Distr.GENERAL

CAT/C/ITA/Q/4/Rev.119 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA38º período de sesionesGinebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2007

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Italia ( CAT /C/67/ Add .3)

Artículo 1

1.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para reformar su legislación y tipificar en su Código Penal la tortura con arreglo a la Convención. ¿En qué fase se halla la tramitación del proyecto de ley Nº A.C. 1483? (informe del Estado Parte, párrs. 12 a 18.)

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar aún más los derechos de las personas detenidas en dependencias policiales desde el primer momento de la privación de libertad, en particular los derechos a tener rápidamente acceso a un abogado, a un examen médico y a comunicarse con sus familiares, y las restricciones que pudieran imponérseles. ¿Podrían explicar en mayor detalle la afirmación de que "existen algunos motivos específicos y excepcionales por los cuales la autoridad judicial puede, mediante decreto motivado, retrasar el ejercicio de ese derecho por un período no superior a cinco días"? (informe del Estado Parte, párr. 219.)

3.¿Dispone específicamente el derecho interno del Estado Parte que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales o la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura?

GE.07-40558 (S) 260207 270207

4.Sírvanse informar al Comité de toda medida adoptada por el Estado Parte, en particular medidas legislativas, para garantizar el acceso a un procedimiento equitativo e imparcial de la determinación individual de asilo. ¿En qué etapa se halla la tramitación y cuál es el contenido del proyecto de ley gubernamental A.C. 5381, que introduce modificaciones de fondo en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y que aplica el artículo 10 de la Constitución de Italia? (informe del Estado Parte, párr. 105.)

5.Sírvanse informar al Comité si la legislación por la que se prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención por motivo de género, en particular la violencia sexual. Sírvanse también describir, de haberlas, las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar la incidencia de tales actos y para impedir que se produzcan, y proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, e información sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de sus autores.

6.Sírvanse informar al Comité de toda novedad en relación con la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente. Sírvanse también proporcionar más información sobre el mandato y las actividades sugeridas para esa institución, así como información sobre los recursos financieros que se le asignarían.

7.¿En qué etapa se halla la tramitación del proyecto de ley para la creación de un defensor cívico nacional para las personas privadas de su libertad personal o "garante de los derechos de los presos"? (informe del Estado Parte, párr. 255.) Sírvanse explicar por qué se debe presentar una notificación previa para visitar los centros de acogida temporal y las comisarías (informe del Estado Parte, párr. 264).

8.Sírvanse proporcionar más información sobre la creación del garante de los derechos de las personas privadas de su libertad personal por los ayuntamientos de Roma y Florencia y la región de Lacio (resoluciones Nº 90 de 14 de mayo de 2003, y Nº 666, de 9 de octubre de 2003, y la Ley regional Nº 31 de 6 de octubre de 2003). Sírvanse explicar en mayor detalle las funciones del garante, en particular sus "funciones de observación y supervisión indirecta" (informe del Estado Parte, párr. 250). Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las actividades emprendidas por esos garantes, así como sobre los recursos humanos y financieros asignados para el desempeño de su labor. ¿Han llevado a cabo visitas a las prisiones y otros centros de detención en el desempeño de sus atribuciones?

9.¿Considera el Estado Parte que la Convención se aplica a personas bajo su jurisdicción en los casos de tropas o agentes de policía estacionados en el extranjero?

Artículo 3

10.Sírvanse informar al Comité de las salvaguardias específicas contra la devolución vigentes en el Estado Parte y su práctica a este respecto. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en los que las autoridades no procedieron a la extradición, el retorno o la expulsión por temor a que las personas pudiesen ser víctimas de la tortura. ¿Tiene el Estado Parte una lista de "terceros países seguros" para su expulsión? En caso afirmativo, ¿cómo se creó y se mantiene?

11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros, indicando, en particular:

a)El número de solicitantes de asilo y el número de personas que retornaron a sus países, incluidos los países de retorno;

b)El método para evaluar las probabilidades de tortura al determinar la condición de solicitante de asilo y en el proceso de recurso contra las decisiones; y

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera.

12.Sírvanse comentar las informaciones de que el Estado Parte ha deportado a más de un millar de migrantes a Libia sin conocer su identidad ni darles acceso a un procedimiento de asilo adecuado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que esos nacionales extranjeros no corriesen un verdadero riesgo de ser víctimas de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, ni de ser posteriormente deportados a otro país donde pudiesen correr un riesgo real de ser víctimas de esas formas de malos tratos. Sírvanse informar al Comité si el Estado Parte ha tomado alguna medida de seguimiento en relación con esos casos.

13.Sírvanse comentar las acusaciones formuladas en el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de junio de 2006, en relación con el papel desempeñado por el Estado Parte en la entrega de Hassam Osama Mustafa Nasr, alias "Abu Omar".

14.Sírvanse comentar las informaciones oficiosas según las cuales el Estado Parte tiene previsto construir tres centros de detención para migrantes en Libia.

