha recordado a las autoridades que deben respetar los derechos humanos de las personas sometidas a una orden de retorno que están expuestas a un riesgo de malos tratos en el país de retorno: en muchos casos, se aceptaron las recomendaciones de advertencia y se suspendió el procedimiento.

16.El Programa Nacional del Fondo de Asilo, Migración e Integración (en italiano, FAMI), en consonancia con la Directiva 2008/115/CE, prevé la aplicación de un sistema de seguimiento de los retornos forzosos.

17.La autoridad responsable del FAMI estableció que el MNP era el organismo apropiado para la implementación de un sistema nacional de seguimiento de los retornos forzosos. El proyecto Implementación de un Sistema de Seguimiento de los Retornos Forzosos es una continuación de la intervención anterior del MNP, realizada siempre en el marco del FAMI 2014-2020 para el período comprendido entre 2017 y 2020, dado el resultado satisfactorio en cuanto al número de operaciones controladas (se han llevado a cabo 1.566 seguimientos frente a la cifra inicialmente prevista de 1.000).

18.Para alcanzar el objetivo del FAMI de 3.000 operaciones de expulsión vigiladas, se aprobó un nuevo proyecto del MNP, financiado el 21 de septiembre de 2020, que aún está en curso de ejecución. Además de supervisar 1.554 operaciones de retorno forzoso, este proyecto también proporciona formación al personal que participa en la supervisión. Mediante la aplicación del sistema de seguimiento, se pretende garantizar que los retornos forzosos se produzcan respetando la dignidad humana de las personas sometidas a órdenes de devolución y en pleno cumplimiento de los derechos fundamentales. La ejecución del proyecto, iniciada el 7 de octubre de 2020, finalizará el 30 de septiembre de 2022.

19.Durante el período en cuestión, en lo que respecta a la privación de libertad en el contexto de los centros sanitarios (Residencias para la Ejecución de las Medidas de Seguridad, en italiano, REMS); los centros sanitarios (Servicio Psiquiátrico de Diagnóstico y Tratamiento, en italiano, SPDC) donde se llevan a cabo los tratamientos sanitarios obligatorios (en italiano, TSO); y los centros de asistencia y atención sociosanitaria (RSA y RSD, Residencias Sanitarias para Personas de Edad y Residencias Sanitarias para Personas con Discapacidad, respectivamente), el MNP emitió seis informes sobre sus visitas periódicas en seis regiones; un informe temático regional sobre la “protección de la salud”; un informe sobre una visita ad hoc a un SPDC; y un informe sobre un caso de muerte en un SPDC. El MNP también emitió informes sobre el sector penal stricto sensu: dos informes temáticos sobre las secciones de alta seguridad 2 (As2) y el régimen especial de detención previsto en el artículo 41 bis de la Ley Penitenciaria y siete informes sobre visitas ad hoc a instituciones penitenciarias para adultos y menores.

20.El conjunto de recomendaciones del MNP relativas a la privación de libertad en el marco de la policía remite a cinco informes sobre visitas periódicas en cinco regiones. Al final de sus visitas, el MNP formuló recomendaciones específicas relativas al respeto de la integridad física y psicológica y a la garantía de una estancia digna, incluso en los casos de duración limitada, de toda persona detenida (véase el sitio web del MNP). A través de las denuncias recibidas, el MNP controla además las modalidades de ejecución de la medida de restricción de la libertad personal. Con el tiempo, estas recomendaciones han enriquecido el derecho indicativo del MNP, haciendo a menudo visible un malestar larvado que, si bien no requiere una intervención puramente jurisdiccional, revela patrones significativos.

21.Es relevante el Decreto-Ley núm. 130/2020, que introduce la posibilidad de que los extranjeros que se encuentran detenidos dirijan peticiones o quejas sobre el trato sufrido en los lugares de detención, orales o escritas, incluso en sobres cerrados, al MNP y a los garantes regionales y locales.

22.En cuanto a las visitas, remítase a la respuesta 19.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

23.No se informa de ninguna actualización del reglamento de las salas de seguridad situadas en las comisarías de la policía. La circular del Departamento de Seguridad Pública (DPS) del Ministerio del Interior, de fecha 25 de junio de 2001, destinada a dar una regulación unitaria al sector, establece que la División de Lucha contra la Delincuencia es el órgano competente de la jefatura de policía para las salas de seguridad y su gestión.

24.Circulares posteriores dirigidas a las jefaturas de policía (la más reciente de 2016) recordaron la estricta observancia de la normativa sobre detención o reclusión temporal en las salas de seguridad, incluidos los niveles de seguridad y decoro de los locales, la correcta utilización del Registro de Personas Detenidas en las Salas de Seguridad, la entrega de la Carta de los Derechos de la Persona Detenida (redactada en varios idiomas), con la recomendación del más estricto cumplimiento de la legislación vigente en cualquier local de la policía.

25.En cuanto a la vigilancia y a la custodia, las citadas circulares del Departamento se refieren a las medidas de las diferentes autoridades provinciales de policía para identificar al personal de vigilancia y recomendar el recurso, solo de forma puramente residual y limitada, a las unidades que han llevado a cabo las actividades policiales de investigación pertinentes.

26.Recordando el informe anterior relativo a la visión general de las garantías legales de los presos, según lo establecido en el artículo 69, párrafo 2, del Decreto del Presidente de la República núm. 230/2000, al ingresar por primera vez en prisión cada preso o interno recibe la Carta de Derechos y Deberes de los Presos e Internados, que contiene indicaciones sobre sus derechos y obligaciones, las instalaciones y los servicios que se les destinan y que también está disponible en los idiomas más comunes.

27.Al ingresar por primera vez en prisión, cada preso es registrado en la Oficina de Registro, donde se recogen sus datos personales y los datos relativos a su condición jurídica. Cada preso se somete también a un examen de salud llevado a cabo por el médico del servicio sanitario nacional de guardia en dicha prisión. Los presos tienen derecho a informar a sus familiares, tanto si proceden de la libertad como si se les traslada desde otra prisión.

28.El legislador ha previsto expresamente que los imputados en prisión preventiva, las personas sorprendidas en flagrante delito y las personas detenidas tienen derecho a hablar con un abogado desde el inicio de su reclusión. Las reuniones entre los presos y sus abogados se llevan a cabo bajo el control visual pero no auditivo del personal de la Policía Penitenciaria en espacios interiores adecuados.

29.Los extranjeros encarcelados tienen derecho a ser asistidos gratuitamente por un intérprete, a comprender los delitos que se les imputen y a presenciar la totalidad de las actuaciones en las que participen. Asimismo, las personas que no entiendan la lengua italiana tienen derecho a la traducción de los documentos pertinentes al idioma que conozcan o, de no ser posible, al español, francés o inglés, para garantizar el pleno ejercicio de su derecho de defensa.

30.La asignación de los presos a un pabellón se lleva a cabo según un procedimiento de evaluación de riesgos que tiene en cuenta el delito cometido y los datos personales y sanitarios resultantes de la primera entrevista realizada al ingresar en prisión. Además, el artículo 14, párrafo 3, de la Ley Penitenciaria establece expresamente que la asignación de los condenados y de los internos a las distintas instituciones y su agrupación en pabellones en cada institución se preparará teniendo especialmente en cuenta la posibilidad de llevar a cabo un programa de rehabilitación común y la necesidad de evitar las malas influencias mutuas.

31.Por lo que respecta a las garantías sanitarias, mediante el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2008, todas las funciones sanitarias desempeñadas por el Ministerio de Justicia han sido transferidas al Servicio Nacional de Salud. Tras esta reforma, las regiones se hacen cargo de la asistencia sanitaria en las prisiones. Los presos también tienen derecho a servicios de prevención, diagnóstico, atención y rehabilitación con los mismos niveles básicos y uniformes de asistencia que los ciudadanos en libertad.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

32.El Plan Estratégico Nacional sobre la Violencia de los Hombres contra las Mujeres (2017-2020) tiene como objetivo dar una respuesta integral y multidisciplinaria a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia, garantizando siempre la intervención de las instituciones centrales y locales y del tercer sector, además de reforzar la red de apoyo a las mujeres que reciben asistencia (servicios territoriales, centros antiviolencia y centros de acogida; véase el anexo 1), con el fin de: establecer un sistema integrado de recogida y tratamiento de datos, sensibilizar sobre la violencia de género y educar a las generaciones más jóvenes, y formar al personal de apoyo a las mujeres afectadas.

33.Se ha encomendado a dos órganos distintos la elaboración de un plan operacional de las acciones antes mencionadas: la Sala de Control, para definir la estrategia gubernamental; y el Comité Técnico, para la elaboración de propuestas relacionadas con el plan operacional, bajo la dirección de la Sala de Control. Este plan, flexible y dinámico, contiene medidas concretas para implementar el Plan Estratégico. También indica los recursos financieros asignados por las administraciones centrales y locales para este fin, responsabilizándolas así de manera constante. Está en curso la evaluación de nuevas instalaciones de emergencia y centros de acogida.

34.En cuanto a las estructuras territoriales para las víctimas de violencia, existen 286 centros de acogida y 342 centros antiviolencia en Italia, también ubicados principalmente en las regiones del centro-norte.

35.En cuanto a los fondos para reforzar la red de servicios territoriales, el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2020 asignó recientemente 28 millones de euros. Se han asignado 6 millones de euros adicionales en consonancia con el citado plan operacional. Además, los recursos del Fondo para la Igualdad de Oportunidades se han incrementado en 1 millón de euros, a partir de 2020, con el fin de reforzar los centros de rehabilitación para hombres autores de actos de violencia (Decreto-Ley núm. 104/2020).

36.Cabe destacar las siguientes asignaciones:

Cuatro millones de euros en virtud de la Ley de Presupuesto núm. 160/2019 – Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y de Género.

Tres millones de euros al año para 2020 y 2 millones de euros para 2021 y 2022, en virtud del Decreto-Ley núm. 4/2020, en su forma modificada por la Ley de Presupuesto núm. 178/2020 – Fondo para la Renta de Libertad de las Mujeres Víctimas de Violencia.

Dos millones de euros al año para el período comprendido entre 2021 y 2023, en virtud de la Ley de Presupuesto núm. 178/2020 – Fondo para Gastos de Funcionamiento y Gestión de las Asociaciones que Realizan Actividades contra la Discriminación y la Violencia de Género.

37.A causa de la pandemia, el Gobierno ya había tomado la decisión de acelerar la movilización de recursos a las regiones mediante el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2020. En cuanto a las medidas para un mejor funcionamiento de los centros antiviolencia y de los centros de acogida durante la pandemia de COVID-19, las actividades recién promovidas por el Departamento para la Igualdad de Oportunidades incluyen: a) una campaña de sensibilización sobre los centros antiviolencia y sobre la manera de acceder a ellos; b) una campaña social para las mujeres víctimas de violencia durante la emergencia; c) una solicitud de 5,5 millones de euros para la financiación de intervenciones urgentes de apoyo a los centros de acogida y los centros antiviolencia ante la emergencia de la COVID-19.

38.Tras una primera reunión con las organizaciones de la sociedad civil (marzo de 2021), en abril de 2021 la Ministra de Igualdad de Oportunidades y Familia convocó la citada Sala de Control para ilustrar la hoja de ruta hacia un nuevo plan pertinente, también mediante la creación de grupos de trabajo técnicos y un enfoque basado en los recursos destinados a los centros antiviolencia y los centros de acogida para 2021 (30 millones de euros).

39.Tras el informe conjunto del Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) y del Departamento para la Igualdad de Oportunidades (DEO) sobre la violencia de género durante la pandemia, la Sala de Control entabló un debate sobre el antes mencionado proyecto de plan, que refleja los fundamentos del Convenio de Estambul y que se vinculará con la Estrategia Nacional de Igualdad de Género, el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia y con todas las acciones emprendidas para promover el empoderamiento de las mujeres.

40.Las estrategias de intervención sobre la violencia de género adoptadas a lo largo de los años por el Departamento de Seguridad Pública se han plasmado en numerosas iniciativas, que han tenido un efecto positivo en la estructura organizativa de la Policía Estatal. El Decreto Interministerial de 19 de abril de 2017 confirma las competencias de la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia sobre la coordinación de la prevención y la lucha contra los fenómenos delictivos, incluida la violencia de género, tal y como se aplica a través de sus articulaciones internas:

El Servicio Operativo Central, creado en 1989 para luchar contra la delincuencia organizada y encargado de coordinar y apoyar las investigaciones de las unidades locales de investigación, dentro del cual hay una sección especializada en combatir la violencia contra las mujeres y los niños.

El Servicio de Control Territorial, que tiene el mandato de gestionar la prevención general y el control territorial. Este órgano coordina herramientas de información innovadoras, como la aplicación YOUPOL.

A partir del 27 de marzo de 2020, la aplicación YOUPOL, activa desde 2017 en el ámbito del acoso escolar y del tráfico de drogas, permite solicitar directamente asistencia a la jefatura de policía en materia de violencia de género, lo que representa un canal de comunicación alternativo a los números tradicionales de emergencia. La aplicación YOUPOL se puede instalar en teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores, y los mensajes se georreferencian automáticamente. Para quienes no deseen registrarse y facilitar sus datos, es posible presentar una denuncia de forma anónima.

El Servicio de Policía Científica brinda apoyo a las investigaciones gracias a sus expertos en biología, química, física, huellas dactilares y medicina forense, entre otras materias. Opera en todo el país, mediante sus oficinas interregionales, regionales y provinciales.

El Servicio Central de Lucha contra la Delincuencia, creado en virtud de un decreto ministerial de fecha 19 de abril de 2017, es responsable del desarrollo de las medidas preventivas y del análisis de los fenómenos delictivos. Es el punto de referencia para las divisiones de lucha contra la delincuencia de las jefaturas de policía, a fin de devolver la plena centralidad a la acción de prevención de las autoridades de seguridad pública, mediante la intervención sobre la peligrosidad social, incluida la de los responsables de la violencia de género. Este servicio se encarga de la cooperación interinstitucional e internacional en materia de prevención y lucha contra la delincuencia, incluida la violencia de género y las víctimas vulnerables.

41.Mediante una circular de la Jefatura Superior de Policía de fecha 5 de julio de 2018, se han dado indicaciones sobre la organización de las divisiones de lucha contra la delincuencia, con el fin de reforzar su apoyo estratégico y operativo a la Autoridad Provincial de Seguridad Pública, dividiéndolas en ámbitos generales de competencia, con una división que se dedicará a “los menores y las víctimas vulnerables”.

42.En cuanto a la prevención, es fundamental la medida de advertencia ( ammonimento ) que puede adoptar la autoridad provincial de la policía (Questore). Además de la obligación de informar a la víctima sobre los centros antiviolencia y de ponerla en contacto con ellos, tanto en el caso de acoso como de violencia doméstica, el Questore informa a la persona advertida sobre la posibilidad de someterse a un programa de prevención organizado por los servicios locales de asistencia social. Muchas jefaturas de policía han tomado la iniciativa de orientar al advertido hacia una reeducación efectiva.

43.En 2018, la Jefatura de Policía de Milán y el Centro Italiano para la Promoción de la Mediación (CIPM) firmaron el Protocolo Zeus sobre Acoso y Maltrato para detectar conductas de riesgo. El Questore, tras advertir al sujeto, le “invita formalmente” a ponerse en contacto con los operadores del CIPM para participar, de forma voluntaria, en un curso gratuito de reflexión sobre su comportamiento. Otros acuerdos similares han llevado a varias jefaturas de policía (27 en toda Italia) a establecer colaboraciones con centros especializados en “autores de actos de violencia”. Para difundir esta buena práctica, la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia participa en el Proyecto Europeo ENABLE – Acción Temprana en Red contra los Comportamientos Abusivos para Favorecer el Empoderamiento de las Víctimas, cuyo coordinador es el CIPM (iniciado en enero de 2021, finalizará en enero de 2023). Entre las 13 jefaturas de policía que pusieron en marcha el Protocolo Zeus, la comprobación de los resultados obtenidos confirma su eficacia: apenas un 6 % de las personas advertidas que se sometieron a un tratamiento voluntario volvieron a delinquir, porcentaje que se redujo al 4 % en la ciudad de Milán.

44.Entre mayo y junio de 2021, los seminarios multidisciplinarios de formación contaron con la participación de 40 agentes de 12 jefaturas de policía. Nueve jefaturas de policía firmaron o renovaron el Protocolo Zeus con los centros y asociaciones que participaban en el Proyecto ENABLE.

45.En marzo de 2021, se activó en todo el país la aplicación interinstitucional SCUDO, que permite consultar datos, integrando los sistemas multimedia y de información utilizados por la policía, y destacar las intervenciones anteriores realizadas por las unidades en relación con las víctimas de conflictos o de violencia, incluso en los casos en los que no se ha presentado ninguna denuncia previa.

46.El 25 de febrero de 2021, para reforzar las estrategias de prevención, se emitió la Circular 0019497 para pedir a las jefaturas de policía que rebajaran el umbral de prevención de la violencia. Entre otras cosas, las autoridades se comprometieron a iniciar contactos con las oficinas competentes del Departamento de Administración Penitenciaria (DAP), a fin de establecer colaboraciones efectivas con las direcciones de los centros penitenciarios, para que sean informadas, con la debida antelación, sobre la fecha de puesta en libertad de las personas encarceladas por los delitos tipificados en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, que, en virtud de su residencia o domicilio, deben regresar a los territorios de su respectiva competencia.

