Naciones Unidas

CERD/C/KAZ/CO/4-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Kazajstán

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Kazajstán (CERD/C/KAZ/4-5), presentados en un documento, en sus sesiones 1991ª y 1992ª (CERD/C/SR.1991 y CERD/C/SR.1992), celebradas los días 26 de febrero y 1º de marzo. En sus sesiones 2006ª y 2007ª (CERD/C/SR.2006 y CERD/C/SR.2007), celebradas el 10 de marzo, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos cuarto y quinto presentados por el Estado parte. También expresa su reconocimiento por el diálogo franco y sincero entablado con la delegación de alto nivel y los esfuerzos realizados por facilitar respuestas completas a las muchas preguntas planteadas en la lista de cuestiones (CERD/C/KAZ/Q/4-5 y Add.1) y por los miembros del Comité durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa que el Estado parte, tal como reconoce, es un país multiétnico, con unos 140 grupos étnicos minoritarios, y agradece los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar información relacionada con la composición étnica de la población, así como otros datos estadísticos.

4.El Comité toma nota con satisfacción de las positivas iniciativas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de los derechos de las minorías, como las importantes políticas aprobadas para preservar los idiomas minoritarios y la creación y financiación de asociaciones etnicoculturales para preservar las culturas y tradiciones étnicas, así como de medios de difusión en los idiomas minoritarios.

5.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha ratificado la mayoría de los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas y encomia al Estado parte por haber reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

6.El Comité también toma nota con satisfacción de la adopción por el Estado parte,el 5 de mayo de 2009, del Plan Nacional de Acción 2009-2012 en materia de derechos humanos, que incluye varias medidas relacionadas con la aplicación de la Convención.

7.El Comité expresa su agradecimiento por el mandato otorgado a la Asamblea del Pueblo y encomia al Estado parte por la reciente aprobación de la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, en octubre de 2008, por la que se estableció un cupo de nueve diputados de la Cámara Baja del Parlamento (Maylis) que tendrían que proceder de la Asamblea.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité está preocupado por las informaciones que señalan un aumento de la tensión étnica y, como consecuencia de ello, algunos enfrentamientos interétnicos. Toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que esa tensión está motivada principalmente por las condiciones sociales y económicas de algunos grupos de la población, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a las causas fundamentales de las tensiones interétnicas, por ejemplo fomentando aún más la integración de todos los grupos de la población, el desarrollo de las zonas rurales, la reducción de las tasas de desempleo y una mayor igualdad en la distribución de la tierra. Además, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la detección temprana y la prevención de los conflictos interétnicos, entre otras cosas mediante un mecanismo efectivo de supervisión de las relaciones entre los grupos étnicos y la adopción de medidas para la educación de la población en su conjunto, en un espíritu de comprensión, y comunique los resultados de dichas medidas al Comité en su próximo informe periódico (art. 2).

9.El Comité, si bien acoge con satisfacción las disposiciones constitucionales y los artículos de la Ley de educación que garantizan la libertad de cada persona para aprender y utilizar su lengua materna, así como la existencia de estructuras informales, como escuelas dominicales, toma nota con preocupación de las supuestas deficiencias de la educación en los idiomas minoritarios por lo que respecta al número de escuelas, libros de texto y la escasez de personal cualificado, así como a la calidad.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de las disposiciones constitucionales y la Ley de educación, a fin de lograr que:

a) Las escuelas que imparten educación en los idiomas minoritarios tengan una calidad apropiada;

b) Se les proporcionen fondos y recursos suficientes, especialmente a las escuelas que imparten educación en los idiomas de los grupos étnicos más pequeños;

c) Dispongan del personal profesional necesario y de un número suficiente de libros de texto en el idioma minoritario correspondiente;

d) Todos los libros de texto escolares traten de manera adecuada las culturas, las tradiciones y la historia de las minorías y sus contribuciones a la sociedad de Kazajstán;

e) Mejora del acceso a la educación universitaria para los estudiantes de todos los grupos étnicos sin discriminación, incluso mediante la adopción de las medidas especiales apropiadas con arreglo a la recomendación general Nº 32 (2009) (arts. 5 e) y 7).

10.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por elaborar disposiciones jurídicas que prohíban la discriminación racial, como varios artículos de la Ley electoral, la Ley del trabajo, la Ley del poder judicial y el estatuto de los jueces y la Ley de la cultura, etc., considera preocupante que el Estado parte no haya aprobado ninguna ley integral para prevenir y combatir la discriminación en todos los ámbitos que incluya una definición de la discriminación directa e indirecta por motivos de raza y origen étnico, ni ninguna ley que tipifique como delito todos los aspectos de la discriminación racial de conformidad con el artículo 4, apartados a) y b), de la Convención.