Artículo 4

15.Sírvanse proporcionar información acerca de las personas juzgadas y condenadas, incluidas las penas impuestas, por el delito de tortura, intento de tortura y complicidad o participación en actos de tortura. Sírvanse aclarar al Comité qué artículos del Código Penal italiano se violaron en esos casos.

Artículo 5

16.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado por algún motivo la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si consiguientemente se instruyó su proceso. ¿Cuál es el estado y el resultado de esos procesos? ¿Qué artículos del Código Penal italiano se violaron en esos casos?

Artículo 8

17.Sírvanse indicar si se ha iniciado algún procedimiento para obtener la extradición desde otro país de una persona, de nacionalidad italiana o de otra nacionalidad, sospechosa de haber secuestrado a una persona en territorio italiano y de haberla enviado a otro país en el que estuviera en peligro de ser sometida a tortura o haya sido en efecto sometida a tortura. De haberse iniciado tales procedimientos, sírvanse indicar el estado y el resultado de éstos.

Artículo 10

18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instrucción y formación impartida a agentes de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, en particular el trato a los presos y otros grupos vulnerables, en particular los romaníes, y las medidas adoptadas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse especificar quién imparte la formación y quién la recibe y si se informa de la Convención en el curso de esos programas. Sírvanse proporcionar asimismo información pormenorizada sobre la capacitación de los agentes del orden en materia de control de multitudes y normas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego que deben respetar los agentes del orden. ¿Cómo se evalúan estos programas de formación e instrucción y quién se encarga de hacerlo?

19.Sírvanse indicar, además, si existen programas específicos destinados a capacitar al personal médico para determinar y documentar casos de tortura y prestar asistencia en la rehabilitación de las víctimas, y, en caso afirmativo, quién dirige, participa, supervisa y evalúa esos programas. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para mejorar aún más el uso del "Registro de visitas, observaciones y propuestas de los médicos - Modelo 99"? (informe del Estado Parte, párr. 188.)

Artículo 11

20.Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre normas, instrucciones, métodos, prácticas o arreglos nuevos relativos a la privación de libertad que se hayan podido adoptar. Asimismo, sírvanse indicar con qué frecuencia se reexaminan. ¿Considera el Estado Parte la posibilidad de crear una organización independiente para que supervise la administración de los centros de detención, el respeto de los derechos humanos de los reclusos y la asistencia sanitaria, psicológica y jurídica proporcionada? ¿Cuál es la situación y el contenido de las directrices para la gestión de los centros de permanencia temporal y asistencia? (Informe del Estado Parte, párr. 45.)

21.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de presos y la tasa de ocupación de las instalaciones de alojamiento correspondientes al período 2002-2006.

22.Sírvanse formular comentarios sobre las denuncias de malos tratos, en particular las graves condiciones de hacinamiento, el carácter inadecuado de las infraestructuras, las condiciones de vida no higiénicas y la insuficiencia de la atención médica en los "centros de permanencia temporal y asistencia" (CPTA) y los centros de identificación. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar esas condiciones materiales y sobre cualquier plan legislativo concreto y asignación presupuestaria para dar solución a este problema en el futuro.

23.Teniendo en cuenta la reforma del marco legislativo resultante de la Ley Nº 189/2002 que permite la retención de inmigrantes indocumentados y duplica el período de detención de los extranjeros "irregulares" (de 30 a 60 días), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar que la detención sea únicamente una medida excepcional con arreglo a las normas internacionales en materia de refugiados (informe del Estado Parte, párrs. 39, 43 y 59).

24.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los programas públicos de construcción de prisiones y la revisión del programa ordinario de construcción de prisiones aprobado por medio de la Orden Ministerial de 2 de octubre de 2003, así como el proyecto para reimpulsar el tratamiento penitenciario (informe del Estado Parte, párrs. 216 y 276). Sírvanse indicar si se ha registrado un aumento en el número de personal en la esfera educativa y de expertos, en particular psicólogos y criminólogos (informe del Estado Parte, párrs. 308 y 309).

25.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la detención de menores es habitual, especialmente en el caso de los solicitantes de asilo y los menores no acompañados por un familiar, así como proporcionar estadísticas sobre el número de niños detenidos, desglosadas por sexo, edad y origen étnico. Asimismo, sírvanse formular comentarios sobre la falta de estructuras independientes para supervisar las condiciones de detención de los menores y la inadecuada capacitación del personal que se ocupa de esos casos en el sistema de justicia de menores. Sírvanse indicar cuál es la actual situación respecto de la estricta separación de los menores de 18 años de edad de los adultos en los centros de detención.

Artículos 12 y 13

26.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluso datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos y sobre los resultados de todos los procedimientos tanto en el ámbito penal como en el disciplinario. Esta información deberá desglosarse por sexo, edad y origen étnico de la persona que presente la denuncia.