47.Las estrategias preventivas de la policía incluyen también la difusión de la cultura de género y el desarrollo de campañas de sensibilización, que se suman a las “históricas” campañas anuales de educación sobre la legalidad en las escuelas.

48.La campaña “Esto no es amor”, puesta en marcha en 2017, se ha convertido en una iniciativa permanente de la Jefatura de Policía que tiene como objetivo prevenir e informar sobre los casos de violencia, ofreciendo a las víctimas la posibilidad de recibir ayuda de personal especializado, habida cuenta de lo importante que es, en los casos de violencia doméstica (o en caso de que alguien haya sido testigo de un episodio de violencia), salir del aislamiento y encontrar el valor para hablar. Esta campaña prevé la presencia en las plazas de todo el país de un equipo formado por un médico o un psicólogo (de la policía o de los centros antiviolencia), operadores experimentados (de las unidades de investigación, de la División de Lucha contra la Delincuencia o de la Oficina de Prevención General y Socorro Público) y un representante de la Red Antiviolencia local. El Servicio Central de Lucha contra la Delincuencia está elaborando la quinta edición del folleto “Esto no es amor”, que se difundirá durante el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 2021.

49.Desde julio de 2016 hasta febrero de 2020, se registraron aproximadamente 136.000 contactos.

50.De cara a los eventos previstos para 2020 y 2021, el Servicio Central de Lucha contra la Delincuencia elaboró, entre otras cosas, un marcapáginas dedicado a esta campaña y diferentes folletos (www.poliziadistato.it). La cuarta edición del folleto se publicó el 25 de noviembre de 2020, en consonancia con el ya mencionado plan operacional. También se elaboró un folleto traducido a varios idiomas (incluido el chino), que se distribuyó a las jefaturas de policía a través del portal dedicado. El 25 de noviembre de 2020, debido a las restricciones provocadas por la pandemia de COVID-19, la campaña contó con la puesta en marcha por parte de la Jefatura de Policía de 87 iniciativas “a distancia”: 87 eventos que contaron con la participación de las escuelas en colaboración con instituciones y asociaciones locales.

51.El fortalecimiento de la formación multidisciplinaria de los operadores es crucial en cualquier estrategia y es un ámbito al que está vinculada la creación de una escuela de investigación en la ciudad de Nettuno.

52.También se ha puesto en marcha la campaña #SeguridadReal para aumentar la seguridad de las mujeres, determinando nuevas formas efectivas de difundir en mayor medida la cultura de género entre las mujeres. Esta campaña estará en marcha hasta 2023 mediante reuniones, formación y actos de sensibilización en los que participarán empresarios miembros de la Federación Italiana de Establecimientos Públicos (FIPE) y la policía. Con el inicio del presente año escolar, también se desarrollarán iniciativas específicas en las escuelas de hostelería.

53.En el marco del memorando de entendimiento de 2017 firmado por el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento para la Igualdad de Oportunidades, en marzo de 2019 se impartió en el Instituto de Superintendentes de Spoleto un curso, en el que participaron 110 operadores de las jefaturas de policía, titulado Las Medidas de Advertencia del Questore, dedicado, entre otras cosas, a las advertencias, incluidas las advertencias relativas a los casos de ciberacoso, y a la acogida de las víctimas. La Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia, mediante la programación de cursos específicos obligatorios, ha dado un nuevo impulso a las iniciativas destinadas a garantizar la formación oportuna del personal que desempeña funciones de seguridad pública y de Policía Judicial, de conformidad con la Ley núm. 69/2019 (“Código Rojo”).

54.Las jefaturas de policía han planificado eventos de formación, incluidas “prácticas”, como los que se han puesto en marcha en la Jefatura de Policía de Roma, en la sección especializada de las unidades de investigación sobre la violencia contra la mujer, para todos los responsables de las oficinas periféricas (comisarías), para establecer una “red” de personal especializado en cada sección de la Jefatura de Policía. En enero de 2020, se establecieron los módulos de aprendizaje electrónico sobre la violencia de género para los cursos de actualización general de la policía (disponibles en la plataforma SISFOR). En enero de 2021, también se revisó el módulo de aprendizaje electrónico sobre la violencia de género preparado en 2018 para los cursos de actualización.

55.Además, en el marco del citado memorando de entendimiento entre el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento para la Igualdad de Oportunidades, en 2018 se establecieron dos salas especiales para escuchar los testimonios de las víctimas en las jefaturas de policía de Trieste y Caltanissetta. El 25 de noviembre de 2020, el Jefe de la Policía y Soroptimist International firmaron un memorando de entendimiento para promover el proyecto Una Habitación Propia, que tiene como objetivos alentar a las víctimas de violencia a acudir a la policía y difundir la creación de lugares especializados. Entre otras cosas, este memorando de entendimiento prevé la promoción de iniciativas relacionadas con la formación y la divulgación. Ya se han creado varias salas especiales para escuchar a las víctimas en varias jefaturas de policía, también en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.

56.Tras las indicaciones sobre las nuevas prácticas operacionales en materia de violencia de género (septiembre de 2019 y febrero de 2021), el 18 de septiembre de 2021 se publicó otra circular relativa a la prevención dirigida también al Comité Provincial para el Orden Público y la Seguridad.

57.El Departamento de Administración Penitenciaria lleva a cabo iniciativas de formación sobre la violencia de género, a nivel central y local, para proporcionar a todo el personal de guardia una visión general de todos los aspectos relevantes en la ejecución de la sentencia, que se adoptará también con el fin de reducir la reincidencia. La violencia de género (con especial atención a los autores) ha sido objeto de iniciativas basadas en la metodología de investigación e intervención (véase el itinerario de formación bajo el proyecto PRoTECT de la Unión Europea (UE)). El objetivo es crear un modelo operacional para el tratamiento de los delincuentes sexuales.

58.En el sitio web del ISTAT hay una actualización específica, también en inglés, sobre la violencia de género. Son pertinentes a este respecto los siguientes datos:

(Fuente : SDI/SSD)

Delito

Cometido en 2019

Cometido en 2020

Acoso

16 065

16 744

Maltrato familiar

20 850

21 709

Violencia sexual

4 884

4 497

(Véase el anexo 2 . )

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

59.Desde finales de los años noventa, se han ido activando programas para la identificación, la asistencia y la integración social de las víctimas de la trata de seres humanos. Estos servicios se dirigen a las personas en situaciones de riesgo o que son víctimas de la trata de seres humanos y de explotación grave, a fin de proporcionarles asistencia y protección. Estos programas, financiados por el Departamento para la Igualdad de Oportunidades, se confían a organizaciones sociales del sector público o privado.

60.Entre los permisos de residencia, el de “protección social” se expide de conformidad con el artículo 18 del Texto Único sobre Inmigración a las víctimas de la trata que participan en proyectos de asistencia e integración social financiados por el Departamento para la Igualdad de Oportunidades.

61.La última asignación de recursos financieros, mediante la Convocatoria de Propuestas 3/2018, financió 21 proyectos, de los cuales 11 de instituciones locales y 10 de organizaciones no gubernamentales (ONG) competentes, por un importe total de 24 millones de euros, que abarcaban el período comprendido entre el 1 de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Al acercarse este plazo, dada la persistencia de la COVID-19, el Departamento para la Igualdad de Oportunidades introdujo algunas modificaciones. Teniendo en cuenta las dinámicas de la trata de personas en relación con las medidas de confinamiento, dicho departamento prorrogó los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante la asignación de subsidios durante siete meses, por un total de más de 11 millones de euros. El proyecto se prorrogó de nuevo hasta el 30 de junio de 2021, con un importe adicional de aproximadamente 10 millones de euros.

62.El Departamento para la Igualdad de Oportunidades también ha preparado una nueva convocatoria, de fecha 1 de julio de 2021, para responder con mayor eficacia a las necesidades de los operadores.

63.El Departamento para la Igualdad de Oportunidades lleva más de 20 años promoviendo y financiando un número de teléfono gratuito para recoger las denuncias de las posibles víctimas de la trata de seres humanos. También para 2020, a través de un acuerdo institucional, este departamento confió la gestión de la Línea Nacional de Ayuda contra la Trata de Personas (800.290.290) al Ayuntamiento de Venecia, lo cual confirma una colaboración de larga data entre estas instituciones. Este servicio de asistencia es prestado por mediadores lingüísticos y culturales que cubren todas las lenguas extranjeras más comunes. El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2016-2018 reconoció la actividad de la Línea de Ayuda contra la Trata de Personas como una acción sistémica para facilitar las intervenciones en favor de las víctimas de la trata y de explotación grave.

64.Los datos de la Línea de Ayuda contra la Trata de Personas relativos al año 2020, disponibles en la página web del Departamento para la Igualdad de Oportunidades, muestran un aumento de las llamadas entrantes (5.510 en 2020, frente a 3.802 en 2019), debido a un número creciente de solicitudes de ayuda y orientación a raíz de la pandemia. Los operadores asesoraron sobre los servicios más adecuados (por ejemplo, el número gratuito 1522 dedicado a la violencia de género; el número gratuito 800901010 contra la discriminación racial; el número gratuito 114 para emergencias infantiles). Sin embargo, un análisis atento revela que, en comparación con el año anterior, se ha producido una disminución de las llamadas entrantes en las que se denuncian casos de posibles víctimas de la trata de personas o de explotación grave por parte de las organizaciones sociales privadas, las fuerzas del orden, los servicios sociales y sanitarios y los ciudadanos particulares.

65.En comparación con las 1.452 llamadas de 2019, en 2020 la Línea de Ayuda contra la Trata de Personas recibió 1.226 llamadas. En esta cifra influyeron probablemente las medidas de confinamiento del Gobierno, que propiciaron una disminución de la prostitución, de la mendicidad forzada y del comercio callejero ilegal. Esto convenció al Departamento de modificar las medidas planificadas, con el fin de garantizar los servicios disponibles y la recepción a distancia, además de establecer una ayuda primaria para las víctimas y sus hijos.

66.La Línea Nacional de Ayuda contra la Trata de Personas también se ocupa de gestionar el Sistema de Recogida de Información sobre la Trata (SIRIT), que es esencial para el seguimiento de los casos, lo que permite cumplir plenamente con las normas de recopilación y análisis de datos previstas en la Directiva 36/2011 de la UE. Los datos recogidos y procesados por el SIRIT (disponibles en el sitio web del Departamento para la Igualdad de Oportunidades) se alimentan con la información periódica de 21 proyectos nacionales de lucha contra la trata.

67.En particular, la Línea de Ayuda contra la Trata de Personas proporciona datos sobre las actividades encaminadas a evaluar las condiciones de las víctimas de la trata de personas y/o de explotación grave y su voluntad de participar en un programa de protección social. Las cifras, que se refieren a las “nuevas evaluaciones” para 2020, marcan una reducción: 2.054 en comparación con el año anterior (3.624). La cifra disminuyó en marzo y en otoño a causa del confinamiento y volvió a aumentar durante el verano.

68.Las nuevas víctimas que solicitaron refugio y que se beneficiaron de la ayuda en 2020 también disminuyeron a 691, frente a las 812 del año anterior. Esta reducción puede explicarse por la disminución del atractivo de un sistema de lucha contra la trata de personas que ha visto fuertemente reducidas las oportunidades de empleo. Sin embargo, a pesar de estas dificultades, las “personas asistidas” en 2020 fueron 2.040. Esta cifra se refiere a las personas que se beneficiaron de programas de inclusión social centrados en la alfabetización, la formación profesional, la inserción laboral, la regularización, el apoyo jurídico y la búsqueda de vivienda.

69.Las cifras que figuran a continuación ponen de manifiesto el compromiso continuo del Gobierno con la prevención y la protección y su progresiva adaptación a las cambiantes condiciones socioeconómicas a raíz de la pandemia de COVID-19.

2018

2019

2020

Nuevas evaluaciones

n.d.

3 624

2 054

Personas atendidas

820

821

691

Personas asistidas

1 914

2 078

2 040

70.En marzo de 2020, la Ministra de Igualdad de Oportunidades y Familia convocó la Sala de Control sobre la Trata de Personas, que incluía los ministerios, las fuerzas policiales, la Conferencia de Regiones y la Fiscalía Nacional Antimafia y Antiterrorismo, para hacer un balance de las experiencias pasadas, además de restablecer el Comité Técnico y planificar el nuevo Plan Estratégico. Además, se creó un grupo de trabajo ad hoc para fortalecer la colaboración en materia de recopilación de datos. Dicho órgano se reunió virtualmente también el 17 de diciembre de 2020, fecha en la que se definieron los antecedentes preliminares del Plan Nacional contra la Trata de Personas.

71.Por consiguiente, el nuevo Plan Estratégico Nacional se basará especialmente en las siguientes prioridades: mejorar la fiabilidad y la disponibilidad de los datos sobre la trata como requisito previo para un seguimiento adecuado y una mejor elaboración de políticas; intensificar las acciones para hacer frente a la trata con fines de explotación sexual, el matrimonio forzado, la mendicidad, la delincuencia forzada, el tráfico de órganos y pieles humanas, la venta de bebés de mujeres embarazadas, con especial atención a la explotación laboral; abordar la trata en el contexto de la nueva crisis migratoria; intensificar la formación de profesionales especializados; combatir la impunidad; intensificar los esfuerzos para prevenir la trata de niños; impulsar medidas para mejorar la identificación de las víctimas de la trata; facilitar y garantizar el acceso a la indemnización de las víctimas; mejorar la eficiencia y la efectividad de la investigación y del enjuiciamiento.

72.El Ministerio de Justicia realizó un estudio estadístico, comparando las estadísticas de 2020 con las de 2019, sobre la trata de personas (arts. 600, 601 y 602 del Código Penal), la intermediación y explotación laboral ilegales, denominada comúnmente “caporalato” (art. 603 bis del Código Penal), la ayuda y la incitación a la inmigración ilegal (arts. 12 y 22 del Decreto Legislativo núm. 286/1998) y la explotación de la prostitución ajena (arts. 3 y 4 de la Ley núm. 58/1975), como delitos para prevenir la esclavitud y la trata de seres humanos.

73.Del análisis de los datos recogidos en el registro de denuncias de delitos relativas a las conductas tipificadas en los artículos 600, 601 y 602 del Código Penal, se desprende que en 2020 se registraron en las fiscalías 66 procesos relativos al delito de esclavitud (art. 600), 52 relativos al delito de trata de personas (art. 601) y 6 relativos al delito de compraventa de esclavos (art. 602).

74.Hubo 34 procesos penales relativos al delito de esclavitud (art. 600); 28 de ellos comprendían el delito de trata de personas (art. 601) y 4, el delito de enajenación y compra de esclavos (art. 602).

75.Se desestimaron 42 casos relativos al delito de esclavitud (art. 600); 29 de ellos comprendían el delito de trata de personas (art. 601); y 1, el delito de enajenación y compra de esclavos (art. 602).

76.El número de personas investigadas por los tres delitos mencionados asciende a 102, 89 y 9, respectivamente; el número de personas procesadas asciende a 50, 52 y 4, respectivamente.

77.La comparación con 2019 muestra un descenso significativo en el número de procesos registrados (de 132 a 66, en el caso del artículo 600, de 107 a 52, en el caso del artículo 601, y de 19 a 6, en el caso del artículo 602). Asimismo, se ha registrado una reducción del número de procesos penales (de 44 a 34, en el caso del artículo 600, de 29 a 28, en el caso del artículo 601, y de 9 a 4, en el caso del artículo 602) o de casos sobreseídos (de 62 a 42 en relación con el artículo 600, de 32 a 29 en relación con el artículo 601 y de 3 a 1 en relación con el artículo 602), pero con un porcentaje menos significativo.

78.El análisis muestra que en 2020, en lo que respecta a la intermediación y la explotación laboral ilegales, se registraron 548 casos de denuncias de delitos relativos a personas conocidas; en lo que respecta al delito de ayuda e incitación a la inmigración ilegal, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo núm. 286/98, hubo 971 casos; en lo que respecta al artículo 22 del Decreto Legislativo núm. 286/98, hubo 718 casos; y, en lo que respecta al delito de explotación de la prostitución, hubo 639 casos.

79.La comparación con 2019 muestra una reducción del número de casos (de 588 a 548 en relación con el artículo 603 bis; de 1.078 a 971 en relación con el artículo 12; de 1.179 a 718 en relación con el artículo 22; y de 844 a 639 en relación con los artículos 3 y 4). Salvo en lo que respecta al delito tipificado en el artículo 603 bis, en el que se produce un aumento de los procesos penales (de 147 a 151) y de los casos sobreseídos (de 105 a 119), en los demás se produce, en cambio, una reducción de los procesos penales (de 520 a 325 y de 294 a 284, respectivamente, en relación con los artículos 12 y 22 del Decreto Legislativo núm. 286/98, y de 677 a 361 en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 75/58) y de los casos desestimados (de 354 a 302 y de 248 a 168 en relación con los artículos 12 y 22 del Decreto Legislativo núm. 286/98; y de 381 a 311 en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 75/58).