El Comité, recordando su recomendación anterior (CERD/C/65/CO/3, párr. 8), alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos aprobando una ley integral de lucha contra la discriminación que incluya una definición de discriminación directa e indirecta acorde con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte realice una revisión exhaustiva de la legislación vigente para armonizarla plenamente con la Convención, en particular con lo dispuesto en su artículo 4, apartados a) y b).

11.Preocupa al Comité la escasa participación de las minorías en la vida política y la toma de decisiones a nivel nacional y regional, y en particular el hecho de que su representación siga siendo insuficiente en ambas cámaras del Parlamento, es decir, el Maylis y el Senado. El Comité observa que el proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Asamblea y de los nueve diputados de la Cámara Baja del Parlamento procedentes de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán podría no estar plenamente basado en el principio de la representatividad y en la elección por los propios grupos étnicos minoritarios.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte nuevas medidas, especiales si es necesario, para lograr una participación justa y suficiente de todos los miembros de grupos minoritarios en la vida política y en todos los procesos de toma de decisiones, así como su consulta previa en los asuntos que afecten sus derechos e intereses. Además, el Comité recomienda que el Estado parte potencie las facultades y la importancia de la Asamblea del Pueblo estableciendo normas electorales basadas en el principio de la representatividad y atribuyéndole nuevas funciones para convertirla en un órgano permanente con períodos ordinarios de sesiones que se ocupe de una amplia gama de cuestiones de especial interés para las minorías (arts. 1, párr. 4; 2, párr. 2; y 5 c)).

12.Al Comité, si bien toma nota de los datos sobre la representación de los grupos étnicos presentados por el Estado parte, le preocupa la actual representación de esos grupos en los órganos centrales y locales del Estado. Pese a que, según el censo de 1º de enero de 2010, las minorías étnicas constituyen aproximadamente el 36,4% de la población del Estado parte, más del 84% del total de los funcionarios públicos y más del 92% de los que prestan servicio en la administración central del Estado pertenecen a la etnia kazaja.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para aumentar la representación de los grupos minoritarios en los órganos del Estado y la administración pública y para prevenir y combatir todas las formas de discriminación en los procesos de selección y contratación de las administraciones central y local. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione datos sobre las medidas adoptadas con ese fin y estadísticas sobre la representación en las zonas con un mayor número de habitantes de minorías étnicas (art. 5 f)).

13.El Comité, si bien reconoce los esfuerzos de la delegación del Estado parte por responder a algunas de las preguntas sobre la situación de los grupos étnicos en el país, observa que en el informe no figuran datos sobre la situación social y económica de los diferentes grupos étnicos y las distintas zonas del país.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada y, cuando sea posible, datos estadísticos desglosados sobre la situación social y económica de los diferentes grupos étnicos y de sus zonas geográficas de residencia en el Estado parte (art. 5 e)).

14.El Comité, si bien acoge con agrado la información proporcionada en el informe del Estado parte, según la cual había unos 5.000 romaníes en Kazajstán y se habían introducido medidas para prevenir los actos de discriminación contra ellos, señala la falta de información sobre su situación económica y social.

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la recomendación general Nº 27 (2000), incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la situación de los romaníes, entre otras cosas, datos sobre su disfrute de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, invita al Estado parte a que tenga en cuenta la situación de las comunidades romaníes en todos los programas y proyectos que formule y realice y en todas las medidas que adopte, y se asegure de que la minoría romaní esté representada en las instituciones estatales, especialmente en las localidades en las que viven (art. 5).

15.El Comité, si bien celebra la promulgación por el Estado parte en diciembre de 2009 de la Ley nacional sobre los refugiados, toma nota de la información recibida acerca de la presunta negativa de las autoridades a admitir las solicitudes de asilo de ciudadanos de determinados países. Además, el Comité señala con preocupación que el hecho de no admitir esas solicitudes puede limitar los derechos sociales y económicos de esos ciudadanos.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y lo insta a que elimine las prácticas discriminatorias que afectan al registro de los solicitantes de asilo y a asegurar el pleno acceso de todas las personas sin discriminación al procedimiento de determinación del estatuto de refugiado, de conformidad con las normas internacionales. El Comité recomienda que el Estado parte imparta capacitación adecuada a los funcionarios públicos y los agentes del orden con el fin de evitar toda tendencia que propicie una conducta discriminatoria hacia los no ciudadanos y los solicitantes de asilo (arts. 2 y 5).