27.Según la información de que dispone el Comité, es frecuente que los agentes del orden y los funcionarios penitenciarios acusados de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza queden impunes. Sírvanse describir el procedimiento que se debe seguir en los casos de denuncias de conducta indebida por parte de la policía y los funcionarios penintenciarios. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz. ¿Considera el Estado Parte la posibilidad de crear un órgano independiente que determine las responsabilidades de la policía y atienda las quejas formuladas contra ella? Sírvanse proporcionar, si procede, información actualizada sobre el procedimiento penal descrito en los párrafos 354 a 359 y 396 a 406 del informe del Estado Parte.

28.Sírvanse poner al corriente al Comité sobre el resultado del procedimiento penal instruido contra agentes de la Policía de Estado y algunas personas que participaron en las manifestaciones de Nápoles con motivo de la celebración del Tercer Foro Mundial y de Génova durante la Cumbre del G‑8, incluidos los incidentes en el Centro de reclusión temporal de Bolzaneto y el asalto nocturno de la policía a la escuela Pertini-Díaz (informe del Estado Parte, párrs. 360 a 395). ¿Ha considerado el Estado Parte la posibilidad de crear una comisión pública independiente para investigar los incidentes ocurridos durante la Cumbre del G-8? Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para revisar las prácticas policiales vigentes y para garantizar que no se repitan en el futuro incidentes similares. ¿Están obligados los agentes del orden a mostrar alguna forma de identificación personal durante sus actuaciones? ¿Cómo se controla?

Artículo 14

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales que se hayan hecho efectivas a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del último informe periódico de 1999. En la información deberá incluirse el número de reclamaciones presentadas, las indemnizaciones concedidas y los importes establecidos y efectivamente pagados en cada caso. Sírvanse indicar a cuántas víctimas se ha indemnizado aunque no se haya identificado al autor. ¿Prosiguen las investigaciones de esos casos hasta que se identifica al autor o los autores y se les enjuicia? Sírvanse informar al Comité de todo progreso realizado en relación con la creación de un fondo para indemnizar a las víctimas de tortura (informe del Estado Parte, párr. 18).

30.Sírvanse proporcionar información sobre las últimas medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el resultado de las iniciativas de carácter educativo indicadas en el párrafo 335 del informe del Estado Parte, esto es, el proyecto "Argo", el "Pacto de solidaridad" y el programa de acción ejecutiva para aumentar el número de alternativas de detención especial para los drogadictos.

Artículo 15

31.Sírvanse especificar el fundamento jurídico de la prohibición del uso de información obtenida mediante tortura en todo tipo de procedimiento. Sírvanse facilitar ejemplos de casos en que se haya alegado que una confesión se había obtenido bajo tortura e informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que la carga de la prueba recaiga en la acusación.

Artículo 16

32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre toda nueva medida legislativa o de otra índole adoptada para prevenir y luchar contra la trata con fines sexuales, en particular de niños, y para brindar asistencia a las víctimas, en particular las medidas de sensibilización de los agentes del orden que atienden a las víctimas. ¿Qué medidas se toman para velar por la aplicación de la Ley Nº 228, de 11 de agosto de 2003, sobre medidas contra la trata de personas? Sírvanse proporcionar más información sobre el Fondo para la lucha contra la trata, adscrito a la Oficina del Primer Ministro, incluido el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aceptadas y los importes hechos efectivos en cada caso. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas a las que se refieren los párrafos 120 y 121, en particular el programa de asistencia especial para las víctimas y los cursos de formación. Sírvanse describir asimismo los resultados obtenidos con el proyecto de repatriación asistida y el proyecto para la prevención de la trata (informe del Estado Parte, párrs. 127 a 142).

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra los romaníes, los extranjeros y los italianos de origen extranjero, incluidas las investigaciones rápidas e imparciales de las denuncias de delitos en virtud de los artículos 1 y 16 de la Convención. Sírvanse formular comentarios sobre la información de que los campamentos de los romaníes son periódicamente objeto de incursiones policiales abusivas, los casos denunciados de discriminación de que son víctimas niños de origen extranjero y niños romaníes en el sistema de justicia de menores, las denuncias de casos de malos tratos a menores infligidos por agentes del orden y el predominio del abuso, en particular tratándose de niños extranjeros y romaníes. Sírvanse proporcionar información sobre el número de miembros de grupos minoritarios que son miembros de los distintos cuerpos de las fuerzas del orden, especialmente de la minoría romaní.

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que el Estado Parte haya adoptado para prevenir la violencia en el hogar y tipificar penalmente como delito los actos de ese tipo de violencia. Sírvanse proporcionar información estadística sobre las denuncias, enjuiciamientos y condenas en asuntos relacionados con la violencia en el hogar.

Otros asuntos

35.¿Tiene previsto Italia ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes? En caso afirmativo, ¿tiene previsto Italia crear o designar un mecanismo nacional que lleve a cabo visitas periódicas a los centros de privación de libertad a fin de impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? (Informe del Estado Parte, párrs. 4 a 6.)

36.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (informe del Estado Parte, párrs. 439 y 440).

37.Sírvanse indicar si la legislación de Italia impide y prohíbe la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo específicamente concebido para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de promulgar legislación de esa índole.

38.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicando si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

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