80.El número de personas investigadas también disminuye, excepto en el caso del delito de ayuda e incitación a la inmigración ilegal, tipificado en el artículo 12 del Decreto Legislativo núm. 286/98, para el que se produce un aumento de 2.331 a 2.520. En cuanto a las sentencias de primera instancia, condenatorias y absolutorias, y las personas condenadas y absueltas en primera instancia en el caso de todos los tipos de delitos considerados, la comparación de los datos relativos a los años 2020 y 2019 muestra una tendencia a la baja en el número de condenas y de personas condenadas en lo que respecta a todos los tipos de delitos. La única excepción es el delito tipificado en el artículo 602, en el que se registra un aumento en el número de condenas (de 2 a 6) y de condenados (de 2 a 7).

81.Los datos relativos a las sentencias de segunda instancia muestran, en cambio, un aumento, en comparación con 2019, de las sentencias condenatorias dictadas por los delitos de: trata de personas, tipificado en el artículo 601 (de 24 a 27); intermediación y explotación laboral ilegales, tipificado en el artículo 603 bis (de 6 a 13); y ayuda e incitación a la inmigración ilegal, tipificado en el artículo 22 del Decreto Legislativo núm. 286/98 (de 29 a 34). Por lo tanto, se ha producido un aumento de las actividades de determinación de segundo grado. Confirma esta tendencia el mayor número de personas condenadas por trata de personas (de 40 a 52); por intermediación y explotación laboral ilegales (de 9 a 17); y por explotación laboral irregular (de 31 a 36).

82.Se mantiene estable el número de personas condenadas por el delito de esclavitud tipificado en el artículo 600, aunque se ha producido un aumento de los condenados (de 39 a 43), y por el de venta y compra de esclavos tipificado en el artículo 602. Por el contrario, disminuyó el número de condenas por ayuda e incitación a la inmigración ilegal con arreglo al artículo 12 del Decreto Legislativo núm. 286/98 (de 186 a 136) y por explotación de la prostitución (de 282 a 185). Estos datos se ven confirmados por la reducción del número de condenados de 299 a 266 y de 532 a 272, respectivamente.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

83.En cuanto a la legislación nacional sobre refugiados y solicitantes de asilo, en cumplimiento del artículo 19 del Texto Único sobre Inmigración, en ningún caso se podrá ordenar la expulsión o devolución a un Estado en el que el extranjero o el solicitante de asilo pueda ser objeto de persecución por motivos de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión, opinión política o condiciones personales o sociales, o corra el riesgo de ser devuelto a otro Estado en el que no esté protegido contra la persecución o si existen motivos razonables para creer que puede ser sometido a tortura o a un trato inhumano o degradante. La existencia de violaciones sistemáticas y flagrantes de los derechos humanos en ese Estado también se tiene en cuenta a la hora de evaluar estos motivos.

84.Además, no se permite la devolución o la expulsión de una persona a un Estado si hay motivos razonables para creer que la expulsión del territorio nacional daría lugar a una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar, a menos que sea necesaria por razones de seguridad nacional o de orden y seguridad públicos. Para evaluar el riesgo de violación a que se refiere la frase anterior, se tendrán en cuenta la naturaleza y efectividad de los vínculos familiares de la persona interesada, su integración social en Italia, el período de su permanencia en el territorio nacional y los vínculos familiares, culturales o sociales con su país de origen.

85.El reciente Decreto-Ley núm. 130/2020, convertido en Ley núm. 173/2020, amplía las condiciones del principio de no devolución. El migrante de cualquier nacionalidad que solicite protección internacional en Italia, tiene acceso al procedimiento correspondiente, que prevé una primera fase administrativa (Comisión Territorial para el reconocimiento de la protección internacional) y una segunda fase, posiblemente judicial.

86.El principio de no devolución está ampliamente valorado y garantizado. Además, cuando se adopta una medida de expulsión, la oficina encargada evalúa la pertinencia del caso de acuerdo con el antes mencionado principio, recogido en el artículo 19 del Texto Único sobre Inmigración: las posiciones de los migrantes se evalúan caso por caso y en ningún caso se realizan repatriaciones colectivas. La legislación italiana prevé que el migrante pueda solicitar y obtener la suspensión de los efectos de la denegación de la protección internacional.

87.En cuanto a las medidas, son particularmente pertinentes:

La Ley núm. 47/2017, sobre medidas de protección de menores extranjeros no acompañados, que establece la prohibición absoluta de la devolución de los menores no acompañados; la prohibición de la expulsión de los niños, que se llevará a cabo exclusivamente si no entraña un riesgo de daño grave; la acogida, que debe garantizarse lo antes posible, de todos los menores no acompañados en el marco del Sistema de Acogida e Integración; un sistema nacional de información para los menores no acompañados que reúna todas las vías sociosanitarias, administrativas y judiciales; la protección jurídica y el fomento del acogimiento familiar; mayores garantías en el procedimiento de identificación del niño (con la presencia de mediadores culturales) llevado a cabo con un enfoque multidisciplinario holístico.

El protocolo multidisciplinario para la determinación de la edad de los menores no acompañados, aprobado por la Conferencia Unificada el 9 de julio de 2020, que garantiza que en todos los procedimientos de evaluación de la edad el objetivo primordial debe ser el interés superior del niño, además de definir un procedimiento claro y adecuado para la evaluación de la edad de los menores no acompañados, con un enfoque multidisciplinario que se adoptará a nivel nacional en consonancia con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros núm. 234/2016 y la Ley núm. 47/2017.

88.En cuanto a los mecanismos de determinación de la edad de los menores no acompañados que son víctimas de la trata, el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros núm. 234/2016, que entró en vigor en enero de 2017 y por el que se aplica el Decreto Legislativo núm. 24/2014, introduce nuevos mecanismos de determinación de la edad de los menores no acompañados y de las víctimas de la trata.

89.Directrices sobre las intervenciones encaminadas a la atención, la rehabilitación y el tratamiento de los trastornos mentales de los refugiados y de las personas que han sido víctimas de torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, adoptadas mediante el Decreto del Ministerio de Salud de 3 de abril de 2017.

90.Las directrices “Control de fronteras. La frontera de los controles” sobre los controles sanitarios a la llegada y los mecanismos de protección de los migrantes alojados en los centros de acogida, publicadas en junio de 2017 en el marco de la colaboración entre el Instituto Nacional para la Promoción de la Salud de las Poblaciones Migrantes y la Lucha contra las Enfermedades relacionadas con la Pobreza (INMP), el Instituto Superior de Sanidad y la Sociedad Italiana de Medicina de la Migración, se establecieron para elaborar indicaciones claras a partir de las mejores pruebas disponibles en la literatura científica dentro del Programa de Directrices sobre la Protección Sanitaria y la Atención Sociosanitaria a los Migrantes. Esta publicación está destinada a los profesionales de la asistencia social y sanitaria, a las autoridades sanitarias y a todas las partes interesadas que participan en el sistema de atención y acogida de los migrantes y solicitantes de protección internacional, a fin de construir un modelo de atención basado en la idoneidad, la eficiencia y la equidad.

91.El antes mencionado Decreto-Ley núm. 130/2020, que introdujo disposiciones urgentes en materia de inmigración y protección internacional, también prohíbe la expulsión del migrante en caso de riesgo de violación del derecho al respeto de su vida privada y familiar. Regula la detención de extranjeros en centros de detención para la repatriación (en italiano, CPR). Al mismo tiempo, reforma el sistema de acogida de los solicitantes de asilo y de los refugiados con el nuevo Sistema de Acogida e Integración (en italiano, SAI), además de introducir servicios adicionales de integración (asistencia social y psicológica, mediación lingüística y cultural, cursos de italiano y servicios de orientación jurídica y territorial).

92.En cuanto a la identificación y la atención de los casos vulnerables, desde el momento del desembarco se activan procedimientos de detección inmediatos para identificar rápidamente los casos que requieren atención sanitaria.

93.En Lampedusa, un médico de la Oficina de Sanidad Marítima, Aérea y Fronteriza (USMAF) y dos de las unidades especiales de continuidad de cuidados (USCA) están siempre presentes en el momento del desembarco, asistidos por organizaciones humanitarias (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), presente en la isla con dos unidades, Save the Children con tres unidades, Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) con dos unidades), para la detección oportuna de cualquier condición de vulnerabilidad.

94.Una vez trasladados a los puntos calientes, todos los inmigrantes son examinados por el médico del centro, que comprueba su estado general de salud. Hasta el 30 de septiembre de 2021, el equipo médico de Médicos Sin Fronteras también estaba presente para facilitar el examen sanitario y la identificación de vulnerabilidades específicas (violencia de género, tortura, casos psiquiátricos, vulnerabilidad psicosocial) mediante la presencia de un médico, una enfermera, un psicólogo y un mediador cultural. Si se comprueban patologías que requieren tratamiento, el médico administra las terapias adecuadas. Si el estado de salud de la persona requiere un tratamiento especializado, se solicita la intervención de los médicos de la Autoridad Sanitaria Provincial de Palermo y, si es necesario, se evalúa el ingreso en centros especializados y el traslado en helicóptero.

95.Al igual que en los puntos calientes, también en los centros de acogida se garantizan siempre en la primera fase de la entrada las revisiones médicas y las intervenciones de primeros auxilios, con el fin de constatar también cualquier patología que requiera aislamiento o visitas especializadas o itinerarios diagnósticos y/o terapéuticos en centros sanitarios públicos, además de constatar cualquier situación de vulnerabilidad.

96.Las medidas de acogida tienen en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, como lo son los niños, los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres embarazadas, los progenitores solos con hijos, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que padecen enfermedades graves o trastornos mentales, las personas que manifiestamente han sido víctimas de torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual o relacionada con la orientación sexual o la identidad de género y las víctimas de la mutilación genital femenina (MGF).

97.En virtud del Decreto del Ministerio de Salud de 3 de abril de 2017, se adoptaron unas directrices sobre las intervenciones para la atención de la salud, la rehabilitación y el tratamiento de los trastornos mentales de los refugiados y de las personas que han sido víctimas de torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, incluidos los programas específicos de formación y perfeccionamiento dirigidos al personal sanitario, que se extienden expresamente a los solicitantes de asilo en los centros de acogida.

98.Para poner en marcha la asistencia y la protección de los solicitantes de asilo y de los beneficiarios de protección internacional, en virtud de un anuncio publicado en 2018 por el Ministerio del Interior, se financiaron a través del FAMI 19 proyectos para la protección sanitaria de las personas vulnerables (actualmente 18, ya que 1 proyecto fue suprimido en 2020). En virtud de otro anuncio publicado por el FAMI en 2019, se financiaron otros 13 proyectos de protección de la salud para servicios dirigidos a nacionales de terceros países con trastornos mentales y/o patologías relacionadas con las adicciones. Ambos tipos de proyectos se están llevando a cabo en varias provincias y finalizarán el 30 de junio de 2022.

99.El Departamento de Libertades Civiles e Inmigración (DLCI) del Ministerio del Interior ha financiado, con fondos del FAMI para el período comprendido entre 2014 y 2020, el proyecto ADITUS (ejecutado en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)) y el proyecto Apoyo de Acción Múltiple (en colaboración con el ACNUR).

100.El proyecto ADITUS, finalizado en diciembre de 2019, consistió en:

a)Información en el desembarco y en los puntos calientes e identificación de las vulnerabilidades, especialmente de las víctimas de la trata y de los menores no acompañados;

b)Apoyo y formación de los operadores de los centros para menores no acompañados en materia de trata de personas, explotación grave y reunificación familiar en virtud del Reglamento Dublín III;

c)Formación de los operadores de acogida en materia de trata de personas y explotación grave;

d)Apoyo al seguimiento de los centros de acogida, en el marco del proyecto Mireco. Todas las actividades mencionadas se llevaron a cabo en estrecha sinergia con el citado departamento y las demás organizaciones implicadas, principalmente el ACNUR.

101.Las actividades de dicho proyecto, tras las realizadas anteriormente en el marco de los proyectos Assistance y Praesidium, ambos cofinanciados por el citado departamento, tienen como objetivo, entre otras cosas, prestar servicios de información a los migrantes que llegan por mar, especialmente a las víctimas de la trata y los menores no acompañados. Este proyecto prevé la identificación temprana y la asistencia a las víctimas de la trata tanto durante el desembarco como en los puntos calientes; la promoción, entre las instituciones locales y los operadores de primeros auxilios y acogida, de conocimientos sobre la trata de personas y las medidas de protección previstas en la legislación vigente, así como sobre la prevención y la protección, incluidas las intervenciones psicosociales, destinadas a los inmigrantes expuestos a la explotación laboral y otras formas de abuso.

102.En cuanto al proyecto Apoyo de Acción Múltiple, su objetivo es contribuir, mediante actividades de apoyo a las autoridades competentes, a la elaboración de procedimientos normalizados para la identificación, remisión y atención de las personas con necesidades especiales, como por ejemplo los supervivientes de naufragios, torturas y traumas extremos, violencia sexual y de género, las familias monoparentales, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas LGBTI, para el fortalecimiento general y la normalización de los mecanismos de gestión de los casos vulnerables.

103.En cuanto a los niños, el 23 de diciembre de 2020 se renovó el Convenio entre el DLCI y Save The Children, mediante el cual la citada organización se comprometió a apoyar a las autoridades competentes en el suministro de información y la prestación de apoyo inmediato, orientación jurídica, mediación cultural y apoyo psicosocial desde las primeras fases de la llegada de los menores a Italia, así como apoyo para identificar los casos más vulnerables. El 8 de junio de 2021, se firmó un acuerdo entre dicho departamento y la organización sin ánimo de lucro Terres des Hommes Italia, la cual se comprometió a prestar, a petición de las prefecturas, un servicio de apoyo psicológico y psicosocial a los menores no acompañados y a las familias con hijos que llegaran a Italia hasta diciembre de 2022.

104.Además, el 23 de marzo de 2021 se publicó un vademécum operacional para la recepción y la acogida de los menores no acompañados, con el fin de proporcionar indicaciones sobre los procedimientos y las buenas prácticas que habían de seguirse en las primeras etapas tras el seguimiento en el territorio y el desembarco. Esta nueva herramienta fue desarrollada por el DLCI y la EASO, en colaboración con el Departamento de Seguridad Pública, el Sistema de Acogida e Integración, el Ministerio de Trabajo, el ACNUR y la OIM. Por último, en junio de 2021, se creó un Grupo de Trabajo sobre vulnerabilidades, para promover un mecanismo de coordinación de la identificación y la remisión de personas con necesidades y vulnerabilidades específicas.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

105.El marco jurídico internacional para las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar está recogido en el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), firmada en Montego Bay en 1982, y en el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR), firmado en Hamburgo en 1979. Estas disposiciones establecen, en particular, que cada Estado debe identificar una zona de responsabilidad en la que es competente para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.

106.Italia se adhirió al citado Convenio mediante la Ley núm. 147/1989 y, mediante el posterior Reglamento de Aplicación recogido en el Decreto del Presidente de la República núm. 662/1994, encomendó al Ministerio de Transportes y Navegación (actual Ministerio de Infraestructuras y Movilidad Sostenible) la responsabilidad de aplicar el Convenio y a la Comandancia General del Cuerpo de la Autoridad Portuaria (Guardia Costera) la coordinación general de los servicios de salvamento marítimo. Para ello, la citada Comandancia General ha sido identificada como el Centro Italiano de Coordinación de Salvamento Marítimo. Además, este Decreto determina la zona de búsqueda y salvamento italiana en la que, según el Convenio SAR, se prestan los servicios y se realizan las operaciones de búsqueda y salvamento coordinadas por el Centro Italiano de Coordinación de Salvamento Marítimo. Esta zona de responsabilidad no se extiende a todo el Mediterráneo Central, ya que otros Estados costeros han declarado sus propias zonas de responsabilidad en esta misma zona marítima. En cualquier caso, el Centro Italiano de Coordinación de Salvamento Marítimo asegura, de conformidad con el Convenio SAR (cap. III y párr. 4.2.3 del anexo), la cooperación con los centros de coordinación de salvamento marítimo de otros Estados costeros, especialmente con los Estados vecinos, a fin de proporcionar rápidamente información sobre cualquier unidad o persona en peligro de perderse dentro de sus respectivas zonas de responsabilidad y permitir la coordinación oportuna de las operaciones de búsqueda y salvamento por parte del Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo competente.

107.En toda su zona de responsabilidad, Italia garantiza una capacidad plena y efectiva para prestar servicios de búsqueda y salvamento, mediante el despliegue de unidades altamente especializadas, formadas por personal experto, y una coordinación efectiva de las operaciones de búsqueda y salvamento por parte del Centro Italiano de Coordinación de Salvamento Marítimo.

108.Las actividades de rescate coordinadas por el Centro Italiano de Coordinación de Salvamento Marítimo se llevan a cabo en pleno cumplimiento de la legislación internacional y nacional, también en materia de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación por edad, sexo, nacionalidad, religión, opiniones políticas o cualquier otra circunstancia de las personas que necesitan ayuda. Estas actividades también se llevan a cabo en coordinación con las instituciones nacionales competentes en virtud del ordenamiento jurídico nacional y, en particular, con el Ministerio del Interior.