16.Preocupa al Comité la información recibida sobre la presunta situación vulnerable de los trabajadores migrantes, cuyos derechos se verían conculcados por la falta de inscripción permanente y las dificultades para legalizar su situación, lo que les pondría constantemente en peligro de extorsión y deportación y sobre los supuestos malos tratos infligidos por la policía y por funcionarios de aduanas y de otro tipo a extranjeros en tránsito por el país.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para facilitar la regularización de la situación de los trabajadores migrantes mediante, entre otras cosas, una revisión del sistema para otorgar permisos de trabajo, el aumento de la flexibilidad del sistema de cuotas y la prestación de asistencia jurídica adicional;

b) Asegure la investigación, el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los empleadores y los intermediarios responsables de violar los derechos de los trabajadores migrantes y los extranjeros y, en particular, intensifique las medidas destinadas a luchar contra la inmigración ilegal y la trata de personas;

c) Establezca programas de capacitación para los órganos de seguridad y la administración sobre los derechos de los migrantes y los extranjeros, con el fin de evitar que les hagan objeto de malos tratos, como la extorsión y la deportación, por el hecho de no estar inscritos o encontrarse en tránsito por el Estado parte;

d) Vele por que los trabajadores migrantes tengan acceso a recursos efectivos contra la deportación;

e) Asegure el acceso efectivo a la atención sanitaria, la educación y las prestaciones sociales de los trabajadores migrantes y sus familiares, sin discriminación (art. 5 e)).

17.Si bien toma conocimiento de la información aportada en el informe del Estado parte, el Comité sigue considerando que se deberían intensificar las medidas adoptadas para formar sobre las disposiciones de la Convención a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden y los miembros del poder judicial, y a los profesionales de los medios de comunicación.

El Comité sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de intensificar la educación sobre los derechos humanos, en particular acerca de las disposiciones de la Convención, y de capacitar a los agentes del orden, profesores, trabajadores sociales, funcionarios y medios de comunicación, y destaca al respecto su Recomendación general Nº 13 (1993) sobre la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos (art. 7).

18.El Comité señala con preocupación que, durante el período al que se refiere el presente informe, ha habido muy pocas denuncias o fallos judiciales en procedimientos civiles o administrativos en relación con actos de discriminación racial. Además, observa la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre el número de delitos cometidos por motivos étnicos y raciales y el resultado de su enjuiciamiento. Asimismo, señala que, durante el período que se examina el Ombudsman recibió sólo una denuncia de discriminación racial.

El Comité, teniendo en cuenta que ningún país está libre de la discriminación racial, invita al Estado parte a que analice por qué ha habido muy pocas denuncias al respecto. Reiterando sus observaciones finales anteriores y recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que compruebe que la ausencia de ese tipo de denuncias no sea el resultado de la falta de recursos efectivos que permitan a las víctimas obtener reparación, la falta de conocimiento de éstas sobre sus derechos, el miedo a las represalias, la falta de confianza en las autoridades policiales y judiciales, o la falta de atención o de sensibilidad de las autoridades a los casos de discriminación racial. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información actualizada sobre las denuncias de actos de discriminación racial y sobre las decisiones pertinentes de los tribunales penales, civiles o administrativos. Dicha información deberá incluir el número y la naturaleza de las denuncias presentadas, las sentencias pronunciadas y las restituciones o reparaciones de otro tipo proporcionadas a las víctimas de tales actos (arts. 2 1) d), 4 y 6).

19.El Comité acoge con satisfacción las condiciones creadas para el regreso y el asentamiento de los oralmanes al territorio del Estado parte, pero desearía ver que no se discrimina a otras personas que se encuentran en la misma situación.

El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de aplicar las mismas medidas especiales a todas las personas que regresen al país, para evitar cualquier discriminación contra ellas por motivos raciales o étnicos.

20.El Comité toma nota de que, según algunas informaciones, se están renombrando lugares geográficos y eliminando de los carteles de señalización las versiones en ruso y uigur para dejar únicamente la versión en kazajo, lo cual podría causar resentimiento entre los grupos minoritarios.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para defender el uso de los idiomas minoritarios, especialmente en las regiones con comunidades minoritarias compactas, adoptar un enfoque bilingüe en el cambio de topónimos y en los carteles de señalización, así como proteger los derechos culturales de todos sus grupos minoritarios.

21.Si bien observa la existencia de la Comisión de Derechos Humanos dependiente del Presidente y del Comisionado para los Derechos Humanos de Kazajstán (Ombudsman), el Comité se muestra preocupado porque no parecen funcionar con independencia ni tener la potestad y las competencias necesarias para contribuir de manera efectiva a la aplicación de la Convención.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales, alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General).

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), el Convenio de la OIT Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958) y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960).

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

24.El Comité recomienda al Estado parte que, para la elaboración de su próximo informe periódico, siga celebrando consultas y ampliando y profundizando el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y respaldadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea General, en que ésta instaba encarecidamente a los Estados partes que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y notificaran con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de ésta.

26.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que haga otro tanto con las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma del Estado, el idioma de uso oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

27.El Comité, observando que el Estado parte no presentó su documento básico, lo alienta a que lo haga, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, concretamente las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

28.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 16 y 20 supra.

29.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la importancia particular que revisten las recomendaciones 8, 10 y 15, y le pide que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

30.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos sexto y séptimo en un único documento, a más tardar el 25 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.