109.En el ordenamiento jurídico italiano, las decisiones de retorno relativas a los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE y el procedimiento que conduce a su emisión, así como el relativo a su ejecución, se ajustan a la Directiva 2008/115/CE (la llamada Directiva de Retorno). En cuanto a las decisiones relacionadas con el retorno de los extranjeros que llegan de forma irregular al territorio nacional, ya sea de forma autónoma o como resultado de operaciones de rescate, la medida típica es la devolución ( respingimento ), prevista en el artículo 10, párrafo 2, del Texto Único sobre Inmigración. Esta medida se aplica a los extranjeros que, tras entrar en el territorio del Estado eludiendo los controles fronterizos, son detenidos a la entrada o inmediatamente después, y a los extranjeros que, sin haber satisfecho los requisitos de entrada en Italia, son admitidos temporalmente en el territorio por necesidades de socorro público.

110.Este es el caso más recurrente de “desembarco” de migrantes por mar, tanto en el caso de desembarco directo como en el resultante del rescate en el mar (la llamada actividad de búsqueda y salvamento) o la interceptación durante las operaciones de prevención y contención de la inmigración irregular. Como se ha destacado anteriormente, también para este tipo de decisión de retorno se aplica la evaluación caso por caso. Esta evaluación también tiene en cuenta el respeto del principio de no devolución, previsto en el artículo 19 del Texto Único sobre Inmigración. En general, en cuanto a la necesidad de garantizar que todas las órdenes de expulsión se basen en una evaluación individual, véase la información proporcionada en la respuesta 7.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

111.El Ministerio del Interior participa desde 2018 en la ejecución del proyecto de creación de capacidad en favor de Libia, cofinanciado por la UE, denominado “Apoyo a la Gestión Integrada de las Fronteras y la Migración”, que contempla, entre los beneficiarios, también a los guardacostas libios (véase la información anterior en la respuesta 1).

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

112.Entre noviembre de 2017 y octubre de 2021, las solicitudes de asilo ascendieron a 200.122. En cuanto a las solicitudes de asilo aceptadas relativas a los solicitantes que son víctimas, o potenciales víctimas, de tortura, no es posible tener una estimación de esta cifra, ya que la Comisión Nacional para el Derecho de Asilo no dispone actualmente de una base de datos específica.

113.En cuanto a los retornos, cabe reiterar que las decisiones pertinentes se toman caso por caso, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y la legislación nacional, sin solicitar garantías diplomáticas al país de destino. La ejecución de la decisión de retorno implica la necesidad de una validación previa por parte de la autoridad judicial.

114.Los CPR se utilizan siempre dentro de sus límites de capacidad.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

115.En cuanto al procedimiento de extradición, el sistema italiano prevé un modelo “mixto” que consta de dos fases: la primera, de carácter judicial, se centra en la garantía de los derechos y es competencia del Tribunal de Apelación, mientras que la segunda, de carácter administrativo, es competencia del Ministro de Justicia y puede ser objeto de control por el Tribunal Administrativo.

116.Más allá de los perfiles incluidos en el Código Penal (art. 13 del Código Penal; y arts. 697 y ss. del Código de Procedimiento Penal), respecto a los cuales las normas convencionales tienen un efecto derogatorio, la Constitución italiana prevé, en este ámbito, límites específicos: por un lado, establece que la extradición de un ciudadano se permitirá “únicamente en los casos expresamente previstos en las convenciones internacionales” (art. 26, párr. 1, de la Constitución); por otro, que “la extradición no podrá autorizarse, en ningún caso, por delitos políticos, tanto si se trata de un nacional (art. 26, párr. 2, de la Constitución y art. 13, párr. 4, del Código Penal) como de un extranjero” (art. 10, párr. 4, de la Constitución; véase también el art. 698, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal).

117.El artículo 698, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal es un principio clave que rige todo el procedimiento de extradición (nunca se concederá la extradición si hay motivos razonables para creer que el acusado o el condenado será sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o en cualquier caso a actos que violen alguno de los derechos fundamentales de la persona). Este principio se aplicará a los procedimientos de extradición (“entrega”) con los Estados miembros de la UE de conformidad con la Decisión Marco de 2002 sobre la orden de detención europea. En los procedimientos relativos a la orden de detención europea, el Ministro de Justicia no desempeña ningún papel en la decisión sobre la entrega de la persona de que se trate, sino que se limita a asistir administrativamente a las autoridades judiciales competentes.

118.En cumplimiento de los instrumentos internacionales, regionales y supranacionales de derechos humanos y de los instrumentos pertinentes de la UE, incluida, mutatis mutandis, la Decisión Marco de 2002 sobre la orden de detención europea, cabe recordar el Convenio Europeo de Extradición, firmado en París el 13 de diciembre de 1957.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

119.Las fuerzas policiales empleadas en la vigilancia de los centros y en la protección de la seguridad dentro de los mismos reciben una formación profesional adecuada como parte del programa anual correspondiente. El personal de las oficinas de inmigración encargado de la gestión administrativa, incluida la primera identificación de los inmigrantes, recibe formación específica sobre la legislación en materia de inmigración y protección internacional, en particular mediante actividades de formación impartidas por organizaciones como el ACNUR, la EASO y la OIM; y los derechos humanos se enseñan en todos los ciclos de formación organizados.

120.La oferta formativa en materia de derechos humanos del Observatorio de Seguridad contra Actos de Discriminación (OSCAD) se ha enriquecido aún más según un plan articulado de revisión y optimización, puesto en marcha en estrecha colaboración con la Dirección Central de Institutos Educativos del Ministerio del Interior. En particular (véase la información proporcionada en la respuesta 26), cabe señalar lo siguiente.

121.Se ha completado la creación de un curso en línea para la policía que consta de tres módulos (“Qué es un delito de odio”, “Indicadores de prejuicio”, “Víctimas vulnerables”), en el marco del proyecto Afrontar Todos los Hechos, en colaboración con la ONG CEJI. El material está disponible en la plataforma SISFOR para todos los agentes de policía. Se ha planificado para 2021 una jornada de formación de interés general titulada “Cuando el odio se convierte en delito”, que combinará esos tres módulos con un cuarto módulo sobre la elaboración discriminatoria de perfiles basados en rasgos étnicos y raciales.

122.El proyecto de formación Vigilancia de los Delitos de Odio contra las Personas LGBTI, sobre la lucha contra los delitos de carácter homófobo (finalizado en marzo de 2021), se llevó a cabo en línea en forma de actividad de formación de formadores. La iniciativa nació de una propuesta del Consejo de Europa en colaboración con la ONG CILD y constó de 33 unidades: 18 de la policía; y 15 de los Carabineros.

123.En cuanto a los proyectos de formación dirigidos a la Policía Penitenciaria, se han incluido siempre módulos sobre las convenciones internacionales y europeas de protección de los derechos de los presos y sobre los órganos de supervisión nacionales e internacionales pertinentes. La metodología es interactiva: los profesores son catedráticos universitarios, formadores y expertos en comunicación. La legalidad y la deontología profesional se recuerdan continuamente con referencia tanto a la legislación nacional (derecho penal, derecho penitenciario) como al reglamento y a los deberes del Cuerpo de Policía Penitenciaria, y con referencia más específica a las sanciones previstas en los procedimientos penales y disciplinarios.

124.En cuanto a las técnicas de investigación no coercitivas, los docentes que presentan los temas previstos en el Decreto Ministerial de 28 de julio de 2017 tienen la tarea de educar en el respeto a la persona, especialmente en el curso de la investigación y de la instrucción y durante la detención.

125.En cuanto a la oferta formativa para las fuerzas armadas, los cursos abarcan el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, se imparten cursos específicos de derecho internacional humanitario para los oficiales de las fuerzas armadas de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra. Los cursos antes mencionados suelen estar divididos en dos módulos: uno teórico y otro práctico. El primero incluye las convenciones internacionales, los principios del derecho internacional y las publicaciones pertinentes; el segundo incluye el desarrollo y la resolución de casos basados en hechos reales en el ámbito internacional. El personal militar desplegado en ámbitos operacionales también recibe, antes de su despliegue, una formación constante, incluso sobre el Comité contra la Tortura. Además, el Ministerio de Defensa se ocupa de los reglamentos y las directivas para aclarar y reafirmar los principios de la Convención contra la Tortura transpuestos a la legislación nacional.

126.Como parte de los cursos de formación básica, se forma a más de 7.000 militares anualmente en materia de derechos humanos. En cuanto a los cursos de actualización, desde 2016, entre las diversas iniciativas formativas del Centro de Excelencia para Unidades de Policía de Estabilidad de Vicenza en colaboración con diferentes universidades (LUISS de Roma, Universidad de Turín y Escuela Superior S. Anna de Pisa), se imparte un módulo de profundización sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que proporciona a los participantes los conocimientos necesarios para actuar de conformidad con el derecho internacional, tanto en los contextos de conflicto armado como en las misiones internacionales de mantenimiento de la paz. También se llevan a cabo actividades de formación para el personal que va a ser desplegado en misiones de mantenimiento de la paz, mediante cursos que abarcan la protección contra la violencia de género, la prevención de los delitos sexuales y la protección de los niños.

127.En cuanto a la Marina, en el curso para el estado mayor se están tratando temas relevantes en consonancia con el actual plan de estudios (edición 2020) dentro del módulo de ciencias jurídicas. La prohibición de la tortura se aborda en relación con la protección individual e internacional de los derechos humanos, al igual que ocurre con la prohibición de la extradición de una persona a otro Estado si hay razones para creer que en ese Estado corre el riesgo de ser sometida a tortura. Estas actividades se llevan a cabo en el marco de la formación básica impartida por la Academia Naval en los módulos de derecho internacional y conflictos armados para los alumnos y visitantes de todos los cuerpos. Esta materia también se estudia y se trata (limitándose a determinadas categorías) durante los ciclos de formación básica que se imparten dentro de los módulos de derecho internacional del plan de estudios de oficial asimilado de 3er año en la Escuela de Suboficiales de la Marina de Taranto (Mariscuola), así como en los cursos de suboficiales que se imparten en las escuelas de Taranto y de La Maddalena. Además, estos temas se tratan en los cursos que se organizan periódicamente para los efectivos que van a ser desplegados en el extranjero.

128.La formación especializada del personal del Cuerpo de las Capitanías de Puerto (Guardacostas) tiene por objeto la adquisición de competencias y habilidades de tipo práctico relacionadas con la ejecución, a varios niveles, de operaciones de búsqueda y salvamento. Los aspectos obligatorios se enmarcan, en cambio, en la formación básica de los Institutos de Formación de la Marina (de los que depende el Cuerpo bajo el perfil de ordenanza), cuyos programas, que forman parte de los cursos de formación universitaria, abarcan la protección de los derechos humanos y la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, en consonancia con el derecho internacional y de la UE, el derecho internacional del mar y el derecho humanitario.

129.En cuanto a los ejemplos del poder judicial, véase el anexo 3.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

130.En cuanto a los programas de formación permanente para todos los profesionales de atención de la salud de los centros penitenciarios, hay iniciativas de formación conjunta sobre las mejores prácticas relativas al control de los enfoques utilizados en el trato de las personas detenidas, con especial atención a la salud mental y a la prevención del riesgo de tratos crueles.

131.En cuanto a los programas de formación para los médicos forenses y el personal médico que atiende a los detenidos, el Ministerio de Salud ha elaborado y adoptado, en virtud del Decreto Ministerial de 3 de abril de 2017, las “Directrices para la planificación de las acciones de atención y rehabilitación, así como para el tratamiento de los trastornos mentales de las personas a quienes se haya reconocido la condición de refugiado y para la protección subsidiaria de quienes hayan sufrido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual”, con el fin de identificar y recabar pruebas sobre las consecuencias físicas y psicológicas de la tortura y aplicar el Protocolo de Estambul. Estas Directrices se incluyeron en la formación de los representantes regionales en el marco del proyecto Footprints para 2020, como requisito previo para la formación de los profesionales de la salud que se desplegarán en todos los contextos sanitarios pertinentes.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

132.En cuanto a la identificación del personal del Cuerpo de Policía Penitenciaria de servicio en los pabellones de detención, cada miembro del personal deberá llevar en aplicación de la ley en su uniforme distintivos de dimensiones tales que garanticen su visibilidad incluso desde distancias cortas. De esta manera se garantiza la identificación exacta del personal policial. A este respecto, las secretarías de los centros penitenciarios disponen de una lista de presencia diaria con la indicación de las unidades a las que el personal está destinado.

133.El cuadro que figura a continuación muestra los detenidos en los centros penitenciarios durante el período comprendido entre 2017 y 2021 (los datos del año en curso son al 31 de marzo de 2021), desglosados por condición jurídica, incluidos los internados.

M arzo de 2021

D iciembre de 2020

D iciembre de 2019

D iciembre de 2018

D iciembre de 2017

Acusados

Condenados

Internados

Total

Acusados

Condenados

Internados

Total

Acusados

Condenados

Internados

Total

Acusados

Condenados

Internados

Total

Acusados

Condenados

Internados

Total

16 450

36 739

320

53 509

16 840

36 183

341

53 364

18 889

41 531

349

60 769

19 587

39 738

330

59 655

19 853

37 451

304

57 608

134.El “Software de Espacios de Detención” ( Applicativo 15 ), que se ha convertido en una herramienta ordinaria de trabajo y ayuda en la gestión de los espacios de detención de las prisiones italianas, permite controlar en tiempo real el cumplimiento de los parámetros del TEDH y encontrar soluciones en caso de insuficiencia de espacio en las celdas de cada preso.

135.Para reducir el hacinamiento en las cárceles y contener la propagación de la COVID‑19 entre la población penitenciaria, en 2020 se puso en marcha un plan de sinergia interinstitucional, en el que participan la Oficina del Fondo de Multas, los organismos locales, la Administración Penitenciaria y el Departamento de Justicia Juvenil y Comunitaria, para la aplicación de medidas alternativas a la detención. Como resultado, se ha producido un descenso en el número de ingresos en prisión (a fecha de 29 de febrero de 2020, los presos eran 61.230; a fecha de 20 de abril de 2021, eran 53.539).

136.En cuanto a la construcción de nuevas prisiones para hacer frente al problema del hacinamiento en las cárceles, en los últimos años la Administración Penitenciaria se ha comprometido a aumentar y/o rehabilitar los espacios en los centros de detención. En marzo de 2019, se aprobó un plan financiero para aumentar la capacidad de detención del sistema penitenciario, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo núm. 135/2018. Su objetivo es la planificación y construcción de 25 nuevos pabellones de detención de media seguridad en zonas disponibles no utilizadas en prisiones ya existentes.

137.En 2020, se habilitaron 600 nuevas plazas de detención en los centros penitenciarios de Parma, Lecce y Trani, gracias a la finalización y apertura de nuevos pabellones con 200 plazas. Entretanto, está a punto de habilitarse un pabellón de igual capacidad en el centro de detención preventiva de Taranto. Para el año 2021, estarán terminados el nuevo pabellón de 200 plazas de la prisión de Sulmona y el pabellón de 92 plazas del centro de detención preventiva de Cagliari. En los últimos cuatro años (2016-2020), la media de metros cuadrados realizados ex novo y/o renovados para actividades de tratamiento ha sido de aproximadamente 9.000 m2 al año.

138.En función de los recursos financieros disponibles en ese momento en la partida presupuestaria 7300, las actividades se concentraron en los trámites relacionados con 8 módulos destinados a 960 nuevas plazas en total (fase de planificación en conclusión). Se está llevando a cabo una revisión de este plan (en virtud de un decreto ministerial de fecha 12 de enero de 2021, se creó la “Comisión de Arquitectura Penitenciaria”, adscrita al Gabinete del Ministro de Justicia). En el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia de Italia de la Unión Europea, se prevé la construcción de 8 nuevos pabellones de régimen reforzado de aproximadamente 80 plazas cada uno. Este será el proyecto complementario a la acción de reforma en materia de justicia e inclusión social que se llevará a cabo en los próximos cinco años. Los detalles pertinentes están aún por definir.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

139.Las personas LGBT en las cárceles italianas tienen demandas específicas y particulares a las que la Administración Penitenciaria debe responder con un trato que evite formas de marginación y/o discriminación. La situación de la población penitenciaria LGBT es especialmente compleja, al estar potencialmente sometida a un doble estigma: como presos y como personas LGBT. Además, esta población requiere intervenciones específicas en materia de información, sensibilización y formación para combatir cualquier discriminación y responder a necesidades específicas (por ejemplo, terapia hormonal para presos transexuales). Para ello, la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR, el organismo italiano de fomento de la igualdad) ha puesto en marcha acciones concretas financiadas por el Programa Operativo Nacional de Inclusión Social 2014-2020, encaminadas a una formación ampliada del personal penitenciario, cuyo objetivo es facilitar la comprensión de las necesidades de las personas LGBT y proporcionar herramientas eficaces para la promoción de la no discriminación y la eliminación de cualquier obstáculo a la igualdad de trato de los detenidos LGBT.

140.La atención del Departamento de Administración Penitenciaria a las necesidades específicas de los presos LGBT se ha consolidado a lo largo de los años en las prisiones en las que hay pabellones especiales para ellos. Las primeras aportaciones organizativas para mejorar la calidad de vida penitenciaria de los presos transexuales se remontan a 2009, con la promoción del Plan de Acción Ejecutivo 19, titulado “Desarrollo de un modelo de tratamiento para los presos transexuales”.

141.Sobre la base de los resultados de una investigación sobre el terreno realizada por el Servicio de Adaptación entre la Identidad Física y la Identidad Psíquica (SAIFIP) del Hospital San Camillo Forlanini, las ofertas de tratamiento identificadas y aplicadas son las siguientes:

Construcción de instalaciones (prisiones y/o pabellones de detención) para alojar a los presos transexuales.

Formación del personal asignado a dichas instalaciones.

Identificación de los centros de detención en los que existe un equipamiento especializado adecuado, en términos de servicios sanitarios y disponibilidad de asociaciones transgénero que colaboren en la adaptación de la oferta de tratamiento.

Promoción de actividades educativas, profesionales y de formación laboral que puedan ofrecer oportunidades de normalización del estilo de vida a través de la adquisición de nuevas habilidades.

142.El Departamento de Administración Penitenciaria ha dedicado muchos esfuerzos al tratamiento de personas con limitaciones funcionales. El Acuerdo aprobado por la Conferencia Unificada el 22 de enero de 2015 presta atención específica a la movilidad reducida de las personas con discapacidad en prisión. Ese mismo año se dieron las primeras indicaciones de aplicación pertinentes a las direcciones regionales y a las direcciones penitenciarias.

143.El Departamento de Administración Penitenciaria tiene como objetivo mejorar las condiciones de detención de las reclusas (que a fecha de 20 de abril de 2021 eran 2.259 de un total de 53.539 reclusos) y reducir la brecha de género en las prisiones mediante un enfoque de incorporación de la perspectiva de género. Las mujeres presas representan un pequeño porcentaje de la población penitenciaria, alrededor del 4 % de todos los reclusos, y están recluidas en 4 prisiones exclusivamente femeninas y en 35 pabellones anexos a prisiones masculinas. Las mujeres presas participan en actividades educativas y laborales; en el año escolar 2019/20, 994 reclusas asistieron a cursos escolares de primer y segundo nivel. De ellas, 546 aprobaron el curso, mientras que el número total de reclusas que trabajaban en prisión, a 30 de junio de 2021, ascendía a 810 empleadas por la Administración y a 119 no empleadas por la Administración.

144.La Ley de Presupuesto de 2021 destinó 2 millones de euros al año, para el período comprendido entre 2021 y 2023, al pago de los honorarios de los profesionales de la psicología encargados de la terapia cognitivoconductual intensiva para los autores de delitos contra las mujeres, en consonancia con la Ley núm. 69/2019 ( codice rosso ). El Departamento de Administración Penitenciaria también presta gran atención a las posibilidades concretas de evolución de los procedimientos de tratamiento y observación de la personalidad de los autores de delitos sexuales y/o de violencia doméstica, ensayando el uso de herramientas específicas de evaluación del riesgo de reincidencia validadas en Italia, de acuerdo con las indicaciones de la ciencia criminológica y de diversos organismos supranacionales.

145.En lo que respecta a las madres detenidas con hijos, durante el año 2020 y los primeros meses de 2021, como resultado de las medidas alternativas concedidas a raíz de la emergencia epidemiológica, se redujo significativamente el número de madres con hijos en los ICAM (centros penitenciarios de seguridad básica para madres con hijos) y en los pabellones que disponen de guarderías. Al 20 de abril de 2021, había 25 madres con 26 hijos. La reducción del número de progenitores en prisión y la creación de un fondo especial previsto en la Ley de Presupuesto de 2021 para la construcción de hogares familiares protegidos en virtud de la Ley núm. 62/2011, sugieren cambios institucionales en cuanto a las instalaciones de acogida de madres con hijos.

146.Los Departamentos de Salud Mental (DSM) de las Autoridades Sanitarias Locales (ASL) tienen la misión de garantizar la protección de la salud mental de todas las personas privadas de libertad, organizando, incluso temporalmente, programas terapéuticos adaptados, de conformidad con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2008 y sus correspondientes anexos A y C. Tras la aprobación de dicho Decreto, el Departamento de Administración Penitenciaria se compromete a facilitar la labor de las ASL en la prestación de servicios medicosanitarios en cumplimiento de los principios de humanidad y dignidad, también en el ámbito de la prevención del suicidio.

147.Con la creación de pabellones dedicados a la protección de la salud mental (Pabellones de Protección de la Salud Mental, en italiano, ATSM) en uno o varios centros penitenciarios de cada región, en aplicación del acuerdo aprobado por la Conferencia Unificada el 13 de octubre de 2011, se garantiza el alojamiento y la prestación de cuidados a los reclusos que sufren patologías psiquiátricas. Se les ofrecen cuidados y asistencia para aliviar el estado patológico que no se puede gestionar en los pabellones ordinarios de la prisión. Se trata de personas con enfermedades mentales surgidas durante la detención o que han recibido una reducción de la pena debido a trastornos mentales parciales.

148.Además, en la Presidencia del Consejo de Ministros hay una mesa de consulta permanente sobre salud penitenciaria, que trabaja en la revisión de los acuerdos entre el Estado y las regiones sobre la salud mental en los centros penitenciarios y las REMS (estructuras gestionadas por el Sistema Nacional de Salud para hacerse cargo de los autores de delitos con patologías psiquiátricas). Esta mesa de consulta está formada por el Ministerio de Salud, las regiones y el Ministerio de Justicia.

149.Las REMS son centros hospitalarios de acogida para delincuentes socialmente peligrosos que padecen trastornos mentales. Se trata de estructuras residenciales con funciones terapeuticorehabilitadoras y sociorehabilitadoras, destinadas a estancias temporales y excepcionales. El internamiento en las REMS solo es posible en los casos en que haya elementos de los que se desprenda que es la única medida idónea para garantizar una atención adecuada y hacer frente a la peligrosidad social de los enfermos en general o de los enfermos mentales en particular.

150.Las Secciones de Salud Mental de las prisiones son secciones abiertas, en las que se aloja a los reclusos con trastornos psiquiátricos que se han producido durante la detención.

151.En cuanto a los procedimientos de registro, el Departamento de Administración Penitenciaria presta especial atención a la formación del personal de la Policía Penitenciaria a fin de que adquiera las competencias técnicas necesarias para llevar a cabo esas actividades de control y garantizar la seguridad de los lugares y de las personas respetando los derechos humanos y la dignidad. Se prevén ejercicios prácticos en las distintas etapas de la formación que el personal recién contratado recibe en los centros penitenciarios. Una de las estrategias de formación privilegiadas consiste en hacer comprender a los funcionarios, especialmente a los más jóvenes, los comportamientos que, incluso sin saberlo, pueden desencadenar reacciones violentas de los reclusos si no se presta especial atención y respeto a los objetos personales que pueden tener un valor emocional (por ejemplo, fotos y cartas) o a los objetos simbólicos y religiosos (por ejemplo, el Corán para los musulmanes u otros objetos de culto) presentes en las celdas de detención.

152.Los presos y los internados pueden ser sometidos a registros personales por razones de seguridad, tal y como establece el artículo 34 de la Ley núm. 354/75. El registro se realizará con pleno respeto a la persona y a su dignidad. Los registros son realizados por personal del mismo sexo que la persona sometida al registro.

153.Las personas que entran en los centros penitenciarios (familiares de los presos, abogados, periodistas, mediadores culturales, garantes de los presos, etc.) después de haberse identificado con un documento de identidad válido, son sometidas a un control mediante un detector de metales (excepto en los casos en los que pueda ser peligroso: marcapasos, mujeres embarazadas), con el fin de evitar la introducción de objetos en el centro penitenciario (y, en particular, en los pabellones de detención) cuya posesión o uso no esté permitido. Los objetos que los interesados están autorizados a llevar consigo se someten a un control similar, mediante el control de bolsos, carteras y contenedores.

154.El Decreto del Presidente de la República núm. 448/1988, titulado Disposiciones sobre los Procesos Penales contra los Acusados Menores de Edad, que rige los procesos penales contra los acusados menores de edad en Italia, se inspira en los principios fundamentales a los que también remiten las convenciones internacionales pertinentes. Se trata, por tanto, de un decreto “adaptado a los niños”, concebido para dotar al tribunal de menores de una herramienta que permita adaptar las normas del procedimiento ordinario de forma que sean compatibles con la protección de la personalidad en desarrollo del niño. Entre los principios inspiradores, revisten particular importancia: la idoneidad, que exige que las medidas sean aplicadas de manera adecuada a la personalidad del niño y a sus necesidades educativas; la mínima afectación, según la cual el proceso debe evitar que el contacto del menor con el sistema penal pueda comprometer el desarrollo armónico de su personalidad e imagen social con el consiguiente riesgo de marginación futura; la desestigmatización de la identidad individual y social del menor, al que se pretende proteger en la medida de lo posible de eventuales procesos de autodesvalorización o desvalorización social; el carácter residual del encarcelamiento, por el que el sistema de justicia juvenil proporciona los medios adecuados para que la reclusión sea la última medida residual (último recurso).

155.El Decreto del Presidente de la República núm. 448/1988 pretende combinar la necesidad de la comunidad de responder a la delincuencia con la necesidad de proteger el desarrollo personal del niño. Todo el sistema se inspira en la finalidad educativa, según la cual el proceso penal no debe interferir en la continuidad de la educación; y en un enfoque de empoderamiento del propio proceso, encaminado a promover el desarrollo de la autorresponsabilidad en los jóvenes, anclado en principios socialmente compartidos. Los procedimientos penales juveniles dan lugar a una fase altamente estructurada en cuanto a las limitaciones, prescripciones y obligaciones que conllevan y desempeñan un papel potenciador y, por tanto, preventivo para la vida futura del menor, ya que proporcionan al joven infractor unas coordenadas en torno a las cuales puede construir una trayectoria de desarrollo diferente. Mediante el Decreto Legislativo núm. 121/2018, relativo a la Disciplina de la Ejecución de las Penas contra los Condenados Menores de Edad, una orden penitenciaria juvenil específica regula de forma autónoma las modalidades de ejecución de las penas de prisión y de las medidas penales comunitarias tanto contra los menores como contra los jóvenes adultos que hayan cometido delitos cuando eran menores de 18 años.

156.Se establece que todas las medidas deben incluir un Programa de Intervención Educativa (en italiano, PIE), que debe adaptarse a las necesidades individuales del niño y debe contemplar, además de la indicación de itinerarios educativos y profesionales, la prestación de medidas de servicio comunitario o de voluntariado. En la ejecución de las penas privativas de libertad y de las medidas comunitarias, el artículo 1, párrafo 2, favorece y fomenta la justicia restaurativa y la mediación con las víctimas de los delitos. También se refuerza el principio de idoneidad previsto en el citado Decreto del Presidente de la República núm. 448/88. Este Decreto Legislativo incorpora de hecho los principios rectores del proceso de justicia penal juvenil al estipular que el castigo debe preparar al menor para su vida tras la puesta en libertad, debe estar centrado en la inclusión social y debe prevenir la reincidencia. Son herramientas adecuadas las que ya han sido experimentadas por los servicios penales y sociales para menores y que consisten en educación, formación profesional, actividades sociales, culturales, deportivas y de ocio, así como cursos para convertirse en ciudadanos activos y responsables. Dicho Decreto ha introducido cambios en algunos ámbitos sustantivos de la aplicación de la ley penal a los menores y a los jóvenes adultos, con las consiguientes repercusiones en la organización y en los niveles de funcionamiento de los centros de detención de menores.

157.Este Decreto regula las distintas medidas alternativas (libertad condicional, arresto domiciliario, semilibertad, casos especiales de libertad condicional), reunidas de forma significativa bajo la nueva denominación de “medidas penales comunitarias” y revisadas prestando mayor atención a los siguientes aspectos:

a)El fomento del desarrollo positivo de la personalidad del joven infractor y de un proceso educativo y de rehabilitación fructífero;

b)Los requisitos para ampliar estas medidas a los jóvenes menores de 25 años;

c)La necesidad de un proyecto educativo realmente concreto, personalizado y desarrollado tras discutirlo con el infractor;

d)La necesidad de separar a los menores de los jóvenes adultos y a los acusados de los condenados;

e)La necesidad de que las celdas de las instituciones penitenciarias para menores no alojen a más de cuatro personas por la noche;

f)El derecho de los presos a tener al menos cuatro horas diarias de tiempo al aire libre;

g)El derecho de los presos a tener ocho visitas mensuales de sus familiares y de 2 a 3 llamadas telefónicas semanales de 20 minutos cada una;

h)La posibilidad de recibir hasta cuatro visitas privadas de larga duración al mes (de entre 4 y 6 seis horas cada una) de familiares directos o parejas de hecho registradas u otros conocidos con los que exista un vínculo emocional importante; las visitas se realizan en instalaciones especiales tipo apartamento en el recinto penitenciario;

i)Una mayor protección de la territorialidad de la ejecución: la pena debe cumplirse en instalaciones lo más cercanas posible a la residencia o al domicilio habitual del recluso y de su familia, con el fin de mantener relaciones personales y sociofamiliares significativas desde el punto de vista educativo y social (art. 22);

j)Una cuidadosa planificación y preparación de la puesta en libertad de los reclusos, para evitar la discontinuidad entre el proyecto educativo y de reinserción social preparado antes de la puesta en libertad y cualquier programa profesional y de apoyo posterior, y para garantizar el éxito de la reinserción en la comunidad.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

158.El concepto de “régimen” se refiere al sistema de uniformización que caracteriza a una prisión en sus diferentes perspectivas. El régimen penitenciario especial previsto en el artículo 41 bis de la Ley Penitenciaria, desde su establecimiento en virtud del Decreto Legislativo núm. 306/1992, tras las masacres mafiosas de 1992, desempeñó un papel central entre los instrumentos normativos que se utilizan para combatir la delincuencia organizada. Su vigencia se prolongó hasta las enmiendas introducidas por la Ley núm. 279/2002, que modificó dicho régimen. Por último, la Ley núm. 94/2009 introdujo algunos cambios que hacen que este régimen sea aún más funcional con respecto a los fines de prevención previstos por el legislador.

159.En cuanto a la armonización del régimen especial de vigilancia previsto en el artículo 41 bis de la Ley Penitenciaria con las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, cabe señalar que las Reglas Nelson Mandela no describen en detalle un modelo de instituciones penitenciarias, sino que contienen recomendaciones que los Estados Miembros están invitados a seguir. Partiendo de las reglas generales, hay algunos principios básicos que pueden aplicarse a los reclusos sujetos a ese régimen especial (reglas 1 y 3). Las disposiciones de aplicación general (regla 1) comienzan, de hecho, con una doble afirmación: por un lado, la prohibición de someter a cualquier recluso a tortura; por otro, en beneficio de las personas privadas de libertad, el derecho a ser protegidas de los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, para los cuales no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación. La regla 3 recuerda el carácter aflictivo, per se, de la pena, por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, la detención no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación. En este sentido, el régimen especial de detención, aunque se caracteriza por las limitaciones de trato, no implica ninguna de las formas de coacción personal descritas por las Reglas Nelson Mandela. No se caracteriza por formas institucionalizadas de violencia física, como la privación de comida y sueño, o el aislamiento total. Dicho régimen prevé medidas de limitación parcial de los contactos con otros reclusos y con el mundo exterior, así como de las horas que se pasan al aire libre, justificadas por necesidades de prevención y seguridad pública.

160.Entre otras cosas, el régimen diferenciado, tal y como recomiendan las Reglas Nelson Mandela, es el único régimen penitenciario italiano en el que se asigna a los presos una habitación individual con instalaciones sanitarias independientes; las celdas cumplen los criterios de espacio, iluminación y ventilación que la jurisprudencia europea y nacional considera suficientes para que no lleguen a constituir un trato inhumano y degradante.

161.En cuanto a las mamparas de las ventanas, las llamadas “gelosie”, constituyen una medida de seguridad estrictamente necesaria y adecuada que tiene la función preventiva de interrumpir las comunicaciones entre las organizaciones criminales y el recluso y el mundo exterior, ya que están destinadas a impedir el contacto visual y verbal entre los reclusos presentes en las celdas y los que se encuentran en los patios o a evitar el intercambio de objetos a través de las ventanas entre los reclusos que ocupan celdas contiguas. Sin embargo, las “gelosie” están estructuradas de tal manera que garantizan una iluminación y ventilación adecuadas de la celda de detención. No hay grabación de vídeo en el interior de las celdas, a excepción de algunas de ellas en las que se considera que los reclusos tienen un mayor grado de peligrosidad. Este aspecto se analizará a continuación.

162.En cuanto a la compatibilidad del régimen diferenciado con las Reglas Nelson Mandela 43 a 45 (relativas al aislamiento), cabe señalar que dicho régimen es una forma de detención que no da lugar a un estado de aislamiento: los presos pueden socializar con otros grupos sociales. Los presos tienen la posibilidad de permanecer fuera de su celda durante dos horas al día, junto con sus compañeros de grupo. Por lo tanto, se considera que se respeta suficientemente el requisito de “contacto humano apreciable”, previsto en la regla 44.

163.A los reclusos sometidos a un régimen diferenciado se les asegura un plan de tratamiento para su rehabilitación coherente con la necesidad de cortar los contactos con el mundo exterior: pueden participar en cursos escolares (muchos han obtenido títulos de educación superior y diplomas de postgrado en régimen diferenciado), realizar trabajos remunerados dentro del pabellón al que pertenecen, profesar sus creencias religiosas mediante reuniones con ministros de culto y participar en las celebraciones religiosas. Las actividades recreativas y deportivas están garantizadas, por ejemplo, a través de salas de pintura y salas sociales, que están equipadas con juegos de mesa. Además, cada ala dispone de un gimnasio o de una sala social, o de una zona de paseo con un espacio dedicado a la actividad física. Además, el derecho a la información se garantiza permitiendo que los presos vean diferentes canales de televisión y compren periódicos, revistas y libros, así como facilitándoles el acceso a la biblioteca de la prisión.

164.El derecho a la salud se garantiza a través de los servicios médicos internos y de las instalaciones sanitarias externas, así como a través de los exámenes y tratamientos médicos que reciben los presos. Existen dos Departamentos de Asistencia Médica Intensiva con personal médico y paramédico cualificado a los que se destinan los reclusos que necesitan apoyo médico para no legitimar la hospitalización en estructuras externas. El número de plazas disponibles en el sistema mencionado se está ampliando para satisfacer cualquier necesidad futura de asistencia sanitaria de los reclusos en régimen diferenciado.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

165.En la siguiente tabla se muestran los datos relativos a los eventos críticos registrados en las prisiones en el período comprendido entre 2017 y 2020 y en el primer trimestre de 2021.

Descripción del evento

Especificación del evento

2017

2018

2019

2020

2021

Agresiones

Peleas

3 170

3 343

3 918

3 499

804

Lesiones

492

472

508

468

108

Homicidios

1

0

1

1

0

Tentativas de homicidio

1

2

1

3

0

3 664

3 817

4 428

3 971

912

Disturbios

2

2

2

23

1

Infracciones de las disposiciones penales

2

2

2

23

1

Lesiones corporales

47

34

22

16

3

Lesiones corporales graves

1

7

8

4

1

Peleas

55

64

61

32

8

Violencia sexual

7

7

9

9

1

110

112

100

61

13

Total

3 776

3 931

4 530

4 055

926

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

166.En cuanto a los resultados de las investigaciones sobre las muertes en las prisiones, la Unidad Central de Investigación del DAP señala que actualmente se están realizando las actividades de investigación penal, sujetas al secreto de investigación, de seis muertes ocurridas en las prisiones italianas en 2020 y en 2021. En el cuadro que figura a continuación se muestran las indemnizaciones por daños y perjuicios pagadas a los familiares de los reclusos muertos en prisión (2017-2021).

Año

Sentencias indemnizatorias por la muerte de un recluso

Personas indemnizadas por la muerte de un familiar

Cantidad

2017

1

1

€ 185 835,00

2018

2

3

€ 422 251,00

2019

10

21

€ 1 940 198,00

2020

5

13

€ 1 195 362,00

2021

5

14

€ 1 971 249,00

Total

23

52

€ 5 714 895,00

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

167.El MNP tiene libre acceso a cualquier centro de privación de libertad en cualquier momento, sin necesidad de autorización alguna, y participa regularmente en el seguimiento de los procedimientos de repatriación, tanto en vuelos chárter como comerciales. Las conclusiones de esta autoridad, comunicadas puntualmente a las oficinas interesadas, son objeto de un cuidadoso análisis y seguimiento por parte del Ministerio del Interior. El MNP también participa en cursos de formación para personal especializado en servicios de escolta por vía aérea con fines de repatriación.

168.Otras organizaciones, que participan de diversas maneras en el fenómeno migratorio, están autorizadas a acceder a los CPR por el DLCI.

169.El artículo 19, párrafo 3, del Decreto-Ley núm. 13/2017, convertido en Ley núm. 46/2017, estableció que los garantes locales de los derechos de los detenidos pueden acceder a los CPR de conformidad con el artículo 67 de la Ley núm. 354/1975 (Ley Penitenciaria), ejerciendo así su derecho de visita, sin necesidad de autorización previa. Este derecho se reitera en el artículo 6 del Reglamento sobre la Gestión de los Centros de Identificación y Expulsión (ex-CIE), previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo núm. 286/1998 y enmiendas posteriores.

170.En virtud de la Ley núm. 10/2014, el MNP ejerce todas las facultades de supervisión sobre los CPR, y tiene acceso a la información y a las personas con las que puede realizar entrevistas privadas sin control visual o auditivo. La supervisión también se refiere a los “puntos de crisis” en los que el MNP lleva a cabo visitas de control, y los correspondientes seguimientos, desde 2016.

171.En 2020, durante la pandemia, se prestó especial atención a los buques de cuarentena. El 17 de septiembre de 2020, el MNP visitó el buque de cuarentena Rapsody, atracado en Palermo. Entre 2017 y 2020, los garantes territoriales, cuando se establecieron, así como representantes del Parlamento nacional y de las asambleas regionales y municipales que las solicitaron, también llevaron a cabo visitas de control.

172.De acuerdo con el Decreto Legislativo núm. 142/2015, se garantiza el acceso a los CPR y a los centros de acogida a los representantes del ACNUR o de las organizaciones que trabajan en su nombre en virtud de acuerdos, así como a los representantes de los organismos de protección de los titulares de protección internacional con experiencia consolidada en este ámbito.

173.En cuanto a las visitas de control, el artículo 20 del Decreto Legislativo núm. 142/2015 prevé explícitamente la posibilidad de que el DLCI del Ministerio del Interior, en sus actividades de control y seguimiento de la gestión de los centros de acogida, pueda recurrir a organizaciones internacionales o intergubernamentales competentes. En este sentido, desde 2017, el ACNUR y la OIM empezaron a prestar apoyo técnico a través de intervenciones encaminadas a reforzar el sistema de supervisión de las instalaciones de primera acogida, así como a través de la formación del personal y la creación de mecanismos de “alerta temprana” sobre cuestiones críticas en la recepción y el tratamiento de los migrantes.

174.En lo que respecta a los centros gubernamentales de primera acogida para los menores no acompañados, el Decreto Ministerial de 1 de septiembre de 2016 prevé que se garantice el acceso a determinadas organizaciones internacionales (ACNUR, OIM, EASO), la Autoridad Nacional para la Infancia y la Adolescencia y organismos de protección de la infancia con experiencia consolidada.

175.En el período examinado, la selección de lugares de privación de libertad sujetos a supervisión se diversificó y se amplió aún más. El MNP ejerció su control en los siguientes lugares: CPR, otras instalaciones de distinto tipo utilizadas para la detención de extranjeros a la espera de su expulsión, puntos calientes, centros para menores no acompañados, instalaciones en zonas de fronteras aéreas, marítimas y terrestres, campamentos de recepción de migrantes en tránsito, asentamientos formales e informales de trabajadores estacionales empleados en la agricultura, unidades navales incapaces de desembarcar a personas extranjeras rescatadas, transbordadores utilizados para la cuarentena de migrantes que llegan a las costas italianas.

176.En cuanto a las diferentes instalaciones utilizadas para la detención de ciudadanos extranjeros en espera de ser expulsados (los llamados “locales adecuados”), persiste la cuestión crítica ya denunciada por el Centro de Procesamiento de Datos (en italiano, CED) sobre la falta de un registro nacional oficial realizado por la administración responsable. Un problema similar afecta a los servicios de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico. El MNP está preparando el registro nacional de estos lugares. También se han logrado avances significativos en el acceso efectivo a estas instalaciones, superando algunas dificultades iniciales, que se han resuelto a través del diálogo con las autoridades competentes.

Datos relativos a las visitas realizadas en el período comprendido entre noviembre de 2017 y noviembre de 2021

Migrantes: 36 lugares visitados y 65 vuelos de retorno forzoso supervisados

Protección de la salud: 74 lugares visitados

Fuerzas policiales: 48 lugares visitados

177.La crisis sanitaria ha provocado, en general, una ampliación del mandato del MNP. En consonancia con las indicaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura, el MNP llevó a cabo sus actividades de supervisión en los locales de cuarentena, por razones de protección de la salud pública, prestando la máxima atención al riesgo de ejercicio abusivo de los poderes públicos a la hora de controlar el respeto de las medidas destinadas a contener los contagios. Especialmente en el contexto de la migración, el MNP ha expresado en varias ocasiones sus dudas acerca de la forma en que se han aplicado las medidas de cuarentena y ha recordado a las autoridades responsables que deben respetar plenamente los derechos de las personas afectadas que, sin perjuicio de las exigencias sanitarias de protección de la salud individual y colectiva, representan una categoría especialmente vulnerable.

178.En cuanto a la metodología utilizada para el seguimiento de las personas privadas de libertad durante el período más estricto del confinamiento nacional, que finalizó en mayo de 2020, el MNP lanzó tres encuestas nacionales sobre las REMS, las RSA y los CPR, las cuales constituyeron la base para el seguimiento a distancia de las condiciones sanitarias, estructurales y organizativas de los lugares que no se pueden visitar en persona. Estas encuestas, a iniciativa del MNP, han sido una valiosa herramienta de cooperación y de recogida de datos.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

179.De acuerdo con el Decreto Legislativo núm. 142/2015, el solicitante no puede ser retenido con el único fin de examinar su solicitud. Por lo tanto, la retención del solicitante es una medida excepcional, que se evaluará caso por caso cuando se cumplan las condiciones específicas. El solicitante es retenido en los CPR, de ser posible en espacios especiales, cuando: 1) el solicitante se encuentra en las condiciones previstas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a saber, es una persona respecto de la cual existen serias sospechas de que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad; ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitido en él como refugiado; se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas; o ha cometido delitos por los que se deniega o excluye la condición de refugiado; 2) el solicitante ha reiterado su solicitud durante la ejecución de una orden de devolución; 3) el solicitante se encuentra en las condiciones previstas por el Texto Único sobre Inmigración relativas a los extranjeros expulsados por el Ministro del Interior, por razones de orden público o de seguridad del Estado, o por el Prefecto, entre otras cosas, por razones fundadas de que la estancia en Italia podría facilitar de algún modo el terrorismo, incluido el terrorismo internacional.

180.El Decreto-Ley núm. 130/2020, convertido, con modificaciones, en Ley núm. 173/2020, introduce varias disposiciones sobre la retención de ciudadanos extranjeros en los CPR. En particular, el período máximo de retención se redujo de 180 a 90 días, que puede prolongarse otros 30 días si el extranjero es ciudadano de un país con el que Italia ha firmado acuerdos de repatriación. También se ha introducido la posibilidad de dirigir peticiones o quejas orales o escritas, también en sobres cerrados, al MNP y a los garantes regionales y locales.

181.En cuanto a las medidas alternativas a la detención, se destaca la posibilidad de que los extranjeros irregulares sean admitidos en los programas de repatriación voluntaria y asistida (en italiano, RVA), cuyo objetivo es ayudar de forma organizada a aquellos migrantes que, no queriendo o no pudiendo permanecer en el territorio italiano, pretenden, de forma voluntaria, regresar a su país de origen, realizando un itinerario de integración socioeconómica con el apoyo de servicios de acompañamiento específicos. En este sentido, el extranjero en situación irregular admitido en un programa de repatriación voluntaria y asistida, salvo que ya esté internado en un CPR, también queda excluido de la ejecución de las medidas dictadas, como las órdenes de rechazo, expulsión o devolución, así como de la efectividad de las medidas adoptadas por el Questore(salida voluntaria, retirada del pasaporte, etc.).

182.En cuanto a los CPR, respecto a los cinco CPR operativos al 31 de diciembre de 2017 (Bari, Brindisi, Caltanissetta, Roma y Turín, con un total de 700 plazas), en 2018 se han inaugurado los dos centros de Palazzo San Gervasio, en la provincia de Potenza (150 plazas), y de Trapani-Milo (205 plazas), que ha dejado de funcionar como punto caliente y se ha convertido en CPR. En 2019, se rehabilitó el antiguo CIE de Gradisca d’Isonzo (150 plazas) y, en 2020, el antiguo CIE de Milán (140 plazas). En el cuadro que figura a continuación se muestran las distintas instalaciones y su respectiva capacidad de acogida en el período comprendido entre 2017 y 2020. Para 2021, los datos son al 1 de octubre.

CPR

Instalaciones

Número de plazas (capacidad teórica)

2017

5

700

2018

7

1 085

2019

8

1 235

2020

9

1 220

2021

10

1 359

(Obsérvese que la capacidad teórica no incluye las 205 plazas del CPR de Trapani, ya que permaneció inactivo desde febrero de 2020 hasta agosto de 2021 . )

183.En breves fechas se anunciará un acuerdo marco para un período de cuatro años, que asegurará en todos los CPR la ejecución con mayor prontitud y efectividad de obras extraordinarias de mantenimiento y renovación en caso de daños por disturbios.

184.Tras la crisis epidemiológica provocada por la COVID-19 y la declaración del estado de emergencia a partir del 31 de enero de 2020, el DLCI emitió circulares específicas dirigidas a los prefectos de los territorios en los que operan los CPR (sin perjuicio de las indicaciones proporcionadas por las circulares relativas a todos los centros de acogida, que se detallarán en la respuesta 29), con el fin de garantizar la necesaria limpieza y salubridad de las instalaciones, el distanciamiento social, la regulación de la entrada de visitantes externos, así como los controles de entrada para excluir la posibilidad de que los migrantes estén contagiados por el virus, el seguimiento constante del estado de salud de los reclusos, el aislamiento por razones sanitarias en salas especiales de los centros y, en los casos sospechosos, la necesidad de implicar a las autoridades sanitarias competentes para las investigaciones oportunas.

185.Además, se ha previsto la provisión de plazas para la aplicación de las medidas de aislamiento fiduciario o cuarentena. Tras la adopción del documento “Indicaciones provisionales para la gestión de los centros con personas en situación de alta fragilidad y marginalidad social y sanitaria en el marco de la epidemia de COVID-19”, elaborado por el INMP, se han elaborado indicaciones específicas para prevenir la propagación del virus, también entre los migrantes detenidos en los CPR.

186.En cuanto a los puntos calientes, las instalaciones actualmente operativas son cuatro (Lampedusa, Pozzallo, Mesina y Taranto). En lo que respecta a la capacidad, la capacidad potencial de las instalaciones de los puntos calientes se ha mantenido sin cambios desde 2017.

187.Como consecuencia de la disminución del número de personas desembarcadas, en algunas de las instalaciones mencionadas se han modificado los acuerdos vigentes con las entidades gestoras, circunstancia que, en cualquier caso, no excluye la posibilidad de restablecer la capacidad plena en caso de necesidad, mediante una nueva modificación de los acuerdos actualmente vigentes.

188.Además, desde el brote de la COVID-19, a la espera de que se complete el período de cuarentena requerido para los inmigrantes, solo el Centro de Lampedusa siguió funcionando exclusivamente como punto caliente. Los centros de Pozzallo y Taranto se utilizaron para llevar a cabo la cuarentena, especialmente de los menores no acompañados y de otras categorías de migrantes que, según las disposiciones de la USMAF, no pueden cumplir el período de vigilancia sanitaria a bordo de los buques de cuarentena. Al final de la cuarentena prescrita, los migrantes son trasladados a instalaciones territoriales específicas. Durante la pandemia, el Centro de Mesina no se utilizó, también en vista de sus características estructurales, que lo hacen inadecuado en la actual situación de emergencia sanitaria.

189.En cuanto a Lampedusa, tras un gran incendio ocurrido en mayo de 2016, este punto caliente sufrió graves daños, lo que conllevó la reducción de su capacidad efectiva. Posteriormente, en marzo de 2018, este centro se vio afectado por un nuevo incendio, provocado por los ocupantes, que inutilizó otra ala de alojamiento, reduciendo aún más la capacidad a 96 plazas. Sin embargo, tras una primera fase de obras, la capacidad de alojamiento del punto caliente pasó de 96 a 228 plazas en noviembre de 2020. Una vez finalizadas las nuevas obras, actualmente en curso, se espera que este centro alcance una capacidad de 399 plazas, que pueden aumentarse a 439.

190.En cuanto a los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones materiales de las instalaciones de acogida, durante el período que abarca el informe, se introdujeron varios cambios en el sistema de acogida, que también condujeron a una remodelación de los servicios que se prestan a los solicitantes de protección internacional. A raíz de la Ley núm. 132/2018, el sistema se reorganizó en una primera fase de acogida, en la que se garantizaban en los centros los servicios esenciales previstos en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo núm. 142/2015, y en una segunda fase de acogida, garantizada en el seno del Sistema de Protección para Titulares de Protección Internacional y Menores Extranjeros No Acompañados (SIPROIMI) únicamente a los beneficiarios de una forma de protección internacional, a los menores no acompañados, incluidos los que no solicitan asilo, y a los extranjeros titulares de permisos de residencia para casos especiales u otros tipos de permisos de nueva introducción (por tratamiento médico, por calamidades en el país de origen o por actos de especial valor civil).

191.En cuanto a la primera acogida, mediante un decreto ministerial de fecha 20 de noviembre de 2018, la organización de los servicios prestados se adaptó a nuevos tipos de estructuras (favoreciendo la acogida en centros constituidos por unidades de alojamiento con una capacidad máxima de 50 plazas) con el fin de garantizar a los solicitantes de asilo el acceso a los servicios esenciales (alimentación, alojamiento, atención sociosanitaria y mediación lingüística), a excepción de los servicios de integración. A raíz del Decreto-Ley núm. 130/2020, se introdujeron otros cambios normativos importantes en el sector de la acogida de ciudadanos extranjeros que solicitan protección internacional.

192.En cuanto a las intervenciones destinadas a mejorar las instalaciones y los niveles de habitabilidad de los CPR, además de tomar medidas para garantizar mejoras estructurales en los centros, también se introdujeron cambios en los servicios existentes con el nuevo Pliego de Condiciones, aprobado por decreto de 29 de enero de 2021, que, entre otras cosas, aumentó el número mínimo de personal, incrementando el número de personal diurno y nocturno, así como el número de horas semanales de atención médica. Además, se han tomado medidas para actualizar el Reglamento Único de los CIE (actualmente en proceso de actualización), también a la luz de las recomendaciones formuladas por el MNP.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

193.El Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2008 completó la reforma de la asistencia sanitaria penitenciaria iniciada con el Decreto Legislativo núm. 230/1999, relativo a la Reorganización de la Medicina Penitenciaria. Las regiones, a través de las autoridades sanitarias locales, han asumido la responsabilidad de la asistencia sanitaria en las prisiones, los hospitales psiquiátricos judiciales (en italiano, OPG) y las instituciones y servicios de justicia juvenil.

194.Respecto de la asistencia sanitaria en su conjunto, el documento de planificación pertinente es la “Guía de intervenciones del Servicio Nacional de Salud para la protección de la salud de los presos y reclusos en instituciones penitenciarias y de los menores sujetos a medidas penales” (véase el Decreto mencionado anteriormente). Otro documento de coordinación para la cooperación entre las administraciones de salud y justicia es el acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2008 entre el Gobierno, las regiones, las provincias autónomas de Trento y Bolzano y las autoridades locales.

195.Desde febrero de 2009, la Mesa de Consulta Permanente sobre la aplicación del citado Decreto de 1 de abril de 2008 y la Comisión Mixta para la Supresión de los Hospitales Psiquiátricos Judiciales (OPG) han estado funcionando en el marco de la Conferencia Unificada. Desde entonces, se han aprobado múltiples acuerdos, en particular sobre los siguientes puntos: uso de los establecimientos sanitarios locales; prestación de servicios medicolegales a la Policía Penitenciaria; directrices sobre centros de salud en el sistema penitenciario; directrices sobre datos sanitarios; flujos de información e historias clínicas electrónicas; directrices para la asistencia a los menores sujetos a medidas de la autoridad judicial; directrices sobre la definición de esferas específicas de colaboración; directrices para las intervenciones en hospitales psiquiátricos judiciales, residencias para personas de edad y personas que no pueden valerse por sí mismas (2009); directrices para la reducción del riesgo de autolesión y suicidio de detenidos, reclusos y menores sujetos a medidas penales; VIH y detención (2012); directrices sobre la prestación de asistencia sanitaria en las instituciones penitenciarias para adultos; implementación de redes sanitarias regionales y nacionales (2015); planes para prevenir las conductas suicidas en el sistema penitenciario de adultos y el riesgo de autolesión y suicidio en los centros residenciales de menores (2017).

196.También reviste particular importancia el Decreto Ministerial de los Ministerios de Justicia y Salud de 1 de octubre de 2012 (anexo A: “Requisitos estructurales, tecnológicos y organizativos de las REMS”).

197.Por consiguiente, en los últimos años, especialmente tras el cierre definitivo de los hospitales psiquiátricos judiciales (Ley núm. 81/2014), se han revisado algunos acuerdos firmados anteriormente entre el Estado y las regiones. En febrero de 2017, se completó el cierre de los hospitales psiquiátricos judiciales, que fueron sustituidos a nivel regional por una red sanitaria de residencias formada por las REMS integradas en los itinerarios territoriales de atención y rehabilitación gestionados por los departamentos de salud mental locales. Desde entonces, la Mesa de Consulta y la Comisión Mixta antes mencionadas se han fusionado. De los debates que han mantenido se desprende que los temas más importantes a desarrollar son la revisión de los acuerdos entre el Estado y las regiones, por un lado, y la Conferencia Unificada, por otro, que deben ser actualizados; el seguimiento de los cambios en el sector tras la promulgación del decreto legislativo de reforma del sistema penitenciario; y la gestión de las REMS, para reanudar una gobernanza estratégica central de esta cuestión.

198.El Ministerio de Salud ha financiado en los últimos años una serie de proyectos, confiados a las regiones, para estudiar las necesidades sanitarias de los presos, mediante las cuales se han trazado los perfiles sanitarios de más de 16.000 reclusos, y experimentar buenas prácticas asistenciales centradas en la promoción de la salud de los presos, la formación de mediadores sanitarios, la oferta activa de vacunación contra la hepatitis, el tratamiento del dolor en los centros penitenciarios y una atención sanitaria específica para los presos extranjeros.

199.En virtud del Decreto del Ministerio de Salud de 22 de septiembre de 2021, se creó el órgano de coordinación del proceso de supresión de los hospitales psiquiátricos judiciales, con la participación de los Ministerios de Salud y de Justicia y de las regiones, para supervisar y coordinar las actividades pertinentes de las regiones y las provincias autónomas, con especial atención a las actividades de las REMS.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

200.En cuanto a las denuncias por actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las que están implicadas las autoridades que dirigen los centros penitenciarios y el personal de la Policía Penitenciaria, en el período comprendido entre 2017 y 2021, los procedimientos iniciados por la Administración Penitenciaria con relación a los aspectos disciplinarios que son de su competencia son los siguientes.

201.Año 2017 – 14 casos de malos tratos o uso excesivo de la fuerza y delito de tortura, de los cuales:

Cuatro casos concluidos, en los que no hubo sanción disciplinaria debido a las solicitudes de archivo y a las posteriores órdenes de archivo del proceso penal.

Cinco casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de auto de procesamiento. Se están evaluando las posibles medidas disciplinarias pertinentes.

Tres casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de sentencia de primer grado, sentencia de segundo grado o prisión preventiva ante el Tribunal de Casación.

Tres casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de investigación preliminar.

202.Año 2018 – diez casos de malos tratos o uso excesivo de la fuerza y delito de tortura, de los cuales:

Un caso concluido: en ese caso, hubo un procedimiento disciplinario, a pesar de la orden de archivar el proceso penal.

Dos casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de auto de procesamiento.

Un caso en el que el proceso penal se encuentra en la fase de sentencia de primer grado.

Seis casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de investigación preliminar.

203.Año 2019 – diez casos de malos tratos o uso excesivo de la fuerza y delito de tortura, de los cuales:

Un caso concluido: en ese caso, el director del centro penitenciario donde trabajaba el funcionario ordenó una sanción disciplinaria de “amonestación oficial” [censura], en los términos del artículo 2 b) c) y e), del Decreto Legislativo núm. 449/92. Se archivó el proceso penal correspondiente.

Cuatro casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de auto de procesamiento.

Cinco casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de investigación preliminar.

204.Año 2020 – 11 casos de malos tratos o uso excesivo de la fuerza y delito de tortura, de los cuales:

Un caso en el que se presentó la solicitud de archivo del proceso penal correspondiente. Se inició el correspondiente procedimiento disciplinario en los términos del artículo 5 g) y h), del Decreto Legislativo núm. 449/92 para la suspensión del servicio. Actualmente el procedimiento se encuentra ante la Junta Disciplinaria Central.

Un caso en el que el proceso penal se encuentra en la fase de auto de procesamiento.

Nueve casos en los que el proceso penal se encuentra en la fase de investigación preliminar, pero se iniciaron los procedimientos disciplinarios pertinentes:

i)Para un funcionario, en los términos del artículo 5 g) y h), del Decreto Legislativo núm. 449/92 para la suspensión del servicio, actualmente ante la Junta Disciplinaria Central (cárcel de prisión preventiva de Como);

ii)Para tres funcionarios, en los términos del artículo 5 g) y h), del Decreto Legislativo núm. 449/92 para la suspensión del servicio. El 15 de marzo de 2021, concluyeron los procedimientos para la suspensión del servicio de los funcionarios durante dos meses cada uno (cárcel de prisión preventiva de Perugia);

iii)Para un funcionario, en los términos del artículo 6 a), b) y c), para la separación del cargo. Dicho funcionario se encuentra actualmente suspendido del servicio en los términos del artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 449/92, a la espera del resultado del proceso penal correspondiente (próxima vista fijada para el 27 de junio de 2022, cárcel de prisión preventiva de Pistoia);

iv)Para un funcionario, en los términos del artículo 5 g) y h), del Decreto Legislativo núm. 449/92 para la suspensión del servicio, actualmente ante la Junta Disciplinaria Central (cárcel de prisión preventiva de Rieti);

v)Para un funcionario, en los términos del artículo 5 g) y h), del Decreto Legislativo núm. 449/92 para la suspensión del servicio, actualmente ante la Junta Disciplinaria Central y, para otro funcionario, en los términos del artículo 6 a), b) y c), para la separación del cargo. Este último se encuentra actualmente suspendido del servicio en los términos del artículo 9 del Decreto Legislativo núm. 449/92, a la espera del resultado del proceso penal correspondiente (prisión para menores de Roma).

205.Año 2021 – un caso de malos tratos o uso excesivo de la fuerza y delito de tortura con proceso penal contra diez funcionarios de la Policía Penitenciaria de servicio en la cárcel de prisión preventiva de Sollicciano, en Florencia, actualmente en la fase de investigación preliminar.

206.En cuanto a los teatros de operaciones internacionales, no hay que señalar ningún caso de tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza por parte del personal militar italiano.

207.En cuanto al Arma de Carabineros, entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2021, se presentaron a las autoridades judiciales 15 casos de malos tratos a personas detenidas o presas, en los que estaban implicados 52 oficiales. El estado de los procesos es el siguiente: se dictó un auto de sobreseimiento para 12 oficiales; para 40 oficiales los casos están pendientes ante la fiscalía competente; 17 oficiales han sido suspendidos cautelarmente del servicio, mientras que el resto de los oficiales implicados están a la espera de las decisiones de la autoridad judicial.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

208.La reforma de la Ley Penitenciaria italiana, llevada a cabo mediante el Decreto Legislativo núm. 123/2018, supuso una profunda modificación del artículo 11 de la Ley de Ordenación Penitenciaria, que establece lo siguiente:

Servicio de salud:

i)El Servicio Nacional de Salud dentro de las instituciones penitenciarias y las instituciones penales para menores sigue el reglamento sobre la reforma de la medicina penitenciaria;

ii)El Servicio Nacional de Salud garantiza a cada institución un servicio sanitario que se ajusta a las necesidades de prevención y atención sanitaria de los presos e internados;

iii)De acuerdo con el Decreto Legislativo núm. 230/1999, la carta de servicios sanitarios para los presos e internados, adoptada por cualquier organismo sanitario local que preste asistencia sanitaria en las instituciones penitenciarias, estará a disposición de los reclusos y se los informará debidamente al respecto;

iv)Cuando sea necesario un tratamiento o exámenes diagnósticos que no puedan realizar los servicios sanitarios de la prisión, los acusados podrán ser trasladados a centros sanitarios externos para recibir un diagnóstico o tratamiento, según disponga el juez. En caso de que el órgano jurisdiccional sea un tribunal, la disposición será adoptada por el presidente. Antes del proceso penal, la decisión será adoptada por el juez de instrucción. En caso de juicio directo y hasta que el acusado comparezca ante el tribunal para la validación de su detención, la decisión corresponderá al fiscal. Si se presenta un recurso ante el Tribunal Supremo, la decisión corresponderá al juez que ordenó la disposición impugnada. El juez de vigilancia penitenciaria toma medidas en lo que respecta a los presos y a los internados condenados. Dicha disposición puede ser modificada en caso de que se produzcan razones de seguridad y se anula en cuanto estas razones dejen de ser válidas;

v)Cuando no exista riesgo de fuga, los presos y los internados que hayan sido trasladados a centros sanitarios externos para su diagnóstico o tratamiento no podrán ser vigilados durante su hospitalización, salvo cuando sea necesario para garantizar la protección de su integridad y la seguridad de otras personas;

vi)Cuando un preso o un internado que no esté vigilado abandone el centro de salud sin una razón justificada, podrá ser sancionado con arreglo al artículo 385, párrafo 1, del Código Penal;

vii)Tan pronto como los delincuentes ingresen en un centro penitenciario, serán sometidos a un examen clínico y el médico de la prisión les proporcionará información completa sobre su estado de salud. El médico informa inmediatamente en el historial clínico del recluso de toda la información relativa a signos que apunten a que el delincuente podría haber sido víctima de violencia y malos tratos. Sin perjuicio de su obligación de presentar un informe clínico, el médico comunica esa circunstancia al Director de la institución y al juez de vigilancia penitenciaria. Los presos y los internados tienen derecho a recibir información completa sobre su estado de salud durante su detención y tras su puesta en libertad. Durante su permanencia en la institución, los presos reciben regularmente asistencia sanitaria mediante controles que se realizan en función de sus necesidades de salud. Esta asistencia sanitaria se basa en una serie de principios relacionados con un método proactivo: la intervención global sobre lo que puede poner en peligro la salud, la homogeneidad de los servicios y de las prestaciones, la integración de la asistencia social en la asistencia sanitaria, y la garantía de la continuidad de la asistencia sanitaria;

viii)Todos los días un médico visitará a los presos enfermos y a los que soliciten una visita cuando sea necesario en función de los criterios de idoneidad clínica. La Administración Penitenciaria garantiza el cumplimiento de las actividades sanitarias sin límites de tiempo que impidan su ejecución. En virtud de las disposiciones de aplicación establecidas por el Decreto-Ley núm. 21/2008, el médico encargado de la vigilancia de la salud en la institución penitenciaria comprobará la aptitud de los internos para los trabajos que se les hayan asignado. En todos los establecimientos penitenciarios para mujeres se ofrecerán servicios especiales para la atención sanitaria de las mujeres embarazadas y de las que hayan dado a luz recientemente;

ix)Cuando se traslade a los presos y los internados, se garantizará la continuidad de su actual plan de tratamiento personal;

x)Cuando se encuentren en prisión preventiva o tras la ejecución de una orden de detención, los presos y los internados que sigan un plan de tratamiento previsto en la Ley núm. 164/1982 continuarán disfrutando de él y recibirán el apoyo psicológico necesario;

xi)Si se sospecha o se diagnostica que los presos o internados padecen una enfermedad contagiosa, se llevarán a cabo intervenciones de control, como el aislamiento, para prevenir la aparición de nuevos casos. El Director de la prisión será informado inmediatamente del aislamiento y lo notificará al juez de vigilancia penitenciaria;

xii)Los presos y los internados podrán solicitar ser atendidos por un médico de su elección y a su cargo. El juez de instrucción da la autorización a los presos preventivos, mientras que el director de la prisión la da a los acusados tras el pronunciamiento de la sentencia de primer grado, a los condenados y a los internados. Asimismo, podrán autorizarse los tratamientos médicos, quirúrgicos y terapéuticos realizados en las enfermerías o en los departamentos clínicos y quirúrgicos de las instituciones penitenciarias por profesionales sanitarios de confianza a cuenta de los presos, previa concertación y en cumplimiento de las directrices organizativas de la autoridad sanitaria competente;

xiii)El director general de la agencia sanitaria local ordenará visitas a las prisiones al menos dos veces al año para verificar sus condiciones higiénicas y sanitarias, también sobre la base de los avisos recibidos, y la idoneidad del tratamiento preventivo contra las enfermedades infecciosas;

xiv)El director general de la agencia sanitaria local informará al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia de las visitas realizadas y de las disposiciones.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

209.Las medidas de reparación e indemnización están previstas en el artículo 35 b) y c) de la Ley Penitenciaria, de conformidad con la sentencia del TEDH en el asunto Torreggiani c. Italia (2013).

210.Para dar cumplimiento a la citada sentencia del asunto Torreggiani c. Italia, la Ley núm. 10/2014 introdujo el artículo 35 b) en la Ley Penitenciaria como medida dirigida a la eliminación cautelar del perjuicio causado por el encarcelamiento en violación del artículo 3 del TEDH. El cuadro que figura a continuación muestra los procedimientos concluidos con el pago de una indemnización según lo dispuesto en el artículo 35 c) de la Ley Penitenciaria italiana.

Importe pagado

Núm ero de procedimientos concluidos con el pago de una indemnización

2017

€ 829 888,41

157

2018

€ 664 199,07

109

2019

€ 166 604,40

39

2020

€ 617 482,05

59

2021 (hasta el 20 de abril de 2021)

€ 541 058,04

42

211.En cuanto a los recursos financieros destinados a las indemnizaciones, de conformidad con el Decreto-Ley núm. 92/2014, esas sumas se destinaron a cubrir los gastos relativos al período comprendido entre 2014 y 2018 para el pago de los importes concedidos por los tribunales civiles o por los tribunales de supervisión a los presos o a los internados como reparación de una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

212.Mientras se sigan presentando denuncias ante el poder judicial para la concesión de reparación en virtud del artículo 35 c) de la Ley Penitenciaria (introducido por el Decreto‑Ley núm. 92/2014), la Ley de Presupuesto núm. 178/2020 prevé la refinanciación de los gastos destinados a las reparaciones correspondientes al período comprendido entre 2021 y 2023, por un importe total de 800.000 euros al año.

213.El Tribunal de Casación declaró que la actualidad del perjuicio no es un requisito necesario para la propuesta y la decisión sobre la denuncia en los términos del artículo 35 c) de la Ley Penitenciaria. Tras esa decisión, se volvieron a presentar varias denuncias, después de haber sido rechazadas por los jueces de supervisión en 2016, tanto ante el tribunal ordinario como ante los tribunales de supervisión, lo que presumiblemente acarreará nuevos gastos. El número de casos en curso es de 802, por un supuesto importe total de 4.408.582,09 euros.

214.En cuanto al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, cabe mencionar las siguientes directrices:

Directrices sobre las intervenciones para la atención, la rehabilitación y el tratamiento de los trastornos mentales de los refugiados y de las personas que han sido objeto de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, aprobadas en virtud de un decreto del Ministerio de Salud de 3 de abril de 2017 en consonancia con la necesidad de proteger los derechos de las personas en condiciones especialmente vulnerables.

Directrices para la identificación temprana de las víctimas de la MGF u otras prácticas nocivas (2018), dirigidas al personal de los centros de acogida. El objetivo es orientar a los operadores sobre la manera de tratar a las posibles víctimas de la MGF, de los matrimonios forzados y de otras prácticas nocivas, y de garantizar su acceso a la protección internacional.

Directrices de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 21 de noviembre de 2017, dirigidas a las autoridades sanitarias locales y a los hospitales, sobre la ayuda y la atención sociosanitaria a las mujeres víctimas de la violencia (“Itinerario para las mujeres que sufren violencia”).

215.Tras ser examinado por la Conferencia del Estado y las Regiones, se aprobó el documento marco sobre las directrices del itinerario sociosanitario para las mujeres víctimas de la violencia. Desde el triaje hasta el acogimiento posterior al alta en los centros antiviolencia locales, el objetivo es garantizar una intervención oportuna, no solo desde el punto de vista sanitario.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

216.La Ley núm. 110/2017 (véase la respuesta 2) también modificó el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, relativo a las pruebas obtenidas ilícitamente: el nuevo párrafo 2 bis establece la inadmisibilidad de las declaraciones o informaciones obtenidas mediante tortura, salvo contra las personas acusadas de ese delito y con el único fin de demostrar su responsabilidad penal.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

217.El Observatorio de Seguridad contra Actos de Discriminación (OSCAD) se creó en virtud de un decreto del Jefe de Policía en septiembre de 2010. Sus objetivos prioritarios son: facilitar la denuncia de los delitos de odio para combatir eficazmente la falta de denuncias; poner en marcha un seguimiento eficaz, también a través de un cuidadoso análisis de las fuentes abiertas; sensibilizar a la policía, organizando cursos de formación y actualización, para combatir la falta de denuncias.

218.A fin de combatir la falta de denuncias, se ha creado una dirección de correo electrónico (oscad@dcpc.interno.it) para recibir las denuncias de instituciones, asociaciones o ciudadanos particulares (también de forma anónima). Las denuncias recibidas, así como las resultantes del análisis de las fuentes abiertas, se transmiten a las oficinas competentes de la Policía Estatal o de losCarabineros, solicitando más información sobre el asunto y/o intervenciones específicas. A su vez, las fuerzas policiales remiten por iniciativa propia al OSCAD informes sobre los casos tratados. Este flujo de información alimenta un sistema especial de vigilancia. A partir de 2014 (datos relativos a 2013), el OSCAD también procesa la contribución del Departamento de Seguridad Pública a la recopilación anual de datos sobre delitos de odio, realizada por la OSCE (http://hatecrime.osce.org/italy).

219.La formación siempre ha tenido una importancia especial en las iniciativas del OSCAD. Para garantizar una oferta educativa actualizada y multidisciplinaria, se han activado e intensificado las relaciones con numerosos actores institucionales y de la sociedad civil, con los que se han llevado a cabo numerosas actividades de formación conjunta. A 30 de septiembre de 2021, en el marco de las distintas iniciativas del OSCAD, se había formado a un total de 11.135 personas de forma presencial, a través de seminarios organizados directamente por la Secretaría del OSCAD; a 12.657 personas, de forma presencial, a través del personal formado por la Secretaría del OSCAD (formación de formadores y formación en cascada); y a 14.867 personas, a través de módulos en línea implementados por el OSCAD. El total de operadores formados es de 38.659.

220.La Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR, órgano nacional de fomento de la igualdad) presta apoyo a las víctimas de la discriminación por conducto de un centro de contacto, recopilando datos y haciendo un seguimiento de las causas y fenómenos relevantes. Además, la UNAR ha puesto en marcha otras actividades, como la creación del Observatorio de los Medios de Comunicación y de la Red que, ampliando las actividades de vigilancia de los medios de comunicación, tiene como objetivo investigar, vigilar y analizar diariamente, gracias a un software específico y a palabras clave, no solo el contenido de las principales redes sociales (Facebook, Twitter, GooglePlus, Youtube), sino también los artículos, los blogs y los comentarios de los foros que puedan fomentar el odio y la intolerancia hacia otras personas, así como vigilar los procedimientos judiciales, la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la discriminación y, sobre todo, el desarrollo de proyectos con repercusiones positivas y de numerosas actividades de sensibilización. En cuanto a los delitos de odio, hay que mencionar la cooperación con el OSCAD a raíz del memorando de entendimiento firmado el 7 de abril de 2011.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

221.Italia participa activamente en los principales foros multilaterales que apoyan y promueven el papel de la sociedad civil. Cada vez se presta más atención a la protección de los defensores de los derechos humanos y de sus derechos tanto a nivel multilateral como nacional y regional. La protección de los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos es una de las prioridades de nuestro actual mandato en el Consejo de Derechos Humanos (2019-2021).

222.Italia ha copatrocinado todas las resoluciones sobre los defensores de los derechos humanos que se han presentado, periódicamente, tanto en la Asamblea General de las Naciones Unidas como en el Consejo de Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

223.La legislación italiana de lucha contra el terrorismo, cuyas últimas modificaciones se han producido con el Decreto-Ley núm. 144/2005 (convertido en Ley núm. 155/2005), el Decreto-Ley núm. 7/2015 (convertido en Ley núm. 43/2015), la Ley núm. 153/2016 y el Decreto-Ley núm. 113/2018 (convertido en Ley núm. 132/2018), se ajusta al marco europeo (Directiva 2017/541) y a las resoluciones 2178/2014 y 2253/2015 de las Naciones Unidas.

224.Además, las actividades de la policía, en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo, se llevan a cabo en consonancia con el orden constitucional italiano, que garantiza el pleno respeto de los derechos humanos, expresamente reconocidos como inviolables. Además, la Ley núm. 110/2017 modificó el Texto Único sobre Inmigración introduciendo, en el artículo 19 de este último, un párrafo que establece que no se permite el rechazo, la expulsión o la extradición de una persona a un Estado si hay motivos razonables para creer que corre el riesgo de ser sometida a tortura. Al evaluar estos motivos, también se tendrá en cuenta la existencia de graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos en ese Estado.

225.En cuanto a las detenciones realizadas en los últimos tres años por delitos de terrorismo o relacionados con el terrorismo, en 2018 se detuvo a 58 personas, en 2019 a 83 personas y en 2020 a 40 personas.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

226.Desde las primeras señales de la COVID-19, el DLCI emitió circulares claras dirigidas a los prefectos afectados, llamando la atención sobre las disposiciones relativas a los controles sanitarios y la necesidad de tomar las medidas pertinentes en relación con los inmigrantes desembarcados y los que ya están presentes en las instalaciones de acogida. A su llegada a Italia, el migrante es sometido a una prueba de hisopado, tal y como prevén las indicaciones del Ministerio de Salud, recogidas en las “Directrices operacionales provisionales para la gestión de las instalaciones con personas de alta fragilidad y marginalidad sociosanitaria en el marco de la pandemia de COVID-19”, editadas por el INMP.

227.Además, para la aplicación de las medidas de contención de la propagación de la COVID-19 entre los migrantes que llegan por mar o por tierra, mediante dos decretos del Jefe del Departamento de Protección Civil (respectivamente en abril y agosto), se designó al Jefe del DLCI “parte ejecutora”, otorgándole la posibilidad de utilizar barcos para la vigilancia sanitaria (además de la posibilidad de identificar, mediante las prefecturas competentes, otras zonas o instalaciones que puedan utilizarse como alojamiento).

228.En mayo de 2020, para garantizar la implementación de estas medidas, se firmó un acuerdo especial con la Cruz Roja Italiana (CRI), complementado por adiciones posteriores, que proporciona, además de servicios sanitarios preventivos, servicios personales que incluyen la mediación lingüística y cultural (también dirigida a actividades sanitarias), la asistencia social, la identificación de personas vulnerables y el apoyo psicológico. También en lo que respecta a los migrantes presentes en los centros e instalaciones de acogida en el territorio nacional, se han emitido varias circulares sobre la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones de contención en todos los lugares de acogida de migrantes.

229.Además de respetar las medidas higiénicas y sanitarias en los centros de acogida (distancia interpersonal, prohibición de las reuniones, identificación de espacios específicos para el aislamiento fiduciario de las personas contagiadas por el virus, etc.), también se comunicó puntualmente la importancia de informar a los migrantes sobre el cumplimiento de las medidas de prevención y protección señalando, como posible soporte informativo para los organismos gestores de los centros, la documentación publicada en línea por la OIM y el ACNUR, así como la guía práctica publicada por la ONG Emergency, que contiene indicaciones útiles sobre las acciones de prevención y control.

230.Además, se llamó la atención de las prefecturas de las provincias de Sicilia sobre la disposición de los Ministerios del Interior y de Salud, de fecha 4 de septiembre de 2020, por la que se establece un grupo de trabajo interministerial que tiene como objetivo definir un calendario de intervenciones destinadas a las instalaciones con problemas higiénicosanitarios críticos, con el fin de adaptarlas a las medidas de contención y lucha contra la COVID-19 e identificar las medidas de profilaxis médica contra esta enfermedad necesarias para continuar con las actividades de acogida de forma segura. Este grupo de trabajo realizó visitas de control a las diez instalaciones de cuarentena utilizadas en Sicilia para los migrantes recién desembarcados.

231.En otra circular enviada a los prefectos, también se informó de 18 proyectos activos, financiados por el FAMI, cuyo objetivo es proteger la salud de los solicitantes y titulares de protección internacional en condición de vulnerabilidad psicosanitaria presentes en el territorio regional, mediante el desarrollo de programas específicos de asistencia, tratamiento y rehabilitación, incluso de larga duración.

232.Para fomentar el conocimiento sobre la propagación del virus en los centros de acogida y sobre la protección de la salud de las personas acogidas, de los operadores y de toda la comunidad, el DLCI del Ministerio del Interior suscribió un acuerdo de colaboración con el INMP para promover, a partir de enero de 2021, una encuesta periódica (trimestral) sobre la aplicación de las mencionadas Directrices operacionales provisionales en cada centro de acogida y sobre los casos positivos en los propios centros: un seguimiento que permitirá a estos últimos utilizar los datos y la información recogida con fines científicos y de salud pública.

233.En lo que respecta a las personas vulnerables, se ha recordado a las prefecturas, mediante circulares emitidas por el DLCI, no solo todas las situaciones que requieren protección, sino sobre todo los casos más delicados, como, a modo de ejemplo únicamente, los menores no acompañados, las personas con enfermedades agudas o discapacitantes, así como las personas con diversos perfiles de vulnerabilidad acumulada.

234.En cuanto a los menores no acompañados, se han recordado las obligaciones previstas por la legislación vigente mediante circulares específicas dirigidas no solo a las prefecturas, sino también a la CRI y a otras partes interesadas.

235.De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud, el DLCI también invitó a las prefecturas a promover la vacunación entre los nacionales de terceros países incluidos en el sistema de acogida, la cual debe realizarse de forma voluntaria y tras obtener el consentimiento informado en un idioma que el interesado comprenda. Para garantizar el distanciamiento en los alojamientos y permitir el aislamiento por necesidades sanitarias o por medidas de vigilancia, se invitó a las prefecturas, de acuerdo con el director responsable del servicio de vigilancia y el gerente, a gestionar mejor las plazas actualmente disponibles en los centros y a utilizar las plazas actualmente libres, reduciendo así las plazas disponibles para posibles nuevas asignaciones.

236.A pesar de la actual crisis epidemiológica, se ha seguido garantizando a todos los migrantes el derecho de acceso a un médico, así como el acceso a un abogado. Además de las reuniones con sus abogados, que se realizan respetando las normas de distanciamiento social y tras haber sometido, en la medida de lo posible, a cada abogado a controles de temperatura corporal, es posible comunicarse a distancia con los abogados tanto mediante el uso de los teléfonos fijos disponibles en los centros como de los teléfonos móviles facilitados por el organismo gestor. A este respecto, se ha invitado a las prefecturas a dictar disposiciones adecuadas para que, en caso de necesidad, las personas retenidas puedan mantener contacto telefónico no solo con sus abogados, sino también con los familiares que no puedan llegar al centro de retención debido a las restricciones de viaje.

237.En particular, en los casos en que los teléfonos fijos no funcionen o no haya un número suficiente, se ha pedido a las prefecturas que se aseguren de que el organismo gestor ponga a disposición de los internados teléfonos móviles y de que estos se utilicen en lugares que respeten la intimidad, sin la presencia de otros extranjeros y con la condición de que al final de la llamada el internado devuelva el teléfono móvil al organismo gestor. En la mayoría de los centros, cada zona de alojamiento cuenta con un espacio exterior, donde los migrantes pueden ejercer su derecho a permanecer al aire libre. Por último, como ya se ha mencionado anteriormente, la crisis epidemiológica no repercutió en las visitas del MNP a los CPR.

238.Entre las acciones de precaución para frenar los contagios de COVID-19 en las prisiones, sobre la base de las indicaciones del Ministerio de Salud y del comité tecnicocientífico competente, los directores de las prisiones suscribieron protocolos con los organismos sanitarios locales para elaborar directrices operacionales encaminadas a limitar la propagación del virus en las prisiones. Entre las medidas de precaución adoptadas se encuentran el respeto al distanciamiento social, el uso de equipos de protección personal, la compra de material higienizante para las manos y la higienización periódica de los locales. Estas medidas se suman a otras disposiciones, como el confinamiento preventivo de los reclusos procedentes del exterior (ya sea de la libertad o de otros centros penitenciarios) y las pruebas de hisopado, que se llevarán a cabo según los plazos establecidos por los protocolos sanitarios locales (véase el anexo 4).

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

239.El Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia tiene como objetivo revitalizar la economía después de la pandemia de COVID-19, como parte del programa Next Generation EU. Este programa se desarrolla en torno a tres ejes estratégicos: digitalización e innovación, transición ecológica e inclusión social. El Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia contribuirá sustancialmente a reducir las diferencias territoriales, generacionales y de género. Italia acaba de presentar su informe de mitad de período tras la finalización del tercer ciclo del EPU.

240.También cabe señalar que las condiciones de trabajo explotadoras afectan a muchos trabajadores del sector agrícola, en particular a los inmigrantes vulnerables, a las víctimas de la trata, a los solicitantes de asilo, a los titulares de protección internacional y a los indocumentados. La explotación laboral incluye la violación de la condición establecida por la legislación laboral y, en muchos casos, los trabajadores denuncian graves abusos, condiciones de trabajo y de vida inadecuadas e inhumanas, intimidaciones y tratos degradantes (por ejemplo, formas contemporáneas de esclavitud) impuestos por el intermediario (o jefe de la banda) o el empleador.

241.Para prevenir y atajar la explotación laboral, el 20 de febrero de 2020 el Comité Interinstitucional sobre la Explotación Laboral aprobó el primer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Explotación Laboral en la Agricultura. Este Comité, presidido por el Ministro de Trabajo, está integrado por varias instituciones nacionales y locales, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. La Dirección General de Políticas de Inmigración e Integración del Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la Comisión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo, es la encargada de las labores de secretaría.

242.El citado Plan da un giro significativo hacia un enfoque más amplio y multidimensional y está estructurado en torno a cuatro pilares estratégicos (prevención, protección, aplicación y soluciones) que se aplicarán a través de diez acciones prioritarias, además de incluir intervenciones inmediatas y a largo plazo.

243.Un grupo multidisciplinario especial, coordinado por la citada Dirección General, elaboró unas directrices encaminadas a establecer un sistema nacional de remisión para la identificación, la asistencia, la protección y la inclusión socioeconómica de las víctimas a través de oportunidades de trabajo decente. Además, en consonancia con las directrices pertinentes, este grupo redactó enmiendas específicas a la Ley de Inmigración (arts. 18 y 22 del Texto Único sobre Inmigración), para armonizar la identificación y protección de los nacionales de terceros países, las víctimas de la violencia y la trata y las víctimas de la explotación laboral. Tras su aprobación por el Comité Interinstitucional en julio de 2021, las directrices correspondientes se aprobaron definitivamente el 7 de octubre de 2021, mediante un acuerdo entre el Gobierno y las autoridades regionales y locales.

244.Para finales de 2021, el Ministerio de Trabajo establecerá un grupo multidisciplinario de múltiples actores con el fin de desarrollar un sistema nacional para la reintegración laboral y social de las víctimas de la explotación laboral en la agricultura (prioridad 10).

245.Además, el Ministerio de Trabajo apoya varias iniciativas en favor de las víctimas de la explotación laboral en la agricultura, en particular de los migrantes: 95 millones de euros para reforzar las acciones previstas en el citado Plan, que tendrá un alcance nacional, financiados por el FAMI y el Fondo Social Europeo (FSE). Las medidas abarcan diferentes ámbitos: apoyo a los grupos de trabajo sobre el terreno para la identificación y protección de las víctimas, servicios de asistencia individualizada, transporte y logística, vivienda, información, cursos de idiomas, mediación intercultural y políticas laborales activas.